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Expediente núm. 08/17-B Página 1 de 43 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO, DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA COMARCA DE DEBABARRENA CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA 1. OBJETO DEL CONTRATO Es el objeto de este concurso la contratación del mantenimiento integral tanto preventivo como correctivo de sistemas soterrados de contenedores destinados a la recogida de residuos urbanos y de residuos reciclables (como son el papel, los envases y el vidrio) ubicados en los municipios que integran la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. Se entiende por mantenimiento integral, el conjunto de operaciones periódicas programadas y puntuales necesarias para asegurar el buen funcionamiento, prevenir problemas técnicos y reparar averías del conjunto de unidades soterradas de una isla, tales como engrases, limpieza, reposición de componentes, reparaciones u otros, según los términos que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el Art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante también, el PCAP o el pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 2.1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, en defecto de normas específicas, por las disposiciones del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. En defecto de normas específicas, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las de derecho privado, según corresponda. 2.2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresadas, que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las administraciones públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por BADESA y el adjudicatario. Serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I de la LCSP, sobre modificación contractual. 2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de BADESA, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de BADESA.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … fileEl plazo de garantía del servicio del mantenimiento correctivo y preventivo, que incluye mano de obra y materiales, será como mínimo

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA

LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, PREVENTIVO Y

CORRECTIVO, DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA COMARCA DE DEBABARRENA

CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

1. OBJETO DEL CONTRATO

Es el objeto de este concurso la contratación del mantenimiento integral tanto preventivo como correctivo de

sistemas soterrados de contenedores destinados a la recogida de residuos urbanos y de residuos reciclables

(como son el papel, los envases y el vidrio) ubicados en los municipios que integran la Mancomunidad Comarcal

de Debabarrena.

Se entiende por mantenimiento integral, el conjunto de operaciones periódicas programadas y puntuales

necesarias para asegurar el buen funcionamiento, prevenir problemas técnicos y reparar averías del conjunto de

unidades soterradas de una isla, tales como engrases, limpieza, reposición de componentes, reparaciones u otros,

según los términos que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el Art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante

TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante

también, el PCAP o el pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos

establecidos en la cláusula 6.

Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá:

2.1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, en defecto de normas específicas, por las

disposiciones del TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.

En defecto de normas específicas, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho

administrativo o, en su caso, las de derecho privado, según corresponda.

2.2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el derecho privado, salvo en aquellas remisiones

expresadas, que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las administraciones públicas

que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por BADESA y el adjudicatario. Serán de

aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I de la LCSP, sobre modificación

contractual.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de

toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la

obligación de cumplirlos.

3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de BADESA, de conformidad con

lo dispuesto en los estatutos de BADESA.

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4. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá el plazo de ejecución que figura en los pliegos de prescripciones técnicas: un año a contar a

partir del día siguiente al de la formalización del contrato de servicios, con posibilidad de un año más de prórroga.

El plazo de garantía del servicio del mantenimiento correctivo y preventivo, que incluye mano de obra y materiales,

será como mínimo de 2 años, contado a partir de la recepción conforme de cada prestación. La recepción

conforme operará tras superar las pruebas realizadas a cada equipo que se someta a este servicio.

Se deberán cumplir los plazos contractuales señalados, o que se propongan por el licitador y la mejora del plazo

de garantía. Tienen la condición de plazos principales del contrato, constituyendo obligaciones esenciales del

mismo. Los cambios de plazos en el curso de los trabajos deberán acordarse de manera expresa y por escrito

entre las partes. Los incumplimientos de los plazos fijados de los que fuera responsable el contratista, darán lugar

a las penalidades previstas, sin perjuicio de la facultad de BADESA de resolución del contrato.

Se podrán acordar eventuales prórrogas al plazo de respuesta del mantenimiento correctivo del contrato, en los

supuestos de demora debida a fuerza mayor o causa no imputable al contratista.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplirse igualmente cualquier otro plazo regulado en el presente pliego.

5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DEL CONTRATO. TIPO DE LICITACIÓN Y

PRECIO DEL CONTRATO

Valor estimado del contrato

El valor estimado del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo es de 371.900,82 euros, IVA no incluido,

correspondiendo un valor estimado de 137.603,30 euros, IVA no incluido, al mantenimiento preventivo y un valor

estimado de 234.297,51 euros, IVA no incluido, al mantenimiento correctivo.

Presupuesto máximo de licitación

El presupuesto máximo de licitación, por un año de contrato, correspondiente al mantenimiento preventivo y

correctivo, es de 185.950,41 euros, IVA no incluido, correspondiendo al mantenimiento preventivo un presupuesto

máximo de licitación de 68.801,65 euros/año, IVA no incluido; y al mantenimiento correctivo, un presupuesto

máximo de licitación de 117.148,75 euros/año, IVA no incluido.

Precios unitarios base de licitación

a) El precio unitario base a ofertar para realizar el mantenimiento preventivo de cada nicho soterrado, ha de ser

como máximo de 108,86 euros, IVA no incluido.

El precio unitario base que el licitador oferte se ha de calcular dividiendo el precio total anual, IVA no incluido,

por el que el licitador está dispuesto a realizar el mantenimiento preventivo de los 158 nichos conforme al

programa que se especifica en la tabla de tareas a realizar de la página 5 del Pliego de Prescripciones

Técnicas, entre el producto de 4 por el número total de nichos a mantener, esto es se dividirá el precio anual

por el que el licitador se compromete a realizar el mantenimiento preventivo según el programa de la página 5

del Pliego de Prescripciones Técnicas, entre 632, que resulta de multiplicar el número de nichos soterrados a

los que hay que hacer el mantenimiento por 4.

b) Los precios unitarios base máximos a ofertar, correspondientes a las piezas de repuesto para llevar a cabo el

mantenimiento correctivo, son los que figuran en la siguiente tabla:

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CODIFICACIÓN REPUESTOS Precio máximo unitario (SIN IVA)

1. Cuadro eléctrico

1.1. Motor 4 kW 365,00 €

1.2. Guardamotor de 4 kW 115,19 €

1.3. Guardamotor de 7,5 kW 13-18A 140,30 €

1.4. Disyuntor 6 10A 132,25 €

1.5. Contactor 7,5 kk a 380 v 24vcc 128,30 €

1.6. Cable conexión comunicación 1 m 46,80 €

1.7. Cable conexión comunicación 5 m 45,00 euros

1.8. Cable conexión comunicación 10 m 53,52 euros

1.9. Cable conexión comunicación 12 m 53,00 euros

1.10. Módulo control equipo 804,00 euros

1.11. Placa control remoto 701,40 euros

1.12. Sonar de nivel 201 349,80 euros

1.13. Fuente de alimentación Murelektronik 24 v dc 20A 660,98 euros

1.14. Led tricolor 177,55 euros

1.15. Lector tag apertura codificada tag 572,42 euros

1.16. Antena activa rack 433 mhz 230,00 euros

1.17. Consola emisora 433 mhz 630,00 euros

1.18. Backpanel rack completo 180,34 euros

1.19. Carta rack alimentación completo 154,34 euros

1.20. Carta rack contenedor completo 154,20 euros

1.21. Carta rack rtc completo 133,81 euros

1.22. Conector bobina 35,00 euros

1.23. Rectificador 20,00 euros

1.24. Fusible 4,50 euros

1.25. Módulo control central 1.000,00 euros

1.26. Bornas 10,00 euros

1.27. Terminal conector 8,00 euros

1.28. Diodo 2,50 euros

1.29. Cable alimentación 12 m 60,50 euros

1.30. Guarda motor 10 kw y 14-20 A 200,00 euros

1.31. Avisador 160,57 euros

1.32. Soporte avisador 20,00 euros

1.33. Cable alimentación 55,00 euros

2. Circuito hidráulico

2.1. Grupo hidráulico

2.1.1 Grupo hidráulico isla 1 soterrado 4.730,00 euros

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CODIFICACIÓN REPUESTOS Precio máximo unitario (SIN IVA)

2.1.2 Grupo hidráulico isla 2 soterrados 5.260,00 euros

2.1.3 Grupo hidráulico isla 3 soterrados 5.835,00 euros

2.1.4 Grupo hidráulico isla 4 soterrados 6.390,00 euros

2.1.5 Grupo hidráulico isla 5 soterrados 6.950,00 euros

2.1.6 Grupo hidráulico isla 6 soterrados 7.500,00 euros

2.1.7 Grupo hidráulico isla 7 soterrados 8.060,00 euros

2.2. Aceite hidráulico 5,38 euros/litro

2.3. Bomba hidráulica 201,30 euros

2.4. Electroválvula 125,76 euros

2.5. Válvula limitación 155,51 euros

2.6. Bobina electroválvula 61,55 euros

2.7. Cilindro perforado para central 984,00 euros

2.8. Pistón hidráulico 390,00 euros

2.9. Cilindro clt 442,00 euros

2.10. Retén 60,00 euros

2.11. Filtro de aspiración 77,00 euros

2.12. Racores 48,00 euros

2.13. Bomba doble 470,00 euros

2.14. Juntas motor 20,00 euros

2.15. Latiguillo 111,24 euros

2.16. Manómetro 22,00 euros

2.17. Kit empalme 55,56 euros

2.18. Cartucho válvula 8,00 euros

3. Plataforma elevadora

3.1. Conjunto polea guía plataforma clt 19-24 255,41 euros

3.2. Rodelas de brazos 65,00 euros

3.3. Amortiguador 40,00 euros

3.4. Varilla roscada 12,00 euros

3.5. Varilla roscada 9,50 euros

3.6. Tornillería varia 32,00 euros

3.7. Bisagra cuadro eléctrico 10,50 euros

3.8. Pletina 18,00 euros

3.9. Amortiguador 42,00 euros

3.10. Suelo goma 82,40 euros

3.11. Amortiguador (modelo nuevo) 47,38 euros

3.12. Chapa metálica 21,00 euros

3.13. Chapa galvanizada 32,90 euros

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CODIFICACIÓN REPUESTOS Precio máximo unitario (SIN IVA)

