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M.I. Ajuntament de Llíria Ciutat de la Música Plaça Major 1, 46160, Llíria 962798282 962790796 www.lliria.es [email protected] Secretaría General Secretaría General 1/122 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 23 DE MARZO DE 2016 ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Civera Salvador CONCEJALES: Grupo PSPV-PSOE: D. Consuelo Morató Moreno D. Pedro Vicente Alamá Dª. Carmen Feltrer Peris D. Ferran Pina García Dª. Isabel Aigües Vicente D. Francesc Josep Fombuena Valle Dª. Patricia Cabanes Fabra Grupo Compromís-Move: D. Francisco García Latorre Dª. Elena María Jiménez Garrido D. Vallivana Murgui Ortega Dª. María Cruz García Pedrero Dª. Empar Llácer Sanchis Grupo PP: Dª. Remedio Mazzolari Tortajada D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros D. Vicente Torner Bori D. Francisco Martínez Gijón Grupo Ciudadanos: D. Juan José Alcayde Oliver Grupo Llíria Puede: D. Juan Carlos López Inoriza INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

23 DE MARZO DE 2016

ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE: D. Manuel Civera Salvador CONCEJALES: Grupo PSPV-PSOE: D. Consuelo Morató Moreno D. Pedro Vicente Alamá Dª. Carmen Feltrer Peris D. Ferran Pina García Dª. Isabel Aigües Vicente D. Francesc Josep Fombuena Valle Dª. Patricia Cabanes Fabra Grupo Compromís-Move: D. Francisco García Latorre Dª. Elena María Jiménez Garrido D. Vallivana Murgui Ortega Dª. María Cruz García Pedrero Dª. Empar Llácer Sanchis Grupo PP: Dª. Remedio Mazzolari Tortajada D. José Ricardo Escobedo Lacruz D. Roberto Enguídanos Torres Dª. Asunción Subiela Moros D. Vicente Torner Bori D. Francisco Martínez Gijón Grupo Ciudadanos: D. Juan José Alcayde Oliver Grupo Llíria Puede: D. Juan Carlos López Inoriza INTERVENTOR: D. Gustavo A. Segura Huerta SECRETARIO GENERAL: D. Francisco Roig Navarro

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En el salón de plenos del edificio “Ca la Vila” del Ayuntamiento de Llíria, a las diecinueve horas (19:00) del miércoles 23 marzo de 2016, bajo la presidencia del Alcalde Sr. Manuel Civera Salvador, se reúnen los miembros de la Corporación mencionados, asistidos por el Secretario General del Ayuntamiento Francisco Roig Navarro, con el fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido debidamente citados de conformidad con el art. 21.1.c), de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. A continuación, el Pleno de la Corporación Municipal estudia los distintos asuntos incluidos en el Orden del Día:

PARTE RESOLUTIVA

1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2015. Conocido el borrador del acta de la sesión 1ordinaria de fecha 23 de diciembre, repartido junto con la convocatoria, el Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación respecto a dicha acta.

De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, sometida a votación el acta, se aprueba por unanimidad.

Alcaldía, Presupuestos, Hacienda Local, Recursos Humanos, Recaudación y Gestión Tributaria. 2.- DICTAMEN RELATIVO A LA ADHESIÓN AL MANIFIESTO DE LA AJV PARA LA RETIRADA DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS NORMAS DE DERECHO CIVIL VALENCIANO. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Alcaldía, Presupuestos, Hacienda Local, Recursos Humanos, Recaudación y Gestión Tributaria el 16 de marzo de 2016: “Un dels principals objectius de la Llei Orgànica 1/2006, de Reforma de l’Estatut d’Autonomia, en la qual es reconeix als valencians la condició de nacionalitat històrica, és restablir la competència sobre el dret privat per als valencians i igualar-nos a la resta de pobles espanyols no castellans (navarresos, catalans, bascos, balears i aragonesos), i posar fi a tan injusta discriminació. Com a conseqüència d’esta “nova” competència restablida, les Corts Valencianes han aprovat les lleis següents:

- Llei 10/2007, de 20 de març, del règim econòmic matrimonial valencià.

- Llei 5/2011, d'1 d'abril, de relacions familiars (la Llei valenciana de custòdia compartida).

- Llei 5/2012, de 15 d'octubre, d'unions de fet de la Comunitat Valenciana.

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Contra totes estes lleis es va presentar de recurs d'inconstitucionalitat pel president del Govern de l’Estat, sense que a hores d'ara s’haja pronunciat el Tribunal Constitucional respecte de la primera Llei contra la qual es va recórrer (la del règim econòmic matrimonial valencià), fa 7 anys. Un pronunciament del Tribunal Constitucional determinant d’inconstitucionalitat d’estes normes generaria greus conseqüències jurídiques i un augment de litigiositat en àmbits tan importants com el règim econòmic matrimonial dels valencians casats a partir de l'1 de juliol de 2008, en matèria de custòdia compartida i també respecte de les unions de fet de parelles valencianes. El dret valencià possibilita donar una resposta àgil, moderna i pròpia als problemes actuals dels valencians, i permet concloure la discriminació que patim com a poble des de fa més de tres segles després de l’abolició dels Furs el 1707, que requereix de forma inajornable la retirada per part del Govern estatal dels recursos d’inconstitucionalitat contra les normes de dret civil valencià. Com és prou habitual, la pràctica de retirar recursos d’inconstitucionalitat per mitjà de pactes entre el Govern estatal i autonòmic, la Comunitat Valenciana ha de rebre el mateix tracte que han rebut altres comunitats autònomes per a casos semblants, si no es vol incórrer en arbitrarietat i tracte discriminatori. Sotmés a votació l’assumpte, el ple de la corporació, per unanimitat dels presents, aprova el dictamen de la comissió informativa i ACORDA: PRIMER: Que l’Ajuntament s’adherisca al manifest promogut per l'ASSOCIACIÓ DE JURISTES VALENCIANS (AJV), pel qual es demana la retirada dels recursos d’inconstitucionalitat contra les normes de dret civil valencià. SEGON: Remetre l’adhesió a:

les Corts Valencianes.

la Presidència de la Generalitat.

les Corts Generals.

la Presidència del Govern Espanyol

l'Associació de Juristes Valencians” 3.- DICTAMEN RELATIVO A LA RETIRADA DE PLACAS CONMEMORATIVAS CON NOMBRE DE POLÍTICOS. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Alcaldía, Presupuestos, Hacienda Local, Recursos Humanos, Recaudación y Gestión Tributaria el 16 de marzo de 2016: El Sr. alcalde proposa que el present acord no afecte les plaques commemoratives ja existents, excepte aquelles en què figuren noms de polítics que es troben immersos en processos judicials. A proposta del Sr. alcalde president i admesa pel proponent, es modifica l'anterior moció presentada pel grup municipal Compromis-Move, que queda redactada de la

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manera següent: “Els edificis, les instal·lacions i els serveis públics són sufragats amb diners públics provinents dels impostos de la ciutadania, i els polítics de torn són simples gestor del que és públic i no finançadors d'estos, per tant, qualsevol placa, cartell, element o distinció ubicat en un edifici o infraestructura municipal no hauria de fer cap al·lusió nominativa a càrrec públic de representació política, més enllà del càrrec que el va fer servir o el va posar en funcionament.

Sotmesa a votació la moció presentada amb les modificacions proposades per l'alcaldia, el ple de la corporació, per catorze vots a favor, 7 vots corresponents als membres del grup municipal Socialista, 5 vots corresponents al grup municipal Compromís-Move, 1 vot corresponent al grup Ciudadanos, 1 vot corresponent al grup Llíria Puede, i 6 abstencions corresponents als membres del grup Partit Popular, aprova el dictamen de la comissió informativa i

ACORDA: ÙNIC: Que els departaments de Protocol i Arqueologia de l’Ajuntament de Llíria realitzen un estudi i eleven proposta d'acord respecte del contingut, de la forma i dels materials que cal emprar en les plaques commemoratives, i que, d’ara endavant i amb caràcter general, en la col·locació de qualsevol placa, cartell, element o distinció en qualsevol edifici o infraestructura municipal no es farà cap al·lusió nominativa a càrrec públic de representació política. Esta actuació vol ressaltar que l’obra o els serveis s’han fet gràcies a la contribució pública i per al veïnat de Llíria, i s'ometrà el nom de l’eventual persona titular del càrrec de torn, la qual cosa evitarà també una possible atribució patrimonialista. En tot cas, s'hi podrà fer referència al càrrec o a la institució, però sense cap referència, com ha quedat assenyalat, a la persona que en eixe moment exercia el càrrec. 4.- DICTAMEN CON MOTIVO DEL 40 ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Alcaldía, Presupuestos, Hacienda Local, Recursos Humanos, Recaudación y Gestión Tributaria el 16 de marzo de 2016: “Atés que el passat 27 de febrer de 2016 es va celebrar el 40é aniversari de la proclamació de la República Àrab Sahrauí Democràtica (RASD), l’Ajuntament vol sumar-se a este esdeveniment històric tot demostrant el seu més ferm compromís amb el poble sahrauí. Atés que diverses investigacions dutes a terme per l’Institut Hegoa de la UPOV-EHU i la Societat de Ciències Aranzadi, amb el suport d'Euskal Fonoa, han aportat noves veus sobre desaparicions forçades i bombardejos a la població civil sahrauí a mans del govern del Marroc. A més a més, estes investigacions estan essent útils en la

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investigació de la querella per genocidi contra el poble sahrauí i en les demandes de veritat, justícia i reparació. Atés que els comités suïssos estan realitzant una recollida de signatures a través d'internet des de l'1 de gener fins al 15 d’agost de 2016, per demanar al Consell de Seguretat de l’ONU l’organització d’un referèndum per tal d’exercir el dret a l'autodeterminació del poble sahrauí. La crida que es realitza mitjançant www.westernsahara-referendum.org va dirigida a totes aquelles persones, institucions i entitats de tot el món per tal de donar a conéixer esta petició. Sotmés a votació l’assumpte, el ple de la corporació, per catorze vots a favor, 7 vots corresponents als membres del grup municipal Socialista, 5 vots corresponents al grup municipal Compromís-Move, 1 vot corresponent al grup Ciudadanos, 1 vot corresponent al grup Llíria Puede i 6 abstencions corresponents als membres del grup Partit Popular, aprova el dictamen de la comissió informativa i

ACORDA: Primer.- Refermem el nostre reconeixement al Front Polisari, així com manifestem, un cop mes, el dret d’autodeterminació que legalment té el poble sahrauí. Tanmateix, demanem al Govern d’Espanya que done l’estatus diplomàtic a la representació del Front Polisari a Espanya, únic i legítim representant del poble sahrauí, reconegut així per l’ONU. Segon.- Instem el Govern d’Espanya i la comunitat internacional perquè promoguen totes les iniciatives polítiques que calguen per a assolir una solució justa i definitiva, mitjançant la celebració d’un referèndum, d'acord amb les resolucions de Nacions Unides. Tercer.- Instem les autoritats marroquines perquè cessen les persecucions contra les persones activistes sahrauís pels drets humans, perquè alliberen les persones presoneres polítiques sahrauís i aclarisquen el destí de més de 400 persones sahrauís desaparegudes. Quart.- Instem l’Estat espanyol perquè assumisca la seua responsabilitat històrica i treballe activament dintre de la Unió Europea i aprofite la seua presència en el Consell de Seguretat de les Nacions Unides per tal que la MINUREO veja ampliat el seu mandat per a la vigilància dels drets humans al Sàhara Occidental. Cinqué.- Agraïm sincerament la col·laboració desinteressada i la generositat dels ciutadans i de les ciutadanes que fan possibles projectes de cooperació amb el poble sahrauí, com ara les Caravanes Solidàries, les Vacances en Pau. Sisé.- Donar suport a la recollida de signatures organitzada pels comités suïssos, així com fer-ne difusió per a l’adhesió de diferents entitats, organitzacions, associacions, partits polítics i/o persones a títol individual.

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Seté.- Donar trasllat al cap de premsa per publicar en la web municipal de Llíria una nota en què es done compte del contingut de la present moció i del suport al Front Polisari i a la RASD”. Vuité.- Remetre acords a:

el president del Govern d'Espanya

els grups parlamentaris del Congrés dels Diputats

la Delegació Sahrauí a Espanya

l'Ambaixada del Regne de Marroc a Espanya

el Consell de Nacions Unides (seu d'Espanya)

Obras, Servicios y Desarrollo Sostenible. 5.- DICTAMEN RELATIVO A LA ADHESIÓN AL NUEVO PACTO DE ALCALDÍAS POR EL CLIMA Y POR LA ENERGÍA.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Obras, Servicios y Desarrollo Sostenible el 15 de marzo de 2016: “La Comissió Europea ha posat en marxa el que ha denominat “Pacte de les Alcaldies”, una de les iniciatives més ambicioses com a mecanisme de participació de la ciutadania en la lluita contra l’escalfament de la Terra. El pacte ha nascut després d’un procés no formal de consultes amb moltes ciutats europees. El dit Pacte consisteix en el compromís de les ciutats i dels pobles que s’hi adhereixen d’aconseguir els objectius comunitaris de reducció de les emissions de CO2 mitjançant actuacions d’eficiència energètica i relacionades amb les fonts d’energia renovables. El desafiament de la crisi climàtica només es pot abordar amb un plantejament global, integrat, a llarg termini i, sobretot, basat en la participació de la ciutadania. És per això que s’ha considerat que les ciutats han de liderar l’aplicació de polítiques energètiques sostenibles i que cal fer costat als seus esforços. L'Ajuntament de LLÍRIA té la voluntat d'avançar cap a l'establiment de polítiques eficaces per a reduir la contaminació que ocasiona l'escalfament global mitjançant l'adopció de programes d'eficiència energètica en àmbits com l'edificació i el transport, a més de la promoció de fonts d'energies renovables a les àrees urbanes. Concretament, fa seues les propostes de la UE (març 2007) que es compromet a reduir les emissions de CO2 en un 20% fins a l'any 2020, i a incrementar en un 20% l'eficiència energètica i aconseguir que un 20% del subministrament energètic procedisca de fonts renovables. A més, el 15 d'octubre de 2015 es presentà a Brussel·les el Nou Pacte de les Alcaldies Europa que fusiona les dues iniciatives existents en mitigació i adaptació al canvi

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climàtic. El nou Pacte de les Alcaldies Europa comporta un objectiu de reducció de CO2 del 40% per a l'any 2030 i uneix mitigació i adaptació en un mateix compromís. Sotmés a votació l’assumpte, el ple de la corporació, per unanimitat dels presents, aprova el dictamen de la comissió informativa, i ACORDA: Primer.- L'Ajuntament de LLÍRIA fa seus els objectius de la Unió Europea per a l’any 2020 i adopta el compromís de reduir les emissions de CO2 en el seu territori en mes del 20 per cent per a 2020 mitjançant la creació de plans d’acció en favor de les fonts d’energies renovables. Segon.- L'Ajuntament de LLÍRIA ratifica els objectius del Nou Pla de les Alcaldies (octubre de 2015) i hi expressa la seua adhesió. Per això, al 2030 és fixen objectius mínims de reduccions del 40% en les emissions de CO2 i d'augment del 27% en eficiència energètica i del 27% en energies renovables, i d'adoptar un plantejament integral per abordar la mitigació del canvi climàtic i l'adaptació a este. Tercer.- L'Ajuntament de LLÍRIA es compromet a elaborar un Pla d’Acció d’Energia Sostenible en un termini màxim de dos anys des de la data d’adhesió al Pacte. L'abast del document respondrà a les directrius que hi establisca la Comissió de Transport i Energia de la Unió Europea i inclourà una estimació de les emissions i una proposta de les accions que s’han de seguir per a aconseguir els objectius plantejats. Per a la realització d'estes tasques es disposarà del suport, regulat mitjançant conveni, de l’Àrea de Medi Ambient i Sostenibilitat de la Diputació de València. Quart.- L'Ajuntament de LLÍRIA es compromet també a elaborar un informe bianual per a l’avaluació, el control i la verificació dels objectius, a organitzar el Dia de l’Energia, a informar de les fites obtingudes en compliment de Pla d’Acció i a participar (en els termes que considere oportú) en la Conferència de les Alcaldies per l’Energia sostenible a Europa. Cinqué.- Comunicar els presents acords a la Direcció General d’Energia de la Unió Europea, via l’Oficina del Pacte de les Alcaldies, i a l’Àrea de Medi Ambient i Sostenibilitat de la Diputació de València per a fer possible les tasques de suport i coordinació.

------------------------------------------- Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Francesc Fombuena.

Quisiera aclarar por qué se trae un dictamen de un acuerdo que ya se tomó

anteriormente, creo que los ciudadanos de Llíria se merecen que sus representantes

en este pleno seamos al menos rigurosos, que cuando se traiga alguna propuesta,

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moción o enmienda al pleno, al menos esté verificada, sea técnicamente y

jurídicamente factible, mucho más cuando puede derivar en consecuencias

presupuestarias. Hay asuntos que por su trascendencia y repercusión creo que deben

ser tratados con anterioridad, con tiempo y a ser posible por todos, que su interés por

el pueblo de Llíria se puede debatir al menos en comisiones y de ahí se lleve al pleno,

de lo contrario lleva a que se planteen debates que a veces nos superan porque los

que estamos aquí no creo que conformemos un consejo de sabios que tengamos que

saberlo todo de todo, no obstante hemos escuchado en esta sala que el pleno es el

máximo exponente de la representación del pueblo, y en razón a eso los grupos

políticos en uso de su libertad, aporten las mociones que consideren, al menos

seamos rigurosos, una situación de estas sucedió cuando el pasado pleno de enero,

una moción del compañero del grupo municipal Ciudadanos fue enmendada por el

grupo Compromís, esa enmienda llevó a la aprobación de unos acuerdos que

posteriormente en estos dos meses hemos comprobado que están desfasados y

superados, a este disparate venimos a poner remedio hoy con el dictamen que se

presenta. Así, si en enero aprobamos la adhesión de Llíria al Pacto de Alcaldes, desde

2015 se habla del nuevo pacto de alcaldías; si el Pacto de Alcaldes era un movimiento

europeo donde participaban de manera voluntaria organismos locales y regionales

para conseguir una reducción del 20% de emisiones de gases de efecto invernadero

antes de 2020 basándose en estrategias de mitigación, aplicando medidas de

eficiencia energética y uso de energías renovables, desde octubre de 2015 ha

avanzado un paso más en la lucha por el cambio climático haciendo más ambicioso al

movimiento y llevando los objetivos al año 2030 con reducciones del 40% de

emisiones, así como incluir una estrategia de adaptación a los efectos del cambio

climático, por tanto, desde octubre de 2015 existe el nuevo pacto de las alcaldías por

el clima y la energía y es a la organización a quien tenemos que pedir la adhesión, por

eso se presenta esta propuesta.

-Sra. Vallivana Murgui.

Desde el grupo municipal Compromís-Move nos congratulamos que a pesar de las

reticencias que en primer lugar se presentaron ante esta propuesta que no se

contradice, simplemente se ha ampliado por parte del equipo de gobierno, que la

propuesta de este programa europeo contra el cambio climático se haya reflexionado y

hoy el equipo de gobierno la haya hecho suya ampliándola, es de personas sabias

reflexionar y rectificar y muchas veces en este pleno se echa en falta esa reflexión a la

que nos lleva esa sabiduría y a nutrirse de la inteligencia colectiva que entre todas las

personas que dedicamos nuestro tiempo libre a la política municipal podemos aportar,

dicho esto, desde nuestro grupo municipal creemos que esta propuesta no es en

balde, no es para abanderar ninguna lucha ecologista y ser más verde que nadie, es

una apuesta absolutamente necesaria que hemos de empezar a interiorizar toda la

sociedad y principalmente las personas que estamos en primera línea política y asumir

de verdad con una prioridad absoluta, porque es obvio que sin el planeta no podremos

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seguir desarrollando políticas para una sociedad más justa y equitativa, simplemente

porque nos habremos quedado sin sociedad, tanto es así que la Diputación de

Valencia ha querido ser impulsora y colaboradora indispensable de los ayuntamientos

para llevar adelante este plan que se amplía en el nuevo dictamen y creo que todos y

todas somos conscientes de que el cambio climático es un hecho, no hace falta ser

científico para comprobarlo, lo vemos día a día, lo padecemos intensamente en la

desertización de nuestra tierra y desde nuestros municipios podemos contribuir

directamente a paliar esta situación, es en estos núcleos urbanos donde se pueden

producir estas grandes emisiones de CO2 sobre todo a consecuencia del transporte.

Hemos de ser ejemplo a seguir desde el Ayuntamiento de Llíria de prácticas menos

consumistas energéticamente, hacer pedagogía y demostrar que es posible otra

manera de relacionarnos con nuestro entorno que no sea tan abusiva, ponemos como

objetivo la sostenibilidad de la vida en todos los aspectos, por tanto nuestro grupo en

este camino ofrece su mano y la colaboración absoluta para elaborar este pacto que

no es solamente contra el cambio climático sino también intergeneracional con

nuestros hijos e hijas, nietos y nietas, para dejarnos un entorno más habitable.

-Sr. Francesc Fombuena.

La apuesta es muy loable, pero va más allá del ámbito municipal, hay que concienciar

a todo el mundo, hacerle partícipe, se trata de reducir las emisiones en el término

municipal, no solamente como cuando planteó Juanjo el tema de las certificaciones

energéticas que hacíamos en nuestros edificios, esto afecta al consumo de todos los

habitantes, al sector industrial, necesitaremos la colaboración de todos los sectores

para el cumplimiento, es un acto voluntario que el Ayuntamiento de Llíria se incorpore

al Pacto de Alcaldías, pero si después en las evaluaciones que hagamos cada dos

años no vamos cumpliendo los objetivos, podrán igualmente rechazarnos.

Ciudadanía, Salud, Eventos, Música, Infancia y Juventud. 6.- DICTAMEN SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA SOCIEDAD MUSICAL ATENEO MUSICAL Y DE ENSEÑANZA BANDA PRIMITIVA DE LLÍRIA PARA ESTABLECER PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES MUSICALES. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Ciudadanía, Salud, Eventos, Música, Infancia y Juventud el 17 de marzo de 2016: “Atés que l'Ateneu Musical i d'Ensenyament Banda Primitiva de Llíria ha col·laborat amb l'Ajuntament de Llíria en diferents activitats musicals que s'han realitzat en este municipi. Atés que les parts implicades reconeixen l'important paper que esta societat musical està fent mitjançant les seues escoles i les seues activitats en el conjunt de la societat

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lliriana. Atés que l'Ajuntament de Llíria reconeix el prestigi d'esta societat musical, que ha contribuït al fet que la ciutat de Llíria siga reconeguda tant en l'àmbit nacional com internacional. Atés que el conveni anteriorment subscrit amb esta societat musical fou aprovat per l'acord de ple de l'Ajuntament de Llíria de data 26 de gener de 2012 i que s'ha prorrogat tàcitament amb una durada de quatre anys fins al 31 de desembre de l'any 2015.

Atesos els principis de llibertat, autonomia, coordinació, rendibilitat, benefici mutu i vertebració de les polítiques culturals, així com la legislació de Règim Local susceptible de ser-hi aplicada. Vist que l'article 25 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora dels Bases de Règim Local, disposa que “el municipi, per a la gestió dels seus interessos i en l'àmbit de les seues competències, pot promoure tota classe d'activitats i prestar tots els serveis públics que contribuïsquen a satisfer les necessitats i les aspiracions de la comunitat veïnal”.

Vist que l'article 22 de la Llei General de Subvencions regula com a mecanisme de concessió ordinari la concurrència competitiva la “concessió directa”, si bé el punt segon del mateix article regula que “podran concedir-se de forma directa les subvencions següents:

a) Les previstes normativament en els Pressupostos Generals de l'Estat, de les

comunitats autònomes o de les entitats locals, en els arreplegats en els

convenis i en la normativa reguladora d'estes subvencions…”

Vist que en l'article 28 de la Llei General de Subvencions, el procediment de concessió directa de subvencions regula que “els convenis seran l'instrument habitual per a canalitzar les subvencions previstes normativament en els Pressupostos Generals de l'Estat o de les corporacions locals…” Sotmés a votació l’assumpte, el ple de la corporació, per unanimitat dels presents, aprova el dictamen de la comissió informativa i ACORDA: Primer.- Aprovar el conveni de col·laboració entre l'Ajuntament de Llíria i la societat musical Ateneu Musical i d'Ensenyament Banda Primitiva de Llíria, que s'annexa a esta proposta, per establir un programa de promoció d'activitats musicals. Segon: Facultar l'alcalde president per subscriure el corresponent conveni en compliment d'este acord. Tercer.- Traslladar el present acord als serveis d'Intervenció i Tresoreria perquè tinga

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els efectes que pertoquen.

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CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE

EL M.I. AJUNTAMENT DE LLÍRIA I L’ATENEU MUSICAL I D’ENSENYAMENT BANDA PRIMITIVA DE LLÍRIA

PER ESTABLIR UN PROGRAMA DE PROMOCIÓ D'ACTIVITATS MUSICALS Llíria, .

INTERVENEN: D'una part, Manuel Civera Salvador, alcalde president del M.I. Ajuntament de Llíria, expressament facultat per acord del ple de l'Ajuntament, assistit pel secretari general Sr. Francisco Roig Navarro. I d'una altra part, Juan Francisco Aigües Torres, com a president de l’Ateneu Musical i d’Ensenyança Banda Primitiva de Llíria, en virtut de les facultats que té legalment conferides segons els estatuts de la societat musical que representa. Els compareixents, en la representació que tenen,

MANIFESTEN: PRIMER. Que es basen en els principis de llibertat, autonomia, coordinació, rendibilitat, benefici mutu i vertebració de les polítiques culturals, i també en la legislació de Règim Local susceptible de ser-hi aplicada. SEGON. Que l’Ateneu Musical i d’Ensenyança Banda Primitiva de Llíria (a partir d'ara la societat musical) ha col·laborat amb l'Ajuntament de Llíria en diferents activitats musicals que s'han realitzat en este municipi. TERCER. Que el M.I. Ajuntament de Llíria reconeix el prestigi d'esta societat musical, que ha contribuït d'una manera inesborrable al fet que la ciutat de Llíria siga mundialment reconeguda. QUART. Que, així mateix, ambdues parts consideren important el paper que esta societat musical està fent, mitjançant la seua escola musical, en la formació integral dels jóvens llirians i per l'activitat realitzada en el conjunt de la societat lliriana. CINQUÉ. Que l'article 25 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local disposa que "El municipi per a la gestió dels seus interessos i en l'àmbit de les seues competències, pot promoure tota classe d'activitats i prestar tots els serveis públics que contribuïsquen a satisfer les necessitats i les aspiracions de la comunitat veïnal".

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Vist això i atés que ambdues parts es reconeixen amb capacitat legal suficient, es formalitza el present CONVENI DE COL·LABORACIÓ amb les següents

CLÀUSULES

Primera. Objecte del conveni. El present conveni perseguix principalment dos objectius: a. Difusió cultural en l'àmbit municipal. Establir un programa de promoció d'activitats culturals que vertebre i articule els recursos humans i patrimonials locals per optimitzar els resultats amb una millora en el consum de béns i servicis culturals i augmentar així la qualitat de vida dels llirians. S’estableix la necessitat de conciliar un programa d’activitats amb la programació pròpia de la societat i l'opinió dels directors de les diferents agrupacions. b. Difusió cultural en l'àmbit estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional. Fomentar la projecció estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional de les societats musicals de Llíria a fi de millorar i promocionar la seua presència internacional. Segona. La societat musical, d'acord amb este conveni, realitzarà amb caràcter anual els actes següents: A) Cavalcada de Reis. Cercavila (1). Participació de les dues bandes juvenils, que s'alternaran de manera que l'any 2016 hi haurà dues particions de la Banda Juvenil de la Unió Musical i la Banda Juvenil de la Primitiva. I, així, els anys següents, alternativament. B) Setmana Santa. Processó (3). Participació anual de les dues bandes simfòniques alternativament. Participació anual de la Banda Simfònica Primitiva en la processó de la Confraria “Oració de Jesús a l'Hort”. C) Festes de Sant Vicent Ferrer. Cercavila (1). S’alternaran anualment les dues bandes simfòniques. Pregària (1). S'alternaran anualment les bandes juvenils d'ambdues societats musicals. Processó (1). Intervindran anualment la Banda Simfònica i la Banda Juvenil d'ambdues societats musicals de forma alternativa. Concert (1). S’alternaran anualment les dues bandes simfòniques. En este concert s'interpretaran les obres finalistes del Concurs de Composició “Ciutat de Llíria” o un

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repertori de música sacra, alternativament. D) Processó de Corpus (1). S’alternaran anualment les bandes simfòniques d’ambdues societats musicals. E) Festes de Sant Miquel. Baixada (1). S'alternaran anualment les bandes simfòniques d'ambdues societats musicals. Cercavila (2). S'alternaran anualment les bandes simfòniques d'ambdues societats musicals. Processó (1). Intervindran anualment la Banda Simfònica i la Banda Juvenil d'ambdues societats musicals de forma alternativa. Festival de Bandes Simfòniques Ciutat de Llíria (1). Actuació anual de la Banda Simfònica de cadascuna d'ambdues societats musicals. Concert (1). Actuació anual alternativa de la Banda Simfònica de cadascuna d'ambdues societats musicals. Cercavila (1) Actuació anual alternativa de la Banda Juvenil de cadascuna d’ambdues societats musicals. F) Agenda Cultural Municipal. Festival de Bandes Juvenils Ciutat de Llíria (1). Festival d'Orquestres de Cambra Ciutat de Llíria (1). Concert (1). Actuació anual de cadascuna de les orquestres, on es podrà programar concerts de música sacra en els dies propers o durant la festivitat de Setmana Santa. Festival de Cors Ciutat de Llíria (1). Concerts (4) de grups de cambra o grups instrumentals en les distintes programacions municipals: 1 concert obligatori a la primavera en una data proposada per l’Ajuntament amb un mes d’antelació, i un màxim de 3 optatius que s'han de convenir amb les societats musicals per promocionar els seus grups de cambra o instrumentals durant l'any. Festivitat del 9 d’Octubre (Dia del Poble Valencià) Cercavila (1). S’alternaran anualment les bandes juvenils d’ambues societats musicals. Concert grup de cambra en acte institucional (1). S’alternaran anualment les dues

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societats musicals. Tercera. Contraprestacions CESSIÓ DE TEATRES. La societat musical cedirà l'ús de la seua sala teatre un màxim de 15 dies a l'any per a les activitats culturals de teatre, música, ballet, dansa i d'altres promogudes o subvencionades per l'Ajuntament. A més: un dia per als assajos oportuns, dos dies per al muntatge en cas de ser necessàries les infraestructures (l’escenari estarà lliure de tarimes, cadires, etc.), el personal encarregat necessari i de neteja i els instruments musicals adients que s'hi requerisquen, sempre que la societat els tinga. La societat musical cedirà l’ús d’una aula o espai perquè l’Ajuntament puga realitzar-hi activitats infantils, per tal que els pares puguen disfrutar dels actes culturals que l’Ajuntament programe al Teatre. Esta cessió no serà en tots els actes sinó en aquells que l’Ajuntament considere i que prèviament acordarà amb la societat musical. La societat musical es compromet a mantindre els cartells de les activitats de la programació municipal en la cartellera de la façana del seu teatre, des del dia que l’Ajuntament proporcione el material publicitari fins al dia de la representació. CLÀUSULA SOCIAL. La societat musical reservarà d’acord amb l’ajuntament de Llíria, un nombre de places (no superior a 3 per curs) en l’escola d’educands o de música per a joves estudiants que vulguen cursar estudis musicals i que, per motius excepcionals i circumstàncies econòmiques, les seues famílies no puguen assumir el cost de la matrícula i mensualitats. Estos casos seran prèviament informats per Serveis Socials municipals amb criteris objectius.

Quarta. El M.I. Ajuntament de Llíria regularà les responsabilitats pels possibles costos de reparació del parquet de l’escenari del teatre de la societat musical i de qualsevol desperfecte, en el cas d’haver-se ocasionat desperfectes per la necessitat escenogràfica en alguns dels actes programats pel M.I. Ajuntament. L’Ajuntament podrà revisar el contingut d’esta clàusula si per qualsevol circumstància sobrevinguda es considera necessari per motius d’interés públic. Cinquena. L'Ajuntament, vista la finalitat de caràcter cultural d'este conveni que se subscriu en concepte de col·laboració econòmica destinada a ajudar les activitats que realitza la societat musical per a la promoció cultural i educativa dels llirians i per fomentar la projecció estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional d'estes societats musicals, concedirà una subvenció econòmica directa des que siga firmat el present conveni en els termes següents: a. Per a les activitats que s'arrepleguen en este conveni que es realitzen en l'àmbit municipal es concedirà una ajuda de 100.669,75 € anuals a partir de l’1 de gener de 2016. Aquesta quantitat serà revisada anualment amb un increment del 2% a partir de 2017 fins a 2019, data de vigència del present conveni.

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b. En els esdeveniments en què participe qualsevol agrupació musical pertanyent a la societat musical (banda simfònica, banda juvenil, orquestra i cor), l'Ajuntament de Llíria subvencionarà:

El 20% del cost econòmic que suporte la societat si l’esdeveniment és estatal

(fora de la Comunitat Valenciana).

El 30% del cost econòmic que suporte la societat si l’esdeveniment és

internacional. L’import màxim anual per a este tipus d'esdeveniments serà de:

15.000 € el 2016

20.000 € el 2017

25.000 € el 2018

30.000 € el 2019.

