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Plan provincial de emergencia - Violencia
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
LALEGISLATURADELAPROVINCIADECORDOBASANCIONACON
FUERZADE
LEY
PlanProvincialdeEmergenciacontralaViolenciahacialasMujeres
TITULOI
DISPOSICIONESGENERALES
Artculo 1.Creacin. Crase el Plan Provincial de Emergencia contra la Violencia
hacialasMujeres,dependientedelPoderEjecutivoProvincial.
Artculo 2. Adhesin. La Provincia de Crdoba adhiere a la Ley Nacional 26.485 de
Proteccin Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
enlosmbitosenquedesarrollensusrelacionesinterpersonales.
Artculo 3. Definicin. A los efectos de la presente ley, se entiende por vctima de
violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus
hijos/as y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad,
dignidad e integridad fsica, psicolgica, sexual, econmica o patrimonial, as como
tambinasuseguridadpersonal.
TITULOII
RGIMENDEASIGNACIONES
ALASVCTIMASDEVIOLENCIACONTRALASMUJERES
Artculo 4. Creacin. Crase el Rgimen de Asignaciones a las vctimas de violencia
contralasmujeres.
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
Artculo 5. Beneficiarias. Son beneficiarias del Rgimen de Asignaciones a las
vctimas de violencia contra las mujeres todas las mujeres solicitantes, sin lmites de
edadquehayansidovctimasdelaviolenciacomprendidaenelartculo3deestaley.
Artculo 6. Subsidios. Los subsidios creados por el artculo 4 de la presente ley
consisten en una prestacin monetaria no retributiva de carcter mensual y con aportes
previsionales equivalente con el que percibe mensualmente un/a maestra de grado con
24 aos de antigedad en la Provincia.Incluyen tambin servicio de obra social gratuito,
tanto para las solicitantes como para sus hijos e hijas u otras personas que tuvieren a
cargo. Asimismo, los subsidios creados por la presente ley son percibidos por las
solicitantes durante todo el tiempo en que se encuentren fuera de sus domicilios o
lugares de residencia y/o hasta tanto consigan insertarse o reinsertarse laboralmente y
percibir un salario no inferior al monto anteriormente referido, siendo responsabilidad
del Poder Ejecutivo Provincial o de la autoridad de aplicacin determinada por este,
garantizarlafuentelaboralparaquienesnolatuvieren.
TITULOIII
REFUGIOSTRANSITORIOSYPLANDEVIVIENDAPROVINCIAL
PARALASMUJERESVCTIMASDEVIOLENCIA
Artculo 7 Objeto. En todos los casos en los que la vctima de violencia contra las
mujeres se encontrare sin vivienda o su permanencia en la misma implicara una
amenaza para su integridad fsica, psicolgica y/o sexual, y no tuviera los medios
econmicos necesarios para resolverlo, el Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar su
acceso inmediato a refugios transitorios y a viviendas dignas sin necesidad de denuncia
previa.
Artculo 8 Vivienda. Toda mujer, con o sin hijos/as, que padezca la situacin
concreta o se encuentre ante el riesgo de sufrir cualquiera de las formas de violencias
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
referidas en el artculo 3 de esta ley, tiene derecho a solicitar a la Direccin General de
Vivienda de la Provincia de Crdoba, o del organismo que la reemplace, su inmediato
acceso a una vivienda acorde a sus necesidades. En el mismo sentido, las vctimas de
violencia de gnero tienen derecho a solicitar al Banco de Crdoba, el que debe
otorgarlos con carcter de urgencia, el beneficio de crditos a tasa cero para la
adquisicindesuviviendanicayfamiliar.
Artculo 9 Hogar transitorio. En tanto la vivienda no le sea otorgada inmediatamente
a su solicitud, la mujer y las personas que tuviere a cargo tienen derecho a su
alojamiento inmediato en un hogar transitorio, ya sea ste una casa refugio para vctimas
de violencia contra las mujeres, un hogar de alquiler temporario, un hotel, o similar, que
en todos los casos debe poseer una infraestructura acorde a una vivienda familiar digna
ydecalidad.