3.14. Casquillo polea 39,14 euros

3.15. Tornillo polea 13,50 euros

3.16. Varilla roscada M 12 16,50 euros

3.17. Tuercas 2,00 euros

3.18. Varilla M 24 19,50 euros

3.19. Tope seguridad 13,50 euros

3.20. Tornillo tapa soterrado/arqueta 9,50 euros

4. Tapa abatible

4.1. Brazo empuje tapa 244,00 euros

5. Bomba de achique

5.1. Bomba de agua pequeña 310,00 euros

5.2. Bomba de agua + kit 680,00 euros + 45,75 euros

5.3. Bomba doble 440,68 euros

6. Cable

6.1. Cable puente 101,38 euros

6.2. Cable reenvío clt 19-48 corto 123,20 euros

6.3. Cable reenvío clt 19-48 largo 147,84 euros

7. Buzón

7.1. Buzón tambor inoxidable 1.751,40 euros

7.2. Buzón puerta trasera manual (tambor inoxidable) 1.555,80 euros

7.3. Tambor del buzón 528,00 euros

7.4. Conjunto bloqueo buzón 259,20 euros Es obligatorio presentar los precios unitarios de todos y cada uno de los conceptos de la tabla, con la

codificación y nomenclatura indicada.

c) El precio unitario base de licitación, correspondiente a la mano de obra a utilizar en el mantenimiento

correctivo, ha de ser como máximo de 40,00 euros/por hora, IVA no incluido.

No podrán ser facturados por los trabajos realizados en el mantenimiento tanto preventivo como correctivo los

siguientes conceptos:

� Tiempo empleado en los desplazamientos entre municipios.

� Tiempo empleado en el desplazamiento desde el centro de operaciones del adjudicatario a los municipios de

la mancomunidad, donde se encuentran los nichos a reparar, ni desde éstos al citado centro.

� Desplazamientos realizados para aprovisionamiento de material de trabajo.

De manera que la mano de obra que se facture corresponda únicamente a trabajo efectivo realizado sobre las

unidades soterradas.

En el precio arriba descrito, se considerarán incluidos todos los gastos e impuestos (excepto IVA) de cualquier tipo

que resulten de aplicación, de modo que la prestación del servicio se ejecute con estricto cumplimiento de todas

las obligaciones contractuales.

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Se considera incluido en el precio ofertado, cualquier otro gasto que se origine para el contratista como

consecuencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos reguladores de la contratación.

A dichas cantidades habrá que añadir el IVA correspondientes al tipo legal aplicable en el momento del devengo.

El precio del presente contrato, será el que resulte de la oferta económica del contratista. En todo caso, el precio

del contrato no podrá superar los tipos de licitación, IVA no incluido. Las proposiciones que superen dicha cantidad

serán rechazadas.

El presente contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista. El precio que tendrá derecho a percibir el

contratista, se considera, en todo caso, un precio por nicho de contenedor soterrado, de acuerdo con lo

establecido en su oferta económica y en los términos descritos en este pliego, pudiendo variar el número de

nichos de contenedor soterrado a mantener.

6. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

Tendrán carácter contractual y, por tanto serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes

documentos y sus correspondientes anexos:

6.1. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con todos sus anexos y el resto de

documentación.

6.2. El pliego de prescripciones técnicas.

6.3. El documento de formalización del contrato, y los documentos de desarrollo del contrato que se suscriban

con posterioridad al mismo.

6.4. La oferta presentada por el contratista.

En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán

teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que

cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le sigue en orden.

Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos.

7. PERFIL DEL CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin

perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP, los licitadores

podrán acceder al perfil del contratante de BADESA, a través del portal de internet http://www.badesa.eus

8. JURISDICCIÓN Y RECURSOS

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas

relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato,

así como a las modificaciones contractuales, en su caso.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias entre las partes, derivadas de los

efectos, cumplimiento y extinción de este contrato privado.

Conforme al Art. 40 del TRLCSP, los actos de este procedimiento de contratación, son susceptibles de recurso

especial en materia de contratación.

9. REVISIÓN DE PRECIOS

No procede la revisión de precios.

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10. ABONO DEL PRECIO

El abono del precio se realizará en el plazo de 30 días, contados a partir de la recepción conforme de cada

prestación.

11. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios y se tramitará de

forma ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, con las

adaptaciones contempladas en el Art. 190 del TRLCSP y las particularidades previstas en la citada ley para los

contratos de servicios.

12. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES

El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores, el conjunto de documentación relativa al

presente procedimiento que estará compuesta por:

� Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes anexos.

� Pliego de Prescripciones Técnicas.

Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de BADESA, sitas en Eibar,

Egigurendarren, núm. 2 – bajo.

13. LICITADORES

13.1. Capacidad y solvencia de las empresas y prohibiciones de contratar

Podrán ser licitadores, de acuerdo con el Art. 54.1 del TRLCSP, las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las

prohibiciones de contratar expresadas en el Art. 60 de dicha ley, y acrediten su solvencia económica y

financiera y técnica o profesional conforme a los medios y criterios establecidos en el TRLCSP y en los

términos definidos en la cláusula 22.2.c) de este pliego.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas

fundacionales, les sean propios.

13.2. Clases de licitadores

Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente, sin

que sea necesario que, en el caso de oferta conjunta, exista entre ellos, hasta que no se produzca la

adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.

Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán hacerlo, necesariamente, como Unión

Temporal de Empresas (UTE). Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los

términos indicados en la cláusula 17.2 del pliego, siendo todos ellos responsables solidarios del

cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será admisible, por tanto, la constitución de

sociedades mercantiles por la UTE o sus miembros para la ejecución del contrato en cualquiera de sus

fases.

No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya efectuado la

adjudicación a su favor. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán

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obligados solidariamente ante la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena al cumplimiento de todas las

obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una

persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único

con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la

extinción del mismo.

Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en

unión con otros si lo ha hecho individualmente o participa en otra agrupación de licitadores. La presentación

de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos determinados en el Art. 86 del

RGCAP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados

previsto en la cláusula 19 del presente pliego. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren

en alguno de los supuestos previstos en el Art. 42 del Código de Comercio.

Las empresas que conjuntamente hayan presentado su candidatura al presente procedimiento serán

solidariamente responsables frente al órgano de contratación hasta la formalización del contrato.

14. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES

Durante el período de preparación de ofertas, BADESA atenderá las preguntas y las solicitudes de aclaraciones

presentadas por escrito por los licitadores. Todas las preguntas y solicitudes de aclaraciones deben ser realizadas

antes de los 5 días previos a la finalización del plazo de presentación de ofertas.

Las consultas se dirigirán por escrito a BADESA a las direcciones de correo electrónico o fax que figuren en el

anuncio de licitación. Los licitadores harán constar en su escrito una persona de contacto, dirección, correo

electrónico y fax.

Las respuestas se harán públicas en el perfil del contratante para que puedan ser conocidas por todos los

interesados y se comunicarán individualmente, mediante correo electrónico o fax, a los licitadores que hubiesen

formulado por escrito una consulta.

15. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

15.1. Publicidad

La presente licitación y la adjudicación del contrato, se publicarán en el DOUE, BOE y en el perfil del

contratante.

15.2. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones

El plazo de presentación de ofertas será de 40 días naturales desde la remisión del anuncio al DOUE, por

cumplir los requisitos a estos efectos previstos en el TRLCSP, respecto a la remisión telemática del anuncio

y acceso a la documentación contractual por dichos medios.

Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en las dependencias u oficinas

expresadas en el anuncio de licitación hasta las 14:00 horas del día señalado en aquél como último para la

presentación. Si coincidiera en sábado, se trasladará al siguiente día hábil.

La publicación del anuncio de licitación en el BOG se realizará de forma previa a los 15 días a la fecha en la

que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición

del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax

o correo electrónico en el mismo día. Tanto el envío de la documentación como el anuncio del envío al

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órgano de contratación deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de

presentación fijado en el anuncio.

La presentación de la oferta también podrá anunciarse por correo electrónico, aunque en este caso el envío

del anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del

contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En

este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al

expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por BADESA con

posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante,

transcurridos 10 días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será

admitida en ningún caso.

Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste

registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma al licitador como resguardo

de la presentación, en la que constará el nombre de aquél, la denominación del objeto del contrato y el día y

la hora de presentación de la proposición, y que se cumplimentará conforme al Anexo núm. I del presente

pliego.

15.3. Requisitos de la documentación

La documentación que presenten los licitadores se somete a los siguientes requisitos y condiciones:

15.3.1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador

de las cláusulas de este pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas y de los documentos que los

acompañan, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada

una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Por tanto, las ofertas cumplirán

con todos los requisitos técnicos, económicos, operacionales o de cualquier otro tipo previstos en la

documentación facilitada y sus anexos.