La societat musical es compromet a donar la màxima difusió en cada esdeveniment estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional en què participe, de la col·laboració de l'Ajuntament de Llíria per tots els usos i els mitjans que acostume a utilitzar, i en tot cas l'Ajuntament de Llíria haurà d’aparéixer com a entitat cofinançadora dels esdeveniments en totes les publicacions, els cartells i els mitjans de difusió de les societats musicals relacionades amb els dits esdeveniments de repercussió internacional. Si l’últim trimestre de l’any les quantitats destinades a esdeveniments internacionals i nacionals no han estat utilitzades o no està previst utilitzar-les, després de la sol·licitud prèvia de la societat musical, la quantitat prevista per cada anualitat incrementarà l'ajuda de les activitats de l'àmbit municipal. Sisena. La societat musical es compromet a presentar davant la regidoria de Música una memòria anual de les seues activitats, tot incloent-hi la memòria justificativa de comptes que legalment li pertoque. Setena. El lliurament de la subvenció serà trimestral i el pagament es farà quan la regidoria de Música certifique el compliment efectiu i total de les obligacions contretes per la societat musical al llarg del trimestre anterior. Huitena. El present conveni de col·laboració, que entrarà en vigor a partir del dia que siga signat, tindrà una duració amb efectes retroactius de quatre anys naturals, és a dir, des de l'1 de gener de 2016 fins al 31 de desembre de 2019, que podrà prorrogar-se, amb l'acord previ exprés de l'òrgan competent, si abans de l'1 de novembre de 2019 no es denuncia per escrit per qualssevol d'ambdues parts. Novena. L'incompliment de les obligacions subscrites per qualssevol de les dues parts signants donarà lloc a la resolució del present conveni de col·laboració. Desena. En cas d'incompliment de les clàusules del conveni per qualssevol de les dues parts signants, s'iniciaran les converses necessàries per a arribar a una solució

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pactada. En qualsevol cas, la possible solució pactada serà d'aplicació en l'exercici pressupostari següent a la data de signatura per ambdues parts. Esgotada esta via, es resoldrà mitjançant la jurisdicció contenciosa administrativa. Onzena. Clàusula suspensiva. La clàusula cinquena, apartat b), que fa referència als esdeveniments en què participe qualsevol agrupació musical pertanyent a la societat musical (banda simfònica, banda juvenil, orquestra i cor), bé siga en l'àmbit estatal (fora de la Comunitat Valenciana) o internacional, quedarà en suspens i no entrarà en vigor fins que no s’aproven els pressupostos de 2016 i dels anys següents i es doten les partides econòmiques que donen cobertura a les quantitats que hi ha establertes. Llegit i trobat conforme, se signa i s'estén per duplicat al lloc i data més amunt indicats.” L'ALCALDE PRESIDENT EL PRESIDENT DE L’ATENEU MUSICAL

I D’ENSENYAMENT BANDA PRIMITIVA Manuel Civera Salvador Juan Francisco Aigües Torres

EL SECRETARI GENERAL

Francisco Roig Navarro” 7.- DICTAMEN SOBRE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA SOCIEDAD UNIÓN MUSICAL DE LLÍRIA PARA ESTABLECER PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES MUSICALES. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Ciudadanía, Salud, Eventos, Música, Infancia y Juventud el 17 de marzo de 2016: “Atés que la Unió Musical de Llíria ha col·laborat amb l'Ajuntament de Llíria en diferents activitats musicals que s'han realitzat en este municipi. Atés que les parts implicades reconeixen l'important paper que esta societat musical està fent mitjançant les seues escoles i les seues activitats en el conjunt de la societat lliriana. Atés que l'Ajuntament de Llíria reconeix el prestigi d'esta societat musical, que ha contribuït al fet que la ciutat de Llíria siga reconeguda tant en l'àmbit nacional com

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internacional. Atés que el conveni anteriorment subscrit amb esta societat musical fou aprovat per l'acord de ple de l'Ajuntament de Llíria de data 26 de gener de 2012 i que s'ha prorrogat tàcitament amb una durada de quatre anys fins al 31 de desembre de l'any 2015.

Atesos els principis de llibertat, autonomia, coordinació, rendibilitat, benefici mutu i vertebració de les polítiques culturals, així com la legislació de Règim Local susceptible de ser-hi aplicada. Vist que l'article 25 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora dels Bases de Règim Local, disposa que “el municipi, per a la gestió dels seus interessos i en l'àmbit de les seues competències, pot promoure tota classe d'activitats i prestar tots els serveis públics que contribuïsquen a satisfer les necessitats i les aspiracions de la comunitat veïnal”.

Vist que l'article 22 de la Llei General de Subvencions regula com a mecanisme de concessió ordinari la concurrència competitiva la “concessió directa”, si bé el punt segon del mateix article regula que “podran concedir-se de forma directa les subvencions següents:

b) Les previstes normativament en els Pressupostos Generals de l'Estat, de les

comunitats autònomes o de les entitats locals, en els arreplegats en els

convenis i en la normativa reguladora d'estes subvencions…”

Vist que en l'article 28 de la Llei General de Subvencions, el procediment de concessió directa de subvencions regula que “els convenis seran l'instrument habitual per a canalitzar les subvencions previstes normativament en els Pressupostos Generals de l'Estat o de les corporacions locals…” Sotmés a votació l’assumpte, el ple de la corporació, per unanimitat dels presents, aprova el dictamen de la comissió informativa i ACORDA: Primer.- Aprovar el conveni de col·laboració entre l'Ajuntament de Llíria i la societat musical Unió Musical de Llíria, que s'annexa a esta proposta, per establir un programa de promoció d'activitats musicals. Segon: Facultar l'alcalde president per subscriure el corresponent conveni en compliment d'este acord. Tercer.- Traslladar el present acord als serveis d'Intervenció i Tresoreria perquè tinga els efectes que pertoquen.

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CONVENI DE COL·LABORACIÓ ENTRE

EL M.I. AJUNTAMENT DE LLÍRIA I LA UNIÓ MUSICAL DE LLÍRIA PER ESTABLIR UN PROGRAMA DE PROMOCIÓ D'ACTIVITATS MUSICALS

Llíria, .

INTERVENEN: D'una part, Manuel Civera Salvador, alcalde president del M.I. Ajuntament de Llíria, expressament facultat per acord del ple de l'Ajuntament, assistit pel secretari general Sr. . I d'una altra part, José Vicente Pedrola Cubells, com a president de La Unió Musical de Llíria, en virtut de les facultats que té legalment conferides segons els estatuts de la societat musical que representa. Els compareixents, en la representació que tenen,

MANIFESTEN: PRIMER. Que es basen en els principis de llibertat, autonomia, coordinació, rendibilitat, benefici mutu i vertebració de les polítiques culturals, i també en la legislació de Règim Local susceptible de ser-hi aplicada. SEGON. Que la Unió Musical de Llíria (a partir d'ara la societat musical) ha col·laborat amb l'Ajuntament de Llíria en diferents activitats musicals que s'han realitzat en este municipi. TERCER. Que el M.I. Ajuntament de Llíria reconeix el prestigi d'esta societat musical, que ha contribuït d'una manera inesborrable al fet que la ciutat de Llíria siga mundialment reconeguda. QUART. Que, així mateix, ambdues parts consideren important el paper que esta societat musical està fent, mitjançant la seua escola d’educands, en la formació integral dels jóvens llirians i per l'activitat realitzada en el conjunt de la societat lliriana. CINQUÉ. Que l'article 25 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local disposa que "El municipi per a la gestió dels seus interessos i en l'àmbit de les seues competències, pot promoure tota classe d'activitats i prestar tots els serveis públics que contribuïsquen a satisfer les necessitats i les aspiracions de la comunitat veïnal". Vist això i atés que ambdues parts es reconeixen amb capacitat legal suficient, es formalitza el present CONVENI DE COL·LABORACIÓ amb les següents

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CLÀUSULES

Primera. Objecte del conveni. El present conveni perseguix principalment dos objectius: a. Difusió cultural en l'àmbit municipal. Establir un programa de promoció d'activitats culturals que vertebre i articule els recursos humans i patrimonials locals per optimitzar els resultats amb una millora en el consum de béns i servicis culturals i augmentar així la qualitat de vida dels llirians. S’estableix la necessitat de conciliar el programa d’activitats amb la programació pròpia de la societat i l'opinió dels directors de les diferents agrupacions. b. Difusió cultural en l'àmbit estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional. Fomentar la projecció estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional de les societats musicals de Llíria a fi de millorar i promocionar la seua presència internacional. Segona. La societat musical, d'acord amb este conveni, realitzarà amb caràcter anual els actes següents: A) Cavalcada de Reis. Cercavila (1). Participació de les dues bandes juvenils, que s'alternaran de manera que l'any 2016 acudiran dues particions de la Banda Juvenil de la Unió Musical i de la Banda Juvenil de la Primitiva. I, així, els anys següents, alternativament. B) Setmana Santa. Processó (3). Participació anual de les dues bandes simfòniques alternativament. Participació anual de la Banda Simfònica Primitiva en la processó de la confraria “Oració de Jesús a l'Hort”. C) Festes de Sant Vicent Ferrer. Cercavila (1). S’alternaran anualment les dues bandes simfòniques. Pregària (1). S'alternaran anualment les bandes juvenils d'ambdues societats musicals. Processó (1). Intervindran anualment la Banda Simfònica i la Banda Juvenil d'ambdues societats musicals de forma alternativa. Concert (1). S’alternaran anualment les dues bandes simfòniques, en este concert s'interpretaran les obres finalistes del Concurs de Composició “Ciutat de Llíria”. D) Processó de Corpus (1). S’alternaran anualment les bandes simfòniques

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d’ambdues societats musicals. E) Festes de Sant Miquel. Baixada (1). S'alternaran anualment les bandes simfòniques d'ambdues societats musicals. Cercavila (2). S'alternaran anualment les bandes simfòniques d'ambdues societats musicals. Processó (1). Intervindran anualment la Banda Simfònica i la Banda Juvenil d'ambdues societats musicals de forma alternativa. Festival de Bandes Simfòniques Ciutat de Llíria (1). Actuació anual de la Banda Simfònica de cadascuna d'ambdues societats musicals. Concert (1). Actuació anual alternativa de la Banda Simfònica de cadascuna d'ambdues societats musicals. Cercavila (1) Actuació anual alternativa de la Banda Juvenil de cadascuna d’ambdues societats musicals. F) Agenda Cultural Municipal. Festival de Bandes Juvenils Ciutat de Llíria (1). Festival d'Orquestres de Cambra Ciutat de Llíria (1). Concert (1). Actuació anual de cadascuna de les orquestres, on es podrà programar concerts de música sacra en els dies propers o durant la festivitat de Setmana Santa. Festival de Cors Ciutat de Llíria (1). Concerts (4) de grups de cambra o grups instrumentals en les distintes programacions municipals: 1 concert obligatori a la primavera en una data proposada per l’Ajuntament amb un mes d’antelació, i un màxim de 3 optatius que s'han de convenir amb les societats musicals per promocionar els seus grups de cambra o instrumentals durant l'any. Festivitat del 9 d’Octubre (Dia del Poble Valencià) Cercavila (1). S’alternaran anualment les bandes juvenils d’ambdues societats musicals. Concert grup de cambra en acte institucional (1). S’alternaran anualment les dues societats musicals.

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Tercera. Contraprestacions CESSIÓ DE TEATRES. La societat musical cedirà l'ús de la seua sala teatre un màxim de 17 dies a l'any per a les activitats culturals de teatre, música, ballet, dansa i d'altres promogudes o subvencionades per l'Ajuntament. A més: un dia per als assajos oportuns, dos dies per al muntatge, en cas de ser necessàries, de les infraestructures (l’escenari estarà lliure de tarimes, cadires, etc.), el personal encarregat necessari i de neteja i els instruments musicals adients que s'hi requerisquen, sempre que la societat els tinga. La societat musical cedirà l’ús d’una aula o d'un espai perquè l’Ajuntament puga realitzar activitats infantils, per tal que els pares puguen disfrutar dels actes culturals que l’Ajuntament programe al Teatre. Esta cessió no serà en tots els actes sinó en aquells que l’Ajuntament considere i que prèviament acordarà amb la societat musical. La societat musical es compromet a mantindre els cartells de les activitats de la programació municipal a la cartellera de la façana del seu teatre, des del dia que l’Ajuntament proporcione el material publicitari fins al dia de la representació. CLÀUSULA SOCIAL. La societat musical reservarà d’acord amb l’ajuntament de Llíria, un nombre de places (no superior a 3 per curs) en l’escola d’educands o de música per a joves estudiants que vulguen cursar estudis musicals i que, per motius excepcionals i circumstàncies econòmiques, les seues famílies no puguen assumir el cost de la matrícula i mensualitats. Estos casos seran prèviament informats per Serveis Socials municipals amb criteris objectius.

Quarta. El M.I. Ajuntament de Llíria regularà les responsabilitats pels possibles costos de reparació del parquet de l’escenari del teatre de la societat musical i de qualsevol desperfecte, en el cas d’haver-se ocasionat desperfectes per la necessitat escenogràfica en alguns dels actes programats pel M.I. Ajuntament. L’Ajuntament podrà revisar el contingut d’esta clàusula si per qualsevol circumstància sobrevinguda es considera necessari per motius d’interés públic. Cinquena. L'Ajuntament, vista la finalitat de caràcter cultural d'este conveni que se subscriu en concepte de col·laboració econòmica destinada a ajudar les activitats que realitza la societat musical per a la promoció cultural i educativa dels llirians i per fomentar la projecció estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional d'estes societats musicals, concedirà una subvenció econòmica directa des que siga firmat el present conveni en els termes següents: a. Per a les activitats que s'arrepleguen en este conveni que es realitzen en l'àmbit municipal es concedirà una ajuda de 100.669,75 € anuals a partir de l’1 de gener de 2016. Aquesta quantitat serà revisada anualment amb un increment del 2% a partir de 2017 fins a 2019, data de vigència del present conveni. b. En els esdeveniments en què participe qualsevol agrupació musical pertanyent a la societat musical (banda simfònica, banda juvenil, orquestra i cor), l'Ajuntament de Llíria

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subvencionarà:

El 20% del cost econòmic que suporte la societat si l’esdeveniment és estatal

(fora de la Comunitat Valenciana).

El 30% del cost econòmic que suporte la societat si l’esdeveniment és

internacional. L’import màxim anual per a este tipus d'esdeveniments serà de:

15.000 € el 2016

20.000 € el 2017

25.000 € el 2018

30.000 € el 2019.

La societat musical es compromet a donar la màxima difusió en cada esdeveniment estatal (fora de la Comunitat Valenciana) i internacional en què participe de la col·laboració de l'Ajuntament de Llíria per tots els usos i mitjans que acostume a utilitzar, i en tot cas l'Ajuntament de Llíria haurà d’aparéixer com a entitat cofinançadora dels esdeveniments en totes les publicacions, els cartells i els mitjans de difusió de les societats musicals relacionades amb els dits esdeveniments de repercussió internacional. Si l’últim trimestre de l’any, les quantitats destinades a esdeveniments internacionals i nacionals no han estat utilitzades o no està previst utilitzar-les, després de la sol·licitud prèvia de la societat musical, la quantitat prevista per cada anualitat incrementarà l’ajuda de les activitats de l’àmbit municipal. Sisena. La societat musical es compromet a presentar davant la regidoria de Música una memòria anual de les seues activitats, tot incloent-hi la memòria justificativa de comptes que legalment li pertoque. Setena. El lliurament de la subvenció serà trimestral i el pagament es farà quan el regidor de Cultura, Educació i Festes certifique el compliment efectiu i total de les obligacions contretes per la societat musical al llarg del trimestre anterior. Huitena. El present conveni de col·laboració, que entrarà en vigor a partir del dia que siga signat, tindrà una duració amb efectes retroactius de quatre anys naturals, és a dir, des de l'1 de gener de 2016 fins al 31 de desembre de 2019, que podrà prorrogar-se, amb l'acord previ exprés de l'òrgan competent, si abans de l'1 de novembre de 2019 no es denuncia per escrit per qualssevol d'ambdues parts. Novena. L'incompliment de les obligacions subscrites per qualssevol de les dues parts signants donarà lloc a la resolució del present conveni de col·laboració. Desena. En cas d'incompliment de les clàusules del conveni per qualssevol de les dues parts signants, s'iniciaran les converses necessàries per a arribar a una solució pactada. En qualsevol cas, la possible solució pactada serà d'aplicació en l'exercici pressupostari següent a la data de signatura per ambdues parts. Esgotada esta via, es

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resoldrà mitjançant la jurisdicció contenciosa administrativa. Onzena. Clàusula suspensiva. La clàusula cinquena, apartat b), que fa referència als esdeveniments en què participe qualsevol agrupació musical pertanyent a la societat musical (banda simfònica, banda juvenil, orquestra i cor), bé siga en l'àmbit estatal (fora de la Comunitat Valenciana) o internacional, quedarà en suspens i no entrarà en vigor fins que no s’aproven els pressupostos de 2016 i dels anys següents i es doten les partides econòmiques que donen cobertura a les quantitats que hi ha establertes. Llegit i trobat conforme, se signa i s'estén per duplicat al lloc i la data més amunt indicats.” L'ALCALDE PRESIDENT EL PRESIDENT DE LA UNIÓ MUSICAL

DE LLÍRIA Manuel Civera Salvador José Vicente Pedrola Cubells

EL SECRETARI GENERAL

Francisco Roig Navarro”

----------------------------------------------- A continuación se procede al debate conjunto de los puntos 6 y 7.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Patricia Cabanes.

Todos sabemos el prestigio que tienen nuestras sociedades musicales que han

contribuido a que la ciudad de Llíria sea mundialmente reconocida, y el papel tan

importante en la formación integral de los jóvenes llirianos que hacen las dos

sociedades. Aprovechando que hoy tenemos en el pleno a representantes de las

sociedades y miembros del equipo directivo, me gustaría explicar brevemente cómo ha

sido la elaboración de este convenio.

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Desde el equipo Socialista hemos querido hacer un convenio que estuviera a la altura

de estas sociedades, que proyectara a nuestros músicos y que les diera nuevas

oportunidades para su formación musical. No solamente hemos escuchado a los

presidentes de las bandas sino también a los directores y a los músicos, que pienso

que tienen mucho que decir, porque son los que están implicados directamente. Con

todo esto se redacta un convenio con el que los presidentes de las sociedades están

de acuerdo, pero en cuestión de unas horas el portavoz de Compromís, el Sr. García,

convoca una reunión con los presidentes de las sociedades poniéndolos en un

compromiso y sin saber la opinión de los músicos y directores hace un nuevo convenio

con la programación que él cree que tienen que hacer nuestras sociedades durante

todo el año, supongo que es muy entendido en música de banda, orquesta y demás,

yo no lo sabía, en la comisión de la semana pasada, esta concejala le dice al concejal

Paco García que, si tiene alguna idea que añadir al convenio, no hay problema, pero le

pide que no quite de lo que se ha programado porque es beneficioso para los llirianos

y para las sociedades, y su contestación es no; esta es la capacidad de diálogo que

tiene. El Partido Popular se une a este convenio del grupo Compromís y, por tanto,

apoya esta forma de actuar que la verdad es que me sorprende. Vamos a votar a

favor, pero que quede claro que este convenio, en cuestión de programación no

creemos que sea el conveniente, lo haremos porque no queremos que el convenio

quede paralizado ni queremos perjudicar a las sociedades musicales.

-Sr. Francisco García.

Las fábulas se pueden contar a los niños y a lo mejor se las creen, las realidades son

muy diferentes, nosotros ante la inoperatividad del equipo de gobierno, a final de año,

cuando estos convenios tenían que estar suscritos y veíamos que no se había hecho y

no tenían presupuesto, como siempre hemos hecho, con esa cordial complicidad que

tenemos con las sociedades musicales desde siempre, creo que todos los grupos

municipales la tenemos e intentamos hacerlo lo mejor posible y buscamos la máxima

colaboración que pueda dar cumplimiento a las exigencias, tanto por parte del

Ayuntamiento como de las sociedades musicales, en esa línea el grupo Compromís

hizo el esfuerzo, que ya que no se había hecho el trabajo cuando tocaba, de llevar una

propuesta inicial de convenios en la que nos marcamos una serie de objetivos muy

concretos y muy claros, además, compartidos desde hace mucho tiempo por las

sociedades musicales. Un primer objetivo que pusimos en enero y que hoy incorpora

el convenio que vamos a aprobar, era el de revertir los recortes, porque en 2012 con

gran esfuerzo, las sociedades musicales comprendieron la situación económica del

Ayuntamiento y la crisis económica que estábamos pasando, además, dentro de la

propuesta programática y consensuada y siempre con el talante de diálogo con las

sociedades musicales, hablamos de la posibilidad de incorporar nuevos actos que se

hacían y no se reflejaban en el convenio y se hizo de mutuo acuerdo igual que

incorporamos nuevas actividades como la del 9 de Octubre o conciertos de grupos de

cámara o instrumentales, además el conseguir un nuevo objetivo que era la

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renovación y actualización de las aportaciones cuando las sociedades salen fuera de

nuestro territorio municipal, fuera de la Comunidad Valenciana y fuera del estado

español, porque hasta ahora solamente había una modalidad que era cuando salían al

extranjero las agrupaciones de la sociedad, de mutuo acuerdo con diálogo, consenso,

colaborando, participando, en definitiva, hablando, se incorporan las otras dos

modalidades que presentamos en el pleno de enero y hoy también lo recoge el

convenio, además creemos que también hacía falta una incorporación a nivel social y

propusimos la inclusión de una cláusula en la que algunos niños de familias con

dificultades económicas para poder matricularlos en la enseñanza musical, pudieran ir

en base a criterios objetivos dados desde Servicios Sociales, por último, en aquel

momento, como no teníamos aprobado el presupuesto municipal, incluimos una

clausula suspensiva hasta que se aprobara que vuelve a incorporarse porque todavía

no lo tenemos aprobado, hace falta y a instancias del Sr. Interventor se incluye para

cuando esté en funcionamiento. Todas las corporaciones que han pasado por el

Ayuntamiento han tenido muy buena relación con las sociedades musicales. Los

objetivos que marcamos en enero se van a ver plasmados en el convenio que traemos

y que en ningún caso se ha hecho en contra de los acuerdos y de la colaboración de

las sociedades, siempre se ha hecho de mutuo acuerdo y en consenso con ellas, por

eso en la comisión del otro día se aprobó por unanimidad.

-Sr. Alcalde.

Quiero dar las gracias a toda la corporación. En sesiones anteriores quedó clara la

necesidad de tener siempre un marco de apoyo, de absoluto compromiso con las dos

sociedades musicales, que son señas claras de identidad cultural, embajadores de

Llíria por el mundo, tenemos que dejar fuera de todo debate político lo que ha de ser

fluida relación y estrecha colaboración para mejorar día a día las posibilidades que

tenemos como pueblo. Así son las dos sociedades, la Banda Primitiva y la Unión

Musical, dos enseñas clarísimas de nuestro pueblo, dos valores indiscutibles y donde

hemos de tener ese compromiso permanente a flor de piel y en todo momento trabajar

codo con codo, es una necesidad que quede fuera del debate político y creo que

hemos llegado a un acuerdo que da plena satisfacción, recoge todo lo que las dos

sociedades planteaban en el escrito que presentaron en enero, entendemos que

tenemos que seguir explorando la manera de mejorar la materialización del convenio

que establece el marco de relación del Ayuntamiento con las dos sociedades, se tiene

que programar conciliando lo que proyectamos desde el Ayuntamiento con la actividad

de las sociedades y tenemos que buscar también que tenga la mayor proyección

posible, quiero resaltar el acuerdo que se incorpora en la última comisión, y agradezco

el esfuerzo de las sociedades harán incorporando sus recursos para poder dar esas

tres becas, trabajaremos toda la corporación para que puedan ser bien utilizadas y que

tengan no solamente la aceptación pedagógica sino que pueda tener la mayor

proyección posible, en nombre de toda la corporación nuestro agradecimiento a las

juntas directivas, a los músicos y a las sociedades en su conjunto.

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Se incorpora a la sesión la concejala Sra. Isabel Aigües Vicente. 8.- DICTAMEN SOBRE REALIZACIÓN DE LAS TRADICIONALES “PAELLES Y TORRAES” EN EL PARQUE DE SAN VICENTE CON MOTIVO DE LAS FIESTAS CONMEMORATIVAS DEL SANTO. La Comisión informativa de Ciudadanía, Eventos, Salud, Música, Infancia y Juventud, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2016, por 10 votos a favor (8 PSOE, 1 CIUDADANOS, 1 LLIRIA PUEDE), 6 abstenciones (PP) y ningún voto en contra, ha dictaminado favorablemente la propuesta de la Alcaldía que a continuación literalmente se transcribe:

Por el Concejal del grupo municipal Compromis-Move, Fco Garcia Latorre, se indica que no va a participar en ninguna de las votaciones anteriores, porque entiende que no es competencia del Pleno el asunto a dictaminar.

“ PROPUESTA DE DICTAMEN DE LA ALCALDÍA, SOBRE REALIZACIÓN DE LAS TRADICIONALES PAELLAS Y TORRAES EN EL PARQUE DE SAN VICENTE CON MOTIVO DE LAS FIESTAS CONMEMORATIVAS DEL SANTO.- En fechas próximas tendrá lugar la celebración de los actos conmemorativos en honor a San Vicente Ferrer, copatrón de nuestra localidad. Con motivo de esta conmemoración, viene siendo tradicional la realización, por parte del público asistente, de “paellas” y “torraes” en el paraje de San Vicente.

El art. Artículo 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece:

1. Se prohíbe, como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.

2. Se prohíbe la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine.

3. La Administración forestal determinará reglamentariamente las condiciones de excepción, los sistemas y las precauciones exigidas para hacer uso limitado del fuego en las situaciones de los apartados anteriores.

(…)

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Por su parte el Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 18/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece en su artículo 145.1 "Quedan prohibidas como medida precautoria general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquéllos, las acciones o actividades siguientes: ....b) Encender fuego con la única finalidad de cocinar o calentarse fuera de los lugares preparados y autorizados al efecto." Y el punto 9. (d) del Decreto 147/2015, de 18 de septiembre del Consell, que modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat Valenciana, que determina la competencia, en materia de incendios forestales, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Por su parte, el Ayuntamiento de Lliria, tiene probado un Plan Local de Quemas, por acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 1996, modificado por otro de 11 de marzo de 1999 y 16 de marzo de 2000, que en su punto segundo establece: (…) ACTIVIDADES SOCIALES.

Destacar que fundamentalmente se refiere a temas populares relacionados

con la gastronomía (Torraes de carn, paellas, etc. ) que principalmente se realizan en

la zona de recreo del " Pare de Sant Vicent " y en estructuras " paelleros " adaptadas

especialmente para las mencionadas actividades. No existiendo peligro potencial y

estando totalmente prohibido realizarlas fuera de las estructuras propias.

Esta actividad tiene dos épocas de mayor influencia,

siendo:

+ Verano (principalmente los fines de semana).

+ Pascua (entre abril y mayo).

El Parc de Sant Vicent, posee servicio de telefonía y guarda y dista del casco

urbano escasamente 3 kilómetros de distancia. (…)

Asimismo, el Ayuntamiento de Llíria tiene aprobado un Reglamento de uso y gestión del Parque de San Vicente, aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 18 de diciembre de 2014 (BOP 24.02.2015), que en esta cuestión, en aplicación de la normativa autonómica, anteriormente mencionada, con carácter general, en su art. 16, no permite encender fuego en todo el recinto del parque, sin prever, para este tipo de eventos, regulación alguna al respecto. Por este motivo y siendo voluntad de esta Alcaldía mantener esta tradición popular tan arraigada, con total respeto a la normativa aplicable y normas de seguridad y protección del paraje de San Vicente, es por lo que, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2016, dirigido al Centro de Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la

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Generalitat Valenciana, se solicitó, al igual que ya se había efectuado el año anterior, AUTORIZACIÓN para poder realizar en el citado paraje, este tipo de actos a celebrar los días 3,4 y 5 de abril de 2016. Con fecha 8 de marzo de 2016, el Director Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, dictó la siguiente resolución: (…) AUTORIZAR con carácter temporal, restringido exclusivamente a los días 3, 4 y 5 de abril de 2016 como lugar autorizado para hacer fuego y con la sola finalidad de cocinar, la zona correspondiente del paraje de San Vicente de la localidad de Lliria, solicitada por ese Ayuntamiento, y todo ello condicionado al estricto cumplimiento del condicionado siguiente:

No realizar hogueras bajo la proyección de arbolado. Reducir los tamaños de las hogueras acorde a su fin, siendo estas pequeñas y con poco combustible. Disponer de una autobomba o vehículo para poder extinguir posibles conatos. Disponer de un recorrido de acceso a todas las parcelas despejado para que los medios de extinción y prevención puedan en caso de necesidad actuar rápidamente Mantener suficientes recursos de vigilancia y control, garantizando el cumplimiento de estas medidas durante la realización de los actos y posteriormente, una vez despejada la zona, hasta que esté garantizada la total extinción de todas las hogueras. Con carácter previo al inicio de la actividad se deberá conocer el nivel diario de preemergencia por riesgo de incendios forestales a través de la página web: www.112cv.com o en "twitter": gva_112cv, quedando suspendida la autorización en el caso de que éste sea el nivel 3 Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentar recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de la Consellería de D'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climátic I Desenvolupament Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (…) Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico municipal, SIH, de fecha 17 de marzo de 2016, sobre delimitación de la zona autorizada para hacer fuego en el “Parc de Sant Vicent”, en cuya conclusión se determina: (…) Por todo lo expuesto, con la emisión de este informe se propone la delimitación de la zona donde se debe autorizar hacer fuego con la sola finalidad de cocinar en el Parque de San Vicente exclusivamente para los días 3, 4 y 5 de abril de 2016, sin perjuicio de lo que puedan determinar la Policía Local y los Servicios de Extinción de Incendios, que prevalecerá sobre dicha delimitación. En cualquier caso, se deberá estar a lo dispuesto en el condicionado de la citada resolución (…).

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En virtud de todo lo expuesto, no obstante la autorización concedida por la Generalitat Valenciana, en consideración a que el reglamento de uso y gestión del Parc de Sant Vicent, fue aprobado por el Pleno de la Corporación. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por diez votos a favor, 8 votos correspondientes a los miembros del grupo Socialista, 1 voto correspondiente al grupo Cs, y 1 voto correspondiente a Llíria Puede; y once abstenciones correspondientes a los miembros del grupo municipal PP y Compromís-Move , aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: Primero.- Ratificar las actuaciones llevadas a cabo por esta Alcaldía en orden a la obtención de la autorización concedida el 8 de marzo de 2016, por el Director Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para poder realizar “paellas” y “torraes” en el paraje de San Vicente. Los días 3,4 y 5 de abril, con motivo de los actos conmemorativos en honor a San Vicente Ferrer, copatrón de nuestra localidad. Segundo.- Dar cuenta del presente acuerdo al Área de Obras, Servicios y Desarrollo Sostenible y Policía Local, Área de Ciudadanía Salud y Eventos, para su conocimiento, efectos legales y adopción de las medidas que procedan. Tercero.- Facultar a la Alcaldía para la adopción de las medidas que requieran la ejecución del presente acuerdo. “

-----------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Alcalde.

Este es un asunto que nos afecta a todos como pueblo, no solamente es un debate de

los grupos políticos, sabemos lo importante que es la festividad de nuestro co-patrón

San Vicente Ferrer y hemos de hacer todo lo posible para que se celebren las

tradicionales paellas y torradas, en ese sentido hemos estado haciendo

administrativamente y desde el punto de vista de relación política con otras

instituciones para que podamos tener todos el marco de autorizaciones oportunas y

también sacar de todo debate político todo aquello que es tradición y poder

materializarlo con naturalidad y disfrute de la mayor parte del pueblo. Lo que traemos

al pleno es apoyar las acciones administrativas que se han hecho para conseguir

materializar la tradición, con respeto a todo el marco normativo, evidentemente puede

haber algún matiz que se pueda aclarar, el marco de todas las acciones realizadas nos

da la satisfacción de poder realizar y disfrutar de manera amplia y tradicional la fiesta

de San Vicente y poder realizar las entrañables paellas y torradas los días 3, 4 y 5 de

abril, hay un marco reglamentario que aprobó este pleno y necesitamos también que el

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pleno se pronuncie en cuanto a las excepciones que le hemos establecido al propio

reglamento, que el pleno pueda ratificar las actuaciones administrativas que hemos

hecho, es el sentido del dictamen que pasó por la Comisión de Ciudadanía, Salud,

Eventos, Música, Infancia y Juventud cuyo presidente es el concejal Pedro Vicente, la

resolución que viene de Conselleria es de fecha 16 de marzo, la comisión era el 17 de

marzo y era oportuna para poder presentarla en el pleno de hoy dictaminada por la

comisión, en la administración se trabaja siempre contrarreloj cuando hay que obtener

estos resultados positivos, se han presentado algunas peticiones del Partido Popular

que podemos aclarar e incorporar, hemos tenido el debate suficiente, dentro del marco

administrativo que podemos abrir a lo que los concejales consideren, por tanto las

autorizaciones de la Conselleria nos permitiría de manera positiva en un espacio

claramente definido y tendríamos que explicar a todo el pueblo cuál es el espacio

autorizado que nos permitiría disfrutar de la tradicional fiesta de San Vicente con las

paellas y torrades.

