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Epoca 6a. No- 26496 Villahermosa, Tabasco PIIIII FIIII ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracteristicas 11282816 4 DE MAYO DE 2010 ACUERDO Extraordinario No.- 57

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Epoca 6a.

No- 26496

Villahermosa, Tabasco

PIIIIIFI III

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracteristicas 11282816

4 DE MAYO DE 2010

ACUERDO

ExtraordinarioNo.- 57

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2 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

noviembre del año próximo pasado, emitir un comunicado por el cual señaló nuevas medidasvinculadas al ejercicio del gasto, entre las que destaca la revisión del aparato administrativocon el propósito de compactarlo, así como la desaparícíón o fusión de algunas dependencias.

CUARTO. Igualmente con fecha veinte de abril del presente año la Cámara. de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, exhortó a los gobiernos de los estados de Aguascalientes,Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, .Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, al Gobierno del Distrito Federal y alEstado de Tabasco en lo particular, para que establezcan medidas: de austeridad con lafinalidad de reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para quemejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de losrecursos públicos. .

QUINTO.- Ahora bien y de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 27 dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, corresponde a la Secretaría deGobierno en coordinación con el titular de la dependencia del ramo y la Consejería Jurídicadel Poder Ejecutivo, la facultad de proponer al Gobernador del Estado . la disolución de losórganos desconcentrados por haber cumplido con su cometido dentro de la AdministraciónPública del Estado o derivado de la incorporación de sus funciones o atribuciones a otrasinstancias del Gobierno del Estado, al efecto la Secretaría de Gobíerno deberá coordinarsecon las Secretarías de Administración y Finanzas, Contraloría y Planeación, para atender losasuntos relacionados con los recursos humanos, financieros, presupuestales y materiales.

SEXTO.- Que mediante decreto publicado el 23 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de laFederación, se reformó y adicionó el artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos con el objeto de fortalecer al munlcipio, con motivo de dichas reformasconstitucionales en cumplimiento del artículo segundo transitorio y en concordancia con lasnuevas disposiciones, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 25 dejulio de 2001, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Tabasco; que en los artículos segundo, tercero y cuartotransitorios del decreto en que se establecen las reformas a la Constitución del Estado, seindican los procedimientos para la transferencia de servicios públicos a los Municipios; queconforme a dichas disposiciones, podrán solicitar la transferencia del servicio público de aguapotable, drenaje y alcantarillado, y servicio público de policía preventiva municipal y tránsito.

SÉPTIMO. La Comisión Especial para la Transferencia de los Servicios Públicos a losMunicipios, mediante Acuerdo del Gobernador del Estado se creó con el objeto de queelaborara los programas de transferencias del servicio público y los convenios respectivos aque se refieren los artículos transitorios del decreto 27 publicado en el Periódico Oficial el 25de julio de 2001 y que reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Tabasco, así como todo lo relacionado con el seguimiento y cumplimiento de las accionesque se establezcan, dando en su momento vista al Congreso del Estado.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL

OCTAVO. Mediante Acuerdo publicado en el Suplemento "C" al Periódico Oficial número6776 de fecha 15 de agosto de 2007, se reforman los artículos primero, segundo y cuartoinciso e), del Acuerdo que Crea la Comisión para la Transferencia de los Servicios Públicos alos Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6197 de fecha 27 deenero de año 2002, por el cual se define su adscripción a la Secretaría de Gobierno.

NOVENO. La Comisión Especial ha realizado la transferencia a los Ayuntamientos que losolicitaron, de la prestación de los servicios públicos de agua potable y de tránsito,participando con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo involucradas, por lo que secelebraron los Convenios de Coordinación para la transferencia de la. prestación de losservicios, los cuales fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DÉCIMO.- Ahora bien y dentro de línea de reestructuración administrativa que se propone enbase a las consideraciones antes citadas, se determinó que las funciones que actualmentedesempeña la Comisión Especial para la Transferencia de los Servicios Públicos a losMunicipios, se incorporen a las actividades que realiza la Consejería Jurídica del PoderEjecutivo del Estado, en virtud de estar estrechamente relacionada a la actividad jurídica queésta realiza, mediante la revisión y aprobación de los convenios y contratos respectivos, conlas autoridades federales, estatales y municipales.

UNDÉCIMO. Por las consideraciones vertidas con anterioridad y derivado de los trabajos dereacondicionamiento y reingeniería administrativa iniciados desde el mes de noviembre delaño próximo pasado, se ha determinado disolver este órgano desconcentrado de la Secretaríade Gobierno, denominado Comisión Especial para la Transferencia de los Servicios Públicosa los Municipios, el cual ha cumplido con los objetivos que le señaló su Acuerdo de Creaciónen relación con la elaboración de los programas de transferencia y los convenios respectivos.

Por las razones expuestas, fundadas y motivadas he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se abrogan el Acuerdo de Creación de la Comisión Especial para laTransferencia de los Servicios Públicos a los Municipios, publicado en el Suplemento "C" alPeriódico Oficial número 6776 de fecha 15 de agosto de 2007; el Reglamento Interior de laComisión Especial para la Transferencia de Servicios Públicos a los Municipios, publicado enel Suplemento "D" al Periódico Oficial número 6786 de fecha 19 de septiembre de 2007 y elManual de Procedimientos de la Comisión Especial para la Transferencia de los ServiciosPúblicos a los Municipios, publicado en el Suplemento "8" al Periódico Oficial número 6880 defecha 13 de agosto de 2008.

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4 PE:RIÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

SEGUNDO.- Por lo anterior se determina disolver el Órgano Desconcentrado denominadoComisión Especial para la Transferencia de los Servicios Públicos a los Municipios, en virtud

. que ha cumplido con la función para la cual fue creado, por lo que sus tareas públicas seránasumidas por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado.

TERCERO.- Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles y engeneral, los pasivos y obligaciones que tenga la Comisión Especial para la Transferencia delos Servicios Públicos a los Municipios, se incorporarán a la dependencia que asuma susfunciones, derivado de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que en sumomento se presente al H. Congreso del Estado.

CUARTO.- Los procesos y procedimientos en trámite ante la Comisión Especial para laTransferencia de los Servicios Públicos a los Municipios, serán desahogados hasta su totalconclusión por la dependencia que asuma sus funciones, derivado de las reformas a la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

SEGUNDO.- En tanto se realizan las reformas normativas correspondientes, losprocedimientos derivados de la solicitud de transferencia de los servicios públicos a losmunicipios serán atendidos en términos de las disposiciones constitucionales y legalesaplicables por Consejería Jurídica.

TERCERO.- Con motivo de la extinción del Órqano Desconcentrado denominado ComisiónEspecial para la Transferencia de los Servicios Públicos a los Municipios, los derechos yobligaciones generados de las relaciones laborales existentes con sus servidores públicos, sesujetarán a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 5

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LA CIUDADDE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO. A LOS TRÉS DíAS DELMES DE MAYO DE 2010.

