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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA LA
ADJUDICACIÓN DE LA CESIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFIC IE PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES , Y OTRAS
INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS Y SU EXPLOTACIÓN MEDIANT E
ARRENDAMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.
2
INDICE.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO.
1. OBJETO . (PÁG. 7)
1.1.- Derecho de superficie. (PÁG. 10) 1.2.- Arrendamiento operativo. (PÁG. 10) 1.3.- Enajenación de subsuelo y construcción de apa rcamiento. (PÁG. 12)
2. DEFINICIONES. (PÁG.14)
3. NORMATIVA RECTORA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓ N Y DE LOS CONTRATOS. (PÁG. 17)
4. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN. (PÁG. 17)
5. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO. (PÁG. 18)
6. PLAZO DEL DERECHO DE SUPERFICIE Y DEL CONTRATO D E ARRENDAMIENTO. (PÁG. 18)
II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
7. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. (PÁG. 20)
8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. (PÁG. 20)
9. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. (PÁG. 24)
10. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. (PÁG. 24)
11. RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADJUDIC ATARIO. (PÁG. 25)
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. FASE DE REDACCIÓN. (PÁG. 26
13. FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (PÁG. 26)
13.1.- Contenido de esta fase. (PÁG. 26) 13.2. Disposición de los terrenos e inicio de las o bras. (PÁG. 28) 13.3. Plazo de Ejecución. (PÁG. 28) 13.4. Seguimiento de la ejecución de la obra. (PÁG. 28)
13.4.1. Dirección facultativa de las obras . (PÁG. 28) 13.4.2. Información a entregar por el adjudicatario a l Ayuntamiento
de Vitoria-Gasteiz. (PÁG. 29) 13.4.3. Seguridad y salud y gestión medioambiental durante la
ejecución de las obras. (PÁG. 30) 13.4.3. Daños causados como consecuencia de la ejec ución de los
contratos. (PÁG. 31) 13.4.5. Control de calidad. (PÁG. 31)
13.5. Dotación de equipamiento y mobiliario. (PÁG.327) 13.6. Obligaciones fiscales, sociales, de seguridad y salud, de
protección del medio ambiente, y administrativas. (PÁG. 33) 13.7. Obtención de permisos y licencias. (PÁG. 33)
14. FASE DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS. (PÁG. 34)
14.1. Acta de Puesta a Disposición. (PÁG. 34)
3
14.2.- Momento de inicio en el devengo de la renta del contrato de arrendamiento que la Administración y el Adjudicata rio habrán suscrito de forma simultánea a la transmisión del d erecho de superficie. (PÁG. 35)
14.3.- Relación de documentación que se deba entre gar. (PÁG. 36) 14.4. Régimen de explotación. (PÁG. 37)
14.5.- Plan de conservación y mantenimiento. (PÁG. 37) 14.6.- Tratamiento de las incidencias: Procedimien to, Protocolo de
comunicación, Tiempo de respuesta, Tiempo de correc ción, Supervisión y Control. (PÁG. 37)
15. RÉGIMEN DE GARANTÍAS/SEGUROS . (PÁG. 38)
15.1. Fase de construcción. (PÁG. 38) 15.2. Fase de explotación. (PÁG. 38)
IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS.
16. RETRIBUCIÓN: CONCEPTOS. (PÁG. 40)
17. DEVENGO DE LAS CANTIDADES. (PÁG. 40)
18. ABONO DE LAS CANTIDADES. (PÁG. 40)
19. ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. (PÁG. 40)
V. DISPOSICIONES GENERALES.
20. RIESGO Y VENTURA. (PÁG. 41)
21. REVISIONES. (PÁG. 41)
22. MODIFICACIÓN. (PÁG. 43)
22.1.- Fase de construcción. (PÁG. 43) 22.1.1. Modificaciones a instancia del
Ayuntamiento. (PÁG. 43) 22.1.2. Modificaciones a iniciativa del
adjudicatario. (PÁG. 44) 22.1.3. Valoración de la modificación. (PÁG. 45) 22.1.4. Régimen jurídico de las modificaciones.
(PÁG. 45) 22.2.- En fase de explotación . (PÁG. 45)
22.2.1. Concepto y motivo del cambio. (PÁG. 46) 22.2.2. Procedimiento de tramitación del cambio. (PÁG.46) 22.2.3. Valoración del cambio. (PÁG.47) 22.2.4. Régimen jurídico de los cambios. (PÁG. 47)
23. CESIÓN. (PÁG. 47)
24. SUBCONTRATACIÓN. (PÁG. 48)
25. RESOLUCIÓN. (PÁG. 49)
25.1.- Incumplimiento del adjudicatario. (PÁG. 50) 25.2.- Extinción por declaración de utilidad públic a. (PÁG. 51) 25.3.- Extinción por mutuo acuerdo. (PÁG. 52) 25.4.- Rescate anticipado del derecho de superficie en los términos
previstos a la oferta adjudicataria. (PÁG. 52)
4
25.5.- Otras formas de extinción de la cesión tempo ral de los derechos de superficie y del contrato de arrendamiento. (PÁG. 53)
26. REVERSIÓN. (PÁG. 53)
27. RÉGIMEN DE PENALIDADES. (PÁG. 54)
27.1.- Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información. (PÁG. 55)
27.2-. Penalización por falta de cumplimiento del plazo de puesta a disposición de la edificación. (PÁG. 55)
27.3- Penalizaciones por defectos de calidad de lo s inmuebles. (PÁG. 55) 27.4.- Penalizaciones por incumplimiento de la obl igación de
mantenimiento y conservación. (PÁG. 55)
VI. TRAMITACIÓN DEL CONCURSO.
28. CONDICIONES DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVEN CIA. (PÁG. 57)
29. FORMA JURÍDICA DE LA ADJUDICATARIA. (PÁG. 58)
30. PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES Y PRESENTACIÓN. (PÁG. 59)
31. OFERTAS: CONDICIONES GENERALES DE ELABORACIÓN D E LAS OFERTAS. (PÁG. 60)
32. SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACION DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA. (PÁG. 61)
32.1.- Propuesta económica-financiera. (PÁG. 61) 32.2.- Plazo. (PÁG. 64) 32.3.- Equipo de trabajo. (PÁG. 64)
33. SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (PÁG. 64)
33.1.- Documentación acreditativa de la personalid ad y capacidad del licitador. (PÁG. 65)
33.2.- Declaración sobre prohibiciones de contratar con la Administración. (PÁG. 65))
33.3.- Apoderamiento. (PÁG. 66) 33.4.- Acreditación de la solvencia económica y fin anciera
requerida. (PÁG. 67) 33.5.- Acreditación de la solvencia técnica. (PÁG. 67) 33.6.- Grupo empresarial. (PÁG. 70) 33.7.- Acreditación de constitución de la garantía provisional. (PÁG. 70)
34. SOBRE C: DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORACI ON DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA. (PÁG. 71)
35. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MES A DE CONTRATACION. (PÁG. 72)
35.1.- Calificación de la documentación, defectos s ubsanables (arts. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y 22, 81 y 82 d el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público). (PÁG. 72)
35.2.- Apertura de proposiciones. (PÁG. 73)
5
36. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (PÁG. 75)
36.1.- Criterios de adjudicación a valorar mediante la aplicación de fórmulas. (PÁG. 76)
36.1.1.- Propuesta económico-financiera . (PÁG. 76) 36.1.2.- Plazo (PÁG. 79) 36.1.3.- Equipo de trabajo (PÁG. 79) 36.1.5.- Eficiencia energética B (PÁG. 79)
36.1.6.- Mejoras en la presentación de la documenta ción (PÁG. 79) 36.2.- Criterios de adjudicación no valorables medi ante la aplicación de fórmulas, sino por juicios de valor. (PÁG. 79)
37. OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS. (PÁG. 80)
38. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVIS IONAL. (PÁG. 80)
39. ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDAD ES ECONOMICAS. (PÁG. 81)
40. CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (PÁG.82)
41. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. (PÁG. 83)
42. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (PÁG. 83)
43. CONSTITUCION DEL DERECHO DE SUPERFICIE. (PÁG.84)
44. RECURSOS Y TRIBUNALES. (PÁG. 84)
VII. ANEXOS.
ANEXO I. PLANES INICIALES DE CONSERVACION DEL EDIFI CIO E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS, ASI COMO DEL EQUIPAMIENTO. (PÁG. 87)
ANEXO II. MODELO DE DECLARACION DE UTE. (PÁG. 118)
ANEXO III. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA-FINANCIE RA. (PÁG. 119)
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACION JURADA. (PÁG. 122)
ANEXO V. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRES AS EXTRANJERAS. (PÁG. 123)
ANEXO VI. MODELO DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIER A. (PÁG. 125)
ANEXO VII. MODELO DE SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONA L. (PÁG. 126)
ANEXO VIII. MODELO GRUPO EMPRESARIAL. (PÁG. 127)
ANEXO IX. MODELO DE AVAL. (PÁG. 128)
ANEXO X. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN . (PÁG.130)
ANEXO XI. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (PÁG. 132)
ANEXO XII. ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO (PÁG. 136)
6
I. CONTENIDO DEL CONTRATO.
1. OBJETO.
El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas lo constituye la regulación del procedimiento
de licitación para:
- La constitución y transmisión de un derecho de superficie en la parcela de propiedad
municipal, previamente agrupada, para la construcción de un edificio de oficinas, con
sótano, y urbanización del solar según requerimientos municipales, y una propuesta
de urbanización y reordenación del entorno próximo.
El edificio resultante se contratará incluyendo en el mismo concurso, tanto la
ejecución de las obras como la contratación de la asistencia técnica para la
realización del estudio geotécnico, redacción del proyecto de edificación y
urbanización, proyecto básico, proyecto de ejecución, proyecto de actividad, proyectos
de instalaciones, estudio de seguridad y salud, programa de control de calidad, plan
de seguridad y salud, estudio de eficiencia energética, estudios e informes de control
técnico del proyecto y obra, conforme al anteproyecto redactado por el Servicio de
Arquitectura Municipal
- La venta de un volumen subterráneo, previamente segregado y constituido como finca
independiente para la comercialización de las plazas de garaje que resulten.
- La explotación, por parte del adjudicatario del edificio y de sus infraestructuras
asociadas construidas, así como de su equipamiento, mediante su arrendamiento al
Ayuntamiento.
El objeto del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción al régimen de derechos y obligaciones
que resulte del Pliego y de la oferta de la adjudicataria, en el siguiente emplazamiento:
Parcela resultante de la agrupación de las siguientes fincas:
- I – 1070:
� Superficie: 2.884 metros cuadrados
� Calificación urbanística: equipamiento genérico
� Referencia catastral: 2505-89-1
� Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: Finca 16.843, Tomo
4031, Libro 376, folio 182
- I – 1072:
� Superficie: 9.416 metros cuadrados
� Calificación urbanística: equipamiento genérico
� Referencia catastral: 2505-89-3
7
� Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: Finca 3.089, Tomo
3228, Libro 69, folio 52.
- I - 1073
� Superficie: 3.178,54 metros cuadrados
� Calificación urbanística: equipamiento genérico.
� Referencia catastral: 2505-89-2
� Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad: finca 16.840, Tomo
4031, Libro 376, folio 179.
�
Actualmente el solar se encuentra urbanizado con un a parking en superficie (véase
documentación gráfica correspondiente). En su entor no inmediato y al Oeste linda con
otras dos parcelas de equipamiento ocupadas por una Iglesia Parroquial y un Centro de
Salud.
Al Sur al otro lado de la calle, discurre en la act ualidad el trazado del ferrocarril que en un
futuro va a ser soterrado, con lo que se liberará l a actual barrera que supone su trazado
actual con el barrio contiguo de Ariznavarra.
La parcela o solar tiene una dimensión superficial de 15.247 m2 . Sobre ellas se pretende llevara a cabo la construcción de un edificio de oficinas municipales junto
con un aparcamiento en superficie de 157 plazas, destinado exclusivamente a su explotación
mediante la modalidad de rotación pura o puntual durante las veinticuatro horas del día, durante el
mismo plazo de treinta años.
8
El solar sobre el que se edificará el equipamiento municipal, se le aplicará un
aprovechamiento según se detalla a continuación, co n los datos siguientes:
superficie total terreno ………….…… 15.247 m2 s
superficie edificable máxima………... 30.494 m 2 s
superficie libre mínima………………. 6.099 m 2 s
La parcela está calificada globalmente como equipam iento comunitario y
pormenorizadamente como equipamiento genérico, cond iciones de edificación Tipo 1-
Supuesto 2.
Se formalizará una modificación puntual respecto a los parámetros de edificación previstos
en el anteproyecto redactado.
También en el subsuelo, existe una finca independiente de la anterior, de 66.600 metros cúbicos,
que se enajenará para la construcción de un aparcamiento, de tres plantas con 555 plazas, con
las servidumbres previstas en el anteproyecto, para dar servicio al espacio de sótano bajo el
edificio que se construya, que deberán formalizarse conforme a lo previsto en la legislación
inmobiliaria y registral de aplicación.
1.1. Derecho de superficie.
9
Se transmitirá el derecho de superficie sobre la parcela indicada para la redacción de proyecto,
construcción del edificio y sus infraestructuras asociadas, así como su equipamiento.
La transmisión del derecho de superficie en escritura pública se efectuará ante el Notario que
designe el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y donde se contemple los derechos y obligaciones
derivados de la presente licitación, que se formalizará en el plazo de quince (15) días hábiles
desde la suscripción del correspondiente contrato privado. Al derecho de superficie objeto de
transmisión se incorporará el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como
la oferta del adjudicatario.
El incumplimiento del adjudicatario de su obligación de aportar la documentación necesaria para
formalizar la transmisión, será causa de resolución de contrato.
1.2. Arrendamiento operativo.
El adjudicatario y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quedan obligados a suscribir un contrato de
arrendamiento que tendrá por objeto el edificio y sus infraestructuras asociadas, así como su
equipamiento, que la primera construya en ejecución del contrato de derecho de superficie.
Las condiciones mínimas del contrato de arrendamiento a celebrar serán las siguientes:
Partes : El contrato de arrendamiento a suscribir se efectuará entre las siguientes partes:
a.- Arrendador o parte arrendadora : El adjudicatario del presente contrato, el cual
reunirá la condición de superficiario.
b.- Arrendataria o parte arrendataria : El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Objeto : El contrato de arrendamiento recaerá, por una parte, sobre el edificio e
infraestructuras asociadas a construir por el adjudicatario, así como sobre el
equipamiento, en ejecución del contrato de derecho de superficie y, por otra parte,
también recaerá sobre la parte de finca superficiada no ocupada por las edificaciones que
se construyan, en el supuesto de que no se ocupe la totalidad de la misma.
Duración del arrendamiento : Desde la puesta a disposición de la obra, hasta la
correlativa extinción del Derecho de Superficie, siendo de 30 años.
Renta. Importe, forma de pago y revisión : La renta de los primeros doce meses, que se
devengará a partir del Acta de Puesta a disposición definitiva de los edificios, queda fijada
en un máximo de 3.000.000 €, al que se adicionará el IVA a los tipos vigentes en el
momento del devengo del impuesto. La renta derivada del presente contrato se devengará
a partir del Acta de Puesta a disposición definitiva de las construcciones efectuadas.
Las actualizaciones de renta, en su caso, se efectuarán el primer día del mes siguiente al
año en que se cumpla la vigencia del contrato con el abono efectivo de renta de
conformidad con lo establecido en las cláusulas relativas a sistema económico y régimen
de pagos contenidas en este Pliego.
El importe del precio será actualizado anualmente, tomando como referencia el IPC.
10
Obras :
a.- Obras de conservación a realizar por la arrendadora .- Será a cargo del
arrendador durante toda la vigencia del arrendamiento, la realización de todas las
obras de conservación / mantenimiento del inmueble objeto de arrendamiento y
de sus instalaciones y servicios, de acuerdo con las prescripciones del Plan
definitivo de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad. Asimismo,
corresponderá al arrendador la realización de aquellas obras que la vigente Ley
de Arrendamientos Urbanos estipula a su cargo.
b.- Obras de adaptación y mejora que podrá exigir la ar rendataria .- La parte
arrendataria podrá exigir en todo momento todas las obras que considere
necesarias para la adaptación de los edificios, sus instalaciones y servicios, con la
finalidad que cumplan y sirvan en todo momento al servicio público al que están
destinados, sin que la realización de estas obras pueda suponer incremento
alguno de renta.
c.- Obras de reforma y mejora que podrá realizar la arr endataria. - La parte
arrendataria podrá en cualquier momento, por sí misma o mediante la
contratación de terceros realizar todas las obras que considere necesarias para la
reforma y mejora del edificio, en sus instalaciones y servicios, con la finalidad de
que presten el servicio público al que está destinado, sin que la realización de
dichas obras pueda suponer el incremento de la renta estipulada, ni la resolución
del contrato.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y mantenimiento de la
parte superficiaria arrendataria.
Subarrendamiento: El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz estará autorizado para
subarrendar parte de los espacios o la totalidad de los mismos a terceros, sin que el
ejercicio de este derecho pueda tener repercusión sobre la renta.
Celebración del contrato de arrendamiento y devengo de la renta : El contrato de
arrendamiento se firmará de forma simultánea a la celebración del contrato de transmisión
del derecho de superficie, pero la renta a pagar por la arrendataria no se devengará hasta
la Puesta a disposición del objeto arrendado en las condiciones pactadas.
1.3. Enajenación de subsuelo y construcción de apar camiento.
En el subsuelo, existirá una finca segregada de la anterior de un volumen cúbico aproximado de
66.600 metros cúbicos, apta para acoger la subedificación de un aparcamiento con capacidad
para 555 plazas de estacionamiento, en régimen de división horizontal.
La finca subterránea así constituida será objeto de enajenación en los términos establecidos en el
presente pliego, con la obligación de ejecutar la citada subedificación.
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La subedificación albergará 555 plazas de estacionamiento destinadas a la venta. La finalidad
perseguida es de interés público en el ánimo de dotar de plazas de aparcamiento con carácter
preferente pero no excluyente a quienes posean un vehículo y residan o trabajen en la zona de
influencia.
La ejecución de la obra podrá verificarse en una fase o en varias , debiendo comenzar antes o
simultáneamente a la ejecución de la obra principal del complejo para usos municipales.
En el supuesto de ejecución por fases, el licitador deberá proponer el cronograma, planning y ritmo
de ejecución de cada fase, siendo requisito indispensable que en la primera de ellas se ejecute al
menos el 40 % de su capacidad total (555) y que su puesta en funcionamiento sea simultánea a la
del edificio municipal.
En todo caso, se deberán constituir desde el inicio las servidumbres previstas en el anteproyecto,
para dar servicio al espacio de sótano bajo el edificio que se construya para usos municipales sin
menoscabar su operatividad en caso de ejecutarlo en fases.
La venta de las plazas de garaje deberá realizarse al precio que el adjudicatario indique en su
proposición, actualizado con arreglo al IPC que abarcara, en el supuesto de ejecución por fases,
desde la primera de ellas y hasta la última, debiendo comunicar fehacientemente y por escrito al
Ayuntamiento las condiciones en las que cada transmisión se efectúa.
El Ayuntamiento podrá a los fines indicados, en las primeras transmisiones que se efectúen,
ejercitar su derecho de tanteo y adquirir la plaza de garaje al precio en que debió ser transmitida,
con las actualizaciones de IPC en su caso.
En el supuesto de incumplimiento del deber de notificación de la transmisión efectuada, el
Ayuntamiento, desde el momento en que tuviera conocimiento por cualquier otro medio de la
realidad de dicha transmisión, podrá ejercitar el derecho de retracto en las mismas condiciones
que las señaladas en el apartado anterior.
Si transcurridos como mínimo dieciocho meses desde el inicio de la comercialización de las plazas
de garaje, (entendiendo por tal la fecha de inicio la de formalización en escritura pública de las
transmisiones), no se hubiesen comercializado el 60% de las plazas totales o, en su caso, de las
previstas en cada fase, el Adjudicatario podrá proponer al Ayuntamiento otra modalidad de
explotación, que requerirá la autorización municipal. De igual manera, en el supuesto de ejecución
por fases, si se hubieran comercializado mas del 90 % de las plazas previstas en cada fase, el
adjudicatario se vera obligado a iniciar la siguiente fase en el plazo máximo de 9 meses y hasta
finalizar la dotación total prevista..
12
DEFINICIONES.
A los efectos de este Pliego, se entiende por:
1. Anteproyecto : Es aquel anteproyecto redactado y que sirve de base para la presente
licitación. Dicho anteproyecto es vinculante para el adjudicatario, salvo causas
sobrevenidas y/o exigencias derivadas de la normativa de obligado cumplimiento o por
cambios de necesidades planteados por el órgano de contratación, previo informe de la
Comisión Técnica de Seguimiento, y el Proyecto de Ejecución a redactar por el
adjudicatario deberá respetar dicho Anteproyecto.
2. Proyecto de Ejecución : Es aquel proyecto de edificación que deberá redactar el
licitante, de acuerdo con el Anteproyecto y el Pliego de Prescripciones Técnicas
particulares, en el que se definen las características generales, especificaciones,
superficies y el resto de condiciones básicas y esenciales de la obra a ejecutar, y que
incluye la determinación completa de todos los materiales, elementos, sistemas
constructivos y equipos necesarios para construir el edificio, de tal forma que es
suficiente para ejecutar la obras de construcción del edificio. Dicho proyecto, una vez
aprobado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, es inamovible y vinculante para el
adjudicatario, salvo causas sobrevenidas y/o exigencias derivadas de la normativa de
obligado cumplimiento o por cambios de necesidades planteados por el órgano de
contratación, previo informe de la Comisión Técnica de Seguimiento.
3. Dirección Facultativa de las obras : Aquella empresa o profesional designado por el
adjudicatario para actuar durante el desarrollo del proceso de construcción del edificio,
investido de plenas facultades conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1.999, de 5 de
Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. Comisión de Seguimiento: Comisión compuesta por cuatro representantes: dos del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Dirección de Hacienda y Economía, y Dirección de
Urbanismo-Planificación), y dos de la empresa adjudicataria, uno de los cuales deberá
ser necesariamente el representante legal de la misma
Sus funciones serán las siguientes:
- Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado
cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento
de los trámites que correspondan a cada una de las partes.
- Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites
requeridos en cada caso.
- Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las
actuaciones objeto del presente pliego.
Durante la ejecución de las actuaciones previstas, la Comisión se reunirá siempre que
lo requiera la buena marcha de las actuaciones, correspondiendo la presidencia y la
secretaría de la misma al Departamento de Hacienda y Economía.
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Los quórum de reunión y de adopción de acuerdos serán los de mayoría de sus
miembros.
En caso de empate, éste se resolverá por el voto de calidad de la Dirección de
Hacienda y Economía.
La comisión de Seguimiento nombrará una Comisión Técnica encargada del
seguimiento y control de los aspectos técnicos del proyecto y de la obra.
5. Plan detallado de ejecución de las Obras : Es aquel plan o programa que incluye la
determinación de las obras a ejecutar, los hitos comprometidos y los volúmenes
mensuales de obra a ejecutar por el adjudicatario en su condición de superficiaria.