-Sr. Secretario.

Quiero hacer referencia a las últimas actuaciones que se han producido desde la

convocatoria hasta el día de hoy en relación con este expediente; la más significativa

es conocida por todos los grupos políticos a través de la invitación a los portavoces a

la Junta Local de Seguridad que se ha celebrado esta mañana y en ese sentido

entiendo que se enmarcan las palabras que ha dicho el Sr. Alcalde en relación con las

aportaciones que en dicha junta se han podido hacer oportunamente por todos los que

han asistido a la misma. Como punto y aparte es lógico hacer referencia al escrito que

presenta el Partido Popular en relación con la celebración de esta fiesta y en concreto

sobre el expediente; ese documento se ha incorporado y me remito al dictamen que se

ha emitido, la propuesta es firmada también por la Secretaría General, por tanto,

asumida totalmente por los que han asistido a la Junta Local de Seguridad que han

tenido ocasión de oír la opinión que tenía sobre el expediente y con todas las

matizaciones que se han hecho y las solicitudes que se han formulado,

independientemente del resultado del debate y votación de este punto, a todo el

mundo le preocupa la seguridad que es lo que rige todo el expediente. Estoy a su

disposición para cualquier aclaración.

-Sra. Remedios Mazzolari.

Desde el grupo municipal del Partido Popular lo que queremos dejar bien claro es que

nosotros estamos por la fiesta como hemos estado siempre, no creo que tengamos

que demostrarlo, pero por la fiesta sin ninguna politización, sin ningún problema y por

supuesto sin ningún incidente; estamos al lado de nuestras tradiciones y queremos

que continúen como hemos querido siempre, por esa razón, vamos a dejar Sr. Alcalde,

que usted haga lo que tenga que hacer, la fiesta entendemos que no es un asunto del

pleno, no lo ha sido nunca, las autorizaciones municipales para la fiesta son propias de

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la concejalía o de la alcaldía, traerlo al pleno creemos que es querer repartir

responsabilidades de gobierno, que nosotros en concreto hoy en este pleno no

tenemos, las tiene usted y su equipo de gobierno, asúmalas, traer la fiesta al pleno

pensamos que es politizar y no lo compartimos Sr. Alcalde, nunca se ha llevado al

pleno la fiesta, ni esta ni ninguna otra, además entro en el expediente administrativo

que se nos presenta, que como bien ha leído el Sr. Secretario es el que se nos

propone que aprobemos, porque está totalmente vacío de contenido, al menos del

contenido que algunos vecinos que están hoy presentes esperaban que se aprobara y

se dijera claramente, lo que traemos a aprobar es ratificar las actuaciones que ha

hecho el Alcalde dentro de su autonomía y competencias, de pedir la autorización

pertinente a la Dirección General de Prevención de Incendios, el Alcalde anterior

también lo hizo y no dudó en que lo aprobara este pleno porque no es competente, me

parece muy bien que usted lo haya hecho, pero después traemos aquí para aprobar

que se dé cuenta a la Brigada de Obras, y a la Policía Local para que atiendan los

hechos que derivan de la fiesta, cosa que no necesita la aprobación del pleno, así es

siempre que hace falta, y se den las instrucciones pertinentes por los responsables del

equipo de gobierno. El tercer y último punto que vamos a aprobar es facultar al Alcalde

para que adopte las medidas que se requieran para la ejecución de este acuerdo por

el que muchos vecinos hoy están aquí, no dice nada en concreto para que aprobemos

una cosa, nosotros estamos por la labor, faltaría más, pero tenemos que saber qué

quiere usted que le aprobemos, lo que usted tenía que hacer en este expediente ya lo

ha hecho, lo que le falta por hacer, hágalo Sr. Alcalde, vuelvo a decirle que son sus

competencias, es su responsabilidad, cada uno tenemos un sitio que nos determina un

ámbito de decisión, a día de hoy, el Partido Popular en concreto del que soy portavoz,

no tenemos responsabilidades de gobierno, autorice lo que usted crea conveniente,

nosotros no vamos a oponernos, no le pondremos trabas, vamos a dejarle hacer, por

esa razón vamos a abstenernos, entre otras cosas porque no nos dice nada de los

acuerdos que trae al pleno, nos abstendremos pese a las dudas que hemos

presentado por escrito, que tenemos en cuanto al expediente administrativo que se ha

montado para llevar al pleno, en ningún momento en cuanto a la fiesta y tradiciones de

nuestro pueblo, por supuesto que estamos al lado de ellas y de los vecinos. En el

expediente administrativo faltan informes, es verdad que tiene usted una autorización

de la Dirección General que dice: “la autorización temporal como lugares habilitados

para el uso de fuego con la sola finalidad de cocinar corresponden a la Dirección

General de Prevención de Riesgos Forestales que tiene la competencia en la materia”,

por tanto la competencia no la tiene este pleno ni usted, ha hecho bien en pedir el

informe, pero faltan más informes, nosotros el año pasado también teníamos esa

autorización, falta el informe de la Policía, se lo dice a usted el técnico municipal que

después de la conclusión dice: “sin perjuicio de lo que puedan determinar la Policía

Local y los servicios de extinción de incendios”, esos dos informes no están en el

expediente, el de los técnicos de Conselleria no está y es el informe que el año pasado

delimitó el área, porque como dice la autorización que usted tiene, las competencias

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en esa materia son de la Dirección General, no municipal, aclarado esto, el grupo

municipal en cuanto al contenido de los informes que deben constar en el expediente,

lo hemos presentado por registro de entrada, previamente se lo hemos dicho a usted

en la Junta de Seguridad y nos vamos a abstener, porque nuestra voluntad es apoyar

la fiesta y que no haya ningún problema ni incidente.

-Sr. Francisco García.

A veces hay personas a las que les gusta conflictivizar las cosas, nosotros al revés, lo

que queremos es que se haga la fiesta como siempre se ha hecho, estamos por la

fiesta, las tradiciones, todo aquello que represente nuestro patrimonio cultural, lo

hemos hecho recientemente con las fallas, Compromís-Move está directamente

implicado, queremos que pase lo mismo en la fiesta de San Vicente, hoy tenemos aquí

miembros de la Cofradía de San Vicente, de la Asociación de Caballistas, quieren

participar de la fiesta que es de todos, por tanto no hay que crear conflicto ni

enfrentamientos, queremos que se desarrolle dentro de un orden, con normalidad, con

seguridad, se han puesto sobre la mesa muchas cosas, no estamos hablando de si

queremos fiesta o no, estamos diciendo si es competencia o no del pleno, es una

ratificación de actuaciones que algunas han sido un bodrio, se pide una autorización

igual que la de 2015 y se autoriza igual porque no cambia nada a 2016, igual que el

reglamento del parque estaba aprobado en 2015 y está en 2016, administrativamente

aunque el Sr. Secretario me ha explicado por qué tiene que venir al pleno, cosa que no

comparto aunque jurídicamente puedo entenderlo, creo que hay dos criterios en

menos de un año, hace un año no hacía falta que pasara por el pleno, hoy sí, hace un

año el Alcalde dictaba un bando, ahora no lo he visto y me preocupa, un acuerdo

plenario corrige otro, un bando ha de corregir otro bando, si el Alcalde no lo dicta y

acota las zonas, -porque la Dirección General sí que dice cuáles son las condiciones

pero no te dice que las acotes-, lo hará el Ayuntamiento en base a las condiciones, es

competencia del Sr. Alcalde y no lo ha hecho, ahí tenemos un problema no como

corporación sino para la Policía Local, para los festeros de la Cofradía y para todas las

asociaciones, a los que les crea una inseguridad jurídica por no saber dónde se tienen

que hacer las paellas. Por tanto, hace falta ese bando, Sr. Alcalde, es su

responsabilidad. Ustedes han hecho una tramitación, presentan una solicitud en la que

no acompañan ni zona, ni informe del técnico, lo único que dicen es que quieren la

misma autorización que nos dieron en 2015 y se la han dado, pero si usted ha

prometido que va a haber otro ámbito de actuación haga un bando y diga dónde va a

ser, esa es su responsabilidad, lo demás es engañar a la gente.

-Sr. Juan José Alcayde.

En vista de la documentación aportada y lo que interpretamos de la propuesta es la

ratificación de la solicitud a la Generalitat y de la serie de trámites administrativos que

se están llevando a cabo para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de las

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fiestas de San Vicente, por tanto entendemos que esta serie de pasos administrativos,

son correctos y no están finalizados, que van a continuar desarrollándose, lo que

puede incluir, a mi entender, es el bando y el establecimiento de las zonas donde se

va a realizar esta actividad. Por tanto, nosotros vamos a votar favorablemente.

-Sr. Juan Carlos López.

Se habla de que la fiesta no hay que politizarla, pero por otra parte parece que la

realidad es absolutamente distinta, se habla de que se crea una inseguridad jurídica a

quienes realizan la actividad y la verdad es que a mí no me ha llegado ninguna queja

de que se genere ninguna inseguridad jurídica, tengo aquí igual que todos, la

documentación de autorización que ha llegado donde quedan claro unos

condicionantes de que no se podrán efectuar bajo la proyección del arbolado, lo cual

especifica unas zonas, lo mismo que hay una cuestión en la autorización que es una

cierta indefinición que dice que las hogueras deberán ser pequeñas y la cantidad de

combustible, lo que pasa es que eso es un poco subjetivo, no consideramos que haya

inseguridad jurídica, puesto que lo que se plantea es dar apoyo a las gestiones

realizadas. No encuentramos ningún motivo para que ese apoyo no se efectúe y por

tanto, votaremos favorablemente.

-Sr. Alcalde.

No creo que tenga que ser yo quien juzgue lo que pasó el año pasado ni tengo que

juzgar a nadie, ahora necesariamente tenemos que implicarnos todos para solventar lo

que es un anhelo de toda la sociedad de Llíria, que es poder materializar que venga el

día de San Vicente y podamos estar todos disfrutando de la fiesta como se ha hecho

siempre, más allá de debates de semántica o de lo que dice un informe u otro,

pedimos a la Generalitat poder utilizar todo el parque, nos autoriza a poder hacerlo

durante tres días con una serie de condicionantes con los que nuestros técnicos

establecen un espacio que creen que da satisfacción a nuestro anhelo y recoge todos

los condicionantes que dice Conselleria; el año pasado nos dirigíamos a la Dirección

General de Prevención de Emergencias y hoy quien solventa este expediente es la

Conselleria que tiene las competencias en Medio Ambiente, por tanto el Director

Territorial con delegación de la Directora General de Prevención que es otra

Conselleria, no es la que estaba el año pasado en Gobernación, es quien nos hace la

resolución positiva y quien nos pone unos condicionantes y nuestros técnicos hacen el

informe complementario estableciendo un mapa bien claro de las zonas autorizadas,

las zonas que todos hemos de comprometernos a respetar para poder disfrutar de la

fiesta. Por tanto, toda la campaña que haremos a partir de aquí, de informar a los

ciudadanos, de establecer la cooperación, la lógica colaboración de la cofradía, los

clavarios, la Peña Arre, intentaremos que todo el tejido asociativo de nuestra localidad

pueda explicar a nuestros vecinos las restricciones y el marco que tenemos bien claro

de compromisos para cumplir la norma y lo que nos ha mandado la Conselleria con

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esa excepción a nuestros reglamentos. La Conselleria es el órgano superior que tiene

las competencias y a los dos reglamentos contradictorios que tiene esta casa que es el

plan de quemas y el de uso del parque de San Vicente, uno de manera clara establece

las excepciones para poder hacer la fiesta y el otro lo omite, pero no significa que no

tenga la excepción a partir de cuál es el órgano que tenga la competencia clara para

establecerla, esos dos reglamentos son del pleno y por eso entendemos que

debíamos dar cuenta en el mismo, cada uno tiene su visión, no hay ninguna

contradicción en el expediente, ningún elemento que tenga inseguridad jurídica, está

claramente delimitado el espacio por nuestros técnicos municipales, tienen los

informes las entidades que junto al Ayuntamiento van a poder hacer esa campaña

divulgativa. Evidentemente haremos el bando, podemos pedir los efectivos de

brigadas forestales. Hoy ha quedado claro en la Junta de Seguridad junto a la Guardia

Civil, a la Policía Nacional adscrita a la Generalitat, nuestros jefes de Policía Local, con

los cinco portavoces, todos los concejales están debidamente informados de los

compromisos que adquirimos, del marco en el que tenemos que trabajar, hemos de

comprometernos a regularlo de manera que no tengamos que estar todos los años

debatiendo, vamos a corregir el reglamento para que se pueda solucionar con

naturalidad para los años posteriores. Si el Sr. Secretario quiere añadir algo más a lo

que le he pedido que el martes pueda hacer las gestiones desde el punto de vista

jurídico, como Secretario General del Ayuntamiento pueda dar luz a cualquier duda,

aunque entendemos que la propuesta viene ratificada por el propio Secretario General

del Ayuntamiento de Llíria, por tanto entendemos que hemos hecho las actuaciones

correctas, tenemos las autorizaciones claras, nos sometemos a los condicionantes de

las autorizaciones, que si el pleno lo establece, yo encantado de que entre todos

demos la tranquilidad a todo el pueblo de disfrutar de la fiesta y si no, evidentemente,

asumo la responsabilidad sin ninguna duda, para eso estamos el gobierno, agradezco

la aportación de Ciudadanos y Llíria Puede, la fiesta se hará como los lirianos y

lirianas quieren.

-Sr. Secretario.

Remarcar previamente a la votación, vuelvo a reiterar, teniendo en cuenta el tema que

es, que esta Secretaría General, siendo consciente de la prohibición que con carácter

general se establece en el Reglamento de Uso y Gestión del Parque de San Vicente

de encender fuego, y siendo también consciente de la posibilidad legal que la

normativa ofrece para poder solicitar excepcionalmente autorizaciones como en el

caso que nos ocupa, lo que hizo es, lógicamente, comunicar a la alcaldía, que

entendía, a la vista de lo que acabo de decir, debería de dar cuenta de esa solicitud

que formulaba a la Generalitat Valenciana para que le permitieran y autorizaran a

realizar esas paellas y torrades en los días 3, 4 y 5 de abril, debería llevarla al pleno

que es quien aprobó un reglamento que en principio lo prohíbe, es lo que quiero decir

para explicarles que lo que se va a votar es solamente si el pleno está de acuerdo con

esa solicitud que hizo la alcaldía a la Generalitat Valenciana que es el órgano

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competente para autorizar excepcionalmente estas situaciones, es lo que entiendo, y

con esa voluntad he firmado una propuesta, salvo error u omisión, si alguien ahora

mismo tiene alguna duda, le invito a que lo diga porque este es el momento

fundamental, previo a la votación que es cuando está formada la voluntad de un

concejal para libremente poder formular su voto, para que después de la votación no

haya dudas de lo que se ha votado, quiero decir que por supuesto, ni el pleno es

responsable del expediente administrativo que tenga que instruir el órgano competente

para dar la autorización, que evidentemente como acabo de decir es la Generalitat

Valenciana, ni tampoco el pleno puede ni debe responsabilizarse, ni debe entenderse

con la aprobación o ratificación de este acto, se responsabiliza de la ejecución de la

autorización del alcalde y el equipo de gobierno, que efectivamente es su

responsabilidad, lo único que se lleva a ratificar es la voluntad del pleno de solicitar

una autorización excepcional de una cosa que en principio no sólo está prohibida por

el reglamento nuestro, sino por la propia normativa de la comunidad autónoma, pero

con esta posibilidad de pedirlo y con esa autorización, excepcionalmente se permitiría.

Ese es el único compromiso que yo como Secretario General entiendo y con mi buena

voluntad así lo he querido hacer. No pretendo que asuma este pleno mayores

responsabilidades que le corresponden.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Remedios Mazzolari.

Evidentemente, la fiesta es para disfrutarla todos los vecinos con hermandad y

armonía, por esa razón nosotros no estamos de acuerdo en que la fiesta se politice, y

creo que las palabras del Sr. Secretario han dejado claro que no es competencia del

pleno, llevando este tema al pleno lo que hacemos es politizar, crispar y dividir a los

vecinos y enredar una cuestión que no es objeto del pleno. Sr. Alcalde, nosotros no lo

hubiéramos llevado nunca al pleno, la intervención del Secretario ha dejado claro que

es competencia de la Dirección General de la comunidad autónoma y de la alcaldía, se

ha traído al pleno y como todo lo que se lleva al pleno debe tener un expediente

administrativo, este no está completo, es lo que dice el Partido Popular, complétenlo,

tanto el Sr. Secretario en su primera intervención como el Sr. Alcalde las dos veces

que ha intervenido han reconocido que van a pedir los informes que faltan, eso es lo

que les estamos diciendo, usted tiene que pedir los informes que correspondan, usted

necesita los dos informes que le dice su técnico municipal, el de la Policía Local que

no lo tiene y el de los servicios técnicos de la Dirección General, entonces, como no

está completo, nosotros nos vamos a abstener y por supuesto Sr. Secretario, tenemos

muchas dudas, nosotros vamos de cara, las dudas no solamente las hemos puesto

sobre la mesa esta mañana en la Junta de Seguridad, sino que además les hemos

puesto a toda la corporación por registro de entrada para que queden claras las dudas

que son del expediente administrativo y en ningún momento de la fiesta, por supuesto

queremos que la disfruten los vecinos, que mantengamos nuestras tradiciones y

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participaremos de ella, por esa razón, nos abstendremos porque no vamos a poner

trabas, pero hagan bien las cosas, no vaya a ser que después en este pleno estemos

diciéndoles unas cosas a los vecinos y ese día tengamos sorpresas desagradables

para todos, porque seríamos los primeros a los que no nos gustaría que hubiera

ningún incidente y que la fiesta transcurriera con la mayor de las normalidades.

-Sr. Francisco García.

La vida no empieza el 24 de mayo del año pasado, antes había vida política, se han

aprobado reglamentos, bandos, me gusta mucho la intervención del Sr. Secretario que

ha dicho que se da cuenta en el pleno, también que ratificamos las actuaciones que ha

hecho el Sr. Alcalde, no vamos a ratificar la zona donde está acotado hacer fuego, no

vamos a aprobarlo, no nos equivoquemos, este acuerdo no aprueba esa zona, claro

que puede hacer el Sr. Alcalde lo que quiera, como si quiere hacer fuego en medio del

manantial, asar chuletas y repartirlas, pero es su responsabilidad, en este caso, la

propuesta del Secretario no acota las zonas, esta mañana he hablado con la Directora

General de Prevención de Emergencias y me lo ha dejado bien claro, las condiciones

las marca la Dirección General y dice dónde puedes o no hacer fuego, también me ha

dicho que la responsabilidad de acotar la zona es del Sr. Alcalde, por tanto, lo tiene

que hacer en un bando, mientras no se haga un bando contradictorio al de 2015, la

zona está acotada, igual que hay un acuerdo de pleno que desdice otro, ha de haber

un bando que diga una nueva zona, es donde entendemos que no se ha hecho bien el

expediente, se ha hecho una chapuza, hay que dejarlo claro, genera una inseguridad

jurídica, porque si va un vecino y ve que están haciendo quemas y lo denuncia o llama

a un agente de la autoridad, ya tenemos el lío armado, lo que hay que hacer es un

bando en el que esté bien claro y lo decida el alcalde, nosotros estamos de acuerdo en

todas las fiestas.

-Sr. Alcalde.

Lo que no vale en política es mentir, decir que es un bodrio de expediente y mentir en

este tema tan sensible para todos no se lo consiento. Las competencias,

evidentemente son del Ayuntamiento, la Conselleria nos dice que podemos utilizar

todo el parque y nos da una serie de consideraciones, de restricciones, y nuestros

técnicos hacen el plano que establece dónde se podrá hacer la fiesta, lo tienen todos

desde el día de la comisión, es lo que después materializaremos en la campaña

divulgativa de información a todo el pueblo, no vale mentir, y menos un diputado de

Les Corts Valencianes que si tiene alguna duda va y lo reclama allí, no aquí, nosotros

tenemos la resolución del órgano competente que nos autoriza, usted sabrá si tiene

que pedirle explicaciones o no, como estamos autorizados con unas consideraciones

bien claras, nuestros técnicos lo materializan en un documento que es el que ustedes

tienen, son conocedores desde el día de la comisión, después de dar cuenta en el

pleno, evidentemente lo contaremos a todo el pueblo, faltaría más, a ver si se aclaran

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ustedes, es curioso, no seré yo quien juzgue lo del año pasado, pero los que no

estábamos en esta sala, buscamos la manera de resolver el lío en el que nos pusieron

el año pasado, un reglamento que aprueban ustedes que no contempla la costumbre

de este pueblo y la prohíbe, aprueban un reglamento que es el que nos lleva a este

enredo y hoy no saben cómo salir de él, no quieren hablar de esto porque son los

responsables de este reglamento que nosotros vamos a modificar.

-Sr. Francisco García.

Ese reglamento lo aprobaron el PSOE y el PP.

-Sr. Alcalde.

Yo hablo de personas, los que estamos aquí queremos resolver el tema y sabemos

que tenemos que modificar el reglamento y que tenemos que ir a la Administración

Autonómica para poder establecer el marco para no tener que estar discutiendo esto

todos los años, por tanto tenemos claras la excepción, la norma, el espacio, que lo

llevamos a debate para poder ratificar, ha habido una Junta de Seguridad Local ex

profeso para el tema con un único punto del orden del día y con todos los cuerpos de

seguridad que nos afectan en nuestra comunidad, no diga que no hay informe de

policía cuando estaban el Subdelegado del Gobierno, con el Capitán de la Guardia

Civil, nuestro Intendente, ¿ahora eso no es un informe policial? el Secretario General

da fe de esa reunión, no sé qué necesitan ustedes, no lo entiendo, más contundente

imposible, lo que no puede ser es que digan lo mismo y lo contrario y se queden tan

panchos, no pueden llevar a confusión a la gente y menos en un tema tan sensible.

Estamos hablando de actos administrativos y están llevando a un extremo de

acusaciones diciendo que es un bodrio de expediente, que estamos haciendo las

cosas mal, que estamos generando inseguridad jurídica, quien está provocando que la

fiesta pueda tener incidencias, evidentemente no es esta alcaldía ni el equipo de

gobierno, es lo que tienen que mirar porque hemos hecho todas las discusiones

internas como para que podamos atender todo lo que pueda garantizar que la fiesta

tenga que llevarse con naturalidad, por eso les digo que estoy dispuesto a pedir todos

los informes que hagan falta. Por supuesto habrá un bando del alcalde que lo explique

todo, pero ¿qué piensan que es primero? ¿hacerlo todo y después venir a dar

explicaciones? Cuando les interesa ha de ser primero materializar las cosas y después

explicarlas, tendrán que aclararse. Lo que más me interesa a mí como alcalde es un

reglamento que aprueba esta casa y que no contempla que una costumbre liriana hay

que tenerla en cuenta, hoy se inhiben de este debate. Esa prohibición está mal hecha

y es donde se han hecho todas las actuaciones administrativas que creemos que

debían de hacer y que garantizan que los lirianos y lirianas podamos disfrutar este día

4 de abril con absoluta naturalidad.

-Sr. Secretario.

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No me he debido de explicar suficientemente antes, insisto, quiero que quede claro

para que después de la votación no haya también debate. Ahora mismo, conforme

está nuestro reglamento, el propio del Ayuntamiento de Llíria y también la normativa

de la Comunidad Autónoma, en principio prohíben paellas y torradas, aunque parezca

muy obvio es lo que hay que tener claro inicialmente, pero la ley permite que de forma

excepcional, siguiendo un procedimiento administrativo que es competencia de la

Generalitat Valenciana se puedan solicitar autorizaciones para determinados actos y

eventos, yo al Sr. Alcalde le digo: dado que el Ayuntamiento de Llíria tiene un

reglamento que aprobó el pleno legalmente, que está publicado y que dice en uno de

sus artículos, que se prohíbe hacer fuego dentro del parque de San Vicente, lo normal

es que yo he pensado que me puedo equivocar y no era ánimo mío para nada llevar a

ningún debate y forzar a ningún órgano que no sea competente a adoptar un acuerdo

responsabilizándose aparentemente de cosas que no debería; lejos de eso, lo que yo

digo es que, si existe ese reglamento, lo normal es que la solicitud, jamás la

autorización, que no corresponde al Ayuntamiento, por el trámite que estamos

siguiendo, esa solicitud que hace la alcaldía, yo le digo que lo lógico es que la ratifique

el pleno, porque es quien dijo en su día que estaba prohibido, y es consecuente con

las normas de la comunidad autónoma. Esa es la única finalidad que yo comunico a la

alcaldía para que se lleve a pleno la ratificación de la solicitud de que los días 3, 4 y 5

se puedan realizar paellas en el ámbito del parque de San Vicente. Siendo consciente

de que la competencia de la autorización es de la comunidad autónoma, por supuesto

que doy por hecho que el órgano que dicta esa autorización es competente, que hay

un procedimiento administrativo en la comunidad autónoma que lo han instruido, que

hay informes que serán favorables a que nos den una autorización, por supuesto, que

hay unos condicionantes que se comunican en esa autorización que tendrá que

respetar el Ayuntamiento, porque, si no, los incumplirá, y por supuesto lo más

importante, la ejecución de todo eso corresponde al equipo de gobierno, al alcalde, al

concejal competente, y cualquier incumplimiento, deficiencia o cualquier eventualidad

que pueda surgir, será responsabilidad de quienes ejecutan la autorización. Unos

autorizan, que es la Generalitat Valenciana, y otros ejecutan, que no es el pleno, es el

equipo de gobierno. Pero yo lo que le digo al Sr. Alcalde es que creo que debería

presentarse esa solicitud al pleno para que la ratifique, es donde está la cuestión. Me

veo obligado a intervenir aunque no debo, porque al final da la sensación de que

administrativamente es donde está el obstáculo, de lo que se trata es que el pleno,

que es quien en principio prohíbe que se hagan paellas y torrades, haga uso legal de

una posibilidad que da la Ley de solicitar al órgano competente una autorización para

que puedan hacerse, es decir, el único objeto de la votación es manifestar la voluntad

del pleno de si los días 3, 4 y 5 quieren o no hacer paellas y torrades, porque la

responsabilidad de la autorización es de la comunidad autónoma y la autorización de

la ejecución con las debidas medidas de seguridad le corresponde por ser fase de

ejecución al equipo de gobierno, es una materia de seguridad pública que afecta a

personas y a bienes y en la que yo, evidentemente, estoy involucrado como Secretario

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General. Con eso quiero decir que respeto absolutamente todas las decisiones que en

el pleno se quieran adoptar, pero que quede claro que la voluntad es del pleno, ya le

dije al Sr. Alcalde que si no se ratificaba su solicitud yo entendía que no se podían

hacer las paellas. Estoy a su disposición como asesor jurídico para contestar cualquier

duda que mi intervención o todo lo que se haya podido debatir en este pleno pueda

suponer, porque no quiero que se proceda a ninguna votación sin tener la voluntad y el

asesoramiento correspondiente.

-Sra. Remedios Mazzolari.

Sr. Secretario, yo tengo una duda, está toda su intervención hablando de las paellas,

estas se hacen en el parking que según el Plan General está fuera del ámbito del

parque, por tanto, no le afecta el reglamento. No entiendo por qué habla todo el rato

de paellas cuando en estas no hay ningún problema.

En cuanto a los artículos, el 16 dice “no se permite encender fuego en todo el recinto

del parque”, pero hay otro artículo del reglamento del que no sé por qué no se ha

hablado en este pleno, que es el 29, que es la autorización especial, y habla de

“eventos realizados en el parque” no en el parking, las paellas aquí no están, o “la

costumbre local por las fiestas de Pascua, San Vicente o volta en carro, serán

anunciadas por un bando de la alcaldía, estas actuaciones son costumbre que desde

tiempo inmemorial se realicen en el interior del parque”, es decir, está todo previsto en

el reglamento, mi duda es por qué hablamos de las paellas, porqué si no politizamos

este debate; hablamos de paellas cuando no se hacen dentro del ámbito del parque y

no tienen nada que ver con lo que hoy traemos al pleno.

-Sr. Secretario.

Seguramente por error, al no ser de Llíria, pienso que las paellas también se celebran

ese día, pero evidentemente es mi error que nunca puede trasladarse a ustedes que

por lo que veo, perfectamente distinguen una cosa de otra y como son ustedes los que

tienen que votar me imagino que en ese sentido no tendrán ninguna duda.

-Sr. Alcalde.

En consideración especialmente al Sr. Secretario del Ayuntamiento y a los

funcionarios que han tenido que instruir este expediente, están los informes, por tanto

no consentimos que pueda haber esas descalificaciones a los funcionarios, podríamos

pasar a la votación.

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Cultura y Educación.

9.- DICTAMEN RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA, ESTUDI GENERAL, Y EL M.I. AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA.

El Pleno de la Corporación procede al debate y votación del Dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Cultura y Educación el 14 de marzo de 2016:

Visto que por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2010 se aprobó el convenio marco de colaboración entre la Universidad de Valencia, Estudio General, y el M. I. Ayuntamiento de Llíria. Visto que el 1 de febrero de 2011 se firmó por ambas partes el convenio marco de colaboración que tiene por objeto el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la Universidad de Valencia y el Ayuntamiento de Llíria en actividades de formación de personal, de investigación aplicada y de visibilidad a través del Vicerrectorado Participación y Proyección Territorial. Visto que en la cláusula séptima del documento de referencia se prevé la posibilidad de renovar su vigencia por iguales periodos de tiempo, previo acuerdo expreso por las partes, acuerdo que quedará incorporado como anexo al mencionado convenio. Visto que es interés de este Ayuntamiento seguir colaborando con la Universidad de Valenciana en los mismos términos que se reflejan en el convenio marco de colaboración firmado en su día. Atendiendo que el art. 88 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por unanimidad aprueba el dictamen de la Comisión Informativa y ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la adenda al convenio marco de colaboración entre la Universitat de Valencia y el Ayuntamiento de Llíria que se recoge como Anexo I del presente acuerdo. SEGUNDO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Universitat de València, Estudio General, y emplazarla para la formalización de la adenda al convenio.

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TERCERO.- Declarar facultado al Alcalde, o a quien legalmente le sustituya, todo lo ampliamente que el Derecho exija para suscribir la documentación necesaria en ejecución de lo aquí acordado.

ANEXO

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“ADDENDA AL CONVENI MARC DE

COL.LABORACIÓ ENTRE LA

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, ESTUDI

GENERAL I L’AJUNTAMENT DE

LLÍRIA AMB DATA 1 DE FEBRER DE

2011.

València a de de 2016

REUNITS

Per una part, Sr. Esteban Morcillo

Sánchez, Rector Magnífic de la

Universitat de València. Estudi General,

amb domicili social a l’Av. Blasco Ibáñez

núm. 13 de València (CP 46010) i CIF.-

Q-4618001-D, que hi actua en nom i

representació de la institució, legitimat

per a aquest acte en virtut de l’article 94

dels Estatuts de la Universitat de

València i facultat a partir del seu

nomenament pel Decret 45/2014, de 28

de març, del Consell de la Generalitat

(DOCV núm. 7245 d’1-4-2014).

Per una altra part, Sr. Manuel Civera

Salvador, Alcalde de l’Ajuntament de

Llíria, CIF.- P-4614900A i domicili en

Plaça Major, 1, 46160 de Llíria, que hi

actua en exercici de les atribucions que li

confereix l’art. 21, de la Llei 7/85 de 2

d’abril, Reguladora de les Bases de

Règim Local, y expressament facultat

per a la signatura d’aquest document.

EXPOSEN

PRIMER.- Que el 1 de febrer de 2011 les

parts van subscriure un Conveni Marc de

Col.laboració que té per objecte establir

un marc d’actuació per a la col·laboració

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓN ENTRE LA

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA,

ESTUDIO GENERAL, Y

AYUNTAMIENTO DE LLÍRIA CON

FECHA 1 DE FEBRERO DE 2011.

Valencia a de de 2016

REUNIDOS

De una parte, D. Esteban Morcillo

Sánchez, en su condición de Rector

Magnífico de la Universitat de València,

Estudi General, con domicilio social en

Valencia, Avda. Blasco Ibáñez nº 13 de

Valencia (C.P. 46010) y con CIF.- Q-

4618001-D, actuando en nombre y

representación de la misma, legitimado

para este acto en virtud del artículo 94

de los Estatutos de la Universitat de

València y facultado a partir de su

nombramiento por el Decreto 45/2014,

de 28 de marzo, del Consell de la

Generalitat (DOCV nº 7245 de 1-4-

2014).

Y de otra parte, D. Manuel Civera

Salvador Alcalde del Ayuntamiento de

Llíria, con CIF.- CIF.- P-4614900A y

domicilio en Plaza Mayor, 1, 46160 de

Llíria, que actúa en nombre y

representación del mismo, en ejercicio

de las atribuciones que le confiere el art.

21, de la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen

Local, y expresamente facultado para la

firma de este documento.

EXPONEN

PRIMERO.- Que el 1 de febrero de 2011

las partes suscribieron un Convenio

Marco de Colaboración que tiene por

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entre la Universitat de València i

l’Ajuntament de Llíria en activitats de

formació de personal, de recerca

aplicada i de visibilitat a través del

Vicerectorat de Participació i Projecció

Territorial.

SEGON.- Que en la clàusula setena del

document de referència es preveu la

possibilitat de renovar la seua vigència

per iguals períodes de temps, previ

acord exprés de les parts, acord que

quedarà incorporat com a annex a

l'esmentat Conveni.

