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B. O. del E.--Núm. 70 23 marzo 1967 3973
Plan 1964
Tecnología mecánica y Metrotecnia.
Elasticidad y resistencia de ma-teriales.
Dibujo industrial. Termotecnia. Conocimiento, ensayo y trata
miento de materiales.
Electrícidad industrial y Electrónica.
Plan 1957
Tecnología mecánica y Metrotecnia, de tercer afio.
Resistencia de materiales y cálculo de estructuras.
Di·bujo industrial 2.° Termotecnia, de prímer afio. Conocimiento, ensayo y trata.-
miento de materiales, primer año.
Electricidad industrial y Electrónica.
Tercer año
Oficina Técnica y trabajo fin de carrera.
Cálculo, construcción y ensayo . de máquinas.
Mecánica práctica de fluidos.
Cinemática y Dinámica de máquinas.
Legislación y Economía de la Empresa.
Termodinán)ica y motores térmicos.
Organizacíón industrial. Higiene y Seguridad en el tra
bajo.
INGENIERO TÉCNICO EN HILAro- I RAS Y TEJIDOS
Oficina Técnica.
Hidráulica y motores hidráuliCOS, de segundo año.
Mecanismos.
Economía.
Termodinámica y motores.
Higiene industrial y Prevención de accidentes.
PERITO INDUSTRIAL
Primer año
Algebra. Cálculo. Sistemas de representación y
DibUjo técnico. Física. Química. Tecnología general Y conoci.
mientos básicos de Taller. Mecánica general y Mecánica
técnica, de segundo afio.
Ampliación de Matemáticas y Estadistioa.
Dibujo industrial 1.0 y Geometría descriptiva.
Mecánica técnica.
Segundo año
Hilatura 1. Materias texti~es. Métodos matemáticos de la téc-
nica. Termotecnia. Tintorería. Electricidad industrial y Elec
trónica. Estructuras y Disefio de teji
dos.
Hilatura 1.0 Material textiles, de primeir año.
Termotecrua, de primer afio. Tintorería. Electricidad industrial y Elec
trónica. Teoría y Dibujo de tejidos, de
primer año.
Las asignaturas de Formación del Espíritu Nacional. Religión y Educación Física de los planes de 1948 y 1957 son convalidables por sus correspondientes de la carrera de Ingeniero Técnico.
Los cursos de Idioma, 1.0 y 2.°, de los pl3Jnes de 1948 y 1957 son conval1da;bles por la primera fase del Idioma de la carrera de Ingeniero Técnico.
CORRECCION de errores de la Orden de 27 de 1ulio de 1966 por la que se crea una Comisión Delegada de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancla Histórica o Artística en Granada.
Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 254. de fecha 24 de octubre de 1966. se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Plan 1964 Plan 1967
Tercer año
Oficina Técnica y trabajo fin de carrera.
Tejeduría. Hilatura TI. Aprestos y Acabados.
Legislación y Economía de la Empresa.
Organización industrial. Higiene y Seguridad en el tra
bajo.
INGENIERO TÉCNICO EN TINTORERERíA y APRESTOS
Oficina Técnica.
Tisaje, de segundo año. Hilatura 2.° Estampados, Aprestos y Acaba
dos. Economía.
Higiene industrial y Prevención de accidentes.
PERITO INDUSTRIAL
Primer año
Algebra. Cálculo. Sistemas de representación y
Dibujo técnico. Tecnología general y conoci
mientos básicos de Taller. Física. Química general y QUímica tex
til, de segundo afio.
Ampliación de MatemáMcas y Estadistica.
Dibujo Industrial 1.0 y Geometría descriptiva.
Química text1J..
segundo año
Materias textiles.
Métodos matemáticos de la too-nica.
Termotecnia. Tintorería l. Electricidad industrial y Elec
trónica. Mecánica técnica.
Hilatura y Tejeduría (parcial, a cursar la parte de Tejeduría).
Hilatura y Tejeduría (parcial, a cursar la parte dJ Hilatura).
Materias te~lles, de primer año.
Termotecnia, de primer año. Tintorería. Electricidad industrial y Elec
trónica. Mecánica t é c n i c a, de prln1er
año. Hilatura 1.°
Tisaje.
Tercer año
Oficina Técnica y trabajo fin de carrera.
Análisis químiCO textil. Tintorería TI y Estampados. Aprestos y Acabados.
Legislación y Economía de la Empresa.
Organización industrial. Higiene y Seguridad en el tra
bajO.