Artculo 10 Casas Refugio. A fin de atender los casos establecidos en el artculo 9
de la presente ley, el Poder Ejecutivo a travs de sus organismos competentes debe
arbitrar en todo el territorio provincial los mecanismos necesarios para garantizar la
creacin inmediata, all donde no existan, de Casas Refugio, hogares transitorios o de
alquiler temporario con una infraestructura acorde a una vivienda digna y de calidad
para las vctimas de la violencia contra las mujeres. El financiamiento de la creacin de
estas Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario esta a cargo del
Poder Ejecutivo Provincial, el que debe garantizar la asistencia de trabajadores/as
idneosyremunerados/asconunsalarioigualalcostodelacanastabsicafamiliar.
Artculo 11 Inmuebles ociosos. A travs del Consejo General de Tasaciones,
dependiente del Ministerio de finanzas, la Provincia de Crdoba, pone a disposicin del
presente Plan Provincial de Emergencia contra la violencia hacia las Mujeres una
nmina de inmuebles ociosos que tienen por finalidad establecer de modo inmediato el
accesoarefugiosentodalageografaprovincial.
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
TITULOIV
LICENCIASLABORALES
PARALASVCTIMASDEVIOLENCIACONTRALASMUJERES
Artculo 12 Creacin. Las mujeres trabajadoras que sean vctimas de la violencia
comprendida en el artculo 3 de esta ley, tanto como las mujeres trabajadoras que
posean familiares u otras personas a cargo vctimas de esta violencia, sea que se
desempeen en mbitos estatales, pblicos y/o privados, bajo el rgimen de contratos,
en calidad de planta permanente, autnoma o de cualquier otra forma de empleo
registradoonoregistrado,tienenderechoalicenciaslaboralescongocedehaberes.
Artculo 13 Plazos. Los plazos y extensin de las licencias laborales para las mujeres
vctimas de la violencia definida en el artculo 3 de esta ley son evaluados y otorgados,
sin que sea necesaria ninguna otra presentacin o denuncia, por los equipos
interdisciplinarios de prevencin, atencin y asistencia a la vctima referidos en el
artculo 19 de la presente ley. Dichos plazos y extensiones debern atender a la
voluntaddelamujer.
Artculo 14 Salario. Las licencias laborales para las mujeres vctimas de la violencia
referida en el artculo 3 de la presente ley, garantizan a las trabajadoras beneficiarias la
percepcin de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los
haberes, as como a todos los derechos sociales que de su condicin laboral se
desprenden.
TITULOV
LICENCIASYPASESENINSTITUCIONESEDUCATIVAS
PARALASMUJERESVCTIMASDEVIOLENCIA
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
Artculo 15 Creacin. Las estudiantes de todos los niveles educativos que fueren
vctimas de la violencia comprendida en el artculo 3 de la presente ley, tienen derecho
a licencias en la cursada presencial en su institucin educativa y a acceder, inmediata y
consecuentemente, a continuar sus estudios bajo la asistencia de maestras/os, docentes o
profesores/as a domicilio, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por las
leyeseducativasvigentes.
Artculo 16 Plazos. Los plazos y extensin de las licencias para las estudiantes
vctimas de la violencia contra las mujeres son evaluados y otorgados, sin que sea
necesaria ninguna otra presentacin o denuncia, por los equipos interdisciplinarios de
prevencin, atencin y asistencia a la vctima referidos en el artculo 20 de la presente
ley.Dichosplazosyextensionesdebenatenderalavoluntaddelamujer.
Artculo 17. Las mujeres vctimas de violencia tienen derecho a acceder, a sola
solicitud y de manera inmediata, al cambio del domicilio de la institucin educativa en
la que ellas o los y las menores que tuviere a cargo desarrollen sus estudios, cualquiera
seasuniveleducativoyseanstasinstitucionespblicasoprivadas.