I en virtut del exposat, la Universitat de

València i l’Ajuntament de Llíria,

CONVENEN

PRIMER.- Prorrogar per 4 anys el

Conveni Marc de Col·laboració de data 1

de febrer de 2011, per la qual cosa la

seua vigència s'amplia fins al 2019.

SEGON.- Deixar invariable el contingut

de les altres clàusules del document, en

el no modificat pel present.

I per deixar-ne constància als efectes

oportuns, en prova de conformitat, les

parts signen el present document, per

duplicat i a un sol efecte, en la data dalt

indicada.

Sr. Esteban Morcillo Sánchez

Rector Magnífic de la Universitat de

València

objeto establecer un marco de actuación

para la colaboración entre la Universitat

de València y el Ayuntamiento de Llíria

en actividades de formación de personal,

de investigación aplicada y de visibilidad

a través del Vicerrectorado de

Participación y Proyección Territorial.

SEGUNDO.- Que en la cláusula séptima

del documento de referencia se prevé la

posibilidad de renovar su vigencia por

iguales periodos de tiempo, previo

acuerdo expreso por las partes, acuerdo

que quedará incorporado como anexo al

mencionado Convenio.

Y en virtud de lo expuesto, la Universitat

de València y el Ayuntamiento de Llíria,

CONVIENEN

PRIMERO.- Prorrogar por 4 años el

Convenio Marco de Colaboración de

fecha 1 de febrero de 2011, por lo que

su vigencia se amplía hasta el 2019.

SEGUNDO.- Dejar invariable el

contenido de las demás cláusulas del

documento, en lo no modificado por el

presente.

Y para dejar constancia a los efectos

oportunos, en prueba de conformidad,

las partes firman el presente documento,

por duplicado y a un solo efecto, en la

fecha arriba indicada.

D. Esteban Morcillo Sánchez

Rector Magnífico de la Universitat de

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Sr. Manuel Civera Salvador

Alcalde de l’Ajuntament de Llíria

València

D. Manuel Civera Salvador

Alcalde del Ayuntamiento de Llíria”

Siendo las veinte horas y cuarenta y tres minutos el Sr. Francisco García abandona la sesión no volviéndose a incorporar a misma. Siendo las veinte horas y cuarenta y tres minutos la Sra. Mª Cruz García abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veinte horas y ocho minutos.

10.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 860/2016 DE 18 DE MARZO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA UE-47 LA SIMA Y DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA MERCANTIL URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación de la ratificación del decreto de Alcaldía nº 860/2016 de 18 de marzo, que literalmente establece:

“ASUNTO: EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-47 LA SIMA Y DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA MERCANTIL URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, SL. DECLARACIÓN DE CADUCIDAD.-

Visto el acuerdo del Pleno de esta Corporación adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 23 de abril de 2015, dictaminado por la Comisión informativa de Urbanismo celebrada en fecha 14 de abril de 2015, según resulta del acta emitida (Documentos núm. 435 y 436), (Documento núm. 437) , que resolvió:

(…) Primero.-. Iniciar un procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, por incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y consiguiente inactividad unilateral de la misma. Segundo.- Ordenar a los Servicios técnicos municipales que en el plazo máximo de quince días naturales, lleven a cabo todas las operaciones técnicas y contables que se estimen necesarias para proceder a la liquidación del contrato, la cuantificación en su caso de los daños causados a la Administración, la valoración de que las obras continúen por la Administración, o por

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otro empresario, y demás determinaciones que legalmente resulten procedentes. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L y al Administrador concursal de la mercantil ECÓNOMO CONSULTING S.L., así como a la entidad avalista SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, a esta última a los efectos de incautación de la garantía definitiva, prevista en el art. 208 LCSP, concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días naturales para que presenten cuantas alegaciones y documentos consideren procedente. La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido, se interpretará como no oposición a la resolución del contrato. Cuarto.- En el supuesto de que el contratista formulare oposición, se deberá solicitar dictamen del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el art. 195.3 LCSP. Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados concediéndoles un plazo de audiencia de veinte días hábiles previo a la resolución del procedimiento, conforme determina el art. 344.3 del ROGTU. Sexto.- Publicar anuncio del presente acuerdo en la página Web municipal, Tablón de edictos del Ayuntamiento, Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- Facultar a la Concejala Delegada de Urbanismo, Urbanizaciones y Medio Ambiente, para la adopción de cuantas medidas, requiera la ejecución del presente acuerdo. (…) El citado acuerdo fue notificado a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.A, RS núm. 2015003196 de 29 de abril de 2015, que lo recibió en fecha 6 de mayo de 2015 (documento núm. 440), al Administrador concursal ECONOMO CONSULTING S.L, RS núm. 2015003193, de 29 de abril de 2015, que lo recibió en fecha 6 de mayo de 25015 (Documento núm. 438), y a la a la entidad avalista SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, RS núm. 2015003194, que lo recibió en fecha 6 de mayo de 2015 (Documento núm. 439). Asimismo fue notificado a todos los propietarios dentro de la Unidad, tal y como consta acreditado en el expediente. El citado acuerdo plenario fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de fecha 6 de mayo de 2015 y núm. 7519 (Documento núm. 448), y en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia de fecha 12 de mayo de 2015 y núm. 7519 (Documento núm. 449). Visto que mediante providencia de fecha 29 de abril de 2015, se solicito a los Arquitectos municipales, la emisión del informe ordenado por el Pleno (Documento núm. 443), que fue entregado por el arquitecto municipal supervisor de las obras de urbanización de la UE-47-La Sima, ATH, en fecha 13 de mayo de 2015 (Documento núm. 450). Visto que contra el citado acuerdo, únicamente se han presentado alegaciones por Dña. Salma Cantos Salah, en representación de la entidad SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (RE núm. 2015008062 de 29 de mayo de 2015, presentado en la oficina de correos de Valencia de fecha 20 de mayo de 2015), y alegaciones complementarias al anterior (R.E núm. 2015010822 de 9 de julio de 2015, presentado en la oficina de correos en fecha 3 de julio).

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Visto que en fecha 17 de julio de 2015 se emitió un informe conjunto por el Interventor y la Tesorera del Ayuntamiento (Documento núm. 476), que en relación con las alegaciones presentadas les fue solicitado en fecha 15 de junio de 2015.

Visto que desde el inicio del procedimiento, ha transcurrido el plazo de tres meses establecido, sin haberse notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, y tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, y tal y como se disponía en el acuerdo plenario de fecha 23 de abril de 2015, la falta de resolución y notificación en plazo, de acuerdo con lo establecido en el art. 42.5 LRJPAC determina la caducidad del procedimiento, previa resolución expresa que habrá de dictarse al efecto.

En este sentido, y tomando en consideración el acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponía fin a este procedimiento, así como el acuerdo de ampliación del plazo máximo en tres meses más, que fue adoptado por el pleno de esta Corporación en fecha 23 de julio, la resolución que ponía fin al procedimiento hubo de estar notificada antes del 18 de noviembre de 2015.

Sin perjuicio de la caducidad y archivo del anterior procedimiento, cabe iniciar un nuevo procedimiento para la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, por incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y consiguiente inactividad unilateral de la misma.

Atendiendo a que la caducidad del procedimiento no determina la ineficacia de las actas, informes, y otros documentos que integran el procedimiento que se declara caducado (Por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2004), se han de conservar a los efectos de quedar incorporadas al nuevo expediente que en su caso se tramite aquellas actuaciones obrantes en los documentos núms. 435, 435 bis, 436, 437, 438, 439, 440, 448, 449, 450, y 476.

Teniendo en cuenta, que no obstante la competencia del Pleno en esta materia, cabe que por esta Alcaldía y en aras a la satisfacción de los intereses generales, dado que el próximo pleno no está previsto que se celebre hasta el 23 de marzo de 2016 se proceda a caducar el procedimiento e iniciar uno nuevo, todo ello al objeto de garantizar la seguridad de todos los intereses implicados en el mismo.

Tanto la declaración de caducidad como el inicio del nuevo procedimiento, se deberán ratificar por el Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Por lo expuesto, RESUELVO:

PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, por incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y consiguiente inactividad unilateral de la misma.

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Todo ello, sin perjuicio de la iniciación de un nuevo procedimiento en los mismos términos que aquel.

SEGUNDO.- Conservar las actuaciones del procedimiento caducado obrantes en los documentos núms. 435, 435 bis, 436, 437, 438, 439, 440, 448, 449, 450, y 476.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L y al Administrador concursal de la mercantil ECÓNOMO CONSULTING S.L., así como a la entidad avalista SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

CUARTO.- Publicar un anuncio de la presente resolución para general conocimiento, en la página Web municipal, Tablón de anuncios del Ayuntamiento, Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y Boletín Oficial de la Provincia.”

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por 16 votos a favor de los grupos PSOE, PP, Ciudadanos y Llíria Puede, y cuatro abstenciones del grupo Compromís-MOVE, ACUERDA:

Primero.- Ratificar en todos sus términos la Resolución nº 860/2016, de 18 de marzo.

-----------------------------------------------

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Elena Jiménez.

En relación a la declaración de la caducidad, sencillamente decir que sobre este tema

hemos estado preguntando en todas las comisiones, y nunca se sabía cómo estaba,

ahora de repente hay la necesidad de hacerlo mediante decreto, como además dice

en el decreto, dado que el siguiente plenario será en fecha de 23 de abril, como si

estuviera muy lejos, el decreto es del 18 de marzo, tan sólo a 5 días del pleno se tiene

que hacer un decreto cuando esto lleva caducado cinco meses. Realmente al final lo

que denota es el inmovilismo y la paralización que hay en este sentido. Por nuestra

parte nos vamos a abstener y que hagan las gestiones que consideren, por decreto o

como considere el Sr. Alcalde que debe hacer.

-Sr. Alcalde.

No es como considere este alcalde, evidentemente los expedientes están ahí y el

colapso al que se ha sometido toda la organización municipal hace que vayamos

haciendo, sacando el trabajo conforme podamos, evidentemente hay unos plazos que

cumplir, es lo que provoca que haya que hacer el decreto y por tanto se ratifica por

pleno.

-Sra. Elena Jiménez.

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El plazo caducó hace cinco meses, por cinco días que faltaban para este pleno, el día

18 se hizo este decreto, el día 16 había una comisión, lo lógico es que hubiera pasado

por comisión si se quería cumplir ese plazo que estaba más que pasado, en cualquier

caso como les digo, hagan lo que consideren que tienen que hacer.

11.- RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 861/2016 DE 18 DE MARZO, RELATIVO AL NUEVO INICIO DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA UE-47 LA SIMA Y DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA MERCANTIL URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L. El Pleno de la Corporación procede al debate y votación de la ratificación del decreto de Alcaldía nº 861/2016 de 18 de marzo, que literalmente establece:

ASUNTO: NUEVO INICIO DE EXPEDIENTE DE RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-47 LA SIMA Y DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA MERCANTIL URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, SL.

Visto que mediante Decreto de Alcaldía núm. 860/2016, de 18 de marzo, se resolvió:

(…) PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, por incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y consiguiente inactividad unilateral de la misma.

Todo ello, sin perjuicio de la iniciación de un nuevo procedimiento en los mismos términos que aquel.

SEGUNDO.- Conservar las actuaciones del procedimiento caducado obrantes en los documentos núms. 435, 435 bis, 436, 437, 438, 439, 440, 448, 449, 450, y 476.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L y al Administrador concursal de la mercantil ECÓNOMO CONSULTING S.L., así como a la entidad avalista SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

CUARTO.- Publicar un anuncio de la presente resolución para general conocimiento, en la página Web municipal, Tablón de anuncios del Ayuntamiento, Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y Boletín Oficial de la Provincia. (…).

Teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos jurídicos que motivaron el acuerdo de iniciación del procedimiento ahora caducado, que se transcriben a

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continuación, así como el informe jurídico de fecha 9 de febrero de 2015, emitido conjuntamente por la Técnico de Administración General, adscrita al departamento de urbanismo y el Secretario general, y el informe emitido por el Arquitecto municipal, ATH, de fecha 27 de febrero de 2015, dándose estos últimos por reproducidos, por economía procedimental:

“… PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 19 de mayo de 2011, y previos los informes técnicos y jurídicos emitidos, se aprobó definitivamente, conforme a la Ley 16/2005, de 20 de diciembre, Urbanística Valenciana, la Alternativa Técnica de Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima, de Suelo Urbano residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas, del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria, promovida por la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L., con el carácter de actuación de transformación urbanística de las previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2008, en relación con el Decreto-Ley 1/2008, la cual comprendía la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de dicha unidad, así como la imposición de cuotas de urbanización para financiar las nuevas cargas de urbanización resultantes del Programa.

Asimismo se adjudicó con carácter definitivo la ejecución de dicho Programa a la referida mercantil, quien adquiría así la condición de agente urbanizador de la actuación. El importe de las cargas de urbanización por el que se realiza la adjudicación es de un millón setecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con treinta y dos céntimos, IVA incluido al tipo impositivo del 18% (1.785.753,32 €, IVA incluido). SEGUNDO.- El día 17 de junio de 2011, el agente urbanizador, depositó en la Tesorería del Ayuntamiento de Lliria, la garantía definitiva, mediante aval bancario solidario, con renuncia al beneficio de excusión y ejecutable al primer requerimiento municipal, por importe de 151.335,03 €, equivalente al 10% de las cargas de urbanización, sin IVA. TERCERO.- El 29 de julio de 2011 se suscribió el contrato de programación regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Llíria y el Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 47-La Sima. Conforme establece su cláusula primera 1, del contrato, la actuación se desarrollará de forma unitaria y completa para todo su ámbito, en una sola fase y cumpliendo las condiciones del acuerdo plenario de 19 de mayo de 2011 y las del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2011. Y en su núm. 8, señala que el agente urbanizador se compromete a entregar las obras de urbanización y sus conexiones exteriores

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completamente terminadas y ejecutadas, con las acometidas definitivas de servicios debidamente recepcionadas por las respectivas compañías suministradoras. CUARTO.- El 17 de noviembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento acordó modificar la proposición jurídico económica aprobada en el Pleno de 19 de mayo 2011, en lo relativo al valor del suelo de 32,72 € que se fijó para determinar las diferencias de adjudicación y aprobar un nuevo valor del suelo a estos efectos de 20,33 €. Asimismo, acordó, continuar la tramitación del expediente para aprobación definitiva de la cuenta de liquidación provisional, tomando en consideración este nuevo valor del suelo y corrigiendo los importes de dicha cuenta. Y se requirió al agente urbanizador para que aportara una cuenta de liquidación provisional corregida y ajustada al nuevo valor del suelo. QUINTO.- El Agente urbanizador, el 1 de diciembre de 2011 (RE núm. 19.129), presenta corregida (valor del suelo y otras cuestiones) la cuenta de liquidación provisional para su aprobación definitiva Y el día 28 de diciembre de 2011, la Junta de Gobierno Local, aprobó definitivamente la memoria y cuenta detallada y justificada de la imposición de cuotas de urbanización (cuenta de liquidación provisional corregida) pero supedito la aprobación a que el agente urbanizador incorporase en la misma una serie de cambios, que afectaban esta vez, a la cuota cero, cuyo importe por ser muy elevado se decidió repartir en 10 cuotas. En su parte dispositiva el acuerdo indicaba expresamente: (…) No incluir en el cálculo de la cuota cero la cantidad de 164.422,71€ que le corresponde percibir al Ayuntamiento de Llíria en concepto de diferencias de adjudicación por el exceso de suelo cedido y hacer un nuevo cálculo de la misma difiriendo el pago, repercutiéndolo proporcionalmente según corresponda en las 10 cuotas de urbanización restantes que se girarán a cada uno de los propietarios de la UE-47-La Sima, según el modelo de cuenta de liquidación elaborada por los técnicos municipales y que se adjunta como ANEXO I al presente acuerdo (…). Vid Decretos de Alcaldía 1502/2014, de 23 de junio y 1867/2014, de 30 de julio, sobre compensación de deudas y créditos recíprocos, correspondiente a las cuotas 12 a 15, por importe a favor del Ayuntamiento de 35.019,13 € más IVA SEXTO.- El 25 de enero de 2012 (Registro de entrada nº 1.195) y 27 de enero de 2012 (Registro de entrada nº 1.298) el agente urbanizador presentó la CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ACTUALIZADA en los términos requeridos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local

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de 28 de diciembre de 2011, es decir, en lo referente al reparto de la cuota cero en 10 cuotas El Arquitecto municipal Antonio Torner Hernández, el día 14 de febrero de 2012 emite informe técnico sobre la documentación presentada, en el que refiere que “…se comprueba que esta se ajusta al requerimiento municipal según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28/12/2011, relativo a la aprobación definitiva de la cuenta de liquidación provisional actualizada…”. SÉPTIMO.- El 29 de febrero de 2012 se firmó el acta de comprobación de replanteo e inicio de obras, en la que se ponía de manifiesto que existía disponibilidad de terrenos derivada de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación aprobado mediante acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 1995, debiendo no obstante procederse al derribo y reposición del vallado y a la indemnización del valor del suelo afectado por el retranqueo impuesto por las alineaciones derivadas del planeamiento urbanístico aprobado con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación. En el acta de comprobación del replanteo, se acordaba que las obras se iniciarían el 5 de marzo de 2012 y que el plazo máximo para ejecutar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución nº 47-La Sima y sus conexiones exteriores sería de DIEZ MESES desde su inicio con remisión a la cláusula 4ª, apartado 1º, primer párrafo del contrato. Por tanto, el plazo de ejecución de las obras de urbanización finalizaba, con arreglo al acta de comprobación de replanteo, el 5 de enero de 2013. OCTAVO.- Desde el inicio de las obras, el 5 de marzo de 2012, hasta la finalización del plazo de ejecución, el día 5 de enero de 2013, fueron emitidas nueve certificaciones, de las que se derivan, en su mayoría, retrasos en los plazos parciales de ejecución de las obras, como se constata en los diferentes informes emitidos sobre las mismas por los servicios técnicos municipales, recogidos en los Decretos de Alcaldía, 1337/2012, de 12 de junio de 2012; 1782/2012, de 23/07/2012; 1872/2012 de 02/08/2012; 2174/2012 de 28/09/2012; 2464/2012 de 15/11/2012; 2675/2012 de 20/12/2012; 2754/2012 de 28/12/2012; 381/2013 de 13/02/2013 NOVENO.- El 25 de enero de 2013, RE núm. 19.591 (Registro de entrada nº 1.055). URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L. solicitó una prórroga en el plazo de ejecución de seis meses, que la condicionaba a la obtención de la autorización administrativa de la línea aérea de media tensión, alegando: En primer lugar, que habiéndose ejecutado las obras en un porcentaje del 60%, restaba por ejecutar un porcentaje del 40% correspondiente a las instalaciones mecánicas de electrificación (Centros de transformación,

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cableado de baja y media tensión, instalación aérea de media tensión) y a la instalación mecánica del alumbrado público y que no se podían iniciar las obras de electrificación de la Unidad de Ejecución al no haber obtenido aún la autorización administrativa correspondiente a la línea aérea de media tensión, y disponiendo únicamente de autorización administrativa relativa a los centros de transformación y líneas subterráneas. En segundo lugar, y en otro orden de cosas, se alegaba también que se ha producido un considerable retraso en la ejecución de las obras de urbanización debido a que los trabajos de excavación se han realizado en un terreno altamente rocoso situándose las excavaciones en roca en más de un 90% de excavación en piedra. Por todo ello se considera desde el escrito presentado que se prevé un retraso en la conclusión de las obras de urbanización, y que no se ha podido mantener el cronograma inicialmente previsto. Al escrito de solicitud se adjunta un nuevo cronograma de obra para su aprobación. DÉCIMO. Con fecha 13 de febrero de 2013, por resolución de Alcaldía núm. 381/2013, es aprobada la cuota de urbanización núm. 9, de esta unidad de ejecución, correspondiente a la certificación del mes de diciembre 2012, por un importe total de 53.335,17 € DÉCIMO PRIMERO.- El 8 de marzo de 2013, RE núm. 3624 URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L. presenta un nuevo escrito en el que se refiere que, además de los motivos alegados en el escrito anterior que a su juicio no le son imputables, (…) se han producido además retrasos en las ejecuciones de obra no computables al constructor, pues se ha producido una serie de hechos que no podían ser contemplados en el cronograma inicial, y que han dado lugar a una serie de obras adicionales no contempladas en el proyecto (…). En concreto se refiere a la aparición de de unas simas en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, que obligó a la paralización de los trabajos a fin de adoptar las medidas y soluciones técnicas procedentes ante dicha circunstancia (consolidación y estabilización del terreno, relleno etc…). Finalizó su escrito manifestando: (…) Pese a todo lo ocurrido y a la implicación que el contratista a dispuesto para la más rápida solución de los hechos producidos no ha sido posible recuperar los largos periodos de improductividad que se han producido en las calles mencionadas con anterioridad, y teniendo en cuenta que todos los servicios se han de desarrollar de una forma continua, estos saltos el desarrollo de las obras han provocado retrasos en el resto de zonas de la urbanización.(…) los hechos ocurridos no pueden ser computables al contratista, pues como se observa todos los hundimientos han sido provocados por simas que

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eran de imposible localización antes de los trabajos y por lo tanto son hechos imprevisibles (…). DÉCIMO SEGUNDO.- En fecha 11 de marzo de 2013 se emitió un informe técnico por el Arquitecto municipal Sr. ATH en el que se refiere a las cuestiones planteadas por el agente urbanizador, en relación a la prórroga solicitada, que siguiendo el orden de su solicitud fueron: Respecto a la primera cuestión relativa al acabado de las instalaciones mecánicas de electrificación (Centros de Transformación, cableado de baja y media tensión, instalación aérea de media tensión) y a la instalación mecánica de alumbrado público, el arquitecto municipal informó que la falta de acabado de estas instalaciones es imputable al retraso del urbanizador Respecto a la segunda cuestión, relativa a los trabajos de excavación en terrenos altamente rocosos, se informa que (…) Es incierta la argumentación de su primera solicitud respecto que los trabajos de excavación de zanjas se servicios se han realizado en terreno altamente rocoso, ya que en el proyecto de urbanización se considera que la excavación en zanja o pozo, para todos los capítulos (…), son en todo tipo de terreno incluso roca (…). Y respecto a la tercera y última cuestión relativa a la aparición de las simas en determinadas vías,

(…) El retraso en la ejecución de las obras por la aparición de las simas descritas en el punto cuarto de las causas que se alegan, son incidencias acaecidas en la obra de urbanización, que han generado un retraso no imputable al urbanizador, que ya ha sobrepasado el plazo fijado de diez meses para su finalización.

Estas incidencias han generado los correspondientes periodos de retraso en los tramos de calles correspondientes, teniendo en cuenta que todos los servicios se han de desarrollar de una forma continua, estos saltos el desarrollo de las obras han provocado retrasos en el resto de zonas de la urbanización, que no han sido posibles recuperar por el urbanizador.

La aparición de las simas, sus obras de consolidación, y los retrasos de las obras de ellas resultantes, son hechos imprevisibles, que no pueden ser imputables al urbanizador, ya que la ubicación de las simas eran de imposible localización antes del inicio de los trabajos (…). Y finalmente en su punto cuarto el informe señala:

(…) El Urbanizador, ha solicitado la prorroga fuera del plazo previsto en la Base XI. Pto 3, por ello el Ayuntamiento puede conceder la prórroga que juzgue conveniente, con imposición si procede, de las penalidades que establecen las bases particulares del Programa.

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Esta prórroga no debe estar condicionada por la obtención de la autorización administrativa de la línea eléctrica de media tensión, proyecto presentado en Iberdrola el 24 de enero de 2013, fuera del plazo de ejecución. La falta de la autorización administrativa correspondiente a la línea aérea de media tensión, es imputable al urbanizador.

La falta de acabado de las instalaciones mecánicas de electrificación (Centros de Transformación, cableado de baja y media tensión, instalación aérea de media tensión) y a la instalación mecánica del alumbrado público, es imputable al retraso del urbanizador.

El estado actual de retraso de las obras solamente está justificado por la aparición de las simas. (…) El informe emitido concluye: “…el estado de ejecución de las obras y el no ser totalmente imputable el retraso al urbanizador, sino más bien a la propia problemática de las obras de urbanización y a la aparición de las simas, son razones a mi criterios suficientemente relevantes como para aceptar la ampliación de su plazo de ejecución en 6 meses, debiendo concluir el 5 de julio de 2013. Se debe aprobar a su vez el nuevo cronograma de trabajos presentado y la ampliación de las cuotas por el mismo plazo de seis meses…” DÉCIMO TERCERO.- Por la TAG, con fecha 11 de marzo de 2013, se emite un informe jurídico, a la vista de lo informado por el Arquitecto municipal, en el que se informa de la ampliación del plazo determinado por este en seis meses, para que se finalicen las obras de urbanización de la UE-47-La Sima, amparado y justificado en el interés general, poniendo de manifiesto, aludiendo a las Bases particulares, y al contrato de programación, que la demora en la ejecución de los plazos previstos en el programa por causa imputable al agente urbanizador, conllevaba la imposición de penalidades, considerando que se había producido el supuesto de hecho previsto en la Base particular XI.3, y en el contrato de programación. DÉCIMO CUARTO.- El 21 de marzo de 2013 el Pleno, previos los informes jurídicos y técnicos pertinentes y a la vista de la propuesta de la Concejala delegada de Urbanismo, Urbanizaciones y Medio Ambiente, dictaminada por la Comisión informativa de Urbanismo celebrada el 12 de marzo de 2013, acuerda desestimar la solicitud de prórroga pero concede la ampliación de plazo para la finalización de las obras de urbanización, sin pronunciarse en dicho acuerdo sobre la procedencia de las penalidades: (…) PRIMERO.- Desestimar la solicitud de prórroga presentada el 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055) por el agente urbanizador

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de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A por cuanto los motivos del retraso en la ejecución de la obras aducidos en dicha solicitud son imputables al agente urbanizador solicitante, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013. SEGUNDO.- No obstante lo anterior y en consideración al informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013 conceder una ampliación de la duración inicial del plazo de diez meses previsto para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima, en seis meses, a contar desde el día de finalización del plazo inicial que lo fue en fecha 5 de enero de 2013. Atendiendo a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de programación, la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. TERCERO.- Aprobar el nuevo cronograma de trabajos presentado junto a la solicitud de prórroga de 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055). CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. SEXTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.(…). DÉCIMO QUINTO.- El 10 de abril de 2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 1 de marzo de DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES DE URBE, CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SOCIEDAD LIMITADA. En el auto se nombra Administrador concursal a la entidad Economo Consulting, S.L.P, con domicilio profesional en calle Ribera, 8, 4º-12 Valencia, que designa a su vez como persona física a Juan Martínez-Medina. DÉCIMO SEXTO.- Con fecha de 12 de abril de 2013, por resolución de Alcaldía núm. 950/2013 es aprobada la cuota de urbanización núm. 10, de esta unidad de ejecución, correspondiente a la certificación de obra núm. 10 del mes de enero de 2013, por un importe total de 55.636,89 € (Retraso) DÉCIMO SÉPTIMO.- El 17 de abril de 2013, RE núm. 5.400 por el Concejal portavoz del Grupo municipal COMPROMIS, D. Francisco J. García Latorre, actuando en representación del mismo se interpone Recurso de Reposición contra el referido acuerdo plenario, solicitando que se proceda a la imposición de penalidades por incumplimiento de contrato y que se reclame la finalización de las obras de urbanización del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima, o en su caso que se proceda a la resolución de este; solicitando asimismo la suspensión cautelar del acuerdo adoptado.

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DÉCIMO OCTAVO.- El Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2013, y a la vista del Recurso de Reposición interpuesto resolvió: (…) PRIMERO.- Desestimar la solicitud de suspensión presentada por los motivos que se aluden en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO.- Estimar parcialmente y únicamente en lo que refiere a las penalidades el Recurso de reposición interpuesto, e incorporar un pronunciamiento sobre las mismas en el acuerdo del pleno de fecha 21 de marzo de 2013, que quedará redactado del modo siguiente: Primero.- Desestimar la solicitud de prórroga presentada el 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1.055) por el agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A por cuanto los motivos del retraso en la ejecución de la obras aducidos en dicha solicitud son imputables al agente urbanizador solicitante, de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013. Segundo.- No obstante lo anterior y en consideración al informe emitido por el Arquitecto municipal Sr. Antonio Torner Hernández el 11 de marzo de 2013 conceder una ampliación de la duración inicial del plazo de diez meses previsto para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución U.E-47-La Sima en seis meses, a contar desde el día de finalización del plazo inicial que lo fue en fecha 5 de enero de 2013. Atendiendo a lo previsto en la cláusula cuarta del contrato de programación, la ampliación del plazo de ejecución de las obras de urbanización conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. Tercero.- Aprobar el nuevo cronograma de trabajos presentado junto a la solicitud de prórroga de 25 de enero de 2013 (Registro de entrada nº 1055). Cuarto.- Ordenar que se incoe un expediente para la imposición de penalidades que en su caso procedan, previos los informes técnicos municipales que pertoque emitir, así como el informe de la Asistencia técnica municipal supervisora de las obras de urbanización de la U.E-47-La sima en relación con este expediente (estado de las obras, infraestructuras pendientes de ejecutar, demora imputable al urbanizador y demás cuestiones relacionadas con el mismo). TERCERO.- Emitidos dichos informes, se dará trámite de audiencia al interesado, con carácter previo a la propuesta de resolución, elevándose todas las actuaciones al órgano municipal competente para resolver lo que proceda. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil adjudicataria URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A. SEXTO.- Facultar a la Concejal Delegada de Urbanismo para la ejecución del presente acuerdo.(…). DÉCIMO NOVENO.- Con fecha de 24 de mayo de 2013, por resolución de Alcaldía núm. 1291/2013 es aprobada la cuota de urbanización núm. 11, de esta unidad de ejecución, correspondiente a la certificación de

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obra núm. 11 que integra los meses de febrero y marzo de 2013, por importe total de 77.697,25 € IVA incluido VIGÉSIMO.- El 12 de junio de 2013, RE núm. 8.970 el agente urbanizador, la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L comunica que “…pese a haber intensificado los medios materiales y humanos para acelerar la finalización de los trabajos de urbanización no será posible la terminación de las obras en la fecha prevista del 4 de julio de 2013, estimando el urbanizador que en esta fecha dichas obras estarán ejecutadas en un 90%...”. VIGÉSIMO PRIMERO.- En fecha 4 de julio de 2013, a instancia del propio Ayuntamiento, por la Asistencia Técnica municipal, la Arquitecta, Sra. Patricia Marco, se emite un informe en relación al estado de la ejecución de las obras. Dicho informe, que es emitido en base a un informe realizado previamente por la empresa constructora, en cuanto al estado de ejecución de las obras, prácticamente no contiene observación alguna y en cuanto a los plazos de ejecución: Respecto a los plazos de ejecución de la obra, señala: (…) 5.1 Plazos de ejecución de la obra: La empresa constructora presenta la siguiente planificación de los trabajos a ejecutar para la finalización de la obra. Teniendo previsión de terminar las obras el 6 de septiembre 2013 (…) La supervisión técnica considera aceptable la propuesta presentada, siempre que por parte de la empresa constructora se dispongan todos los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo los trabajos. Cabe indicar que según la planificación los trabajos terminarían la tercera semana de agosto, por lo que se cuenta de una semana de margen para posibles retrasos. (…) Respecto a los plazos de las conexiones infraestructuras, señala que las de agua potable y telefonía están ejecutadas y en relación con las eléctricas y plazos para la legalización y conexión de las instalaciones de baja tensión, media tensión, centros de transformación y alumbrado público de su ejecución, en base al informe presentado por el director de obra de las infraestructuras eléctricas, hace las siguientes observaciones: (…) 5.2 Plazos conexiones infraestructuras. La supervisión técnica no está conforme con la propuesta de plazos realizada. En la planificación aportada no se ha tenido en cuenta la problemática de un tramo de canalización de la red subterránea de baja tensión del CT-1, que no puede ejecutarse hasta que se realice el desmontaje de la línea aérea de media tensión que sobrevuela actualmente la urbanización UE-47 La Sima. Dicha situación provoca que sea necesaria la aportación de documentación a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en dos fases