15.3.2. Cualquier salvedad que conste en cualquier documento aportado por los licitadores se entenderá,

en todo caso, como no puesta y deberá ejecutarse el contrato en los términos de la documentación

emitida y aportada por el órgano de contratación que sirve de base para la licitación, sin perjuicio de

la posibilidad de BADESA de rechazar la oferta.

15.3.3. Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no

se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan

conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.

15.3.4. De igual forma, no se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el Art.

84 del RGCAP, de forma que serán desechadas las proposiciones que no guarden concordancia

con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido en los

pliegos, comporten error manifiesto en su importe o en las que exista reconocimiento por parte del

licitador de que adolecen de error o inconsistencia que la hacen inviable.

15.3.5. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que

se presentan al procedimiento será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar

compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.

15.3.6. Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 62 RGCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato

de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de BADESA de la

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garantía provisional constituida por aquél, si se hubiese exigido, de acuerdo con el Art. 91.4 de la

LCSP y el presente pliego.

15.3.7. Las ofertas tendrán una validez de 3 meses, contados a partir de la fecha de apertura del sobre C.

15.3.8. Las proposiciones se presentarán en castellano o en euskera.

Este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de

Autonomía del País Vasco y regulado por la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, Básica de

Normalización del uso del euskera y por la normativa que la desarrolla. Asimismo, serán de

aplicación el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del

uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En

aquellas actividades que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos

en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre el adjudicatario y

los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que

elija el usuario o tercero de entre las dos oficiales, en cada caso. Cuando no conste expresamente

opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que el adjudicatario dirija a

personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas,

información a los usuarios, etc., sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda

ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas

oficiales.

En la ejecución del contrato, todas las señales, indicadores y notas públicas deberán estar en las

dos lenguas oficiales.

Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos del

TRCLSP, y su incumplimiento dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en los

pliegos que regulan el presente contrato, sin implicar responsabilidad alguna para la Administración

concedente, pudiendo motivar la resolución del presente contrato. Corresponderá al adjudicatario,

cualquier contingencia que derive del incumplimiento de esta obligación por parte de dicha

Sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior la Administración podrá requerir al adjudicatario la acreditación

documental del cumplimiento de estas obligaciones.

Si la documentación administrativa, técnica o económica, figurase originalmente en otro idioma, sólo

se admitirá si se acompaña de su correspondiente traducción jurada. En caso de discrepancia entre

uno y otro texto, prevalecerá el contenido de la traducción jurada.

15.3.9. Condiciones sociales

El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y

convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de

seguridad y salud en el trabajo. Así como estará sometido al cumplimiento de las condiciones de

carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas de la Norma Foral 1/2014, de

29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública

socialmente responsable en la contratación del sector público foral.

Los licitadores o licitadoras deberán indicar en su oferta, el convenio colectivo que será de

aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso

de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre

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las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos

trabajadores y trabajadoras.

El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario

recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a

la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los

trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, se incluirá en la resolución

de adjudicación y se publicará en el perfil del contratante.

Las anteriores disposiciones serán aplicables con los mismos efectos a los subcontratistas.

Las obligaciones impuestas en los artículos anteriores son condiciones esenciales de ejecución de

los contratos y su cumplimiento se acreditará durante su ejecución. El incumplimiento del licitador de

cualquiera de estas obligaciones será una infracción grave según el presente pliego y dará lugar a

las penalidades correspondientes.

Este contrato está sujeto a la normativa laboral relativa a la sucesión de empresa de los empleados

que figuraran en la plantilla adscrita a este servicio de la mercantil que lo ha prestado hasta la fecha

de inicio del nuevo contrato. La información relativa a este asunto se detalla en el Pliego de

Prescripciones Técnicas y en el anexo núm. VIII del presente pliego.

16. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES

No se exige.

17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

17.1. Aspectos generales

Cada licitador solo podrá presentar una única proposición.

Los licitadores presentarán sus proposiciones en 3 sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice

el secreto de su contenido, señalados como A, B y C.

En todos los sobres figurará la indicación para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO,

PREVENTIVO Y CORRECTIVO, DE CONTENEDORES SOTERRADOS EN LA COMARCA DE

DEBABARRENA. Se hará constar, asimismo, la razón social y CIF del licitador o, en su caso, de cada uno

de los miembros de la agrupación de licitadores; nombre y apellidos de quien firme la proposición y el

carácter con el que lo hace; firma del licitador o representante del mismo; domicilio, teléfono y correo

electrónico, designado a efectos de notificaciones.

Además de las anteriores indicaciones, cada sobre deberá llevar los encabezamientos que se indican a

continuación:

� Sobre A: “Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos”.

� Sobre B: “Propuesta técnica y documentación cuya valoración requiere un juicio de valor”.

� Sobre C: “Oferta económica y documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas”.

Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en las cláusulas que

siguen, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que aduzcan, no proceda su

presentación. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, una relación numérica de

los documentos que contienen.

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Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición debe ser considerado como

confidencial de conformidad con el Art. 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos

que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de

cualquier otra forma) en el propio documento. A este respecto, el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, recoge una cláusula sobre publicidad institucional.

Se deberá incluir en cada sobre, la documentación que se indica a continuación. Dicha documentación

debe presentarse en soporte papel y en soporte informático.

Junto con los sobres, deberá presentarse, debidamente cumplimentado, de forma legible, el documento

denominado JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN, que figura como Anexo núm. I.

17.2. Sobre A: DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS

Esta documentación se deberá presentar tanto en soporte papel como en soporte informático.

17.2.1. Relación de documentos

17.2.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que figura en el Anexo núm. II de

este pliego.

17.2.1.2. Garantía provisional, en el supuesto en que se exija. En este caso, la empresa interesada

en el contrato deberá prestar garantía provisional por el importe fijado en dicha cláusula.

La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse en alguna de las formas que recoge

el artículo 103 del TRLCSP.

La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato, salvo a la

empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, al que

se le retendrá hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (103.2 y 103.4

del TRLCSP).

NO SE EXIGE.

17.2.1.3. Compromiso de adscripción de medios: La empresa debe presentar firmado el

compromiso de adscripción de medios que figura en el Anexo núm. III de este pliego.

17.2.1.4. Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa que

figura en el Anexo núm. IV de este pliego. En el caso de estimarlo preciso, la empresa

indicará, conforme al modelo incluido en el Anexo núm. IV, las informaciones y aspectos

de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos

técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

Deberá ajustarse a lo establecido en este pliego, sobre publicidad institucional, cláusula

17.3.1.

17.2.1.5. Compromiso de constituirse en Unión Temporal de empresarios, que figura en el Anexo

núm. V de este pliego: quienes deseen participar en Unión Temporal de empresarios

deberán presentar, asimismo, un escrito de proposición de constituirse formalmente en

Unión Temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarias de conformidad con el

modelo del Anexo núm. V de este pliego.

17.2.2. Unión Temporal de Empresarios: Cuando varias empresas deseen participar en Unión Temporal de

empresarios, se aplicarán las siguientes reglas en relación con la solvencia económica y financiera,

a la solvencia técnica o profesional (cuando su acreditación sea obligatoria) y a la garantía

provisional (si se exigiese):

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a) A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una Unión

Temporal de empresarios, se acumularán las características de cada una de sus empresas

integrantes.

b) La garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas

participantes en la Unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se

garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la Unión Temporal.

17.2.3. Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

17.2.3.1. Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios

para acreditar la solvencia varíen de un lote a otro, deberá presentarse un DEUC por cada

uno de los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos

para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los

que la empresa presente o pretenda presentar oferta, se cumplimentará un solo DEUC

para todos ellos.

17.2.3.2. Subcontratistas

a) Cuando así se señale, las empresas licitadoras o candidatas deberán cumplimentar la

sección C de la parte II del e indicar claramente que dicha subcontratación se refiere

a aquélla parte del contrato que se indique en dicha cláusula. Solamente se podrá

subcontratar empresas no vinculadas a la licitadora o candidata que cuenten con la

habilitación profesional o clasificación que se determine. Si la empresa resultara

adjudicataria deberá documentarse en escritura pública.

En este caso, junto con el DEUC de las empresas licitadoras o candidatas, se deberá

adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente

cumplimentadas) de la entidad a subcontratar o, en el caso de que fueran varias,

tantos DEUC como entidades a subcontratar debidamente firmados.

b) En el caso de que así se exija, las empresas deberán cumplimentar la sección D de la

parte II del DEUC de manera que indiquen los siguientes datos:

� La(s) parte(s) del contrato que tengan previsto subcontratar.

� El porcentaje de esa parte o de cada una de las partes que tenga previsto

subcontratar.

� El nombre del/los subcontratista/s o su perfil empresarial definido por

referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.

En este caso, y siempre y cuando se haya exigido expresamente, junto con el DEUC

de la empresa licitadora o candidata, se deberá adjuntar el DEUC (con las secciones

A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la entidad a

subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como entidades a

subcontratar, debidamente firmados.

17.2.3.3. Integración de la solvencia con medios externos: cuando la empresa licitadora o candidata

recurra a la solvencia y medios de otra u otras entidades, debe presentar su propio DEUC

junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuya solvencia y/o medios recurra

(tantos DEUC como entidades) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte

III debidamente cumplimentadas y, en su caso, las partes IV y V.