Oficina Técnica.
Estampados, Aprestos y Acabados.
Economia.
Higiene industrial y Prevención de accidentes.
En la página 13387, segunda columna, línea primera del párrafo sexto, donde dice: «Don José Manuel Prieto Andrade ... », debe decir: «Don José Manuel Pita Andrade ... ».
MINISTERIO DE TRABAJO
RESOLUCION de la Dirección General de ordenClción del Traba10 por la que se sustituye el texto del artículo 56 del Convenio Colectivo Sindical de Artes Gráficas y Manipulados de Cartón y Papel de Fumar.
La Comisión Mixta de Interpretación y Arbitraje del convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Artes GráficaS y Manipulados de Cartón y Papel de Fumar, aprobado por ReSOlución de 27 de septiembre de 1966, ma.nifiesta. haber obserVado error
3974 " 23 marzo"' 1967 B. O. delE.-·· Num. 70
de redacción en el artículo 56 del citado Convenio, cuyo texto realmente pactado por la Comisión Deliberante es el que se consigna en acuerdo de dicha Comisión Mixta, del que ha sido rem1tida certificación a este Centro Directivo por la Presiden· cia del Sindicato Nacional del Papel y Artes Gráficas.
En méritos de lo expuesto, esta Dirección General acuerda que por existir error de redacción en el articulo 56 del Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Artes Gráficas y Manipulados de Cartón y Papel de Fumar de 27 de septiembre de 1966 el texto de dicho precepto, pUblicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de los mismos, ' quede sustituído-con efectos desde la entrada en vigor del Convenio--por el siruiente:
«Articulo 56. Salario base de Convenio y salario de cotización.-Los salarios base del Convenio son los que figuran en las columnas de los artículos 60 y 61, bajo la definición de salario base, incrementados con los aumentos por tiempo de servicios éuando proceda. Los salarios de cotización son los sefialados en cada momento por la legislación vigente en materia de seguridad SOCial unificada, salvo en lo que se refiere a Mutualismo Laboral, cuya base de cotización se integra por el salario base del Convenio, más el plus de actividad, más los aumentos por antigüedad. cuando proceda, más ias pagas extraordinari:as pactadas en el artículo 65 del presente ConveniO, y se calcula dividiendo el total anual resultante de la suma de dichos conceptos por los días de cotización de un año, obteniéndose en esta forma unos valores que serán adaptados a la tarifa de mejora que se prevé en el artioulo 181. número 1, de la Ley articulada de 21 de abril de 1966, que regula la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, siguiendo las normas establecidas.
El cálculo lo efectuará la Comisión Mixta Nacional, la cual confeccionará las correspondientes Tablas de Adaptación para cotización al Mutualismo Laboral por bases mejoradas, cuyos valores tendrán el carácter de fijos, con independencia del plus de actividad devengado, y las someterá a informe de la Dirección . General de Previsión
Asimismo, la Comisión Mixta Nacional revisará estas Tablas de Adaptación en 1 de enero de cada año, simultáneamente con la. revisión correspondiente al módulo salarial pactado en ~1 articulo 52 del Convenio.»
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S. muchos afios. Madrid, 14 de marzo de 1967.-El Director general, Jesús
Posada Cacho.
sr. Secretario gener·al de la Organización Sindical.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
ORDEN de 15 de marzo de 1967 sobre complementos de precio a las semillas oleaginosas recolectadas en 1967.
Ilustrísimos señores:
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de octubre de 1966 sobre precio complementario a las semillas de algodón, colza, giraSOl y cártamo prodUCidas en 1967 y de acuerdo con lo establecido en el apartado vegésimo séptimo de la mencionada disposición,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
l. El precio complementario, establecido en la Orden de la PreSidencia del Gobierno de 29 de octubre de 1966 para fomento de la producción de semillas oleaginosas, será percibido en la cosecha de 1967 exclusivamente por aquellos agricultores que hubieran contratado su cultivo con desmotadoras, molturadoras extractoras antes de la siembra y recibido de aquéllos la semilla correspondiente.
2. Los contratos que las desmotadoras, molturadoras o ext.J:actoras celebren con los cultivadores deberán ser visados por .1 Servtcio del Algodón, dependiente del Instituto de Fomento de la Producción de Fibras Textiles, si se trata de algodón, o por la Jefatura Agronómica en la que vaya a producirse el CUltivo si se refieren a colza, cártamo o girasol. Un ejemplar de estos contratos . debe quedar en poder del Organismo que haya procedido a su visado.
