3
Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana ' ‘ ' , c -;Nde Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego "N;<?. <;:,-, \VRresupuestal N° 465, cuyo Reglamento de organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el concejo Metropolitano; ...,, z r,i.., .....,.. Que, el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Programa dé Gobierno Regional de Lima Metropolitana -PGRLM-, aprobado mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificado por Ordenanza N° 1140-MML, señala que la Subgerencia Regional de Infraestructura del GRLM, es el órgano de línea encargado de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de ialidad, trasportes, comunicaciones, construcción y demás funciones establecidas por Ley, así como ambién se encarga de formular los estudios de pre inversión y ejecuta la inversión de los proyectos de Inversión Pública de carácter regional del PGRLM conforme a las leyes, reglamentos y directivas sobre la materia, actuando como unidad formuladora y ejecutora; el, Municipalidad Metropolitana de Lima PGRL M PIIDGRAMA OE GOBIERNO REGIONAL I DE LIMA METROPOLITANA "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 3 AP. 7P17 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° j‘.1-2017-MML/PGRLIVI-GR VISTOS: El Memorando N° 884-2017-MMLIPGRLM-SRI de fecha 17 de julio de 2017, de la Subgerencia Regional de Infraestructura, el Informe N° 461-2017-MML/PGRLM-SRI-DEP de la División d Estudios y Proyectos y, el Informe N° 313-2017-MMLIPGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el inciso 10 del artículo 15° del ROF del PGRLM, la Subgerencia Regional de Infraestructura tiene entre sus funciones y atribuciones específicas la de "Expedir resoluciones aprobando: expedientes técnicos, obras complementarias, ampliaciones de plazo de ejecución presupuestaria directa y otros de su competencia"; Que, mediante Contrato 01-2017-PGRLM de fecha 24 de enero del 2017, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y; el señor VÍCTOR HUGO LLIUYA ESPINOZA suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima - Lima", por el monto de S/. 320,000.00 (Trescientos Veinte Mil con 00/100 Soles), estableciendo en la Cláusula Cuarta, "Del Pago", la obligación de efectuar por parte de la Entidad a pagar la contraprestación al Contratista en pagos parciales, de acuerdo a los Términos de Referencia (TdR), dividiendo éste en tres (03) Plazos Entregables: a) Del Perfil; b) De Factibilidad del Proyecto y; c) Expediente Técnico; Que, mediante Informe N° 461-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP de fecha 17 de julio de 2017, el Jefe de la División de Estudios y Proyectos informó al Subgerente Regional de Infraestructura, que en atención al Informe N° 33-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP-ATRYG, el Ing. Roberto Yesquen Granda Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima

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Que, mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana

' ‘ ' ,c-;Nde Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego "N;<?. <;:,-, \VRresupuestal N° 465, cuyo Reglamento de organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el

concejo Metropolitano;

...,,z r,i.., .....,.. Que, el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Programa dé Gobierno Regional de Lima Metropolitana -PGRLM-, aprobado mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificado por Ordenanza N° 1140-MML, señala que la Subgerencia Regional de Infraestructura del

GRLM, es el órgano de línea encargado de ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de ialidad, trasportes, comunicaciones, construcción y demás funciones establecidas por Ley, así como ambién se encarga de formular los estudios de pre inversión y ejecuta la inversión de los proyectos de

Inversión Pública de carácter regional del PGRLM conforme a las leyes, reglamentos y directivas sobre la materia, actuando como unidad formuladora y ejecutora;

el, Municipalidad Metropolitana de Lima PGRL M PIIDGRAMA OE

GOBIERNO REGIONAL I DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 3 AP. 7P17

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°j‘.1-2017-MML/PGRLIVI-GR

VISTOS:

El Memorando N° 884-2017-MMLIPGRLM-SRI de fecha 17 de julio de 2017, de la Subgerencia Regional de Infraestructura, el Informe N° 461-2017-MML/PGRLM-SRI-DEP de la División d Estudios y Proyectos y, el Informe N° 313-2017-MMLIPGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el inciso 10 del artículo 15° del ROF del PGRLM, la Subgerencia Regional de Infraestructura tiene entre sus funciones y atribuciones específicas la de "Expedir resoluciones aprobando: expedientes técnicos, obras complementarias, ampliaciones de plazo de ejecución presupuestaria directa y otros de su competencia";

Que, mediante Contrato N° 01-2017-PGRLM de fecha 24 de enero del 2017, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y; el señor VÍCTOR HUGO LLIUYA ESPINOZA suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima - Lima", por el monto de S/. 320,000.00 (Trescientos Veinte Mil con 00/100 Soles), estableciendo en la Cláusula Cuarta, "Del Pago", la obligación de efectuar por parte de la Entidad a pagar la contraprestación al Contratista en pagos parciales, de acuerdo a los Términos de Referencia (TdR), dividiendo éste en tres (03) Plazos Entregables: a) Del Perfil; b) De Factibilidad del Proyecto y; c) Expediente Técnico;

Que, mediante Informe N° 461-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP de fecha 17 de julio de 2017, el Jefe de la División de Estudios y Proyectos informó al Subgerente Regional de Infraestructura, que en atención al Informe N° 33-2017-MMLIPGRLM-SRI-DEP-ATRYG, el Ing. Roberto Yesquen Granda

Programa de Gobierno Regional de Lima Av. Garcilaso de la Vega N° 1348 - Sección B Tercer Piso - Centro de Lima

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1, Municipalidad Metropolitana de Lima

PROGRAMA CE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano'

recomendó la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, según como

detalla a continuación:

Tramo I Pistas Principales: Desde el Arco de Jicamarca hasta el Puente (Quebrada

Huaycoloro)

Tramo II Pistas Principales: Desde el Puente (Quebrada Huaycoloro) hasta la Av.