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6 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

ACUERDOQUíMICO ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERENLOS ARTíCULOS 51 Y 53 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO; 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DELESTADO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con el fin de fortalecer y garantizar la solidez de las finanzas públicas del Estado,en esta Administración se han impulsado acciones para ejercer el gasto público de maneraeficiente y con transparencia ante la ciudadanía, logrando destinar mayores recursos a atenderlas necesidades más apremiantes de la población, al mismo tiempo se logra reducir el gasto enadministración haciendo más eficiente la operación de los programas y acciones de gobiernoen beneficio de la población.

SEGUNDO. El Gobierno del Estado derivado de las trabajos de reacondicionamiento yreingeniería administrativa efectuados desde el mes de noviembre del año próximo pasado, ycon el objeto de implementar medidas administrativas para fortalecer sus finanzas y cumplir loscompromisos fundamentales con Tabasco y su gente, en el que deben prevalecer el sentido deresponsabilidad y visión de futuro, y como parte del proceso para afianzar los objetivos del PlanEstatal de Desarrollo.

TERCERO. Acorde a lo anterior y con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de losrecursos de que dispone el erario público se han generado políticas públicas de austeridad,racionalidad, ahorro y disciplina del gasto del Poder Ejecutivo del Estado para el uso yaplicación eficiente de los recursos, a través de medidas concretas que conlleven a la revisióny reducción de las estructuras gubernativas. Esta medida tiene por objeto reducir el gastoadministrativo, de operación y servicios personales, sin desatender funciones sustantivas,programas, metas y sin afectar la contribución de estos sectores al desarrollo de la economíalocal.

CUARTO. Con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de las economías de quedispone nuestra entidad, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió el Acuerdo por el cual seestablecieron las Medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto del PoderEjecutivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 38 defecha 21 de agosto del año 2007; para el uso y aplicación de los recursos a través de medidasconcretas, que han llevado a la revisión, compactación y reducción de las estructurasgubernativas, ésta medida de optimización de recursos emprendidas ha buscado fortalecer lasfinanzas públicas de la entidad y cumplir los compromisos fundamentales del estado, consentido de responsabilidad y visión de futuro.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL ·7

QUINTO. Aunado a lo anterior y después de tres años consecutivos marcados por lascóndiciones extraordinarias vividas, el titular del Poder Ejecutivo determinó en el mes denoviembre del año próximo pasado, emitir un comunicado por el cual señaló nuevas medidasvinculadas al ejercicio del gasto, entre las que destaca la revisión del aparato administrativocon el propósito de compactarlo, así como la desaparición o fusión de algunas dependencias.

SEXTO. Igualmente con fecha veinte de abril del presente año la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, exhortó a los gobiernos de los estados de Aguascalientes,Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, NuevoLeón, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosi, Sinaloa, Sonora,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, al Gobierno del Distrito Federal y alEstado de Tabasco en lo particular, para que establezcan medidas de austeridad con lafinalidad de reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para quemejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de losrecursos públicos.

SÉPTIMO. Que mediante Acuerdo del titular del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en els,.~I~~~~~~ ~I Periódico Of:C;~1 nú~~~~ .1387 ,.1,,1 día r¡c de sepliernbre de 1084 fue creado elUI-'I~llI~IIlV ell . 1I Iv 11 lell IIIC\V '"t I UC;I la LV C; l IIUf v,

Lnstitutode Capacitación para el Desarrollo Regional de Tabasco, como un Organismo PúblicoDescentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios; el citado Acuerdo fuereformado mediante similar publicado en el Suplemento al Periódico Oficial número 5907 defecha 17 de abril del año 1999, quedando como un Órgano Desconcentrado adscrito a laSecretaría de Gobierno; reformado mediante Acuerdo publicado en el Suplemento al PeriódicoOficial número 6492 de fecha 24 de noviembre de 2004, quedando como ÓrganoDesconcentrado, dotado de autonomía técnica y funcional adscrito administrativamente a laSecretaría de Desarrollo Social y Protección del Medio Ambiente.

OCTAVO. Que con fecha 16 de diciembre de 2006 se publicó en el Suplemento "C" alPeriódico Oficial del Estado el Decreto 220, mediante el cual se reformó la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado, que trajo consigo la desaparición de la Secretaría de DesarrolloSocial y Protección del Medio Ambiente, la que tenía como objeto el consignar las obligacionesde promover las relaciones de equidad entre los diversos sectores de la sociedad tabasqueña;impulsar la protección y el mejoramiento de las conciciones laborales de los trabajadores, sucapacitación y adiestramiento; y participar en la formulación y ejecución del Programa deCapacitación y Formación para el Trabajo.

NOVENO. El Instituto de Capacitación para el Desarrollo Regional de Tabasco (ICADET)mediante Acuerdo emitido por el Gobernador del Estado y publicado en el Suplemento alPeriódico Oficial número 6744 de fecha 25 de abril de 2007, se crea como un OrganoDesconcentrado dotado de autonomía técnica y funcional adscrito administrativamente a la

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8 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

Secretaría de Gobierno para contribuir al desarrollo de proyectos productivos y a incrementar laproductividad a través de programas de investigación, capacitación, vinculación y evaluaciónde las competencias laborales destinados a los recursos humanos de la entidad paracoadyuvar en el desarrollo regional de Tabasco.

DÉCIMO. Que desde la creación del Instituto de Capacitación para el Desarrollo Regional deTabasco (ICADET) hasta la presente fecha ha cumplido con la función para la cual fue creado,en sus tareas públicas, coadyuvando con el desarrollo regional del Estado, mediante accionesde capacitación en y para el trabajo dirigidas a incrementar la formación de los recursoshumanos aptos para participar en programas productivos permanentes, sobre todo en lascomunidades rurales; asesoró y fungió como órgano de consulta a todas las Dependencias yEntidades del Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos que lo solicitaron en materia deproductividad, capacitación y adiestramiento, promovió y divulgó el conocimiento y la aplicaciónde métodos, sistemas de organización, producción, comercialización de bienes y servicios,mediante acciones de investigación, asesoría, capacítacíón e información documental quepermitió el incremento de la productividad en los sectores primarios, secundarios y terciariosdel Estado y los Municipios atendiendo de manera prioritaria al sector rural; implementópolíticas y programas de capacitación que contribuyeron a disminuir los índices de pobreza ymarginación de los grupos vulnerables; incentivó la participación de los sectores social yprivado en la elaboración y ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento parael trabajo:

UNDÉCIMO. Ahora bien y dentro de línea de reestructuración administrativa que se proponecon base en los argumentos antes citados, se consideró determinar que las tareas públicasque actualmente desempeña el Instituto de Capacitación para el Desarrollo Regional deTabasco (ICADET), se sumen a las actividades que realiza la Secretaría de DesarrolloEconómico, la cual podrá ejercerlas y desarrollarlas por conducto del Órgano Desconcentradodenominado Servicio Estatal de Empleo, en virtud de estar estrechamente relacionado con lasactividades que éste realiza.