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diferentes, lo cual conllevará unos plazos de legalización y conexión de las instalaciones mayores de los previstos (…). VIGÉSIMO SEGUNDO.- En fecha 5 de julio de 2013 y a la vista del informe anteriormente referido, emitido por la Sra. Patricia Marco, Asistencia Técnica municipal, supervisora de las obras de urbanización el Sr. Arquitecto municipal ECLT, que en aquel entonces asumió la dirección técnica del expediente, en sustitución por periodo vacacional del Arquitecto municipal asignado al expediente ATH, emitió un informe sobre el estado de ejecución de las obras de urbanización, la conveniencia de continuar la ejecución de las obras y conceder una ampliación del plazo para su finalización, así como los requisitos que a este efecto se han de cumplir por parte del Agente urbanizador atendiendo al proceso concursal en el que está incurso, todo ello en aplicación de lo previsto en el art. 225 del TRLCAP (art. 207 LCSP) que establece que en el caso de concurso de acreedores y siempre que no haya entrado en liquidación la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. En el informe técnico emitido por el Sr. ECLT, se informa la necesidad de continuar las obras, indicando a estos efectos una serie de garantías a prestar por el urbanizador, considerando el arquitecto informante que resulta procedente la continuidad de las obras atendiendo al interés general que conlleva la finalización de la ejecución de la urbanización de dicha unidad de ejecución en las condiciones en las que se encuentra la misma, tanto por su avanzado grado de urbanización como por el perjuicio que supondría en cuanto a utilización, seguridad vial y económico para los propietarios en el caso de no terminarse las obras indicadas (…): VIGÉSIMO TERCERO.- El 8 de julio de 2013, el Alcalde dicto resolución núm. 1644/2013, por la que aprobaba la cuota núm. 12, correspondiente a la certificación núm. 12, integrante de las obras ejecutadas durante los meses de abril y mayo de 2013, por un importe de 79.282,32 € VIGÉSIMO CUARTO.- El 13 de julio de 2013, el Alcalde dicto resolución núm. 1710/2013, por la que aprobaba la cuota núm. 13, correspondiente a la certificación núm. 13, integrante de las obras ejecutadas durante el ,mes de junio de 2013, por un importe de 160.549,07 € VIGÉSIMO QUINTO.- El 18 de julio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento, previos los informes técnicos y jurídicos correspondientes, y en atención al informe del Arquitecto municipal ECLT, acordó (…) PRIMERO.- Acordar de conformidad con lo dispuesto en el art. 224.5 del TRLCAP, la continuidad de la ejecución de las obras de urbanización comprendidas dentro del Programa de Actuación Integrada por gestión indirecta de la

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Unidad de Ejecución nº 47-La Sima, de Suelo Urbano Residencial, zona de viviendas unifamiliares aisladas, del Plan General de Ordenación Urbana de Llíria por parte del agente urbanizador adjudicatario la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A.- SEGUNDO.- Requerir al Agente urbanizador de la U.E-47-La Sima, la entidad mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A para que de conformidad con lo establecido en el informe técnico emitido el 5 de julio de 2013 por el Sr. Arquitecto municipal Evaristo C. López Teruel y a los efectos previstos en el art. 224.5 del TRLCAP y en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, presente la siguiente documentación, cuya adecuación al precitado art. 224.5 deberá ser valorada mediante la emisión del correspondiente informe por los servicios técnicos municipales: (…) TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Agente urbanizador URBE CONTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.A; a la Asistencia técnica municipal, Patricia Marco Collado; A la Dirección Facultativa, Antonio Tatay Noguera; al Administrador concursal, la entidad Economo Consulting S.L.P quien a su vez ha designado como persona física según auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia a Juan –Martínez-Medina Just. VIGÉSIMO SEXTO.- Con fecha 16 de agosto de 2013 (RE 12.326), URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SL, presenta la documentación requerida por el acuerdo de Pleno de 18 de julio de 2013, la cual es informada por el Arquitecto municipal, ECLT, en fecha 13 de enero de 2014, en los siguientes términos: (…) “Con base al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2013, y a la vista de la documentación aportada a los efectos previstos en el artículo 224.5 del TRLCAP, conforme establecía en el acuerdo segundo del citado pleno se considera que la documentación examinada se adecua al requerimiento realizado a los efectos previstos en el artículo 224.5 del TRLCAP, informándose en este sentido favorablemente (…). A la vista de este informe, el Alcalde, en fecha 16 de enero de 2014, dicta el Decreto núm. 79/2014, que resuelve: (…) Primero.- Que se tenga por cumplido lo dispuesto en el apartado segundo de la parte resolutiva del acuerdo del pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2013 VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El 2 de octubre de 2013, el Alcalde dicto resolución núm. 2164/2013, por la que aprobaba la cuota núm. 14, correspondiente a la certificación núm. 14, integrante de las obras ejecutadas durante el mes de julio de 2013, por un importe de 262.884,94 €

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VIGÉSIMO OCTAVO.- El 17 de enero de 2014, el Alcalde dicto resolución núm. 85/2014, por la que aprobaba la cuota núm. 15, correspondiente a la certificación núm. 15, integrante de las obras ejecutadas durante el mes de septiembre de 2013, por un importe de 27.141,40 € VIGÉSIMO NOVENO.- En fecha 15 de abril de 2014, a requerimiento del Juzgado núm. 6 de Llíria, fue entregado a la policía judicial, entre otros muchos documentos, el expediente original de las actuaciones de la UE-49 La Sima, con motivo de una investigación que se sigue por ese Juzgado, en Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 219/2014, seguidas a raíz de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía, por la Sra. Elena Jiménez. En el citado procedimiento, con fecha 26 de febrero de 2015, el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 6 de Lliria, dictó auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones, habiéndose interpuesto contra el mismo recurso de reforma por la parte denunciante, el cual actualmente se encuentra pendiente de resolución judicial. TRIGÉSIMO.- En el mes de noviembre de 2014 se tuvo conocimiento tal y como ya se ha indicado en el preliminar de este informe del auto de fecha 11 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de lo mercantil nº 3 en procedimiento concursal tramitado con núm. 000109/2013 por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores y la disolución de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, ECONOMO CONSULTING SLP TRIGÉSIMO PRIMERO.- Mediante oficio de la Concejala delegada de Urbanismo Urbanizaciones, y Medio Ambiente de fecha 11 de diciembre de 2014, se solicitó a los Arquitectos municipales ECLT, y ATH, que recibieron este oficio en fecha 12 de diciembre de 2014, que emitieran los informes acordados por el pleno de 23 de mayo de 2013, que hasta ese momento no se habían emitido, y que solicitaran informe a la Asistencia técnica municipal supervisora de las obras. Considerando que sobre los referidos hechos ha sido emitido el correspondiente informe jurídico de fecha 9 de febrero de 2015 así como el informe técnico del Arquitecto ATH de fecha 27 de febrero de 2015, anteriormente mencionados. Considerando que en toda ejecución de un programa de actuación integrada, como es evidente y así lo declara el art. 159 de la LUV, el Urbanizador asume el riesgo y ventura de la misma y está obligado a

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cumplir el contrato de programación en todas sus condiciones y plazos, tanto parciales como el plazo total fijado, sujeto al cumplimiento de las distintas obligaciones establecidas en las bases generales, las bases particulares del propio programa y aquellas otras que se apliquen en materia de urbanismo y contratación pública (Base XXIII.1 de las Bases generales y art. 196.2 LCSP). A estos efectos es indiferente que el empresario constructor sea persona distinta al urbanizador, como ocurrirá en la generalidad de los casos. Las relaciones entre el urbanizador y empresario constructor tienen naturaleza privada (art. 160.8 LUV) y por tanto el urbanizador es el único responsable frente a la Administración del correcto desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada (art. 119.1 LUV). Esa responsabilidad incluye la de responder por los terceros con quienes subcontrate prestaciones parciales, como sucede con el Empresario constructor en relación con las obras (Art. 142.2 LUV) Pues bien, es un hecho que la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, SL, no ha cumplido ni con los plazos parciales ni con el plazo total de ejecución del contrato (ANTECEDENTE OCTAVO, NOVENO Y VIGÉSIMO) sin causa que lo justifique. EL CONTRATO DE PROGRAMACIÓN, suscrito en fecha 29/07/2011, entre el urbanizador y el Ayuntamiento de Lliria, establece en su la cláusula primera 1, que (…) la actuación se desarrollará de forma unitaria y completa para todo su ámbito, en una sola fase y cumpliendo las condiciones del acuerdo plenario de 19 de mayo de 2011 y las del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de abril de 2011 (…). Y en su núm. 8, señala que (…) el agente urbanizador se compromete a entregar las obras de urbanización y sus conexiones exteriores completamente terminadas y ejecutadas, con las acometidas definitivas de servicios debidamente recepcionadas por las respectivas compañías suministradoras (…). En su cláusula cuarta, dispone que: (…) 1. Los plazos de ejecución y desarrollo del Programa de Actuación Integrada serán los previstos en las bases particulares, quedando sometido el urbanizador al régimen de penalizaciones por incumplimiento contenido en dichas bases Para la ejecución de las obras de urbanización, el plazo será de diez meses a contar desde su inicio, por haberlo así previsto las bases particulares. Cualquier prórroga de plazo que se apruebe, conllevará la ampliación del mismo plazo para el pago de las cuotas por los propietarios. El urbanizador queda sometido al régimen de penalizaciones por incumplimiento contenido en dichas bases (bases XXV y concordantes).

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2. El cómputo del plazo quedará suspendido por resolución municipal

desde el momento en que, por causa de fuerza mayor, caso fortuito u

otras causas ajenas e insuperables a la voluntad del Urbanizador, sea

temporalmente imposible la iniciación, prosecución o conclusión de las

actuaciones jurídicas o materiales programadas. Se entienden

expresamente comprendidas entre las causas antes mencionadas las

resoluciones administrativas o judiciales que ordenen la paralización de

obras o la suspensión de actuaciones administrativas, las catástrofes

naturales, las huelgas laborales que afecten al sector de la construcción

en la provincia de Valencia, las inundaciones y otras circunstancias

objetivas análogas.

De acuerdo con la base XI, apartado 3, de las bases particulares, la

PETICIÓN DE PRÓRROGA por el urbanizador deberá tener lugar en un

plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca la causa

originaria del retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos

señalados, alegando las razones por las que estime no le es imputable y

señalando el tiempo necesario de su duración para que el Ayuntamiento,

antes de que finalice el plazo de ejecución, resuelva de forma expresa

sobre su prórroga.

En ningún caso se considerará que hay prórroga en el cumplimiento de

los plazos por consentimiento tácito entre el Ayuntamiento y el

urbanizador.

Si el urbanizador no solicitase la prórroga en el plazo

anteriormente, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando

facultado el Ayuntamiento para conceder la prórroga que

juzgue conveniente, con si procede, de las penalidades que

establecen las bases.

2. El incumplimiento de cualquiera de los plazos del apartado anterior será sancionado conforme a las presentes bases particulares (…). Y la base XXV, de las bases particulares, sobre penalidades al urbanizador por incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato: 1. El incumplimiento por causa imputable al urbanizador de los plazos máximos totales y parciales fijados en estas bases particulares de programación y en el contrato, cuando se refieran a cualquiera de las actuaciones señaladas en la base XI, apartado 1, letras a), b), c), d), e) y f), incluyendo el incumplimiento de cualquier requerimiento que el Ayuntamiento efectúe en desarrollo y ejecución del Programa, comportará la aplicación de una penalización por importe del 1 por 1.000 por cada día natural de demora aplicado sobre la suma del beneficio empresarial y los gastos de gestión del urbanizador, incluido el coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos.

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2. El incumplimiento por causa imputable al urbanizador de los plazos máximos totales y parciales fijados en estas bases particulares de programación y en el contrato, cuando se refieran a la fase de ejecución material de las obras de urbanización, supondrá la imposición de una penalidad diaria de 0,20 por cada 1.000 del precio del contrato, según lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. Este importe se aplicará sobre el precio del contrato, entendiendo por tal el importe de las cargas de urbanización del programa fijadas en el acuerdo de aprobación y adjudicación del mismo, excluida la estimación preliminar de las indemnizaciones y demás gastos variables a que se refiere el artículo 308 del ROGTU, e incrementadas con el tipo impositivo vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento del incumplimiento. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 de las cargas de urbanización, el órgano de contratación estará facultado para optar entre la resolución de aquél o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 3. Las penalidades serán aprobadas por acuerdo del órgano de contratación, previa concesión de un trámite de audiencia al urbanizador por plazo de diez días hábiles. 4. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al urbanizador. El art. 143 LUV sobre Penalidades por incumplimiento. Resolución de la adjudicación del Programa 1. La demora injustificada durante la realización y terminación de las obras, salvo las prórrogas que procedan, será objeto de análogas penalidades a las previstas en la legislación general de contratación administrativa relativa al contrato de obras, sin perjuicio de las reglas que, seguidamente, se establecen. En igual plazo al previsto en dicha legislación procederá la resolución de la adjudicación. La demora en el inicio de la ejecución material de las obras por negligencia del Urbanizador en la realización de las actuaciones preparatorias de gestión urbanística será penalizada con un 1 por mil por día natural de demora respecto al importe previsto en concepto de beneficio y gastos de gestión. La inactividad injustificada del Urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos determinará la resolución de la adjudicación. 2. Serán causas de resolución de la adjudicación del Programa, las derivadas de la incapacidad legal sobrevenida del Urbanizador para el desempeño de su tarea y las demás previstas en la legislación general aplicable a sus relaciones con la administración, incluyendo la falta de prestación de garantías o de suscripción del contrato que formalice los compromisos contraídos ante ésta, así como el incumplimiento grave de los mismos, y también, las siguientes: a) La comisión por el Urbanizador de infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves en relación con el ámbito programado.

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b) La obstaculización por el Urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación o la realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el Programa. c) El incumplimiento grave de los deberes esenciales del Urbanizador directamente impuestos por esta Ley. d) La caducidad del Programa por transcurso del plazo total para acometerlo y, en su caso, la prórroga. e) El mutuo acuerdo entre la administración actuante y el Urbanizador, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan en beneficio de los propietarios de terrenos u otros afectados. f) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en cuenta al acordar la programación y que hagan legalmente inviable la prosecución de ésta, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, procedan o de la posibilidad de subsanar sus previsiones, si ello fuera posible, sin desvirtuar sustancialmente las mismas. g) La resolución anticipada de la adjudicación para su gestión directa por causa justificada de interés público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a que ello de lugar y que deberá evaluar el acuerdo correspondiente. h) La suspensión de licencias en el ámbito programado, la aprobación de planes o proyectos incompatibles con el desarrollo del Programa, así como las resoluciones administrativas que impidan proseguirlo o paralicen su desarrollo material o económico por inactividad de la administración durante más de seis meses y de modo relevante, teniendo derecho el Urbanizador a instar la resolución con las compensaciones procedentes. i) La renuncia del Urbanizador ante una retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20 por ciento. 3. La Administración actuante, al resolver la adjudicación, podrá acordar que el Urbanizador continúe la ejecución del Programa bajo sus mismas condiciones, durante el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público. 4. La resolución de la adjudicación se acordará por la administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, que podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación, El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda: a) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización. b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las Actuaciones Aisladas.

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c) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo Urbanizador, o la administración en caso de optarse por la gestión directa, asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer: 1.º) La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; 2.º) La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo Urbanizador, cuando ésta proceda. 3.º) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes. d) A los efectos de lo previsto en el presente apartado, la administración, en caso de mantener la gestión indirecta del Programa, podrá requerir a quienes formularon proposiciones jurídico-económicas a la alternativa técnica seleccionada, por el orden derivado de la aplicación de los criterios de adjudicación del artículo 135, a fin de que acepten la adjudicación y prosigan con la ejecución del Programa. Subsidiariamente, la administración actuante podrá acordar el inicio de nueva licitación sobre la alternativa técnica seleccionada por el procedimiento previsto en el artículo 130 y siguientes de la presente Ley, o declarar la caducidad del Programa. e) También podrá acordarse la directa intervención gestora de la administración para la prosecución provisional del Programa mientras se resuelve sobre su resolución y, en su caso, nueva adjudicación. El artículo 336 ROGTU. Penalizaciones por demora (en referencia al artículo 143.1 de la Ley Urbanística Valenciana) El retraso en el inicio de la ejecución material de las obras o la demora injustificada en el cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y en este Reglamento, comportará la aplicación de las reglas sobre resolución de contratos y penalizaciones por retraso previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 337 ROGTU. Penalizaciones por inactividad del Urbanizador (en referencia al artículo 143.1 de la Ley Urbanística Valenciana)

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La inactividad injustificada del Urbanizador durante un período de seis meses consecutivos o nueve alternos determinará la resolución del Contrato con la Administración. A los efectos de computar el plazo de inactividad del Urbanizador se estará a los documentos y antecedentes obrantes en el expediente administrativo, sin perjuicio de la potestad inspectora que, en todo caso, corresponde a la Administración. Por su parte la base XXIV, de las bases generales, sobre cumplimiento y resolución (artículos 143 de la LUV y 336 a 344 del ROGTU), dispone. 1. La relación jurídica entre el Ayuntamiento y el urbanizador se extingue por cumplimiento o por resolución. 2. El contrato se entenderá cumplido con motivo de la ejecución adecuada de la totalidad de las prestaciones y objetivos del programa. 3. Son causas de resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida al urbanizador o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa urbanizadora. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el urbanizador, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan en beneficio de los propietarios de terrenos u otros afectados. d) La falta de prestación en el plazo de la garantía definitiva y la no formalización del contrato de desarrollo en plazo. e) La demora en el cumplimiento del plazo global de ejecución de la programación y la urbanización propuesta. f) La comisión por el urbanizador de infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves en relación con el ámbito programado. g) La obstaculización por el urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de los afectados por la programación o la realización de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el programa. h) La caducidad del programa por transcurso del plazo total para iniciarlo y, en su caso, la prórroga. i) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en cuenta al acordar la programación y que hagan legalmente inviable la prosecución de la misma, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, procedan o de la posibilidad de enmendar sus previsiones, si eso fuera posible, sin desvirtuar sustancialmente las mismas. j) La resolución anticipada de la adjudicación para su gestión directa por causa justificada de interés público, sin perjuicio de las compensaciones económicas a las que ello dé lugar y que deberá evaluar el acuerdo correspondiente.

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k) La suspensión de licencias en el ámbito programado, la aprobación de planes o proyectos incompatibles con el desarrollo del programa, así como las resoluciones administrativas que impidan proseguirlo o paralicen su desarrollo material o económico por inactividad de la administración durante más de seis meses y de manera relevante, teniendo el urbanizador derecho a instar la resolución con las compensaciones procedentes. l) La renuncia del urbanizador ante una retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20 por 100. ll) La inactividad injustificada del urbanizador durante un período de seis meses consecutivos o nueve alternos. m) El incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales cuando implique el incumplimiento del plazo total. n) El incumplimiento grave de los deberes esenciales del urbanizador directamente impuestos por la Ley Urbanística Valenciana. ñ) El incumplimiento grave del resto de obligaciones contractuales esenciales. 4. El Ayuntamiento, al resolver la adjudicación, podrá acordar que el urbanizador continúe la ejecución del programa bajo sus mismas condiciones durante el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público. 5. La resolución de la adjudicación se acordará por el Ayuntamiento, previa audiencia al urbanizador por un plazo de 10 días hábiles, previo dictamen del Consejo del Territorio y el Paisaje, que podrá ser instado, también, por el urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, y ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación. El art. 196 de la LCSP Ejecución defectuosa y demora

1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades

para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del

mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de

las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen

establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades

deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía

no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.

2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total

fijado para la realización del mismo, así como de los plazos

parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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3. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa

por parte de la Administración.

4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere

incurrido en demora respecto al cumplimiento del PLAZO TOTAL, la

Administración PODRÁ OPTAR indistintamente por la resolución del

contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la

proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de

cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a

las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las

especiales características del contrato, se considere necesario para su

correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5

por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado

para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su

ejecución con imposición de nuevas penalidades.

6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado

anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los

PLAZOS PARCIALES, cuando se hubiese previsto en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares o cuando la demora en el

cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la

imposibilidad de cumplir el plazo total.

7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere

incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el

contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su

resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales

supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas

particulares.

8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,

adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese

designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas

mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o

parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su

caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las

mencionadas certificaciones.

Artículo 98 RGLCAP Prórroga del plazo en los supuestos de

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imposición de penalidades

Cuando el órgano de contratación, en el supuesto de incumplimiento de

los plazos por causas imputables al contratista y conforme al

artículo 95.3 de la Ley, opte por la imposición de penalidades y no

por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime

resulte necesaria para la terminación del contrato.

El artículo 100 RGLCAP. Petición de prórroga del plazo de ejecución

1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en

un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la

causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime

no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los

efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes

de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre

la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la

causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución

del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes

de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este

plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual

se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la

Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.

Considerando que, como así queda reflejado en los informes emitidos, desde los primeros meses de ejecución de las obras, ya se han venido produciendo retrasos injustificados (ANTECEDENTE OCTAVO) en el cumplimiento de los plazos parciales de ejecución de las obras que sin embargo, como consta en el informe jurídico que motiva esta propuesta, no han sido objeto de imposición de penalidades ni de adopción de ninguna otra medida por el órgano de contratación (art. 336 ROGTU), circunstancia esta que sin embargo en modo alguno puede eximir al

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urbanizador de su culpa y responsabilidad, por el retraso injustificado producido.

Respecto a la prórroga solicitada por el agente urbanizador (25/01/2013 y 8/03/2013), una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, el día 5 de enero de 2013, es evidente que se infringió lo dispuesto en la base XI apartado 3 de las Bases Particulares, pues la prórroga ni fue solicitada en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se produjo la causa originaria del retraso en el cumplimiento de cualquiera de los plazos, ni se pidió antes de la finalización del plazo de ejecución y sin que por tanto la Administración en aquel momento pudiera resolver expresamente sobre la misma. En ningún caso se considerará que hay prórroga en el cumplimiento de los plazos por consentimiento tácito entre el Ayuntamiento y el urbanizador (Base XI, apartado 3) Respecto a las prórrogas tácitas, ver art. 23 LCSP e informe 2/2014 de la JCCA, informe 24/2004, de 7 de junio, de la JCCA de Canarias.

En nuestro caso, el Pleno del Ayuntamiento, el día, 21/03/02013, lo que necesariamente tuvo que hacer es, en primer lugar, denegar la prorroga solicitada fuera de plazo (Art. 100 RGLCAP) y en segundo lugar, decidir entre resolver el contrato o imponer penalidades (art. 98 RGLCAP / 196.4 LCSP en relación con Base XXIV.3 de las generales; art. 143.1 y 143. 2.d) LUV y art. 336 ROGTU), decidiendo ampliar el plazo de ejecución por seis meses, para terminar las obras, en consideración al informe en este sentido emitido por el Arquitecto municipal ATH de fecha 11/03/2013, de y posteriormente, por vía de recurso de reposición, el Pleno en fecha 23/05/2013, ordenó que se incoe expediente para la imposición de penalidades, que en su caso procedan, previos los informes técnicos municipales que pertoque emitir, así como el informe de la Asistencia técnica municipal supervisora de las obras de urbanización de la U.E-47-La sima en relación con este expediente (estado de las obras, infraestructuras pendientes de ejecutar, demora imputable al urbanizador y demás cuestiones relacionadas con el mismo).

A la vista de todos los antecedentes expuestos y consideraciones jurídicas analizadas hasta este momento, podemos extraer las siguientes CONCLUSIONES:

1) Ha existido un INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE a URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L por su demora injustificada en el cumplimiento de los plazos parciales (programa de trabajo) durante la ejecución del contrato, si bien el órgano de contratación, como consta en el informe jurídico, no pudo adoptar medida alguna al respecto, al no disponer de informes técnicos que precisaran con exactitud en tiempo y forma el retraso producido y los motivos del mismo (ANTECEDENTE OCTAVO)

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2) El día 5 de enero de 2013, existió un nuevo INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L del plazo total de ejecución del contrato, que le hizo incurrir en causa de resolución del contrato o alternativamente de imposición de penalidades como así se determinó en los acuerdos plenarios de fechas 21.03.2013 y 23.05.2013, por los que se declaraba la responsabilidad del contratista y se le concedía una ampliación del plazo de ejecución del contrato de seis meses, con imposición de penalidades. (ANTECEDENTES DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO OCTAVO)

Respecto a la imposición de penalidades al urbanizador, es un hecho que, si bien fueron declaradas por el Pleno del Ayuntamiento como alternativa a la resolución contractual, y como medio coercitivo frente al urbanizador, no han llegado a materializarse. No obstante, esta circunstancia en modo alguno puede enervar la responsabilidad del urbanizador por el incumplimiento injustificado del contrato ni exonerarle del resarcimiento a la Administración de los eventuales daños y perjuicios que por dicho incumplimiento haya podido irrogar a la misma.

3) El día 4 de julio de 2013, se produjo un nuevo INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, pues llegada dicha fecha en la que vencía la ampliación del plazo concedida de 6 meses, el urbanizador fue de nuevo incapaz de cumplir en su totalidad el objeto del contrato, como expresamente lo reconoce en su escrito de fecha 12 de junio de 2013 (RE núm. 8.970). (ANTECEDENTE VIGÉSIMO).

Se da la circunstancia de que el mismo día del vencimiento del plazo, el día 4 de julio de 2013, existe un informe de la Asistencia Técnica municipal, en el cual si bien no se explican los motivos de este nuevo incumplimiento, se informa sin embargo una nueva propuesta de ampliación de plazos realizada por la dirección facultativa de las obras (ANTECEDENTE VIGÉSIMO PRIMERO)

4) El Pleno del Ayuntamiento el día 18 julio 2013, sin llegar a pronunciarse sobre el incumplimiento del nuevo plazo, en base a los informes del Arquitecto municipal ECLT y Asistencia técnica y, declarada como había sido la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, en concurso de acreedores acordó, condicionado a la presentación de las debidas garantías por el urbanizador, la continuidad de las obras, conforme a lo dispuesto en el art. 224.5 TRLCSP (art. 207.5 LCSP).

La continuidad de las obras, aún en mora, fue acordada sin señalamiento expreso de nuevo plazo, en base a lo informes técnicos del Arquitecto y Asistencia técnica municipal, que a su vez informaban unos nuevos plazos propuestos por la propia dirección facultativa (que señalaban como plazo de terminación de la ejecución de las obras, el día 6

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septiembre de 2013 y plazos de conexiones infraestructuras, que se demoraban varios meses más), que si bien no fueron expresamente asumidos por la Administración, tampoco esta vez fueron cumplidos por el urbanizador, como se comprueba de los propios antecedentes expuestos.

4). Ha existido un NUEVO INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, motivada por su inactividad, ya que desde la emisión de la certificación de obra núm. 15 correspondiente al mes de septiembre de 2013, en la que se llevaba 91,88 % de ejecución, no existe constancia de que se haya emitido nueva certificación, sin justificación alguna que se conozca, por lo que debemos de concluir que el urbanizador abandonó los trabajos, renunciando unilateralmente a su continuidad, desde dicha fecha, sin que nos conste que con posterioridad a la misma, los hubiese reanudado. La última actuación del urbanizador relacionada con el Programa que conste documentada en el expediente, se corresponde con la meritada certificación de obra núm. 15, correspondiente al mes de septiembre de 2013.

Se ratificaba con ello, de nuevo, el incumplimiento injustificado del plazo total por parte de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, que la hizo incurrir en causa de resolución contractual, al permanecer sin actividad durante más de seis meses consecutivos o nueve alternos, conforme determina el art. 143 de la LUV; 337 del ROGTU y Base XXIV, ll) de las Bases generales. 5) Existe una nueva causa de resolución contractual automática, motivada por el auto judicial de fecha 11 de julio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia (cuando ya la obra permanecía parada nueve meses), que decretó la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de acreedores de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, lo cual la hizo incurrir de forma automática en causa de resolución contractual conforme determina el art. 206 y 207.2 LCSP. Como hemos venido exponiendo a lo largo de esta propuesta, es un hecho suficientemente acreditado, el INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO y por ende CULPABLE de sus obligaciones contractuales, de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, a lo largo de toda la ejecución del contrato, lo que le ha hecho incurrir durante ese tiempo, en diversas causas legales de resolución contractual, además de la causa legal y automática de resolución que se ha producido como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de acreedores:

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1.- Causa de resolución del art. 143.1 y 2.d) LUV; art. 336 ROGTU; Base general XXIV.3 e) y h); y art 206 LCSP, originada por el incumplimiento injustificado del plazo de ampliación que se le concedió de 6 meses para finalizar las actuaciones y que vencía el día 4 de julio de 2013, sin haber ejecutado las mismas, lo que motivó el incumplimiento del plazo total de ejecución establecido. Si bien el Pleno por acuerdo del día 5 de julio de 2013, basándose en los informes emitidos por el técnico municipal, ECLT y Asistencia Técnica y previa exigencia de las garantías oportunas, decidió continuar la ejecución del contrato, en base a lo dispuesto en el art. 207.5 LCSP 2.- Causa de resolución del art. 143.1 de la LUV; art. 336 y 337 ROGTU; Base general XXIV.3.ll) y 206 LCSP, por la inactividad del urbanizador por más de 6 meses consecutivos o nueve alternos producido desde el mes de octubre de 2013, lo que a su vez conlleva el incumplimiento del plazo global máximo para el completo desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada y su caducidad (Base general XXIV.3.e) y h)); art. 143.2.d) 3. Finalmente, se da la causa de resolución de los arts. 206 y 207.2 LCSP como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario de acreedores y disolución de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L, decretada por auto de fecha 11 de julio de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, en procedimiento concursal núm. 109/2013 La experiencia demuestra que, cuando una compañía experimenta problemas económicos y financieros como los que dan paso a la situa-ción concursal, lo más normal y frecuente es que el cumplimiento del contrato administrativo experimente además otras turbulencias dis-tintas, y la situación termine enredándose por distintas causas; puede haber retrasos en la prestación, o incluso el incumplimiento de obli-gaciones esenciales, que pueden justificar la resolución del contrato. Esa diversidad de circunstancias patológicas en el cumplimiento de lo pactado, se pueden solapar en el calendario con la tramitación de un proceso concursal de la compañía, que como hemos visto es precisamente lo que ha pasado en nuestro caso. Ante esa concurrencia de distintas causas que legitiman la anticipada extinción del contrato administrativo, y que con frecuencia acarrean distinto tipo de consecuencias económicas, surge la cuestión de deter-minar cuál de ellas debe aplicarse en cada caso. Pues bien, según una reiterada doctrina del Consejo de Estado, en ese escenario de plurali-dad de causas extintivas, debe aplicarse el régimen de consecuencias que corresponda a la primera causa que se haya producido en el tiempo (STS 9 de enero de 2012)

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Así, ante la concurrencia de varias causas de resolución, y conforme a la doctrina legal sentada por el Consejo de Estado, si concurren varias causas de resolución respecto de un mismo contrato, se aplicará la primera que se haya producido en el tiempo, en este caso, la posible demora injustificada en el cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras de urbanización de la Unidad, regulada expresamente en la legislación urbanística (art. 143.1 LUV y art. 336 ROGTU), y que en la Legislación de contratación administrativa se conceptúa como “la demora por causas imputables al contratista, en la que este hubiera respecto al cumplimiento del plazo total” (art. 196, y 206, con la LCSP).

En consecuencia y atendiendo a todo lo expuesto, como se destaca en el informe jurídico, se ha de estar a que se da una posible concurrencia de dos posibles causas legales de resolución, de un lado la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores, causa automática de resolución, y de otro la demora injustificada en el cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras de urbanización de la Unidad, esta última anterior en el tiempo, y que a mayor abundamiento al estar ya vencido el plazo de finalización previsto en el contrato, conlleva que a falta de resolución expresa que deberá dictarse al efecto, el contrato quedara sin efectos el dia 5 de enero de 2013/ 4 de julio de 2013, fecha en la finalizó su plazo de ejecución sin haber sido prorrogado.

Para la resolución del contrato, debe sustanciarse el procedimiento legalmente previsto, preferentemente por las normas urbanísticas propias y con carácter supletorio por las normas de contratación administrativa y por último por las normas de procedimiento administrativo común. (Preámbulo de la LUV y Disposición final octava de la LCSP) La LUV, en su art. 143.4 únicamente señala que “la resolución de la adjudicación se acordará por la administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo (pero como ya hemos advertido anteriormente, la D.A. Cuarta de la LOTUP exime de la realización de este trámite), que podrá ser instado también por el Urbanizador”; regulándose el procedimiento de resolución en el ROGTU (art. 342.1). El art. 336 del ROGTU establece que la demora injustificada en el cumplimiento de los plazos de realización o terminación de las obras establecidos en la Ley Urbanística Valenciana y en este Reglamento, comportará la aplicación de las reglas sobre resolución de contratos y penalizaciones por retraso previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

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En relación al procedimiento de resolución y sus trámites el art. 342.1 del ROGTU regula un procedimiento que podrá instarse de oficio o a instancia del agente urbanizador, y en el que en todo caso deberán sustanciarse los TRÁMITES siguientes: “ a) Cuando la resolución se inste de oficio, audiencia al Urbanizador por plazo mínimo de diez días naturales. b) En ese caso, y siempre que se proponga la incautación de la fianza, también se dará audiencia por el mismo plazo a quien hubiera avalado o garantizado al Urbanizador. c) El Técnico de Urbanismo y el Secretario del Ayuntamiento emitirán informe en el plazo máximo de quince días naturales. d) Será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el Consejo del Territorio y el Paisaje. El informe debe ser emitido en el plazo de dos meses desde que la solicitud de la Administración actuante tenga entrada en el registro del Consejo del Territorio y el Paisaje. De conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, el informe tiene carácter determinante, por lo que su falta de emisión impedirá la continuación del procedimiento. (…). Adicionalmente, en su caso, conforme establece el art. 344.3 ROGTU, se deberá oír a los propietarios que hayan contribuido de alguna manera al levantamiento de las cargas de urbanización, concediéndoles al efecto un plazo de veinte días. El art. 195 de la LCSP dispone: 1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. 2. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197 . 3. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. b) Modificaciones del contrato, cuando su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros. 4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

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En la actualidad y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del TRLCSP, los TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO de resolución están previstos en el art. 109 del RGLCAP, que establece: 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley. El informe del servicio jurídico no ha lugar en los casos de resolución por demora en el cumplimiento total del plazo de ejecución del contrato.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

Finalmente, en cuanto al plazo para terminar el procedimiento de resolución, hay que indicar que a falta de regulación expresa de un plazo para dictar y notificar la resolución en el procedimiento, y con las interrupciones que legalmente procedan, en su caso, por aplicación del art. 42.5 de la LRJPAC se ha de acudir a la regla general del plazo de TRES MESES de la LRJPAC, por aplicación la DF 8 .1. LCSP. La falta de resolución y notificación en plazo, en caso de inicio a instancia de parte, conlleva que el interesado pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. En el caso de inicio de oficio, la falta de resolución y notificación en plazo determina la caducidad del procedimiento.

