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MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 1
Plan Regulador Comunal de La Calera
Centros Poblados de La Calera y Artificioα
Ordenanza Local
Materia
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................... 2 CAPÍTULO II: DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO ........................................................... 3 CAPÍTULO III: DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ...................................................... 4 CAPÍTULO IV: DEFINICIÓN DE MACRO ÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ....... ESPECÍFICAS ......................................................................................... 9 CAPÍTULO V: VIALIDAD ............................................................................................ 21
α Aprobado por Decreto Alcaldicio Nº831/1991, y por Resolución Nº6/1992 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo publicada en el Diario Oficial de 25.07.1992. El texto de la presente Ordenanza Local incluye la modificación al PRCLC efectuada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante el Decreto Supremo Nº139/2000 (con las precisiones efectuadas por la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº018367/2000) publicado en el Diario Oficial del 26 de mayo de 2000.
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 2
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ordenanza Local de La Calera que regula el desarrollo urbano de los centros poblados de La Calera y Artificio, en adelante la Ordenanza, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de La Calera, graficados en los Planos PRLC-1 y PRCLC-2, en adelante el Plano.
Artículo 2. El área de aplicación del presente Plan Regulador Comunal corresponde al área urbana, entendiendo por ella la definida por dos línea poligonales cerradas. La de Artificio está definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11 y 1 y la de La Calera se define por los puntos A-B-C-D-E-F-G-H y A, que las delimitan y que constituyen el límite urbano.
La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se señalan en el Artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 3. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4. En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de La Calera, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Vª Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Articulo 5. Urbanización
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, electricidad, gas, telecomunicación y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y además, por las normas técnica oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Articulo 6. Edificaciones y cambios de destino en predios existentes
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Esta excepción no regirá para la Industria y el Almacenamiento, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente, solo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57º, 58º y 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del articulo 14 de la presente Ordenanza.
Artículo 7. La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 3
CAPÍTULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 8. El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador Comunal, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
A. Centro poblado de Artificio
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1
Intersección de la ribera sur del Estero El Litre con el deslinde sur poniente de la faja fiscal de la Ruta 5 Norte.
2
Intersección del deslinde Sur poniente de la faja fiscal de la Ruta 5 Norte y el eje de la calle Tres Esquinas, limite comunal.
1 - 2 Deslinde sur poniente de la faja fiscal de la Ruta 5 Norte, entre los puntos 1 y 2.
3
Intersección de la prolongación imaginaria del eje de la calle Tres Esquinas y la ribera Norte del Río Aconcagua.
2 - 3 Eje de la calle Tres Esquinas, entre los puntos 2y 3, coincidente con el límite comunal.
4 Intersección de la ribera Norte del Río Aconcagua y el eje del estero El Litre limite comunal.
3 - 4 La ribera Norte del Río Aconcagua, entre los puntos 3 y 4.
5
Intersección del eje del estero El Litre y una paralela imaginaria trazada a 50 m. al norte del eje de la prolongación al poniente de J.J. Godoy frente a la Industria Maltería Aconcagua.
4 - 5 Eje del estero El Litre entre los puntos 4 y 5, coincidente con el limite comunal
6
Eje del estero El Litre en su intersección con una paralela trazada 45 m. al sur del eje de la calle Mejillones.
5-6 Eje del estero El Litre entre los puntos 5 y 6 coincidente con el límite comunal.
6 - 1 Eje del estero El Litre entre los puntos 6 y 1 coincidente con el límite comunal.
B. Centro poblado de La Calera
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
A
Punto ubicado en la intersección del límite poniente de la comuna de La Calera, con la ribera sur del Río Aconcagua.
B
Punto ubicado en la ribera del río Aconcagua en su intersección con la proyección del costado nor-poniente del puente de la Ruta 60 CH, sobre el Río Aconcagua.
A - B Ribera sur del Río Aconcagua entre los puntos A y B.
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Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
C
Intersección de la proyección del costado nor-poniente del puente de la Ruta 60 CH sobre el Río Aconcagua, con el deslinde sur del Ferrocarril a Valparaíso.
B - C Costado nor-poniente del puente de la ruta 60 CH sobre el Río Aconcagua, entre los puntos B y C.
D
Intersección del deslinde sur del Ferrocarril a Valparaíso con una línea paralela trazada a 50m. al oriente del eje de la calle Centenario.
C - D Deslinde sur del Ferrocarril a Valpo. entre los puntos C y D.
E
Punto ubicado en la línea sinuosa trazada al sur oriente de Avda. Centenario y correspondiente a la cota 240 m.s.n.m., señalada en el plano en su intersección con la prolongación imaginaria hacia el sur de eje de la calle Michimalongo.
D - E
Línea sinuosa trazada al sur - oriente de la calle Centenario y coincidente con la cota 240 m.s.n.m., señalada en el plano entre los puntos D y E.
F
Punto ubicado en el deslinde sur de la faja fiscal de la Ruta 60 CH, en su intersección con la prolongación imaginaria del eje de la calle Municipal.