DUODÉCIMO. De conformidad con las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivodel Estado le confiere a la Secretaría de Gobierno, con el titular de la dependencia del ramo yen coordinación con' la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, para proponer la disolución delos órganos públicos, por haber cumplido su ciclo o derivado de la incorporación de susfunciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado, se ha ponderado lapertinencia de que las funciones que el Órgano Desconcentrado denominado Instituto deCapacitación para el Desarrollo Regional de Tabasco (ICADET) desarrolla en la actualidad,sean asumidas por el Servicio Estatal de Empleo derivado de los trabajos dereacondicionamiento y reingeniería administrativa iniciada desde el mes de noviembre del2009.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 9

Por las razones expuestas, fundadas y motivadas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo de Creación del Instituto de Capacitación para el DesarrolloRegional de Tabasco, publicado en un Suplemento al Periódico Oficial número 6744 de fecha25 de abril de 2007; el Reglamento Interior del Instituto de Capacitación para el DesarrolloRegional de Tabasco, publicado en el Suplemento "D" al Periódico Oficial número 6825 defecha 2 de febrero de 2008 y el Manual de Organización del lnsfüuto de Capacitación para elDesarrollo Regional de Tabasco publicado en el Suplemento "B" al Periódico Oficial número6957 de fecha 9 de mayo de 2009.

SEGUNDO.- Se determina disolver el Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno,denominado Instituto de Capacitación para el Desarrollo Regional de Tabasco (ICADET), elcual ha cumplido con sus tareas públicas señaladas en su Acuerdo de Creación y demásnormatividad aplicable.

TERCERO.- Las funciones que desempeñaba el Instituto de Capacitación para el DesarrolloRegional de Tabasco (ICAD~T), se incorporan a las actividades que realiza el Servicio Estatalde Empleo como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Económico, en virtudde estar estrechamente relacionado con las actividades que éste realiza.

CUARTO.- Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles y engeneral, los pasivos y obligaciones que tuviese el Instituto de Capacitación para el DesarrolloRegional de Tabasco (ICADET) se incorporarán al Servicio Estatal de Empleo.

QUINTO.- Los procesos y procedimientos en trámite ante el Instituto de Capacitación para elDesarrollo Regional de Tabasco, serán desahogados hasta su total conclusión por el ServicioEstatal de Empleo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Con motivo de la disolución del Órgano Desconcentrado denominado Instituto deCapacitación para el Desarrollo Regional de Tabasco, los derechos y obligaciones generadosde las relaciones laborales existentes con sus servidores públicos, se sujetarán a lo dispuestoen la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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10 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LACIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRÉSDíAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2010.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 11

ACUERDOQUíMICO ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERENLOS ARTíCULOS 51 Y 53 DE LA CONSTITUCiÓN POlíTICA DEL ESTADO LIBRE ySOBERANO DE TABASCO; 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DELESTADO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Desde el inicio de esta Administración el Gobierno del. Estado, ha instituidomedidas para asegurar que el gasto público se realice de una forma eficiente y contransparencia ante la ciudadanía, procurando que las diferentes dependencias y entidadestrabajen dentro de un marco de austeridad y racionalidad en el uso de los recursos.

SEGUNDO.- Las medidas que se han tomado hasta ahora y las que se proponen para elpresente ejercicio, reconocen la necesidad de realizar un esfuerzo sin precedentes,optimizando los recursos disponibles y reduciendo los costos que implican la administración yoperación propia de las dependencias, que conllevan a la revisión, compactación y reducciónde las estructuras gubernativas, que nos obliga a un replanteamiento estructural.

TERCERO.- Con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de las economías de quedispone nuestra entidad, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió el Acuerdo por el cual seestablecieron las Medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto del PoderEjecutivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 38 defecha 21 de agosto del año 2007; para el uso y aplicación de los recursos a través de medidasconcretas, que han llevado a la revisión, compactación y reducción de las estructurasgubernativas, ésta medida de optimización de recursos emprendidas ha buscado fortalecer lasfinanzas públicas de la entidad y cumplir los compromisos fundamentales del estado, con .sentido de responsabilidad y visión de futuro, y como parte del proceso para afianzar losobjetivos del Plan Estatal de Desarrollo.

CUARTO.- Aunado a lo anterior y después de tres años consecutivos marcados por lascondiciones extraordinarias vividas, el titular del Poder Ejecutivo determinó en el mes denoviembre del año próximo pasado, emitir un comunicado por el cual señaló nuevas medidasvinculadas al ejercicio del gasto, entre las que destaca la revisión del aparato administrativocon el propósito de compactarlo, así como la desaparición o fusión de algunas dependencias.

QUINTO.- Igualmente con fecha veinte de abril del presente año la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, exhortó a los gobiernos de los estados de Aguascalientes,Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, NuevoLeón, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,

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12 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, al Gobierno del Distrito Federal y alEstado de Tabasco en lo particular, para que establezcan medidas de austeridad con lafinalidad de. reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para quemejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de losrecursos públicos.

SEXTO.- Que mediante acuerdo publicado el 3 de julio de 2002 en el Suplemento al PeriódicoOficial del Estado número 6242, se creó la Central de Maquinaria Agrícola como un órganodesconcentrado, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca,contando con autonomía técnica y funcional y presupuesto propio.

SÉPTIMO.- Que la Central de Maquinaria Agrícola tiene como objeto administrar toda lamaquinaria para obras agrícolas que sean propiedad del Gobierno del Estado, a fin decontrolarla adecuadamente, conservándolas en correcto estado de mantenimiento yoperatividad, así como obtener de la misma mayores' rendimientos haciendo posible reducir elcosto de las obras agropecuarias y agroindustriales.

OCTAVO.- De conformidad con las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado le confiere a la Secretaría de Gobierno, con el titular de la dependencia del ramo y encoordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, para proponer la disolución de losórganos públicos, por haber cumplido su ciclo o derivado de la incorporación de sus funcioneso atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado, se ha ponderado la pertinencia deque las funciones que el árgano Desconcentrado denominado Central de Maquinaria Agrícoladesarrolla en la actualidad, sean asumidas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Forestal y Pesca, derivado de los trabajos de reacondicionamiento y reingeníería administrativainiciada desde el mes de noviembre del 2009, en virtud de que sus funciones pueden serasumidas directamente por la dependencia cabeza de sector, mismas que incluso seencuentran previstas en el artículo 36, fracción V de la ley orgánica del poder ejecutivo delestado. .

NOVENO.- Esta reorganización administrativa se considera necesaria atendiendo a lademanda de la sociedad de tener un gobierno menos oneroso y más productivo, capaz dehacer más con menos, lo que permitirá mantener la viabilidad de los proyectos prioritarios paratransformar Tabasco y retomar el camino de la transformación.

DÉCIMO. En vista de lo antes señalado la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Forestal yPesca, reasumirá las funciones y atribuciones que por acuerdo del Poder Ejecutivo se leotorgaron a la Central de Maquinaria Agrícola, cuidando que esta incorporación no se dé endetrimento 0el desarrollo sustentable del campo tabasqueño.