Una vez acordada la resolución, y tal y como se expondrá a continuación, se deberá llevar a cabo la liquidación del contrato, previos los informes a emitir por los Servicios técnicos municipales. La liquidación es un efecto de la resolución del contrato (art. 143 de la LUV, 343 del ROGTU y art. 222 de la LCSP). Junto con la liquidación del contrato los servicios técnicos municipales habrán de determinar en su caso, la cuantificación de los daños, a la Administración municipal.

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La legislación urbanística atribuye a la resolución del contrato en los artículos 143.4 de la LUV y art. 343 y 344 del ROGTU los siguientes efectos: - Artículo 143. Penalidades por incumplimiento. Resolución de la adjudicación del Programa

(…) 4. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

a) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.

b) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las Actuaciones Aisladas.

c) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo Urbanizador, o la administración en caso de optarse por la gestión directa, asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:

1º) La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o

2º) la compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo Urbanizador, cuando ésta proceda.

3º) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.

d) A los efectos de lo previsto en el presente apartado, la administración, en caso de mantener la gestión indirecta del Programa, podrá requerir a quienes formularon proposiciones jurídico-económicas a la alternativa técnica seleccionada, por el orden derivado de la aplicación de los criterios de adjudicación del artículo 135, a fin de que acepten la adjudicación y prosigan con la ejecución del Programa. Subsidiariamente, la administración actuante podrá acordar el inicio de nueva licitación sobre la alternativa técnica seleccionada por el procedimiento previsto en el artículo 130 y siguientes de la presente Ley, o declarar la caducidad del Programa.

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e) También podrá acordarse la directa intervención gestora de la administración para la prosecución provisional del Programa mientras se resuelve sobre su resolución y, en su caso, nueva adjudicación.(…)

- Artículo 343. Efectos de la resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador (en referencia al artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana)

La resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador por causa de la que hubiese sido declarado culpable este último dará lugar a las consecuencias previstas en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y, en particular, a la prohibición de contratar con la Administración. En orden a publicitar tal circunstancia, los actos administrativos por los que se declaren resueltos los Contratos entre la Administración y los Urbanizadores se inscribirán en el Registro de Urbanismo de la Comunitat Valenciana.

- Artículo 344. Compensación a los propietarios en supuestos de resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador (en referencia al artículo 143.4.c.2º de la Ley Urbanística Valenciana)

En el supuesto de que proceda la resolución del Contrato entre la Administración y el Urbanizador, los propietarios que hayan contribuido de alguna manera al levantamiento de las cargas de urbanización serán compensados de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La compensación será a cargo del Urbanizador, con ejecución de las garantías que éste hubiera prestado, en los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), e), e i) del artículo 143.2 de la Ley Urbanística Valenciana. También corresponderá al Urbanizador la compensación a los propietarios en el supuesto previsto en el artículo 143.2.f) de la misma Ley, si el responsable de la falta de detección de la condición territorial determinante de la resolución es el propio Urbanizador.

2. En el resto de supuestos contemplados en el artículo 143.2 de la Ley Urbanística Valenciana, será la Administración quien deba compensar a los propietarios, en los términos que deriven de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y de la reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

3. En cualquiera de los anteriores supuestos, y antes de la correspondiente resolución, se dará audiencia a los propietarios afectados por plazo de veinte días.

El art. 208 de la LCSP dispone según la causa de resolución los siguientes efectos:

1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones

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del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.

5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 206, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 206, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.

Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.

A los efectos de la posible incautación de la garantía definitiva, se ha de estar a que conforme a lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP, URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS SL, con CIF B-96621784, con fecha 17 de junio de 2011, presentó un aval (Registro de avales núm 2048791) de la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA por importe de 151.335,03 €, conforme a lo dispuesto en la base IX de las bases generales. Los art. 208 apartados 3 y 4 de la LCSP y artículo 225 apartados 3 y 4 TRLCSP ambos con idéntica redacción establecen que:

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"3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.” La lectura del precepto parece establecer que la garantía esta afecta al pago de los daños y perjuicios, subsistiendo la responsabilidad del contratista por los daños que no resulten cubiertos por su importe. Además el artículo 100 TRLCSP (art. 88 LCSP) al establecer las responsabilidades a que están afectas las garantías contiene la misma regulación que el anterior artículo 43 TRLCAP: la garantía definitiva responde, en lo que nos interesa, de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la Administración en caso de incumplimiento del contrato si no procede la resolución y de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la Ley esté establecido. También el artículo 102 TRLCSP (art. 90 LCSP) al contemplar la devolución de la garantía establece que "La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.". La Liquidación del contrato de programación resuelto, dará lugar tal y como determina el art. 218.1 de la LCSP a “…a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición…”.

Conforme determina el art. 251.1 de la LUV, habrá que analizarse la posibilidad de que el urbanizador culpable de la resolución de un contrato haya incurrido en la INFRACCIÓN URBANÍSTICA tipificada en dicho precepto, consistente en el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento; infracción que lleva aparejada la sanción de multa de 600 a 6.000 €

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De conformidad con lo establecido en el art. 49.2 a) de la LCSP constituye PROHIBICIÓN DE CONTRATAR a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

La apreciación de esta prohibición de contratar requerirá previa declaración de su existencia mediante procedimiento al efecto (SAN 14/06/2006), sin que pueda imponerse en el mismo acuerdo de resolución (STSJ Madrid 5/5/2006 y STSJ Islas Canarias de 12/03/2013. “.

Teniendo en cuenta que tratándose de una obra pública de urbanización, y habiendo caducado el expediente anterior tramitado, dado los plazos extremadamente cortos que prevé la legislación para un procedimiento de las características y complejidad como es la resolución de la adjudicación de un Programa de Actuación Integrada, concurriendo un incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y consiguiente inactividad unilateral de la mercantil adjudicataria; la defensa del interés público, ante dicho incumplimiento e inactividad, requiere que por esta Alcaldía, dado que la celebración del próximo Pleno, no está prevista hasta el día 23 de marzo de 2016, se proceda a dictar un nuevo acuerdo de inicio del procedimiento en cuestión, a fin de depurar las responsabilidades que en su caso proceda, de los actores implicados y en los términos que se han puesto de manifiesto en la motivación de la presente resolución.

Por lo expuesto, normativa aplicable y demás que pudiere resultar de pertinente aplicación, y a la vista de los antes citados informes de fecha 9 de febrero de 2015 y 27 de febrero de 2015, RESUELVO:

PRIMERO.-. Iniciar un nuevo procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución UE-47- La Sima, del P.G.O.U. de Llíria, en suelo urbano residencial y de la condición de agente urbanizador de la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, por incumplimiento injustificado y culpable del plazo total de ejecución del contrato, y consiguiente inactividad unilateral de la misma.

SEGUNDO.- Incorporar al nuevo procedimiento las actuaciones cuya conservación se dispuso en el Decreto del Alcalde núm. 860/2016, de 18 de marzo, obrantes en los documentos núms. 435, 435 bis, 436, 437, 438, 439, 440, 448, 449, 450, y 476.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la mercantil URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L y al administrador concursal de la mercantil ECÓNOMO CONSULTING S.L., así como a la entidad avalista SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, a esta última a los efectos de incautación de la garantía definitiva, prevista en el art. 208 LCSP, concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días naturales para que presenten cuantas alegaciones y documentos consideren procedentes. La no presentación de alegación alguna en el plazo concedido, se interpretará como no oposición a la resolución del contrato.

CUARTO.- En el supuesto de que el contratista formulare oposición, se deberá

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solicitar dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el art. 195.3 LCSP.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a los propietarios afectados concediéndoles un plazo de audiencia de veinte días hábiles previo a la resolución del procedimiento, conforme determina el art. 344.3 del ROGTU.

SEXTO.- Publicar anuncio de la presente resolución en la página Web municipal, Tablón de edictos del Ayuntamiento, Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y Boletín Oficial de la Provincia.

SÉPTIMO.- Que la presente resolución sea ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre.

Este acto de inicio es un acto de trámite y por lo tanto de conformidad con lo establecido en el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, contra este acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de manifestar, en su caso, su oposición al mismo en el trámite de audiencia concedido, o interponer los recursos que legalmente procedan contra el acto definitivo que ponga fin al procedimiento.”

Sometido a votación el asunto, el Pleno de la Corporación por 16 votos a favor de los grupos PSOE, PP, Ciudadanos y Llíria Puede, y cuatro abstenciones del grupo Compromís-MOVE, ACUERDA: Primero.- Ratificar en todos sus términos la Resolución nº 861/2016, de 18 de marzo.

Siendo las veinte horas y cincuenta y cinco minutos (20:55), el Alcalde-Presidente comunica que se va a realizar un receso para descanso del debate. La sesión se reanuda siendo las veintiuna horas y diez minutos (21:10). El Sr. José R. Escobedo abandona la sesión no volviéndose a incorporar a misma.

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DE CARÁCTER RESOLUTIVO.

12.- MOCIÓN DE JUAN JOSÉ ALCAYDE RELATIVA A SOLICITAR UN “PLANNING” HORARIO, FIJO ANUAL, Y DE FRECUENCIA MENSUAL DEL SERVICIO DE RENOVACIÓN DEL DNI (Nº R.E. 2016003820 DE 14 DE MARZO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

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“El Documento Nacional de Identidad es un documento con una antigüedad de más de 50 años, y está presente en la mayoría de las relaciones comerciales y administrativas, y su número figura en un altísimo porcentaje de las bases de datos de entidades y organismos públicos y privados.

El Documento Nacional de Identidad es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional y referente obligado para la expedición de otros documentos (pasaporte, permiso de conducir, seguridad social, NIF, etc.). Un documento imprescindible en cualquier relación con la administración pública. Un documento que requiere de un “mantenimiento administrativo” o renovación, ante situaciones como su deterioro, robo, pérdida o caducidad.

Mantenimiento administrativo realizado por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y más concretamente de los funcionarios, del Cuerpo Nacional de Policía.

Es por todo esto y por la gran demanda existente, por una gran parte de la población de Llíria, y de las poblaciones de vecinas, que se demanda un servicio de renovación del DNI, más frecuente y estable en el tiempo. Servicio de renovación, actualmente deficiente e inestable en el tiempo, e incluso que deja de prestarse y es inexistente en época de verano, durante los meses de junio, julio y agosto, en los cuales por circunstancias estacionales, se produce una mayor demanda de este servicio de renovación, por vacaciones, desplazamientos, etc.

Por todo ello, nos gustaría solicitar desde el grupo municipal de Ciudadanos, y no solo en beneficio único, del municipio de Llíria, sino de nuestros municipios vecinos, ya que actualmente muchos de ellos, son usuarios de dicho trámite administrativo, en nuestro municipio, lo siguientes

ACUERDOS:

Primero: Instar al Ayuntamiento de Llíria, a que se solicite al Ministerio del Interior, a la Dirección General de la Policía o al Cuerpo Nacional de Policía, la elaboración y compromiso de un “planning” u horario fijo anual y de una frecuencia, mínima, mensual, de prestación del servicio de renovación del DNI, en el municipio de Llíria.

Segundo: O, como alternativa, que se estudie la posibilidad de establecer una unidad móvil, de frecuencia mensual, que preste este servicio en dependencias públicas de esta administración a través de la cesión temporal de dichas dependencias.

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

----------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

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- Sr. Pedro Vicente.

Estamos de acuerdo con la propuesta, es verdad que desde hace años viene

realizándose el servicio de DNI, y vamos a apoyarla y si se aprueba le daremos curso

inmediatamente.

-Sra. Vallivana Murgui.

Todo lo que vaya en pro de mejorar la calidad de un servicio lo vamos a apoyar, en

este caso estamos de acuerdo en poder tener un planning con fechas exactas para

que se tenga un acceso mejor.

-Sr. Juan Carlos López.

Teniendo en cuenta que el DNI es un documento obligatorio emitido por la

Administración, hay que dar todas las facilidades a los ciudadanos para que puedan

renovarlo, por tanto, no es de recibo que tengan que soportar molestias con traslados,

sobre todo para personas con dificultades de movilidad o de desplazamiento, por tanto

las administraciones locales, considero que debemos poner todos los medios para

facilitar que este servicio lo tengan a su alcance, nosotros vamos a dar apoyo a la

moción.

-Sr. Juan José Alcayde.

En primer lugar, dar las gracias a todos los grupos políticos que apoyan la moción, y

en segundo lugar me gustaría decir que otra medida que podría ser interesante de

cara a nuestra administración, sería hacer una publicación en nuestra página web en

la que figuren todas las fechas para mayor información del público y así, que sea más

accesible.

13.- MOCIÓN DE JUAN JOSÉ ALCAYDE RELATIVA A LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE RECONOCIMIENTO A TODAS LAS PERSONAS ANÓNIMAS DE NUESTRO MUNICIPIO DONANTES DE SANGRE (Nº R.E. 2016003822 DE 14 DE MARZO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación, se propone enmienda verbal por parte de la Sra. Elena Jiménez, la cual es aceptada por el concejal proponente: “Llíria es un pueblo solidario, que responde masivamente a los llamamientos, a la donación de sangre del Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana. Cada día, decenas de pacientes en nuestros hospitales salvan su vida o recuperan su salud gracias a la transfusión de sangre y derivados. Cualquiera de nosotros es un potencial receptor de sangre en un caso de urgencia, accidente o ante una enfermedad.

Creemos que este Ayuntamiento les debe un reconocimiento a todas aquellas personas que con su gesto de donar sangre, salvan vidas a diario.

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El grupo municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Llíria propone que los espacios públicos del municipio, además de contar con elementos ornamentales o para homenajear a personajes de reconocido prestigio, deben servir de soporte para contenidos sociales, defendemos que los espacios urbanos sirvan para homenajear a los propios ciudadanos del municipio y que, si bien anónimos, contribuyen a hacer de Llíria un pueblo más solidario. Por lo tanto, nos gustaría solicitar:

1.- La dedicatoria de una calle, avenida, plaza o glorieta con el nombre de “Donantes de Sangre”o bien la instalación de un monumento bajo el mismo lema en un espacio público del municipio. 2.- Que se le dé la publicidad necesaria a este tipo de campañas de donación de sangre, una mayor difusión, por los medios que se consideren adecuados, para la mayor participación posible por parte de toda la ciudadanía”. Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

----------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Elena Jiménez.

Por supuesto, estamos de acuerdo con la moción, yo personalmente, como receptora

de sangre, creo que hay que hacer ese homenaje, pero se podía haber completado un

poco en el sentido de darle difusión a esa necesidad de sangre, porque sí que es

verdad que el Centro de Transfusiones muy a menudo está con reservas mínimas,

sobre todo cuando llegan fechas de fiestas, a lo mejor, aunque sea una enmienda

verbal, estaría dispuesto a aceptarlo. La vamos a apoyar de todas maneras, pero que

se acompañara de una campaña de difusión de la necesidad y la concienciación de

que una donación de sangre salva tres vidas cada día que una persona dona. Creo

que es importante que llegara ese mensaje.

-Sr. Juan José Alcayde.

Por supuesto, aceptamos la enmienda verbal de que se dé difusión a la necesidad de

que la gente participe en la donación, precisamente queremos homenajear ese gesto,

pero al mismo tiempo promover e incentivar que la gente done sangre.

14.- MOCIÓN DE REMEDIO MAZZOLARI PARA RECUPERAR LOS PREMIOS AL CARRUAJE MEJOR ENGALANADO EN LAS FIESTAS PATRONALES DE SANT

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VICENT Y PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE ALTERNATIVAS A LOS ACTUALES “COCHES MODIFICADOS” (Nº R.E. 2016003945 DE 15 DE MARZO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “Llíria posee y atesora unas tradiciones, el PP siempre se ha caracterizado por su empeño en conservar, proteger y apoyar las mismas. Pese a los esfuerzos realizados por los equipos de gobierno del PP, hay dos tradiciones que cada día más, se enfrentan a la legislación actualmente vigente, tal y como venían desarrollándose, la de los “coches viejos modificados” que normalmente preparan algunos grupos de amigos y la de la “torrà” del almuerzo del día de San Vicente en el mismo parque. La conducción de estos vehículos infringe parte del articulado del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, de la. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y del Código Penal en lo que se refiere a los delitos contra la seguridad vial. Los accidentes de circulación son la principal causa de mortalidad en edades de 1 a 40 años, las víctimas de accidentes de circulación en España suma la friolera de 1.680 muertos y 124.720 heridos. Los datos de los siniestros de tráfico causados por el alcohol son escalofriantes. Se ha calculado que el alcohol está implicado en el 50% de ellos; según el INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) en 2015, el 29% de los conductores y el 21% de los peatones fallecidos superaron los límites de alcohol en sangre. El tradicional almuerzo, la “Torrà”, haciendo fuego cerca de la masa forestal del parque de “Sant Vicent” infringe entre otras normativas las siguientes; en el ámbito nacional la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, en el ámbito autonómico la Ley Forestal de la Generalitat Valenciana 3/1993, de 9 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana y en el ámbito de la Unión Europea es contraría al reglamento de Protección de Bosques contra incendios (2158/92) Desde el grupo municipal del Partido Popular, se pretende trabajar por mantener y dar continuidad a todas nuestras tradiciones, apoyándolas y potenciando las mismas en cuantas acciones pueda permitirse. Respecto a las dos referidas en la presente moción que tal y como se vienen desarrollando en los últimos años, presentan un alto grado de incompatibilidad con la legislación vigente, además de un evidente riesgo para las personas que asisten a nuestras fiestas de “Sant Vicent”, se propone articular medidas que recuperen todo lo saludable y respetable, desestimando solo las partes que infringen las leyes y normativa en vigor, elaborando un inventario de las partes rescatables y trabajando conjuntamente alternativas con los diferentes colectivos afectados. En este sentido se proponen los siguientes ACUERDOS:

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PRIMERO.- Con la intención de asegurar para ese día festivo, un medio de transporte diferente, para desplazarse desde el casco urbano al “Parc de San Vicent” y su posterior regreso al pueblo, restablecer el premio al carruaje y/o medio de transporte tradicional mejor engalanado SEGUNDO.- Con el fin de preservar la interacción entre los miembros de un grupo de amigos para preparar un vehículo, como medida de unión e identidad de ese grupo en ese año, que les permita disfrutar el día de la fiesta, organizar una Gymkhana de asfalto y otra de tierra con “coches modificados”. TERCERO.- Para mantener el hilo conductor de nuestras tradiciones más antiguas, contando con la complicidad y el total apoyo de este Ayuntamiento, promover la organización de un concurso fotográfico temático sobre la festividad de Sant Vicent en Llíria, con el que poder recuperar la información histórica de la fiesta y su evolución a lo largo del tiempo.” Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación acuerda rechazarla por cinco votos a favor correspondiente a los miembros del grupo Partido Popular, nueve votos en contra correspondientes a los miembros de los grupos Socialista y Llíria Puede, y cinco abstenciones correspondientes a los miembros de los grupos Compromís-Move y Ciudadanos. Siendo las veintiuna horas y treinta y ocho minutos la Sra. Consuelo Morató abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veintiuna horas y cuarenta minutos.

----------------------------------------------- Por parte del concejal Francisco Martínez, se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Pedro Vicente.

Todas las ideas que se aporten para mejorar cuestiones culturales o festivas son

bienvenidas, esa propuesta que hacen ustedes de concurso de carros engalanados, la

comentamos en la primera reunión que tuvimos en el mes de agosto con la peña

ARRE, para que este año en San Vicente estuvieran muy presentes, siempre he dicho

que la fiesta tiene un importante contenido cultural que es la que nos vertebra como

seres humanos, nos completa, ellos colaboran en las fiestas de San Miguel con la

“volta en carro” y en las de San Vicente el día de las monas y el día en concreto que

usted propone de engalanamiento de carros el día de San Vicente, para ellos dicen

que es un problema porque ese día quieren disfrutar de salir con el carro porque es su

afición, pero el engalanar el carro supone un trabajo tremendo que no están

dispuestos a hacer, ya que lo que quieren es disfrutar el día desde otro punto de vista,

no obstante, les haré llegar esta intención y si el año que viene consideran, junto con

la cofradía que hay que retomar ese tema, evidentemente se hará, porque es

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realmente bonito, pero ellos son los que lo han de considerar y no lo ven apropiado. Lo

que no tengo claro es en el segundo punto del acuerdo, cuando dice “con el fin de

preservar la interacción de los miembros de cada grupo de amigos, organizar una

yincana de asfalto y otra de tierra con coches modificados”. Me gustaría que me lo

aclarara.

-Sra. Empar Llácer.

Nuestro grupo municipal también considera que toda aportación que pueda mejorar las

fiestas locales es bien recibida, en esa línea estamos de acuerdo, simplemente

decimos que consideramos que ha sido un poco precipitado presentar esta propuesta,

y por tanto, en este sentido, nos vamos a abstener. Pueden contar con nosotros de

cara a las próximas fiestas para reunirse y pensar en ideas que puedan ser positivas.

- Sr. Juan José Alcayde.

Nosotros estamos de acuerdo también en casi todo el planteamiento, en el primer y

tercer punto, el segundo es el que nos plantea alguna duda en cuanto a las

circunstancias en las que se dan este tipo de actividades, en lo que respecta a la

seguridad de los participantes en estas yincanas de asfalto o de tierra con coches

modificados, aparte de eso, nosotros estamos totalmente de acuerdo en que se deben

mantener las tradiciones, que debemos recuperarlas e incluso nos parece una

magnífica idea lo del concurso fotográfico, vamos a respaldarlo, aunque nos gustaría

matizar que en el segundo punto tenemos nuestras dudas en cuanto a la seguridad

personal de los participantes en la yincana.

-Sr. Juan Carlos López.

Estoy en la misma línea. El primer punto de acuerdo es absolutamente positivo como

cualquier actividad que vaya en beneficio de la propia fiesta, estoy a favor, siempre y

cuando lógicamente los que deben participar en ella que en este caso son la gente

que va con los carros, esté dispuesta a hacerlo. Encuentro indefinición en el segundo

punto, hoy se ha hablado de los vehículos modificados, de las situaciones que se

producen y que en realidad no sé si se les puede dar el calificativo de vehículos

porque son unos elementos realmente en una situación que no garantiza la seguridad

de las personas ni de los que van encima de ellos, ni de la gente que los ve pasar, a

mí me gustaría que por parte del ponente del Partido Popular matizara, igual que lo ha

pedido el compañero del Partido Socialista, a qué se refiere exactamente la yincana de

coches modificados y mientras da la explicación, nos reservamos la postura que

vamos a tomar sobre la moción.

-Sr. Francisco Martínez.

En principio son temas que se presentan para trabajarlos y llevarlos a efecto. En

cuanto a la yincana, es algo que se viene haciendo con coches modificados en

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circuitos cerrados donde hay una seguridad porque son gente que está preparada

para hacerlo. Y funciona, de hecho se está haciendo, no puedo decir mucho más al

respecto, se puede hacer tanto en asfalto como en tierra, es una alternativa a lo que

se hacía de los coches el día de San Vicente.

-Sr. Alcalde.

¿Quién sería el responsable, los festeros o el Ayuntamiento?

-Sr. Pedro Vicente.

Desde pequeño he visto lo que ha pasado con los coches el día de San Vicente. Es el

primer año que tengo la responsabilidad de las fiestas, y hoy en la Junta Local de

Seguridad he hecho una pregunta concreta al capitán de la Guardia Civil: ¿uno de

estos coches puede arrancar? Y me ha respondido que no, ni siquiera puede estar

parado en la calle, por tanto, cualquier coche que no cumpla la normativa de la Ley de

Tráfico, no puede estar ni estacionado en la vía pública; aunque se habilitara un

espacio cerrado, cualquier coche que no tenga seguro ni ITV no puede circular, incluso

los tuneados han de tener un informe de un ingeniero. Nosotros no vamos a apoyarlo

por motivos de seguridad y por seguir en la línea que hizo el anterior equipo de

gobierno respecto a los coches, ya que no cumplen la normativa, va mucha gente que

ha consumido bebidas alcohólicas y estupefacientes y no podemos consentirlo. Para

finalizar, en cuanto al tema del concurso fotográfico que es algo muy bonito, sepa que

en el mes de septiembre ya lo hablamos con la Cofradía, porque nuestra idea es editar

un libro solamente de fotos antiguas de San Vicente, y la Federación de Comercio

junto a la Cofradía están trabajando en ello, la verdad es una propuesta que

apoyaríamos junto a la primera, aunque ahora la peña ARRE no considera oportuno

es bonita la propuesta, si hubiera aclarado el segundo punto o lo hubiera retirado, lo

habríamos reconsiderado, pero no podemos permitir que se hagan estas cosas, esta

mañana comentaban que hace unos años había un coche circulando a 100 Km por

hora dentro de la población y se incendió, no podemos consentirlo.

-Sr. Francisco Martínez.

Quisiera aclarar que es una propuesta para el año que viene y que se podía trabajar y

proponerlo en la comisión.

-Sr. Alcalde.

Es una cuestión de legalidad y seguridad, no podemos aprobar esta moción, otra cosa

es que se lleve una propuesta para una comisión y se estudie, si consideran que se

puede quitar el segundo punto, la moción se puede aprobar.

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15.- MOCIÓN DE JUAN C. LÓPEZ EN APOYO A LA PROPOSICIÓN DE LEY 25 DE EMERGENCIA SOCIAL. (Nº R.E. 2016004047 DE 17 DE MARZO). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación:

“El artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

En España, a día de hoy, hay una gran parte de personas que no disfrutan del nivel de vida adecuado. Según el Instituto Nacional de Estadística, el porcentaje de población en riesgo de pobreza ha aumentado hasta el 22,2 %, según la Encuesta de Condiciones de Vida de 2014, y la tasa para los menores de 16 años es de un 30,1 %. El 10,2 % de los hogares se retrasa en el pago de los gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, electricidad, comunidad...)

El número total de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en el año 2014 fue de 119.442, lo que supuso un 9,3 % más que en 2013, según datos del Instituto Nacional de Empleo. El 77,6 % de las viviendas de personas físicas con ejecución hipotecaria (34.680) fueron viviendas habituales en propiedad, un 7,4 % más que en el año 2013.

Por otra parte, se considera que una familia se encuentra en situación de pobreza energética cuando sus ingresos no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de energía de su hogar o tiene que dedicar una parte desproporcionada de sus ingresos a ello y que, según la Encuesta de Condiciones de Vida de 2014, el 9,3 % de los hogares tiene retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, electricidad, comunidad, etcétera)

Los ayuntamientos son las administraciones que mejor conocen las necesidades y urgencias de sus vecinos y vecinas, por tanto, quienes mejor pueden gestionar el rescate de nuestras gentes. La Ley de Racionalización de la Administración Local de 2013, que elimina competencias y margina a los ayuntamientos, es una ley incomprensible e injusta, y no debemos dejar de exigir su derogación. Al mismo tiempo debemos acompañar y aportar decididamente cuantas iniciativas legislativas se propongan, con la finalidad de rescatar a las personas y atajar la emergencia social en la que nos encontramos inmersos.

No podemos limitarnos a gestionar las miserias que nos dejan, es el momento de hacer política con mayúsculas, no es cuestión de partidismos, es cuestión de moralidad el rescatar a nuestras gentes. Además, resulta crucial acabar con el círculo vicioso de la pobreza, de manera que las medidas que se pongan en marcha no

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solamente sirvan para tapar un problema a modo de parche sino que produzcan unas inercias de desarrollo económico.

Por tanto, las medidas propuestas en el presente texto están destinadas en primer lugar a actuar urgentemente sobre situaciones de emergencia social, pero se pretende que tengan igualmente un impacto indirecto y sean un punto de partida para el desarrollo sostenible del país y de nuestra economía en general.

La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para atender las necesidades más urgentes de emergencia social y garantizar que las personas vean satisfechas sus necesidades más elementales en materia de acceso a la sanidad, vivienda y suministros energéticos.

Los poderes públicos establecerán todos los mecanismos necesarios para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos en el presente texto en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se pretende, en primer lugar, que las medidas puestas en marcha sirvan para rescatar a aquellas personas que no ven satisfechos unos mínimos vitales para poder vivir en condiciones adecuadas; asimismo, se espera que los efectos de estas medidas supongan una primera ruptura en el círculo vicioso de la pobreza de muchos ciudadanos.

Por todo ello, presentamos para su aprobación la siguiente propuesta de

ACUERDOS:

Primero: El Ayuntamiento de Lliria declara su adhesión a la Proposición de Ley 25 de Emergencia Social (Anexo 1) presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados el día 13 de enero, que se basa en tres pilares fundamentales:

1. Recuperar el acceso universal a la sanidad y eliminando los copagos farmacéuticos recuperando el acceso a los medicamentos, la vivienda y el suministro energético, derogando aquellos artículos del Real Decreto Ley 16/2012, del 20 de abril que dificultan su acceso.

2. Blindar el derecho a la vivienda, prohibiendo los desalojos que no tengan alternativa habitacional y paralizando los desahucios, garantizando el cumplimiento del Artículo 47 de la Constitución española en el que se dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. También se incluye la garantía habitacional para las víctimas de violencia machista sin denuncia previa incluida en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral.

3. Un plan de rescate energético que ayude a pagar la electricidad y el gas a quienes tienen menos recursos, que garantice consumos mínimos vitales, impidiendo los cortes de suministro de electricidad y gas a los hogares

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considerados como vulnerables, conforme los artículos 149.1.1 y 149.1.25 de la Constitución española.

Segundo: El Ayuntamiento de Lliria insta al Gobierno de España a la derogación inmediata del articulado de los Reales Decretos que autorizan el corte por impago de los suministros de electricidad y gas a los hogares en situación de emergencia social.

Tercero: El Ayuntamiento de Lliria acuerda remitir este acuerdo a los grupos parlamentarios y la mesa de Las Cortes Valencianas.”

Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por unanimidad de los presentes, a excepción del grupo municipal PP que se abstiene, ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

------------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Asunción Subiela. Tras ver las propuestas que se plantean en esta Ley, que está pendiente de trámite de calificación en el Congreso de los Diputados. Muchas de estas medidas ya están en vigor o ya están siendo desarrolladas en la práctica mientras que otras pueden entrar en contradicción con nuestro ordenamiento jurídico, por lo que deben ser debatidas y analizadas por los diferentes grupos políticos. Además se pide instar al gobierno a la derogación de Reales Decretos. En una situación política como la actual, con un gobierno en funciones que tiene muy limitadas sus competencias, y ante la incertidumbre de unas posibles elecciones, el PP plantea dejar esta moción encima de la mesa y se vuelva a presentar en el momento que se constituya un nuevo ejecutivo central, si no nos abstendremos. -Sra. Vallivana Murgui. Nuestro grupo, tal como hizo nuestro Portavoz en el Congreso vamos a dar apoyo a esta propuesta. Esperamos que el apoyo sea unánime, aunque veo que no, ya que plantea cuestiones tan básicas como asistencia sanitaria, derecho a un techo,…, para desarrollar la vida dignamente. Lamentablemente, en el siglo XXI venimos a pedir que las personas vivan en un mínimo de condiciones, que se respeten los derechos humanos. Decía María Zambrano que si se tuviese que definir la democracia podría hacerse diciendo que es la sociedad en la cual no solo está permitido sino exigido el ser persona. ¿Exige ser persona un gobierno que hace elegir entre comer y hacer pagar sus medicinas a un enfermo crónico? ¿Qué permite que unas familias se queden sin techo? ¿Qué deja a personas en casas oscuras y frías mientras los oligopolios cada vez son más poderosos? ¿Un gobierno que no da alternativa a una

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mujer que padece violencia machista y no tiene recursos para irse de casa? Si la pobreza tiene una cara, es de mujer. El crecimiento de trabajos gratuitos en el hogar, políticas del gobierno que han recaído en las mujeres. Por todo ello, no podemos hacer otra cosa que dar apoyo a una Ley tan básica. -Sr. Juan C. López. Agradezco a los compañeros de Compromís el apoyo, y al grupo PP decirle que no se va a dejar encima de la mesa porque no se puede dejar encima de la mesa cuestiones sociales y de absoluta emergencia. Tenemos un gobierno en funciones que se niega a dar cuentas cuando se le requiere. -Sr. Alcalde. Vamos a apoyar, este debate se debe tener, tal y como ha planteado el PSOE y Ciudadanos a la ciudadanía. 16.- MOCIÓN DE JUAN C. LÓPEZ PARA LA RETIRADA TEMPORAL DE LAS BANDERAS DE LA UNIÓN EUROPEA DE LAS FACHADAS MUNICIPALES COMO MUESTRA DE RECHAZO A LAS POLÍTICAS QUE EN MATERIA DE REFUGIADOS ESTÁ DESARROLANDO LA UE. (Nº R.E. 2016004046 DE 17 DE MARZO). El grup municipal LLIRIA PUEDE sol·licita la retirada de la bandera Europea del balcó dels edificis municipals davant l'anunci d'acord que els països membres han portat a terme per tancar les fronteres i així el flux de refugiats entre Grècia i Alemanya per la Ruta dels Balcans.