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17.2.3.4. Unión Temporal de empresarios: cuando varias empresas deseen participar en Unión

Temporal de empresarios, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la

información requerida en las partes II a V, por cada empresa participante.

La Administración podrá pedir a las empresas licitadoras o candidatas que presenten la totalidad o una

parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento,

cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo.

17.3. Sobre B. PROPUESTA TÉCNICA Y DOCUMENTACIÓN CUYA VALORACIÓN REQUIERE UN JUICIO DE

VALOR

Esta documentación se deberá presentar tanto en soporte papel como en soporte informático.

La propuesta técnica deberá contener, como mínimo, la información que, detalladamente, figura en los

pliegos de prescripciones técnicas, susceptible de ser valorado con cargo a criterios, para cuya aplicación

se requiere de juicios de valor.

17.3.1. Transparencia institucional

Por el mero hecho de participar en esta licitación, quienes concurran a la misma, aceptan dar

transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y

ejecución del contrato, hasta su finalización.

Los órganos de contratación podrán divulgar la información facilitada por los empresarios dentro de

este apartado que estos hayan designado como confidencial.

La declaración de confidencialidad que los empresarios pueden realizar, deberá atenerse a las

siguientes reglas:

1. No se podrá realizar una declaración genérica de confidencialidad y tampoco será admisible que

se declare que todos los documentos o toda la información presentada tiene carácter

confidencial.

2. Deberá especificarse de forma expresa y precisa en la primera página de la documentación a

introducir en este apartado, qué documentos o información de los presentados tienen ese

carácter de confidencialidad.

3. Se deberán indicar las circunstancias en que se fundamenta esa declaración de confidencialidad,

que se podrá basar en lo siguiente:

� Secretos industriales, técnicos o comerciales.

� Intereses comerciales legítimos.

� Derecho de la propiedad intelectual.

� Circunstancias que puedan afectar a la competencia leal entre las empresas.

� Información que tiene un gran valor para las empresas o supone un activo de importancia

porque es consecuencia de inversiones en investigación, de conocimientos adquiridos por la

experiencia o porque tiene un valor estratégico especial frente al resto de candidatos o

licitadores o representa una determinada forma de gestión empresarial.

En todo caso, la pretensión de la protección de determinada información, declarándola confidencial,

no puede dejar sin contenido los principios de publicidad y transparencia.

Así, cuando se haya declarado por el empresario determinada información contenida en su

propuesta como confidencial y un tercero pretendiera el acceso a la misma, se le trasladará por

correo electrónico la petición para que, en el plazo de tres días hábiles, se pronuncie, con la debida

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argumentación, sobre si proporcionar tal información pudiera perjudicar sus legítimos intereses

comerciales. De no acreditarse tales circunstancias respecto de los datos solicitados, estos no

tendrán la consideración de confidenciales.

17.4. Sobre C. OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE

FÓRMULAS

Esta documentación se deberá presentar tanto en soporte papel como en soporte informático.

Este sobre, firmado por el licitador o por la persona por la que se haga representar, contendrá la proposición

económica, formulada y firmada debidamente por el licitador.

Se deberá cumplimentar el modelo, que se adjunta como Anexo núm. VI del presente pliego.

En la proposición económica figurará la información requerida para su valoración conforme a fórmulas:

Precios unitarios propuestos por los licitadores. Se acompañará de una memoria técnica.

No se aceptarán aquellas proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que

impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de

los tipos de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el

importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o

inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio

u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

Se actuará en el mismo sentido en caso de falta de congruencia entre la proposición económica y la

memoria económica, justificativa de la oferta presentada por el licitador.

Adjuntarán una memoria económico financiera, justificativa de la proposición económica presentada.

En este sobre, no se podrá incluir información alguna que vaya a ser valorada con criterios cuya

adjudicación de puntos resulte de la aplicación de una fórmula. Si así fuere, constituirá causa de exclusión

de la proposición.

18. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas económicamente más ventajosas, se

atenderá a los criterios de valoración que figuran en la cláusula 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que se

transcribe a continuación.

CRITERIOS CUYA ADJUDICACIÓN DE PUNTOS RESULTA DE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA

(CRITERIOS AUTOMÁTICOS)

Se podrá adjudicar un máximo de 73,00 puntos.

A) Oferta económica: 65,50 puntos.

Por los conceptos de oferta económica para el mantenimiento preventivo, precio de mano de obra para

realizar el mantenimiento correctivo y por el precio de los repuestos para también realizar el mantenimiento

correctivo, se podrá asignar hasta un máximo de 65,50 puntos, con el siguiente desglose:

A.1. Oferta económica para el mantenimiento preventivo: Se asignará por este concepto hasta un máximo

de 7,00 puntos

Las proposiciones económicas por precio se valorarán de acuerdo con el siguiente sistema de

puntuación:

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Se considerarán como ofertas económicas los precios unitarios ofertados correspondientes al

mantenimiento preventivo de cada nicho soterrado.

El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas,

se realizará en función de la siguiente fórmula:

Puntos i = (7,00 x Pmin) /Pi

Donde Puntos i es la puntuación asignada a la oferta i, donde i va de 1 a n siendo n el número de

ofertas que se van a valorar.

Pmin, es el valor de la oferta económica más baja de entre todas las realizadas y admitidas para su

valoración.

y Pi, es el precio de la proposición económica número i de entre las n ofertas que se van a valorar.

Se entiende por baja (Bi), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica i, dividida por el

tipo de licitación, donde i toma los valores de 1 a n, siendo n el número de licitaciones admitidas a

valoración.

Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo

porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de

todas las proposiciones admitidas.

Si se diera el caso en el que una o varias ofertas incurrieran a priori en baja temeraria, pero que

después de estudiada la oferta se entendiera que los precios ofertados se adecuan a la ejecución del

proyecto, porque se justifica debidamente la desviación que hace incurrir a estas ofertas inicialmente en

baja temeraria, se admitirán estas propuestas como válidas.

A.2. Oferta económica: Precio mano de obra (por efectuar al mantenimiento correctivo)

Por este concepto se asignará hasta un máximo de 25,00 puntos.

Se valorará el precio/hora de la mano de obra.

Las ofertas económicas por el precio de la mano de obra se valorarán de acuerdo con el siguiente

sistema de puntuación:

Se considerarán como ofertas económicas los precios unitarios ofertados correspondientes al precio

unitario de la mano de obra que efectúa el mantenimiento preventivo.

El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas,

se realizará en función de la siguiente fórmula:

Puntos i = (25,00 x Pmin) /Pi

Donde Puntos i es la puntuación asignada a la oferta i, donde i va de 1 a n siendo n el número de

ofertas que se van a valorar.

Pmin, es el valor de la oferta económica más baja de entre todas las realizadas y admitidas para su

valoración.

y Pi, es el precio de la proposición económica número i de entre las n ofertas que se van a valorar.

Se entiende por baja (Bi), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica i, dividida por el

tipo de licitación, donde i toma los valores de 1 a n, siendo n el número de licitaciones admitidas a

valoración.

Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo

porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de

todas las proposiciones admitidas.

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Si se diera el caso en el que una o varias ofertas incurrieran a priori en baja temeraria, pero que

después de estudiada la oferta se entendiera que los precios ofertados se adecuan a la ejecución del

proyecto, porque se justifica debidamente la desviación que hace incurrir a estas ofertas inicialmente en

baja temeraria, se admitirán estas propuestas como válidas.

A.3. Precio de los repuestos

Precio de los repuestos correspondientes al mantenimiento correctivo; por este concepto se asignarán

hasta 33,50 puntos.

La oferta económica por el precio de los repuestos a valorar de cada oferta, vendrá dado por la suma de

los precios de repuestos ofertados de cada uno de los repuestos que aparecen en la lista de precios

unitarios base máximos del apartado 2.3, precios todos ellos que el concursante debe obligatoriamente

ofertar.

El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas por el precio de los repuestos,

correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de la siguiente fórmula:

Puntos i = (33,50 x Pmin) /Pi

Donde Puntos i es la puntuación asignada a la oferta i, donde i va de 1 a n siendo n el número de

ofertas que se van a valorar.

Pmin, es el valor de la oferta económica por el precio de los repuestos más baja de entre todas las

realizadas y admitidas para su valoración.

y Pi, es el precio de la proposición económica número i de entre las n ofertas que se van a valorar.

Se entiende por baja (Bi), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica i, dividida por el

tipo de licitación, donde i toma los valores de 1 a n, siendo n el número de licitaciones admitidas a

valoración.

Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo

porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de

todas las proposiciones admitidas.

Si se diera el caso en el que una o varias ofertas incurrieran a priori en baja temeraria, pero que

después de estudiada la oferta se entendiera que los precios ofertados se adecuan a la ejecución del

proyecto, porque se justifica debidamente la desviación que hace incurrir a estas ofertas inicialmente en

baja temeraria, se admitirán estas propuestas como válidas.

B. Por el concepto de garantía se asignará hasta un máximo de 7,50 puntos.

B.1. Garantía ofertada por la realización del mantenimiento preventivo: se asignará por este concepto

hasta un máximo de 2,50 puntos.

