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PLAN ESPECIAL de REHABILITACI Ó N LAVELILLA-LACORT AYUNTAMIENTO DE FISCAL (HUESCA) Diciembre, 2010 DOCUMENTO 2 NORMAS URBANÍSTICAS.

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PLAN ESPECIAL de REHABILITACIÓN

LAVELILLA-LACORT AYUNTAMIENTO DE FISCAL (HUESCA) Diciembre, 2010

DOCUMENTO 2 NORMAS URBANÍSTICAS.

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ÍNDICE GENERAL DEL PLAN ESPECIAL ** Documento común en los planes de Jánovas y de Lavelilla-Lacort * Documento coordinado entre los planes de Jánovas y de Lavelilla-Lacort

DOCUMENTO I MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA* ANEXO I.1. JORNADA DE PARTICIPACIÓN

DOCUMENTO II NORMAS URBANÍSTICAS** ANEXO II.1. ÁMBITOS DE REESTRUCTURACIÓN y CUADROS- JÁNOVAS

ANEXO II.2. ÁMBITOS DE REESTRUCTURACIÓN y CUADROS - LAVELILLA-LACORT

DOCUMENTO III CATÁLOGO / FICHAS DE LA EDIFICACIÓN* ANEXO III.1. FICHAS DE LA EDIFICACIÓN

DOCUMENTO IV PROGRAMA DE ACTUACIÓN **

DOCUMENTO V PLANOS*

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INDICE DEL DOCUMENTO 2. NORMAS URBANÍSTICAS TITULO I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Art. 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTOS Art. 2. CONTENIDO Art. 3. AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Art. 4. PROCEDIMIENTO Art. 5. COMPLEMENTARIEDAD Art. 6. INTERPRETACIÓN DEL PLAN ESPECIAL Art. 7. EJECUCIÓN Art. 8. INSTRUMENTOS DE ACTUACION URBANÍSTICA Art. 9. CLASIFICACIÓN DEL SUELO Art. 10. SUELO URBANO Y CONDICIÓN DE SOLAR Art. 11. APROVECHAMIENTO Y EDIFICABILIDAD RECONOCIDA Art. 12. CESIONES Art. 13. ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO Art. 14. CONDICIONES GENERALES DE LOS VOLÚMENES DE LA EDIFICACIÓN

TITULO II. CONDICIONES ESTÉTICAS Y CONSTRUCTIVAS GENERALES SECCIÓN 1ª. VOLUMETRÍA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN

Art. 15. INTEGRACIÓN EN EL ENTORNO Art. 16. CERRAMIENTOS DE PARCELA. TAPIAS

SECCIÓN 2ª. CUBIERTAS Art. 17. COMPOSICIÓN GENERAL Art. 18. MATERIALES DE CUBIERTA Art. 19. ALEROS Y CORNISAS Art. 20. CHIMENEAS Art. 21. HUECOS EN FALDONES DE CUBIERTA Art. 22. PLACAS SOLARES TÉRMICAS Art. 23. CANALONES Y BAJANTES DE PLUVIALES

SECCIÓN 3ª. FACHADAS Art. 24. CRITERIOS CONSTRUCTIVOS Art. 25. MATERIALES DE FACHADA Art. 26. HUECOS EN FACHADAS Art. 27. CARPINTERÍA EXTERIOR Art. 28. BALCONES

SECCIÓN 4ª. OTROS ELEMENTOS Art. 29. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y CABLEADOS AÉREOS SOBRE FACHADAS Art. 30. RÓTULOS PUBLICITARIOS, MUESTRAS Y BANDERINES Art. 31. TOLDOS Art. 32. APARATOS DE CLIMATIZACIÓN

TITULO III. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO SECCIÓN 1ª. ZONA RESIDENCIAL (R)

Art. 33. TIPO DE ORDENACIÓN Art. 34. CONDICIONES DE USO Art. 35. LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN

SECCIÓN 2ª. ZONA DE TERCIARIO-HOSTELERO (T) Art. 36. TIPO DE ORDENACIÓN Art. 37. CONDICIONES DE USO Art. 38. LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN

SECCIÓN 3ª. ZONA DE EQUIPAMIENTO (E) Art. 39. TIPO DE ORDENACIÓN Art. 40. CONDICIONES DE USO Art. 41. LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN

SECCIÓN 4ª. ZONA EQUIPAMIENTO DOTACIONAL RESIDENCIAL (ER) Art. 42. TIPO DE ORDENACIÓN Art. 43 CONDICIONES DE USO Art. 44. LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN

SECCIÓN 5ª. ZONA VERDE PÚBLICA Y ESPACIOS LIBRES (ZV) Art. 45. CONDICIONES DE USO Art. 46. VEGETACIÓN

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Art. 47. LIMITACIONES A LA PAVIMENTACIÓN Y EDIFICACIÓN SECCIÓN 6ª. ZONA DE VIARIO Y ESPACIOS PEATONALES (Vi)

Art. 48. CONDICIONES DE USO TITULO IV. CONDICIONES PARTICULARES EN EL SUELO NO URBANIZABLE SECCIÓN 1ª. PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DE ENTORNO Y ACCESOS A LOS NÚCLEOS

Art. 49. ENTORNOS DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Art. 50. ACCESOS A LOS NÚCLEOS Y CAMINOS CIRCUNDANTES

SECCIÓN 2ª. PÁJARES Y CONSTRUCCIONES AISLADAS Art. 51. TIPO DE ORDENACIÓN Art. 52. CONDICIONES DE USO Art. 53. LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN Art. 54. LIMITACIONES AL TRATAMIENTO DEL PERÍMETRO DE LA EDIFICACIÓN Art. 55. SERVICIOS URBANÍSTICOS

SECCIÓN 3ª. ESPACIOS DE RIBERA Art. 56. PARQUE DEL RÍO ARA EN JÁNOVAS Art. 57. TRATAMIENTO DE LAS RIBERAS DEL ARA EN LACORT

SECCIÓN 4ª. CEMENTERIOS Art. 58. LADERA DE LA IGLESIA DE SAN MIGUEL EN JÁNOVAS. Art. 59. CEMENTERIOS EN LAVELILLA Y LACORT

TITULO V. CONDICIONES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Art. 60. AMBITO Y FASES DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Art. 61. CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Art. 62. PAVIMENTACIÓN Art. 63. REDES DE AGUA Y SANEAMIENTO Art. 64. ALUMBRADO PÚBLICO Art. 65. MOBILIARIO URBANO Art. 66. ORDENACIÓN DEL TRÁFICO

TITULO VI. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Art. 67. CATÁLOGO URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN Art. 68. NIVELES DE PROTECCIÓN Art. 69. PROTECCIÓN AMBIENTAL GRADO 1 Art. 70. PROTECCIÓN AMBIENTAL GRADO 2 Art. 71. PROTECCIÓN DE ELEMENTO Art. 72. AREA DE REHABILITACIÓN Art. 73. DEBER DE CONSERVACIÓN

TITULO VII. SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL Art. 74. AMBITOS DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA Art. 75. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Art. 76. CONVENIOS URBANÍSTICOS Art. 77. DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO Art. 78. INICIATIVA PARTICULAR Art. 79. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ANEXOS

ANEXO II.1. JÁNOVAS. CUADROS DE SUPERFICIES Y FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS AMBITOS DE REESTRUCTURACIÓN.

ANEXO II.2. LAVELILLA-LACORT. CUADROS DE SUPERFICIES Y FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS AMBITOS DE REESTRUCTURACIÓN.

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TITULO I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Art. 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS 1.- El plan especial de los núcleos de Lavelilla y Lacort, y el plan especial del núcleo de Jánovas, todos ellos en Fiscal, son los instrumentos de ordenación que desarrollan las disposiciones emanadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal (Huesca), y definen las prescripciones que deberán cumplimentarse en las obras de edificación y urbanización en sus ámbitos. Vienen motivados por el proyecto del salto de Jánovas, la expropiación de terrenos y edificaciones que conllevó, el proceso de ruina y abandono de las edificaciones, la posterior desestimación del proyecto y el proceso de reversión a los antiguos propietarios 2.- El presente documento constituye un plan especial en desarrollo del plan general de ordenación urbana de Fiscal (art. 60 de las Normas), de acuerdo con el art. 64 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón, y se enmarca en la estrategia territorial del plan de desarrollo sostenible cuya elaboración fija como mandato a las Administraciones central, autonómica y local la disposición adicional octava de la Ley 11/2005, de 22 de julio, (BOE de 23 de junio de 2005), de modificación del Plan Hidrológico Nacional. Art. 2.- CONTENIDO 1.- De acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón, los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de las correspondientes directrices o plan general, y en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en la memoria, planos, catálogos, ordenanzas, plan de etapas y evaluación de costes. 2.- El proceso de rehabilitación de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort se está desarrollando mediante dos planes especiales coordinados entre sí, tanto en la formulación de los objetivos iniciales como en la adopción de criterios de intervención y propuestas formuladas. El primer plan especial incluye los núcleos de Lavelilla y Lacort, y el segundo el de Jánovas. Por facilidad y sencillez en la aplicación posterior de los planes, los documentos de normas urbanísticas y programa de actuación son comunes para los dos planes, y los restantes documentos son específicos para cada plan especial. 3.- Por el estado de la edificación y la indefinición sobre linderos ha sido necesaria una labor de reconstrucción física y documental de la estructura de la propiedad en el momento en el que se produjo la expropiación, que se ha reflejado en el plano I.07 Estructura de la propiedad. Reconstrucción 1959. 4.- Todos los documentos del plan especial integran una unidad interrelacionada en sus determinaciones, con los siguientes contenidos: Documento I. MEMORIA Señala los objetivos generales de la ordenación, exponiendo y justificando los criterios que han conducido a las distintas determinaciones, siendo el instrumento básico para la interpretación del plan especial en su conjunto, sirviendo para resolver supletoriamente las divergencias y dudas de interpretación entre otros documentos o determinaciones. Consta de un Anexo I.1 que contiene la documentación correspondiente al proceso de participación pública. Documento II. NORMAS URBANÍSTICAS Constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del plan especial, prevaleciendo sobre los restantes documentos para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución, régimen jurídico y de aprovechamiento público y privado del plan especial. Consta de dos Anexos: el Anexo II.1 contiene las fichas de ordenación de los ámbitos de reestructuración AR del núcleo de Jánovas, y el Anexo II.2 contiene las fichas de ordenación

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de los ámbitos de reestructuración AR de los núcleos de Lavelilla-Lacort. Documento III. CATÁLOGO DE LA EDIFICACIÓN Se catalogan los bienes inmuebles edificados y elementos significativos, estableciendo los niveles de protección y los grados de intervención posibles. Consta de dos Anexos: el Anexo III.1 es el listado de los edificios y elementos catalogados, y el Anexo III.2 corresponde a las Fichas de la Edificación que contienen la información de la edificación actual, de la documentación histórica relevante, y las determinaciones normativas para la intervención arquitectónica. Documento IV. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Su finalidad es la de determinar el orden de ejecución de las actuaciones en condiciones que aseguren su viabilidad y efectiva realización, mediante la definición y evaluación económica de las acciones concretas a realizar durante el periodo de vigencia del plan, así como la forma de financiación y organización de las mismas. Documento V. PLANOS Los planos expresan gráficamente los contenidos vinculantes del Plan especial: delimitación del suelo urbano, zonificación, alineaciones, líneas máximas de la volumetría permitida, retranqueos, número máximo de alturas permitido, delimitación de los Ámbitos de Reestructuración parcelaria y volumétrica, etc. Los que reflejan la delimitación del ámbito clasificado y su división en zonas prevalecen en sus materias específicas sobre los demás planos y su carácter vinculante ha de entenderse en cada uno condicionado a la mayor precisión o su materialización sobre la realidad del terreno; los que reflejan aspectos referentes a las infraestructuras, su grado de vinculación estará condicionado por la necesidad de una mayor precisión en los correspondientes proyectos de urbanización. La definición de parcelas y la correspondencia con muros interiores en las parcelas puede, debido a las actuales condiciones de los restos edificados, tener alguna imprecisión de carácter topográfico, por lo que el ajuste de volúmenes estará sujeto a un margen de ajuste a la realidad topográfica, que deberá ser ratificada en la fase de redacción de proyectos de edificación. Los planos que componen la documentación gráfica del plan especial son los siguientes: Planos de Información de Jánovas I.01. SITUACIÓN............................................................................................................. 1/300.000 I.02. AMBITO JANOVAS-LACORT-LAVELILLA.................................................................. 1/4000 I.03. PLANO TOPOGRÁFICO................................................................................................ 1/500 I.04. ORTOFOTO 1957 / 2008............................................................................................. 1/1000 I.05. PLANO IBERDUERO 1961 / PLANO BERNAD 1987 ................................................... 1/750 I.06. EDIFICACIÓN. RECONSTRUCCIÓN 1959................................................................... 1/500 I.07. CUBIERTAS. RECONSTRUCCIÓN 1959 ..................................................................... 1/500 I.08. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. RECONSTRUCCIÓN 1959 ............................... 1/500 I.09. USOS DE LA EDIFICACIÓN. RECONSTRUCCIÓN 1959............................................ 1/500 I.10. MUROS. ESTADO DE CONSERVACIÓN 2010............................................................ 1/500 I.11. ELEMENTOS DE INTERÉS .......................................................................................... 1/300 Planos de Información de Lavelilla I.01. SITUACIÓN............................................................................................................. 1/300.000 I.02. PLANO TOPOGRÁFICO................................................................................................ 1/500 I.03. ORTOFOTO 2008 .......................................................................................................... 1/500 I.04. ORTOFOTO 1957 / PLANO IBERDUERO 1961 ........................................................ 1/2.000 I.05. PLANO BERNAD 1987 ............................................................................................... 1/2.000 I.06. EDIFICACIÓN. RECONSTRUCCIÓN 1959................................................................... 1/500 I.07. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. RECONSTRUCCIÓN 1959 ............................ 1/1.000 I.08. CUBIERTAS. RECONSTRUCCIÓN 1959 ..................................................................... 1/500 I.09. USOS DE LA EDIFICACIÓN. AÑO 1959....................................................................... 1/500 I.10. ESTADO DE LA EDIFICACIÓN en 2010....................................................................... 1/500 I.11. ELEMENTOS DE INTERÉS .......................................................................................... 1/300