TITULOVI
EQUIPOSINTERDISCIPLINARIOSPROVINCIALES
PARALAPREVENCIN,ATENCINYASISTENCIA
ALASVCTIMASDEVIOLENCIACONTRALASMUJERES
Artculo 20 Creacin. Desde el momento en que la mujer vctima de violencia
denuncia su situacin y/o solicita su acceso a los subsidios, viviendas, licencias
laborales y otros derechos contemplados en la presente ley, tiene el derecho a acceder de
manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervencin de equipos
interdisciplinarios especializados en la prevencin, atencin y asistencia a las mujeres
vctimas de violencia. Dichos Equipos interdisciplinarios sern responsables de brindar
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
atencin integral a la mujer vctima de violencia y a sus hijos/as y/o personas a cargo, y
debern contar para tal fin con psiclogos/as, trabajadores/as sociales, mdicos/as y
cualquier otro especialista que determine la autoridad de aplicacin en funcin de las
necesidades y circunstancias que presenten las vctimas. En todos los casos, los equipos
interdisciplinarios estn compuestos por personal designado por las universidades
pblicas nacionales, previo convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de
Crdoba.
Artculo 21 Informes. Los equipos interdisciplinarios especializados en la
prevencin, atencin y asistencia a las mujeres vctimas de violencia deben elaborar
informes anuales sobre la situacin de las vctimas al momento de su ingreso y durante
todo el perodo que abarque su atencin, a los fines de aportar al desarrollo de
estadsticas provinciales que colaboren en la visibilizacin e implementacin de
polticas pblicas contra la violencia hacia las mujeres. Asimismo, dichos equipos
interdisciplinarios pueden establecer convenios gratuitos con instituciones educativas y
sanitarias, a los fines de capacitar a los y las trabajadoras de la educacin y la salud y de
colaborar con tareas investigativas orientadas a la prevencin, asistencia y atencin de la
violenciacontralasmujeres.
Artculo 22. Creacin del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres.
Crase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con competencia para
elaboraryhacerpblicoslosinformesdelosequiposinterdisciplinarios.
TITULOVII
FINANCIAMIENTO
Artculo 23. Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deben
incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administracin Pblica
Provincial.
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
TITULOVIII
DISPOSICIONESFINALES
Artculo 24. En un plazo no menor a los 7 (siete) das posteriores a la sancin de esta
ley, el Poder Ejecutivo Provincial debe garantizar todos los medios necesarios para la
promocin de campaas de difusin masivas del presente Plan Provincial de
Emergencia en Violencia contra las Mujeres, tanto en medios grficos, radiales y
televisivos como en instituciones educativas y de salud pblicas y privadas, las que
deben ser elaboradas junto a los equipos interdisciplinarios especializados en la
prevencin, atencin y asistencia a las vctimas de violencia contra las mujeres creados
porestaley.
Artculo 25. La presente ley rige a partir de su publicacin en el Boletn Oficial,
siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial reglamentarla e implementarla
dentrodelos60(sesenta)dasposterioresasupublicacin.
Artculo26.Seinvitaalosmunicipiosycomunasaadheriralapresenteley.
FUNDAMENTOS
En las ltimas semanas, la sociedad se ha visto conmovida por el asesinato de la
adolescente Chiara Pez en la localidad de Rufino de la Provincia de Santa Fe, quien se
encontraba embarazada y fuera enterrada viva en la casa de su homicida, con presunta
complicidad de otros adultos de la familia. La repercusin de este nuevo femicidio fue
la gota que colm el vaso y visibiliz un flagelo que, a pesar de su cotidianeidad,
permanece naturalizado. En lugar de pasar como una noticia ms, la muerte de Chiara
Pez gener una amplia y profunda conmocin que se sintetiz en la consigna
#NiUnaMenos, que hoy recorre las redes sociales y va en vas de constituirse en la
mayordemostracinpblicaderepudioalaviolenciacontralasmujeresentodoelpas.
