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PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO PLN-SEG-001 Fecha de implementacion: 03/10/2007 Revision 010 Enero de 2017 pág. 1 PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO BOGOTA ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR Nombre: Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. Nombre: Joan Parrado Nombre: Tomas Aragon Cargo: Concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. Cargo: Director de Seguridad Aeroportuaria Cargo: Gerente de Operaciones Firma: Firma: Firma: Fecha de Elaboración : 03/octubre/2007 Fecha de Revisión : Enero de 2017 Fecha de Aprobación: Enero de 2017

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pág. 1

PLAN DE SEGURIDAD

AEROPUERTO INTERNACIONAL EL

DORADO LUIS CARLOS GALÁN

SARMIENTO

BOGOTA

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Nombre: Sociedad Concesionaria

Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. Nombre: Joan Parrado Nombre: Tomas Aragon

Cargo: Concesionario del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento.

Cargo: Director de Seguridad

Aeroportuaria

Cargo: Gerente de Operaciones

Firma: Firma: Firma:

Fecha de Elaboración : 03/octubre/2007 Fecha de Revisión :

Enero de 2017

Fecha de Aprobación:

Enero de 2017

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REGISTRO DE ENMIENDAS

ENMIENDAS

NÚMERO FECHA DE APLICACIÓN FECHA DE ANOTACIÓN ANOTADA POR

001 30 Julio de 2008 Julio de 2008 Cr. ® Luis E. Herrera

002 28 de agosto de 2009 Agosto de 2009 Cr. ® Jorge Villamizar

003 Mayo de 2010 Mayo de 2010 Gabriel J. Villa Ortiz

004 23 de febrero de 2011 Febrero de 2011 Gabriel J. Villa Ortiz

005 10 de febrero de 2012 Febrero de 2012 Gabriel J. Villa Ortiz

006 15 de Octubre de 2012 Agosto de 2012 Andrés L. Rodríguez F

007 Octubre de 2013 Octubre de 2013 Guillermo Pardo

008 Marzo de 2014 Noviembre de 2014 Guillermo Pardo

009 Abril de 2015 Agosto de 2015 Guillermo Pardo

010 Abril de 2016 Enero de 2017 Joan Parrado

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ANOTACIONES

001 Ajustes al plan de seguridad (organigrama y otros)

002 Políticas y objetivos en materia AVSEC.

Solicitud supresión puestos AVSEC área perimetral y otros

003 Plan medidas correctivas visita OACI

004

2.5 Se adiciona segundo párrafo en el capítulo referente a

principios

2.8 Organigrama seguridad aeroportuaria

4.2.4.1 Procedimiento para solicitar videos en el CCO

5.11 Procedimientos Terminal Puente Aéreo - TPA

5.2 Nuevo terminal de Carga – Plan de Seguridad

5.3.2 Dispositivo electrónico perimetral

5.3.1.1 Control perimetral

5.12 Nuevo terminal de carga – plan de seguridad

6.10 Actualización valor de los permisos permanentes y

transitorios

7.3.1.5 Puestos de control muelle nacional e internacional. entrada

y salida de funcionarios

7.3.1.6 Puesto de control base de torre

7.3.1.9 Acceso oficinas administrativas departamento administrativo

– DAS

7.7.9 requisa de personas y equipajes en privado

7.15 manejo de elementos corto punzantes que son detectados

en el puesto de control a los pasajeros

7.16

manejo de los elementos olvidados y perdidos en el

aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento

10.9 Responsabilidad control de la carga, paquetes de

mensajería encomienda y corre

10.10

Medidas de control para el transporte de carga, paquetes de

mensajería, encomiendas y correo en aeronaves destinadas

al transporte exclusivo de carga

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005 7.3.1.10 Acceso oficinas dirección de impuestos y aduanas

nacionales – DIAN

006

1.1. Definiciones

2.2. Obligatoriedad

2.9.1.1 Funciones de la Policía Nacional en el aeropuerto El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento

2.9.1.3 Policía de Transito

2.9.1.7 Policía Antiexplosivos

4.1.1 Descripción General Terminal 2 - Fase 1

4.1.1.2 Parte Publica

4.1.1.3 Parte Aeronáutica

4.1.1.4 Área o Zona de Seguridad Restringida

4.1.1.5 Área Estéril Aeroportuaria

4.2 Modelo Aeroportuario para el Control de Pasajeros

4.2.1 Modelo de Control – CCS (Centro de Control de Seguridad)

4.2.3 Equipos RX

4.2.9 Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)

4.4 Servicios del Operador del Aeropuerto

5.3.2 Dispositivo Electrónico Perimetral

5.3.2.1 Control Perimetral

5.3.2.2 Puertas de Emergencia Acceso a Perímetro

5.4 Seguridad en la Parte Publica

5.4.1.1 Instalaciones del Área Concesionada

6.1.1 Sistema Integrado de Seguridad

6.6.6.1 Permiso Para Vehículos

6.6.6.2 Modelo de Carne Personas y Vehículos Permanentes

6.6.6.3 Plan de Transición sistema de Identificación

6.7.4 Funcionarios

7.1.1.2 Equipo Detector de Trazas Antiexplosivos

7.3.1.5 Puestos de Control Muelle Nacional e Internacional

(Entrada y Salida Funcionarios)

7.4.1.1 Acceso Vehicular de las Empresas o Proveedores de las

Compañías establecidas en la Entrada 1 y 2.

7.4.1.2 Acceso Vehicular de personas no vinculadas de manera

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permanente con las Compañías establecidas en la Entrada

1, 2 y 3.

7.4.1.4 Acceso Peatonal del personal no vinculado a las empresas

no establecidas en la Entrada 1, 2 y 3.

7.7.1.1 Filtros de Seguridad.

7.7.8 Requisa (Inspección) de Pasajeros Discapacitados e

Infantes.

7.11.2 Muelle Internacional

7.17 Modelo Aeroportuario para control de Pasajeros y

Requisitos mínimos de Infraestructura.

10.1 Sistema de equipajes BHS

16.7.1 Procedimiento de Seguridad física para la intervención de

obras

007

Cap. 1

Numeral

1.3 Literal

m

Funciones y Responsabilidades Del Gerente O

Administrador Del Aeropuerto

4.2

Ingreso de los tripulantes a las áreas o zonas de seguridad

restringidas del aeropuerto.

Capitulo 3 Se actualiza la nueva estructura de la Dirección de

Seguridad Aeroportuaria.

6.7.2

Manejo De Los Elementos Olvidados Y Perdidos En El

Aeropuerto Internacional El dorado

6.11.2

Procedimiento Para Ingreso De Mercancías Al Terminal

Aéreo

6.11.9 Control De Pasajeros En Transito

008

Todas las

paginas

Se incluye en el Plan de Seguridad la actualización del

nombre del aeropuerto “Luis Carlos Galán Sarmiento”

3 Se actualiza la nueva estructura de la Direccion de

Seguridad Aeroportuaria, se ingresan los nuevos cargos.

5 Se elimina la definición que se encuentra repetida “Cadena

de suministro”

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Capitulo 1,

numeral

1.3

Se actualizan las funciones y responsabilidades del Gerente

de acuerdo a los Items (h), (i), (q) del RAC 17.

1.4.5 Se incluye las funciones del coordinador de seguridad de

calidad

1.4.9 Se actualizan las funciones de la auxiliar de radicación

1.4 Se actualizan los cargos de la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria.

1.5.1.10

Se elimina el numeral 1.5.1.10 del plan de seguridad

aprobado en octubre de 2013 y es trasladado al numeral 1.8

del plan actual.

3.1

Generalidades y descripción del aeropuerto – se actualiza

los datos geográficos, horario de operación y pistas de

acuerdo al AIP actual.

4.2 Áreas o Zonas de seguridad restringidas – se incluye las

calles de rodaje alfa

4.2.2

Se realiza el cambio respecto a los nombres de acceso en

las puertas de emergencia del área perimetral. Los satélites

fueron reemplazados por el nombre ECO.

4.2.3

Se realiza el cambio respecto a los nombres de acceso en

las puertas de emergencia del área perimetral. Los satélites

fueron reemplazados por el nombre ECO.

4.2.4

Se realiza el cambio respecto a los nombres de acceso en

las puertas de emergencia del area perimetral. Los satélites

fueron reemplazados por el nombre ECO.

4.2.5 Puertas de emergencia - se actualiza la numeración de las

puertas del área perimetral.

4.2.6 Puertas de acceso a plataforma – se actualiza

4.2.8.1 Cambio de (subestación de energía, swing

4.4 Se elimina los pases intercambiables para cancillería

5.6

Se realiza cambio relacionado con la entrega del formulario

de acceso a áreas restringidas, este se puede descargar

en la página web

5.1.1 Procedimiento para la expedición de permisos de personas

– se actualiza el procedimiento.

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5.9.3 Procedimiento para la expedición de permisos de vehículos

– se actualiza el procedimiento.

6.11.5 Inspección manual – se incluye la aclaración de inspección

por los puntos de ingreso para funcionarios.

7.1 Inspección vehicular – se incluye la excepción de requisa en

casos de emergencia.

7.1.1

Requisa de Carros Catering – se incluye el procedimiento

que debe estar descrito en el plan del explotador de

aeronaves.

7.7.3 Se actualiza el contenido del numeral relacionado con el

proceso de carros catering

15.2

Procedimiento de selección para el proveedor de seguridad

– se actualiza de acuerdo a la resolución 00222 de enero de

2009.

16.2 Se elimina las salas 28ª y 28B

18.5 Iluminación – se actualiza la información

009

5 Definiciones: se incluyen área publica controlada y parte

publica controlada

1.4.1 Se actualiza las funciones del Director de Seguridad

Aeroportuaria

1.4.2 Se actualiza las funciones de los Jefes de Seguridad

Aeroportuaria

1.4.6 Se actualiza las funciones de los supervisores de seguridad

1.4.7 Se actualizan las funciones de los operadores de

carnetización

1.4.10 Se eliminan las funciones del auxiliar almacenista, estas

son asumidas por los operadores de carnetización

1.5.1.9

Se elimina control de estupefacientes aviación general base

aérea antinarcóticos, estas función se encuentra dentro de

la descripción de policía antinarcóticos

1.5.2.3.1 Se reenumera control aduanero

1.5.2.4.1 Se reenumera control de seguridad zoo fitosanitario

1.5.4 Se reenumera otras entidades y actores del aeropuerto, se

nombra nuevamente el capitulo así: “OTRAS

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AUTORIDADES Y ACTORES DEL AEROPUERTO“

1.8

Se elimina guías caninos y empresa de seguridad

contratada, no pertenecen dentro del capítulo de

autoridades y no son autoridades

2.5 Se incluye el reglamento interno del comité de seguridad

3. Se actualiza la información de la empresa, estructura de la

Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

3.2.3 Se incluye la definición parte publica controlada

3.2.5 Se incluye información del control de seguridad realizado al

CCS, cambia su redacción.

4.2.6 Se incluye puertas de acceso desde área pública a área

controlada.

4.2.7 Se incluye puertas de acceso desde área pública a área

restringida.

4.5 Se incluye procedimiento de ingreso de pasajeros para

trámites aduaneros.

4.8 Se actualiza los procedimientos del terminal 2

4.9 Se actualiza los procedimientos del Nuevo Terminal de

Carga

5.1 Se incluye el literal c, en el numeral 5.1 autorización para

ingreso.

5.1.4 Se incluye el procedimiento de reportes de irregularidad por

uso indebido de los botones de pánico

5.3 Se actualiza el tiempo de vigencia para los permisos

permanentes de personas

5.6 Se incluye información adicional en el literal d.

5.9.2 Se actualiza el cuadro de código por letras de las áreas de

acceso autorizado

5.11 Se actualiza el tiempo de vigencia para los permisos

permanentes de vehículos

5.19.1.1 Se actualiza el procedimiento para carné de áreas públicas

de acuerdo al RAC XVII

5.20 Se actualiza el procedimiento de retención de permisos

5.23 Se incluye la responsabilidad de quien solicita la expedición

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de permisos de ingreso

5.26 Se actualiza el control del carné aeronáutico nacional

5.28 Se realiza actualización al control de documentos de

ingreso de pasajeros a salas de embarque

6.1 Se actualiza la cantidad y horario de funcionamiento de los

filtros de seguridad de pasajeros

6.2 Se realiza actualización al control de requisa del cuerpo

diplomático

6.7.2 Se actualiza el procedimiento de manejo de elementos

olvidados y perdidos

6.7.3 Se actualiza el procedimiento para la reclamación de

objetos perdidos y olvidados

6.11.6 Se elimina posibles lugares de escondite

6.11.7 Se elimina posibles lugares de escondite de objetos

peligrosos

6.11.12 Se elimina el área swing gate y se incluye en el numeral

6.11.8

6.11.14 Se actualiza requisa para equipaje facturado no reclamado

de acuerdo al RAC XVII

6.11.15 Se actualiza el procedimiento de requisa del equipaje

abandonado de acuerdo al RAC XVII

7.7.1 Se elimina excepción a la requisa

8.1.1 Se actualiza el procedimiento del armerillo

8.6 Se elimina otras armas

8.11 Se elimina medidas de seguridad a bordo

8.12 Se elimina autorización para el transporte de armas

9.1.7 Se actualiza la cantidad de cámaras del terminal aéreo de

pasajeros.

9.1.8 Se actualiza la cantidad de cámaras del NTC.

9.1.9 Se actualiza el procedimiento para solicitar videos

9.1.10 Se incluye procedimiento para visualización de videos

9.1.11 Se actualización la información de equipos computarizados

9.3 Se actualiza el plan de mantenimiento de los equipos de

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seguridad

Cap. X Se actualiza

11.1 Se actualiza la responsabilidad en el control del equipaje

facturado

11.2 Se actualiza el numeral.

13.2 Se actualiza la responsabilidad de los explotadores de

aeronaves

13.4 Se elimina protección en tierra, se encuentra dentro de las

obligaciones del explotador de aeronaves

13.5 Se elimina aeronave en escala, se encuentra dentro de las

obligaciones del explotador de aeronaves

13.6 Se elimina vuelos fletados, se encuentra dentro de las

obligaciones del explotador de aeronaves

15.2

Se aclara que el procedimiento de selección de personal de

la empresa de seguridad de acuerdo al instructivo de la

compañía

18.7 Se elimina señalización

18.8 Se elimina Zonas estériles

18.8 Se reenumera y se actualiza el armerillo de acuerdo al RAC

XVII

010

Se actualiza la enumeración del RAC 17 por RAC 160 en todo el

documento.

Se enumera nuevamente todo el documento

1.4.8 Se actualiza sus funciones

1.4.9 Se actualiza sus funciones

3.2 Se actualiza la definición de parte publica controlada

3.4 Se actualiza el control al CCS

4.1 Se incluye dentro de la definición las calles A1, A2 y A3 de

la NZA

4.4.3 Se actualiza el numeral de acuerdo con el control vigente.

4.5.1 Se actualiza de acuerdo a la nueva denominación de

puertas.

4.5.3 Se actualiza

4.13 Se actualiza el numeral

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pág. 11

5.4.1.4 Se actualiza de acuerdo al procedimiento

5.4.2.1 Se actualiza de acuerdo al procedimiento

5.5.1.2 Se actualiza de acuerdo al procedimiento

5.5.2.3 Se actualiza de acuerdo al procedimiento

5.7 Se actualiza el numeral

5.8 Se actualiza el numeral

5.9 Se actualiza el numeral

5.10 Se actualiza el numeral

6.12.1 Se actualiza el numeral

6.12.2 Se actualiza el numeral

9.3 Se actualiza los equipos de rayos X

9.4.1 Se actualiza el numeral

9.9 Se actualiza el procedimiento

9.10 Se actualiza el procedimiento

13.1 Se ajusta el numeral

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CONTENIDO

OBJETIVO ...................................................................................................................................... 34

ALCANCE Y PRINCIPIO ............................................................................................................. 34

160.001 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS .................................................................................................. 34

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 52

160.100 OBJETIVO DEL PLAN ..................................................................................................................... 52

160.105 PRINCIPIOS RECTORES ................................................................................................................. 52

160.110 OBLIGATORIEDAD ........................................................................................................................ 52

160.115 autoridad aeronáutica y aeroportuaria - Resolución N° 03596 del 28 de Diciembre de 2015 ....... 53

160.120 campo de aplicación ..................................................................................................................... 53

160.125 seguridad y facilitación ................................................................................................................. 54

160.130 Sistema de Gestión de la Seguridad de la Aviación Civil (SEMS). AMPLIAR ................................. 54

CAPITULO C. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD ........................................................ 55

160.200 Competencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. ..................................... 55

160.215 Responsabilidad de la seguridad de la aviación civil en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento. ............................................................................................................................ 59

160.220 Responsabilidad de la elaboración, actualización y aprobación de los Planes de Seguridad

Aeroportuaria. ........................................................................................................................................... 59

160.230 FUNCIONES DEL RESPONSABLE - DIRECTOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ............................ 60

FUNCIONES DE LOS JEFES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ..................................................................... 65

FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TURNO CCS (SECURITY OFFICER) ....................................................... 67

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FUNCIONES DEL COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS ................................................................... 68

FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD DE CALIDAD ................................................................... 68

FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES DE SEGURIDAD ................................................................................... 69

FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE CARNETIZACIÓN .............................................................................. 70

FUNCIONES DE LA ASISTENTE DE RADICACIÓN ......................................................................................... 72

INSPECTOR AVSEC...................................................................................................................................... 73

160.235 COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALAN

SARMIENTO ............................................................................................................................................... 74

160. 245 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ................................................................................ 75

160. 250 FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO........................................................ 76

160.255 PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL

DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ............................................................................................... 77

160. 260 RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO

INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ................................................................ 77

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS

CARLOS GALÁN SARMIENTO. ..................................................................................................................... 78

COMUNICACIONES .................................................................................................................................... 81

160.265 Actuación humana o factores humanos en la seguridad de la aviación civil. ................................ 81

AUTORIDADES DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO ..................................................................................... 82

160.270 Aplicación de procedimientos policiales en EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS

CARLOS GALÁN SARMIENTO ...................................................................................................................... 82

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POLICÍA AEROPORTUARIA ......................................................................................................................... 83

POLICÍA DE TRANSITO ................................................................................................................................ 84

POLICÍA DE MENORES ................................................................................................................................ 84

POLICÍA COMUNITARIA ............................................................................................................................. 84

POLICÍA BACHILLERES ................................................................................................................................ 84

POLICÍA ANTIEXPLOSIVOS .......................................................................................................................... 84

POLICÍA ANTINARCÓTICOS ........................................................................................................................ 85

POLICÍA FISCAL Y ADUANERA ..................................................................................................................... 85

160.275 Aplicación de procedimientos migratorios en EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS

CARLOS GALÁN SARMIENTO ...................................................................................................................... 85

160.280 Aplicación de procedimientos impositivos y aduaneros ............................................................... 86

CONTROL ADUANERO (DIAN) .................................................................................................................... 86

CONTROL DE SEGURIDAD ZOO FITOSANITARIO ......................................................................................... 87

160.290 Aplicación de procedimientos de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada y Fuerza Aérea).

.................................................................................................................................................................. 87

OTRAS AUTORIDADES Y ACTORES DEL AEROPUERTO ................................................................................ 87

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD .............................................................................................................. 87

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE ........................................................................................................... 87

EXPLOTADORES DE AERONAVES ................................................................................................................ 88

ARRENDATARIOS, PROPIETARIOS O TENEDORES DE INMUEBLES EN EL AEROPUERTO .............................. 88

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160.300 Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil. ............................ 90

160.310 Responsabilidad Plan de control de calidad de la seguridad de la aviación civil del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento................................................................................. 90

CAPÍTULO D: PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ............................ 91

160.400 Objeto. ......................................................................................................................................... 91

160.405 Responsabilidad del explotador del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento. ................................................................................................................................................. 91

160.410 Elaboración, enmienda, actualización y aprobación del plan de Seguridad del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento ................................................................................. 92

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO .......................................................................................... 92

CAPÍTULO E: ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS ................................. 93

160.500 ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA ................................................................................ 93

ÁREAS PÚBLICAS ........................................................................................................................................ 94

160. 505 CONTROL DE INGRESO A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS .................................................................... 95

SISTEMA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ............................................................................................... 96

SEGURIDAD PERIMETRAL ........................................................................................................................... 97

DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PERIMETRAL .................................................................................................. 97

CONTROL PERIMETRAL .............................................................................................................................. 97

PUERTAS DE ACCESO EN EL AEROPUERTO ................................................................................................. 98

PUERTAS DE EMERGENCIA ACCESO A PERÍMETRO ..................................................................................... 98

PUERTAS DE ACCESO DESDE ÁREA PÚBLICA A ÁREA CONTROLADA ......................................................... 101

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VÍAS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS ...................................................................................................... 103

PUERTAS DE ACCESO DE ÁREA PÚBLICA A ÁREA RESTRINGIDA ................................................................ 105

CONTROL CON PATRULLAS DE SEGURIDAD.............................................................................................. 107

SEGURIDAD INSTALACIONES .................................................................................................................... 108

INSTALACIONES DEL ÁREA CONCESIONADA............................................................................................. 108

FILTROS DE SEGURIDAD PARA INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS DE FUNCIONARIOS ............................. 111

INSTALACIONES DE ENTIDADES OFICIALES ............................................................................................... 112

ZONAS ARRENDADAS. ............................................................................................................................. 113

160.510 INGRESO A LAS ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL PERSONAL DE AUTORIDADES

JUDICIALES, FUERZAS MILITARES, POLICÍA NACIONAL, MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEM), – MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) ........................ 114

160.515 INGRESO DE PERSONAL DIPLOMÁTICO Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES CON CATEGORÍA

DIPLOMÁTICA A LAS ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS .................................................................... 115

160.520 INGRESO DE PASAJEROS A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS ................................................................ 115

160.525 INGRESO DE LOS TRIPULANTES A LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL

AEROPUERTO ........................................................................................................................................... 117

PROCEDIMIENTOS TERMINAL 2 (PUENTE AÉREO) .................................................................................... 118

ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA ........................................................................... 118

MODELOS VIGENTES DE CARNET Y PERMISOS DE ÁREA RESTRINGIDA .................................................... 120

ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA ........................................................................... 120

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ÁREA RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO .................................................................................................... 121

PROCEDIMIENTO CONTROL DE ACCESO VEHICULAR ................................................................................ 123

TERMINAL DE CARGA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO

................................................................................................................................................................ 127

CAPITULO F. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIA ............................130

160.600 AUTORIZACIÓN PARA INGRESO .................................................................................................. 130

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ................................................................................................................... 131

SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD ...................................................................................................... 131

160.605 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA PERSONAS .......................................................................... 132

160.610 PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS .................................................................................. 132

160.615 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE O CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN. ...................... 133

160.620 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS ....................................................... 133

MODELO DEL PERMISO PERMANENTE PERSONAS ................................................................................... 133

160.625 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS .. 134

160.630 PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL PARA PERSONAS ............................................................ 135

160.635 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL PARA PERSONAS ........................ 135

160.640 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA PERSONAS ....................................................... 136

160.645 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO TRANSITORIO PARA PERSONAS .. 136

MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE PERSONAS ................................................................................ 138

PROCEDIMIENTO DEL PERMISO TRANSITORIO ........................................................................................ 138

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160.650 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA VEHÍCULOS ......................................................................... 138

160. 655 PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS ................................................................................ 139

160.660 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS ............................................. 139

160.665 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS ...................................................... 140

160.670 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS . 140

MODELO DE CARNE VEHÍCULOS PERMANENTES ...................................................................................... 141

160.675 PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS ................................................................................. 141

160.680 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS ............................................. 142

160.685 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS ...................................................... 142

160.690 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISO TRANSITORIOS PARA VEHÍCULOS . 142

MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE VEHICULOS ............................................................................... 144

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS ................................................................................................................. 144

CARNÉ ÁREAS PÚBLICAS .......................................................................................................................... 146

INGRESO DE VEHÍCULOS .......................................................................................................................... 146

AUTORIZACIONES POR SITUACIONES ESPECIALES O EMERGENCIAS ........................................................ 146

ÁREAS DE ACCESO AUTORIZADO SEGÚN LA CODIFICACIÓN POR LETRAS DEL PERMISO DE IDENTIFICACIÓN

................................................................................................................................................................ 147

160.695 USO DE LOS PERMISOS ............................................................................................................... 148

160.700 RETENCIÓN DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS ............................................... 149

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DESACTIVACIÓN Y RETENCIÓN DE LOS PERMISOS DE ÁREAS RESTRINGIDAS, ÁREAS PÚBLICAS

CONTROLADAS Y ÁREAS PÚBLICAS .......................................................................................................... 150

160.705 DEVOLUCIÓN DE PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS ................................................... 150

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL PERMISO PERMANENTE Y/O TRANSITORIO

RETENIDO Y/O DESACTIVADO ................................................................................................................. 151

PÉRDIDA O HURTO DE LOS PERMISOS ..................................................................................................... 152

DETERIORO DE LOS PERMISOS ................................................................................................................. 152

160.710 VALOR DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS ....................................................... 152

ÁREAS RESTRINGIDAS .............................................................................................................................. 152

ÁREAS PÚBLICAS Y PÚBLICAS CONTROLADAS .......................................................................................... 153

RESPONSABILIDAD DE LA EXPEDICIÓN, USO Y PORTE DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS

DE INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS, AREAS PUBLICAS Y PUBLICAS CONTROLADAS .............................. 153

REGISTRO DE EXPLOTADORES DE AERONAVES, EMPRESAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

ESPECIALIZADOS, ESCUELAS DE AVIACIÓN, TALLERES AERONÁUTICOS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS

AERONÁUTICOS QUE OPERAN EN LOS AEROPUERTO .............................................................................. 153

REGISTRO ASOCIACIONES ........................................................................................................................ 154

160.715 Listados de empresas y personas que desarrollan actividades de aeronáutica civil. (Ver listado de

anexos) .................................................................................................................................................... 155

160.720 Listados de arrendatarios o tenedores de inmuebles a cualquier otro título. (Ver listado de

anexos) .................................................................................................................................................... 155

160.725 Listado de las fundaciones, asociaciones o cooperativas. (Ver listado de anexos) ...................... 155

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160.730 Ingreso de vehículos de servidores de la autoridad aeronáutica ................................................ 155

160.735 CARNÉ AERONÁUTICO NACIONAL .............................................................................................. 155

160. 740 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PARA TODA PERSONA A QUIEN SE LE OTORGUE ACCESO SIN

ESCOLTA A ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA ...................................................................................... 156

160.745 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS EN VUELOS NACIONALES ......... 157

160.750 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS EN VUELOS INTERNACIONALES . 158

CAPÍTULO G: REQUISA DE PERSONAS Y SUS OBJETOS ................................................159

160. 800 Requisa de personas y sus objetos............................................................................................. 159

160. 805 DOTACIÓN DE RECURSO HUMANO EN LOS PUNTOS DE INSPECCIÓN A PASAJEROS .................. 159

160.810 REQUISA DEL CUERPO DIPLOMÁTICO ......................................................................................... 161

160.815 REQUISA DE PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA E INFANTES ............................................. 163

160.820 REQUISA DE PERSONAS Y EQUIPAJES EN PRIVADO .................................................................... 164

160.825 REQUISA AL PERSONAL DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL, POLICIVAS, MILITARES O JUDICIALES

EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ............................................................................................................ 164

160.830 OPOSICIÓN A LA REQUISA O A LA INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO ................................... 165

160.835 DETECCIÓN DE ARMAS, ARTÍCULOS EXPLOSIVOS, MERCANCÍA PELIGROSAS O SUSTANCIAS

ILEGALES .................................................................................................................................................. 165

160.840 CONTROL DE PASAJEROS REQUISADOS Y EQUIPAJES DE MANO INSPECCIONADOS ................... 167

160.845 MEDIDA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN DE PASAJEROS, TRIPULACIÓN, EMPLEADOS Y

EQUIPAJE DE MANO EN SALAS DE EMBARQUE O PREVIOS AL EMBARQUE .............................................. 167

160. 850 RESTRICCIÓN ESPECIAL DE EQUIPAJE DE MANO ........................................................................ 168

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160.855 MODELO AEROPORTUARIO PARA CONTROL DE PASAJEROS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE

INFRAESTRUCTURA. ................................................................................................................................. 169

MANEJO DE OBJETOS Y/O ELEMENTOS PROHIBIDOS, PERDIDOS Y OLVIDADOS ..................................... 169

MANEJO DE ELEMENTOS CORTO PUNZANTES QUE SON DETECTADOS EN EL PUESTO DE CONTROL A LOS

PASAJEROS Y/O FUNCIONARIOS .............................................................................................................. 169

MANEJO DE LOS ELEMENTOS OLVIDADOS Y PERDIDOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO

LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ............................................................................................................ 170

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIÓN DE OBJETOS OLVIDADOS ............................................................ 172

PROCEDIMIENTO PARA INGRESO DE MERCANCÍAS AL TERMINAL AÉREO ................................................ 175

INSPECCIÓN FÍSICA DE PERSONAS ........................................................................................................... 176

INSPECCIÓN CON DETECTOR MANUAL DE METALES ................................................................................ 176

INSPECCIÓN MANUAL .............................................................................................................................. 177

CONTROL DE PASAJEROS EN TRÁNSITO O TRANSFERENCIA ..................................................................... 179

SEPARACIÓN DE LAS CORRIENTES DE CIRCULACIÓN ................................................................................ 180

MUELLE NACIONAL Y SWING GATES ........................................................................................................ 180

MUELLE INTERNACIONAL ......................................................................................................................... 180

INSPECCIÓN Y REGISTRO DEL EQUIPAJE Y OBJETOS DE MANO ................................................................ 181

REQUISA DEL EQUIPAJE POR LA MÁQUINA DE RAYOS X .......................................................................... 181

REGISTRO MANUAL DEL EQUIPAJE .......................................................................................................... 182

REQUISA DEL EQUIPAJE DE TRIPULACIONES ............................................................................................ 185

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REQUISA PARA EQUIPAJE FACTURADO NO RECLAMADO......................................................................... 185

REQUISA EQUIPAJE ABANDONADO ......................................................................................................... 185

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO .................................................................................................................. 186

CAPÍTULO H: INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS ......................................................................187

160.900 Control de seguridad de la aviación civil para vehículos. ............................................................ 187

160. 905 INSPECCIÓN A VEHÍCULOS ......................................................................................................... 187

160.910 REQUISA DEL CONDUCTOR Y DEMÁS ACOMPAÑANTES ............................................................. 188

160.915 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE VALORES ......................... 189

160.920 REGISTRO DEL INGRESO DE VEHÍCULOS ..................................................................................... 190

160.925 CONTROL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL SOBRE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LOS

SERVICIOS DE RESCATE Y SALVAMENTO, SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, OPERACIONES,

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, SANIDAD AEROPORTUARIA Y DEMÁS VEHÍCULOS DESTINADOS A

OPERACIONES EN PLATAFORMA.............................................................................................................. 190

160.930 EXCEPCIÓN A LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS EN EMERGENCIAS ................................................ 191

160.935 ACCESOS VEHICULARES COMPARTIDOS CON LA FUERZA PÚBLICA Y OTRAS ENTIDADES OFICIALES

................................................................................................................................................................ 191

160.940 REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS ACCESOS VEHICULARES A ÁREA

RESTRINGIDA ........................................................................................................................................... 192

REQUISA DE CARROS CATERING .............................................................................................................. 192

CAPÍTULO I: PLAN DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES COMERCIALES ...........................................................................................................................195

160.1000 RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES .................................................... 195

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SEGURIDAD DE AERONAVES .................................................................................................................... 196

160.1005 Elaboración, actualización y aplicación del plan de seguridad de explotador de aeronaves. .... 197

160.1010 obligaciones del explotador de aeronaves comerciales que deben estar desarrolladas en su plan

de seguridad. ........................................................................................................................................... 197

CAPÍTULO J: CONTROL DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O MERCANCÍAS PELIGROSAS ...................................................................................................197

160.1100 Prohibición del transporte de armas de guerra, restringidas o de uso exclusivo de la Fuerza

Pública y de sustancias explosivas, o pirotécnicas, en cualquier tipo de aeronave comercial de pasajeros.

................................................................................................................................................................ 198

160.1105 Condiciones especiales y procedimiento para el transporte de subametralladoras, carabinas,

escopetas y fusiles catalogados como de uso restringido o privativo de la Fuerza Pública, organismos de

seguridad del Estado y Civiles autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. .................................. 199

160.1110 Transporte de armas por parte de servidores públicos de la Fuerza Pública u otras entidades del

Estado. ..................................................................................................................................................... 202

160.1115 Transporte de armas de uso restringido en las aeronaves civiles destinadas al transporte de

pasajeros por particulares. ...................................................................................................................... 203

160.1120 Prohibición de transporte de armas de uso civil en las cabinas de pasajeros de aeronaves civiles.

................................................................................................................................................................ 203

160.1125 Prohibición Armas de fuego ligeras y otros artefactos que lanzan proyectiles. ......................... 204

160.1130 Transporte de armas de fuego de uso civil en las bodegas de las aeronaves de pasajeros. ....... 204

160.1135 Bases de Datos para seguimiento y detección armas, explosivos y objetos potencialmente

peligrosos. ............................................................................................................................................... 206

160.1140 Transporte de armas blancas, objetos puntiagudos o con bordes filosos. ................................ 207

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160.1145 Transporte de artefactos que causan aturdimiento y/o inmovilización. ................................... 207

160.1150 Transporte de herramientas de trabajo. ................................................................................... 208

160.1155. Transporte de Instrumentos Romos. ....................................................................................... 208

160.1160 Transporte de explosivos y sustancias y dispositivos inflamables. ............................................ 209

160.1165 Transporte de artículos, elementos o dispositivos previstos en las secciones 160.1125 a la

160.1160 de este Plan. ............................................................................................................................. 210

160.1170 Transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, deportivas,

sustancias pirotécnicas, explosivas y artículos peligrosos en aeronaves destinadas al transporte de carga.

................................................................................................................................................................ 210

160.1175 Transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, deportivas,

sustancias pirotécnicas, explosivas y artículos peligrosos en aeronaves de aviación general. .................. 211

160.1180 Facultades especiales del comandante de aeronave civil comercial relacionadas con la

incautación de armas y sustancias prohibidas o restringidas en aeronaves. ............................................ 211

160.1185 Porte de armas de fuego en las áreas públicas de los aeropuertos. .......................................... 212

160.1190 Porte de armas de fuego, blancas, deportivas o de juguete en las áreas o zonas de seguridad

restringidas de los aeropuertos. .............................................................................................................. 213

160.1195 Porte, transporte o tenencia de sustancias explosivas en las áreas o zonas de seguridad

restringidas de los aeropuertos. .............................................................................................................. 214

160.1200 Control de las armas de fuego utilizadas por las compañías de seguridad privadas que operan en

los aeropuertos o por los departamentos de seguridad de las empresas explotadoras de aeronaves. .... 214

160.1205 Obligación de avisar a los pasajeros y al público en general sobre las restricciones y

prohibiciones en el porte y transporte de armas y demás elementos no permitidos en cabinas de

aeronaves de pasajeros. .......................................................................................................................... 215

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160.1210 Medidas especiales para los eventos en que las aeronaves de Estado o de los organismos de

seguridad del Estado transporten armas de guerra o explosivos a través de los aeropuertos civiles. ...... 216

160.1215 Prohibición de almacenamiento de armas y explosivos. ........................................................... 216

160.1220 Medidas especiales de control para el transporte de líquidos, geles y aerosoles en equipaje de

mano. ...................................................................................................................................................... 217

160.1225 Sistemas Portátiles de Defensa Antiaérea (MANPADS). ........................................................... 218

TRANSPORTE DE ARMAS ......................................................................................................................... 219

PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DE LOS AEROPUERTOS ........................................ 220

CONTROL DE LAS ARMAS DE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTADORAS DE VALORES ................................... 220

DETECCIÓN DE PERSONAS ARMADAS ...................................................................................................... 221

OBJETOS PROHIBIDOS A BORDO Y EN ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS .......................... 221

ARMAS DE USO DEPORTIVO .................................................................................................................... 222

ARMAS DE COLECCIÓN ............................................................................................................................ 222

ARMAS DE JUGUETE ................................................................................................................................ 222

CONTROL DE ARTÍCULOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS ............................................................................. 222

PROCEDIMIENTO POR AMENAZA DE ARTEFACTO EXPLOSIVO ................................................................. 224

AMENAZA DE BOMBA POR LLAMADO TELEFÓNICO. ................................................................................. 224

AMENAZA ESCRITA DE BOMBA .................................................................................................................. 224

CAPÍTULO K: TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES, PASAJEROS MENTALMENTE TRASTORNADOS, DEPORTADOS, NO ADMISIBLES, DESMOVILIZADOS Y PERTURBADORES ................................................226

160.1300 Requerimientos mínimos para el transporte de pasajeros en condiciones jurídicas especiales. 226

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160.1305 ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN

CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES. ..................................................................................................... 227

160.1310 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DURANTE EL TRANSPORTE DEL PASAJERO EN CONDICIONES

JURÍDICAS ESPECIALES ............................................................................................................................. 229

160.1315 TRANSPORTE DE DEPORTADOS ................................................................................................ 230

160.1320 PERSONAS NO ADMISIBLES ...................................................................................................... 231

160.1325 TRANSPORTE DE PERSONAS DESMOVILIZADAS ........................................................................ 231

160.1330 TRANSPORTE DE PERSONAS MENTALMENTE TRASTORNADAS ................................................. 232

160.1335 Pasajeros Perturbadores. ......................................................................................................... 233

PROCEDIMIENTO CON PASAJEROS PERTURBADORES .............................................................................. 233

160.1340 Autoridad del Piloto al Mando ................................................................................................. 234

CAPITULO L. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMPONENTES ANATÓMICOS, CADÁVERES Y DE PASAJEROS ENFERMOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS ...........................................................235

160.1400 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE DE COMPONENTES ANATÓMICOS .................... 235

160.1405 TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS ........ 236

160.1410 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CADÁVERES ............................................. 237

CAPÍTULO M: CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO .................................................239

160.1500 Responsabilidad en el control del equipaje facturado. ............................................................. 239

160.1505 CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO ...................................................................................... 239

160.1510 CONTROL DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO Y/O EXTRAVIADO ............................................... 240

160.1515 CONTROL DEL EQUIPAJE SOBREDIMENSIONADO ..................................................................... 241

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160.1520 PROTECCIÓN DEL EQUIPAJE EN BODEGA .................................................................................. 241

160.1525 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COTEJO ENTRE LOS PASAJEROS Y EL EQUIPAJE......................... 241

RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LAS PROVISIONES, SUMINISTROS Y PIEZAS DE REPUESTOS DE

AERONAVES. ............................................................................................................................................ 242

CAPITULO O. CONTROL DE LA CARGA, PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO .....................................................................................................243

160.1700 RESPONSABILIDAD CONTROL DE LA CARGA PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y

CORREO ................................................................................................................................................... 243

160.1705 Medidas de control para el transporte de carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo

en aeronaves destinadas al transporte regular de pasajeros. .................................................................. 244

160.1710 Medidas de control para el transporte de carga, paquetes de mensajería, encomiendas y correo

en aeronaves destinadas al transporte exclusivo de carga. ...................................................................... 244

160.1715 CARGA DE TRASBORDO O TRANSFERENCIA. ............................................................................. 245

160.1720 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE EXCLUSIVO DE

CARGA. .................................................................................................................................................... 245

160.1725 OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR DE LA CARGA. ......................................................................... 248

160.1730 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA. ................................................................................... 249

160.1735 Exenciones de inspección. ........................................................................................................ 250

MEDIDAS DE CONTROL PARA LAS PROVISIONES, ARTÍCULOS PARA EL SERVICIO EN VUELO Y DE LIMPIEZA,

SUMINISTROS Y PIEZAS DE REPUESTOS EN AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE REGULAR DE

PASAJEROS .............................................................................................................................................. 251

CAPITULO P EQUIPOS DE SEGURIDAD .............................................................................253

160.1800 CRITERIOS DE IMPLEMENTACIÓN EQUIPOS DE SEGURIDAD ..................................................... 253

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EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES ........................................................................................ 253

EQUIPOS DE RAYOS X .............................................................................................................................. 253

MAQUINAS DE RAYOS X .......................................................................................................................... 254

PRUEBAS A EQUIPOS DE RAYOS X .............................................................................................................. 254

DETECTORES DE PÓRTICO DE METALES (ARCOS) ..................................................................................... 254

DETECTORES MANUALES DE METALES ..................................................................................................... 255

CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) ............................................................................................. 255

CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (TC) .................................................................................................. 255

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VIDEOS EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ............ 255

PROCEDIMIENTO PARA LA VISUALIZACIÓN DE VIDEOS EN EL CENTRO DE CONTROL DE SEGURIDAD DE LA

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA .......................................................................................... 257

EQUIPOS COMPUTARIZADOS CONTROL DE ACCESO ................................................................................ 258

TERMINAL NACIONAL .............................................................................................................................. 259

TERMINAL INTERNACIONAL ..................................................................................................................... 259

ÁREA SWING GATES ................................................................................................................................. 259

160.1805 CALIBRACIÓN REGULAR ............................................................................................................ 260

160.1810 Mantenimiento de los equipos de seguridad ............................................................................ 260

160.1815 PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD .................................................. 260

CAPITULO Q. AVIACIÓN GENERAL .....................................................................................261

160.1900 ZONA DE AVIACIÓN GENERAL .................................................................................................. 262

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160.1905 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE AVIACIÓN GENERAL EN LAS ZONAS

DESTINADAS A LA AVIACIÓN COMERCIAL ................................................................................................ 262

160.1910 INGRESO DE PILOTOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL A LAS ÁREAS O ZONAS DE

SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE ........ 263

160.1915 ESCOLTAS EN AERONAVES PRIVADAS ....................................................................................... 264

160.1920 Transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, deportivas,

sustancias pirotécnicas, explosivas y artículos peligrosos en aeronaves de aviación general. .................. 264

NUEVA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL ...................................................................................................... 265

INGRESO DE VEHÍCULOS, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y USUARIOS A LAS ÁREAS O ZONAS DE

SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN

SARMIENTO ............................................................................................................................................. 265

ANTIGUA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL .................................................................................................. 265

INGRESO DE PILOTOS Y USUARIOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL A LAS ÁREAS O ZONAS DE

SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE ........ 266

CAPITULO R. RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA ...........................267

160.2000 Plan Nacional de Contingencia. ................................................................................................ 267

160.2005 Evaluación de riesgos y vulnerabilidad de la seguridad de la aviación civil y Plan de Gestión de

Riesgo. ..................................................................................................................................................... 267

160.2010 PLAN DE CONTINGENCIA DEL AEROPUERTO ............................................................................. 267

160.2015 EVALUACIÓN DE LA AMENAZA ................................................................................................. 268

160.2020 Respuesta por parte de las entidades responsables de enfrentar un acto de interferencia ilícita.

................................................................................................................................................................ 268

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160.2025 PUNTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO DE AERONAVES “Z” .................................................. 269

160.2030 SITIOS PARA EL AISLAMIENTO DE PAQUETES SOSPECHOSOS ................................................... 269

160.2035 CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA – COE Y PUESTO DE MANDO MÓVIL (PMM) ........ 269

160.2040 EJERCICIOS DE SEGURIDAD O SIMULACROS .............................................................................. 270

160.2045 Notificación de actos de interferencia ilícita. ............................................................................ 270

160.2050 Evaluación del acto de interferencia ilícita. .............................................................................. 272

160.2055 PERSONAL DE APOYO EN CASOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA .................................................... 272

CAPÍTULO S: PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA ..........................................................................................................................................273

160.2100 Protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados en sitios elevados o

remotos. .................................................................................................................................................. 273

160.2105 Protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados en inmediaciones de

aeropuertos. ............................................................................................................................................ 273

CAPÍTULO T: CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 274

160.2200 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DE OPAIN S.A. .................................................................... 274

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PROVEEDOR DE SEGURIDAD ................................................... 274

PROCESO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DE OPAIN S.A. ............................................ 274

160.2205 EVALUACIONES......................................................................................................................... 275

160.2210 INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD ................................................................................. 275

160.2215 Auditorias de Seguridad ........................................................................................................... 275

160.2220 Pruebas .................................................................................................................................... 275

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CAPITULO U. INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD ..................................................................276

CAPITULO V. INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL 278

160.2400 Requerimientos de infraestructura en el aeropuerto ............................................................... 278

160.2405 INFRAESTRUCTURA DE PROTECCIÓN ........................................................................................ 278

160.2410 Diseño, construcción de nuevas instalaciones aeroportuarias y reformas a las instalaciones

antiguas. .................................................................................................................................................. 278

160. 2415 PROTECCIÓN DE TERRAZAS Y MIRADORES .............................................................................. 279

160.2420 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD .................................................................................................. 279

160.2425 PROTECCIÓN DE ALCANTARILLAS, CANALES DE AGUAS LLUVIAS Y DRENAJES .......................... 279

160.2430 Requisitos para instalaciones de inspección para garantizar la eficacia, eficiencia y servicio a los

pasajeros en el proceso de inspección. .................................................................................................... 279

160.2435 ARMERILLO .............................................................................................................................. 280

160.2440 Garantía de los requerimientos de infraestructura de Seguridad de la Aviación Civil. .............. 280

CAPITULO W. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO A LOS AEROPUERTOS PÚBLICOS DESDE PREDIOS COLINDANTES .....................................................................281

160.2500 PROHIBICIÓN DE ACCESO A LAS ÁREAS DE LOS AEROPUERTOS DESDE PREDIOS PARTICULARES

COLINDANTES QUE NO ESTÉN AUTORIZADOS PARA USO AERONÁUTICO O AEROPORTUARIO ................ 281

160.2505 Acceso a los aeropuertos a través de predios particulares colindantes que cuenten con

autorización para uso aeronáutico o aeroportuario. ................................................................................ 281

160.2510 Acceso a predios particulares colindantes con los aeropuertos a través de las áreas del

aeropuerto. ............................................................................................................................................. 282

CAPÍTULO X: COOPERACIÓN CON OTROS ESTADOS ....................................................283

160.2600 Solicitud de otros Estados respecto de la aplicación de controles especiales en vuelos

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especificados. .......................................................................................................................................... 283

160.2605 Solicitud de otros Estados para armonizar procedimientos y para intercambio de información

relativa a Programas, Planes, Diseños, Métodos, Procedimientos y demás documentos de seguridad de la

aviación. .................................................................................................................................................. 283

160.2610 Transferencia de información sobre amenazas relacionadas con intereses de seguridad de la

aviación de otros Estados. ....................................................................................................................... 283

160.2615 Protección a la información de seguridad de la aviación civil proporcionada por otros Estados.

................................................................................................................................................................ 284

160.2620 Información relativa al vuelo a una aeronave objeto de una amenaza de interferencia ilícita. . 284

160.2625 Solicitud de otros Estados para permitir que personal armado viaje a bordo de aeronaves del

Estado solicitante. ................................................................................................................................... 284

160.2630 Información relativa al aterrizaje de una aeronave objeto de acto de interferencia ilícita. ...... 285

160.2635 Asistencia a una aeronave objeto de acto de interferencia ilícita. ............................................ 285

160.2640 Negociación en caso de acto de interferencia ilícita. ................................................................ 285

160.2645 Acuerdos Bilaterales y /o Regionales. ....................................................................................... 286

CAPÍTULO Y: SANIDAD AEROPORTUARIA ......................................................................287

160.2700 Relación de la sanidad en los aeropuertos con el RAC 160 y el Plan de seguridad de aeropuerto.

................................................................................................................................................................ 287

INFORMACIÓN DE LA EMPRESA ............................................................................................................... 288

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA .....................................................................................289

INFORMACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL AEROPUERTO .................................................................................. 289

DATOS GEOGRÁFICOS .............................................................................................................................. 289

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PARTE PÚBLICA, PARTE AERONÁUTICA Y ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS .................................... 290

ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA ........................................................................................... 290

CENTRO DE CONTROL DE SEGURIDAD - CCS ............................................................................................. 290

EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES ........................................................................................ 291

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO ............................................................................................................. 291

SERVICIOS DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO ...................................................................................... 292

Servicio de Extinción de Incendios ........................................................................................................... 292

SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO .............................................................................................................. 292

EXPLOTADORES DE AERONAVES .............................................................................................................. 292

TENEDORES DE ESPACIO, ORGANIZACIONES Y NEGOCIOS PRIVADOS ...................................................... 292

ENTIDADES MILITARES Y/O DE POLICÍA ................................................................................................... 292

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OBJETIVO

Establecer los procesos y procedimientos requeridos, así como el desarrollo del

conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias de carácter preventivo en el

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, para hacer

efectivos los principios y las normas establecidas en el RAC 160 y demás normas

aplicables, con el objeto de proteger a los pasajeros, a los tripulantes, al personal

en tierra, a los usuarios, a las operaciones de los explotadores de aeronaves

nacionales e internacionales, las aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y

aeroportuarias contra actos de interferencia ilícita.

ALCANCE Y PRINCIPIO

Los procedimientos desarrollados en el presente plan, rigen el control y

cumplimiento del RAC 160, así como los sujetos que deben cumplir con las

normas relacionadas con la seguridad de la aviación civil incluidas en este

documento.

El plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento se desarrolla teniendo en cuenta los principios de eficiencia,

modernización, seguridad y facilitación, preservando la observancia de la ley y el

orden en la aviación civil.

OPAIN S.A., reserva el derecho de cambiar su estructura, su organización, la

plantilla y la asignación de funciones y responsabilidades en todo momento sin

preaviso.

160.001 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

(1) Acto de interferencia ilícita. Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que ésta lista sea exhaustiva, lo siguiente: (i) Apoderamiento ilícito de aeronaves.

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(ii) Destrucción de una aeronave en servicio. (iii) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. (iv) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. (v) Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales. (vi) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente. (vii) Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. Nota: También se considera acto de interferencia ilícita la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos. (2) Actuación humana. Actitudes y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas. (3) Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. (4) Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. (5) Aeronave de carga. Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. (6) Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas que no sean miembros de la tripulación o empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.

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(7) Aeropuerto. Toda área autorizada por la autoridad aeronáutica colombiana de un Estado contratante abierta para las operaciones de aeronaves. (8) Aeropuerto público. Son aeropuertos públicos todos los aeropuertos civiles de propiedad del Estado colombiano y los que aun siendo de propiedad privada están destinados al uso público, para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios bajo remuneración a personas distintas al propietario; los demás son privados. (9) Aeropuerto concesionado. Todo aeropuerto internacional o nacional, abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de concesión u otro sistema que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo. (10) Agente de carga. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un operador o explotador de aeronave comercial y proporciona controles de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga, las encomiendas de mensajería y por expreso o correo. (11) Aprobado. Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/o revisión, la autoridad aeronáutica acepta su uso o empleo. (12) Área de clasificación de equipaje. Espacio en el que se separa el equipaje de salida para agruparlo con arreglo a los vuelos. (13) Área de movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. (14) Área pública. Área de un aeropuerto y edificios en ella comprendidos en el que tienen acceso las personas con o sin control.

Área publica controlada. Área de un aeropuerto y edificios en ella comprendidos

en el que para el acceso de personas y vehículos, se aplican controles de

seguridad.

(15) Área o Zona de seguridad restringida. Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad;

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dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves. (16) Área o Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado. (17) Área o Zona sin restricciones. Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido. (18) Arma. Cualquier objeto que pueda ser utilizado para atacar, defenderse o para producir amenaza o atentar contra la integridad física de personas, pasajeros, tripulantes y público en general o para causar daño a instalaciones aeroportuarias, aeronáuticas o aeronaves. (19) Arma blanca. El concepto de arma blanca agrupa un amplio grupo de instrumentos de forma aplanada, de estructura variada, que poseen uno o más bordes cortantes y cuya extremidad puede ser puntiaguda o roma. En sentido general las armas blancas pueden agruparse en: (A) Punzantes; (B) Cortantes (incisas); (C) Corto punzantes; y (D) Inciso-contusas. (20) Armas deportivas. Son aquellos elementos utilizados en las justas deportivas o en actividades de esta índole tales como armas neumáticas o de gases, arpones, espadas, sables y demás. (21) Armas de fuego. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por combustión de una sustancia química. Las armas de fuego se clasifican en armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza pública, armas de uso restringido y armas de uso civil y sus características están contenidas en los artículos 8°, 9° y 10° del Decreto 2535 de 1993.

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(22) Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza pública, aquellas utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertadas públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como: Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm; fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.; armas automáticas sin importar calibre; antitanques, cañones, morteros, obuses, mísiles de tierra, mar y aire de todos los calibres; lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre; cargas explosivas como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas; granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza pública; armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores y todas las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas cuyo transporte está prohibido en aeronaves civiles de transporte. (23) Armas de fuego de uso restringido. Las armas de fuego de uso restringido son armas de guerra de uso privativo de la Fuerza pública, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas a los particulares para su defensa personal o empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y servicios especiales de seguridad, por la autoridad competente, tales como: revólveres y pistolas calibre igual o inferior a 9.652 mm. y pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras. (24) Armas de fuego de uso civil. Son aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección. (25) Armas de fuego de defensa personal. Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, tales como revólveres y pistolas de calibre máximo 9.652 mm con longitud máxima de cañón de 15.24 cm, funcionamiento por repetición o semiautomática, capacidad del proveedor no superior a 9 cartuchos; carabinas calibres 22 S, 22 L y 22 L.R. no automáticas y escopetas cuya longitud no sea superior a 22 pulgadas. (26) Armas de fuego deportivas. Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación internacional de tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, tales como: pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego

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central; armas cortas no automáticas para tiro práctico; revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm; escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas; revólveres y pistolas de pólvora negra; carabinas calibres 22 S, 22 L, 22 L.R. no automáticas; rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos y fusiles deportivos que no sean semiautomáticos. (27) Armas de colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas son destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas. (28) Artefacto explosivo improvisado. Aparato de construcción sencilla que suele contener a menudo elementos comunes tales como relojes, filamentos de encendedores de gas, bombillas de linterna, baterías u agroquímicos y consta de cuatro partes: un explosivo, un detonador, un interruptor o cronómetro y una fuente de potencia. (29) Artículo explosivo. Todo objeto que contiene una o más sustancias explosivas. (30) Artículos, objetos y sustancias peligrosas. Cualquier elemento, objeto o sustancia que al ser transportado por vía aérea requiere de embalaje y manejo especial para evitar que pueda producir daños a la salud de los pasajeros o tripulantes, las aeronaves o afectación a la seguridad del vuelo. (31) Auditoria de seguridad de la aviación. Examen a profundidad del cumplimiento de todos los aspectos contenidos en el RAC 160. (32) Autoridad nacional de seguridad de la aviación civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) es la autoridad aeronáutica, autoridad aeroportuaria y autoridad de seguridad de la aviación civil en la República de Colombia. Esta autoridad designará los funcionarios quienes serán responsables del diseño, aplicación y verificación del cumplimiento contenidos en el RAC 160 en los aeropuertos públicos del país. (33) Autoridades de seguridad de aeropuerto. Además de la autoridad de seguridad de la aviación civil, constituyen las autoridades de seguridad del aeropuerto las establecidas por la ley para el desarrollo de controles específicos en lo de su competencia, como son: la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional

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(DIAN), el Ministerio de la Salud y Protección Social o Secretarias de Salud y Protección Social, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales locales o regionales o Corporaciones Autónomas Regionales. (34) Autorización o permiso de ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas. Documento expedido por autoridad nacional de seguridad de la aviación civil, el Gerente o Administrador aeroportuario o Gerente del concesionario a personas o vehículos para permitir su ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas del aeropuerto. (35) Aviación corporativa. La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. (Nótese que la aviación corporativa es una subcategoría dentro de la aviación general). (36) Aviación general. Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción, deportiva, civil del Estado y experimental. (37) Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o de un aeropuerto o de una instalación, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto. (38) Biosensores. Animales específicamente entrenados con fines de seguridad para la detección de sustancias ilegales o explosivas. (39) Cadena de suministro. Es la red compuesta por un conjunto de operadores de comercio que intervienen en el proceso logístico de la distribución física de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos, entre otros.