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Planos de Información de Lacort I.01. SITUACIÓN........................................................................................................... 1/300.000 I.02. PLANO TOPOGRÁFICO.............................................................................................. 1/500 I.03. ORTOFOTO 2008 ........................................................................................................ 1/500 I.04. ORTOFOTO 1957 / PLANO IBERDUERO 1961 ...................................................... 1/2.000 I.05. PLANO BERNAD 1987 ............................................................................................. 1/2.000 I.06a. EDIFICACIÓN. RECONSTRUCCIÓN 1959 (Plaza y barrio carretera) ....................... 1/500 I.06a. EDIFICACIÓN. RECONSTRUCCIÓN 1959 (Molino, batán y disperso)...................... 1/500 I.07. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. RECONSTRUCCIÓN 1959 .......................... 1/1.000 I.08a. CUBIERTAS. RECONSTRUCCIÓN 1959 (Plaza y barrio carretera) .......................... 1/500 I.08b. CUBIERTAS. RECONSTRUCCIÓN 1959 (Molino, batán y disperso) ........................ 1/500 I.09a. USOS DE LA EDIFICACIÓN. AÑO 1959 (Plaza y barrio carretera) ........................... 1/500 I.09b. USOS DE LA EDIFICACIÓN. AÑO 1959 (Molino, batán y disperso).......................... 1/500 I.10a. ESTADO DE LA EDIFICACIÓN en 2010 (Plaza y barrio carretera)............................ 1/500 I.10b. ESTADO DE LA EDIFICACIÓN en 2010 (Molino, batán y disperso) .......................... 1/500 I.11a. ELEMENTOS DE INTERÉS (Plaza y barrio carretera) .............................................. 1/300 I.11b. ELEMENTOS DE INTERÉS (Molino, batán y disperso).............................................. 1/300 Planos de Ordenación de Jánovas, Lavelilla y Lacort O.00. CLASIFICACIÓN y ACCESOS ................................................................................ 1/4.000 O.01. CLASIFICACIÓN DEL SUELO....................................................................... 1/1000 - 1/500 O.02. CALIFICACION / ZONIFICACIÓN . ............................................................................. 1/500 O.03. ALINEACIONES Y RASANTES . ................................................................................. 1/500 O.04. ORDENACION DE CUBIERTAS . ............................................................................... 1/500 O.05. AMBITOS DE GESTIÓN. ............................................................................................. 1/500 O.06. CATÁLOGO.................................................................................................................. 1/500 O.07. INFRAESTRUCTURAS. ABASTECIMIENTO.............................................................. 1/500 O.08. INFRAESTRUCTURAS. SANEAMIENTO . ................................................................. 1/500 Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA 1.- Las presentes normas urbanísticas serán de aplicación en todo el ámbito del plan especial, cuya delimitación comprende tanto el ámbito de suelo urbano, grafiado en el plano O.01, como las zonas de suelo no urbanizable de protección paisajística del entorno, grafiadas en el plano O.00. 2.- El plan especial entrará en vigor a partir de la publicación oficial de su aprobación definitiva y regirá indefinidamente, sin perjuicio de que pueda sufrir modificaciones, revisiones o suspensiones de vigencia con arreglo a las leyes. 3.- Cualquier modificación de las determinaciones del mismo requerirá nueva tramitación conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Art. 4.- PROCEDIMIENTO 1.- El procedimiento para la aprobación de este plan especial es el que fija el artículo 64 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón, que remite al establecido en el art. 57 para los planes parciales de iniciativa municipal.

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Art. 5.- COMPLEMENTARIEDAD 1.- Para todos los aspectos no regulados en las presentes ordenanzas, serán de aplicación las normas urbanísticas y ordenanzas generales que figuran en el plan general de ordenación urbana de Fiscal. 2.- Para lo no previsto por ambas normativas se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico autonómico de Aragón y general del Estado. Art. 6.- INTERPRETACIÓN DEL PLAN ESPECIAL 1.- La interpretación del plan especial corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Fiscal en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código civil. 2.- Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos expresados anteriormente, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable a los mayores espacios libres y equipamientos urbanos, a la menor transformación de usos tradicionales existentes en el entorno, a la conservación del patrimonio edificado y al interés más general de la colectividad. Art. 7.- EJECUCIÓN 1.- El desarrollo y ejecución de las determinaciones del plan especial corresponde a los propietarios de los terrenos, con arreglo a lo establecido en las leyes y en el plan, y a las administraciones públicas en las materias de su competencia y en las determinaciones específicas y particulares establecidas en el presente documento, en particular la reurbanización de los terrenos y la restitución de las infraestructuras (Título V del presente documento). 2.- Las actuaciones previstas para la ejecución de las determinaciones del plan especial deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el programa de actuación. Art. 8.- INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 1.- Para el desarrollo de las determinaciones del presente plan especial, con arreglo a la legislación urbanística, se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos:

• Proyectos de urbanización • Proyectos de reparcelación • Proyectos de parcelación. • Estudios de detalle • Informe previo del estado de la edificación • Proyectos de edificación, de actividad y de instalaciones

2.- Proyectos de urbanización Se redactará un proyecto de urbanización para la totalidad del suelo urbano de cada uno de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, que tendrán como criterio para su elaboración las determinaciones prescritas en el título V de las presentes Normas urbanísticas. 3.- Proyectos de reparcelación Los proyectos de reparcelación que deban redactarse en cada uno de los ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica delimitados tendrán como objetivo principal realizar un ajuste pormenorizado de las compensaciones a favor de los propietarios que llevan a cabo algún tipo de cesión, sin que se contemplen en ningún caso costes de urbanización imputables a los propietarios implicados en los ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica. Para ello, se respetarán los criterios de valoración fijados en el art. 74 de estas normas,

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admitiéndose una variación respecto a los valores que figuran en las fichas de las Áreas de Reestructuración, justificada por una variación de las cesiones realizadas derivada de una efectiva medición topográfica más precisa que la realizada en la documentación del plan especial, de hasta un 15% respecto a las fijadas en las fichas, sin que resulte necesario para ello modificar el plan especial. 4.- Proyectos de parcelación. Podrán dividir las parcelas recogidas en el plan en otras parcelas más pequeñas con las limitaciones que se establecen para cada parcela en el Anexo de Fichas de la edificación del Catálogo. En el caso de segregaciones se determinará en el proyecto de parcelación la superficie de parcela, edificabilidad y número máximo de viviendas que corresponda a cada una de las parcelas resultantes. También se incluirá una propuesta de intervención a nivel de anteproyecto de edificación que justifique la posibilidad de materializar la edificabilidad adjudicada y el cumplimiento de las determinaciones del plan especial en las parcelas resultantes. 5.- Estudios de detalle Se estará a lo dispuesto para esta figura en el plan general de Fiscal. Dado el carácter y definición de la topografía utilizada para la redacción del presente plan especial, las modificaciones de alineaciones o ajuste de linderos, de forma justificada y documentada en restos existentes y levantamientos topográficos detallados, no tendrá carácter de modificación de plan especial, sino que se tramitarán como estudios de detalle. 6.- Informe previo del estado de la edificación Cualquier intervención en la edificación requerirá, con anterioridad a la redacción del preceptivo proyecto, la presentación ante el Ayuntamiento de un Informe previo del estado de la edificación, que contendrá como mínimo, la siguiente documentación:

• Planta o plantas (en su caso) del estado original de la edificación, diferenciando los elementos desparecidos de los existentes, e indicando el estado de conservación de éstos últimos, a escala 1/50.

• Alzados, principales y secundarios, del estado original de la edificación, diferenciando los elementos desparecidos de los existentes, e indicando el estado de conservación de éstos últimos, a escala 1/50. Estos alzados reflejarán asimismo las edificaciones colindantes y sus elementos significativos (aleros, cornisas, huecos, etc.), y de manera especial se reflejarán los muros medianeros existentes.

• Fotografías del estado actual de la edificación. • Ficha de la edificación del plan especial. • Avance de la propuesta de intervención, a nivel de anteproyecto, con especial atención

a la solución de rehabilitación adoptada, especialmente en los aspectos que puedan afectar a muros medianeros existentes, a la solución de huecos singulares, accesos de garajes, y placas solares en cubierta.

• Podrán aportarse croquis o fotomontajes, enmarcando el edificio o fachada propuesta en el entorno visual, que permitan valorar el grado de adecuación formal de las soluciones adoptadas.

7.- Proyectos de edificación, de actividad y de instalaciones Se ajustarán a la normativa vigente, a las normas del plan general de Fiscal y a las normas específicas detalladas en las presentes normas urbanísticas. Art. 9.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 1.- Los terrenos incluidos en el ámbito de ordenación del plan especial están clasificados en el plan general de Fiscal como Suelo Urbano No Consolidado, dado que ninguno de los núcleos dispone de redes de infraestructuras ni pavimentación. Adicionalmente, el plan especial delimita varios Ámbitos de Reestructuración parcelaria y volumétrica (AR) en aquellos espacios en los que resulta necesario acometer un proceso de reestructuración de la propiedad, por necesidades de cesión de terrenos y/o edificios para espacios o equipamientos públicos.

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La delimitación de estos Ámbitos de Reestructuración (AR) no tiene por objeto la urbanización de los terrenos cedidos a costa de los propietarios, ya que la totalidad del núcleo debe ser urbanizada de forma conjunta con cargo al plan de desarrollo sostenible. Se contemplan expresamente como mecanismo de compensación de las cesiones realizadas, y de equidistribución de los aprovechamientos generados por el plan especial en el caso de que existan varios propietarios implicados. Adicionalmente, se exime la obligatoriedad de cesión del 10% del aprovechamiento medio correspondiente a cada Ámbitos de Reestructuración (AR). 2.- El plan especial delimita un entorno de protección paisajística en el que, además de las normas establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Fiscal (Huesca) en el Suelo No Urbanizable genérico, regirán adicionalmente las condiciones específicas de protección establecidas en el presente documento. 3.- La delimitación de las distintas categorías de suelo se detallan, para el ámbito de Suelo Urbano, en el plano O.01, y para el ámbito del suelo no urbanizable de protección paisajística del entorno, en el plano O.00. Art. 10.- SUELO URBANO Y CONDICIÓN DE SOLAR 1.- Todos los terrenos incluidos en el ámbito de ordenación del Plan especial dentro de la clasificación de Suelo Urbano previamente a su edificación deberán tener la condición de solar, una vez ejecutados los correspondientes proyectos de urbanización, y cumplirán las condiciones del artículo 14 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón. 2.- En los terrenos no comprendidos en los ámbitos de restructuración (AR) los propietarios tendrán la obligación de proceder a la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima, o su forma inadecuada para la edificación. 3.- En los terrenos comprendidos en los respectivos ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica (AR) delimitados en el plan especial los propietarios tendrán la obligación de proceder a la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación, en la forma en que se determina en estas normas, exceptuando entre las cargas la cesión del porcentaje de aprovechamiento medio y el costeamiento y ejecución de las obras de urbanización. Art. 11.- APROVECHAMIENTO Y “EDIFICABILIDAD RECONOCIDA”

1.- El aprovechamiento urbanístico en cada parcela será el que se especifique en las Fichas de la edificación del plan especial y se materializará según las determinaciones volumétricas fijadas en la documentación gráfica del plan especial, y en concreto en el plano O.3Alineaciones y rasantes, que define la volumetría máxima edificable, mediante la delimitación de alineaciones obligatorias, alineaciones máximas, número máximo de plantas, etc. 2.- Para la determinación de este aprovechamiento, y en coherencia con el planteamiento y los objetivos del plan especial, se ha partido de un ejercicio de reconstrucción histórica de los volúmenes edificados en los años previos al inicio de la expropiación de los núcleos, de manera que la volumetría y edificabilidad correspondiente a cada parcela se define en el plan especial como “edificabilidad reconocida”, y así consta en el apartado correspondiente de la memoria informativa. Esta “edificabilidad reconocida” ha sido precisado ser rectificada o corregida en algunos supuestos, por cuestiones de lógica constructiva, o para subsanar determinadas incoherencias volumétricas en supuestos de nueva edificación.

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3.- El aprovechamiento urbanístico en cada ámbito de reestructuración parcelaria y volumétrica (AR) será el resultante de la suma de los aprovechamientos permitidos en las parcelas edificables incluidas en la misma. Art. 12.- CESIONES

1.- El Plan especial identifica, en cada una de los respectivos Ámbitos de Reestructuración parcelaria y volumétrica (AR) delimitados, tanto en las fichas de ordenación correspondientes como en el plano O.05. Ámbitos de gestión, las cesiones obligatorias y gratuitas que deberán ser realizadas en favor del Excmo. Ayuntamiento de Fiscal. 2.- La urbanización de los espacios cedidos, tanto para viales como para zonas verdes públicas, corresponderá a las Administraciones implicadas en el Plan de desarrollo sostenible del entorno de Jánovas. Art. 13.- ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO 1.- Se establecen las siguientes zonas, en relación con el volumen y uso de edificación que se permiten en cada una de ellas.

• Zona Residencial de Casco (R) • Zona de Terciario-Hostelero (T) • Zona de Equipamiento (E) • Equipamiento dotacional de uso residencial (ER) • Zona Verde y Espacios Libres (ZV/EL) • Zona de viario y espacios peatonales (Vi)

2.- En cada una de estas zonas regirán los preceptos contenidos en los sucesivos apartados del presente Título. Art. 14.- CONDICIONES GENERALES DE LOS VOLÚMENES EDIFICADOS 1.- Para todas las edificaciones que han de construirse se adoptarán las siguientes condiciones generales de la edificación: Fachada mínima. Se establece una fachada mínima de seis (6) m. Las parcelas que figuran en el plano de ordenación nº O.3: Alineaciones y rasantes, y que tienen una fachada con dimensión inferior a esta medida, o que conforman parcelas sin fachada a la vía pública, por tratarse de parcelas interiores, se considerarán edificables. Alineación exterior Los edificios se alinearán a la vía pública, según el plano de ordenación nº O.3: Alineaciones y rasantes, salvo las excepciones que se recogen en el mismo Alineaciones interiores El plano de ordenación nº O.3. Alineaciones y rasantes, señalan las Alineaciones interiores, que determinan el límite máximo de la edificación con un espacio que tiene la consideración de Espacio libre privado (P). El tratamiento de estas fachadas interiores será el mismo que el de las fachadas a vial público. Superficie edificable máxima Será la que resulta de la ordenación de volúmenes establecidos en el plano de ordenación nº O.3. Alineaciones y rasantes, y que resultará de la aplicación del número de alturas indicado en cada uno de los volúmenes diferenciados, que tratan de recomponer la volumetría original del núcleo a finales de los años 50 del siglo pasado.

