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PROPIEDAD INDUSTRIAL.

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PROPIEDAD INSUSTRIAL

De acuerdo al artculo 671 del cdigo civil su objetivo es proteger la invencin y creacin de la capacidad e ingenio humano, es decir busca reconocer la exclusividad de sus creaciones, permitiendo un reconocimiento en tiempo e inversin. La finalidad principal de la propiedad industrial es que el titular perciba un beneficio econmico y ofrezca un beneficio social en trminos de avances cientficos e industriales.La clasificacin de la propiedad industrial se da en dos categoras, en primer lugar encontramos los signos distintivos y por otro lado las creaciones industriales. En el primer caso se identifica claramente todo aquello en lo que intervenga la marca, el nombre comercial, el lema comercial, calificacin de origen y procedencia, entre otros. Lo que se conoce como patentes de invencin, modelos de utilidad, diseos industriales, secreto empresarial y proteccin a la variedad vegetal son algunos conceptos que entran en la clasificacin de creaciones industriales, cabe tambin sealar la importancia de otros factores incluyentes en esta categora como la infraccin de derechos, medidas fronterizas y operaciones de competencia desleal.

HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL EN LA PROPIEDAD INDUSTRUAL

FUENTES DE DERECHO COMERCIAL1. Qu son?

Son una herramienta que permiten dar sentido de orden y cumplimiento a la normativa jurdica en trminos de derecho comercial. Se entiende tambin como el origen de las normas y los medios que determinan su instauracin y que paralelamente les otorga obligaciones.

2. Cul es su funcin?

Regular las disposiciones normativas en actos de comercio.

3. Cules son?

Dentro de las fuentes de derecho comercial encontramos la siguiente clasificacin:

Fuentes Formales: Son aquellas que representan los cimientos de la legislacin mercantil representando su criterio en el principio de obligatoriedad, dentro de esta se categorizan la LEY y la COSTUMBRE.

Ley: Es la fuente del derecho comercial que compren del conjunto de conceptos normativos que tienen como fin regular aspectos comerciales en general, dentro de estos se incluyen los tratados internacionales que deben tener ratificacin por parte del congreso para que la nacin los cumpla a cabalidad. Estas normas se clasifican as:

Normas Imperativas: Obligatorias y vinculantes, de orden publico Normas Dispositivas: No dependen de la voluntad de las partes Normas Supletivas: Se pueden aplicar en forma sustituta

Costumbre: Es toda conducta que de manera reiterativa se manifiesta en una comunidad por creencia en ella. Es decir el comportamiento gira en torno al mbito comercial y debe ser constante en el tiempo generando as la creencia de que debe cumplirse como una norma escrita aunque no lo este. Aunque no exista un precedente escrito la conducta promueve el respeto que esta merece por si sola.

La Costumbre Como Fuente de Derecho en Colombia

En Colombia segn el cdigo de comercio en el artculo 3 figura como fuente del derecho comercial la costumbre jurdica, y dice la que la costumbre tendr la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrare, que sea pblica, uniforme y reiterada, es decir la ley reafirma su pertenencia al sistema jurdico y a su normativa.

Cules son los requisitos para certificarla y ante quien

En el ordenamiento civil colombiano la legislacin estableci que la costumbre puede probarse ante el juez, en ese orden de ideas los requisitos que deben cumplir son los siguientes:

Prueba escrita solemne: Documentos que lo autentiquen como ritual o solemnidad para su validez. Testimonios: Al menos dos que certifiquen la existencia de la costumbre objeto del juicio. Teniendo en cuenta los avances tecnolgicos y electrnicos como el internet, sirve como prueba de su presencia cualquier otro medio que haga evidente su existencia irrefutable.

Si en una situacin requiere probar la costumbre mercantil, se necesita:

Copia autenticada de dos decisiones judiciales que confirmen su existencia, estas debieron ser expedidas dentro de los 5 aos anteriores. Certificacin de la cmara de comercio que corresponda al lugar donde rige, y donde se acredite la prctica de la misma. Testimonios de por los menos 5 comerciantes que figuren en el registro mercantil que declaren que las prcticas de dicha costumbre son pblicas, uniformes y reiteradas.

Costumbres Mercantiles Extranjeras

Segn el artculo 8 del cdigo de comercio para probar su existencia, debe presentar la certificacin ante el cnsul colombiano basada en las constancias hechas por la cmara de comercio o la entidad, en caso de faltar uno de los dos documentos debe presentarse la de dos abogados especialistas en derecho comercial.

Costumbres Mercantiles Internacionales

Como lo indica el artculo 9 del cdigo de comercio la aprobacin de su existencia se da por medio de una copia autentica de la sentencia judicial o por una autoridad jurisdiccional internacional que la conozca o la haya aplicado.

Fuentes No Formales: Son aquellas que han aportado activamente en el avance y divulgacin pero no cuentan con el rango de obligatoriedad, estas son la JURISPRUDENCIA y la DOCTRINA.

Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones judiciales y tribunales en donde los fallos permiten alimentar y suplir algunos ordenamientos legislativos. Esto hace referencia al importante rol que desempea la jurisprudencia dentro del derecho comercial debido a que las consideraciones surgen de un poder de estado.

Doctrina: Es la comprendida por estudios, obras jurdicas y tratados de literatura legal, en donde los tratadistas exponen su punto de vista en la interpretacin de la ley. Es una herramienta que las partes expositoras pueden utilizar para respaldar sus fundamentos en un proceso jurdico pero es solo el juez quien toma las decisiones segn su criterio, fijando as el alcance de las reglas del derecho mercantil.

Otras Fuentes: Tratados internacionales, constitucin, contratos, equidad, analoga.

Analoga: Son aquellas normas que fueron aplicadas a un caso y que posteriormente pueden ser aplicadas a casos similares.

BibliografaLa costumbre como fuente del Derecho, Carlos Arturo Hernndez DazCdigo de Comercio Colombiano