CCS. Centro de Control de Seguridad.

(40) Cadena de suministro segura. Es aquella en la cual cada uno de los operadores de comercio que hacen parte del proceso logístico, cumple con las condiciones y requisitos exigidos en el RAC y adopta e implementa de manera

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continua mejores prácticas, garantizando con ello de modo integral procesos confiables de comercio exterior. (41) Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. (42) Carga aérea. Comprende las mercancías normales, las expediciones refundidas, los transbordos de carga, los artículos de mensajería no acompañados, el correo, la valija diplomática, las piezas de repuesto de las compañías y el equipaje no acompañado que se envía como carga en una aeronave que transporte pasajeros. En lo que se refiere a la seguridad de la Aviación Civil, la carga aérea debe de estar protegida frente a interferencias ilícitas y debe de saberse donde se encuentra exactamente en cada etapa de su viaje. (43) Carga consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentre amparadas por un mismo documento de transporte. (44) Carga agrupada. Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es transportista regular. (45) Certificación. Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad en materia de seguridad de la aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad considere aceptable. (46) Componentes anatómicos. Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes que constituyen un organismo humano. (47) Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el tráfico ilícito por vía aérea de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de sustancias utilizadas para la fabricación de las mismas; el control en este campo estará a cargo de la Policía Nacional. (48) Control de seguridad de la aviación civil. Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrolla la autoridad aeroportuaria, bien sea en forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, los

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explotadores de aeropuerto, los concesionarios de aeroportuario y/o la Policía Nacional, determinadas en el RAC 160, orientadas a controlar el acceso de personas o vehículos a las áreas de seguridad restringidas, así como a prevenir que se introduzcan a las aeronaves o aeropuertos armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas, o artículos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (49) Control de seguridad policial. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los usuarios del aeropuerto; así como también de procedimientos de policía judicial orientados al aseguramiento de infractores y pruebas que sirven de sustento a las investigaciones judiciales y de técnicas para el control del tráfico de estupefacientes y sustancias ilegales. (50) Control de seguridad migratorio. Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia destinadas al control de emigración e inmigración de nacionales y extranjeros, manejo de deportados y control del tráfico de personas. (51) Control de seguridad aduanero. Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el fin de observar las disposiciones aduaneras (DIAN) y cuyo fin es el control de las mercancías y divisas que entran y salen del territorio nacional, así como también, los operativos especiales que se desarrollen para el mismo fin. (52) Control de seguridad zoófito sanitario. Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el control de flora y fauna y materiales orgánicos que se transportan en aeronaves, así como también, los procedimientos orientados al manejo de los desechos orgánicos e inorgánicos que se producen en los vuelos internacionales. (53) Control de seguridad de salud pública. Conjunto de procedimientos y técnicas médicas realizadas por la autoridad de salud pública, orientadas a la prevención de enfermedades transmisibles y endémicas, a la atención de urgencias, primeros auxilios y demás procesos referidos con la atención de salud pública. (54) Control de seguridad del medio ambiente. Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás

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autoridades ambientales del país, orientados a la protección del medio ambiente, de las especies animales y vegetales, así como también, los procedimientos relacionados con la calidad del agua, transporte de alimentos y manejo integral de residuos líquidos o sólidos. (55) Correo. Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU). (56) Cotejo. Procedimiento de control que asegura la verificación por cualquier medio de que el equipaje facturado corresponda al pasajero que aborda un vuelo. (57) Depósito de equipaje. Espacio en el que el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves, así como el espacio donde puede conservarse el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo. (58) Diamante o zona de seguridad de la aeronave: Área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en un aeropuerto delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de planos y cono de cola de las aeronaves. (59) Ejercicio de seguridad o simulacro. Un ejercicio de seguridad general es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que el Plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias. Un ejercicio de seguridad parcial es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados. (60) Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de iniciar un vuelo. (61) Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. (62) Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación (63) Equipaje de mano. Equipaje para transportar en la cabina de una aeronave.

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(64) Equipaje facturado. Equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave y que ha sido presentado por un pasajero que está a bordo. (65) Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaja la persona a quien pertenece, ya sea en otra. (66) Equipaje no identificado. Equipaje que se encuentra en un aeropuerto con o sin etiqueta de identificación y que ningún pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. (67) Equipaje no reclamado. Equipaje con etiqueta que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama. (68) Equipo de seguridad de aeropuerto. Dispositivos especializados que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. (69) Estudio de seguridad. Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluida la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas. (70) Expedidor reconocido. Persona natural o jurídica que origina carga o correo por su propia cuenta por vía aérea y que tiene relaciones comerciales establecidas con un agente de carga o con un explotador de aeronaves y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. (71) Explosivo. Todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. (72) Explotador de aeronave. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. (73) Facilitación. La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones.

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(74) Fuerzas militares. Conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia, la Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. (75) Fuerza pública. Conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Constitución Política de Colombia la Fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas militares y la Policía Nacional. (76) Inspección. La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (77) Inspección de seguridad. Examen de la aplicación sobre uno o varios aspectos del sistema de seguridad de los requisitos pertinentes contenidos en el RAC 160 por parte de un explotador aéreo, un aeropuerto u otro organismo encargado de la aviación. (78) Inspección de seguridad de la aeronave. Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas. (79) Instalaciones de despacho fuera del aeropuerto. Terminal de transporte de mercancías en un centro de población urbana en donde existen instalaciones de despacho. (80) LAG. Líquidos, geles y aerosoles, en cualquier volumen, para la venta en las tiendas de los aeropuertos (excluyendo alimentos y bebidas para consumo en los locales del aeropuerto y que no se van a llevar a la cabina de pasajeros de la aeronave) o a bordo en el día o días del viaje, ya sea en la parte aeronáutica o en zonas de seguridad restringidas. (81) Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que esté clasificado conforme a dichas Instrucciones. (82) Objetos incendiarios. Sustancia explosiva de bajo poder que no detona, de reacción lenta que se propaga por conducción térmica y radiación conocida como deflagración. Está compuesta por un combustible y un oxidante.

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(83) Operador de seguridad de la aviación civil. Persona asignada a las funciones para el control e inspección en los accesos a las áreas o zonas de seguridad restringida. (84) Operador económico autorizado. Persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima y Portuaria o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el propósito de garantizar operaciones de comercio seguras y confiables y que son autorizados para operar conforme con las normas aduaneras. Para los fines previstos en este RAC, el Operador Económico Autorizado se asimilará al Agente de carga y/o Expedidor de carga. (85) Parte aeronáutica. El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. (86) Parte pública. Área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.

Parte publica controlada. Es el área de un aeropuerto y los edificios a los que

tienen acceso limitado el público no viajero y se aplican controles de seguridad.

(87) Pasabordo / Tarjeta de embarque: Documento o imagen expedida por la empresa explotadora de aeronave de manera física o electrónica, por medio de la cual se habilita a un pasajero a pasar a bordo de un vuelo o aeronave específica. El pasabordo debe contener como mínimo la siguiente información:

(A) Fecha;

(B) Nombre del pasajero;

(C) Ruta (Origen / Destino)

(D) Nombre de la empresa explotadora de aeronave y número de vuelo

(E) Número de pase de abordo (88) Pasajero en tránsito. Pasajero que sale de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llegó. (89) Pasajero de transferencia. Pasajero que efectúa enlace directo en un aeropuerto, entre dos vuelos y aeronaves diferentes.

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(90) Pasajero en condiciones jurídicas especiales. Persona que se encuentra privada de la libertad por disposición de la autoridad competente y es transportada, bajo custodia, por funcionarios del Estado por vía aérea, bien sea en vuelos nacionales o en vuelos internacionales. (91) Pasajero deportado. Persona que fue admitida legalmente a un Estado por sus autoridades o que entró por medios ilícitos al Estado, y a quien posteriormente las autoridades competentes le ordenan oficialmente salir de ese Estado (92) Pasajero no admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión a un Estado por las autoridades correspondientes (93) Pasajero perturbador. Pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden o la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave (94) Permisos. Un sistema de permisos está constituido por tarjetas o por otros documentos expedidos a las personas empleadas en los aeropuertos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas y facilitar el acceso. También se expiden y usan permisos para vehículos para fines similares y permitir el acceso de vehículos. Algunas veces, los permisos se denominan tarjetas de identificación o pases de aeropuerto. (95) Persona desmovilizada. Persona que pasó de actuar en un contexto de ilegalidad en un grupo armado organizado al margen de la ley, a habitar y convivir en un contexto legal y que expresa su libre voluntad de entregar las armas y entrar a la vida civil. (96) Persona con movilidad reducida. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una discapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. (97) Plan de seguridad de aeropuerto. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se implementan

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los principios y normas establecidas en el RAC 160. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos. (98) Plan de seguridad del explotador de aeronaves. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas por un explotador de aeronaves a través de las cuales se implementan los principios y normas establecidas en el RAC 160 y en el Plan de seguridad de aeropuerto. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de empleados, tripulantes, pasajeros, aeronaves, equipos, equipajes, paquetes de mensajería, correo y carga. (99) Plan de Contingencia. Plan “preventivo” para incluir medidas y procedimientos para variar niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el propósito de prever y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilícita. Un Plan de contingencia establece medidas de seguridad graduales que puedan aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse como parte del plan de manejo de crisis. (100) Plan Nacional de Contingencia. Es el Protocolo de actuación en crisis, generado como respuesta a actos de interferencia ilícita perpetrados contra la aviación civil, que busca coordinar los procedimientos a seguir por parte de las autoridades y entidades en caso de ocurrir cualquier acto de interferencia ilícita, así como las acciones correspondientes de acuerdo con la gravedad del caso, para minimizar los daños en los recursos aeronáuticos del país. (101) Plataforma. Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves a los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, equipaje, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento (102) Peso bruto. El peso de una expedición incluyendo todos sus componentes (paquetes, piezas, etc.); también se incluyen, si fuera requerido, el peso de la plataforma, amarras especiales, etc. (103) Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil. Medidas generales cuyo objetivo es determinar el grado de cumplimiento del RAC 160 y verificar su eficacia, procurando una rectificación rápida y eficaz de las deficiencias detectadas, de la desviación de su

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cumplimiento, determinando prioridades y frecuencia de las verificaciones con base en los resultados de la evaluación de riesgo, encaminado al mejoramiento continuo de la seguridad de la aviación civil. (104) Prueba de seguridad. Prueba secreta o no de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. (105) Puesto de estacionamiento de aeronave. Área específica en una plataforma destinada para el estacionamiento de una aeronave. (106) Puesto aislado de estacionamiento de aeronaves o Punto “Z”. Punto donde se llevan las aeronaves que son objeto de un acto de interferencia ilícita y a la cual, se le aplicarán los procedimientos contemplados en el Plan de contingencia del aeropuerto. (107) Puesto de control. Sitio de control de la seguridad de la aviación civil para el acceso a áreas restringidas, el cual puede estar conformado por uno o más filtros de seguridad. (108) RAC. Acrónimo que identifica a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicación de la autoridad aeronáutica que reúne las normas aeronáuticas aplicables a todas las actividades relacionadas con el uso de aeronaves civiles. (109) Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada, destinada a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil, sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita. (110) Seguridad. Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas, recursos humanos y materiales (111) Servicios de escala en aeropuerto (Handling). Son los servicios aeroportuarios especializados que corresponden a los servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales o internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo. (112) Sistema de identificación. Conjunto de documentos y procedimientos de control sobre la expedición y uso de los mismos, utilizados para permitir el ingreso

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de personas y/ó vehículos a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (113) Suministros para consumo (avituallamiento). Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo combustible y lubricantes. (114) Suministros para llevar (mercancías). Mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación de la aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje. (115) Sustancia explosiva. Toda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea, por reacción química puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causan daños en torno a ella. Esta definición incluye sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que de por sí no son explosivas pero que pueden generar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo. (116) Sustancia pirotécnica. Toda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos. (117) Transportista / Transportador aéreo. Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público, que con la debida autorización se comprometen mediante remuneración, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, bajo los términos de un contrato de transporte aéreo. El transportador deberá disponer de un certificado de operación y permiso vigente, para transporte aéreo, expedido por la autoridad a aeronáutica que lo hace responsable por el control operacional de tales actividades. (118) Terminal. Edificio principal o grupo de edificios donde se lleva a cabo el despacho de pasajeros y carga en vuelos comerciales así como el embarque a las aeronaves (119) Terminal de carga del explotador aéreo o transportista aéreo. Es la Terminal de carga del transportista o encargado por éste para recibir y entregar la

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mercancía debidamente individualizada al destinatario o su agente. Le corresponde realizar las actividades necesarias para el control y la entrega de la mercancía al destinatario o su representante. (120) Terminal de almacenamiento. Almacenes destinados a depositar la carga y correo que se transporta por vía aérea. (121) Valija diplomática. Cartera o envío embalado, cerrado y precintada que contiene la correspondencia oficial entre un Gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero; ésta valija goza de inmunidad diplomática con respecto a medidas de inspección o incautación. (122) Verificación de seguridad de la aeronave. Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos. (123) Zona de clasificación de equipajes. Espacio en el que se separan los equipajes de salida con el fin de agruparlos con arreglo a los vuelos. (124) Zona de mantenimiento de aeronaves. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye plataformas, hangares, edificios y organizaciones de mantenimiento, estacionamientos de vehículos y camiones y los caminos relacionados con estos fines. Normalmente, esta zona se designa zona de seguridad restringida. (125) Zona de mercancías. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancías, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (126) Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves y cuyo acceso está estrictamente controlado.

(127) Zona de pasajeros. Espacios e instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos relacionados con estos fines.

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

160.100 OBJETIVO DEL PLAN

En concordancia con el RAC 160, este plan tiene como objetivo general señalar

los procedimientos encaminados a proteger a los pasajeros, a los tripulantes, al

personal en tierra, a los usuarios, a las operaciones de los explotadores de

aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias contra actos de

interferencia ilícita en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento.

160.105 PRINCIPIOS RECTORES

La seguridad de la aviación civil en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento, se desarrolla teniendo en cuenta los principios de

eficiencia, modernización, seguridad y facilitación, preservando la observancia de

la ley y el orden en la aviación civil.

160.110 OBLIGATORIEDAD

El Gerente del concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento, los explotadores de aeronaves con operación comercial regular

y no regular y sus dependientes, los arrendatarios de locales comerciales o de

hangares, las empresas vinculadas al sector aeronáutico así como los

propietarios, arrendatarios u ocupantes de predios colindantes al Aeropuerto,

están obligados a cumplir y hacer cumplir el RAC 160, así como el presente plan

de seguridad aeroportuaria.

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160.115 AUTORIDAD AERONÁUTICA Y AEROPORTUARIA - RESOLUCIÓN

N° 03596 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad

aeronáutica y aeroportuaria en la República de Colombia. A ésta entidad le

corresponde dictar las normas, inspeccionar, vigilar, investigar y sancionar a los

infractores en materia de seguridad aérea y de seguridad de la aviación civil o

aeroportuaria, sin perjuicio de las acciones policivas, penales y civiles a que haya

lugar. En ejercicio de esta competencia la autoridad aeronáutica notificará a la

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de esta responsabilidad.

160.120 CAMPO DE APLICACIÓN

Quedarán sometidas al régimen contenido en este plan de seguridad, el

explotador del aeropuerto, los explotadores de aeronaves con operación comercial

regular y no regular, las empresas de servicios de escala, las organizaciones de

mantenimiento, las personas que desarrollen actividades en las áreas restringidas,

públicas y publicas controladas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento, los arrendatarios de locales y en general, las personas

nacionales o extranjeras que de alguna forma tengan acceso a la infraestructura

aeronáutica y aeroportuaria del terminal aéreo.

También, los miembros de la las Fuerzas Militares, Policía Nacional, organismos

de seguridad del Estado que presten sus servicios en el Aeropuerto Internacional

El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento o desarrollen las funciones propias de su

cargo, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas

en este plan y en el RAC, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1400

de 2002 y 1040 de 2009 o normas que los modifique o complementen.

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160.125 SEGURIDAD Y FACILITACIÓN

Para garantizar el equilibrio entre la aplicación universal de las medidas y

procedimientos de seguridad de la aviación civil establecida en este plan y en el

RAC y los procedimientos de facilitación contenidos en el Anexo 9 al Convenio

sobre Aviación Civil Internacional y su enmiendas, así como el RAC 200; las

autoridades de Migración, Aduanas, Salud, Sanidad aeroportuaria, Fitosanitaria,

Policía Nacional, Fuerzas Militares, la autoridad aeronáutica explotadores de

aeronaves y aeropuertos y las dependencias de seguridad de la aviación civil, se

asegurarán de armonizar sus actuaciones y operaciones administrativas con los

procedimientos de seguridad aplicados en el Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento, buscando que éstas causen el menor impacto

posible al transporte aéreo, evitando todo retardo innecesario a las aeronaves

tripulaciones, pasajeros y carga, sin perjuicio de la efectividad de los controles que

deban aplicar.

En consecuencia, las autoridades antes indicadas eliminarán toda traba

administrativa, agilizarán su respuesta al usuario y automatizarán las formalidades

imprescindibles; al igual que integrarán y coordinarán sus procedimientos internos

con el fin de garantizar que los controles migratorios, de aduanas, de salubridad,

de seguridad, fitosanitario, de seguridad de la aviación civil y cualquier otro control,

se ejecuten sin causar demoras, molestias o costos innecesarios a tales

aeronaves, tripulaciones, pasajeros o carga, garantizando la agilidad y dinámica

propia de la aviación civil.

160.130 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

(SEMS). AMPLIAR

(a) El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento gestiona

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los riesgos de seguridad originados en las operaciones cotidianas con los

diferentes controles), alineándolo con los otros sistemas de gestión de riesgos de

que disponga.

CAPITULO C. ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

160.200 COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria es el organismo de mayor

jerarquía en la seguridad aeroportuaria de la aviación civil en Colombia; su

competencia, composición y funciones se rigen por lo establecido en los Decretos

1400 de 2002 y 1040 de 2009 y las demás normas que lo modifiquen o

complementen.

160.205 Competencia de la dependencia de la autoridad aeronáutica encargada

de la seguridad de la aviación civil.

Conforme a las políticas y estrategias aprobadas por la Comisión Intersectorial de

Seguridad Aeroportuaria, la dependencia de la autoridad aeronáutica encargada

de la seguridad de la aviación civil, inspeccionará, controlará y aplicará las

disposiciones contenidas en este RAC en los aeropuertos públicos del país.

160.210 Responsabilidades de la dependencia de la autoridad aeronáutica

encargada de la seguridad de la aviación civil.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma que determine la estructura

administrativa de la autoridad aeronáutica, la dependencia encargada de la

seguridad de la aviación civil, se responsabilizará por:

(1) Establecer los procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil.

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(2) Aprobar, coordinar, controlar y supervisar la elaboración y aplicación de los

Planes de seguridad de aeropuerto, Planes de contingencia, Planes de seguridad

de los explotadores de aeronaves, Planes de control de calidad de la seguridad de

aeropuerto, Planes de control de calidad de la seguridad de los explotadores

aeronave.

(3) Designar los inspectores de seguridad de la aviación para los aeropuertos

abiertos a la operación pública o grupos de aeropuertos quienes ejercerán las

labores control de calidad de la seguridad de la aviación civil, de los explotadores

de aeronaves y empresas que desarrollan actividades de aeronáutica civil de

conformidad con lo dispuesto en el RAC.

(4) Efectuar auditorias, inspecciones, estudios y pruebas a los sistemas de

seguridad de los aeropuertos y a las medidas de seguridad de los explotadores de

aeronaves, y cuando las circunstancias lo ameriten, a cualquier empresa vinculada

con el sector aeroportuario.

(5) Diseñar estrategias en materia de seguridad de la aviación civil en

concertación con las diferentes autoridades y explotadores de aeropuertos

públicos del país a fin de garantizar un mejoramiento continuo de los métodos y

procedimientos de protección contra los actos de interferencia ilícita.

(6) Proyectar los convenios interinstitucionales y memorandos de entendimiento

necesarios para el fortalecimiento de los sistemas de seguridad de los aeropuertos

e instalaciones aeronáuticas.

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(7) Actuar como órgano consultor de los explotadores de aeropuertos y

explotadores de aeronaves en materia de seguridad de la aviación civil, respecto a

la prevención de actos de interferencia ilícita contra la aviación civil.

(8) Participar en las evaluaciones sobre los niveles de amenaza a la aviación civil

y propender por que los explotadores de aeropuertos, aeronaves, proveedores de

servicios de seguridad y otros organismos adopten las medidas preventivas para

contrarrestarlos eficazmente.

(9) Recibir, compilar y analizar la información sobre amenazas, incidentes y actos

de interferencia ilícita, así como constituir un centro de información sobre estos

aspectos para el uso de las autoridades, los aeropuertos y los explotadores de

aeronaves.

(10) Contribuir al fomento y promoción de relaciones de cooperación e intercambio

de información y experiencia en seguridad de la aviación civil entre Estados,

organizaciones y asociaciones internacionales.

(11) Proyectar informes sobre los actos de interferencia ilícita que afecten la

aviación civil con destino a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

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(12) Previa autorización de la autoridad aeronáutica, servir como punto de

contacto para el intercambio de información, tecnología y conocimientos

relacionada con los aspectos de seguridad de la aviación civil con organismos de

aviación civil o de seguridad de la aviación civil (AVSEC).

(13) Mantener un banco de datos relacionado con los últimos adelantos

tecnológicos aplicados a la seguridad de la aviación civil y modos operacionales.

(14) Participar en la elaboración, implementación, desarrollo y aprobación del

Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, programas de

capacitación en seguridad de la aviación civil, así como verificar que los

contenidos de los referidos programas que se imparten en Colombia se ajusten a

los requerimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional

(OACI).

(15) Implementar las tareas y recomendaciones que establezca la Comisión

Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.

(16) Diseñar un banco de datos y estadísticas sobre actos de interferencia ilícita

ocurridos en Colombia o a vuelos desde o hacia Colombia.

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(17) Diseñar y aplicar el Programa Nacional de Control de Calidad en Seguridad

de la Aviación Civil.

160.215 RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL EN

EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN

SARMIENTO.

El Gerente de OPAIN S.A., es el responsable de velar por la Seguridad

Aeroportuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el RAC 160 y el presente plan de

seguridad, quien a su vez delega en el Director de Seguridad Aeroportuaria del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

160.220 RESPONSABILIDAD DE LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y

APROBACIÓN DE LOS PLANES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el

Gerente del concesionario a través de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de

OPAIN S.A., serán responsables de elaborar y mantener actualizado el presente

Plan de seguridad. Así mismo serán responsables de supervisar y vigilar la

ejecución del mismo, incluyendo las medidas extraordinarias contempladas en el

Plan de contingencia y asegurarse que el Plan de Seguridad se encuentre

actualizado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

160.225 objeto del plan de seguridad del aeropuerto internacional el dorado luis

carlos galán sarmiento

Tiene por objeto el desarrollo de los procesos y procedimientos requeridos para

hacer efectivas las normas establecidas en el RAC.

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160.230 FUNCIONES DEL RESPONSABLE - DIRECTOR DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA

a. Establecer, estructurar y alinear las directrices de seguridad aeroportuaria

del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento; a

partir de la normatividad establecida tanto en el ámbito internacional como

en el nacional, sirviendo como vínculo entre OPAIN S.A. y las autoridades

que se encuentran en el aeropuerto; con el fin de evitar la ocurrencia de

actos de interferencia ilícita, la imposición de multas a la concesión por

incumplimientos relacionados con seguridad aeroportuaria y la afectación

de los activos de compañía.

b. OPERACIÓN – Definir y estructurar el esquema de seguridad y los

procedimientos necesarios que permitan el cumplimiento del Plan de

Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, el Programa Nacional de Calidad, el RAC 160 y demás

reglamentación relacionada con la Seguridad de la Aviación Civil con el fin

de minimizar la posibilidad de ocurrencia de un actos de interferencia ilícita

mediante la identificación de los riesgos que afecten la seguridad del

complejo aeroportuario tanto en el lado aire como en el lado tierra del área

concesionada (Terminal de pasajeros, terminal de carga, aviación general,

etc.).

c. OPERACIÓN – Definir las políticas y procedimientos de control de accesos

a áreas restringidas de toda el área concesionada, a partir de lo establecido

en la normatividad vigente y en los riesgos de seguridad identificados; con

el fin de evitar el ingreso a áreas restringidas de personas, vehículos y/o

elementos que pueda afectar la seguridad del terminal aéreo.

d. OPERACIÓN IT- Proyectar y diseñar un programa que permita gestionar

los riesgos de seguridad a partir de la tecnología; con el fin de mejorar la

reacción ante afectaciones de seguridad y garantizar la identificación de

alertas tempranas que permitan trabajar desde la seguridad desde

prevención.

e. CALIDAD – Proyectar, diseñar y liderar el sistema de gestión de la

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seguridad (SEMS - Security Management System) para el aeropuerto;

buscando garantizar una adecuada gestión de la seguridad a partir del

riesgo y asegurar la alineación e integración con el sistema de calidad de

compañía.

f. EQUIPO HUMANO – Definir los conocimientos específicos necesarios que

el equipo de seguridad y sus proveedores necesitan; con el fin de garantizar

el cumplimiento de los estándares establecidos y optimizar el resultado del

equipo responsable de la seguridad del área concesionada (Terminales,

Perímetro, Carga, Aviación General, áreas públicas, etc.).

g. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Alinear los procesos de la operación de

seguridad aeroportuaria con el Anexo 9 de la OACI (Facilitación); con el fin

de mejorar el servicio y maximizar la eficiencia de los procesos del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sin afectar

su seguridad minimizando la ocurrencia de actos de interferencia ilícita.

h. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Reorientar la vocación de servicio del

equipo de seguridad y de sus proveedores; con el fin de mejorar los niveles

de servicio del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento sin afectar el cumplimiento de la normativa nacional e

internacional.

i. SEGURIDAD CORPORATIVA – Diseñar, estructurar y desarrollar un

programa de seguridad corporativa que permita:

Mejorar la confiabilidad del personal de la organización y de sus

proveedores estratégicos.

Enviar un mensaje de control.

Generar un canal de información adicional del equipo humano con la

organización.

Identificar, analizar y gestionar los riesgos en cada una de las áreas tanto

administrativas como operativas.

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Desarrollar planes de acción priorizando los riesgos de la organización,

Con el fin de asegurar que el personal que labora en OPAIN S.A. no es

vulnerado por las problemáticas aeroportuarias y no se involucra en

situaciones al margen de la ley.

j. RIESGO – Analizar y evaluar los riesgos del área concesionada, con el

propósito de optimizar la seguridad del aeropuerto identificando

vulnerabilidades y riesgos que permitan prevenir actos de interferencia

ilícita.

k. AUTORIDADES – Representar y liderar la relación del concesionario con

las autoridades y demás organismos de seguridad del Estado, asegurando

el cumplimiento de los procedimientos y facilitando el manejo de las

contingencias establecidas; con el fin de facilitar su labor diaria y apoyando

su rápida intervención en caso de un evento que pueda afectar la seguridad

del aeropuerto.

l. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el RAC 160 y en el Plan

de seguridad de aeropuerto, adelantando inspecciones en forma

permanente.

m. Elaborar el Plan de seguridad de aeropuerto, supervisar y vigilar la

ejecución del mismo, incluyendo las medidas extraordinarias contempladas

en el Plan de Contingencia y asegurarse que el Plan de Seguridad de

aeropuerto se encuentre actualizado y aprobado por la UAEAC.

n. Coordinar con la Policía Nacional y demás autoridades locales de seguridad

del aeropuerto, la aplicación de los procedimientos establecidos en el Plan

de Seguridad de aeropuerto y todos aquellos que sean necesarios en

eventos especiales.

o. Liderar las acciones necesarias para el fortalecimiento del Comité de

seguridad del aeropuerto, así como disponer los recursos logísticos

requeridos para su periódico funcionamiento, en forma ágil y efectiva.

p. Informar al Comité de seguridad del aeropuerto, autoridades de seguridad

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en el aeropuerto, explotadores de aeronaves y a las demás empresas que

operen en el aeropuerto, las deficiencias en los métodos y sistemas de

seguridad y recomendar los procedimientos para corregirlos.

q. Llevar a cabo todas las actividades inherentes para hacer efectivas las

medidas extraordinarias contempladas en el Plan de contingencia,

liderando la realización de los simulacros correspondientes.

r. Implementar la señalización de seguridad de la aviación civil con el fin de

orientar e informar al usuario sobre las restricciones y controles aplicados

en el aeropuerto.

s. Llevar un registro diario de las novedades de seguridad de la aviación civil e

informar oportunamente a la autoridad aeronáutica, sobre cualquier acto de

interferencia ilícita, manteniendo el sigilo correspondiente a fin de que esta

información no se divulgue en forma pública.

t. Diseñar, expedir y controlar las autorizaciones para ingreso de las personas

y vehículos a las áreas o zonas de seguridad restringidas, elaborando las

correspondientes bases de datos e implementar los cursos para el uso

correcto de tales documentos. Para áreas controladas diseñará los

procedimientos pertinentes de control de acceso y según el caso,

coordinará con la fuerza pública o entidades de control dichos

procedimientos

u. Realizar las labores inherentes a la supervisión de los contratos de

seguridad y vigilancia, cuando así se determine en el respectivo contrato o

la de la UAEAC de seguridad y supervisión aeroportuaria lo estime

conveniente.

v. Ejecutar programas anuales de capacitación, instrucción y entrenamiento

destinados a los operadores de la seguridad de la aviación civil a fin de

calificarlos para una prestación adecuada del servicio así como también,

realizar programas de sensibilización en seguridad de la aviación civil

destinados al personal directivo, las autoridades de control y demás

personas que laboren en el aeropuerto, de conformidad con la orientación y

políticas de capacitación establecidos en el Programa nacional de

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instrucción en seguridad de la aviación (PNISA).

w. Garantizar que el personal vinculado o contratado para la operación de

seguridad de la aviación civil esté debidamente capacitado e instruido en

los métodos y procedimientos establecidos en el Plan de seguridad de

aeropuerto.

x. Coordinar con las Fuerzas públicas y demás organismos de seguridad del

Estado, los procedimientos pertinentes a fin de facilitar su rápida

intervención cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de

interferencia ilícita en el aeropuerto, así como realizar la coordinación

pertinente con los organismos de socorro y salvamento que se requieran

para el manejo de dichas contingencias.

y. Llevar a cabo estudios, inspecciones, pruebas o investigaciones de

conformidad con los procedimientos establecidos, sin perjuicio de las

auditorias, supervisiones, inspecciones, estudios y pruebas que la Dirección

de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus

veces.

z. Definir el esquema de seguridad, el cual esta detallado de acuerdo a la

infraestructura de la terminal y responde a la cantidad de pasajeros

transportados.

aa. Recolectar pruebas sobre violaciones al RAC 160 y trasladarlas de

inmediato a la autoridad aeronáutica.

bb. Acatar e implementar las recomendaciones realizadas por la Comisión

intersectorial de seguridad aeroportuaria, la UAEAC o la Dirección de

Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus

veces, así como suministrarles oportunamente los informes que estas le

soliciten.

cc. Asegurar que las obras civiles o arquitectónicas que se proyecten adelantar

en los aeropuertos se integren a los requisitos arquitectónicos relacionados

con la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil, en

consonancia con el Capítulo XXII del RAC 160 y el Programa nacional de

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control de calidad de la aviación civil.

dd. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo,

para garantizar la eficiencia de los servicios Aeroportuarios.

ee. Estructurar en conjunto con los departamentos de Operaciones y

Mantenimiento un Sistema de comunicaciones eficiente, para el desarrollo y

control de las actividades de Seguridad, Operaciones y Mantenimiento.

ff. Garantizar el adecuado mantenimiento y desarrollo de la infraestructura

física y técnica del aeropuerto y planear su desarrollo futuro.

gg.Delega las funciones pertinentes al área de Seguridad Aeroportuaria al

Director de Seguridad del Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento.

FUNCIONES DE LOS JEFES DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

a. Estructurar, coordinar y monitorear las actividades de seguridad

aeroportuaria de acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguridad del

aeropuerto y demás reglamentación aplicable, con el fin de evitar actos de

interferencia ilícita en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento.

b. OPERACIÓN - Desarrollar y monitorear los procedimientos necesarios que

permitan el cumplimiento del Plan de Seguridad del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el Programa Nacional

de Seguridad de la Aviación Civil, el Programa Nacional de Calidad, el RAC

160 y demás reglamentación relacionada con la Seguridad de la Aviación

Civil con el fin de minimizar los riesgos relacionados con la seguridad

aeroportuaria del área de su responsabilidad que permitan evitar actos de

interferencia ilícita

c. OPERACIÓN - Supervisar y controlar los diferentes proveedores de

Seguridad Aeroportuaria y/o el equipo directo de OPAIN S.A. del área bajo

su responsabilidad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

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Galán Sarmiento, mediante la verificación de indicadores, visitas operativas

y seguimiento de los reportes de novedades e irregularidad de seguridad

abiertos, con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato establecido

con OPAIN S.A. y la implementación de los procedimientos que garantizan

la aplicación de la reglamentación nacional e internacional de seguridad

aeroportuaria vigente.

d. OPERACIÓN - Liderar, coordinar y supervisar las funciones de los

Supervisores y/o el equipo de CCTV, PERÍMETRO SACS, mediante la

elaboración de horarios, planificación de reuniones de seguimiento

individual, visitas de campo y la estandarización de procedimientos, con el

fin de asegurar un recurso humano alineado, con directrices claras para

garantizar una operación segura en el aeropuerto.

e. OPERACIÓN – Controlar y monitorear el buen uso de la infraestructura

tecnológica para la seguridad, mediante el desarrollo e implementación de

un programa de seguridad, que permita gestionar la seguridad a partir de la

tecnología (SACS, CCTV, Perímetro).

f. EQUIPO HUMANO – Proporcionar los conocimientos necesarios al equipo

de seguridad y dar el soporte necesario; con el fin de garantizar el

cumplimiento de los estándares establecidos y optimizar el resultado del

equipo encargado de la seguridad del área concesionada (Terminales,

Perímetro, Carga, Aviación General, áreas públicas, etc.).

g. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Facilitar los procesos de la operación

aeroportuaria con el fin de mejorar el servicio del Aeropuerto Internacional

El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sin afectar su seguridad

minimizando la ocurrencia de actos de interferencia ilícita.

h. RIESGO – Analizar y evaluar el riesgo de las áreas bajo su responsabilidad,

con el propósito de estandarizar las operaciones del aeropuerto para

identificar vulnerabilidades y riesgos con el fin de prevenir actos de

interferencia ilícita.

i. AUTORIDADES - Coordinar con la fuerza pública y demás organismos de

seguridad del Estado, los procedimientos necesarios para desarrollar su

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operación y/o para el manejo de una contingencia, con el fin de facilitar su

rápida intervención en caso de un evento que pueda afectar la seguridad o

desencadenar en un posible acto de interferencia ilícita.

FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TURNO CCS (SECURITY OFFICER)

a. Garantizar el cubrimiento total del aeropuerto, mediante la asignación de los

supervisores, operadores de cámaras y personal de la empresa contratada

de seguridad, en las diferentes áreas, para asegurar la implementación de

los procedimientos AVSEC y la coordinación de actividades para los

diferentes incidentes que se presentan en el aeropuerto, evitando que la

seguridad, sea vulnerada.

b. Coordinar la ejecución de las funciones asignadas en los planes de

Seguridad, Emergencia y Contingencia del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, descritas en cada documento, para

garantizar que cada participante cumple con el proceso adecuado.

c. Informar oportunamente las novedades e irregularidades operativas,

mediante la elaboración y envío de reportes, para garantizar la operatividad

del aeropuerto, evitando actos de interferencia ilícita.

d. Coordinar con las diferentes entidades del estado, los procedimientos

adecuados ante cualquier amenaza en las instalaciones, asumiendo la

posición del Director de seguridad en su ausencia y activando al COE, para

garantizar la operatividad del aeropuerto y el regreso a la normalidad de las

operaciones del aeropuerto.

e. Garantizar que se realizan las actividades necesarias para verificar que los

sistemas de seguridad aeroportuaria, funcionen correctamente para

disminuir intrusiones, accesos no autorizados y demás vulnerabilidades que

se puedan presentar.

f. Coordinar la presencia y el apoyo requerido de las Autoridades y Fuerzas

Militares, de acuerdo a la necesidad de la operación, por medio de la

comunicación oportuna para mantener el orden, la seguridad y la

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operatividad del aeropuerto.

FUNCIONES DEL COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS

a. Responder por el manejo del personal de la oficina de Carnetización.

b. Asegurar el cumplimiento de las exigencias establecidas por el programa

nacional de seguridad aeroportuaria o RAC 160 (PNSA)

c. Asegurar que la oficina de carnetización cumpla con los Estándares

exigidos por el plan de seguridad de aeropuerto (PSA).

d. Auditar y supervisar las funciones del personal de la oficina de

Carnetización.

e. Realizar mensualmente la asignación de turnos de trabajo.

f. Controlar la expedición de los permisos de ingreso a las áreas Restringidas

del Aeropuerto Internacional El Dorado.

g. Las demás funciones inherentes al cargo.

FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD DE CALIDAD

a. Hacer parte del equipo SEMS de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria,

así como contribuir a creación, implementación y aplicación del Sistema de

Gestión de Seguridad.

b. Garantizar el entrenamiento a los diferentes miembros administrativos y

operativos que requieren el cumplimiento de acuerdo al acuerdo 020 del 07

de marzo de 2007 de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

c. Generar las ayudas graficas o material gráfico solicitado por la Dirección de

Seguridad Aeroportuaria.

d. Realizar seguimiento al o los indicadores de la Gestión de Seguridad

Aeroportuaria relacionados con su proceso.

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e. Apoyar la labor del grupo GESO.

f. Generar los planes de acción relacionados con las lecciones aprendidas

producto de los diferentes informes generados por el personal operativo de

la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES DE SEGURIDAD

a. Supervisar y monitorear la operación de todo el complejo aeroportuario,

garantizando la aplicación del Plan de Seguridad del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento (PSA) y demás

reglamentación aeroportuaria vigente; mediante la aplicación de

procedimientos establecidos al interior del área concesionada, con el fin de

garantizar el cumplimiento del proveedor de seguridad contratada y de la

comunidad aeroportuaria en general buscando minimizar los riesgos de

seguridad relacionados con la operación aeroportuaria y previniendo actos

de interferencia ilícita.

b. OPERACIÓN -Supervisar y controlar que en EL Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se cumplan las normas y

procedimientos establecidos en el RAC 160, el Plan de Seguridad del

Aeropuerto y la reglamentación aplicable; con el fin de garantizar el

cumplimiento de los procedimientos establecidos evitando que la seguridad

del aeropuerto sea vulnerada.

c. OPERACIÓN/RIESGO –Identificar y monitorear los riesgos que puedan

afectar las seguridad del terminal aéreo, con el fin de mantener un

aeropuerto seguro y prevenir actos de interferencia ilícita.

d. CONTROL CALIDAD – Desarrollar reportes de irregularidad y de novedad

relacionados con la seguridad del aeropuerto, con el fin de identificar

situaciones que afecten la seguridad y plantear acciones que mejora que

minimicen el riesgo que estas puedan generar.

e. OPERACIÓN –Supervisar las diferentes áreas del aeropuerto asegurando

que el personal de los proveedores de seguridad se encuentra completo y

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cumpliendo con los procedimientos establecidos; con el fin de evitar multas

por incumplimientos y asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente.

f. SERVICIO Y FACILITACIÓN – Desarrollar las funciones establecidas para

el área bajo su responsabilidad teniendo en cuenta el concepto de servicio

y facilitación; con el fin de mantener los estándares de servicio del

aeropuerto sin afectar la seguridad

g. APRENDIZAJE – Verificar constantemente la normatividad vigente en

cuanto a seguridad de la aviación civil se refiere (RAC 160, PSA, etc.)

manteniendo actualizado su nivel de conocimiento; con el fin de asegurar

el estricto cumplimiento de la norma.

FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE CARNETIZACIÓN

a. Atención al usuario en los módulos de la oficina de carnetización del

aeropuerto.

b. Recepción de documentos de solicitud para permisos de ingreso a áreas

restringidas y /o controladas, de 18:00 a 22:00 y de 06:00 a 08:00.

c. Validar y documentar en ORFEO que las solicitudes asignadas por ORFEO

Generar reportes diarios al fideicomiso OPAIN S.A.

d. Realizar los bloqueos y, o destrucciones de permisos según corresponda,

dejando el soporte correspondiente.

e. Manejar los insumos para los equipos de la oficina de carnetización.

f. Emitir los permisos de acuerdo a las solicitudes y autorizaciones recibidas.

g. Realizar la validación de los documentos de las solicitudes recibidas para

emisión de permisos.

h. Solicitar las autorizaciones correspondientes para la emisión de

permisos.cumplan con los requisitos y soportes de acuerdo al

procedimiento vigente.

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i. Dictar el curso de seguridad aeroportuaria.

j. Ingresar en la base de datos de Excel y en sistema P2000, los datos de las

personas que asisten al curso de seguridad aeroportuaria.

k. Validar y subir el pago de los radicados, para expedición de permisos

aprobados. (Por ventanilla y/o telefónicamente).

l. Informar a los usuarios el estado de los radicados. Apoyar las labores de la

oficina de objetos perdidos y olvidados del aeropuerto.

m. Archivar los documentos de la oficina de seguridad.

n. Cumplir a cabalidad con las funciones administrativas asignadas.

o. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo y todas aquellas

impartidas por el jefe inmediato.

p. Manejar los insumos para los equipos de la oficina de carnetización.

q. Recepcionar los elementos olvidados, encontrados y decomisados en el

Aeropuerto Internacional Eldorado.

r. Clasificar, organizar los objetos registrándolos al sistema Episuite

identificando cada elemento con códigos.

s. Almacenar los elementos en la bodega destinada para este fin cumpliendo

los tiempos establecidos.

t. Presentar informe mensual del inventario de los objetos olvidados,

encontrados y entregados a los usuarios del Aeropuerto Internacional El

Dorado.

FUNCIONES DE LOS OPERADORES SACS - CCTV

a. Registrar en un libro de anotaciones la información recibida y a quien fue

distribuida. Reportar mediante los protocolos establecidos en las planillas

diarias toda novedad relacionada al SO Y/O jefaturas de seguridad según

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el caso.

b. Operar y monitorear el sistema de control de alarmas del sistema P2000,

CCTV, Sistema perimetral (cable sensor cámaras y radar) del Aeropuerto

Internacional El Dorado.

c. Reportar inmediatamente al SO de turno, cualquier anormalidad detectada

en el sistema de control de alarmas y sus componentes (CCTV, mapa de

alarmas entre otros). O información trasmitida por un particular o por una

entidad de seguridad del estado o la empresa de seguridad aeroportuaria

privada contratada por Opain.

d. Reportar inmediatamente al CCO y al SO cualquier anormalidad detectada

en el CCTV y la información trasmitida con las entidades de seguridad del

estado o la empresa de seguridad aeroportuaria privada contratada por

Opain.

e. Apoyar al Jefe de Seguridad de Medios Tecnológicos, en las labores

propias del CCS como la visualización de videos que se solicitan mediante

radicados ante OPAIN, y las diferentes áreas de OPAIN que lo requieren

previa autorización del Director de cada área.

FUNCIONES DE LA ASISTENTE DE RADICACIÓN

a. Atender al usuario en la ventanilla de radicación de seguridad

aeroportuaria, ubicada en el aeropuerto, para mantener un buen nivel de

servicio al cliente interno y externo.

b. Recibir y registrar los documentos de solicitud para permisos de ingreso y

reexpedición, en sistema ORFEO verificando que corresponden a las

entidades autorizadas en los procedimientos relacionados, para facilitar el

trámite.

c. Enviar mensualmente todos los documentos recibidos en la ventanilla de

radicación a Gestión Documental, debidamente archivados, codificados y

foliados, para el archivo de OPAIN.

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d. Obtener y enviar diariamente la lista de los documentos radicados en

ORFEO asignados a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

e. Ingresar en el sistema ORFEO las respuestas avaladas por la Dirección de

Seguridad Aeroportuaria.

f. Verificar y archivar en el sistema, los documentos que cumplen con la

trazabilidad establecida. Consolidar los datos de las tarjetas vehiculares

enviados por los tenedores, incluyendo los números de radicados y

vigencia, en la base de datos de Excel.

g. Imprimir las tarjetas vehiculares temporales, previamente radicadas por el

tenedor Entregar a los tenedores las tarjetas vehiculares, aprobadas por el

Jefe de Seguridad.

h. Verificar diariamente minuta y documentos enviados, radicados y expedidos

por Carnetización, para ser digitalizados en ORFEO.

i. Ingresar al sistema los pagos de los permisos de ingreso, validando que se

encuentran aprobados, para la expedición de los permisos en la oficina de

carnetización.

j. Organizar la logística, de acuerdo a las instrucciones recibidas para la

realización de los diferentes Comités, que se realizan por parte de

Seguridad Aeroportuaria. Realizar los pedidos de cafetería y papelería, para

la Dirección de Seguridad.

k. Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo y todas aquellas

impartidas por el jefe inmediato.

INSPECTOR AVSEC

a. Realizar las inspecciones a los métodos y procedimientos de seguridad

aplicados por los explotadores de aeronaves, empresas de servicios de

escala, organizaciones de mantenimiento, arrendatarios o propietarios de

locales comerciales o hangares, y a la operación realizada por las

compañías de seguridad y vigilancia que garantice la aplicación del RAC

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160, el Plan de Seguridad del Aeropuerto (PSA) y los Planes de Seguridad

de los diferentes actores del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento.

b. Realizar las inspecciones programadas a todos los actores del aeropuerto,

cumpliendo con los parámetros establecidos en el RAC 160 y PSA.

c. Contribuir a la actualización y / o mejoras a los formatos diseñados para

realizar las inspecciones.

d. Realizar inspecciones a la compañía de seguridad contratada y al interior

de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

e. Cumplir con el cronograma de inspecciones.

160.235 COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL

DORADO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO

De acuerdo con el RAC 160, el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento cuenta con un Comité de Seguridad de Aeropuerto que presta

asesoramiento en la elaboración de los procedimientos de seguridad y el cual

sirve de espacio para la coordinación de las acciones tendientes a hacer efectivas

las políticas establecidas por la Comisión Intersectorial de Seguridad

Aeroportuaria y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, a fin de

prestar un servicio de seguridad integrado y de calidad a los usuarios del Terminal

Aéreo.

El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, además de garantizar la coordinación para la aplicación racional de las

medidas de control que realizan las autoridades destacadas en el aeropuerto,

facilita la realización de las acciones especiales que lleven a cabo las autoridades

Judiciales, Militares, Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones

Exteriores, la Policía Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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160. 245 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

El Comité de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento está integrado por:

a. El Gerente del Concesionario, representado por el Director de Seguridad

Aeroportuaria, quien lo coordina.

b. El Comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto.

c. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en el

aeropuerto.

d. El administrador de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) con

jurisdicción en las Correspondientes instalaciones aeroportuarias o el Jefe

de la DIAN en el aeropuerto.

e. El comandante de la unidad militar con jurisdicción en el sitio donde esté

ubicado el aeropuerto o su delegado.

f. El Jefe de la unidad o dependencia de Salud pública en el aeropuerto.

g. El Jefe de la unidad o dependencia de control fitosanitario o del Instituto

colombiano agropecuario (ICA) en el aeropuerto.

h. Un representante elegido por los explotadores de aeronaves de transporte

de pasajeros y uno de transporte de carga, con base en el aeropuerto.

i. El Jefe de la dependencia de seguridad de la aviación civil, quien actuará

como secretario del Comité.

Igualmente formaran parte del comité, cuando las circunstancias así lo ameriten, el

Director Regional Aeronáutico con jurisdicción en el Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento o su delegado, el Secretario de Sistemas

Operacionales y el Director de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la

UAEAC, así como los comandantes de base de la Fuerza Aérea o Armada

Nacional o de la Aviación del Ejército ubicados en inmediaciones del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

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A las sesiones del Comité pueden asistir previa invitación de su Coordinador, los

representantes de otros organismos, agremiaciones o empresas que tengan

actividades en el aeropuerto a fin de tratar asuntos específicos.

160. 250 FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO

Son funciones del Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento, las siguientes:

a. Coordinar la aplicación de las normas contenidas en el RAC 160 y velar

para que sus normas encuentren cabal desarrollo a través del plan de

seguridad del aeropuerto y los planes de seguridad de los explotadores de

aeronaves.

b. Constatar que las medidas y procedimientos de seguridad contenidas en el

Plan de seguridad de aeropuerto y en los Planes de seguridad de los

explotadores de aeronaves sean los adecuados para afrontar las

amenazas, sobre las cuales el Comité hará una valoración periódica

sugiriendo las contramedidas específicas para contrarrestarlas.

c. Recomendar al explotador del aeropuerto y/o autoridad aeronáutica, los

ajustes requeridos al plan de seguridad de aeropuerto y a los planes de

seguridad de los explotadores de aeronaves, a fin de que cumplan con las

disposiciones contenidas en el RAC 160 y se constituyan en los medios

idóneos para enfrentar las amenazas que afectan al aeropuerto.

d. Coordinar con las autoridades municipales, departamentales o nacionales,

las acciones tendientes a solucionar cualquier problema relacionado con la

protección de las personas, instalaciones aeroportuarias y aeronáuticas y

las aeronaves.

e. Garantizar que los procedimientos que se incorporen a los controles de

seguridad de la aviación civil en el aeropuerto sean ágiles, efectivos y estén

acordes con el principio de facilitación de la aviación civil.

f. Formular propuestas para la formación e instrucción del personal de

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seguridad del aeropuerto así como también para la incorporación de

tecnología y automatización de los procesos de seguridad de la aviación

civil.

g. Acatar y ejecutar los requerimientos formulados por la Comisión

Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y/o a la autoridad aeronáutica, así

como remitir a la misma los informes periódicos sobre las actividades

desarrolladas.

h. Realizar seguimiento a las tareas, actividades y conclusiones adoptadas

por el Comité.

i. Elaborar un reglamento de funcionamiento específico para el Comité de

seguridad de aeropuerto.

160.255 PERIODICIDAD DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL

AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN

SARMIENTO

El Comité de Seguridad de Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento se reúne de forma ordinaria como mínimo cada dos (2) meses, por

convocatoria de su coordinador, y en forma extraordinaria cuando las

circunstancias lo requieren; de estas reuniones se levanta el acta respectiva, la

cual contendrá un breve resumen acerca de lo tratado, el estado actual de las

medidas y procedimientos de seguridad en el aeropuerto, de los problemas

relacionados con la protección del mismo y de las acciones realizadas o

proyectadas para su adecuada solución de acuerdo a la normatividad vigente.

160. 260 RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL COORDINADOR DEL COMITÉ

DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS

CARLOS GALÁN SARMIENTO

Corresponde al Coordinador del Comité enviar dentro de los (15) días siguientes a

la realización de la reunión, una copia del acta de cada sesión a la Dirección de

Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la Aeronáutica civil o quien haga sus

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veces.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO

INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

En cumplimiento del Literal i del numeral 160.250 del presente plan y del

numeral (9) del RAC 160, se establece el presente reglamento del Comité de

Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento

ARTICULO 1o

I. El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento está integrado por:

El Gerente o administrador aeroportuario, o el Gerente del Concesionario,

quien lo coordinará por intermedio del Director de Seguridad Aeroportuaria.

El Comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto o su

delegado.

El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en el

aeropuerto o su delegado.

El representante en el aeropuerto del Director de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN) o el Jefe de la DIAN en el aeropuerto.

El Comandante de la Unidad Militar con jurisdicción en el sitio donde esté

ubicado el aeropuerto o su delegado.

El Jefe de la unidad o dependencia de Salud pública en el aeropuerto o su

delegado.

El Jefe de la oficina o dependencia de control fitosanitario o del Instituto

colombiano agropecuario (ICA) en el aeropuerto.

Un representante elegido por los explotadores de aeronaves de transporte

de pasajeros y uno de transporte de carga, con base en el aeropuerto.

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El Jefe de la dependencia de seguridad de la aviación civil, quien actuará

como secretario del Comité.

A las sesiones del Comité podrán asistir previa invitación de su coordinador, los

representantes de otros organismos, agremiaciones o empresas que tengan

actividades en el aeropuerto a fin de tratar asuntos específicos.

El Comité de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto deberá reunirse en

forma ordinaria como mínimo cada dos (2) meses, por convocatoria de su

coordinador, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

Para las citaciones ordinarias, el coordinador del comité enviará al principio

de cada año el cronograma con las fechas propuestas para su realización.

El Secretario del Comité de Seguridad Aeroportuaria es el Jefe de Seguridad del

Aeropuerto, quien está encargado de tomar nota acorde a la agenda del mismo y

dejar registrado los temas del día y los compromisos en las actas respectivas.

Se considera quórum válido para sesionar y deliberar la mitad más uno (1) de

los miembros el Comité de Seguridad del aeropuerto.

ARTICULO 2o

Son funciones del Comité de Seguridad Aeroportuaria:

II. Coordinar la aplicación de las normas contenidas en esta Parte de los RAC

y velar para que sus normas encuentren cabal desarrollo a través del Plan

de seguridad de aeropuerto y los Planes de seguridad de los explotadores

de aeronaves.

III. Constatar que las medidas y procedimientos de seguridad contenidas en el

Plan de seguridad de aeropuerto y en los Planes de seguridad de los

explotadores de aeronaves sean los adecuados para afrontar las

amenazas, sobre las cuales el Comité hará una valoración periódica

sugiriendo las contramedidas específicas para contrarrestarlas.

IV. Recomendar al explotador del aeropuerto y/o autoridad aeronáutica, los

ajustes requeridos al Plan de seguridad de aeropuerto y a los Planes de

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seguridad de los explotadores de aeronaves, a fin de que cumplan con las

disposiciones contenidas en los RAC y se constituyan en los medios

idóneos para enfrentar las amenazas que afectan al aeropuerto.

V. Coordinar con las autoridades municipales, departamentales y/o

nacionales, las acciones tendientes a solucionar cualquier problema

relacionado con: la protección de las personas, instalaciones aeroportuarias

y aeronáuticas y las aeronaves.

VI. Garantizar que los procedimientos que se incorporen a los controles de

seguridad de la aviación civil en el aeropuerto sean ágiles, efectivos y estén

acordes con el principio de facilitación de la aviación civil.

VII. Formular propuestas para la formación e instrucción del personal de

seguridad del aeropuerto así como también para la incorporación de

tecnología y automatización de los procesos de seguridad de la aviación

civil.

VIII. Acatar y ejecutar los requerimientos formulados por la Comisión

Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y/o a la autoridad aeronáutica, así

como remitir a la misma los informes periódicos sobre las actividades

desarrolladas.

IX. En cada sesión se levanta un acta, la cual se apoya en el listado de firmas

de asistencia de miembros del Comité de Seguridad del Aeropuerto.

X. El coordinador del Comité de Seguridad Aeroportuaria, enviará dentro de

los 10 días siguientes a la realización de la reunión, una copia del acta a

todos los miembros del comité para recibir sus comentarios y

observaciones dos (2) días después. En caso de no recibir comentarios, se

dará por aprobada el acta.

XI. El coordinador del Comité de Seguridad Aeroportuaria, enviará dentro de

los 15 días siguientes a la realización de la reunión, una copia del acta a la

Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil.