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Altura máxima de la línea de cornisa y número máximo de plantas La línea de cornisa define la cota máxima de la cara inferior del alero, medida en todos los puntos de la fachada, desde la cota de la acera o del pavimento de la vía pública. La línea de cornisa permitida en cada edificación corresponderá con la de los aleros existentes en los casos en los que estos restos permanezcan, o con la que pueda deducirse de la documentación fotográfica aportada en el plan especial, en referencia a los edificios colindantes u otros elementos significativos, de acuerdo con las determinaciones de las Fichas de la edificación. En los casos de edificaciones de nueva planta, en los que no exista referencia física determinada en las Fichas de la edificación, se estará a las siguientes limitaciones de la altura máxima de la línea de cornisa: • En los edificios de una altura (I ó PB), la altura máxima de la línea de cornisa será 3,40 m. • En los edificios de dos alturas (II ó PB+1), la altura máxima de la línea de cornisa será 6,20

m. • En los edificios de tres alturas (III ó PB+2), la altura máxima de la línea de cornisa será de

9,00 m. • Estas alturas podrán incrementarse, de forma justificada, en un metro en los edificios de

nueva planta cuyo uso sea el de Terciario-Hostelero (T) o de Equipamiento (E). Únicamente se permite el aprovechamiento bajo-cubierta, en un único nivel (AC), en aquellos volúmenes en los que así conste expresamente en el plano de ordenación O.3: Alineaciones y rasantes. La cota superior del forjado o solera de la planta baja no podrá situarse en ningún punto a una altura superior a un metro respecto de la cota del pavimento de la calle, en la fachada de acceso a la vivienda. Altura máxima de la edificación Es el encuentro más alto entre los faldones. La altura máxima de la edificación, conformada por la cumbrera de la cubierta, no se elevará en ningún caso más de cuatro metros y medio (4,50 m.) por encima de la línea de cornisa del edificio. Dicha cumbrera de la cubierta deberá ser siempre una línea horizontal, cuando las fachadas sean paralelas, o en caso contrario, habrá de justificarse geométricamente en base a razonamientos de carácter netamente constructivos. Composición arquitectónica de la fachada Los proyectos de intervención en la edificación serán respetuosos con la escena urbana y el ambiente del núcleo, por lo que el material principal para verificar una acertada intervención será la documentación histórica que forma parte del contenido del plan especial. Se tratara de reproducir la volumetría general del edificio objeto de la intervención. Espacio libre privado (P) Los espacios señalados en el plano de ordenación O.3: Alineaciones y rasantes como Espacio libre privado (P), serán espacios destinados a patios, corrales, jardines o huertos, y las edificaciones permitidas se ajustarán a las siguientes limitaciones:

• Altura máxima: tres (3) metros. • Número de plantas máximo: Una (1). • Ocupación máxima: las zonas ocupadas por construcciones no superarán en ningún

caso el porcentaje del 15% del total del área delimitada como Espacio Libre privado (P).

• Carácter ajardinado. En áreas delimitadas como Espacio Libre privado con una superficie mayor de 30 metros cuadrados, las zonas pavimentadas no superarán el porcentaje del 50% del total del área delimitada como Espacio Libre privado, quedando el resto como zonas ajardinadas o huerto.

• Condiciones estéticas: en todas las construcciones requeridas (muretes, pavimentos, etc.) serán de aplicación las condiciones estéticas aplicables en el Suelo Urbano.

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TÍTULO II. CONDICIONES ESTÉTICAS Y CONSTRUCTIVAS GENERALES SECCIÓN 1ª. VOLUMETRÍA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Art. 15.- INTEGRACIÓN EN EL ENTORNO 1.- La documentación del plan especial establece, para las intervenciones arquitectónicas, una ordenación volumétrica que tiene por objeto reproducir los aspectos esenciales de la volumetría original del núcleo. Toda intervención arquitectónica deberá respetar, acompañar y completar los valores ambientales y estéticos del entorno urbano o paisajístico en que se encuentren, y que quedan recogidas en las Fichas de la edificación y en la documentación fotográfica antigua que contienen. 2.- El Ayuntamiento, para la concesión de una licencia, deberá evaluar este aspecto de integración, valorando el Informe previo del estado de la edificación que se presente, de acuerdo con lo regulado en el art. 8.6 de las presentes normas. 3.- A la vista de dicho Informe previo, el Ayuntamiento podrá imponer requisitos que deban recogerse en la redacción del proyecto de ejecución, con el fin de adecuarlo a dicho entorno, respetando las condiciones de edificabilidad. Art. 16.- CERRAMIENTOS DE PARCELA. TAPIAS. 1.- Los cercados o tapiados en espacios urbanos (jardines, corrales, etc.) presentarán un aspecto sólido y decoroso. Se diseñarán con criterios de durabilidad y fácil mantenimiento, realizándose mediante mampostería o el tratamiento que se haya dado a la fachada. Podrán ser rematados con piedra labrada en media luna (“lomo de gato”) en todo el ancho del muro. 2.- Si la parcela poseyese muros tradicionales de cerramiento, éstos deberán rehabilitarse. 3.- La altura mínima del muro será de 0,60 metros, y la máxima de 1,20 metros. 4.- De tratarse de jardines se podrá realizar el cerramiento mediante valla de madera o hierro a base de barrotes verticales macizos acordes con los modelos tradicionales. Las vallas metálicas se pintarán preferentemente con pintura gris plomo o negro. Estas vallas podrán ir colocadas sobre un murete de piedra de la zona o cubierto mediante revoco al igual que la fachada, de altura no superior a 1,5 m. SECCIÓN 2ª. CUBIERTAS Art. 17.- COMPOSICIÓN GENERAL 1.- Las cubiertas serán inclinadas a dos, tres o cuatro aguas, quedando prohibidas las cubiertas planas. La composición general de las cubiertas de cada edificación seguirá las determinaciones explicitadas en las fichas de edificación, que hacen referencia a la forma y volúmenes que tenía la edificación preexistente, y, en todo caso, siguiendo las determinaciones del Plano O.04. Ordenación de cubiertas. 2.- La inclinación de los faldones de cubierta será como mínimo del 60% (31º), y no superará el 80% (39º). Los faldones tendrán una única pendiente, y se tratará de resolver el conjunto volumétrico de cada proyecto con la misma inclinación. 3.- Las cubiertas deberán resolver el vertido de las aguas pluviales sobre finca propia, pudiéndose recurrir a la previsión de pequeños “callizos” o “venillas”, resueltos de tal forma que no se produzcan filtraciones ni en la propia finca ni en las colindantes.

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Art. 18.- MATERIALES DE CUBIERTA 1.- El único material permitido en los faldones de cubierta es la losa arenisca tradicional. 2.- Únicamente se exceptúa esta limitación en edificios singulares, cuyo uso sea de Equipamiento (E), en los que se autorizará el empleo de materiales metálicos (tipo zinc) u otros similares. Art. 19.- ALEROS Y CORNISAS 1.- Se exigirá el mayor cuidado en el diseño y durabilidad de este elemento arquitectónico, por ser parte fundamental en la composición general volumétrica del edificio y en la protección del mismo. 2.- En los edificios que disponían de alero, se podrá reconstruir el preexistente, en la forma, materiales y dimensiones que tenía el mismo, de acuerdo con las indicaciones establecidas en las Fichas de la edificación correspondientes. 3.- En los edificios de nueva construcción, o en aquellas intervenciones de rehabilitación que no poseen elementos preexistentes, el alero se ajustarán a las siguientes limitaciones:

• Se conformará con losas de piedra natural de la zona • En los aleros de las fachadas sobre las que recae un determinado faldón, el vuelo no

será superior a 40 centímetros. • En el caso de hastiales, el vuelo de los faldones cubierta que sobresalen respecto de

su plano, no será superior a 15 centímetros. 4.- Podrán adoptarse, debidamente justificadas, otras soluciones a las prescritas anteriormente en los siguientes casos:

• En los faldones recayentes exclusivamente a alineaciones interiores en los edificios de uso Residencial (R), Terciario-Hostelero (T), o Equipamiento Dotacional residencial (ER).

• En los edificios singulares de uso Equipamiento (E), siempre que se permita en la Ficha de edificación correspondiente.

Art. 20.- CHIMENEAS 1. Las chimeneas podrán ser:

• Troncocónicas de gran sección, como las pre-existentes en algunas casas. • De planta cuadrada o rectangular, con una anchura mínima de 0,50 metros y máxima

de 0,90 metros. 2.- Se prohíbe dejar vistos los conductos metálicos (acero inoxidable, galvanizados, etc.) así como los de fibrocemento, y otros, debiéndose forrar con fábrica de obra o de piedra tosca – toba- con revocos de mortero bastardos de cemento y cal u otros morteros de textura y colores similares. 3.- Se tratará de unificar las salidas de humos, shunts, etc. en unas chimeneas conjuntas, para evitar una proliferación excesiva de chimeneas en los faldones de cubierta. Para ello, se establece un número máximo de dos chimeneas por faldón. Art. 21.- HUECOS EN FALDONES DE CUBIERTA 1. Se permite la construcción de huecos tipo “velux” en los faldones de cubierta, siempre que respondan al tipo y dimensiones establecidas siguientes:

• La separación entre huecos, cuando sean posibles más de uno en el mismo faldón, será de tres metros como mínimo.

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• Se encontrará retrasado respecto del plano de fachada una distancia igual o superior a 1 metro.

• La anchura máxima del hueco no será superior a 1,30 metros. • Con carácter general se permite un solo hueco por faldón, y en caso de requerirse más

de uno, éstos estarán separadas al menos tres metros. • La distancia mínima del hueco a testero, medianil o piñón será al menos de 2 metros.

2. Se permite la construcción de huecos tipo “lucanas” en los faldones de cubierta, siempre que respondan al tipo y dimensiones establecidas siguientes:

• Serán a dos aguas y con pendiente de los faldones mayor del 100%. • La anchura de la lucana será inferior a 1,30 metros. • Con carácter general se permite una sola lucana por faldón, y en caso de requerirse

más de una, éstas estarán separadas al menos tres metros. • Las lucanas no cortarán el alero de las fachadas, debiendo estar retranqueadas

respecto a la línea de la fachada al menos 0,50 metros. • La distancia mínima del hueco a testero, medianil o piñón será al menos de 2 metros.

Art. 22.- PLACAS SOLARES TÉRMICAS 1.- Con carácter general, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de instalación de placas solares-térmicas en las cubiertas de las edificaciones, si bien deberá garantizarse la integración visual de la instalación en el conjunto arquitectónico de los núcleos, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

• La inclinación de las placas será la misma que la del faldón de cubierta en la que se instalen.

• Preferiblemente, las placas solares se colocarán enrasadas, sin que sobresalgan respecto del plano exterior de la cubierta. No obstante, por razones constructivas se admitirán pequeños resaltes, no superiores en ningún caso a 20 centímetros.

• De entre los faldones que dispongan de una orientación favorable a la exposición solar, se elegirán aquellos que tengan una menor exposición visual desde los espacios públicos, incluso a costa de una pérdida relativa de eficiencia energética.

2.- En construcciones de uso terciario-hostelero, con mayor demanda de agua caliente sanitaria, la instalación de placas solares-térmicas será obligatoria. 3.- En construcciones de uso residencial y de equipamiento, se eximirá la colocación de esta instalación, por incompatibilidad con los planteamientos de recuperación de la escena urbana original de los núcleos, siempre que se justifique en el Informe previo del estado de la edificación y en la propuesta de intervención y así se apruebe por el Ayuntamiento de Fiscal. Art. 23.- CANALONES Y BAJANTES DE PLUVIALES 1.- Las bajantes y canaleras vistas serán metálicas y de materiales nobles (cobre, zinc, fundición y aluminio esmaltado en colores oscuros). 2.- Quedan expresamente prohibidas las bajantes y canaleras vistas de PVC o material similar. SECCIÓN 3ª. FACHADAS Art. 24.- CRITERIOS CONSTRUCTIVOS 1.- El tratamiento de las fachadas mantendrá el ritmo, proporción, tamaño de los huecos de la edificación circundante, y utilizará materiales acordes a los utilizados en el núcleo, con colores y texturas que no distorsionen con aquellas.

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2.- Las Fichas de la edificación y los planos de ordenación señalan los muros que deben ser conservados o rehabilitados. 3.- Los muros de nueva construcción, y los lienzos que completen las actuaciones de rehabilitación de muros existentes, deberán realizarse con piedra de la zona, ya sea para quedar como paramentos de piedra vista o bien para ser revestidos con posterioridad. Preferiblemente, por un criterio fidelidad con la tradición constructiva, los muros exteriores de las viviendas serán muros de carga. 3.- Los muros deberán ser continuos, sin ningún tipo de interrupción y sin manifestarse los forjados de fachada. 4.- El espesor mínimo de los muros de fachada será de 45 centímetros. Art. 25.- MATERIALES DE FACHADA 1.- En las fachadas exteriores de la edificación se admitirán las siguientes soluciones:

• Fachadas de sillarejo de piedra vista, con grosor de piedra no inferior a 15 centímetros. Podrá realizarse a junta seca, o, en el caso que se utilicen mortero, éste será mortero bastardo de cal y cemento semejante al antiguo de cal y sin llaguear, aparejado a modo de semienfoscado. En obras de reforma o rehabilitación se prohíben rejuntados que desvirtúen el material original existente.

• Fachadas con revestimiento de mortero, sobre sillarejo de piedra de grosor no inferior a 15 centímetros. Será mortero bastardo de cal y cemento semejante al antiguo de cal y sin llaguear, aparejado a modo de semienfoscado. Se permitirán cenefas o bandas al modo tradicional.

2.- Los medianiles que puedan permanecer descubiertos serán siempre de mampostería de piedra vista, aunque la fachada principal tenga tratamiento de revestimiento de mortero. 3.- En fachadas recayentes a espacios interiores podrán admitirse, de forma justificada e integrada en la estética general de la arquitectura pirenaica, otras soluciones de materiales. Art. 26.- HUECOS EN FACHADAS 1.- Los huecos de ventanas y balcones responderán a la lógica constructiva tradicional del muro de carga. Por este motivo, habrán de proporcionarse en sentido vertical, siendo la relación más adecuada de anchura/altura la de 1/1,4, y tendrán una anchura inferior a 1,40 metros. 2.- Se permitirán huecos de proporción cuadrada únicamente en aquellos que tengan una anchura inferior a 80 centímetros, que se realizarán tipo ventanuco. 3.- Con excepción de los huecos de puertas, que podrán disponer de arcos, los huecos tendrán dinteles horizontales. 4.- No se admitirá la sistemática agrupación de ventanas por machones inferiores a 65 cm. de anchura. Los dinteles podrán ser de piedra, hormigón abujardado o madera tratada, con escuadría mínima de 15 x 20 cm. 5.- El alféizar de las ventanas tendrá un espesor mínimo de 5 cm., con un vuelo sobre la línea de fachada mínimo de 3 cm., pudiendo ser de piedra o de hormigón moldurado. 6.- Los marcos de las contraventanas de fachada irán remetidos en las jambas, admitiéndose enrasadas en fachada siempre que sean de madera.