Les converses i termes de la declaració conjunta que es va anunciar a principis del mes de març suposen la devolució a Turquia de tots i quants immigrants irregulars i refugiats arriben a partir d'ara a les illes gregues de l'Egeu. La UE tanca de cop les portes de les seues fronteres als sol·licitants d'asil a una mesura, si més no, de dubtosa legalitat internacional. Aquesta actitud de la Unió Europea deixa clares les posicions dels estats membres que abandonen a milions de ciutadans sirians, iraquians, afganesos o eritreus que fugen dels seus països davant d'un risc imminent de mort a l'estar els seus estats en continu estat de guerra. Iraquians, afganesos i altres no podran accedir a la llista d'espera per ser acceptats a Europa quedant bloquejats en territori turc. Les seues condicions d'acollida, que ja s'havien endurit, ara es tanquen.

Això últim és qüestionable: tant l'Iraq com l'Afganistan com Eritrea viuen en sempiterns conflictes bèl·lics, comparables al de Síria. Per a la Unió Europea, però, és un maldecap menys. Un gran: des de l'1 de gener, el 41% de les persones que han arribat a les platges europees (Grècia, fonamentalment) eren afganeses o iraquians. El 2015, 300.000 persones provinents de tots dos països van sol·licitar asil en estats membres.

Des del grup municipal LLIRIA PUEDE es considera que aquest acord condemna als refugiats a una situació sense sortida i a fugir dels seus països en condicions deplorables i inadmissibles al s.XXI que sobrepassen, en gran manera, els drets humans fonamentals. Els líders europeus "legalitzen" les devolucions en calent treuen els colors a l'Europa de la solidaritat i dels pobles.

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Aquesta no és l'Europa que volem construir. No és l'Europa de la solidaritat i la fraternitat a la qual la ciutadania aspirem; sinó que es converteix en una Europa xenòfoba, racista i cruel que està condemnant a persones que lluiten per la seua vida a viure a la intempèrie davant les dures condicions de l'hivern europeu, a embarassades a donar a llum en camps de refugiats sense cap tipus d'atenció mèdica o nounats a dormir en el fang; sense més eixida que la mort i l'abandó.

Per tot això el grup municipal LLIRIA PUEDE proposa els següents ACORDS:

1. Retirar la bandera europea del balcó d'aquest Ajuntament de forma temporal mentre Europa seguisca atemptat contra els drets humans en matèria d'asil i acollida de refugiats.

2. Donar difusió a aquests acords en els mitjans de comunicació i xarxes socials propis i / o habituals.

Se retira la moción del orden del día. 17.- MOCIÓN DE FRANCESC J. FOMBUENA VALLE PARA MEJORAR EL SERVICIO DE LA LÍNEA 2 (LLÍRIA-TORRENT) DE FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. (Nº R.E. 2016004082 DE 18 DE MARZO DE 2016). Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: La mobilitat urbana és una eina i un pilar fonamental en la sostenibilitat d’un municipi. Per tant, cal coordinar les diferents modalitats de transport i donar resposta a les necessitats de la ciutadania, en el nostre cas, de Llíria. Esta sorgix de la problemàtica creixent dels desplaçaments a les ciutats i entre municipis, amb un augment exponencial del protagonisme del vehicle privat i un ús ineficient d'este, tendència que és insostenible. Hem de tractar de canviar el comportament en les pautes de mobilitat de la ciutadania mitjançant propostes d’actuació que potencien l'ús dels transports col·lectius i els desplaçaments més sostenibles des del punt de vista mediambiental a les ciutats i entre municipis. L'objectiu principal ha de ser aconseguir un nou equilibri en els mitjans de transport sobre unes bases de sostenibilitat i millora de la qualitat de vida urbana, suportat en tres pilars fonamentals:

a) Social. Que proporcione unes condicions favorables d’accessibilitat, tant als

centres de treball, d'estudi i de serveis com a zones residencials de manera

equitativa socialment i territorialment, i que recupere per a les persones l’espai

públic urbà i amb un ús adequat de formes de transport més sostenibles,

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sense oblidar la millora de la seguretat viària que garantisca la salut de les

persones.

b) Econòmic. Que promoga la competitivitat de les activitats econòmiques, de

manera que se satisfacen les necessitats en relació amb la mobilitat que es

deriven d'estes. El fet de minimitzar els retards en els desplaçaments i garantir

l’accessibilitat i la mobilitat entre els municipis comporta un desenvolupament

econòmic positiu.

c) i Ambiental. Que protegisca el medi ambient i millore la qualitat de vida de la

ciutadania, reduïsca les emissions originades pel sector del transport (gasos

d’efecte hivernacle i d’altres i emissions acústiques), així com l'impacte

energètic que tenen.

Per això, atés que la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori ha promogut la creació d'una autoritat única de transport per a l'àrea metropolitana de València que gestione el transport supramunicipal i que oferisca una major qualitat de vida als ciutadans i en millore la mobilitat. Atés que Llíria va participar de la creació d'esta autoritat. Atés que les llirianes i els llirians necessitem una connexió fluida amb la capital, com també amb la resta de municipis de la comarca. Considere que ens hem de fer ressò de la ciutadania de Llíria i que hem de reivindicar un millor servici de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en la Línia 2 (Llíria-Torrent):

- amb un augment de les freqüències que establisquen servicis cada 15 minuts.

- amb el desdoblament de la Línia 2 fins a Llíria que permeta portar endavant

eixe augment de freqüències.

- amb una reducció en el temps dels viatges per aconseguir fer atractiu al

ciutadà l'ús d'este transport col·lectiu. Pensem que Llíria se situa amb l'actual

servici de FGV a 53 minuts de la plaça d'Espanya de València i que si es

posaren a determinades hores els anomenats “trens llançadora” s'afavoriria l'ús

d'este transport entre els treballadors, els estudiants, etc.

Considere que ens hem de fer ressò de la ciutadania de Llíria i que hem de reivindicar millores en la seguretat de la Línia 2 amb l'eliminació progressiva dels passos a nivell encara existents i amb la instal·lació de mampares per separar les andanes del metro de la zona de circulació dels trens. I considere que ens hem de fer ressò de la ciutadania de Llíria i que hem de reivindicar millores en l'accessibilitat en algunes estacions i alguns baixadors de la Línia 2, perquè hui en dia encara es dóna la situació que persones amb diversitat funcional o amb problemes de mobilitat sols poden pujar al tren si avisen prèviament perquè algun personal acudisca a l'estació eixe dia i a eixa hora per col·locar la plataforma que permeta el pas des de l'andana al vagó.

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És per tot això que es proposa al ple l'ACORD següent: Instar la Conselleria d'Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, l'Autoritat Única de Transport per a l'Àrea Metropolitana de València i Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana perquè consideren les reivindicacions dels ciutadans de Llíria quant al servici de la Línia 2 de FGV, que són:

- Freqüències cada 15 minuts.

- Desdoblament de la línia fins a Llíria

- Reducció de la durada dels viatges amb l'eliminació de parades a

determinades hores.

- Incorporació dels anomenats “trens llançadora” a determinades hores

punta.

- Eliminació progressiva dels passos a nivell encara existents.

- Instal·lació de mampares a les estacions del metro a València per separar

les andanes de la zona de circulació dels trens.

- Millorar l'accessibilitat de les estacions i dels baixadors i sobretot dels

accessos als vagons des de les andanes per a les persones amb diversitat

funcional.

Així es compliran els principis d'oferir una major qualitat de vida als ciutadans i una millora de la seua mobilitat.”

Sotmesa a votació la moció, el ple de la corporació, per unanimitat dels presents, ACORDA: ÚNIC.- Aprovar la moció transcrita.

----------------------------------------------- Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Vicente Torner.

Vamos a apoyar la moción porque nos parece lógica, tampoco vemos gran diferencia

con la que apoyamos la vez anterior, pero de una manera u otra, ya no tanto por lo

que dice la moción, sino por lo que hemos leído en prensa, parece que después de la

reunión a la que asistió la concejala de urbanismo, la conclusión es que no hay dinero,

Ferrocarrils de la Generalitat no encuentra ningún problema, simplemente no tiene

asignación presupuestaria para acometerlo, realmente es una propuesta de buenas

intenciones que se podía resumir diciendo que se habilite una partida presupuestaria

cuando se pueda, para ir haciendo las mejoras en la línea, nosotros de una manera u

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otra la vamos a apoyar, pero al final el problema es el de siempre, que no hay dinero y

hay que sacarlos de algún sitio.

-Sra. Vallivana Murgui.

No pretendíamos intervenir en esta moción, estamos totalmente de acuerdo y la

vamos a apoyar, pero lo que no entendemos es que el Sr. Fombuena, en cada

moción, en cada cuestión que explica ha de poner a Compromís-Move por medio y ha

de tenernos de menos. Para que quede claro respecto a la moción que presentamos

en el último pleno sobre la plataforma 15 minuts, nosotros como grupo municipal

presentamos mociones que realizamos nosotros mismos porque tenemos potestad,

pero hay asociaciones o plataformas que se dirigen a los grupos municipales que

tenemos representación para presentar en el pleno sus propuestas, es el caso como

otras veces ha ocurrido con la PAH u otras asociaciones que hacemos nuestras sus

propuestas para que las podamos debatir y aprobar, es el caso de la plataforma 15

minuts, usted presentó una enmienda en la que estábamos de acuerdo, de hecho

vamos a aprobar esta propuesta y la suscribimos 100%, pero nosotros no tenemos la

potestad de modificar una propuesta que no es nuestra, simplemente somos

comunicantes, hacemos de altavoz de esas asociaciones.

-Sr. Juan José Alcayde.

Estamos de acuerdo en todos los puntos que se plantean en el acuerdo y vamos a

respaldar esta moción.

-Sr. Juan Carlos López.

Cualquier propuesta que sea positiva y beneficiosa para los ciudadanos de Llíria,

nosotros estaremos siempre a favor y en este caso lo estamos.

-Sr. Francesc Fombuena.

Referente a lo que ha comentado el portavoz del grupo Popular respecto a la carencia

de dinero, quiero decirle que lo que se está promoviendo, es que todo el movimiento

que se está constituyendo para demandar un mejor servicio de la Línea 2, hacer

patentes las necesidades de Llíria. En este momento se están haciendo reuniones y

allí vamos con esas necesidades, no vamos con las de más frecuencia y nos

contentamos, hay un compromiso de que en la próxima reunión se pretende realizar

en Llíria e incluso que venga la consellera, no es una cuestión baladí ni gratuita, es un

movimiento que se está organizando a través de los ayuntamientos, lo del último pleno

era de una agrupación de usuarios que tienen todo el respeto, pero creo que desde

aquí debemos defender las necesidades e intereses de Llíria y no hubiera costado

nada admitir las enmiendas que por parte de este concejal se expusieron, sin

embargo, para atribuirse una medallita de que les habían aprobado la moción, -así lo

hemos visto a través de las redes sociales de las que hacen uso determinados

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compañeros-, al final lo que se manifiesta es eso: "se ha aprobado una moción que

llevé defendiendo la plataforma". ¿Dónde quedan los intereses de Llíria? Ya se puso

de manifiesto en aquel momento que había reuniones del Sr. Alcalde con el alcalde de

Paterna, sin embargo hicieron oídos sordos y tiraron adelante con la propuesta de la

plataforma. Enhorabuena para todos y para Llíria, vamos a ver si podemos llevar

adelante esas reivindicaciones y que se plasmen en un plazo de tiempo.

-Sr. Alcalde.

Evidentemente se trata de eso, que se habiliten las consignaciones presupuestarias,

hay también un debate de cara al gobierno central sobre el marco de competencias de

cercanías, intentaremos que este esté en la agenda, hemos de hacer todo ese trabajo,

intentaremos que la próxima reunión pueda ser en Llíria y tomaremos la actitud más

activa posible en este asunto.

18.- MOCIÓN DE FERRAN PINA GARCÍA Y JUAN CARLOS LÓPEZ RELATIVA AL PREACUERDO SUSCRITO POR LOS JEFES DE ESTADO Y EL GOBIERNO DE LA UE CON TURQUÍA. Se procede al debate y votación de la moción que se transcribe a continuación: “El pasado martes 8 de marzo, las y los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea alcanzaron un principio de acuerdo para poner en marcha un programa para deportar a Turquía a todos los migrantes –incluidas las personas demandantes de asilo sirios y de cualquier otra nacionalidad-, que lleguen a la Unión Europea a través de este país, a cambio de que los Estados de la Unión reubiquen a un número equivalente de personas refugiadas sirias asentadas ya en Turquía y de otras medidas económicas y políticas a favor del estado turco. Consideramos que, de confirmarse dicho pacto, la Unión Europea no estaría respetando los convenios internacionales sobre derecho internacional de asilo. Estaríamos asistiendo, además, al proceso de deconstrucción de la UE. No reconocemos esta Europa y creemos que no se puede hacer un acuerdo de intereses con Turquía utilizando los derechos de las personas refugiadas y migrantes como moneda de cambio, ya que lo consideramos inadmisible. Consideramos que las y los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE, ante la crisis más grave que vive desde la Segunda Guerra Mundial, han firmado un preacuerdo inmoral y de dudosa legalidad que, de confirmarse los términos a los que hemos tenido acceso a través de las informaciones recogidas por los medios de comunicación, contraviene claramente el derecho de asilo y múltiples convenios internacionales sobre derechos humanos. Los grupos municipales socialista y de Llíria Puede muestran su adhesión a las peticiones de organizaciones no gubernamentales, Alto Comisionado de la ONU para las personas refugiadas y activistas pro derechos humanos en la denuncia, rechazo y exigencia de retirada del preacuerdo de la Unión Europea y Turquía para devoluciones masivas, así como la exigencia de abordar con urgencia la crisis de las personas refugiadas defendiendo los derechos humanos, creando pasillos humanitarios,

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acogiéndoles con respeto y solidaridad, y posibilitándoles el asilo entre los miembros de la Unión Europea. Es por todo lo anterior que los grupos municipales socialista y Llíria Puede del Ayuntamiento de Llíria, presentan la siguiente moción para su debate y aprobación en Pleno: 1.- El Pleno del Ayuntamiento de Llíria muestra su rechazo al acuerdo alcanzado entre las y los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE con Turquía que contempla la devolución a Turquía de todos los migrantes –incluidas las personas demandantes de asilo sirios y de cualquier otra nacionalidad-, que lleguen a la UE. 2.- El Pleno del Ayuntamiento de Llíria exige a la UE y a los Estados miembros dar una respuesta humanitaria urgente ante la grave situación que viven las personas refugiadas, respetuosa con el derecho internacional de asilo y los derechos humanos. En este sentido, insta al Gobierno de la UE y a los Estados miembros a la retirada de cualquier acuerdo, pacto, convenio o propuesta de acción que no respete el derecho internacional de asilo o convenios internacionales sobre derechos humanos firmados por la UE. 3.- El Pleno del Ayuntamiento de Llíria se suma al Manifiesto “Pasaje Seguro” suscrito por multitud de organizaciones sociales, sindicatos y partidos políticos de toda Europa y, en este sentido, insta a la UE y sus Estados miembros a que ordenen la creación de pasillos humanitarios y que posibiliten, desde el respeto, el asilo de estas personas entre los 28 Estados miembros de la UE. 4.- Exponer a media asta la bandera europea del balcón del Ayuntamiento de forma temporal, mientras Europa siga atentando contra los derechos humanos en materia de asilo y acogida de refugiados. 5.- Dar traslado del presente acuerdo a la Mesa de las Cortes Generales y a los diferentes grupos parlamentarios.” Sometida a votación la moción, el Pleno de la Corporación por catorce votos a favor, ocho votos correspondientes a los miembros del grupo Socialista, cuatro votos correspondientes al grupo Compromís-Move, un voto correspondiente al miembro del grupo municipal Ciudadanos, un voto correspondiente al miembro del grupo municipal Llíria Puede; y cinco votos en contra correspondientes a los miembros del grupo Partido Popular y ACUERDA: ÚNICO.- Aprobar la moción transcrita.

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Por parte del concejal proponente se da lectura de la moción y explica que en la Junta

de Portavoces han acordado presentar una moción conjunta el Portavoz del grupo

Socialista y el Portavoz del grupo Llíria Puede.

Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Vicente Torner. Me llama la atención la cantidad de temas internacionales que tratamos en este Pleno. No sé la información que tenemos, yo por ejemplo solo dispongo de la información de los medios de comunicación. Estamos de acuerdo con el fondo de la cuestión, hay un tema humanitario muy importante, pero no estamos de acuerdo en la forma con que se trata. La Unión Europea es el ámbito de convivencia más avanzado del mundo, tenemos una serie de privilegios por los que viene tanta gente aquí. Hay asuntos, como éste, que no ha sabido tratar, probablemente porque no estaba preparada para encontrar una situación así. Hemos hecho nuestro un problema que está a una cierta distancia, eso ya es un avance. Esta parte recriminatoria hacia la Unión Europea, cuando la UE somos todos. Vamos a castigar a la UE con la bandera a media asta, cuando después le pedimos ayudas, fondos para el empleo, para hacer autovías,…, después pondremos la del Gobierno y la de la Generalitat a media asta cuando hagan algo que no nos parezca bien, es un planteamiento erróneo. Debemos reconocer que somos afortunados de estar dentro de la UE, las personas que están ahí nos representan para bien o para mal. Vamos a votar en contra. -Sra. Vallivana Murgui. En 1943, Max Aub describía el éxodo de los judíos huyendo de la barbarie nazi en su obra de teatro San Juan. El título de la obra correspondía con el nombre de un barco de refugiados que buscaba un puerto donde encontrar asilo. Hoy en el 2016, son centenares los san juanes que surcan los mares en busca de refugio, son miles los que se dejan la vida en nuestro mar. Hombres, mujeres, niños y niñas huyen de sus países azotados por conflictos bélicos. Europa no es inocente en esos conflictos, en el expolio de los países de origen de los refugiados y en el negocio de armas con los países en guerra. Tengo un artículo que dice que España bate records de venta de armas a Arabia Saudí en 2015. La crisis humanitaria requiere una respuesta solidaria de nuestra sociedad. Hay muchos que huyen del horror de la guerra con la esperanza de una nueva vida, y también hay que prueban de escaparse de una miseria absoluta. El pasado 18 de marzo Europa confirmó el preacuerdo entre la UE y el Gobierno de Turquía y que estipula la deportación en masa de refugiados a Turquía, esta medida que abole el derecho de asilo de la UE afectará a cerca de 50.000 personas, y potencialmente a millones de refugiados. Serán más vulnerables a las mafias de explotación. De hecho, son muchos los organismos que cuestionen la legalidad en este acuerdo. Naciones Unidas se ha mostrado inquieta. La expulsión colectiva está prohibida por la Convención Europea de los Derechos Humanos. Un acuerdo que establece la expulsión masiva no es compatible con la legislación europea y la legislación humanitaria internacional. Acnur dice: “Por su parte, Amnistía Internacional califica de inhumano el texto firmado por Bruselas y Ancara, y presenta defectos morales y legales. Los líderes de la UE y Turquía incurren en un regateo de los derechos y la dignidad de algunas de las personas más vulnerables del mundo.”

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Por otra parte, Medicos sin Fronteras, la ONG implicada en el rescate de refugiados en el Egeo, asegura que los líderes europeos han perdido por completo el sentido de la realidad, y el acuerdo que se está negociando entre la UE y Turquía es uno de los ejemplos más claros de su cinismo. La parte más polémica del acuerdo es la que despacha la devolución masiva de refugiados, de facto impedirá que estas personas soliciten su asilo en Europa. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice lo siguiente:”en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países.” En Europa, con este Tratado se restringe este derecho. Tampoco se respeta el Estatuto del Refugiado de la Convención de Ginebra que impide las deportaciones masivas con la que se consagra este acuerdo. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus artículos 13 y 3, Protocolo IV, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en su artículo 9, hablan de la obligatoriedad de registrar todas las solicitudes de protección internacional que se presenten. O sea, que con eso, Europa dejará de registrar estas solicitudes y se saltará sus propias leyes. Por todo ello desde Compromis-MOVE queremos unirnos a esta propuesta de lanzar una llamada pública a la sociedad civil y a las instituciones porque manifestamos de una manera decidida nuestra oposición a un acuerdo tan indigne y tan inhumano que deja al ser humano como moneda de cambio en las negociaciones políticas entre países, estamos ante un contrato criminal. No es que la UE esté demostrando su parte más inhumana, directamente está poniendo negro sobre blanco y por escrito que es un estado criminal. -Sr. Juan J. Alcayde. Estamos de acuerdo con el fondo de la moción, la situación de los refugiados es inaceptable y el tratado también. La Unión Europea no es sólo este tratado, también matizar que la UE a través de su ayuda humanitaria ha intervenido en muchos países. Ayudas humanitarias que llegan a los 120 millones de personas con un presupuesto cercano a 1000 millones de euros. Vamos a respaldar la moción pero decimos que la UE no se circunscribe únicamente a este tratado. Este tratado es muy negativo para la ayuda humanitaria en general, pero la UE abarca mucho más. -Sr. Juan C. López. La moción que presentábamos no era el bajar la bandera a media asta sino la retirada de la bandera de la UE de los centros públicos en Llíria. Ante un reparo de legalidad que me ha planteado tanto el Sr. Secretario como el Sr. Alcalde, y no siendo mi intención el plantear ningún problema jurídico a este Ayuntamiento, sino lo que pretendemos es hacer patente y protestar sobre lo que consideramos una ignominia, una vergüenza. Por ello, hemos consensuado con el PSOE, añadir el punto de ondear a media asta. Personas que están huyendo de la muerte en sus países de origen, y que se estén utilizando términos mercantilistas con el Estado turco a cambio de dinero, no tiene que ser una cuestión de colores políticos sino de humanidad, que parece que en Europa la tenemos en hibernación. No puede servirnos el que Europa se haya utilizado en muchos casos de emergencia, lo mismo que no sirve que una persona benefactora si un día mata a alguien valga más lo que ha hecho de bueno que de malo. Debemos utilizar todos los medios a nuestro alcance para en Europa, todos, dar el mandato a nuestros representantes para que ellos cumplan. Los que gobiernan en la UE igualmente deben cumplir el mandato de los ciudadanos. Incluso el que ondee la

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bandera a media asta que sirva para manifestar nuestra vergüenza y nuestra exigencia para que esta ignominia cese de forma inmediata. -Sr. Ferran Pina. Solo por un motivo de solidaridad con los que están padeciendo, debemos mostrar nuestra indignación, no podemos dar la espalda a un drama humanitario. El hecho de que lo conozcamos por los medios de comunicación no me separa de padecerlo. No tienen tierra donde llegar vivos, sino muertos, como las imagenes del niño. Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sr. Vicente Torner. No sé si no me he explicado bien, he dicho que estamos de acuerdo en el fondo de la propuesta. La UE no está haciéndolo bien porque no sabe hacerlo mejor. ¿Qué es un tema mercantilista? Por supuesto. No sé si se encuentran mejor porque dramatizan más el tema. Realmente la UE somos todos, es la misma a la que después solicitamos cosas, y parte de nuestro desarrollo lo debemos a ellos. Si he ofendido a alguien, que me disculpe. Tenemos grupos representándonos a los que se puede transmitir el desacuerdo.

-Sra. Vallivana Murgui. Que recibamos subvenciones no quiere decir que no tengamos derecho a protestar, es como una visión clientelista de las cosas. Son subvenciones a las que tenemos derecho. Son políticas, como dicen muchas organizaciones, absolutamente criminales, que atentan contra los derechos más básicos de las personas. -Sr. Vicente Torner. Yo también soy humano. No es que no esté de acuerdo con los hechos, pero no me gustan las formas. Comparto que no están haciendo bien las cosas, pero se puede expresar de otra manera. No sé esto donde va a llegar, sólo a la satisfacción personal de las personas.

Siendo las veintidós horas y veintiséis minutos el Sr. Pedro Vicente abandona la sesión, volviéndose a incorporar a las veintidós horas y veintisiete minutos.

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA 19.- SOLICITUD DEL AGENTE URBANIZADOR DEL SECTOR ST-1, PARA REDUCIR LA CUANTÍA DEL AVAL DEPOSITADO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.

Al no estar incluido el presente asunto en el orden del día, se procede a votar la urgencia, que es apreciada por unanimidad de los presentes.

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Se procede al debate y votación del dictamen aprobado por la Comisión Informativa de Urbanismo celebrada con carácter extraordinario el día 23 de marzo de 2016, que se transcribe a continuación: Vista la solicitud presentada el 30-12-2015 (registro de entrada nº 19820) por el agente urbanizador del sector ST-1, la mercantil Sanz Desarrollos Urbanos, S.L., para que se minore el aval depositado a la cantidad de 484.084,42 €. Visto el informe emitido el 08-03-2016 por el Técnico de Administración General adscrito al Departamento de Urbanismo.

Resultando I: Que se alega en primer lugar que el total de cargas de urbanización es de 9.681.688,32 €, y tiene depositadas dos garantías, una de 665.495,19 €, de fecha 13-04-2007, y otra de 12.222,99 €, de fecha 03-03-2011, que suman 677.718,18 € y que se corresponde con el 7% del total de cargas de urbanización previstas para la ejecución del sector ST-1. Se informa que se ha comprobado que las cargas de urbanización del PAI según el acuerdo del Pleno municipal de 20-11-2008, que aprobó un primer expediente de retasación de cargas, son de 9.681.688,32 € más IVA. Las garantías presentadas son: 1ª) Aval bancario solidario de la CAM (actualmente Banco Sabadell-Cam), por importe de 665.495,19 €, de fecha 13-04-2007, depositado el 16-05-2007 en la Tesorería municipal; 2ª) Aval bancario solidario de la CAM (actualmente Banco Sabadell-Cam), de 12.222,99 €, expedido el 03-03-2011, depositado el 15-04-2011 en la Tesorería municipal.

Ambos suman 677.718,18 €, cantidad que se corresponde con el 7% del total de cargas de urbanización previstas en el PAI de este sector. Resultando II: Que se alega en segundo lugar que la LUV, en su artículo 140.2, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2011, de 4 de noviembre, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas, establece que a los efectos de dar cumplimiento al PAI se deberá constituir una “garantía financiera o real prestada y mantenida por el urbanizador, por un valor mínimo del 5% del valor de las cargas de urbanización”. Y que el artículo 140.4 de la LUV, en la redacción dada por la Ley 1/2012, de 10 de mayo, establece en relación con la garantía definitiva prestada por el urbanizador que “… podrá solicitarse tanto la sustitución de la modalidad de garantía como la de su cuantía”. En base a la nueva redacción del artículo 140 LUV, interesa la reducción del aval del 7% al 5% del total de cargas de urbanización, teniendo en cuenta (se transcriben sustancialmente sus argumentos): 1) Que según consulta de fecha 03-07-2012 (expte. C-32/2012ps), del Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial de la Generalitat Valenciana, entiende que la nueva regulación es aplicable a la totalidad de programas, incluyendo a los que ya están aprobados o en ejecución y que las medidas previstas tendrán su mayor efecto en los programas ya aprobados e incluso en ejecución que en otros futuros. 2) La coyuntura económica que ha afectado al sector de la construcción y a la mercantil, que “se encuentra en una delicada situación económica que se vería

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favorecida por la reducción de la garantía constituida, favoreciéndose en tal caso la ejecución del sector”. 3) La diligencia con que ha ejecutado las obras de urbanización, ejecutadas según dice al 90%, teniendo en cuenta “los impagos en los que han incurrido la mayoría de los propietarios, junto con los costes propios del mantenimiento de un aval de muy elevada cuantía”. 4) La finalidad de la garantía prevista en el artículo 140 de la LUV no es otra que la de garantizar el cumplimiento de la ejecución del Programa, y que el 5% del total de cargas sería suficiente para cubrir los posibles incumplimientos que en la ejecución pudiera incurrir el agente urbanizador, puesto que únicamente resta por ejecutar el 10% de la obra. 5) Teniendo en cuenta que el total de cargas de urbanización es de 9.681.688,32 €, correspondería una reducción del aval a 484.084,42 €, cuantía que se corresponde con el 5% del total de las cargas de urbanización. Resultando III: Que en el citado informe municipal se indica que el convenio urbanístico de 25-05-2007, regulador de las relaciones entre la Administración actuante y el agente urbanizador del sector ST-1, de suelo urbanizable terciario, establece en su cláusula primera, apartado 1, que: - “La mercantil SANZ DESARROLLOS URBANOS, S.L., como agente urbanizador de la unidad de ejecución única del sector ST-1-Eixida de Benissanó, de suelo urbanizable terciario, realizará las obras de urbanización de dicha unidad, así como las de conexión e integración adecuadas de la nueva urbanización con las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes, suplementando dichas infraestructuras en lo necesario para no menguar los servicios existentes”. - “La actuación se tendrá que desarrollar de forma unitaria y completa para todo su ámbito y en una sola fase, cumpliendo en todo caso las condiciones establecidas en los acuerdos del Pleno de 28 de febrero, 30 de marzo y 30 de octubre de 2006, y 6 de marzo de 2007, antes citados”. - “El urbanizador deberá suscribir un convenio con la compañía eléctrica para determinar las condiciones de las instalaciones de suministro de energía eléctrica y sus conexiones exteriores, así como la potencia eléctrica necesaria. Del convenio suscrito se deberá presentar copia en el Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días hábiles. También habrá de suscribir convenio con la compañía telefónica y presentar copia en el Ayuntamiento en el mismo plazo anterior”. En esa cláusula primera, apartados 6 y 7, establece:

“6. Al urbanizador le corresponde elaborar y promover los proyectos de expropiación forzosa y/o imposición de servidumbres de paso que, en su caso, y previa decisión del Ayuntamiento de Llíria, se consideren necesarios para la ejecución de las obras inherentes al Programa y/o a sus conexiones exteriores”.

“7. El agente urbanizador se compromete a entregar las obras de urbanización y las conexiones exteriores completamente terminadas y ejecutadas, con las

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acometidas definitivas de servicios debidamente recepcionadas por las compañías suministradoras”.

En su cláusula quinta, apartado 1, establece:

“En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LRAU, el agente urbanizador ha depositado en la Tesorería del Ayuntamiento de Llíria, antes de la firma de este convenio, un aval bancario con garantía solidaria y renuncia del derecho de excusión, ejecutable al primer requerimiento municipal, por importe de 665.495,19 euros, equivalente al 7% de las cargas de urbanización, sin IVA, de la plica. Dicho aval se constituye por tiempo indefinido y garantiza ante el Ayuntamiento de Llíria el cumplimiento por el urbanizador de todas sus obligaciones contraídas en virtud del presente convenio y de la Ley. Se devolverá y cancelará tras la recepción definitiva de las obras de urbanización. Esta garantía es independiente de las previstas en los artículos 427.2 y cc. del Reglamento aprobado por Decreto 67/2006”.

En la cláusula quinta, apartado 2, del convenio se reitera:

“El agente urbanizador responderá ante el Ayuntamiento de Llíria, aún después de la recepción de las obras, de las acciones, incluso civiles, que le correspondan, por daños y perjuicios ocasionados por vicios ocultos en la ejecución, sin perjuicio de los que el urbanizador pueda reclamar, a su vez, al contratista de las obras”. Resultando IV: Que, con arreglo a dicho informe municipal, de todo ello se desprende:

- Que las obras de urbanización interior de la unidad de ejecución única del sector ST-1 y sus conexiones exteriores forman un conjunto unitario, siendo el agente urbanizador el encargado de gestionar y resolver las conexiones exteriores de todos los servicios urbanísticos, puesto que asume el compromiso de entregar las obras con esas conexiones exteriores debidamente ejecutadas y recepcionadas por las compañías suministradoras.

- Tratándose de una actuación integrada, mientras no estén terminadas las

obras de las conexiones exteriores, recepcionadas por las compañías suministradoras, y autorizada su puesta en servicio, las obras de urbanización que constituyen el objeto del Programa no están totalmente acabadas para su recepción completa por el Ayuntamiento.

- El comienzo del periodo de garantía exige la recepción provisional de las obras, y el aval no se puede aminorar, cancelar ni devolver de manera parcial hasta la recepción definitiva de las obras de urbanización, por haberlo así pactado en el convenio urbanístico con el Ayuntamiento.

- El convenio no prevé de manera expresa la devolución o cancelación parcial del aval. - Ese aval garantiza el cumplimiento de “todas sus obligaciones contraídas en virtud del presente convenio”, lo que comprende tanto la urbanización interior como las infraestructuras de conexión exterior necesarias para la integración de la actuación. - Lo que de forma expresa prevé es que “se devolverá y cancelará tras la recepción definitiva de las obras de urbanización”, refiriéndose con ello a la integridad

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del aval y a su devolución tras la recepción definitiva, una vez transcurrido el plazo de garantía. Por consiguiente, del convenio se deduce que no procede la reducción de la fianza depositada. Además, hay que tener en cuenta que con arreglo a la proposición jurídico-económica aprobada, el urbanizador dispone de la cantidad de 875.528,43 euros, más IVA, para gastos de gestión, entre los que se incluyen, entre otros, los de mantenimiento del aval hasta la recepción definitiva de las obras de urbanización. Resultando V: Que no se ha acreditado la “delicada situación económica” del agente urbanizador, por lo que se trata de una simple manifestación. Se discrepa también de la “diligencia” que la mercantil Sanz Desarrollos Urbanos, SL, atribuye a su actuación urbanizadora en el sector ST-1. Con fecha 20 de mayo de 2011 se firmó entre el urbanizador del sector ST-1 y este Ayuntamiento el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras de urbanización, estableciéndose como fecha de comienzo oficial de las obras el día 24 de mayo de 2011, que tenían un plazo de duración de 12 meses, según consta en dicha acta y en el convenio urbanístico antes citado. La fecha de terminación de las obras según convenio debía ser el 24 de mayo de 2012.