6. Infraestructura asociada : Está integrada por toda aquella infraestructura que confiere
plena operatividad del edificio de oficinas municipales (entre otros: acometidas de
servicios, fibra óptica y sus nodos de comunicación, transformadores eléctricos y
líneas de socorro, sais, viales, vallas perimetrales, urbanización, mobiliario, etc.).
7. Planes Iniciales de Conservación del edificio e inf raestructuras asociadas, así
como del equipamiento : Son aquellos Planes de carácter mínimo que incluyen todas
las determinaciones iniciales necesarias para llevar a cabo una correcta conservación y
mantenimiento del edificio e infraestructuras asociadas, así como de su equipamiento, y
que va a ser objeto de arrendamiento posterior. Se adjunta como ANEXO I, al presente
Pliego.
8. Plan detallado y definitivo de Conservación, Manten imiento y Disponibilidad : El
Plan detallado es aquel plan que tiene que elaborar el adjudicatario partiendo del Plan
Inicial, que adjuntará a su oferta para ser valorado. Posteriormente, y con anterioridad
a la puesta a disposición del edificio, el adjudicatario presentará un Plan Definitivo de
Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad del edificio, infraestructuras asociadas y
equipamiento para su aprobación por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que
desarrollará y ampliará el Plan detallado.
9. Precio Primitivo del contrato : Importe total de la contraprestación a pagar por el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al adjudicatario en concepto de alquileres durante la
duración del contrato de arrendamiento del edificio, sus infraestructuras asociadas y su
equipamiento.
14
2. NORMATIVA RECTORA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓ N Y DE LOS
CONTRATOS.
El presente contrato se ha tipificado como contrato de venta y arrendamiento operativo por lo que,
en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, este contrato se encuentra excluido del ámbito de la citada Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, el
presente contrato se regirá por sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley de
Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, este contrato se regirá en cuanto a su
preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones
Locales y ,en especial por las normas siguientes:
- Las cláusulas contenidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007.
- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo
- Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación en aquello que, de
acuerdo con su artículo 1, resulte de aplicación.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
- Las Ordenanzas, los Reglamentos y otras disposiciones municipales que resulten de
aplicación.
- Cualquier otra disposición normativa que resulte de obligado cumplimiento
En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, serán de aplicación las normas
de derecho privado
15
4. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN.
Desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, los interesados podrán examinar
el expediente, de 8:30 a 14 horas, en el Servicio de Contratación del Departamento municipal de
Hacienda y Economía (C/ Dato nº 11- 5º).
La retirada de la documentación podrá realizarse, siendo los gastos a cargo de los interesados,
en la Fotocopistería ARCO en la calle San Antonio nº 16, 01005 Vitoria-Gasteiz. - Teléfonos:
945-232813 y 945-140678, Fax: 945-140678 de lunes a viernes en horario de 9 a 13:30 y de 16
a 19:30 horas hasta la fecha límite de presentación de proposiciones
La documentación podrá ser examinada en el perfil del contratante. Forma de acceso al perfil del
contratante: www.vitoria-gasteiz.org/concursos
5. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del presupuesto asciende a la cantidad anual de 3.000.000 €, durante los 30 años de
duración del periodo de explotación de la infraestructura que se construya, a través de la fórmula
de arrendamiento operativo, incluyendo por tanto todos los gastos directos e indirectos que el
adjudicatario deba realizar para la ejecución de la prestación que se contrata, toda clase de
tributos exigibles, importe del arrendamiento del edificio e infraestructuras asociadas en su caso
(aparcamiento), equipamiento, así como su conservación y mantenimiento en las condiciones que
se detallan en el Pliego.
A este importe se le adicionará el IVA al tipo que legalmente corresponda.
El importe total del presupuesto será el resultado de multiplicar el importe anual de
contraprestación, en concepto de alquiler, por el número de años de duración del contrato de
arrendamiento.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, y no podrá superar el importe anual de
3.000.000 €, al que se le adicionará el IVA que corresponda.
Dicho importe podrá ser mejorado a la baja por los licitadores en sus ofertas.
El importe del precio será actualizado anualmente tomando como referencia el IPC.
Las obligaciones derivadas de este contrato serán financiadas con cargo a la partida
presupuestaria adecuada y suficiente que se consigne en cada ejercicio presupuestario.
Dado que el devengo de las mismas se va a producir en ejercicios presupuestarios distintos del
actual, el contrato queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
correspondientes ejercicios presupuestarios.
16
6. PLAZO DEL DERECHO DE SUPERFICIE Y DEL CONTRATO D E
ARRENDAMIENTO.
Mediante la constitución del derecho de superficie a favor de un adjudicatario, se separa la
propiedad del terreno de lo que se va a construir durante un periodo de tiempo limitado, 30 años,
más el plazo de tiempo necesario para ejecutar la construcción.
El adjudicatario resultará titular de un derecho real sobre el terreno durante el periodo en que el
derecho de superficie esté vigente y de las infraestructuras que ejecute, lo que le permitirá acudir a
la financiación con garantías reales.
El adjudicatario construye las oficinas municipales y sus anejos, asumiendo el riesgo de la
construcción.
Ejecutada la construcción, a través de un contrato de arrendamiento lo mantiene y explota en
condiciones de servir a la finalidad propuesta, con imposición de penalidades en caso contrario,
asumiendo el riesgo de disponibilidad.
El Ayuntamiento abona un precio por el arrendamiento, durante toda la vigencia de éste, que viene
a coincidir con el plazo que resta del derecho de superficie.
17
II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
7. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
a). Transmisión a su favor de un derecho de superficie sobre la parcela, para redactar proyecto,
construir, conservar y explotar el edificio y la infraestructura asociada, destinado a edificio de
oficinas municipales, aparcamiento anejo en superficie y aparcamiento subterráneo para usos
municipales.
b). Utilizar como superficiario la finca, únicamente para la construcción del edifico y las
infraestructuras asociadas, que constituirán el equipamiento municipal.
c). Otorgar la escritura pública de Declaración de Obra Nueva en construcción correspondiente al
edificio e infraestructuras asociadas, y proceder a su presentación en el Registro de la Propiedad
correspondiente hasta su inscripción, asumiendo todos los gastos e impuestos que se deriven,
haciendo constar posteriormente las correspondientes modificaciones en el fin de Obras.
d). Explotar/arrendar exclusivamente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el edificio e
infraestructuras asociadas, hasta la finalización del derecho de superficie.
e). Disponer y explotar el derecho de superficie condicionado y limitado a las condiciones del
Pliego.
f). Adquirir la propiedad del espacio cúbico segregado en el subsuelo y el derecho a subedificar un
estacionamiento privado.
8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Sin perjuicio del resto de obligaciones que resultan de este Pliego y las de carácter general
previstas en la normativa de aplicación, serán obligaciones del adjudicatario las siguientes:
a). Suscribir los contratos de transmisión del derecho de superficie donde se contemplen los
derechos y obligaciones derivados de la presente licitación y de arrendamiento, con sujeción a lo
que se prevé en este Pliego, del edificio e infraestructuras asociadas, así como de su
equipamiento, que constituirá el edificio municipal, teniendo este último una duración hasta la
finalización del derecho de superficie transmitido. Estos contratos deberán suscribirse en el plazo
de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato
administrativo.
b). Formalizar en escritura pública los contratos mencionados en el apartado anterior en el plazo
de quince (15) días hábiles a contar desde la suscripción de los correspondientes contratos
privados.
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c). Elaborar y remitir al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en un plazo máximo de cinco meses
desde la designación del equipo técnico, el proyecto básico y de actividad, debiendo remitir en los
4 meses siguientes el proyecto de ejecución y restante documentación necesaria para la
obtención de las preceptivas autorizaciones.
d). Adscribir a la ejecución del contrato el equipo que vaya a responsabilizarse de la redacción del
Proyecto de Ejecución y la Dirección Facultativa de la Obra que deberá contar con el visto bueno
del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El equipo técnico designado, o parte de sus componentes, podrán ser relevados de sus cargos y
sustituidos por otros técnicos siguiendo el mismo procedimiento, cuando concurran causas
graves, justificadas por escrito, que lo aconsejen, a propuesta de cualquiera de las partes, y
siempre que lo apruebe el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El referido equipo técnico deberá, junto con el adjudicatario, asumir formal y expresamente el
Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y el anteproyecto que se incorpora al presente
Pliego, y realizar el Proyecto de actividad, el programa de control de calidad, el proyecto de
tratamiento de Residuos, el Estudio de Seguridad y Salud y las modificaciones autorizadas, lo cual
se materializará en declaración responsable a suscribir por éstos.
e). Solicitar y hacerse cargo de todas las gestiones y gastos derivados de la tramitación y
obtención de las licencias, autorizaciones o informes necesarios para la construcción y puesta en
marcha de las citadas edificaciones; así como de las modificaciones en las mismas que sean
necesarias para adaptarlas a los proyectos de ejecución definitivos.
f). Iniciar las obras de construcción en el plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la
obtención de la licencia de obras.
g). Elaborar los Planes de Seguridad y Salud de las obras y someterlos a la aprobación de la
Coordinación de Seguridad y Salud con carácter previo al inicio de los trabajos.
h). Elaborar el Estudio de gestión de residuos y su correspondiente plan, sometiéndolos a la
aprobación de la Dirección Facultativa de las obras con carácter previo al inicio de los trabajos.
i). Elaborar y remitir al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para su aprobación, previo informe de la
Comisión Técnica de Seguimiento, el plan o programa de las obras a ejecutar, los hitos
comprometidos y los volúmenes mensuales de obra a ejecutar por el adjudicatario en su condición
de superficiaria (plan detallado de ejecución de las obras) en el plazo máximo de quince (15) días
naturales desde la obtención de la licencia y demás documentos que permitan el inicio de las
obras.
j). Construir el edificio, así como sus infraestructuras asociadas, de acuerdo con el Proyecto de
Ejecución definitivo que es objeto del presente contrato, con sus modificaciones autorizadas, si las
hubiera, la normativa de aplicación, el presente pliego, las instrucciones de la Dirección Facultativa
y las reglas de la buena praxis, en condiciones de poder ser utilizado para satisfacer la finalidad
prevista. El proyecto de ejecución será visado por un importe nunca inferior al previsto en el
anteproyecto que acompaña este Pliego.
19
k). Asumir los costes ocasionados para la redacción y visado de los proyectos y ejecución, en su
caso, de las obras provisionales y auxiliares que pudieran ser requeridas para la correcta
ejecución y funcionamiento del edificio e infraestructuras asociadas, así como los de las licencias y
tasas municipales correspondientes.
l). Realizar las obras que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz decida, y sin perjuicio de las
repercusiones que dicha obligación pueden tener en el equilibrio económico-financiero del
contrato, y en su caso, en la renta a abonar.
m). Puesta a disposición del edificio y las infraestructuras asociadas, así como de su
equipamiento, en el plazo ofertado por la adjudicatario, que no podrá ser superior a 30 meses a
contar desde la concesión de la licencia.
n). Confeccionar y hacer entrega al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de la Comisión
Técnica de Seguimiento, antes de la puesta a disposición del inmueble, en soporte papel e
informático de toda la documentación técnica que ha servido para la realización del mismo,
adecuándolo a la realidad de lo ejecutado con especial empeño en la localización de todas las
instalaciones del edificio que deberán grafiarse con detalle de sus componentes.
o). Asumir los gastos de redacción de los proyectos de legalización de las instalaciones y hacerse
cargo del coste y de la gestión ante de los organismos competentes. También se tendrá que hacer
cargo de la gestión y los costes directos y vinculados correspondientes a la conexión con las
empresas de servicios (agua, gas, electricidad, teléfono, internet, etc.), así como los de
evacuación (alcantarillado etc.), y las tasas municipales correspondientes.
p). Elaborar y obtener la aprobación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del Plan definitivo de
Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad de los edificios e infraestructuras asociadas y su
equipamiento, el cual tendrá valor contractual, antes de la puesta a disposición de la residencia.
q). Satisfacer todas las cargas, gravámenes e impuestos inherentes a la explotación y
conservación de los inmuebles sobre los que se constituye el derecho de superficie durante el
plazo de vigencia de éste y del arrendamiento.
r). Poner a disposición del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a la extinción del derecho de
superficie por transcurso del plazo pactado o por cualquier otro motivo de los previstos en el
presente pliego, la edificación.
s). Ejecutar las obras de construcción del edificio y sus infraestructuras asociadas, proceder a su
equipamiento según lo previsto en el Pliego, y llevar a cabo su explotación/arrendamiento y
conservación evitando en todo caso ocasionar daños a terceras personas y a bienes públicos o
privados.
t). Conservación y mantenimiento del edificio e infraestructuras asociadas, así como de su
equipamiento, una vez puesta a disposición de la Institución Municipal, y, en todo caso, de
acuerdo con lo previsto en el Plan Definitivo de Mantenimiento, Conservación y Disponibilidad,
respetando la normativa sectorial propia de las residencias de personas mayores.
20
u). Garantizar el correcto y normal desarrollo de las obras y, en general, del derecho de superficie,
de conformidad con las obligaciones contractuales asumidas.
v). Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona,
propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, en el
cumplimiento de las prestaciones previstas en el contrato, debiendo indemnizar los daños que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato,
salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
w). Poner a disposición del Ayuntamiento la información precisa del presente contrato y de la
gestión de los aparcamientos que resulten para el seguimiento económico-financiero del mismo. A
tal efecto la empresa adjudicataria adoptará un Plan normalizado de cuentas y de Control de la
Explotación que será presentado al Ayuntamiento antes del inicio de la explotación para ser
aprobado. Dicho Plan podrá ser revisado por los Técnicos Municipales. Anualmente se entregará
por la empresa adjudicataria al Ayuntamiento las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del
presente contrato y de los aparcamientos que resulten.
9. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
Sin perjuicio del resto de derechos que resultan de este Pliego y las de carácter general previstas
en la normativa de aplicación, serán derechos de la Institución Municipal, los siguientes:
a). La Institución Municipal tendrá derecho a disfrutar en régimen de arrendamiento hasta la
finalización del contrato, que coincidirá con la finalización del derecho de superficie que se
constituye a favor del adjudicatario, del edificio y aparcamiento asociado, y su equipamiento
completo. El ejercicio de este derecho será inmediato una vez finalizada la fase constructiva en el
plazo máximo que se señala.
b). Gozará además de todas las prerrogativas establecidas en la Ley de Contratos del Sector
Público, que sean de aplicación a los contratos privados, así como de las prerrogativas
establecidas en el art. 194 y 195 de la misma Ley.
c) Ejercerá las funciones de inspección, vigilancia, y control del cumplimiento de las obligaciones
del adjudicatario, directamente o mediante cualquiera de sus entes instrumentales, organismos
autónomos, o sociedades públicas, sin que en ningún caso, suponga la asunción de
responsabilidades que se deriven de estas obligaciones y de su eventual cumplimiento.
d). Ejecutar a su costa las obras complementarias que en su caso considere necesarias con la
finalidad de que el edificio preste el servicio al público al que está destinado, a partir del momento
de la puesta a disposición; todo ello sin perjuicio de las obligaciones de conservación y
mantenimiento a cargo de la adjudicataria.
e). Subarrendar a terceros los espacios construidos en virtud del derecho de superficie, sin que el
ejercicio de este derecho tenga repercusión sobre la renta.
21
10. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Sin perjuicio del resto de obligaciones que resultan de este Pliego y las de carácter general
previstas en la normativa de aplicación, serán obligaciones del Ayuntamiento las siguientes:
a). Poner a disposición del adjudicatario, mediante la transmisión de un derecho de superficie,
la parcela indicada en este Pliego en los cuales se ejecutarán las obras del edificio y las
infraestructuras asociadas .
b). Suscribir los contratos de transmisión del derecho de superficie donde se contemplen los
derechos y obligaciones derivados de la presente licitación y de arrendamiento del edificio e
infraestructuras asociadas, así como de su equipamiento, y satisfacer al/la superficiario/a las
rentas que se devenguen por la cesión de uso de los citados inmuebles, en los términos
previstos en este Pliego
11. RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADJUDIC ATARIO.
Se creará una Comisión compuesta por cuatro representantes: dos del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz (Dirección de Hacienda y Economía, y Dirección de Urbanismo-Planificación), y dos de
la empresa adjudicataria, uno de los cuales deberá ser necesariamente el representante legal
de la misma.
Sus funciones serán las siguientes:
- Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas,
determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado
cumplimiento de los compromisos respectivos, tratando de agilizar el cumplimiento
de los trámites que correspondan a cada una de las partes.
- Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites
requeridos en cada caso.
- Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las
actuaciones objeto del presente pliego.
Durante la ejecución de las actuaciones previstas, la Comisión se reunirá siempre que lo
requiera la buena marcha de las actuaciones, correspondiendo la presidencia y la secretaría de
la misma al Departamento de Hacienda y Economía.
Los quórum de reunión y de adopción de acuerdos serán los de mayoría de sus miembros.
En caso de empate, éste se resolverá por el voto de calidad de la Dirección de Hacienda y
Economía.
La comisión de Seguimiento nombrará una Comisión Técnica encargada del seguimiento y
control de los aspectos técnicos del proyecto y de la obra.
22
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12. FASE I. FASE DE REDACCIÓN.
Consistirá en la redacción de los siguientes documentos:
. Estudio Geotécnico del solar.
. Proyectos de ejecución.
. Proyecto de urbanización.
. Proyectos independientes para desarrollar las instalaciones.
. Estudio de eficiencia Energética.
. Estudio de Seguridad y Salud.
. Programa de Control de Calidad.
. Proyecto de Actividad.
. Plan de seguridad y salud de las obras.
El proyecto, una vez aprobado por el Ayuntamiento será inamovible y vinculante para el
adjudicatario, salvo causas sobrevenidas y/o exigencias derivadas de la normativa de obligado
cumplimiento, o por cambios de necesidades planteados por el órgano de contratación.
13. FASE II. FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
13.1. Contenido de esta fase.
Consistirá en la ejecución de las obras de edificación y en la ejecución de la urbanización y las
instalaciones.
Informes y análisis de las empresas de control Técnico.
Informe sobre Calificación Energética del edificio.
Las prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo siguiente:
1) Durante el desarrollo de la primera fase, por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, (en
adelante AVG), se realizarán las revisiones de los trabajos que se estimen oportunas, fijando un
mínimo de una reunión semanal, presentando el adjudicatario el acta de las reuniones.
Estas revisiones serán realizadas por los Servicios Técnicos Municipales, siendo el Director de los
trabajos un Arquitecto Municipal.
2) Durante el desarrollo de todas las fases, una empresa de control técnico homologada,
designada a tal efecto por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, supervisará la redacción de los
proyectos para la obtención de la certificación para la obtención de la póliza seguro decenal. El
adjudicatario tendrá que subsanar todas las deficiencias detectadas en el proyecto para obtener
dicha certificación y en el plazo estipulado en el contrato. El adjudicatario sufragará los gastos que
origine la contratación de dicha empresa por lo que deberá incluirlo en el presupuesto de la oferta.
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3) Durante la ejecución de los proyectos de edificación y urbanización de la fase II, el AVG se
reserva el derecho de nombrar a un técnico externo o empresa de control técnico que emita unos
informes de seguimiento sobre el estado de las obras, en cuanto a control de acabados emitiendo
informes sobre los defectos observados y los incumplimientos, así como la acción correctora
aplicable y los plazos para su aplicación y en cuanto a las instalaciones comprobando el correcto
funcionamiento de acuerdo con las especificaciones del proyecto y normativa aplicable. Los
honorarios de dichos trabajos serán asumidos por el adjudicatario y los incluirá en su oferta
económica.
Cualquier modificación y/o ampliación que se plantee por causas sobrevenidas y/o exigencias de
obligado cumplimiento, así como sus consecuencias, si las hubiese, respecto al equilibrio
financiero del contrato deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.
Asimismo cualquier modificación y/o ampliación que se plantee por cambios en el Programa de
Necesidades será tramitada de igual manera.
El adjudicatario asume cuantos trabajos, materiales o componentes sean necesarios para la
perfecta terminación del edificio y su urbanización, incluidos aquellos que pudieran no estar
definidos en el Proyecto, pero que sean precisos para el correcto funcionamiento del mismo.
El adjudicatario vendrá obligado a efectuar las correcciones ordenadas por el Ayuntamiento
respecto a las soluciones ejecutadas que no hayan sido autorizadas en los términos previstos en
este Pliego, otorgando un plazo para ello que en ningún caso aumentará los plazos ofertados.
El Ayuntamiento podrá aceptar las soluciones no autorizadas con la consiguiente afectación a la
cuota resultante en el caso de que la valoración resultase inferior a la prevista. En ningún caso
podrá justificarse incremento alguno por esta causa en el precio ofertado. En caso de reiterarse en
la omisión de la corrección se iniciaría el correspondiente procedimiento de resolución del
contrato.
13.2. Disposición de los terrenos e inicio de las o bras.
En el plazo máximo de siete días contados desde la obtención de la licencia de obras, y
siempre que se haya constituido el respectivo derecho de superficie, se procederá a la firma del
acta de comprobación del replanteo.
13.3. Plazo de Ejecución.
El plazo de ejecución de las obras objeto de la presente licitación será de 30 meses a contar
desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
13.4. Seguimiento de la ejecución de la obra.
24
13.4.1. Dirección facultativa de las obras.
La Dirección Facultativa de las Obras será única para el edificio y sus infraestructuras asociadas y
estará constituida por la Dirección de Obra (Arquitectos/as), la Dirección de la Ejecución de la
Obra (Aparejadores/as, Arquitectos Técnicos), Coordinación de Seguridad y Salud, Ingeniería de
Instalaciones y demás técnicos/as que sean precisos.
Cualquier decisión, actuación o propuesta de la Dirección Facultativa que implique una
modificación del Proyecto de ejecución del edificio a construir, tendrá que ser comunicada al
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Es competencia de la Dirección Facultativa de la Obra, entre otras ya tipificadas por ley, la
definición de los aspectos que desarrollen el Proyecto en todo lo que, por la propia naturaleza del
mismo, no puede ser concretado hasta la Ejecución de la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, cuando
se trate de concretar dimensiones, características, colores y otros aspectos que, sin estar
regulados, pertenecen a la cultura de funcionamiento usual ó requerido se deberá incorporar las
soluciones e implantar los requisitos que la Comisión Técnica de Seguimiento traslade como
necesarios.
Las instrucciones de la Dirección Facultativa se emitirán por escrito y quedarán recogidas en el
correspondiente Libro de Órdenes, que tendrá que ser debidamente visado al inicio de los trabajos
y permanecer en la obra durante la ejecución de las mismas.
13.4.2. Información a entregar por el adjudicatario a l Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El adjudicatario tendrá que entregar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, mensualmente, y dentro
de los primeros diez días del mes siguiente, la documentación e información relativa a la ejecución
de las obras que se relaciona a continuación:
A) Informe de la obra que contendrá, como mínimo los siguientes apartados:
• Estado de las licencias, permisos, seguros y resto de documentación necesaria para
el correcto desarrollo de las obras.