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7.- Las puertas de garaje irán siempre remetidas en las jambas al menos 15 cm. y deberán ser de madera o revestidas en madera, o bien metálicas en colores oscuros. 8.- Se admitirán huecos de dimensiones mayores de las reguladas en el presente artículo en los casos en los que existieran en la construcción original, cuando se admita expresamente las correspondientes Fichas de la edificación, o en aquellas intervenciones en las que se propongan soluciones diferentes, en puertas de garaje, galerías en últimas plantas o huecos verticales completos, que respeten la lógica del muro de carga. En todos estos casos será necesaria la preceptiva aprobación del Informe previo del estado de la edificación y de la propuesta de intervención correspondiente. Art. 27.- CARPINTERÍA EXTERIOR 1.- La perfilería será de madera, en formas simples y colores oscuros que faciliten su buen mantenimiento, y excepcionalmente de aluminio en colores oscuros 2.- Se prohíbe el barnizado de la madera en su color natural debiendo previamente teñirse como medida de protección en colores oscuros. 3.- Se prohíbe el uso de persianas enrollables y demás cerramientos de carácter fijo y permanente que no corresponden al tipo de contraventana, en aquellas fachadas que sean visibles desde espacios públicos. Art. 28.- BALCONES 1.- Con excepción de los vuelos preexistentes documentados fotográficamente, se permiten los vuelos abiertos sobre vía pública con una profundidad máxima de 30 cm., con una anchura máxima de 1,5 metros, y a una altura mínima de 3 metros respecto a la rasante de la calle en este punto. 2.- No se permiten vuelos cerrados sobre la vía pública tipo tribuna o mirador. En los edificios sujetos a reforma o rehabilitación que ya poseyesen estos elementos se permitirá su conservación. 3.- Las barandillas de balcones podrán realizarse:

• En hierro macizo mediante barrotes verticales y pasamanos de diseño sencillo y acorde con los modelos tradicionales de la zona. Se pintarán preferentemente con pintura gris oscuro tipo ferro o negro.

• En madera, en tonos oscuros. SECCIÓN 4ª. OTROS ELEMENTOS Art. 29.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y CABLEADOS AÉREOS Y SOBRE FACHADAS 1.- Quedan prohibidas todas las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se deberán canalizar subterráneas. 2.- Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas y los dispositivos similares deberán situarse en lugares que no perjudiquen la imagen urbana o parte del conjunto. Art. 30.- RÓTULOS PUBLICITARIOS, MUESTRAS Y BANDERINES 1.- Todo tipo de cartel o reclamo perceptible desde espacios públicos deberá adecuarse a las condiciones generales de ornato y composición de los edificios, y deberán guardar relación directa con la actividad comercial que se desarrolle en el inmueble.

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2.- En ningún caso podrán interceptar o desfigurar, total o parcialmente, superficies de iluminación ni elementos significativos de la composición de la fachada. 3.- Para la instalación de rótulos deberán utilizarse materiales y diseños tradicionales, requiriéndose la obtención de licencia urbanística del Ayuntamiento. 4.- Queda prohibida la colocación de carteleras publicitarias. 5.- Ambos tipos de anuncios deberán situarse a una altura mínima de 2,30 m. respecto de la acera. Las muestras, si se encuentran en el mismo plano de fachada o retranqueados respecto de ella, y no representan ningún peligro por su diseño y material para los viandantes, podrán situarse a una altura inferior. 6.- En todos los edificios, y especialmente en aquellos catalogados, las muestras se dispondrán en el interior de los huecos, dejando de esta forma libres los macizos entre huecos. 7.- Encima de estos elementos, sólo se dispondrán discretos rótulos compuestos por letras recortadas realizadas en materiales de calidad adecuada, con predominio de materiales latonados, cromados, forja, etc. Quedan prohibidos los plásticos y fluorescentes. Art. 31.- TOLDOS 1.- Se situarán únicamente dentro de los huecos de planta baja. Su vuelo máximo será de 70 cm. respecto a fachada. No podrán ser fijos, y se podrán plegar o recoger.

2.- Deberán poder plegarse hacia la fachada, debiendo quedar tanto el propio toldo como sus mecanismos, dentro de los límites del hueco.

3.- La altura mínima de dichos toldos respecto de las aceras será de 2,30 metros.

4.- En aquellos casos en los que, por altura de huecos u otras causas, no se pueda lograr tal distancia, no se permitirá la colocación de toldos.

Art. 32.- APARATOS DE CLIMATIZACIÓN 1.- En las viviendas se considerarán los siguientes extremos:

• Se hará en patios de manzana no visibles, en la parte posterior de las edificaciones no visibles desde la vía pública o si este supuesto no es posible, en edificaciones accesorias específicas con el tratamiento de sus muros exteriores igual que el de las fachadas y cubiertas del edificio principal.

• La ubicación de la máquina condensadora se realizará en las mismas condiciones que

los aparatos de climatización. La máquina evaporadora (si la hay) deberá ubicarse en el interior de la vivienda.

• Será preceptiva la solicitud y concesión de licencia municipal de instalación, para lo

cual deberá aportarse croquis de planta y alzado de la instalación. 2.- En locales comerciales se considerarán los siguientes extremos:

• Las máquinas no podrán ser nunca visibles desde la vía pública.

• La ubicación de la maquinaría deberá ser siempre dentro del local (mediante bancadas especiales o cuartos de máquina específicos).

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• La toma de aire podrá realizarse mediante rejilla ubicada en la fachada y sobresalir de

la misma.

• La salida de aire de condensación se realizará mediante rejillas de aletas fijas con inclinación de 45º grados hacia arriba, y su punto inferior estará a un mínimo de 3 m. de altura, medido desde la rasante de la acera en ese punto, y debiendo de situarse en la parte posterior del edificio siempre que esta condición sea factible.

TÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO SECCIÓN 1ª. ZONA RESIDENCIAL (R) Art. 33.- TIPO DE ORDENACIÓN 1.- La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y volumetría máxima determinadas en el Plano de ordenación nº O.3: Alineaciones y rasantes. En los espacios señalados en planos como Espacio libre privado, podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc.), con las limitaciones de ocupación y volumen señaladas en el artículo 14. Art. 34.- CONDICIONES DE USO 1.- Usos autorizados. Se admitirán los siguientes usos:

- Uso residencial en todas sus categorías. - Uso comercial, de oficinas, sociocultural. - Uso hostelero y sanitario asistencial. - Uso de aparcamiento en planta baja y sótanos. - Uso industrial tipo talleres domésticos e industrias artesanas, situadas en la planta baja,

con una limitación de 15 C.V. y de 50 dB.(A) en potencia y sonido, sin superar en ningún caso, en las viviendas colindantes unos niveles de ruidos superiores a los establecidos en la normativa vigente.

2.- Plazas de aparcamiento. El Plan especial distingue dos situaciones diferenciadas:

• En las edificaciones que van a ser objeto de rehabilitación o reconstrucción, con las determinaciones impuestas en base a los restos existentes y a la documentación gráfica que consta en el Plan, no se exige la previsión de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, y únicamente se autorizarán en los supuestos en los que no se alteren las condiciones de la edificación impuestas en la ordenación detallada establecida en el plan especial.

• En las edificaciones que no son objeto de rehabilitación o reconstrucción, y corresponden por tanto a una situación de obra nueva, se garantizará una plaza de aparcamiento, cubierta y cerrada, en el interior de la parcela por cada vivienda o apartamento proyectada, en el caso de construcciones de uso residencial, o por cada 80 m2 de superficie construida en el caso de establecimientos hoteleros.

Art. 35.- LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN 1.- Limitaciones de parcela.

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Se establece un límite mínimo de parcela de cien (100) metros cuadrados. En ningún caso podrán segregarse de una parcela original un número de parcelas resultantes superior a las permitidas en la correspondiente ficha de la edificación (Anexo III.2). Las parcelas que figuran en el Plano de ordenaciónO.3. Alineaciones y rasantes y que tienen una superficie de parcela inferior a esta medida, se considerarán edificables. 2.- Limitaciones de densidad. Se establece una densidad máxima de una vivienda por cada ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie construida, y en ningún caso podrá superarse el número máximo de viviendas indicado en la correspondiente ficha de la edificación del plan especial. 3- Condiciones generales. Además de las limitaciones impuestas en los dos puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.- Condiciones generales de los volúmenes edificados. SECCIÓN 2ª. ZONA DE TERCIARIO-HOSTELERO (T) Art. 36.- TIPO DE ORDENACIÓN 1.- La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y la volumetría máxima determinada en el plano de ordenaciónO.3.Alineaciones y rasantes. En los espacios señalados en Planos como Espacio libre privado, podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc.), con las limitaciones de ocupación y volumen señaladas en el artículo 14. Art. 37.- CONDICIONES DE USO 1.- Usos autorizados. En estos suelos se ubican aquellos usos correspondientes a las actividades relacionadas con actividades productivas (hostelería, usos comerciales, etc.). No se admitirá en ningún caso la división horizontal. 2.- Usos compatibles. Son compatibles en esta zona todos los usos permitidos en la zona de Equipamiento (E). 3.- Plazas de aparcamiento. Se garantizará una plaza de aparcamiento, cubierta y cerrada, en el interior de la parcela por cada apartamento proyectado, o por cada 80 m2 de superficie construida en el caso de establecimientos hoteleros. Art. 38.- LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN 1.- Limitaciones de parcela. Se establece un límite mínimo de parcela de trescientos (300) metros cuadrados. 2.- Limitaciones de densidad. Se establece una densidad máxima de un apartamento o habitación de hotel por cada cincuenta (50) metros cuadrados de superficie construida. 3- Condiciones generales. Además de las limitaciones impuestas en los dos puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

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SECCIÓN 2ª. ZONA DE EQUIPAMIENTO (E) Art. 39.- TIPO DE ORDENACIÓN 1.- La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y la volumetría máxima determinada en el plano de ordenaciónO.3.Alineaciones y rasantes. En los espacios señalados en Planos como Espacio libre privado, podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc.), con las limitaciones de ocupación y volumen señaladas en el artículo 14. Art. 40.- CONDICIONES DE USO 1.- En estos suelos se ubican aquellos usos correspondientes a las actividades relacionadas con la cultura, la asistencia social y la vida de relación, de carácter público o privado. En esencia, se pretende ubicar en los terrenos comprendidos en esta zonificación los usos sociales y los servicios comunes de interés público, sin explicitar un uso principal concreto, a fin de que se pueda desarrollar cualquiera de ellos. 2.- Uso característico. El uso característico de estos solares es el de equipamientos generales, dotaciones públicas y privadas. A tal efecto se permiten los siguientes usos relacionados con el equipamiento:

- Administrativo-cívico-cultural-religioso - Docente - Deportivo - Uso socio-sanitario - Uso residencial-comunitario asistencial - Mixto o polivalente.

Art. 41.- LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN 1.- Limitaciones de parcela. No se establece un límite mínimo de superficie de parcela. 2.- Condiciones generales. Además de las limitaciones impuestas en los dos puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.- Condiciones generales de los volúmenes de edificación. SECCIÓN 3ª. ZONA DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL RESIDENCIAL (ER) Art. 42.- TIPO DE ORDENACIÓN 1.- La edificación principal de cada parcela ocupará, con carácter general, la parte anterior de la misma, con fachada a la vía pública, y se desarrollará siguiendo las alineaciones y la volumetría máxima determinada en el plano de ordenación O.3.Alineaciones y rasantes. En los espacios señalados en planos como Espacio libre privado, podrán construirse pequeñas construcciones auxiliares (leñeros, etc.), con las limitaciones de ocupación y volumen señaladas en el artículo 14. Art. 43.- CONDICIONES DE USO 1.- Uso característico. En estos suelos, de titularidad pública, se autorizarán edificaciones de uso residencial promovidas por la administración, para incentivar la existencia de habitantes permanentes en el núcleo, y aparcamientos para los ocupantes de estas edificaciones y otras edificaciones del núcleo.

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2.- Usos compatibles. Se autorizarán usos comerciales, en una superficie que no exceda del 25 por ciento del total de la superficie edificable permitida en la parcela. Asimismo, serán compatibles en esta zona todos los usos permitidos en la zona de Equipamiento (E). Art. 44.- LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN 1.- Limitaciones de parcela. No se establece un límite mínimo de superficie de parcela. 2.- Limitaciones de densidad. Se establece una densidad máxima de una vivienda por cada cien (100) metros cuadrados de superficie construida. 3- Condiciones generales. Además de las limitaciones impuestas en los dos puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.- Condiciones generales de los volúmenes de edificación. SECCIÓN 4ª. ZONA VERDE PÚBLICA Y ESPACIOS LIBRES (ZV) Art. 45.- CONDICIONES DE USO 1.- Son terrenos destinados a albergar espacios ajardinados y espacios libres para disfrute de la población. Se admitirán únicamente instalaciones propias de parques y jardines, tales como espacios recreativos infantiles, espacios deportivos si no exigen construcciones elevadas. 2.- Podrán autorizarse espacios destinados a aparcamiento de vehículos si así figura en la ordenación descrita en la Memoria Justificativa del plan especial o en las fichas de ordenación de los ámbitos de reestructuración (AR). Art. 46.- VEGETACIÓN 1.- El cuidado y preservación de la vegetación de las zonas verdes de nueva creación será objetivo prioritario. También se mantendrá y cuidará la vegetación de los espacios privados visibles desde la vía pública. 2.- Los proyectos que planteen cualquier actuación que provoque alguna incidencia sobre la vegetación deberán contemplar dicha circunstancia. Si fuese preciso realizar alguna tala, en lugar público o privado, no se permitirá efectuarla si no fuese totalmente necesaria, y si se autoriza, la operación contará con dirección facultativa. 3.- Por lo que se refiere a los propios árboles, no se verán perjudicados por elementos superpuestos a fachadas (como, por ejemplo, banderines, toldos, etc.), y no se permitirá la colocación sobre ellos de carteles u otros elementos mediante ningún método (clavos, abrazaderas, etc.). Art. 47.- LIMITACIONES A LA PAVIMENTACIÓN Y EDIFICACIÓN 1.- La superficie destinada a pavimentación no superará en ningún caso el 50% de estas superficies. 2.- No se permitirá la edificación.