Por las razones expuestas, fundadas y motivadas he tenido a bien emitir el siguiente:

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 13

ACUERDO

PRIMERO.- Se abrogan los acuerdos mediante el cual se creó la Central de MaquinariaAgrícola, publicado el 3 de julio de 2002, en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado,número 6242 y el Reglamento Interior del mencionado órgano desconcentrado, publicado el 9de noviembre de 2002, en un Suplemento C al Periódico Oficial del Estado número 6279.

SEGUNDO.- Se determina que el Órgano Desconcentrado denominado Central de MaquinariaAgrícola, ha cumplido con la función para la cual fue creado, por lo que sus tareas públicasserán asumidas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca

TERCERO.- Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles y engeneral, los pasivos y obligaciones que tenga la Central de Maquinaria Agrícola seincorporarán a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca.

CUARTO.- Los procesos y procedimientos en trámite ante la Central de Maquinaria Agrícola,serán desahogados hasta su total conclusión por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Forestal y Pesca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor-el día de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

SEGUNDO.- Con motivo de la disolución del Órgano Desconcentrado denominado Central deMaquinaria Agrícola, los derechos y obligaciones generados de las relaciones laboralesexistentes con sus servidores públicos, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de losTrabajadores al Servicio del Estado.

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14 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010 .

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LACIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRÉSDíAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MlL DIEZ.. /'~~

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 15

ACUERDOQUíMICO ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELa, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERENLOS ARTíCULOS 51 Y 53 DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO; 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DELESTADO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. La actual Administración Pública del Estado, con el propósito de optimizar el gastode operación de los órganos, consideró necesario realizar acciones concretas en elseguimiento, control y optimización de los recursos públicos y su gestión, privilegiando paraello, el desempeño y atención de necesidades prioritarias de la sociedad, que favorezcan eldesempeño y calidad del servicio público a cargo del Estado.

SEGUNDO.- Con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de las economías de quedispone nuestra entidad, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió el Acuerdo por el cual seestablecieron las Medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto delPoder Ejecutivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número38 de fecha 21 de agosto del año 2007; para el uso y aplicación de los recursos a través demedidas concretas, que han llevado a la revisión, compactación y reducción de las estructurasgubernativas, ésta medida de optimización de recursos emprendidas ha buscado fortalecerlas finanzas públicas de la entidad y cumplir los compromisos fundamentales del estado, consentido de responsabilidad y visión de futuro, y como parte del proceso para afianzar tosobjetivos del Plan Estatal de Desarrollo.

TERCERO. Aunadc 2. le anterior y después de tres años consecutivos marcados por lascondiciones extraordinarias vividas, el titular del Poder Ejecutivo determinó en el mes denoviembre del año próximo pasado, emitir un comunicado por el cual señaló nuevas medidasvinculadas al ejercicio del gasto, entre las que destaca la revisión del aparato· administrativocon el propósito de compactarlo, así como la desaparición o fusión de algunas dependencias.

CUARTO. Igualmente con fecha veinte de abril del presente año la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, exhortó a los gobiernos de los estados de Aguascalientes,Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, al Gobierno del Distrito Federal y alEstado de Tabasco en lo particular, para que establezcan medidas de austeridad con lafinalidad de reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para quemejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de losrecursos públicos.

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16 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

QUINTO.- Esto conlleva a la consolidación del estado de derecho que requiere de unaadministración pública eficiente en la utilización de los recursos, para lo cual es necesarioinstrumentar las mejores prácticas de disciplina, racionalidad y austeridad en la aplicación delos recursos públicos, con el objeto de generar ahorros.

SEXTO. Que mediante el Periódico Oficial del Estado número 5642 de fecha 2 de octubre de1996, se crea la Administración de la Beneficencia Pública del Estado de Tabasco, para asíestar en condiciones de iniciar y continuar programas de beneficencia pública a las clasesmás desprotegidas económicamente o en desventaja fisica o mental.

SÉPTIMO. La Administración de la Beneñcencia Púlblica del Estado de Tabasco hafuncionado como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud del Gobierno delEstado, teniendo por objeto apoyar a los programas asistenciales, los servicios de saludestatales y prestar los servicios que le sean propios de manera individualizada.

OCTAVO. Que mediante Suplemento número 6267 publicado en Periódico Oficial de fecha 28de septiembre de 2002 se reformaron los artículos 5 fracción 111 y último párrafo; 7 fraccionesIV y VI Y se derogó la fracción V del artículo 3, todos del Acuerdo de Creación de laAdministración de la Beneficencia Pública del Estado.

NOVENO. De conformidad con las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado le confiere a la Secretaría de Gobierno, con el titular de la dependencia del ramo y encoordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, para proponer la disolución delos órganos públicos, por haber cumplido su ciclo o derivado de la incorporación de susfunciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado, se ha ponderado lapertinencia de que las funciones que el Órgano Desconcentrado denominado Administraciónde la Beneficencia Pública del Estado desarrolla en la actualidad, sean asumidas por laSecretaría de Salud, en virtud de haber cumplido con el objeto de apoyar en los programasasistenciales y los servicios de salud estatales encomendados, con base en las nuevasdisposiciones legales aplicables, así como derivado de los trabajos de reacondicionamiento yreingeniería administrativá iniciada desde el mes de noviembre del 2009.

DÉCIMO. Esta reorganización administrativa se consideró necesaria observando que no sedupliquen las funciones que tiene a cargo la Aorninislración de la Beneficencia Pública, todavez de que en la actualidad, éstas encuentran sustento jurídico y desarrollo en la Ley deSalud del Estado, Publicada en el Suplemento "B" al Periódico Oficial 7019 del 12 dediciembre de 2009 mediante Decreto 207, considerando un título en el rubro de la asistenciasocial, donde se le atribuyen expresamente atribuciones a la propia secretaría, que podrádesarrollar y operar mediante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y lossistemas municipales en términos de las leyes aplicables, de manera respectiva.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 17

UNDÉCIMO. Por ello y atendiendo la demanda de la sociedad tabasqueña de tener unadministración menos onerosa y más fructífera, capaz de dlesarrollar sus atribuciones con laestructura actual, se instrumentan éstos cambios estructuraíes fundamentales que permitiránrealizar un trabajo ordenado y congruente en la administración pública encaminado asatisfacer la demanda ciudadana aportando soluciones viables que contribuyan almejoramiento del nivel de vida de la población del estado.

DUODÉCIMO. Derivado de lo anterior la Secretaría de Salud deberá asumir las funciones yatribuciones que por Acuerdo del Poder Ejecutivo le fueron conferidas a la Administración dela Beneficencia Pública del Estado de Tabasco, cuidando que esta incorporación no sea endetrimento de los programas, apoyos y acciones a los grupos sociales ..