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ARTICULO 3°

I. El Comité de Seguridad Aeroportuaria será citado ordinariamente por el

Gerente del Concesionario o por intermedio del Director de Seguridad

Aeroportuaria o por alguno de los miembros que lo componen. Para tal fin,

deberán solicitar al Director de Seguridad para que coordine la reunión.

II. En casos extraordinarios, el Comité de Seguridad podrá ser citado por el

Director de Seguridad o por solicitud de alguno de los miembros del Comité,

este se citará dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.

III. Los temas que requieran ser tratados por los miembros del Comité de

Seguridad Aeroportuaria, deberán ser coordinados con el Director de

Seguridad Aeroportuaria, dos (2) días antes de la realización del comité.

Los temas deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico

vigente.

IV. Los miembros del Comité únicamente podrán divulgar a los miembros de su

organización, los temas que sean de su competencia.

COMUNICACIONES

En situaciones especiales de seguridad aeroportuaria, relacionadas con actos de

interferencia ilícita en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, el responsable que informará a la prensa y medios de comunicación

acerca del hecho es el Director de la UAEAC.

Para los demás casos relacionados con la seguridad aeroportuaria, el

concesionario cuenta con un departamento de comunicaciones encargado de

suministrar la información necesaria a la prensa y medios de comunicación.

160.265 ACTUACIÓN HUMANA O FACTORES HUMANOS EN LA SEGURIDAD

DE LA AVIACIÓN CIVIL.

El eje de la seguridad de la aviación civil lo constituye la actuación humana que

ejecuta los procesos y opera los equipos de tecnología, por lo que el Aeropuerto

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Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento efectúa las acciones

necesarias para la incorporación del personal idóneo, así como también, aquellas

requeridas para que dicho personal se encuentre adecuadamente entrenado y

motivado, conforme con lo dispuesto en el Programa Nacional de Control de

Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil o Aeroportuaria.

AUTORIDADES DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO

Además de la autoridad de Seguridad Aeroportuaria, constituyen las autoridades

de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento

las establecidas por la ley para el desarrollo de controles específicos de su

competencia. Estos funcionarios del Estado que trabajan en edificaciones las

cuales tienen acceso de las áreas públicas a las áreas restringidas, no podrán

autorizar el ingreso de personas ajenas a su dependencia por estas áreas, como

son: Policía Nacional, Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones

Exteriores, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, El Ministerio

de la Protección Social o sus Secretarias, el Ministerio de Agricultura y el Instituto

Agropecuario ICA , el Ministerio del Medio Ambiente, la Secretaria del Medio

Ambiente DAMA y la CAR.

160.270 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN EL

AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN

SARMIENTO

Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley para la Policía Nacional

de Colombia, las funciones que dicha institución desarrolla al interior del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se ajustarán a

los convenios Inter- administrativos o memorandos de entendimiento que celebre

con OPAIN S.A., para garantizar la seguridad de la aviación civil y la seguridad

integral en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

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Las acciones de la Policía Nacional se describen operacionalmente a

continuación: Conjunto de procedimientos y técnicas propias de la Policía Nacional

orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los

usuarios del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, así

como procedimientos de Policía Judicial orientados al aseguramiento de

infractores y pruebas que sirven de sustento a las investigaciones y de técnicas

para el control del tráfico de estupefacientes y sustancias ilegales. Estos cuentan

con un cuartel (Información restringida) y oficinas en la Nueva Terminal de Carga,

oficina en las áreas públicas del 2º. Piso del actual Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y con módulos de Mando y Coordinación así

como personal en el CCS (Centro de Control de Seguridad) en la terminal 1. Así

mismo cuenta con personal en el Terminal 2, perteneciente al Comando Especial

del Aeropuerto.

POLICÍA AEROPORTUARIA

Controla las áreas públicas y apoya de manera inmediata cualquier situación de

emergencia o contingencia en el aeropuerto, conforme a los planes de

emergencia y contingencia de OPAIN S.A., aprobados por la autoridad

aeronáutica para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento. Su función consiste en no permitir la comisión de hechos delictivos al

interior del Terminal Aéreo, además orienta y controla el ingreso de acompañantes

en las diferentes áreas comunes y ejecuta la revisión física corporal de pasajeros y

equipaje de mano manualmente, así como la recepción, revisión y entrega de

armas que son transportadas por vía aérea en el lugar del armerillo, brinda

información y apoyo al pasajero, sobre sitios históricos, turísticos y de interés a

nivel nacional, realiza apoyo directo al personal de la compañía de Seguridad a fin

de limitar el desarrollo de actividades económicas irregulares, tales como ventas

ambulantes, cambio de divisas en sitios diferentes a las casas de cambios que

operan legalmente dentro de las terminales y cualquier otro tipo de venta o

actividad comercial que se no esté debidamente regulada y autorizada.

El ingreso a las áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento de todas las autoridades, se efectúa de acuerdo a lo establecido en el

presente plan y en el RAC 160.

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POLICÍA DE TRANSITO

Especialidad encargada de la regulación, circulación vehicular y peatonal del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento la cual

comprende, Terminal de Pasajeros No 1, Terminal de Pasajeros No 2 , Viaducto,

Terminal de Carga, Edificio CISA (Centro Internacional de Servicios

Aeroportuarios), y avenidas colindantes con el Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento (Avenida la Esperanza, Avenida José Celestino

Mutis), donde se encuentran las puertas de emergencia, de igual forma de vigilar,

controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en

las áreas públicas del Aeropuerto.

POLICÍA DE MENORES

Su función es colaborar con los diferentes organismos a la protección y bienestar

del menor en el Aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

POLICÍA COMUNITARIA

Entre otras de sus funciones está la de apoyar la construcción de la cultura de

seguridad ciudadana, convivencia pacífica, solidaridad y tranquilidad en el sector

empresarial (gremios) mediante la implementación de esquemas de trabajo

dirigidos a la parte preventiva, educativa y social, en torno a mejorar la seguridad

aeroportuaria.

POLICÍA BACHILLERES

Prevenir y educar a las personas que visitan a diario El Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, mediante campaña de sensibilización en la

cual se indica las medidas de seguridad que se deben mantener.

POLICÍA ANTIEXPLOSIVOS

Control, revisión y detección de explosivos en todas las áreas del Aeropuerto

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Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, Terminal de Carga, Terminal

de pasajeros No.1, Terminal de Pasajeros No.2, procedimientos especiales en el

nivel cinco (5) de seguridad del BHS del terminal aéreo.

POLICÍA ANTINARCÓTICOS

Especialidad encargada de conducir acciones integrales y efectivas para reducir la

oferta y demanda de drogas ilegales y psicotrópicos, mediante la prevención y

represión del tráfico distribución y delitos conexos, contribuyendo eficazmente a

lograr los propósitos institucionales de orden, seguridad y tranquilidad ciudadana.

POLICÍA FISCAL Y ADUANERA

Actividad policial que bajo la dependencia administrativa de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales y en estrecha coordinación con la Fiscalía

General de la Nación, realiza el personal policial que la integra, para hacer cumplir

disposiciones relativas al régimen tributario y aduanero, establecidas en las leyes

sobre la materia.

160.275 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS EN EL

AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN

SARMIENTO

Este Control es Ejercido por la Autoridad Migratoria en el Aeropuerto El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento mediante procedimientos y técnicas propias de

Migración Colombia (UAEM), y Ministerio de Relaciones Exteriores destinadas al

control de emigración e inmigración de nacionales y extranjeros, manejo de

deportados y control del tráfico de personas, así como también las actividades de

policía judicial que se desarrollan en el aeropuerto para prevenir la comisión de

delitos. Ubicados en el terminal Internacional área pública oficinas de atención del

usuario, en el segundo se encuentran ubicados ejecutando el proceso migratorio

tanto de salida como de llegada al país.

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160.280 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS

En el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. La DIAN está

organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de

carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,

autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuenta con oficinas de atención al usuario y módulos de atención para la

ejecución del proceso Fiscal y Aduanero, asimismo cuenta con infraestructura en

la Terminal 1.

CONTROL ADUANERO (DIAN)

Conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el fin de observar las

disposiciones aduaneras y cuyo fin es el control de las mercancías que entran y

salen del territorio nacional, así como también los operativos especiales que se

desarrollen para el mismo fin. Ubicados en las bahías de carga y en la salida de

pasajeros del muelle internacional y salida de pasajeros de la Terminal 1 de

pasajeros. Los accesos que comunican la parte pública con la restringida están

cubiertas con personal de vigilancia contratados por la DIAN.

160.285 Aplicación de procedimientos fito-zoosanitarios en aeropuertos públicos

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con presencia en el aeropuerto el

Dorado tiene como principal función, asesorar al Ministerio de Agricultura en la

formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria,

transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y

químicos para las especies animales y vegetales.

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CONTROL DE SEGURIDAD ZOO FITOSANITARIO

Conjunto de procedimientos y técnicas propias del Ministerio de Agricultura y el

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el control de animales, vegetales y

materiales orgánicos que transportan las aeronaves, así como también los

procedimientos orientados al manejo de los desechos orgánicos que se producen

en los vuelos internacionales.

160.290 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LAS FUERZAS MILITARES

(EJÉRCITO NACIONAL, ARMADA Y FUERZA AÉREA).

En el aeropuerto internacional el dorado luis carlos galán sarmiento, coordina con las diferentes fuerzas la aplicación de sus controles de manera que no se afecte negativamente la dinámica de los procedimientos de seguridad de la aviación civil en el aeropuerto. Lo anterior garantizando la prevalencia de los procedimientos de facilitación. Así mismo, se acordarán controles con los procedimientos estandarizados para la aviación civil de manera que los apoyos a la seguridad de la aviación civil sean con los convenios interadministrativos o memorandos de entendimiento que se suscriban con el concesionario o la autoridad aeronáutica, para garantizar la seguridad integral en el aeropuerto.

OTRAS AUTORIDADES Y ACTORES DEL AEROPUERTO

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

Los servicios de salud en el Distrito, contando con un equipo humano de

profesionales en áreas sociales y de la salud, quienes con capacidad técnico

científica y claro compromiso institucional asumen la atención diaria de forma

personalizada

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

La Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad encargada, en Bogotá, de

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orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento

sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la

diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de

los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas

protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno

ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y

colectivos relacionados con el medio ambiente. (Artículo 2, Decreto 561 de 2006)

EXPLOTADORES DE AERONAVES

En el aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento operan los siguientes

explotadores de aeronaves con fines de transporte de pasajeros, así como de

transporte de carga y Courier con destinos nacionales e internacionales.

(Ver Anexo Listado de anexos).

Los explotadores de Aeronaves deben cumplir con lo reglamentado en el RAC 160

Resolución 3596 de diciembre 28 de 2015 y en el Plan de Seguridad del

Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, respecto a los controles

AVSEC en las áreas restringidas de sus dependencias, así mismo deben

garantizar que dichos controles sean efectuados por personal debidamente

entrenado por la autoridad Aeronáutica Colombiana.

ARRENDATARIOS, PROPIETARIOS O TENEDORES DE INMUEBLES EN EL

AEROPUERTO

Todo arrendatario, propietario o tenedor de espacio del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento cuyas áreas o instalaciones arrendadas

puedan servir de acceso a áreas restringidas, será responsable del control de

acceso por sus instalaciones de personas no autorizadas, en cumplimiento de las

disposiciones y requisitos incluidos en el Plan de Seguridad del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, por lo tanto deberán contar

con los controles de seguridad y acceso, constituidos con personal idóneo y

capacitado por la autoridad aeronáutica y Centro de Estudios de Ciencias

Aeronáuticas (CEA).

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Los arrendatarios del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, además de sus obligaciones legales y contractuales, deben cumplir con

las normas de Seguridad Aeroportuaria y especialmente cumplir las siguientes

obligaciones:

a. Acatar y dar cumplimiento a las normas y disposiciones adoptadas en este

Plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

b. Implementar sus propias medidas de seguridad en el área arrendada en

concordancia con el literal anterior, e informar de estas a la Administración

del Aeropuerto y capacitar a su personal, responsabilizándose de las

infracciones a las normas de seguridad cometidas por sus empleados.

c. Solicitar la autorización a las Direcciones y/o Gerencias del Aeropuerto para

cambios o adecuaciones en sus instalaciones.

d. Informar a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., sobre

cambios de personal, adjuntando las novedades donde se indique nombre,

número de identificación, cargo, áreas autorizadas, números de teléfonos y

dirección permanente para la expedición del carné de identificación y

devolver este carné al retiro del trabajador.

e. Velar para que el personal a su cargo conozca y cumpla las disposiciones

en materia de Seguridad Aeroportuaria.

f. Colaborar con las autoridades de Seguridad Aeroportuaria y de Policía

informando cualquier irregularidad que observen dentro de las instalaciones

del Terminal aéreo incluidas las amenazas de bomba.

Para que los arrendatarios cumplan con todo lo establecido en el Programa

Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, se hará inspección a los

procedimientos y normas vigentes.

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160.300 PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.

El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, cuenta con

un Programa de Control de Calidad de la seguridad de la aviación civil Aprobado

por la Autoridad Aeronáutica (ver anexo)

160.310 RESPONSABILIDAD PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DE LA

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL

EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

El Gerente del Aeropuerto Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento por intermedio de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria del

Concesionario OPAIN S.A., elabora, aplicar y actualiza su Plan de Control de

Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, el cual es concordante con el

Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil;

dicho Plan es revisado y aprobado por la autoridad aeronáutica.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPÍTULO D: PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO AEROPUERTO

INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

160.400 OBJETO.

Plan de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, tiene por objeto el desarrollo de los procesos y procedimientos

requeridos para cumplir, hacer cumplir las normas contenidas en el RAC 160 y en

el presente Plan.

160.405 RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO

INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.

Opain S.A., como operador del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento es el responsable de la seguridad de sus áreas, de las

instalaciones propias, arrendadas, o en su tenencia a cualquier título y de sus

bienes muebles con el fin de garantizar el cumplimiento de estas

responsabilidades; elabora un Plan de Seguridad de Aeropuerto en el cual se

contemplan las medidas y procedimientos ordinarios que aplica para el control de

ingreso a áreas o zonas de seguridad restringidas sobre los empleados,

contratistas, tripulaciones, pasajeros, vehículos, la inspección que ejerce respecto

del cumplimiento de la normatividad nacional en cuanto a equipajes, carga,

paquetes de mensajería y correo transportados, etc. Así como también, las

medidas de seguridad relacionadas con las instalaciones, supervisión y control

permanente sobre los métodos y procedimientos de seguridad aplicados por los

explotadores de aeronaves, las empresas de servicio aeroportuario especializado,

los talleres aeronáuticos (TAR) y los arrendatarios o propietarios de locales

comerciales o hangares que operan en el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento.

Las medidas y procedimientos de seguridad contenidos en el presente Plan de

Seguridad de Aeropuerto, están conformes con las estipulaciones contenidas en el

RAC 160.

El plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

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Sarmiento se desarrolla teniendo en cuenta los principios de eficiencia,

modernización, seguridad y facilitación, preservando la observancia de la ley y el

orden en la aviación civil.

OPAIN S.A., se reserva el derecho de cambiar su estructura, su organización, la

planta y la asignación de funciones y responsabilidades en todo momento sin

preaviso, siempre teniendo en cuenta las observaciones preliminares.

El Aeropuerto Internacional El Dorado, operará las 24 horas del día los 365 días

del año, estando los servicios disponibles en este horario.

160.410 ELABORACIÓN, ENMIENDA, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL

PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO

LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

El diseño, elaboración, enmienda y actualización del El plan de Seguridad del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento es

responsabilidad exclusiva del Gerente del Concesionario OPAIN S.A., a través de

la Dirección de seguridad aeroportuaria, quien solicita la aprobación del presente

plan a la autoridad aeronáutica.

Dicho plan es actualizado y/o enmendado según las circunstancias de la

operación de seguridad de aviación civil en el aeropuerto o cuando la autoridad

aeronáutica lo solicite.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO

Para determinar las medidas de seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento, consideraremos áreas restringidas y áreas públicas.

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CAPÍTULO E: ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS

160.500 ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA

Son aquellas zonas o áreas de la parte aeronáutica y aeroportuaria identificadas

como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso se

aplican otros controles de seguridad, dichas áreas en el Aeropuerto Internacional

El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento son:

a. Las áreas de movimiento conformadas por las pistas de aterrizaje y

despegue de aeronaves, calles de rodaje y plataformas de los aeropuertos.

b. Zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de

inspección y la aeronave.

c. Locales de preparación de embarque de equipaje o zona de selección de

equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y

están presentes el equipaje y la carga inspeccionados o área de protección

alrededor de las aeronaves (del diamante de seguridad).

d. Depósitos de carga (bodegas); esto incluye la ubicación y/o localización

geográfica de las áreas en las se cumple los procedimiento de inspección

de la carga y accesos de personas

e. Centros de correo.

f. Locales de la parte aeronáutica, de servicios de provisión de alimentos y de

limpieza de aeronaves.

g. Dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea y

servicios de protección al vuelo, como: torre de control, salas de control de

tránsito aéreo, salas de radar, centrales de comunicaciones aeronáuticas,

cabinas de sonido, conmutador telefónico, estaciones de energía, ayudas a

la navegación aérea, casas de plantas eléctricas, centrales de seguridad,

dependencias o instalaciones de información aeronáutica, meteorológica y

las demás que cumplan funciones similares.

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h. Cuarteles de Bomberos.

i. Hangares de empresas aéreas u, organizaciones de mantenimiento

ubicadas dentro de la zona restringida.

j. Áreas destinadas a depósito y almacenamiento de agua o combustibles

ubicadas dentro de la zona restringida.

k. Áreas de inspección de personas, mercancías, carga y correo.

Así mismo se consideran áreas o zonas de seguridad restringidas las demás que

se establezcan como tal por necesidades especiales de seguridad o en forma

transitoria determine el Gerente del aeropuerto a través del Director de Seguridad

Aeroportuaria o el Gerente de Operaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento.

Para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, las

calles de acceso (A1, A2, A3 y A4) serán áreas restringidas a partir de los puntos

de control de seguridad establecidos al ingreso de las mismas.

Son áreas restringidas en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, las calles de acceso y plataformas de parqueo de aeronaves ubicadas

en la antigua y nueva zona de aviación general; y su uso tendrá que estar alineado

con los contratos comerciales establecidos por cada tenedor.

El acceso a estas zonas estará limitado mediante uso de la autorización o permiso

expedido por el Gerente del aeropuerto de OPAIN S.A., a través del Director de

Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

ÁREAS PÚBLICAS

Son las áreas del aeropuerto y los edificios allí comprendidos al que tienen acceso

las personas o los vehículos sin necesidad de autorización o permiso.

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160. 505 CONTROL DE INGRESO A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS

El control de ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas está a cargo

del Gerente del aeropuerto de Opain S.A., a través del Director de Seguridad del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, en cuyo caso

particular cuenta con personal propio para supervisar la efectividad y debido

cumplimiento de los procedimientos fijados para tal propósito, contando a su vez

con personal de una compañía de seguridad privada la cual debe contar con

personal competente y entrenado de acuerdo a las regulaciones Nacionales de

entrenamiento de acuerdo al Acuerdo 020 del 07 de Marzo de 2007 (Programa

Nacional de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil).

La seguridad privada contratada por Opain S.A. y las aerolíneas explotadoras de

aeronaves están en la obligación de cumplir con los estándares de calidad y

entrenamiento al inspeccionar, verificar y revisar al ingreso de sus instalaciones a

empleados de aeronaves, contratistas, agentes de carga, expedidores de carga,

tripulación asignada a cada vuelo, pasajeros, personal de servicio, seguridad,

equipajes, carga, correos, paquetes y componentes anatómicos humanos en las

instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

El acceso de funcionarios, visitantes y autoridades a las áreas restringidas está

limitado mediante uso de carné de identificación o permisos expedidos por la

Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A. del Aeropuerto Internacional

El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y en el caso de los pasajeros, con el

pasabordo otorgado para viajar por el explotador de aeronave y el documento de

identidad vigente, en caso de vuelos internacionales el pasaporte y en vuelos

nacionales la cedula de ciudadanía o el documento equivalente autorizado.

De manera permanente se efectúan supervisiones por parte del personal de

Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., como de la empresa de seguridad

contratada, para garantizar el debido cumplimiento de lo establecido por la norma.

Se define como funcionarios de autoridades judiciales, Policía Nacional, Migración

Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales DIAN y de las Fuerzas Militares.

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Se expide permiso permanente o temporal por parte de OPAIN S.A., a aquellos

funcionarios de autoridades judiciales, de la Policía Nacional, Migración Colombia

(UAEM), DIAN y Fuerzas Militares, que por razón de sus funciones, debidamente

justificadas, requieran ingresar dentro de las áreas restringidas del aeropuerto.

Para el personal aquí indicado, es obligatorio, al igual que para los demás

funcionarios que acceden a las áreas restringidas del aeropuerto, portar de

manera permanente y visible el permiso que se otorgue por parte de la Dirección

de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.

En caso de efectuarse por parte de estas Entidades un operativo especial, se

coordina directamente con el Director de Seguridad Aeroportuaria, Jefe de

Seguridad o el Jefe de Turno de Opain S.A., quienes imparten las órdenes

necesarias para garantizar el ingreso inmediato a las áreas restringidas del citado

personal.

El personal Militar, Policial o civil que forme parte de dispositivos o esquemas de

seguridad debe cumplir con las siguientes normas de seguridad:

a. No podrá ingresar sin la respectiva identificación, carnet o sticker, el cual

debe contener la respectiva autorización de área.

b. El personal que forme parte de estos esquemas de seguridad debe cumplir

con los procedimientos establecidos en el PSA, para el acceso a áreas

restringidas.

c. Los ingresos y salidas serán por las puertas autorizadas de acuerdo a la

solicitud radicada y esta no podrá ser modificada posterior a la autorización

salvo derogación hecha por la Dirección de Seguridad.

SISTEMA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Para el desarrollo del sistema se ha tenido en cuenta la delimitación de las áreas

restringidas estableciendo las barreras efectivas para su protección. Se incluyen

las siguientes medidas dependiendo del área de que se trate.

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SEGURIDAD PERIMETRAL

El perímetro del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento

es de 18.260 metros aproximadamente el cual cuenta con un doble cerramiento de

malla eslabonada con alambre de púas en la parte superior y por medio de la cual

pasa una vía vehicular que la cubre en su totalidad, a fin de prevenir acciones

terroristas o vandálicas y el acceso de personas y vehículos no autorizadas a

zonas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, cumpliendo así con las especificaciones técnicas contenidas en el

Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de

Interferencia Ilícita de la OACI.

Se cuenta con cuatro puertas de Emergencia en el perímetro que están

controladas por guardas de la Empresa de seguridad privada contratada por Opain

S.A., las cuales permanecen bajo llave y se abren sólo en caso de emergencia y

previa coordinación con la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,

y/o autorización del Gerente de Operaciones o cuando las Fuerzas Militares

apoyan con patrullajes de vigilancia en algunos casos especiales, entre ellos,

cuando la Presidencia de la República lo solicite. Las cuatro puertas son: Eco 1, 2,

3 y 4.

DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PERIMETRAL

Se cuenta con un Sistema de seguridad electrónica en la malla interna, el cual

está compuesto por cable sensor para control de intrusión. Respaldado por un

Circuito Cerrado de Televisión - CCTV conformado por 29 cámaras

Cada puerta de emergencia cuenta con cámaras de seguridad monitoreadas las

24 horas desde el CCTV de la oficina de seguridad aeroportuaria y como soporte

físico cuenta con el apoyo de las patrullas de seguridad. (Ver Numeral 4.5.4

Control con Patrullas de Seguridad.)

CONTROL PERIMETRAL

Teniendo en cuenta el uso y los riesgos que puedan representar para el

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aeropuerto cada uno de los lotes concesionados en el perímetro, se definió

implementar como apoyo al dispositivo perimetral en los lotes ILS, nube blanca, la

Suiza, Machachi, HB, Venecia y el triángulo dotados de un guarda de seguridad,

una garita, comunicaciones vía Avantel, armamento (revolver o escopeta),

linternas, como sus elementos de protección personal (EPP), las cuales cubren el

total del perímetro. (Ver anexo lote)

En las casetas que se constituyen en núcleos de reacción son Eco 1, 3, 4, las

cuales cuentan con guardas de seguridad debidamente dotados y un biosensor

antiexplosivos en caso de que sean utilizadas como accesos permanentes al

aeropuerto.

Se realiza supervisión al área perimetral por parte de los supervisores de la

empresa de seguridad subcontratada con vehículos tipo camioneta Pick-up, en el

área de Fontibón, Engativá y con el apoyo de los supervisores de seguridad de

Opain S.A, quienes apoyaran la reacción en caso de ser necesario.

Se realizan paneos constantes por parte del grupo de operadores de CCTV

reportando cualquier novedad al SO.

En esta misma zona, se realiza control de seguridad sobre la velocidad en la que

deben transitar los vehículos autorizados por la vía perimetral; la cual no puede

exceder de acuerdo a lo establecido en el plan operativo.

La compañía de seguridad garantiza un apropiado uniforme que cumpla con

estándares de seguridad, calidad e imagen, también deberá propender por dotar

este personal con equipo para clima frio, además de los Elementos de Protección

Personal necesarios para esta área.

PUERTAS DE ACCESO EN EL AEROPUERTO

PUERTAS DE EMERGENCIA ACCESO A PERÍMETRO

En el perímetro del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento existen cuatro (4) puertas las cuales son (Ver Anexo):

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a. Eco 1: Salida hacia Engativá, ubicada al norte del Aeropuerto Internacional

El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sobre la nueva avenida José

Celestino Mutis, cuenta con una puerta en malla eslabonada de tubo

galvanizado controlada por guardas de seguridad uno de ellos manejador

canino con su biosensor las 24 horas, dotados con sistema Avantel,

armamento espejo cóncavo, elementos de personal (EPP) y uno de ellos

detector manual de metales.

Esta puerta es un acceso de área pública a área restringida y a su vez una

ruta de evacuación de vital importancia en el momento de ocurrencia de

una emergencia sobre la pista Norte, por lo tanto no puede ser

obstaculizada de ninguna manera, por vehículos o similares, para esto el

personal de Guardas de seguridad deben informar de manera cortes a

quien pretenda obstaculizarla de la necesidad de que esta área este libre,

en caso de presentarse renuencia debe reportar al Supervisor de área para

obtener ayuda de la Policía de tránsito.

En este punto se restringe el ingreso de personas y vehículos de acuerdo a

los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del

ingreso a un área restringida.

Esta puerta sirve de ingreso a vehículos pesados que ejecutan obras de

desarrollo del aeropuerto

b. Eco 3: Esta ubicado al costado sur del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento con salida al barrio HB - Fontibón, cuenta con

una puerta metálica que no permite la visibilidad de la calle hacia las áreas

restringidas. Existe una caseta de ladrillo, cuenta con un guarda de

seguridad, dotado con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo,

elementos de protección personal (EPP) y uno de ellos detector manual de

metales.

Esta puerta es un acceso de área pública a área restringida y a su vez una

ruta de evacuación de vital importancia en el momento de ocurrencia de

una emergencia sobre la pista Sur, por lo tanto no puede ser obstaculizada

de ninguna manera, por vehículos o similares, para esto el personal de

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Guardas de seguridad deben informar de manera cortes a quien pretenda

obstaculizarla de la necesidad de que esta área este libre, en caso de

presentarse renuencia debe reportar al Supervisor de área para obtener

ayuda de la Policía Nacional.

En este punto se restringe el ingreso de personas y vehículos de acuerdo a

los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del

ingreso a un área restringida

c. Eco 4: Cuenta con una caseta fabricada en ladrillo, controlada por guardas

de seguridad uno de ellos manejador canino con su biosensor las 24 horas,

dotados con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo, elementos de

protección personal (EPP) y uno de ellos detector manual de metales. Es

entrada de emergencia y está ubicada en la carrera 103 con salida a

Fontibón. Esta elaborada de malla eslabonada y tubo galvanizado, esta

puerta es un acceso de área pública a área restringida.

En este punto se restringe el ingreso de personas y vehículos de acuerdo a

los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del

ingreso a un área restringida.

d. Lateral 2 y lateral 1: lateral Fontibón y Engativá: Cuenta con una caseta

fabricada en ladrillo, ubicada al costado sur de la vía, controlada por un

guarda de seguridad, dotado con sistema Avantel, armamento, espejo

cóncavo, elementos de protección personal (EPP) y un detector manual de

metales. Es entrada de ingreso al perímetro por el área de Fontibón y

Engativá.

Nota: las puertas laterales 2 y lateral 1, no son puertas de emergencia, se

encuentra incluidas en este numeral, por ser un acceso al área restringida

(zona perimetral).

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PUERTAS DE ACCESO DESDE ÁREA PÚBLICA A ÁREA CONTROLADA

a. Puerta No. 1: Es la entrada ubicada cerca al hangar de la CIAC, que da

ingreso a hangares de Antigua Zona de Aviación General, en este punto los

vehículos acceden con tarjetas vehiculares autorizadas por el concesionario

o si el conductor presenta identificación que lo acredite como empleado de

alguna empresa o tenedor de espacio que esté ubicado en esa área,

además, es realizado un procedimiento adicional a los vehículos visitantes,

lo anterior por tratarse de un área de acceso público a acceso controlado.

Cuenta con una caseta en material, con guardas de seguridad las 24 horas,

uno de ellos manejador canino con su biosensor, dotados con sistema

Avantel, espejo cóncavo, elementos de personal (EPP).

b. Puerta No. 2: Es la entrada ubicada cerca al hangar de Central Charter,

que da ingreso a hangares de Antigua Zona de Aviación General, en este

punto los vehículos acceden con tarjetas vehiculares autorizadas por el

concesionario o si el conductor presenta identificación que lo acredite como

empleado de alguna empresa o tenedor de espacio que esté ubicado en

esa área, además, es realizado un procedimiento adicional a los vehículos

visitantes, lo anterior por tratarse de un área de acceso público a acceso

controlado.

Cuenta con una caseta en material, con guardas de seguridad las 24 horas,

uno de ellos manejador canino con su biosensor, dotados con sistema

Avantel, espejo cóncavo, elementos de personal (EPP).

a. Puerta No 6: Es la puerta de entrada hacia la base aérea de CATAM, es un

ingreso desde un área pública a un área controlada, los vehículos pueden

acceder por este punto de la siguiente manera.

Vehículos de acceso permanente: Los vehículos acceden con tarjeta

vehicular permanente previamente autorizadas por el concesionario.

Funcionarios de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A. o

de la empresa de seguridad contratada por el mismo, pueden solicitar la

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verificación de esta tarjeta vehicular en cualquier momento con el fin de

validar la información.

Vehículos de acceso temporal: Los vehículos acceden con permiso

vehicular temporal previamente autorizadas por el concesionario.

Funcionarios de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A. o

de la empresa de seguridad contratada por el mismo, pueden solicitar la

verificación de este permiso vehicular temporal en cualquier momento con

el fin de validar la información.

Vehículos de acceso por (1) un día: Desde un correo previamente

autorizado por la Dirección de Seguridad y en el formato establecido, será

enviada la información de los vehículos requeridos para ingresar por puerta

6. Funcionarios de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A.

o de la empresa de seguridad contratada por el mismo, verificaran que la

información enviada coincida con el vehículo que se presenta por este

acceso, de coincidir la información, dará visto bueno para su ingreso.

Cuenta con una caseta en material con guardas de seguridad las 24 horas,

dotados con sistema Avantel, espejo cóncavo, elementos de protección

personal (EPP) y uno de ellos detector manual de metales en caso de

elevarse el nivel de amenaza y que se deban ejercer controles de tipo

restrictivo.

Solamente se autoriza el ingreso de motocicletas que hacen parte de los

esquemas de seguridad debidamente autorizados por el Gerente de

Operaciones o el Director de Seguridad Aeroportuaria. El ingreso de taxis,

motocicletas, bicicletas y peatones está restringido.

1. Los vehículos que ingresen por puerta 6 serán objeto de un reporte de

irregularidad por incumplimiento de los procedimientos establecidos en el

En caso que intente ingresar un vehículo con una placa diferente a la

registrada en la tarjeta vehicular.

2. En caso que el vehículo no se detenga en el puesto de control de puerta 6

cuando seguridad aeroportuaria lo requiera para verificar su ingreso y el

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vehículo continúe su marcha y acceda a Nueva Zona de Aviación General

haciendo caso omiso a la solicitud realizada por seguridad aeroportuaria.

3. En caso que la tarjeta vehicular haya sido adulterada o modificada,

teniendo como fin intentar ingresar por puerta 6.

4. En caso que el conductor detenga su vehículo con el propósito de

obstaculizar el ingreso y con la determinación de no querer moverlo a pesar

de la solicitud de los funcionarios de la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria de OPAIN S.A. o de la empresa de seguridad contratada por

el mismo, afectando el ingreso de los demás vehículos particulares y

operacionales que acceden por esta puerta.

5. En caso de parquear en la vías internas luego de puerta 6 afectando la

respuesta a emergencias del aeropuerto (Ver imagen de vías catalogadas

como vías de respuesta a emergencias) El Gerente de Operaciones y/o el

Director de Seguridad podrán restringir el acceso de vehículos de manera

específica en caso de ser necesario.

VÍAS DE RESPUESTA A EMERGENCIAS

Nueva Zona De Aviación General

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Antigua Zona De Aviación General

b. Eco 2: Ubicada al occidente de la pista 1.3 derecha ingreso vía cerrito -

CATAM, cuenta con una puerta en malla eslabonada y tubo galvanizado,

Cuenta con una caseta con un guarda de seguridad las 24 horas, dotado

con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo, elementos de protección

personal (EPP) y detector manual de metales.

Este acceso es desde un área pública a un área controlada y es utilizado en

casos de contingencia, para el ingreso y salida de vehículos debidamente

autorizados que apoyan la seguridad del aeropuerto y para ingreso y salida

de vehículos en casos excepcionales autorizados por el Gerente de

Operaciones o Director de Seguridad Aeroportuaria del concesionario

Opain S.A.

Esta puerta sirve de ingreso a vehículos pesados que ejecutan obras de

desarrollo del aeropuerto.

Los vehículos pueden ingresar con:

Permiso permanente o temporal expedida por el aeropuerto con acceso a

ECO 2. (Satélite 19).

Tarjeta expedida por el aeropuerto para ingresar por ECO 2 (Satélite 19).

Vía Avantel es validada la placa del vehículo que coincida contra un listado

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o carta previamente autorizado por la Jefatura de seguridad.

PUERTAS DE ACCESO DE ÁREA PÚBLICA A ÁREA RESTRINGIDA

a. Puerta No. 4: Se encuentra ubicada en la Terminal Internacional (ver

listado de anexos), actualmente no está disponible por las obras de

ampliación del aeropuerto.

b. Puerta No. 5: Es la puerta de entrada peatonal y vehicular a la plataforma

lado sur. En este punto se restringe el ingreso de personas de acuerdo a

los privilegios de acceso de la identificación que porten, por tratarse del

ingreso a un área restringida. El ingreso vehicular esta temporalmente

restringido. Actualmente no está disponible por las obras de ampliación del

aeropuerto.

c. Puerta No. 7: Es la puerta de entrada a la plataforma lado sur en su área

de maniobra de aeronaves de transporte de Carga, en este punto se

restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los privilegios de

acceso de la identificación que porten, por tratarse del ingreso a un área

restringida y sensible.

Cuenta con una caseta en material con guardas de seguridad las 24 horas,

dotados con sistema Avantel, espejo cóncavo, elementos de protección

personal (EPP), detector manual de metales.

d. Puerta No. 8: Es la puerta de entrada a la plataforma lado norte en su área

de maniobra de aeronaves de transporte de pasajeros, en este punto se

restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los privilegios de

acceso de la identificación que porten, por tratarse del ingreso a un área

restringida y sensible.

Cuenta con una caseta en material con guardas de seguridad las 24 horas

y un (01) biosensor 24 horas, dotados con sistema Avantel, espejo

cóncavo, elementos de protección personal (EPP), detector manual de

metales.

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e. Puerta 9. Caseta, un guarda 24 horas, no es utilizada en la operación del

día a día, solo para operaciones especiales aprobadas por la gerencia de

operaciones y la dirección de seguridad.

f. Puerta 17: Es la puerta de entrada a plataforma desde el terminal Simón

Bolívar. en este punto se restringe el ingreso de vehículos y personas de

acuerdo a los privilegios de acceso de la identificación que porten. Cuenta

con un guarda de seguridad las 24 horas, dotado con sistema Avantel,

elementos de protección personal y detector manual de metales.

g. Lateral 2 y Lateral 1: (ingreso perimetral a Fontibón y Engativá) En este

punto se restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los

privilegios de acceso de la identificación que porten. Cuenta con una caseta

fabricada en ladrillo, ubicada al costado sur de la vía, controlada por

guardas de seguridad uno de ellos manejador canino con su biosensor las

24 horas, dotado con sistema Avantel, armamento, espejo cóncavo,

elementos de protección personal (EPP) y un detector manual de metales.

Estas puertas son accesos de área pública a área restringida.

h. Oscar 9: Es una entrada al perimetral de Engativá, en este punto se

restringe el ingreso de vehículos y personas de acuerdo a los privilegios de

acceso de la identificación que porten. Cuenta con guardas de seguridad

uno de ellos manejador canino con su biosensor las 24 horas, dotado con

sistema Avantel, elementos de protección personal y detector manual de

metales.

i. Alfa 1, 2, 3 y 4: son entradas a las calles de servicio en la nueva zona de

aviación general. En estos puntos de acceso se cuenta con una caseta y

personal de seguridad que restringe el ingreso de vehículos y personas de

acuerdo a los privilegios de acceso de la identificación que porten.

Realizando los controles de seguridad de aviación civil requeridos por la

normatividad vigente.

Tanto la puerta número 8, como la puerta número 7, cuentan con una caseta en

material, asimismo en estos puntos se encuentra ubicado un punto de

identificación en línea, el cual coteja la identificación con la presencia física del

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usuario y/o el vehículo que solicita el ingreso, mediante la lectura de la

identificación aeroportuaria por medio de un sistema de proximidad o

manualmente.

CONTROL CON PATRULLAS DE SEGURIDAD

Es realizado por personal de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y tiene como

fin:

a. Verificar que los guardas de seguridad cumplan con sus funciones y que su

equipo de dotación esté operando debidamente.

b. Constatar que los accesos, puertas y cerramientos se encuentran en

óptimas condiciones.

c. Llevar un reporte escrito de las novedades.

d. Proponer correctivos necesarios a las fallas encontradas.

Este patrullaje se lleva a cabo diariamente y en forma constante en los tres turnos

establecidos por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., las

novedades son reportadas por escrito al Director o Jefe de Seguridad

Aeroportuaria de Opain S.A., se cuenta con un formato de revista de supervisores

para cada área restringida. Esporádicamente este patrullaje se efectúa por

personal de la FAC-CATAM.

Así mismo la compañía subcontratada cuenta con cuatro (4) vehículos los cuales

realizan los recorridos programados con la coordinación operativa del proyecto de

seguridad y con el security officer (SO), así mismo sirven a los núcleos de

reacción como elemento de movilidad, estos vehículos son operados por

supervisores los cuales mantienen el control sobre las unidades de seguridad y

ejecutan los procedimientos de reacción ante cualquier alarma reportada por el

sistema de cerramiento perimetral.

Ante cualquier alarma, se activara el protocolo de reacción de la siguiente manera

y ejecutando el siguiente procedimiento:

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a. Se activan los demás núcleos de reacción iniciando con un barrido de

observación a fin de prevenir que la primer alerta solo sea una distracción.

b. No se deben reunir dos equipos de reacción a menos que un intento de

intrusión haya sido confirmado, de lo contrario deben permanecer en

observación en sus áreas de responsabilidad atentos a reportar cualquier

irregularidad.

c. Verifican de manera visual el área en la cual se reportó el contacto o la

aproximación con el cerramiento perimetral, si es de noche estarán

apoyados con linternas de chorro tipo reflector.

d. Se deben observar con atención los indicios anteriores, conductas

sospechosas y demás hechos que permitan prever una acción delincuencial

o terrorista.

SEGURIDAD INSTALACIONES

INSTALACIONES DEL ÁREA CONCESIONADA

TORRE DE CONTROL. Se encuentra ubicada en la nueva zona de aviación

general y su acceso se realiza por la puerta controlada Número 6 del Aeropuerto.

Esta instalación se encuentra controlada por la Autoridad Aeronáutica.

SUBESTACIONES DE ENERGÍA. En la terminal 1 se cuenta con 45

subestaciones de energía ubicadas en el área concesionada. Estos equipos se

encuentran adecuadamente resguardados con controles de acceso y/o personal

de seguridad de la empresa subcontratada el cual garantiza que no existan

sabotajes o atentados de ninguna índole sobre esta área de vital importancia.

(Ver listado de anexos)

MUELLES. Son áreas restringidas por donde los pasajeros tienen acceso a las

aeronaves y cuentan con salas de espera, puentes de abordaje, bandas de

equipajes. Su acceso está controlado por Seguridad especializada contratada y

utiliza máquinas de rayos X y detector de metales de arco y manuales para evitar

el ingreso de sustancias o artículos peligrosos que puedan atentar contra la

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seguridad de la aviación civil. Incluido en esta área la terminal 1 y 2 del

aeropuerto.

MUELLE INTERNACIONAL. Utilizado exclusivamente para pasajeros de vuelos

internacionales. Cuentan con Migración, Aduana, ICA, Policía Antinarcóticos,

oficina de Protocolo de la Cancillería, Oficina de cambio de moneda, zona In-Bond

y salas VIP de aerolíneas

MUELLE NACIONAL. Utilizado para vuelos nacionales. Cuenta con locales

comerciales, Puesto de información turística, área para vuelos regionales

PLATAFORMA PARA AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS

INTERNACIONAL: se encuentra ubicada la oficina de Plan de Vuelo.

ÁREA DE SWING GATES: Esta destinada para la operación de llegadas y salidas

de vuelos nacionales y/o internacionales según las necesidades de la operación.

MUELLE CARGA INTERNACIONAL Y NACIONAL. Utilizado exclusivamente

para envió y recepción de carga nacional o Internacional. En esta área se

encuentran distintas aerolíneas cargueras internacionales. Su acceso está

controlado por seguridad privada y cuenta con personal de la Policía Fiscal y

Aduanera y personal de la DIAN, a esta área no se permite el ingreso de

vendedores ambulantes, taxis, por tratarse de un área concesionada la cual puede

ser blanco de atentados terroristas, así mismo los vehículos de aprovisionamiento,

reparto de alimento o similares deben estar autorizados mediante la expedición de

tarjetas vehiculares por parte de los tenedores de espacio o administradores la

cual debe estar visada por la Dirección de Seguridad de Opain S.A.

RECINTO PRUEBA DE MOTORES. Utilizado para la realización de pruebas de

motores de aeronaves en el aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento. Está vigilado por personal de seguridad de la empresa subcontratada,

las 24 horas el cual cuenta con dos casetas de vigilancia, dotadas con

comunicación vía Avantel, linterna, espejo cóncavo y elementos de protección

personal (EPP).

El personal y vehículos que ingresan deben contar con la identificación autorizada

y expedida por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, cumpliendo con los

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procedimientos de inspección establecidos para ingreso a las áreas restringidas.

BOMBEROS (ARFF). Cuenta con personal calificado para atender accidentes o

incidentes aéreos y emergencias en infraestructura aeroportuaria. Se encuentran

distribuidos en dos bases estratégicamente ubicadas y equipadas con máquinas

para extinción de incendios y una unidad móvil de rescate. Coordina con el Cuerpo

de Bomberos de la ciudad para hacer frente a las emergencias que se puedan

presentar en el Aeropuerto y/o sus alrededores.

PISTAS Y CALLES DE RODAJE. Están ubicadas en el área restringida del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. Estas son

custodiadas por personal de seguridad privada, operaciones y personal de las

diferentes entidades del estado.

SANIDAD AEROPORTUARIA. Además de establecer los requisitos y

procedimientos a seguir para el transporte de pasajeros enfermos por medio de

las aerolíneas, presta los servicios de atención médica de urgencias a tripulantes,

pasajeros, operarios, visitantes, funcionarios vinculados a la Terminal aérea y

demás usuarios del aeropuerto. Está ubicada al lado norte del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

TERMINAL DE CARGA EDIFICIO CISA – CENTRO INTERNACIONAL DE

SERVICIOS AEROPORTUARIOS. Utilizado para envió y recepción de carga

nacional o Internacional. Está ubicado entre la calle 26 y carrera 103. Se cuenta

con dos puertas de ingresos al edificio controladas por personal de la empresa de

seguridad subcontratada. El ingreso por la avenida calle 26, cuenta con un puesto

de vigilancia las 24 horas dotado con comunicación vía Avantel y elementos de

protección personal (EPP). El ingreso por la carrera 103 cuenta con un puesto de

vigilancia las 24 horas dotado con comunicación vía Avantel y elementos de

protección personal (EPP).

Para el control de ingreso al área restringida se cuenta con dos talanqueras

operadas por personal de seguridad las 24 horas, el cual cuenta con una caseta

de vigilancia en ladrillo con baño, dotado con comunicación vía Avantel, espejo

cóncavo, elementos de protección personal (EPP). El cual realiza control de

ingreso funcionarios y vehículos al área restringida. Se cuenta con seis (6)

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cámaras ubicadas al interior del edificio CISA (centro internacional de servicios

aeroportuarios) que cubren las áreas públicas y restringidas, monitoreadas las 24

horas desde el CCTV de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

La zona de carga ubicada en el CISA cuenta con un área de transferencia de

carga, la cual está destinada para el uso exclusivo de cargue y descargue de

mercancía. Por tal razón, no está autorizado el parqueo de vehículos particulares

que no realicen esta función. Este control se ejerce desde la Dirección de

Seguridad Aeroportuaria, las personas o empresas que estén ocupando este

espacio con otro fin diferente al mencionado; serán objeto de un reporte de

irregularidad por incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Plan de

Seguridad del Aeropuerto.

No está permitido el ingreso de vehículos al interior de las Bodegas diferente a los

montacargas de la operación. Todo vehículo que recoja o deje carga, mensajería,

paquetes en general, deben, desde la zona de transferencia realizar las

operaciones de cargue y descargue. Así mismo el parqueo de vehículos dentro de

las bodegas no está permitido.

FILTROS DE SEGURIDAD PARA INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS DE

FUNCIONARIOS

Para el ingreso a las áreas restringidas por parte de los funcionarios, se cuenta

con 7 filtros de seguridad cada filtro con sistema de control de accesos P2000,

ubicados de la siguiente manera:

a. Ingreso plataforma - personas

Rondón 8: filtro ubicado en el primer piso para ingreso al antiguo

terminal. Cuenta con dos filtros de seguridad, 1 filtro 24 horas y un

filtro 16 horas (16:00 a 05:00). Se denomina rondón 8 y rondón 8

alfa.

Foxtrot 65: filtro ubicado contiguo a la oficina de carnetización,

Cuenta con un filtro 24 horas.

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Foxtrot 8: filtro ubicado en el primer piso del costado sur del terminal,

cuenta con un filtro 24 horas. Se encuentra inoperativo por obras de

ampliación.

b. Ingreso muelle internacional - personas

Foxtrot 16: ingreso a la zona de equipajes, ubicado en el primer piso

del costado norte del terminal. Cuanta con un filtro 24 horas.

Foxtrot 51: ingreso a las salas de embarque segundo piso, es

utilizado también para ingreso de mercancías, cuenta con un filtro

24 horas.

Foxtrot 46: ingreso a las salas de embarque segundo piso, es

utilizado también para ingreso de mercancías, cuenta con un filtro

24 horas.

c. Ingreso muelle nacional - personas

Foxtrot 4: ingreso a la zona de equipajes, ubicado en el primer piso

del costado sur del terminal. Cuanta con un filtro 24 horas.

Beta 32: ingreso salas de embarque sistema P2000. El ingreso se

realiza por alguno de los filtros del muelle nacional.

Alfa 23: ingreso salas de embarque sistema P2000. El ingreso se

realiza por alguno de los filtros del muelle nacional.

Para ubicar los ingresos anteriores, ver listado de anexos (puntos de ingreso).

INSTALACIONES DE ENTIDADES OFICIALES

Además de la autoridad de Seguridad Aeroportuaria, constituyen las autoridades

de seguridad del aeropuerto las establecidas por la ley para el desarrollo de

controles específicos de su competencia, estos funcionarios del estado que

trabajan en edificaciones las cuales tienen acceso de las áreas públicas a las

restringidas, no podrán autorizar el ingreso de personas ajenas a su dependencia

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por estas áreas, como son: Policía Nacional, Migración Colombia (UAEM), –

Ministerio de Relaciones Exteriores, La Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales DIAN, Secretaria de Salud Pública, el Instituto Colombiano

Agropecuario ICA , el Ministerio del Medio Ambiente, El Departamento

Administrativo del Medio Ambiente DAMA, Las Autoridades ambientales

regionales y las corporaciones Autónomas Regionales.

ZONAS ARRENDADAS.

Comprende las bodegas de las empresas de carga, aerolíneas, hangares de

mantenimiento, locales comerciales y de servicios.

El control de ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas será ejercido

por el Gerente del concesionario OPAIN S.A., de manera directa o por intermedio

del personal asignado a las labores de seguridad de la aviación civil o de

compañías de vigilancia debidamente acreditadas por la autoridad competente

contratadas para tal fin, quienes controlarán la vigencia y el área autorizada en el

carné o permiso.

Igualmente y sin perjuicio de las competencias asignadas por la ley a la Fuerza

pública u Organismos de seguridad del Estado que operen en el aeropuerto, estos

organismos ejercerán actividades de control en las áreas de seguridad restringidas

en coordinación con las autoridades de seguridad de la aviación civil y de los

aeropuertos.

Todo propietario, operador de infraestructura aeronáutica o arrendatario cuyas

áreas o instalaciones arrendadas puedan servir de acceso a las áreas o zonas de

seguridad restringidas, será responsable del control de ingreso por sus

instalaciones hacia dichas áreas, debiendo garantizar que sólo accedan a las

mismas las personas autorizadas por el Gerente o Administrador aeroportuario, o

el Gerente del concesionario. Esta obligación será consignada como obligación

especial de los arrendatarios en los contratos de uso o tenencia de inmuebles y su

incumplimiento será causal para la terminación unilateral del mismo o revocación

de la autorización de ingreso, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o

policivas que de tal hecho se deriven.

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El ingreso o acceso a las áreas de seguridad restringidas sin el correspondiente

carné o autorización expedida por el Gerente o Administrador Aeroportuario o el

Gerente del concesionario está prohibido.

160.510 INGRESO A LAS ÁREAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL

PERSONAL DE AUTORIDADES JUDICIALES, FUERZAS MILITARES, POLICÍA

NACIONAL, MIGRACIÓN COLOMBIA (UAEM), – MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES (DIAN)

El ingreso del personal de autoridades judiciales, fuerzas militares, Policía

nacional, Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones Exteriores,

Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) en cumplimiento de sus

funciones, se hace previa solicitud escrita dirigida al Director de Seguridad del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, caso en el cual

se expide el correspondiente permiso, salvo en los casos en que se ejecuten

operativos especiales que obligan al ingreso de dichos funcionarios a las áreas o

zonas de seguridad restringidas en forma inmediata.

En los eventos de operativos especiales, el funcionario de la autoridad

correspondiente solicita verbalmente el ingreso al Director de Seguridad

Aeroportuaria o al Jefe de turno de Opain S.A., quienes imparten las órdenes y

toman las acciones necesarias para garantizar el ingreso inmediato a las áreas de

seguridad restringidas de dicho personal sin necesidad de contar con el permiso

escrito correspondiente. Concluido el operativo especial se toman las medidas

necesarias para constatar la salida de todos los funcionarios, sus armas y las

municiones que ingresaron dejando registro escrito de tal hecho en la minuta.

El personal de la Policía Nacional y de las demás autoridades que laboran en el

aeropuerto ingresa a las áreas de seguridad restringidas, en desarrollo exclusivo

de las funciones de control y vigilancia, portando en forma permanente y visible el

carné expedido por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.

Siempre que para el cumplimiento de las funciones de las autoridades de control

resulte indispensable que miembros de la Fuerza militares, Policía Nacional

autoridades judiciales, ingresen a la torres de control, centros de control, centrales

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de seguridad, estaciones y centros de comunicaciones aeronáuticas y demás

dependencias en donde se presten servicios de control de tránsito aéreo,

comunicaciones, meteorología o información aeronáutica previa al vuelo u otras

dependencias que presten servicios, se coordinara de modo que no interfieran en

la operación segura del aeropuerto.

160.515 INGRESO DE PERSONAL DIPLOMÁTICO Y DE ORGANISMOS

INTERNACIONALES CON CATEGORÍA DIPLOMÁTICA A LAS ÁREAS DE

SEGURIDAD RESTRINGIDAS

Para el ingreso de personal diplomático y de organismos internacionales con

categoría diplomática a las áreas de seguridad restringidas del aeropuerto, el

Director de Seguridad Aeroportuaria expide el correspondiente permiso transitorio

o de carácter permanente para los funcionarios con calidad de Jefes de Misión,

con previa solicitud escrita y aprobada por la oficina de cancillería.

El permiso que expide Opain S.A., para los funcionarios diplomáticos diferentes a

los Jefes de Misión es transitorio y válido por el término de un (1) día y hasta por

un lapso no mayor a sesenta (60) días.

160.520 INGRESO DE PASAJEROS A LAS ÁREAS RESTRINGIDAS

Para el acceso a los muelles de embarque e ingreso a las aeronaves en el

Aeropuerto Internacional El dorado y Terminal Puente Aéreo, deben cumplir con

este procedimiento, presentan su pasa bordo (físico y/o electrónico), este

documento debe corresponder a la fecha y número de vuelo y que es confrontado

con el documento de identidad válido del pasajero por el personal de seguridad de

la aviación civil y el personal de seguridad del explotador de la aeronave, sin

perjuicio de las revisiones que realizan las demás autoridades de control o la

Fuerza pública.

Los pasajeros de empresas de Transporte Público no Regular (Aerotaxis) y de

aviación corporativa (Ejecutiva) ingresan a las áreas de embarque y zonas de

parqueo dispuestas para las aeronaves respectivas en los terminales aéreos

abiertos a la operación pública, portando su documento de identidad junto con una

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tarjeta especial de embarque, expedida para el efecto por la empresa explotadora

de la aeronave, la cual debe corresponder con la fecha y hora estimadas para el

correspondiente vuelo.

La tarjeta antes indicada contiene en una sola cara impresa, la designación de

“Tarjeta Especial de Embarque” el nombre del explotador, ya sea de transporte

aéreo o de aviación corporativa, indicando en el primer caso, nombre completo de

la empresa, número de resolución del Permiso de operación vigente, fecha y hora

prevista del vuelo, aeródromos de origen y destino, matrícula de la aeronave,

nombre y apellido del pasajero, número y tipo de documento de identidad. Esta

tarjeta tiene vigencia durante 30 minutos (15 antes y 15 después de la hora

prevista para el vuelo).

La expedición de una tarjeta individual de embarque a cada pasajero por parte de

la empresa, no implica la celebración de contratos individuales de transporte

aéreo, ni faculta para ello al respectivo explotador de servicios aéreos comerciales

de transporte público no regular; como tampoco faculta a los explotadores de

aviación corporativa para ofrecer servicios aéreos remunerados.

Los documentos de embarque y de identidad de los pasajeros, deben ser objeto

de verificación y confrontación por parte del personal de seguridad de la aviación

civil y el personal del explotador de la aeronave. Todo lo anterior, sin perjuicio de

las revisiones o verificaciones que al efecto realizan las demás autoridades de

control o la Fuerza pública.