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SECCIÓN 5ª. VIARIO Y ESPACIOS PEATONALES (Vi)

Art. 48.- CONDICIONES DE USO 1.- Son terrenos destinados a albergar los espacios de circulación en el núcleo, tanto la circulación rodada como la peatonal. Albergarán asimismo los espacios destinados a aparcamiento de vehículos. 2.- Todos los espacios identificados en los planos del plan especial, con la abreviatura Vi serán espacios de titularidad pública. TÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES EN EL SUELO NO URBANIZABLE SECCIÓN 1ª. PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DE ENTORNO Y ACCESOS A LOS NÚCLEOS Art. 49.- ENTORNOS DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA 1.- En el entorno de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, el presente plan especial delimita un perímetro de suelo no urbanizable al que se otorga unas condiciones de protección paisajística adicionales a la regulación que realiza el plan general de Fiscal, con la finalidad de aumentar el nivel de protección de los paisajes, bancales, muros de piedra y otros elementos del entorno de los núcleos que por sus valores etnográficos deben ser protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.9. del plan general de Fiscal, y el art. 64.1.b de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. 2.- El perímetro de protección paisajística queda grafiado en el plano O.00.Clasificación y accesos. 3.- Estos terrenos de suelo no urbanizable están recogidos en el plan general de Fiscal de la siguiente manera:

• En Lacort y Jánovas, como SNU EP agraria (suelo no urbanizable de especial protección agraria).

• En Lavelilla, como SNU EP agraria (suelo no urbanizable de especial protección agraria) por debajo de la cota de la carretera N-260, y como SNU EP forestal (suelo no urbanizable de especial protección forestal), por encima de dicha cota.

4.- El plan de desarrollo sostenible del entorno de Jánovas prestará especial atención a la recuperación paisajística y etnográfica de los elementos de paisaje incluidos en estos perímetros de protección, y de forma especial la cañada que atraviesa Jánovas y Lavelilla, el sistema hidráulico noria-molino-batán de Lacort, los bancales y fuentes en el barranco de Lavelilla y en las laderas de Lacort, riberas del Ara y barranco de Tenallas en Jánovas. 5.- En las zonas comprendidas en el perímetro de protección paisajística no se permitirá la construcción de nuevas edificaciones, con excepción de aquellas instalaciones o edificaciones previstas en el Programa de Actuación del presente plan especial. Se admitirá igualmente la rehabilitación y reconstrucción de las bordas, pajares y casas aisladas existentes recogidas en el plan especial con las condiciones en él establecidas. Art. 50.- ACCESOS A LOS NÚCLEOS Y CAMINOS CIRCUNDANTES 1.- El presente plan especial propone la variante 5a de la N-260, en lugar de la alternativa 5 actualmente en estudio por parte del Ministerio de Fomento, como opción más favorable para el trazado de la carretera. La variante propuesta en el Plan cruza antes el río Ara, minimiza la afección a Lacort, permitiendo la rehabilitación del barrio de la carretera, y facilita los accesos

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directos a Albella, Jánovas y Lavelilla, evitando la afección a las zonas de protección paisajística delimitadas por el plan especial. 2.- El plan especial prevé el trazado de los nuevos accesos a los núcleos de Jánovas, Lacort y Lavelilla, tal y como se grafían en el plano O.00. Clasificación y accesos.

• El nuevo acceso propuesto para el núcleo de Jánovas parte de la carretera N-260, atraviesa la huerta de Jánovas en la zona adosada al escarpe de Las Coronas, y llega hasta el núcleo por los terrenos existentes entre los pajares y la ladera de la Iglesia de San Miguel, hasta la Plaza mayor. Se prevé un sistema general en suelo no urbanizable cuya obtención se adscribe al Ámbito de Reestructuración (AR) del suelo urbano destinado a aparcamiento de visitantes.

• El acceso propuesto para el núcleo de Lavelilla se produce desde el nuevo trazado de la carretera nacional mediante una glorieta partida que permite todas las maniobras de entrada y salida en cualquier dirección. Desde esta nueva glorieta se accede a la carretera vieja, y desde ella, al núcleo de Lavelilla a través de la pista situada por encima de la cañada. El plan contempla el asfaltado y acondicionamiento de esta pista. Igualmente, se prevé un sistema general en suelo no urbanizable cuya obtención se adscribe al Ámbito de Reestructuración (AR) del suelo urbano destinado a aparcamiento de visitantes y acceso peatonal al núcleo.

• El acceso propuesto para Lacort es el acceso tradicional desde la carretera a la plaza, que se deja como acceso peatonal, y junto al que se construye en paralelo un vial para facilitar el acceso rodado.

3.- El proyecto de construcción de estos nuevos accesos tendrá en cuenta, tanto en el planteamiento de las nuevas rasantes como en el diseño de los taludes y accesos laterales, las necesidades de conservación de las edificaciones colindantes que se recogen en los planos de ordenación del plan especial. Los proyectos de urbanización de cada uno de los núcleos deberán coordinar la adecuada ubicación de los aparcamientos de visitantes, que se situarán en las proximidades del núcleo urbano, con un planteamiento similar al propuesto en los planos de ordenación. 4.- Se coordinará el diseño de esta infraestructura viaria con el sistema de caminos tradicionales, ya se trate bien de reconstrucción de tramos existentes, o bien de construcción de nuevos tramos que completan el sistema de caminos del entorno de los núcleos, especialmente en el ámbito delimitado como suelo no urbanizable de protección paisajística de los núcleos.

SECCIÓN 2ª. PAJARES Y CONSTRUCCIONES AISLADAS Art. 51.- TIPO DE ORDENACIÓN 1.- Se permitirá la estricta rehabilitación o reconstrucción, en su caso, de las construcciones indicadas en los planos de ordenación, que corresponden con las edificaciones conocidas como “pajares” o “bordas”, que pertenecían a las distintas casas del núcleo, o incluso edificaciones residenciales aisladas o mesones. La edificación permitida corresponderá con las superficies y número de plantas que figuran en la ficha de la edificación (Anexo III.2 del Catálogo). 2.- Los terrenos circundantes a estas edificaciones tienen la categoría de suelo no urbanizable de especial protección paisajística, y no podrán ser objeto de ninguna actuación de edificación ni de vallado, ya sea ésta abierta o cerrada. Se deberá preservar por tanto la imagen de los volúmenes construidos, de factura sólida y limpia, y no se permitirá la reconstrucción de cobertizos, pesebres o casetas añadidas, aunque éstos pudieran existir en su momento, con la excepción de aquellos señalados en las Fichas de la edificación. Se rehabilitarán los “subidores” o rampas, incluso en los casos en que estos elementos hayan desaparecido, si existen datos para verificar que existían. No se permite la construcción de sótanos.

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Art. 52.- CONDICIONES DE USO 1.- Usos autorizados. Se admiten los siguientes usos:

- Uso agrícola y ganadero - Uso hostelero. - Uso de talleres domésticos o industrias artesanas. - Excepcionalmente, en aquellas edificaciones de superficie construida superior a 80

metros cuadrados expresamente recogidas en el plan especial, se admitirá el uso residencial de vivienda unifamiliar. No se admitirá este uso en las edificaciones del núcleo de Jánovas afectadas en el Plano O.3: Alineaciones y rasantes, por la línea de inundación de T=500 años.

- Uso de aparcamiento en planta baja.

2. Plazas de aparcamiento. No se exige la previsión de plazas de aparcamiento en el interior de la edificación ni en la parcela. Art. 53.- LIMITACIONES DE PARCELA, POSICIÓN Y VOLUMEN 1.- Limitaciones de parcela. No se establece límite de parcela. La parcelación será la original existente y no se permitirán nuevas segregaciones, salvo las que pudieran derivarse del proyecto de concentración parcelaria de la huerta de Jánovas o los proyectos de trazados de infraestructuras. 2.- Limitaciones de densidad. Se establece una densidad máxima de una vivienda por cada ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie construida, y en ningún caso podrá superarse el número máximo de viviendas indicado en la correspondiente Ficha de la edificación del plan especial. 3- Condiciones generales. Además de las limitaciones impuestas en los dos puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.- Condiciones generales de los volúmenes de edificación.

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Art. 54.- LIMITACIONES AL TRATAMIENTO DEL PERÍMETRO DE LA EDIFICACIÓN 1.- Construcciones añadidas. No se permitirá la construcción de ninguna edificación adicional, abierta ni cerrada, ni fija ni desmontable, ni en superficie ni enterrada. No se permitirá la construcción de sótanos, ni piscinas. 2.- Cerramientos. Los terrenos circundantes no podrán ser objeto de ningún cerramiento ni vallado, con la excepción de los muretes de piedra de baja altura y construcción tradicional, señalados en el plano O.3. Alineaciones y rasantes, que conforman la red de caminos de acceso a estas edificaciones. 3.- Pavimentación. En el entorno inmediato de estas construcciones únicamente podrán llevarse a cabo actuaciones de pavimentación en el área comprendida entre las fachadas y una banda de cinco metros de anchura, medida desde cada uno de los lados, sin superar una superficie pavimentada de cien (100) metros cuadrados. En estas intervenciones se utilizarán planteamientos respetuosos con el carácter del asentamiento tradicional, minimizando el impacto visual del área pavimentada, y utilizando materiales pétreos, con junta abierta, etc., de manera que se conserve en lo posible la capacidad drenante del terreno.

Art. 55.- SERVICIOS URBANÍSTICOS 1.- Se permitirá la ejecución de servicios urbanísticos y de viarios de acceso en los terrenos indicados en los planos de ordenación. Los viales de uso rodado tendrán carácter de camino rural, quedando prohibido el uso de firme asfáltico. 2.- Los distintos proyectos de obras de instalación de servicios que se precisen, deberán ser redactados y promovidos por la iniciativa particular, y corresponderán exclusivamente a las edificaciones señaladas en los planos de ordenación.

3.- Los distintos proyectos de obras de instalación de servicios que se precisen serán aprobados, en todo caso, con posterioridad a la aprobación y ejecución del Proyecto de Urbanización correspondientes a los núcleos urbanos. SECCIÓN 3ª. ESPACIOS DE RIBERA Art. 56.- PARQUE DEL RÍO ARA EN JÁNOVAS 1.- El Plan especial contempla la existencia de un parque lineal en la fachada norte de Jánovas, hacia el río Ara, que se desarrollará en terrenos de titularidad pública. Se trata de un espacio que corresponde al Dominio Público Hidráulico en el que debe acometerse una actuación de restauración del la ribera del Ara, con un planteamiento de restauración y regeneración del “soto de ribera”, que incluirá la actuación de reposición del tradicional camino de acceso al núcleo desde el puente colgante, junto a la ribera de la margen derecha del Ara, al pie de la Peña Manuel. 2.- El planteamiento paisajístico de este espacio deberá resolver el acceso al río desde los distintos puntos del núcleo con los planteamientos propuestos en los planos de ordenación (conservación del camino del lavadero junto al río, camino de los pajares, etc.), así como el adecuado drenaje de las aguas pluviales que se recojan en este punto, provenientes de las calles del núcleo de Jánovas. 3.- Se deberá prever espacios amplios que permitan el desarrollo de determinadas actividades relacionadas con el ocio y disfrute de las riberas del Ara, con las actividades deportivas

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vinculadas al río, incluso con las necesidades puntuales que pudieran existir del aparcamiento de vehículos en las zonas próximas al vial de borde del núcleo. Art. 57- TRATAMIENTO DE LAS RIBERAS DEL ARA EN LACORT 1.- El plan especial contempla la recuperación del tramo fluvial en la zona de la huerta de Lacort, atendiendo en la margen izquierda a la integración del paisaje del río con los restos del puente románico y el paseo previsto a lo largo del sistema hidráulico noria-molino-batán y en la margen derecha al desarrollo de deportes y actividades fluviales y la futura construcción de un camping. 2.- El planteamiento paisajístico de este espacio deberá resolver el acceso al río desde los distintas zonas del núcleo y en particular el acceso al puente colgante y a la zona de baños colindante. 3.- Se atenderá especialmente al trazado de la carretera nacional por la margen derecha, y la integración paisajística de la misma con el corredor fluvial. SECCIÓN 4ª. CEMENTERIOS Art. 58.- LADERA DE LA IGLESIA DE SAN MIGUEL DE JÁNOVAS 1.- La ladera sobre la que se asienta la Iglesia de San Miguel y la antigua Abadía, están ocupados parcialmente por el actual cementerio, y por unos bancales hoy en desuso. Estos terrenos quedan en la ordenación propuesta con la clasificación de Sistema General de Equipamiento en suelo no urbanizable. 2.- El Plan especial prevé una ampliación del actual cementerio hacia el norte, en un terreno situado en un bancal inmediatamente inferior. Tanto el actual Cementerio como el nuevo suelo previsto para su ampliación se recogen en el Plano de Calificación del suelo con el uso de Equipamiento (uso religioso). Con carácter transitorio, hasta la construcción de la ampliación del cementerio prevista, este terreno se ajustará a las limitaciones del Suelo no urbanizable de protección paisajística del entorno de los núcleos. 3.- En los terrenos de la ladera podrán disponerse espacios abiertos vinculados a la actividad que pueda desarrollarse en la parcela de la antigua Abadía, calificada en el plan especial como zona de Terciario-Hostelero (T), en suelo urbano. Art. 59.- CEMENTERIOS EN LAVELILLA Y LACORT 1.- El plan especial prevé la obtención de terrenos colindantes a los cementerios de Lavelilla y Lacort, a los que se da la clasificación de Sistema General de Equipamiento en suelo no urbanizable, para poder desarrollar actuaciones de ampliación en el futuro.

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TITULO V. CONDICIONES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Art. 60.- AMBITO Y FASES DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN 1.- El proyecto de urbanización general que se redacte para cada uno de los núcleos tendrá como ámbito mínimo el del suelo urbano clasificado en cada núcleo y los sistemas generales adscritos a los ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica (AR). 2.- El proyecto de urbanización contemplará asimismo las actuaciones de reposición, o reconstrucción en su caso, de todos aquellos muretes o tapias, señaladas en los planos de ordenación, tanto del núcleo consolidado como de los entornos colindantes (pajares, etc.), que resultan necesarias como contención de tierras de predios colindantes, o como mero lindero de propiedad, en alineaciones que se conservan o en nuevas alineaciones que plantean retranqueos respecto a los muros preexistentes. 3.- El proyecto de urbanización general que se redacte para cada uno de los núcleos podrá desglosarse en varias fases de actuación. En todo caso, deberá comprender una fase inicial o fase 0, que incluirá las actuaciones de carácter previo a la intervención expresamente urbanizadora, consistente en un proyecto global de limpieza, derribo selectivo, descombro y consolidación de los elementos en ruina existentes en todo el núcleo. Art. 61.- CRITERIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN 1.- Con carácter general, el proyecto de urbanización o proyectos que se redacten para definir las obras de urbanización del espacio público seguirá las determinaciones contenidas en el presente plan especial, en su documentación gráfica y en las determinaciones de las presentes normas, si bien, de forma motivada, podrán modificar las rasantes planteadas en el plano O.3. Alineaciones y rasantes. 2.- El proyecto de urbanización prestará especial atención a los siguientes planteamientos de partida y criterios de diseño:

• Uniformidad de materiales y austeridad. Se adoptará un planteamiento de sinceridad constructiva, eligiendo de entre los materiales posibles aquellos que resulten coherentes con la escena urbana que se desea potenciar.

