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PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES Entidad : Municipalidad Distrital de Kimbiri La Convención - Cusco Referencia : Licitación Pública Nº 010-2012-MDK/CE Adquisición de tractor sobre orugas y excavadora hidráulica para el proyecto: Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Sección de Maquinarias de la Municipalidad Distrital de Kimbiri - La Convención - Cusco”. ______________________________________________________________________ 1. ANTECEDENTES El participante al proceso de selección de la referencia, la empresa: FERREYROS SA, presenta (14) observaciones a las bases, mediante Carta S/N, con de fecha 24/10/2012, Expediente Nº 10292. De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en cumplimiento de sus atribuciones, observa a las bases a través del SEACE, a fin implementar las recomendaciones en las bases integradas. En los ambientes de la Oficina de la Gerencia de Administración y Finanzas, siendo las quince horas con veinte minutos del día 31/10/2012; se reunieron los Miembros del Comité Especial, designado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 173-2012-MDK/GM, presidido por el Sr. Eco. Eduardo S. Mayta Soto, Prof. Nene Quispe Urbano (miembro titular) y el Sr. Ing. Jaime Dávila Munarriz (miembro titular experto independiente), para absolver las observaciones presentadas por el participante, en cumplimiento al numeral 1.7 del Capítulo I de las bases administrativas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 56º y 57º del Reglamento. Los miembros del Comité Especial, después de discutir y debatir las observaciones a las bases, acuerdan por unanimidad, aprobar el pliego de absolución de observaciones. Cabe señalar que, las modificaciones, correcciones, cambios o aclaraciones como consecuencia de la absolución observaciones de los participantes e implementaciones recomendadas por el OSCE; según sea el caso, serán considerados en las bases integradas, en cumplimiento al artículo 59º del Reglamento de la ley de Contrataciones del estado. 2. OBSERVACIONES 2.1 Observante : FERREYROS SA Observación 01 : Sobre acto de presentación de propuestas El observante, manifiesta lo siguiente:

PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

Entidad : Municipalidad Distrital de Kimbiri – La Convención - Cusco

Referencia : Licitación Pública Nº 010-2012-MDK/CE “Adquisición de tractor sobre

orugas y excavadora hidráulica para el proyecto: Mejoramiento de la

Capacidad Operativa de la Sección de Maquinarias de la Municipalidad

Distrital de Kimbiri - La Convención - Cusco”.

______________________________________________________________________

1. ANTECEDENTES

El participante al proceso de selección de la referencia, la empresa: “FERREYROS SA”,

presenta (14) observaciones a las bases, mediante Carta S/N, con de fecha 24/10/2012,

Expediente Nº 10292.

De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en

cumplimiento de sus atribuciones, observa a las bases a través del SEACE, a fin implementar

las recomendaciones en las bases integradas.

En los ambientes de la Oficina de la Gerencia de Administración y Finanzas, siendo las quince

horas con veinte minutos del día 31/10/2012; se reunieron los Miembros del Comité Especial,

designado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 173-2012-MDK/GM, presidido por

el Sr. Eco. Eduardo S. Mayta Soto, Prof. Nene Quispe Urbano (miembro titular) y el Sr. Ing.

Jaime Dávila Munarriz (miembro titular – experto independiente), para absolver las

observaciones presentadas por el participante, en cumplimiento al numeral 1.7 del Capítulo I

de las bases administrativas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 56º y 57º del

Reglamento.

Los miembros del Comité Especial, después de discutir y debatir las observaciones a las bases,

acuerdan por unanimidad, aprobar el pliego de absolución de observaciones.

Cabe señalar que, las modificaciones, correcciones, cambios o aclaraciones como

consecuencia de la absolución observaciones de los participantes e implementaciones

recomendadas por el OSCE; según sea el caso, serán considerados en las bases integradas, en

cumplimiento al artículo 59º del Reglamento de la ley de Contrataciones del estado.

2. OBSERVACIONES

2.1 Observante : FERREYROS SA

Observación 01 : Sobre acto de presentación de propuestas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Page 2: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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Absolución de la Observación Nº 01:

El comité especial, ha elaborado las bases en cumplimiento al artículo 26º de la ley en

concordancia al artículo 39º del Reglamento; en sujeción al comunicado Nº 005-2012-

OSCE/PRE y la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD.

Por su parte, el artículo 63º del Reglamento, establece que las propuestas se presentaren en dos

(2) sobres cerrados, conteniendo (sobre 1) la propuesta técnica y el (sobre 2) la propuesta

económica. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en

las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité

Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original.