• Seguimiento del programa de las obras actualizado, completo y detallado con el
análisis del camino crítico.
• Estado de las contrataciones según programación, empresas y actividades a
contratar a dos meses vista.
• Estados de los proyectos de las infraestructuras auxiliares
• Estado de Órdenes de cambio: ODC aprobadas, para aprobar y pendientes de
resolución, con su cuantificación económica y su impacto sobre el presupuesto
inicial de las obras.
• Estado de No Conformidades emitidas por la Dirección Facultativa y el
Ayuntamiento.
25
• Actas de las reuniones entre el Ayuntamiento, la adjudicataria y la Dirección
Facultativa de las obras.
• Volumen de obra ejecutada con una relación valorada emitida por la Dirección
Facultativa.
• Memoria técnica y descriptiva de la obra ejecutada durante el mes.
B) Informe del seguimiento del programa de control de calidad con especial indicación de las no
conformidades aparecidas durante el mes y la memoria del control de calidad realizado.
Eventualmente el Ayuntamiaento podrá solicitar los listados y resultados de los ensayos
realizados.
C) Informe del seguimiento del plan de seguridad y salud.
Los informes mencionados tendrán que ser firmados por la Dirección Facultativa de las obras.
El adjudicatario suministrará a al Ayuntamiento toda aquella información complementaria a la
anteriormente mencionada, que pudiera ser requerida para verificar los datos suministrados o
en general, sobre cualquier tema relativo a la ejecución de las obras.
El traslado de toda esta información se articulará de forma informática.
El traslado de la información citada en el párrafo primero de la presente estipulación y cuanta
otra documentación sea requerida no implica su asunción en ningún caso por parte del
Ayuntamiento, no eximiendo de responsabilidad alguna ni al adjudicatario ni a la Dirección
Facultativa de las obras en sus respectivas áreas competenciales.
De la misma forma, la Comisión de Seguimiento podrá visitar la obra y/o convocar reuniones
con los diferentes agentes intervinientes en la misma cuantas veces lo considere oportuno, a fin
de recabar información sobre la marcha de los trabajos, el cumplimiento de los calendarios
previstos, el grado de adecuación de los trabajos a las soluciones y calidades previstas y
cuantos otros aspectos considere precisos conocer en relación con el cumplimiento del
contrato; asimismo tomará las resoluciones adecuadas en orden a conseguir los fines previstos.
13.4.3. Seguridad y salud y gestión medioambiental durante la ejecución de las obras.
El adjudicatario contratará a los técnicos en los que se encargará la Coordinación en materia de
Seguridad y Salud y Gestión Medioambiental durante la ejecución de las obras.
Estos técnicos tendrán que satisfacer todos los requerimientos y compromisos asumidos al
respecto por el adjudicatario en su propuesta.
En caso contrario, el adjudicatario tendrá que sustituirles por otros técnicos que satisfagan
estos requerimientos y compromisos. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz estará facultado para requerir esta sustitución.
La Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras disfrutará
de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad las funciones
26
relacionadas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
En cualquier caso, el adjudicatario en su condición de promotor será plenamente responsable,
con total indemnidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de la correcta aplicación y ejecución
del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo tanto por su propio personal como por el de los
subcontratistas.
La Coordinación de Seguridad y Salud tendrá a su cargo el libro de incidencias y lo gestionará de
acuerdo con el dispuesto por el art. 13 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
El coordinador en materia de gestión medioambiental disfrutará de las más amplias facultades en
el seguimiento y control de los requerimientos previstos en el Plan de Medio Ambiente de
ejecución de obras.
13.4.4. Daños causados como consecuencia de la ejec ución de los contratos.
El adjudicatario responderá que, con motivo de la ejecución del contrato, no se ocasionen daños y
perjuicios a personas o bienes públicos o privados, siendo en su cuenta y cargo, en todo caso, las
indemnizaciones en las que diera lugar y se derivaran de la ejecución de las obras y del
mantenimiento del edificio e infraestructuras asociadas, así como del equipamiento, liberando al
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y sus organismos y entidades dependientes, de toda
responsabilidad o reclamación que le fuera exigida al respecto.
El adjudicatario responderá asimismo de los daños y perjuicios que se deriven de las
perturbaciones que se causen a las vías de comunicación de todo tipo, calles y servicios de
cualquier clase, teniendo que tener previstos los medios precisos de investigación previa, de los
que puedan quedar afectados, con el fin de limitar la afectación a aquello indispensable y
proyectar y programar la oportuna sustitución en su caso.
13.4.5. Control de calidad.
El adjudicatario tendrá que llevar a cabo el control de calidad necesario sobre la ejecución de la
obra (Plan de Autocontrol de Calidad), con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el proyecto y/o las que hagan falta, a criterio de la Dirección Facultativa de la
Obra, para alcanzar el comportamiento adecuado de la obra. Estas actuaciones no supondrán
ningún incremento en los precios unitarios establecidos. Los ensayos correspondientes a este
autocontrol tendrán que ser efectuados por un laboratorio acreditado y aceptado por el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
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El Ayuntamiento podrá realizar adicionalmente todos los reconocimientos, comprobaciones y
ensayos de contraste que crea oportunos en cualquier momento en presencia del adjudicatario, el
cual tendrá que facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición los medios auxiliares y el
personal que sea necesario. El adjudicatario no podrá en ningún caso reclamar el pago de
interrupciones de las obras derivadas de estos conceptos. El Ayuntamiento repercutirá el coste de
estos ensayos de contraste al adjudicatario hasta un máximo equivalente al 100% del coste de
control de calidad previsto en el programa de Control de Calidad entregado junto con el Proyecto
de Ejecución.
Los gastos de control de calidad de la obra que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ordene efectuar
de manera adicional, directamente o mediante la contratación de terceros, serán facturados
mensualmente por la empresa al adjudicatario, después de que sean visadas por la Comisión
Técnica de Seguimiento. El adjudicatario las satisfará a 60 días desde la fecha de la factura.
El adjudicatario tendrá que facilitar el acceso a la obra al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, o su
representante, y/o la asistencia técnica del control de calidad, con motivo de contrastar cualquier
aspecto de la calidad de la obra.
En cualquier caso, y con independencia de la realización de los citados ensayos por el
Ayuntamiento, el adjudicatario será plenamente responsable de la calidad de la obra que ejecute.
13.5. Dotación de equipamiento y mobiliario.
El estudio de necesidades de la empresa Tea-Cegos prevé la reubicación de 639 puestos de
trabajo. De ellos, en el anteproyecto 478 están dibujados en las plantas altas, y 42 en la planta
baja.
Los 119 restantes están distribuidos por servicios en sótano (archivo, reprografía, y centro
informático, que suman un total de 20 puestos), no estando previsto el traslado de más en esta
primera fase.
De los 540 puestos grafiados en el anteproyecto (478+42+20), se estima que el 75% son puestos
en oficina abierta o agrupados, dotados con mesa, cajonera, ala, silla, y mueble bajo archivo. El
restante 25% corresponde a puestos de jefatura, dirección, o especialistas técnicos que precisan
mayor privacidad, y/o mobiliario de superior categoría, como mamparas, abiertas, sillas de
confidente, mesas de planos. De estos, un 5% dispondrían además de mesa de reunión y
mampara cerrada.
De los 42 puestos de planta baja, la mitad pueden precisar mobiliario para atención ciudadana con
aplicaciones de gestión de colas, zonas de espera, mamparas abiertas, y mayor número de
armarios.
Cada planta estará dotada de zonas de archivo rodante de 20 metros cuadrados, totalizando una
superficie de 320 metros cuadrados (16 unidades de 20 metros cuadrados), además de un archivo
general administrativo en sótano de aproximadamente 500 metros cuadrados con el mismo
sistema.
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Deberá contarse con aproximadamente 20 salas de reuniones de formato 8/10 personas, 8 salas
de 20/25 personas, y 2 salas con capacidad para unas 40 personas. Deberá contarse además con
un salón de actos en planta baja con capacidad para 150 personas, dotado de cabinas de
traducción.
Se deberán prever zonas de biblioteca técnica-jurídica, salas de consulta y trabajo en grupo, así
como zonas de descanso y office en la sexta planta.
13.6. Obligaciones fiscales, sociales, de seguridad y salud, de protección del medio
ambiente y administrativas.
El adjudicatario y la/s empresa/s o profesionales a los que, en su caso, encargue la redacción del
Proyecto de Ejecución, la construcción del edificio o su mantenimiento tendrán que cumplir y
encontrarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa les sean
exigibles en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, y de prevención de riesgos
laborales y Seguridad y Salud en el trabajo, siendo rigurosa y estrictamente responsable con
carácter exclusivo y con total indemnidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del cumplimiento de
cualquiera de dichas obligaciones.
13.7. Obtención de permisos y licencias.
El adjudicatario, una vez aprobado el Proyecto de Ejecución por el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz, tendrá que solicitar de los organismos, administraciones y empresas que corresponda las
autorizaciones, permisos y licencias que requiera la ejecución de las obras y el ejercicio de la
actividad a la que estará destinado el edificio, así como la ocupación, mantenimiento o reposición
de vías de comunicación, servicios afectados o cualquier otra actuación que comporte la ejecución
de la obra.
A tal efecto, el adjudicatario mantendrá permanentemente informado al Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz de las gestiones realizadas y del estado en que se encuentra la obtención de los
permisos, remitiendo copia de las autorizaciones recibidas y de sus condiciones particulares si las
hubiera.
Corresponderá al adjudicatario, en su caso, tramitar las modificaciones de las mencionadas
licencias, que resulten necesarias, con el fin de adaptarlas al contenido del proyecto de ejecución
definitivo aprobado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y hacerse cargo de los costos
suplementarios que pudieran producirse.
29
Serán igualmente a cargo del adjudicatario la realización de todo tipo de gestiones, proyectos,
acometidas previas, etc. (y los pagos que comporten) necesarios para la obtención del
alta/permiso/legalización de todas las instalaciones y suministros del edificio de oficinas
municipales y de sus infraestructuras asociadas, pudiendo el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
exigir la puntual realización de todo cuanto sea preciso para el buen desarrollo de los trabajos, e
incluso, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, podrá instar previamente al mismo
a efectuar lo preciso para la realización de sus obligaciones concediéndole un plazo para ello. Si
transcurrido ese plazo continuara el incumplimiento se procederá a iniciar el correspondiente
procedimiento de resolución del contrato.
14. FASE DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS.
14.1 . Acta de Puesta a Disposición
Una vez finalizadas las obras de construcción del edificio e infraestructuras asociadas (incluidas,
por lo tanto, las referidas en los aparcamientos, urbanización y jardinería, etc., si es que las
hubiera), así como el equipamiento del edificio y siendo éste susceptible de uso y funcionamiento,
inmediato, adecuado, correcto y total, incluida la limpieza de la obra, el superficiario-arrendador
estará obligada a notificar de forma fehaciente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz este extremo
con la finalidad de que se lleve a término la puesta a disposición de la arrendataria, del edificio.
Recibida la notificación, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, junto con la Dirección Facultativa y el
superficiario-arrendador, procederán a la inspección de las obras realizando las pruebas de
funcionamiento de los equipos que a estos efectos se crean oportunas, dentro de los siete (7) días
naturales siguientes.
Si de la inspección se dedujera que las obras son aptas para disponer de ellas, se procederá a la
firma, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, del Acta de Puesta a Disposición, por
ejemplar triplicado, entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el superficiario-arrendador y los
directores facultativos, mediante sus representantes con poder suficiente.
En dicha Acta de Puesta a Disposición se reflejarán todos los mobiliarios, enseres y aparatos, y en
general todo el equipamiento puesto a disposición del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
No será obstáculo para la puesta a disposición y ocupación del edificio, la existencia de pequeños
defectos corregibles, siempre que éstos no impidan el uso normal, ocupación, habitabilidad y
puesta en funcionamiento del edificio.
30
En otro caso, si, una vez comunicada la finalización de las obras por el superficiario-arrendador a
el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, no pudiera llevarse a cabo su Puesta a disposición a favor de
la arrendataria por no encontrarse en condiciones para disponer de ellas a pleno funcionamiento,
conforme a lo pactado, se determinaran las deficiencias así como, en su caso, las instrucciones
precisas y plazo que den los directores de obra al superficiario-arrendador para su corrección. En
caso de que el adjudicatario no corrija las deficiencias señaladas, el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz podrá imponer sanciones en los términos previstos en el Capítulo de Penalizaciones sin
perjuicio, de iniciar el correspondiente expediente de resolución de contrato.
La no asistencia del superficiario al otorgamiento del Acta de Puesta a disposición supondrá que
no se tendrán en cuenta sus posibles alegaciones, que se tendrían que haber formulado en el
Acta mencionada, entendiéndose que renuncia a dicho derecho.
En caso de que, finalizadas las obras, el superficiario-arrendador no comunicara dicha
circunstancia a el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los efectos que ésta pueda disponer en plena
operatividad del inmueble e instalaciones, o que, una vez comunicada su finalización, el
superficiario-arrendador se opusiera a la entrega a el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de las
mismas, serán de aplicación a partir de esta fecha las mismas penalizaciones establecidas que
para el caso de incumplimiento de plazo de ejecución, hasta aquel día en que pudiera tener lugar
la puesta a disposición. Además, transcurrido dos (2) meses desde la finalización de las obras
referidas sin que por parte del superficiario-arrendador se hubiera puesto a disposición del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la totalidad de las obras, sin ninguna limitación, ésta última queda
facultada automáticamente para tomar posesión.
14.2. Momento de inicio en el devengo de la renta d el contrato de arrendamiento que la
Administración y el Adjudicatario habrán suscrito d e forma simultánea a la transmisión
del derecho de superficie.
La renta derivada del presente contrato se devengará a partir del Acta de Puesta a Disposición
definitiva de las construcciones ejecutadas.
Las actualizaciones de renta, en su caso, se efectuarán el primer día del mes siguiente al año
en que se cumpla la vigencia del contrato con el abono efectivo de renta, de conformidad con lo
establecido en las cláusulas relativas a Sistema Económico y sistema de Régimen de Pagos
contenida en este Pliego.
14.3. Relación de documentación que se deba entrega r.
En el momento de la Puesta a disposición de los edificios, el superficiario-arrendador tendrá que
tener entregados al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los siguientes documentos:
31
a) Final de obra en soporte documental, magnético y formato informático, elaborado de acuerdo
con las prescripciones que le sean indicadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, incorporando
el concepto de bloques contables (materiales, equipos ...) que tengan asociadas unas
características o campos que los hagan compatibles con un gestor de base de datos (dbase, SQL
...), de la totalidad de la obra ejecutada, incluidas todas las instalaciones generales, en los cuales
se refleje fielmente el estado final de la obra, una vez recogidas las variaciones que puedan
haberse introducido al proyecto en el transcurso de las obras, y en los que se marcará y grafiará el
recorrido de las instalaciones ocultas.
b) Los certificados de garantía, homologaciones, legalizaciones, autorizaciones y/o licencias que
tengan que conceder los organismos competentes de la Administración (Central, Autonómica,
Territorial, Provincial y Local) o cualquier otro organismo privado que fuera competente para todas
aquellas máquinas e instalaciones que lo requieran y sean necesarias para la apertura y correcto
uso y funcionamiento del edificio.
c) La documentación necesaria para la debida contratación de todos los servicios y suministros
precisos.
d) Las especificaciones técnicas de todos los materiales, componentes, equipos y recambios,
adjuntando relación con los datos -denominación, razón social, etc. - de sus empresas fabricando
o suministro.
e) El Plan Definitivo de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad del edificio y equipamiento
en el que deberá especificarse por partidas y por periodicidad todos los trabajos que se prevean
encaminados al correcto mantenimiento ordinario del edificio, infraestructuras asociadas y
equipamiento. Dicho Plan deberá ser aprobado, previamente por el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz, y deberá en todo caso respetar tanto el Plan Inicial de Conservación del edificio como el
Plan detallado de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad.
f) Los manuales de instrucciones y los procedimientos de funcionamiento y mantenimiento.
La falta de cualquiera de los documentos relacionados tendrá el mismo tratamiento que la
corrección de defectos, salvo el caso de aquéllos a que se refieren los apartados b) y c), la falta de
los cuales será causa suficiente para oponerse a la puesta a disposición del edificio.
14.5. Régimen de explotación.
Con carácter general, el adjudicatario, en su condición de superficiario-arrendador asume a su
cargo la realización de las obras y tareas de conservación y mantenimiento del edificio e
infraestructuras asociadas, así como el equipamiento, a fin de que, en todo momento se
encuentren en óptimas condiciones de satisfacer la finalidad pública para la cual fueron
construidos. Estas actividades se desarrollarán de acuerdo con el Plan Definitivo de Conservación,
Mantenimiento y Disponibilidad aprobado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
32
El adjudicatario en su condición de superficiario-arrendador tendrá que cumplir las obligaciones
que se derivan de la aplicación de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la
conservación de los edificios.
Los impuestos municipales (IBI) que graven la tenencia de los bienes serán de cuenta de su
propietario, y los consumos (Agua, luz,…) del arrendatario.
14.5. Plan de conservación y mantenimiento.
El Licitador deberá presentar para su aprobación por el Ayuntamiento, un Plan Detallado de
Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad, que contendrá como las siguientes
consideraciones contenidas en el ANEXO I.
14.6. Tratamiento de las incidencias: Procedimiento , Protocolo de comunicación,
Tiempo de respuesta, Tiempo de corrección, Supervis ión y Control.
Toda incidencia que afecte al mantenimiento del edificio o a su correcto funcionamiento deberá
ser puesta en conocimiento inmediato del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de
comunicación por escrito a la Comisión Técnica de Seguimiento, detallando la misma, sus causas
y plazo estimado de subsanación.
Las incidencias se calificarán en leves y graves, siendo éstas las que afecten al funcionamiento
del edificio imposibilitando su uso, del total o parte. El resto, tendrán la consideración de leves.
Las incidencias graves deberán poder subsanarse en un plazo máximo de 48 horas. Si
transcurren más de 48 horas, serán a cargo del adjudicatario todos los gastos que se deriven para
el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como consecuencia de la demora en su subsanación. Si
transcurriesen más de 30 días sin subsanarse la incidencia grave, además de la asunción por el
adjudicatario de los gastos ocasionados, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá proceder a la
modificación de las condiciones económicas del contrato, conforme a lo previsto en el presente
Pliego, y todo ello sin perjuicio del régimen de penalizaciones previsto en el mismo.
Por su parte, las incidencias leves son las que no afectan a la disponibilidad del servicio, y deben
ser subsanadas en el plazo máximo de 24 horas desde que tengan lugar. En caso de no
procederse a su subsanación en dicho momento, se procederá a la imposición de las penalidades
establecidas en este Pliego.
Todos los importes referidos, tanto de penalizaciones como de gastos, etc., se repercutirán con
cargo a las cuotas mensuales a abonar.
Con el objeto de garantizar que el mantenimiento del edificio, las infraestructuras asociadas y el
equipamiento objeto del contrato de Derecho de Superficie se adecuen a las necesidades del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a aquello previsto en el contrato el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz, efectuará las labores de control que considere necesarias para estas tareas.
33
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz auditará anualmente el nivel de disponibilidad y calidad del
servicio de mantenimiento ofertado por el adjudicatario. A tal efecto, en fecha inmediatamente
anterior al cumplimiento de los plazos anuales, se procederá a efectuar una revisión general del
estado del edificio por parte de la Comisión Técnica de Seguimiento, emitiéndose por ésta el
oportuno informe en el que se refleje la situación y estado de mantenimiento del edificio,
infraestructuras asociadas y equipamiento así como las incidencias que no hayan sido reflejadas
en los partes correspondientes de incidencias. El incumplimiento de las operaciones previstas en
el Plan Definitivo de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad llevarán aparejadas las
sanciones previstas en el Capítulo de Penalizaciones.
15. RÉGIMEN DE GARANTÍAS/SEGUROS.
15.3. Fase de construcción
El adjudicatario tendrá que suscribir durante la fase de construcción todos los seguros legalmente
exigibles, en particular el "Todo riesgo construcción" y el “decenal” que cubran y garanticen el
edificio y las infraestructuras asociadas integrantes de la construcción.
15.4. Fase de explotación.
El adjudicatario tendrá que suscribir un seguro de la modalidad "Obra acabada" que cubra el
edificio, las infraestructuras asociadas y el equipamiento. En la póliza de seguro figurarán como
beneficiaria la financiadora del adjudicatario, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y deberá
garantizar en todo caso a esta última, el importe de las rentas abonadas en concepto de
arrendamiento.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tendrá que aprobar los términos concretos del seguro. Ésta
tendrá que estar vigente hasta la extinción del contrato de arrendamiento y el adjudicatario tendrá
que presentarla a la aprobación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con anterioridad a la puesta a
disposición de la construcción, y entregar copia completa de la póliza original (firmada por
aseguradora y tomador) dentro de los quince (15) días naturales siguientes a su suscripción.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los términos contemplados en los apartados 1, y 2 de
la presente Cláusula, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá suscribir directamente el oportuno
Contrato de seguro y repercutir la prima o primas correspondientes al adjudicatario.
34
IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS.
16. RETRIBUCIÓN: CONCEPTOS
El concesionario tendrá derecho a ser retribuido por el arrendamiento del edificio, infraestructuras
asociadas y equipamientos, de conformidad con el importe propuesto por el licitador en su modelo
de proposición económica.
17. DEVENGO DE LAS CANTIDADES.
La renta de los primeros doce meses, que se devengará a partir del Acta de Puesta a Disposición
definitiva de los edificios, queda fijada en un máximo de3.000.000 euros anuales, más el IVA que
corresponda.
18. ABONO DE LAS CANTIDADES.
La renta se facturará por meses adelantados, fraccionando el importe anterior en doce
mensualidades iguales, y será pagada en el plazo máximo de treinta adías desde la recepción de
la factura correspondiente, que tendrá que presentarse para su registro en los diez primeros días
hábiles de cada mes.
19. ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO
La renta se actualizará anualmente en un porcentaje equivalente al 100% del Índice de Precios al
Consumo medido a nivel nacional, o índice similar del Instituto Nacional de Estadística que lo
sustituya, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se cumpla
el mes anterior de cada año de vigencia del contrato. La primera revisión se efectuará el primer
día del mes siguiente al que se cumpla el primer año del contrato, con el abono efectivo de la
renta. A fin de amortiguar el impacto del IPC en el importe de la renta, este porcentaje de revisión
podrá ser mejorado a la baja por los licitadores (coeficiente β de reducción del impacto del IPC en
el precio del contrato).
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V. DISPOSICIONES GENERALES.
20. RIESGO Y VENTURA.
La ejecución, tanto del contrato de derecho de superficie como del arrendamiento inmobiliario,
incluida la construcción del inmueble e instalaciones, será a riesgo y ventura del adjudicatario. De
igual forma, la utilización de instrumentos de financiación, propios o ajenos, relacionados con el
objeto de esta licitación, se entenderá hecha siempre a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que
pueda afectar de ninguna manera al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
La documentación que se entrega a los licitadores - anteproyecto del edificio, pliego de
prescripciones técnicas particulares y plan inicial de conservación y mantenimiento -, define los
niveles cualitativos y cuantitativos mínimos que son exigibles tanto en las obras a ejecutar en el
marco del contrato de derecho de superficie como en la posterior obligación de conservación y
mantenimiento de los edificios.