• Buena conservación. Se adoptará un planteamiento que tenga en consideración el clima pirenaico, y los aspectos de funcionalidad y vandalismo, con especial atención al espesor de los materiales de pavimentación, etc., de manera que la conservación de los espacios públicos no resulte costosa de manera innecesaria al Ayuntamiento de Fiscal.

• Eliminación de barreras arquitectónicas. Se prestará especial atención al diseño de las texturas, de los resaltes y bordillos, de las canaletas de agua y los elementos caz, los alcorques, de manera que no representen una desatención a las personas con movilidad reducida.

• Sostenibilidad. Se prestará especial atención a los aspectos de sostenibilidad medioambiental, tanto en la elección de materiales, como en el planeamiento de los sistemas adoptados (depuradoras de filtros verdes, integración y mínima afección al sistema natural en el que se construyen las nuevas instalaciones, restauración ambiental integrada en el proyecto, mínima contaminación lumínica en el sistema de alumbrado público, mecanismos de bajo consumo y regulación horaria por zonas, etc.).

• Estética. Se prestará atención especial a los elementos de señalética de carácter informativa, señalización vertical y horizontal de tráfico, así como otros elementos de mobiliario que resulte necesario integrar en una estética conjunta y coherente. Los espacios destinados a albergar los contenedores de residuos se ocultarán en lo posible, ubicándolos en espacios retirados del eje de los viales, y construyendo carcasas de materiales de mejor integración estética en el conjunto (madera, etc.).

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Art. 62.- PAVIMENTACIÓN 1.- Se emplearán materiales nobles en la pavimentación, tales como enlosado o adoquinado de piedra natural. 2.- Con carácter ornamental, y en una superficie poco representativa en el total de la superficie pavimentada, podrán incorporarse al diseño otros materiales: baldosas de hormigón prefabricado, bandas o zonas de hormigón in-situ, con distintas terminaciones, bolos de piedra natural, madera natural, acero corten, bordillos de piedra natural o de hormigón prefabricado, etc. Queda prohibido el hormigón impreso. 3.- Con carácter general y salvo detalles justificados, en el proyecto de urbanización a redactar no se diferenciará niveles entre calzada y aceras. 4.- En el proyecto de urbanización se tratará de reconstruir los elementos del pavimento original que aportaban personalidad y carácter al conjunto, tales como canaletas, encintados transversales, motivos geométricos, etc. Para ello, se adoptarán como elemento de referencia proyectual las fotografías históricas disponibles. 5.- Se podrán colocar bolardos o hitos en los puntos que el Ayuntamiento considere convenientes para diferenciar entre viales exclusivamente peatonales de aquellos con acceso para el tráfico rodado. Art. 63.- REDES DE AGUA Y SANEAMIENTO 1.- Se adoptará, como punto de partida, el planteamiento recogido en la memoria del plan especial y grafiados en los planos O.07.Abastecimiento de agua, y O.08.Saneamiento. 2.- Se integrará el sistema de evacuación de agua con el sistema de acequias y escorrederos del entorno de los núcleos, al objeto de conseguir un sistema integrado, y, en lo posible, un sistema de abastecimiento de agua de riego a fincas particulares, capaz de aprovechar los sobrantes de agua de riego de campos colindantes o del agua de pluviales recogida en cubiertas y espacios pavimentados de los núcleos. Art. 64.- ALUMBRADO PÚBLICO 1.- Los elementos de alumbrado público se integrarán en la escena urbana de los núcleos, ocultando en todo caso los cables y tendidos aéreos, y minimizando al máximo la colocación de cables en las fachadas de la edificación. Art. 65.- MOBILIARIO URBANO 1.- Los elementos de mobiliario urbano que se instalen en la vía pública no dificultarán la circulación, ni de vehículos ni peatonal, y no interferirán en la contemplación de los edificios ni del conjunto. 2.- Se fomentará la conservación de los elementos urbanos existentes, tales como los “pedriños” dispuestos en las entradas de algunas casas, así como la construcción de otros nuevos distribuidos en las distintas calles del núcleo. Art. 66.- ORDENACIÓN DEL TRÁFICO 1.- En las actuaciones de organización del tráfico rodado en el interior del núcleo, el proyecto de urbanización tendrá en consideración las indicaciones recogidas en la Memoria del plan especial referentes a sentidos de circulación, reserva de plazas de aparcamiento en viario público, etc.

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2.- El Ayuntamiento establecerá medidas para conseguir los objetivos del plan especial en materia de tráfico, y que, entre otros, son los siguientes: • Establecer medidas para regular el tráfico en el interior de los núcleos, pudiendo restringir

el acceso a las calles más estrechas a aquellos vehículos de residentes o de servicios urbanos (limpieza, basura, etc.).

• Establecer el régimen de los aparcamientos para visitantes en los espacios destinados

para ello en los planos de ordenación de los distintos núcleos • Establecer el régimen de los aparcamientos para residentes en los casos en los que así se

prevé en los planos de ordenación. TITULO VI. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Art. 67.- CATÁLOGO URBANÍSTICO DE LA EDIFICACIÓN 1.- El presente plan especial contempla un catálogo de la edificación, que incluye, tanto inmuebles edificados como elementos singulares significativos de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, y en los artículos siguientes se define en cada caso el nivel de protección que otorga el plan especial a cada inmueble, así como los tipos de intervención posibles. 2.- El plano O.06. Catálogo identifica todos los edificios y elementos catalogados y el Anexo III.2., denominado Fichas de la edificación, contiene además de la información recopilada de las edificaciones catalogadas, las determinaciones vinculantes que deben regir cualquier intervención arquitectónica en ellos. Art. 68.- NIVELES DE PROTECCIÓN 1.- Los inmuebles objeto de protección en el presente plan especial se catalogan en función de los siguientes grados de protección:

• Protección Ambiental. Grado 1 • Protección Ambiental, Grado 2 • Protección de Elemento.

2- Adicionalmente, el plan especial delimita un Área de rehabilitación de conjunto a la que se otorga una protección de carácter activo para favorecer las ayudas a la rehabilitación. Art. 69.- PROTECCIÓN AMBIENTAL GRADO 1. 1.- La categoría de protección ambiental grado 1 se otorga a aquellos edificios o inmuebles sobresalientes desde el punto arquitectónico con el objeto de preservar los valores que conservan y garantizar que cualquier intervención en estos inmuebles contribuirá a recuperar los elementos esenciales de estas construcciones. 2.- En la categoría de protección ambiental grado 1 se permitirán aquellas actuaciones de restauración, consolidación o conservación dirigidas a devolver al edificio su valor arquitectónico original, con un estricto celo en la conservación de todos los elementos de interés existentes. También se admiten actuaciones de reconstrucción consistentes en la recuperación de las características originales de la edificación, que deberán documentarse en el Informe previo del estado de la edificación. Se admiten derribos puntuales de elementos cuya conservación sea técnicamente imposible, aunque deberán limitarse al máximo, sin afectar en ningún caso a los elementos protegidos en los planos de Catálogo y en las Fichas de la edificación.

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3.- En las Fichas de la edificación se especifican las determinaciones particulares que regirán la intervención en cada edificación. Art. 70.- PROTECCIÓN AMBIENTAL GRADO 2. 1.- La categoría de protección ambiental grado 2 se otorga a aquellos edificios o inmuebles que poseen un valor ambiental destacado y conforman la imagen característica del conjunto construido, con el objeto de preservar los aspectos esenciales de su volumetría, y las características, materiales y elementos de la arquitectura tradicional pirenaica que conservan. 2.- En la categoría de protección ambiental grado 2 se permitirán aquellas actuaciones de restauración, consolidación o conservación dirigidas a devolver al edificio los valores ambientales originales. También se admiten actuaciones de reconstrucción consistentes en la recuperación de las características originales de la edificación, que deberán documentarse en el Informe previo del estado de la edificación. Se admiten el derribo de aquellos elementos que no están expresamente protegidos en los planos de Catálogo y en las Fichas de la edificación. 3.- En las Fichas de la edificación se especifican las determinaciones particulares que regirán la intervención en cada edificación. Art. 71.- PROTECCIÓN DE ELEMENTO. 1.- La categoría de protección de elemento se otorga a todos aquellos elementos representativos que aparezcan tanto en fachadas como en cubiertas, tales como arcos de entrada, cabeceros, jambas y arcos de ventanas, vierteaguas, chimeneas y cualquier elemento que dé singularidad y sea un elemento tradicional del núcleo, con el objeto de preservar la materialidad física de esos elementos concretos, característicos de la arquitectura y la etnografía del Sobrarbe. 2.- La conservación de estos elementos implica una conservación del entorno en el que se encuentran alojados. Siempre que no sea posible su conservación in situ durante las obras de rehabilitación, se permite su desmontaje, bajo la condición irrevocable de que deberán reubicarse en el mismo lugar en el que se encontraban (tanto en cota, como orientación). Cuando se trate de la conservación de ventanas, siempre y cuando se encuentre justificado por reorganización de fachada, se permite el cambio de la cota en su reintegración en el nuevo edificio. 3.- Adicionalmente, el presente plan especial otorga la categoría de protección de elemento a aquellos muros señalados en el plano O.6.Catálogo, con la leyenda “muros a mantener”. En algunos casos, el estado de conservación de estos muros protegidos es regular o malo. Sin embargo, el plan considera que su conservación resulta técnicamente viable. Su mantenimiento y las soluciones constructivas de refuerzo y consolidación se propondrán en el preceptivo en el informe previo del estado de la edificación y en el Proyecto correspondiente. 4.- Para la concesión de la licencia de obras en actuaciones de edificios con elementos de interés, será preceptivo que se cumplan los criterios especificados en la ficha correspondiente del Catálogo. Art. 72.- AREA DE REHABILITACIÓN 1.- El plan especial delimita un Área de rehabilitación de conjunto a la que se otorga una protección de carácter activo para favorecer las ayudas a la rehabilitación. 2.- El plano O.06. Catálogo delimita el Área de rehabilitación, que comprende el ámbito de cada uno de los núcleos, aquellos edificios y espacios urbanos que conforman la identidad del

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conjunto construido de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, con las características que éstos poseían a finales de los años 50 del siglo pasado. 3.- La figura de Área de rehabilitación de conjunto permitirá canalizar las futuras ayudas públicas a la rehabilitación de carácter patrimonial motivadas por el sobrecoste económico que suponen las determinaciones del plan especial. Art. 73.- DEBER DE CONSERVACIÓN 1.- Todos los propietarios deberán conservar en condiciones de seguridad y evitar el deterioro de los inmuebles de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 251 a 256 de la Ley 3/2009, de 17 de Junio, de Urbanismo de Aragón. 2.- En particular, la empresa Endesa, titular de los inmuebles que no hayan culminado los procedimientos de reversión a favor de sus antiguos propietarios o causahabientes, como sucesora de la beneficiaria de los procedimientos de expropiación, deberá conservar esos inmuebles en condiciones de seguridad y evitar el deterioro de los mismos. TITULO VII. DESARROLLO Y GESTIÓN DEL PLAN ESPECIAL Art. 74.- AMBITOS DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA 1.- En aquellos sectores en los que la ordenación prevista en el plan especial requiere obtener terrenos para zona de viario, para zonas verdes o equipamientos, se delimita un Ámbito de Reestructuración parcelaria y volumétrica (AR). En algunos casos se adscribe a estos ámbitos también la obtención de terrenos que tienen la clasificación de suelo no urbanizable, destinado principalmente a obtención de viales. 2.- Los objetivos para la delimitación de cada Ámbito de Reestructuración, los datos básicos de superficies, las cesiones a realizar por los propietarios particulares de terrenos y edificaciones, y las compensaciones a obtener, así como las determinaciones que regulan el desarrollo de cada una de estos ámbitos, figuran en las fichas de ordenación anexas a estas normas. 3.- En el establecimiento de las compensaciones se han adoptado los siguientes criterios de valoración, tanto de los bienes que son objeto de cesión como de las compensaciones propuestas, para posibilitar una justa compensación por las cesiones realizadas en cada ámbito, y en el conjunto de los tres núcleos:

Cesiones:

• 1 m2 de terreno de parcela rústica = 0,70 Unidades de Valor (U.V.) • 1 m2 de terreno de parcela rústica en núcleo urbano, rodeada de edificación = 0,85U.V. • 1 m2 de terreno de parcela urbana = 1 Unidad de Valor (U.V.) • 1 m2 de techo de “edificabilidad reconocida” = 1 Unidad de Valor (U.V.)

Compensaciones:

• 1 m2 de terreno de parcela urbana = 1 Unidad de Valor (U.V.) • 1 m2 de techo edificable de uso residencial = 1 Unidad de Valor (U.V.) • 1 m2 de techo edificable de uso terciario-hostelero = 0,7 Unidad de Valor (U.V.)

4.- Todas los ámbitos de restructuración parcelaria y volumétrica (AR) se gestionarán por directamente por el sistema de cooperación, sin que resulte necesario culminar el proceso de reversión a los antiguos propietarios. En algún caso, las fichas de ordenación pueden prever alternativamente otros sistemas de actuación, al objeto de garantizar en todo caso la obtención

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de los suelos destinados a viales o equipamientos. En los proyectos de reparcelación se tendrán en cuenta tanto los derechos reales de propiedad como los de reversión. 5.- Esta compensación propuesta se concretará mediante los oportunos proyectos de reparcelación, que deberán redactarse para cada Ámbito de Reestructuración o para varios de ellos. Art. 75.- PROGRAMA DE ACTUACIÓN 1.- Los objetivos urbanísticos establecidos en el plan especial se conseguirán mediante un desarrollo programado de las actuaciones previstas en el documento IV. Programa de Actuación. 2.- El plan especial identifica unos ámbitos de actuación que requieren, por sus especiales características, unas operaciones integradas y la puesta en marcha de distintas actuaciones. Para ello, el Programa de actuación establece prioridades y plazos de ejecución no vinculantes, pero que podrán servir como pauta para la redacción del plan de desarrollo sostenible del entorno de Jánovas. 3.- La gestión y desarrollo del programa de actuación podrá realizarse en paralelo con los trámites del proceso de reversión a los antiguos propietarios. Art. 76.- CONVENIOS URBANÍSTICOS 1.- En el caso de inexistencia o renuncia del ejercicio del derecho de reversión sobre inmuebles afectados por los procedimientos de expropiación forzosa tramitados con motivo de la construcción del embalse de Jánovas el destino de los mismos solo podrá adaptarse a las condiciones de clasificación y calificación establecidas en el presente Plan especial previa aprobación de convenio urbanístico de planeamiento y gestión singular para cada inmueble, o grupo de inmuebles, entre la empresa Endesa y el Ayuntamiento de Fiscal, para destinarlo a usos de carácter dotacional o terciario-hostelero que fomenten la fijación de población y creación de empleo en los núcleos. 2.- En el caso de las parcelas que tenían uso de equipamiento religioso no incluidas en ámbitos de reestructuración parcelaria y volumétrica (iglesias de Lacort y Jánovas con sus cementerios anejos y abadía de Jánovas), el plan prevé la posibilidad de recuperar dichos usos o en caso contrario su cesión al Ayuntamiento para usos de carácter dotacional. Para compensar está cesión se han previsto uso lucrativo terciario-hostelero en la abadía de Jánovas, que fomente la fijación de población y creación de empleo. Esta recalificación no tendrá efecto hasta que no se produzca la rehabilitación de las iglesias y se recupere el culto o alternativamente se firme el correspondiente convenio de cesión. Se admite la posibilidad de que se rehabilite una de las Iglesias y se ceda la otra. Art. 77.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO 1.- Se declara área de ejercicio de derecho de tanteo y retracto, de acuerdo con los art. 121 a 124 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, a favor del Ayuntamiento de Fiscal y del Gobierno de Aragón, los terrenos y construcciones incluidos dentro del suelo urbano y del suelo no urbanizable de protección paisajística de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, cuya titularidad corresponda a Endesa, adquiridos en su calidad de beneficiaria del procedimiento de expropiación como consecuencia del proyecto de construcción del embalse de Jánovas. 2.- El área en la que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Administración comprenderá tanto los

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terrenos sin edificar, tengan o no la condición de solar e incluso si se encuentran en suelo no urbanizable, como todas las construcciones existentes, sean conformes o no con la ordenación aplicable y se encuentren o no en situación de ruina.