E - F Deslinde sur de la faja fiscal Ruta 60 CH, entre los puntos F y G.
G
Intersección de la prolongación imaginaria del eje de la calle Municipal con la línea de deslinde sur del ferrocarril a Valparaíso.
F - G Prolongación imaginaria hacia el sur, del eje de al calle Municipal entre los puntos F y G.
H Intersección del deslinde sur del ferrocarril a Valparaíso con el limite poniente de la comuna de La Calera.
G - H Deslinde sur del ferrocarril a Valpo., entre los puntos G y H.
H - A Límite poniente de la comuna de La Calera, entre los puntos I y A.
CAPÍTULO III
Definiciones y normas generales
Artículo 9. Definiciones
En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación del suelo Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad publica que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador. Para tal efecto, la superficie edificada se determina por la proyección del Edificio sobre el terreno, descontado el 100 [%] de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en voladizos. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizan. Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50 [%].
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Coeficiente de constructibilidad Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad publica que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Edificación aislada Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareada deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continúa Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que se establece el presente Plan Regulador.
Superficie útil Es aquella resultante de descontar de la superficie construida del proyecto un 10 [%] por concepto de muros y tabiques.
Distanciamientos Serán aquellos expresamente definidos para cada zona en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
Para Industrias, Talleres y Almacenamientos de tipo inofensivo, molesto, peligroso e insalubre, se aplicaran las definiciones contenidas en el D.S. Nº 53 del 23 de Marzo de 1988, MINVU, publicado en el Diario Oficial del 23 de Abril de 1988, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaria Regional Ministerial del MINVU V Región referentes a la clasificación de dichos establecimientos.
Artículo 10. Rasantes y Distanciamientos
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos salvo en aquellas zonas que expresamente se establecen en la presente Ordenanza Local, se aplicara lo dispuesto en el articulo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 11. Adosamientos
En materia de adosamientos se aplicaran las normas establecidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, con 3m de distanciamiento mínimo con respecto a la línea de edificación.
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Artículo 12. Cierros Exteriores
Cuando se consulten en cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, estos tendrán una altura máxima de 2m medidos desde el nivel natural del terreno y su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, rigiendo el procedimiento señalado en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los cierros provisorios para sitios eriazos deberán ser constructiva y estéticamente aceptables y sus características las aprobara la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 13. Antejardines
La profundidad mínima de los antejardines, será la que se indica para cada zona en el artículo correspondiente de la presente Ordenanza.
Artículo 14. Estacionamientos
Los edificios que se construyan, reconstruyan, rehabiliten, cambien de destino, que se regularicen o que impliquen cambios en los elementos estructurales del edificio, deberán cumplir en el mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente Artículo.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los usos, según el tipo de vehículo de que se trate. Cuando el estándar de estacionamiento se refiera a “superficie útil construida”, se entenderá por tal la indicada en el artículo 9 de esta Ordenanza.
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5m.
Los estándares de estacionamiento serán los siguientes, por tipo de usos y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero inferior.
Usos
A. Vivienda
a.1 Edificios colectivos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal : 1 por cada 2 viviendas
a.2 Vivienda social : No se exigen
B. Equipamiento
b.1 Salud
Unidades de hospitalización : 1 cada 3.5 camas
Unidades de tratamiento : 1/100 [m2] de sup. Útil
b.2 Educación
Establecimientos de enseñanza Técnica y superior : 1 cada 30 alumnos
Media, Básica y Pre – escolar : 1 cada 100 alumnos
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b.3 Deportes
Local, club deportivo, gimnasio : 1 cada 150 espectadores
Canchas de tenis, bowling : 1 por cada 3.5 canchas
Multicanchas : 1 por cancha
Cancha de fútbol, rugby : 2 por cancha
Piscinas : 1/50 [m2] de sup. Piscina
b.4 Esparcimiento y turismo
Hoteles, Apart – hoteles : 1 cada 4 camas
b.5 Comercio
Supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales y agrupaciones comerciales de mas de 500 [m2] cubiertos
: 1 cada 100 [m2] de sup. útil
Adicionalmente se consultarán estacionamientos para caminotes, correspondiendo 1 estacionamiento de 30 m2 por cada 1.000 [m2] de superficie útil o fracción.
Los locales de venta de automóviles y estaciones de servicio se exceptúan de estas normas.
b.6 Servicios públicos, profesionales y artesanales
Servicios públicos, municipales, profesionales, bancos y financieras; oficinas, talleres: artesanales inofensivos, en edificaciones de mas de 500 [m2] cubiertos.
Talleres de reparación de vehículos, garajes, además del espacio de trabajo.
1 cada 100 [m2] de sup. útil
1 cada 100 [m2] de sup. útil
C. Industrias y Almacenamientos : 1 cada 200 [m2] de sup. Útil
D. Vialidad y Transporte
d.1 Terminal ferroviario : 10 por andén
d.2 Terminal rodoviario : 2 por andén
Artículo 15. Restricciones a los equipamientos
Todo edificio y/o terreno destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso de suelo que establece el presente Plan Regulador.
Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes equipamientos deberán cumplir, en cualquier zona en que se encuentren con las siguientes normas especiales:
a) Bombas de bencina, centros de servicio automotriz, terminales y depósitos de buses y camiones
En aquellas zonas en que no figuran como prohibidas, no se permitirá la localización de “Bombas de bencina o centros de servicio automotriz” en los siguientes lugares:
En Bienes Nacionales de uso publico
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En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 150 [m] de equipamientos ya existentes de salud, educación y seguridad y deberán cumplir además con las siguientes exigencias:
Superficie predial mínima : 800 [m2] Distancia mínima a los deslindes de las construcciones de espacios destinados a atención de vehículos y almacenaje. : 5 [m]
Distancia mínima de las pistas de acceso o salida a intersección de los ejes de las vías estructurantes. : 30 [m]
Distancia mínima de las pistas de acceso o salida a intersección de vías no estructurantes. : 15 [m]
El ángulo interno entre los ejes de acceso y salida vehiculares y el eje de la vía, será de 45 [º] a 70 [º], en las estaciones de servicio.
Las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
La faja resultante de los distanciamientos de la edificación a los medianeros, deberá ser de arborización o jardines.
Los accesos (entradas o salidas) tendrán sus soleras rebajadas y su ancho máximo será de 7.50 [m] medido en el sentido de la circulación peatonal.
b) Discotecas, boites, restaurantes y similares
Superficie predial mínima : 600 [m2] Frente predial mínimo 20 [m] Ocupación máxima de suelo : 70 [%] Sistema de agrupamiento : Aislado Rasantes : Según Art. 479 de la O.G.C.U. Distanciamiento mínimo a las medianeras : 5 [m] Las construcciones destinadas a oficinas y sus servicios podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la O.G.C.U. : Medidos en la forma prevista
en el Art. 479 de la O.G.C.U.
c) Supermercados y Grandes Almacenes
Los proyectos de supermercados y grandes almacenes de materiales de construcción deberán cumplir, a demás de lo establecido para cada Zona, con las siguientes condiciones especiales:
Superficie predial mínima : 600 [m2] Frente predial mínimo 20 [m] Sistema de agrupamiento : AisladoAltura máxima : Según rasante del Art. 479 de la O.G.C.U. Distanciamiento a medianeros : 5 [m] medidos según Art. 479 de la O.G.C.U.
Las oficinas de administración y sus servicios podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Ferias de animales, industrias peligrosas e insalubres, plantas de tratamiento de aguas servidas, cementerios y botaderos de basuras:
No se aceptara en el área urbana la instalación de ferias de animales, industrias peligrosas e insalubres, plantas de tratamientos de aguas servidas, cementerios y botaderos de basura.
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Artículo 16. Sin perjuicio de lo señalado en el Art. 14, todo establecimiento que requiera abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc. Deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a este objetivo. En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de salud, educación, seguridad, culto, cultura, deportes, esparcimiento y turismo, centros comerciales, supermercados, mercados, servicentros, bancos, garajes, talleres, jardines de plantas, industrias y almacenamiento.
Artículo 17. Aquellas actividades de equipamiento, industrias y almacenamiento, vialidad y transporte que, aplicadas las normas de estacionamiento del articulo 14, generen la necesidad de 3 o mas estacionamientos, deberán ubicarse con la salida a calles cuyo ancho mínimo sea de 15 [m].
Artículo 18. Bienes Nacionales de Uso Público
En las áreas de uso publico, como son las vías y áreas de uso publico existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las construcciones señaladas en el inicio anterior, que impliquen espacio techado, no podrán sobrepasar el 1 [%] de la superficie respectiva. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 19. Las industrias y almacenamiento que sean inofensivas y no contaminantes de las zonas Z-1, Z-2, Z-3 y Z-5, existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se entenderán congeladas en los términos previstos en el articulo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inciso primero.
Del mismo modo, aquellas industrias mal ubicadas que causen molestias o daños al vecindario, les será aplicable el Art. 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su inciso 2º.
CAPÍTULO IV
Definición de Macro áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas
Párrafo 1: Macro Areas
Artículo 20. El presente Plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación, que se señalan en el Plano.
a) Áreas consolidadas
b) Áreas de extensión urbana
c) Áreas especiales
La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:
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a) Áreas consolidadas:
Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
b) Áreas de extensión urbana
Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para La Calera y la localidad en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
c) Áreas especiales
Son aquellas áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización, edificación y uso.
Párrafo 2: Zonificación
Artículo 21. Las áreas del Plan Regulador Comunal de La Calera, estarán configuradas por las siguientes Zonas:
Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, ZI, ZE1, ZE2, ZR1, ZR2, ZR3, ZR4, ZR5, Z3A, Z3B, Z3C, Z3D, Z4A, Z4B y Z4C[1].
Los límites de estas zonas están graficados en el Plano.
Cuando una zona o sector de ésta corresponda a una franja que enfrenta una vía, se entenderá que esta zona se conforma por los predios que enfrentan a las vías indicadas de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador, a excepción de las esquinas, donde el límite de dicha zona no podrá quedar a menos de 20 [m] de la calle señalada, coincidiendo con un límite predial. En aquellos casos que esta medida mínima dividida un sitio, siempre que éste no sea el de la esquina, el límite entre zonas se desplaza hacia el límite predial más cercano.
Párrafo 3: Usos de suelo y normas especificas de subdivisión predial y edificación
Artículo 22. Los usos de suelo permitidos y prohibidos en cada una de las zonas, así como las normas de subdivisión predial y edificación, son los que se indican a continuación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 6, 15 y 19 de la presente Ordenanza.
Zona Z1
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de escala interurbana, comunal y vecinal, con excepción de los que se indican expresamente como prohibidos a continuación: [1] Z3 A, Z3·B, Z3 C, Z3 D, Z4 A, Z4 B y Z4 C, corresponden a las nuevas zonas que incorporó la modificación al PRCLC realizada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante el Decreto Nº139/2000. En la descripción de dichas zonas sólo se incluyen usos de suelo permitidos, conforme lo indica la Circular DDU Nº55 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 11
Usos de suelo prohibido:
Equipamiento:
Salud : Servicios médicos que impliquen hospitalización.
Deportes : Estadios.
Comercio minorista : Servicentros y bombas bencineras.
Servicios artesanales : Talleres artesanales molestos, peligrosos e insalubres.
Industria y almacenamiento : Industrias y almacenamiento de tipo inofensivos, molestos, insalubres y/o peligroso.
Transporte : Terminales y estaciones rodoviarios. Depósito de buses y/o camiones.
Normas especificas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 300 [m2].
Frente predial mínimo : 12 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 100 [%]. en primer piso
Coeficiente máximo de constructibilidad : 2,5.
Sistema de agrupamiento : Continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada : 50 [%] de cada deslinde común. continua
Mínima 9 [m], máxima 12 [m]. Sobre la altura máxima de continuidad se permite edificación aislada respetando rasantes según Art. 479 de la Ordenanza.
Altura de la edificación continua : General de Construcciones y Urbanización. Se aceptarán recepciones parciales de menor altura
siempre que se garantice una solución arquitectónica adecuada y compatible con el proyecto total.
Antejardín : No se permite.
Zona Z2
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de escala interurbana, comunal y vecinal, con excepción de los que se indican expresamente como prohibidos a continuación:
Transporte : Terminales y depósitos de buses y camiones.
Almacenamiento : De tipo inofensivo.
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Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 12
Usos de suelo prohibido:
Equipamiento:
Servicios Artesanales : Talleres artesanales insalubres y peligrosos.
Industria y Almacenes : Industrias de todo tipo y almacenamiento de tipo insalubre, peligroso y molesto.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 300 [m2].
Frente predial mínimo : 12 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado, continuo.
Profundidad máxima de la faja edificada : 60 [%] de cada deslinde común. en el pareo o continuidad
Altura máxima de edificación : Según rasante Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Altura máxima de edificación : 9 [m] continua o pareada : Sobre esta altura se permite edificación aislada
según rasante Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En los casos de edificación aislada o pareada en su costado aislado, la rasante deberá medirse a nivel del suelo.
En pareo o continuidad la rasante se mide de la altura máxima de pareo o continuidad.
Antejardín : No se permite.
Zona Z3
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo, con excepción de los que expresamente se indican como prohibidos a continuación:
Usos de suelo prohibido:
Equipamiento:
Servicios Artesanales : Talleres artesanales de tipo molesto, insalubres y peligrosos.
Industria y Almacenes : Industrias y almacenamiento inofensivo, molesto, insalubre y/o peligroso.
Transporte : Estación, terminales de buses. Depósito de buses y/o camiones.
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Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 13
Normas especificas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 150 [m2]. En predios que enfrentan a la Avenida del Río : 500 [m2].
Frente predial mínimo : 8 [m]. En predios que enfrentan a la Avenida del Río : 20 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%]. Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado, continuo. La continuidad solo se permitirá en proyectos de
edificación simultáneas y dentro de los límites del predio.
Profundidad máxima de la faja edificada : 50 [%] de cada deslinde común. en el pareo o continuidad
Altura máxima de edificación : Según rasantes.
Altura máxima de pareo o continuidad : 9 [m].
Antejardín : 3 [m].
Zona Z4
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de escala interurbana, comunal y vecinal con excepción de los que expresamente se indican como prohibidos.
Almacenamiento : De tipo inofensivo.
Industria : De tipo inofensivo.
Transporte : Terminales rodoviarios y depósito de buses y/o camiones.
Usos de suelo prohibido:
Equipamiento:
Servicios Artesanales : Talleres artesanales de tipo peligroso y/o insalubre.
Industria : De tipo molesto, insalubre y/o peligroso.
Almacenamiento : Almacenamiento molesto, insalubre y/o peligroso.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 200 [m2].
Frente predial mínimo : 10 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 50 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 14
Profundidad máxima de la faja edificada : 50 [%] de cada deslinde común. en el pareo
Altura máxima de edificación : Según rasantes.
Altura máxima de pareo : 6 [m].
Antejardín mínimo obligatorio : 3 [m].
Zona Z5
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : De escala interurbana comunal y vecinal.
Usos de suelo prohibido:
Equipamiento: : Talleres artesanales de tipo insalubre y/o peligroso.
Industria y Almacenamiento : Industrias y almacenamientos de tipo inofensivos, molestos, insalubres y/o peligroso.
Transporte : Terminales ferroviarios, rodoviarios, Depósito de buses y/o camiones.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima Usos de Vivienda : 400 [m2].
Usos de Equipamiento : 600 [m2].
Frente predial mínimo Usos de Vivienda : 15 [m]. Usos de Equipamiento : 20 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 40 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de edificación : Según rasantes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Antejardín mínimo obligatorio : 5 [m].
Zona ZE1
Corresponde a área deportiva.
Usos de suelo permitidos : Deportes, recreación, áreas verdes y equipamiento complementario.
Usos de suelo prohibido : Todos los no mencionados precedentemente como permitidos.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 5.000 [m2].
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 15
Frente predial mínimo : 50 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 20 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,2.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de edificación : Según rasantes.
Antejardín mínimo obligatorio : 10 [m].
Zona ZE2
Corresponde a área de equipamientos.
Usos de suelo permitidos : Equipamiento de tipo interurbano y comunal, terminales de buses, comercio, áreas verdes, recreación, deportes, cultura y equipamiento complementario.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no mencionados precedentemente como permitidos.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 2.000 [m2].
Frente predial mínimo : 20 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 20 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,2.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de edificación : 6 [m].
Antejardín mínimo obligatorio : 6 [m].
Zona ZI 1
Usos de suelo permitidos:
Vivienda : Unicamente de cuidador de Industria y de los otros establecimientos permitidos.
Equipamiento : Comercio, Seguridad, Talleres, Servicios Artesanales y Areas Verdes.
Industrias y Almacenamiento : Industria y Almacenamiento de tipo inofensivo y molesto.
Transporte : Depósito de Buses y Camiones y Terminales Rodoviarios.
Usos de suelo prohibidos:
Vivienda : Que no sea de cuidador de industrias o de los otros establecimiento permitidos.
Equipamiento : De cualquier tipo, con excepción de aquellos indicados expresamente como permitidos.
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 16
Industria y Almacenamiento : Industria y Almacenamiento de tipo peligroso o insalubre.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 10.000 [m2].
Frente predial mínimo : 50 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
Sistema de agrupamiento : Aislado. Altura máxima de edificación : Según rasante de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Antejardín mínimo obligatorio : 10 [m].
Distanciamiento mínimo a las medianeras : 5 [m].
Zona ZI 2
Usos de suelo permitidos:
Vivienda : Unicamente de cuidador de Industria y de los otros establecimientos permitidos.
Equipamiento : Comercio, Seguridad, Talleres, Servicios Artesanales y Areas Verdes.
Industrias y Almacenamiento : Industria y Almacenamiento de tipo inofensivo y molesto.
Transporte : Depósito de Buses y Camiones y Terminales Rodoviarios.
Usos de suelo prohibidos:
Vivienda : Que no sea de cuidador de industrias o de los otros establecimientos permitidos. Equipamiento : De cualquier tipo, con excepción de aquellos indicados expresamente como permitidos.
Industria y Almacenamiento : Industria y Almacenamiento de tipo peligroso o insalubre.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 2.000 [m2].
Frente predial mínimo : 20 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de edificación : Según rasante de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Antejardín mínimo obligatorio : 6 [m].
Distanciamiento mínimo a las medianeras : 5 [m].
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 17
Zona ZR1
Zona de protección de la vía férrea e instalaciones complementarias de ferrocarriles.
Su delimitación y demás características quedan reguladas por el D.S. Nº 1157, de 1931, del Ministerio de Fomento (Ley General de Ferrocarriles).
Usos de suelo permitidos : Estación y Vía Férrea, Terminal y deposito de buses y/o camiones y equipamiento complementario, recinto de feria, comercio, esparcimiento, cultura, áreas verdes y similares.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no mencionados como permitidos.
Normas de especificaciones de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 10.000 [m2].
Frente predial mínimo : 50 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 20 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,2.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de edificación : Según rasante de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Antejardín mínimo obligatorio : 15 [m].
Distanciamiento mínimo a las medianeras : 5 [m].
Zona ZR2
Corresponde a las instalaciones propias necesarias, que efectúa el Servicio de Obras Sanitarias correspondiente, para asegurar el funcionamiento de la infraestructura sanitaria estén o no señaladas en el plano, sean estos pozos de captación, plantas de filtro y estanques de agua potable y drenes de de aguas servidas.
Usos de suelo permitidos : Solo aquellos relativos a las obras de infraestructura sanitaria, calles y áreas verdes, de acuerdo a las normas de los servicios correspondientes.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no mencionados como permitidos.
Zona ZR3
Corresponde a restricciones para proteger los tendidos eléctricos de alta tensión y las subestaciones respectivas y el resguardo de distancias mínimas y faja de seguridad y servidumbres de líneas de transmisión. Se deberá respetar Normas NSEG 5 E: n 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes) y el Manual ML- A 3,1, de 1977, de ENDESA.
Usos de suelo permitidos : Solo aquellos relativos a las obras de infraestructura eléctrica, calles y áreas verdes, de acuerdo a las normas de los servicios respectivos.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no mencionados como permitidos.
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 18
Zona ZR4
Corresponde a restricciones de acueductos y canales. Se consulta un área de restricción conformada por una franja contigua a los bordes de los diferentes cursos de agua, estén o no señalados en el plano, regida por el Código de Aguas D.F.L. Nº1122 del 1981 del Ministerio de Justicia, así como áreas inundables por el río Aconcagua.
Zona ZR5
Corresponde a restricciones de la vialidad en lo que se refiere a la reserva de espacios para el empalme con la Ruta 60 CH., Camino Internacional.
Usos de suelo permitidos : Vialidad y áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos : Todos los no mencionados precedentemente.
Zona Z3A
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de todo tipo, compatible con el uso de vivienda.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 1.200 [m2].
Frente predial mínimo : 45 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 40 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 2,0.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado.
Altura máxima de edificación : 5 pisos.
Antejardín mínimo : 3 [m] Frente a Av. las Torres Oriente y Poniente no se permiten.
Densidad bruta máxima : 1.660 [Hab/Ha].
Zona Z3B
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de todo tipo, compatible con el uso de vivienda.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 1.000 [m2].
Frente predial mínimo : 35 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 45 [%].
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 19
Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,4.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado.
Altura máxima de edificación : 3 pisos.
Antejardín mínimo : 3 [m].
Densidad bruta máxima : 1.200 [Hab/Ha].
Zona Z3C
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de todo tipo, compatible con el uso de vivienda.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 100 [m2].
Frente predial mínimo : 5 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,9.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado, continuo.
Altura máxima de edificación : 2 pisos.
Antejardín mínimo : 2 [m].
Densidad bruta máxima : 500 [Hab/Ha].
Zona Z3D
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de todo tipo, compatible con el uso de vivienda.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 300 [m2]. En predios que enfrentan el Estero Los Litres será de 500 [m2].
Frente predial mínimo : 15 [m].
Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 30 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,6.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado.
Altura máxima de edificación : 2 pisos.
Antejardín mínimo : 3 [m].
Densidad bruta máxima : 133 [Hab/Ha].
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 20
Zona Z4A
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento : Equipamiento de todo tipo.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 1.000 [m2]. Frente predial mínimo : 45 [m]. Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado, continuo. Altura máxima de edificación : 6 pisos. Antejardín mínimo : 3 [m] Frente a Av. las Torres Oriente y Poniente no se permite.
Zona Z4B
Usos de suelo permitidos:
Vivienda
Equipamiento : Equipamiento de todo tipo, compatible con el uso de vivienda.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 500 [m2]. Frente predial mínimo : 30 [m]. Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado. Altura máxima de edificación : 6 pisos. Antejardín mínimo : 3 [m].
Zona Z4C
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento : Equipamiento de todo tipo.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
Superficie predial mínima : 1.000 [m2]. Frente predial mínimo : 24 [m]. Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60 [%].
Coeficiente máximo de constructibilidad : 2.
Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado. Altura máxima de edificación : Según rasantes. Antejardín mínimo : 3 [m].
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 21
CAPÍTULO V
Vialidad
Articulo 23: Las Avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías publicas del Plan Regulador Comunal de La Calera, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Articulo 24: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, seccionales o estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Articulo 25: Vialidad Estructurante de Primer Nivel
La vialidad estructurante de primer nivel, está constituida por las vías que se grafican en el Plano y sus características serán las que se señalan en el cuadro siguiente.
Sentido Norte - Sur
Nº Nombre de la vía Tramo
E: Existente P: Proyectado
Ancho entre Líneas Oficiales Observaciones Dimensión
[m] E: Existente P: Proyectado
1 Bernardo O’higgins E Av. del Río a San José 15,80 E ----- E San José a Algarrobo 15 E -----
2 Santa Rosa
E Av. del Río a Amthor 20 P Ensanche al
poniente E Amthor a Almte. Riveros 16 E -----
E Almirante Riveros a Carrera 16 P Ensanche al
oriente en 4,60 m P Carrera a prolongación Algarrobo
16 P Apertura
3 Lautaro
P Entre Av. del Río y Vivanco 15 P Apertura E Entre Vivanco y Arica 15 E ----- E Entre Arica y Acacio 25 E ----- E Acacio a Carrera 15 E -----
4 San Diego
E Av. del Río a Iquique 20 P Ensanche al
poniente E Iquique a México 19 E ----- E México a Victoria 15 E ----- E Victoria a Algarrobo 15 E ----- P Algarrobo a Nueva 1 15 P Apertura
5 Marathon E Chañaral a Victoria 25 E -----
6 Pedro de Valdivia E Av. del Río a G. Baquedano 30 P
Ensanche al poniente
G. Baquedano a Josefina 27 E ----- Josefina a Maestranza 21,50 E -----
7 Manuel Rodríguez
E Av. del Río a 25 de Mayo 20 P Ensanche al
poniente E 25 de Mayo a Arturo Prat 21 E -----
E Arturo Prat a Latorre (Min) 21 P
Ensanche al oriente, ochavo especial esquina Latorre
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 22
Nº Nombre de la vía Tramo
E: Existente P: Proyectado
Ancho entre Líneas Oficiales Observaciones Dimensión
[m] E: Existente P: Proyectado
7 Manuel Rodríguez E Latorre a Iriarte 21 E -----
8
Av. Adrián
E Estero El Litre a empalme Ruta 5 Norte
18 E -----
E Empalme Ruta 5 Norte a Manuel Rodríguez
16,20 E
E Manuel Rodríguez a O’higgins 17,80 E E O’higgins a J.J Núñez 19,60 E
J.J. Pérez
E Avda. del Río a Teresa 33,00 P
Ensanche al oriente, incluye ambas vías de tránsito local.
E Teresa a Josefina 19,60 E ----- E Josefina a Carrera 18,60 E ----- E Carrera a Latorre 16,50 E E Latorre a Iriarte 20,00 E
9 Zenteno E prolongación Iriarte a Latorre 20 E ----- E Latorre a Arturo Prat 13,65 E ----- E Arturo Prat a Caupolicán 14,30 E -----
10 Alcalde G. Lizasoaín
E J.J. Pérez a Caupolicán 20 P Regularización ensanche al nor
oriente E Caupolicán a Carrera 25 E ----- E Carrera a Latorre 20 E ----- E Latorre a Villa Empart 27,50 E ----- E Villa Empart a límite urbano sur
20 E -----
11 Av. La Feria E Nudo de empalme Ruta 60 CH a Centenario
15 E Ensanche especial en empalme con
Centenario 12 Las Acacias E Ruta 5 Norte a J.J. Núñez 28,60 E -----
13 Tres Esquinas E Ruta 5 Norte a Av. Costanera Norte
7,5 E Eje límite comunal
14 Av. Las Torres
P Nueva 3 a J.J. Godoy 50 P Apertura P J.J. Godoy a Zona Z5 15 P Apertura (oriente)
P J.J. Godoy a Zona Z5 15 P Apertura
(poniente) P Av. Las Torres (oriente y poniente) a Calama
30 P -----
Sentido Oriente - Poniente
Nº Nombre de la vía Tramo
E: Existente P: Proyectado
Ancho entre Líneas Oficiales Observaciones Dimensión
[m] E: Existente P: Proyectado
1 Calle tránsito local (paralela a Ruta 5
Norte)
E Av. Adrián a Imperial 50 P Ensanche al sur E Imperial a M. Rodríguez 35 E ----- P M. Rodríguez a Las Acacias 50 P Apertura P Las Acacias a Faisán 50 P Apertura E Faisán a Tres esquinas 35 E -----
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 23
Nº Nombre de la vía Tramo
E: Existente P: Proyectado
Ancho entre Líneas Oficiales Observaciones Dimensión
[m] E: Existente P: Proyectado
2 Manuel Rodríguez
(Artificio) E Ruta 5 Norte a Imperial 19,20 E Ancho variable E Imperial a Av. Adrián 21 E -----
3 J.J. Núñez E Adrián a 11 de Septiembre 20 E ----- E 11 de Septiembre a Faisán 21 E -----
3 J.J. Núñez E Faisán a Tres Esquinas 18 P Ensanche al sur
J.J. Godoy E Nueva 2 a Cruce Ferroviario 16,20 E ----- E Cruce Ferroviario a Adrián 18,50 E Ensanche al norte
4 Av. Costanera Norte P Tres esquinas a .J.J. Núñez 35 P Apertura
5 Av. del Río
P Límite urbano a P. de Valdivia
60 P Apertura
E P. de Valdivia a J.J. Pérez 30 P Ensanche al sur P J.J. Pérez a A. Lizasoaín 30 P Apertura
6 Amthor
E O’higgins a Santa Rosa 15 E ----- P Santa Rosa a Lautaro 15 P Apertura
Vivanco E Lautaro a San Diego 15 P Ensanche al norte
7 Chañaral
P O’higgins a San Miguel 24,80 P Apertura E San Miguel a Santa Rosa 24,80 E ----- E Santa Rosa a Lautaro 20 E ----- E Lautaro a San Diego 15,80 E -----
E San Diego a Pje. Cali 18 P Ensanche simétrico
E Pje. Cali a Maratón 40 E Plazoleta de
empalme
8
Av. Victoria
E Límite urbano a Libertad 24,90 E ----- E Libertad a San Diego 24,20 E ----- P San Diego a Pje. Cali 26 P Apertura
E Pje. Cali a P. de Valdivia 26 E Plazoleta de
empalme
Teresa
E P. de Valdivia a Huici 16 E ----- E Huici a Balmaceda 15,75 E ----- E Balmaceda a M. Rodríguez 20,75 E ----- E M. Rodríguez a Aldunate 20,45 P Ensanche al sur E Aldunate a J.J. Pérez 20,45 E -----
Josefina
P P. de Valdivia a Serrano 16 P Apertura E Serrano a Balmaceda 15 E ----- E Balmaceda a M. Rodríguez 16,90 E ----- E M. Rodríguez a Aldunate 16 E ----- E Aldunate a J.J. Pérez 16,30 E Ensanche al sur P J.J. Pérez a A, Lizasoaín 16 P Apertura
9
Carrera (P) E Callejón Porvenir a Colo Colo 19,60 E ----- E Colo Colo a P. de Valdivia 20 E ----- E P. de Valdivia a A, Lizasoaín 16 E -----
Caupolicán E P. de Valdivia a Aldunate 15,35 E ----- E Aldunate a J.J. Pérez 15 E ----- E J.J. Pérez a A, Lizasoaín 16,35 E -----
10 Algarrobo E O’higgins a Callejón Guerra 15 P Ensanche al norte E Callejón Guerra a 90 m al poniente de Pasaje Johnson
15 E -----
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA SECPLAN
Anexo H: Ordenanza Local PRCLC vigente 24
Nº Nombre de la vía Tramo
E: Existente P: Proyectado
Ancho entre Líneas Oficiales Observaciones Dimensión
[m] E: Existente P: Proyectado
10 Algarrobo E de 90 m al oriente de Pasaje Johnson a San Diego
15 P Ensanche al norte
11 Maestranza
E P. de Valdivia a Huici 20,40 E ----- E Huici a Cochrane 20,15 E -----
Cochrane E Freire a Carrera 16,50 E -----
12 Iriarte E M. Rodríguez a J.J. Pérez 16 E ----- J.J. Pérez a Zenteno 20 P Apertura
13 Av. Latorre
E A. Lizasoaín a E. Lillo 25 E ----- E E. Lillo a Ercilla 24 E ----- E Ercilla a Las Heras 25 E ----- E Las Heras a Zenteno 25,40 E ----- E Zenteno a J.J. Pérez 21,70 E ----- E J.J. Pérez a M. Rodríguez 14,20 E -----
14 Nueva Uno P Prolongación de San Diego a Av. La Feria
15 P Apertura
15 Centenario
E Límite urbano poniente a Av. La Feria
20 E -----
E Av. La Feria a Iriarte 25 E Nudo especial en
cruce La Feria
16 Camino
internacional E Límite urbano poniente a límite urbano oriente
25 P Nudo especial en empalme La Feria
Articulo 26: Vialidad Estructurante de Segundo Nivel
Las vías estructurantes de Segundo Nivel proyectadas y sus características, son las que a continuación se indican:
Nº Nombre de la vía Tramo
E: Existente P: Proyectado
Ancho entre Líneas Oficiales Observaciones Dimensión
[m] E: Existente P: Proyectado
1 Pasaje Johnson E entre Carrera a Algarrobo 16 P Ensanche al
Poniente 3 Nueva 2 P entre J.J. Godoy a Nueva 3 15 P Apertura 4 Nueva 3 P entre Nueva 2 a Nueva 4 15 P Apertura 5 Nueva 4 P entre J.J. Godoy a Nueva 3 15 P Apertura 6 Calama P entre Mejillones a J.J. Godoy 20 P Apertura 7 Andrés Bello P entre Zenteno a Ercilla 12 P Apertura
8 25 de mayo E entre M. Rodríguez y Balmaceda
20 P Ensanche al norte
9 Nueva 5 P San Miguel a Nueva 7 15 P Apertura 10 Nueva 6 P Amthor a Calle Nueva 15 P Apertura 11 Nueva 7 P Amthor a Nueva 5 15 P Apertura 12 El Litre P J.J. Godoy a Zona Z5 15 P ----- 13 Los Paltos P Nueva 3 a Taltal 15 P ----- 14 Chañaral P El Litre a Calama 15 P ----- 15 Caldera P El Litre a Calama 15 P -----
16 Manuel Rodríguez
Poniente P El Litre a Calama 15 P -----
17 Los Vilos P El Litre a Calama 15 P -----