Al respecto, los participantes deberán tener presente el numeral 1.10, 1.11 y adicionalmente el

numeral 1.12 de la Sección Genérica de las bases, concerniente a la forma de presentación de

propuestas, presentación de propuestas y el contenido de la propuesta económica; en

concordancia al numeral 2.4 y 2.5 de la Sección Específica de las bases, referido a Acto Público

de Presentación de Propuestas y Contenido de las Propuestas,

Dado que el proceso es según relación de ítem, al existir vacíos en la normativa sobre la forma

de presentación de la propuesta técnica (sobre Nº 1) en caso de convocatorias por ítems; pero lo

más lógico y razonable por principio de economía, la propuesta técnica se presentará en un

original y una copia, aún cuando el postor se presente para uno o más ítems, debiendo precisar

las características técnicas del ítem o ítems correspondientes y presente los documentos

pertinentes. En el caso de la propuesta económica (sobre Nº 2), el numeral 2.5.2 de la Sección

Específica de las bases y en el Anexo Nº 07, ha previsto, a través de una nota importante, lo

siguiente: “Cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus

propuestas económicas en forma independiente”

Cabe señalar que el comité especial no podrá devolver las propuestas admitidas o no admitidas

durante la evaluación, la propuesta técnica será no admitida, cuando al comprobar los

documentos de presentación obligatoria, no sean lo solicitado en las bases o no cumpla con los

requerimientos técnicos mínimos; en este caso, el comité devolverá la propuesta una vez

levantada el acta, a menos que el postor decide retirarse antes de culminar; además, deberá

constar en el acta la devolución de las propuestas y el motivo de la devolución. En tal sentido, el

comité especial ha decidido NO ACOGER la observación formulada por el participante.

Observación 02 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Absolución de la Observación Nº 02:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

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responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

Sin perjuicio de ello, el comité especial en coordinación con el área usuaria, a fin de precisar la

incógnita, ha decidido ACOGER la observación formulada por el participante y como

consecuencia, deberá ser modificado en las en las bases integradas de la siguiente manera:

Año de fabricación 2012

Observación 03 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

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Absolución de la Observación Nº 03:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

De las consultas y análisis, el comité especial en coordinación con el área usuaria, ha decidido

NO ACOGER la observación formulada por el participante, pues los requerimientos técnicos

mínimos han sido establecidos de tal manera que permita a pluralidad de marcas o postores,

tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Según las consultas y análisis se tiene la siguiente información:

Marca / Modelo Potencia Neta

(SAE J1349)

New Holland / D255 241 hp

Liebherr / PR744 248 hp

John Deere / 950J 247 hp

Komatsu / D85EX-15 264 hp

Por otro lado el área usuaria estima que necesita equipos que guarden una óptima performance

de trabajo y que mantengan una Potencia adecuada para realizar los trabajos que se van a

ejecutar en nuestra zona, y acorde a los trabajos que se desean realizar. Ahora tener equipos con

menores potencias sería de perjuicio para la entidad, ya que en la actualidad existen equipos con

una potencia adecuada nos brinda una excelente performance de trabajo y menores tiempos de

ciclos de trabajo, por ende mayor productividad, lo cual se reflejaría en beneficios para el área

usuaria y para toda nuestra comuna.

Nota: Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N° 125-2012/DSU

(Gobierno Regional de Arequipa), Elevación de Observaciones del participante Ferreyros

S.A.A.

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Observación 04 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Absolución de la Observación Nº 04:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

Por otro lado, La ley de contrataciones del estado en su artículo 4 inciso M. Principio de

sostenibilidad ambiental dice: En toda contratación se aplicaran criterios para garantizar la

sostenibilidad ambiental procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con

las normas de la materia.

El espíritu de la exigencia de la norma Tier III es naturalmente la de propiciar, aunque

progresivamente, la incorporación de equipos con sus motores tecnológicamente adaptados

para, al menos, dañar cada día menos el medio ambiente; Por otro lado debe de tener en cuenta

el observante que actualmente muchos motores se encuentran en la etapa IV de la norma Tier,

por lo que solicitar su nivel o etapa III no resulta excesivo.

Asimismo, El DS. Nº 026 -2006-MTC establece que los vehículos pesados cuyo año de

fabricación sea a partir del 2,007 deben de cumplir con la Norma Euro III (equivalente a la Tier

III Americana) y los vehículos pesados de transporte carretero no vienen presentando perjuicios

en su desempeño por las características del combustible.