Los licitadores analizarán el contenido del anteproyecto del edificio y documentos anexos al mismo
con la finalidad de evaluar sus soluciones constructivas, pudiendo proponer únicamente
soluciones alternativas en temas relativos a la sostenibilidad o que mejoren el ahorro de consumo
energético.
De la misma manera, los licitadores analizarán el contenido del Plan inicial de Conservación del
edificio y equipamiento con la finalidad de introducir mejoras, manteniendo los criterios generales
del referido Plan Inicial.
La elaboración del Plan Definitivo de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad es
responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Por lo tanto, no podrá reclamar ningún tipo de
compensación por omisiones, imprevistos, errores o cualquier otra desviación; con la única
excepción de las que resulten de modificaciones del Plan de Conservación, Mantenimiento y
Disponibilidad acordadas por la Administración arrendataria, que se valorarán y compensarán de
conformidad con lo previsto en este Pliego.
21. REVISIONES.
En la relación contractual entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el adjudicatario no existirá
revisión de precios en ningún caso.
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En consecuencia, el adjudicatario, por el solo hecho de licitar, acepta que el contrato de derecho
de superficie y de arrendamiento se adjudicarán en la modalidad de «llave en mano» o «precio
alzado», lo que implica que el adjudicatario tendrá que entregar el edificio e infraestructuras
asociadas en condiciones de ser inmediatamente explotados por la arrendataria asumiendo el
Proyecto de Ejecución y el Plan Definitivo de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad que
resulten aprobados en el marco de esta licitación, y tendrá que redactar el Proyecto de Ejecución,
construir el edificio y prestar el servicio de mantenimiento según las determinaciones que en ellos
se incluyen, sin que, en ningún caso, pueda pedir la modificación de las condiciones contractuales,
aunque varíe el precio de mercado tanto de los materiales utilizados en la construcción de los
edificios, como de los salarios, de la financiación o cualquier otra partida necesaria para llevar a
cabo la construcción y/o la conservación y mantenimiento de los inmuebles.
Asimismo, la sola presentación de oferta implica la declaración por parte del adjudicatario de:
- Haber reconocido y examinado el lugar en que tiene que construirse el edificio a
alquilar.
- Tener conocimiento de todas las condiciones de la finca, suelo y subsuelo,
especialmente las geotécnicas y geomorfológicos y todas aquéllas otras
susceptibles de tener alguna incidencia en el proceso constructivo.
- Haber estudiado detenidamente todos los documentos facilitados, incluidos el
anteproyecto, el Plan Inicial de Conservación y Mantenimiento, considerarlos
suficientes para formular y responder de su oferta, especialmente en cuanto a la
fijación del importe del alquiler posterior en favor de el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz.
- Responsabilizarse de la redacción del Proyecto de Ejecución, de la realización de
las obras hasta su entrega en perfectas condiciones de uso, en la forma y
condiciones convenidas en el marco del contrato de arrendamiento inmobiliario, así
como de llevar a cabo la prestación del servicio de conservación y mantenimiento
del edificio, infraestructuras asociadas y equipamiento durante toda la duración de
los contratos de derecho de superficie, y arrendamiento inmobiliario.
Todo eso implica que el adjudicatario acepta que, con relación a la fijación de los precios
contractuales, los contratos de derecho de superficie y de arrendamiento inmobiliario a celebrar,
tienen carácter aleatorio.
Solo en el caso de iniciarse las obras transcurridos 12 meses desde la fecha de adjudicación
definitiva y por causas no imputables al adjudicatario, será de aplicación una actualización del
coste de inversión inicial a calcular según la fórmula número 19 de revisión de precios de las
recogidas en el R.D. 3650/1970 de 19 de septiembre, si bien se tomarán como índices de salida
los del mes de la apertura de las proposiciones y como índices para llevar a cabo la actualización
los del mes que resulte adicionar a la fecha de apertura de las proposiciones el plazo transcurrido
entre la expiración del plazo de validez de la oferta del adjudicatario y la fecha de formalización del
contrato administrativo.
37
El efecto en el alquiler de esta actualización en el coste de la inversión inicial será el previsto en la
oferta del adjudicatario para los supuestos de incremento de la inversión inicialmente prevista,
según lo establecido en este Pliego.
22. MODIFICACIÓN.
22.1. Fase de construcción.
La adjudicataria al realizar su oferta asumirá cualquier error u omisión en la redacción del proyecto
de ejecución, del proyecto de actividad, del programa de control de calidad y el Estudio de
Seguridad y Salud.
Por lo tanto, las modificaciones del proyecto definitivo que sean fruto de errores en el desarrollo
del Proyecto o que se produzcan por causas que pudieran haber estado previstas, o derivadas de
la responsabilidad o falta de diligencia por parte de la adjudicataria o sus colaboradores en la
ejecución del proyecto de o de las obras, no serán consideradas como cambios y, por lo tanto, no
supondrán una variación en el precio o condiciones del contrato.
22.1.1. Modificaciones a instancia del Ayuntamiento .
El Ayuntamiento podrá introducir en el Proyecto de Ejecución modificaciones debidas a razones de
interés público, siempre que sean motivadas por necesidades nuevas o causas imprevistas,
introduciendo cambios en el Programa Funcional de los edificios y/o infraestructuras asociadas
que podrían suponer variaciones de volumetría, distribución de espacios interiores o
requerimientos tecnológicos, así como cambios detectados durante el proceso de construcción a
consecuencia de características imprevisibles del subsuelo, contingencias o de servicios afectados
por las obras no detectados hasta este momento.
Una vez detectado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la necesidad de introducir una
modificación en el proyecto o en las obras, se redactará una “Propuesta de Modificación”, que
será presentada al Adjudicatario para la valoración inicial de su posible impacto en el coste, plazo
o condiciones contractuales, conforme al presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas
Particulares, y su oferta.
La adjudicataria tendrá que entregar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en un plazo máximo de 30
días una valoración inicial. Sólo en el caso de producirse trabajos que no puedan ser valorados de
forma objetiva por el adjudicatario, el Ayuntamiento podrá aceptar una valoración inicial con unos
límites máximos y mínimos debidamente justificados.
En el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la valoración inicial de la Propuesta de
Cambio, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notificará la aceptación o no de la valoración.
En el caso de aceptación, el Ayuntamiento elaborará y emitirá la correspondiente Orden de
Cambio oportunamente firmada en el plazo de 15 días.
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En el caso de que no se aceptara la valoración inicial, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dentro
del mismo plazo e 15 días, tendrá dos opciones: renunciar al cambio, o proponer una nueva
valoración según su criterio.
El adjudicatario podrá aceptar o rechazar la valoración propuesta en un plazo de 15 días pero
tendrá que ejecutar la Orden de Cambio, aceptada o rechazada con una valoración provisional,
que con carácter inmediato emitirá la Comisión de Seguimiento
El adjudicatario no podrá ejecutar ningún cambio ni, por lo tanto tener derecho a que éste sea
tenido en consideración a los efectos de modificar sus condiciones contractuales iniciales, excepto
que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz confirme la aceptación de la Propuesta de cambio
correspondiente.
22.1.2. Modificaciones a iniciativa del adjudicatar io.
El adjudicatario podrá, en cualquier momento, proponer al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz una
propuesta por escrito con los siguientes objetivos:
1º.- Acelerar la puesta a disposición de los inmuebles.
2º.- Reducir el coste de arrendamiento inmobiliario.
3º.- Mejorar para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el valor del arrendamiento
inmobiliario.
4º.- Beneficiar de cualquier otra manera al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Los cambios propuestos por el adjudicatario durante la ejecución de las obras se articularán a
través de una Propuesta de Modificación y serán presentadas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
con su valoración de incidencia tanto en coste, plazo o condiciones contractuales, debidamente
aprobada por la Comisión de Seguimiento.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tendrá que examinar la propuesta y tomar una decisión en el
plazo de 30 días. En el caso de que el Ayuntamiento acepte la propuesta del adjudicatario,
elaborará y expedirá la oportuna Orden de Cambio.
22.1.3. Valoración de la modificación.
Los cambios propuestos no alterarán el precio inicial del contrato de arrendamiento a no ser que
impliquen de manera objetiva una incidencia en el equilibrio económico del contrato o tengan
incidencia en las cualidades o en el plazo de ejecución de las obras o en las condiciones
contractuales.
Para valorar estas modificaciones, se aplicarán los precios unitarios que constan en la
documentación presentada por el adjudicatario, y en caso de que no existan, de los precios
objetivos que fije el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
22.1.4. Régimen jurídico de las modificaciones.
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El adjudicatario no podrá ejecutar ni reclamar ninguna compensación por los cambios que no
hayan sido tramitados mediante el mencionado procedimiento y no hayan sido documentados con
la correspondiente Orden de Cambio.
Aquellos cambios o alteraciones del Proyecto realizados por el adjudicatario sin seguir el
procedimiento no darán lugar a l reconocimiento del derecho de variación de precio, modificación
de plazo o condiciones contractuales. En este caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá
obligar a su derribo y restitución a su condición original, todo ello con cargo al adjudicatario.
La Orden de Cambio tendrá carácter de documento contractual, como ampliación o reducción del
precio de alquiler y del plazo para entregar la obra y/o las condiciones del contrato, y por eso
tendrá que proceder a su firma por todas las partes: adjudicatario y Ayuntamiento. Ninguna
variación o modificación será admitida ni aceptada su repercusión en el alquiler si la Orden de
Cambio no está debidamente firmada.
22.2. En fase de explotación.
Durante toda la vigencia de los contratos de derecho de superficie y de arrendamiento, el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, amparado en razones de interés público podrá modificar el
contenido de los servicios de mantenimiento y conservación de los edificios e infraestructuras
asociadas.
22.2.1. Concepto y motivo del cambio.
Las modificaciones que proponga el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sólo se considerarán
cambios cuando objetivamente impliquen modificación de las condiciones de mantenimiento
y/o conservación previstas en el Plan Definitivo de Conservación, Mantenimiento y
Disponibilidad.
Aquellas modificaciones fruto de errores u omisiones en la presentación de la oferta, en el
desarrollo del Plan Detallado de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad, o producidas
por causas que pudieran haber sido previstas y/o derivadas de la responsabilidad o falta de
diligencia por parte del adjudicatario o sus colaboradores en el mantenimiento y conservación
de los edificios e infraestructuras asociadas, no serán consideradas cambios, y por tanto no
supondrán una variación en el precio o condiciones del contrato.
22.2.2. Procedimiento de tramitación del cambio.
En el momento en que el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en su calidad de arrendataria detecte
la necesidad de una modificación en el contenido de los servicios de mantenimiento y
conservación tendrá que comunicarlo al adjudicatario, emitiendo una propuesta de cambio.
El adjudicatario tendrá que entregar al Ayuntamiento en el plazo de 30 días una valoración
inicial de su posible impacto en el coste anual y/o condiciones contractuales.
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En el plazo de 30 días desde la recepción de la valoración inicial de la propuesta de cambio, el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz notificará la aceptación o no de la valoración.
En caso de que se acepte la valoración inicial propuesta por el adjudicatario, el Ayuntamiento
elaborará y emitirá la correspondiente orden de cambio, que deberá ser oportunamente firmada
en el plazo de 15 días desde la comunicación de la aceptación, por todos los intervinientes.
En caso de que no se acepte la valoración inicial, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dentro del
plazo de 15 días, tendrá dos opciones: renunciar al cambio, o proponer al adjudicatario una
nueva valoración según los criterios objetivos que usualmente utilice el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz.
El adjudicatario podrá aceptar o rechazar la valoración propuesta en un plazo de 15 días, pero
tendrá que ejecutar la orden de cambio, aceptada o rechazada con una valoración provisional,
que con carácter inmediato emitirá el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
22.2.3. Valoración del cambio.
La eventual incidencia económica de los cambios se trasladará al precio del contrato de
arrendamiento dando lugar a una reducción o aumento del precio primitivo del contrato,
obteniendo el precio actualizado del contrato.
22.2.4. Régimen jurídico de los cambios.
El adjudicatario no podrá ejecutar ni reclamar ninguna compensación por los cambios que no
hayan sido tramitados mediante el mencionado procedimiento y no hayan sido documentados
en la correspondiente orden de cambio.
La orden de cambio tendrá la consideración de documento contractual, como reducción o
aumento del precio de alquiler y/o modificación de las condiciones del contrato, y por eso tendrá
que proceder a su firma por todas las partes.
23. CESIÓN.
Será posible la cesión en terceros del contrato adjudicado con esta licitación, previa autorización
del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y con el cumplimiento de las formalidades previstas al artículo
209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, para que el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pueda autorizar dicha cesión del
contrato, el cedente deberá tener ejecutado al menos un 20% del importe del contrato, y dada la
naturaleza compleja del presente contrato, que incluye prestaciones propias del contrato de obras
y del contrato de arrendamiento, la concurrencia o no de dicho porcentaje deberá ser determinada
de conformidad a las reglas de la parte del contrato de mayor importancia económica.
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El cesionario del contrato tendrá que cumplir, en cualquier caso, las condiciones de solvencia
económica, técnica, financiera y de gestión que exige este Pliego y que sean oportunas en función
de las prestaciones del contrato que estén pendientes de ejecutar.
Con la finalidad de obtención de financiación, el superficiario queda ya desde ahora autorizado a
hipotecar el derecho real de superficie.
Una vez extinguida el derecho de superficie por cualquiera de las causas contempladas en este
pliego, se extinguirán también los derechos que sobre éste se hayan constituido, sin que se
genere ningún tipo de indemnización en favor de terceros por parte del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz.
La facultad del superficiario de hipotecar el derecho de superficie queda supeditada, en todo caso,
al hecho de que en la escritura pública en que se formalicen estas operaciones conste
expresamente que la entidad financiera acepta que, en caso de extinción del Derecho de
Superficie por cualquier causa, también se extinguirán todos los derechos que se hayan podido
constituir sobre lo mismo, incluyendo todo tipo de derechos reales o personales.
A estos efectos el adjudicatario se obliga a remitir una copia parcial de la escritura de constitución
de la hipoteca de la que se desprenda que esta obligación ha sido respetada en el otorgamiento
del mencionado instrumento público.
24. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario podrá ejecutar las prestaciones objeto de la presente licitación directamente o por
medio de empresas vinculadas. Se entiende por empresas vinculadas aquéllas que se encuentren
en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Estas empresas tendrán que disponer, como mínimo, de la clasificación requerida por los artículos
25 y 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en función de los trabajos que se les
encarguen.
El adjudicatario podrá contratar con terceros, total o parcialmente, la ejecución de las
prestaciones, según lo haya previsto en su propuesta, y de acuerdo con aquello previsto en este
Pliego, así como lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con antelación suficiente, el adjudicatario tendrá que comunicar al Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz la empresa o empresas con las que, en su caso, contratará, indicando el alcance de los
trabajos que encargará a cada una de éstas.
Estas empresas tendrán que disponer, como mínimo, de la clasificación requerida por los artículos
25 y 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en función de los trabajos que se les
encarguen.
42
Esta comunicación adjuntará una declaración responsable de la empresa de que se trate dando fe
que no está incursa en suspensión de clasificación, y que no está inhabilitada para contratar ni
comprendida en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como
contratista en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como que
conoce y asume la totalidad de las obligaciones de la Adjudicataria en relación en las obras cuya
ejecución se le encargará.
Además del anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por el organismo
competente, acreditando que la empresa no ha dejado de cumplir las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en
los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
Estos contratistas, así como sus responsables técnicos, tendrán que satisfacer además todos los
requerimientos y compromisos asumidos al respecto por el adjudicatario en su propuesta.
En caso contrario, el adjudicatario tendrá que sustituirles por otras empresas que satisfagan estos
requerimientos y compromisos. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
estará facultada para requerir esta sustitución.
En caso de proceder el adjudicatario a subcontratar parte de las obligaciones del contrato, se
estará a lo dispuesto en la Ley 32/2.006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la
Construcción.
El adjudicatario en ningún caso podrá contratar con personas o empresas incursas en suspensión
de clasificaciones, inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos que
determinan la prohibición de intervenir como contratista en los términos establecidos en la Ley de
Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quedará siempre ajena y al margen de las
relaciones entre el Adjudicatario y las empresas con las que contrate, no siendo responsable en
ningún caso de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre aquélla con los
segundos; y continuará relacionándose, por lo tanto, exclusivamente con el adjudicatario a todos
los efectos.
De igual manera, las empresas contratistas se quedarán obligadas tan sólo delante del
adjudicatario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de las prestaciones
contractuales frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el Contrato adjudicado.
25. RESOLUCIÓN.
La extinción del derecho de superficie y del arrendamiento inmobiliario se producirá por las causas
siguientes:
25.1. Incumplimiento del ADJUDICATARIO.
43
Sólo el incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que a continuación se
mencionan podrá determinar la resolución del derecho de superficie y arrendamiento inmobiliario,
siendo necesario, en todo caso, la adopción del correspondiente acuerdo del órgano competente
del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, previa tramitación del expediente oportuno.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá acordar la resolución del derecho de superficie y del
contrato de arrendamiento inmobiliario siempre que el adjudicatario incurra en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público,
respecto del cual se entenderá como "incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales",
las siguientes:
- El incumplimiento, por causas imputables al adjudicatario, de la constitución del
derecho de superficie o de la aportación de la documentación a que se hace
referencia en las cláusulas de este Pliego.
- El incumplimiento, por causas imputables al adjudicatario, del plazo puesta a
disposición de las obras, siempre que la demora exceda de 120 días.
- El incumplimiento, por causas imputables al adjudicatario, del plazo de entrega
del Proyecto de Ejecución, siempre que la demora exceda de 90 días.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las
condiciones facultativas que rigen tanto la redacción del Proyecto de Ejecución
como la ejecución de las obras. Se calificarán como deficiencias graves todas
aquéllas que puedan incidir en la seguridad del edificio o en su disponibilidad.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas que rigen
los servicios de mantenimiento y conservación. Cuando el número de
acontecimientos de no disponibilidad en el periodo de un año, dé lugar a la
aplicación de penalizaciones en cuantía superior al 30% de la renta anual.
Esta resolución supondrá la pérdida de las fianzas constituidas que correspondan, sin perjuicio de
las demás responsabilidades en las que en razón del incumplimiento haya incurrido el
adjudicatario.
Si la resolución se produjera antes de la puesta a disposición del uso de las edificaciones
afectadas a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ésta abonará al adjudicatario "el valor
patrimonial de la inversión" (integrado por el importe de las obras ejecutadas derivados de los
informes mensuales del proyecto, el importe de los bienes adquiridos por la prestación del servicio,
así como el resto de gastos, costes e impuestos asociados al proyecto asumidos por la
adjudicataria según lo previsto en este Pliego). Esta suma será minorada en un diez por ciento
(10%) en concepto de cláusula penal no indemnizatoria.
La tasación será aprobada por el Ayuntamiento e Vitoria-Gasteiz, previa tramitación del oportuno
expediente con audiencia del adjudicatario; sin perjuicio de las acciones que ésta pueda ejercer
contra la liquidación aprobada por la Institución Municipal.
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Con el fin de proceder al pago de las cantidades debidas, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se
obliga a volver a licitar este contrato en el plazo de seis (6) meses desde su resolución, destinando
al mencionado pago el precio obtenido en la adjudicación.
En caso de que la nueva convocatoria de la presente licitación resultara desierta, se procederá a la
satisfacción del importe citado en seis (6) pagos anuales sin ningún tipo de carga o compensación
financiera.
Si la resolución del derecho de superficie y de arrendamiento inmobiliario se produjera con
posterioridad a la Puesta a disposición de los edificios, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz abonará
al adjudicatario "el valor patrimonial de la inversión", antes definido, al que se añadirán el importe
resultante de la capitalización de los intereses financieros durante el periodo de construcción, con
deducción de: a) el valor de los desperfectos que presenten las obras e instalaciones; b) un diez
por ciento (10%) del "valor patrimonial de la inversión"; c) la amortización económica de las obras
calculada en términos lineales desde el momento de la puesta a disposición del uso de las
edificaciones hasta el momento de la resolución y d) la dotación en el fondo de reversión.
La cantidad resultante será abonada siguiendo el procedimiento previsto por el supuesto de
incumplimiento antes de que la obra sea puesta a disposición de la Institución Municipal.
25.2. Extinción por declaración de utilidad pública .
En el caso de que los edificios objeto de los contratos resultantes de esta licitación fueran
necesarios para la Administración por razones de utilidad pública o interés social y, por lo tanto, se
extinga el derecho de superficie y el contrato de arrendamiento inmobiliario, el adjudicatario tendrá
derecho:
- En caso de que la resolución del contrato se produce antes de que la obra sea puesta
a disposición del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al "valor patrimonial de la inversión",
más la capitalización de los intereses financieros generados durante el periodo de
construcción, más una cantidad del 6% anual del 20% del valor patrimonial en concepto
de penalidad indemnizatoria mutuamente aceptada.
- En caso de resolución del contrato después de que la obra sea puesta a disposición
del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz: "el valor patrimonial de la inversión" antes definido,
al que se añadirán el importe resultante de la capitalización de los intereses financieros
durante el periodo de construcción, con deducción: a) del valor de los desperfectos que
presenten las obras e instalaciones; b) la amortización económica de las obras
calculada en términos lineales desde el momento de la puesta a disposición del uso de
las edificaciones hasta el momento de la resolución y c) la dotación en el fondo de
reversión. A esta suma se añadirá una cantidad de un 1% por cada uno de los años de
duración del derecho de superficie que estén pendientes en el momento de la
resolución, en concepto de penalidad indemnizatoria mutuamente aceptada.
45
Cualquiera de las cantidades anteriores podrá ser minorada con los importes derivados
de penalizaciones que se encuentren pendientes de pago por parte del adjudicatario en
el momento de la resolución.
Estas cantidades serán abonadas en el momento de la rescisión.
25.3. Extinción por mutuo acuerdo.
En caso de mutuo acuerdo para la extinción del derecho de superficie y consecuente contrato de
arrendamiento, la extinción se hará en los términos del convenio que a tal efecto se otorgue entre
el concedente, esto es, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el adjudicatario.
25.4. Rescate anticipado del derecho de superficie en los términos previstos a la oferta
adjudicataria.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá ejercer la facultad de resolver anticipadamente el
derecho de superficie y consecuente contrato de arrendamiento inmobiliario en los hitos
temporales y contra el abono del precio de reversión previsto a estos efectos en la oferta
adjudicataria.
Caso que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pretenda ejercer esta facultad resolutoria en los
términos expresados, lo tendrá que comunicar al adjudicatario con una antelación mínima de un
año al momento en que, según el previsto a la oferta, pueda tener lugar la resolución.
En caso de ejercicio de esta facultad por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que no
requerirá de ningún tipo de motivación o justificación basada en criterios de interés general o de
otro tipo, el adjudicatario no tendrá derecho a ningún otro tipo de compensación o indemnización.
25.5. Otras formas de extinción de la cesión tempor al de los derechos de superficie y del
contrato de arrendamiento.
Por renuncia del adjudicatario : si el adjudicatario renunciara al derecho de superficie,
cualquiera que fuera el momento en lo que ésta renuncia se produjera, será aplicable lo que
dispone en el apartado 4 de esta Cláusula en relación a la suma indemnizada, la cual será
satisfecha en pagos anuales a lo largo de las anualidades que quedaran para la extinción de los
derechos de superficie y sin ningún tipo de carga o compensación financiera.
En todo caso, la renuncia tendrá que hacerse por escrito y con una antelación mínima de 1 año.
Por fuerza mayor : En caso de destrucción de los inmuebles objeto del contrato resultante de
esta licitación en más de un treinta por ciento de su valor por causa no imputable al
adjudicatario, este podrá extinguir el derecho de superficie y el contrato de arrendamiento
inmobiliario sin derecho a ninguna indemnización por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,
o bien proceder a la reconstrucción de las obras en la forma y plazo que señale el Ayuntamiento
de Vitoria-Gasteiz.
46
En caso de que el derecho de superficie expire por cualquier motivo antes del plazo , los
terceros interesados podrán ejercitar las acciones que los correspondan sobre la cantidad que,
en su caso, tenga que percibir el adjudicatario como consecuencia de la caducidad o rescate
del derecho de superficie.
26. REVERSIÓN.
El derecho de superficie y el contrato de arrendamiento inmobiliario se extinguirán cuando expire
el plazo por el cual se hubieran otorgado.
Extinguido el derecho de superficie, revertirán al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tanto el edificio
como sus infraestructuras asociadas, construidas en virtud de dicho derecho, así como su
equipamiento, que tendrán que encontrarse en perfecto estado de funcionamiento y conservación,
procediéndose al levantamiento de la oportuna Acta de Reversión, libre de todo tipo de cargas y
gravámenes y sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Con carácter previo al levantamiento del Acta de Reversión, y con una antelación mínima de seis
(6) meses a la finalización del plazo del derecho de superficie, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
llevará a cabo la inspección del estado de conservación del edificio, las infraestructuras asociadas
y equipamiento objeto del derecho de superficie, levantándose un Acta de Inspección.
Si existieran deterioros imputables al adjudicatario, el Acta de Inspección servirá de base con el fin
de instruir el correspondiente expediente en el que se concretará las reparaciones a exigir al
adjudicatario así como el plazo para su ejecución. En caso de que el adjudicatario no efectúe las
reparaciones mencionadas, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz iniciará el correspondiente
expediente de resolución de contrato.
Una vez se hayan llevado a cabo las reparaciones de los defectos que presenten los edificios e
infraestructuras asociadas, así como su equipamiento, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el
adjudicatario procederán a la extinción del derecho de superficie, otorgándose la oportuna
escritura pública. A partir de dicho momento el adjudicatario quedará liberado de sus obligaciones
de conservación de los edificios e infraestructuras asociadas, así como de su equipamiento.
27. RÉGIMEN DE PENALIDADES.
Las penalizaciones, a excepción de las referidas al incumplimiento de la obligación de
mantenimiento y conservación, serán aplicadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz al
superficiario en el mes en el que se produzcan.
En caso de incumplimiento por parte del superficiario de su obligación de abono de las
penalizaciones, el Ayuntamiento reducirá en su importe la renta mensual a abonar por el
arrendamiento o iniciará expediente de resolución de contrato, en su caso.
47
Se podrán aplicar penalizaciones al adjudicatario por las siguientes causas:
- Deficiencia y/o retrasos en la información.
- Incumplimiento de los plazos de puesta a disposición y entrega de la obra, o de
inicio de las mismas, por causas imputables al adjudicatario.
- Defectos de calidad de los inmuebles.
- Incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y
disponibilidad de los edificios.
27.1. Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de información previstas en este Pliego, el
adjudicatario podrá ser penalizado en un importe de ciento cincuenta euros (150. - Euros), por
cada documento a entregar en el informe y día de retraso sobre los plazos previstos.
27.2. Penalización por falta de cumplimiento del p lazo de puesta a disposición de la
edificación.
• Retraso superior a 30 días e inferior a 60: 3.000 €/día.
• Retraso superior a 60 días e inferior a 90: 5.000 €/día, más la cantidad que resultante
de la aplicación del punto anterior.
• Retraso superior a 90 días e inferior a 120: 10.000 €/día más la cantidad resultante de
los puntos anteriores.
En caso que el adjudicatario incurra en un retraso superior a 120 días, el Ayuntamiento podrá
resolver el contrato, sin perjuicio de la aplicación al adjudicatario de las penalizaciones
correspondientes.
En caso de fuerza mayor o causas no imputables al adjudicatario, se confeccionará un nuevo Plan
detallado de Ejecución de las obras que tendrá que aprobar el Ayuntamiento, sin que el
adjudicatario tenga derecho a ninguna compensación económica.
27.3. Penalizaciones por defectos de calidad de lo s inmuebles.
Si como consecuencia de los resultados de los ensayos del control de calidad o del contraste de
los mismos se detectan unidades de obra con calidad deficiente pero que no afectan a la
operatividad de los edificios, el Ayuntamiento podrá emitir una penalización por valor de hasta el
50% del coste de la unidad de obra efectuada.
27.4. Penalizaciones por incumplimiento de la obli gación de mantenimiento y
conservación.
48
En caso de incumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento del edificio,
infraestructuras asociadas y equipamiento previsto en este Pliego, el adjudicatario podrá ser
penalizado en el siguiente sentido:
- Incidencias leves hasta 24 horas ----------------
> 24 días 150€/día
- Incidencias graves hasta 48 horas ----------------
Entre 2º y 30º día Gastos ocasionados.
> 30 días Gastos ocasionados. Modificación de las condiciones
del contrato de
arrendamiento
49
VI. TRAMITACIÓN DEL CONCURSO.
28. CONDICIONES DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVEN CIA.
Podrán participar en la licitación las personas jurídicas o agrupaciones de empresas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en prohibiciones de
contratar con las administraciones públicas previstas en la legislación vigente, siempre que
acrediten, además, que tienen la solvencia económica, financiera y técnica requerida por este
Pliego y, en el caso de uniones de empresarios, aporten el compromiso de constituir una sociedad
anónima en los términos previstos en la cláusula siguiente.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá
basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica
de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato,
dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en
su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 LCSP. Cada uno de los empresarios
que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica,
financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia
las cláusulas siguientes, debiendo indicar en un documento redactado conforme al modelo que se
adjunta a este pliego como ANEXO II, los nombres y circunstancias de los empresarios que la
suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del
contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que
asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la
Unión.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este
pliego, del anteproyecto, del pliego de prescripciones técnicas particulares y del resto de los
documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración
responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de
las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
50
También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medios complementarios
los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con
los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades
para la realización de las obras; en definitiva, todas las labores de implantación de obras. El
servicio de Arquitectura, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquier
interesado que lo solicite su emplazamiento e información sobre la documentación y normativa
aplicable. En consecuencia, la alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de
la obra, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que
forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su
cumplimiento.
No podrán concurrir en este procedimiento las empresas que hayan participado en la elaboración,
en su caso, de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha
participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado
con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cada interesado no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de
este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él
presentadas.
29. FORMA JURÍDICA DE LA ADJUDICATARIA.
Podrán concurrir a la presente licitación y ser adjudicatarias las personas jurídicas que tengan un
objeto social adecuado para la redacción del Proyecto de Ejecución, la construcción y explotación
del edificio de oficinas municipales y sus infraestructuras asociadas a ejecutar en el marco del
contrato de derecho de superficie.
En caso de que concurran a la presente licitación empresas agrupadas o uniones de empresarios,
será obligatorio que éstas se comprometan a constituir, con anterioridad a la formalización del
contrato administrativo, una Sociedad Anónima sujeta a las siguientes condiciones:
- Su objeto social tendrá que ser adecuado para la redacción del Proyecto de Ejecución,
construcción, conservación y explotación del derecho de superficie a constituir, de acuerdo
con esta licitación, al igual que el resto de sociedades que concurran.
- Asimismo, sus fondos propios tendrán que ser, como mínimo, de una cuantía del 20%
de la inversión prevista para la ejecución de las obras según el coste de de las inversiones
a realizar, y podrá ser objeto de sucesivo desembolso concretado en la propuesta,
siempre y cuando este desembolso garantice que quede desembolsado como mínimo el
25% al inicio de las obras, y el 50%, 75% y 100% de los fondos propios de la Sociedad al
alcanzarse, respectivamente, los hitos temporales de la mitad, tres cuartas partes y la
totalidad del periodo de ejecución de las obras.
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- En caso de que la sociedad de nueva constitución acordara llevar a cabo otras
actividades:
• Tendrá que aumentar los fondos propios de manera que el desarrollo de la actividad
que comporta la adjudicación de esta licitación mantenga la financiación con fondos
propios a que se refiere la condición anterior.
• Tendrá que llevar cuentas separadas de cualquier actividad que desarrolle diferente
de la que comporta la adjudicación de esta licitación.
- La transmisión de las acciones de la Sociedad Anónima de nueva constitución estará
sometida a los mismos requisitos que para la transmisión y cesión del contrato regula el
artículo 209 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. La
transmisión de las acciones contraviniendo lo dispuesto en el citado artículo, podrá ser
objeto de causa de resolución por incumplimiento del contrato.
30. PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES Y PRESENTACIÓN.
Las ofertas serán únicas, debiendo referirse al conjunto del objeto de la presente licitación, que es
la redacción del Proyecto de Ejecución, construcción, conservación y explotación mediante su
arrendamiento posterior del edificio de oficinas municipales y sus infraestructuras asociadas en el
Barrio de San Martín de Vitoria-Gasteiz, no admitiéndose ofertas parciales.
Las ofertas se podrán presentar, hasta las 13 horas del último día del plazo señalado en los
anuncios a los diarios oficiales, en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sito en
la Plaza de España nº 1 Bajo 01001 Vitoria-Gasteiz, o por correo en la forma que establece el
artículo 80 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, el empresario deberá justificar
la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax (945161398), telegrama o correo electrónico
([email protected]). Ambas actuaciones, envío de la proposición y envío del
anuncio al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la
terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con
posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días
naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será
admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Todos los concursantes tienen que señalar en el momento de presentar sus solicitudes un
domicilio, teléfono, fax y correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general
se deriven de la licitación o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.
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Las ofertas serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por parte del
concursante del contenido del presente Pliego así como de los documentos que lo acompañan.
Las ofertas tendrán que tener una validez mínima de cuatro (4) meses contados a partir de la
fecha de apertura de las proposiciones, plazo dentro del cual el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
podrá proceder a la adjudicación de la licitación. Durante dicho plazo, las proposiciones no podrán
ser retiradas bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
31. OFERTAS: CONDICIONES GENERALES DE ELABORACIÓN D E LAS
OFERTAS
La oferta del licitador contemplará la redacción del Proyecto de Ejecución, la construcción del
edificio de oficinas municipales y sus infraestructuras asociadas en el Barrio de San Martín en
Vitoria-Gasteiz, así como su equipamiento, y que deberá ser formulada de acuerdo con el
Anteproyecto y el pliego de prescripciones técnicas particulares y su posterior arrendamiento.
Asimismo, la oferta del licitador contemplará la totalidad de las actuaciones de conservación y
mantenimiento contenidas en el Plan Inicial de Conservación y Mantenimiento que se acompaña a
este pliego, con las mejoras que, en su caso, se consideren oportunas, de acuerdo con la
posibilidad que ofrece este Pliego.
El licitador deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se
especifica, indicando en cada uno de ellos, la licitación a la que se concurre, denominación de la
empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace,
todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o
persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la cláusula 30, o
enviados por correo dentro del plazo señalado en la misma cláusula.
Dentro de cada sobre se hará constar en hoja independiente un índice numerado de su contenido.
No serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la
indicada en este pliego para cada sobre.
32. SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACION TECNICA
RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACION DISTINTOS DE L PRECIO, QUE
DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMU LA
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Con relación al aparcamiento en superficie, de 157 plazas, los licitadores detallarán en el modelo
de proposición económica el importe de la tarifa/s a cobrar por el tiempo de estancia real del
vehículo, según la normativa legal vigente, expresadas en minutos con cuatro decimales sin
ningún tipo de redondeo y sin IVA. A efectos meramente orientativos, la tarifa de referencia para
cada minuto de estancia (sin IVA) es de 0,0230 euros para el primer ejercicio de explotación del
aparcamiento.
Estas tarifas se actualizarán anualmente el primer día del mes siguiente al que se cumpla cada
año de explotación, según el IPC correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la
fecha en que se cumpla el mes anterior de cada año de explotación y deberán ser aprobadas por
el Ayuntamiento.
32.1.- Propuesta económica-financiera
Los licitadores presentarán propuesta económico-financiera del conjunto de la oferta, y que
obligatoriamente deberá contener:
- Importe anual de la contraprestación a percibir del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en
concepto de alquileres del edificio, infraestructuras asociadas y equipamiento, IVA
excluido, desde el momento de la puesta a disposición definitiva de los edificios, e
infraestructuras asociadas
- Importe de la inversión en el edificio de oficinas municipales y urbanización de la parcela,
incluido el aparcamiento en superficie, IVA excluido, .según los valores de referencia
señalados en el anteproyecto básico. Este importe se expresará en valores actuales a
fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas..
- Importe de la inversión y urbanización del aparcamiento subterráneo de 555 plazas, IVA
excluido. Este importe se expresará en valores actuales a fecha de finalización del plazo
de presentación de ofertas..
- Importe del equipamiento, IVA excluido. Este importe se expresará en valores actuales a
fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
- Importes de los precios de rescate del derecho de superficie constituido para el caso de
ejercicio por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de su facultad de resolución
anticipada a 31 de diciembre de su 5º, 10º, 15º, 20º y 25º año, de acuerdo con aquello
previsto en este pliego. Los referidos importes se expresarán a valores actuales en el
momento de la puesta a disposición definitiva de los edificios.
54
- Importe del aumento o decremento de renta por cada 100.000 Euros, IVA excluido, de
incremento o disminución de obra del edificio o variación del equipamiento exigido como
consecuencia del ejercicio del derecho de modificación del contrato. El aumento o
disminución de obra o equipamiento en cuantía diferente se calculará aplicando la
proporción que resulte de la oferta del adjudicatario por los 100.000,00 €. Para ello se
entregará una tabla de valores referida al 31 de diciembre del 5º, 10º, 15º, 20º y 25º año.
Los referidos importes se expresarán a valores actuales en el momento de la puesta a
disposición definitiva de los edificios.
- Importe correspondiente al precio de venta de las plazas del aparcamiento del subsuelo
al inicio de la formalización en escritura pública de las transmisiones. (IVA excluido)
- Importe correspondiente a la/s tarifa/s del aparcamiento en superficie y en la modalidad
de rotación expresada/s en minutos con cuatro decimales, sin ningún tipo de redondeo y
sin IVA para el primer ejercicio de explotación del aparcamiento. Además se expresará el
importe correspondiente al estacionamiento de la primera hora y media de aparcamiento
de idéntica manera a la indicada anteriormente.
- Porcentaje sobre el conjunto total de ingresos (sin IVA) que se obtengan tanto en el
aparcamiento en superficie como del aparcamiento en el subsuelo, tanto por las plazas
enajenadas como por aquellas destinadas a rotación o a otra cualquier modalidad de uso
de más larga duración que de acuerdo con el pliego se implante por el adjudicatario.
Este porcentaje se expresará para cada período de tiempo anual desde la fecha de
adjudicación y hasta la finalización del derecho de superficie y se detallarán en el modelo
de proposición económica. El porcentaje mínimo a proponer será de un 2 % y
forzosamente ha de ser creciente durante los 10 primeros años (incluido) de explotación
del arrendamiento. A partir de ese ejercicio y hasta la finalización del arrendamiento este
porcentaje será constante.
El pago de estos importes será anual y se abonará de una sola vez en la primera
quincena del mes siguiente al que se cumpla cada año y por los ingresos obtenidos en el
ejercicio anterior. Previo a la liquidación e ingresos será preceptivo que el concesionario
informe de los ingresos habidos en el ejercicio anterior, detallando el número de usuarios,
estancias medias, minutos contratados,… y del importe ingresado en cada una de las
modalidades de uso establecidas.
El pago de estos importes se regirá por el Reglamento General de Recaudación, con los
plazos, recargos y procedimientos de prórroga y de apremio establecidos en el mismo
para las deudas no tributarias.
- Coeficiente β de reducción del impacto del IPC en el precio del contrato: Este coeficiente
β , que se mantendrá constante durante la vigencia de la explotación, se expresará en
tanto por uno y será igual o inferior a 1.
55
- Estudio económico-financiero elaborado de acuerdo a las especificaciones y modelos
contenidos en el ANEXO XII del Pliego. Dicho estudio será presentado tanto en soporte
papel como en soporte digital de Hoja de Cálculo Microsoft Excel. En particular y de
manera específica las empresas licitadoras deberán incluir en dicho estudio los valores
correspondientes al VAN (Valor actualizado neto), TIR (Tasa Interna de Rentabilidad), IR
(Índice de Rentabilidad) y WACC (Coste Medio Ponderado del Capital).
Los licitadores presentarán un resumen de la oferta económica en el formato que se adjunta como
ANEXO III al presente Pliego
32.2.- Plazo .
Para valorar el plazo, el licitador deberá presentar un planning en semanas para el desarrollo de
los trabajos.
32.3.- Equipo de trabajo .
Para valorar este apartado, los licitadores deberán presentar:
- Descripción de la metodología que se utilizará en el desarrollo del trabajo con una
definición clara y precisa de las funciones a desarrollar por cada integrante del equipo,
especificando la dedicación y la disponibilidad de cada uno de ellos, tanto al proyecto como
a la ejecución de la obra.
- Planificación y metodología sobre la forma de llevar a cabo los trabajos de la Dirección
Facultativa. Coordinación de los técnicos designados. Seguimiento de las áreas de trabajo.
Revisión y seguimiento del planning del contratista de obra. Propuestas que modifiquen o
se vayan planteando en obra. Respuesta en tiempo a incidencias, soluciones y economía
de la obra. Actas. Documentación fotográfica, etc.
- Relación del personal técnico que vaya a tomar parte en la realización de los trabajos.
Razón Social, direcciones y teléfonos de contacto.
- Curriculum vitae de los técnicos que vayan a intervenir en la redacción del proyecto y
ejecución de la obra, referido exclusiva y escuetamente a un máximo de 5 actuaciones
profesionales singulares, que permita conocer su experiencia en este campo. El resto de la
documentación no será aceptada.
32.4.- Ejecución del aparcamiento subterraneo .
Descripción del Plan de Ejecución del aparcamiento subterráneo en una sola o en varias
fases, detallando las propuestas técnicas y su afección a la servidumbre de acceso al
sótano del edificio municipal.
56
33. SOBRE B: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Las personas jurídicas, para ser admitidos a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o
reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de
sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio, y con carácter previo a la apertura de las
proposiciones, el cumplimiento con las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las
empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se
encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz.
33.1.- Documentación acreditativa de la personalida d y capacidad del licitador.
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o
como apoderado.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante
escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando
este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,
la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
También será necesaria la acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el que opera en el
tráfico mercantil.
Los documentos señalados en los apartados anteriores deberán presentarse en original o en copia
o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
En caso de uniones de empresarios, cada una de éstas acreditará su personalidad y capacidad,
indicando los nombres y circunstancias de los licitadores que la suscriban, así como la
participación de cada uno de ellos en la futura sociedad, conforme al modelo que figura como
ANEXO II de este pliego.
33.2.- Declaración sobre prohibiciones de contratar con la Administración.
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar
recogidas en el artículo 49 LCSP, redactada conforme al modelo que figura como ANEXO IV de
este pliego que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija
antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
57
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o
documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la seguridad social, se acreditará este
circunstancia mediante declaración expresa responsable.
33.3.- Apoderamiento.
Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en
nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el
Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Esta
documentación deberá presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizada y
cotejada, bien por la Administración, o bien por Notario.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del
Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate,
deberán acreditar que cumplen este requisito. Se adjunta como ANEXO V de este pliego la
documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular
en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la
documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su
vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma
sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del
informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEXO V
de este pliego la documentación que deben presentar las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán
presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
33.4.- Acreditación de la solvencia económica y fin anciera requerida.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios siguientes:
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a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como
máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las
referencias de dicho volumen de negocios.
c) Cumplimiento de lo establecido en el la cláusula Forma jurídica de la adjudicataria en
relación a los fondos propios.
d) Además de lo anterior, todas las empresas licitadoras deberán presentar certificados de
al menos tres instituciones financiera que acrediten la solvencia económica y financiera
del licitador, redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece como
ANEXO VI de este pliego.
33.5.- Acreditación de la solvencia técnica.
El licitador deberá acreditar su solvencia técnica, mediante la relación de medios personales de
que dispondrá para la ejecución del contrato y que, como mínimo será el siguiente:
- UN ARQUITECTO DIRECTOR, con una experiencia mínima de 5 años en obras de edificación
y que al menos habrá proyectado y dirigido un mínimo de 2 obras de equipamiento público o
privado de similares características al objeto del contrato (uso administrativo) y una de ellas de
un importe superior a 2 millones de euros, a quien corresponderá desempeñar las funciones
directoras, técnicas, administrativas y económicas a fin de que los trabajos sirvan de la mejor
forma posible a los intereses y objetivos perseguidos tanto durante la redacción de los
proyectos como durante la ejecución de las obras. Será el interlocutor con la Administración y el
responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la
asistencia técnica y de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto aprobado o
modificaciones debidamente autorizadas por la propiedad y a las condiciones del presente
pliego, así como del cumplimiento de las condiciones contractuales por parte del contratista
adjudicatario de las obras. Se valorará conforme al pliego que en lugar de ser un solo técnico,
sea al menos dos titulados quienes se encarguen de esta misión, al igual que en la dirección de
obra y que desempeñe permanentemente las funciones de apoyo al Arquitecto Director y que
en caso de ausencia de éste garantice la dirección, control y vigilancia del proyecto y de las
obras.
- UN INGENIERO O INGENIERO TÉCNICO O TECNICO COMPETENTE, con experiencia
mínima de 3 años en la redacción de proyectos de actividad y en las instalaciones que afectan a
la presente actuación como son entre otras: electricidad, climatización, comunicaciones,
59
fontanería y calefacción, saneamiento, antiintrusión, protección contra incendios, etc., que con
independencia de que sea o no el autor de los proyectos de instalaciones, forme parte de la
Dirección Facultativa de las obras y gestione junto con el Contratista de la ejecución de la obra,
su puesta a punto con los correspondientes permisos de Industria.
- UN ARQUITECTO TECNICO, con una experiencia mínima de 5 años en obras de edificación,
que se hará cargo de la Dirección de la Ejecución Material de la Obra. Se valorará conforme al
pliego, que en lugar de ser un solo técnico, sea al menos dos titulados quienes se encarguen
de esta misión, al igual que en la dirección de ejecución obra y que actúe para apoyo en caso
de ausencia.
- PERSONAL COMPLEMENTARIO. Además de los anteriores, el adjudicatario podrá con
carácter voluntario, incluir en su equipo al personal que considere adecuado para atender otros
trabajos complementarios y/o específicos que considere de interés, tanto en la fase de
redacción de proyectos como en la de dirección facultativa de la obra.
Para acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán cumplimentar el ANEXO VII
de este pliego e incluirlo en el sobre “B”
Este compromiso de adscripción de medios personales se integrará en el contrato con el carácter
de obligación esencial pudiendo dar lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 g) de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a la resolución del contrato
El licitador deberá contratar la ejecución de las obras con una única empresa o con una Unión
Temporal de Empresas. El licitador tendrá que acreditar que la empresa o la Unión Temporal de
Empresas, que llevará a cabo la ejecución de las obras, dispone de la clasificación siguiente:
Todos los subgrupos del Grupo C, categoría: f)
En caso de que se propusiera la ejecución de las obras por otras empresas (vinculadas o
terceras), la empresa adjudicataria asume el compromiso de contratar con empresas que
disponen, como mínimo, de la clasificación requerida por el artículo 25 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, en función de los trabajos que se les encarguen, y actuará conforme
lo establecido en la cláusula 29 de este pliego.
Asimismo, la licitante deberá acreditar que la empresa responsable de los trabajos de
conservación y mantenimiento dispone de la clasificación siguiente:
Grupo: O Subgrupo: 1 categoría: D
En caso de que se propusiera la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento por
otras empresas (vinculadas o terceras), la empresa adjudicataria asume el compromiso de
contratar con empresas que disponen, como mínimo, de la clasificación requerida por el artículo
37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en función de los trabajos que se les
encarguen, y actuará conforme lo establecido en la cláusula 29 de este pliego.
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Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, copia del Certificado vigente expedido por
el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de presentar la
documentación señalada en los apartados anteriores (siempre que el certificado de inscripción en
el Registro de Contratistas contenga esa clasificación y que se encuentre vigente), únicamente
respecto a aquellos documentos acreditativos de las circunstancias de capacidad cuya
acreditación pueda efectuarse mediante el propio certificado, si bien deberán presentar la
documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica y profesional.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas, deberán acompañar al certificado de inscripción, una declaración responsable en la
que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han
experimentado variación.
Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que
se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima
conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
33.6.- Grupo empresarial.
Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso, según el ANEXO VIII
del presente Pliego.
33.7.- Acreditación de constitución de la garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir, a disposición del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, una garantía
provisional de 258.620,69 euros, equivaliendo al 1% de la estimación de coste efectuado (IVA
excluido).
La garantía provisional se podrá constituir por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84
de la Ley de Contratos del Sector Público, y en concreto:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones
reglamentariamente establecidas. El efectivo o los certificados de inmovilización de los
valores anotados se depositarán en la Tesorería municipal del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional
debe adjuntarse en el sobre “B”
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los
bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y
presentado en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La carta de
pago que acredite la constitución de la garantía pr ovisional deberá adjuntarse en
el sobre “B” . Se adjunta modelo en el ANEXO IX de este pliego
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c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que
reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar
en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería
Municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La carta de pago que acredite la
constitución de la garantía provisional deberá adju ntarse en el sobre “B”. Se
adjunta modelo en el ANEXO X de este pliego.
En el caso de uniones de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o
varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida
y siempre que se garantice solidariamente a todos los miembros de la unión de empresarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público y el
artículo 62 del RGLCAP, si cualquier concursante retirara su proposición injustificadamente antes
de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
Serán causas específicas de ejecución de la garantía provisional, el incumplimiento por parte del
concursante adjudicatario de las obligaciones que se derivan de la adjudicación, especialmente la
falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo de lo que sea responsable y la falta de
acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La garantía provisional se devolverá a los concursantes no adjudicatarios después de la
adjudicación definitiva y será retenida al adjudicatario hasta que proceda la constitución de la
garantía definitiva.
34.- SOBRE C: DOCUMENTACION TECNICA PARA LA VALORAC ION DE LOS CRITERIOS
DE ADJUDICACION QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR
FORMULA
Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que permitan valorar los criterios de
adjudicación establecidos en este pliego y que no sean evaluables económicamente mediante la
aplicación de fórmulas matemáticas, así como la documentación de carácter técnico requerida.
En especial, deberán incluir
62
1.- Memoria descriptiva en la que se desarrollará la propuesta del Anteproyecto Municipal,
acompañada de la documentación tanto técnica como de apoyo que cada concursante
estime oportuno, describiendo la memoria de materiales y calidades, su composición
volumétrica y la configuración y materiales de las fachadas y cubiertas, así como de la
urbanización; un cuadro de superficies útiles y construidas por plantas y dependencias con
totales del edificio propuesto; un resumen del presupuesto, diferenciando entre los costes
de ejecución material (edificio y urbanización por separado), control de calidad, seguridad
y salud, gestión de residuos, sobre el que se aplicará un incremento del 19 % (13% de
G.G. + 6% de B.I.) así como el 16% de IVA. Justificación tanto técnica como económica
de las medidas de mejora medioambiental introducidas por encima de lo exigido en este
pliego o en la normativa técnica de aplicación, así como la descripción de las instalaciones
previstas, con una extensión máxima de 25 hojas DIN A-4 a una cara. (sobre C)
2.- Descripción del Plan de Conservación y mantenimiento detallado, es aquel plan que
tiene que elaborar el adjudicatario partiendo del Plan Inicial. Detallando las propuestas que
impliquen un incremento en la calidad del servicio, reducción de frecuencias, nuevas
operaciones de mantenimiento, equipamientos adicionales a mantener, servicios
adicionales (auditorias, termografías, estudios, etc...), nuevas tecnologías que redunden
en la calidad del servicio.
1.-Memoria descriptiva de las mejoras ofertadas al Plan Inicial.
2.-Mejoras al plan inicial de mantenimiento preventivo
3.-Mejoras al plan de mantenimiento ordinario.
4.-Mejoras al plan de mantenimiento de sustitución de elementos de las
instalaciones. Con una extensión máxima de 20 hojas DIN A-4 a una cara. (sobre
C)
3.- Planos, máximo 4 DIN A-1 (que deben presentarse una copia en soporte rígido y 2
copias en papel plegado a DIN A4 a una sola cara y con escala, presentando la propuesta
arquitectónica del edificio a construir, con expresión gráfica de los volúmenes, alzados,
secciones y distribución interior, incluyendo, en su caso, las características de la
urbanización a realizar.
La escala será la más adecuada al formato exigido (DIN A-1), procurando que sea 1:200
o 1:300 en plantas, alzados y secciones. Admitiéndose esquemas de apoyo gráfico a otras
escalas. (sobre C)
4.- CD con la información de los puntos anteriores en formato PDF. (sobre C)
35. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MES A DE
CONTRATACION
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35.1.- Calificación de la documentación, defectos s ubsanables (arts. 71 de la Ley de
Contratos del Sector Público y 22, 81 y 82 del Regl amento General de la Ley de Contratos
del Sector Público)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación (cuya composición
se indica en el perfil del contratante www.vitoria-gasteiz.org/concursos) , en el lugar, día y hora
señalados en el anuncio de licitación, calificará previamente los documentos presentados en
tiempo y forma contenidos en el sobre “B” “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura de los sobres “B” y el
Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa
observara defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los
interesados y lo publicará a través de anuncios del perfil del contratante y concederá un plazo no
superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias
materiales no subsanables, la proposición no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a
efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las
aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados así como
requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá
ser cumplimentado en el plazo máximo de 5 días naturales y siempre antes de la declaración de
admisión de las proposiciones.
35.2.- Apertura de proposiciones
Primer acto de la Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre
“B” se constituirá de nuevo en sesión pública (en el lugar, fecha y hora indicado en el anuncio de
licitación publicado en los diarios oficiales) y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de
la documentación presentada, valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso
sobre los admitidos a licitación, sobre los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el mismo acto procederá a la apertura y examen de los sobres “C” “DOCUMENTACION
TECNICA PARA LA VALORACION DE LOS CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDAN
DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA”, correspondientes a los
licitadores admitidos.
A continuación, la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres
“C” a informe/s de los servicios técnicos municipales correspondientes para el estudio de las
proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula.
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Segundo acto de la Mesa de Contratación:
Una vez recibidos y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de los criterios no
cuantificables mediante fórmula, la Mesa de Contratación, en acto público (en el lugar, fecha y
hora indicada en el perfil del contratante) dará a conocer el resultado de la evaluación de los
criterios de valoración no cuantificables mediante fórmulas.
En los casos en que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 134.4
de la Ley de Contratos del Sector Público, para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que
los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta
por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre “A” “PROPOSICION ECONOMICA Y
DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACION, DISTINTOS
DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA” de
las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en los mismos. El
acto público de la apertura del sobre “A” se celebrará en el lugar, fecha y hora indicado en el perfil
del contratante.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto
celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
Tercer acto de la Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “A” a informe
de los servicios técnicos municipales correspondientes, para el estudio de las proposiciones en
relación con los criterios de valoración cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez
realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno, a favor del licitador propuesto, frente a la
Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de
acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
36. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación adjudicará la presente licitación al concursante que, en su conjunto,
haga la proposición más ventajosa según los criterios de adjudicación que son indicados a
continuación por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente:
36.1.- Criterios de adjudicación a valorar mediante la aplicación de fórmulas (75 puntos):
36.1.1.- Propuesta económico-financiera .
La valoración de los distintos aspectos se llevará a cabo de la siguiente manera:
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- Importe anual de la contraprestación a percibir del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en
concepto de alquileres del edificio, infraestructuras asociadas y equipamiento, IVA
excluido, en el momento de la puesta a disposición definitiva de los edificios hasta un
máximo de 13 puntos .
El precio de licitación, es decir tres millones de euros anuales marcará el punto origen
para la valoración de las ofertas presentada y recibirá 0 (cero puntos). Aquellas ofertas
que presente una baja en el precio de la renta de un 5% o más sobre el precio licitación
recibirán el máximo de puntos. El resto de ofertas se puntuarán de manera proporcional.
- Porcentajes sobre el conjunto total de ingresos (sin IVA) que se obtengan tanto en el
aparcamiento en superficie como del aparcamiento en el subsuelo, tanto de las plazas
enajenadas, como aquellas destinadas a rotación o a otra cualquier modalidad de uso de
más larga duración que de acuerdo con el pliego se implante por el adjudicatario hasta un
máximo de 18 puntos .
Se valorará el porcentaje medio hasta la extinción del derecho de superficie según la tabla
de porcentajes ofertados por el licitador en su modelo de proposición económica.. Al
mayor valor se le otorgará el máximo de puntos y al valor 2 % cero puntos. A continuación
se otorgarán los puntos de manera lineal.
- Importe correspondiente a la/s tarifa/s del aparcamiento en superficie y en la modalidad
de rotación hasta un máximo de 9 puntos .
Se valorará el importe correspondiente al estacionamiento de la primera hora y media de
aparcamiento expresada con cuatro decimales y sin IVA para el primer ejercicio de
explotación del aparcamiento. Al menor importe propuesto se le asignará la puntuación
máxima prevista, es decir, 9 puntos, y a los importes iguales o superiores a 2,6910 € se le
asignarán cero puntos (tarifa de referencia incrementada en un 30%). El resto de ofertas
se puntuarán de manera lineal.
- Coeficiente β de reducción del impacto del IPC en el precio del contrato hasta un
máximo de 3 puntos .
Al coeficiente β=1 se le otorgará la menor puntuación posible es decir. cero puntos, y al
menor β ofertado se le otorgará la máxima puntuación posible esto es, 3 puntos. El resto
de ofertas se puntuarán de manera lineal.
- Valoración de la Rentabilidad, Viabilidad, Seguridad y Costes del Capital del proyecto
presentado:
- Valoración de la Rentabilidad hasta un máximo de 1,25 puntos
Se valorará la rentabilidad del proyecto presentado acorde al riesgo financiero que
asume el licitador.
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Para valorar este apartado utilizaremos el diferencial que representa la
rentabilidad económica de cada proyecto (TIR) propuesto expresada en %,
después de impuestos, respecto al coste financiero facilitado como referencia
para la elaboración del estudio económico-financiero, calculándose la media
aritmética de estas diferencias.
A los valores comprendidos entre esa media y la media incrementada o
disminuida en la constante 0,12 % se le otorgará la puntuación máxima es decir
1,25 puntos.
La puntuación del resto de ofertas disminuirá a razón de 0,166 puntos por cada
0,12% de aumento o disminución de la media ± 0,12 %.
En el caso de que se presenten menos de 3 ofertas, el valor medio será el
considerado en el estudio económico financiero de referencia.
- Valoración de la viabilidad del proyecto hasta un máximo de 1,25 puntos .
Se trata de valorar la viabilidad del proyecto presentado por el licitador.
Se pretende que el proyecto presentado cubra el coste de inversión con la holgura
económica suficiente.
Para su valoración se utilizará el índice Valor Actual Relativo (VAR) definido
como:
Fp = Sumatorio del Valor Actual de los Flujos de Caja Libre positivos del
proyecto presentado.
Fn = Sumatorio del Valor Actual de los Flujos de Caja Libre negativos del
proyecto presentado (en valor absoluto).
VAR = Fp/Fn
Se calculará la media del VAR de las ofertas presentadas con el facilitado
como referencia en el estudio.
A los valores comprendidos entre la media más la constante 0,15, así como a
los valores superiores a éste, recibirán el máximo de puntos posibles, es decir,
1,25 puntos.
La puntuación del resto de ofertas disminuirá a razón de 0,20 puntos por cada
0,20 unidades de disminución.
En el caso de que se presenten menos de 3 ofertas, el valor medio será el
considerado en el estudio económico financiero de referencia.
- Valoración de la seguridad hasta un máximo de 1,50 puntos
Se pretende que el proyecto económico presentado sea seguro. Para ello
veremos el efecto de una disminución de 10% de los ingresos obtenidos en los
aparcamientos por la enajenación de plazas, rotación o cualquier otra modalidad
de uso durante los 10 primeros años en el VAN del proyecto global.
Para la valoración se utilizará la siguiente fórmula:
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Fp = Sumatorio del Valor Actual de los Flujos de Caja Libre positivos del
proyecto presentado.
Fn = Sumatorio del Valor Actual de los Flujos de Caja Libre negativos del
proyecto presentado (en valor absoluto).
VAR = Fp/Fn
Al mayor valor obtenido se le otorgará el máximo de puntos posibles, es decir,
1,50 puntos.
La puntuación del resto de ofertas disminuirá a razón de 0,166 puntos por cada
10% de disminución con respecto al valor que obtiene la máxima puntuación.
- Valoración del Coste de financiación del proyecto hasta un máximo de 3
puntos
Se valorará el coste medio ponderado del capital después de impuestos (WACC).
Para valorar este apartado se tendrá en cuenta el coste financiación del proyecto
después de impuestos (WACC) en el periodo de construcción de las
edificaciones, infraestructuras asociadas y equipamiento (durante el periodo de
construcción).
La mejor oferta, el coste financiero del proyecto menor, recibirá el máximo de
puntos. Por cada diferencia en 10 puntos o 0,10 % a la mejor obtenida disminuirá
escalonadamente en un 1/10 de los puntos en juego en este apartado.
Si se presentarán menos de tres ofertas se tomará como mejor el señalado en el
estudio económico financiero de referencia.
36.1.2.- Plazo : El plazo ofertado desglosado por semanas para el desarrollo de los trabajos se
valorará hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 1 punto por semana de adelanto respecto al
plazo máximo.
36.1.3.- Equipo de trabajo: Hasta 5 puntos : Por las mejoras en cuanto al equipo de trabajo, que
se considerarán adicionalmente al equipo mínimo necesario en 2 puntos por cada técnico superior
especialista o 1 punto por técnico medio especialista en aquellas instalaciones que afectan a la
presente actuación, con su dedicación y disponibilidad. Cada uno de estos profesionales se
responsabilizará de la redacción del proyecto y la dirección de las obras dentro del área de su
competencia, con un máximo de 5 puntos.
36.1.4.- Por la presentación de un certificado por empresa externa que acredite la eficiencia
energética B, del proyecto y del edificio terminado, 1 puntos.
36.1.5.- Por las mejoras en la presentación de la documentación ( vistas y/o videos virtuales en
3D, presentaciones o animaciones en powerpoint para su difusión institucional) a razón de 0,5
punto por mejora hasta 1 punto.
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36.1.6.- Por la modalidad de ejecución del aparcamiento subterraneo, obteniendo 10 puntos
si se ejecuta en una sola fase la totalidad de las plazas y 5 puntos si se ejecutan en varias fases
cumpliendo en ambos casos las especificaciones del pliego.
36.2.- Criterios de adjudicación no valorables medi ante la aplicación de fórmulas, sino por
juicios de valor (10 puntos):Propuesta técnica: Has ta 10 puntos
Tras el estudio de la memoria descriptiva y la justificación, se valorará la propuesta presentada,
así como a las mejoras introducidas por el licitador hasta un máximo de 10 puntos:
a) Calidad arquitectónica: máximo 6 puntos. Se valora:
- Los valores urbanísticos, arquitectónicos, funcionales y estéticos, valorándose la
integración de los edificios en el conjunto del barrio a construir, ayudando a
configurar un paisaje urbano y un espacio de relación confortable y de calidad. En
este apartado, se valorará la imagen de sus fachadas, los materiales de fachada y
cubiertas y la calidad de la urbanización prevista.
- El diseño interior, y el empleo en su construcción de materiales de calidad, que en
todo caso deberá atenerse, como mínimo, a las prescripciones contenidas en el
Manual para el Diseño (objetivos y criterios generales), así como la facilidad y
economía del mantenimiento del edificio y sus instalaciones. En este apartado, se
valorará la adaptación al Anteproyecto y Programa de Necesidades, así como el
estudio de su posible ampliación futura, el aprovechamiento del espacio y su
multifuncionalidad, la accesibilidad y facilidad de mantenimiento de las instalaciones
y demás elementos y zonas comunes y la calidad de los materiales.
b) Por las incorporación en el proyecto de criterios medioambientales suplementarios a
los exigidos por el CTE u otra normativa vigente. En este apartado, se valorarán las
medidas de protección frente a las condiciones exteriores de temperatura, radiación,
vientos, humedad y ruido, los sistemas de captación solar, los sistemas de ahorro y
reutilización de agua y el empleo en la construcción de técnicas y materiales de menor
impacto ambiental. Justificando su viabilidad técnica y económica Hasta un máximo de
2 puntos.
c) Descripción del Plan de Conservación y mantenimiento detallado, es aquel plan que
tiene que elaborar el adjudicatario partiendo del Plan Inicial, que adjuntará a su oferta
para ser valorado. Se valorarán preferentemente las propuestas que impliquen un
incremento en la calidad del servicio, reducción de frecuencias, nuevas operaciones de
mantenimiento, equipamientos adicionales a mantener, servicios adicionales
(auditorias, termografías, estudios, etc...), nuevas tecnologías que redunden en la
calidad del servicio. Hasta un máximo de 2 puntos.
1.-Memoria descriptiva de las mejoras ofertadas al Plan Inicial.
2.-Mejoras al plan inicial de mantenimiento preventivo
69
3.-Mejoras al plan de mantenimiento ordinario.
4.-Mejoras al plan de mantenimiento de sustitución de elementos de las instalaciones.
No serán admitidas las propuestas de los licitadore s que no alcancen una puntuación de 6
puntos en el apartado de propuesta técnica, y no se rán valorados mediante la aplicación de
los criterios reseñados en la cláusula 36.1.
37. OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
Las ofertas presentadas, serán revisadas adecuadamente y homogeneizadas, antes de ser
puntuadas. Las ofertas temerarias de forma presunta o desproporcionada se apreciarán cuando la
oferta económica homogeneizada correspondiente ala contraprestación a percibir del
Ayuntamiento (renta) sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media de las ofertas.
La media de las ofertas se calculará como la media aritmética de las ofertas admitidas a la
licitación, salvo la oferta más alta y la más baja que no se tendrán en cuenta para el mencionado
cálculo. Cuando el número de ofertas admitidas a la licitación sea inferior a cinco para calcular la
mencionada media aritmética se tendrán en cuenta todas las ofertas admitidas.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada oferta como temeraria de forma
presunta o desproporcionada, la Mesa de Contratación solicitará a los licitadores afectados, por
escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación en los diferentes
componentes de su oferta, lo que tendrá que acreditar ante la Mesa de Contratación en el plazo
que se otorgue a tal efecto.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa de Contratación acordará
su admisión o exclusión.
38. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVIS IONAL
La Mesa de Contratación con los informes que estime oportuno solicitar, valorará las ofertas y
elevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector
Público, al Órgano de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación razonada, junto
con las proposiciones presentadas y el acta. La Administración tendrá alternativamente la facultad
de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los
criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de las mismas o declarar
desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que sea admisible de acuerdo
con los criterios que figuren en los pliegos.
Dicha propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según
los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa,
no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si el órgano de contratación
no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
70
No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración, antes de dictar
la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o
desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo
de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación
les hubiese efectivamente ocasionado.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará
provisionalmente el contrato en el plazo de cuatro meses en caso de varios criterios de
valoración, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en
dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía
depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que
deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz.
Contra la adjudicación provisional podrá interponerse en el Registro General del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz (Plaza de España, 1 bajo), recurso especial en materia de contratación, previsto y
regulado en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz,
en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél
en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
39. ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUM PLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SO CIAL Y ALTA EN
EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles
a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante
del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas
en el artículo 13 del RDL 1098/2001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones
administrativas expedidas por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal. Mediante certificación
administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
71
En el mismo plazo indicado en el apartado primero de esta cláusula, el adjudicatario provisional
deberá presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o el alta en la
matrícula de dicho Impuesto en el caso de inicio de la actividad, en el epígrafe correspondiente al
objeto del contrato. Asimismo, se completará con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
El ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la
adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento del
que vaya a resultar adjudicatario del contrato.
40. CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Publicada la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles,
una garantía definitiva, según lo que establece el artículo 83 de la Ley de Contratos del sector
Público y el artículo 61.2 del RD 1098/01.
El importe de la citada garantía definitiva ascenderá, durante el periodo de construcción del edificio
y de sus infraestructuras asociadas, al 5% del valor de construcción de los mismos, IVA. excluido,
según presupuesto del Proyecto de Ejecución aprobado y no pudiendo ser ésta inferior a la
garantía provisional. Una vez puesto a disposición el inmueble junto con sus infraestructuras
asociadas y equipamiento, se procederá a la devolución de la misma, previa sustitución de una
garantía de igual condición por un importe correspondiente a la cuantía de la primera anualidad de
renta.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, la
Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 135.5 LCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley
de Contratos del sector Público, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o mediante la
garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley de Contratos del Sector
Público, y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
La garantía se mantendrá vigente durante toda la vigencia del contrato de Derecho de Superficie y
Arrendamiento y garantizará el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la
Adjudicataria en los mencionados contratos y, en especial, la obligación de mantenimiento y
conservación de los edificios que se regula en este Pliego.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90 LCSP y el artículo 65.2 y .3 del RGLCAP.