Cualquier utilización indebida de los documentos de embarque de que trata este

numeral, es sancionada de conformidad con lo previsto en el Régimen

Sancionatorio vigente de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Para el caso de los pasajeros que ingresan al área restringida a realizar trámites

aduaneros y del ICA, los documentos válidos para su acceso serán su documento

de identidad o pasaporte con sello de ingreso al país y el pasabordo o colilla de

llegada al país con fecha no mayor de un día. Para los casos en que la llegada

no sea en días hábiles, el pasabordo o colilla podrá presentarse el día hábil

después de la llegada.

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160.525 INGRESO DE LOS TRIPULANTES A LAS ÁREAS O ZONAS DE

SEGURIDAD RESTRINGIDAS DEL AEROPUERTO

Las tripulaciones de transporte aéreo regular ingresan a las áreas o zonas de

seguridad restringidas en cumplimiento exclusivo de sus funciones, debidamente

uniformados y portando en lugar visible, a la altura del tórax, el carné que los

acredita como empleados del explotador de aeronaves civiles.

Para los vuelos internacionales las aerolíneas deben enviar 12 horas antes de la

salida del vuelo una copia del General Declaration al correo del Security Officer,

esta copia es enviada al punto de ingreso de las tripulaciones donde le guarda de

seguridad verifica contra esta lista el carné del funcionario para validar el ingreso.

Para los vuelos nacionales las aerolíneas envían la base de datos en formato

digital, esta información es cargada en los computadores al ingreso de las salas

donde los guardas previa presentación del carné contra el listado autorizan el

ingreso.

Para efectos de la verificación, los gerentes de las empresas aéreas de transporte

público regular y no regular envían, cada año o cuando se presente alguna

novedad, a la Dirección de Seguridad del Aeropuerto, el modelo de carné que

dicha empresa expide a sus tripulaciones junto con el listado actualizado de

tripulantes a quienes se les ha expedido dicho carné. Así mismo, el modelo de

carné tendrá que estar contenido en el plan de seguridad de cada explotador

aéreo regular y no regular.

Los tripulantes no pueden ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas

cuando se encuentren sin uniforme, no siendo válidos para ingreso a estas áreas

las tarjetas profesionales, carnés expedidos por las aerolíneas ni las licencias

técnicas expedidas por la UAEAC.

Todas las tripulaciones que ingresen a áreas restringidas al aeropuerto, deberán

cumplir sin falta el procedimiento estipulado en el capítulo 6 del presente plan.

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PROCEDIMIENTOS TERMINAL 2 (PUENTE AÉREO)

Opain S.A., cuenta con un supervisor de seguridad designado al Terminal 2, que

cuenta con un vehículo de Seguridad Aeroportuaria y medio de comunicación.

Realiza inspecciones permanentes a procedimientos establecidos en el Plan de

Seguridad del terminal 2 y su cumplimiento anualmente realizando una inspección

completa al sistema de seguridad.

Todo el personal de seguridad implicado en los procesos de seguridad AVSEC del

terminal 2 debe cumplir con los estándares de capacitación descritos en el RAC

160, en la Resolución 00222 Programa Nacional de Control de Calidad de la

Seguridad de Aviación Civil o Aeroportuaria., y deben certificados por la autoridad

aeronáutica por intermedio del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas

(CEA).

Así mismo deben cumplir con los requerimientos de reentrenamientos descritos en

la Resolución 00222 Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de

Aviación Civil o Aeroportuaria., y cumplimientos del Entrenamiento en el Puesto de

Trabajo (OJT)

El Terminal Puente Aéreo cuenta con un Área Restringida Especial Corporativa

exclusiva para Avianca (ver imagen) a la cual acceden personas y vehículos

cumpliendo iguales procesos de inspección que al ingreso de áreas restringidas

de aeropuerto, pero donde no es requerido portar permiso de área restringida de

aeropuerto.

ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA

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El Terminal Puente Aéreo cuenta con los siguientes puntos de control de acceso a

área restringida:

PUNTOS DE CONTROL DE ACCESO A ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL

CORPORATIVA AVIANCA Y ÁREA RESTRINGIDA DE AEROPUERTO

Acceso a Área Restringida Especial Corporativa desde área pública (área entre puntos 1, 2, 3, 8 y 9)

1. Ingreso funcionarios Mantenimiento

2. Ingreso Vehicular

Acceso a Área Restringida de Aeropuerto desde Área Restringida Especial Corporativa (puntos 8, 9, 10 y 11)

8. Control acceso junto a hangar 2

9. Control acceso junto a taller de pinturas

10. Salida Hangar 1

11. Salida Hangar 2

Acceso a Área Restringida de Aeropuerto desde área pública (puntos 3, 4, 5, 6 y 7)

3. Filtro tripulación (piso 1)

4. Ingreso Sala 1 – 6 (piso 1)

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5. Ingreso Sala 1 – 6 (piso 1)

6. Ingreso Sala 7 – 10 (piso 2)

7. Ingreso Sala VIP (piso 2)

Llegada de viajeros

Llegada de viajeros

MODELOS VIGENTES DE CARNET Y PERMISOS DE ÁREA RESTRINGIDA

ÁREA RESTRINGIDA ESPECIAL CORPORATIVA AVIANCA

Para el ingreso y permanencia en esta área no es requerido portar permiso de área restringida de aeropuerto.

Las personas en esta área portan los siguientes modelos de carnet:

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ÁREA RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO

Para el ingreso a esta área es obligatorio portar, adicionalmente al carnet de

empresa, el permiso de área restringida vigente y acorde al área autorizada de

acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguridad del Aeropuerto Internacional El

Dorado

POLÍTICAS ESPECÍFICAS

1. A Área Restringida Especial Corporativa (Ver gráfica “Área Restringida

Especial Corporativa Avianca”) pueden ingresar colaboradores portando su

carné de empresa en lugar visible y visitantes acompañados en todo

momento por el colaborador anfitrión, previo cumplimiento del

procedimiento de notificación a la Gerencia de Seguridad Corporativa y

R.R.A.A. Avianca. A esta área se podrá acceder sin permiso de área

restringida.

2. Para acceder a área restringida de aeropuerto las personas deben portar el

permiso de área restringida en lugar visible. El ingreso de tripulantes debe

cumplir lo estipulado en el RAC 160 (porte de uniforme y carné de empresa

en lugar visible, sin excepción, salvo que el tripulante cuente con permiso

de área restringida en cuyo caso podrá acceder )

3. El guarda de seguridad en puntos de control debe:

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pág. 122

a. En caso de acceso de colaboradores verificar los permisos de ingreso

a las áreas restringidas

b. En caso de acceso de visitantes verificar el porte en lugar visible del

carnet que lo identifica como tal, el permiso de ingreso a área

restringida (cuando aplique) y que cuente con acompañamiento del

colaborador anfitrión.

c. En caso de acceso de pasajeros verificar que el pase de abordar

corresponda a la aerolínea, a la fecha, al vuelo en atención y que la

información en este coincida con el documento de identificación válido

del pasajero

4. En los puntos de control de acceso a 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 0 (Ver gráfica

“Puntos de Control de Acceso a Área Restringida Especial Corporativa

Avianca y Área Restringida De Aeropuerto”) deben cumplirse, sin

excepción, todos los procesos de inspección física aplicados tanto a

personas como a pertenencias

5. Todo vehículo que ingrese a área controlada desde área pública debe ser

inspeccionado tanto en su exterior como en su interior y debe estar

autorizado para su ingreso.

6. Toda persona, sin excepción, que ingrese conduciendo un vehículo debe

someterse a procesos de inspección en el punto de control de acceso

vehicular

7. Los pasajeros llegando a Bogotá y que deban efectuar conexión hacia

vuelos domésticos deben dirigirse al módulo de conexiones ubicado en el

punto 0 (Ver gráfica “Puntos de Control de Acceso a Área Restringida

Especial Corporativa Avianca y Área Restringida de Aeropuerto”). No se

permite su ingreso por las puertas que, desde la plataforma dan acceso a

las salas de embarque.

8. En los puntos de control de acceso no está permitido el paso de empleados

(sin importar el sentido) de otras aerolíneas diferentes a Avianca. El ingreso

de personal de OPAIN es autorizado con el SO, previa coordinación de

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pág. 123

AVA.

9. Los procesos de inspección aplican igualmente a las pertenencias llevadas

por las personas que salen de área restringida por los puntos de control

ubicados en la portería de mantenimiento y en la portería vehicular. Estos

tendrán como objeto la búsqueda de elementos que hayan podido ser

sustraídos durante la permanencia en las instalaciones. Esto aplicará

igualmente a vehículos y sus conductores.

10. Todo elemento de valor (computadores, cámaras, herramientas,

componentes aeronáuticos, repuestos de equipos de asistencia en tierra,

etc.) ingresado por colaboradores y/o visitantes debe ser registrado en el

punto de control de acceso correspondiente. En caso de detectar el retiro

de elementos no declarados al momento del ingreso, se debe notificar de

inmediato al Supervisor de la empresa de seguridad, quien dará el curso al

procedimiento establecido.

11. Las áreas donde se ejerce control de acceso a instalaciones cuentan con

iluminación adecuada que facilite el control de ingreso y salida de personas

y vehículos.

12. Durante la permanencia en Área Restringida Especial Corporativa Avianca

y Área Restringida De Aeropuerto (Terminal Puente Aéreo, plataforma y

hangares) el porte de carnés de identificación en lugar visible por parte de

colaboradores y visitantes es obligatorio. Cualquier persona detectada en

área restringida y/o controlada sin portar el carné de la empresa y el

permiso para permanencia en área restringida (cuando aplique), será

retirado de la misma. Todos los colaboradores deben estar alertas y

reportar cualquier actividad, conducta o persona sospechosa y de ser

necesario solicitar a la persona la presentación de la identificación que lo

autoriza a permanecer en el área, reportando de inmediato a personas no

autorizadas

PROCEDIMIENTO CONTROL DE ACCESO VEHICULAR

El procedimiento se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo establecido

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en la parte 160 del RAC

ACCESO A ÁREA RESTRINGIDA DE AEROPUERTO EN MALLA JUNTO A HANGAR 2,

SALIDA HANGAR 2 Y TALLER DE PINTURAS

GUARDA DE SEGURIDAD

1. Verifica el carné de empresa, el permiso de área restringida, que la

información corresponda a la persona que cruzará el control y que ambos

documentos estén vigentes y en lugar visible.

2. Verifica que los vehículos que cruzan este punto de control, cuenten con el

permiso vigente de área restringida, que la copia a color de este permiso

este plastificada y exhibida en el vidrio panorámico.

3. Verifica el carné de empresa y el permiso de área restringida de los

ocupantes del vehículo, que la información corresponda a la persona que lo

porta y que ambos documentos estén vigentes y en lugar visible.

ACCESO A HANGARES

El acceso a los hangares está restringido a personas ajenas a estas áreas. El

procedimiento a seguir es el siguiente:

GUARDA DE SEGURIDAD EN ACCESO A HANGARES

1. Inspecciona físicamente a las personas que pretendan ingresar

2. Verifica que las personas porten el carné de la empresa, que tengan el

permiso correspondiente para permanecer en área restringida (cuando

aplique) y que estos se encuentren vigentes y en lugar visible.

3. Hace inspección de los elementos que estén llevando consigo al momento

de cruzar el punto de control tanto en el ingreso como en la salida.

PROCEDIMIENTO PUNTOS DE ACCESO 3, 4, 5, 6, 7

El procedimiento a seguir en estos puntos de acceso es el siguiente:

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a. VERIFICADOR DE DOCUMENTOS

Revisa el pase de abordar (físico o electrónico) y documento de identidad

válido de acuerdo con lo requerido por la Aeronáutica Civil en Colombia

b. ARMADOR

Solicita el retiro de objetos metálicos y/o electrónicos y la colocación de

efectos personales en bandejas para su inspección mediante equipo de

rayos X.

c. OPERADOR DE INSPECCIÓN A PASAJEROS

Inspecciona a los pasajeros mediante detector manual de metales en caso

que el detector de pórtico genere alarma.

d. CONTROLADOR DE EQUIPAJE DE MANO

Encamina, aísla y controla el equipaje que ha de ser sometido a inspección

Efectúa inspección física del equipaje de mano en presencia del pasajero

Si al efectuar revisión al equipaje de mano del pasajero, encuentra algún

elemento prohibido a bordo, procede como sigue:

Si el elemento no constituye riesgo para la seguridad del vuelo si es

transportado en bodega, informa al pasajero sobre la prohibición existente

al respecto y se le solicitará enviar su equipaje facturado en bodega, para lo

cual el pasajero deberá dirigirse al mostrador y efectuar el respectivo

chequeo. Solamente en el evento en que la atención del vuelo en el

mostrador ya haya finalizado y siempre que el elemento no constituya

riesgo para la seguridad del vuelo, comunicará al pasajero la necesidad de

enviar el equipaje de mano en la bodega del avión. Una vez notificado,

coordina el acompañamiento al pasajero para que se solicite al agente de

servicio al pasajero la inclusión del equipaje en el sistema y la identificación

del mismo mediante bag-tag. Completado el proceso, se solicita la

presencia del área de equipajes, a quien se efectúa entrega del equipaje

para su registro y cargue en las bodegas del avión.

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pág. 126

Si se trata de una mercancía peligrosa, se informa al pasajero la restricción

existente al respecto y se solicita al pasajero retirar tal elemento de su

equipaje. Así mismo se dejará registro de este hallazgo en minuta.

En el punto de control de acceso 0 se lleva a cabo inspección con detector de

metales y adicionalmente se verifica el carné de empresa, el permiso de área

restringida, que la información corresponda a la persona que cruzará el control y

que ambos documentos estén vigentes y en lugar visible.

DOTACIÓN DE RECURSO HUMANO

En el Terminal Puente Aéreo se cuenta con la siguiente dotación de recurso

humano entrenado, en los puntos de inspección a pasajeros y empleados:

a. Verificador de documentos de viaje y tiquetes. Es responsable de

asegurarse que sólo los pasajeros con tiquetes (físico o electrónico), que

sean verificados con el documento de identificación, entren en la zona de

inspección y pasen a la zona de seguridad restringida. En puntos de control

de acceso de empleados verifica el porte del carné de empresa y permiso

de área restringida.

b. Armador u Organizador. Esta persona asegura que el equipaje se ponga

adecuadamente en la cinta transportadora para el equipo de Rayos X a fin

de garantizar la producción eficaz de imágenes. En el mismo sentido,

orienta a los pasajeros para que separen cualquier equipo electrónico y

eléctrico tales como computadores personales y teléfonos móviles/celulares

y los coloquen en las bandejas previstas, para que pasen por los aparatos

de Rayos X de forma aislada de cualquier agrupación extraña.

c. Operador de inspección a pasajeros y empleados. Es el responsable del

despacho adicional de pasajeros después de pasar por los detectores de

metales de pórtico, registra manualmente a los pasajeros cuando así se

requiera o con la ayuda de un detector manual de metales o mediante una

combinación de ambos sistemas. El número de personas que registren a

los pasajeros depende del volumen de circulación de pasajeros de uno y

otro sexo.

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pág. 127

d. Operador de Rayos X. Es el encargado de interpretar la imagen producida

por los aparatos de Rayos X y determina de modo razonable cuáles han de

ser los bultos que puedan contener un artículo prohibido para que sea

ulteriormente registrado a mano y/o para la aplicación de la tecnología de

trazas de explosivos.

e. Controlador de equipaje de mano. Es el responsable de encaminar, aislar

y controlar el equipaje que ha de ser sometido a un registro manual

adicional después de que así lo determine el operador del equipo de Rayos

X.

f. Supervisor. Es el responsable del cumplimiento de las normas generales y

de la eficiencia en la zona de inspección de seguridad de los pasajeros y

puede prestar ayuda a la evaluación de riesgo de pasajeros y orientar al

personal sobre cuestiones de seguridad discutibles. Esta persona no está

involucrada en otras tareas, tales como el funcionamiento de los aparatos

de Rayos X. En aquellos puntos donde confluyan varios filtros, la aerolínea

puede asignar uno o más supervisores, acorde con la operación y el

volumen de pasajeros.

g. El personal presta servicios por turnos en los diversos puestos de control

durante la operación y ninguna persona puede ejercer como Operador de

Rayos X por un periodo superior de treinta (30) minutos en una operación

continua y no puede reanudar la misma tarea por lo menos durante los

siguientes cuarenta (40) minutos. En el mismo sentido, la inspección

intensiva secundaria de pasajero debe ser realizada por personas del

mismo género.

TERMINAL DE CARGA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO

LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO

El Terminal De Carga Del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento cuenta con dos ingresos vehiculares al área pública controlada que son

puerta 11 y puerta 13. Los controles realizados a los vehículos que acceden son:

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pág. 128

1. Verificar que los documentos (Guías de cargue, descargue o cartas de responsabilidad y/o manifiesto de carga) que presenta el transportador se encuentre vigente. Esta documentación debe ser presentada en físico.

2. Una vez revisado y aprobado los documentos, Se le solicitara al conductor la apertura de la carrocería siempre y cuando NO tenga precinto de seguridad.

3. Registrar en el BYCOM (VISE FORMS) la información requerida para el ingreso de todos los vehículos.

4.Solo está autorizado el ingreso del conductor, todo acompañante deberá presentarse a la recepción del CAC y enrolarse en el sistema de visitante.

5. Facilitar el ingreso del personal con tarjeta de acceso (Área controlada, área restringida, sticker y visitantes) validando vigencia, datos del portados y asignación es de acceso (Letras). Dejar registrado en el formato establecido para tal fin cuando el carnet no le funcione.

6.En caso de evidenciar suplantación y/o facilitación con las tarjetas de acceso (Área Controlada, Área Restringida, Sticker o Visitante) reportar inmediatamente al supervisor del puesto y al CCS-Carga, Adicional deberá permanecer con los infractores en el lugar de los hechos hasta que llegue su jefe inmediato.

7. Restringir el ingreso de vendedores ambulantes al terminal de carga, al evidenciarse permanencia de los mismos en el área perimetral deberán reportase al CCS-Carga.

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8. Restringir el ingreso de menores de edad a la terminal de carga.

10. Cuando se presenten carros de valores validar la información del conductor y tripulante con el CCS-CARGA si no están en completo orden no podrán ingresar

11. Reportarse en bycom en cada inicio de turno, si tiene algun problema con el sistema informar de inmediato a su supervisor de turno

Adicional a lo anterior, se cuenta con el procedimiento GSA-PR-0036 anexo al plan.

Para el acceso de personas como funcionarios, empleados y visitantes se cuenta con cinco (5) accesos peatonales.

Para lo anterior, se cuenta con un sistema de control de accesos por medio de tarjetas de proximidad para ingresar al terminal de carga. Las tarjetas de proximidad se clasifican en:

Permisos de área publica controlada

Tarjetas de Visitantes

Permisos de acceso de área restringida.

Para tramitar la tarjeta de accesos antes mencionados, se cuenta con los procedimientos GSA-PR-0001 y GSA-PR-0035 que pueden ser consultados en los anexos.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPITULO F. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIA

160.600 AUTORIZACIÓN PARA INGRESO

Con el fin de facilitar la identificación de las personas y vehículos que acceden o

permanecen al interior de las áreas o zonas de seguridad restringidas del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se subdivide el

Sistema de Identificación en dos subsistemas, el de identificación de personas y el

de identificación vehicular.

Todo permiso para acceder a las áreas o zonas de seguridad restringidas, debe

tramitarse ante el Gerente del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento o ante el Director de Seguridad Aeroportuaria, siguiendo los

procedimientos establecidos para tal fin.

Para el ingreso a las áreas de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional

El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento sólo son válidas las autorizaciones que

para tal efecto expida el Gerente del aeropuerto a través del Director de Seguridad

Aeroportuaria de Opain S.A.

a. Opain S.A., se reserva el derecho de corroborar la información suministrada

para constatar la veracidad en los datos y documentos anexos a las

solicitudes.

b. La entrega de carnés se hará únicamente a la(s) persona(s) que cada

empresa haya autorizado para tal propósito.

c. Para los casos de solicitudes especiales o en caso de emergencia, solo es

válida la aprobación del Director de Seguridad Aeroportuaria.

El carné institucional que la UAEAC otorga a sus funcionarios para efectos de

identificación, no es un documento válido para el ingreso a las áreas o zonas de

seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, pero debe ser portado por su titular en lugar visible, a la altura del

tórax, siempre que el funcionario deba ingresar y durante su permanencia en las

instalaciones de la UAEAC de Colombia.

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SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN

El sistema de Identificación del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento tiene como finalidad primordial garantizar el acceso controlado

de las personas y los vehículos a las áreas restringidas del Aeropuerto y su

permanencia en las mismas.

El sistema de Identificación del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento es un componente del Sistema de Seguridad, creado para

controlar el ingreso y permanencia de personas y vehículos en las áreas

restringidas del Aeropuerto.

SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD

SACS

El nuevo sistema SACS P2000, es una plataforma de seguridad robusta que tiene

capacidad para administrar los registros e ingresos autorizados de la población

actual. El sistema es flexible y tiene la propiedad de integrar un control de acceso

con un sistema de Carnetización, manteniendo las bases de datos debidamente

depuradas. La estructura implementada propone el uso del sistema de permisos

temporales con lectura de tarjeta de proximidad para el manejo de visitantes. Las

tarjetas de proximidad Iclass son de alta seguridad, con encriptación de datos y

codificación irrepetible (Corporate 1000).

El sistema de control de acceso cuenta con puertas controladas tanto de

emergencia como de ingreso y salida en las diferentes áreas restringidas del

terminal, estas puertas son monitoreadas constantemente desde el CCS.

Las puertas de emergencia que son utilizadas con un propósito diferente al de

evacuar en el momento de una emergencia o son abiertas por persona con otro fin

diferente al antes mencionado; serán objeto de un reporte de irregularidad ante la

autoridad aeronáutica, el cual acarrea una sanción pecuniaria por el uso indebido

de los equipos tecnológicos para el apoyo de la seguridad en las áreas

restringidas del aeropuerto. Así mismo, los botones de pánico que se encuentran

ubicados en los diferentes mostradores de chequeo si son activados con un

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propósito diferente al de alertar una emergencia, serán objeto de un reporte de

irregularidad ante la autoridad aeronáutica.

Las puertas que son utilizadas con temporizador para el procedimiento de

embarque y desembarque de pasajeros en el área internacional y/o nacional por

parte del personal asignado a esta función y que son encontradas abiertas sin

estar en posición la aeronave; serán objeto de un reporte de irregularidad ante la

autoridad aeronáutica, el cual acarrea una sanción pecuniaria por el uso indebido

de los equipos tecnológicos para el apoyo de la seguridad en las áreas

restringidas del aeropuerto.

160.605 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA PERSONAS

Se cuenta con las siguientes clases de autorizaciones para el ingreso de personas

a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento:

1. Permiso permanente

2. Permiso temporal o transitorio

160.610 PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS

El permiso permanente se expide a las personas que por razón de sus funciones

desarrollen labores permanentes dentro de las áreas o zonas de seguridad

restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,

bien sean funcionarios de la autoridad aeronáutica, organismos de seguridad del

Estado, Fuerza pública, entidades del sector público o, empleados contratados por

estas entidades, explotadores de aeropuerto, empresas de aviación y sus

contratistas, empresas de servicios de escala y organizaciones de mantenimiento

autorizadas para operar en el aeropuerto y, a los arrendatarios de locales

comerciales o de áreas que se encuentren localizadas al interior de las áreas o

zonas de seguridad restringidas. También se expedirá permiso permanente a los

funcionarios diplomáticos que gocen de la calidad de Jefes de Misión.

Para El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, de

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acuerdo con el Contrato de Concesión y la resolución 02013 de 2006 de la

UAEAC los permisos permanentes se expiden por un término mínimo de seis (6)

meses y máximo de un (1) año.

160.615 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE O CARNÉ DE

IDENTIFICACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto por el Gerente del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el carné que expide OPAIN S.A., para ser

usado en este Terminal es el modelo CR-80, norma ISO 7810, tamaño estándar

comercial 55 mm x 85 mm, material plástico tipo poliéster o PVC, impreso a todo

color mediante el sistema de sublimación, sello de seguridad y hologramas.

160.620 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA PERSONAS

Nombre del Aeropuerto, nombre del usuario / empleado, documento de Identidad,

fotografía, empresa para la cual labora, cargo que desempeña, fecha de

vencimiento / expedición, área de acceso autorizada por medio de código letras,

numeración seriada de las tarjetas, campos para las funciones operacionales si es

el caso (pase aeroportuario y puentes de abordaje).

MODELO DEL PERMISO PERMANENTE PERSONAS

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160.625 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

PERMANENTE PARA PERSONAS

a) Diligenciar en su totalidad el formato de firmas autorizadas, el cual se

encuentra publicado en la página de Internet www.opain.co en el espacio

Seguridad Aeroportuaria.

b) El Director de seguridad del Aeropuerto, se asegura que cada persona

jurídica o empresa solicitante de permisos permanentes (carnés) cuenta

con el permiso de operación o de funcionamiento en el aeropuerto,

otorgado por la autoridad aeronáutica.

c) Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas del

Aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad

solicitante, suscribirá la solicitud en donde claramente certificará que el

funcionario o empleado, desarrolla labores en dichas áreas, en forma

permanente y en caso de que se presente su indebida utilización, acarreará

las sanciones determinadas por la autoridad aeronáutica.

d) Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible del

documento de identificación correspondiente, del carné de afiliación a la

EPS y a la ARL, en caso de no tener estos documentos se debe adjuntar la

última planilla de pago al sistema de seguridad social (EPS, ARL). .

e) Cuando la persona para la que se solicita el permiso tenga la calidad de

extranjero, debe acompañarse además la Visa de trabajo expedida por el

Ministerio de Relaciones Exteriores o el Consulado del país de origen.

f) Previo a la entrega del Permiso Permanente (Carné) al usuario, el área

carnetización confirma que el solicitante, realizó el curso de seguridad

virtual en la página de internet www.opain.co en el espacio seguridad

aeroportuaria, inducción seguridad aeroportuaria. En este curso se tratan

los siguientes temas; importancia del sistema de identificación, el porte y

uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las

normas establecidas en el RAC 160, a través de las cuales se contemplan

las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración

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del documento y sanciones correspondientes. Si el usuario no toma los

cursos de seguridad y HSEQ virtuales, bajo ninguna circunstancia le será

entregado el carné.

g) La Dirección de seguridad del aeropuerto por intermedio de la oficina de

Carnetización, cuenta con la base de datos correspondiente de la

expedición y novedades de los carnés expedidos que podrá ser verificada

por la autoridad aeronáutica.

Se cuenta con un procedimiento GSA-PR-0001 de expedición de permisos el cual

puede ser consultado en los anexos del plan.

160.630 PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL PARA PERSONAS

Se expide permiso transitorio, por un término de un (1) día, y hasta por un lapso

no mayor de (60) días calendario, a las personas que por razón de sus funciones

desarrollen labores ocasionales dentro de las áreas restringidas del aeropuerto,

sean funcionarios de Opain S.A., de la Aeronáutica Civil, miembros de la Fuerza

Pública o de los Organismos de Seguridad del Estado, de las Entidades del Sector

Público, Personal de Embajadas y Cuerpos Diplomáticos acreditados en

Colombia, escoltas de personajes con medidas especiales de protección,

inspectores internacionales y a los empleados o contratistas, contratados por

Opain S.A., por la Aeronáutica Civil, por las empresas de aviación, las empresas

de Servicios Aeroportuarios Especializados y talleres aeronáuticos autorizados

para operar en el Aeropuerto o por los arrendatarios de inmuebles, o de áreas que

se encuentran localizadas al interior de las áreas restringidas del aeropuerto.

Opain S.A., a través de las personas autorizadas, puede expedir este documento

a visitantes, cuando a su juicio, medien circunstancias que ameriten autorizar el

ingreso temporal a las áreas o zonas de seguridad restringidas del aeropuerto.

160.635 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO O TEMPORAL

PARA PERSONAS

El permiso transitorio para visitantes a las áreas restringidas del Aeropuerto

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Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, es el modelo autoadhesivo

tamaño 55 mm x 85 mm, confeccionado en papel común con adhesivo, impreso

en sistema láser ó térmicamente a tinta negra, con fotografía digitalizada del

usuario adherido a una tarjeta con tecnología iclass.

160.640 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA PERSONAS

El permiso transitorio para personas contiene los siguientes registros:

Nombre del Aeropuerto, nombre del usuario, documento de identidad, fotografía,

empresa para la cual labora, cargo, fecha de vencimiento, Área de acceso

autorizada por código de letras.

Los permisos para Diplomáticos, siempre deben tener el visto bueno del Ministerio

de Relaciones Exteriores o de la oficina de protocolo ubicada en el aeropuerto.

160.645 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

TRANSITORIO PARA PERSONAS

a) Para solicitar el permiso transitorio para personas a áreas restringidas del

aeropuerto, las empresas, o entidades solicitantes, deberán radicar una

solicitud escrita, exponiendo los motivos que sustenten la solicitud,

nombres, apellidos y documento de identificación del solicitante, áreas

requerida, motivo de ingreso y el tiempo de expedición

b) Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible del

documento de identificación correspondiente, del carné de afiliación a la

EPS y a la ARL, en caso de no tener estos documentos se debe adjuntar la

última planilla de pago al sistema de seguridad social (EPS, ARL)

c) Para el personal extranjero que solicita permiso temporal debe adjuntar el

formato de Solicitud de ingreso para personal extranjero a las áreas

restringidas del aeropuerto Internacional El Dorado el cual se encuentra

publicado en la página de Internet www.opain.co en el espacio Seguridad

Aeroportuaria, donde está claro que la empresa solicitante del permiso de

ingreso, conoce las normas migratorias de Colombia en cuanto ejecución

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de labores en el territorio nacional y que la estadía de esta o estas

personas en el país es responsabilidad de la empresa interesada, además

que conoce y ha sido instruido en los temas relacionados con HSEQ y que

el ingreso a las áreas restringidas del área concesionada son

responsabilidad de la empresa solicitante del permiso. Adicional a este

formato se debe adjuntar copia del documento de identificación y copia del

seguro internacional del solicitante

d) Previo a la entrega del Permiso transitorio (Sticker) al usuario, el área

carnetización confirma que el solicitante, realizó el curso de seguridad

virtual en la página de Internet www.opain.co en el espacio Seguridad

Aeroportuaria, inducción seguridad aeroportuaria. En este curso se tratan

los siguientes temas; importancia del sistema de identificación, el porte y

uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las

normas establecidas en el RAC 160, a través de las cuales se contemplan

las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración

del documento y sanciones correspondientes.

Así mismo el procedimiento para la expedición de los permisos temporales para

ingresar a la oficina Plan de Vuelo se establece de la siguiente manera:

a. Radicar el formato de solicitud de permiso temporal para ingreso a Plan de

Vuelo de pilotos privados indicando, fecha, nombres, cédula de ciudadanía,

número de aeronave, tipo de aeronave, firmado por el tenedor de espacio

y/o persona autorizada para solicitar permisos de ingreso a áreas

restringidas ante la Dirección de seguridad aeroportuaria.

b. Anexar fotocopia de la licencia de despachador de aeronaves o piloto en su

defecto.

c. Documento de identidad.

d. Este documento debe ser radicado dentro del horario de atención (06:00 a

22:00 horas) y visado por parte de la oficina de carnetización.

e. Pasa para aprobación de la Dirección de Seguridad o la Jefatura de

Seguridad.

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f. Prosigue para pago o exoneración según sea el caso según el RAC 160.

g. Elaboración y Entrega.

h. Una vez expire la vigencia del documento este debe ser devuelto

únicamente a la oficina de carnetización.

MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE PERSONAS

PROCEDIMIENTO DEL PERMISO TRANSITORIO

Se cuenta con un procedimiento GSA-PR-0001 de expedición de permisos el cual

puede ser consultado en los anexos del plan.

160.650 CLASES DE AUTORIZACIONES PARA VEHÍCULOS

Se cuenta con las siguientes clases de autorizaciones para el ingreso de vehiculos

a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento:

3. Permiso permanente

4. Permiso temporal o transitorio

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160. 655 PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS

Se expide permiso permanente, por el término mínimo de sesenta (60) días

calendario y máximo de dos (2) años de acuerdo al RAC 160, a los vehículos

clasificados en los grupos I y II del presente Plan, el Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, pero de acuerdo con el Contrato de

Concesión y la resolución 02013 de 2006 de la UAEAC, los permisos

permanentes se expiden por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de un

(1) año.

Los vehículos que transitan por las zonas restringidas del Aeropuerto Internacional

El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se sujetan a los procedimientos

establecidos en el Plan de Operaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento, respetando los límites de velocidad descritos en la

señalización de tránsito ubicada al interior del complejo sin prejuicio del

cumplimiento de las demás normas del código nacional de tránsito.

La finalidad de este sistema es la de controlar el acceso y movimiento de

vehículos autorizados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento.

160.660 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO PERMANENTE PARA

VEHÍCULOS

De acuerdo con lo dispuesto por el Gerente del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el carné que expide Opain S.A., para ser

usado en este Terminal es el modelo CR-80, norma ISO 7810, tamaño estándar

comercial 55 mm x 85 mm, material plástico tipo poliéster o PVC, impreso a todo

color mediante el sistema de sublimación, sello de seguridad y hologramas.

En el evento en que por especiales circunstancias se deba utilizar permisos

permanentes para vehículos elaborados en cartulina o materiales similares, deben

incrementarse los controles sobre la elaboración y uso de los mismos,

especialmente en los puntos de acceso a las áreas restringidas.

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160.665 CONTENIDO DEL PERMISO PERMANENTE PARA VEHÍCULOS

El permiso permanente para vehículos contendrá los siguientes registros: Logotipo

del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento nombre del

aeropuerto, marca y modelo del vehículo, placa, numero de improntas, fotografía

del vehículo, nombre de la empresa propietaria, fecha de expedición y

vencimiento, puerta de ingreso y área de tránsito autorizada mediante código de

letras.

160.670 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

PERMANENTE PARA VEHÍCULOS

Para el procedimiento debe allegarse por parte de las empresas el formulario de

firmas autorizadas debidamente diligenciado, documento que servirá de soporte

para todos los trámites que se efectúen sobre carnés permanentes de vehículos.

a. Para solicitar el permiso permanente para vehículos a áreas restringidas del

aeropuerto, las empresas o entidades solicitantes, deberán hacer una

solicitud indicando los datos del vehículo, áreas de ingreso y tiempo de

expedición del permiso.

b. Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas del

aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad

solicitante, suscribirá la solicitud en donde claramente certificará que el

vehículo cumple labores en dichas áreas en forma permanente y en caso

de que se presente su indebida utilización, acarreará las sanciones

determinadas por la autoridad aeronáutica.

c. Toda solicitud deberá estar acompañada mínimo de una copia legible de la

tarjeta de propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

como también de la póliza de seguros que ampare los daños que se

puedan ocasionar a las personas, instalaciones, vehículos y aeronaves, sin

perjuicio de los demás requisitos que contemple el Plan de Operaciones

del Aeropuerto

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d. Previo a la entrega del Permiso Permanente de vehículos al usuario, el área

pertinente del aeropuerto debe instruir a los funcionarios que van a conducir

los vehículos en los temas relacionados con la importancia del sistema de

identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas restringidas

del aeropuerto y las normas establecidas en el RAC 160 a través de las

cuales se contemplan las conductas violatorias por el uso indebido, uso

fraudulento, adulteración del documento y sanciones correspondientes. Si

el usuario no toma el curso de instrucción, bajo ninguna circunstancia le

será entregado el carné.

e. El área pertinente del aeropuerto debe contar con la base de datos

correspondiente de la expedición y novedades de los carnés expedidos que

podrá ser verificada por la autoridad aeronáutica.

f. Únicamente se expedirán permisos permanentes a los vehículos que

tengan el aval del área de operaciones.

Se cuenta con un procedimiento GSA-PR-0023 de expedición de permisos el

cual puede ser consultado en los anexos del plan.

MODELO DE CARNE VEHÍCULOS PERMANENTES

160.675 PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS

Se expedirá permiso transitorio, por un término mínimo de un (1) día y máximo de

sesenta (60) días, a los vehículos clasificados en el grupo III del presente Plan y

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demás normas que lo complementen o modifiquen, a saber transporte de carga

aduanera, transporte de mercancías a In-Bond o Duty Free, transporte de valores,

transporte de cadáveres, transporte de prensa, transporte de pasajeros enfermos

o heridos, transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales,

vehículos de seguridad o escoltas, vehículos de transporte de personas en

condiciones jurídicas especiales (INPEC), vehículos de embajadas que

transportan valijas diplomáticas y vehículos de mantenimiento a la infraestructura

aeroportuaria tales como volquetas, palas mecánicas y moto niveladoras o

similares.

160.680 CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO TRANSITORIO PARA

VEHÍCULOS

El permiso transitorio para vehículos tiene las siguientes características: etiqueta

autoadhesiva de color blanco en papel de 55 mm x 85 mm, impreso por

transferencia térmica en cinta negra. Contendrá banda magnética, código de

barras u otro mecanismo que facilite el control sobre su utilización, adherido a una

tarjeta con tecnología iclass

160.685 CONTENIDO DEL PERMISO TRANSITORIO PARA VEHÍCULOS

El permiso transitorio para vehículos contendrá los siguientes registros: Logotipo

del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento nombre del

aeropuerto, marca y modelo del vehículo, placa, numero de improntas, fotografía

del vehículo, nombre de la empresa propietaria, fecha de vencimiento, puerta de

ingreso y área de tránsito autorizada, código de letras o de barras.

160.690 REQUISITOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISO

TRANSITORIOS PARA VEHÍCULOS

Para el procedimiento debe allegarse por parte de las empresas el formulario de

firmas autorizadas debidamente diligenciado, documento que servirá de soporte

para todos los trámites que se efectúen sobre carnés permanentes de vehículos.

a. Para solicitar el permiso transitorio para vehículos a áreas restringidas de

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un aeropuerto, las empresas, o entidades solicitantes, deberán radicar una

solicitud escrita, exponiendo los motivos que sustenten la solicitud, datos

del vehículo, el área requerida y el tiempo de duración del mismo.

b. Toda solicitud deberá estar acompañada mínimo de una copia legible de la

tarjeta de propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,

como también de la póliza de seguros que ampare los daños que se

puedan ocasionar a las personas, instalaciones, vehículos, aeronaves y los

documentos que requieran el área de operaciones.

c. Previo a la entrega del Permiso transitorio de vehículos al usuario, el área

pertinente del aeropuerto debe sensibilizar a los funcionarios que van a

conducir los vehículos en los temas relacionados con la importancia del

sistema de identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas

restringidas del aeropuerto y las normas establecidas en la Parte Séptima

de los RAC en las cuales se contemplan las conductas violatorias por el uso

indebido, uso fraudulento, adulteración del documento y sanciones

correspondientes. Si el usuario no toma esta sensibilización, bajo ninguna

circunstancia le será entregado el permiso transitorio.

d. El área pertinente del aeropuerto debe contar con la base de datos

correspondiente de la expedición y novedades de los permisos transitorios

de vehículos expedidos que podrá ser verificada por la autoridad

aeronáutica.

e. Únicamente se expedirán permisos transitorios a los vehículos que tengan

el aval del área de operaciones.

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MODELO DE PERMISO TRANSITORIO DE VEHICULOS

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

GRUPO I: Vehículos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y

de Organismos del Estado, destinados a la vigilancia y servicios del aeródromo

tales como:

a. Vehículos de Extinción de Incendios

b. Vehículos de Inspección de Plataforma

c. Ambulancias

d. Vehículos de Control Técnico Aeronáutico

e. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Aduana y de otros organismos

de seguridad cuando Opain S.A., solicite su participación o autorice su

ingreso en cumplimiento de sus funciones.

GRUPO II: Son aquellos que prestan sus servicios dentro de la plataforma

Aeropuerto en forma constante tales como:

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a. Vehículos de cargue y descargue de equipajes

b. Vehículos movilizadores de aeronaves

c. Vehículos de suministro eléctrico de aeronaves

d. Vehículos de aprovisionamiento de combustible para aeronaves

e. Tractores movilizadores de carga y correo

f. Vehículos aprovisionadores de servicio a bordo

g. Buses de abordaje

GRUPO III: Son aquellos que por su función son requeridos en un momento

determinado dentro de la plataforma del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento, tales como:

a. Vehículos utilizados en la adecuación del Aeropuerto tales como: volquetas,

palas mecánicas, moto niveladoras, vehículos cisterna, etc.

b. Vehículos para el Transporte de carga aduanera

c. Transporte de mercancías In-Bond

d. Transporte de valores

e. Transporte de Prensa

f. Transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales

GRUPO IV: OTROS VEHÍCULOS: Dentro de esta categoría se encuentran

vehículos que ocasionalmente deben ingresar al Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento en cubrimiento de dispositivos especiales

tales como:

a. Migración Colombia (UAEM), – Ministerio de Relaciones Exteriores

b. Policía Nacional

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c. Fiscalía General de la Nación

d. Fuerza Aérea Colombiana, FAC

e. Armada Nacional

CARNÉ ÁREAS PÚBLICAS

Ver procedimiento para la expedición de permisos de identificación de personas

áreas públicas del aeropuerto - CÓDIGO GSA-PR-0024. (Ver listado de anexos)

En virtud al RAC 160 las personas que están debidamente autorizadas por el

concesionario para realizar actividades permanentes en las áreas públicas del

aeropuerto; deberán contar con el carné de áreas públicas expedido por el

concesionario.

Este carné será de uso exclusivo en las áreas públicas del aeropuerto y deberá

ser portado en todo momento para ejercer las actividades permanentes dentro del

mismo, en caso contrario no podrán realizar dicha actividad y serán objeto de

sanción mediante la imposición de reportes de irregularidad por parte del personal

de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

INGRESO DE VEHÍCULOS

Todo vehículo que ingrese a las áreas restringidas del Aeropuerto, con permiso

temporal, deberá hacerlo con acompañamiento de Inspector de plataforma y/o

Supervisor de Seguridad, acorde con la disponibilidad operacional del momento.

AUTORIZACIONES POR SITUACIONES ESPECIALES O EMERGENCIAS

En aquellos casos que por razones de emergencia se requiera acceder para

recuperar equipos, sistemas, infraestructura o apoyar tareas especiales por

hechos no predecibles, se podrá expedir permiso temporal para el momento que

se requiera, máximo por un (1) día, presentando la solicitud formal en la Oficina de

Seguridad, en donde se estudiará y aprobará, si fuere el caso, la petición de

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acceso. Dicha autorización podrá ser otorgada por el Gerente de Operaciones, por

el Director de Seguridad Aeroportuaria, por los Jefes de Seguridad o quien haga

sus veces.

ÁREAS DE ACCESO AUTORIZADO SEGÚN LA CODIFICACIÓN POR LETRAS

DEL PERMISO DE IDENTIFICACIÓN

A LLEGADAS NACIONALES y/o INTERNACIONALES

B SISTEMA BHS (PARTE INTERNA)

C CARGA

D TERMINAL No.2 PUENTE AEREO (SALAS DE EMBARQUE Y LLEGADAS)

G ANTIGUA ZONA Y NUEVA ZONA DE AVIACION GENERAL

I AREA INTERNACIONAL

N AREA NACIONAL

P AREA PERIMETRAL

R PLATAFORMA

T CUARTOS TECNICOS

En el dorso del documento, se indica que es un documento de uso personal e

intransferible, que es una identificación interna del aeropuerto, el lugar de porte, la

indicación sobre las sanciones por uso indebido, y la dependencia y/o números

telefónicos para devolver o entregar el carné en caso de pérdida.

Es importante aclarar que las áreas o zonas de seguridad restringidas solicitadas

en las solicitudes de ingreso para personas y/o vehículos al Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento; serán aprobadas y

otorgadas de acuerdo a la función que realizaran en la operación aeroportuaria.

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160.695 USO DE LOS PERMISOS

Las personas que ingresen a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, deben portar en forma permanente, en lugar

visible a la altura del tórax, el permiso permanente o transitorio de modo tal que

siempre esté a la vista el nombre y demás datos de identificación de su titular.

Así mismo, los portadores de los documentos están obligados a facilitar el control

sobre la autenticidad y uso de los documentos de identificación del Aeropuerto por

parte de los encargados de la Seguridad de la Aviación Civil o los miembros de la

Policía Nacional.

De manera especial, para el personal que efectúa labores de mantenimiento de

equipos, paletizaje, manejo de carga y equipajes, entre otros, se autoriza el porté

del carné en brazalete, pero siempre visible.

Los supervisores de Opain S.A., controlan y supervisan en las áreas restringidas

a todos los funcionarios de las compañías que operan en el Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento inspeccionando el buen uso

del carné aeroportuario de Opain S.A., teniendo en cuenta la vigencia, el área

correspondiente y el estado del mismo. La devolución física del permiso en mal

estado (deterioro) acarreará como sanción el pago del documento, como si fuera

una reexpedición por pérdida, así no se genere el permiso.

Estas obligaciones deben ser cumplidas también por los inspectores de seguridad

aérea cuando pretendan ingresar a las áreas restringidas del Aeropuerto

mediante la utilización del Carné Aeronáutico.

Los permisos de vehículos deberán ser fotocopiados al 200%, laminados y

colocados al lado derecho del parabrisas de modo tal que los datos contenidos en

el mismo, siempre sean visibles desde el exterior del vehículo. Así mismo, el

documento original debe ser portado siempre dentro del vehículo a fin de permitir

la verificación y cotejo del mismo. En caso de que el original del documento no

esté presente, el automotor no puede ingresar ni permanecer en las áreas

restringidas con el documento fotocopiado.

Los conductores de los vehículos deben dar estricto cumplimiento a las normas

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sobre tránsito de automotores en plataforma, establecidas en el Plan de

Operaciones y demás normas que lo complementen o modifiquen, así como,

cumplir con los requerimientos de señalización e idoneidad de los automotores.

Tanto el conductor como los acompañantes deberán contar con el respectivo

carné o permiso temporal para ingresar a las áreas restringidas.

El permiso de ingreso a áreas restringidas, áreas públicas y públicas controladas

es exclusivo para las funciones descritas en la solicitud de expedición del permiso.

En caso de ser detectarse el uso indebido de estos permisos, serán objeto de

reporte de irregularidad, el cual será remitido a la autoridad aeronáutica.

160.700 RETENCIÓN DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS

Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, los funcionarios de Seguridad y/o

Operaciones de Opain S.A., o de la autoridad aeronáutica están facultados para

retener el permiso permanente o transitorio asignado a la persona o vehículo,

respectivamente, que lo porte o exhiba contrariando lo dispuesto en los artículos

anteriores o a las personas que los facilitan para que otros lo utilicen o los usen

con alteraciones o se encuentren en lugares distintos a las áreas autorizadas.

La retención del permiso conlleva la salida del usuario del área restringida y no

podrá volver a ingresar hasta tanto le sea resuelta la situación por la Dirección de

Seguridad Aeroportuaria.

El aeropuerto se reserva el derecho a emitir un permiso permanente o temporal en

caso de identificar incumplimientos repetitivos por parte de portador del mismo.

El aeropuerto por medio del personal de seguridad y/o operaciones, podrá retener

los permisos permanentes o transitorios de personas y/o vehículos, en los

siguientes casos:

Portar un permiso de ingreso a áreas restringidas vencido.

Portar un permiso de áreas públicas o públicas controladas vencido, en las

áreas para las cuales fue solicitado.

Portar un permiso en áreas diferentes a las autorizadas.

Portar y/o utilizar un permiso de ingreso sin ser titular del mismo.

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Facilitar o prestar un permiso de ingreso.

Utilizar un permiso de ingreso adulterado y/o con enmendaduras.

Utilizar un permiso de ingreso en horas laborales para fines diferentes al

solicitado.

Utilizar un permiso de ingreso en horas no laborales para fines personales.

Intentar vulnerar la seguridad del aeropuerto al ingresar elementos sin

inspección.

Intentar vulnerar la seguridad del aeropuerto al intentar ingresar elementos

no permitidos en las áreas restringidas, ocultos.

DESACTIVACIÓN Y RETENCIÓN DE LOS PERMISOS DE ÁREAS

RESTRINGIDAS, ÁREAS PÚBLICAS CONTROLADAS Y ÁREAS PÚBLICAS

En los casos en que se detecte que los permisos permanentes y transitorios

expedidos a personas y/o vehículos para acceso a áreas restringidas están siendo

utilizados con un fin diferente al solicitado; serán desactivados y/o retenidos a

solicitud de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria por contrariar las normas de

seguridad de aviación civil; sin perjuicio a las sanciones que se generen por el

incumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

Las conductas antes mencionadas, serán objeto de reporte de irregularidad

generado por el personal de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria; por

incumplimiento a los procedimientos establecidos en el Plan de Seguridad del

Aeropuerto y sancionados por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo al régimen

sancionatorio vigente.

160.705 DEVOLUCIÓN DE PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS

Todos los permisos (áreas restringidas, áreas públicas controladas y áreas

públicas) son de propiedad del Concesionario Opain S.A., por lo que deben ser

devueltos a la dependencia de Seguridad del Aeropuerto al término de su

vigencia, o de la relación laboral del titular o finalizada la labor para la cual fue

expedido.

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En caso de ser detectado una persona que tenga en su poder un permiso vigente

y uno expirado por más de cinco (5) días a su nombre:

El concesionario debe desactivar el permiso y/o retener el permiso vigente.

El concesionario debe retener el permiso expirado.

El permiso vigente retenido y/o desactivado, será retornado y activado

cuando el permiso expirado sea devuelto o se cancele el valor por

reexpedición correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de los reportes de irregularidad que se puedan

generar, sancionados por la normatividad vigente.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL PERMISO

PERMANENTE Y/O TRANSITORIO RETENIDO Y/O DESACTIVADO

La empresa interesada deberá cumplir con lo siguiente:

La empresa interesada debe presentar solicitud escrita en carta membreteada, en

original y copia, dirigida a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, relacionando

los datos del (los) empleado (s) y/o vehículo (s) y el motivo por el cual fue retenido

el permiso.

Como parte de aprobación de la devolución del permiso, es indispensable tener en

cuenta que:

La carta debe estar firmada por el representante legal o personas

relacionadas como autorizadas para trámites de permisos y debe ser

radicada en la oficina de correspondencia del CISA.

Anexar copia del reporte de irregularidad y del documento de identificación

del titular del permiso.

Tomar nuevamente el curso de seguridad virtual por la página de internet.

En caso de desactivar o retener permisos vehiculares el conductor

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responsable, deberá tomar nuevamente el curso de seguridad virtual.

PÉRDIDA O HURTO DE LOS PERMISOS

En caso de pérdida o hurto del permiso, el interesado debe reportar la novedad a

la oficina de Carnetización al teléfono 439 70 70 extensión 5104 o a la dirección de

correo electrónico [email protected] para desactivar el permiso, con un

plazo máximo de 12 horas. Para la reexpedición del permiso por perdida o hurto

se debe hacer una carta indicando el nombre, apellidos y cedula del funcionario y

debe realizar el pago correspondiente sin excepción.

El no reportar la pérdida del documento a la oficina de carnetización y/o seguridad

aeroportuaria dentro de las 12 horas siguientes a la perdida, acarrea como

sanción las multas establecidas en el régimen sancionatorio vigente relacionados

con el incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Plan de Seguridad

del Aeropuerto.

DETERIORO DE LOS PERMISOS

La reexpedición por daño o deterioro de los permisos no atribuible a la calidad del

material, deberá ser cancelado el valor correspondiente a la resolución tarifaria

vigente.

160.710 VALOR DE LOS PERMISOS PERMANENTES Y TRANSITORIOS

ÁREAS RESTRINGIDAS

Estos valores son publicados por el concesionario por medio de circular a la

comunidad aeroportuaria.

El valor de expedición de permisos permanentes y transitorios, varía según el

salario mínimo diario legal vigente cada año. De acuerdo a la Resolución No.

05496 del 13 de diciembre de 2005 y Resolución 02013 del 17 de mayo de 2006

por medio de la cual se modifica la anterior.

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ÁREAS PÚBLICAS Y PÚBLICAS CONTROLADAS

El valor de los permisos será establecido según el concepto de recuperación de

costos de que trata el RAC 160.

Estos valores son publicados por el concesionario por medio de circular a la

comunidad aeroportuaria.

RESPONSABILIDAD DE LA EXPEDICIÓN, USO Y PORTE DE LOS PERMISOS

PERMANENTES Y TRANSITORIOS DE INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS,

AREAS PUBLICAS Y PUBLICAS CONTROLADAS

Todos los permisos de personas y vehículos así como su uso y porte son

responsabilidad de la empresa que los solicita. Esto teniendo en cuenta que a

través del registro de firmas radicado ante el concesionario, se solicita la

expedición de dichos permisos asumiendo la responsabilidad y uso de acuerdo a

lo establecido en el RAC 160 y los numerales aplicables de este plan.

Tanto el empleado solicitante como la empresa para la cual éste labora, deberán

cumplir con la reglamentación aeronáutica vigente así como con la normatividad

nacional general y cuando así lo ameriten serán acreedores de las sanciones

establecidas en ellas, de manera que se deja constancia que cualquier

responsabilidad cuya causa sea imputable al portador del carné y que derive en

daños a terceros y/o a las instalaciones que hacen parte del área concesionada,

será asumida por éste y/o por la empresa/entidad a la que pertenece,

manteniendo indemne al Concesionario frente a cualquier reclamación.

Todas las solicitudes de información de accesos o ingresos deben ser realizadas

por las personas que se encuentran debidamente autorizadas en el registro de

firmas radicado ante OPAIN S.A.

REGISTRO DE EXPLOTADORES DE AERONAVES, EMPRESAS DE

SERVICIOS AEROPORTUARIOS ESPECIALIZADOS, ESCUELAS DE

AVIACIÓN, TALLERES AERONÁUTICOS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS

AERONÁUTICOS QUE OPERAN EN LOS AEROPUERTO

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pág. 154

Con el propósito de facilitar la tramitación de permisos tanto de personas como de

vehículos, el Director de Seguridad del Aeropuerto mantendrá un registro

actualizado de los explotadores de aeronaves, empresas de servicios

aeroportuarios especializados, escuelas de aviación, talleres aeronáuticos y

demás establecimientos aeronáuticos o aeroportuarios autorizados para operar en

el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

El Gerente de Operaciones de Opain S.A., del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento mantendrá un registro de la totalidad de los

arrendatarios de inmuebles y locales comerciales, así como de los poseedores y

tenedores de bienes inmuebles a cualquier título.

Para la expedición de permisos permanentes de personas y vehículos a aquellas

personas naturales o jurídicas cuyos contratos de arrendamiento estén en proceso

de litigio, el arrendatario debe anexar a la solicitud, copia del recibo de pago del

último mes anterior a la solicitud o en su defecto, del documento en donde conste

el acuerdo de pago correspondiente, salvo mandamiento judicial en que se

determine que puede expedírsele las autorizaciones correspondientes mientras se

resuelve el respectivo litigio.

REGISTRO ASOCIACIONES

El Director de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, elabora un registro de las fundaciones, asociaciones o cooperativas

legalmente constituidas y autorizadas para realizar sus actividades en el

Aeropuerto, relacionadas con vendedores de lotería, lustrabotas, equipajeros y

actividades similares.

Para el trámite de autorización, el Representante Legal de la respectiva entidad

Asociación, adjuntará a su solicitud los documentos que demuestren la existencia

y representación legal de la misma, un resumen sucinto de la actividad que

pretende desarrollar indicando la conveniencia de la misma así como también, un

listado con los nombres, documento de identificación, dirección y teléfono de

residencia de la totalidad de sus miembros y estará obligado a mantenerlos

actualizados mientras se encuentre vigente la autorización.