Por este concepto se podrá asignar un máximo de 2,50 puntos, teniéndose en cuenta para su

determinación los años completos de garantía total ofertada mano de obra y materiales.

Se asignarán los puntos según los siguientes valores:

� A una garantía total de 2 años se le asignarán 0,00 puntos.

� A una garantía total de 3 años se le asignarán 0,80 puntos.

� A una garantía total de 4 años se le asignarán 1,60 puntos.

� A una garantía total de 5 años se le asignarán 2,50 puntos.

B.2. Garantía correspondiente a la realización del mantenimiento correctivo: se asignará por este

concepto hasta un máximo de 5,00 puntos.

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Por este concepto se podrá asignar un máximo de 5,00 puntos, teniéndose en cuenta para su

determinación los años completos de garantía total ofertada.

Se asignarán los puntos según los siguientes valores:

� A una garantía total de 2 años se le asignarán 0,00 puntos.

� A una garantía total de 3 años se le asignarán 0,16 puntos.

� A una garantía total de 4 años se le asignarán 3,20 puntos.

� A una garantía total de 5 años se le asignarán 5,00 puntos.

CRITERIOS CUYA ADJUDICACIÓN DE PUNTOS RESULTA DE LA APLICACIÓN DE UN JUICIO DE VALOR

Características técnicas, se asignarán por este concepto hasta un máximo de 27,00 puntos.

A) A los medios humanos adscritos a la prestación de los servicios de mantenimiento, obtendrán como

máximo 18,00 puntos, con el siguiente desglose:

A.1. Se asignarán por la adscripción al servicio de mantenimiento preventivo de medios humanos, teniendo

en cuenta la cualificación de éstos y la cantidad de medios humanos asignados, hasta 2,00 puntos.

A.2. Se asignarán por la adscripción de medios humanos al servicio de mantenimiento correctivo, teniendo

en cuenta la cualificación de éstos y la cuantía de medios humanos asignados, hasta 16,00 puntos.

B) A los medios materiales adscritos a estos servicios obtendrán como máximo 9,00 puntos, con el

siguiente desglose.

B.1. A las características y cuantía de medios materiales adscritos al servicio de mantenimiento preventivo,

se les puede asignar hasta una máximo de 1,00 punto.

B.2. A las características y cuantía de los medios materiales adscritos al servicio de mantenimiento

correctivo, se les puede asignar hasta un máximo de 8,00 puntos.

19. PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES

Será de aplicación, la redacción del Art. 152 del TRLCSP.

Se considerarán, en principio, como anormales o desproporcionadas, las proposiciones económicas que excedan

en la proposición económica correspondiente en 10,00 puntos porcentuales a la media aritmética de las

puntuaciones obtenidas por todas las proposiciones admitidas.

Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente

contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas

proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha

composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un

plazo de 5 días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.

Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa de Contratación pedirá un informe técnico

de los servicios correspondientes de la entidad para valorar las justificaciones de los licitadores incurridos en

presunta oferta anormal o desproporcionada.

En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el

correspondiente licitador, la Mesa de Contratación podrá aplicar lo dispuesto en el Art. 152 señalado.

20. MESA DE CONTRATACIÓN

Para la adjudicación del contrato se ha constituido una Mesa de Contratación compuesta por los miembros

designados al efecto por el propio órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del RPCSP.

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21. APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES

21.1. Apertura y calificación del sobre A “DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

PREVIOS”

21.1.1. Finalizado el plazo de presentación, la Mesa de Contratación se reunirá para verificar que el

Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) aportado por la empresa está debidamente

cumplimentado y firmado por la persona que se ha indicado como persona con poder para

representar a la empresa. Y en el caso de que varias empresas presenten oferta con el compromiso

de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios si resultan adjudicatarias, se

verificará que todas ellas han presentado su correspondiente DEUC debidamente cumplimentado y

firmado por su representante.

Asimismo, cuando para licitar o presentar solicitud de participación la empresa haya recurrido a la

capacidad de otra(s) entidad(es), la mesa de contratación verificará que se ha(n) aportado

debidamente el/los DEUC de dicha(s) entidad(es).

Verificará, del mismo modo, el/los DEUC de la(s) entidad(es) subcontratista(s) que la licitadora o

candidata pretenda subcontratar cuando, de conformidad con la cláusula 17.2.3.2. de este pliego, la

aportación del DEUC sea obligatoria.

Verificará, además, que el resto de documentación que debe obrar en el sobre A, de conformidad

con la cláusula 17.2. de este pliego, es correcta.

Si la Mesa de Contratación concluyese que la documentación aportada es correcta, acordará su

admisión al procedimiento.

Si observase que la documentación aportada adolece de defectos u omisiones, acordará conceder a

las empresas licitadoras o candidatas que hubieran presentado dicha documentación con defectos u

omisiones un plazo mínimo de tres (3) días hábiles para que la aporten nuevamente una vez

subsanados los defectos y/o las omisiones detectadas.

Si la empresa hubiera presentado junto con el DEUC (o sus DEUCs, si presentan oferta varias

empresas con el compromiso de constituirse formalmente en UTE), la documentación

indicada en la cláusula 22.2 de este pliego, no se calificará ni, por lo tanto, se subsanará

dicha documentación. En el caso de que el DEUC se hubiera presentado incorrecta o

indebidamente cumplimentado, se le otorgará un plazo para su subsanación. Asimismo, en

ese mismo plazo deberá subsanar y/o aportar debidamente cumplimentados, si procede, los

DEUCs de las empresas a cuya capacidad se recurre y, en su caso, de las entidades

subcontratistas. Igualmente, en dicho plazo, deberá aportar y/o subsanar el resto de

documentación exigida como obligatoria en la cláusula 17.2.1. de este pliego si dicha

documentación no ha sido previamente aportada o si adolece de algún defecto.

Si la empresa hubiera presentado, en lugar del DEUC, la documentación a que hace

referencia la cláusula 22.2, se le otorgará un plazo para que presente el DEUC. Asimismo, en

ese mismo plazo deberá subsanar y/o aportar debidamente cumplimentados, si procede, los

DEUCs de las empresas a cuya capacidad se recurre y, en su caso, de las entidades

subcontratistas. Igualmente, en dicho plazo, deberá aportar y/o subsanar el resto de

documentación exigida como obligatoria en la cláusula 17.2.1. de este pliego si dicha

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documentación no ha sido previamente aportada o si adolece de algún defecto. Si el DEUC

y/o el resto de documentación presentados por la empresa durante el trámite de subsanación

contienen defectos u omisiones, no se dará un nuevo plazo de subsanación, aunque aquellos

sean subsanables, y la empresa quedará excluida.

Al margen de la subsanación a que se refieren los párrafos anteriores, podrá recabarse de la

empresa aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle para la presentación de otros

complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan

presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.

Una vez transcurrido el plazo concedido, la Mesa de Contratación procederá a examinar la

documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las

empresas. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.

21.1.2. La relación de las licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con

indicación, en su caso, de las razones de la exclusión.

21.2. Apertura y valoración del sobre B “PROPUESTA TÉCNICA Y DOCUMENTACIÓN CUYA VALORACIÓN

REQUIERE UN JUICIO DE VALOR”

La apertura del sobre B correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente se llevará a cabo

en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a 7 días a contar desde la

apertura del sobre A. Este acto se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del

contratante y en la notificación que se curse a los licitadores, vía correo electrónico.

El acto público comenzará con la identificación del contrato objeto de licitación, procediéndose,

seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas. El Secretario de la Mesa dará cuenta

seguidamente del resultado de la calificación de los documentos presentados, con pronunciamiento sobre

los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de rechazo.

Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de

adjudicación del contrato y los sobres B y C que las contengan no podrán ser abiertos.

Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las

dudas que se les planteen o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a

las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo

de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de

corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el Art. 81.2 del RGCAP y el presente

pliego.

Se procederá seguidamente a la apertura de los sobres B en los que se contengan la propuesta técnica y la

documentación objeto de valoración mediante juicio de valor.

Una vez realizado lo anterior, se dará por concluido el acto de apertura de propuestas técnicas,

levantándose un acta en el que se refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el

Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen puesto de manifiesto reclamaciones o

reservas.

La Mesa de Contratación procederá, en días posteriores, al estudio y valoración de las propuestas técnicas.

A los efectos de valoración de las mismas, la Mesa de Contratación podrá solicitar todos aquéllos

documentos o informes técnicos que estime oportunos.

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La puntuación de las propuestas técnicas será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

apartados enumerados en la cláusula 18 de este pliego.

21.3. Acto público y valoración del sobre C “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE

MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”

Una vez realizada la apertura y valoración de las ofertas técnicas conforme se establece en el apartado

anterior, se procederá a la apertura del sobre C. El acto público de apertura se celebrará en el lugar, fecha

y hora que se indique en el perfil del contratante y en la notificación que se curse a los licitadores.

Comenzará el acto de apertura con la identificación del contrato objeto de licitación, hecho lo cual el

Secretario de la Mesa comunicará a los asistentes el resultado de la aplicación de los criterios de valoración

de las ofertas técnicas prevista en la cláusula anterior, indicando acto seguido las proposiciones admitidas

así como las rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas.

Antes de la apertura de las ofertas económicas, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten

las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la

Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla

hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o

el concedido para corrección de defectos u omisiones subsanables.