Art. 78.- INICIATIVA PARTICULAR 1.- Corresponde a los propietarios particulares de cada uno de los inmuebles comprendidos en el presente plan especial, una vez completado el correspondiente proceso de reversión de la propiedad, acometer las actuaciones de rehabilitación y reconstrucción de la edificación, de acuerdo con las determinaciones impuestas en el presente plan especial. 2.-Todas las disposiciones del plan especial que pudieran aplicarse a cualquier inmueble afectado por los procedimientos de expropiación forzosa tramitados con motivo de la construcción del embalse de Jánovas excepto el desarrollo de los Ámbitos de Reestructuración parcelaria y volumétrica no serán de aplicación hasta que culmine el correspondiente procedimiento procedimiento de reversión a favor de sus antiguos propietarios o causahabientes. Ninguna plusvalía urbanística derivada de la aprobación del presente plan especial podrá tenerse en cuenta en los procedimientos de reversión de estos inmuebles. Art. 79.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1.- El Ayuntamiento de Fiscal fomentará una participación activa de todos los agentes implicados en el proceso de reconstrucción de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, al objeto de recoger las inquietudes, deseos y mejoras en las distintas fases de ejecución previstas en el desarrollo del presente plan especial. 2.- Para ello, se constituirán, en el marco del plan especial de desarrollo sostenible de Jánovas o en el marco del desarrollo de los planes especiales de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, los órganos participativos que resulten convenientes para garantizar un proceso participativo. 3.- El Ayuntamiento de Fiscal podrá crear una Comisión de Seguimiento de los planes especiales de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, que tendrá entre sus fines:

• Emitir un dictamen previo a la concesión de la correspondiente licencia para cualquier tipo de actuación en los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort, (derribo, rehabilitación, reformas, etc.).

• Promover las actuaciones que prevé este plan especial, coordinando la participación de

las distintas personas o entidades que intervengan en ellas.

• Promover la aprobación de cuantas normativas u ordenanzas de tipo municipal afecten al ámbito del plan especial, así como asesorar al Ayuntamiento en su elaboración.

• Canalizar las propuestas contenidas en este plan especial, definir las partidas del

programa anual de actuación, y llevarlo a los diferentes departamentos de la Administración para su compromiso y aprobación.

• Coordinar y asesorar a los particulares y organismos afectados, así como fomentar la

participación ciudadana en la elaboración y desarrollo del Programa de Actuación del plan especial.

4.- La composición de esta Comisión de Seguimiento vendrá especificada expresamente por el Ayuntamiento de Fiscal, que será quien determine las entidades representadas y las personas que, a nivel individual, y por su formación técnica o artística, tengan opinión relevante para la conservación y mejora de los núcleos de Jánovas, Lavelilla y Lacort.

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Zaragoza para Fiscal, diciembre de 2010

Por el equipo redactor del plan especial de Lavelilla-Lacort:

Gerardo Molpeceres, Arquitecto

Por el equipo redactor del plan especial de Jánovas:

Pablo de la Cal, Arquitecto

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ANEXO II.1. JÁNOVAS. CUADROS DE SUPERFICIES Y FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS AMBITOS DE

REESTRUCTURACIÓN

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ANEXO II.2. LAVELILLA-LACORT. CUADROS DE SUPERFICIES Y FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS AMBITOS DE

REESTRUCTURACIÓN

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LACORT SUELO URBANO NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL ZONIFICACIÓN SUP. EDIF. PARCELA SUP EDIF Nº PZ NºVIV NºAPAREQUIPAMIENTO PÚBLICOE-1 Herrería 24 24 908 24 24 1 - -E-5 Iglesia 227 176 924 227 176 1 - -E-6.2 Polivalente plaza 119 238 119 238 1 - -E10.2 Abadía 102 257 934 102 257 1 2 2TOTAL EQUIPAMIENTO 472 695 472 695 4 2 2RESIDENCIAL CASCOR-2 277 294 909 Sierra 277 294 1 2 2R-3 76 235 910 Tricás 76 235 1 1 1R-4 125 193 923 Borda Pepa 125 193 1 1 1R-6.1 483 1.084 925 Pepa 399 808 2 5 5

926 Molinero 84 276 1 1 1R-7 919 1.856 927 Practicante 232 549 2 3 3

928 Marcial 400 880 2 5 5929 Capablo 287 427 1 3 3

R-8 90 162 930 Borda Molinero 90 162 1 1 1R-9 248 535 932 Morer 248 535 1 3 3R-1 842 1.760 933 Bellosta 76 232 1 1 -

935 Bara 152 274 1 1 1936 Puyuelo 614 1254 3 7 7

R-11 1.055 1.842 941 Revilla 562 1170 3 6 6942 Ventorrillo 493 672 3 4 4

R-12 397 393 922 Capablo 397 393 1 2 2R-13 153 200 943 Marcial 153 200 1 1 1R-14 203 366 948 Revilla 203 366 1 2 2R-15,2 153 382 911 Pepa 153 382 1 2 2TOTAL RESIDENCIAL CASCO 5.021 9.302 5.021 9.302 28 51 50TERCIARIO HOSTELEROT-15.1 447 1.100 911 Pepa 447 1100 1 0 10TOTAL TERCIARIO HOSTELERO 447 1.100 447 1.100 1 0 10ESPACIO LIBRE / ZONA VERDEPlaza central 502 -Plaza Iglesia 123 -Plaza hotel 700 -TOTAL ESPACIO LIBRE / ZONA VERDE 1.325 0Acceso Sierra-Tricas 231 - 4Acceso pueblo 885 - -Aparcamiento público 763 - 11Calles y otros viales 2.546 - 20VIARIO 4.425 0 35

TOTAL SUELO URBANO 11.690 11.097 33 53 97

LACORT SUELO NO URBANIZABLE, PROTECCIÓN PAISAJISTICA NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL CATEGORÍA SUP. EDIF. PARCELA SUP EDIF Nº PZ NºVIV NºAPARCASA AISLADA C 89 141 853 Correas 89 141 1 1 1C 119 119 898 Borda la Pepa 119 119 1 1 1C 58 116 854 Borda Bara 58 116 1 1 -C 151 302 899 Practicante 151 302 1 1 1C 230 563 938 Bordas Morer 230 563 1 2 2C 69 138 944 Borda Revilla 69 138 1 1 1C 416 617 946 Macario 416 617 1 2 2C 93 163 958 Bordas Molinero 93 163 1 1 1C 63 125 970 Borda Ventorrillo 63 125 1 1 1TOTAL CASA AISLADAS 1.288 2.283 1.288 2.283 11 10PAJARES Y BORDAS P 48 82 912 Bª Practicante 48 82 1 - -TOTAL PAJARES Y BORDAS 48 82 48 82 - -

LACORT SISTEMAS GENERALES en SNU NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL CATEGORÍA SUP. EDIF.S.G. MOLINO 546 225S.G. NORIA 154 -S.G. LAVADERO 42 42S.G. BATÁN 175 175S.G. CEMENTERIO 315 157TOTAL S.G.-SNU 1.232 599

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) DOC2. NORMAS URBANISTICAS. ANEXOS

LAVELILLA SUELO URBANO NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL ZONIFICACIÓN SUP. EDIF. PARCELA SUP EDIF Nº PZ NºVIV NºAPARRESIDENCIAL CASCOR-2 1.509 1.486 1105 Sasé 1102 993 4 6 6

1106 Andrés 173 0 1 - -1107 Cosme 234 493 1 2 2

R-3 897 825 1118 Pueyo 651 487 2 2 21117 Borda Cosme 246 338 1 2 2

R-4.1 963 1.358 1108 Andrés 519 531 2 3 31109 Perico 220 389 1 2 21110 Urbé 224 438 1 2 2

R-6 53 105 1115 Borda Urbé 53 105 1 1 -TOTAL RESIDENCIAL CASCO 3.422 3.774 3.422 3.774 14 20 19TERCIARIO HOSTELEROT1 979 869 1103 979 869 1 - 8TOTAL TERCIARIO HOSTELERO 979 869 979 869 1 0 8EQUIPAMIENTO PÚBLICOE-1.2 Herrería 22 22 1104 22 22 1 - -E-1,3 Depósito 33 33 1119 33 33 1 - -E-4.2 Vivienda alquiler 373 443 1111 373 443 1 2 2E-5 Torres 550 1.100 1113, 1114 550 421 1 - -TOTAL EQUIPAMIENTO PÚBLICO 978 1.598 4 2 2ESPACIO LIBREPlaza baja 537 - 3Plaza intermedia 215 - 3Plaza superior 285 - 3TOTAL ESPACIO LIBRE 1.037 0 9

Aparcamiento residentes entrada 147 - 1117 9Resto viario 1.575 - 6VIARIO 1.722 0 15

TOTAL 8.138 6.241 19 22 53

LAVELILLA SUELO NO URBANIZABLE, PROTECCIÓN PAISAJISTICA NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL CATEGORÍA SUP. EDIF. PARCELA SUP EDIF Nº PZ NºVIV NºAPARCASA AISLADA C 43 86 1116 Borda Gregorio 43 86 1 1 -TOTAL CASA AISLADAS 43 86 43 86 1 1 0PAJARES Y BORDAS P 29 58 1195 Borda Perico 29 58 1 - -TOTAL PAJARES Y BORDAS 29 58 29 58 1 0 0

LAVELILLA SISTEMAS GENERALES en SNUCATEGORÍA SUP. EDIF.CEMENTERIO 204 102 -ZONA APARCAMIENTO VISITANTES 578 - 25BANDA CARRETERA 241 - -SUBIDA A LA TORRE 61 - -TOTAL S.G.-SNU 1.084 102 25

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 1

AR-1 Lavelilla calle principal ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SG-SNU: Sup. SU: Sup. total: Lavelilla: calle principal y plaza intermedia 0 m2 535 m2 535 m2

Parcelas incluidas:

1117(p), 1107 (p)

Objetivos de la reestructuración: - Ampliación de la calle principal que conecta las torres con la iglesia - Ampliación del paso entre casa Gregorio y casa Cosme para facilitar el paso a la plaza

intermedia. - Creación de aparcamiento para los vecinos.

Cesiones y compensaciones (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas):

Patrimonio: COSMECESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones1117 Calle principal 107 75 Ensanchamiento de la cañada.1117 Aparcamiento acceso 147 103 Terreno para el nuevo aparcamiento.1107 Calle intermedia 34 341117 Edificación desaparecida 126 126 Compensa la edificabilidad del pajar desaparecido.TOTAL CESIÓN COSME 338COMPENSACIONES1117 Casa nueva en la plaza 337,8 338 Se materializan todos los derechos en una nuevaTOTAL COMPENSACIÓN COSME 338 casa en la plaza superior sobre su propia parcela.DIFERENCIA COSME 0

Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: R Altura máxima: Según fichas

Desarrollo de la reestructuración:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación (1). Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - En el proyecto de urbanización se resolverá la posición de la fuente de nueva construcción

que podrá estar adosada a la nueva casa en la parcela 1117. - El acceso a la nueva vivienda deberá realizarse desde la calle que conduce a casa Pueyo y

al depósito.

Justificación, observaciones y recomendaciones: - El ámbito afecta al campo de casa Cosme con ampliación de la calle que va de la torre

nueva a la iglesia y creación de un pequeño aparcamiento a la entrada del pueblo. - También se afecta a los anejos de casa Cosme (parcela 1107) para dar acceso a la plaza

intermedia y a través de ésta, al camino hasta el barranco. - Así mismo, se compensa la edificabilidad existente en el pajar ya desaparecido. - Estas compensaciones se materializan en una nueva parcela edificable en la plaza superior

que ayude a definir la plaza por el Este.

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1103IGLESIA Y ABADÍA

1104HERRERÍA

1105SASÉ

1107COSME

108NDRES

109RICO

1110URBÉ

1111GREGORIO

112

1115URBÉ

1117COSME

1106ANDRES

R

R R

R

PP

P

II

II+AC

II+AC

I

II+AC

Vi

Vi

II+AC

II

II

III+AI

II

III

II+AC

II

II

+AC

II+AC

II+AC

I

IIEL

II

Vi

P

P

P

FUENTE

e

s

e

IV+AC

PLAZASUPERIOR

AZAAJA

3

4.1

P

eVi

EL

ER4.2

T

e

P

P

P

SNU-PP

E

6

1.1

1.2

APARCAMIENTORESIDENTES

CAÑA

DA

2

II

P P

P

P

PLAZAINTERMEDIA

II

CALLE PRINCIPAL 1:500

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 2

AR-2 Lavelilla–Lacort abadías ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SG-SNU: Sup. SU: Sup. total: Lavelilla: entorno iglesia-abadía, acceso desde aparcamiento de visitantes y sur de casa Sasé Lacort: abadía.

140 m2 1778 m2 1.918 m2

Parcelas incluidas:

934 Abadía, 1092(p) Sasé, 1101(p) Sasé, 1102(p) Sasé, 1103 Abadía, 1105 Sasé

Objetivos de la reestructuración (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas): - Apertura de una calle por la trasera de Bara y abadía de Lacort. - Diversificar los usos posibles en la iglesia-abadía de Lavelilla, facilitando el uso hostelero. - Obtención de los terrenos de acceso desde el aparcamiento para visitantes. - Obtención de la abadía de Lacort para vivienda de alquiler.

Cesiones y compensaciones: Patrimonio: OBISPADO de BARBASTROCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones934 Suelo de la abadía de Lacort 192 192 Cede tanto el suelo como el huerto posterior.934 Construcción en abadía de Lacort 257 257 Se cede al ayto para vivienda de alquiler.TOTAL CESIÓN OBISPADO de BARBASTRO 449COMPENSACIONES1103 Suelo en abadía Lavelilla 300 300 Permite ampliar la abadía y diversificar usos.1103 Edificabilidad en abadía Lavelilla 213 149TOTAL COMPENSACIÓN OBISPADO de BARBASTRO 449DIFERENCIA OBISPADO 0

Patrimonio: SASÉCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones1102 Suelo para abadía Lavelilla 300 210 Se cede para ampliar la abadía por detrás.1092 SG SNU Acceso peatonal 140 98 Del aparcamiento de visitantes a torre vieja.TOTAL CESIÓN SASÉ 308COMPENSACIONES1105 Casa nueva en pza intermedia 308 308 Nueva casa compensa las cesiones efectuadas.TOTAL COMPENSACIÓN SASÉ 308DIFERENCIA SASÉ 0

Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: R, T Altura máxima: Según fichas

Desarrollo del planeamiento:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - Mantenimiento de los restos que se conservan de la iglesia de Lavelilla y rehabilitación de la

misma con respeto a su carácter patrimonial, pudiéndola integrar en el conjunto hotelero, de acuerdo con las condiciones que se expresan en la ficha de catálogo correspondiente.

Justificación, observaciones y recomendaciones: - El ámbito se plantea para obtener la abadía de Lacort y compensar a su propietario con

edificabilidad en la iglesia-abadía de Lavelilla que permita recuperar el conjunto para uso terciario-hotelero, diversificando los usos.

- Para ello es necesario aumentar la parcela de la abadía, que se cede por parte de Sasé. - Se compensa a Sasé con incremento de edificabilidad en su parcela aprovechando para

mejorar la configuración del plaza intermedia.

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695695

1:1000

R

R II

III

II+ACII+AC

III

IV

IV+AC

ELs s

PLAZACENTRAL

ER

P

PP

P

P

P

10.1

10.2

III+AC

6.2

R9

CE

SO

SNU-P

8

EL

PLAZAHOTEL

CAMII+AC

II+AC

A

II

926MOLINERO

929CAPABLO

931ESCUELA

930MOLINERO

932MORER

933BELLOSTA

935BARA

934ABADÍA

936PUYUELO

940

937

ABADÍAS

926MOLINERO

929CAPABLO

931ESCUELA

930MOLINERO

932MORER

933BELLOSTA

935BARA

934ABADÍA

936PUYUELO

940

937

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 3

AR-3 Lavelilla torres, vivienda pública y cementerio ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SG-SNU: Sup. SU: Sup. total: Lavelilla: casa Gregorio, plaza intermedia, torre nueva, cementerio y acceso al aparcamiento de visitantes

167 m2 1.134 m2 1.301 m2

Parcelas incluidas:

1094(p) y 1111 Gregorio, 1113 Torre nueva, 1082(p) Ampl. cementerio, 1106 y 1108 Andrés

Objetivos de la reestructuración: - Obtención del acceso al aparcamiento para visitantes. - Ampliación de la plaza intermedia y del cementerio de Lavelilla - Obtención de terrenos para vivienda pública en alquiler. - Creación de equipamientos y rehabilitación de las torres.

Cesiones y compensaciones (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas): Patrimonio: GREGORIOCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones1094 SG SNU acceso peatonal 60 421113 Suelo de la torre nueva 346 3461113 Edificaciones de la torre nueva 304,05 3041111 Suelo parcela 460 4601111 Edificación casa Gregorio 442,54 443TOTAL CESIÓN GREGORIO 1595COMPENSACIONES

Convenio art.76 1595 1595TOTAL COMPENSACIÓN GREGORIO 1595DIFERENCIA GREGORIO 0

Patrimonio: ANDRESCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones1082 Suelo ampliación cementerio 107 75TOTAL CESIÓN ANDRES 75COMPENSACIONES1108 Edificabilidad adicional 75 75TOTAL COMPENSACIÓN ANDRES 75DIFERENCIA ANDRES 0 Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: ER Altura máxima: Según fichas

Desarrollo del planeamiento:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - La edificación nueva en la era de Andrés se dedicará preferiblemente a usos sociales, y permanecerá en poder del ayuntamiento durante el periodo de duración del plan.

Justificación, observaciones y recomendaciones: El ámbito tiene como objetivo fundamental la obtención de la torre nueva para equipamiento y de casa Gregorio para destinarla a vivienda de alquiler. La obtención de estos terrenos deberá hacerse mediante convenio por ENDESA, en virtud del art. 73 de las NUR, puesto que el antiguo titular no está ejerciendo los derechos de reversión. También se obtienen terrenos de ampliación del cementerio y la era de Andrés, y se compensa el patrimonio de Andrés con una ampliación de la edificabilidad en su parcela, donde se le permite hacer una segunda casa.

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 4

AR-4 Lavelilla-Lacort nuevo hotel-torre vieja-cementerio ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SG-SNU: Sup. SU: Sup. total: Lacort: plaza y nuevo hotel, Pepa, Molinero, depósito y cementerio / Torre vieja de Lavelilla.

315 m2 1765 m2 2080 m2

Parcelas incluidas:

903(p), 911 (p) Campos Pepa, 926 Molinero, 925 (p) Pepa, 000 Depósito, 1114 (p) Torre vieja

Objetivos de la reestructuración: - Resolución del acceso alternativo a la plaza, entre Morer y Molinero y del acceso directo a

Sierra y la Pepa mediante una pequeña plaza de entrada. - Obtención de una parcela de equipamiento polivalente en la plaza principal que mantenga

su carácter público. - Ampliación del cementerio de Lacort. - Nuevo hotel en Lacort para fomento del empleo y atracción de visitantes.

Cesiones y compensaciones (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas): Patrimonio: LA PEPACESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones1114 Suelo de la torre vieja 204 2041114 Edificación de la torre vieja 116,64 117925 Suelo plaza central 121 121925 Edificación anexos casa la Pepa 82 82911 Suelo plaza hotel 739 517906 Ampliación cementerio 159 111TOTAL CESIÓN LA PEPA 1152COMPENSACIONES911 Edifiocabilidad en casa nueva 382 382911 Edificabilidad en hotel 1100 770TOTAL COMPENSACIÓN LA PEPA 1152DIFERENCIA PEPA 0

Patrimonio: MOLINEROCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones926 Suelo calle 9 9TOTAL CESIÓN MOLINERO 9COMPENSACIONES926 Suelo patio trasero 9 9TOTAL COMPENSACIÓN MOLINERO 9DIFERENCIA MOLINERO 0

Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: R, T Altura máxima: Según fichas

Desarrollo del planeamiento:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - Integración formal del frente del hotel, que deberá presentar propuesta de intervención de

acuerdo con el procedimiento establecido en las NUR. - La torre vieja y la nueva de Lavelilla se obtienen en ámbitos separados, pero serán objeto de

un único proyecto de rehabilitación.

Justificación, observaciones y recomendaciones: - El ambito está concebida para compensar las diferentes aportaciones necesarias del

patrimonio de la Pepa, con una nueva parcela edificable destinada a hotel.

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NUEVO HOTEL-TORRE VIEJA-CEMENTERIO 1:500

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 5

AR-5 Lacort nuevo acceso ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SNU: Sup. SU: Sup. total: Lacort: Casa Morer, nuevo acceso rodado al pueblo, bordas de Morer.

115 m2 576 m2 691 m2

Parcelas incluidas:

900(p) Acceso, 938(p) Bordas, 932 Casa Morer

Objetivos de la reestructuración (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas): - Obtención de los terrenos para un nuevo acceso rodado al pueblo - Regularizar el frente de la plaza tras la desaparición de las escuelas

Cesiones y compensaciones: Patrimonio: MORERCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones932 Suelo zona telefono 21 21932 Suelo patio posterior 57 57900 Suelo acceso rodado 249 174TOTAL CESIÓN MORER 252COMPENSACIONES938 Edificabilidad mpliación borda 252 252TOTAL COMPENSACIÓN MORER 252DIFERENCIA MORER 0

Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: R, C Altura máxima: Según fichas

Desarrollo del planeamiento:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - La borda podrá ser ampliada hasta dos plantas, para alojar la edificabilidad asignada. - Podrá reconstruirse la borda para uso residencial en suelo no urbanizable.

Justificación, observaciones y recomendaciones: - El ámbito está concebido para compensar las diferentes aportaciones necesarias del

patrimonio de Morer, consistentes en los terrenos del acceso, la zona del teléfono que se cede a la plaza y parte del patio posterior para abrir la nueva calle de acceso. Se compensa con un incremento de edificabilidad en la zona de las bordas que permita destinarla a uso residencial.

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NUEVO ACCESO 1:500

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 6

AR-6 Lacort camino viejo ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SG-SNU: Sup. SU: Sup. total: Lacort: Camino que comunica el barrio de la carretera con la plaza central, borda y casa Capablo

0 m2 1041 m2 1041 m2

Parcelas incluidas:

922(p), ensanchamiento del camino viejo 929(p) Corral de Capablo en la plaza

Objetivos de la reestructuración (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas): - Conexión del barrio de la carretera con la plaza mediante el acondicionamiento del

camino viejo para permitir el acceso rodado y peatonal. - Acceso a las casas de la carretera desde el camino y no desde la carretera. - Facilitar la reconstrucción de la borda de Capablo.

Cesiones y compensaciones: Patrimonio: CAPABLOCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones929 Suelo ensanchamiento calle 15 15922 Suelo camino viejo 118 83922 Suelo camino viejo 225 158TOTAL CESIÓN CAPABLO 255COMPENSACIONES922 Edificabilidad ampliación borda 255 255TOTAL COMPENSACIÓN CAPABLO 255DIFERENCIA CAPABLO 0

Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: R Altura máxima: Según fichas

Desarrollo del planeamiento:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - El proyecto sobre las bordas de Capablo dará lugar a una única vivienda. - Construcción de un nuevo puente sobre el barranco con cargo al proyecto de urbanización. - Se incluirá en el proyecto de urbanización una subida desde el aparcamiento de la carretera al puente, de manera que pueda emplearse como aparcamiento de residentes, a 80m de la plaza vieja.

Justificación, observaciones y recomendaciones: - El camino tiene continuidad a través de un corto tramo de la antigua carretera, a la bajada al

río por casa Macario, y al cementerio pasando por casa Sierra por el otro. - Supone una nueva comunicación transversal para Lacort, que estructura la totalidad del

pueblo, evitando la necesidad de salir a la carretera, y comunicando entre sí los dos barrios.

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1:1000CAMINO VIEJO

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 7

AR-7 Lacort aparcamiento acceso ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SG-SNU: Sup. SU: Sup. total: Lacort: Nuevo aparcamiento en el acceso al pueblo y campo al sur de casa Puyuelo

0 m2 684 m2 684 m2

Parcelas incluidas:

901(p) acceso, 940(p) trasera Puyuelo

Objetivos de la reestructuración (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas): - Obtención de los terrenos para un nuevo acceso rodado al pueblo - Creación de un pequeño aparcamiento en el acceso a Lacort. - Resolver una comunicación transversal, para dejar previstos crecimientos futuros.

Cesiones y compensaciones: Patrimonio: PUYUELOCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones940 Suelo destinado a vial 192 134940 Edificación desaparecida 89 89901 Acceso y aparcamiento 410 287TOTAL CESIÓN PUYUELO 510COMPENSACIONES940 Casa nueva en la parte trasera 510 510TOTAL COMPENSACIÓN PUYUELO 510DIFERENCIA PUYUELO 0

Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: R Altura máxima: Según fichas

Desarrollo del planeamiento:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - La compensación en edificabilidad se materializará en la trasera de la parcela, mediante dos

volúmenes independientes, de acuerdo con los planos de ordenación.

Justificación, observaciones y recomendaciones: - El ámbito compensa con edificabilidad la cesión de terrenos en la zona del acceso y la borda

que tenía el propietario y que se ha perdido por completo.

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P.E. de JANOVAS, LAVELILLA y LACORT ● FISCAL (HUESCA) ANEXO FICHAS LAVELILLA-LACORT Pág. 8

AR-8 Lacort barrio de la carretera ÁMBITO DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA Y VOLUMÉTRICA

Localización: Sup. SG-SNU: Sup. SU: Sup. total: Lacort: barrio de la carretera. 132 m2 1.461 m2 1.593 m2

Parcelas incluidas:

941(p) Revilla, 942 (p) Ventorrillo, 944 Borda Revilla, 970 Borda Ventorrillo

Objetivos de la reestructuración (según criterios del art. 74 de las normas urbanísticas): - Creación de nuevo aparcamiento en el barrio de la carretera. - Regularización del frente de la carretera y retranqueo de Revilla y Ventorrillo para

respetar distancias.

Cesiones y compensaciones: Patrimonio: REVILLACESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones941 Aparcamiento carretera 635 445948 Suelo retranqueo carretera 57TOTAL CESIÓN REVILLA 445COMPENSACIONES941 Edificabilidad ampliación casa 367 367944 Edificabilidad ampliación borda 78 78948 Suelo 57 57TOTAL COMPENSACIÓN REVILLA 445DIFERENCIA REVILLA 0

Patrimonio: VENTORRILLOCESIONESParcela Caracter de la cesión/compensación Sup (m2) Ud. valor Observaciones942 Suelo retranqueo carretera 120 120TOTAL CESIÓN VENTORRILLO 120COMPENSACIONES942 Suelo ampliación parte posterior 59 59970 Edificabilidad ampliación borda 61 61TOTAL COMPENSACIÓN VENTORRILLO 120DIFERENCIA VENTORRILLO 0

Calificación: Condiciones de desarrollo: Zonificación y usos: R Altura máxima: Según fichas

Desarrollo del planeamiento:

Sistema de actuación: Cooperación Documentos de desarrollo: Proyecto de reparcelación Plazo: 2 años desde la aprobación definitiva del P.E. (1) (1) La urbanización se engloba en el proyecto conjunto para todo el pueblo, a cargo del plan de desarrollo sostenible

Condiciones vinculantes de desarrollo: - La casa nueva de Revilla (948) podrá reconstruirse eliminando los cuerpos añadidos

recayentes a la carretera.

Justificación, observaciones y recomendaciones: - La compensación de edificabilidad a ambos patrimonios se adjudica en las bordas que

ambos tienen en torno a casa Macario, para permitir su reconstrucción como viviendas.

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