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pág. 155

La autorización que al efecto se imparta, está a cargo del Gerente del aeropuerto

o del Director de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento, quien tiene como criterio básico de decisión, la necesidad y

conveniencia de los usuarios respecto de la actividad que se pretende desarrollar.

En todo caso, estas autorizaciones tendrán carácter temporal y podrán ser

revocadas en cualquier momento cuando a juicio de Opain S.A, se afecte el

servicio o la seguridad aeroportuaria.

160.715 LISTADOS DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE DESARROLLAN

ACTIVIDADES DE AERONÁUTICA CIVIL. (VER LISTADO DE ANEXOS)

160.720 LISTADOS DE ARRENDATARIOS O TENEDORES DE INMUEBLES A

CUALQUIER OTRO TÍTULO. (VER LISTADO DE ANEXOS)

160.725 LISTADO DE LAS FUNDACIONES, ASOCIACIONES O

COOPERATIVAS. (VER LISTADO DE ANEXOS)

160.730 INGRESO DE VEHÍCULOS DE SERVIDORES DE LA AUTORIDAD

AERONÁUTICA

El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento no cuenta con

parqueaderos administrados directamente por el concesionario OPAIN S.A.,

razón por la cual el personal de la autoridad aeronáutica, en caso de requerir el

uso de uno de estos parqueaderos, deberá asumir las tarifas establecidas por el

tenedor de espacio a cargo de la administración de los parqueaderos.

160.735 CARNÉ AERONÁUTICO NACIONAL

Documento aeronáutico de orden nacional, para funcionarios de la Aeronáutica

Civil, que ejercen funciones de control y vigilancia, para ingresar a las áreas o

zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento, como Inspectores de la Secretaria de Sistemas

Operacionales, Secretaria de Seguridad Área u otra Dirección de la UAEAC

competente, con el fin de practicar inspecciones técnicas, operativas, de

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pág. 156

Seguridad de la Aviación Civil, de control o vigilancia a empresas, aeronaves,

estructura aeroportuaria, tripulaciones y en general a los lugares y

establecimientos donde se desarrollen actividades aeronáuticas, con el fin de

garantizar la seguridad aérea o aeroportuaria.

El carné aeronáutico no exime a su portador del cumplimiento de las normas

establecidas para el ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, como la

verificación y constatación de documentos, inspección de la persona y sus objetos,

como de los sitios de ingreso, salida y tránsito establecidos para la separación de

flujos en el terminal aéreo.

Con el fin de realizar el control sobre el porte y uso del carné aeronáutico nacional,

la autoridad aeronáutica envía a los aeropuertos el listado actualizado de los

portadores de este documento, el cual es entregado en cada acceso a áreas

restringidas y es cotejado al momento de ingreso de los inspectores. Los

funcionarios que no se encuentren allí relacionados, no podrán ingresar al área

restringida hasta tanto no se actualice el listado enviado por la aeronáutica civil.

Para efectos de verificación, la Autoridad Aeronáutica, mantendrá actualizado, el

modelo de carné y el listado de los servidores públicos, el cual deberá ser

notificado al aeropuerto.

160. 740 VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PARA TODA PERSONA A

QUIEN SE LE OTORGUE ACCESO SIN ESCOLTA A ZONA DE SEGURIDAD

RESTRINGIDA

Los funcionarios que solicitan el permiso temporal o permanente de ingreso a

áreas o zonas de seguridad restringidas del aeropuerto, deben someterse

previamente a la verificación de antecedentes realizada por parte de los

funcionarios de Carnetización por medio de las diferentes herramientas

tecnológicas, verificación de páginas Web de los organismos de control u oficiando

a los organismos que así lo requieran para brindar la información concerniente al

pasado judicial de un solicitante, esto con el propósito de dar cumplimiento con el

Decreto Ley No. 0019 de enero de 2012 (Ley Anti trámites) en sus artículos 93 y

94.

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pág. 157

En caso de presentar registros o anotaciones en su pasado judicial que indiquen

que fue procesado por algún delito, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de

Opain S.A., realiza la verificación de estos antecedentes con el área jurídica del

concesionario quienes determinan si se autoriza o no el ingreso a dicha área.

El personal de seguridad que se encuentra en los puntos de control de cada área

constata la validez de éstos permisos verificando el área autorizada, la fotografía

del titular y la fecha de vencimiento del carné.

160.745 DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS

EN VUELOS NACIONALES

De acuerdo a lo establecido en el RAC 160, los documentos autorizados para

verificación e identificación de pasajeros en vuelos nacionales son:

a) Los documentos de identificación autorizados por la ley (Cédula de

Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte). La copia de la cédula de

ciudadanía no es admisible para identificación.

b) En los eventos en que se haya extraviado cualquiera de los documentos

anteriores, se pueden utilizar documentos supletorios de identificación tales

como el documento provisional o Contraseña de la Registraduría Nacional

del Estado Civil, Libreta Militar o la Licencia de Conducción expedida en

Colombia.

c) También podrán utilizarse como documento de identificación los carnés

expedidos en las entidades oficiales y privadas, siempre y cuando tengan la

fotografía y demás datos de la persona.

d) Los menores de edad se identifican con el Registro Civil de Nacimiento o la

Tarjeta de Identidad o la certificación de que dicho documento está en

trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, o en

ausencia de los anteriores documentos, con el carné de la EPS del menor,

el carné de medicina prepagada o, el carné estudiantil en los que se

especifique los datos mínimos del menor.

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pág. 158

e) El único documento válido para identificación en vuelos nacionales de

pasajeros extranjeros es el Pasaporte o la Cédula de Extranjería, salvo que

sus países de nacionalidad tengan vigentes con la República de Colombia

convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de

documentos de sus países de origen para identificación en el transporte

aéreo.

Los anteriores documentos deben ser presentados en físico (en su forma original)

al momento de ingreso a la sala de abordaje. No será permitido presentar

documentos en medio magnético o en fotografías.

Las anteriores medidas se ejercen en el control de acceso a las áreas restringidas

de los aeropuertos para los viajeros, sin perjuicio de las medidas de control que

realizan las otras entidades de control.

En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos, puede

presentarse la denuncia respectiva y previamente al chequeo, el pasajero debe

gestionar ante la autoridad de seguridad de la aviación civil del terminal aéreo, la

verificación de antecedentes judiciales por parte de la autoridad competente en el

aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento (Policía Nacional de

Colombia).

160.750 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN VALIDOS PARA PASAJEROS EN

VUELOS INTERNACIONALES

Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos de migración u otros acuerdos sobre flujo

de pasajeros aéreos, el documento de identificación para los pasajeros en vuelos

internacionales será el pasaporte, salvo que sus países de nacionalidad tengan

vigentes con la República de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que

contemplen la validez de documentos de sus países de origen para identificación

en el transporte aéreo.

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pág. 159

CAPÍTULO G: REQUISA DE PERSONAS Y SUS OBJETOS

160. 800 REQUISA DE PERSONAS Y SUS OBJETOS

Opain S.A., realiza sin perjuicio de las operaciones de control propias de las otras

autoridades en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, controles a todas las personas que ingresen a las áreas o zonas de

seguridad restringidas del mismo, sean servidores públicos, empleados,

tripulantes, particulares o pasajeros, así como los objetos que porten, los cuales

son requisados manualmente o mediante la utilización de equipos de seguridad

correspondientes, por el personal asignado a las funciones de Seguridad

Aeroportuaria a fin de detectar la presencia de armas, artefactos explosivos que

puedan ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita u objetos y

artículos que puedan constituir un riesgo para la seguridad del vuelo.

El procedimiento de requisa para el ingreso a las áreas públicas del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento puede incrementarse,

cuando se presenten especiales circunstancias de orden público o amenazas que

pongan en peligro la seguridad del aeropuerto y el Comité de seguridad de

aeropuerto conceptúe favorablemente sobre la conveniencia de esta medida.

160. 805 DOTACIÓN DE RECURSO HUMANO EN LOS PUNTOS DE

INSPECCIÓN A PASAJEROS

Personal de Seguridad filtros de seguridad terminal de pasajeros.

(a) Verificador de documentos de viaje y tiquetes. Es responsable de

asegurarse que sólo los pasajeros con tiquetes (físico o electrónico), que

sean verificados con el documento de identificación, entren en la zona de

inspección y pasen a la zona de seguridad restringida.

(b) Armador u Organizador. Dirige a los pasajeros hacia el detector de

metales de arco, esta persona se asegurará que el equipaje se ponga

adecuadamente en la cinta transportadora para el equipo de Rayos X a fin

de garantizar la producción eficaz de imágenes. En el mismo sentido,

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pág. 160

instruirá a los pasajeros para que separen cualquier equipo electrónico y

eléctrico tales como computadores personales y teléfonos móviles/celulares

y los coloquen en las bandejas previstas, para que pasen por los aparatos

de Rayos X de forma aislada de cualquier agrupación extraña.

(c) Operador de inspección a pasajeros. Es el responsable del despacho

adicional de pasajeros después de pasar por los detectores de metales de

pórtico, registra manualmente a los pasajeros cuando así se requiera o con

la ayuda de un detector manual de metales o mediante una combinación de

ambos sistemas. El número de personas que registren a los pasajeros

depende del volumen de circulación de pasajeros de uno y otro sexo.

(d) Operador de Rayos X. Es el encargado de interpreta la imagen producida

por los aparatos de Rayos X y determina de modo razonable cuáles han de

ser los bultos que pudieran incluir un artículo prohibido para que sea

ulteriormente registrado a mano y/o para la aplicación de la tecnología de

trazas de explosivos. Los equipos de detección de trazas explosivas operan

únicamente en la Terminal Internacional.

(e) Controlador de equipaje de mano. Es el responsable de encaminar, aislar

y controlar el equipaje que ha de ser sometido a un registro manual

adicional después de que así lo determine el operador del equipo de Rayos

X, esta inspección se realiza en presencia del pasajero.

(f) Supervisor. Es el responsable del cumplimiento de las normas generales y

de la eficiencia en la zona de inspección de seguridad de los pasajeros y

puede prestar ayuda a la evaluación de riesgo de pasajeros y orientar al

personal sobre cuestiones de seguridad discutibles. Esta persona no estará

involucrada en otras tareas, tales como el funcionamiento de los aparatos

de Rayos X. En aquellos puntos donde confluyan varios filtros, el explotador

podrá asignar uno o más supervisores, acorde con la operación y el

volumen de pasajeros.

El personal presta servicios por turnos en los diversos puestos de control durante

la operación y ninguna persona actúa como Operador de rayos X por un periodo

superior de treinta (30) minutos en una operación continua y no puede reanudar la

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misma tarea por lo menos durante los siguientes cuarenta (40) minutos. En el

mismo sentido, la inspección intensiva secundaria de pasajero debe ser realizada

por personas del mismo género.

Se cuenta con tres (3) filtros de seguridad para ingreso de pasajeros, ubicados de

la siguiente manera:

Filtro SWING GATE: está conformado por un máximo de seis (6) filtros de

seguridad

Filtro Nacional: está conformado por un máximo de diez (10) filtros de

seguridad,

Filtro internacional: Se cuenta con un máximo de doce (12) filtros.

Lo anterior, asignado de acuerdo al flujo de pasajeros y la necesidad de la

operación.

160.810 REQUISA DEL CUERPO DIPLOMÁTICO

En el proceso de inspección al personal del cuerpo diplomático y su equipaje, se

respeta lo establecido en los Convenios Internacionales, en especial, la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961,

aprobada por la República de Colombia mediante la ley 6ª de 1972 y se tendrá

especial diligencia en la realización del siguiente procedimiento:

a. Al personal diplomático definido como tal por la Convención de Viena

(Embajadores, Jefes de Misión o Cónsules), se le informará que el Estado

colombiano acoge las recomendaciones de la Organización de aviación civil

internacional (OACI) respecto de realizar procesos de inspección a toda

persona y equipaje de manera uniforme y universal, es decir sin

excepciones pero también respeta los privilegios de inviolabilidad e

inmunidad reconocidos internacionalmente al personal diplomático y a los

Jefes de Estado.

b. El personal diplomático se identifica en Colombia a través de los

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documentos que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores así: pase

diplomático expedido al embajador y su cónyuge y el pase consular

expedido al Cónsul y su cónyuge. Los diplomáticos no residentes en

Colombia se identifican con un pasaporte diplomático de vigencia

internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores también expide un

carné de identidad para funcionarios de la misión que no tienen el carácter

de diplomáticos, por lo que dicho personal deberá ser sometido al

procedimiento de requisa ordinario.

c. El personal con carácter de diplomático y sus familiares en primer grado de

consanguinidad, afinidad o de parentesco civil (hijos y cónyuge), no será

sometidos a requisa manual y en su lugar se utilizarán los sistemas de

detección de metales instalados en los terminales aéreos. Si al pasar el

diplomático o el miembro de su familia por el sistema electrónico de

detección de metales, éste emite alguna alarma sobre la presencia de

elementos metálicos en su cuerpo, se le indica al diplomático que existe

restricción de porte de armas al interior de las aeronaves y si en efecto,

éste manifiesta portar un arma, se le invitará para que permita que los

responsables de seguridad del explotador de la aeronave la embalen en

forma adecuada y segura, en concordancia con lo dispuesto en el capítulo

X de acuerdo al RAC 160.

d. El equipaje de mano del diplomático y el de sus familiares en primer grado

de consanguinidad o de parentesco civil (hijos o cónyuge), tampoco será

registrado manualmente pero deben ser inspeccionados mediante

máquinas de rayos X. En el evento en que se detecte la imagen de un arma

en el equipaje del diplomático se le indicará que no puede llevarla y se le

invitará a que permita que la misma sea embalada conforme los

procedimientos del explotador de la aeronave civil. Si el diplomático insiste

en llevar el arma en el equipaje de mano, el supervisor o el jefe de turno de

seguridad informarán al Comandante de la aeronave para que decida si

realiza el transporte o no; de igual manera se procederá si se detecta la

presencia de sustancias o artículos peligrosos.

e. La valija diplomática debidamente sellada e identificada conforme a las

características y leyendas establecidas en las normas internacionales, no

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es objeto de registro ni manual ni por medios electrónicos por parte de los

miembros de Seguridad Aeroportuaria. Los bultos, maletas o paquetes que

no estén debidamente marcados e identificados como valija diplomática, no

serán tenidos como tales y por consiguiente son sometidos a los controles

normales de requisa e inspección.

f. El procedimiento indicado en los literales anteriores, en ningún momento

remplaza los procedimientos de control propios de otras autoridades

cuando se detecte la presencia de sustancias ilegales, artefactos o

sustancias explosivas o mercancías peligrosas o cuando medie orden de

autoridad judicial competente.

Para realizar la inspección de ingreso al cuerpo diplomático a las áreas

restringidas, el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento

cuenta con dos puntos de inspección así:

Alfa 50: ingreso hacia los filtros de seguridad ubicados en el segundo piso

del muelle internacional. El control de ingreso se realiza por los filtros de

pasajeros, luego de realizar el proceso migratorio.

Alfa 65: ingreso por el área de plataforma hacia las salas de embarque

internacional. El control de ingreso se realiza en el filtro de seguridad, el

cual cuenta con una máquina de rayos X y un arco detector de metales, así

como con guardas de seguridad, uno de ellos con detector manual de

metales. Este punto de ingreso se encuentra ubicado en el primer piso al

costado occidental del terminal internacional.

Para realizar la inspección de ingreso a los vehículos diplomáticos que transportan

el personal de las diferentes embajadas y su valija, deberán someterse a los

controles establecidos en el presente plan. No se encuentran exentos de cumplir

con lo establecido en la normatividad aplicable.

160.815 REQUISA DE PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA E INFANTES

Los pasajeros con movilidad reducida y los infantes que son transportados en

coches o en los brazos de sus padres, son requisados manualmente y/o por medio

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del detector manual de metales por parte del personal asignado a las funciones de

Seguridad de la Aviación Civil o de la Policía Nacional asignado al punto de

inspección en el aeropuerto. Igualmente, se procede de la misma forma cuando el

pasajero indique que posee marcapasos o bombas de insulina y lo demuestre por

cualquier medio. Para facilitar estos procedimientos los sitios de control disponen

de un paso aledaño a los equipos que puede ser usado para el ingreso de estas

personas, sus coches o sillas de rueda, las cuales también son revisadas

minuciosamente en forma manual.

De igual manera cuando el tamaño de los coches así lo permite, son pasados por

las máquinas de rayos X para su debida inspección de lo contrario los coches que

superen el tamaño permitido para pasar por los equipos de rayos X deben ser

sometidos al procedimiento en el filtro de seguridad de equipaje

sobredimensionado (equipajes fuera de dimensiones OOG).

160.820 REQUISA DE PERSONAS Y EQUIPAJES EN PRIVADO

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, cuando

las condiciones lo exijan o el pasajero lo requiera, se realiza la requisa o la

inspección del equipaje en un lugar privado, procedimiento que será ejecutado en

forma exclusiva con funcionarios de la Policía Nacional asignado en al aeropuerto.

Esta inspección, se lleva a cabo en los cuartos de inspección en privado previstos

en cada muelle de embarque o en las salas dispuestas por la autoridad

competente para tal fin.

160.825 REQUISA AL PERSONAL DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL,

POLICIVAS, MILITARES O JUDICIALES EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el

personal de la Policía Nacional, autoridades de control, fuerzas militares o

judiciales, debe someterse a los procedimientos generales de inspección, salvo en

aquellos casos en los cuales se adelante un operativo especial o diligencia judicial,

evento en el cual, dicho personal puede ingresar con sus armas a los muelles o

salas de embarque, previa autorización de la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria del Concesionario. En estos casos se deja un registro en el libro de

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minuta de la identidad, cargo y tipo y número de arma que ingresan. A fin de no

obstaculizar los procedimientos que adelanten dichos funcionarios, el registro en la

minuta puede efectuarse con fundamento en la información que suministre el

Coordinador o Comandante de la operación. Esta facilidad en ningún momento

puede ser utilizada por dichos funcionarios para abordar aeronaves civiles

portando armas.

160.830 OPOSICIÓN A LA REQUISA O A LA INSPECCIÓN DEL EQUIPAJE DE

MANO

Salvo lo contemplado para el personal diplomático, fuerzas militares o de Policía,

autoridades de control o funcionarios judiciales cuando actúen en procedimientos

especiales, las personas que se propongan ingresar a las áreas o zonas de

seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, sean empleados, tripulantes, servidores públicos, particulares o

pasajeros que se nieguen a la requisa o a la inspección de sus objetos o equipaje

de mano, no pueden acceder a las áreas restringidas del Aeropuerto ni

embarcarse en las aeronaves; si ya lo han hecho sin el cumplimiento de las

medidas de Seguridad de la Aviación Civil, deben ser desembarcados hasta que

se realice la requisa o inspección correspondiente.

160.835 DETECCIÓN DE ARMAS, ARTÍCULOS EXPLOSIVOS, MERCANCÍA

PELIGROSAS O SUSTANCIAS ILEGALES

En los eventos en que se detectan armas a las personas requisadas o en el

equipaje de mano inspeccionado se da aviso inmediato, preferentemente por

medio silencioso, a los miembros de la Fuerza pública destacados en el puesto de

control o en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,

una vez concluida la correspondiente comprobación y establecido que los

permisos y/o autorizaciones para el porte del arma son legítimos, se notifica al

personal de seguridad del explotador de aeronave para embalar adecuadamente

el arma para que el pasajero continúe su viaje; en caso contrario, el pasajero,

empleado o funcionario es conducido por la Policía Nacional a sus dependencias

para los procedimientos correspondientes.

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En los casos en que detecta algún artículo explosivo o alguno de los componentes

requeridos para armar un artefacto explosivo o cuando se sospeche de la

presencia de material radioactivo, se da aviso, preferentemente por medio

silencioso, a los miembros de la Fuerza pública destacados en el puesto de control

o en el aeropuerto, evitando que la persona tenga acceso al material detectado. La

persona y el material detectado son trasladados a las dependencias de la Policía

Nacional destacada en el aeropuerto para los procedimientos correspondientes.

Si el objeto o artículo detectado es una mercancía peligrosa, distinta a un arma o

artefacto explosivo, se da aviso al representante de seguridad del explotador de

aeronave para que se proceda conforme se establece en el RAC 175 (Transporte

sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y demás documentos sobre la

materia.

Cuando se sospecha de la presencia de alguna sustancia ilegal en la persona

requisada o en el equipaje inspeccionado, se da aviso de inmediato,

preferentemente por modo silencioso, a los miembros de la Fuerza pública

destacados en el puesto de control o en el aeropuerto para que se haga cargo de

las averiguaciones y constataciones pertinentes.

Con el objeto de contar con información completa y desarticular cualquier intento

de posibles actos de interferencia ilícita en los aeropuertos del país, las armas,

explosivos y objetos potencialmente peligrosos que se retengan a los pasajeros en

el control de sus equipajes de mano, sin perjuicio de los procedimientos ordinarios

que se surten en coordinación con la Policía Nacional para su incautación o

embalaje en equipaje facturado, deberán ser objeto de un procedimiento de

seguimiento por parte de la Administración y/o Gerencia Aeroportuaria, para lo que

se deberá reportar mediante registro escrito a la Policía Nacional de estos casos,

dándoles a conocer la identificación del pasajero, reseña del arma, explosivo u

objeto potencialmente peligroso incautado, solicitando la investigación pertinente

del pasajero, con el fin de descartar posibles móviles terroristas. Igualmente,

deben llevarse registros escritos de estas bases de datos, que permitan servir de

soporte para documentar investigaciones de las autoridades competentes.

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160.840 CONTROL DE PASAJEROS REQUISADOS Y EQUIPAJES DE MANO

INSPECCIONADOS

Opain S.A. por intermedio del Director de Seguridad Aeroportuaria, se asegura de

que las empresas de seguridad privada y las empresas aéreas adopten las

medidas necesarias para controlar la circulación de personas y pasajeros en las

salas de embarque, con el fin de evitar la mezcla de pasajeros que lleguen con los

que salen y los que están en tránsito o transferencia.

Cuando un pasajero en tránsito o transferencia ha tenido acceso a las áreas de

equipaje facturado o de clasificación del equipaje o haya salido de las salas de

embarque o de las áreas o zonas de seguridad restringidas, debe practicársele

nuevamente una inspección antes de su embarque a la aeronave.

En el caso en que un pasajero de salida haya tenido acceso a una aeronave

después de que se hayan mezclado accidentalmente los pasajeros, se debe

repetir la requisa e inspección y se adelanta un registro completo de la aeronave

en cuestión, por parte de los empleados de seguridad de la compañía aérea, a fin

de descartar la presencia de armas, explosivos o mercancías peligrosas.

160.845 MEDIDA EXTRAORDINARIA DE INSPECCIÓN DE PASAJEROS,

TRIPULACIÓN, EMPLEADOS Y EQUIPAJE DE MANO EN SALAS DE

EMBARQUE O PREVIOS AL EMBARQUE

Una vez el Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento determine un aumento del nivel de amenaza, se puede

adoptar esta medida extraordinaria de seguridad, en la cual se requiera una

inspección adicional a los pasajeros, previo al embarque de vuelos comerciales

regulares, corresponde al explotador de aeronave efectuar la requisa de los

pasajeros, tripulaciones, empleados y equipaje de mano, en el sitio de ingreso a

las salas de embarque para abordaje de aeronaves. De esta decisión se dejará

constancia en el acta del Comité y se comunicará inmediatamente a la autoridad

aeronáutica.

El explotador de aeronaves será responsable de la instalación y garantía de

funcionamiento de los sistemas de control que utilice como medida de seguridad

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para el acceso a las salas de embarque y a la aeronave, para estos casos.

Si con ocasión del control ejercido por el explotador de aeronaves se encuentran

materiales, sustancias u objetos cuyo transporte esté prohibido o restringido, o si

se advierte cualquier situación o circunstancia anómala en el ingreso a la sala de

embarque o en el abordaje de la aeronave, éste deberá solicitar la colaboración de

la Policía Nacional o de autoridades del aeropuerto para los fines de su

competencia.

160. 850 RESTRICCIÓN ESPECIAL DE EQUIPAJE DE MANO

Opain S.A., con el propósito de garantizar el equilibrio entre los principios de

seguridad y facilitación, en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento de no llegarse a contar momentáneamente con sistemas

electrónicos para la inspección del equipaje de mano, se restringe este equipaje

permitiendo a los pasajeros llevar solamente un maletín tipo ejecutivo en el caso

de los hombres y bolso de mano pequeño en el caso de las mujeres.

En caso de que se transporte un menor en brazos se autoriza como equipaje de

mano la pañalera o maletín en donde estén contenidos los elementos requeridos

para su alimentación o aseo.

Cuando un equipo o dispositivo de detección con los que cuenta el Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, salgan del servicio, el

Gerente del Concesionario a través del Gerente de Operaciones o Director de

Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., está facultado para ordenar

temporalmente la restricción del equipaje de mano mientras se ponen nuevamente

en servicio los equipos. Al efecto, el Gerente de Opain S.A., a través del Gerente

de Operaciones o el Director de Seguridad Aeroportuaria, citará a reunión

extraordinaria del Comité de seguridad de aeropuerto e informará de esta medida

y su duración, a las autoridades de control y los representantes de las empresas

explotadoras de aeronaves; de esta decisión se dejará constancia en el acta del

Comité y se comunicará inmediatamente a la Dirección de Seguridad y

Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC.

La restricción del equipaje de mano será comunicada a los pasajeros tanto por el

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Gerente de Operaciones de Opain S.A., y/o Director de Seguridad Aeroportuaria,

como por las empresas explotadoras de aeronaves que operen en el Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento mediante avisos fijados en

lugares públicos al ingreso del aeropuerto, en los mostradores de chequeo y en el

ingreso a las zonas de embarque y desembarque.

160.855 MODELO AEROPORTUARIO PARA CONTROL DE PASAJEROS Y

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA.

El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento utiliza en el

muelle nacional e internacional el modelo de salón principal.

Se caracteriza por la ubicación del puesto de control de Seguridad de la Aviación

Civil al ingreso del muelle de embarque o de la zona de tránsito entre el ingreso y

las salas de embarque. El flujo de pasajeros y demás usuarios se hace en una

sola dirección, sin contra flujos.

En este modelo se considera estéril la zona entre el sitio de control y el puente de

abordaje, por lo que al inicio de cada turno se hace una revisión minuciosa de toda

el área para comprobar que se encuentra libre de armas, artefactos explosivos,

sustancias, materiales y artículos peligrosos que puedan ser utilizados para la

comisión de actos de interferencia ilícita y, además, no pueden existir ingresos por

sitios distintos al puesto de control de Seguridad de la Aviación Civil.

En el muelle nacional el modelo aeroportuario para control de pasajeros es de

salón principal, se caracteriza por la ubicación del puesto de control de seguridad

de la aviación civil al ingreso de pasajeros con destinos nacionales. El flujo de

salidas y llegadas de pasajeros no se mezcla al estar destinados niveles diferentes

para cada propósito.

MANEJO DE OBJETOS Y/O ELEMENTOS PROHIBIDOS, PERDIDOS Y

OLVIDADOS

MANEJO DE ELEMENTOS CORTO PUNZANTES QUE SON DETECTADOS EN

EL PUESTO DE CONTROL A LOS PASAJEROS Y/O FUNCIONARIOS

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El funcionario del punto de seguridad procede a comunicarle al pasajero que dicho

elemento no puede ser transportado en la cabina de pasajeros y/o cabina de

mando o áreas restringidas, para lo cual:

a. El concesionario diseño un formato para que el pasajero opte por

abandonar el elemento en el sitio de control, donde se indica que por

voluntad propia el elemento es dejado en el punto de control por ser

prohibido.

b. Todo elemento corto punzante dejado voluntariamente en el punto de

control, no será devuelto y se le dará disposición final según el

procedimiento establecido por Opain S.A.

MANEJO DE LOS ELEMENTOS OLVIDADOS Y PERDIDOS EN EL

AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN

SARMIENTO

En el caso de los elementos que quedan olvidados y perdidos en el Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, se procede de la siguiente

manera:

a. Todo el personal de aerolíneas, servicios de Ground Handling, comercios,

autoridades, empleados aeroportuarios, proveedores y terceros están en el

deber solidario y cívico de reportar cualquier tipo de elemento que se

identifique como perdido o extraviado.

b. Este procedimiento es de obligatorio cumplimiento para todos los

contratistas y proveedores de Opain S.A.

c. Antes de considerarse un elemento perdido o encontrado, se debe avisar a

las autoridades competentes sobre su existencia, para descartar que

represente riesgo o que contenga sustancias ilícitas.

d. Este procedimiento se aplica para aquellos objetos que sean descartados

por las autoridades pertinentes como elementos de peligro o como

sustancias ilícitas.

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e. La recepción y custodia de los objetos identificados como perdidos son de

exclusiva responsabilidad de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

f. Solamente se podrán devolver los artículos perdidos a su propietario

cumpliendo con las actividades descritas en el procedimiento (ver relación

anexos Procedimiento Para Elementos Perdidos y Olvidados). La

devolución de los objetos perdidos que han estado bajo la custodia de

personal del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, son de exclusiva responsabilidad de la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria.

g. Opain S.A., es autónomo y discrecional sobre el destino final que se

otorgue a cada uno de los objetos recibidos en la Oficina de objetos

perdidos y olvidados que no aparentan presentar riesgo de seguridad al

cabo del tiempo establecido de sesenta (60) días calendario.

h. Opain S.A., es autónomo y discrecional en las decisiones que se adopten si

encuentra evidencias fundamentadas sobre el incumplimiento de este

procedimiento por parte de alguno de sus funcionarios o proveedores.

i. Opain S.A., define los horarios y días de atención, forma de archivo y

procedimiento operativo para la atención de los objetos perdidos y

olvidados.

RECEPCIÓN DE ELEMENTOS

La Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., por medio de su oficina

de objetos perdidos y olvidados realiza la recepción de todos los elementos sin

dueño que se encuentran en el Aeropuerto Internacional El Dorado.

En caso que los elementos sean encontrados en horario nocturno la empresa de

seguridad mantendrá la custodia de estos elementos y al día siguiente, hará la

entrega al funcionario de la oficina de objetos Perdidos y olvidados.

REGISTRO: Una vez recibido el objeto en la oficina de objetos perdidos y

olvidados, éste debe ser registrado en el sistema EPISUITE, detallando sus

características, el lugar donde fue encontrado, la fecha y el nombre de quien lo

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entrega.

En el registro se otorga un número al objeto, este tipo de identificación será

adherido al objeto, para así facilitar la labor de búsqueda en la bodega de

custodia y en los diferentes registros.

CUSTODIA: Para dar seguridad a todos los objetos perdidos que son custodiados

por el personal de la oficina de objetos perdidos y olvidados del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, éstos son guardados en una

bodega destinada para tal efecto. A esta bodega, solo podrán ingresar las

personas avaladas por el Director de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,

quien además tiene la facultad de solicitar la verificación de los elementos que se

encuentran en su interior, esto se considera como cadena de custodia de los

elementos perdidos el cual garantiza la conservación y preservación de los objetos

hasta la entrega o disposición final.

Los objetos que ingresan a la bodega, son clasificados según su especie, en

perfecto orden, para facilitar la búsqueda y/o disposición final de los mismos, de

acuerdo al procedimiento (ver anexo)

TRATAMIENTO ESPECIAL: Por motivos de seguridad el dinero recibido, ya sean

pesos colombianos u otra moneda extranjera, serán entregados diariamente a la

oficina de objetos olvidados y perdidos; y dependiendo de la cantidad recibida,

serán custodiados en el CCS para garantizar la custodia de los mismos.

El dinero recaudado tendrá el manejo acorde a lo indicado en el Contrato de

Concesión para ser destinado de la manera que Opain S.A., autónoma y

discrecionalmente defina.

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIÓN DE OBJETOS OLVIDADOS

Los pasajeros o personas que hayan olvidado objetos personales en áreas

públicas o restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, deberán elaborar y radicar una solicitud escrita, dirigida al Director de

Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., especificando claramente fecha de

perdida, el contenido, marca, color, cantidad y demás datos útiles, relacionado (s)

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con el objeto olvidado, anexando fotocopia del documento de identidad.

Cuando se trata de elementos como: computadores, celulares, relojes, etc., se

debe precisar: número de serial, marca, color, anexar fotocopia de la factura de

compra y fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario. Si el dueño del

objeto no puede reclamarlo personalmente, podrá hacerlo a través de un familiar o

un tercero y previa autorización escrita, dirigida al Director de Seguridad

Aeroportuaria de Opain S.A., explicando los motivos que le impiden hacerlo,

aportando la identificación plena de la persona delegada para tales efectos y

fotocopia de la cédula de ciudadanía del dueño del elemento y del autorizado.

Cumplidos los requisitos y confirmada la existencia del objeto en nuestra bodega,

se procederá inmediatamente y mediante el formato de entrega de objetos

olvidados y perdidos a la entrega del mismo, previa firma de quien entrega, quien

recibe y un testigo.

HORARIO Y SITIO DE ENTREGA: El horario de atención es de lunes a domingo

desde las 06:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. La entrega se efectuará en la Oficina

de objetos perdidos y olvidados de Seguridad Aeroportuaria.

PASAJERO FUERA DE BOGOTÁ, REMISIÓN POR AEROLÍNEA: En el caso

que el pasajero no se encuentre en Bogotá, y éste no tenga a algún familiar o

persona conocida que pueda retirar su objeto, el dueño deberá enviar al correo

electrónico [email protected], un poder simple indicando:

- Nombre del dueño del objeto, número de Identificación y fotocopia del

documento de identidad.

- Características del objeto

- Circunstancias de la pérdida del objeto

- Fecha de la perdida

- Nombre de la aerolínea a quien autoriza para el retiro del elemento

PASAJERO FUERA DE BOGOTÁ, REMISIÓN CON INTERMEDIARIO: En el

caso que el pasajero no se encuentre en Bogotá, deberá al correo electrónico

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[email protected], un poder simple autorizando a la

persona que desea que retire sus pertenencias, especificando.

- Nombre del dueño del objeto, número de Identificación y fotocopia del

documento de identidad.

- Características del objeto

- Circunstancias de la pérdida del objeto

- Fecha de la pérdida

- Nombre de la persona autorizada para reclamar el objeto, número de

Identificación y fotocopia del documento de identidad

ATENCION FUERA DE HORARIO ESTABLECIDO: En el caso que el dueño del

elemento llegue a reclamarlo fuera del horario de entrega (06:00 – 22:00 Local

Time), podrá contactar vía telefónica al security officer, quien tomara la

información del elemento y de la persona que se presenta a reclamarlo, para ser

contactado posteriormente por un funcionario de la oficina de objetos perdidos y

olvidados del aeropuerto.

REGISTRO DE ENTREGA: Una vez que se concrete cualquiera de estas

opciones, se deberá completar el reporte asignado a ese objeto, con los datos del

dueño o de quien esté retirando, también se deberá verificar que el objeto

contenga y/o coincida con lo que está escrito en el reporte, una vez confirme esto,

la persona que retira deberá firmar conforme en el reporte de objetos perdido al

igual que la persona que lo está entregando.

DONACIÓN Y DESTRUCCIÓN: El procedimiento de clasificación de objetos para

donación o destrucción será realizado una vez que el período de custodia se haya

cumplido, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el procedimiento.

a. OBJETOS DE DESTINACIÓN CARITATIVA:, ropa, juguetes, bolsos,

maletas, carteras, lentes, cámaras fotográficas, filmadoras, , joyas, etc. En

este caso los objetos y sus cantidades se entregarán en un acta formal con

firma de un representante y un testigo de cada parte.

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b. OBJETOS DE DESTINACIÓN PARA DESTRUCCIÓN: tarjetas de crédito,

Licores, Cigarrillos, Llaveros, alimentos, etc., esta actividad se realiza en

coordinación con la Dirección de HSEQ de Opain S.A., mediante acta

dejando constancia fotográfica de la entrega para destrucción.

c. OBJETOS ENTREGADOS A LAS AUTORIDADES DE CONTROL:

teléfonos celulares, tarjetas débito y documentos de identificación, los

elementos corto punzantes son entregados a la Policía Aeroportuaria

destacada en el Aeropuerto, quien hacen una disposición final con estos

elementos dejando constancia fotográfica de la entrega para destrucción.

Todos los elementos perdidos y olvidados identificados al interior de las

aeronaves, son de manejo directo de los explotadores aéreos.

Para los casos de detección de elementos abandonados en el terminal aéreo, se

realizara inspección del elemento por medio de un biosensor con el fin de

descartar alguna amenaza. Luego se realizara el inventario del contenido, previo

a la entrega en la oficina de objetos perdidos y olvidados.

PROCEDIMIENTO PARA INGRESO DE MERCANCÍAS AL TERMINAL AÉREO

Los establecimientos comerciales que operan en el terminal aéreo, deben cumplir

con el procedimiento establecido para tal fin. Para los establecimientos

comerciales que cuenten con locales dentro de las áreas restringidas del terminal

aéreo para poder ingresar sus mercancías, deberán pasar la totalidad de sus

artículos, por la máquina de rayos x y/o por método de inspección avalado

(Biosensor o inspección física 100%), asimismo, cada uno de sus funcionarios y

todas las veces que pasen por allí, deberán someterse a la requisa respectiva y la

verificación del carné de ingreso por medio del sistema de identificación, para

acceder y permanecer en dichas áreas restringidas.

Aleatoriamente si la autoridad lo requiere, puede solicitar presentar la respectiva

remisión de la mercancía, especificando “cantidad y descripción” por los controles

de acceso ubicados en el aeropuerto.

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INSPECCIÓN FÍSICA DE PERSONAS

Los pasajeros, funcionarios, tripulantes, autoridades y visitantes que ingresen a

las áreas restringidas del aeropuerto son controlados mediante inspección,

efectuada por medio de un arco detector de metales y/o por un detector manual de

metales ubicados en los puntos de control de acceso del área.

En caso de ser necesario se hará la inspección física manual para aclarar alarmas

o cuando el pasajero así lo requiera (embarazo, marcapasos), en el caso de

marcapasos la persona debe demostrar la condición mediante la presentación de

carné o similar en la cual sea especificada la condición médica.

INSPECCIÓN CON DETECTOR MANUAL DE METALES

Cuando la requisa se lleva a cabo con el detector manual de metales se seguirá el

siguiente procedimiento:

a. Solicitar a la persona que deposite el saco, chaqueta, buzo, abrigos,

periódicos enrollados, libros y todo elemento metálico en la canastilla

aledaña al detector de metales.

b. Solicitar a la persona autorización para ser requisada.

c. Colocarse a una distancia que permita realizar el registro cómodamente

d. Colocar el detector a una distancia prudente y de manera que rastree la

presencia de objetos metálicos en el cuerpo.

e. Pedir a la persona que extienda los brazos hasta un ángulo de 45 grados

aproximadamente a los lados del cuerpo.

f. Iniciar con el lado derecho partiendo desde el cuello, deslizando el detector

por el brazo por la parte exterior e interior hasta la axila.

g. Continuar con la pierna derecha desplazando el detector por el exterior e

interior de esta hasta la entre pierna, verificando el área de los tobillos y

zapatos.

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h. Proseguir con la pierna izquierda iniciando en su interior y terminando en la

parte externa hasta la cintura. En caso que la requisa se efectué a una

mujer que tenga falda, se pasara el detector de metales frente a las piernas

en la parte de la ingle y en igual forma en el área de las nalgas.

i. Al completar el circuito ubicarse a un lado de la persona, y pase el detector

por el frente de la persona desde el muslo hasta el hombro por el costado

derecho, luego hacia abajo hasta la mitad del pecho y hacia el nivel del

muslo, devolviéndose por el costado izquierdo.

j. Repetir este procedimiento por la espalda hacia arriba, iniciando por el lado

derecho, luego por el centro de la espalda y columna con especial cuidado

en el área de la nuca y la región lumbar y terminando por el lado izquierdo.

k. De igual manera si la persona porta botas con Punta de acero se le

solicitara que las retire y las pase por la máquina de rayos x.

l. Agradecer al usuario de manera cortes el permitir que se realice el

procedimiento y por ultimo desear un feliz viaje.

Si al momento de realizar el procedimiento de inspección con el detector manual

de metales genera alarma, se debe solicitar al pasajero que retire todos los

elementos metálicos para realizar nuevamente la inspección con el detector, si

nuevamente genera alarma; el personal de seguridad amablemente debe solicitar

al pasajero autorización para realizar la inspección manual y descartar la alarma

generada.

Este procedimiento se ejecuta para el ingreso a las áreas restringidas del

aeropuerto el dorado.

INSPECCIÓN MANUAL

Iniciar la requisa de la persona desde la parte de arriba haciendo el siguiente

recorrido:

a. Solicitar a la persona que deposite el saco, chaqueta, buzo, abrigos,

periódicos enrollados, libros y todo elemento metálico en la canastilla

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aledaña al detector de metales.

b. Solicitar a la persona autorización para ser requisada

c. Colocar los dedos en la cabeza sin hacer presión y pasarlos hasta la nuca

deslizando las manos hasta el cuello, hombros e interior de la solapa.

d. Solicitar al pasajero amablemente extender los brazos hacia fuera en un

ángulo de 45 grados del cuerpo con las palmas hacia arriba.

e. Colocar las manos sobre los hombros y bajar ciñendo ligeramente con los

dedos hasta la muñeca, examinar el reloj en caso de llevarlo, dirigida la

requisa hasta las axilas.

f. Continuar colocando las manos alrededor de la espalda de modo que los

dedos se toquen y bajándolos hasta la cintura bordeando el cinturón hasta

la región lumbar. Inspeccionar la cadera buscando encontrar objetos o

abultamientos sospechosos. Palpar los bolsillos traseros.

g. Registrar el pecho y el costado deslizando las manos de arriba abajo. En el

caso de las mujeres se realizara con el dorso de las manos (nunca con las

palmas)

h. Palpar las corbatas o bufandas.

i. Solicitarle que separe las piernas para requisarlas.

j. Se registra el área de la ingle con el dorso de las manos (nunca con la

palma).

k. Continuar con la pierna derecha pasando las dos manos de arriba hacia

abajo hasta el borde del pantalón, palpando los dobladillos si los hubiere.

l. Pasar las manos por el área del tobillo; registrar topes de botas y zapatos;

repetir la acción con la otra pierna. Para mujeres que lleven falda a la rodilla

solo requisara la parte cubierta por la prenda.

m. Si se necesita identificar algún objeto, se pedirá a la persona que lo enseñe.

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n. Agradecer al usuario de manera cortes el permitir que se realice el

procedimiento y por ultimo desear un feliz viaje.

Una vez comprobado que la persona no lleva consigo ningún artículo o sustancias

peligrosas, se le permitirá el ingreso al área restringida.

En caso de ser necesario este procedimiento se realizará al ingreso A las áreas de

seguridad restringidas del aeropuerto.

CONTROL DE PASAJEROS EN TRÁNSITO O TRANSFERENCIA

Todo pasajero en tránsito o transferencia es sometido a una inspección física con

el detector de metales, contemplando también la requisa manual cuando se

requiera para aclarar alarmas o cuando el pasajero lo solicite y su equipaje a

través de la máquina de rayos X, así mismo si un pasajero en tránsito o

transferencia ha tenido acceso a las áreas de equipaje facturado o de reclamo de

equipaje o haya salido de las salas de embarque o de las áreas o zonas de

seguridad restringidas, o tenga contacto con otros pasajeros ya inspeccionados,

será sometido nuevamente a inspección antes de su embarque en la aeronave.

Todo pasajero que llegue y va en tránsito por el aeropuerto desaborda la aeronave

dirigiéndose hasta el control de inspección en el área de conexiones

internacionales, para luego dirigirse al tercer piso donde se encuentran las salas

de embarque del muelle internacional.

En caso de tripulaciones que deban realizar conexión entre vuelos internacionales,

deberán cumplir con los procedimientos establecidos en los filtros de seguridad del

aeropuerto (capitulo 6).

En caso que la autoridad aeronáutica apruebe a los explotadores de aeronaves

realizar tránsitos a bordo, estos garantizaran que al interior de la aeronave se

realice sin falta y con el rigor necesario:

- Inspección interna de aeronave (incluyendo baños, cocinas,

compartimientos para equipaje de mano, sillas).

- Reconciliación de los pasajeros transito: la aerolínea debe asegurar que los

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pasajeros que permanecen en la aeronave son los que deben continuar al

siguiente destino.

- Reconciliación del equipaje de mano (cotejo de equipaje de mano Vs.

Pasajero): la aerolínea debe asegurar que todos los equipajes de mano

corresponden a un pasajero que continua hacia el siguiente destino,

evitando que un equipaje continua dentro de la aeronave sin que su dueño

se encuentre a bordo (equipaje sobre volado).

El concesionario realizara inspecciones de seguridad para verificar el

cumplimiento de los procedimientos al interior de la aeronave.

SEPARACIÓN DE LAS CORRIENTES DE CIRCULACIÓN

Opain S.A., como autoridad del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento debe garantizar que se tomarán medidas especiales de

Seguridad para garantizar que tanto pasajeros como equipajes ya inspeccionados,

no se mezclan con otros que no han sido sometidos al registro.

MUELLE NACIONAL Y SWING GATES

Se cuenta con el modelo de salón principal donde el puesto de control de

pasajeros se ubica al inicio de la sala o muelle de embarque. El flujo de pasajeros

se hace en una sola dirección, garantizándose la no mezcla de pasajeros que

salen o ingresan al país. Podrá presentarse contraflujo de pasajeros llegando en el

muelle norte y/o muelle sur con el fin de agilizar y facilitar el ingreso a estas salas

de embarque.

MUELLE INTERNACIONAL

Se cuenta con el modelo de salón principal. Donde el puesto de control de

pasajeros se ubica al inicio de la sala o muelle de embarque. El flujo de pasajeros

se hace en una sola dirección, garantizándose la no mezcla de pasajeros que

salen o ingresan al país.

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INSPECCIÓN Y REGISTRO DEL EQUIPAJE Y OBJETOS DE MANO

Como complemento del proceso de requisa personal, todo paquete, equipaje y

objetos de mano son requisados por el personal de seguridad contratado por

Opain S.A., para evitar que en ellos se introduzcan armas, elementos

sospechosos o de sabotaje, explosivos y sustancias peligrosas.

Opain S.A., tiene ubicados al ingreso de los Muelles Internacional, Nacional y área

swing gates, el listado de los elementos prohibidos en el área o zonas de

seguridad restringidas y/o en cabina.

Previo al ingreso a las áreas restringidas se aplican estrictamente los controles

pertinentes a las personas y sus objetos mediante el personal de seguridad

utilizando los procesos descritos anteriormente.

REQUISA DEL EQUIPAJE POR LA MÁQUINA DE RAYOS X

El personal de seguridad ubicado en el punto de control somete a requisa por la

máquina de rayos X todo tipo de equipaje con el propósito de detectar elementos

prohibidos o mercancías peligrosas que signifiquen un riesgo para las aeronaves y

los pasajeros y se desarrolla conforme al siguiente procedimiento:

El armador debe:

Solicitar al pasajero, visitantes o personal que labora en el aeropuerto que

deposite el cinturón, saco, chaqueta, buzo, abrigos, periódicos enrollados,

libros y todo elemento metálico en la canastilla aledaña al scanner.

Solicitar colocar los equipajes en el centro de la banda transportadora de la

máquina de rayos x.

El armador es el encargado de colocar los equipajes de mano, paquetes o

artículos a inspeccionar en la máquina de rayos x, vela para que cada uno

sea depositado en la posición correcta según las especificaciones técnicas

de la maquina y a una distancia de unos 30 cm aproximadamente uno del

otro.

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pág. 182

Tiene en cuenta que todo paquete debe ser pasado por la máquina de

rayos x para su revisión incluyendo: paquetes envueltos para regalo, libros,

juguetes, muletas, bastones, paraguas, ropas, urnas con restos humanos,

objetos religiosos, joyas y artículos de valor, entre otros.

El operador de la máquina de rayos x:

Encargado de inspeccionar los objetos en la pantalla evalúa el contenido

del equipaje y determina si éste debe ser inspeccionado manualmente o no.

Debe tener en cuenta los indicativos de color de muestra la pantalla para

proceder a la requisa manual (naranja: material orgánico; verde: el objeto

es demasiado denso para ser penetrado por lo rayos x; Azul: elemento de

origen inorgánico entre estos se encuentran las armas)

Si el funcionario encuentra algún objeto del cual no está seguro de

identificarlo, ordena que sea requisado, así mismo si encuentra masas sin

ninguna forma familiar o masas densas, procede a reportarlo al compañero

de punto.

Si en el momento de observar un paquete en pantalla identifica un arma,

objeto peligroso o algún dispositivo explosivo detiene la marcha de la

máquina y avisa de inmediato al supervisor y a la Policía Nacional

destacada en el Aeropuerto para lo de su competencia.

La permanencia máxima del funcionario frente a la pantalla de la máquina

de rayos x no es superior a los 20 minutos, después de los cuales debe

cambiar de función. La inspección de bebidas y/o alimentos que por su

empaque representan un riesgo para el equipo de RX (derrames), serán

inspeccionados con el detector manual de metales por el personal de

seguridad, no podrán ser pasados por el interior de la máquina de rayos x.

REGISTRO MANUAL DEL EQUIPAJE

El registro manual del equipaje se lleva a cabo cuando existen detecciones de

objetos o mercancías peligrosas o se tiene sospecha de algún elemento

transportado por el pasajero.

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En caso de ser necesario realizar el registro manual, todo paquete, equipaje y

objetos de mano serán requisados por el personal de seguridad contratada para

evitar que en ellos se introduzcan armas, elementos sospechosos o de sabotaje,

explosivos y sustancias peligrosas. Se puede hacer una requisa en privado

cuando la persona lleva objetos de valor o cuando se requiera de una inspección

minuciosa.

El registro Manual del equipaje se lleva a cabo cuando:

El examen de rayos x no ha permitido establecer claramente el contenido

de una maleta;

Cuando de conformidad con el procedimiento de intervención cierto

porcentaje de equipajes de mano se somete a una inspección física al azar.

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se

realiza inspección de forma aleatoria.

En caso de desperfecto de la máquina de rayos x, se realizará la

inspección al 100%.

Un pasajero no permite el examen por rayos x

Se procede de la siguiente manera:

Se utiliza la mesa ubicada en el punto de control para realizar la inspección

de la maleta seleccionada.

Se solicita la autorización del dueño para realizar la inspección. (Sin la

autorización del pasajero no hay requisa, y sin requisa no se permite el

ingreso de la persona a área restringida o a la aeronave.)

Se revisan primero objetos especiales llevados a la mano

Se registra un solo equipaje a la vez, no admitiendo a nadie más en las

inmediaciones de la zona destinada para la inspección, y de forma que

únicamente el pasajero y el guardia de seguridad puedan ver lo que

contiene. De ser posible, la requisa se lleva a cabo ante la presencia de un

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guardia de la Policía o ante otro compañero que pueda servir de testigo en

caso necesario.

Se coloca el equipaje de lado para su revisión estudiando el peso, equilibrio

y construcción del mismo.

Al tomar el equipaje analizar su peso, debe estar en concordancia con el

tipo de paquete o maleta.

Se examina primero el equipaje en forma visual. Al llevar a cabo esta

operación se pone especial atención al forro, costuras, uniones,

cremalleras, cierres, bisagras, ruedas y manijas para detectar señales de

manipulación que indique la posible presencia de explosivos. Si al realizar

esta inspección se observa que presenta anomalías, debe pasarse

nuevamente la maleta por la banda para ser inspeccionada con

detenimiento. Debe informarse al supervisor la novedad quien contactará a

la Policía Nacional del Aeropuerto si es preciso.

Se asocia el contenido de la maleta con diversas circunstancias que rodean

el motivo por el cual la persona viaja o ingresa al área (analizar si coincide

el tipo de ropa con el destino o si los objetos que lleva concuerdan con el

motivo por el cual la persona ha ingresado al muelle).

Se revisa si existen manchas de grasa y agujeros pequeños en la parte

exterior de la maleta, identificar olores fuertes que puedan camuflar la

presencia de explosivos.

Se palpa toda superficie interna y bordes de la maleta, buscando posibles

anomalías.

Se pasa las manos entre las ropa y debajo de ésta, bien sea tocando o

golpeando suavemente hacia abajo.

Se examina también la ropa sucia apretando o estrujando

Se revisan todos los artículos en la maleta o paquete que puedan despertar

sospecha.

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No se revuelve el contenido de la maleta o paquete, si es necesario retirar

algún artículo se hace cuidadosamente.

Se cierra la maleta y se asegura de entregarla cuando la persona ya haya

sido requisada.

Al terminar se agradece a la persona por su colaboración.

REQUISA DEL EQUIPAJE DE TRIPULACIONES

La requisa de las tripulaciones es igual a la de los pasajeros. Previo a su

embarque a la aeronave, efectúan comprobación del contenido de sus equipajes,

bolsos y objetos de mano, los cuales son requisados mediante las máquinas de

rayos x por el personal de seguridad aeroportuaria.

REQUISA PARA EQUIPAJE FACTURADO NO RECLAMADO

Cuando el equipaje no es reclamado en la zona de entrega de equipajes, es

llevado por los funcionarios de la aerolínea correspondiente para efectuar el

manejo que tengan definido en su plan de seguridad de explotador, en caso de ser

necesario, se deberán realizar las medidas de control establecidas por las

Autoridades competentes

REQUISA EQUIPAJE ABANDONADO

Cuando un equipaje es abandonado en el aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento el personal de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,

procede a despejar el área y solicita el apoyo de un biosensor de la empresa de

seguridad contratada; en caso de no tener el recurso o tener dudas luego de la

inspección inicial se solicitará apoyo a la Policía Aeroportuaria quienes enviaran

un biosensor antiexplosivos entrenado para estos procedimientos. En caso de

dar positivo, la policía contactara a un equipo de técnicos antiexplosivos.

Después de efectuar las revisiones del caso, el equipaje es llevado a la oficina de

objetos perdidos y olvidados del aeropuerto, quien lo registra y lo guarda en la

bodega.

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EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

Este equipaje siempre cumplirá con los procedimientos de seguridad establecidos

por el explotador de aeronaves en el terminal de pasajeros o de carga según sea

el caso.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPÍTULO H: INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS

160.900 CONTROL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA

VEHÍCULOS.

Sin perjuicio de los controles que realiza la Policía Nacional y demás organismos

de la Fuerza pública, todo vehículo o equipo que se desplace sobre ruedas o por

otros medios, que pretenda ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas,

bien sea de particulares, de autoridades de control o de Opain S.A., además de

contar con la correspondiente autorización o permiso, debe ser objeto de

inspección de Seguridad de la Aviación Civil sin excepción alguna. La inspección

vehicular tiene como objetivo descartar la posibilidad de que a través de los

mismos, se ingresen armas, artefactos explosivos, sustancias, materiales y

artículos peligrosos que puedan ser utilizados para la comisión de actos de

interferencia ilícita.

160. 905 INSPECCIÓN A VEHÍCULOS

Opain S.A., garantiza que se realice una revisión que cumpla con los

requerimientos de seguridad a todos los vehículos que cuenten con autorización

vigente para ingresar a las áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento, la inspección a vehículos se hace en forma manual

verificando minuciosamente el interior de la cabina de pasajeros, los

compartimientos destinados a la carga o a los equipajes y el del motor. Esta

revisión también se realizará utilizando equipos electrónicos para detección de

explosivos o con la ayuda de caninos o cualquier otro biosensor entrenado para tal

fin. En caso de no contar con el apoyo de un biosensor, también se podrá realizar

la inspección por medio de un espejo linterna, con el cual se verificará la parte

baja del automotor incluyendo los compartimientos en donde están alojadas las

llantas.