3. El Servicio del Algodón y las Jefaturas Agronómicas deberán vigilar y comprobar durante el cultivo si la superficie
sembrada corresponde a la que figura en cmitrato y establecerán en el momento oportuno los aforos de cosechas indispensables para la revisión de declaracIOnes que se refieren los apartados 5 y 7 de la presente disposición.
4. Las desmotadoras remitirán al Servicio del Algodón, antes ' del 15 de marzo de 1968, relación nominal de agricultores, por cuadruplicado, con indicación de la semilla obtenida del algOdón entregado por cada cultivador e importe del complemento de precio correspondiente, considerando a este efecto que de cada 100 kilogramos de algodón bruto se obtienen 60 kilogramos de semilla, y harán manifestación en cada caso de la superficie realmente cultivada, industria molturadora o extractora .a quien haya sido entregada esta semilla y localidad y domicilio de los agricultores relacionados.
5. El Servicio del Algodón enviará a la Secretaria General Técnica de este Ministerio, antes del 31 de marzo, tres ejemplares de las relaciones de cultivadores recibidas, en la que deberán figurar: diligencia del Servicio acreditativa de que obran en su poder los duplicados de contratos y que tales relaciones corresponden a la superficie realmente cultivada y a la cosecha aforada.
6. Las molturadoras o extractoras de semilla de calza, cártamo o girasol enviarán. antes del 15 de febrero de 1968, a las Jefaturas Agronómicas en que se haya realizado el cultivo relación nominal de agricultores contratantes, por cuacb:ui>licado, con indIcaCión de la superficie realmente cultivada, variedad utilizada, localidad en que ha tenido lugar el cultivo, domicilio del agricultor, semilla entregada por cada uno, y para el caso de la semilla de colza, importe del preCio complementario carrespondiente.
7. Las Jefaturas Agronómicas remitirán a la Secretaria General Técnica de este Ministerio, antes del 28 de febrero próximo, tres ejemplares de las relaciones recibidas, en las que deberá figurar diligenCia acreditativa de que obran en su poder los duplicados de contratos y que tales relaciones corresponden a la superficie realmente cultivada y a la cosecha aforada .
En el mismo documento o en documento aparte se indicará el precio complementario que corresponde al kilogramo de semilla recolectado de cada variedad, que será determinado de acuerdo con las normas siguientes.
8.A efectos de la determinación del rendimiento en aceite de las semillas de girasol y cártamo se considerará que la pérdida de aceite en la transformación industrial es del 1 por 100 en las extraotoras, y 4 por lOO, en las molturadoras.
9. Las Jefaturas Agronómicas, durante la recolección de girasol y cártamo, realizarán determinaciones de la riqueza grasa de las distintas variedades cultivadas, de acuerdo con las normas que al efecto establecerán la Dirección General de Agricultura y la Secretaria General Técnica de este Ministerio.
La riqueza grasa media obtenida en cada provincia por cada variedad cultivada 'de girasol o cártamo servirá ~e acuerdo con la norma a que se refiere el apartado octavo-- para determinar el rendimiento industrial correspondiente. El complemento de precio a plicar a cada variedad cultivada de giraSOl y cártamo en cada provincia se determinará por ap!lcación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de octubre de 1966 (<<Boletín Oficial del Estado» del día 14 de noviembre).
10 La Secretaria General Técnica de este Ministerio remitirá un ejemplar de las relaciones recibidas a la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes para que ésta haga efectivo el importe total que corresponda percibir a los cultivadores por los complementos de precio establecidos.
11. La Secretaria General Técnica de este Ministerio abonará a los agricultores la cantidad que a cada uno corresponda a través de las desmotadoras, extractoras o molturadoras autorizadas.
12. A los efectos previstos en los apartados anteriores las Cooperativas de producción serán consideradas como si se tratara de un cultivador individual, quedando, no obstante, oblig'adas a cumplimentar cuanto se refiere al envio de las relaciones nominales de agricultores.
13. se faculta a la secretaria General Técnica de este MInisterio para dictar las normas complementarias al desarrollo de la presente Orden, así como para resolver cuantas incidencias puedan prodUCirse en la aplicación de las mismas.
/ Lo que comunico a VV. n. para su conocimiento y efectos. Dios guard~ a VV. n. muchos años Madrid, 15 de marzo de 1967.
DIAZ-AMBRONA
rimos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Direc·tor general de Agricultura y Secretario general técnico de este Ministerio.