Circunvalación

Tramo III Puente (Quebrada de Huaycoloro)

Tramo IV Bermas, Vías Auxiliares y Veredas desde la Av. Circunvalación hasta el

Arco de Jicamarca.

Que, las divisiones propuestas deben contemplar todas las Metas Físicas del Proyecto,

I 21 -0 \ ágún Contrato N° 01-2017-MMLIPGRLM de la Adjudicación Simplificada N° 015-2016-MML/PGRLM. ,.

,j ' ,.c: ,....

,/ Debiéndose comunicar al Contratista, Ing. Víctor Hugo Lliuya Espinoza, con la finalidad de proceder a la _...--... c,\i / .elaboración del Expediente Técnico de acuerdo a lo informado;

'----22.-..'.---

Que, mediante Memorando N° 884-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 17 de julio de 2017, la

Subgerencia Regional de Infraestructura, hizo de conocimiento el contenido del Informe Técnico N° 461-

2017-MMUPGRLM-SRI-DEP, para la emisión de la opinión legal correspondiente;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° 313-2017-

MML/PGRLM-SRAJ, en atención a los hechos expuestos por el Área Técnica de la Subgerencia Regional

de Infraestructura, opina por la procedencia de atender la conclusión arribada por el Jefe de la División de

Estudios y Proyectos (DEP) con el propósito de realizar una Adenda al Contrato N° 01-2017-MMLIPGRLM,

de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de

Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las

Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima

- Lima", en su Cláusula Cuarta, "Del Pago", conforme a lo sustentado y agregando a la citada Cláusula el

párrafo siguiente:

"Los plazos de revisión y evaluación que la Entidad requiera para evaluar los entregadles presentados por el consultor, con la finalidad de observar u otorgar la conformidad de los mismos, no serán computados dentro del plazo de contractual, por no corresponder."

Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-

MML, modificada por Ordenanza N° 1140-MML y contando con la visación de la Subgerencia Regional de

Infraestructura y; de Asuntos Jurídicos del PGRLM.

Que, conforme a la conclusión arribada por el Jefe de la División de Estudios y Proyectos

DEP), ante la recomendación formulada por el lng. Roberto Yesquen Granda, que declara la necesidad de

efectuar la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, respecto al Contrato

N° 01-2017-MML/PGRLM, en su Cláusula Cuarta, y aceptada por el Subgerente Regional de AV"' dif," infraestructura, se remitió la documentación pertinente a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos'

-?...Vpara su opinión y, generar una Adenda al citado contrato estableciendo lo recomendado y manteniéndose

))intacto el resto en lo que corresponde a la Cláusula Cuarta del citado contrato; sc)

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PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la emisión de la Adenda al Contrato N° 01-2017- MMUPGRLM, de Servicio de Consultoría de Reformulación de Estudio a Nivel de Factibilidad de Pre-inversión a Nivel de Perfil y la Elaboración del Expediente Técnico para el Proyecto "Mejoramiento de Pistas en la Av. Las Torres, Tramo Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca 4.5 Km. Distrito de Lurigancho-Chosica, Lima - Lima", su Cláusula Cuarta, referente "Del Pago", la división del Proyecto, en la Etapa de Inversión a nivel de Estudio Definitivo, y agregando el párrafo pertinente, como se detalla a continuación:

Tramo I Pistas Principales: Desde el Arco de Jicamarca hasta el Puente (Quebrada Huaycoloro)

Tramo II Pistas Principales: Desde el Puente (Quebrada Huaycoloro) hasta la Av. Circunvalación

Tramo III Puente (Quebrada de Huaycoloro)

Tramo IV Bermas, Vías Auxiliares y Veredas desde la Av. Circunvalación hasta el Arco de Jicamarca.

(....)" "Los plazos de revisión y evaluación que la Entidad requiera para evaluar los entregables presentados por el consultor, con la finalidad de observar u otorgar la conformidad de los mismos, no serán computados dentro del plazo de contractual, por no corresponder."

Artículo Segundo.- MANTENER intacto el resto de la Cláusula Cuarta del Contrato N° 01- 2017-MMUPGRLM, en lo que corresponde.

w , //

ooy" Av-

-70 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Infraestructura la notificación ,(3L. de la presente resolución al Contratista Ing. Víctor Hugo Lliuya Espinoza, así como a las instancias

cfri pertinentes para l•s fines consiguientes

7R ,

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