Se procederá seguidamente a la apertura de los sobres C en los que se contengan la documentación objeto

de valoración mediante fórmulas o criterios automáticos de los licitadores admitidos, proposiciones

económicas y memoria económico financiera.

Concluido el acto de apertura de ofertas económicas, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido,

que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación

examinará posteriormente las ofertas económicas, solicitando, en su caso, los informes técnicos que

considere oportunos.

Si alguna oferta no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara

sustancialmente el modelo, comportase error manifiesto en su importe o existiese reconocimiento por parte

del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de

Contratación en resolución motivada.

En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número,

prevalecerá aquel sobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda

otra cosa.

22. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS

VENTAJOSA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LA EMPRESA LICITADORA QUE HA

PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

22.1. La Mesa de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y determinará cuál es

la económicamente más ventajosa.

22.2. A continuación, la mesa de contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que en el plazo de cinco (5) días hábiles aporte los documentos

que acrediten que dispone de la capacidad y solvencia requerida de conformidad con lo dispuesto en la

cláusula 13 de este pliego y que la empresa declaró disponer en el momento de presentar su oferta o, en su

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caso, el sobre A mediante el DEUC, salvo aquellos documentos que se hayan aportado previamente

durante el procedimiento a requerimiento de la Administración con el fin de garantizar su buen desarrollo.

Los documentos a aportar son los siguientes:

a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar de los licitadores, así

como del cumplimiento de otras obligaciones legales

Todos los licitadores que, individualmente o junto con otros, concurran a la licitación, deberán acreditar

su personalidad jurídica y capacidad en la forma que se describe a continuación:

1) Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberá presentar copia autorizada o testimonio

notarial de la escritura o documento de constitución o, en su caso, de los estatutos o el acto

fundacional, en los que consten las normas por las que se regulan su actividad, debidamente

inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de

que se trate. El objeto social de los licitadores deberá comprender el desarrollo de todas las

actividades que constituyen el objeto del presente contrato.

2) Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso,

el documento que haga sus veces.

3) La capacidad de obrar de empresas extranjeras que sean nacionales de un estado miembro de la

Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro que sea procedente a estos

efectos, de acuerdo con la legislación del estado en el que se encuentre establecido, o una

declaración jurada o un certificado, en los términos del Art. 9 del RGCAP.

La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras, no comunitarias, se acreditará

mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el estado

correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la

empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el

registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el

tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato, en aplicación

de lo previsto en el Art. 10 del RGCAP.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente

de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la

condición de estado signatario del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial

del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los términos previstos en el Art. 55

del TRLCSP.

4) Para todas las empresas extranjeras se exige, asimismo, una declaración expresa de sometimiento

a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,

al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o,

en su caso, al euskera.

5) Deberá presentarse declaración responsable de los siguientes extremos:

i. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, conforme al Art. 60 del TRLCSP, dan

lugar a la prohibición para contratar con el sector público, en los términos del Art. 73 del propio

TRLCSP.

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ii. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado y frente a

la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como con la Seguridad

Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa

de tal requisito se exija antes de la adjudicación conforme al presente pliego.

En caso de empresas extranjeras, se aportará, adicionalmente, un certificado de tener

regularizadas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la país de origen de la

empresa licitadora.

iii. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas

jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, deberán acreditar que no están incursas en los supuestos a que se

refiere la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de

Intereses de los Cargos Públicos y las normas que la modifican y la desarrollan, la Norma Foral

6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del

Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del

alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de

cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del

Régimen Electoral General.

6) En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por agrupaciones de empresas, se

incorporará un compromiso en el que conste expresamente dicho aspecto, los nombres y

circunstancias de los que la constituyen, su responsabilidad solidaria frente al órgano de

contratación hasta la formalización del contrato, así como el porcentaje de participación que

corresponda a cada empresa en la agrupación.

7) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas

del contrato que se licita, en los términos previstos en la normativa aplicable.

8) Declaración responsable de que el licitador o grupo de licitadores ha tenido en cuenta en la

elaboración de su proposición, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia

de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y medio

ambiente.

9) Lista exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de los licitadores, o, en su caso,

declaración de no pertenencia a un grupo de empresas.

Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta, cada uno de ellos acreditará su

personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente.

b) Documentos acreditativos de la representación

Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente

documentación:

1) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia compulsada,

notarial o administrativamente de la documentación acreditativa de la representación debidamente

bastanteada.

2) Las personas con poder bastante a efectos de representación, deberán acompañar, además, copia

compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad.

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3) Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, se nombrará un

representante único para todos ellos, que acreditará la representación en la forma descrita

anteriormente.

c) Solvencia económica, financiera, técnico, profesional

c.1. Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y

financiera del empresario se acreditará por todos y cada uno de los medios los siguientes:

c.1.a. Certificado de solvencia económica, emitido por una entidad bancaria inscrita en el registro

del Banco de España o del banco central del país de origen, en el que se declare que el

licitador ha mantenido sus relaciones bancarias con dicha entidad de forma satisfactoria y

que, a juicio de ésta, aquél dispone de suficiente capacidad económico – financiera para la

ejecución del contrato.

c.1.b. Presentación de las cuentas anuales del licitador, o de cada uno de los licitadores que

conforman la agrupación de los últimos 3 años, debidamente aprobadas, auditadas e

inscritas, en las que se ponga de manifiesto el resultado global en esos últimos 3

ejercicios.

Cualquiera que sea la forma jurídica del licitante, se exigirá que las reservas acumuladas

de ejercicios anteriores en el pasivo del balance no sean negativas, y que los fondos

propios del balance superen el valor de su capital social o capital inicial.

c.1.c. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la

empresa en el ámbito del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de

contenedores soterrados, en el curso de los 3 últimos ejercicios, que deberá superar en

cada uno de los ejercicios el valor de la licitación. En caso de que el licitante sea una UTE,

se valorará la cifra de negocios de los socios de la misma.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá

acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como

suficiente por BADESA.

c.2. Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará de la siguiente forma:

c.2.a. Por la presentación, en todo caso, de una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE en

la que se indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de

estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.

c.2.b. Relación de los principales trabajos similares realizados en los últimos 3 años, que incluya

importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Como mínimo, se deberá

acreditar, por cada uno de los 3 años, uno o varios contratos de mantenimiento preventivo

y correctivo de contenedores soterrados, cuyo importe, acumulado en cada año, sea igual

o mayor al del precio de licitación. Se acreditarán mediante certificados expedidos o

visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector

público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido

por éste, o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.

Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no

estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación podrá

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autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro

documento que considere apropiado.

Si el licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en su clasificación decreciente de las ofertas,

no acreditara la capacidad y solvencia exigidos, se entenderá que ha retirado su oferta. En este

supuesto, se efectuará el requerimiento de documentación al siguiente licitador que figuren en la

clasificación de ofertas.

22.3. Presentación de documentación por la empresa licitadora seleccionada para la adjudicación:

22.3.1. Para la elección de la licitadora seleccionada para la adjudicación, el órgano de contratación, como

regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso

contrario, el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta,

procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.

22.3.2. Acreditados los requisitos de capacidad y solvencia de conformidad con la cláusula anterior, la

licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerida por el

órgano de contratación para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a

aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las

siguientes circunstancias:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se

realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):

a)1. Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el

mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta

deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la

actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto

del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen,

debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse

dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. El certificado vigente del Registro Oficial

de Contratistas de Euskadi y la presentación de la declaración responsable de la empresa

manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado

variación exime de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no

haberse dado de baja en el impuesto.

a)2. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria

con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes

dispongan de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la

Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se

mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no

hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente

en el documento en que se formalice el contrato.

La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos

correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP,

habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

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b)1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la

Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad

administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del

RGLCAP. En el supuesto de que haya que tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de

acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa dispone de

certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga

dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan

experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el

documento en que se formalice el contrato.

b)2. Los certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las

Administraciones tributarias, en relación con el cumplimiento de estas obligaciones, y los

certificados emitidos por la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las

obligaciones con la Seguridad Social, serán incorporados de oficio por el órgano de

contratación cuando la licitadora así lo autorice. En el supuesto de que se haya autorizado

al órgano de contratación para obtener directamente dichos certificados y éste no pudiera

tener acceso a la documentación precitada ésta deberá aportarse por la licitadora.

c) Haber constituido la garantía definitiva. Se aporta modelo núm. VII, de aval.

La acreditación de haber constituido la garantía definitiva y, en su caso, complementaria, en caso

de ser exigidas en la carátula, en alguna de las formas contempladas en el artículo 96 TRLCSP

d) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.

Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que

únicamente serán a cargo de la empresa propuesta como adjudicataria la publicación por una

sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

e) Declaración responsable, indicando la efectiva disposición de los medios que se hubiesen

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de

contratación.

f) Declaración responsable, indicando la denominación del convenio colectivo de aplicación.

g) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, adecuado

al objeto del contrato y otro por contaminación accidental.

22.3.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la

empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma

documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas.

Nota: Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, podrán presentar copia compulsada del certificado

expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados 22.2.

a) y b).

Toda la documentación se presentará en documento original, o copia debidamente compulsada o autenticada.

23. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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23.1. La adjudicación del contrato

23.1.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

recepción de la documentación señalada en el apartado anterior.