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
No es para menos. Ante la ausencia de estadsticas oficiales, el trabajo realizado por la
Asociacin Civil La Casa del Encuentro ha permitido registrar que entre los aos 2008
y 2014 ocurrieron en Argentina 1.808 femicidios, solamente si se contabilizan los datos
aportados por las agencias informativas Tlam y DyN y poco ms de 100 diarios de
distribucin nacional y provincial. La informacin aportada por estos diarios y agencias
tambin permite afirmar que, lamentablemente, es muy probable que el ao 2015 supere
el promedio ms alto registrado hasta la fecha, que indica que al menos cada 30 horas
unamujeresasesinadaenArgentinaporelslohechodeserlo.
La Ley N 26.485 de Proteccin Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra las Mujeres en todos los mbitos en que desarrollan sus relaciones
interpersonales (sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletn Oficial el
14 de abril del mismo ao), define lineamientos generales de un plan de accin que
involucra a los tres poderes del Estado y que debe ser de aplicacin en todo el pas, en
cadaprovinciayencadamunicipio.
Entre otras cosas, esta ley reconoce en su Artculo 4 que violencia contra la mujer es
toda conducta, accin u omisin, que de manera directa o indirecta, tanto en el mbito
pblico como en el privado, basada en una relacin desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad fsica, psicolgica, sexual, econmica o patrimonial, como
as tambin su seguridad personal, y seala que all tambin quedan comprendidas las
perpetradasdesdeelEstadooporsusagentes.
A pesar de estas definiciones, as como de las acciones prioritarias que describe a los
fines de promover la revinculacin social de la mujer vctima de violencia, su insercin
o permanencia en el mbito laboral o su inclusin en planes y programas de promocin
social y asistencia de emergencia de las que tambin son responsables el Estado
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
nacional y sus instituciones, la ley no garantiza una respuesta inmediata para las
mujeres vctimas de la violencia machista. Menos an lo hace para quienes no cuentan
con los medios econmicos y materiales que mnimamente son necesarios para
encontrarunasalidaalasituacindeviolencia,yavulnerable,enqueseencuentran.
La ley N 26.485 consagra asimismo derechos reconocidos por la Convencin para la
Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, la Convencin
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la
Convencin sobre los Derechos de los Nios, la Ley N 26.061 de Proteccin Integral
de los derechos de las Nias, Nios y Adolescentes y, en especial los derechos referidos
a la integridad fsica, psicolgica, sexual, econmica o patrimonial y el derecho de gozar
de medidas integrales de asistencia, proteccin y seguridad arriba mencionados. En nada
de esto se ha avanzado concretamente e inclusive, nuestra provincia ni siquiera est
adheridaadichaleynacional.
Tanto es as que, aun cuando esta ley es considerada por numerosas organizaciones no
gubernamentales de mujeres que trabajan diariamente en este tema, como un paso
adelante en la lucha por el derecho a una vida libre de violencia, a casi seis aos de su
sancin la ley contina sin contar siquiera con la asignacin del presupuesto
indispensable para que pueda ponerse en ejercicio la proteccin de las mujeres vctimas
de violencia a las que ella misma se refiere y todava existen provincias que ni siquiera
la han implementado, como Mendoza, donde no existen los refugios necesarios para las
vctimas ni un abordaje integral que permita dar respuesta a las diversas situaciones de
violenciaquevivenlasmujeres.
Mientras tanto, en todo el pas siguen muriendo mujeres en el silencio ms ensordecedor
y son millones las que continan sufriendo las ms diversas expresiones de la violencia.