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se abrogan los acuerdos de Creación de la Administración de la BeneficenciaPública del Estado de Tabasco, publicados en el Periódico Oficial del Estado número 5642 defecha 2 de octubre de 1996, y su respectiva reforma publicada en el Periódico Oficial delEstado número 6267 de fecha 28 de septiembre de 2002 y demás disposiciones derivadas deellos.

SEGUNDO.- En consecuencia se determina que la Secretada de Salud asuma las funciones yatribuciones que por acuerdo del Poder Ejecutivo le fueron otorgadas al ÓrganoDesconcentrado denominado Administración de la Beneficencla Pública del Estado deTabasco, que se disuelve, la cual podrá desarrollar y operar mediante el Sistema para elDesarrollo Integra! de la Familia (DIF) y los sistemas munfcipales respectivos en términos delas leyes aplicables, cuidando que esta incorporación no sea en detrimento de los programas,apoyos y acciones a los grupos sociales de la entidad.

TERCERO. Las Secretarías de Gobierno, Administración y Finanzas, Contraloría, Planeacióny la Consejería Jurídica, establecerán la coordinación necesaria para resolver los asuntosrelacionados con los recursos financieros, presupuestales y materiales, asignados a laAdministración de la Beneficencia Pública; así como para que las funciones administrativasque realizaba el órgano sean asumidas por la Secretaría de Salud.

CUARTO. Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles y engeneral, los pasivos y obligaciones que tenga la Administración de la Beneficencia Pública delEstado de Tabasco se incorporarán a la Secretaría de Salud.

QUINTO. Los procesos y procedimientos en trámite ante la Administración de la BeneficenciaPública, serán desahogados hasta su total conclusión por la Secretaría de Salud.

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18 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones reglamentarias y administrativas del órganoque desaparece.

TERCERO. Con motivo de la disolución del Órgano Desconcentrado denominadoAdministración de la Beneficencia Pública del Estado de Tabasco, los derechos y obligacionesgenerados de las relaciones laborales existentes con sus servidores públicos, se sujetarán alo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LA CIUDADDE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRÉS DíAS DELMES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 19

ACUERDOQUíMICO ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTíCULOS 51 Y 53 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DELESTADO LIBRE y SOBERANO DE TABASCO; 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El impacto de la crisis económica mundial ocurrida el año próximo pasado,aunada a las condiciones financieras del Estado por motivo de las propias del País,obliga a la Administración Pública estatal a un replanteamiento de su estructura orgánica,como parte de las políticas públicas para dotar de una mayor viabilidad financiera a laentidad.

SEGUNDO. Que derivado de tales acontecimientos financieros, se institucionalizó unapolítica de austeridad, racionalidad, ahorro y disciplina del gasto del Poder Ejecutivo delEstado de Tabasco, para el uso y aplicación de los recursos, a través de medidasconcretas que conlleven a la revisión, compactación y reducción de las estructuras de laAdministración Pública del Estado.

TERCERO.- Con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de las economías deque dispone nuestra entidad, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió el Acuerdo por el cualse establecieron las Medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gastodel Poder Ejecutivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinarionúmero 38 de fecha 21 de agosto del año 2007; para el uso y aplicación de los recursos através de medidas concretas, que han llevado a la revisión, compactación y reducción delas estructuras gubernativas, ésta medida de optimización de recursos emprendidas habuscado fortalecer las finanzas públicas de la entidad y cumplir los compromisosfundamentales del estado, con sentido de responsabilidad y visión de futuro, y comoparte del proceso para afianzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.

CUARTO.Aunado a lo anterior y después de tres años consecutivos marcados por lascondiciones extraordinarias vividas, el titular del Poder Ejecutivo determinó en el mes denoviembre del año próximo pasado, emitir un cornunicado por el cual señaló nuevasmedidas vinculadas al ejercicio del gasto, entre las que destaca la revisión del aparatoadministrativo con el propósito de compactarlo, así como la desaparición o fusión dealgunas dependencias.

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20 PERiÓDICO OFICIAL¡ 4 DE MAYO DE 2010

QUINTO. Igualmente con fecha veinte de abríl del presente año la Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Unión, exhortó a los gobiernos de los estados deAguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima,Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México,Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, alGobierno del Distrito Federal y al Estado de Tabasco en lo particular, para queestablezcan medidas de austeridad con la finalidad de reducir el tamaño y costo de laadministración pública local, así como para que mejoren sus procedimientos detransparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de 10$ recursos públicos.

SEXTO. Que la Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas, esuna unidad administrativa que forma parte de la Gubernatura, de conformidad con elartículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

SÉPTIMO. Que mediante acuerdo publicado el 10 de enero de 2007 en el Suplemento Bdel Periódico Oficial del Estado número 6714, se creó la Dirección General de Imagen yPublicidad Gubernamental, como un Órgano Desconcentrado de la CoordinaciónGeneral de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

OCTAVO. Que la Dirección General de Imagen y Publicidad Gubernamental tiene porobjeto planear, diseñar y proponer el manejo publicitario del Poder Ejecutivo del Estado,generando la información necesaria para la torna-de decísiones en materia de medíos decomunicación y opinión pública, así como establecer lineamientos para el manejo de laimagen del Ejecutivo, en correlación con la Coordinactón General de ComunicaciónSocial y Relaciones Públicas.

NOVENO. Que el 2 de febrero de 2008 en el Suplemento C del Periódico Oficial delEstado número 6825, se publicó el Reglamento Interior de la Dirección General deImagen y Publicidad Gubernamental, con el objeto de establecer la organización yreglamentar su funcionamiento, para que contara con el marco jurídico necesario que lepermitiera desarrollar con puntualidad su labor.

DÉCIMO. Que en virtud de lo anterior, y bajo el criterio die reorganización administrativa yen términos de lo dispuesto por el articulo 27 fracción V de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Tabasco, la Secretaría de Gobierno, en coordinación con laCoordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas y la ConsejeríaJurídica del Poder Ejecutivo, proponen la disolución de la Dirección General de Imagen yPublicidad Gubernamental como Órgano Desconcentrado.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 21

UNDÉCIMO. En base a las consideraciones vertidas con anterioridad, se ha consideradoque la Dirección General de Imagen y Publicidad Gubernamental ha cumplido con lafunción para la cual fue creado, por lo que sus-tareas públicas serán asumidas por laCoordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

Parlas razones anteriormente expuestas, fundadas y motivadas he tenido a bien emitir elsiguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se abroga el Acuerdo que crea la Dirección General de imagen y PublicidadGubernamental, publicado el 10 de enero de 2007 en el Suplemento B del PeriódicoOficial del Estado número 6714 y el Reglamento Interior de la D;'"~cd6n General deImagen y Publicidad Gubernamental, publicado el 2 de fetj;f"'".1 de '2008 en elSuplemento C del Periódico Oficial del Estado número 6825.

SEGUNDO. Se determina que el Órgano Desconcentrado denorninaco D¡¡~~c~:!ónGeneralde Imagen y Publicidad Gubernamental, ha cumplido con la función. ¡<Hd la cual fuecreado, por !o que sus tareas públicas serán asumidas por la Coorck<:>.;n General deComunicación Social y Relaciones Públicas.