Este control se llevará acabo de forma simultánea para los vehículos y sus

ocupantes en los puntos de acceso, verificando los permisos de autorización de

ingreso expedidos por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A.,

cumplan con los requisitos establecidos para el ingreso.

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Equipo básico para la requisa de vehículos

El personal de seguridad ubicado en el punto de control de acceso de vehículos

dispone del siguiente equipo básico de inspección:

Espejo extensible o telescopio

Linterna

Estos equipos permanecen en el punto de control y son utilizados toda vez que

ingresa un vehículo al Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento.

160.910 REQUISA DEL CONDUCTOR Y DEMÁS ACOMPAÑANTES

El conductor y los acompañantes de un vehículo que pretenda ingresar a las áreas

o zonas de seguridad restringidas, deben portar el permiso o autorización

correspondiente, el cual será verificado por el guarda de control y deben ser

requisados manualmente o mediante el uso de detectores de metales manuales,

por el personal asignado a las labores de Seguridad de la Aviación Civil o por el

personal de la Policía Nacional destacado en el sitio de control. Esta requisa se

realiza sin perjuicio de las que deba adelantar por razón propia de sus funciones la

Policía Nacional o cualquier otro organismo integrante de la Fuerza pública.

Procedimiento

Solicitar la autorización para el registro

Pedir al conductor y ocupantes que abandonen el vehículo.

Registrar con el Espejo telescopio la parte de abajo del vehículo incluyendo

las llantas o por medio del biosensor.

A continuación inspeccionar la cajuela de equipaje y el motor del carro.

Continuar revisando el interior del vehículo requisando bien todo

compartimiento: guantera, consola, ceniceros, bolsillos, asientos, debajo de

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los asientos, debajo de los tapetes, y techo.

Revisar la parte superior del vehículo y sus paquetes.

A los vehículos tipo pick-up sin cabina, deben requisárseles el

compartimiento trasero (platón) y los objetos que llevan.

Todo tipo de paquetes, a excepción del correo es requisado por el personal

de seguridad dispuesto en el punto de control.

No se le permitirá subir al vehículo el conductor y ocupantes hasta que

estos hayan sido requisados.

Si durante la requisa se encuentra algún objeto sospechoso, se deberán

tener en cuenta las medidas especiales de seguridad para estos casos (no

tocarlo, notificar al supervisor, y no permitir el ingreso del vehículo y el

personal al Aeropuerto).

NOTA: La persona que se niegue a la requisa del vehículo no podrá ingresar al

Terminal aéreo. De igual manera el conductor del vehículo o sus acompañantes

que se nieguen hacer requisados, se le impedirá el ingreso.

160.915 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS VEHÍCULOS DE

TRANSPORTE DE VALORES

Los vehículos destinados al transporte de valores que pretendan ingresar a las

área restringidas del aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento deben

contar con los permisos de ingreso correspondientes y estos son verificados

desde el exterior del mismo, del mismo modo los ocupantes de estos vehículos

deben contar con los permisos de ingreso los cuales deben ser verificados en el

punto de control de ingreso cotejados con sus respectivos documentos de

identificación, esta revisión se realiza de manera previa al ingreso al área o zona

de seguridad restringida. Estos vehículos siempre deben ser escoltados desde el

ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringidas, durante su permanencia en

las mismas y hasta la salida nuevamente de las áreas o zonas de seguridad

restringidas por personal de Seguridad de la Aviación Civil.

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Estos vehículos deben ingresar en coordinación con la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria de Opain S.A., quien asigna un vehículo de seguridad para realizar

la correspondiente escolta.

Para facilitar el control sobre estos vehículos, la empresa operadora o propietaria

del mismo, en la solicitud de ingreso consigna todos los datos necesarios para la

identificación plena, tanto del automotor como de cada uno de sus ocupantes. Los

datos antes indicados son verificados por la Dirección de seguridad Aeroportuaria

de Opain S.A., como requisito previo para la expedición de la autorización por

medio telefónico a cada empresa, igualmente, los datos de vehículos y personal

serán cotejados y verificados contra la información de la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria de Opain S.A., en el punto de control al momento del ingreso al

aeropuerto.

160.920 REGISTRO DEL INGRESO DE VEHÍCULOS

Opain S.A., elabora, mantiene y conserva un registro donde consta la

identificación del vehículo, empresa propietaria, nombre e identidad del conductor

y sus acompañantes, fecha y hora de ingreso y/o salida de los vehículos y sus

ocupantes de las áreas o zonas de seguridad restringidas. El registro de que trata

este numeral puede ser manual o electrónico.

160.925 CONTROL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL SOBRE LOS

VEHÍCULOS DESTINADOS A LOS SERVICIOS DE RESCATE Y

SALVAMENTO, SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, OPERACIONES,

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, SANIDAD AEROPORTUARIA Y DEMÁS

VEHÍCULOS DESTINADOS A OPERACIONES EN PLATAFORMA.

El Gerente de Operaciones de OPAIN S.A., Se asegurará de evitar que los

vehículos destinados a las operaciones de: servicio de rescate y salvamento,

servicio de extinción de incendios, operaciones aeroportuarias, Seguridad de la

Aviación Civil y sanidad aeroportuaria, y los demás vehículos destinados en forma

exclusiva a las operaciones de plataforma, tanto por Opain S.A., como por los

explotadores de aeronaves o empresas de servicios aeroportuarios especializados

salgan de las áreas o zonas de seguridad restringidas.

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En el evento en que dichos vehículos pretendan salir de las áreas o zonas de

seguridad restringidas, deben contar con autorización previa y escrita del Gerente

de Operaciones o el médico coordinador de Sanidad aeroportuaria cuando se trata

de las ambulancias que se encuentran prestando el servicio exclusivo al

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento. Se exceptúan de

lo anterior las salidas de vehículos en los casos de atención a una emergencia

aeronáutica fuera del aeropuerto.

Una vez reingresen dichos vehículos, se realiza la inspección de Seguridad de la

Aviación Civil ordinaria tanto al automotor como al conductor y/o acompañantes;

se deja el registro de tal hecho y se solicita a la Policía Nacional una revisión

minuciosa para los efectos de su competencia.

160.930 EXCEPCIÓN A LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS EN EMERGENCIAS

En caso de presentarse una emergencia en el Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento y se requiera del ingreso de vehículos de apoyo,

tales como máquinas de extinción de incendios, ambulancias o vehículos de

transporte de personal de la Policía o los organismos de socorro o las Fuerzas

militares, no se efectúan los procedimientos ordinarios de revisión. Sin embargo,

en el puesto de acceso vehicular que se establezca con dicho fin, se ubicará

personal de seguridad de refuerzo para impedir el acceso de vehículos distintos a

los requeridos en el manejo de la emergencia.

160.935 ACCESOS VEHICULARES COMPARTIDOS CON LA FUERZA

PÚBLICA Y OTRAS ENTIDADES OFICIALES

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el único

ingreso en que se comparten accesos vehiculares con las Fuerzas militares y

Policía Nacional es la Puerta No. 6, el cual no es un ingreso a un área restringida,

sino a un área controlada. En este punto las autoridades disponen del personal

suficiente. Opain S.A., cuenta igualmente con un punto de control para el ingreso a

Nueva Zona de Aviación en puerta No.6

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160.940 REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS ACCESOS

VEHICULARES A ÁREA RESTRINGIDA

Los accesos vehiculares están adecuados de la siguiente manera: Cuentan con

una caseta amplia e iluminada para la permanencia de los guardas, poseen una

puerta que impide el acceso a vehículos no autorizados y disponen de reductores

de velocidad. Estos sitios cuentan con iluminación adecuada e instalaciones

sanitarias. En los accesos vehiculares de gran flujo, se cuenta con una talanquera

adicional a las puertas. Todos los accesos vehiculares cuentan con sistemas de

comunicación.

Los accesos vehiculares no pueden ser utilizados para el ingreso de personal que

no se moviliza en los automotores. Sin embargo, si se hace necesario el ingreso

de dichas personas se cuenta con dispositivos para el control de ingreso de

personas tales como sistemas de identificación para efectuar minuciosamente los

procedimientos de control de permisos, la requisa de las personas y la inspección

de los objetos que pretendan ingresar.

Las puertas que cuentan con sistema de identificación son las puertas 8 y 7

ubicadas en la entrada hacia CATAM y Terminal de Carga, estas puertas dan

acceso al área de plataforma; en las puertas 1, 2 y 6 se controlan el ingreso por

medio de las cartulinas de colores según la puerta.

REQUISA DE CARROS CATERING

La requisa de los carros catering que acceden a las áreas restringidas para

abastecer a las aeronaves es llevada a cabo por la compañía de vigilancia

contratada por Opain S.A. Se realiza la inspección tanto del vehículo como del

conductor y sus acompañantes. En los casos en los que los vehículos se

encuentren sellados para garantizar la esterilidad de ese espacio después de una

inspección en la planta, en el punto de inspección del aeropuerto solo se verificara

la integridad del sello o del candado que haya sido utilizado para asegurar la

puerta del furgón.

En el caso que el vehículo catering, llegue a la puerta de ingreso sin el respectivo

sello o candado de seguridad, se realizará una inspección al interior del vehículo.

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El concesionario podrá realizar inspecciones a las plantas para verificar el

procedimiento de control realizado y podrá solicitar la información que estime

conveniente para asegurar que el ingreso de estos vehículos no vulneran la

seguridad del aeropuerto.

El explotador de aeronaves debe garantizar que en ningún momento ingresen

personas al interior de furgón, conteiner, furgón refrigerado o compartimento

usado para la carga del abastecimiento o catering sin cumplir con el procedimiento

de seguridad establecido.

El explotador deberá garantizar que tiene procedimientos de seguridad

establecidos en:

El ingreso a las plantas de abastecimiento.

Control e inspección de los insumos y menaje.

Los procesos de lavado, pesaje y abastecimiento de los trolleys de

comidas.

Inspección y control de los vehículos utilizados para abastecer las

aeronaves.

Es obligación del explotador de aeronave para este propósito dar estricto

cumplimiento a lo establecido en el Plan de Seguridad aprobado por la Autoridad

Aeronáutica, garantizando la inspección eficaz de los suministros, así como su

custodia y protección desde su recepción hasta el destino indicado en el contrato

de transporte.

El explotador de aeronave de contar con procedimientos para la inspección de las

aeronaves donde originan el vuelo después de haber pernoctado o cuando los

niveles de riesgo lo ameriten, por intermedio de personal calificado. Este

procedimiento debe incluir una inspección al interior de la aeronave donde se

incluya entre otros, cocinas, lavatorio, receptáculos de basura, compartimentos

para el equipaje de mano, espaldares, bolsillos de las sillas y todos los demás

compartimentos accesibles en la cabina de pasajeros y otras zonas técnicas como

las de tripulación de vuelo, así como una inspección del exterior de la Aeronave

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con énfasis en el alojamiento de las ruedas y zonas técnicas, con el propósito de

descubrir armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.

para tal efecto, el explotador debe desarrollar una lista de chequeo con las áreas y

artículos a inspeccionar, el cual debe llevar la firma del operador de seguridad de

la aviación civil que realizó la inspección, la cual se debe cumplir, una vez todos

los proveedores de servicios (catering, limpieza y otros) hayan abandonado la

aeronave sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizar las autoridades

facultadas en esta Parte, acatando los procedimientos de seguridad del explotador

de aeronaves para el ingreso a la misma y deberá mantenerse la esterilidad hasta

que finalice el embarque y las operaciones previas a la salida; asimismo cada

empresa de catering debe suministrar a la Dirección de Seguridad el Plan de

Seguridad, los procedimientos escritos o su manual de Operaciones.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPÍTULO I: PLAN DE SEGURIDAD DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES

COMERCIALES

Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas responsabilidades, los

explotadores de aeronaves civiles elaboran un Plan de seguridad del explotador

de aeronaves, documento que contendrá las medidas y procedimientos de

seguridad aeroportuaria aplicados por el explotador en cualquiera de sus bases

incluyendo el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

El Plan de seguridad del explotador de aeronaves contendrá las medidas y

procedimientos de control ordinarios que el explotador aplica sobre los empleados,

contratistas, tripulaciones, pasajeros, equipajes, carga, paquetes de mensajería y

correo transportados, así como también, las medidas de seguridad relacionadas

con sus instalaciones y suministros a las aeronaves y la protección en tierra de las

mismas. El documento contendrá igualmente las medidas extraordinarias que el

explotador de aeronaves desarrolla en los eventos en que se presente un acto de

interferencia ilícita.

Las medidas y procedimientos de seguridad aeroportuaria contenidos en el Plan

de seguridad del explotador de aeronaves deben ajustarse a lo establecido en el

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el presente Plan.

Se debe cumplir con lo establecido en el RAC 160.

Aprobado el plan de seguridad de aeronaves por parte de la autoridad

aeronáutica, el explotador aéreo regular y no regular deberá presentar ante el

concesionario, una copia de su plan aprobado y actualizado. Este procedimiento

deberá repetirse, cada vez que se le realice actualización al documento.

Si lo anterior, no se cumple será objeto de un reporte de irregularidad, el cual

será remitido a la autoridad aeronáutica para lo de su competencia.

160.1000 RESPONSABILIDAD DE LOS EXPLOTADORES DE AERONAVES

Los explotadores de aeronaves autorizados para operar en la República de

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Colombia, sean de origen nacional o extranjero, de pasajeros o de carga que

operen en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, son

responsables de:

a. La seguridad de sus áreas operacionales, instalaciones propias, arrendadas

o en su poder a cualquier título;

b. La seguridad de sus bienes muebles;

c. La seguridad de sus pasajeros, tripulación, empleados, contratista,

equipajes, carga, paquetes de mensajería, correo transportado.

d. La seguridad de las aeronaves utilizadas para su operación.

Los explotadores de aeronaves de transporte público regular y no regular, deben

presentar a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de Opain S.A., copia del

último plan de seguridad de explotador de aeronaves aprobado por la autoridad

aeronáutica a más tardar un mes después de su aprobación. Así mismo deberá

presentarse copia del mismo, cada vez que se realice enmiendas o actualización

al documento.

SEGURIDAD DE AERONAVES

El explotador de aeronaves debe adoptar procedimientos para garantizar la

seguridad de las operaciones aéreas y las aeronaves para prevenir el acceso no

autorizado de personas y vehículos tanto al área operacional como a la aeronave.

Para ello todos los empleados y vehículos a cargo del explotador que prestan sus

servicios en áreas restringidas deberán portar su identificación en lugar visible,

ciñéndose a las disposiciones establecidas en el presente Plan, así como en el

RAC 160.

La permanencia de los pasajeros en áreas restringidas, debe ser controlada por

personal de la aerolínea, apoyada en la supervisión de personal de seguridad del

aeropuerto: una vez los pasajeros ingresan a las salas de abordaje deben ser

controlados por este personal, quienes deben estar atentos a los grupos para

supervisar adecuadamente la circulación hasta las aeronaves y evitar la

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introducción en este lapso de objetos peligrosos que puedan ser utilizados en

actos de interferencia ilícita.

El mismo procedimiento se debe surtir cuando los pasajeros descienden de la

aeronave e ingresan a las áreas de entrega de equipaje, controlando su

desplazamiento permanentemente tanto el personal de la aerolínea como el de

vigilancia del aeropuerto hasta su salida definitiva del área restringida, con el

propósito de que los procedimientos se realicen de forma unificada en las

instalaciones de todos los explotadores y se garantice la esterilidad de todas las

aeronaves que se encuentran en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento.

Dichos procedimientos deben estar estipulados en el Plan de Seguridad del

explotador de aeronaves, con fundamento en lo establecido en el RAC 160 de los

explotadores de aeronaves.

160.1005 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE

SEGURIDAD DE EXPLOTADOR DE AERONAVES.

Cada explotador de aeronaves comerciales, se encuentra obligado con la

autoridad aeronáutica de la elaboración, actualización y aplicación de su plan de

seguridad de explotador de aeronaves.

160.1010 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES

COMERCIALES QUE DEBEN ESTAR DESARROLLADAS EN SU PLAN DE

SEGURIDAD.

Cada explotador debe consignar las obligaciones dispuestas en el RAC 160 en su

plan de seguridad de explotador de aeronaves.

CAPÍTULO J: CONTROL DE ARMAS, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y MATERIAS O

MERCANCÍAS PELIGROSAS

Se da cumplimiento a lo establecido en el RAC 160. Sin embargo en el Aeropuerto

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Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, no está permitido el ingreso

de armas de ningún tipo a las áreas restringidas del Aeropuerto.

160.1100 PROHIBICIÓN DEL TRANSPORTE DE ARMAS DE GUERRA,

RESTRINGIDAS O DE USO EXCLUSIVO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DE

SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, O PIROTÉCNICAS, EN CUALQUIER TIPO DE

AERONAVE COMERCIAL DE PASAJEROS.

(a) El transporte de armas de fuego y/o municiones, calificadas como armas de guerra o de uso restringido o exclusivo de la Fuerza Pública, en aeronaves de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, así como en aeronaves de transporte de carga que transporten pasajeros queda expresamente prohibido. (b) Esta prohibición no incluye pistolas o dispositivos de señales pirotécnicas de socorro que normalmente deban llevar las aeronaves como parte de su equipo de emergencia. (c) En los eventos en que se pretenda transportar repuestos para las armas de guerra en las bodegas de carga de las aeronaves de pasajeros o en las aeronaves de carga, el explotador de la aeronave deberá garantizar que se han tomado todas las medidas establecidas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. (d) La prohibición y restricción de que trata esta sección también se aplicarán al transporte de las armas de guerra o de uso exclusivo de la Fuerza Pública en aeronaves destinadas a la aviación corporativa o civil del Estado, tomando como aeropuertos de origen o destino un aeropuerto civil abierto al público. (e) Cuando se trate de aeronaves destinadas a cualquier otra modalidad de aviación, o de aeropuertos privados, o sin presencia de la Policía Nacional, como puntos de origen o destino, quedará terminantemente prohibido el embarque de cualquiera de las armas mencionadas en esta sección y en las secciones 160.1105 y 160.1110. (f) En el evento de realizarse transporte de sustancias explosivas y/o pirotécnicas, el explotador de la aeronave debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el RAC 175 (Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea);

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adicionalmente debe coordinar previamente dicha operación con la dependencia de seguridad del aeropuerto.

160.1105 CONDICIONES ESPECIALES Y PROCEDIMIENTO PARA EL

TRANSPORTE DE SUBAMETRALLADORAS, CARABINAS, ESCOPETAS Y

FUSILES CATALOGADOS COMO DE USO RESTRINGIDO O PRIVATIVO DE

LA FUERZA PÚBLICA, ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y

CIVILES AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

(a) El transporte de subametralladoras, carabinas, escopetas y fusiles catalogados como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, y de subametralladoras utilizadas en los esquemas de protección de los altos dignatarios del Estado o por los dispositivos de seguridad de los particulares autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, se hará bajo las siguientes condiciones y procedimientos: (1) Conforme a lo establecido en el literal (b) de la sección 160.1110, cuando el armamento pertenezca al personal de la Fuerza Pública o de los organismos de seguridad del Estado asignados a la protección de altos dignatarios del Estado o personal civil debidamente autorizado por el Ministerio de Defensa Nacional, sólo podrán transportarse hasta un máximo de diez (10) armas en un mismo vuelo, siempre que la disponibilidad de transporte del explotador de la aeronave lo permita. (2) Las armas deben encontrarse en su condición original de fábrica, debiendo ser rechazadas o descartadas para su transporte en caso de presentarse cualquier modificación o alteración de las mismas, condiciones que deben ser verificadas por la Policía Nacional, previa a su recepción y embalaje para ser transportadas en la bodega de la aeronave. (3) Solo se podrán llevar en el vuelo, en la bodega de la aeronave, un máximo de cinco (5) recargas de munición por arma, siempre que la norma sobre porte y tenencia de armas y la disponibilidad de transporte del explotador de la aeronave lo permita. (4) Antes del ingreso al aeropuerto de origen, el responsable o coordinador de su transporte, debe contactarse con el Gerente o Administrador aeroportuario, Gerente del concesionario, dependencia de la seguridad de la aviación civil en

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dicho aeropuerto, comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto y al representante del explotador de la aeronave, ante quienes acreditará su identidad y su condición de miembro de la Fuerza Pública o de un organismo de seguridad del Estado, o de una escolta especial civil autorizada debidamente por la autoridad correspondiente, para efectuar las coordinaciones pertinentes. (5) Hecho lo anterior, las armas podrán ingresar al aeropuerto, procediéndose a las gestiones propias del embarque ante el transportador, en coordinación con las autoridades antes mencionadas, lo cual deberá hacerse, por lo menos, con tres (3) horas de antelación al vuelo, con el fin de evitar demoras innecesarias. (6) Sin perjuicio de lo previsto en el RAC 175 sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, las armas y su munición deben recibirse y transportarse como carga, de modo que ingresen y sean embarcadas conforme corresponde a la carga. (7) La recepción, embarque, transporte y entrega de las armas deberá realizarse, en lo pertinente, conforme a los procedimientos establecidos en este RAC. (8) Las armas deberán ingresar a los aeropuertos debidamente descargadas y separadas de sus proveedores, los cuales a su vez estarán desprovistos de toda munición. No obstante, antes del embarque, los servidores públicos responsables de su transporte o los civiles autorizados por el Ministerio de Defensa, en presencia de los representantes del explotador de la aeronave, verificarán cuidadosamente cada una de las armas con el fin de constatar que se encuentren descargadas. Lo anterior implica una inspección completa para constatar que en las mismas no quedó alojado proyectil alguno. (9) Durante todo el tiempo que permanezcan las armas en un aeropuerto y durante su movilización entre el lugar de recepción y la aeronave, deberá estar presente la persona que haya solicitado su transporte o un representante suyo, quien estará también presente al momento del embarque y hasta que la bodega o compartimiento respectivo haya sido cerrado. A la llegada al aeropuerto de destino, igualmente dicho funcionario o responsable estará presente al momento de la apertura de la bodega o compartimiento y acompañará las armas hasta el momento de su entrega definitiva.

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(10) Para la manipulación de las armas y su munición, se aplicará en lo pertinente lo establecido en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea). (11) El explotador de la aeronave velará por que las armas, sus proveedores y/o municiones se transporten por separado unos de otros, en contenedores o empaques suministrados por la Entidad interesada o por el civil autorizado por el Ministerio de Defensa, los cuales deben estar provistos de medios de seguridad propios y suficientes (candados, cerradura electrónica, cintos de seguridad o similares). En todo caso, dicha entidad o civil autorizado, en su condición de interesados garantizarán que se cumpla lo establecido en el presente numeral, al efecto prestará toda la colaboración que demande el transportador. (12) Las armas sólo podrán transportarse en bodega de carga separada de la de pasajeros. El explotador de la aeronave debe asegurarse que estas armas, proveedores o municiones por ninguna causa entren en contacto con los pasajeros o que éstos puedan acceder a ellas durante el embarque, vuelo o desembarque. En ningún caso las armas ó las municiones podrán ser transportadas por los interesados consigo o al interior de la cabina de pasajeros. (13) En aquellas aeronaves cuya configuración no permita una separación adecuada y completa entre la cabina de pasajeros y el compartimiento de carga, no podrá efectuarse el transporte de armas de que trata este numeral, a menos que a juicio del transportador, existan las garantías adecuadas respecto de la imposibilidad de acceder a ellas durante el vuelo. En estos casos y en el evento de admitirse el transporte, el transportador podrá establecer restricciones o medidas adicionales, como la disminución en el número de armas. (14) Cuando resulte evidente que el explotador de la aeronave no dispone de las facilidades suficientes para la adecuada manipulación, embarque y custodia de las armas en la cantidad señalada, éste podrá disponer que su transporte se efectúe en una cantidad inferior. En caso de evidenciarse carencia absoluta de tales facilidades el transportador debe abstenerse de transportarlas. (15) En caso de inobservancia de una o varias de las anteriores prescripciones, el transportador deberá abstenerse de efectuar el transporte de las armas. (b) El transporte de armas de que trata el presente sección sólo es aplicable en vuelos nacionales. Con todo y sin perjuicio de lo establecido en el RAC 160 y demás normatividad colombiana, en vuelos internacionales que tengan como

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origen, destino o escala puntos situados en Colombia, el explotador de aeronave debe tener en cuenta, las disposiciones de otros Estados respecto al transporte de armas. En todo caso la admisión de tales armas estará supeditada a que se gestione su respectiva importación temporal ante la autoridad aduanera competente y a llegada, se informe de su transporte a la autoridad responsable de la seguridad de la aviación en el aeropuerto de destino. (c) Lo previsto en esta sección no exonera al interesado en transportar un arma y/o sus recargas (munición), del pago de costos adicionales que al efecto establezca el transportador; con todo y sin excepción alguna, las armas y/o municiones a que se refiere este numeral, no podrán transportarse por el interesado consigo o al interior de la cabina de pasajeros.

160.1110 TRANSPORTE DE ARMAS POR PARTE DE SERVIDORES

PÚBLICOS DE LA FUERZA PÚBLICA U OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO.

(a) Siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones, los servidores públicos de la Fuerza Pública, Cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación (CTI) o el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) podrán transportar sus armas fuego de dotación oficial de calibre igual o menor a 9.652 mm, en vuelos nacionales de aeronaves destinadas al transporte aéreo comercial de pasajeros o en aeronaves civiles de carga cuando transporten pasajeros, cumpliendo con todas las exigencias de seguridad previstas para el personal civil, acorde con los procedimientos de transporte de armas de fuego de uso civil en las bodegas de carga de las aeronaves de pasajeros. (b) Las armas de calibre mayor a 9.652 mm, así como los fusiles, subametralladoras, carabinas y escopetas, podrán ser transportados en las aeronaves destinadas al transporte civil de pasajeros o en las aeronaves civiles de carga, cuando transporten pasajeros, siempre y cuando estén destinadas al cumplimiento de misiones oficiales debidamente certificadas por la entidad del Estado competente o cuando estén destinadas al porte de los escoltas del Estado asignados a la protección de altos dignatarios del Estado, las cuales podrán ser transportadas cumpliendo con los requerimientos y el procedimiento establecido en este RAC. (c) En ningún caso, las armas o municiones a que se refiere esta sección pueden transportarse por el interesado consigo o al interior de la cabina de pasajeros.

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160.1115 TRANSPORTE DE ARMAS DE USO RESTRINGIDO EN LAS

AERONAVES CIVILES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR

PARTICULARES.

(a) Los particulares debidamente autorizados por la autoridad competente para el porte de armas de uso restringido, destinadas a la defensa personal especial, podrán transportar hasta dos (2) armas de ésta clase en las bodegas de las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros, cumpliendo con todos los trámites contemplados para el personal civil, siempre y cuando se trate de revólveres, pistolas o subametralladoras de calibre igual o menor de 9.652 mm. (b) Cualesquiera otras armas de uso restringido diferentes a las enunciadas en el inciso anterior, cuyo porte haya sido autorizado por la autoridad competente a las personas de que trata este numeral, no podrán ser transportadas en las aeronaves civiles destinadas al transporte de pasajeros o en las aeronaves civiles de carga. (c) En ningún caso, las armas o municiones a que se refiere esta sección pueden transportarse por el interesado consigo o al interior de la cabina de pasajeros.

160.1120 PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE ARMAS DE USO CIVIL EN LAS

CABINAS DE PASAJEROS DE AERONAVES CIVILES.

(a) No podrán transportarse ninguna clase de arma de fuego bien sea para defensa personal, deportiva o de colección, ni sus proveedores o municiones en el interior de la cabina de pasajeros de las aeronaves civiles. Cuando se detecte que algún pasajero intenta transportar un arma de fuego de uso civil en la cabina de pasajeros o cualquier tipo de munición, el explotador de la aeronave debe negarse a transportar a dicho pasajero. (b) En el evento en que durante un vuelo se detecte que algún pasajero ha violado la prohibición de transportar armas o municiones en la cabina de pasajeros, el Comandante de la aeronave procederá a la incautación de las mismas conforme a lo establecido en el Literal f) del artículo 83 del Decreto 2535 de 1993. Una vez la aeronave llegue al punto de destino, el Comandante de la aeronave pondrá a disposición de las autoridades de Policía al infractor junto con el arma incautada;

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adicionalmente debe presentar un informe sucinto e inmediato de los hechos ocurridos en la dependencia de seguridad del aeropuerto de destino, quien por su parte dará traslado inmediato del mismo a la Autoridad Aeronáutica. (c) En los casos en que la incautación no sea posible, el comandante de la aeronave procederá a aterrizar en el primer aeropuerto que le resulte conveniente y pondrá al infractor a disposición de las autoridades competentes; adicionalmente debe presentar un informe sucinto e inmediato de los hechos ocurridos en la dependencia de seguridad del aeropuerto de destino quien por su parte dará traslado inmediato del mismo a la Autoridad Aeronáutica.

160.1125 PROHIBICIÓN ARMAS DE FUEGO LIGERAS Y OTROS

ARTEFACTOS QUE LANZAN PROYECTILES.

(a) Todo artefacto que lance proyectiles o artefactos que por su diseño y funcionalidad puedan causar lesiones graves lanzando un proyectil, como se indica más adelante pero sin limitarse a ellas, están prohibidas en la cabina de pasajeros de una aeronave destinada al transporte civil de pasajeros o en la zona de seguridad restringida siendo portada por el pasajero o por cualquier persona: (1) Armas de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que pueden ser confundidas con armas verdaderas; (2) Piezas de armas de fuego (excluidas las miras telescópicas); (3) Armas de aire comprimido y CO2, que incluyen pistolas, armas de perdigones, fusibles y armas de balines esféricos; (4) Pistolas para luces de bengala y de largada; (5) Arcos, ballestas y flechas; (6) Arpones y lanzas; y (7) Hondas o tirachinas y catapultas o similares.

160.1130 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL EN LAS

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BODEGAS DE LAS AERONAVES DE PASAJEROS.

(a) La Policía Nacional es la autoridad facultada en Colombia para comprobar que las armas se encuentren en debida condición técnica y legal de tenencia, porte, transporte y de verificar que éstas sean debidamente descargadas. Un pasajero podrá transportar un máximo de dos (2) armas de fuego de uso civil bien sea para defensa personal, deporte o colección cuando realice un viaje por vía aérea, siempre y cuando cumpla con todos los procedimientos establecidos en esta sección y en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancía peligrosas por vía aérea), en cuanto se aplicable respecto de su munición. (b) Sin embargo, en ningún caso podrá llevar consigo o en su equipaje de mano las armas o municiones y si lo hace en su equipaje facturado, deberá informar al transportista en el mostrador de chequeo para que éste en coordinación con la Policía Nacional realice las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad del arma y el correspondiente salvoconducto o autorización de porte o transporte expedido por la autoridad correspondiente. Si el pasajero no informa sobre el transporte de las armas o municiones y en la revisión de su equipaje son detectadas, el explotador de la aeronave podrá negarse a transportar a dicho pasajero y le informará del procedimiento para el embalaje y transporte del arma previsto en este numeral. (c) Si el arma no va a ser transportada con el equipaje facturado del pasajero, el personal del explotador de la aeronave en coordinación con la Policía Nacional, ejecutará el procedimiento para trasportarla adecuadamente embalada y debidamente descargada en una caja de seguridad hasta el compartimiento destinado a la carga. (d) Siempre que un pasajero tenga el propósito de transportar un arma de fuego, deberá dirigirse a la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, quien realizará las verificaciones relacionadas con la propiedad y legalidad del arma y el correspondiente salvoconducto o autorización de porte o transporte expedido por la autoridad competente, en el área específicamente adecuada para tal fin, ubicada en el área pública del terminal (armerillo, acorde con las especificaciones estipuladas en la sección 160.2430). (e) Igualmente, dicha autoridad verificará que dicha arma repose adecuadamente embalada y debidamente descargada en una caja de seguridad, para ser llevada en coordinación con personal del explotador de la aeronave hasta el compartimiento destinado a la carga de las mismas; de todas maneras, la

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verificación de que dicha arma se encuentre descargada, así como la autenticidad de los documentos de porte de la misma (Salvoconductos) corresponde a la Policía Nacional. (f) Una vez que la aeronave haya llegado a su destino, el personal del explotador de la aeronave realizará el procedimiento de entrega del arma al pasajero en coordinación con la Policía Nacional. La entrega del arma al pasajero sólo podrá efectuarse en el área específicamente adecuada para tal fin, ubicada en el área pública del terminal (armerillo). En ningún caso, el personal del explotador de la aeronave ni el de la Policía Nacional podrá hacer entrega de las armas a los pasajeros en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (g) Para las aeronaves de menor tamaño, de hasta 5.700 kilos de peso bruto máximo de operación, la empresa explotadora llevará en la bodega de cada aeronave un receptáculo debidamente cerrado y asegurado para depositar allí las armas, proveedores y munición recibidos, asegurándose que no queden al alcance de tripulantes ni pasajeros. (h) Los tripulantes, el personal de seguridad y demás personal de operaciones al servicio del explotador de la aeronave civil, están obligados a impedir el acceso a bordo de sus aeronaves de pasajeros que porten armas consigo. (i) En los eventos especiales de torneos deportivos o del transporte de un número de armas de colección y sus respectivas municiones, mayor al número arriba indicado, los particulares podrán hacer acuerdos especiales con los explotadores de aeronaves para transportarlas en las bodegas de carga de las aeronaves civiles de pasajeros siempre y cuando en ningún momento se ponga en peligro la seguridad del vuelo ni de la aeronave. Esta excepción no podrá ser ampliada a las demás armas de uso civil.

160.1135 BASES DE DATOS PARA SEGUIMIENTO Y DETECCIÓN ARMAS,

EXPLOSIVOS Y OBJETOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

(a) Las armas, explosivos y objetos potencialmente peligrosos que se retengan a los pasajeros en el control de sus equipajes de mano, sin perjuicio de los procedimientos ordinarios que se surten en coordinación con la Policía Nacional para su incautación o embalaje en equipaje facturado, deben ser objeto de un procedimiento de seguimiento por parte de la Administración y/o Gerencia

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Aeroportuaria, para lo cual se debe reportar mediante registro escrito a la Policía Nacional de estos casos, dándoles a conocer la identificación del pasajero, reseña del arma, explosivo u objeto potencialmente peligroso incautado, solicitando a estos organismos la investigación pertinente del pasajero. (b) Los registros escritos de estas bases de datos deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.

160.1140 TRANSPORTE DE ARMAS BLANCAS, OBJETOS PUNTIAGUDOS O

CON BORDES FILOSOS.

(a) Todo artículo o elemento que pueda convertirse en un arma blanca como los relacionados más adelante y/o elementos similares están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida, siendo portados por pasajeros o cualquier persona:

(1) Objetos para cortar y desmenuzar, tales como hachas, hachuelas y cuchillas;

(2) Hachas;

(3) Garfios para hielo;

(4) Navajas; (5) Cuchillos; (6) Cuchillos polivalentes; (7) Tijeras; (8) Equipo para artes marciales con objetos puntiagudos o bordes filosos; y

(9) Espadas y sables;

160.1145 TRANSPORTE DE ARTEFACTOS QUE CAUSAN ATURDIMIENTO

Y/O INMOVILIZACIÓN.

(a) Los artículos o elemento que puedan causar aturdimiento y/o inmovilización como los relacionados más adelante y/o elementos similares, están prohibidos en

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la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Artefactos para causar conmoción, tales como defensa eléctrica y bastón eléctrico; (2) Máquinas golpeadoras para aturdir y matar animales; y (3) Sustancias químicas inhabilitantes e incapacitadoras, gases y aerosoles, tales como aerosoles de macis, pimienta o ají seco, gas lacrimógeno, aerosoles ácidos y repelentes para animales.

160.1150 TRANSPORTE DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO.

(a) Toda herramienta de trabajo que eventualmente pueda ser usada como arma, como las relacionadas más adelante y/o elementos similares, está prohibida en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Palancas de hierro; (2) Taladros y barrenas, que incluyen los taladros eléctricos portátiles; (3) Herramientas con hojas o ejes de más de 6 cm que pueden usarse como armas, tales como destornilladores, formones, etc.; (4) Sierras, incluidas las sierras eléctricas portátiles; (5) Sopletes; y (6) Aprieta tuercas de neumáticos y pistolas neumáticas.

160.1155. TRANSPORTE DE INSTRUMENTOS ROMOS.

(a) Todo elemento o instrumento romo que eventualmente pueda ser usado como arma para causar lesiones graves al golpear como las relacionadas más adelante y/o elementos similares, están prohibidos en la cabina de pasajeros de una

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aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Bates de béisbol y softball; (2) Porras y palos, tales como porras, cachiporras y clavas; y (3) Equipo para artes marciales.

160.1160 TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS Y DISPOSITIVOS

INFLAMABLES.

(a) Toda sustancia explosiva, inflamable o dispositivos que eventualmente puedan ser usadas para causar lesiones graves o amenazar la seguridad operacional, están prohibidos en la cabina de pasajeros de una aeronave y en la zona de seguridad restringida siendo portados por pasajeros o cualquier persona: (1) Municiones; (2) Fulminantes; (3) Detonadores y mechas; (4) Replicas o imitaciones de dispositivos explosivos; (5) Minas, granadas y otros artículos militares explosivos; (6) Materiales de pirotecnia, incluidos fuegos artificiales; (7) Cartuchos u otro tipo de envases fumígenos; (8) Dinamita, pólvora y explosivos plásticos; (9) Fósforos; y (10) Encendedores.

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(b) En todo caso, el transporte de los elementos mencionados precedentemente, debe efectuarse satisfaciendo los requerimientos pertinentes del RAC 10 sobre Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

160.1165 TRANSPORTE DE ARTÍCULOS, ELEMENTOS O DISPOSITIVOS

PREVISTOS EN LAS SECCIONES 160.1125 A LA 160.1160 DE ESTE PLAN.

(a) El Transporte de artículos, elementos o dispositivos previstos en las secciones 160.1125 a la 160.1160 de este RAC, debe hacerse exclusivamente en la bodega de carga de las aeronaves, debidamente embalados para evitar cualquier lesión de las personas encargadas del manejo del equipaje y garantizar la seguridad del vuelo. (b) En el evento en que dichos elementos sean detectados en el puesto de control, el Gerente o Administrador aeroportuario o el Gerente del concesionario deben garantizar un procedimiento de coordinación adecuado para que los mismos sean embalados por el explotador de la aeronave en el compartimiento destinado a la carga. (c) Los Gerentes o Administradores aeroportuarios, o el Gerente del concesionario diseñarán un procedimiento especial para aquellos casos en los cuales el pasajero opte por abandonar el elemento en el sitio de control, el cual incluirá un formato para que el pasajero indique su voluntad al igual que un procedimiento para la destrucción de los elementos inservibles o para la donación de aquellos que puedan ser utilizados por entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a actividades de ayuda o apoyo a las comunidades o a los menores de edad o los ancianos.

160.1170 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, ARMAS

DE JUGUETE O SIMULADAS, DEPORTIVAS, SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS,

EXPLOSIVAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS EN AERONAVES DESTINADAS

AL TRANSPORTE DE CARGA.

(a) Los explotadores de aeronaves comerciales destinadas al transporte de carga podrán transportar, dentro del espacio aéreo colombiano, armas de fuego, armas blancas, armas de juguete, simuladas o deportivas; sustancias explosivas y

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mercancías peligrosas siempre y cuando cuenten con autorización especial emitida por la autoridad aeronáutica conforme a los procedimientos a él aprobados en el Plan de Seguridad del explotador de aeronaves, adopte todas las medidas establecidas en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y, el propietario de la carga haya obtenido permiso previo de la autoridad militar cuando así corresponda. (b) En los eventos en que se transporte algún tipo de material o sustancia aquí relacionada en aeronave comercial de carga no podrá transportarse pasajeros. (c) El explotador de la aeronave y el responsable del envió de sustancias explosivas deberán garantizar que este tipo de carga no se almacene al interior de sus bodegas o de las demás áreas del aeropuerto sino el tiempo estrictamente necesario para su embarque, despacho, desembarque y entrega.

160.1175 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, ARMAS

DE JUGUETE O SIMULADAS, DEPORTIVAS, SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS,

EXPLOSIVAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS EN AERONAVES DE AVIACIÓN

GENERAL.

(a) Los explotadores de aeronaves de aviación general, dentro del espacio aéreo colombiano, podrán transportar armas de fuego, armas blancas, armas de juguete, simuladas o deportivas; sustancias explosivas y mercancías peligrosas conforme con lo establecido en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) y el propietario de la carga haya obtenido permiso previo de la autoridad militar cuando así corresponda. No obstante, el explotador de la aeronave de aviación general debe elaborar, implementar y mantener los controles requeridos para garantizar la seguridad de sus instalaciones y aeronaves, sin perjuicio de las medidas que al efecto elabore y aplique el explotador del aeropuerto, la Policía Nacional y las demás autoridades de control del Estado. (b) El explotador de la aeronave y el responsable del envío de sustancias explosivas deben garantizar que este tipo de carga no se almacene al interior de sus bodegas o de las demás áreas del aeropuerto sino el tiempo estrictamente necesario para su embarque, despacho, desembarque y entrega.

160.1180 FACULTADES ESPECIALES DEL COMANDANTE DE AERONAVE

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CIVIL COMERCIAL RELACIONADAS CON LA INCAUTACIÓN DE ARMAS Y

SUSTANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS EN AERONAVES.

(a) En los casos en que se detecte la violación a la prohibición de portar armas de fuego de cualquier tipo, armas blancas, armas de juguete o simuladas o de sustancias explosivas o materias o mercancías peligrosas durante el vuelo, el Comandante de la aeronave procederá a su incautación en virtud de las facultades establecidas en el Literal f) del Artículo 83 del Decreto 2535 de 1993 y el Convenio de Tokio de 1963, una vez arribe al aeropuerto de destino, pondrá a disposición de la autoridad de Policía al infractor junto con el arma o la sustancia explosiva incautada, acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos. Adicionalmente, debe presentar un informe sucinto e inmediato de los hechos ocurridos en la dependencia de seguridad del aeropuerto de destino, quien por su parte dará traslado inmediato del mismo a la Autoridad Aeronáutica. (b) En el caso en que la incautación no sea posible, procederá a aterrizar en primer aeropuerto que le resulte conveniente y pondrá al infractor a disposición de las autoridades competentes.

160.1185 PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DE LOS

AEROPUERTOS.

(a) Los funcionarios públicos y los particulares podrán portar las armas de fuego debidamente autorizadas en las áreas públicas de los aeropuertos con las restricciones establecidas por la autoridad respectiva. (b) En los eventos de especiales circunstancias de amenaza, el Gerente o Administrador aeroportuario o del Gerente del concesionario solicitará la restricción del porte de armas de los particulares en las áreas públicas de los aeropuertos a la autoridad militar por el tiempo que lo considere necesario. El Gerente o Administrador aeroportuario o Gerente del concesionario informará de la adopción de esta medida con la mayor brevedad al Comité de Seguridad del aeropuerto. (c) El mecanismo de control será acordado entre el Gerente o Administrador aeroportuario o el Gerente del concesionario y la Fuerza pública y autoridades de control. En lo posible, se evitará la exhibición innecesaria de tales armas.

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160.1190 PORTE DE ARMAS DE FUEGO, BLANCAS, DEPORTIVAS O DE

JUGUETE EN LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DE

LOS AEROPUERTOS.

(a) Con excepción de las armas de fuego que portan los integrantes de la Fuerza Pública, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) en ejercicio de sus funciones o en virtud de operativos especiales, queda prohibido el ingreso de armas de guerra, armas de fuego restringidas, armas de fuego de uso civil deportivas o de colección y armas blancas a las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (b) Los escoltas oficiales y privados, así como los guardas de las compañías transportadoras de valores podrán ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas un arma de uso civil destinada a la defensa personal, cuando acompañen a sus escoltados o custodien valores hasta el sitio de control en el puente de abordaje o el ingreso de la aeronave. Las características y numeración del arma así como el nombre completo y número de documento de identificación de la persona que porta el arma, deberá consignarse en el libro de minuta del puesto de control antes de que el funcionario o particular ingrese con el arma al área o zona de seguridad restringida. Lo anterior con las debidas coordinaciones con el gerente y/o administrador del aeropuerto. Por ningún motivo, dichos escoltas o guardas podrán ingresar armados a las aeronaves civiles de pasajeros. (c) Ninguna persona podrá portar armas blancas, deportivas de cualquier índole, de juguete o simuladas en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (d) Los empleados y contratistas podrán ingresar sus herramientas aun cuando se trate de aquellas que pueden ser potencialmente utilizadas como armas, en los eventos en que deban realizar trabajos en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos; por ningún motivo las personas que porten dichas herramientas podrán ingresar a las aeronaves civiles, salvo los contratistas o empleados de los explotadores de aeronaves, respecto de los cuales éste deberá implementar las medidas necesarias para controlar el ingreso de las herramientas y su correspondiente salida de las aeronaves. Lo anterior con las debidas coordinaciones con el gerente y/o administrador del aeropuerto. (e) Los encargados de realizar los controles en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos, retendrán las armas de fuego, las armas blancas,

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las armas deportivas o de juguete y simuladas que pretendan ingresar los funcionarios, contratistas o particulares contraviniendo estas disposiciones y las pondrán a disposición de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, a falta de esta autoridad, las entregarán en la dependencia de seguridad del aeropuerto acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos. Esta dependencia dará traslado inmediato del informe a la Autoridad Aeronáutica.

160.1195 PORTE, TRANSPORTE O TENENCIA DE SUSTANCIAS

EXPLOSIVAS EN LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDAS DE

LOS AEROPUERTOS.

(a) Con excepción de lo dispuesto en la sección 160.1170, está expresamente prohibido el porte, transporte o tenencia de sustancias explosivas en las áreas o zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos. (b) En los eventos en que se detecte a algún servidor público o particular tratando de violar esta prohibición, los encargados de realizar los controles de seguridad en las áreas de seguridad restringidas de los aeropuertos retendrán la persona junto con la sustancia y las pondrán a disposición inmediata de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, acompañado de un informe sucinto de los hechos ocurridos.

160.1200 CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO UTILIZADAS POR LAS

COMPAÑÍAS DE SEGURIDAD PRIVADAS QUE OPERAN EN LOS

AEROPUERTOS O POR LOS DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD DE LAS

EMPRESAS EXPLOTADORAS DE AERONAVES.

(a) Las compañías de vigilancia privada contratadas para operar en los aeropuertos y los departamentos de seguridad de las compañías explotadoras de aeronaves civiles, al inicio de sus labores reportarán por escrito al Gerente o Administrador aeroportuario o al Gerente del concesionario y al Comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto, las características y números de las armas que se utilizarán en los servicios así como la ubicación y alcance de las mismas. Igualmente, deben disponer de una cajilla de seguridad ubicada en las áreas arrendadas o en las de la empresa que las contrató, para guardar el

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armamento evitando que estas armas entren y/o salgan frecuentemente del aeropuerto. (b) Cuando las empresas explotadoras de aeronaves civiles permitan que personal de seguridad propio o contratado custodie las aeronaves portando armas, deberán asegurarse del control del arma correspondiente y sellar la aeronave para que dicha persona no tenga acceso en ningún momento a la misma. (c) En los eventos en que los empleados de las compañías de vigilancia contratadas para operar en el aeropuerto, realicen sus servicios en zonas de tránsito entre las áreas públicas y áreas o zonas de seguridad restringidas, deberán dejar consignadas en las minutas de los sitios de control, las características y número del arma, así como su nombre y documento de identificación, cada vez que ingresen a las áreas o zonas de seguridad restringidas o pretendan salir de las mismas. (d) Si alguna compañía de vigilancia incumple con las obligaciones aquí estipuladas o si se detecta a algún miembro de la misma intentando ingresar un arma al servicio distinta de las relacionadas para cada sitio de control, el explotador del aeropuerto suspenderá el permiso de ingreso otorgado a la compañía hasta tanto se concluya la investigación sobre tales hechos por parte de la autoridad competente.

160.1205 OBLIGACIÓN DE AVISAR A LOS PASAJEROS Y AL PÚBLICO EN

GENERAL SOBRE LAS RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES EN EL PORTE Y

TRANSPORTE DE ARMAS Y DEMÁS ELEMENTOS NO PERMITIDOS EN

CABINAS DE AERONAVES DE PASAJEROS.

(a) Los explotadores de aeropuerto y de aeronaves civiles darán aviso a sus pasajeros y al público en general, a través de sus tiquetes de vuelo o mediante desprendibles especialmente diseñados y mediante la colocación de avisos en los puestos de chequeo de pasajeros, de las prohibiciones y restricciones para el porte y transporte de armas de fuego, armas blancas, armas de juguete o simuladas, armas deportivas, sustancias explosivas, explosivos, mercancías peligrosas y demás objetos no permitidos a bordo de las cabinas de pasajeros.

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(b) Los explotadores de aeropuerto darán a conocer las restricciones y prohibiciones establecidas en este capítulo mediante la fijación de avisos tanto en las áreas públicas como en las restringidas de los aeropuertos. (c) Los explotadores de aeronaves civiles extranjeras informarán a sus pasajeros y a su personal sobre las prohibiciones y restricciones establecidas en este capítulo, las cuales deberán cumplir en sus vuelos de ingreso, tránsito o salida del país.

160.1210 MEDIDAS ESPECIALES PARA LOS EVENTOS EN QUE LAS

AERONAVES DE ESTADO O DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL

ESTADO TRANSPORTEN ARMAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS A TRAVÉS

DE LOS AEROPUERTOS CIVILES.

(a) En los eventos en que las aeronaves de Estado o de los organismos de seguridad del Estado transporten armas de guerra o explosivos utilizando los aeropuertos civiles colombianos, el Comandante o el Oficial encargado del transporte, deberá coordinar con el explotador de aeropuerto y los responsables de las torres de control, los aspectos inherentes al embarque y desembarque de la carga, tales como el sitio en donde se ubicará la aeronave, personal o equipos necesarios para la operación y en general, las medidas de seguridad correspondientes a fin de proteger al máximo a los usuarios e infraestructura del aeropuerto. (b) Cuando para el transporte de este tipo de carga se utilicen aeronaves civiles, la obligación de realizar dichas coordinaciones también recae en el explotador de la aeronave, quien debe cumplir con las medidas de prevención del presente capítulo.

160.1215 PROHIBICIÓN DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

(a) Salvo lo dispuesto en la sección 160.1170, queda expresamente prohibido el almacenamiento de armas, explosivos de cualquier tipo y material pirotécnico en cualquier área de los aeropuertos públicos del país. (b) En los aeropuertos públicos la Fuerza Pública garantizará que las armas, explosivos de cualquier tipo y material pirotécnico almacenados en sus

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instalaciones, no representen riesgo para la seguridad de los usuarios, instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias ni para las tripulaciones, pasajeros, aeronaves y público en general.

160.1220 MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE

LÍQUIDOS, GELES Y AEROSOLES EN EQUIPAJE DE MANO.

(a) La presente sección aplica en sentido general y sin excepción alguna en los vuelos internacionales de carácter comercial originados en aeropuertos públicos con operación comercial regular. En vuelos nacionales solamente se aplicarán estas medidas, siempre y cuando sean aprobadas por el Comité de Seguridad del aeropuerto y conforme a la evaluación de riesgo en seguridad de la aviación civil. (b) Para el control desde las áreas públicas a las restringidas, los pasajeros deben abstenerse de transportar las sustancias antes indicadas en su equipaje de mano. Sólo se permitirá llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos, geles y aerosoles los cuales tienen que ir en pequeños contenedores con capacidad individual máxima de 100 ml. Cada pasajero deberá empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con auto cierre de no más de un litro de capacidad (Bolsa aproximadamente 20x20 cm.) para facilitar la inspección de estos productos en los puntos de control de seguridad. Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio del viaje. Para efectos de las presentes medidas se consideran líquidos, geles y aerosoles: (1) Agua y otras bebidas, sopas, jarabes; (2) Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes; (3) Perfumes; (4) Gel (Gel de ducha o champú); (5) Contenidos de contenedores presurizados, incluido espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; (6) Aerosoles; y (7) Cualquier otro líquido que se considere similar a los anteriores.

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(c) Los explotadores de aeropuertos y/o explotadores de aeronaves civiles que operen en, desde o hacia la República de Colombia, deberán disponer de medios apropiados y proporcionados para verificar la naturaleza de dichos líquidos, geles y aerosoles. (d) Se exceptúan de la anterior restricción: (1) Las medicinas, líquidos (incluidos jugos) o geles para diabéticos u otras necesidades médicas; (2) Biberones, leche materna o jugos en biberones, comida envasada para bebés o niños pequeños, en caso de que un bebé o niños pequeños estén viajando; (3) Los pasajeros con necesidades de dieta especial; (4) Los miembros de la tripulación de vuelo en uniforme y de servicio (e) Igualmente quedan exentos de esta medida los artículos que sean comprados en almacenes libre de impuesto (In Bon - Dutty free) de los aeropuertos o a bordo de las aeronaves. En este caso, los líquidos, geles y aerosoles deberán estar embalados en un envase sellado, a prueba de manipulación indebida y exhibir una prueba satisfactoria de que el artículo se adquirió en las referidas tiendas del aeropuerto el día del viaje, tanto para los pasajeros que salen del aeropuerto como para los pasajeros en tránsito que han adquirido dichos líquidos, geles o aerosoles en el aeropuerto en que origino su vuelo. (f) En todo caso, explotadores de aeropuertos y/o explotadores de aeronaves que operen en, desde o hacia la República de Colombia se asegurarán de dar aviso oportuno a sus pasajeros, a su personal y al público en general a través de sus tiquetes de vuelo o mediante desprendibles especialmente diseñados y mediante la colocación de avisos en los puestos de chequeo de pasajeros, de las prohibiciones y restricciones establecidas en este numeral.

160.1225 SISTEMAS PORTÁTILES DE DEFENSA ANTIAÉREA (MANPADS).

(a) Los explotadores de aeropuerto abiertos a la operación pública al igual que los explotadores de aeronave de transporte comercial, deberán adoptar las medidas que sean necesarias con el propósito de contrarrestar el uso de misiles contra

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aeronaves civiles; para el efecto coordinarán sus acciones con las medidas y procedimientos que sobre el particular adopten los organismo de seguridad del Estado tendientes a mitigar ésta amenaza contra la aviación civil y las recomendaciones que sobre al materia emita la autoridad aeronáutica.

TRANSPORTE DE ARMAS

1. Muelle nacional: en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento, se cuenta con espacio debidamente acondicionado para

la recepción, revisión y entrega de las armas que son transportadas por vía

aérea. En éste el lugar el propietario o persona autorizada para transportar

un arma realiza la descargar y/o verificación de que está debidamente

descargada, previo a su entrega a la autoridad policiva, siguiendo el

procedimiento establecido para su transporte seguro en la bodega de las

aeronaves.

2. Muelle Internacional: para el transporte de armas por vía aérea en vuelos

internacionales, el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento cuenta con el siguiente procedimiento, el cual se cumple así:

a. El pasajero se presenta en el mostrador de la aerolínea e informa

sobre el arma.

b. La aerolínea de acuerdo con su programa de seguridad del

explotador PSE, procede a diligenciar la documentación necesaria

en el PNR y los formularios físicos dependiendo la aerolínea.

c. La aerolínea nombra un representante para que acompañe al

pasajero al armerillo internacional, con el fin de verificar que se

cumplan los requisitos de seguridad para que el arma pueda viajar.

d. En la zona de revisión de armas la autoridad competente hace la

respectiva verificación tanto de documentos como física del arma

cumpliendo con el decálogo de seguridad para operar las armas de

fuego y utilizando el cilindro de descargue respectivo.

e. Una vez inspeccionada el arma y colocada dentro de su respectivo

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empaque se coloca al interior del equipaje y luego es acompañada

por el funcionario de la aerolínea hasta que sea incorporada al

sistema BHS por el punto conocido como equipaje

sobredimensionado dejando constancia de su entrega.

f. En el área de selección de equipajes se verifica la llegada del

equipaje y se escolta hasta ser abordada en el avión.

g. La aerolínea reporta a su lugar de destino sobre el procedimiento

realizado y la información respectiva del pasajero y el arma.

PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DE LOS

AEROPUERTOS

Los funcionarios públicos y los particulares podrán portar las armas de fuego

debidamente autorizadas en las áreas públicas de los aeropuertos con las

restricciones establecidas por la autoridad respectiva.

En los eventos de especiales circunstancias de amenaza, el Gerente y/o Director

de Seguridad Aeroportuaria solicitará la restricción del porte de armas de los

particulares en las áreas públicas de los aeropuertos a la autoridad militar por el

tiempo que lo considere necesario. El Gerente del concesionario informará de la

adopción de esta medida con la mayor brevedad al Comité de Seguridad del

aeropuerto.

El mecanismo de control será acordado entre el Gerente y/o Director de Seguridad

Aeroportuaria y la Fuerza pública y autoridades de control. En lo posible, se

evitará la exhibición innecesaria de tales armas.

CONTROL DE LAS ARMAS DE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTADORAS DE

VALORES

Las compañías transportadoras de valores coordinan con la Dirección de

Seguridad del Aeropuerto del aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento, el ingreso de los vehículos transportadores de valores, en el

momento de ingresar a un área restringida. Los guardas de estas empresas de

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valores no podrán bajarse nunca del vehículo armados, los cuales son escoltados

por un vehículo de la empresa de seguridad que presta sus servicios en el

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

DETECCIÓN DE PERSONAS ARMADAS

Cualquier persona, pasajero o tripulante que sea detectado portando armas, tenga

o no salvoconducto o credencial para el porte de éstas, será reportado de

inmediato a la Policía Nacional para lo de su competencia.

OBJETOS PROHIBIDOS A BORDO Y EN ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD

RESTRINGIDAS

Son artículos peligrosos los que sin ser concebidos como armas, pueden ser

utilizados para amenazar la seguridad de funcionarios, pasajeros, tripulantes y la

aeronave por tanto deberán ser embalados en la bodega de carga siguiendo el

procedimiento establecido.

Los objetos prohibidos a bordo son los descritos en el capítulo X del RAC 160 y

los que se describen a continuación:

Se consideran entre estos los siguientes:

a. Arco, flecha, bate, bolillo, cachiporra, caja con punta o lados cortantes,

capsula explosiva, caja de fósforos o encendedores para cigarrillos, caña

de pesca, corta uñas con navaja o lamina punzante o cortante, palo de ski,

picahielos, cuchilla o navaja de afeitar, juguetes que se transforma en

robots en forma de pistola, destornillador, elementos metálicos con punta,

elementos para artes marciales, extintores, gases lacrimógenos o de

cualquier tipo. Lanzallamas, látigo, llave mecánica alicate, manopla,

martillo, mazo, motosierra, palo de golf o jockey, punzón para ganado,

químicos o gases neutralizantes, replica de armas, sables, sacacorchos,

spray pimienta, taco de billar, taladros, tubos, ni perfumes contenidos en

envases con forma de granada, lazos o cualquier tipo de herramienta o

equipo que potencialmente pueda ser utilizado como arma.

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b. Armas blancas y elementos corto-punzantes y contundentes. tijeras,

hachas, bastones con punta metálica, arpones, armas deportivas,

abrecartas puntiagudos, cinceles, pica-hielos, destornilladores de gran

tamaño y agujas de tejer.

ARMAS DE USO DEPORTIVO

Cuando se trate de armas para ser usadas en eventos deportivos, nacionales o

internacionales y que pertenezcan a equipos de tiro, se debe presentar la

correspondiente credencial para su embalaje de acuerdo a la política de cada

aerolínea.

Debido al cuidado especial que tales armas requieren, deben permanecer

descargadas y empacadas con todas las precauciones que impidan que se les

cause daño o perjuicios durante su transporte y ubicarlas en lugar apropiado

indicado por el explotador de aeronave fuera del alcance de pasajeros o

tripulantes (Bodega de carga).

ARMAS DE COLECCIÓN

Una vez acreditada la pertenencia de estas armas, mediante la presentación de

credenciales, se solicita su embalaje teniendo en cuenta el procedimiento

establecido.

ARMAS DE JUGUETE

Las pistolas y rifles de juguete que porten los adultos, o que sean llevadas por

niños pero que parezcan reales, son considerados como objetos peligrosos y no

pueden ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas y/o ser

transportados en la cabina de pasajeros.

CONTROL DE ARTÍCULOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS

Se prohíbe el ingreso a áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado

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Luis Carlos Galán Sarmiento de todo artículo o sustancia que cuando su

transporte por vía aérea, pueda constituir un riesgo para la salubridad, la

seguridad o la propiedad.

Los pasajeros que no obstante la presente prohibición, los ingresen para su

transporte serán reportados a la autoridad competente. El personal de seguridad

designado en los puntos de control, vela porque no sean transportadas sustancias

peligrosas, en el equipaje de mano o que excedan las cantidades permitidas

previo al ingreso a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento.

Existen 9 clases de artículos peligrosos que no deben ser transportados por vía

aérea, salvo que estén debidamente preparados, aceptados, manejados y

embalados en condiciones debidamente controladas por parte de personal

calificado. Esta clasificación es la siguiente:

CATEGORÍA NOMBRE EJEMPLOS

1 Explosivos Fuegos artificiales, luces

2 Gases Gas para camping

3 Líquidos Inflamables Pinturas, petróleo

4 Sólidos Fosforo blanco

5 Peróxidos y Materiales

Oxidantes

Blanqueadores

6 Venenos Arsénico, cianuro

7 Material radioactivo Plutonio

8 Material corrosivo Ácidos, baterías para automóvil

9 Misceláneos Materiales magnetizados

El personal de seguridad en coordinación con el personal de bomberos debe

realizar la verificación de estos artículos. Si presentan rotulación especial para el

viaje, embalaje, bodegaje y almacenamiento. Deben confrontarlos con las

especificaciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías y/o

sustancias peligrosas esto dándole estricto cumplimiento a la normativa IATA. Así

mismo los explotadores deberán dar estricto cumplimiento a la normativa descrita

anteriormente y someterse a las inspecciones de rigor que efectué la autoridad

Aeronáutica.

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PROCEDIMIENTO POR AMENAZA DE ARTEFACTO EXPLOSIVO

El siguiente conjunto de medidas y procedimientos está encaminado a prevenir

actos de interferencia ilícita mediante la colocación de elementos o artefactos

explosivos, no obstante a estas medidas también se cuenta con protocolos para la

atención de los siguientes eventos de amenaza.

AMENAZA DE BOMBA POR LLAMADO TELEFÓNICO.

La persona que recibe la llamada debe evitar cortar la llamada, intentará preguntar

al interlocutor las preguntas enlistadas en el formato para amenaza telefónica (ver

anexo)

Inmediatamente después de que el interlocutor corte su transmisión la persona

que recibió la llamada llenará el formato para amenaza telefónica.

Al momento de recibir la llamada y si su estado anímico se lo permite, el empleado

tapando la bocina informará a la persona más cercana sobre la amenaza para que

esta a su vez informe a los departamentos como primera Instancia: OFICINA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Y se tomen las medidas y procedimientos

establecidos de acuerdo al plan de contingencia del Aeropuerto.

Mantener la calma.

No cortar la llamada.

Informar a una persona con autoridad sobre la amenaza.

Intentar preguntar al interlocutor las 13 preguntas del formato.

Inmediatamente después de terminar la llamada, llenar diferentes secciones

del formato.

AMENAZA ESCRITA DE BOMBA

La persona que recibe la nota deberá evitar destruirla parcial o completamente,

conservando cada una de sus partes.

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No permitirá que nadie más la toque e informará a la Dirección de Seguridad para

que inicie el proceso de evaluación de la amenaza, y en caso de que lo estime

conveniente inicie la evacuación de las instalaciones en coordinación con las

autoridades, el equipo de bomberos del concesionario y con el apoyo del

proveedor de seguridad contratada.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPÍTULO K: TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS

ESPECIALES, PASAJEROS MENTALMENTE TRASTORNADOS, DEPORTADOS,

NO ADMISIBLES, DESMOVILIZADOS Y PERTURBADORES

160.1300 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL TRANSPORTE DE

PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES.

Los pasajeros en condiciones jurídicas especiales sólo pueden ser transportados

en aeronaves civiles que salgan del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento, contando con la custodia adecuada por parte del

organismo de seguridad que lo conduzca o del Instituto nacional penitenciario y

carcelario (INPEC), siempre y cuando no constituyan riesgo alguno para la

seguridad de la aeronave, sus pasajeros o tripulantes.

Cuando no se cumplan los requerimientos mínimos establecidos, el explotador de

la aeronave civil puede negarse a transportar al custodiado. Esta misma decisión

puede ser tomada por el Comandante de la aeronave, cuando a su juicio, el

transporte de dicha persona represente un riesgo para la seguridad del vuelo o

cuando él u otro miembro de la tripulación observen el incumplimiento, por parte

de los custodios, de alguno de los procedimientos de seguridad establecidos. En

estos casos el comandante informará a la Dirección de Seguridad y Supervisión

Aeroportuaria de la UAEAC, sobre el incumplimiento que originó la negación del

embarque.

Sin excepción alguna, las personas bajo custodia que revistan un alto grado de

peligrosidad o que requieran de especiales medidas de seguridad no pueden ser

transportadas desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento en las aeronaves civiles destinadas al transporte regular de pasajeros o

en donde viajen otros pasajeros ajenos a dicho traslado.

Cuando se trate de pasajeros en condiciones jurídicas especiales menores de

edad, los custodios del menor, los funcionarios del explotador de la aeronave y de

las autoridades de control, velarán por el cumplimiento de los derechos

consagrados para estos en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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160.1305 ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL

TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES.

El organismo de seguridad o el Instituto Nacional Penitenciario informa por escrito,

con antelación a la adquisición de los tiquetes de viaje al explotador de la

aeronave sobre la identidad del pasajero en condición jurídica especial a

transportar, su grado de peligrosidad, así como también la identidad de los

custodios. Esta información también puede ser suministrada en el momento del

chequeo para el vuelo, en los mostradores para atención al público establecidos

por el explotador de la aeronave civil en el aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento, siempre y cuando se haga por lo menos con una (1) hora

de anticipación para vuelos nacionales y tres (3) horas para vuelos

internacionales.

Los funcionarios del organismo de seguridad o del Instituto nacional penitenciario

y carcelario (INPEC), deben asegurarse que la persona custodiada no porte

armas, cerillas, encendedores u otros artículos o elementos que puedan ser

usados como armas y deben contar con los dispositivos de sujeción apropiados

que se empleen en el caso que decidan que tal medida es necesaria.

Los custodios deben entregar las armas de dotación, así como también cualquier

tipo de arma o artículo que pueda ser usado como tal o mercancía peligrosa, en el

mostrador de chequeo del explotador de la aeronave para su correspondiente

embalaje, conforme los procedimientos establecidos para el transporte sin riesgo

por vía aérea.

No obstante lo anterior, tanto el pasajero en condiciones jurídicas especiales como

los custodios, deben someterse a todos los controles establecidos para el ingreso

a las áreas o zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y una vez ingresen a los muelles. En el

muelle nacional se ubican en el segundo piso del área restringida previo al

abordaje de la aeronave, por lo que ellos son los primeros que abordan el vuelo,

evitando permanecer con los otros pasajeros, en la Terminal Internacional

permanecen en la sala de reconciliación ubicada en la sala 52.

Si el pasajero reviste peligrosidad o si existen especiales circunstancias de

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amenaza, los empleados del explotador de la aeronave civil o los custodios,

solicitan la escolta de la Policía nacional destacada en el aeropuerto para

movilizarse desde el área pública hasta la aeronave. También puede disponer de

escoltas de la misma institución que lo transporta, los cuales deben obtener los

permisos correspondientes para el ingreso a las áreas o zonas de seguridad

restringidas y deben cumplir con lo establecido para el porte de armas en áreas o

zonas de seguridad restringidas. En ningún momento estos escoltas podrán

ingresar armados a las aeronaves.

Los empleados del explotador de aeronave civil informan al Comandante de la

aeronave, sobre el transporte y la ubicación del pasajero en condición jurídica

especial, así como también la identidad del mismo y la de sus custodios, así

mismo, los empleados del explotador de aeronaves en la base donde origina el

vuelo deben informar sobre este transporte a sus bases tanto de destino final

como las bases en donde llegue a hacerse tránsito, con el fin de que en esas

bases se puedan realizar las coordinaciones pertinentes con las autoridades de

seguridad.

Los custodios determinan si el pasajero en condiciones jurídicas especiales debe

realizar el viaje esposado o no. El Comandante de la aeronave puede solicitar,

según su criterio, que el pasajero en condición jurídica especial viaje esposado. En

ningún caso se sujetan las esposas a puntos fijos de la aeronave.

Los empleados del explotador de la aeronave informan a los custodios sobre las

medidas a tener en cuenta en caso de emergencia o evacuación de la aeronave.

El pasajero en condiciones jurídicas especiales y sus custodios, deben embarcar

primero que los demás pasajeros y desembarcan de último, evitando en lo posible

evidenciar la condición del custodiado.

En los eventos en que se deba esperar para el embarque del pasajero en

condiciones jurídicas especiales, éste y sus custodios deben permanecer en el

muelle internacional y muelle nacional, en la sala más aislada de los demás

pasajeros.

Este tipo de pasajero (s) que viaja por vuelo internacional, deberá permanecer

ubicado y vigilado en la zona establecida para este fin, junto con sus custodios y

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únicos responsables de su seguridad, bien sea del INPEC, Migración Colombia

(UAEM), CTI o POLICÍA NACIONAL, y un guarda de la empresa del explotador de

aeronave hasta que embarque y se marche en la aeronave respectiva.

160.1310 RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DURANTE EL TRANSPORTE

DEL PASAJERO EN CONDICIONES JURÍDICAS ESPECIALES

El servicio público de transporte aéreo incluye el transporte de pasajeros en

condiciones jurídicas especiales pero el mismo no puede constituir un mayor

riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes ni la aeronave así como

tampoco puede conllevar un mayor riesgo para la persona transportada ni los

funcionarios públicos que lo custodian.

Para cumplir con dicho objetivo los organismos de seguridad, el Instituto nacional

penitenciario y carcelario (INPEC), la UAEAC, Opain S.A., y explotadores de

aeronaves mantienen especial coordinación y vigilancia en los procedimientos

mínimos establecidos y en el cumplimiento estricto de las restricciones y

prohibiciones.

En un mismo vuelo no pueden ser transportados más de dos pasajeros en

condiciones jurídicas especiales. Por cada pasajero en condiciones jurídicas

especiales debe asegurarse al menos dos guardas o custodios en la aeronave.

Los guardias o agentes de seguridad que custodian al pasajero en condiciones

jurídicas especiales, están obligados a respetar la autoridad del Comandante de la

aeronave y acatar sus órdenes, quien, como responsable de la seguridad del

vuelo, debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de

los pasajeros, tripulantes, del vuelo y de la aeronave.

Los funcionarios que custodian al pasajero en condiciones jurídicas especiales no

portan armas de ninguna índole mientras permanezcan en la cabina de la

aeronave ni pueden ingresarlas a ésta, tampoco pueden llevar consigo porras,

granadas lacrimógenas ni otros artefactos paralizantes que arrojen gases.

El pasajero en condición jurídica especial y sus custodios son ubicados en sillas

alejadas de las puertas de acceso y de las salidas de emergencia de la aeronave y

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por lo menos uno de los funcionarios de custodia, debe estar sentado entre el

pasajero custodiado y el pasillo. El personal de seguridad del explotador de la

aeronave debe establecer los sitios para la ubicación de estos pasajeros en cada

tipo de aeronave.

El pasajero debe estar acompañado y vigilado en todo momento; cuando el

pasajero deba utilizar el baño de la aeronave, el agente o guardia revisará el

habitáculo antes y después de su uso; durante su permanencia dentro de éste se

impedirá que la puerta sea asegurada desde adentro y uno de los guardas

permanecerá al lado de la misma.

Bajo ninguna circunstancia se proporciona servicio de bebidas alcohólicas a los

pasajeros en condiciones jurídicas especiales ni a los funcionarios que lo

custodian. Los alimentos, revistas y demás elementos propios del servicio a bordo,

solo pueden ser entregados al pasajero custodiado previa autorización y

supervisión de los funcionarios que lo vigilan, evitando hacerle entrega de

cualquier utensilio u objeto que pueda ser utilizado como arma.

El pasajero en condiciones jurídicas especiales, no puede ser atado o enganchado

a partes fijas de la aeronave tales como: asientos, mesas o pasamanos.

160.1315 TRANSPORTE DE DEPORTADOS

El transporte de personas deportadas podrá realizarse siempre y cuando el

deportado no constituya un riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes y

la aeronave. Si la calidad o condición del deportado conllevan algún tipo de riesgo,

se aplicarán las medidas establecidas para el transporte de pasajeros en

condiciones jurídicas especiales.

La comunicación oficial al explotador de la aeronave comercial regular respecto al

transporte de un pasajero deportado, debe hacerse por lo menos veinticuatro (24)

horas antes de la salida del vuelo previsto, por parte de la Autoridad encargada del

proceso de deportación y debe informarse al piloto al mando de la aeronave con la

razón de la deportación.

Los deportados de alto riesgo no podrán ser transportados en aeronaves civiles

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destinadas al transporte regular de pasajeros.

160.1320 PERSONAS NO ADMISIBLES

El transporte de personas no admisibles podrá realizarse siempre y cuando el no

admitido no constituya un riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes y

la aeronave. Si la calidad o condición del pasajero no admitido conllevan algún tipo

de riesgo, se aplicarán las medidas establecidas para el transporte de pasajeros

en condiciones jurídicas especiales.

La comunicación oficial por parte de la autoridad de migración al explotador de la

aeronave comercial regular respecto al transporte de un pasajero no admitido,

debe hacerse sin demora y normalmente el mismo día de la llegada del pasajero.

La obligación de a quién le corresponde devolver al no admitido al lugar de origen,

se hará acorde con los tratados internacionales.

El plazo para notificar al explotador de aeronaves respecto a una persona no

admisible, incluida la razón de la negativa, es la hora de cierre de la presentación

para el vuelo de salida previsto por parte de la Autoridad encargada del proceso

de inadmisión y deberá informarse al piloto al mando de la aeronave con la razón

de la inadmisión, durante los preparativos previos al vuelo y antes de que el

pasajero suba a bordo.

Los pasajeros no admisibles de alto riesgo no podrán ser transportados en

aeronaves civiles destinadas al transporte regular de pasajeros.

Nota. Las demás disposiciones sobre personas no admisibles se contemplan el

Anexo 9 Facilitación de la OACI.

160.1325 TRANSPORTE DE PERSONAS DESMOVILIZADAS

Las autoridades responsables del envío de personal desmovilizado de grupos u

organizaciones al margen de la ley, en proceso de reinserción, por vía aérea,

realizan las coordinaciones y acciones necesarias con los explotadores de

aeronaves para que el transporte de estas personas no se constituya en riesgo

para la seguridad del vuelo ni de los demás pasajeros. Igualmente, dichas

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autoridades garantizan que el desmovilizado cuente con un documento de

identificación o una certificación en donde conste su identidad, previo al

embarque.

El Gerente del concesionario, Gerente de Operaciones de Opain S.A y/o Director

de Seguridad Aeroportuaria, junto con las autoridades responsables y el personal

de seguridad del explotador de la aeronave, se aseguran que sobre estas

personas se realicen los procedimientos de inspección y de requisa en forma

minuciosa así como también.

El explotador de la aeronave puede limitar el número de personas desmovilizadas

a transportar en un mismo vuelo cuando, a su juicio, el transporte de la totalidad

de estas personas constituya una amenaza para la seguridad de la aeronave o los

demás pasajeros y así se lo comunicará a la autoridad correspondiente. Sin

embargo, hará los arreglos necesarios para transportar a los demás

desmovilizados en los vuelos subsiguientes.

160.1330 TRANSPORTE DE PERSONAS MENTALMENTE TRASTORNADAS

El transporte de personas mentalmente trastornadas se puede efectuar siempre y

cuando no constituya un riesgo para la seguridad de los pasajeros, tripulantes y la

aeronave. Estos pasajeros deben viajar acompañados de una persona que cuente

con las habilidades necesarias para controlarlo y suministrarle los medicamentos

que requiera. Para el efecto se debe contar con la respectiva autorización médica,

la cual debe ser presentada al personal de tripulación de la aeronave antes del

inicio del vuelo.

En el evento en que la persona deba realizar el vuelo bajo el efecto de calmantes

o algún tipo de medicamento de ésta índole, debe tenerse en cuenta que el tiempo

de viaje no sobrepase los efectos del medicamento suministrado.

El acompañante del pasajero debe ser informado por los empleados del

explotador de la aeronave sobre las medidas a tener en cuenta en caso de

emergencia o evacuación de la aeronave y respecto de la responsabilidad de

ayudar al pasajero en dichas circunstancias.

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Las restricciones y prohibiciones establecidas para los pasajeros en condiciones

jurídicas especiales también se aplican en el transporte de personas mentalmente

trastornadas.

160.1335 PASAJEROS PERTURBADORES.

(a) Corresponde al personal en tierra responsable de asegurar que un pasajero o

usuario del transporte aéreo perturbador o potencialmente perturbador, no sea

aceptado para el vuelo por considerar que puede resultar comprometida la

seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil del terminal o de la

aeronave, de la tripulación, de otros usuarios, al haber arriesgado el orden y la

disciplina y/o incitado a que otros pasajeros o usuarios perturben. La autoridad de

seguridad del aeropuerto y la Policía Nacional darán la asistencia y apoyo en lo de

su competencia frente al manejo de dichos pasajeros perturbadores, coadyuvando

para evitar agresiones. Igualmente, si se tratase de un pasajero en vuelo, además

de las consideraciones anteriores, el Comandante de la Aeronave podrá optar por

aislar al pasajero perturbador para ser entregado a la autoridad competente en el

primer aeropuerto de llegada. El explotador de aeronave y/o la persona o ente

agredido, debe denunciar los ilícitos ante la autoridad competente con el fin de

surtir los trámites de judicialización de los perturbadores.

PROCEDIMIENTO CON PASAJEROS PERTURBADORES

Corresponde al personal en tierra responsable de asegurar que un pasajero o

usuario del transporte aéreo perturbador o potencialmente perturbador, no sea

aceptado para el vuelo por considerar que puede resultar comprometida la

seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil del terminal o de la

aeronave, de la tripulación, de otros usuarios, al haber arriesgado el orden y la

disciplina y/o incitado a que otros pasajeros o usuarios perturben. La autoridad de

seguridad del aeropuerto y la Policía Nacional darán la asistencia y apoyo en lo de

su competencia frente al manejo de dichos pasajeros perturbadores, coadyuvando

para evitar agresiones. Igualmente, si se tratase de un pasajero en vuelo, además

de las consideraciones anteriores, el Comandante de la Aeronave podrá optar por

aislar al pasajero perturbador para ser entregado a la autoridad competente en el

primer aeropuerto de llegada. El explotador de aeronave y/o la persona o ente

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agredido, debe denunciar los ilícitos ante la autoridad competente con el fin de

surtir los trámites de judicialización de los perturbadores.

160.1340 AUTORIDAD DEL PILOTO AL MANDO

(a) En el marco de las disposiciones del Convenio de Tokio de 1963 o de otros

convenios que lo modifiquen o sustituyan, un piloto al mando tiene autoridad para

negar el transporte a todo pasajero que parezca poner en peligro la seguridad

operacional y la seguridad de la aviación civil. Toda negativa debe basarse en la

conducta o el comportamiento que suscita una grave preocupación acerca de la

seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil. En este contexto, y de

conformidad con las leyes nacionales y los convenios internacionales, el piloto al

mando puede, en el momento del embarque, negar el transporte a las personas no

admisibles, deportadas, en condiciones jurídicas especiales, desmovilizadas o

perturbadoras, para lo cual la autoridad competente en caso de requerirse, deberá

dar asistencia y apoyo en lo de su competencia frente al manejo de dichos

pasajeros.

(b) El explotador de aeronaves debe, cuando lo solicite el Estado, presentar por

escrito las razones para negar dicho transporte; cuando sea necesario, la

respuesta del explotador debe describir las medidas adicionales que en el futuro

permitirían efectuar el transporte en circunstancias similares.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPITULO L. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE

COMPONENTES ANATÓMICOS, CADÁVERES Y DE PASAJEROS ENFERMOS

MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS

160.1400 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA TRANSPORTE DE

COMPONENTES ANATÓMICOS

De acuerdo a lo estipulado en el RAC 160, es responsabilidad de los explotadores

de aeronaves de carga, implementar las medidas necesarias de control para el

trasporte de componentes humanos anatómicos.

El transporte de componentes anatómicos humanos podrá realizarse en las

cabinas de las aeronaves destinadas al transporte de pasajeros, siempre y cuando

se cumpla con todos los requisitos que para tal fin establezca el Ministerio de

Salud y Protección Social. Los componentes anatómicos distintos a los humanos

sólo podrán ser transportados en aeronaves destinadas al transporte de carga. En

ambos casos, debe cumplirse con las normas relacionadas con el embalaje y la

señalización establecida en el RAC 175 (Transporte sin riesgos de mercancías

peligrosas por vía aérea) de los RAC y demás normas que regulen la materia.

Aunque el transporte de componentes humanos anatómicos será acordado entre

el ente o entidad autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y los

explotadores de aeronaves, la entidad autorizada por el Ministerio de Salud y

Protección Social está obligada a realizar previamente las coordinaciones

necesarias con la dependencia de seguridad de los aeropuertos de partida y

destino.

Sin perjuicio de los controles asignados a las autoridades en los aeropuertos, los

componentes anatómicos humanos que pretendan ser transportados por vía

aérea, serán inspeccionados en el sitio donde se realice su embalaje conforme a

los procedimientos establecidos por las autoridades de salud, personal del

Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad autorizada para tal fin; dicho

procedimiento de inspección debe ser certificado por la entidad que lo realizó. Una

vez embalado el componente anatómico, se debe sellar y precintar el recipiente

que lo contiene. En la certificación de inspección sobre estos componentes, la

entidad que la ejecutó debe incluir una declaración en la cual expresamente deje

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constancia respecto a que ni el componente ni su embalaje contienen sustancias

peligrosas o ilegales que pueda constituir riesgo para los pasajeros o la seguridad

de la aeronave.

Cuando se trate de componentes anatómicos humanos se hará lo necesario para

que éstos sean embarcados de último en las aeronaves y a su vez, sean

desembarcados de primero en el aeropuerto destino, conforme al procedimiento

que para tal fin se haya coordinado con el Ministerio correspondiente.

En lo posible, el transporte de componentes anatómicos diferentes a los humanos

se ajustará a los procedimientos indicados para humanos; en caso contrario, los

componentes anatómicos distintos a los humanos serán sometidos a control tanto

por parte de las autoridades de seguridad del Estado como del aeropuerto y se

hará una verificación de los mismos, tomando las previsiones para que los mismos

no sufran deterioro o daño.

160.1405 TRANSPORTE DE PASAJEROS ENFERMOS MEDIANTE LA

UTILIZACIÓN DE AMBULANCIAS

Las ambulancias que ingresen a las áreas o zonas de seguridad restringidas de

los aeropuertos deben ser sometidas a los controles de seguridad de la aviación

civil que incluyen la verificación de las autorizaciones de ingreso del vehículo, el

conductor o el personal médico o de enfermería, la revisión del automotor y la

inspección de los paquetes que allí se lleven. Sin embargo, dichos controles no se

realizarán en los eventos en que tales ambulancias ingresen a los aeropuertos a

atender una emergencia, caso en el cual contarán con un vehículo de escolta de

seguridad de la aviación civil o de operaciones y en dicho punto debe dejarse

debidamente registrado los datos de identificación del vehículo.

Cuando la ambulancia deba ingresar a recoger o dejar un pasajero enfermo,

también se realizarán los controles de seguridad de la aviación civil, los cuales, en

estos eventos, serán prioritarios y expeditos. Ninguna ambulancia que transporte

pasajeros enfermos podrá ingresar a las áreas o zonas de seguridad restringidas

sin cumplir con las normas de seguridad de la aviación civil.

Cuando se trate de un pasajero que va a utilizar los servicios de aviación civil

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internacional o que venga en un vuelo de tales características, los familiares o

interesados del enfermo o los empleados del explotador de la aeronave realizarán

las coordinaciones necesarias con las autoridades migratorias y de control

aduanero.

Este servicio especial de traslado en ningún momento podrá ser utilizado para

vulnerar los controles de seguridad de la aviación civil o de las demás autoridades

que operan en los aeropuertos públicos del país y siempre debe ser coordinado

con el personal asignado a las labores de Sanidad Aeroportuaria.

160.1410 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE

CADÁVERES

Las compañías de servicios funerarios que trasportan cadáveres en vuelos

comerciales, deben acercarse al área de carga y realizar las coordinaciones

pertinentes para efectuar el traslado por este medio, así mismo a la oficina de

Seguridad, donde solicitan el permiso respectivo para el ingreso a las áreas

restringidas.

Una vez obtenido el permiso, se dirige a la morgue ubicada en sanidad

aeroportuaria para ser inspeccionado por el funcionario de Salud del Distrito.

Así mismo a la llegada de cadáveres en vuelos comerciales, la compañía aérea

realiza el traslado desde la aeronave hasta el área de carga, donde se realiza la

entrega del cadáver a los familiares o a las empresas de servicios funerarios.

Los carros fúnebres son sometidos a los controles de inspección de ingreso de

vehículos a las áreas restringidas de acuerdo a lo establecido en el presente plan

de seguridad y son escoltados hacia la empresa de carga respectiva por el

supervisor de plataforma de la compañía de seguridad contratada por OPAIN S.A.

Para el transporte de cadáveres por vía aérea, además de acreditarse

previamente ante la dependencia de sanidad aeroportuaria el cumplimiento de

todas las normas y procedimientos de orden sanitario, el personal de seguridad

del aeropuerto debe inspeccionar el cofre y los despojos humanos de manera

manual o mediante equipos de detección en coordinación con los funcionarios

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asignados a las labores de sanidad aeroportuaria, a fin de asegurarse que los

mismos se encuentren libre de armas, sustancias explosivas o incendiarios y

mercancías peligrosas que puedan ser usados para cometer actos de interferencia

ilícita. Igualmente, el personal de seguridad del explotador de la aeronave al

embarcar el cuerpo debe verificar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias

y de seguridad de la aviación civil. Las anteriores inspecciones se llevan a cabo

sin perjuicio de las acciones o medidas propias de la Policía nacional.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPÍTULO M: CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO

160.1500 RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DEL EQUIPAJE

FACTURADO.

El control del equipaje facturado es responsabilidad exclusiva del explotador de

aeronave, razón por la cual, los explotadores de aeronaves deben establecer

procedimientos efectivos y eficaces de inspección para impedir que se introduzcan

a bordo de las aeronaves armas, sustancias explosivas, pirotécnicas, incendiarias,

sustancias, materias o mercancías peligrosas que puedan ser usados para

cometer actos de interferencia ilícita. El procedimiento que realiza cada Aerolínea

debe estar estipulado en el Plan del explotador.

El explotador de aeronaves debe garantizar la inspección eficaz y completa del

equipaje en bodega mediante un registro manual o mediante examen del equipaje

por medio de sistemas de detección convencionales de Rayos X o biosensores.

Igualmente los explotadores de aeronaves deben garantizar la protección del

equipaje facturado desde el punto de recibo e inspección, hasta el embarque y

salida de la aeronave en que se transporta con el fin de prevenir que sea objeto de

interferencias no autorizadas; de no cumplirse este procedimiento, el equipaje

deberá volver a ser inspeccionado antes de embarcarse en la aeronave.

160.1505 CONTROL DEL EQUIPAJE FACTURADO

Los explotadores de aeronaves extranjeras o los explotadores de aeronaves

colombianas deben asegurarse de establecer controles para inspeccionar

manualmente o mediante la utilización de equipos de seguridad o caninos

especializados, todo equipaje facturado (100% del equipaje de bodega) con el fin

de descartar la presencia de armas, sustancias explosivas, pirotécnicas o

incendiarias y sustancias o materias peligrosas. El procedimiento que realiza cada

Aerolínea debe estar estipulado en el Plan del explotador.

Este control debe realizarse no sólo al equipaje facturado en el Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, sino también, al equipaje

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transbordado entre aeronaves del mismo o distinto explotador.

En caso de existir sospecha de que en un equipaje se transporte objetos o

sustancias o materiales peligrosos que puedan poner en riesgo la seguridad de la

aeronave o sus pasajeros, el explotador de la aeronave debe inspeccionar

nuevamente en forma manual el equipaje facturado.

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, el sistema

HBS se encarga de realizar la inspección al equipaje de bodega embarcado por

las diferentes aerolíneas al momento de chequeo de los pasajeros; garantizando

la inspección eficaz y completa mediante rigurosos chequeos que permiten

identificar cualquier elemento que ponga en riesgo la seguridad del vuelo.

Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la seguridad del equipaje de

bodega es del explotador de aeronaves, este sistema puede ser auditado o

verificado previa coordinación con el concesionario por las diferentes aerolíneas

para validar la efectividad del proceso y así asegurar que el sistema cumple los

parámetros de seguridad establecidos por la autoridad aeronáutica.

En el caso que un equipaje de bodega cargado como acompañado cambie a la

condición de no acompañado dado que el propietario no embarca la aeronave, el

mismo debe ser descargado de la aeronave; sólo si este equipaje es sometido

nuevamente a un control de seguridad riguroso puede volverse a cargar en a la

aeronave. En los casos en los que el explotador de aeronave acuerde con un

pasajero que su viaje se realizará en un vuelo posterior y en el cual su equipaje ya

haya sido cotejado e inspeccionado debidamente y se encuentre ya en bodega de

la aeronave, dicho equipaje podrá no ser desembarcado, pasando a la condición

de equipaje no acompañado, pero con las garantías de su esterilidad para ser

desabordado en el destino final. Este procedimiento solamente se podrá dar

siempre cuando así lo determine el explotador de aeronave, quien será

responsable de los controles y los procedimientos que garanticen la seguridad del

vuelo.

160.1510 CONTROL DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO Y/O EXTRAVIADO

El equipaje no acompañado o extraviado no será transportado en aeronaves

destinadas al transporte de pasajeros, salvo que sobre el mismo, el explotador de

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la aeronave realice una inspección manual minuciosa o lo someta a controles

mediante equipos de rayos X o detectores de explosivos o una combinación de

cualquiera de estos, descartando la presencia armas, sustancias explosivas,

pirotécnicas o incendiarias, sustancias o materias peligrosas, sustancias

explosivas o incendiarias y mercancías peligrosas que puedan ser usados para

cometer actos de interferencia ilícita. El procedimiento que realiza cada Aerolínea

debe estar estipulado en el Plan del explotador.

160.1515 CONTROL DEL EQUIPAJE SOBREDIMENSIONADO

El explotador de la aeronave debe garantizar que todo equipaje

sobredimensionado reciba el mismo tratamiento de seguridad que el equipaje

común; en caso de no poder inspeccionarse a través de medios electrónicos debe

ser inspeccionado manualmente. El procedimiento que realiza cada Aerolínea

debe estar estipulado en el Plan del explotador.

160.1520 PROTECCIÓN DEL EQUIPAJE EN BODEGA

El explotador de la aeronave debe garantizar la protección del equipaje facturado

desde el momento de su recepción hasta el embarque en la bodega de la

aeronave. El procedimiento que realiza cada Aerolínea debe estar estipulado en el

Plan del explotador.

160.1525 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE COTEJO ENTRE LOS PASAJEROS

Y EL EQUIPAJE

El explotador de la aeronave debe asegurarse que todo equipaje facturado

corresponda a un pasajero a bordo de la aeronave; Salvo que se encuentre

claramente identificado que viaja como equipaje no acompañado y que ha

cumplido a cabalidad con los procedimientos de inspección de equipaje. El

procedimiento que realiza cada Aerolínea debe estar estipulado en el Plan del

explotador.

Para tal efecto se puede aplicar cualquiera de los procedimientos que permitan la

verificación efectiva de la correspondencia del equipaje facturado con el pasajero,

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como: la conciliación del equipaje mediante la utilización de sistemas manual,

automático o computarizado o combinación de ambos, que registre la

correspondencia entre pasajeros abordados y cantidad de equipaje documentado

con las tirillas correspondientes, o, el sistema de requerir a cada pasajero la

identificación plena de sus equipajes en la plataforma en donde esté ubicada la

aeronave; durante este procedimiento se debe tener especial cuidado para que no

se presente el intercambio de equipaje facturado con el equipaje de mano de los

pasajeros.

En el caso que un equipaje de bodega cargado como acompañado cambie a la

condición de no acompañado dado que el propietario no embarca la aeronave, el

mismo debe ser descargado de la aeronave; sólo si este equipaje es sometido

nuevamente a un control de seguridad riguroso puede volverse a cargar en a la

aeronave.

RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LAS PROVISIONES, SUMINISTROS

Y PIEZAS DE REPUESTOS DE AERONAVES.

Sin perjuicio de los controles que realiza la Fuerza pública o autoridades de control

y vigilancia, los explotadores de aeronaves son responsables de implementar las

medidas de control e inspección aplicables a las provisiones, los suministros y

piezas de repuestos de aeronaves. Por tal motivo, deben agotar todas las medidas

para que el transporte de estos elementos no constituya un riesgo para la

seguridad de las personas abordo, el vuelo o la aeronave, previniendo la

ocurrencia de actos de interferencia ilícita que puedan afectar a las personas,

aeronaves o instalaciones. El procedimiento que realiza cada Aerolínea debe estar

estipulado en el Plan del explotador.

Igualmente, el explotador de aeronaves garantiza la esterilidad del transporte y

contenido de las provisiones, suministros y piezas de repuestos desde su origen

hasta su embarque en la aeronave y ser protegido frente a cualquier forma de

contaminación o interferencia.

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CAPITULO O. CONTROL DE LA CARGA, PAQUETES DE MENSAJERÍA,

ENCOMIENDAS Y CORREO

160.1700 RESPONSABILIDAD CONTROL DE LA CARGA PAQUETES DE

MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO

Sin perjuicio de los controles que realizan la fuerza pública o las autoridades,

vigilancia, los explotadores de aeronaves que operan en el Aeropuerto El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento son responsables de implementar las medidas de

control e inspección que se apliquen a la carga, los paquetes de mensajería, las

encomiendas y el correo. Por tal motivo, deben agotar todas las medidas que sean

necesarias para que el transporte de estos envíos no constituya un riesgo para la

seguridad de las personas transportadas, el vuelo o la aeronave, previniendo la

ocurrencia de actos de interferencia ilícita que puedan afectar a las personas,

aeronaves e instalaciones, sin perjuicio de los controles que realizan las

autoridades de control y vigilancia.

Los explotadores de aeronaves destinadas al transporte exclusivo de carga, el

expedidor de la carga y el agente de carga deben cumplir con las

responsabilidades estipuladas en el RAC 160.

El responsable del correo debe adoptar sistemas de seguridad antes, durante y

después de embarcarse el correo. La inspección deberá realizarse antes, durante

o después de la facturación. Si se realiza inspección manual a la carga, paquetes

de mensajería, encomiendas y correo, debe estar presente el encargado. Las

tulas de correo no deben presentar signos de violación en los sellos, rotos y/o

costuras diferentes a las originales.

Toda la carga deberá ser inspeccionada por aparatos de rayos x, Biosensores

antiexplosivos y/o registro manual.

El explotador de aeronave debe aplicar los controles de seguridad adecuados al

nivel requerido, proteger él envió frente a interferencia ilícita y garantizar que todos

los envíos colocados a bordo de una aeronave han sido inspeccionados al 100%.

Opain S.A., verifica mediante las inspecciones realizadas a las aerolíneas de

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carga y pasajeros, la aplicación de los procedimientos para el transporte de

carga, mensajería y correo estipulados en el plan de explotador de aeronave, así

como su cumplimiento.

160.1705 MEDIDAS DE CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE CARGA,

PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO EN AERONAVES

DESTINADAS AL TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS.

(a) En las aeronaves destinadas al transporte regular de pasajeros sólo se podrá

transportar la carga, los paquetes de mensajería, las encomiendas y el correo,

siempre y cuando se apliquen los procedimientos establecidos para el control e

inspección del equipaje facturado y se apliquen las restricciones y prohibiciones

contempladas para éste y para el transporte de mercancías peligrosas, como

también, se dé estricto cumplimiento a las normas aduaneras.

(b) También se podrán transportar como carga en dichas aeronaves, los repuestos

de aviación y demás elementos de propiedad del explotador de la aeronave

necesarios para el buen desarrollo de sus actividades que no constituyan un

riesgo para la seguridad aérea.

(c) Dentro de los procedimientos de control, el explotador debe considerar la

inspección por cualquier medio de la carga, los paquetes de mensajería, las

encomiendas y el correo, garantizando la protección, custodia directa y el control

de los envíos desde el momento de su recepción hasta que sea entregada en

transferencia a otro explotador de aeronave o hasta que sea reclamada por el

destinatario en el lugar de destino; igualmente, debe solicitar el documento de

identificación que permita verificar la identidad de la persona que remite el envío;

expedir un documento guía donde se indique la identificación de quien lo remite,

domicilio y demás datos del consignatario, información que debe ser conservada

por el explotador durante un periodo de por lo menos cinco (5) años.

160.1710 MEDIDAS DE CONTROL PARA EL TRANSPORTE DE CARGA,

PAQUETES DE MENSAJERÍA, ENCOMIENDAS Y CORREO EN AERONAVES

DESTINADAS AL TRANSPORTE EXCLUSIVO DE CARGA.

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(a) Además de cumplir con las normas relacionadas con el transporte de

mercancías peligrosas, los explotadores de aeronaves destinadas al transporte

exclusivo de carga incorporarán a su Plan de seguridad las medidas relacionadas

con la revisión manual y/o mediante máquinas de rayos X y/o biosensores, de la

carga, los paquetes de mensajería, las encomiendas o el correo con el objeto de

proteger el envío frente a un acto de interferencia ilícita; garantizando que éstos

han sido asegurados a un nivel apropiado en la cadena de suministro, antes de

colocarse en la aeronave y en el periodo que estén bajo sus custodia.

160.1715 CARGA DE TRASBORDO O TRANSFERENCIA.

La carga de trasbordo o transferencia entre aeronaves, no será sometida a

inspecciones si así lo decide el explotador de aeronave o la autoridad aduanera

siempre que la misma proceda de un Estado o aeropuerto en donde se hayan

realizado los respectivos procedimientos de inspección y control, y se encuentre

debidamente protegida en el sitio de tránsito.

De no ser así o de existir dudas respecto de los controles realizados, la carga

debe someterse a revisión manual y/o mediante la utilización de máquinas de

rayos X y/o Biosensores antiexplosivos antes de que sea cargada nuevamente en

las aeronaves.

160.1720 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERONAVES DESTINADAS

AL TRANSPORTE EXCLUSIVO DE CARGA.

Además de las obligaciones establecidas para los demás explotadores de

aeronaves, el explotador de aeronaves destinadas al transporte exclusivo de carga

que opera en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,

está obligado a:

a. Cumplir con las normas relacionadas con el transporte sin riesgo de

mercancías peligrosas por vía aérea.

b. Llevar a cabo la revisión manual y/ó mediante la utilización de máquinas de

rayos X o biosensores de la totalidad de la carga, los paquetes de

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mensajería, las encomiendas y el correo, sin perjuicio de los controles que

realizan las autoridades de control y vigilancia.

c. Practicar, en la medida de lo posible, evaluaciones, inspecciones o pruebas

a las medidas de seguridad a cargo de los expedidores de carga o los

agentes de carga y solicitar la información pertinente que se relacione con

los clientes de estos a los cuales el explotador de aeronaves les pretenda o

les haya transportado carga, paquetes de mensajería, encomiendas o

correo.

d. Llevar un listado escrito o en medio magnético de los expedidores de carga

y agentes de carga con los cuales mantenga relaciones comerciales. El

listado debe contener el nombre de la persona natural o jurídica, el número

del documento de identificación o del registro mercantil, el nombre, la

identificación y la ubicación del representante legal y de los encargados de

realizar los despachos o de llevarlos hasta las instalaciones del explotador

de la aeronave, la actividad industrial o comercial a la que se dedica, el tipo

de envíos que realiza así como una breve descripción de los riesgos y de

las contramedidas aplicadas.

e. Llevar un registro escrito o en medio magnético lo más detallado posible de

la carga trasportada y su contenido.

f. Los explotadores de aeronave deben conservar adecuadamente la

información de manera que pueda ser reproducida y/o consultada en

cualquier tiempo por las autoridades de Policía, aduaneras u organismos

especializados de seguridad del estado.

g. El explotador de aeronaves de carga deberá designar un Jefe o director de

Seguridad de la aviación civil así como el personal de seguridad

encargados de cumplir y hacer cumplir esta Parte de los RAC y su Plan de

Seguridad de Explotador, en el cual deberá detallar las funciones que les

sean asignadas, dentro de las cuales, como mínimo, deben estar las de

supervisión permanente a la ejecución de procedimientos de control que se

ejerzan para garantizar la seguridad de las áreas operacionales,

instalaciones propias, arrendadas o en su poder a cualquier título; la

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seguridad de sus bienes muebles, pasajeros, tripulaciones, empleados,

contratistas, carga, correo, paquetes de mensajería y la seguridad de las

aeronaves utilizadas para la operación;

h. Los explotadores de aeronaves de carga, deberán dar cumplimiento al

procedimiento establecido en el Programa Nacional de Control de Calidad

de la Seguridad de la Aviación Civil, para efecto de la contratación del

personal de seguridad. La designación del personal de seguridad, no exime

al Representante Legal del Explotador de aeronaves de carga de sus

responsabilidades de orden penal, civil o administrativo en relación con la

seguridad de la aviación civil;

i. El explotador aéreo de aeronaves de carga, debe citar en su Plan de

Seguridad de Explotador, la ubicación y/o localización geográfica de las

áreas en las que se cumplen los procedimientos de inspección de la carga

dentro del aeropuerto (zona de mercancías, todo el espacio y las

instalaciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías

lo que incluye las plataformas, edificios y almacenes de mercancías, los

estacionamientos de vehículos y demás sitios relacionados con estos fines),

su señalización, ubicación de puntos designados para acceso, distribución

general de las áreas para el manejo y permanencia transitoria de la carga y

procedimientos para mantenerla asegurada (Cadena de custodia), horario

de operación del área, procedimientos de control de acceso de personas y

empleados identificados, de la carga a transportar, así como las funciones

asignadas al personal que desempeña labores en el área;

j. El explotador aéreo de aeronaves de carga debe indica, en su Plan de

Seguridad de Explotador, las políticas y procedimientos para el manejo de

información; y

k. Los explotadores de carga deberán asegurarse dentro de la cadena de

suministro, que sus agentes de carga acreditados y/o expedidores de carga

cumplan con las obligaciones estipuladas en esta Parte.

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160.1725 OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR DE LA CARGA.

a. El expedidor o remitente habitual de carga que opera en el Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento está obligado a:

b. Elaborar y mantener un Plan de seguridad en donde estén contempladas

las medidas que aplica para garantizar que sus envíos no constituyan

riesgo para la seguridad de la aviación civil.

c. Designar un responsable de la seguridad y notificar su nombre, número del

documento de identidad, teléfono, domicilio y correo electrónico para

contacto con los explotadores de aeronaves con los cuales tenga relación

comercial. Así mismo deberá notificarlos de cualquier cambio o novedad

que se produzca respecto del mismo.

d. Tomar las medidas necesarias para que la manipulación, embalaje y

transporte de la carga sea segura, ya sea porque preste el servicio

directamente o indirectamente a través de contratos con terceros.

e. Realizar los estudios de seguridad pertinentes sobre el personal que

pretenda contratar para la realización de los controles de seguridad.

f. Permitir las evaluaciones, las inspecciones o pruebas programadas por los

explotadores de aeronaves destinados a verificar la eficiencia y eficacia de

los controles aplicados.

g. Implementar los correctivos sobre los procedimientos de seguridad

recomendados en desarrollo de las evaluaciones, inspecciones y pruebas.

Cuando sea del caso suministrar la información requerida por la Dirección

de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la UAEAC, o quién haga sus

veces, en torno a:

h. identificación, existencia y representación legal, Dirección teléfono, correo

electrónico

Procedimientos de recepción, almacenaje y manipulación en

plataforma y para el manejo de mercancías peligrosas (en cuanto

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apliquen)

Procedimientos de seguridad

i. Suministrar la información requerida por el explotador del aeropuerto,

explotador de aeronaves o agente de carga con el cual tenga relaciones

comerciales, siempre y cuando la misma se relacione directamente con la

operación y/o con los clientes mutuos y no constituya información que

pueda menoscabar la actividad comercial.

j. Colaborar con las autoridades del aeropuerto para la realización de los

distintos controles de seguridad.

160.1730 OBLIGACIONES DEL AGENTE DE CARGA.

El agente de carga aérea que opera en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento está obligado a:

a. Elaborar y mantener un Plan de seguridad en donde estén contempladas

las medidas que aplica para garantizar que la información suministrada a

los explotadores de aeronaves en relación con los envíos no constituya

riesgo para la seguridad de la aviación civil.

b. Designar un responsable de la seguridad y notificar su nombre,

identificación, teléfono, domicilio y correo electrónico para contacto de los

explotadores de aeronaves con los cuales tenga relación comercial, así

mismo, deberá notificarlos de cualquier cambio o novedad que se produzca

respecto del mismo.

c. Tomar las medidas necesarias para seleccionar y conocer a sus clientes, ya

sean habituales u ocasionales.

d. Cundo sea del caso suministrar la información requerida por la Dirección de

Seguridad y Supervisión Aeroportuaria, o quién haga sus veces, en torno a:

identificación, existencia y representación legal,

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dirección, teléfono, correo electrónico

procedimientos recepción almacenaje y manipulación en plataforma

y para el manejo de mercancías peligrosas (en cuanto apliquen)

procedimientos seguridad

e. Suministrar la información requerida por el explotador del aeropuerto donde

agencie carga o por el explotador de aeronaves con el cual tenga

relaciones comerciales, siempre y cuando la misma se relacioné

directamente con la operación y/o con los clientes mutuos y no constituya

información que pueda menoscabar la actividad comercial.

f. Colaborar con las autoridades del aeropuerto para la realización de los

distintos controles de seguridad.

160.1735 EXENCIONES DE INSPECCIÓN.

(a) Dentro de las mercancías consideradas con algún tipo de exención, se

encuentra la carga de valor elevado, correo o valija diplomática, animales vivos,

(los materiales que acompañan a los animales vivos como alimentos, medio de

embalaje, cajas y contenedores, deben estar sujetos a controles de seguridad);

vacunas o agentes biológicos y otros artículos médicos perecederos,

componentes anatómicos, restos humanos.

(b) Para el efecto de exenciones de control a valijas diplomáticas, componentes

anatómicos y cadáveres, el explotador aéreo de carga deberá acogerse al

procedimiento ya establecido en las secciones 160.810, 160.1400 y 160.1410 del

RAC 160 y el Protocolo para traslado de órganos y muestras con fines de

trasplantes y para el diagnóstico en el territorio nacional y/o demás documentos

que los complementen o modifiquen.

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pág. 251

(c) En cuanto a la exención de controles de inspección por medio tecnológico a

artículos como vacunas o agentes biológicos, el explotador aéreo debe exigir al

expedidor de la carga o agente de carga, la presentación de documento expedido

por la entidad competente (Ministerio de Salud y Protección Social, laboratorio

farmacéutico, entre otros, debidamente reconocidos en el Estado) en el que

certifique que si la mercancía es sometida a controles como RX puede sufrir

cambios o altera sus componentes. Dado el caso que el expedidor de esta

mercancía no presente la citada certificación, no pueda inspeccionarse por

cualquier medio y no pueda establecerse que no corresponde a una mercancía o

sustancia peligrosa que pueda ser transportada por vía aérea, el explotador aéreo

deberá negarse a transportarla; no obstante, el explotador de aeronaves deberá

cumplir con lo previsto en el RAC 175, sobre transporte sin riesgos de mercancías

peligrosas por vía aérea.

(d) Para el caso de Carga de valor elevado, así como para aquella carga que por

su naturaleza especial no pueda ser inspeccionada manual o por cualquiera de los

medios físicos o tecnológicos, el explotador de aeronave de carga debe presentar

dentro de su Plan de Seguridad del Explotador, los procedimientos de control para

garantizar que no constituya un riesgo para la seguridad del vuelo.

MEDIDAS DE CONTROL PARA LAS PROVISIONES, ARTÍCULOS PARA EL

SERVICIO EN VUELO Y DE LIMPIEZA, SUMINISTROS Y PIEZAS DE

REPUESTOS EN AERONAVES DESTINADAS AL TRANSPORTE REGULAR

DE PASAJEROS

En las aeronaves destinadas al transporte de pasajeros todas las provisiones,

artículos para el servicio en vuelo y de limpieza, suministros y piezas de repuestos

deben ser inspeccionados antes del abordaje a la aeronave, con uno de los

métodos avalados para tal fin.

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pág. 252

Estos procedimientos deberán desarrollarse en el Plan de Seguridad del

Explotador Aéreo; dentro de los procedimientos de control, el explotador de la

aeronave debe contemplar la inspección por cualquier medio de las provisiones,

artículos para el servicio en vuelo y de limpieza, los suministros y piezas de

repuestos de aeronaves garantizando la custodia directa y el control de los

mismos; para lo cual debe verificar la documentación que contiene detalles sobre

las provisiones, artículos para el servicio en vuelo y de limpieza y suministros, el

remitente, el destino y destinatario; igualmente, el explotador debe verificar que los

vehículos de transporte de estos artículos no muestren alteraciones en sus sellos,

ataduras y otros medios de seguridad, desde su origen hasta el embarque y

destino y entrega final.

Además de lo anterior, el explotador de aeronaves deberá asegurarse que los

locales donde se preparan y/o almacenan las provisiones, artículos para el servicio

en vuelo y de limpieza, suministros y piezas de repuestos, se encuentran

protegidos en todo momento por medio de controles de acceso que impidan el

acceso a personas no autorizadas.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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pág. 253

CAPITULO P EQUIPOS DE SEGURIDAD

160.1800 CRITERIOS DE IMPLEMENTACIÓN EQUIPOS DE SEGURIDAD

Los equipos de seguridad tienen la finalidad de impedir el acceso de personas y

vehículos a las áreas restringidas del Aeropuerto y aeronaves que busquen

introducir en ellas armas, artefactos explosivos y de sabotaje y sustancias

peligrosas que puedan poner en peligro la vida e integridad de personas,

pasajeros, tripulantes, aeronaves e instalaciones.

EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se cuenta

con una infraestructura de equipos de seguridad, acorde con la siguiente relación:

EQUIPOS DE RAYOS X

Están constituidos por aparatos especializados para la detección de objetos

prohibidos. El personal a cargo del manejo del equipo de rayos X, está capacitado

en el uso del sistema y en las técnicas adecuadas de inspección mediante la

realización de cursos de capacitación especializada dictados por la autoridad

aeronáutica.