Solamente en el ao 2014 ms de 21 mil mujeres en el pas denunciaron ser vctimas de
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
situaciones de violencia. Una cifra escalofriante si tenemos en cuenta que quienes hacen
la denuncia son apenas unas pocas de las muchas que tambin son vctimas de distintas
formas de violencia misgina y que ni siquiera pueden o se atreven a denunciar su
situacin, porque saben que en la mayora de los casos su palabra no es escuchada, es
desestimada o directamente, se las revictimiza, achacndoles la culpabilidad por
aquellosactosperpetradosporsusvictimarios.
Por eso destacamos que a pesar de la lucha del movimiento de mujeres, que ha
permitido conquistar derechos impensados hasta hace slo algunas dcadas, la llamada
violencia de gnero alcanza en Argentina datos alarmantes, que demuestran que la
responsabilidad del Estado, as como de sus instituciones, no comienza ni termina con la
sancindeunaley.
Sin mencionar las estadsticas sobre los femicidios registrados, y slo a modo de ilustrar
este planteo, sealamos que a pesar de los derechos conquistados una joven menor de 19
aos se convierte en madre cada 5 minutos y slo uno/a de cada cinco adolescentes
conoce en Argentina la existencia de la ley de Educacin Sexual Integral, mientras ms
de 300 mujeres mueren cada ao por la clandestinidad y la criminalizacin del aborto y
al menos 600 mujeres y nias continan desaparecidas slo en la ltima dcada a
manosdelasredesdetrataparalaexplotacinsexual.
Junto con esto, mientras uno de cada tres hogares son sostenidos por una mujer en todo
el territorio nacional, al menos la mitad de las mujeres que trabajan lo hacen bajo
contratos precarios, el 83 por ciento del milln 200 mil trabajadoras domsticas que hay
en Argentina prestan servicios sin estar registradas formalmente, y segn el propio
Ministerio de Trabajo de la Nacin la brecha salarial entre varones y mujeres contina
aumentando, llegando en el ao 2014 a una brecha del 25,3 por ciento en desmedro de
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
las mujeres, sin contemplar los datos an ms preocupantes de quienes no estn
registradas y carecen por lo tanto de cualquier derecho laboral, o de aquellas que no los
tienen porque directamente carecen de un empleo. Segn el Observatorio de Gnero y
Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Gnero (ELA), este es el caso, por
ejemplo, de ms del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los
hogaresmspobresdelpas.
Es evidente entonces que esta situacin estructural que alcanza a millones de mujeres en
Argentina, constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se
extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes
seencuentranenunasituacindevulnerabilidadsocialyeconmicacomoladescripta.
Resulta necesario sealar que por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires los servicios
de atencin y asistencia legal y psicolgica a las mujeres vctimas de violencia de
gnero, dependientes del ministerio de Desarrollo Social de la provincia, han sido
descentralizados y sus recursos limitados a funcionar casi bajo el exclusivo compromiso
de sus trabajadoras y trabajadores, mientras los pocos refugios que existen para las
decenas de miles de vctimas que acuden a ellos en situacin de emergencia llegan al
extremo de tener que cerrarse por emergencia edilicia, tal como ha sido denunciado por
lapropiaJuntaInternadelmencionadoorganismo.
Algo muy similar sucede tambin en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que segn
un informe de la Defensora del Pueblo local cuenta slo con siete Centros integrales
de la mujer, con un mximo de ocho trabajadores/as entre administrativos/as y
profesionales y slo dos trabajadoras sociales para toda la Ciudad, mientras que slo
durante los primeros ocho meses del 2014 requirieron su asistencia ms de 8 mil
mujeres y la Direccin General de la Mujer sigue recibiendo el segundo presupuesto
ms bajo de todo el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad. De ms est decir que
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
la situacin adquiere dimensiones an ms escandalosa si este este anlisis se extiende
alrestodelpas.