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Cabe resaltar que desde el año 2005 se ha venido dejando en suspenso la aplicación del acápite

II del anexo 1 del decreto supremo 047-2001-MTC, que regula los LMP para vehículos nuevos

(importados o producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor, respecto de los

vehículos que funcionen a motor diesel. La continua prorroga de la suspensión de dicho acápite

se debe a que la calidad del diesel de uso automotor disponible actualmente no guarda relación

con la calidad adecuada (debido a que no se ha logrado la reducción a 50 ppm de azufre en el

diesel que se comercializará en el ámbito nacional a partir del 1 de enero del 2010) y requerida

por los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el país

(fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER), lo que constituye un serio

inconveniente para la aplicación de los LMP de emisiones contaminantes exigidos a dichos

vehículos por el decreto supremo 047-2001-MTC.

En esta medida, el 20 de noviembre del 2009, mediante decreto supremo 020-2009-MINAM, se

volvió a prorrogar la suspensión del acápite II del anexo 1 del decreto supremo 047-2001-MTC

respecto de vehículos con motor diesel hasta el 31 de diciembre del 2010.

Por lo expuesto y regulado por el artículo 13° de la Ley y los artículos 11° y 31° de su

Reglamento.

De los análisis, se tiene el siguiente cuadro:

Marca / Modelo Tractor TIER

Caterpillar / D7E TIER III

Komatsu / D85EX-15 TIER III

Dressta / TD25M TIER III

Shantui / SD22 TIER III

Liebherr / PR744 TIER III

John Deere / 950J TIER III

New Holland / D255 TIER III

Según el cuadro observamos que existe PLURALIDAD de marcas, que cumplen con los

requerimientos; en tal sentido, a fin de propiciar la mayor participación postores, el comité

especial en coordinación con el área usuaria, ha decidido NO ACOGER la observación

formulada por el participante.

Nota: Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N° 445-2012/DSU

(Gobierno Regional de Puno) del OSCE, ante la Elevación de Observaciones del participante

Ipesa S.A.C.

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Observación 05 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Absolución de la Observación Nº 05:

Referido a las especificaciones técnicas, ya se han tocado en gran parte de las absoluciones de

las observaciones anteriores. Sin embargo, cabe precisar, según los análisis, teniendo en cuenta

que el Consumo Específico de Combustible (gr/Kw-h) es una medida teórica y medida en los

motores de combustión interna bajo parámetros IDEALES medidos en un Dinamómetro, sin

que el motor haya sido instalado en la máquina que va a trabajar, por lo que le resultaría

imposible medir al área usuaria este dato.

Revisando las bibliografías de Ingeniería Mecánica, sección motores, exactamente: Economía y

Rendimiento de un Motor (Ejm. la Bibliografía: Motores de Automóvil: Teoría, Cálculo y

Estructura de los Motores de Combustión Interna, de los autores MS Jóvaj y GS Máslov;

Capítulo VIII: Presión Media de un Ciclo; Potencia y Rendimiento Económico de un Motor;

punto 36. Economía y Rendimiento de un Motor: Pag. 194). Nos percatamos una vez más que el

Consumo específico es una medida realizada en laboratorio y que sirve para realizar cálculo

científicos y sólo teóricos de rendimientos de motores; pero que se encuentran bajo condiciones

que no tienen relación con la labor que realizará el motor INSTALADO en la máquina que va a

laborar.

Por otro lado los fabricantes de maquinarias de construcción, tales como: CATERPILLAR,

KOMATSU, NEW HOLLAND, JOHN DEERE, VOLVO, entre otros; han desarrollado

situaciones experimentales de rendimiento de consumo de combustible bajo condiciones

REALES en sus equipos, tales datos se encuentran plasmados en su propias bibliografías

Page 8: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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llamados HANDBOOK´s. De esta forma tenemos que el consumo promedio de combustible en

Gln/h, es una medida realizada en campo de fácil medición para el área usuaria, además que los

propios fabricantes han desarrollado bajo parámetros reales, siendo de esta manera la mejor

forma de obtener el Rendimiento de Consumo de combustible que puede utilizar el área usuaria

ya que se obtendrá el consumo real del equipo cuando está trabajando.

Por otro lado, el Área Usuaria tiene conocimiento que en campo el consumo de combustible es

de fácil manejo en medidas como Gln/h para que lleven un mejor control y realicen una real

medición de rendimientos y de consumos que tiene el equipo para poder optimizar los recursos

de la Entidad.

En ese orden de ideas, el comité especial en coordinación con el área usuaria, ha decidido NO

ACOGER, la observación formulada por el participante, ya que al aceptar su cuestionamiento,

estaríamos contraviniendo la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General en

especial el artículo 32º, en el sentido, no permitirá realizar una fiscalización posteriores de los

bienes ofrecidos por el ganador de la Buena Pro, lo que podría generar perjuicio a la Entidad.

Nota: Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N° 125-2012/DSU

(Gobierno Regional de Arequipa) del OSCE, Elevación de Observaciones del participante

Ferreyros S.A.A.

Observación 06 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Absolución de la Observación Nº 06:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

Page 9: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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Sin perjuicio de ello, luego de los análisis, el comité especial en coordinación con el área

usuaria, a fin de propiciar la mayor participación de postores, ha decidido ACOGER

PARCIALMENTE la observación formulada por el participante, debiendo considerarse en las

bases integradas de la siguiente manera:

RIPPER

Características

De 03 dientes Montaje posterior Accionamiento hidráulico. Máxima profundidad de penetración: >/= 650 mm. Máxima elevación sobre el suelo (mm); indicar. Fuerza de Penetración del Ripper: >/= 8,700 kg

Como consecuencia de la modificación de las especificaciones técnicas, referido a la fuerza de

ripper, se modificará también el factor de evaluación, referido a las mejoras de este ítem, de la

siguiente manera:

PARA ITEM 01: Fuerza de Penetración del Ripper

Mayor a 9,700 kg 04 puntos De 8,701 kg a 9,700 kg 02 puntos

Observación 07 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Absolución de la Observación Nº 07:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

Page 10: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

De las consultas y análisis, el comité especial en coordinación con el área usuaria, ha decidido

NO ACOGER la observación formulada por el participante, pues los requerimientos técnicos

mínimos han sido establecidos de tal manera que permita a pluralidad de marcas o postores,

tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Según las consultas y análisis se tiene la siguiente información:

Marca Modelo Potencia SAE J1349 Cilindrada

Doosan DX340LC 247 hp 7.68 L

Kobelco SK350LC 264 hp 7.68 L

Case CX350B 271 hp 7.79 L

Komatsu PC300LC-8 246 hp 8.27 L

De esta manera nos percatamos que por 04 Marcas adicionales cumplen con lo solicitado, y no

una sola como aduce el participante.

Por otro lado el área usuaria estima que necesita equipos que guarden una óptima performance

de trabajo debido a que la máquina se usará para la rehabilitación de caminos y carreteras,

prevención por fenómenos climáticos y mantenimiento en general, donde será necesario

mantener un bajo consumo de combustible brindando menores costos de operación, con lo cual

será de Beneficio para la Entidad.

Observación 08 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Page 11: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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Absolución de la Observación Nº 08:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

De las consultas y análisis, el comité especial en coordinación con el área usuaria, ha decidido

NO ACOGER la observación formulada por el participante, pues los requerimientos técnicos

mínimos han sido establecidos de tal manera que permita a pluralidad de marcas o postores,

tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Según las consultas y análisis se tiene la siguiente información:

Marca / Modelo Potencia Neta

(SAE J1349)

Doosan / DX340LC 247 hp

Kobelco / SK350LC 264 hp

Case / CX350B 271 hp

Komatsu / PC350LC-8 246 hp

Caterpillar / 336DL 266 hp

Por otro lado el área usuaria estima que necesita equipos que guarden una óptima performance

de trabajo y que mantengan una Potencia adecuada para realizar los trabajos que se van a

ejecutar en nuestra zona, y acorde a los trabajos que se desean realizar. Ahora tener equipos con

menores potencias sería de perjuicio para la entidad, ya que en la actualidad existen equipos con

una potencia adecuada nos brinda una excelente performance de trabajo y menores tiempos de

ciclos de trabajo, por ende mayor productividad, lo cual se reflejaría en beneficios para el área

usuaria y para toda nuestra comuna.

Nota: Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N° 125-2012/DSU

(Gobierno Regional de Arequipa) del OSCE, Elevación de Observaciones del participante

Ferreyros S.A.A.

Page 12: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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Observación 09 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Absolución de la Observación Nº 09:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

Teniendo en cuenta que el Consumo Específico de Combustible (gr/Kw-h) es una medida

teórica y medida en los motores de combustión interna bajo parámetros IDEALES medidos en

un Dinamómetro, sin que el motor haya sido instalado en la máquina que va a trabajar, por lo

que le resultaría imposible medir al área usuaria este dato.

Revisando las bibliografías de Ingeniería Mecánica, sección motores, exactamente: Economía y

Rendimiento de un Motor (Ejm. la Bibliografía: Motores de Automóvil: Teoría, Cálculo y

Estructura de los Motores de Combustión Interna, de los autores MS Jóvaj y GS Máslov;

Capítulo VIII: Presión Media de un Ciclo; Potencia y Rendimiento Económico de un Motor;

punto 36. Economía y Rendimiento de un Motor: Pag. 194). Nos percatamos una vez más que el

Consumo específico es una medida realizada en laboratorio y que sirve para realizar cálculo

Page 13: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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científicos y sólo teóricos de rendimientos de motores; pero que se encuentran bajo condiciones

que no tienen relación con la labor que realizará el motor INSTALADO en la máquina que va a

laborar.

Por otro lado los fabricantes de maquinarias de construcción, tales como: CATERPILLAR,

KOMATSU, NEW HOLLAND, JOHN DEERE, VOLVO, entre otros; han desarrollado

situaciones experimentales de rendimiento de consumo de combustible bajo condiciones

REALES en sus equipos, tales datos se encuentran plasmados en su propias bibliografías

llamados HANDBOOK´s. De esta forma tenemos que el consumo promedio de combustible en

Gln/h, es una medida realizada en campo de fácil medición para el área usuaria, además que los

propios fabricantes han desarrollado bajo parámetros reales, siendo de esta manera la mejor

forma de obtener el Rendimiento de Consumo de combustible que puede utilizar el área usuaria

ya que se obtendrá el consumo real del equipo cuando está trabajando.

Por otro lado el Área Usuaria tiene conocimiento que en campo el consumo de combustible es

de fácil manejo en medidas como Gln/h para que lleven un mejor control y realicen una real

medición de rendimientos y de consumos que tiene el equipo para poder optimizar los recursos

de la Entidad.

En ese orden de ideas, el comité especial en coordinación con el área usuaria, ha decidido NO

ACOGER, la observación formulada por el participante, ya que al aceptar su cuestionamiento,

estaríamos contraviniendo la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General en

especial el artículo 32º, en el sentido, no permitirá realizar una fiscalización posteriores de los

bienes ofrecidos por el ganador de la Buena Pro, lo que podría generar perjuicio a la Entidad.

Nota: Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N° 125-2012/DSU

(Gobierno Regional de Arequipa) del OSCE, Elevación de Observaciones del participante

Ferreyros S.A.A.

Observación 10 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Page 14: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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Absolución de la Observación Nº 10:

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento,

establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva

responsabilidad del área usuaria, en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones,

sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado,

debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Cabe señalar que, el comité especial, en el capítulo III de la Sección Específica de las bases, ha

establecido las especificaciones técnicas y los requerimientos técnicos mínimos de los bienes,

según la definición y necesidades del área usuaria, tal como establece el artículo 13º de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento.

De las consultas y análisis, el comité especial en coordinación con el área usuaria, ha decidido

NO ACOGER la observación formulada por el participante, pues los requerimientos técnicos

mínimos han sido establecidos de tal manera que permita a pluralidad de marcas o postores,

tengan la posibilidad de ofertar equipos dentro de lo solicitado.

Según las consultas y análisis se tiene la siguiente información:

Marca / Modelo Torque de Giro

(KN.m)

Doosan / DX340LC 120 KN.n

Kobelco / SK350LC 120 KN.m

Komatsu / PC350LC-8 111 KN.m

Case / CX350B 112 KN.m

John Deere / 350D LC 111 KN.m

Por otro lado el área usuaria estima que necesita equipos que guarden una óptima performance

de trabajo y que mantengan una Velocidad y Torque de Giro adecuados para realizar los

trabajos que se van a ejecutar en nuestra zona, y acorde a los trabajos que se desean realizar.

Ahora tener equipos con menores Velocidades y Torques de Giro sería de perjuicio para la

entidad, ya que en la actualidad existen equipos con Velocidades y Torques de Giro adecuada

nos brinda una excelente performance de trabajo y menores tiempos de ciclos de trabajo, por

ende mayor productividad, lo cual se reflejaría en beneficios para el área usuaria y para toda

nuestra comuna.

Nota: Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N° 445-2012/DSU

(Gobierno Regional de Puno) del OSCE, Elevación de Observaciones del participante

Ferreyros S.A.A.

Observación 11 : Sobre especificaciones técnicas

El observante, manifiesta lo siguiente:

Page 15: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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Absolución de la Observación Nº 11:

Referido a las especificaciones técnicas, ya se han tocado en gran parte de las absoluciones de

las observaciones anteriores. Sin embargo, cabe aclarar sobre el sustento de los requerimientos

técnicos mínimos que se ha previsto en las bases, tanto en la Sección General así como en la

Sección Específica:

En la Sección General de las bases:

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la

admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o,

en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor

público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso

de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos

o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable

de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

En la Sección Específica de las bases:

2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Documentación de presentación obligatoria

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en

el Capítulo III de la presente sección. Anexo Nº 02.

Presentar adjunto las especificaciones técnicas de los bienes ofertados. Adicionalmente

pueden sustentar con catálogos, imágenes, fichas técnicas, certificados o cualquier otro

documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, Según el Capítulo III.

En tal sentido, en tal sentido el comité especial, ha decidido NO ACOGER la observación

formulada por el participante.

Observación 12 : Sobre Criterios de Evaluación

El observante, manifiesta lo siguiente:

Page 16: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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Absolución de la Observación Nº 12:

Sobre el particular, el artículo 43º del Reglamento establece que las Bases deberán fijar los

factores, puntajes y criterios que se aplicarán para la determinación de la mejor propuesta.

Asimismo, señala que el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación

técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo

sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Dichos factores solo podrán calificar

aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo exigido.

Sin perjuicio de ello, luego de las consultas y análisis, el comité especial, ha decidido

ACOGER PARCIALMENTE la observación formulada por el participante, debiendo ser

modificado en las bases integradas de la siguiente manera:

A. PLAZO DE ENTREGA Puntaje Máximo 10 Puntos

Criterio:

Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el cual

debe mejorar el plazo de entrega establecido como

requerimiento técnico mínimo.

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración

jurada. Anexo Nº 05.

PARA ITEM (01 y 02):

Hasta 10 días : 10 puntos

De 11 hasta 20 días : 05 puntos

De 21 hasta 29 días : 03 puntos

Observación 13 : Sobre Criterios de Evaluación

El observante, manifiesta lo siguiente:

Absolución de la Observación Nº 13:

Sobre el particular, el artículo 43º del Reglamento establece que las Bases deberán fijar los

factores, puntajes y criterios que se aplicarán para la determinación de la mejor propuesta.

Asimismo, señala que el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación

Page 17: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo

sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Dichos factores solo podrán calificar

aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo exigido.

Sin perjuicio de ello, luego de las consultas y análisis, el comité especial, ha decidido

ACOGER PARCIALMENTE la observación formulada por el participante, debiendo ser

modificado en las bases integradas de la siguiente manera:

C. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOS Puntaje Máximo 10 Puntos

Criterio:

Se evaluará en función a la cobertura de servicios de

soporte técnico garantizado y/o taller o almacenes

autorizados, con capacidad de suministro de repuestos,

propios o de concesionarios.

Lugar 1: Departamento Cusco y/o Ayacucho.

Lugar 2: Departamento Junín.

Lugar 3: Departamento Lima.

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración

jurada y licencia de funcionamiento

PARA ITEM (01 y 02)

Lugar 1 : 10 puntos

Lugar 2 : 05 puntos

Lugar 3 : 03 puntos

Observación 14 : Sobre Criterios de Evaluación

El observante, manifiesta lo siguiente:

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Absolución de la Observación Nº 14:

Sobre el particular, el artículo 43º del Reglamento establece que las Bases deberán fijar los

factores, puntajes y criterios que se aplicarán para la determinación de la mejor propuesta.

Asimismo, señala que el Comité Especial es el encargado de fijar los factores de evaluación

técnicos, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo

sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Dichos factores solo podrán calificar

aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo exigido.

Sobre lo indicado por el postor observante, se aprecia que se hacen aseveraciones carentes de

sustento y totalmente subjetivas, pues respecto a la puntuación técnica establecida el postor

asume puntuaciones de información que el “supone” debería ser así, para este proceso de

licitación existe un comité especial que facultado por la Ley y su reglamento a establecido

factores de evaluación que otorguen mayor puntaje a los equipos que presenten mejoras técnicas

a los requerimientos técnicos mínimos establecidos, estos factores se encuentran establecidos en

base a la producción que estos alcancen, pues como ejemplo un motor que cuente con 220 Hp

va a tener una producción diferente a un equipo con un motor de 260 HP, pues 1 hp no interfiere

solo en la potencia del equipo si no también en la producción que este puede alcanzar (lo mismo

con los otros factores), en virtud a ello y sujeción al Art. N° 43 del RLCE se han establecido

factores de evaluación que están sujetos a criterios de razonabilidad y proporcionalidad en base

a su producción.

Además, cabe la aclaración, el proceso no solo está conformado por una evaluación técnica; si

no también, la evaluación económica por lo que resulta incoherente lo aseverado por el postor,

pues la etapa de presentación de propuestas, aun no ha culminado por lo que no se puede

asegurar que postor alguno se haya adjudicado la buena pro antes del inicio o fin de la referida

etapa.

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En tal sentido, el comité especial, ha decidido NO ACOGER la observación formulada por el

participante.

Nota: Para mayor detalle, se recomienda revisar los Pronunciamientos N° 445-2012/DSU y

N° 125-2012/DSU

Nota: El requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al

OSCE, será según lo establecido en el TUPA del OSCE.

Comité Especial

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2.2 Observaciones del OSCE

1. Bases

Sección Específica – Capítulo I

1.1 En el numeral 1.3 debió establecerse el límite superior sin IGV del valor referencial, dado que

la presente contratación se ejecutará dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037

(Provincia de La Convención). En ese sentido, deberá incluirse en la columna del límite

superior sin IGV el monto de S/. 1 254 237,28 (ítem Nº 01) y el monto de S/. 2 082 732,54 (ítem

Nº 02).

Implementación de la observación (1.1)

Al respecto, cabe indicar, que durante la fase de actos preparatorios, no ha sido posible advertir

la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la

Ley Nº 27037; en tal sentido, en las bases del proceso de selección no se consignó los límites de

éste, con y sin IGV.

De otro lado, la Dirección Técnica Normativa, mediante OPINIÓN Nº 053-2012/DTN, en la

conclusión 3.3, señala que “la omisión de una Entidad de establecer en las Bases de un proceso

de selección los límites con y sin IGV del valor referencial, no puede afectar el derecho de los

proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, de

formular y presentar sus propuestas económicas sin IGV”.

Teniendo en cuenta lo indicado, queda a potestad de los participantes, consignar en su propuesta

económica, con o sin IGV; en tal sentido, no será necesario modificar las bases integradas.

1.2 En el numeral 1.3 y en el Resumen Ejecutivo se indica el valor referencial total de cada ítem, sin

embargo, dado que el sistema es a precios unitarios, deberá indicarse el detalle de los precios

unitarios de cada ítem en las Bases integradas, a fin de que no existan inconvenientes en la

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formulación de las propuestas económicas.

Implementación de la observación (1.2)

Al respecto, el comité especial, implementará las modificaciones en las bases integradas.

1.3 En atención al Principio de Transparencia previsto en el artículo 4º de la Ley, con motivo de la

integración de la Bases, deberá consignarse la estructura de costos respecto de la reproducción

de las Bases (S/. 50.00). Cabe precisar que no deberá considerarse el costo que le irrogue a la

Entidad la contratación de los servicios de terceros, así como viáticos, movilidad, o cualquier

otro concepto que no esté referido estrictamente al costo de reproducción de las Bases.

Implementación de la observación (1.3)

El comité especial determinó el costo de reproducción de las bases, en cumplimiento al artículo

52º del Reglamento y teniendo cuenta al TUPA de la municipalidad, aprobado mediante

Ordenanza Municipal Nº 094-MDK-CM

ESTRUCTURA DE COSTOS:

DETALLE CANTIDAD UNID

MEDIDA P.U. COSTO

BASES 44 FOLIOS 0.20 8.80

EXP TECNICO 255 FOLIOS 0.20 51.00

FOLDER 1 UND 0.50 0.50

TOTAL 60.30

DESCUENTO 10.30

COSTO TOTAL S/. 50.00

Cabe indicar que en las bases se determinó el costo de reproducción de las Bases, equivalente a

S/. 50.00 que es menor lo señalado en la estructura de costos, incluyendo el expediente técnico y

el folder, a fin de que los participantes tengan la información necesaria para formular su

propuesta.

Sección Específica – Capítulo II

1.4 En el cronograma del proceso debe indicarse la hora en que se realizará el acto público de

otorgamiento de la buena pro, conforme con lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento. En

ese sentido, con ocasión de la integración de Bases, deberá realizarse las precisiones

correspondientes.

Implementación de la observación (1.4)

Al respecto, el comité especial, implementará las modificaciones en las bases integradas.

1.5 Adicionalmente, en el cronograma del proceso se indica que el otorgamiento de la buena pro se

realizará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Al respecto,

cabe precisar que el artículo 72º del Reglamento dispone que el otorgamiento de la buena se

realizará en acto público para todos los procesos de selección, sin embargo tratándose de

Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el otorgamiento de la

buena pro podrá ser realizado en acto privado. En ese sentido, con ocasión de la integración de

Bases, deberá suprimirse la expresión “a través del SEACE” y consignarse el lugar exacto en

que se realizará el acto público de otorgamiento de la buena pro.

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Implementación de la observación (1.5)

Al respecto, el comité especial, implementará las modificaciones en las bases integradas.

Sección Específica – Capítulo III

1.6 En el numeral 2.9 se solicita una capacitación en operación y mantenimiento dirigida al

personal del área usuaria e interesados con un mínimo de diez (10) horas. Asimismo, en los

numerales 3.1 y 3.2 referidos a las especificaciones técnicas del ítem N° 01 y 02 se solicita una

capacitación para el uso de monitoreo satelital y en el factor “capacitación del personal de la

Entidad” se establece que se evaluará a la oferta de capacitación dirigida al personal del área

usuaria con respecto a las cualidades de la unidad ofertada, operación, manejo, conservación y

mantenimientos preventivos en Kimbiri. En ese sentido, resulta necesario que se realice las

verificaciones correspondientes y se precise en las Bases integradas el número de personas a las

que se encuentra dirigida, el lugar donde se brindará las capacitaciones y adicionalmente, para

la capacitación en el uso de monitoreo satelital deberá precisarse las horas de capacitación, en

concordancia con el expediente de contratación, información que podría resultar relevante para

preparar las propuestas técnicas y económicas adecuadamente.

Implementación de la observación (1.6)

Al respecto, el comité especial, implementará las modificaciones en las bases integradas.

Sección Específica – Capítulo IV

1.7 En el tercer rango de calificación del factor “disponibilidad de servicios y repuestos” se ha

previsto otorgar tres (3) puntos a los postores que tengan cobertura de servicios de soporte

técnico garantizado y/o taller o almacenes en otros lugares, lo cual no resultaría razonable

dado que no implicaría ninguna ventaja adicional para la Entidad, por lo que, con ocasión de la

integración de Bases, deberá registrarse en el SEACE un informe que sustente la razonabilidad

de dicho criterio de evaluación o, caso contrario, deberá suprimirse dicho rango de calificación

en las Bases integradas.

Implementación de la observación (1.7)

Sobre el particular, cabe señalar que ya se tocó en la en la absolución de la observación Nº 13, la

misma que se modificará en las bases integradas.

1.8 En el factor “experiencia del postor” se establece que se evaluará el monto facturado

acumulado hasta por un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el valor referencial, no

obstante, en los rangos de calificación se ha previsto calificar hasta el monto facturado

acumulado “igual o mayor a cuatro (4) veces el valor referencial”. En ese sentido, deberá

realizarse las precisiones correspondientes en las Bases integradas.

Implementación de la observación (1.8)

Sobre el particular, cabe aclarar que al referirse igual o mayor a (4) veces el valor referencial,

para calificar y otorgar el puntaje, se tomará en cuenta la experiencia del postor como máximo,

hasta cinco (5) veces el valor referencial; si en el caso que el postor acredita la experiencia más

de 5, 6 ó 7 veces, sólo se tomará en cuenta hasta 5 veces el valor referencial; en ese sentido,

para otorgar el máximo puntaje, se tomará en cuenta este rango: (igual o mayor a 4VR y hasta 5

VR).

Sección Específica – Capítulo V

1.9 Deberá suprimirse de la Cláusula Décimo Tercera de la proforma del contrato la referencia a

Page 23: PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONESzonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000821/227844… · De otro lado, El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE,

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“F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días”, pues dicha disposición no corresponde al

plazo de ejecución de la presente contratación.

Implementación de la observación (1.9)

Al respecto, el comité especial, implementará las modificaciones en las bases integradas.

Anexos

1.10 Debe incluirse en las Bases Integradas el Anexo Nº 08 referido a la Declaración Jurada de

Cumplimiento de Condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV, dado que el

presente servicio se desarrollaría dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037.

Implementación de la observación (1.10)

Sobre el particular, ya se tocó en la primera Implementación de la observación (1.1)

2. Conclusión

El Comité Especial deberá incorporar en las Bases integradas las modificaciones e implementaciones

requeridas por este Organismo Supervisor en la presente acción de supervisión, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 59º del Reglamento. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo señalado

precedentemente, a fin que los futuros procesos de selección se encuentren acorde con lo dispuesto en

la normativa de contratación pública.

Cabe manifestar que la presente comunicación no convalida otras irregularidades que pudiera

contener el citado procedimiento de contratación, en atención a nuevos elementos que pudieran

advertirse con motivo de una ulterior revisión que a pedido de parte o de oficio efectúe este

Organismo Supervisor, en atención a su facultad de supervisión selectiva y/o aleatoria de las

contrataciones que realizan las Entidades del Estado.

Comité Especial