Los equipos de Rayos X del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento se encuentran ubicados así:

Muelle nacional, en los puntos de control de acceso (segundo piso)

Muelle Internacional de embarque (segundo piso) filtro de ingreso

pasajeros, ingreso de funcionarios y mercancías (primer y segundo piso)

Ingreso acceso plataforma puesto de control Rondón 8 primer piso muelle

nacional y alfa 65 primer piso muelle internacional (acceso a plataforma)

Filtros Swing Gates Muelle

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BHS

Conexiones internacional

Duty free

Terminal 2 (sala de abordaje, ingreso funcionarios mantenimiento y

tripulaciones)

MAQUINAS DE RAYOS X

(Ver relación de anexos, equipos de seguridad)

PRUEBAS A EQUIPOS DE RAYOS X

Por parte de Opain S.A., una vez al día se realizan las pruebas para constatar la

efectividad en el funcionamiento de los arcos detectores, máquinas de rayos x y

detectores de metales de acuerdo al procedimiento establecido, utilizando los

elementos destinados para tal fin.

DETECTORES DE PÓRTICO DE METALES (ARCOS)

(Ver relación de anexos, equipos de seguridad)

Son equipos en forma de arco por el cual deben pasar las personas, para detectar

objetos metálicos. Este equipo permanece activado mientras haya flujo de

pasajeros en tránsito.

El personal de seguridad que inspecciona a través de estos equipos está

entrenado tanto en su funcionamiento como en las normas básicas para su uso.

Los Supervisores de Seguridad s., y el área de tecnología de Opain S.A., realizan

las pruebas para constatar la efectividad en el funcionamiento de estos equipos.

Los Arcos detectores de metales de pórtico del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento se encuentran ubicados en los puntos de control de

acceso de los Muelles Nacional e Internacional y Swing Gates (filtros de seguridad

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de ingreso de pasajeros, filtros de conexiones, filtros de funcionarios y mercancías

e ingreso a plataforma), y en el puesto de control denominado Rondón 8 primer

piso y terminal 2.

DETECTORES MANUALES DE METALES

Son aparatos de manejo manual que sirven para detectar metales activándose

una alarma auditiva cuando son detectados estos elementos. En cada Punto de

Control de acceso existe un detector manual de metales con sus accesorios, de

propiedad de la Compañía de Vigilancia contratada por Opain S.A.

CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)

El Circuito Cerrado de televisión cuenta con 1190 cámaras aproximadamente, las

cuales operan las 24 horas y están instaladas en los diferentes sitios de las áreas

restringidas, controladas y públicas. Se encuentran distribuidas así (Ver relación

de anexos, equipos de seguridad)

CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (TC)

Sistema Integral de seguridad electrónica, incluye sistema CCTV, Control de

Acceso, Sistema de Seguridad Perimetral, Red LAN en el centro administrativo de

carga cuenta con aproximadamente con 145 cámaras, sistema que incluye domos

fijos de alta velocidad internos y externos, cámaras hemisféricas, controles de

acceso a áreas restringidas por sensores de proximidad, cámaras fijas,

reconocimiento de placas vehiculares.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VIDEOS EN LA DIRECCIÓN DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Los funcionarios de Migración Colombia, Policía Nacional, Fiscalía, DIAN,

Aeronáutica Civil y demás entidades del Estado, que soliciten copia de videos del

CCTV, deberán radicar en la ventanilla de radicación ubicada en el edificio CISA

Calle 26 No. 103-09 Piso 1 solicitud por escrito dirigida al Gerente de

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pág. 256

Operaciones de OPAIN S.A. o en su defecto al Director de Seguridad

Aeroportuaria de OPAIN S.A., explicando los motivos del requerimiento, la fecha,

hora y lugar de los hechos, y en caso de ser entregada la copia, el compromiso de

no reproducir el video.

La petición tendrá que estar suscrita por la persona que cada Entidad registró en

el formato de firmas exigido por OPAIN S.A. y la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria dispondrá de un lapso de cinco días (05), para aprobar o negar

dicha solicitud; si la solicitud cumple los requisitos y es aprobada, se procederá a

generar copia del video.

Para la autorización de entrega de copias de los videos en el caso de los

explotadores aéreos, arrendatarios de locales comerciales y particulares, adicional

a la radicación en original de la solicitud, deberá mediar orden judicial expedida

por la autoridad competente a quien se le entregarán dichas imágenes; también se

podrá aprobar por autorización del Gerente de Operaciones de OPAIN S.A. o en

su defecto el Director de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A

Para los casos como accidentes o incidentes aéreos, el ingreso de los

investigadores de accidentes de la autoridad aeronáutica se realizará de forma

inmediata al CCTV, previa identificación de los mismos; también se les facilitará la

información a los investigadores cuando hagan presencia en la oficina de

seguridad aeroportuaria. Para tal fin deberán solicitar por escrito la información

requerida.

Para los funcionarios directos del Concesionario se realizará conforme al

procedimiento interno que para el efecto se establezca.

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PROCEDIMIENTO PARA LA VISUALIZACIÓN DE VIDEOS EN EL CENTRO DE

CONTROL DE SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA

El sistema de CCTV cuenta con un periodo de grabación de 15 días de acuerdo

con lo establecido en el Apéndice E. Capítulo 13, Sección 13.9, numeral 2.8-2 del

Contrato de Concesión No. 6000169OK del 12 de septiembre de 2006.

Los funcionarios de Migración Colombia, Policía Nacional, Fiscalía, DIAN,

Aeronáutica Civil, explotadores aéreos, arrendatarios de locales comerciales,

particulares y demás entidades del Estado, al igual que empleados del

Concesionario OPAIN S.A., que soliciten visualización de imágenes en las

cámaras del CCTV, deberán radicar en la ventanilla de radicación ubicada en el

edificio CISA Calle 26 No. 103-09 Piso 1 solicitud por escrito o el que haga sus

veces dirigida al Gerente de Operaciones de OPAIN S.A. o en su defecto al

Director de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A., explicando los motivos del

requerimiento de la visualización, la fecha, hora exacta con periodo de tiempo de

visualización determinado aproximado y el lugar de los hechos que desea

visualizar.

Para los casos de las Entidad Públicas mencionadas en el párrafo precedente así

como para los explotadores aéreos y arrendatarios de locales comerciales del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, la petición

tendrá que estar suscrita por la persona registrada en el formato de firmas exigido

por OPAIN S.A.

Los particulares que deseen visualizar imágenes correspondientes al área

restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,

adicional a los requisitos antes mencionados deberán adjuntar copia del

pasabordo que acredite su presencia en dicha área y en caso que la visualización

deba ser adelantada por un tercero deberá anexarse la carta de autorización

suscrita por el titular de pasabordo indicando nombres y apellidos completos de la

persona autorizada así como número de cédula o del documento de identificación

equivalente a nivel nacional con la correspondiente fotocopia de los documentos

tanto del peticionario como del tercero.

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pág. 258

Sin perjuicio de lo expuesto, la aprobación de la visualización de las imágenes del

CCTV que realicen los particulares, indistintamente de tratarse de área restringida

o pública, quedará sometida a consideración del Concesionario previo análisis de

factores como seguridad, pertinencia de acuerdo con el cumplimiento del objeto

del Contrato de Concesión No. 6000169OK de 2006 suscrito con la Aeronáutica

Civil posteriormente subrogado a la ANI, disponibilidad de personal etc. El

Concesionario no deberá motivar su decisión.

En todos los casos, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria dispondrá de un

lapso de cinco (05) días para aprobar o negar dicha solicitud. Si la solicitud cumple

los requisitos y es aprobada, se informará al peticionario mediante comunicación

suscrita por el Representante Legal de OPAIN S.A.

En caso de aprobación de la visualización no se autoriza bajo ninguna

circunstancia la toma de imágenes de las pantallas visualizadas y su

incumplimiento traerá las consecuencias legales y reglamentarias a que haya

lugar.

Para los funcionarios directos del Concesionario se realizará conforme al

procedimiento interno que para el efecto se expida.

Se aclara que para solicitar copia de las imágenes visualizadas se deberá cumplir

con el procedimiento descrito en el numeral anterior del plan.

En cuanto a la visualización de imágenes en el sistema de clasificación de

equipajes del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,

por ser una área restringida y atendiendo a motivos de seguridad de aviación civil,

no es permitido la visualización a las imágenes correspondientes a esta área.

EQUIPOS COMPUTARIZADOS CONTROL DE ACCESO

Estos equipos están soportados bajo un servidor que se le hace mantenimiento

general cada dos meses.

Se cuenta con 605 puertas controladas aproximadamente y 9 puestos de control

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para funcionarios.

Cada puesto de control del Terminal cuenta con un monitor, una CPU y un lector

de proximidad. La ubicación de dichos equipos es:

TERMINAL NACIONAL

1. Entrada de Funcionarios zona de equipaje primer piso

2. Entrada de Funcionarios Muelle Nacional segundo piso

3. Puerta 5 – acceso plataforma

4. Puerta 7 –acceso plataforma

5. Puerta 8 - acceso plataforma

TERMINAL INTERNACIONAL

En todas las puertas de acceso a áreas restringidas se encuentran instalados

sistemas de apertura controlados y monitoreados por el CCS, lo cual permite

aparte de conocer los movimientos de cada usuario crear un registro fílmico de las

entradas y salidas por cada punto de acceso en tiempo real.

1. Entrada funcionarios zona de equipaje primer piso

2. Entrada funcionarios filtro Duty free tercer piso

3. Entrada funcionarios y mercancías filtro oratorio tercer piso

4. Entrada funcionarios primer piso – acceso plataforma, costado norte

ÁREA SWING GATES

Entrada de funcionarios segundo piso

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160.1805 CALIBRACIÓN REGULAR

Las pruebas de calibración de los equipos se realizan todos los días antes de

iniciar la operación de los mismos, usando los maletines de prueba certificados

para cada equipo.

Las calibraciones regulares las realiza seguridad aeroportuaria., de acuerdo a los

requerimientos y características técnicas de la casa fabricante de cada equipo.

160.1810 MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD

El aeropuerto internacional el dorado luis carlos galan sarmiento, realiza

mantenimientos preventivos de acuerdo al cronograma establecido.

En cuanto al mantenimiento correctivo, se realiza en los casos que los equipos

presentan fallas o se requiera realizar alguna reparación.

160.1815 PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD

La adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de seguridad que se

encuentran en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,

se efectúa mediante contratos con Compañías especializadas en el tema.

Para lo cual se lleva un registro de todos los elementos de seguridad así como la

ubicación de cada uno de ellos y a través del sistema máximo podemos conocer la

trayectoria de cada uno de los equipos como mantenimientos correctivos y

preventivos de estos.

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CAPITULO Q. AVIACIÓN GENERAL

Se encuentra ubicada en el costado norte y occidental del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, con vías de acceso

controladas por Seguridad privada contratada por OPAIN S.A., y el apoyo de

Fuerzas Militares de Colombia y Policía Nacional.

Las empresas aéreas privadas velan porque sus pasajeros únicamente tengan

acceso a las áreas restringidas en el momento del abordaje de la aeronave y

cumplan con todos los controles AVSEC reglamentados en el RAC 160 y el

presente Plan, asimismo estas empresas deben garantizar el cumplimiento de los

procedimientos AVSEC en todas sus áreas, con especial atención a los accesos a

áreas restringidas del Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

Las empresas ubicadas en zonas de Aviación General que operen tanto

aeronaves como helicópteros, deberán manejar los procesos de conexión de

pasajeros en vuelos comerciales saliendo de sus instalaciones por áreas públicas

y asegurando que el ingreso de los mismos se de por los controles de seguridad

establecidos en el terminal T1 y T2 del Aeropuerto El Dorado. Las conexiones de

pasajeros de Aviación General por las zonas lado aire (Plataformas, calles de

rodaje, etc.) están totalmente prohibidas.

El ingreso de los pasajeros se realizará según lo establecido en el Plan de

seguridad del explotador de aeronaves de aviación general, quien previamente ha

revisado el vehículo en el que transportan los pasajeros y han revisado el pase de

abordar de cada pasajero y su identificación previo a su abordaje en el vehículo,

asegurando que pertenecen al vuelo. Además, los tenedores de espacio de

aviación general son responsables de la inspección de los pasajeros, sus maletas

y sus pertenencias.

El explotador del aeropuerto realizará los controles que estime convenientes en

los accesos a las áreas restringidas de las zonas de aviación general,

garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente.

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pág. 262

160.1900 ZONA DE AVIACIÓN GENERAL

El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento cuenta con

una antigua zona de aviación general (AZA), ubicada al nororiente de las

terminales 1 y 2, y la nueva zona de aviación general (NZA), al occidente de las

terminales 1 y 2, estas zonas están aisladas para el uso de la aviación general.

Los arrendatarios, propietarios o tenedores de inmuebles en esta zona del

aeropuerto, deben elaborar, implementar y mantener los controles requeridos para

garantizar la seguridad de sus instalaciones y aeronaves. Igualmente, deben

diseñar e implementar controles para evitar que desde esta zona se acceda a las

áreas operacionales o áreas o zonas de seguridad restringidas del Aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento; estos controles se

implementarán sin perjuicio de las medidas que al efecto elabore y aplique Opain

S.A., la Policía Nacional o las demás autoridades de control del Estado.

160.1905 MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE AVIACIÓN

GENERAL EN LAS ZONAS DESTINADAS A LA AVIACIÓN COMERCIAL

En el Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento la operación de aviación

general no se desarrolla en la misma zona destinada a la aviación comercial, por

lo tanto los arrendatarios y tenedores de espacio son responsables por que los

controles de seguridad protejan eficientemente sus instalaciones y aeronaves,

asimismo deben tener implementados todos los controles AVSEC que garanticen

la esterilidad de las áreas restringidas, sin perjuicio de los controles que Opain

S.A., deba llevar, así como la Policía Nacional o las demás autoridades de control

del Estado.

Así mismo, las personas que deban ingresar a las áreas o zonas de seguridad

restringidas del aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento para abordar

aeronaves de aviación civil general estacionadas en plataformas de para parqueo

de aeronaves, deberán presentar y portar la tarjeta especial de embarque

expedida para el efecto por la empresa explotadora de la aeronave, la cual deberá

corresponder con la fecha y hora para el correspondiente vuelo. Previo

cumplimiento de los controles de seguridad de la aviación civil.

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pág. 263

La tarjeta antes indicada contendrá en una sola cara impresa, la designación de

“Tarjeta Especial de Embarque” el nombre del explotador, ya sea de transporte

aéreo o de aviación corporativa, indicando en el primer caso, nombre completo de

la empresa, número de resolución del Permiso de operación vigente, fecha y hora

prevista del vuelo, aeródromos de origen y destino, matrícula de la aeronave,

nombre y apellido del pasajero, número y tipo de documento de identidad. Esta

tarjeta estará vigente solamente por sesenta (60) minutos.

160.1910 INGRESO DE PILOTOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN GENERAL A

LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO

PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE

Los pilotos ingresarán a las áreas o zonas de seguridad restringidas del

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento por los controles

de seguridad establecidos por el concesionario Opain S.A., en cada una de las

calles de acceso denominadas Alfa; cumpliendo a los controles AVSEC realizados

por el personal de seguridad contratada para tal fin. Para abordar la

correspondiente aeronave portando en lugar visible a la altura del tórax, el permiso

expedido por la oficina de carnetización del Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento y autorizado por la Dirección de Seguridad de Opain

S.A. y/o el carné expedido por el explotador de aeronaves que lo acredite como

piloto.

Para el caso de los pilotos de aviación privada y/o corporativa, deberán

identificarse con un permiso expedido por el explotador de aeronaves, donde se

indique que es piloto externo o contratista. Dicho permiso deberá incluir fotografía

del piloto, datos personales y número de identificación; así como el nombre de la

empresa contratista a la que pertenece.

Para el caso de los pilotos de aviación privada que son extranjeros, deberán

identificarse con un permiso temporal expedido por el explotador de aeronaves,

donde se indique que es piloto privado. La información del piloto se corroborará

por medio de la licencia que lo acredita para tal fin, la cual deberá incluir fotografía

del piloto, datos personales y número de identificación; así como el nombre de la

empresa contratista a la que pertenece.

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pág. 264

Los explotadores deberán dejar en los puntos de control del concesionario el

listado con los nombres y datos del documento de identificación de los tripulantes

que ingresarán con este status a sus instalaciones.

160.1915 ESCOLTAS EN AERONAVES PRIVADAS

Para el transporte de escoltas o personal con armas en calidad de pasajero,

autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, en aeronaves de aviación

general (privada, ejecutiva o civil del Estado), el transporte se efectuará bajo

responsabilidad exclusiva del explotador de la aeronave.

160.1920 TRANSPORTE DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCAS, ARMAS

DE JUGUETE O SIMULADAS, DEPORTIVAS, SUSTANCIAS PIROTÉCNICAS,

EXPLOSIVAS Y ARTÍCULOS PELIGROSOS EN AERONAVES DE AVIACIÓN

GENERAL.

En los eventos en que la operación de Aviación General se desarrolle en la misma

zona destinada a la aviación comercial o cuando no sea posible garantizar el

aislamiento entre las distintas zonas, deberá cumplirse con lo previsto en el

Capítulo J del RAC 160.

El Piloto al mando, el explotador de la aeronave, el personaje escoltado y los

mismos escoltas, están obligados a someterse a las medidas de seguridad y

controles necesarios con el fin de garantizar que el arma no constituya un riesgo

para la seguridad de la aeronave, pasajeros, tripulantes y en general para la

aviación civil y la responsabilidad será exclusivamente de la empresa explotadora

de la aeronave.

Los escoltas oficiales y privados en ejercicio de sus funciones, podrán ingresar a

las áreas o zonas de seguridad restringidas un arma de uso civil destinada a la

defensa personal, siempre y cuando se encuentren acompañando a sus

escoltados y previa autorización del concesionario. Dichas armas deberán

permanecer en todo momento en lo vehículos autorizados por la Dirección de

Seguridad Aeroportuaria y no podrán ser retiradas del mismo. Las armas que

pretendan ingresar a las áreas de seguridad restringidas, deberán ser notificadas

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pág. 265

por escrito a la Dirección de Seguridad Aeroportuaria

NUEVA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL

INGRESO DE VEHÍCULOS, FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y USUARIOS

A LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL AEROPUERTO

INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

En la nueva zona de aviación general, los vehículos, funcionarios, contratistas y

usuarios de los diferentes tenedores de espacio, ingresarán a las áreas o zonas

de seguridad restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

Galán Sarmiento por los controles de seguridad establecidos por el concesionario

Opain S.A., en cada una de las calles de acceso denominadas Alfa; cumpliendo a

los controles AVSEC realizados por el personal de seguridad contratada para tal

fin. Así mismo portando en lugar visible a la altura del tórax, el correspondiente

carné o autorización expedida por el Gerente o del concesionario. El ingreso sin el

permiso correspondiente está prohibido.

En caso de ingresar a las áreas restringidas por medio de sus instalaciones,

deberán implementar y garantizar el cumplimiento de los controles establecidos en

normatividad vigente (Requisa vehículos, personas y sus pertenencias,

identificación en áreas restringidas, entre otros), en todos los puntos destinados

para ingresar a las áreas restringidas desde sus instalaciones.

Los pasajeros de aviación corporativa (Ejecutiva) ingresaran a las aéreas de

embarque y zonas de parqueo dispuestas para las aeronaves respectivas según

listado que la empresa de transporte aéreo, hará llegar previamente al personal

de seguridad del Aeropuerto, y dichos pasajeros registraran su huella al ingreso

del hangar en un dispositivo electrónico donde el personal de seguridad

previamente habrá ingresado datos y enrolamiento de huella de dichos pasajeros

para realizar su cotejo. Con lo anterior se conserva un registro digital de su

ingreso a las instalaciones de la empresa transportadora.

ANTIGUA ZONA DE AVIACIÓN GENERAL

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pág. 266

INGRESO DE PILOTOS Y USUARIOS DE AERONAVES DE AVIACIÓN

GENERAL A LAS ÁREAS O ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA DEL

AEROPUERTO PARA ABORDAR LA CORRESPONDIENTE AERONAVE

Los pilotos de aviación general ingresarán a las áreas o zonas de seguridad

restringidas del aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento para abordar la

correspondiente aeronave portando, portando en lugar visible a la altura del tórax,

el permiso expedido por la oficina de carnetización del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento y autorizado por la Dirección de Seguridad

de Opain S.A. para el caso que se encuentre en servicio, deberá identificarse con

el permiso de tripulante, según aplique cada caso.

Los pilotos deben ingresar uniformados y cumpliendo los procedimientos de

requisa establecidos para las personas y sus pertenencias.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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pág. 267

CAPITULO R. RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

160.2000 PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA.

La comisión intersectorial de seguridad aeroportuaria aprueba el protocolo de actuación en crisis frente a actos de interferencia ilícita, donde se contemplen los procedimientos específicos que permiten una respuesta rápida por parte de las autoridades y entidades en caso de ocurrir un acto de interferencia ilícita, así como las acciones correspondientes de acuerdo con la gravedad del caso, para dar respuesta a cualquier amenaza o acto de interferencia ilícita que afecte la seguridad de las personas, las aeronaves y las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias.

160.2005 EVALUACIÓN DE RIESGOS Y VULNERABILIDAD DE LA

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Y PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO.

El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, realiza la evaluación de riesgo de acuerdo con el procedimiento establecido por la autoridad aeronáutica. Los resultados obtenidos de esta evaluación junto con las recomendaciones de seguridad a ser implementadas, serán presentados a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria por lo menos una vez al año.

Con base en los resultados obtenidos de la Evaluación de Riesgos realizada, se generar y desarrolla un Plan de Gestión de Riesgos, el cual se remite a la autoridad aeronáutica a más tardar el primero de febrero de cada año.

160.2010 PLAN DE CONTINGENCIA DEL AEROPUERTO

Son los procedimientos organizados y coordinados con la Dirección de bomberos

ARFF de Opain S.A., que se han establecido para minimizar los efectos en una

contingencia en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, que pueda afectar a los pasajeros, público en general, instalaciones o

aeronaves, donde la administración del aeropuerto por parte de Opain S.A.,

considerará el apoyo y participación de los Organismos públicos del aeropuerto y

otras Entidades del Distrito Capital.

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Enero de 2017

pág. 268

Opain S.A., desde el Aeropuerto Internacional El Dorado elabora y mantiene

actualizado el Plan de Contingencia que contiene las medidas necesarias para

hacer frente a los actos de interferencia Ilícita, el cual es autorizado y aprobado

por la Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Seguridad y Supervisión

Aeroportuaria.

Entre las entidades y dependencias necesarias para garantizar la efectividad del

plan de contingencia están: Autoridades de la Aeronáutica Civil, Fuerzas Militares,

la Policía Nacional, Grupo Antisecuestro, Dirección del Concesionario de

Aeropuerto, Sanidad Aeroportuaria, Servicios de Salvamento y Extinción de

Incendios y los servicios hospitalarios de la comunidad circunvecina del

aeropuerto.

El plan de Contingencia contiene los procedimientos para la evaluación de

amenazas y define claramente las fuerzas encargadas de ejercer esta labor y sus

responsabilidades.

La coordinación, puesta en marcha y verificación de los procedimientos

establecidos en el Plan, mediante la realización de simulacros, recae en el

Gerente de Operaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento o la persona que éste determine.

Para la elaboración de los procedimientos respectivos se tiene en consideración la

ejecución de tareas en detalle para cada contingencia que se presente. Así

mismo cuando las medidas de seguridad establecidas en dichos procedimientos

sean vulneradas se procede conforme a lo establecido en el plan de contingencia

del aeropuerto.

160.2015 EVALUACIÓN DE LA AMENAZA

Estos procedimientos y métodos se encuentran establecidos en el Plan de

Contingencia del Aeropuerto.

160.2020 RESPUESTA POR PARTE DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES

DE ENFRENTAR UN ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

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pág. 269

Las entidades responsables de suministrar respuesta especializada a un acto de

interferencia ilícita de acuerdo con lo descrito en el Plan Nacional de Contingencia,

deberán reaccionar en el mínimo tiempo posible, una vez sean notificados acorde

con los criterios descritos en el Plan de Contingencia del aeropuerto.

160.2025 PUNTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO DE AERONAVES “Z”

Como medida especial de protección a los puntos vulnerables del aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento existe un área de

estacionamiento aislada, a la cual es llevada la aeronave objeto de un acto de

interferencia Ilícita para el cumplimiento de los procedimientos de seguridad

correspondientes.

Este punto de Estacionamiento o Punto Z, se encuentra situado en la cabecera

1.3. Derecha del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento,

cumpliendo con lo requerido por la OACI para su ubicación (A más de cien (100)

metros de cualquier área pública, instalación o aparcamiento de aeronaves e

instalaciones subterráneas de energía, acueducto o alcantarillado, de tal modo

que su utilización no interrumpa las operaciones normales del aeropuerto). (Ver

listado de Anexos).

160.2030 SITIOS PARA EL AISLAMIENTO DE PAQUETES SOSPECHOSOS

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento el

concesionario Opain S.A., determina que, en caso de presentarse una

contingencia, el sitio de aislamiento de paquetes sospechosos es en el área

aledaña a las piscinas de tratamiento de aguas residuales. El procedimiento para

desarrollar la actividad que sea necesaria, se realizará en coordinación con la

policía especializada en explosivos.

160.2035 CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA – COE Y PUESTO

DE MANDO MÓVIL (PMM)

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pág. 270

El Centro de Operaciones de Emergencia – COE del Concesionario Opain

S.A., se encuentra Ubicado en el tercer piso del terminal 1, costado

internacional. Lugar donde opera el Centro de Control de Operaciones CCO

del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de

Bogotá, destinado para el personal que conforma el Comité de Crisis

acorde con el tipo de evento de interferencia ilícita. El COE cuenta con una

sala de negociaciones, mapas reticulares y mapas de grillas del aeropuerto

Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, comunicaciones vía

avantel, frecuencias de emergencia y frecuencia con torre de control,

comunicaciones telefónicas, fax e Internet; documentación necesaria del

performance de aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.

El Puesto de mando móvil se ubicará de acuerdo a la evaluación inicial del

evento tomando como puntos de referencia la ubicación geográfica, el tipo

de interferencia ilícita, riesgo potencial, riesgos asociados y vías de acceso

y evacuación del mismo.

160.2040 EJERCICIOS DE SEGURIDAD O SIMULACROS

De acuerdo a lo estipulado en el RAC 160, Opain S.A., realiza un simulacro de

escritorio por lo menos una vez al año y un simulacro total por lo menos cada dos

años, siguiendo los parámetros para la evaluación de los resultados y tomando los

correctivos necesarios midiendo la efectividad de los mismos, con el fin de

efectuar las modificaciones y/o correcciones necesarias en el documento.

160.2045 NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

Conforme los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las notificaciones sobre la ocurrencia de actos de interferencia ilícita, al igual que la información a los medios de comunicación corresponde, en forma exclusiva al Director General de la UAEAC. Para este fin, el Gerente o Administrador aeroportuario o el Gerente del

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pág. 271

concesionario y el personal aeronáutico están obligados a suministrar por cualquier medio la información disponible o aquella que le sea requerida por la Dirección General de la UAEAC.

El Director General de la UAEAC determinará los medios, oportunidad y contenidos de las notificaciones que deben realizarse a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al Estado de matrícula de la aeronave involucrada y Estado del explotador de la aeronave, Estados cuyos ciudadanos hayan sido tomados como rehenes, estén lesionados o hayan muerto y a los Estados cuyos ciudadanos se tenga noticia que se encuentran a bordo de la aeronave involucrada en un acto de interferencia ilícita.

La notificación del hecho a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) se hará en el en el formato establecido para tal fin y en lo posible dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del acto de interferencia ilícita.

Superado el acto de interferencia ilícita, la UAEAC procederá, de manera independiente o en conjunto con el explotador del aeropuerto, a la evaluación de los procedimientos y controles de seguridad existentes en el mismo con posterioridad a la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita, con el fin de encontrar las causas que contribuyeron al hecho perturbador, elaborar las recomendaciones y acciones de seguimiento con el fin de evitar la repetición de los mismos. Las recomendaciones o medidas correctivas al igual que los hechos nuevos se comunicarán a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Así mismo, cuando se trate de un Acto de Interferencia Ilícita, en el cual se compromete la seguridad de una aeronave de matrícula de otro Estado ó siendo de matrícula Nacional se encuentren pasajeros de otros estados o hayan intereses de seguridad de la aviación de otros estados, la autoridad aeronáutica se asegurará de la transferencia de información sobre dicha amenaza; la información relativa al vuelo de la aeronave objeto de la amenaza; la información relativa al aterrizaje de la aeronave objeto de dicho acto de interferencia ilícita; la asistencia a una aeronave objeto del acto de interferencia ilícita y la consulta sobre una posible negociación. Lo anterior acorde con lo estipulado en el Capítulo X

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pág. 272

(Cooperación con otros Estados) del RAC 160.

160.2050 EVALUACIÓN DEL ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

Después de finalizada la amenaza u ocurrencia del acto de interferencia ilícita Opain S.A., efectúa una reunión con el Comité de seguridad del aeropuerto para realizar una evaluación de todo el desarrollo del evento desde la notificación inicial hasta la culminación del mismo para tomar las medidas correctivas si es del caso, y anexarlas en el formato de modificaciones y/o correcciones. Así mismo se envía el respectivo informe a la U.A.E.A.C, para su evaluación y notificación en la Comisión Internacional de Seguridad Aeroportuaria.

160.2055 PERSONAL DE APOYO EN CASOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA

Opain S.A., dispondrá de un grupo de apoyo en el Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento para cooperar en los casos de actos de

interferencia ilícita. Así mismo, mantiene en todo tiempo la coordinación necesaria

con los elementos especiales de la Fuerza Pública que estén debidamente

entrenados para hacer frente a los actos de interferencia ilícita.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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pág. 273

CAPÍTULO S: PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

AÉREA

160.2100 PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

AÉREA UBICADOS EN SITIOS ELEVADOS O REMOTOS.

La protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados en los cerros y parajes fuera del perímetro urbano, será coordinada con las Fuerzas Armadas a la luz de su función constitucional. Además de la protección de las Fuerzas Armadas, la autoridad aeronáutica a través de las Direcciones Regionales, realizarán las gestiones pertinentes para garantizar la prestación de servicios de vigilancia para los sistemas de navegación, comunicaciones o meteorología bajo su jurisdicción y supervisarán la efectividad de los controles y las condiciones de infraestructura y demás aspectos logísticos requeridos para la protección de dichas instalaciones.

160.2105 PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

AÉREA UBICADOS EN INMEDIACIONES DE AEROPUERTOS.

La protección de los sistemas de ayudas a la navegación aérea ubicados dentro del perímetro de los aeropuertos o en sus inmediaciones y que estén al servicio de la operación del aeropuerto o la navegación aérea, será realizada a través de los contratos de vigilancia que suscriba el operador o explotador del aeropuerto, según el caso. En consecuencia, los Gerentes o Administradores aeroportuarios, así como los Concesionarios o Entes territoriales que exploten aeropuertos, incluirán estos sitios en los esquemas de protección del aeropuerto considerándolos como puntos vulnerables y de especial interés.

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pág. 274

CAPÍTULO T: CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

160.2200 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DE OPAIN S.A.

El Aeropuerto Internacional El Dorado cuenta con un Plan de Control de Calidad

de la seguridad de la aviación civil de explotador de aeropuerto, debidamente

aprobado por la Autoridad Aeronáutica. Ver en el listado de anexos, la carta de

aprobación del presente plan.

OPAIN S.A., se asegura que las personas que aplican los controles de seguridad

hayan sido objeto de verificaciones de antecedentes y procedimientos de

selección, al igual que las personas que apliquen los controles de seguridad,

posean todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y

hayan recibido instrucción apropiada de conformidad con los requisitos del

Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y que se mantengan

actualizados los registros apropiados.

Se asegura que las personas que llevan a cabo las operaciones de inspección han

sido objeto de certificación de conformidad con el requisito del Programa Nacional

de Seguridad de la Aviación Civil a fin de garantizar el cumplimiento uniforme y

fiable de las normas de actuación.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL PROVEEDOR DE SEGURIDAD

El proceso de selección se realiza de acuerdo a los procedimiento establecidos

por la empresa de seguridad privada y cumpliendo con lo requerido en la

Resolución 0222 del 29 de enero de 2009.

PROCESO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD DE OPAIN

S.A.

El proceso de selección se realiza de acuerdo a los procedimiento establecidos

por Opain S.A., (Ver listado de anexos).

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Enero de 2017

pág. 275

160.2205 EVALUACIONES

Opain S.A, realiza cada dos años su evaluación de explotador de aeropuerto.

Esta evaluación contiene los aspectos indicados en el RAC 160.

160.2210 INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD

Opain S.A., establece un programa de pruebas e inspecciones internas de la

seguridad de la aviación civil, a los diferentes sistemas de seguridad de todos los

explotadores sujetos a control de calidad de la seguridad de la aviación civil o

aeroportuaria. Estas visitas y pruebas se realizan a la metodología normalizada

en la resolución 00222 de enero 26 de 2009, Capitulo 5 que son: revisión de

documentos, observaciones y entrevistas.

INSPECCIONES: las inspecciones son exámenes de las medidas y

procedimientos de seguridad aplicados por el Aeropuerto Internacional El Dorado

Luis Carlos Galán Sarmiento, el explotador de aeronaves o un agente de carga

acreditado a fin de determinar su real eficiencia y eficacia.

160.2215 AUDITORIAS DE SEGURIDAD

Son realizadas por la autoridad Aeronáutica.

160.2220 PRUEBAS

Opain S.A., cuenta con el procedimiento GSA-PR-0038, donde se establece la

metodología para realizar las pruebas periódicas en las diferentes áreas y sitios de

control realizados por el Concesionario.

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pág. 276

CAPITULO U. INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD

El Aeropuerto Internacional El Dorado cuenta con un Programa de Instrucción de

Seguridad de la Aviación Civil debidamente aprobado por la Autoridad

Aeronáutica. Ver en el listado de anexos, la carta de aprobación del Programa.

La capacitación de seguridad del personal de la compañía de vigilancia contratada

por Opain S.A., así como de los empleados y contratistas que prestan sus

servicios en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se

dicta de acuerdo al cronograma que se elabora anualmente en coordinación con el

Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticos CEA de la Aeronáutica Civil.

Esta capacitación es dictada por instructores del CEA e instructores OACI.

La UAEAC a través de su centro de instrucción, diseña e implementa el Programa

Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, el cual es de obligatorio

cumplimiento en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento. Este Programa Nacional de Instrucción corresponde al Acuerdo No.

020 del 7 de marzo de 2007, promulgado por el Consejo Directivo del CEA.

Ninguna persona puede realizar funciones de inspección de pasajeros y equipajes,

a menos que haya sido adecuadamente capacitado, entrenado, examinado y

probado para efectuar adecuadamente tales funciones por la autoridad

Aeronáutica Colombiana a través del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

Opain S.A., presenta a consideración del centro de instrucción de la UAEAC los

programas de capacitación y entrenamiento que en materia de seguridad de la

aviación civil desarrolla.

Los programas de entrenamiento y capacitación que OPAIN S.A., desarrolla en el

Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento contienen los

aspectos temáticos establecidos en el numeral 17.20.2. Del Programa Nacional de

Seguridad de la Aviación Civil. Adicionalmente, se elaboran procesos pedagógicos

de sensibilización en seguridad de la aviación civil orientados a todos los usuarios

del aeropuerto. Estos programas se proyectan para una vigencia de tres (3) años.

Opain S.A., envía en los primeros sesenta (60) días de cada año, el cronograma

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de actividades al Centro de instrucción y a la Dirección de Seguridad y Supervisión

Aeroportuaria de la UAEAC, y se somete a los seguimientos respectivos por parte

de la autoridad aeronáutica.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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Enero de 2017

pág. 278

CAPITULO V. INFRAESTRUCTURA PARA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

160.2400 REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL AEROPUERTO

En el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento se

garantiza los requerimientos de infraestructura de seguridad de la aviación civil de

acuerdo a la operación del terminal aéreo.

Se tiene en cuenta los lineamientos emitidos por la autoridad aeronáutica para

asegurar que las obras que se proyecte adelantar se integren a los requisitos

arquitectónicos relacionados con la óptima aplicación de las medidas de seguridad

de la aviación civil en consonancia con el RAC 160 vigente y el Programa Nacional

de Control de Calidad de la Aviación Civil.

160.2405 INFRAESTRUCTURA DE PROTECCIÓN

Los puntos vulnerables, así como el perímetro del Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento son protegidos mediante cerramientos

completos, barreras y dispositivos especiales de seguridad cuyas características

de construcción dificultan eficazmente los ingresos no autorizados.

El cerramiento perimetral, las barreras y demás dispositivos especiales son objeto

de operaciones de patrullaje y guardia a fin de garantizar que no sean vulnerados

y contrarrestar las posibles intrusiones.

160.2410 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES

AEROPORTUARIAS Y REFORMAS A LAS INSTALACIONES ANTIGUAS.

Se tiene en cuenta dentro del proceso de diseño y construcción de nuevas

instalaciones aeroportuarias o de reforma en el Aeropuerto Internacional El

Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, los resultados de las evaluaciones de

amenazas realizadas por la Dirección de Seguridad Aeroportuaria. Así mismo se

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tiene en cuenta lo descrito en el RAC 160 referente a las recomendaciones de

diseño y construcción de nuevas instalaciones.

160. 2415 PROTECCIÓN DE TERRAZAS Y MIRADORES

Las terrazas de los edificios del terminal de pasajeros o de instalaciones cercanas

a rampas cuentan con las puertas de acceso correspondientes, las cuales deben

permanecer cerradas y son abiertas para la realización de trabajos, a estos sitios

no podrá ingresar ningún funcionario o empleado cuando la terminal y sus áreas

se encuentren con Código Bravo declarado.

160.2420 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD

La plataforma, las zonas de estacionamiento aislado de aeronaves y los sitios de

acceso a las áreas o zonas de seguridad restringidas, cuentan con iluminación de

seguridad que cumple con los objetivos de detección (Revelar la presencia de

intrusos), disuasión (Disuadir la intrusión) y ocultación de defensas (Disimular la

presencia de guardias o de equipos de seguridad).

160.2425 PROTECCIÓN DE ALCANTARILLAS, CANALES DE AGUAS

LLUVIAS Y DRENAJES

Las alcantarillas, los canales de aguas lluvias y los drenajes que comuniquen las

áreas o zonas de seguridad restringidas con las áreas públicas, deben ser

diseñadas de manera tal que impidan el acceso no autorizado.

160.2430 REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE INSPECCIÓN PARA

GARANTIZAR LA EFICACIA, EFICIENCIA Y SERVICIO A LOS PASAJEROS

EN EL PROCESO DE INSPECCIÓN.

Para la implementación y funcionamiento de filtros de inspección de pasajeros en

los puntos de ingreso y salida de los terminales, los diseños de construcción,

remodelación o mejora de terminales de pasajeros deben incluir, los espacios y

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dotación complementaria requerida, que de acuerdo con los estándares

internacionales son necesarios para asegurar un control ágil y eficiente que no

retarde innecesariamente a los pasajeros.

160.2435 ARMERILLO

El Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, cuenta con un

armerillo debidamente acondicionado para la recepción, revisión y entrega de las

armas que son transportadas por vía aérea, siendo éste el lugar en el que el

propietario o persona autorizada para transportar un arma debe descargarla o

verificar que esté debidamente descargada, previo a su entrega a la autoridad

policiva, siguiendo el procedimiento establecido para su transporte seguro en la

bodega de las aeronaves.

El armerillo cumple con las características técnicas generales serán descritas en el

Programa Nacional de Control de Calidad de la Aviación Civil.

160.2440 GARANTÍA DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA DE

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.

La Autoridad Aeronáutica adoptará todas las medidas a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos de infraestructura de seguridad de la aviación civil en los aeropuertos administrados directamente por ella, así como en las estaciones aeronáuticas. En los aeropuertos concesionados o explotados por entidades territoriales, la obligación de garantizar los requerimientos de infraestructura de seguridad de la aviación civil está a cargo del respectivo explotador de aeropuerto; no obstante, los requerimientos de infraestructura para la seguridad de la aviación civil deben incluirse en el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto y ningún proyecto de diseño, remodelación o mejora arquitectónica o civil del aeropuerto podrá aprobarse si no cumple con este componente.

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pág. 281

CAPITULO W. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO A LOS

AEROPUERTOS PÚBLICOS DESDE PREDIOS COLINDANTES

160.2500 PROHIBICIÓN DE ACCESO A LAS ÁREAS DE LOS AEROPUERTOS

DESDE PREDIOS PARTICULARES COLINDANTES QUE NO ESTÉN

AUTORIZADOS PARA USO AERONÁUTICO O AEROPORTUARIO

Opain S.A., garantiza mediante las inspecciones programadas y aleatorias que

ningún propietario, Arrendatario, o tenedor de predio colindante con las áreas

restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento

tengan o permitan el acceso de terceros a las plataformas, calles de rodaje, pistas

o cualquier otra área restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento.

De ninguna manera estos predios podrán tener algún tipo de área física de

comunicación, puerta, portón, brecha, apertura o similar que permita la

comunicación en las áreas antes mencionadas, sin contar con los controles

requeridos.

160.2505 ACCESO A LOS AEROPUERTOS A TRAVÉS DE PREDIOS

PARTICULARES COLINDANTES QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN PARA

USO AERONÁUTICO O AEROPORTUARIO.

Opain S.A., garantiza mediante las inspecciones programadas y aleatorias que

ningún propietario, Arrendatario, o tenedor de predio colindante con las áreas

restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento

tengan o permitan el acceso de terceros a las plataformas, calles de rodaje, pistas

o cualquier otra área restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento.

De ninguna manera estos predios podrán tener algún tipo de área física de

comunicación, puerta, portón, brecha, apertura o similar que permita la

comunicación en las áreas antes mencionadas, sin contar con los controles

requeridos.

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Enero de 2017

pág. 282

160.2510 ACCESO A PREDIOS PARTICULARES COLINDANTES CON LOS

AEROPUERTOS A TRAVÉS DE LAS ÁREAS DEL AEROPUERTO.

Opain S.A., garantiza mediante las inspecciones programadas y aleatorias que

ningún propietario, Arrendatario, o tenedor de predio colindante con las áreas

restringidas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento

tengan o permitan el acceso de terceros a las plataformas, calles de rodaje, pistas

o cualquier otra área restringida del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis

Carlos Galán Sarmiento.

De ninguna manera estos predios podrán tener algún tipo de área física de

comunicación, puerta, portón, brecha, apertura o similar que permita la

comunicación en las áreas antes mencionadas, sin contar con los controles

requeridos.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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pág. 283

CAPÍTULO X: COOPERACIÓN CON OTROS ESTADOS

160.2600 SOLICITUD DE OTROS ESTADOS RESPECTO DE LA APLICACIÓN

DE CONTROLES ESPECIALES EN VUELOS ESPECIFICADOS.

(a) Toda solicitud de otro Estado respecto de la aplicación de controles especiales

en vuelos especificados, será tratada a través de la del Ministerio de Relaciones

Exteriores conforme a los canales diplomáticos.

160.2605 SOLICITUD DE OTROS ESTADOS PARA ARMONIZAR

PROCEDIMIENTOS Y PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RELATIVA A

PROGRAMAS, PLANES, DISEÑOS, MÉTODOS, PROCEDIMIENTOS Y DEMÁS

DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN.

(a) Toda solicitud de un Estado Parte en el Convenio sobre Aviación Civil

Internacional, celebrado en Chicago en 1944, respecto a información relativa a

Programas, Planes, Diseños, Métodos, Procedimientos y demás documentos de

seguridad de la aviación civil, será autorizada directamente por la autoridad

aeronáutica, a través de su Director General.

(b) La Autoridad Aeronáutica se encuentra en capacidad de compartir

conocimientos, experiencias y los resultados alcanzados con el RAC y todos los

programas, planes, diseños, métodos, procedimientos y demás documentos de

seguridad de la aviación civil con los que cuente y las conclusiones obtenidas del

intercambio serán la base para armonizar las normas de el RAC, programas,

planes, diseños, métodos, procedimientos y demás documentos de seguridad de

la aviación civil. Al efecto, recibidas las solicitudes se analizarán para asegurar

que el intercambio de información sea la más óptima para ambos Estados.

160.2610 TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE AMENAZAS

RELACIONADAS CON INTERESES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN DE

OTROS ESTADOS.

(a) La Autoridad Aeronáutica está en capacidad de compartir y transferir al

respectivo Estado toda información confidencial sobre amenazas que puedan

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pág. 284

afectar su aviación civil. Igualmente, elaborará los Protocolos oficiales de flujo de

información que serán presentados a la Comisión Intersectorial de Seguridad

Aeroportuaria para su aprobación antes de ser puestos en operación, en estos

documentos la autoridad aeronáutica se asegurará de difundir la información por el

canal más seguro y efectivo que esté disponible en el momento, que llegue a las

entidades y funcionarios del más alto nivel de la aviación civil con capacidad para

tomar las decisiones del caso y, que los mismos sean tratados de manera

confidencial y reservada.

160.2615 PROTECCIÓN A LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DE LA

AVIACIÓN CIVIL PROPORCIONADA POR OTROS ESTADOS.

(a) La Autoridad Aeronáutica se asegurará de adoptar todas las medidas y

mecanismos de seguridad del caso con el fin de garantizar la integridad y máxima

reserva de toda información catalogada como confidencial que haya sido recibida

de otro Estado o que pueda afectar la seguridad de otros Estados.

160.2620 INFORMACIÓN RELATIVA AL VUELO A UNA AERONAVE OBJETO

DE UNA AMENAZA DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

(a) Cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda ser

objeto de un acto de interferencia ilícita, se adoptarán medidas para protegerla, si

todavía está en tierra, y para notificar lo antes posible a todas las autoridades

pertinentes y a los Estados responsables de los servicios de tránsito aéreo que

puedan tener algún interés en ella, con el ánimo que éstos puedan adoptar

oportunamente las medidas propias del caso pertinentes, si la aeronave ya se

encuentra en vuelo. Estas medidas y procedimientos estarán establecidos en los

Planes de Contingencia.

160.2625 SOLICITUD DE OTROS ESTADOS PARA PERMITIR QUE

PERSONAL ARMADO VIAJE A BORDO DE AERONAVES DEL ESTADO

SOLICITANTE.

(a) Conforme se estable en eL RAC, la República de Colombia no permite el

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pág. 285

transporte de armas ni la presencia de personal armado al interior de la cabina de

pasajeros. Con todo, cuando un Estado Parte del Convenio sobre aviación civil

internacional, presente formalmente ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud

destinada a obtener una autorización especial para que oficiales armados de su

país viajen a bordo de sus aeronaves, tal situación sólo podrá permitirse en el

caso en que previamente medie un Convenio bilateral que regule detalladamente

esta materia y en donde se asegure la presencia de oficiales armados

colombianos abordo de las aeronaves explotadas por empresas colombianas en

aplicación del principio de reciprocidad. Dicho Convenio debe contar con todas las

formalidades que para tal tipo de instrumentos internacionales se exige en el

artículo 224 de la Constitución Política de Colombia.

160.2630 INFORMACIÓN RELATIVA AL ATERRIZAJE DE UNA AERONAVE

OBJETO DE ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

(a) Cuando una aeronave que ha sido objeto de un acto de interferencia ilícita

aterrice en un aeropuerto ubicado en territorio colombiano, la autoridad

aeronáutica colombiana notificará tal situación, por el medio más ágil y seguro

disponible al Estado de matrícula y al Estado de explotación de aeronave. En la

notificación se incluirá la información pertinente de los pasajeros, su nacionalidad

y estado en que éstos se encuentran de acuerdo con lo establecido en el Plan

nacional de contingencia.

160.2635 ASISTENCIA A UNA AERONAVE OBJETO DE ACTO DE

INTERFERENCIA ILÍCITA.

(a) La Autoridad Aeronáutica prestará toda la asistencia humanitaria respecto de

ayudas a la navegación y tránsito aéreo, permiso y servicios aeroportuarios para

aterrizar según lo exijan las circunstancias, conforme a los procedimientos

establecidos en el Plan nacional de contingencia a toda aeronave que ha sido

objeto de un acto de interferencia.

160.2640 NEGOCIACIÓN EN CASO DE ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA.

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(a) Acorde con lo establecido por la Comisión Intersectorial de Seguridad

Aeroportuaria en el Plan Nacional de Contingencia, cuando como resultado de un

acto de interferencia ilícita ocurrido en Colombia o respecto de una aeronave

colombiana o extranjera que se encuentre en Colombia se establezca

negociación, la misma será responsabilidad de la Presidencia de la República de

Colombia a través del Comité Negociador con el apoyo de la Autoridad

Aeronáutica. La República de Colombia reconoce la importancia de las consultas

con el Estado del explotador de dicha aeronave y la notificación al Estado del

destino supuesto o declarado.

160.2645 ACUERDOS BILATERALES Y /O REGIONALES.

(a) La Autoridad Aeronáutica realizará acuerdos bilaterales y/o Regionales en

seguridad de la aviación civil con el fin de fomentar la cooperación con otros

Estados, cuando así se solicite o requiera. En aplicación del principio de

reciprocidad, se buscará que dichos acuerdos cuenten con todas las formalidades

que para tal tipo de instrumentos internacionales se exige en el artículo 224 de la

Constitución Política de Colombia.

(b) Sin perjuicio de la suscripción o no de dichos Acuerdos, cuando la Autoridad

Aeronáutica de un Estado pretenda realizar visitas de asistencia, inspección,

control y vigilancia en seguridad de la aviación civil a un explotador de aeropuerto

y/o a un explotador de aeronave que opere en el Estado Colombiano, dichas

visitas deberán ser previamente coordinadas con la Autoridad Aeronáutica.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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CAPÍTULO Y: SANIDAD AEROPORTUARIA

160.2700 RELACIÓN DE LA SANIDAD EN LOS AEROPUERTOS CON EL RAC

160 Y EL PLAN DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO.

Las dependencias de sanidad aeroportuaria de los aeropuertos, apoyarán las

medidas de control en seguridad de la aviación civil contenidas en el RAC 160 y el

Plan de Seguridad de Aeropuerto en relación con el transporte de pasajeros

enfermos, heridos o lesionados, de componentes anatómicos, de cadáveres, así

como de animales vivos, plantas, alimentos y vegetales por vía aérea y en tal

sentido, coordinará y armonizará sus actuaciones con las dependencias de

seguridad del aeropuerto con el fin de alcanzar los objetivos de seguridad, en

tanto que podrá solicitar y recibir la colaboración de dichas dependencias con

respecto a las actividades de su competencia cuando lo considere necesario.

ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE

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INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

La Empresa OPAIN S.A., es un consorcio integrado por empresas colombianas,

quienes por licitación pública, se adjudicaron la administración de las áreas

concesionadas del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento.

La estructura de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria de OPAIN S.A., se

encuentra organizada de la siguiente manera:

El recurso humano asignado a las tareas de la Dirección de Seguridad

Aeroportuaria, está compuesta por: un Director, un Jefe de Seguridad de Terminal,

un Jefe de Seguridad de Medios Tecnológicos, un Jefe de Seguridad de la

Antigua, Nueva zona de aviación general, Perímetro y TPA, un Jefe de seguridad

de Carga y Seguridad Corporativa, un Coordinador de Seguridad de Medios

Tecnológicos, un Coordinador de Seguridad de Calidad, un grupo de security

officer, un grupo de supervisores de seguridad, un grupo de Operadores de

Carnetización y objetos perdidos, un grupo de Operador de Cámaras SACS Y

CCTV, un grupo de inspectores AVSEC y un Asistente de Radicación.

Ver listado de anexos - Organigrama

OPAIN S.A., cuenta para el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento con una Compañía de Seguridad Privada, la cual presta el servicio de

seguridad aeroportuaria cumpliendo con los lineamientos establecidos en el RAC

160, rigiéndose también por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada, esta compañía cuenta con un sistema de autogestión y control calidad

como procesos de control interno.

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pág. 289

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. – OPAIN S.A.

NÚMERO INTERNO TRIBUTARIO (NIT)

900105860

REPRESENTANTE LEGAL

GERENTE OPAIN S.A.

RESPONSABLE AVSEC GERENTE OPAIN S.A.

DIRECCIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO

DIRECCIÓN PAGINA WEB

www.eldorado.aero

TELÉFONO 4397070 ext. 1002

INFORMACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL AEROPUERTO

DATOS GEOGRÁFICOS

Datos tomados de la pagina web www.aerocivil.gov.co/servicios-a-la-

navegacion/servicio-de...ais/.../12%20SKBO.pdf

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PARTE PÚBLICA, PARTE AERONÁUTICA Y ZONAS DE SEGURIDAD

RESTRINGIDAS

PARTE PÚBLICA

Área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los

pasajeros que viajan y el público no viajero.

PARTE AERONÁUTICA

El área de movimiento del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán

Sarmiento, terrenos y edificios adyacentes o las partes del mismo cuyo acceso

está controlado.

PARTE PÚBLICA CONTROLADA

Es el área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso limitado el

público en general y/o funcionarios, y se aplican controles adicionales.

ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA

Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas

de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros

controles de seguridad; dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas,

todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de

inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque

de equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y

están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los

centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de

alimentos y de limpieza de las aeronaves.

CENTRO DE CONTROL DE SEGURIDAD - CCS

El CCS (centro de control de seguridad) es un área localizada contigua al CCO

(centro de control de operaciones) destinada al monitoreo permanente de los

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sistemas integrados de seguridad (CCTV – SACS – SISTEMA PERIMETRAL) en

la instalación y que opera 24 horas. Para ingresar al CCS es necesario contar con

autorización de los jefes de seguridad de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria

o el SO, así mismo para obtener cualquier copia o registro fotográfico debe

cumplirse con el protocolo de solicitud de imágenes las cuales serán enviadas vía

correo electrónico por alguno de los operadores de CCS, Ya que en estas

instalaciones está prohibida la toma de videos y/o fotografías.

Tanto el personal de planta del CCS como aquel autorizado al ingreso del mismo,

debe cumplir con las siguientes normas:

No se debe consumir ningún tipo de alimento

No ingerir líquidos

No fumar

Los operadores de CCTV y Supervisores no deben manipular ni utilizar celulares personales (si se requiere bajar fotos, previa autorización del S2)

Los operadores de CCTV no deberán visitar páginas en internet que no se requieran para la operación.

No se debe poner música en ninguno de los puestos de trabajo

Se debe utilizar un tono de voz adecuado, no se debe gritar

El volumen de los radios y avanteles debe ser moderado

Contar con un permiso de ingreso a áreas restringidas, en caso de ser personal de planta del CCS.

EQUIPOS DE SEGURIDAD Y ESPECIFICACIONES

(Ver listado de Anexos)

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

El horario de funcionamiento del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos

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pág. 292

Galán Sarmiento es de 24 horas, los 365 días del año. Esto incluye la oficina de Seguridad Aeroportuaria (CCS) ubicada en el tercer piso de la Terminal Internacional.

SERVICIOS DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO

Prestación del servicio por parte de los bomberos aeronáuticos en el control y supresión de incendios al igual que el rescate de víctimas o el control de situaciones con material peligroso (HAZMAT)

SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Categoría OACI 10

Base Norte. PBX 4397070 ext. 5042 – 5044 - 4397075

Base Sur. PBX 4397070 ext. 5043 – 5052 - 4397079

SERVICIOS DE TRANSITO AÉREO

Encargado Nivel Nacional: Supervisor de Turno TEL: 4135439

Torre de Control: Supervisor de Turno TEL: 4135445

Aeronavegación: Supervisor de Turno TEL: 4139436

EXPLOTADORES DE AERONAVES

(Ver listado de Anexos)

TENEDORES DE ESPACIO, ORGANIZACIONES Y NEGOCIOS PRIVADOS

(Ver listado de Anexos)

ENTIDADES MILITARES Y/O DE POLICÍA

(Ver listado de Anexos)