En nuestra provincia la situacin se ha agudizado porque tampoco existen las
condiciones necesarias mnimas para garantizar a una mujer salir del crculo de la
violencia. El botn antipnico ha demostrado su completo fracaso como pudimos
observarlo en el triste caso de Mara Eugenia Lanzetti de San Francisco. Testimonio de
esto es que Crdoba sigue estando entre las dos provincias con ms ndices de femicidio
con casos impactantes como el de Silvana Crdoba o Paola Acosta que llen de
indignacinyconmovialpas.
Los femicidios esa ltima expresin letal del machismo, perpetrado por un hombre
contra una mujer a la que considera un objeto de su propiedad, para disponer de su vida
y su muerte son slo el ltimo eslabn de una larga cadena de violencias contra las
mujeres que se origina en las sociedades de clases y se legitima y reproduce
permanentemente desde el Estado y sus instituciones, la jerarqua de la Iglesia y sus
polticos aliados y los medios masivos de comunicacin, que perpetan los mandatos
sociales de la subordinacin de las mujeres y mantienen un rgimen social que tambin
sealimentadeestaopresin.
Por eso, sin desconocer que el Estado y sus instituciones son responsables de la muerte
de cientos de mujeres por las consecuencias letales de los abortos clandestinos que
tambin sus fuerzas represivas, funcionarios polticos y judiciales han sido denunciados
por ser parte de las redes de trata y prostitucin, ya sea como proxenetas, clientes,
propiciadores o garantes de impunidad que el Estado tambin es responsable de las
enfermedades, accidentes y muertes que provocan las condiciones del trabajo precario
situacin en la que se encuentra al menos la mitad de las mujeres trabajadoras en
Argentina ofrecemos nuestras bancas en el Congreso Nacional donde nuestro
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
compaero Nicols del Cao est presentando un proyecto similar a ste para que rija en
todo el territorio nacional, as como en la provincia, para propiciar el reclamo de las
mujeres vctimas de violencia que an son sobrevivientes, as como de aquellas que se
levantanyorganizanparaconquistarestospostergadosderechos.
Porque no queremos Ni una menos, nos vemos en la obligacin de sealar tambin
que estamos ante una situacin de emergencia y que resulta una verdadera hipocresa
por de parte de los partidos tradicionales mayoritarios seguir hablando con indignacin
de este tema, mientras decenas de proyectos de emergencia en materia de violencia
contra las mujeres siguen sin ser debatidos en el Congreso Nacional. Cada da que pasa,
otra mujer que es vctima de alguna forma de violencia o que incluso denunci su
situacin esperando una respuesta paliativa por parte del Estado para su cruda realidad,
es hallada muerta, e insistimos en que sta es slo la expresin final de una larga cadena
deopresionesyviolencias.
Por eso, reiteramos que aunque consideramos que slo la fuerza organizada de lucha de
centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con
este rgimen social en el que se originan los padecimientos inauditos de las clases
explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, ponemos a disposicin del
movimiento que hoy reclama medidas urgentes un proyecto que contempla de manera
integral las acciones mnimas, inmediatas, transitorias que permitan, al menos, ser un
paliativoparatantosufrimiento.
Es con este fin que presentamos un plan nacional de emergencia contra la violencia
hacia las mujeres, que incluye: a) un rgimen de subsidios a las mujeres vctimas de
violencia b) la creacin inmediata de refugios transitorios y un plan de vivienda a corto
plazo para las mujeres vctimas de violencia que as lo requieran, basada en la creacin
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Bloque del FRENTE DE IZQUIERDA y LOS TRABAJADORES
de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias c) un
rgimen de licencias laborales para aquellas mujeres vctimas de violencia que tienen
empleo d) un rgimen de licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres
vctimas de violencia que estn en el sistema educativo e) la creacin y coordinacin de
equipos interdisciplinarios para la prevencin, atencin y asistencia a las mujeres
vctimasdeviolencia.
Por todo lo expuesto y por otras razones que expondr oportunamente, solicito me
acompaenenlaaprobacindelpresenteproyectodeLey.
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