23.1.2. La adjudicación deberá ser motivada.

23.1.3. Desierto: El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna

oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

23.1.4. Renuncia a la adjudicación y desistimiento del procedimiento por la Administración: el órgano de

contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del

contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del

procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las

normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

23.2. Notificación y publicación de la adjudicación

23.2.1. La adjudicación se notificará a las candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el

perfil del contratante.

23.2.2. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción

por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la

licitadora excluida o candidata descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso

suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes

extremos:

a) En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que

se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma

resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la

adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a

las que hayan presentado las restantes licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.

23.2.3. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en

el artículo 153 del TRLCSP.

23.2.4. Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se hará constar necesariamente el plazo en

que deba procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 156 del TRLCSP.

23.3. La formalización del contrato

La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando,

como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

Deberá publicarse, además, en el DOUE y BOE, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización,

en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de la misma.

El órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y

formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.

La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el

órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o

licitadores por los gastos en que hubieran incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de

acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la administración.

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El contrato que celebre BADESA deberá formalizarse en documento público que se ajuste con exactitud a

las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura

pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el

documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la

adjudicación.

El documento de formalización del contrato deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Art. 26 del

TRLCSP y Art. 71 del RGCAP.

La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se

remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se unirán como anexo al citado

contrato, en los términos del Art. 71 del RGCAP.

En el caso de que el adjudicatario solicite, a su costa, la formalización del contrato en escritura pública,

deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma.

23.4. Efectos de la falta de formalización

Cuando por causa imputable al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto,

el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del

interesado, en su caso, ejecutar la garantía provisional y exigir la indemnización de los daños y perjuicios

ocasionados.

Si las causas de la no formalización en el plazo, fueran imputables al órgano de contratación, el

adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato.

24. GARANTÍA DEFINITIVA

La garantía definitiva quedará afecta hasta que termine el período de garantía del contrato, que será la prevista en

el Pliego de Prescripciones Técnicas desde la finalización del contrato y responderá del íntegro cumplimiento de

las obligaciones del adjudicatario durante toda la vigencia del contrato, hasta su íntegro cumplimiento a

satisfacción del órgano de contratación, al término de la fase de garantía.

El licitador que hubiera presentado la oferta clasificada como la técnica – económica más ventajosa, deberá

constituir a disposición del órgano de contratación y según modelo del Anexo núm. VII, una garantía de un 5 % del

importe del presupuesto máximo de la licitación.

La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en los Arts. 96 y siguientes del

TRLCSP y conforme a lo dispuesto en los Arts. 55 y siguientes del RGCAP, excepto la retención del precio.

En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el

órgano de contratación podrá proceder libremente contra las garantías, sin que tal derecho se vea suspendido

durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.

Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se

procediese contra las garantías constituidas, el adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la

fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerlas o ampliarlas en la cuantía que

corresponda.

Para el régimen de cancelación, reajuste y devolución de garantías se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y en el

RGCAP, así como en la normativa autonómica vigente.

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El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será

causa de resolución del contrato a favor de BADESA.

25. CUSTODIA DE LA DOCUMENTACIÓN

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan

interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si

éstos no retiran su documentación en los 3 meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación

no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional,

que se conservarán para su entrega a los interesados.

26. ABONO DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN

El importe de los gastos de publicidad que haya que efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 142

del TRLCSP y 67.2.g) y 75 del RGCAP, serán de cuenta del contratista, no pudiendo superar la cantidad de

600,00 euros.

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación

(Consejo de Administración de BADESA), la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los

anuncios de licitación y adjudicación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión.

27. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente

pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios

contratados, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el

responsable designado por el Consejo de Administración.

Entre otras, serán obligaciones del contratista, en relación con la ejecución del contrato, las que se indican en la

siguiente cláusula.

28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

El contratista no podrá subcontratar las prestaciones objeto del presente contrato.

Serán obligaciones del contratista, además de las contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, las

siguientes:

� El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en el mantenimiento

preventivo y de los plazos contractuales de respuesta en el correctivo. Si llegado el término de cualquiera de

los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, BADESA podrá

optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a la

cuantía que determina en el pliego de prescripciones técnicas.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y

perjuicios a que pueda tener derecho BADESA, originados por la demora del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de

BADESA.

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� El adjudicatario deberá satisfacer los gastos derivados de la adjudicación y los gastos de publicación de la

licitación.

� El adjudicatario deberá responder de los daños y perjuicios que se causen a terceros en la ejecución del

contrato, incluyéndose como tercero BADESA, si se causasen perjuicios al servicio de recogida de R.U. por

causa del contratista.

� El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee al, objeto de este contrato, al

cumplimiento: de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de

Prevención de Riesgos Laborales, y, de lo previsto en el Art. 14 de la Constitución Española, de 27 de

diciembre de 1978.

� Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las

operaciones que requiera la ejecución del servicio.

� Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados

se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá

indemnizar al BADESA y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención

del deber de sigilo profesional.

� El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios

para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del

periodo de garantía.

� La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado

que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en

la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

� La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga

por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a

otras personas.

� Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a

BADESA. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita de

BADESA motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las

debidas condiciones de seguridad por un periodo de 5 años.

� El contratista no podrá fijar en su oferta causas de resolución o rescisión diferentes de las prevenidas en el

presente pliego, y en ningún caso podrá reservarse el derecho a rescindir el contrato tras el acaecimiento de

un siniestro.

Las obligaciones previstas en la presente cláusula tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a

los efectos previstos en el Art. 223.g) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de

resolución del contrato.

29. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

El contratista deberá asumir todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del presente contrato y, en

particular, los que a continuación se citan:

a) Los que se deriven de la redacción y presentación de cuantos planes, proyectos, trabajos, documentos e

informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como su comprobación, de

conformidad con lo establecido en los pliegos.

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b) Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la UTE adjudicataria, modificación y registro

de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.

c) Los gastos e impuestos relacionados con el anuncio o anuncios de licitación, de adjudicación y formalización

del contrato.

d) Los costes de personal, incluidos sus salarios, complementos, gastos de formación, seguridad en el trabajo,

así como cualesquiera otros que pudieran resultar exigibles o convenientes para la ejecución del contrato.

e) Cualquier otro gasto que resultase necesario para la correcta e íntegra realización del contrato.

BADESA únicamente sufragará aquellos gastos que expresamente se determinen que deben correr de su cuenta

y cargo.

30. DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el pliego y en el resto de la

documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, el órgano de contratación los

derechos que se exponen a continuación.

En todo caso, BADESA podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la

ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos

del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra, y, en su caso, compensar

éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el pliego,

en relación con la resolución del contrato.

30.1. Modificación del contrato

Resulta de aplicación lo dispuesto en el Tit. V del Libro I del TRLCSP.

30.2. Resolución contractual

Conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.

30.3. Derechos reconocidos en la normativa aplicable

Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente pliego y en la restante documentación

contractual, BADESA ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de

aplicación.

31. OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Serán obligaciones del órgano de contratación, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente pliego y

de la normativa vigente, las que se recogen seguidamente:

31.1. Pago de la contraprestación al contratista

BADESA se obliga a satisfacer al contratista la contraprestación correspondiente a la ejecución de este

contrato, en la forma y condiciones establecidas en la cláusula 10 del presente pliego, en el pliego de

prescripciones técnicas y demás documentos contractuales que sean de aplicación.

En la medida en que el presente contrato se ejecuta, a riesgo y ventura del contratista, la retribución a que

tendrá derecho el contratista será, en todo caso, según prestación ejecutada, de acuerdo con lo establecido

en su oferta y en los términos descritos en este pliego.

31.2. Otras obligaciones

BADESA cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este pliego, del resto de documentación

contractual y de la normativa vigente.

Expediente núm. 08/17-B

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32. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contratista será responsable de la gestión y control de todas las fases del contrato, sin perjuicio de las

facultades atribuidas a BADESA, sus representantes y/o sus asistencias técnicas en este pliego, en el PPT y en el

resto de la documentación contractual.

32.1. Medios materiales y personales del contratista

El contratista deberá destinar a la ejecución del contrato, los medios materiales y humanos que, técnica y

objetivamente, estime necesarios y adecuados dentro del plazo ofertado y con las condiciones de calidad

establecidas en su oferta. En especial, se compromete a la efectiva adscripción al contrato de los medios

personales ofertados, en cuanto a experiencia y titulación del personal que ejecute las prestaciones del

contrato.

La adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y humanos ofertados, tiene la condición

de obligación esencial del contrato. Su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.

33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Son causas de resolución del contrato las previstas en el Art. 223 del TRLCSP y concretamente:

a) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b) El mutuo acuerdo entre BADESA y el contratista.

c) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo en los casos previstos en la ley y la

no formalización del contrato en plazo.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

e) El desistimiento o la suspensión del contrato acordada por BADESA.

f) La información por parte del contratista a terceros, de datos objeto del contrato.

g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales.

h) El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato o el de cualquiera de los criterios

de selección del presente pliego de condiciones.

i) La infracción de las cláusulas contractuales del pliego.

j) La cesión o la subcontratación del contrato.

En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato, por

lo que, si el contrato se resuelve, al contratista le será incautada la fianza y deberá, además indemnizar a

BADESA de los daños y perjuicios ocasionados.

34. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA

Corresponde exclusivamente a la empresa contratista, la selección del personal que, reuniendo los requisitos de

titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de

titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la

verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su

composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del

servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento a la “entidad

contratante”.

Expediente núm. 08/17-B

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La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal

integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo

empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y

vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia

de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las

obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así

como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato,

desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en

los pliegos, como objeto del contrato.

La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo

que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y

entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupara

espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa

contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente, la

necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los entes,

organismos y entidades que forman parte del sector público.

La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable [según las

características del servicio externalizado, pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto],

integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones, las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la

comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de

un lado; y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución

del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores,

las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, en relación con la prestación del servicio

contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo, de las funciones que

tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto,

coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen

funcionamiento del servicio.

e) Informar a la “entidad contratante”, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición

del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Expediente núm. 08/17-B

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ANEXO I

JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES

(modelo de declaración obligatoria)

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con D.N.I. núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., actuando en nombre propio o, en su caso, en representación

de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con NIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A efectos de notificaciones determina la siguiente dirección de correo electrónico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Persona que va a ser destinataria: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MANIFIESTA:

Que, siendo las . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . horas del día de los corrientes, hace entrega de 3

sobres constitutivos de la proposición para el contrato de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sobre A Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos previos.

Sobre B Propuesta técnica y documentación cuya valoración requiere un juicio de valor.

Sobre C Oferta económica y documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas.

Fecha

Firma

Expediente núm. 08/17-B

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ANEXO II

DOCUMENTOS EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)

ÍNDICE

El formulario, que se adjunta, consta de las siguientes partes y secciones:

Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.

Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata)

Sección A: Información sobre el operador económico.

Sección B: Información sobre los representantes del operador económico.

Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.

Sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador

económico.

Parte III Criterios de exclusión

Sección A: Motivos referidos a condenas penales.

Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.

Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.

Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del

Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora.

Parte IV. Criterios de selección

Sección α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección.

Sección A: Idoneidad

Sección B: Solvencia económica y financiera.

Sección C: Capacidad técnica y profesional.

Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.

Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.

Parte VI. Declaraciones finales.

Expediente núm. 08/17-B

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ANEXO III

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

(modelo de declaración obligatoria)

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con D.N.I. núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la

empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con

NIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación con el procedimiento de contratación del Expediente núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARA

Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que se explicitan a

continuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y para que conste, firmo la presente declaración.

Fecha

Firma

Expediente núm. 08/17-B

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ANEXO IV

DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

(modelo de presentación opcional)

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con D.N.I. núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., actuando en nombre propio o, en su caso, en representación

de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con NIF

núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En relación con el procedimiento de contratación del Expediente núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARA

Que, en relación con la documentación aportada en el sobre . . . . . . . . . . . . . (A y/o B), del Expediente de

contratación núm. . . . . . ., en nombre de su representada, consideran confidenciales los siguientes documentos,

informaciones y aspectos de la oferta, por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha

Firma

Expediente núm. 08/17-B

Página 38 de 43

ANEXO V

COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con D.N.I. núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., actuando en nombre propio o, en su caso, en representación

de la empresa . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con NIF

núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., correo

electrónico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y

teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

� Adaptar modelo para añadir datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que

formarán la Unión Temporal de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarias.

En relación con el procedimiento de contratación del Expediente núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARAN

PRIMERO. Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresarios, en el

caso de resultar adjudicatarias del contrato de referencia, con las participaciones respectivas del:

� . . . . . . . . . . . . %

� . . . . . . . . . . . . %

. . . . . . . . . . . . . . . %

SEGUNDO. Que nombran representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a

D./Dña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha

Firma Firma

DNI DNI

Expediente núm. 08/17-B

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ANEXO VI

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

(modelo de declaración obligatoria)

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con D.N.I. núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

natural de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., mayor de edad y con domicilio

en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., actuando en nombre (propio o

de la empresa a que represente), conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el

contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO (PREVENTIVO Y CORRECTIVO) DE CONTENEDORES

SOTERRADOS EN LA COMARCA DE DEBABARRENA, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y

de Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación, y en la representación que ostenta, se compromete a

asumir el cumplimiento de dicho contrato, en los importes siguientes:

A.1.) Precio unitario, IVA no incluido, que incluye todo tipo de gastos, por el mantenimiento preventivo:

Precio unitario por nicho En número En letra

A.2.)

PRECIO MANO DE OBRA (IVA no incluido) euros/hora

A.3.) Precios unitarios, IVA no incluido, que incluye todo tipo de gastos, por el mantenimiento correctivo:

CODIFICACIÓN REPUESTOS Precio máximo unitario (SIN IVA)

1. Cuadro eléctrico

1.1. Motor 4 kW

1.2. Guardamotor de 4 kW

1.3. Guardamotor de 7,5 kW 13-18A

1.4. Disyuntor 6 10A

1.5. Contactor 7,5 kk a 380 v 24vcc

1.6. Cable conexión comunicación 1 m

1.7. Cable conexión comunicación 5 m

1.8. Cable conexión comunicación 10 m

1.9. Cable conexión comunicación 12 m

1.10. Módulo control equipo

1.11. Placa control remoto

1.12. Sonar de nivel 201

1.13. Fuente de alimentación Murelektronik 24 v dc 20A

Expediente núm. 08/17-B

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CODIFICACIÓN REPUESTOS Precio máximo unitario (SIN IVA)

1.14. Led tricolor

1.15. Lector tag apertura codificada tag

1.16. Antena activa rack 433 mhz

1.17. Consola emisora 433 mhz

1.18. Backpanel rack completo

1.19. Carta rack alimentación completo

1.20. Carta rack contenedor completo

1.21. Carta rack rtc completo

1.22. Conector bobina

1.23. Rectificador

1.24. Fusible

1.25. Módulo control central

1.26. Bornas

1.27. Terminal conector

1.28. Diodo

1.29. Cable alimentación 12 m

1.30. Guarda motor 10 kw y 14-20 A

1.31. Avisador

1.32. Soporte avisador

1.33. Cable alimentación

2. Circuito hidráulico

2.1. Grupo hidráulico

2.1.1 Grupo hidráulico isla 1 soterrado

2.1.2 Grupo hidráulico isla 2 soterrados

2.1.3 Grupo hidráulico isla 3 soterrados

2.1.4 Grupo hidráulico isla 4 soterrados

2.1.5 Grupo hidráulico isla 5 soterrados

2.1.6 Grupo hidráulico isla 6 soterrados

2.1.7 Grupo hidráulico isla 7 soterrados

2.2. Aceite hidráulico

2.3. Bomba hidráulica

2.4. Electroválvula

2.5. Válvula limitación

2.6. Bobina electroválvula

2.7. Cilindro perforado para central

2.8. Pistón hidráulico

2.9. Cilindro clt

Expediente núm. 08/17-B

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CODIFICACIÓN REPUESTOS Precio máximo unitario (SIN IVA)

2.10. Retén

2.11. Filtro de aspiración

2.12. Racores

2.13. Bomba doble

2.14. Juntas motor

2.15. Latiguillo

2.16. Manómetro

2.17. Kit empalme

2.18. Cartucho válvula

3. Plataforma elevadora

3.1. Conjunto polea guía plataforma clt 19-24

3.2. Rodelas de brazos

3.3. Amortiguador

3.4. Varilla roscada

3.5. Varilla roscada

3.6. Tornillería varia

3.7. Bisagra cuadro eléctrico

3.8. Pletina

3.9. Amortiguador

3.10. Suelo goma

3.11. Amortiguador (modelo nuevo)

3.12. Chapa metálica

3.13. Chapa galvanizada

3.14. Casquillo polea

3.15. Tornillo polea

3.16. Varilla roscada M 12

3.17. Tuercas

3.18. Varilla M 24

3.19. Tope seguridad

3.20. Tornillo tapa soterrado/arqueta

4. Tapa abatible

4.1. Brazo empuje tapa

5. Bomba de achique

5.1. Bomba de agua pequeña

5.2. Bomba de agua + kit

5.3. Bomba doble

6. Cable

Expediente núm. 08/17-B

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CODIFICACIÓN REPUESTOS Precio máximo unitario (SIN IVA)

6.1. Cable puente

6.2. Cable reenvío clt 19-48 corto

6.3. Cable reenvío clt 19-48 largo

7. Buzón

7.1. Buzón tambor inoxidable

7.2. Buzón puerta trasera manual (tambor inoxidable)

7.3. Tambor del buzón

7.4. Conjunto bloqueo buzón

B.1.) Garantía por mantenimiento preventivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B.2.) Garantía por mantenimiento correctivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás

documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.

Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa

vigente para la realización del presente contrato.

Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.

Fecha

Firma

Expediente núm. 08/17-B

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ANEXO VII

Modelo de aval

La entidad [Y] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. [Y], con

domicilio en [Y] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre [Y] (nombre y apellidos del

apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se

reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: [Y] (nombre y apellidos o razón social del avalado),

C.I.F. [Y], para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por

el garantizado), ante la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, por importe de: [Y] euros (en letra y en

números).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia

expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Mancomunidad

Comarcal de Debabarrena.

El presente aval estará en vigor hasta que la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena o quien en su nombre sea

habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.

Lugar y fecha [Y].

Razón social de la entidad [Y].

Firma de los apoderados [Y].