Mediante acuerdo del Pleno de 22 de noviembre de 2015, se aprobó la prórroga de 3 meses, con efectos del 24 de mayo al 24 de agosto de 2012, del plazo de ejecución de las obras de urbanización del sector ST-1. A partir de esa fecha, las obras no están amparadas por ninguna prórroga.

Concurre en este caso una demora no justificada en la terminación de las obras de urbanización interior del sector ST-1, cuyo plazo de finalización inicial, más la prórroga de 3 meses, ya concluyó el 24 de agosto de 2012. Resultando VI: En lo referente a “los impagos en los que han incurrido la mayoría de los propietarios”, se informa que es cierto que a fecha 18-02-2016 está pendiente de cobro en vía ejecutiva la cantidad de 1.081.146,79 € en concepto de principal por impago de cuotas de urbanización, según datos facilitados por la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria municipal. En lo relativo a los costes propios del mantenimiento de un aval que se dice de “muy elevada cuantía”, los del aval principal ya se conocían desde la aprobación del Programa y fueron asumidos y aceptados sin reparos por el urbanizador, que dispone de la cantidad de 875.528,43 euros, más IVA, para gastos de gestión en general de la actuación, entre los que se incluyen, entre otros, los de mantenimiento del aval hasta la recepción definitiva de las obras de urbanización. Y los del segundo aval derivan del aumento de las cargas de urbanización en virtud de la retasación aprobada el 20-11-2008, y se depositó el 15-04-2011, dos años y medio después durante los cuales no tuvo que soportar gasto alguno. Resultando VII: Según dicho informe, no puede aceptarse que un aval del 5% del total de cargas sería suficiente para cubrir los posibles incumplimientos que en la ejecución del Programa pudiera incurrir el agente urbanizador porque únicamente restara por ejecutar el 10% de la obra, ya que no se han computado las conexiones exteriores eléctricas.

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La obra de urbanización interior del sector ST-1 pendiente de ejecutar es aproximadamente un 10%, pero falta ejecutar también dos infraestructuras de conexión exterior eléctrica, una a la subestación de Llíria y otra a realizar en el municipio de la Pobla de Vallbona, de acuerdo con el convenio suscrito por el urbanizador con la compañía Iberdrola. El presupuesto de esas conexiones eléctricas, según el informe del Arquitecto municipal de 09-11-2015, a falta de confirmar a la vista de los proyectos técnicos que se le han requerido al urbanizador, es: Subestación Llíria 1.016.647,16 € + IVA La Pobla de Vallbona 1.085.854,38 € + IVA Esas dos cuantías suponen 2.102.501,54 € (sin IVA), que representaría un 26,05% más de obra a ejecutar sobre los 8.072.468,51 € de presupuesto de ejecución por contrata (PEC) ahora vigente, derivados de la primera retasación aprobada el 20-11-2008. Resultando VIII: Que al total de cargas de urbanización pendiente, habría que añadir ese importe adicional de 2.102.501,54 €, no procede la reducción de la garantía al 5% del total de las cargas de urbanización como se solicita. En consecuencia, esos avales deben responder a un importe mucho mayor de obras a ejecutar que el señalado en la solicitud del urbanizador, y en orden a la completa integración de esta actuación del sector ST-1, también deben garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el urbanizador y las responsabilidades que le pudieran ser imputables en caso de que no cumpliese tales obligaciones. Resultando IX: Que solicitada por la Comisión Informativa de Urbanismo del día 16-03-2016 dos aclaraciones sobre dicho informe, se ha emitido el 21-03-2016 un informe complementario por el TAG adscrito al Departamento de Urbanismo, en el que se indica: 1.- Normativa con arreglo a la cual se rige el Programa de Actuación Integrada del sector ST-1 de suelo urbanizable terciario, para resolver esta cuestión.- Que esta cuestión ya está recogida en el punto 2.2 del informe emitido el 08-03-2016, cuyos razonamientos son los que se prevén en los Considerandos I, II, III y IV de este acuerdo, y que se resume en lo siguiente: -El Programa de esta actuación integrada del ST-1 se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística (LRAU).

- El ROGTU, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, en su disposición transitoria tercera establece que los Programas aprobados conforme a la LRAU se ejecutarán conforme a ésta en cuanto a “b) La prestación de garantías”, y por tanto también en cuanto a su devolución o reducción. - La Ley 6/1994, que es de aplicación preferente por regular un contrato administrativo especial, no prevé en su artículo 29.8 la reducción parcial del aval o fianza, en coherencia con el objetivo de que “todo Programa ha de asegurar el

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cumplimiento de sus previsiones”, y entre los objetivos imprescindibles del PAI está la conexión exterior y suplemento de infraestructuras para no menguar la capacidad de servicio existente (art. 30.1, letras a, y b, de la LRAU), y en el sector ST-1 falta ejecutar las infraestructuras de conexión exterior eléctrica. - El agente urbanizador del ST-1 se ampara en su solicitud en dos modificaciones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), pero ni el Decreto-Ley 2/2011, del Consell, que modifica el artículo 140 de la LUV, ni la nueva redacción del artículo 140.4 de la LUV por la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, son de aplicación al regirse el Programa por la LRAU. - Los demás razonamientos que se incorporan a dichos considerandos.

- En consecuencia, se ratifica en el punto 2.2 del informe emitido por dicho TAG el 08-03-2016.

2.- Órgano competente para adoptar el acuerdo.- El informe de 21-03-2016 señala: - Que la garantía de ejecución del PAI es una exigencia obligatoria en todo Programa, y en los aprobados con arreglo a la LRAU se prevé en su artículo 29.8. Según esta ley, la aprobación del PAI es competencia del Pleno (art. 47.8). El PAI del ST-1 fue aprobado y adjudicado por acuerdo del Pleno conforme a la LRAU y exigiendo el aval correspondiente, por lo que la reducción solicitada del aval afecta a un requisito exigido por acuerdo plenario. - La competencia se atribuye a los órganos administrativos para resolver los asuntos que tienen encomendados (art. 53 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), cualquiera que sea el sentido del pronunciamiento, es decir, tanto si la resolución es favorable como desfavorable, por lo que el órgano competente para resolver no varía y sigue siendo el Pleno aunque la solicitud fuera denegada. - No es competencia de la Junta de Gobierno Local por superar el contrato la cuantía prevista en el Decreto de la Alcaldía nº 1623/2015, de 23 de junio, sobre delegación de atribuciones en la Junta, además de que tal delegación surtiría efectos a partir de su entrada en vigor, mientras que aquí la adjudicación del PAI se aprobó el 28-02-2006 y, como se ha razonado, la LRAU exigía una aprobación por el Pleno municipal, no por la Junta de Gobierno Local, por lo que no es competencia de ésta. - En consecuencia, se ratifica que el órgano municipal competente es el Pleno. Considerando I: De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, que entró en vigor el 20-08-2014:

“Cuarta Programas aprobados

1. Los programas de actuación adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa que le resultaba de aplicación antes de la entrada en vigor de esta ley”.

El Programa de esta actuación integrada se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística (LRAU).

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A su vez, el ROGTU, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, en su disposición transitoria tercera establece que los Programas aprobados conforme a la LRAU se ejecutarán conforme a ésta en cuanto a “b) La prestación de garantías”, y por tanto también en cuanto a su devolución. Considerando II: La Ley 6/1994, que es de aplicación preferente por regular un contrato administrativo especial, no prevé en su artículo 29.8 la reducción parcial del aval o fianza, en coherencia con el objetivo de que “todo Programa ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones”, y entre los objetivos imprescindibles del PAI está la conexión exterior y suplemento de infraestructuras para no menguar la capacidad de servicio existente (art. 30.1, letras a, y b, de la LRAU), y en el sector ST-1 falta ejecutar las infraestructuras de conexión exterior eléctrica.

Considerando III: En cuanto a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2011, del Consell, que modifica el artículo 140 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), hay que indicar que la LUV no es de aplicación a esta actuación, cuyo Programa se rige por la LRAU. Además, según el preámbulo de esa norma, “En el capítulo II de este título se modifica puntualmente la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, para impulsar y favorecer los procesos de programación de suelo, mediante la modificación del nivel de exigencia financiera actualmente previsto en la citada Ley, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos del agente urbanizador”.

En este caso no tendría como finalidad “impulsar y favorecer los procesos de programación del suelo” por cuanto el sector ST-1 ya está programado y ejecutado parcialmente. No contiene ninguna disposición transitoria que establezca su aplicación a los Programas ya aprobados y en ejecución, ya fuera con arreglo a la LRAU o a la LUV, por lo que resultan aplicables el principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución, y la regla general en materia de derecho transitorio contenida en la disposición transitoria segunda, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de que “a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior”. Considerando IV: En lo relativo a la nueva redacción del artículo 140.4 de la LUV por la Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, hay que indicar que la LUV no es de aplicación a esta actuación, cuyo Programa se rige por la LRAU. Esa nueva redacción es la siguiente: “4. Desde la aprobación del programa, podrá solicitarse tanto la sustitución de la modalidad de garantía como la de su cuantía. La solicitud se entenderá estimada transcurridos quince días sin que se haya notificado resolución expresa al solicitante”. Además, según el preámbulo de esa norma, “en el capítulo II de este título se modifica puntualmente la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, para impulsar y favorecer los procesos de programación de suelo, mediante la modificación del nivel de exigencia financiera actualmente previsto en la citada ley, con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos del agente urbanizador”.

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En este caso no tendría como finalidad “impulsar y favorecer los procesos de programación del suelo”, por cuanto el sector ST-1 ya está programado y ejecutado parcialmente. Tampoco contiene ninguna disposición transitoria que establezca su aplicación a los Programas ya aprobados y en ejecución, ya fuera con arreglo a la LRAU o a la LUV, por lo que se rige por la normativa anterior, que en este caso es la LRAU

Finalmente, la consulta de fecha 03-07-2012 (expte. C-32/2012ps), del Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial de la Generalitat Valenciana, tiene un carácter meramente informativo y no vinculante.

En consecuencia, este argumento debe ser desestimado. Considerando V: El órgano competente para resolver esta solicitud es el Pleno municipal, dado que se refiere a una disminución de la cuantía del aval exigido por los acuerdos del Pleno de fecha 28-02-2006, aprobatorio del PAI de este sector ST-1, y de 06-03-2007, de cesión de la condición de agente urbanizador a Sanz Desarrollos Urbanos, SL, siendo el plazo para resolver el general de tres meses (artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2016, acuerda por diez votos a favor de los grupos PSOE, Ciudadanos y Llíria Puede y nueve abstenciones de los grupos PP y Compromís-Move. Primero.- Desestimar, por las razones expuestas en la motivación de este acuerdo, la solicitud presentada el 30-12-2015 (registro de entrada nº 19820) por el agente urbanizador del sector ST-1, la mercantil Sanz Desarrollos Urbanos, S.L., para que se minore el aval depositado a la cantidad de 484.084,42 €. Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.

----------------------------------------------- Abierto el primer turno de debate por la Presidencia, intervienen:

- Sra. Remedios Mazzolari.

Quiero dejar claro que desde el grupo Popular estamos de acuerdo en que no se le

reduzca el aval ni en la cuantía que él pide ni en ninguna otra. Sería una incongruencia

admitir eso por parte del Ayuntamiento, y más cuando es este ayuntamiento el que

está defendiendo en los tribunales que la adjudicación de estas obras se rigen por la

LRAU y pide que se le reduzca el aval, queremos hacer valer una Ley totalmente

distinta, que presuponemos, -veremos qué dicen los jueces-, que no es de aplicación.

Dicho esto, quiero justificar el sentido de nuestro voto que va a ser de abstención,

porque leída la propuesta de la concejala, no el informe del técnico, nos preocupan

ciertas afirmaciones que se hacen en la misma y apoyar la propuesta es hacerlo en

todos sus términos y en toda su extensión. Creemos que posiblemente la concejala

tenga más información que los que estamos en esta bancada y me imagino que será

consciente de lo que se ha escrito, de algún que otro parágrafo, y quedamos a la

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espera de que se actúen en consecuencia de las afirmaciones hechas en el texto total

del dictamen y espero que pronto tengamos aquí, en cumplimiento de lo que ahí se

dice, el inicio del expediente de penalidades para quitarle la figura de agente

urbanizador.

-Sra. Elena Jiménez.

Estamos de acuerdo en que no se le devuelva el aval, precisamente por lo que

comentaba la compañera del Partido Popular, por la legislación que le es de

aplicación, y sin embargo se agarra a otra para pedir la devolución del aval, pero en

cualquier caso, y sobre todo, porque no hemos podido asistir a la comisión

extraordinaria, nos vamos a abstener.

-Sra. Consuelo Morató.

Acabamos de debatirlo en la comisión extraordinaria. Esas apreciaciones que hace

ahora la concejala del Partido Popular no las ha hecho en la comisión que acabamos

de tener esta tarde. El dictamen viene derivado de ese informe jurídico que se

acompaña en el expediente. No sé en qué sentido ha hecho el comentario, entiendo

que esa propuesta está avalada por ese informe jurídico.

Abierto el segundo turno de debate por la Presidencia, intervienen:

-Sra. Remedios Mazzolari.

No tengo inconveniente en decírselo a la Sra. Concejala fuera del pleno. Lo que le

digo es que el informe técnico es el informe técnico y su propuesta es su propuesta.

-Sr. Alcalde.

Quiero hacer una apreciación importante, no podemos consentir que las

deliberaciones de las comisiones salgan en prensa. Creo que debemos ser muy

respetuosos en todos los debates que se producen, este tema quiero recriminar al

pleno, el concejal no puedo saber quién es, pero evidentemente los debates de las

comisiones no son objeto de debate público hasta que no se materialicen, en una nota

de prensa que salió el lunes con declaraciones de un concejal, a mi entender como

alcalde, va a la conciencia de cada concejal que pueda haber hecho esas

declaraciones, de sentenciar un debate y que pueda estar en prensa sin haberse

debatido y aprobado como toca.

PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y DE LOS CONCEJALES DELEGADOS DEL MES DE FEBRERO.

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De conformidad con el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Secretaría se da cuenta de las resoluciones dictadas por el Alcalde y los concejales delegados correspondientes al mes de:

Febrero de 2016, que comienza con la resolución 266 de fecha 1 de febrero 2016, dictada por el Alcalde, relativa a “documentación adjunta contrato”, y finaliza con la resolución 665 de fecha 29 de febrero, dictada por la concejala delegada de Urbanismo, relativa a “devolución fianza”.

El Pleno de la Corporación queda enterado.

DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 821/2016, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO 2017-2019.

Considerando que el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante LOESPSF, regula el “Plan presupuestario a medio plazo”, estableciendo que las Administraciones Públicas deben elaborar un plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará:

La elaboración de los presupuestos anuales.

Y una programación presupuestaria coherente con los objetivos de:

Estabilidad presupuestaria.

Y de deuda pública.

Y de conformidad con la regla del gasto.

De la regulación objetiva del plan presupuestario a medio plazo, podemos extraer que debe servir como instrumento planificador y director de los futuros presupuestos.

Resultando que mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 se revisaron los objetivos, y se marcaron los objetivos para 2016-2018, quedando los objetivos de estabilidad presupuestaria y de límite de deuda pública como siguen:

Objetivos de estabilidad presupuestaria (% en términos PIB) (*)

Año Porcentaje de variación

2016 0,0%

2017 0,0%

2018 0,0%

Objetivos de límite de deuda pública (% en términos PIB) (**)

Año Porcentaje de variación

2016 3,4 %

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2017 3,2 %

2018 3,1 %

(**) Objetivo de límite de deuda pública, al estar referenciado al PIB, no precisa su conversión a magnitudes financieras para su aplicación a las corporaciones locales, por lo que habrá que respetar los límites de endeudamiento recogidos en el TRLRHL o los límites específicos que se aprueben en su caso.

Considerando que el contenido, mínimo de los planes presupuestarios a medio plazo será:

- Objetivo de estabilidad presupuestaria.

- Objetivo de límite de deuda pública.

- Proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos considerando su evolución tendencial y el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

- Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.

Considerando que los planes presupuestarios a medio plazo tendrán una vigencia mínima de tres años, por lo que debería elaborarse y aprobarse en el ejercicio 2016, el plan presupuestario para el periodo 2017-2019, adecuándose al mismo el presupuesto de 2017.

Resultando que no existe una regulación específica sobre el órgano competente para la aprobación del marco presupuestario a medio plazo en la normativa reguladora, por lo que en aplicación de la competencia residual prevista en la Ley 7/1985, RBRL, le corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que se de cuenta al pleno de la corporación para su conocimiento y efectos oportunos.

Considerando que la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, regula en su artículo 6 que “antes del quince de marzo de cada año” , de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, las entidades locales remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcarán la elaboración de los Presupuestos anuales.

La misma Orden HAP/2015/2012, atribuye la obligación de remitir la información, en las corporaciones locales, a la intervención o unidad que ejerza sus funciones.

Considerando que para el año 2016, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha liberado la plataforma telemática para proceder al volcado de la información correspondiente a los planes presupuestarios, en el mes de marzo, y que la misma estará operativa hasta el 14 de marzo del año 2016.

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Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.s de la LBRL; HE RESUELTO:

Primero.- En cumplimiento con lo regulado en el artículo 29 de la LOESPSF, aprobar el “Plan presupuestario a medio plazo del ayuntamiento de Llíria para los ejercicios 2017-2019”, cuyo contenido se ajusta al modelo previsto en la plataforma telemática de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales, siendo el resumen de las proyecciones de los presupuestos contenidos en el marco presupuestario el siguiente:

PPTO 2017 Ajustes Total Cap. 1 a 7

Presupuesto 2016

Antes ajustes Pres.de gastos

Después de ajustes

Antes de ajustes

Presupuesto ingresos

Ajustes Total ajustado

Cap.1 9.451.475,38

0,00 9.451.475,38 Capítulo 1 7.730.675,04 664.838,05

7.065.836,99

Cap.2 5.027.687,77

298.894,40 4.728.793,37 Capítulo 2 157.811,84 11.251,98

146.559,86

Cap.3 204.160,09

0,00 204.160,09 Capítulo 3 3.370.635,72 343.130,72

3.027.505,00

Cap.4 1.108.586,96

0,00 1.108.586,96 Capítulo 4 5.789.419,99 -87.143,52

5.876.563,51

Capítulo 5 292.056,92 0,00

292.056,92

Cap.6 879.877,66

0,00 879.877,66 Capítulo 6 0,00 0,00

0,00

Cap.7 0,00

0,00 Capítulo 7 109.758,00 0,00

109.758,00

Total cap. 1 a 7 16.671.787,87 298.894,40 16.372.893,47

Total Capítulos 1 al 7

17.450.357,51 932.077,23

16.518.280,27

145.386,80

Cap.8 43.800,00

43.800,00 Capítulo 8 43.800,00

43.800,00

Cap.9 1.315.158,52

1.315.158,52 Capítulo 9 742.000,00

742.000,00

Total cap. 8 y 9 1.358.958,52 1.358.958,52

Total Capítulos 8 y 9

785.800,00

785.800,00

Total presupuesto 18.030.746,39 298.894,40 17.731.851,99

Total presupuesto 18.236.157,51 932.077,23 17.304.080,27

PPTO 2018 Ajustes Total Cap. 1 a 7

Presupuesto 2017

Antes ajustes Pres.de gastos

Después de ajustes

Antes de ajustes

Presupuesto ingresos

Ajustes Total ajustado

Cap.1 9.498.732,76

0,00 9.498.732,76 Capítulo 1 7.885.288,54 759.353,29

7.125.935,26

Cap.2 5.077.964,65

298.894,40 4.779.070,25 Capítulo 2 160.968,08 12.281,86

148.686,21

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Cap.3 188.724,18

0,00 188.724,18 Capítulo 3 3.438.048,43 228.286,42

3.209.762,01

Cap.4 1.119.672,83

0,00 1.119.672,83 Capítulo 4 5.905.208,39 -87.143,52

5.992.351,91

Capítulo 5 297.898,05 0,00

297.898,05

Cap.6 888.676,44

0,00 888.676,44 Capítulo 6 0,00 0,00

0,00

Cap.7 3.000,00

0,00 3.000,00 Capítulo 7 109.758,00 0,00

109.758,00

Total cap. 1 a 7 16.776.770,85 298.894,40 16.477.876,45

Total Capítulos 1 al 7

17.797.169,50 912.778,05

16.884.391,45

406.515,00

Cap.8 43.800,00

43.800,00 Capítulo 8 43.800,00

43.800,00

Cap.9 1.263.517,86

1.263.517,86 Capítulo 9 742.000,00

742.000,00

Total cap. 8 y 9 1.307.317,86 1.307.317,86

Total Capítulos 8 y 9

785.800,00

785.800,00

Total presupuesto 18.084.088,71 298.894,40 17.785.194,31

Total presupuesto 18.582.969,50 912.778,05 17.670.191,45

PPTO 2019 Ajustes Total Cap. 1 a 7

Presupuesto 2018

Antes ajustes Pres.de gastos

Después de ajustes

Antes de ajustes

Presupuesto ingresos

Ajustes Total ajustado

Cap.1 9.546.226,42

0,00 9.546.226,42 Capítulo 1 8.042.994,32 774.540,35

7.268.453,96

Cap.2 5.128.744,30

298.894,40 4.829.849,90 Capítulo 2 164.187,44 12.527,50

151.659,94

Cap.3 172.497,91

0,00 172.497,91 Capítulo 3 3.506.809,40 232.852,14

3.273.957,26

Cap.4 1.130.869,56

0,00 1.130.869,56 Capítulo 4 6.023.312,56 -87.143,52

6.110.456,08

Capítulo 5 303.856,02 0,00

303.856,02

Cap.6 906.449,97

0,00 906.449,97 Capítulo 6 0,00 0,00

0,00

Cap.7 3.000,00

0,00 3.000,00 Capítulo 7 109.758,00 0,00

109.758,00

Total cap. 1 a 7 16.887.788,16 298.894,40 16.588.893,76

Total Capítulos 1 al 7

18.150.917,73 932.776,48

17.218.141,25

629.247,49

Cap.8 43.800,00

43.800,00 Capítulo 8 43.800,00 0,00

43.800,00

Cap.9 1.290.220,57

1.290.220,57 Capítulo 9 742.000,00 0,00

742.000,00

Total cap. 8 y 9 1.334.020,57 1.334.020,57

Total Capítulos 8 y 9

785.800,00

785.800,00

Total presupuesto 18.221.808,73 298.894,40 17.922.914,33

Total presupuesto 18.936.717,73 932.776,48 18.003.941,25

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Se adjunta como anexos en el expediente los distintos formularios y el detalle exigido por la plataforma telemática de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales, en concreto los formularios: f.1 Relación de Entidades que integran la Corporación en el periodo de programación del Marco. f.2 Datos de previsión económica del Marco (Consolidado de entidades que integran la Corporación-AA.PP) f.2.1 Ingresos. f.2.2 Gastos. f.2.3 Saldos, Capacidad/necesidad financiación, Deuda Viva. f.3 Información de contacto. De los anexos citados se concluye que el “Plan presupuestario a medio plazo del ayuntamiento de Llíria para los ejercicios 2017-2019” cumple durante el periodo 2017-2019 con los objetivos marcados de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Segundo.- De conformidad con lo regulado en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, que por parte de la Intervención Municipal se remita la información contenida en el “Plan presupuestario a medio plazo del ayuntamiento de Llíria para los ejercicios 2017-2019” conforme al modelo previsto en la plataforma telemática de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos, así como ordenar que se dé cuenta del presente decreto de manera expresa en la siguiente sesión plenaria que se celebre.

El Pleno queda enterado. RUEGOS Y PREGUNTAS 1.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre Carrasses. -Sra. Mazzolari. ¿Cómo está el convenio por la subestación de Carrasses? El tema del agua de Carrasses había una opción de compra de pozos que parece ser que caducaba, ¿qué se ha hecho al respecto?

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-Sr. Alcalde. Le hemos requerido por escrito a Iberdrola. Se va a materializar la compra de pozos, estamos pendientes de cuadrar agenda con el propietario. -Sra. Mazzolari. ¿Es un nuevo requerimiento? -Sr. Alcalde. En los plazos que le habíamos dado hay un requerimiento escrito. 2.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre visita del Conseller a SRG. -Sra. Mazzolari. En referencia a la visita a las instalaciones de SRG del Conseller, ¿se habló de ampliar la producción? -Sr. Alcalde. Sí, se enfocó también en el tema de ayudas a la innovación empresarial. -Sra. Mazzolari. ¿Se habló sobre la posibilidad de montar una Escola Taller que formara a gente de Llíria en la actividad de la empresa? -Sr. Alcalde. La escuela taller alrededor de la actividad de una empresa no es posible. Se planteó la necesidad de formar personas encaminadas a la empleabilidad. Es un reto que hay que plantear a la Consellería para iniciativas futuras. 3.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre ST-1. -Sra. Mazzolari. Esta pregunta ya la he hecho en el ámbito privado tanto al Secretario como al Alcalde, pero la voy a hacer en el Pleno porque me gustaría que constara en acta. Salió publicado en el periódico una denuncia de fiscalía que abordaba las actividades del ST-1. ¿Tenemos constancia de que se han abierto diligencias? Ruego que se convoque una Junta de Portavoces para informar sobre este tema en el momento se reciba constancia oficial para ver el Ayuntamiento como lo va a abordar. -Sr. Alcalde. No tenemos constancia y estamos pidiendo todos los informes para actuar en consecuencia. 4.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre TAG RRHH. -Sra. Mazzolari. Recuerdo que se dijo que la línea del Ayuntamiento a la hora de marcar los tribunales es que estaría conformado por personas o funcionarios de fuera. En la bolsa de

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trabajo del Técnico de Juventud se siguió ese criterio. En la de mejora de empleo para la plaza de Inspector de Policía también se hizo así, y en la plaza del TAG de RRHH no se ha seguido ese criterio, el tribunal está mayoritariamente conformado por personal de la casa, de 5 son 3 funcionarios del Ayuntamiento. ¿Hay una razón especial para ese cambio de criterio? -Sr. Alcalde. No consta en ningún lugar que tengan que ser de fuera, lo que dijimos es que no iban a ser todos de la casa, que no es lo mismo. En cada momento el número será el que la oportunidad requiera. Lo que está claro es que debe ser un tribunal muy objetivo. -Sra. Mazzolari. ¿Se ha hecho alguna reclamación por algún aspirante? -Sr. Secretario. Por correo certificado llegó una reclamación -Sra. Mazzolari. La reclamación en caso de ser atendida, ¿afectaría al resultado? -Sr. Secretario. Está abierto el plazo para la presentación de reclamaciones, si son admitidas variaría el resultado. -Sra. Mazzolari. ¿Hasta que no se resuelva no se puede incorporar la persona que ha aprobado a su puesto de trabajo? -Sr. Secretario. Cuando se resuelva la alegación el procedimiento podrá continuar y entonces los pasos que queden serán los que marcan las bases de la convocatoria. -Sra. Mazzolari. Solicito una copia del curriculum de la persona que acceda a la plaza. 5.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre cámaras de seguridad Vial. -Sra. Mazzolari. ¿Ya está acabado el trabajo de las cámaras de seguridad vial?¿para cuándo está previsto que entren en funcionamiento? -Sr. Vicente. Estaba la paralización del Sr. Interventor, del año pasado, y en breve se abordará el tema. 6.- Pregunta del Sr. Enguídanos sobre plan de ocupación. -Sr. Enguídanos.

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¿Hay previsto a corto plazo algún plan de ocupación? -Sr. Pina. Está previsto establecer cuáles serán los criterios más objetivos posibles para seleccionar al personal. 7.- Pregunta de la Sra. Subiela sobre PAH. -Sra. Subiela. En la plataforma de las hipotecas, una persona que venía habitualmente ya no va a venir. ¿Ya se sabe si va a venir algún miembro? ¿la plataforma continúa en ese compromiso de mantener el servicio a la gente que lo requiera en el edificio Multiusos? -Sr. Alcalde. No tengo información sobre las intenciones de la plataforma. -Sra. Subiela. ¿Desde el área se va a intentar ponerse en contacto con la plataforma? Ese grupo salió de un acuerdo plenario y es interesante que se haga esa gestión. -Sr. Alcalde. No depende de nosotros, la respuesta es de la plataforma. -Sr. López. Antes de acabar esta semana os podré confirmar quien se incorpora, os lo pasaré por correo. 8.- Pregunta del Sr. Torner sobre EOI. -Sr. Torner. Este curso se instalaron dos aulas en la Pobla de Vallbona por problemas de ubicación. ¿Se está haciendo alguna gestión para que vuelvan a Llíria? -Sra. Feltrer. La persona que lleva la Dirección de la EOI no está a gusto en el Camp de Túria. Ella quiere irse al Laurona y en esas tramitaciones está. Se está buscando la solución para que vuelvan a Llíria. La solución pasa por la disminución de la ratio y pueda estar en ese edificio Multiusos que no tiene capacidad para los 37 alumnos de cada curso. 9.- Pregunta del Sr. Torner sobre Conservatorio. -Sr. Torner. En el tema del Conservatorio, ¿Cómo van las negociaciones con Consellería? -Sra. Cabanes. En las últimas negociaciones, el Conservatorio de Llíria se iba a tratar como un caso especial por la tradición musical que tenemos aquí. La Directora General de Enseñanzas de Régimen Especial nos dijo que debido a la información que salió en

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prensa ahora entramos dentro de los 11 conservatorios que quieren todos lo mismo que nosotros. Están estudiando como abarcar esta posibilidad. 10.- Pregunta de la Sra. Murgui sobre mociones. -Sra. Murgui. En cuanto a las mociones del grupo Socialista, entiendo que en la parte de mociones son los grupos municipales quien las presentan y no el Ayuntamiento o el concejal delegado. Hay una confusión entre gobierno y la labor de grupo. -Sr. Secretario. Las mociones las presentan los concejales que pertenecen a grupos políticos. Efectivamente, aquí solo funcionan los grupos municipales, los partidos políticos no los veo. 11.- Pregunta de la Sra. Mazzolari sobre mociones. -Sra. Mazzolari. Su pregunta es que el grupo municipal Socialista a parte tiene la labor de gobierno y más de una vez hemos tenido que llevar un punto del orden del día que se nos quedó, y en lugar de hacer una comisión extraordinaria y urgente se presenta como gobierno como una moción. La moción la presentaba el concejal como concejal delegado. Lo que se está señalando es la diferencia entre el concejal delegado del equipo de gobierno y el grupo municipal. - Sr. Secretario. Cualquiera de los concejales, y la ley no lo prohíbe, puede presentar mociones. Si el contenido de la moción forma parte de un expediente, irá en el expediente, Eso viene siendo siempre así. -Sra. Murgui. Las mociones no van con un expediente. -Sr. Fombuena. El artículo 23 de ROM, en su punto 1, dice: “se consideran mociones las proposiciones escritas o verbales que se presenten por uno o más grupos o miembros de la Corporación”. -Sra. Murgui. Lo presentaré por escrito para que se entienda y que el Secretario me conteste en un informe. 12.- Pregunta de la Sra. Murgui sobre FEMP. -Sra. Murgui. Se publicó en Facebook que el Sr. Alcalde es miembro de la FEMP. ¿Usted asiste designado por su partido? Por tanto, no debe publicarse como Ayuntamiento.

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- Sr. Alcalde. La FEMP está formada por alcaldes y concejales, y proponen su composición los partidos políticos. Soy el Alcalde de Llíria designado para ello. - Sra. Murgui. Entonces, cuando yo voy a la FVMP se debe publicar porque voy como concejala. Hay que distinguir entre institución y partido. - Sr. Alcalde. Estoy orgulloso de que mi partido me haya designado, el próximo encuentro será el 30 de marzo en Valencia. - Sra. Murgui. Lo presentaré por escrito. - Sr. Alcalde. También lo puede preguntar en su partido. - Sra. Murgui. Lo tengo claro. 13.- Pregunta de la Sra. Jiménez sobre Protección Civil. -Sra. Jiménez. ¿Va a dotar a Protección Civil de una escuadra de caballería? -Sr. Alcalde. Cuando han colaborado con nosotros han venido de otros municipios, creo que son del Ayuntamiento de Valencia. Es verdad que actualmente tenemos expertos y participan con su caballo. -Sra. Jiménez. ¿Quién es el responsable de Protección Civil? -Sr. Alcalde. Es un sargento del cuerpo de bomberos que tiene una excedencia especial y tiene titulación más que contrastada. -Sra. Jiménez. ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo de jefe? -Sr. Alcalde. Dos meses. 14.- Pregunta de la Sra. Jiménez sobre la procesionaria. -Sra. Jiménez. ¿Se va a tomar alguna medida preventiva por el tema de la procesionaria?

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-Sr. Alcalde. Está el servicio de plagas de la Generalitat. -Sr. Fombuena. El responsable de la Conselleria ha reconocido en prensa que ha llegado tarde por cuestiones administrativas y no van a poder realizar las tareas que estaban realizando anteriormente. -Sr. Alcalde. Hay una competencia clara de la Generalitat en materia forestal, no podemos actuar sin los informes de la Conselleria. Y no habiendo más asuntos a tratar, por orden de la presidencia se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y diez minutos (23:10) del día arriba reseñado, de todo lo cual, como Secretario, expido la presente acta y certifico. EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL