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PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO, LAS GUASIMAS,
MUNICIPIO DE CABO CORRIENTES, JALISCO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 1
DOCUMENTO BASICO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Las Guasimas
Municipio Cabo Corrientes
Primero: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 75 de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el
párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan
en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los
artículos 39, fracción I, inciso 27, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y
en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.
Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia
de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal,
concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco.
Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento
de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público
formular la zonificación urbana de Las Guasimas, Jalisco, determinando los aprovechamientos
predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus
usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el
artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al
Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 2
Cuarto: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Cabo
Corrientes, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características
físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las
actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Plan Parcial de Desarrollo
Urbano de Centro de Población de Las Guasimas, donde se determinen, las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población.
Quinto: Que para proceder a formular el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Centro de
Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de
ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del
Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar
obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros
de población ubicados en el territorio municipal.
Sexto: Que el proyecto de plan parcial de desarrollo urbano de centro de población se elaboró en
forma conjunta y coordinada con el ayuntamiento y la comunidad indígena de las guasimas,
municipio de cabo corrientes, Jalisco, mediante la realización de la asamblea de delimitación,
destino y asignación de las tierras de asentamiento humano celebrado mediante acta de
asamblea general de comuneros, convocada por segunda convocatoria el día 13 (trece) del mes
de enero del año 2013 (dos mil trece) con fundamento en los artículos 23 fracción vii y xiv, 24, 25,
26, 27, 28, 31, 56, 63, 64, 65, y 68 de la ley agraria, así como, del 8º al 48 del reglamento de la ley
agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares, en vigor siendo las
11:00 (once) horas del día 27 (veintisiete) del mes de enero del año 2013 (dos mil trece), en el
lugar que ocupa la casa comunal, de la comunidad indígena las guasimas, municipio de cabo
corrientes del estado de Jalisco, por este ayuntamiento y el gobierno del estado, en materia de
acciones de planeación y ordenamiento en los centros de población.
Séptimo: Que en particular, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Las Guasimas, Jalisco, es
congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en
su territorio.
Octavo: Que los límites del centro de población de Guasimas, se mencionan en el anexo grafico
en Mapas.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 3
Noveno: Que observando las disposiciones en la elaboración y ejecución de los programas y
planes parciales de desarrollo urbano que se implementen, con el propósito de regularizar la
tenencia dela tierra urbana como acción de mejoramiento, en los términos de la legislación
aplicable y los convenios de coordinación, a fin de resolver los problemas generados por los
asentamientos irregulares existentes y establecer medidas para evitar su proliferación, dando
cumplimiento con el Código Urbano.
Décimo: Que la realización del plan Parcial Las Guasimas, administrara la zonificación urbana de
los centros de población, contenida en los programas y planes de desarrollo urbano;
Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su
Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la
República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la
Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones del inciso 27 de la
fracción I del artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; y en particular, en
materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades
definidas en el Código Urbano de Jalisco y en los artículos 9º y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 71 al 99 y 100 al 107 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Jalisco.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 4
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes,
Jalisco, establece:
I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo
integran y delimitan; y
II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.
III. Expedir el dictamen de usos y destinos, referidos a la zonificación del centro de población,
área y zona donde se localice el predio, a efecto de certificar la utilización de los predios y fincas;
IV. Autorizar la adquisición o promover la expropiación de los predios y fincas que se requieran
para ejecutar obras de urbanización y edificación
Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Parcial de
Desarrollo Urbano de Las Guasimas, son de orden público e interés social. Se expiden para dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos y al
Código Urbano de Jalisco.
Artículo 3. Para los efectos del presente Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Centro de
Población se designará como:
I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Ley Municipal: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco;
III. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 5
IV. Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco:
V. Municipio: el Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco.
VI. Centro de Población: el centro de población de Las Guasimas;
VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de
Las Guasimas, del Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco;
VIII. Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis y lineamientos que integran la
información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio
físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen
las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo
ecológico y urbanístico del Plan;
IX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de
este Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población;
X. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de
aplicación del Plan, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación,
mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los
particulares derivadas del mismo;
XI. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo
urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y
XII. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los
dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la
Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento.
Artículo 4. El Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población del que forman parte integral los
anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios
técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación,
programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 6
aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la
problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación
y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se
determinan en el mismo Plan.
Artículo 5. El Plan de Desarrollo Urbano de la Cabecera Municipal forma parte del Programa
Municipal de Desarrollo Urbano del Centro de Población y sus disposiciones atienden y guardan
congruencia con:
I. El Plan Nacional de Desarrollo;
II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;
III. El Plan Estatal de Desarrollo; y
IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano.
Artículo 6. El área de aplicación del Plan constituye su ámbito territorial para regular el
aprovechamiento de las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley
Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende:
I. Las áreas que integran el centro de población; y
II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos que tienen una relación
directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en
actividades productivas.
Artículo 7. El área de aplicación del Plan es de 36.04.71.533 hectáreas y 82 vértices perimetrales
y su límite es el polígono que forman los siguientes vértices:
I. Vértice 1: X 459,900.00 ; Y 2’ 252,700.00
II. Vértice 2: X 460,700.00; Y 2’ 252,700.00
III. Vértice 3: X 460,700.00; Y 2’ 252,000.00
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 7
IV. Vértice 4: X 459,900.00; Y 2’252,000.00
El área de aplicación se determina y precisa en el Plano de Zonificación del Anexo Gráfico
Artículo 8. El límite del centro de población que comprende las áreas que integran al mismo, fue
aprobado por el H. Ayuntamiento y los comuneros de Las Guasimas.
Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población tienen una superficie aproximada de 36
Has. y se precisa en el Plano del Anexo Gráfico.
CAPITULO II
De los objetivos generales del
Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Centro de Población.
Artículo 10. Son objetivos generales del Plan:
I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las
condiciones de su territorio;
II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat;
III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de
población;
IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano;
V. Preservar y mejorar las áreas de usos para servicio del centro de población.
VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos
arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar;
VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la
imagen visual característica del lugar;
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 8
VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro
de población;
IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de
un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y
X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones
óptimas.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 9
CAPITULO III
De la zonificación.
Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en
el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas
de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin
este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.
Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las
normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen:
a) Código Urbano de Jalisco
b) La Ley General de Asentamientos Humanos;
c) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;
d) Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco;
e) La Ley Federal de Reforma Agraria;
f) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación;
g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de
aguas;
h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de
monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;
i) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de
equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente;
j) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación;
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 10
k) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H.
Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento;
l) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con
participación de las autoridades federales, estatales y municipales, para establecer y
administrar reservas territoriales; y
m) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen
urbana y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4o, fracción IV, y 35 de la Ley General,
disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la
zonificación urbana:
I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E -1 del Anexo Gráfico;
II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Mapa -2 del
Anexo Gráfico; y
III. La estructura urbana que se define en el Mapa -3 del Anexo Gráfico.
Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme
los Planos, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y
Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan
con los efectos de las declaratorias que establece la Ley.
Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que
resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole
requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la
adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas
se pretenda realizar, en caso de ser factible.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 11
Para cumplir los objetivos de los planes parciales de desarrollo urbano y los de urbanización,
se establece la siguiente clasificación de áreas, según su índole ambiental y el tipo de control
institucional que al respecto se requiera:
I. Áreas de provisiones: son aquellas cuyas características potenciales a la urbanización las
hacen susceptibles de aprovechamiento para la fundación de nuevos centros de población para
el fortalecimiento de la estructura regional, sin detrimento del equilibrio ecológico y conforme se
establezca en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, siendo
identificadas con la clave (PRV)
II. Áreas urbanizadas: son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida
normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la
aceptación del ayuntamiento o que están en proceso de acordarla.
Estas áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. Se
identificarán con la clave (AU), el número que la específica y con el nombre como se les
conoce.
Las áreas urbanizadas se subdividen en:
Las áreas que se establecen en el presente Plan, parten de la clasificación de áreas de
Provisiones (PRV) son las que se señalan gráficamente en el Plano (anexo grafico),
identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 9 del Reglamento, adecuando
los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor
claridad, mismas que a continuación se describen:
I. Áreas Urbanizadas (AU):
a) Áreas incorporadas (AU):
b) Áreas de urbanización progresiva (UP):
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 12
Cuadro
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS
Clave Subclave Subclave
PRV Área de provisiones
AU Áreas Urbanizadas (AU)
(UP)
(RN)
Áreas incorporadas
Áreas de urbanización
progresiva
Áreas de renovación urbana
RTD
RTD
PP Áreas de Protección
Patrimonial
(PH)
(PC)
(PF)
Áreas de protección al
patrimonio histórico
Áreas de protección al
patrimonio cultural
Áreas de protección a la
fisonomía urbana
GTD
GTD
GTD
RU Áreas de Reserva
Urbana
(CP)
(MP)
(LP)
(ESP)
Áreas de reserva urbana a
corto plazo
Áreas de reserva urbana a
mediano plazo
Áreas de reserva urbana a
largo plazo
Áreas de Reserva Urbana
de Control Especial
RTD
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 13
RI Áreas de Restricción
a infraestructuras o
Instalaciones
Especiales
(AV)
(PT)
(FR)
(ML)
(RS)
(RG)
(AB)
(DR)
(EL)
(TL)
(VL)
(NV)
Áreas de restricción de
aeropuertos
Áreas de restricción de
instalaciones portuarias
Áreas de restricción de
instalaciones ferroviarias
Áreas de restricción de
instalaciones militares
Áreas de restricción de
instalaciones de
readaptación Social
Áreas de restricción de
instalaciones de riesgo
Áreas de restricción por
paso de instalación de agua
potable
Áreas de restricción por
paso de instalaciones de
drenaje
Áreas de restricción por
paso de instalación de
electricidad
Áreas de restricción por
paso de instalación de
telecomunicación
Áreas de restricción por
paso de vialidades
Áreas de restricción por
nodo vial
AT Áreas de Transición
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 14
AR Áreas Rústicas (AGR)
(PSC)
(SIL)
(FOR)
(AE)
(TUR)
Áreas agropecuarias
Áreas piscícolas
Áreas silvestres
Áreas forestales
Área de actividades
extractivas
Turísticas
GTD
AN Áreas Naturales
Protegidas
Reservas de la biosfera
Parques nacionales
Monumentos naturales
Áreas de protección de
recursos naturales
Áreas de protección de flora
y fauna
Santuarios
Parques y reservas
Estatales
Zona de preservación
ecológica de los centros de
población
GTD GTD
GTD
GTD
GTD
GTD
GTD
GTD
AP Áreas de Prevención
Ecológica
GTD
AC Áreas de
Conservación
Ecológica
GTD
CA Áreas de Protección
a cauces y cuerpos
de agua
Áreas de protección a
cuerpos de agua
Áreas de protección a
cauces
Áreas de protección a
escurrimientos
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 15
PA Áreas de Protección
a acuíferos
(I)
(II)
(III)
Áreas directas de
protección al acuífero
Áreas inmediatas de
protección al acuífero
Área general de protección
al acuífero
GTD
GTD
GTD
GTD: Esta subclave se añadirá a aquellas áreas que por sus características son
generadoras de transferencia de derechos de desarrollo.
RTD: Esta subclave se añadirá a aquellas áreas que por sus características son
receptoras de transferencia de derechos de desarrollo.
Artículo 16. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establece y regula los
usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su
categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del Anexo
Gráfico.
Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Plan y las normas específicas que
regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación
prevista en el artículo 17 del Reglamento, son:
Agropecuario (AG):
AG1.: Corresponde al área AR-AGR1, que circunda al Centro de Población, en la que se
propone que se mantenga y mejore su aprovechamiento para fines agropecuarios, controlando
la erosión y la degradación de los suelos.
II. Habitacional (H):
a). Habitacional densidad baja (H2):
Las zonas habitacionales de densidad baja son las que a continuación se describen, las cuales
pueden tener una densidad máxima hasta de 140 habitantes por hectárea o 28 viviendas por
hectárea, debiendo ajustarse con las normas señaladas para este tipo de zonas en el
Reglamento Estatal de Zonificación.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 16
H2-1: Corresponde a toda el área habitacional de Las Guasimas comprendida dentro del límite
del Centro de Población incluyendo las Áreas de Reserva Urbana que conforme a las
densidades existentes y propuestas y a la tipología de lotes y edificación se plantea la
modalidad de habitacional densidad baja.
IV. Comercial y de servicios regionales (CR):
CR1*: Corresponde a los lotes con frente a la carretera Chacala – El Tuito, desde el límite sur
del centro de población hasta el Río Tuito. Los establecimientos suelen tener alcance regional
aunque sus características no cumplen con la norma que para estos fines establece el
Reglamento Estatal de Zonificación.
V. Servicios a la industria y el comercio (S):
Sin embargo, conforme al mismo Reglamento es la clasificación que mejor se adecua a las
funciones previstas para estos predios en la localidad.
Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía
de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial.
Los elementos que integran la estructura urbana existente y propuesta, para las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del Anexo
Gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o
condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños.
Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de población corresponde la
categoría de nivel rural. En consecuencia, de conformidad a los artículos 121, 122 y 123 del
Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y
servicios corresponden a partir de unidades vecinales.
La estructura urbana para el centro de población se integrará por:
El sistema de estructura territorial:
Dada las características de Las Guasimas en cuanto a tamaño poblacional y extensión del área
urbana, la estructura territorial de la localidad se puede definir como mono nuclear. Es decir, se
reconoce al Centro Urbano como único núcleo en la localidad suficientemente consolidado con
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 17
actividades de carácter comunitario, por lo que en este caso no se presentan elementos que
conformen algún otro Centro Vecinal alterno o complementario al Centro Urbano de Las
Guasimas.
En cuanto a la dosificación de Equipamiento Urbano, por las mismas razones antes señaladas
la concentración más importante de equipamiento público se da en el área de influencia del
Centro Urbano, donde tanto las oficinas de la administración pública, como el templo, la plaza y
otros elementos de equipamiento tienen esta localización.
En cuanto a la dosificación de los nuevos elementos de equipamiento que se emplacen en Las
Guasimas se propone que para inducir una mejor estructuración urbana de la localidad, dichos
elementos tengan como ubicación prioritaria las áreas que la comunidad requiera.
Artículo 20. La zonificación definida en el Plan que se establece en los planos
correspondientes, son de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:
La demarcación de las zonas, subzonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;
Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, subclaves
y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme las normas de
zonificación; y
Las modalidades de utilización del suelo conforme los lineamientos de estructura urbana.
Las demarcaciones y límites de áreas y predios específicos en este Plan, se establecen con
base en la información territorial disponible, sin implicar un reconocimiento o decisión sobre el
régimen de propiedad y la titularidad de sus propietarios o poseedores específicos.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 18
CAPITULO IV
De las propuestas de acción urbana
Artículo 21. Se identifican y proponen como acciones urbanas, agrupadas por sub-programas
de desarrollo urbano, las que la comunidad requiera conforme a su desarrollo.
Cuadro
TIPOS BÁSICOS DE ZONAS
ZONIFICACION PRIMARIA ZONIFICACION
SECUNDARIA
(Plan Regional y
Programa Municipal)
(Plan de Centro de Población) (Plan Parcial de Desarrollo
Urbano y/o de Urbanización)
ÁMBITO RURAL
P Piscícola P Piscícola P Piscícola
AS Actividades
silvestres
AS Actividades
silvestres
AS Actividades
silvestres
F Forestal F Forestal F Forestal
AE Actividades
extractivas
AE Actividades
extractivas
AE-M Actividades
extractivas
metálicas
AE-N Actividades
extractivas no
metálicas
AG Agropecuario AG Agropecuario AG Agropecuario
GH Granjas y huertos GH Granjas y huertos
TE Turístico
ecológico
TE Turístico ecológico TE Turístico ecológico
TC Turístico
campestre
TC Turístico campestre TC Turístico campestre
U AMBITO URBANO
T Turístico TH Turístico hotelero TH-1 Turístico hotelero
densidad mínima
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 19
TH-2 Turístico hotelero
densidad baja
TH-3 Turístico hotelero
densidad media
TH-4 Turístico hotelero
densidad alta
HJ Habitacional Jardín HJ Habitacional jardín
H1 Habitacional
densidad mínima
H1-U Unifamiliar
H1-H Plurifamiliar
horizontal
H1-V Plurifamiliar vertical
H2 Habitacional
densidad baja
H2-U Unifamiliar
H2-H Plurifamiliar
horizontal
H2-V Plurifamiliar vertical
H3 Habitacional
densidad media
H3-U Unifamiliar
H3-H Plurifamiliar
horizontal
H3-V Plurifamiliar vertical
H4 Habitacional
densidad alta
H4-U Unifamiliar
H4-H Plurifamiliar
horizontal
H4-V Plurifamiliar vertical
MB *
1,2,3,4
Mixto barrial
MD *
1,2,3,4,5
Mixto distrital
MC *
1,2,3,4,5
Mixto central
MR Mixto regional
CR Comercial
regional
CV *
1,2,3,4
Comercio vecinal CV *
1,2,3,4
Comercio vecinal
CB *
1,2,3,4
Comercio barrial CB *
1,2,3,4
Comercio barrial
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 20
CD *
1,2,3,4,5
Comercio distrital CD *
1,2,3,4,5
Comercio distrital
CC *
1,2,3,4,5
Comercio central CC *
1,2,3,4,5
Comercio central
CR Comercio regional CR Comercio regional
SR Servicios
regionales
SV *
1,2,3,4
Servicios vecinales SV *
1,2,3,4
Servicios vecinales
SB *
1,2,3,4
Servicios barriales SB *
1,2,3,4
Servicios barriales
SD *
1,2,3,4,5
Servicios distritales SD *
1,2,3,4,5
Servicios distritales
SC *
1,2,3,4,5
Servicios centrales SC *
1,2,3,4,5
Servicios centrales
SR Servicios regionales SR Servicios regionales
SI Servicios a la
Industria y
comercio
SI Servicios a la
industria y comercio
SI Servicios a la
industria y comercio
I Industrial MFD Manufacturas
domiciliarias
MFD Manufacturas
domiciliarias
MFM Manufacturas
menores
MFM Manufacturas
menores
I1 Industria ligera de
riesgo bajo
I1 Industria ligera y de
riesgo bajo
I2 Industria mediana
de riesgo medio
I2 Industria mediana y
de riesgo medio
I3 Industria pesada de
riesgo alto
I3 Industria pesada y
de riesgo alto
IJ Parque industrial
jardín
IJ Parque industrial
jardín
EI-
R
Equipamiento
regional
EI-V Equipamiento
vecinal
EI-V Equipamiento
vecinal
EI-B Equipamiento barrial EI-B Equipamiento barrial
EI-D Equipamiento
distrital
EI-D Equipamiento
distrital
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 21
EI-C Equipamiento
central
EI-C Equipamiento
central
EI-R Equipamiento
regional
EI-R Equipamiento
regional
EV-
R
Espacios
verdes, abiertos
y recreativos
regionales
EV-V Espacios verdes,
abiertos y
recreativos
vecinales
EV-V Espacios verdes,
abiertos y
recreativos
vecinales
EV-B Espacios verdes,
abiertos y
recreativos barriales
EV-B Espacios verdes,
abiertos y
recreativos barriales
EV-D Espacios verdes y
abiertos distritales
EV-D Espacios verdes,
abiertos y
recreativos
distritales
EV-C Espacios verdes y
abiertos centrales
EV-C Espacios verdes,
abiertos y
recreativos
centrales
EV-R Espacios verdes y
abiertos regionales
EV-R Espacios, abiertos y
recreativos
regionales
IE Instalaciones
especiales e
infraestructura
IN-U Infraestructura
urbana
IN-U Infraestructura
urbana
IN-R Infraestructura
regional
IN-R Infraestructura
regional
IE-U Instalaciones
especiales urbanas
IE-U Instalaciones
especiales urbanas
IE-R Instalaciones
especiales
regionales
IE-R Instalaciones
especiales
regionales
* 1 intensidad mínima, * 2 intensidad baja, * 3 intensidad media, * 4 intensidad alta, * 5
intensidad máxima.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 22
CAPITULO V
De las acciones de conservación y mejoramiento
Artículo 22. En relación con las áreas y predios para los que se proponen acciones de
conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural;
mejoramiento, saneamiento y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se
procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los
artículos 86, 87, 127 y 128 de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y
mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para
que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal
vigente.
Artículo 23. Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a que se refiere el
artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción
urbanística que se determine conforme al plan parcial de urbanización correspondiente.
Artículo 24. En las áreas de urbanización progresiva, con la participación de los propietarios de
predios y fincas, se promoverán las obras de urbanización mediante la acción urbanística por
objetivo social, atendiendo las disposiciones de los artículos 386 al 394 de la Ley Estatal y el
artículo 9, fracción I, inciso (b) del Reglamento.
Artículo 25. Las acciones de regularización de la tenencia de la tierra que se promuevan en
áreas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento, con fundamento en este Plan autorice
mediante acuerdo de cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
General, el plan parcial de urbanización correspondiente y los acuerdos que se celebren.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 23
CAPITULO VI
De las acciones de crecimiento.
Artículo 26. Conforme a las disposiciones del Plan, al autorizar y ejecutar acciones de
crecimiento, aprobará la zonificación específica y la determinación de usos y destinos que
procedan y gestionará su publicación y registro.
Artículo 27. Los propietarios de los predios comprendidos en las reservas a que se refiere la
fracción III del artículo 15 de este ordenamiento, serán notificados conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 142 de la Ley Estatal.
Artículo 28. El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de:
Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas, atendiendo lo dispuesto en los
artículos 146 y 147 de la Ley Estatal;
En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de preferencia que se indica en el
artículo 151 de la Ley Estatal y se regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley
Agraria; y
Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.
CAPITULO VII
Del control usos y destinos en predios y fincas.
Artículo 29. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de los límites del área de
aplicación del Plan, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus
disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 30. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las dependencias y
organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y
aplicar las normas y disposiciones del presente Plan, como condición necesaria para aprobar
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 24
sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena
en los artículos 193 al 201, 305, 306 y 396 de la Ley Estatal.
Artículo 31. La Dependencia Municipal es autoridad competente para dictaminar respecto a la
aplicación del Plan, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y
administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal
y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.
Artículo 32. Para mejor proveer al cumplimiento de las disposiciones del Plan, conforme la
demarcación, los señalamientos y modalidades a que se refieren la fracción II del artículo 15 de
este ordenamiento y los artículos 116 y 138 de la Ley Estatal, a través de la Dependencia
Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los predios incluidos en
la zonificación que se aprueban, en los casos que sea necesario para producir plenos efectos
legales respecto de sus titulares y de terceros, en relación con:
I. Delimitación de las áreas de protección histórico-patrimonial y determinación de predios y
fincas identificados por su fisonomía y valores naturales o culturales; y
II. Determinación de destinos para elementos de la infraestructura, la vialidad y obras
específicas de equipamiento urbano.
CAPITULO VIII De los derechos y obligaciones derivados del Plan Parcial
Artículo 33. Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que
se determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios o
contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los mismos
predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos, autorizaciones o
licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán las disposiciones que
definen los efectos jurídicos de este Plan.
Artículo 34. Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan
contraviniendo las disposiciones del Plan, estarán afectadas por la nulidad que establece la Ley
Estatal.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 25
Artículo 35. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley
General, las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo
necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del Plan.
Asimismo, como disponen los artículos 193 al 195 y 199 al 206 de la Ley Estatal, son
obligatorias las disposiciones del Plan, en cuanto a la planeación y regulación de los
asentamientos humanos para todas las personas físicas o morales y las entidades públicas y
privadas cuyas acciones influyan en el desarrollo urbano del centro de población.
Artículo 36. Para proveer a la aplicación del Plan, este Ayuntamiento a partir de las propuestas
que se formulen, celebrará acuerdos de coordinación con las autoridades federales y estatales,
como también celebrará convenios de concertación con grupos, personas y entidades de los
sectores social y privado, para establecer compromisos y realizar acciones de conservación,
mejoramiento y crecimiento, previstas en los artículos 7º; 9º, fracción VII; 10; 12, último párrafo;
y 41 de la Ley General.
Artículo 37. Los propietarios y poseedores de predios y fincas localizados en el área de
aplicación del presente Plan, así como los habitantes del centro de población dispondrán de un
plazo de diez días para en su caso interponer el recurso de reconsideración conforme el
procedimiento previsto en los artículos 417 al 425 de la Ley Estatal.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 26
ZONAS HABITACIONALES
HJ Habitacional Jardín
En las zonas Habitacional Jardín enunciadas, los usos y destinos permitidos son los indicados
en la siguiente tabla:
HABITACIONAL
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE
CATEGORÍA
USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
HJ HABITACIONAL JARDÍN
Habitación. Habitación jardín.
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
En las zonas habitacionales jardín enunciadas aplican las siguientes normas de control de
Urbanización y Edificación:
Habitantes por ha. 20 Vivienda por ha: 4 Superficie mínima de lote 2,500m2 Frente mínimo del lote 50 m. Coeficiente de ocupación del suelo (C.U.S) 0.20 Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S) 0.40 Cajones autos 4 Altura máxima de la edificación R % frente jardinado 80% Restricciones; Frontal 5 m. Lateral 10 m. Posterior 10 m. Modo de edificación Abierto
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 27
En las zonas Habitacional Unifamiliar densidad media enunciada, los usos y destinos
permitidos son los indicados en la siguiente tabla:
HABITACIONAL
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE
CATEGORÍA
USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
H3-U
HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD MEDIA
Habitación.
Habitación unifamiliar.
Turístico Hotelero densidad media
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Equipamiento vecinal.
Servicios vecinales.
Comercio vecinal.
Manufacturas domiciliarias.
En las zonas habitacionales antes enunciadas aplican las siguientes normas de control de
Urbanización y Edificación:
Habitantes por ha. 180 Vivienda por ha: 36 Superficie mínima de lote 180m2 Frente mínimo del lote 9 m. Coeficiente de ocupación del suelo (C.U.S) 0.70 Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S) 1.40 Cajones autos 2 Altura máxima de la edificación R % frente jardinado 40% Restricciones: Frontal 3 m. Posterior 3 m. Modo de edificación Semicerrado
En el caso de usos comerciales y de servicios compatibles en zonas habitacionales, el nivel de
intensidad debe corresponder al de la densidad habitacional.
En las zonas Habitacional Unifamiliar densidad alta enunciada, los usos y destinos permitidos
son los indicados en la siguiente tabla:
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 28
HABITACIONAL
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE
CATEGORÍA
USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
H4-U
HABITACIONAL UNIFAMILIAR DENSIDAD ALTA
Habitación.
Habitación unifamiliar.
Turístico Hotelero densidad alta
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Equipamiento vecinal.
Servicios vecinales.
Comercio vecinal.
Manufacturas domiciliarias.
En las zonas habitacionales unifamiliar densidad alta enunciadas aplican las siguientes normas
de control de Urbanización y Edificación:
Habitantes por ha. 290 Vivienda por ha: 58 Superficie mínima de lote 90m2 Frente mínimo del lote 6 m. Coeficiente de ocupación del suelo (C.U.S) 0.80 Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S) 1.60 Cajones autos 1 Altura máxima de la edificación R % frente jardinado 30% Restricciones; Frontal 2 m. Posterior 3 m. Modo de edificación Semicerrado
En el caso de usos comerciales y de servicios compatibles en zonas habitacionales, el nivel de
intensidad debe corresponder al de la densidad habitacional.
ZONAS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Comprende las instalaciones dedicadas al intercambio y/o venta de mercancías y a la
prestación de servicios, el Plan Parcial de Urbanización contiene los siguientes tipos e
intensidades:
CS-B3 Comercios y Servicios Barrial, intensidad media.
En las zonas Comercial y de Servicios Barrial intensidad media, enunciadas, los usos y
destinos permitidos son los indicados en la siguiente tabla:
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 29
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE CATEGO
RÍA USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
CS-B CS-B3
COMERCIAL Y DE SERVICIOS BARRIAL INTENSIDAD: MEDIA.
Se incluyen los giros del comercio y servicios vecinal más los siguientes: Venta de: Aguas frescas, paletas. Artículos de limpieza. Artículos deportivos. Artículos domésticos de hojalata. Artículos fotográficos. Autoservicio. Bazares y antigüedades. Bicicletas (venta). Blancos. Bonetería. Botanas y frituras. Calzado. Carnicería. Centro de copiado. Dulcería. Expendios de: agua, billetes de lotería y sorteos varios, carbón, cerveza, huevo, leña, lubricantes, pan. Ferretería y tlapalería. Florerías y artículos de jardinería. Hielo. Implementos y equipos para gas doméstico. Jugos naturales y licuados. Juguetería. Lencería. Licorería (venta en botella cerrada). Línea blanca y aparatos eléctricos.
Comercio y Servicios barrial.
Comercio y Servicios vecinal.
Habitación unifamiliar.
Habitación plurifamiliar Horizontal.
Habitación plurifamiliar vertical.
Equipamiento barrial.
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 30
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE CATEGO
RÍA USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
CS-B CS-B3
COMERCIAL Y DE SERVICIOS BARRIAL INTENSIDAD: MEDIA.
Se incluyen los giros del comercio y servicios vecinal más los siguientes: Venta de: Lonchería. Marcos. Mariscos. Máscaras. Mercería. Mueblerías. Neverías. Ópticas. Panadería (venta). Papelería y artículos escolares. Perfumería. Pescadería. Pinturas. Pollería. Productos de plástico desechables. Productos naturistas. Recaudería. Refacciones y accesorios para autos. Regalos. Renta de videojuegos y videos. Ropa. Rosticería. Semillas y cereales. Tiendas de accesorios de vestir. Vidrios y espejos. Viveros. Videojuegos. Servicio de: Asociaciones Civiles. Banco (sucursal). Bases de madera para regalo. Botanas y frituras (elaboración). Caja de ahorro. Carpintería. Centro de beneficencia pública. Cerámica. Cerrajería. Colocación de pisos. Elaboración de lonas y toldos luminosos. Elaboración de rótulos. Encuadernación de libros.
Comercio y Servicios barrial.
Comercio y Servicios vecinal.
Habitación unifamiliar.
Habitación plurifamiliar Horizontal.
Habitación plurifamiliar vertical.
Equipamiento barrial.
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 31
Escudos distintivos de metal y similares. Fontanería. Foto estudio. Imprenta, offset y/o litografías. Instalación y reparación de mofles y radiadores. Laboratorios médicos y dentales. Lavandería. Oficinas privadas. Paletas y helados. Pedicuristas. Peluquerías y estéticas. Pensiones de autos. Pulido de pisos. Regaderas y baños públicos. Reparación de equipo de cómputo, equipo fotográfico, parabrisas, sinfonolas, calzado (lustrado), muebles, instrumentos musicales, relojes. Reparaciones domésticas y artículos del hogar.
CS-B CS-B3
COMERCIAL Y DE SERVICIOS BARRIAL INTENSIDAD: MEDIA.
Se incluyen los giros del comercio y servicios vecinal más los siguientes: Servicio de: Sabanas y colchas. Salón de fiestas infantiles. Sastrería y costureras y/o reparación de ropa. Servicios de lubricación vehicular. Sitio de taxis. Taller mecánico. Taller de joyería, orfebrería y similares, básculas, aparatos eléctricos, bicicletas, motocicletas, máquinas de tortillas, torno condicionado, soldadura, artículos de aluminio, compresores, reparación de equipo hidráulico y neumático. Tapicería. Tintorería.
Comercio y Servicios barrial.
Comercio y Servicios vecinal.
Habitación unifamiliar.
Habitación plurifamiliar Horizontal.
Habitación plurifamiliar vertical.
Equipamiento barrial.
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 32
En las zonas Comercial y de Servicios Barrial intensidad alta, enunciadas, aplican las
siguientes normas de control de Urbanización y Edificación:
Superficie mínima de lote 280 M2 Frente mínimo de lote 10 m. Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S) 0.7 Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S) 2.1 Altura máxima de edificación R Cajones de estacionamiento Ver cuadro 48 del REZ % de frente jardinado 30% Restricción frontal 5 m. Lineales Restricción posterior 3 m. Lineales Modo de edificación Variable
CS-B4 Comercios y Servicios Barrial, intensidad alta.
En las zonas Comercial y de Servicios Barrial intensidad alta, enunciadas, los usos y destinos
permitidos son los indicados en la siguiente tabla:
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE
CATEGORÍA
USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
CS-B4
COMERCIAL Y DE SERVICIOS BARRIAL INTENSIDAD ALTA
Se incluyen los giros del comercio y servicios vecinal más los siguientes: Venta de: Aguas frescas, paletas. Artículos de limpieza. Artículos deportivos. Artículos domésticos de hojalata. Artículos fotográficos. Autoservicio. Bazares y antigüedades. Bicicletas (venta). Blancos. Bonetería. Botanas y frituras. Calzado. Carnicería. Centro de copiado. Dulcería. Expendios de: agua, billetes de lotería y sorteos varios, carbón, cerveza, huevo, leña, lubricantes, pan. Ferretería y tlapalería. Florerías y artículos de
Comercio y Servicios barrial. Comercio y Servicios vecinal. Habitación unifamiliar. Habitación plurifamiliar horizontal. Equipamiento barrial. Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales. Espacios verdes, abiertos y recreativos barrial
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 33
jardinería. Hielo. Implementos y equipos para gas doméstico. Jugos naturales y licuados. Juguetería. Lencería. Licorería (venta en botella cerrada). Línea blanca y aparatos eléctricos. Lonchería. Marcos. Mariscos. Máscaras. Mercería. Mueblerías. Neverías. Ópticas. Panadería (venta). Papelería y artículos escolares Perfumería. Pescadería. Pinturas. Pollería. Productos de plástico desechables. Productos naturistas. Recaudería. Refacciones y accesorios para autos. Regalos. Renta de videojuegos y videos. Ropa. Rosticería. Semillas y cereales. Tiendas de accesorios de vestir. Vidrios y espejos. Viveros. Videojuegos. Servicio de: Asociaciones Civiles. Banco (sucursal). Bases de madera para regalo. Botanas y frituras (elaboración). Caja de ahorro. Carpintería. Centro de beneficencia pública. Cerámica.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 34
Cerrajería. Colocación de pisos. Elaboración de lonas y toldos luminosos. Elaboración de rótulos. Encuadernación de libros. Escudos distintivos de metal y similares. Fontanería. Foto estudio. Imprenta, offset y/o litografías. Instalación y reparación de mofles y radiadores Laboratorios médicos y dentales. Lavandería. Oficinas privadas. Paletas y helados. Pedicuristas. Peluquerías y estéticas. Pensiones de autos. Pulido de pisos. Regaderas y baños públicos. Reparación de equipo de cómputo, equipo fotográfico, parabrisas, sinfonolas, calzado (lustrado), muebles, instrumentos musicales, relojes. Reparaciones domésticas y artículos del hogar. Sabanas y colchas. Salón de fiestas infantiles. Sastrería y costureras y/o reparación de ropa. Servicios de lubricación vehicular. Sitio de taxis. Taller mecánico. Taller de joyería, orfebrería y similares, básculas, aparatos eléctricos, bicicletas, motocicletas, máquinas de tortillas, torno condicionado, soldadura, artículos de aluminio, compresores, reparación de equipo hidráulico y neumático. Tapicería. Tintorería.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 35
En las zonas Comercial y de Servicios Barrial intensidad alta, enunciadas, aplican las
siguientes normas de control de Urbanización y Edificación:
Superficie mínima de lote 180 M2 Frente mínimo de lote 8 m. Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S) 0.8 Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S) 2.4 Altura máxima de edificación R Cajones de estacionamiento Ver cuadro 48 del REZ % de frente jardinado 20% Restricción frontal 5 m. Lineales Restricción lateral 0 m. Lineales Restricción posterior 3 m. Lineales Modo de edificación Variable
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 36
CS-D3 Comercios y Servicios Distrital, intensidad media
En las zonas Comercial y de Servicios Distrital intensidad media enunciada, los usos y destinos
permitidos son los indicados en la siguiente tabla:
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE
CATEGORÍA
USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
CS-D
COMERCIAL Y DE SERVICIOS DISTRITAL INTENSIDAD: MEDIA
Se incluyen los giros de comercio y servicios vecinal y barrial más los siguientes: Comercios de: Accesorios de seguridad
industrial y doméstica. Acuarios. (barrial) Agencia de autos. Alfombras. Antigüedades. Artesanías. Artículos de dibujo. Artículos de plástico y/o
madera. Artículos para
decoración. Artículos para
manualidades. Azulejos y accesorios. Básculas. Boutique. Cafetería (con lectura e
Internet). Cajas de cartón,
materiales de empaque. Compra venta de
aparatos para sordera. Compraventa de
colorantes para curtiduría.
Cristalería. Disqueras. Droguería, hierbería y
homeopática. Equipos hidráulicos. Equipos y accesorios de
computación. Ferretería de artículos
especializados.
Comercio y Servicios distrital.
Comercio y Servicios vecinales.
Comercio y Servicios barriales.
Equipamiento barrial.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 37
Herrajes en general. Joyería y bisutería. Materiales para la
construcción en local cerrado.
Mesas de billar, futbolitos y videojuegos (compraventa).
Motocicletas. Muebles. Pisos y cortinas. Productos para
repostería. Relojería. Supermercados. Tabaquería. Telefonía e implementos
celulares. Tiendas
departamentales. Tinas de jacuzzi. Trofeos y
reconocimientos de cristal, metálicos, y similares.
Venta y renta de instrumentos médicos, ortopédicos, quirúrgicos y mobiliario hospitalario.
Servicios de: Adiestramiento de
mascotas. Agencia de autos con
taller. Agencia de
autotransporte, viajes, publicidad.
Equipamiento distrital.
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales.
Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales.
Manufacturas menores.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 38
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CLAVE
ZONA (USO PREDOMINANTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE USO PREDOMINANTE
CATEGORÍA
USOS Y DESTINOS PERMITIDOS
CS
COMERCIAL Y DE SERVICIOS DISTRITAL INTENSIDAD: MEDIA
Se incluyen los giros de comercio y servicios vecinal y barrial más los siguientes: Servicios de: Alquiler de lonas, toldos,
cubiertas, sillas, mesas y similares.
Armado y pegado de cajas de cartón.
Aseguradoras. Bienes raíces. Billares. Bodega de productos
que no impliquen alto riesgo.
Boliches. Bolsa de trabajo. Casas de bolsa, cambio,
decoración. Centros botaderos. Constructoras sin
almacén. Contadores. Contratistas. Despacho de oficinas
privadas. Discotecas. Diseño de anuncios a
mano y por computadora.
Distribución de agua. Elaboración de anuncios
espectaculares. Elaboración de marcos. Estacionamientos
públicos. Estaciones de servicio de
combustible. Finanzas y
administración. Fumigaciones. Funeraria. Grabaciones de audio y
video.
Comercio y Servicios distrital.
Comercio y Servicios vecinales.
Comercio y Servicios barriales.
Equipamiento barrial.
Equipamiento distrital.
Espacios verdes, abiertos y recreativos vecinales.
Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales.
Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 39
Investigaciones privadas. Jarcería. Laboratorio de análisis
clínicos, revelado fotográfico.
Laminado vehicular. Limpieza de alfombras,
muebles y cortinas. Mensajería y paquetería. Moldes para inyección de
plástico. Mudanzas. Notaría. Obradores. Oficinas corporativas
privadas. Peletería. Protección y seguridad
policíaca, personal y negocios.
Renta de maquinaria y equipo para la construcción.
Renta de vehículos. Reparación de aparatos
frigoríficos, equipo médico, aire acondicionado, elevadores automotrices, equipo de sonido, muebles de oficina e industriales.
Restaurantes y bares. Salas de baile. Salón de eventos. Servicio de grúas. Talabartería. Taller de herrería y/o
elaboración de herrajes. Taller de trofeos y
reconocimientos de cristal, metálicos y similares.
Talleres de impresión. Veterinaria.
Manufacturas menores.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 40
En las zonas Comercial y de Servicios Distrital, enunciadas, aplican las siguientes normas de
control de Urbanización y Edificación:
Superficie mínima de lote 420 M2 Frente mínimo de lote 12 m. Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S) 0.7 Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S) 2.1 Altura máxima de edificación R Cajones de estacionamiento Ver cuadro 48 del REZ % de frente jardinado 30% Restricción frontal 5 m. Lineales Restricción posterior 3 m. Lineales Modo de edificación Variable
CS-D4 Comercios y Servicios Distrital, intensidad alta
En las zonas Comercial y de Servicios Distrital intensidad alta enunciada, los usos y destinos
permitidos son los indicados en la siguiente tabla:
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CLAVE
ZONA
(USO
PREDOMINA
NTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE
USO PREDOMINANTE
CATEGO
RÍA
USOS Y DESTINOS
PERMITIDOS
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 41
CS
COMERCIAL
Y DE
SERVICIOS
DISTRITAL
INTENSIDAD:
ALTA
Se incluyen los giros de
comercio y servicios vecinal y
barrial más los siguientes:
Comercios de:
Accesorios de seguridad
industrial y doméstica.
Acuarios. (barrial)
Agencia de autos.
Alfombras.
Antigüedades.
Artesanías.
Artículos de dibujo.
Artículos de plástico y/o
madera.
Artículos para decoración.
Artículos para
manualidades.
Azulejos y accesorios.
Básculas.
Boutique.
Cafetería (con lectura e
Internet).
Cajas de cartón, materiales
de empaque.
Compra venta de aparatos
para sordera.
Compraventa de colorantes
para curtiduría.
Cristalería.
Disqueras.
Droguería, hierbería y
homeopática.
Equipos hidráulicos.
Equipos y accesorios de
computación.
Comercio y Servicios
distrital.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 42
Ferretería de artículos
especializados.
Herrajes en general.
Joyería y bisutería.
Materiales para la
construcción en local
cerrado.
Mesas de billar, futbolitos y
videojuegos (compraventa).
Motocicletas.
Muebles.
Pisos y cortinas.
Productos para repostería.
Relojería.
Supermercados.
Tabaquería.
Telefonía e implementos
celulares.
Tiendas departamentales.
Tinas de jacuzzi.
Trofeos y reconocimientos
de cristal, metálicos, y
similares.
Venta y renta de
instrumentos médicos,
ortopédicos, quirúrgicos y
mobiliario hospitalario.
Servicios de:
Adiestramiento de
mascotas.
Agencia de autos con taller.
Agencia de autotransporte,
viajes, publicidad.
Comercio y Servicios
vecinales.
Comercio y Servicios
barriales.
Equipamiento barrial.
Equipamiento distrital.
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
vecinales.
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
barriales.
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
distritales.
Manufacturas
menores.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS
PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 43
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CLAVE
ZONA
(USO
PREDOMINA
NTE)
ACTIVIDADES O GIROS DE
USO PREDOMINANTE
CATEGO
RÍA
USOS Y
DESTINOS
PERMITIDOS
CS-D4
(21)
COMERCIAL
Y DE
SERVICIOS
DISTRITAL
INTENSIDAD:
ALTA
Se incluyen los giros de
comercio y servicios vecinal y
barrial más los siguientes:
Servicios de:
Alquiler de lonas, toldos,
cubiertas, sillas, mesas y
similares.
Armado y pegado de cajas
de cartón.
Aseguradoras.
Bienes raíces.
Billares.
Bodega de productos que no
impliquen alto riesgo.
Boliches.
Bolsa de trabajo.
Casas de bolsa, cambio,
decoración.
Centros botaderos.
Constructoras sin almacén.
Contadores.
Contratistas.
Despacho de oficinas
privadas.
Discotecas.
Diseño de anuncios a mano
y por computadora.
Distribución de agua.
Elaboración de anuncios
Comercio y
Servicios distrital.
Comercio y
Servicios vecinales.
Comercio y
Servicios barriales.
Equipamiento
barrial.
Equipamiento
distrital.
Espacios verdes,
abiertos y
recreativos
vecinales.
Espacios verdes,
abiertos y
recreativos
barriales.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 44
espectaculares.
Elaboración de marcos.
Estacionamientos públicos.
Estaciones de servicio de
combustible.
Finanzas y administración.
Fumigaciones.
Funeraria.
Grabaciones de audio y
video.
Investigaciones privadas.
Jarcería.
Laboratorio de análisis
clínicos, revelado fotográfico.
Laminado vehicular.
Limpieza de alfombras,
muebles y cortinas.
Mensajería y paquetería.
Moldes para inyección de
plástico.
Mudanzas.
Notaría.
Obradores.
Oficinas corporativas
privadas.
Peletería.
Protección y seguridad
policíaca, personal y
Espacios verdes,
abiertos y
recreativos
distritales.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 45
negocios.
Renta de maquinaria y
equipo para la construcción.
Renta de vehículos.
Reparación de aparatos
frigoríficos, equipo médico,
aire acondicionado,
elevadores automotrices,
equipo de sonido, muebles
de oficina e industriales.
Restaurantes y bares.
Salas de baile.
Salón de eventos.
Servicio de grúas.
Talabartería.
Taller de herrería y/o
elaboración de herrajes.
Taller de trofeos y
reconocimientos de cristal,
metálicos y similares.
Talleres de impresión.
Veterinaria.
Manufacturas
menores.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS
PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 46
En las zonas Comercial y de Servicios Distrital, enunciadas, aplican las siguientes normas de
control de Urbanización y Edificación:
Superficie mínima de lote 270 M2
Frente mínimo de lote 12 m.
Coeficiente de ocupación del suelo (C.O.S) 0.8
Coeficiente de utilización del suelo (C.U.S) 2.4
Altura máxima de edificación R
Cajones de estacionamiento Ver cuadro 48 del REZ
% de frente jardinado 20%
Restricción frontal 5 m. Lineales
Restricción posterior 3 m. Lineales
Modo de edificación Variable
ZONAS DE EQUIPAMIENTO
Equipamiento urbano.
Comprende el conjunto de edificios y espacios de uso público en los que las
instituciones del sector público o privado proporcionan a la población servicios en el
rubro de salud, educación, recreación, cultura, administración y seguridad.
En las zonas de Equipamiento enunciadas, los usos y destinos permitidos son los
indicados en la siguiente tabla:
EQUIPAMIENTO
CLA
VE
ZONA
(USO
PREDOMINANT
E)
ACTIVIDADES O
GIROS DE USO
PREDOMINANTE
CATEG
ORÍA
USOS Y DESTINOS
PERMITIDOS
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 47
EQUIPAMIENTO
CLA
VE
ZONA
(USO
PREDOMINANT
E)
ACTIVIDADES O
GIROS DE USO
PREDOMINANTE
CATEG
ORÍA
USOS Y DESTINOS
PERMITIDOS
EI-V
EI-B
EQUIPAMIENTO
VECINAL
EQUIPAMIENTO
BARRIAL
Educación
Jardín de niños. Primaria.
Educación
Escuela de capacitación social y/o técnica, educación especial.
Secundarias generales y técnicas.
Cultura Biblioteca. Culto Iglesia. Salud Consultorio médico
y dental de 1er. contacto.
Unidad médica de 1er contacto.
Servicios institucionales Caseta de vigilancia. Centros para el
desarrollo de la comunidad (promoción social).
Guarderías infantiles.
Sanitarios. Educación
Jardín de niños.
Primaria.
Equipamiento vecinal.
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
vecinales.
Comercio vecinal.
Equipamiento barrial
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
barriales.
Comercio barrial.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 48
EQUIPAMIENTO
CLA
VE
ZONA
(USO
PREDOMINANT
E)
ACTIVIDADES O
GIROS DE USO
PREDOMINANTE
CATEG
ORÍA
USOS Y DESTINOS
PERMITIDOS
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS
PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 49
ZONAS DE ESPACIOS VERDES, ABIERTOS Y RECREATIVOS
Comprende el conjunto de espacios de uso público que aun cuando forman parte del
rubro de equipamiento se clasifican de manera independiente por la importancia de los
mismos para los centros de población.
Espacios Verdes, abiertos y recreativos vecinales:
En las zonas de espacios verdes enunciadas, los usos y destinos permitidos son los
indicados en la siguiente tabla:
ESPACIOS VERDES, ABIERTOS Y RECREATIVOS
CLA
VE
ZONA
(USO
PREDOMINANT
E)
ACTIVIDADES O GIROS
DE USO
PREDOMINANTE
CATEG
ORÍA
USOS Y DESTINOS
PERMITIDOS
EV-
V
ESPACIOS
VERDES,
ABIERTOS Y
RECREATIVOS
VECINALES.
Se incluyen los giros de
vecinales más los
siguientes:
Espacios verdes y abiertos.
Jardín vecinal.
Plazoletas y
rinconadas.
Espacios recreativos.
Alberca pública.
Juegos infantiles.
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
vecinales.
Equipamiento vecinal.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS
PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 50
Espacios Verdes, abiertos y recreativos barriales:
En las zonas de espacios verdes enunciadas, los usos y destinos permitidos son los
indicados en la siguiente tabla:
ESPACIOS VERDES, ABIERTOS Y RECREATIVOS
CLA
VE
ZONA
(USO
PREDOMINANT
E)
ACTIVIDADES O GIROS
DE USO
PREDOMINANTE
CATEG
ORÍA
USOS Y DESTINOS
PERMITIDOS
EV-
B
ESPACIOS
VERDES,
ABIERTOS Y
RECREATIVOS
BARRIALES.
Se incluyen los giros de
vecinales más los
siguientes:
Espacios verdes y abiertos.
Jardines y/o plazas.
Parque de barrio.
Plazas cívicas.
Espacios recreativos.
Alberca pública.
Canchas de fútbol 7.
Canchas de fútbol
rápido.
Canchas deportivas.
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
barriales.
Espacios verdes,
abiertos y recreativos
vecinales.
Equipamiento vecinal.
Equipamiento barrial.
SIMBOLOGÍA DE LAS CATEGORÍAS
PREDOMINANTE COMPATIBLE CONDICIONADO
Las zonas de espacios verdes enunciadas están a cargo de la autoridad federal
competente en la materia.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 51
ZONAS DE INSTALACIONES ESPECIALES E INFRAESTRUCTURA IN
Comprenden las zonas y espacios predominantes que albergan las instalaciones que
permiten la operación y funcionamiento de la infraestructura y los servicios de vialidad,
energía eléctrica, abasto y desecho de aguas y telecomunicaciones, por su radio de
cobertura y grado de riesgo, se clasifican e n urbanas y regionales.
Infraestructura urbana:
De drenaje sanitario y pluvial:
RI-DR / IN-U
De vialidad:
RI-VL / IN-U
ZONAS DE EQUIPAMIENTO
Equipamiento urbano.
Comprende el conjunto de edificios y espacios de uso público en los que las
instituciones del sector público o privado proporcionan a la población servicios en el
rubro de salud, educación, recreación, cultura, administración y seguridad.
Espacios verdes, abiertos y recreativos barriales:
Comprenden las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos
Espacios verdes, abiertos y recreativos distritales:
Comprenden las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos.
Instalaciones especiales e infraestructura (IN)
Comprenden las zonas destinadas a las instalaciones que permiten la operación y
funcionamiento de la infraestructura y los servicios de vialidad, energía eléctrica, abasto
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 52
y desecho de aguas y telecomunicaciones, por su radio de cobertura y grado de riesgo,
se clasifican en urbanas y regionales.
Infraestructura urbana:
Comprenden las zonas de instalaciones especiales urbanas
DE LAS NORMAS Y CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD DE USOS Y DESTINOS.
En cada una de las zonas deberán ubicarse exclusivamente los usos y destinos bajo
las siguientes categorías:
Usos y destinos predominantes: el o los usos o destinos que caracterizan de una
manera principal una zona, siendo plenamente permitida su ubicación en la zona
señalada.
Usos y destinos compatibles: el o los usos o destinos que desarrollan funciones
complementarias dentro de una zona, siendo también plenamente permitida su
ubicación en la zona señalada. Para estos usos y destinos compatibles las normas de
control corresponderán a las del uso predominante en la zona, considerando similitud
de nivel de servicio densidad e intensidad. En el caso de usos comerciales y de
servicios en zonas habitacionales, el nivel de intensidad debe corresponder al de la
densidad habitacional. En el caso de usos habitacionales en zonas comerciales y de
servicios, las áreas de cesión para destinos se determinarán considerando la superficie
de uso habitacional y aplicando los criterios estipulados en el artículo 136 del
Reglamento para la densidad habitacional de que se trate;
Usos y destinos condicionados: usos que desarrollan funciones que pueden coexistir
con los usos predominantes de la zona, estando sujetos para su aprobación a la
presentación de un estudio detallado que demuestre que no causarán impactos
negativos al entorno y al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas
previamente:
I. La operación de todos los giros condicionados deberá de garantizar movimientos
de carga y descarga de insumos y productos hacia el interior del predio, bajo
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 53
ninguna circunstancia se permitirán estos movimientos sobre la vía pública,
incluido el estacionamiento de los vehículos de clientes o proveedores para lo
cual se garantizarán los cajones de estacionamiento establecidos para cada giro
por el Reglamento;
II. Cumplimiento de las restricciones frontales, posteriores y laterales, modo de
edificación y altura máxima de edificación, determinado para la zona, debiendo
respetar las demás normas de control de la urbanización y edificación, indicadas
para estos usos en el Reglamento. En el caso de usos comerciales y de
servicios en zonas habitacionales, el nivel de intensidad debe corresponder al de
la densidad habitacional.
III. Garantizar la no generación de impactos negativos a sus colindantes inmediatos
o al medio ambiente; para lo cual deberán de presentar: estudio de impacto al
tránsito con su respectivo dictamen de parte de la autoridad en materia de
vialidad, dictamen de la Dirección municipal de Protección Civil; y en su caso la
manifestación de impacto ambiental.
IV. Las demás restricciones señaladas por la dependencia municipal competente en
la autorización de licencias de giros.
Los usos y destinos que no se califiquen con alguna de las tres categorías descritas
en el artículo anterior se consideran usos prohibidos y no deben permitirse en las
zonas señaladas. El o los usos o destinos que desarrollan funciones
complementarias dentro de una zona, siendo también plenamente permitida su
ubicación en la zona señalada. Para estos usos y destinos compatibles las normas
de control corresponderán a las del uso predominante en la zona, considerando
similitud de nivel de servicio, densidad e intensidad. En el caso de usos comerciales
y de servicios en zonas habitacionales, el nivel de intensidad debe corresponder al
de la densidad habitacional. En el caso de usos habitacionales en zonas
comerciales y de servicios, las áreas de cesión para destinos se determinaran
considerando la superficie de uso habitacional y aplicando los criterios estipulados
en el artículo 136 del Reglamento para la densidad habitacional de que se trate.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 54
a) Los usos habitacionales compatibles en zonas comerciales y de
servicios, las áreas de cesión para destinos se determinarán
considerando la superficie de uso habitacional y aplicando los criterios
estipulados en el artículo 136 del Reglamento Estatal de Zonificación
para la densidad.
b) Las manufacturas domiciliarias integradas a casa habitación no deberán
exceder de 50 m², el número de trabajadores no podrá ser mayor a 5,
los movimientos de carga y descarga no rebasen el uso de vehículos
con capacidad máxima de carga de una y media toneladas,
prohibiéndose la utilización de almacenamiento de materiales
inflamables y explosivos.
c) Las manufacturas menores no deberán exceder de 400 m², el número
de trabajadores no podrá ser mayor a 20, los movimientos de carga y
descarga no rebasen el uso de vehículos con capacidad máxima de
carga de una y media toneladas, prohibiéndose la utilización de
almacenamiento de materiales inflamables y explosivos.
d) No deberán rebasar los límites máximos permitidos en las normas
oficiales mexicanas en lo relativo a emisión de ruidos, vibraciones,
energía térmica, energía lumínica, generación de olores desagradables
y de emisiones contaminantes a la atmósfera y están obligados a
emplear equipos y sistemas que controlen conforme a lo dispuesto en
los artículos 47 y 66 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y
Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
e) A fin de lograr un equilibrio en los usos de suelo, se deberán crear los
incentivos necesarios que favorezcan la predominancia del uso
habitacional.
f) Si se pretende subdividir un lote que contenga un inmueble catalogado,
además de las normas establecidas en el cuadro anterior, estará sujeto
para su autorización, al dictamen técnico que emita la Dependencia
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 55
Especializada de acuerdo al nivel máximo de intervención permitido y
cuidando que no se ponga en riesgo el inmueble.
Normas de Configuración Urbana e Imagen Visual.
La reglamentación de la configuración urbana e imagen visual tiene por objeto lo
siguiente;
I. Respetar las características del medio ambiente natural, tales como la
configuración topográfica, el paisaje, la vegetación existente o inducida.
II. Respetar todas aquellas características de la fisonomía urbana existente que
han resultado de un desarrollo adecuado, basado en la comprensión de los
factores físicos y culturales de la localidad, evitando las rupturas y contrastes
que atenten contra sus valores históricos y fisonómicos.
III. Evitar el desorden y el caos visual en el contexto urbano.
Los espacios abiertos públicos o la traza urbana son aquellos que se encuentran entre
los edificios y que por lo tanto están contenidos por el piso y las fachadas de los
edificios que los delimitan. Estos espacios son siempre exteriores, al aire libre y de
utilización pública, y se clasifican en tres tipos básicos:
I. La calle o vías públicas
II. La plaza o espacios de encuentro; y
III. Los jardines.
Se establecen para los espacios abiertos urbanos las siguientes normas de
configuración:
I. Deberá conservarse con las características físico-ambientales con que cuenta
actualmente, evitando alteraciones en dimensiones, alineamientos, niveles y
paramentos originales.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 56
II. Quedan restringidas las obras de nuevas instalaciones y equipos de
infraestructura, que alteren o modifiquen las características funcionales o
formales de los espacios abiertos existentes. Para ello se harán acuerdos
previos con las Dependencias Federales, Estatales, Municipales y compañías
encargadas de cada servicio.
III. Si derivado del programa de ordenamiento vial para la zona se establece la
conversión de calles vehiculares a peatonales, se requerirá de un estudio
integral de diseño dentro de su correspondiente Plan Parcial de Urbanización.
La relación entre los espacios abiertos privados con los volúmenes construidos en el
mismo lote se denomina “modo de edificación”, el cual contribuye a definir las
características de la configuración urbana.
Es obligatorio tanto para las autoridades como para los propietarios de lotes o fincas
que toda obra de urbanización o de edificación ya sea nueva, de rehabilitación,
conservación, remodelación o de intervención que se pretenda realizar en el área de
aplicación, deberá llevarse a cabo respetando los elementos básicos de la
configuración urbana, de la arquitectura y de los elementos complementarios, no se
otorgará licencia comercial ni refrendo si el edificio no se encuentra en condiciones
óptimas para ser utilizado, se obliga al arrendatario que si va a desalojar el inmueble,
este lo deje en condiciones óptimas y sin anuncios comerciales, restaurando y
rehabilitando así mismo las afectaciones que por el uso y elementos lo hubiesen
alterado, así mismo se pide que se ajuste a los siguientes lineamientos:
Pavimentos y banquetas:
a) La posibilidad de cambiar el pavimento, estará dada por lo siguiente:
- Que se encuentre en mal estado; o
- Que se quiera restituir las condiciones originales de la vialidad o el espacio
abierto, debiendo hacerse con material, diseño, textura, dimensiones y
resistencia, iguales o similares al original.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 57
- En las zonas en que sea necesario cambio de pavimentos, este deberá definirse
tomando en consideración:
a) La función;
b) El volumen de tránsito;
c) Diseño; y
d) Textura, color, dimensiones, y resistencia de los materiales a la carga
y a los elementos naturales.
Mobiliario Urbano
El mobiliario urbano y todo aquel elemento ubicado en el espacio público con fines de
servicio y ornamento, como son: rejas de protección en banquetas y camellones,
basureros, paradas de autobuses y otras que puedan existir, deberá ser diseñado
cuidando la integración y armonía con el contexto y colocado tomado en cuenta la
forma, textura y color de los materiales, y que no obstruya la percepción del patrimonio
edificado, ni la circulación vehicular y peatonal, considerando lo siguiente:
Arbotantes y luminarias.
Cuando la iluminación tenga por objeto hacer notar o destacar un elemento dentro del
ámbito de percepción del espacio público, deberá considerarse la siguiente
jerarquización:
1. Edificios patrimoniales públicos, con sus elementos compositivos;
2. Estructuras de arte urbano y ornato, así como elementos de
vegetación; y
3. Edificios patrimoniales de propiedad particular, con sus elementos
compositivos.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 58
La iluminación que se instale con fines publicitarios y comerciales estará permitida
únicamente en los términos de este Plan Parcial, y siempre deberá mantenerse en un
nivel lumínico menor a de los elementos listados.
La instalación de luminarias de cualquier tipo, colocadas en los paramentos verticales
de los inmuebles deberán respetar los siguientes lineamientos:
1. Que no afecte al inmueble.
2. No interfiera la circulación vehicular o peatonal.
3. No altere o contamine visualmente el entorno.
La iluminación deberá tender moderadamente hacia los tonos cálidos del espectro
lumínico, quedando prohibida la utilización de luces de neón, intermitentes o
estroboscópicas y todas aquellas que por evaluación y dictamen de la Dependencia
Técnica sean considerados como excesivamente notorios o molestos.
Los sistemas de iluminación actos o conmemoraciones como son ferias o fiestas
patrias, deberá ser aprobado por el Comité Técnico y las dependencias involucradas,
con el fin de evitar que sus elementos ocasionen deterioro físico o ambiental en los
espacios públicos.
Nomenclatura
Cuando se pretenda renovar las placas de nomenclatura de calles, plazas y demás
integrantes del espacio público, debe excluirse todo tipo de publicidad, y su diseño y
colocación deberá contemplar los siguientes elementos:
1. Ubicación
2. Integración al contexto
3. Dimensión, textura, color y resistencia de los materiales a los
elementos naturales.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 59
Rejas de protección en banquetas y camellones, bolardos, taburetes y demás
elementos de protección para el peatón.
Basureros.
Puestos ambulantes.
El diseño y la colocación de los puestos ambulantes de comercio, santeros, boleros,
flores, periódicos y otros que pudieran existir deberá realizarse contemplando el sitio, el
contexto, y que no obstruyan el conjunto de edificios con valor fisonómico así como, el
libre tránsito peatonal y vehicular.
Paradas de autobuses, taxis y otras que puedan existir.
La ubicación, posición y diseño de las paradas del servicio de transporte urbano, taxis,
autobuses turísticos, servicio administrativo del Ayuntamiento y otras que pudieran
existir, se determinarán mediante el estudio para ordenar la vialidad y el transporte
público del Centro. En todos los casos se debe asegurar el libre tránsito peatonal y
vehicular.
Queda prohibido fijar propaganda en el mobiliario urbano.
Toda acción o programa que tenga como fin el mantenimiento, reposición o cambio de
algún elemento del mobiliario urbano, deberá ser aprobado por el Comité Técnico y la
Dependencia Municipal correspondiente.
Arbolado y Jardinería.
Los criterios para el diseño del arbolado y jardinería dentro de la zona fisonómica,
como son; selección, localización, tendrán como finalidad, el definir, consolidar o
preservar un carácter espacial de cada ámbito urbano, en función de su fisonomía y
demás elementos que lo configuren, dando preferencia a aquellas especies asociadas
con la identidad. Para ello deberá tomarse en cuenta el espacio disponible, las
condiciones ambientales, adaptación de la vegetación a las mismas y su
mantenimiento.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 60
Dichos criterios estarán definidos en el manual técnico de Arbolado y Jardinería que
deberá ser elaborado por la dependencia técnica, en coordinación con la Dirección de
Parques y Jardines del Ayuntamiento, y que deberá ser aprobado por el comité técnico.
Para el retiro de Arbolado y Jardinería dentro del área de aplicación, incluyendo los que
se encuentren en el interior de inmuebles patrimoniales, se tendrá que notificar a la
Dirección de Parques y Jardines del Ayuntamiento, para que en su caso realice las
operaciones de seguridad y el retiro correspondiente.
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
a) Fijar anuncios en azoteas, pretiles, enmarcamientos, pavimentos de la
vía pública, en mobiliario e instalaciones urbanas y en áreas verdes.
b) Queda prohibido cualquier tipo de anuncio en cortinas metálicas,
balcones, ventanas, portadas, y herrería, solamente se pueden colocar
en superficie de muro.
c) Fijar propaganda en forma de carteles, desplegados, láminas metálicas
o de cualquier tipo en muros, ventanas, árboles, postes, semaneros,
bancas, pisos y cualquier elemento de mobiliario urbano donde puedan
dañar la imagen.
d) Colocar elementos publicitarios como mantas, pendones, elementos
adosados o empotrados en las fachadas de los inmuebles que por sus
características afecten al inmueble o a su entorno.
e) Cuando se realicen obras para el mejoramiento de la imagen a zonas
y/o inmuebles de valor relevante, estos elementos serán considerados
de información y difusión, estando sujetos a diseño.
f) Colocar anuncios en ventanas, rejas que obstruyan accesos,
circulaciones, pórticos, portales.
g) Colocar anuncios luminosos a base de tubos de gas neón, con luz
directa o indirecta que contaminen visualmente el entorno.
h) Ubicar anuncios comerciales en establecimientos con giro comercial o
de servicio ajeno al mismo.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 61
i) Colocar anuncios comerciales o de servicio en edificaciones con uso
habitacional y en ventanas de niveles superiores.
j) Pintar anuncios en colores brillantes, fosforescentes o combinaciones
agresivas al entorno.
k) Colocar anuncios comerciales sobre muros, bardas o tapiales de
predios baldíos y espacios públicos.
l) Utilizar pavimentos, y pisos, de la vía pública para cualquier tipo de
publicidad.
m) Con objeto de consolidar y mantener una imagen digna del espacio
público, el Ayuntamiento autorizará o negara el permiso para la
instalación de cualquier tipo de anuncio y exigirá el retiro o la
modificación de los ya existentes cuando por sus dimensiones, forma,
iluminación o cualquiera otra característica destaquen o resalten
excesivamente o bien afecten, disminuyan o deformen la composición
original, armonía o percepción de conjuntos o elementos de
arquitectura, vegetación, pavimento, mobiliario urbano, nomenclatura y
otros, que deben tener preeminencia sobre los mensajes comerciales y
publicitarios, y de los que no correspondan al giro comercial o de
servicios en operación.
Acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
Las acciones de mejoramiento y crecimiento a darse en el Área de Aplicación, deberán
ubicarse en el marco de corregir la marginalidad en que ha estado inmersa el área en
lo relativo a la normativa jurídica urbana y que ha conducido al espacio anárquico sin
posibilidad de integrarse en forma aceptable al desarrollo urbano, por lo que serán las
que se deriven de la operación del Plan Parcial de Urbanización y quedarán sujetas, en
general, a lo que se indique al respecto en cada área clasificada o zona de uso
particular, y a la normatividad municipal, estatal y federal aplicable en la materia que
sea el caso, y en lo particular de lo que se especifique y detalle en el Plan Parcial de
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 62
Urbanización que deberá formularse para la acción urbanística que implique lo
estipulado en el Artículo 93 de La Ley Estatal.
Acciones de Crecimiento.
Impulsar la formalización de Asociaciones de Vecinos para, en base al Artículo 87 de la
Ley Agraria, el Artículo 87, Capítulo XI, Título Sexto de la Ley Estatal, articular la
regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación municipal a la dotación
de servicios públicos y equipamiento urbano, promoviendo la acción urbanística por
objetivo social con los apoyos técnicos y legales del Municipio a fin de que la ocupación
de las reservas urbanas en propiedad social cumpla con lo establecido en el Plan
Parcial de Urbanización y demás normativa legal, rescatando el interés público y
beneficio social que la urbanización del área debe conllevar en su integración a la
ciudad.
Aplicar en forma eficiente el Plan Parcial de Urbanización y demás legislación a las
acciones urbanísticas a darse en las reservas urbanas identificadas, conjuntamente
con criterios en relación a las áreas de cesión que permitan el rescate de áreas de
valor ecológico, y la integración de un sistema de espacios abiertos en la zona de
cauces y barrancas.
Del control usos y destinos en predios y fincas.
La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro del área de aplicación del
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas sea cual fuere su régimen de
tenencia de la tierra, se someterá a las disposiciones del mismo, respetando las
jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Toda acción de urbanización y edificación que emprendan las dependencias y
organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, deberá
respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Plan Parcial de Desarrollo
Urbano, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 63
licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193 al 199,
305, 306 y 396 de la Ley Estatal.
Para mejor proveer al cumplimiento de las disposiciones del Plan Parcial de Desarrollo
Urbano, conforme a la demarcación, los señalamientos y lineamientos: contenidas en
este ordenamiento y con fundamento en el artículo 87 y 89 de la Ley Estatal, a través
de la Dependencia Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores
de los predios incluidos en la zonificación que se aprueba, en los casos que sea
necesario para producir plenos efectos legales respecto de sus titulares y de terceros.
De los derechos y obligaciones derivadas del Plan Parcial de Urbanización Las
Guasimas.
Estímulos.
Además de los mecanismos previstos en el Reglamento, se podrán otorgar a criterio de
la Dependencia Técnica los siguientes apoyos e incentivos:
Aplicar los descuentos al pago de impuesto predial basándose en la Ley de Ingresos
que establece que se puede otorgar si existe una adecuada conservación de inmuebles
con valor patrimonial a juicio del Ayuntamiento, solicitud que tendrá que hacer el
propietario cada año a la Dependencia Técnica y que será procedente mediante
dictamen de la misma instancia.
Exentar del pago de licencias de construcción, remodelación, reestructuración y
demolición, previo análisis y dictamen de la Dependencia Técnica.
Obligaciones y responsabilidades de los propietarios de predios y fincas. Los
propietarios, arrendatarios, locatarios o poseedores de inmuebles coadyuvarán con la
autoridad municipal:
En la conservación, cuidado y vigilancia de obras que se realicen con frente a los
inmuebles respectivos y serán responsables de reparar los daños que se cause a la vía
pública por ellos o sus empleados, incluyendo arbolado o plantas de ornato.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 64
Mantener aseado el frente de la vía pública que le corresponde a cada inmueble o
predio.
Reportar cualquier uso inadecuado que se haga de la vía pública y de sus elementos.
Los propietarios de bienes inmuebles afectos al patrimonio edificado deberán llevar a
cabo obras y acciones de conservación, restauración o adaptación de acuerdo al nivel
máximo de intervención permitido, previa autorización de las autoridades en la materia
para lo que se podrá solicitar el apoyo de asesoría y los estímulos correspondientes.
Los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios incluidos en el presente
Plan, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos; para este efecto,
podrán celebrar convenios con terceros, con el Gobierno Municipal o con el Gobierno
del Estado.
Los predios baldíos y edificaciones sin uso deberán mantenerse aseados, los baldíos
delimitados y en caso de inmuebles con valor patrimonial la Dependencia Técnica
vigilará y promoverá con los titulares el nivel de protección e intervención permitido
para evitar su deterioro.
Los propietarios y poseedores de predios comprendidos en las áreas para las que se
determinan los usos, destinos y reservas; los fedatarios que autoricen actos, convenios
o contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho respecto de los
mismos predios; y las autoridades administrativas competentes para expedir permisos,
autorizaciones o licencias relacionadas con el aprovechamiento del suelo, observarán
las disposiciones que definen los efectos jurídicos de este Plan Parcial de Desarrollo
Urbano.
Todas las obras y construcciones que se realicen en predios o fincas comprendidos en
el área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización, sean públicas o privadas,
deberán sujetarse a las normas de zonificación determinadas por el presente Plan
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 65
Parcial de Urbanización, conforme lo ordenan los artículos 193, 194, 195 y 199 de la
Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.
Los dictámenes, autorizaciones, licencias y permisos que se expidan contraviniendo las
disposiciones del Plan Parcial de Urbanización, estarán afectadas por la nulidad que
establece la Ley Estatal en su artículo 414 inciso I y artículo 415.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 4º, 18, 19, 27, 28 y 37 al 39 de la Ley General,
las autoridades federales, estatales y municipales son responsables de proveer lo
necesario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento
del Plan Parcial de Urbanización.
Medidas, instrumentos y plazos para la ejecución del plan.
El presente plan y la determinación de usos y destinos, la declaratoria de inmuebles
afectos al patrimonio histórico y artístico del municipio, así como los demás elementos
que integran la zonificación, los dictámenes o certificaciones que se expidan con
fundamento en éste, tendrán una vigencia indefinida y se modificarán, sustituirán o
cancelarán conforme a las disposiciones de la Ley.
La ejecución del presente Plan Parcial podrá realizarse en forma conjunta o
separadamente mediante cualquiera de los sistemas de acción urbanística previstos en
el artículo 301 de la Ley de Desarrollo Urbano.
Cuando para la ejecución del presente Plan Parcial y cumplimiento de las normas de
zonificación sea necesaria o de mayor beneficio social la posesión de la propiedad, la
autoridad competente, por causa de utilidad pública, promoverá la expropiación en la
misma de conformidad con las leyes de la materia, señalando las acciones contenidas
en los programas y planes que justifican la adquisición de los predios y fincas, y en
especial, los destinos donde se determinen los fines o aprovechamientos públicos a
que se afectarán esos bienes.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 66
Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación del presente Plan y los actos u
omisiones de las autoridades responsables de aplicarla, las personas que resulten
afectadas en sus derechos podrán interponer los recursos previstos en el Título VII “De
las medidas de seguridad, responsabilidades, sanciones y defensa de los particulares”
de la Ley Estatal.
METODOLOGIA
El plan parcial de desarrollo urbano Las Guasimas, se fundamentará en los estudios técnicos
que permitieron integrar en él, aspectos, como establecer la congruencia con el programa
estatal de desarrollo urbano, el programa municipal y los planes regionales que correspondan,
determinar el área de aplicación, determinar sus objetivos y metas, tomar en cuenta las
características ecológicas, socioeconómicas y del medio físico transformado, considerar los
criterios derivados de los estudios de impacto ambiental y riesgos, presentar propuestas para el
ordenamiento y regulación del centro de población que comprenda el esquema de
estructuración territorial que establezca los usos, destinos y reservas de áreas y predios, así
como en las leyes, reglamentos, normas y el código urbano vigentes del Estado de Jalisco.
Con la finalidad de cumplir cada uno de los puntos mencionadas en un marco legal aplicable al
proyecto y de acuerdo al Instrumento de Política Ambiental denominado Modelo de
Ordenamiento Ecológico Territorial para el Estado de Jalisco, se presenta un uso compatible al
ser los asentamientos humanos una actividad que puede desarrollarse simultáneamente
espacial y temporalmente con el uso predominante ya que no requiere de regulaciones
estrictas o especiales por las condiciones y diagnóstico ambiental de la Unidad de Gestión
Ambiental.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano Las Guasimas, Municipio de Cabo Corrientes Página 67
BIBLIOGRAFIA
Código urbano del estado de Jalisco.
Ley de desarrollo urbano del Estado de Jalisco.
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Jalisco.
Reglamento estatal de zonificación
Modelo de Ordenamiento Ecológico del municipio de cabo corrientes
Documento básico del Plan de Desarrollo Urbano de El Tuito, Estado de Jalisco, el
cabildo del h. ayuntamiento de Cabo Corrientes, Jalisco.
Guía Técnica para la elaboración de Planes Parciales de Urbanización.
Acta de asignación de solares.