72
41. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación. La
elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran
quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de
contratante del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a
aquél en que expire el plazo señalado en el apartado primero de esta cláusula, siempre que el
adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada en el segundo párrafo del
apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público y constituido la garantía
definitiva.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las
desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y
transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la
documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No
obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación definitiva, el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los
licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
42. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles a contar desde el
siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. En el caso de que el contrato fuera
adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la
misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF
asignado a la Unión Temporal de Empresas.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que
se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables a la empresa contratista no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el
preceptivo trámite de audiencia.
En tal supuesto procederá indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
Posteriormente, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la suscripción del citado contrato
que materializa la adjudicación, se procederá a la formalización tanto del contrato de transmisión
del derecho de superficie como del contrato de arrendamiento y de venta del subsuelo,
suscribiéndose posteriormente ambos en documento público.
73
Todos los gastos derivados del otorgamiento de las oportunas escrituras públicas, impuestos, etc.
y su inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que se refiere al derecho de superficie,
serán de cuenta del adjudicatario.
43. CONSTITUCION DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Para la constitución del derecho de superficie hará falta previamente que el adjudicatario entregue
al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la siguiente documentación:
- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
- En su caso, copia de la escritura de constitución de la sociedad.
- En su caso, escritura de aumento de capital.
- Escritura pública de la que resulten las facultades del representante de la sociedad de
que formalizará el contrato.
44. RECURSOS Y TRIBUNALES
Los licitadores, frente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas que rigen este contrato, podrán interponer en el Registro General del Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz (Plaza de España, 1 bajo), recurso especial en materia de contratación, previsto y
regulado en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a
contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en
el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la
desestimación presunta del recurso.
En materia de preparación y adjudicación de este contrato será competente el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. De su cumplimiento, efectos y extinción deberá conocer la jurisdicción
civil.
El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y
Tribunales de Vitoria-Gasteiz que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y
reclamaciones pudieran plantearse.
74
VII. ANEXOS.
75
ANEXO I
PLANES INICIALES DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE L EDIFICIO E
INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS, ASI COMO DEL EQUIPAMIEN TO
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
A modo exclusivamente orientativo y como cumplimiento de mínimos, se presenta la siguiente
relación de las instalaciones sobre las que actuar, Y ACTUACIONES A REALIZAR:
1.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE COMBUSTIBLE .
2.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN .
3.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ACS .
4.- MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE TELEGESTIÓN .
5.- MANTENIMIENTO DE BOMBAS DE ACHIQUE Y GRUPOS DE PRESION .
6.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO
7.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR
8.- LIMPIEZA GENERAL
1.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE.
El control periódico de las instalaciones de combustible irá encaminado a asegurar su correcta
estanqueidad y aptitud de uso, garantizando permanentemente la seguridad de los usuarios,
personal propio y/o equipos, y el perfecto estado de todos sus componentes.
Las labores de mantenimiento a realizar en las Instalaciones de combustible deberán ser
realizadas por personal especializado, con amplios conocimientos en instalaciones de
calefacción, instalaciones receptoras de gas natural y combustibles líquidos derivados del
petróleo, y formado específicamente en tareas de mantenimiento de este tipo de sistemas,
acreditando el personal la posesión del carné profesional de instalador de gas e instalador de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
Para efectuar cualquier intervención en instalaciones de combustible (preferentemente gas
natural), con independencia de otras más concretas que se tomen en consideración para realizar
operaciones específicas, se deben tomar las siguientes medidas:
- No fumar durante los trabajos.
- No efectuar trabajos en presencia de fuegos o focos calientes en los locales donde se
trabaje.
- No manipular llaves de las instalaciones que se encuentren precintadas.
- No se deben realizar modificaciones o ampliaciones de la instalación sin cerrar el
suministro.
76
- Cualquier operación en que sea necesario proceder al vaciado de gas del interior de
la instalación, se debe hacer de forma que no quede posibilidad de que en el interior
del local donde se encuentra la instalación exista mezcla aire-gas comprendida entre
los límites de inflamabilidad.
- Cualquier operación programada de interrupción o reanudación del suministro deberá
ser comunicada de forma fehaciente y por escrito. Para reanudar el suministro, será
preciso verificar que la instalación queda en aptitud de uso mediante la realización de
una comprobación de estanqueidad a la presión de operación, utilizando para ello los
métodos adecuados.
Cuando se efectúen trabajos en zonas o locales donde existan indicios razonables de presencia
de gas, se deben tomar además las siguientes medidas adicionales:
- No se deben accionar los interruptores eléctricos (incluido no apagar las luces ni los
equipos en funcionamiento). Se debe proceder a la inmediata ventilación del local y
cerrar la llave de paso de gas natural.
- Se emplearán detectores adecuados para verificar las condiciones ambientales.
- Cuando sean necesaria iluminación complementaria en trabajos con presencia de
gases, se deben utilizar lámparas o linternas de seguridad.
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
RECEPTORAS DE GAS NATURAL
(continúa)
Comprobación, control y en su caso reparación de:
APARATOS A GAS
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Correcto montaje de los aparatos. TRIMESTRAL
Estanqueidad de la conexión al aparato. TRIMESTRAL
Análisis de los productos de la combustión. MENSUAL
Medición del CO-ambiente. MENSUAL
Tiro del conducto de evacuación. MENSUAL
INSTALACIÓN RECEPTORA DE GAS NATURAL.
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Estanqueidad de la instalación mediante las técnicas
adecuadas. MENSUAL
Estado general de conservación de la instalación. Limpieza,
pintura, estado de los soportes. SEMESTRAL
Funcionamiento, accesibilidad y estado de los elementos de
corte, de la instalación. MENSUAL
Funcionamiento y tarado de los elementos de regulación de SEMESTRAL
77
gas y seguridad de la instalación, reguladores, válvulas de
máxima y mínima. Pruebas de comprobación.
Aspecto general del armario de regulación y medida.
Limpieza, pintura, cerradura, puertas. SEMESTRAL
Revisión de los accesos, cerraduras homologadas. SEMESTRAL
Requisitos de ventilación. Estado de las ventilaciones.
Limpieza. SEMESTRAL
Existencia, estado o caducidad de los elementos de
extinción de incendios. TRIMESTRAL
Medida de la tomas a tierra de la instalación. ANUAL
Funcionamiento de los medidores de presión. Análisis de
estado. BIMESTRAL
Funcionamiento de los medidores de temperatura. Análisis
estado. BIMESTRAL
Revisión instalación eléctrica. TRIMESTRAL
Existencia y estado de la señalización correspondiente. SEMESTRAL
SISTEMA DE DETECCIÓN Y CORTE DE GAS
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Funcionamiento de las sondas de detección MENSUAL
Verificar conexión correcta de sondas. MENSUAL
Verificar calibración de la sonda. MENSUAL
Electroválvula de gas, revisión de corte de gas. TRIMESTRAL
Cableado entre sondas y la central. MENSUAL
Tensión de alimentación que sea correcta. MENSUAL
Estado de la centralita de gas. Pruebas con gas. MENSUAL
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE COMBU STIBLES
LÍQUIDOS (GASÓLEO)
(continúa)
Comprobación, control y en su caso reparación de:
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Generalidades:
- Existencia de combustible
- Suministros; control de las descargas,
con presencia física.
- Vigilancia de las características de los
combustibles.
MENSUAL
78
- Seguimiento de los consumos.
- Análisis de los combustibles.
Puntos de descarga. Depósitos, comprobación y corrección
en su caso de:
- Estanqueidad.
- Nivel.
- Bocas de carga homologadas.
- Vigilancia del medidor de combustible y su
instalación.
- Estado de los dispositivos reglamentarios
- Estado exterior según caso.
- Estado y si procede reparación de toma de tierra.
- Presencia de agua y en su caso extracción mediante
bomba en el propio depósito.
- Limpieza.
BIMESTRAL
Vigilancia y reglaje de:
- Caudal y presión.
- Aparatos de seguridad.
- Válvulas de seguridad.
BIMESTRAL
Grupo de presión:
- Prueba o permutación de bombas.
- Vigilancia de las empaquetaduras y
llaves de bomba.
- Reparación de empaquetaduras no
mecánicas.
- Limpieza.
- Cuadro eléctrico y elementos de control
TRIMESTRAL
2.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN.
Las labores de mantenimiento a realizar en las Instalaciones de Calefacción deberán ser
realizadas por personal especializado, con amplios conocimientos de calefacción y electricidad y
formado específicamente en tareas de mantenimiento de sistemas térmicos, acreditando el
personal la posesión del carné profesional de instalador de calefacción y conservador reparador
de calefacción.
Se asegurará en todo momento que cualquier intervención en la instalación se realice sin riesgo
para el personal propio, usuario y/o equipos.
79
Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades
contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el documento “Manual de
uso y Mantenimiento” que serán, al menos, las indicadas a continuación:
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CALEFACCIÓ N
(continúa)
Comprobación, control y en su caso reparación de:
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Circuito de humos de calderas. Limpieza MENSUAL
Estado de conductos de humos y chimenea. BIMESTRAL
Limpieza de conductos de humos y chimeneas. SEMESTRAL
Limpieza general de la sala de calderas MENSUAL
Comprobación y registro de las siguientes mediciones:
- Contador de combustible.
- Contador de agua fría.
- Contador de ACS.
- Cuantificación de emisiones contaminantes.
- Temperatura de impulsión y retorno.
- Temperatura ambiente en la sala de máquinas.
- Temperatura de los gases de combustión.
- Contenido de CO y CO2.
- Índice de opacidad de los humos.
- Tiro en la caja de humos de la caldera.
CONTINUO
Estanqueidad del cierre de la caldera y de la unión del
quemador. MENSUAL
Detección de fugas en red de combustible. MENSUAL
Niveles de agua en circuitos. MENSUAL
Tarado de válvulas y elementos de seguridad. Pruebas
físicas. MENSUAL
Circuito anticondensación de la caldera. MENSUAL
Limpieza de envolventes de las calderas. MENSUAL
Revisión general de calderas de gas. SEMESTRAL
Revisión general de calderas de gasóleo. SEMESTRAL
Operaciones en quemadores:
• Limpieza y verificación de célula fotoeléctrica del
quemador.
• Limpieza y verificación del transformador.
MENSUAL
80
• Limpieza y verificación del disco estabilizador.
• Limpieza y verificación de electroválvulas.
• Comprobación del programador del quemador.
• Comprobación de los elementos de seguridad y
enclavamiento del quemador, tanto eléctricos como
del combustible.
• Comprobación del funcionamiento de regulación de
entrada de combustible al quemador.
• Verificación de las bornas de conexionado eléctrico.
• Verificación del conexionado a tierra.
• Comprobación de consumos eléctricos y regulación
de térmicos.
• Limpieza general en quemador.
• Comprobación de posibles fugas de combustible.
• Limpieza de filtros de combustible a la entrada del
quemador y comprobación de la estanqueidad.
• Limpieza de la mirilla del quemador.
• Control de funcionamiento de la clapeta de admisión
de aire.
Operaciones a realizar en intercambiadores de calor:
• Comprobación de la estanqueidad del conjunto.
• Comprobación del estado general del intercambiador.
• Control de presiones del circuito primario y
secundario.
• Limpieza general de la carcasa.
• Limpieza interior del intercambiador con cepillo (*
anual)
• Comprobación del salto térmico en circuito primario.
• Comprobación del salto térmico en circuito
secundario.
• Comprobación del caudal de paso de agua en
primario.
• Comprobación del caudal de paso de agua en
secundario.
MENSUAL
Sustitución de intercambiadores de calor. BIANUAL
Operaciones a realizar en los vasos de expansión:
• Verificar la inexistencia de fugas por la válvula de
seguridad.
• Verificar lectura en manómetro.
MENSUAL
81
• Verificar nivel neumático.
Verificación de los órganos de consigna (termostatos,
presostatos, humidostatos) y valores reales MENSUAL
Control de relojes y puesta a punto de las consignas. MENSUAL
Control de funcionamiento del sistema de regulación. MENSUAL
Estado del material refractario. SEMESTRAL
Estanqueidad válvulas de corte. MENSUAL
Estado y limpieza de filtros de agua. SEMESTRAL
Estado del sistema de control automático. TRIMESTRAL
Funcionamiento ventilación forzada, si la hubiera. SEMESTRAL
Revisar y asegurar, la estanqueidad de los circuitos de
distribución. MENSUAL
Estado del aislamiento térmico. MENSUAL
Sistemas de tratamiento de agua. MENSUAL
Estanqueidad del circuito. Prueba de presión. MENSUAL
Funcionamiento medidores de presión. Análisis de estado. MENSUAL
Funcionamiento sondas de temperatura. Análisis estado. MENSUAL
Funcionamiento purgadores automáticos. Análisis estado MENSUAL
Funcionamiento purgadores manuales. Análisis estado. MENSUAL
Funcionamiento bombas circuito. Análisis estado. MENSUAL
Comprobación de la presión en vaso expansión. Análisis
estado. MENSUAL
Funcionamiento sistemas de llenado. Existencia de fugas. MENSUAL
Funcionamiento de válvulas de corte. MENSUAL
Funcionamiento de válvulas de seguridad. Pruebas de tarado MENSUAL
Alumbrado. MENSUAL
Sistemas de tratamiento de agua para calderas de vapor. MENSUAL
82
MANTENIMIENTO A REALIZAR FUERA DE LA TEMPORADA DE CALEFACCIÓN.
Independientemente de las labores de mantenimiento preventivo definidas en los párrafos
anteriores, el Adjudicatario obligatoriamente realizará dentro del periodo considerado fuera de la
temporada oficial de calefacción, (01 de junio hasta el 14 de septiembre), las tareas necesarias
que permitan un arranque perfecto durante las puestas en marcha de las instalaciones de
calefacción.
La empresa Adjudicataria está obligada a asegurar que antes de la puesta en marcha todos los
elementos de la sala han sido revisados, reparados o renovados, y se encuentran en perfecto
estado de funcionamiento.
Para ello el Adjudicatario presentará un planning detallado indicando fechas de intervención que
deberá ser aprobado por el Departamento de Mantenimiento de EE.MM. asimismo una vez
efectuadas las tareas programadas en este periodo, se emitirá informe de cada instalación,
detallando las deficiencias encontradas y las correcciones efectuadas.
Las tareas a realizar serán las siguientes:
� Limpieza interior de la caldera y la caja de humos.
� Comprobación y correcciones necesarias del estado de la chimenea y conductos
de evacuación de humos.
� Limpieza de chimenea y conductos de evacuación de humos.
� Comprobación y correcciones necesarias de emisión de gases.
� Comprobación in situ y correcciones necesarias del correcto funcionamiento de
todos los elementos de seguridad en la sala; realización de pruebas de
funcionamiento.
� Comprobación y correcciones necesarias de los calderines de compensación.
� Reparación de fugas existentes en cualquier elemento de la instalación.
� Comprobación, pruebas y correcciones necesarias de todos los elementos de
medida de presión, temperatura, contadores de consumos, gas.
� Revisión de la representatividad de los elementos de control de zonas, tales como
sondas de ambiente, termostatos, válvulas de zona etc. Actualizaciones
necesarias.
� Comprobación del correcto funcionamiento de los circuladores. Revisión de
rodamientos, sentidos de giro y consumos.
� Eliminación de ruidos y vibraciones.
� Revisión y renovación si es necesario del alumbrado de las salas.
� Comprobación y reparación de los elementos sueltos.
� Comprobación y correcciones necesarias para asegurar el cierre estanco de los
elementos de corte y control, tales como válvulas de corte, válvulas de 2 y 3 vías,
etc.
� Revisión del correcto funcionamiento de los desagües y vaciados.
� Comprobación y reparación del aislamiento.
83
� Revisión funcionamiento purgadores manuales y/o automáticos.
� Revisión, elaboración o actualización, según el caso, de la documentación técnica
de las instalaciones, tales como esquemas de principio de las instalaciones,
esquemas de funcionamiento etc.
� Comprobación y correcciones necesarias para asegurar el etiquetado de todos los
elementos de la instalación.
� Pruebas de accionamiento de los elementos de seguridad.
� Comprobación de accesos a las salas.
� Limpieza en profundidad de toda la sala de calderas.
3.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ACS.
Las labores de mantenimiento a realizar en las Instalaciones de ACS en los edificios municipales
conllevarán todas las acciones necesarias que permitan asegurar que el ACS se mantiene dentro
de los parámetros de confort y con la calidad higiénico-sanitaria exigida por la normativa de
aplicación.
Desde la fase de diseño y planificación de las instalaciones se preverán las situaciones futuras
para facilitar en lo posible cualquier actuación a realizar. El adjudicatario queda comprometido a
dotar a todas las instalaciones de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de las
condiciones que dictan las normativas vigentes de aplicación, en especial el RD 865/2003.
Las acciones preventivas se deben llevar a cabo en dos fases:
- Durante la fase de re-diseño y rehabilitación de la instalaciones actuales.
- Durante la fase de explotación.
En general se establecerán estrategias de revisión del estado de las instalaciones y de evaluación
de la calidad del agua, comprendiendo básicamente 4 niveles:
- Establecimiento de los parámetros de evaluación de la calidad del agua.
- Elección de los puntos para su medición y comprobación del respeto a los
valores establecidos como correctos.
- Verificación periódica del cumplimiento de los criterios anteriormente citados.
- Mantenimiento de unos registros de estas operaciones.
Se debe prevenir la formación de estancamientos del agua y facilitar en todo momento que todos
los equipos y aparatos sean fácilmente accesibles para la revisión, mantenimiento, limpieza y
desinfección.
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ACS.
(continúa)
OPERACIONES PARA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS
Comprobación, control y reparación en su caso de:
84
OPERACION PERIODICIDAD
Limpieza y desinfección. ANUAL
Análisis de Legionella. ANUAL
Purga válvulas de drenaje de las tuberías. MENSUAL
Temperatura del acumulador. DIARIO
Purga del fondo del acumulador. SEMANAL
Apertura de grifos y duchas no utilizados. SEMANAL
Estado de vasos de expansión MENSUAL
Temperatura en un número representativo, rotatorio a lo
largo del año, de los puntos terminales de la red. MENSUAL
Temperatura de los puntos terminales de la red. MENSUAL
Revisión del estado de conservación y limpieza de los
depósitos acumuladores. TRIMESTRAL
Revisión del estado de conservación y limpieza en un
número representativo, rotatorio a lo largo del año, de los
puntos terminales de la red.
MENSUAL
En el caso de que haya depósito para el agua fría de
consumo humano:
- Temperatura.
- Revisión del estado de conservación y
limpieza.
MENSUAL
RESTO DE OPERACIONES EN INSTALACIONES DE ACS.
Medición del consumo de agua caliente sanitaria. CONTINUO
Medición del consumo de agua fría. CONTINUO
Revisión sistema de preparación de ACS. MENSUAL
Comprobación funcionamiento y estanqueidad sistema
de llenado. MENSUAL
Comprobación de la estanqueidad del conjunto. MENSUAL
Control de presiones del circuito primario y secundario. MENSUAL
Comprobación de salto térmico en circuito primario. MENSUAL
Comprobación de salto térmico en circuito secundario. MENSUAL
Limpieza general de las carcasas. MENSUAL
Comprobación funcionamiento bomba de carga. MENSUAL
Comprobación funcionamiento red y bomba de retorno. MENSUAL
Comprobación termostato acumulación y temperatura
real. MENSUAL
Revisión y corrección en su caso del aislamiento térmico. MENSUAL
85
Limpieza interior del intercambiador. ANUAL
Caudal de agua MENSUAL.
4.- MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE TELEGESTIÓN.
El Adjudicatario será responsable de mantener el total de las partes que conforman el sistema en
perfecto estado de funcionamiento, completamente actualizado y gestionar como único interlocutor
ante las partes implicadas las acciones a desarrollar.
Componentes del sistema:
- Sistema de Telegestión.
- Sistema de Regulación y Control de cada instalación.
- Sistema de Comunicaciones.
Con carácter mensual se tratará:
Sistema Telegestión
La comprobación de los puntos de consigna y su comparación con los valores de
referencia.
La comprobación de los parámetros de control, con el objetivo de optimizar el
funcionamiento del sistema.
El reajuste de los parámetros del sistema para obtener un óptimo funcionamiento y grabar
los puntos de consigna.
Realización backup seguridad del sistema de gestión completo: programación, drawings,
informes…
Sistema de Comunicaciones:
Comprobación de conexiones lógicas de todos los elementos de la red del sistema de
gestión.
Comprobación de velocidad/ancho banda disponible.
Con carácter Trimestral se tratará:
Sistema Regulación y Control de cada instalación:
La inspección visual de los componentes listados para detectar defectos, corrosión y
envejecimiento.
La medida mediante instrumentación de referencia de las variables controladas (Tªs),
comparación con las medidas del sistema de regulación. Calibración si necesario.
Con carácter anual se tratará:
Sistema de Telegestión:
86
Comprobación de correcto envío de alarmas.
Sistema de Regulación y control de cada instalación.
Comprobación de funcionamiento de cada componente de la instalación. Reemplazo si es
necesario.
Comprobación de las características de control de la instalación.
La entrega de un informe que cuantifique el funcionamiento de conjunto del sistema y
proponga posibles mejoras:
o La comparación del estado de la tecnología del sistema de gestión con el
estado del arte y sugerir actualizaciones si estas tienen significado.
o Funcionalidad de los componentes de la instalación y sugerir mejoras.
5.- MANTENIMIENTO DE BOMBAS DE ACHIQUE Y GRUPOS DE PRESION.
El Adjudicatario quedará comprometido a efectuar la gestión integral, que conlleva la conducción,
vigilancia, regulación, mantenimiento corriente, reparaciones, suministros, etc. de las instalaciones
objeto de este Contrato.
Así mismo se compromete a llevar a cabo todas las sustituciones, renovaciones totales o
parciales bajo la modalidad de Garantía Total.
Las operaciones mínimas a realizar para el mantenimiento son las siguientes:
1.- BOMBAS DE ACHIQUE- MANTENIMIENTO TRIMESTRAL
� Comprobación de la toma eléctrica y puesta a tierra de los motores y cuadros
eléctricos.
� Comprobación de tensiones de alimentación, consumos e intensidades de fases
de motores.
� Limpieza y comprobación del funcionamiento de boyas o sondas de nivel.
� Reapriete de bornas.
� Comprobación de la permutación de bombas en caso de existir.
� Comprobación del estado y funcionamiento.
� Control de estanqueidad del circuito hidráulico.
� Lubricación de cojinetes y rodamientos, si procede.
� Comprobación y ajuste de alineación de grupo bomba-motor, si corresponde.
� Ausencia de vibraciones y estado general de soportes.
� En caso de ser necesario, limpieza de los decantados, transporte y gestión de los
residuos.
� Elaboración y presentación de informe de actuaciones realizadas, tanto
preventivas como correctivas.
87
� Todas las operaciones que el licitador se comprometa a acometer en su oferta.