TERCERO. Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles yen general, los pasivos y obligaciones que tuviese la Dirección General de Imagen yPublicidad Gubernamental, se incorporarán a la Coordinación General de ComunicaciónSocial y Relaciones Públicas.

CUARTO. Los procesos y procedimientos en trámite ante la Dirección General de Imageny Publicidad Gubernamental, serán desahogados hasta su total conclusión por laCoordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día da su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

SEGUNDO. Con motivo de la extinción de Órgano Desconcentraoc denominadoDirección General de Imagen y Publicidad Gubernamental, los derechos y obligacionesgenerados de las relaciones laborales existentes con sus servidores públicos, sesujetarán a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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22 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presenteAcuerdo.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LACIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRESDíAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 23

ACUERDO

QUíMICO ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERN~DOR DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACljJLTADES QUE ME CONFIERENLOS ARTíCULOS 51 Y 53 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE 'rABASCO y 4, 7 FRACCiÓN 11 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO,

PRIMERO. Las nuevas condiciones que enfrenta el estado, nos conlleva a tomar medidas ydecisiones complejas orientadas a servir al interés superior de Tabasco y su gente, con sentidode responsabilidad y visión de futuro, confiando que estas decisiones' contribuirán a que elEstado emerja más fortalecido y tengamos mejores perspectivas de desarrollo; en consecuenciacomo parte de las medidas de austeridad obligadas para cualquier ~F't;¡wnc' (De privilegie laatención a la población sobre cualquier otro aspecto, resulta necesari; :,3 :20rg8nización de lasfunciones administrativas con un sentido de concentración y eficacia.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo anterior y con el propósito de consolioa: ci G::;tadode derechoy fortalecer el adecuado ejercicio de los recursos de que dispone el era: iu público se generóuna política de austeridad, racionalidad, ahorro y disciplina del gasto de; P~¡der Ejecutivo delEstado, para el uso y aplicación de los recursos, a través de medidas concretas que conllevan ala revisión, compactación y reducción de las estructuras gubernativas, bajo la demandaciudadana de tener un gobierno con políticas públicas que doten de mayor viabilidad financieraa la entidad, permitiendo con ello mantener los proyectos prioritarios, para la reconstrucción delEstado y retomar el camino de la transformación en beneficio de la población de nuestraentidad.

TERCERO. Con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de las economías de quedispone nuestra entidad, el Poder Ejecutivo del Estado, emítió el Acuerdo por el cual seestablecieron las Medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto del PoderEjecutivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 38 defecha 21 de agosto del año 2007; para el uso y aplicación de los recursos a través de medidasconcretas, que han llevado a la revisión, compactación y reducción de las estructurasgubernativas, ésta medida de optimización de recursos emprerndidas ha buscado fortalecer lasfinanzas públicas de la, entidad y cumplir los compromisos fundamentales del estado, consentido de responsabilidad y visión de futuro, y como parte del proceso para afianzar losobjetivos del Plan Estatal de Desarrollo.

CUARTO. Aunado a lo anterior y después de tres años eonsecuü-.» marcados por lascondiciones extraordinarias vividas, el titular del Poder Ejecutivo delerr:Hl1ó en el mes denoviembre del año próximo pasado, emitir un comunicado por el cual señaló nuevas medidasvinculadas al ejercicio' del gasto, entre las que destaca la revisión del aparato administrativo conel propósito de compactarlo, así como la desaparición o fusión de algunas dependencias.

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24 PERiÓDICO OFICIA~!

4 DE MAYO DE 2010

QUINTO. Igualmente con fecha veinte de abril del presente año la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, exhortó a los qobiernos de los estados de Aguascalientes,Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuíla, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, NuevoLeón, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas,Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, al Gobierno del Distrito Federal y al Estado de Tabascoen lo particular, para que establezcan medidas de austeridad con la finalidad de reducir eltamaño y costo de la administración pública local, así como para que mejoren susprocedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos.

SEXTO. Ahora bien, es importante señalar que mediante Decreto número 063 publicado en elPeriódico Oficial Extraordinario número 8 de fecha 22 de marzo del año 2002 donde se emitió laLey Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, cueíPq normativo que en su artículo 13 contemplóa la Gubernatura como una dependencia auxiliár directa del titular del Poder Ejecutivo,conformada entre otras unidades, por la Secretaría Particular para coadyuvar al Gobernador ensu relación cotidiana con los distintos sectores e instituciones.

SÉPTIMO. El día13 de febrero de 2008 fue publicado en Suplemento B al Periódico Oficial delEstado número 6828 el Reglamento' Interior de la Secretaría Particular, mediante el cual secontemplaron las unidades administrativas de la gubernatura, dentro de las cuales se incluyó ala Coordinación General de Asesores.

OCTAVO. Por las consideraciones vertidas con anterioridad y derivado de los trabajos dereacondicionamiento y reingeniería administrativa iniciados desde el mes de noviembre del añopróximo pasado, he tomado la determinación de disolver esta Unidad Administrativa adscrita alóSecre1aría Particular dependiente de la Gubernatura, denominada Coordinación General deAsesores.

Por las razones expuestas, fundadas y motivadas he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISlPOSICIONES DEL REGLAMENTOINTERIOR DE LA SECRETARíA PARTICULAR

ARTíCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 5 en el apartado de las unidades administrativas; sederoga el artículo 19, y la denominación de la Sección Primera correspondiente al Capítulo 111del Título IV relativo a las Atribuciones de las Unidades Adnninistrativas; del Reglamento Interiorde la Secretaría Particular, para quedar de la siguiente manera:

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 25

Reglamento Interior de la Secretaría Particular

Artículo 5....

•••••

Unidades Administrativas

• Secretaría Ejecutiva• Secretaría Técnica• Coordinación General de Giras del Gobernador.• Coordinación de Atención Ciudadana.• Dirección Administrativa.e Coordinación de Audiencias Públicas.• Coordinación de Asuntos Políticos.

Capítulo '"

De las Atribuciones Específicas de las Unidades Administrativas

Sección Primera

Derogado

Artículo 19. Derogado

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficialdel Estado.

SEGUNDO. Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles y engeneral, los pasivos y obligaciones que tuviese la Coordinación General de Asesores, seincorporarán a la Secretaría Particular dependiente de Gubernatura.

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26 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

TERCERO. Con motivo de la extinción de la Unidad Administrativa denominada CoordinaciónGeneral de Asesores, los derechos y obligaciones generados de las relaciones laboralesexistentes con sus servidores públicos, se sujetarán 8 lo dispuesto en la Ley de losTrabajadores al Servicio del Estado.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LA CIUDADDE VILLAHERMOSA, MUNICIPIO DE CENTRO, CAPITAL DEL ESTADO DE :TABASCO, ALOS TRES DíAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2010.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 27

ACUERDO

QUíMICO ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERENLOS ARTíCULOS 51 Y 53 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO; 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DELESTADO; Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La consolidación de la democracia y del estado de derecho requieren de unaadministración pública eficaz y eficiente en la utilización de los recursos que el mandatopopular le ha confiado, para lo cual es necesario instrumentar las mejores prácticas dedisciplina, racionalidad y austeridad en la aplicación de los recursos públicos, con el objeto degenerar ahorros y evitar el máximo incremento en el gasto corriente, por ello, es necesarioinstitucionalizar las medidas de austeridad en la planeación, administración, manejo yaplicación de los recursos del erario y la reducción de las estructuras gubernativas.

SEGUNDO.- Con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de las economías de quedispone nuestra entidad, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió el Acuerdo por el cual seestablecieron las Medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto delPoder Ejecutivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número38 de fecha 21 de agosto del año 2007; para el uso y aplicación de los recursos a través demedidas concretas, que han llevado a la revisión, compactación y reducción de las estructurasgubernativas, ésta medida de optimización de recursos emprendidas ha buscado fortalecerlas finanzas públicas de la entidad y cumplir los cornprornisos fundamentales del estado, consentido de responsabilidad y visión de futuro, y como parte del proceso para afianzar losobjetivos del Plan Estatal de Desarrollo.

TERCERO.- Aunado a lo anterior y después de tres años consecutivos marcados por lascondiciones extraordinarias vividas, el titular del Poder Ejecutivo determinó en el mes denoviembre del año próximo pasado, emitir un comunicado por el cual señaló nuevas medidasvinculadas al ejercicio del gasto, entre las que destaca la revisión del aparato administrativocon el propósito de compactarlo, así como la desaparición o fusión de algunas dependencias.

CUARTO.- Igualmente con fecha veinte de abril del presente año la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, exhortó a los gobiernos de los estados de Aguascalientes,Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, al Gobierno del Distrito Federal y alEstado de Tabasco en lo particular, para que establezcan medidas de austeridad con la

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28 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

finalidad de reducir el tamaño y costo de la administración pública local, así como para quemejoren sus procedimientos de transparenCia y rendición de cuentas en el ejercicio de losrecursos públicos.

QUINTO.- Que mediante acuerdo publicado el 5 de agosto de 1987 en el Periódico Oficial delEstado número 4685 se creó el Rastro Estatal, con el objetivo, entre otros, de combatir laintermediación comercial innecesaria deficiente entre el productor y el consumidor,proporcionar un servicio sanitario en el consumo de carnes a la población y favorecer laproducción de harinas de alto nivel proteico, útiles en la elaboración de alimentosbalanceados indispensables para el desarrollo pecuario del Estado.

SEXTO.- Que mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado número 5836 defecha 12 de agosto de 1998, se consolida la naturaleza jurídica del OrganismoDescentralizado dotándolo con personalidad jurídica y patrimonio propio, posteriormentemediante Acuerdo publicado en el suplemento 5907 al Periódico Oficial del Gobierno delEstado de 17 de abril de 1999, se cambia la naturaleza jurídica de este organismo, el cualpasa a Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Desarrollo Forestal y Pesca.

SÉPTIMO. Sin embargo mediante el Periódico Oficial número 5913 de fecha 8 de mayo de1999, se emitió una reforma al acuerdo de creación mencionado en el considerando anterior,donde se establece que por cuestiones de que este órgano realiza actividades empresarialesque requiere autonomía de gestión, se restablece su' naturaleza jurídica de organismodescentralizado tal y como venía operando con personalidadjurloica y patrimonio propio.

OCT AVO.- De conformidad con las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado le confiere a la Secretaría de Gobierno, con el ulular de la dependencia de! ramo y encoordinación con la Consejería Jurídica 001 Poder Ejecutivo, para proponer la disolución delos órganos públicos, por haber cumplido su ciclo o derivado de la incorporación de susfunciones o atribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado, se ha ponderado lapertinencia que las tareas públicas que el Órgano Descentralizado denominado Rastro Estataldesarrolla en la actualidad, sean asumidas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Forestal y Pesca, derivado de los trabajos de reacondicionamiento y reingenieríaadministrativa iniciada desde el mes de noviembre del 2009, mismas que incluso seencuentran previstas en el artículo 36, fracción IX de la ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado.

NOVENO.- En las últimas tres décadas, han habido varios cambios sustanciales en lospatrones de producción, consumo y comercio de los productos cárnicos en nuestro entidad yderivados de los modernos canales de comercialización de carnes, incluyendo la expansiónde la transformación, a gran escala de diversos puntos de ventas entre otros lossupermercados, es por ello que se ha considerado que el Rastro Estatal ha cumplido con sustareas públicas, en virtud de existen nuevos mecanismos de comercialización, así como la

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4 DEMAYO DE 2010 PERiÓDICO OFiCIAL 29

emisión de actuales normas jurídicas que han permitido hacer más accesible el proceso de laindustria cárnica, que incluyen desde la cría de los animales hasta la venta de sus productos ysu transporte, con moderna tecnología y bajo las normativas de salubridad previstas, que hanllevado a elevar el nivel de estos productos en atención de la población.

Por las razones expuestas, fundadas y motivadas he tenido a bien emitir el siguiente:

AC U ERD,O

PRIMERO.- Se abrogan los acuerdos mediante el cual se creó el Organismo PúblicoDescentralizado denominado Rastro Estatal, publicado el 12 de aqosto de 1998 en elPeriódico Oficial del Estado número 5836, así como el publicado en el Suplemento alPeriódico Oficial del Estado números 5907 y 5913 de fechas 17 de (')b:i! de -¡gGg y 8 de mayode 1999 respectivamente.

SEGUNDO.- Se determina que las tareas públicas del Organismo Descentralizadodenominado Rastro Estatal, serán asumidas por la Secretaría de D;:;~2rF',Ho Agropecuario,Forestal y Pesca.

TERCERO.- Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles y engeneral, los pasivos y obligaciones que tenga el Rastro Estatal se incorporarán a la Secretaríade Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesca.

CUARTO.- Los procesos y procedimientos en trámite ante el Rastro Estatal, serándesahogados hasta su total conclusión por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Forestaly Pesca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

SEGUNDO.- Con motivo de la extinción del Organismo Descentralizado denominado RastroEstatal, los derechos y obligaciones generados de las relaciones laborales existentes con susservidores públicos" sé sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO.- A efectos de llevar a buen fin la liquidación del Rastro Es~~).;:J1:el Titular del PoderEjecutivo, determinará los mecanismos jurídicos necesarios para ~(~enciente extinción delcitado organismo.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en elpresente Acuerdo.

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30 PERiÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2010

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDADDE VILLAHERMOSA, CAPITAL.DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRÉS DíAS DELMES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 31

ACUERDO

QUíMICO ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTíCULOS 51 Y 53 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL--ESTADOLIBRE y SOBERANO DE TABASCO; 4 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO; Y

CONSIÓERANDO

PRIMERO. La consolidación de la democracia y del estado de derecnc recuieren de unaadministración pública eficaz y eficiente en la utilización de los re(;'.·r~:os;~<;bljcosque elmandato popular le ha confiado, instrumentando las mejores pr3ctCj~; de disciplina,racionalidad y austeridad en su aplicación, con el objeto de genera:' ~::jQifOS y evitar elmáximo incremento en el gasto corriente, por ello, es necesario institucic,n::¡lkar las medidasde austeridad en la planeación, administración, manejo y aplicación de los recursos delerario y la reducción de las estructuras gubernativas, privilegiando el desempeño y atenciónde las necesidades prioritarias de los ciudadanos, que favorezcan una mayor calidad delservicio público.

SEGUNDO.- Con el propósito de fortalecer el adecuado ejercicio de las economías de quedispone nuestra entidad, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió el Acuerdo por el cual seestablecieron las Medidas de Racionalidad, Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto delPoder Ejecutivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinarionúmero 38 de fecha 21 de agosto del año 2007; para el uso y aplicación de los recursos através de medidas concretas, que han llevado a la revisión, compactación y reducción delas estructuras gubernativas, ésta medida de optimización de recursos emprendidas habuscado fortalecer las finanzas públicas de la entidad y cumplir los compromisosfundamentales del estado, con sentido de responsabilidad y visión de futuro, y como partedel proceso para afianzar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo.

TERCERO. Aunado a lo anterior y después de tres años consecutivos marcados por lascondiciones extraordinarias vividas, el titular del Poder Ejecutivo determinó en el mes denoviembre del año próximo pasado, emitir un comunicado por el cual señaló nuevas

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medidas vinculadas al ejercicio del gasto, entre las que destaca la revisión del aparatoadministrativo con el propósito de compactarlo, así como la desaparición o fusión dealgunas dependencias.

CUARTO. Igualmente con fecha veinte de abril del presente año la Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Unión, exhortó a los gobiernos de los estados deAguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Míchoacán, Morelos,Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis potosí, Sinaloa,Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, al Gobierno del DistritoFederal y al Estado de Tabasco en lo particular, para que establezcan medidas deausteridad con la finalidad de reducir el tamaño y costo de la administración pública local,así como para que mejoren sus procedimientos de transparencia y rendición de cuentas enel ejercicio de los recursos públicos.

QUINTO.- Que mediante Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, publicado enun suplemento "E" al Periódico Oficial del Estado número 6712 de fecha 3 de enero de2007, se Crea la Coordinación General de Desarrollo Social, como un ÓrganoDesconcentrado de la Unidad de Atención Social, dotado de autonomía técnica y funcional.

SEXTO. La Coordinación General de Desarrollo Social como Órgano Desconcentrado de laUniC2d de Ptenc;óf1 Social, ha tenido como objeto Heva" a cabo todas aquellas accionestendentes a impulsar y consolidar el desarrollo social en la entidad, mediante políticaspúblicas y programas sociales que coadyuvaran al crecimiento y desarrollo de la población.

SÉPTIMO. Que mediante Suplemento "C" al Periódico Oficial del Estado número 6989publicado con fecha 29 de agosto de 2009 se publicó el Reglamento Interior de laCoordinación General de Desarrollo Social, por el que se norman las bases para laorganización y funcionamiento, de sus unidades administrativas que la integran.

OCTAVO. Ahora bien y de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 27de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, corresponde a la Secretaríade Gobierno en coordinación con el titular de la dependencia del ramo y la Consejería

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 33

Jurídica del Poder Ejecutivo, la facultad de proponer al Gobernador del Estado la disoluciónde los órganos desconcentrados por haber cumplido con su cometido dentro de laAdministración Pública del Estado o derivado de la incorporación de sus funciones oatribuciones a otras instancias del Gobierno del Estado, al efecto la Secretaría de Gobiernodeberá coordinarse con las Secretarías de Administración y Finanzas, Contraloría yPlaneación, para atender los asuntos relacionados con los recursos humanos, financieros,presupuestales y materiales.

NOVENO. Por ello y atendiendo la demanda de la sociedad tabasqueña de tener unadministración menos onerosa y más fructífera, capaz de desarrollar sus atribuciones con laestructura actual, se instrumentan éstos cambios estructurales fundamentales quepermitirán realizar un trabajo ordenado y congruente en la administración públicaencaminado a satisfacer la demanda ciudadana aportando soluciones viables quecontribuyan al mejoramiento del nivel de vida de la población y derivado de los trabajos dereacondicionamiento y reinqenieria adrninisírativa iniciados, se ha determinado disolver esteÓrgano Desconcentrado, el cual ha cumplido con las funciones públicas que le señaló suAcuerdo de Creación.

DÉCIMO. Derivado de lo anterior se propuso que la Secretaría de Planeación asuma lasfunciones públicas que por Acuerdo del Poder Ejecutivo le fueron conferidas a laCoordinación General de Desarrollo Social como Órgano Desconcentrado de la Unidad deAtención Social, cuidando que esta incorporación no sea en detrimento de los programas,apoyos y acciones a los grupos sociales de la entidad.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo de creación de la Coordinación General de DesarrolloSocial, como un Órgano Desconcentrado de la Unidad de Atención Social, publicado enSuplemento "Enal Periódico Oficial del Estado número 6712 de fecha 3 de enero de 2007 ysu Reglamento Interior publicado en el Suplemento "C" al Periódico Oficial del Estadonúmero 6989 de fecha 29 de agosto de 2009, por el que se normaron las bases para suorganización y funcionamiento.

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SEGUNDO.- Por lo anterior se determina disolver el Órgano Desconcentrado denominadoCoordinación General de Desarrollo Social, en virtud que ha cumplido con la funéíón para lacual fue creado, por lo que sus tareas públicas serán asumidas por la Secretaría dePlaneación.

TERCERO.- Los activos patrimoniales constituidos por los bienes muebles e inmuebles yen general, los pasivos y obligaciones que tenga la Coordinación General de DesarrolloSocial, se incorporarán a la dependencia que asuma sus funciones, derivado de lasreformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que en su momento se presente al H.Congreso del Estado.

CUARTO.- Los procesos y procedimientos en trámite ante la Coordinación General deDesarrollo Social, serán desahogados hasta su total conclusión por la dependencia queasuma sus funciones, derivado de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrar¿ en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Con motivo de la desaparición del Órgano Desconcentrado denominadoCoordinación General de Desarrollo Social, los 'derechos :f obligaciones generados de rasrelaciones laborales existentes con sus servidores públicos, se sujetarán a lo dispuesto enla Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual rango o naturaleza que seopongan al presente decreto.

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4 DE MAYO DE 2010 PERiÓDICO OFICIAL 35

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LACIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A eos TRÉS·.DíAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

o DOMING'O MAYANS

I;~IANABAL.'e ' :~ET 10DEGOBIERNO

~'"' .....J"i"-~ . .•

QUiM. J SCAYOLA CAMACHOTITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCiÓN SOCIAL.

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36 PERiÓDICO OFICIAL 4 DE MAYO DE 2010

>Trabajar para transformar

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