2.- GRUPOS DE PRESIÓN- MANTENIMIENTO TRIMESTRAL
� Comprobación de la toma eléctrica y puesta a tierra de los motores y cuadros
eléctricos.
� Comprobación de tensiones de alimentación, consumos e intensidades de fases
de motores.
� Limpieza y comprobación del funcionamiento de boyas o sondas de nivel.
� Comprobación del funcionamiento del presostato y ajuste.
� Reapriete de bornas.
� Comprobación de la permutación de bombas en caso de existir.
� Comprobación del estado y funcionamiento.
� Control de estanqueidad del circuito hidráulico.
� Lubricación de cojinetes y rodamientos, si procede.
� Comprobación y ajuste de alineación de grupo bomba-motor, si corresponde.
� Ausencia de vibraciones y estado general de soportes.
� Comprobación de la presión el compensador e hinchado en caso de ser
necesario.
� Elaboración y presentación de informe de actuaciones realizadas, tanto
preventivas como correctivas.
� Todas las operaciones que el licitador se comprometa a acometer en su oferta.
3.- MANTENIMIENTO ANUAL
� Limpieza y desinfección del depósito de agua potable, así como la emisión del
pertinente certificado.
Independientemente de las verificaciones periódicas anteriores, cuando existan señales
claras de que el funcionamiento de la instalación es irregular, se tomarán las medidas
necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Las salas donde se ubique los equipos, así como los cuadros eléctricos, se mantendrán
limpios, no permitiéndose el almacenamiento en éstas de materiales ajenos, residuos,
deshechos, etc. Se impedirá totalmente el almacenamiento de materiales combustibles o
contaminantes.
Las instalaciones que por sus especiales características deban ser objeto de revisiones
periódicas reglamentarias, se atenderán a lo especificado en dichos reglamentos, sin
perjuicio de lo expuesto en este Pliego.
4.- CUADROS ELECTRICOS.
El adjudicatario quedará obligado a garantizar el cumplimento de las normativas
específicas en materia de seguridad que afectan a las siguientes cuestiones:
88
Armarios y acometidas eléctricas.
Vigilancia y control de:
� Aparatos de consumo eléctrico.
� Programación de los horarios de los relojes.
� Factor de potencia (cos φ).
� Suministro y cambio de fusibles y/o elementos de protección.
Mantenimiento y sustitución de:
� Accesorios de seguridad.
� Dispositivos de mejora de factor de potencia.
� Cambio de condensadores.
� Iluminación.
En todo caso, si durante la realización de una Inspección de Baja Tensión por parte de la
autoridad competente apareciera alguna deficiencia en alguna de las instalaciones
eléctricas vinculadas a las bombas, el adjudicatario realizará todas las modificaciones
necesarias a fin de cumplir con la Normativa Vigente.
6.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE AIRE ACONDICI ONADO- VENTILACIÓN
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS
SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO-VENTILACIÓN
(continúa)
Comprobación, control y en su caso reparación de:
EQUIPOS AUTÓNOMOS
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Limpieza de filtros. MENSUAL
Sustitución de filtros. SEMESTRAL
Limpieza de conductos ANUAL
Limpieza general y verificación del estado de bandejas e
instalación de desagües. MENSUAL
Funcionamiento de las bombas de recogida de
condensados. MENSUAL
Estado y limpieza de los evaporadores. MENSUAL
Estado y limpieza de los condensadores. MENSUAL
Estado, limpieza y dirección de los elementos terminales de
difusión de aire. MENSUAL
Estanqueidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos
frigoríficos. MENSUAL
89
Engrase de los equipos que lo precisen. MENSUAL
Comprobación y ajuste de los elementos de control, mando
y seguridad. MENSUAL
Verificación del funcionamiento de los ventiladores. MENSUAL
Verificación del correcto funcionamiento general del
aparato. MENSUAL
Revisión y reparación en su caso del estado del aislamiento
térmico. MENSUAL
Revisión de baterías de intercambio térmico. SEMESTRAL
VENTILACIÓN
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Engrase de cojinetes de ventiladores. Revisión y reparación
en su caso de los rodamientos. SEMESTRAL
Verificación y alineación de ventiladores, estado y tensión
de correas. SEMESTRAL
Velocidades de rotación. SEMESTRAL
Limpieza de turbinas, reja de protección, silenciadores. SEMESTRAL
Sustitución del acoplamiento transmisión (bloque plástico,
aceite, granalla, correas). SEMESTRAL
Verificación y control de:
� Equilibrado de turbina.
� Alineación de poleas.
� Alineación de eje.
� Intensidad absorbida.
� Velocidad de rotación (RPM).
� Temperatura del acoplamiento y calidad del aceite.
� Temperatura de cojinetes (ventilador extracción de
humos).
SEMESTRAL
Rebobinado o cambio de motor. SEMESTRAL
PLAN DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS
DE AIRE ACONDICIONADO-VENTILACIÓN
(continúa)
SISTEMAS CENTRALIZADOS DE PRODUCCIÓN DE FRÍO
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Limpieza de conductos de aire. ANUAL
90
Estado de los conductos de aire. MENSUAL
Estado, limpieza y dirección de los elementos terminales de
difusión de aire. MENSUAL
Estado y limpieza de las compuertas anti-incendios MENSUAL
Estanqueidad de toda la instalación y niveles de refrigerante
y aceite en equipos frigoríficos. MENSUAL
Niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos. TRIMESTRAL
Engrase de los equipos que lo precisen. MENSUAL
Estado y ajuste de los elementos de control, mando y
seguridad. MENSUAL
Sistemas de tratamiento de agua. MENSUAL
Niveles de agua en los circuitos. MENSUAL
Estado de los aparatos de humectación y enfriamiento
evaporativo. TRIMESTRAL
Estado de las unidades terminales agua-aire. MENSUAL
Estado de las unidades climatizadoras:
� Apertura y cierre de compuertas, comprobación de
funcionamiento de los servosistemas.
� Verificar funcionamiento compuertas free-cooling.
� Elementos de regulación y control de (panoplias).
� Limpieza o sustitución de filtros.
� Revisión del estado de las uniones.
� Comprobación alineación de poleas.
� Medición aislamiento motor impulsión.
� Medición aislamiento motor retorno.
� Limpieza de baterías.
� Lubricación y engrase cojinetes de ventiladores.
� Comprobación estado de anclajes.
� Comprobar estado amortiguadores.
� Comprobar apriete terminales motor.
� Comprobar conexiones a tierra.
� Limpieza de bandejas.
MENSUAL
Funcionamiento y reparación en su caso de bombas y
ventiladores. MENSUAL
Estado del aislamiento térmico. MENSUAL
Análisis y evaluación del rendimiento de los equipos:
� Temperatura del fluido exterior en entrada y salida
del evaporador.
� Temperatura del fluido exterior en entrada y salida
MENSUAL
91
del condensador.
� Pérdida de presión en el evaporador en plantas
enfriadas por agua.
� Pérdida de presión en el condensador en plantas
enfriadas por agua.
� Temperatura y presión de evaporación.
� Temperatura y presión de condensación.
� Potencia eléctrica absorbida.
� Potencia térmica instantánea del generador, como
porcentaje de la carga máxima.
� CEE o COP instantáneo.
� Caudal de agua en el evaporador.
� Caudal de agua en el condensador.
CUADROS ELÉCTRICOS, REGULACIÓN Y CONTROL
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Funcionamiento general del sistema. MENSUAL
Aspecto general del cuadro eléctrico. Limpieza general del
cuadro. MENSUAL
Estado de interruptores y disyuntores, verificando
funcionamiento y maniobra. MENSUAL
Contraste y ajuste de los aparatos de medida. MENSUAL
Funcionamiento de los automatismos de protección. MENSUAL
Verificación de puesta a tierra. MENSUAL
Verificación de aislamiento eléctrico y reajuste de climas. MENSUAL
Estado y calibración en su caso de los órganos de consigna
frente a los valores reales de termostatos, presostatos y
humidostatos.
MENSUAL
Control de programaciones, relojes y horarios. MENSUAL
Revisión de consignas, comprobación y reparación en su
caso de la representatividad de los elementos de control de
circuito/zona.
MENSUAL.
Estado de los fusibles y elementos de señalización. MENSUAL
Estado y maniobra de contactores. MENSUAL
Verificación y apriete de conexiones eléctricas en general. MENSUAL
Estado del cableado interior, verificando dispositivos en
cuadro. MENSUAL
Aislamiento de motores. SEMESTRAL
92
7.- MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR
Las labores de mantenimiento a realizar en las Instalaciones de energía solar deberán ser
realizadas por personal especializado, con amplios conocimientos de calefacción, electricidad y
formado específicamente en energía solar térmica.
Desde la fase de diseño y planificación de las instalaciones se preverán las situaciones futuras
para facilitar en lo posible cualquier actuación a realizar.
Se asegurará en todo momento que cualquier intervención en la instalación se realice sin riesgo
para el personal propio, usuario y/o equipos, efectuando las operaciones en su totalidad con las
instalaciones en frío.
En particular en todo momento se mantendrán las instalaciones estancas, protegidas contra
sobrecalentamientos y heladas, y perfectamente integradas con el sistema convencional de
calefacción y ACS.
Se realizará un seguimiento periódico del consumo de Agua Caliente Sanitaria y de la contribución
solar, midiendo y registrando los valores. Esta información estará en todo momento actualizada y
será entregada periódicamente al Departamento de Mantenimiento de EE.MM.
Se cumplirá con toda la normativa vigente de aplicación, en particular la normativa sanitaria para la
prevención anti-legionella, el RD 1027/2007, y el documento básico HE 4 del Código Técnico de la
edificación.
La periodicidad de las labores de mantenimiento a realizar en ningún caso estará influenciada por
el tamaño de la instalación.
A continuación se enumeran las operaciones y periodicidades mínimas a realizar en los sistemas.
(TABLA Nº1).
PLAN DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ENERGÍA SOLAR
(continúa)
Comprobación, control y reparación en su caso de:
SISTEMA DE CAPTACIÓN
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Limpieza general de la instalación. MENSUAL
Existencia de condensaciones. MENSUAL
Estado de las juntas, comprobación existencia de
agrietamientos y deformaciones. MENSUAL
Estado de las conexiones. Existencia de fugas. MENSUAL
Estado de la estructura y la carcasa. Indicios de TRIMESTRAL
93
corrosión, degradación, deformaciones.
Tapado parcial del campo de captadores TRIMESTRAL
Destapado parcial del campo de captadores. TRIMESTRAL
Vaciado parcial del campo de captadores ANUAL
Llenado parcial del campo de captadores. ANUAL
SISTEMA DE ACUMULACIÓN
Presencia de lodos en fondo depósitos. MENSUAL
Desgaste de los ánodos de sacrificio. MENSUAL
Funcionamiento de los ánodos de corriente impresa. MENSUAL
Estado del aislamiento. Existencia de humedades. MENSUAL
SISTEMA DE INTERCAMBIO
Limpieza interior de los intercambiadores. SEMESTRAL
Caudal de paso de agua en primario. MENSUAL
Caudal de paso de agua en secundario MENSUAL
Funcionamiento de prestaciones y eficiencia del
intercambiador de placas o de serpentín.
MENSUAL
CIRCUITO HIDRAÚLICO
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Estado fluido refrigerante. Análisis de ph y densidad. MENSUAL
Estanqueidad del circuito. Prueba de presión. MENSUAL
Funcionamiento medidores de presión. Análisis de
estado. MENSUAL
Funcionamiento sondas de temperatura. Análisis
estado. MENSUAL
Estado aislamiento al exterior. Análisis de
degradación, protección uniones y ausencia de
humedad.
MENSUAL
Estado aislamiento al interior. Análisis de
degradación, protección uniones y ausencia de
humedad.
MENSUAL
Funcionamiento purgadores automáticos. Análisis
estado MENSUAL
Comprobación funcionamiento purgadores
manuales. Análisis estado. MENSUAL
Funcionamiento bombas circuito. Análisis estado. MENSUAL
Presión en vaso expansión. Análisis estado. MENSUAL
94
Funcionamiento sistemas de llenado. Existencia de
fugas. MENSUAL
Funcionamiento de válvulas de corte. MENSUAL
Funcionamiento de válvulas de seguridad. Pruebas
de tarado. MENSUAL
SISTEMA ELÉCTRICO Y DE CONTROL
OPERACIÓN PERIODICIDAD
Estado cuadro eléctrico. Estanqueidad. MENSUAL
Funcionamiento de los automatismos de protección MENSUAL
Estado puesta a tierra. MENSUAL
Funcionamiento y maniobra interruptores y
disyuntores MENSUAL
Funcionamiento control diferencial. MENSUAL
Funcionamiento termostatos MENSUAL
Verificación del sistema de medida. MENSUAL
SISTEMAS DE ENERGÍA AUXILIAR
Comprobación funcionamiento sistema auxiliar de
apoyo. MENSUAL
Comprobación funcionamiento sondas de
temperatura. MENSUAL
8.- LIMPIEZA GENERAL
La cadencia de los trabajos a realizar estará relacionada directamente con la salud de los
usuarios, siendo imprescindible la higienización y desinfección de los espacios húmedos y
sanitarios diariamente, así como una cadencia del resto de los espacios adecuada a su uso.
Se repondrán diariamente las bolsas de basura, papel higiénico, papel secamanos y jabón
cosmético.
EQUIPAMIENTO/MOBILIARIO.
Los licitadores deberán ofertar como equipamiento mínimo los elementos grafiados en el
anteproyecto.
Los CRITERIOS GENERALES a que deberán ajustarse todos los productos son los siguientes:
Durabilidad: Los productos deberán tener una garantía mínima de 3 años
95
Mantenimiento: La limpieza de los productos ha de ser posible sin el uso de productos
con disolventes orgánicos. Por ello se debe facilitar información sobre la limpieza y
mantenimiento de los mismos.
Reciclaje y reutilización : El producto ha de ser reciclable o adecuado para su
reutilización.
Los materiales de los que está compuesto el producto, deben ser fácilmente separables
para su correcto reciclaje. El manual del usuario del producto tiene que citar la opciones
de reciclaje y reutilización.
Ergonomia : El mobiliario deberá cumplir con las normas o estándares nacionales,
europeos o internacionales de ergonomía.
Modularidad : Los productos deben ser modulares con el resto del programa,
garantizándose la compatibilidad dimensional de los diversos elementos.
La acreditación de la calidad , tanto de materias primas, como de producto acabado, se llevará a
cabo mediante la aportación de los correspondientes Certificados expedidos por Laboratorios
(CIDEMCO, AIDIMA, e.t.c.) acreditados por ENAC. Asimismo se instalarán productos con
certificación ambiental y/o ecoetiqueta expedida por organismo oficial, tales como las que a modo
de ejemplo se relacionan a continuación.
Etiqueta y
productos
Logo
oficial
Origen Composición Durabilidad Reciclaje
Ángel Azul
(productos
de madera/
derivados)
Explotación
forestal
sostenible
Uso y emisión
de sustancias
peligrosas
Recambios 5
años
Reciclabi-
lidad y info.
Cisne
Nórdico
(mueble
oficina)
Plástico y
aluminio 50%
reciclados;
otros metales
20%
Marcaje
plásticos; uso y
emisión de
sustancias
peligrosas
Garantía de 3
a 5 años;
instrucción de
mantenimien-
to
Reciclabi-
lidad
(también
embalajes)
TCO
Mueble
oficina
(mesas y
sillas)
Explotación
forestal
sostenible
Marcaje
plásticos; uso y
emisión de
sustancias
peligrosas
Ergonomía,
seguridad y
resistencia;
recambios 5
años
NF
Environmen
tal
Explotación
forestal
sostenible
Marcaje
plásticos; uso y
emisión de
sustancias
Garantía de 3
a 5 años;
instrucción de
mantenimien-
96
peligrosas to
Respecto a productos concretos existen otras certificaciones que pueden resultar útiles a la hora
de comprobar el cumplimento de los criterios ambientales requeridos para el mobiliario de oficina.
Estos son:
Madera , principalmente el FSC (el más estricto) o el PEFC de gestión sostenible de
explotaciones forestales.
Téxtiles , existen criterios del Cisne Nórdico, la Flor Europea u Oekotex. Certifican
productos textiles que no contienen sustancias peligrosas para las personas o el medio
ambiente.
Espumas , certificadas Certipur (certificacions de la Asociación de Productores de
Espumas) que garantiza que no se usan determinadas sustancias prohibidas y se limita el
uso de otras.
Certificado de la norma UNE 150.301 de Ecodiseño que implica que el producto incluye
mejoras que reducen su impacto ambiental.
La CALIDAD de los materiales deberá ajustarse a lo siguiente:
Tableros de partículas y de fibras
Por su carácter perjudicial para la salud humana, las emisiones de formaldehídos en los
tableros utilizados queda limitada, debiendo utilizar solamente tableros de clase P1 (<10
mg/100g de tablero seco) según norma técnica de prevención NTP 466 o equivalente.
Gomaespuma .
Queda excluido el uso de CFCs y HCFCs en espumas (prohibidos por el reglamento del
Consejo Europeo EC 3093/94 de 15 de diciembre de 1994 sobre sustancias causantes
del agujero de ozono).
Plásticos
Todas las partes plásticas >50gr. Tendrán que ir marcadas según ISO 11469 o
equivalente y no podrán constar de recubrimientos que dificulten su reciclaje.
Queda prohibido el uso de plásticos clorados (como el PVC) en el mobiliario.
Los REQUISITOS MINIMOS de determinados elementos del mobiliario son, para cada tipo de
elemento, los siguientes:
1. MESAS DE TRABAJO
Estarán formadas por una o más encimeras o planos de trabajo, unos elementos de
soporte, uno o más bloque de cajones y, opcionalmente, un ala auxiliar.
97
Pertenecerán a programas modulares que posibiliten ampliaciones y transformaciones del
puesto de trabajo y contarán con una gama de productos de la misma línea (mesas de
reuniones circulares y rectagulares, etc) de manera que sea posible el amueblamiento
integral de una oficina y/o despacho, asegurando la compatibilidad estética y dimensional
de los diversos elementos que la conforman.
Asímismo, el producto responderá a las exigencias y valores actuales, en cuanto a
ergonomía, estética y seguridad.
Las mesas de reuniones en despacho o salas específicas asegurarán la compatibilidad
estética citada.
Colores (gama cromática)
Las superficies de los tableros serán, preferentemente, de tonalidad clara. El
acabado de la superficie de trabajo no deberá sobrepasar el mate satinado
(correspondiente a 45 unidades de brillo o a un valor inferior a 20, medido con
reflectómetro a 60º).
Acabados / ejecución
Las encimeras estarás canteadas en sus laterales con un radio no inferior a 2 mm
y sus características dimensionales cumplirán la norma UNE-EN 527-1:2000
apartados del 3 al 5
Modularidad / adaptabilidad de nuevos elementos
Podrán ampliarse con elementos curvos o rectos (de distintos grados) y a
distintos planos de trabajo, tanto en altura como en profundidad.
Entre dos planos unidos no existirá interrupción superior a 2 ó 3 mm.
Los planos de trabajo al unirse con otros planos complementarios, no tendrán
obstáculos que dificulten el movimiento en la zona ocupada por el usuario o en la
zona destinada a visitantes.
Deberán poderse adaptar todos los elementos ofimáticos, en puestos individuales
o compartidos, incluyéndose en la oferta las correspondientes soluciones.
Deberán poderse adaptar elementos contenedores de: conexiones, cableados y
elementos informáticos.
Se podrán colocar, sin mecanizaciones, faldones frontales; previéndose, en este
caso, un espacio útil mínimo de 20 cm., saliente de la encimera con respecto al
faldón, para alojamiento de piernas del visitante.
98
Las mesas deberán poderse electrificar. La canalización eléctrica será fácilmente
accesible, a la vez que se evitará recurrir a sistemas que puedan producir riesgos.
El paso de cableados se efectuará por canales independientes para fuerza,
telefonía y datos. El sistema de electrificación deberá tener suficiente
amplitud como para alojar cajas de conexión de fuerza, teléfono y coaxiales. Los
pedestales permitirán amarrar en su parte inferior los cables, para evitar posibles
desgarros. Todos los lugares por donde pasan los cables, tendrán los cantos
redondeados.
Bloques
Se dispondrán bloques rodantes, suspendidos, soporte y de altura de mesa, todos
ellos equipables con cajones o gavetas, o combinaciones de ambos elementos.
Los bloques, cuando sean suspendidos o soporte, se podrán situar
indistintamente a izquierda o a derecha.
Los bloques dispondrán de cerradura con cierre de todos los cajones
simultáneamente.
Todos los cajones llevarán tope que evite la salida total de los mismos.
Cuando los bloques sean rodantes, llevarán las ruedas ocultas para evitar golpes.
Las guías de los bloques deberán ser ocultas y, en general, todas las partes
lubricadas deberán estar protegidas, evitando cualquier posibilidad de contacto
con el usuario.
En los bloques se podrá clasificar fichas o documentos (DIN A-7, A-6, A-5 vertical-
horizontal) y hojas DIN A-4.
Los cajones se podrán distribuir interiormente con separadores regulables, de
forma que puedan ajustarse a los formatos DIN.
Los cajones deberán poderse equiparar con bateas para fichas y soportes
móviles de carpetas.
Será preceptivo el equipamiento porta-lápices independiente en bandeja.
2.- ARMARIOS MEDIANOS Y BIOMBO/PANEL
Se dispondrá de unidades de archivo y almacenamiento (armarios medianos) y biombos
próximos al puesto de trabajo. Podrán equiparse con estantes y bastidores extraíbles, de
forma que permitan archivar todo tipo de documentos.
El producto responderá a las exigencias y valores actuales, en cuanto a ergonomía,
estética y seguridad.
Se define preferentemente un tamaño de armario (1200 de frente, 450 de fondo y entre
1500-1600 de alto (aproximadamente) y biombos en su variada gama de tamaños (altura
compatible con la del armario y acabados ( tela, cristal, mixto, e.t.c.).
99
Deberán ser modulares con el resto del programa, garantizándose la compatibilidad
dimensional de los diversos elementos que lo conforman. Dicha modularidad será
inexcusable respecto de los paneles/biombos, de manera que se rechazarán aquellas
ofertas en que la misma no concurra.
El sistema de apertura de los armarios deberá permitir su práctica suavemente y sin
emisión de ruidos.
Todas las aristas de los armarios serán de formas redondeadas, evitándose cantos
cortantes.
Todos los armarios llevarán cerradura.
Los armarios permitirán colocar estantes y bastidores extraíbles que se incorporarán al
armario sin mecanizaciones y cumplirán los siguientes requisitos:
• Ser graduables cada 32 mm. como máximo.
• Permitir colgar hamacas sin necesidad de accesorios.
• Permitir archivar todo tipo de documentación.
3.- ARMARIOS ALTOS, ARMARIOS MURAL Y/O ARCHIVOS ROD ANTES
Se incluirán unidades de archivo y almacenamiento próximas al puesto de trabajo. Podrán
equiparse con estantes y bastidores extraíbles, de forma que permitan archivar todo tipo
de documentos. Las puertas facilitarán la máxima accesibilidad al interior del armario.
Asimismo, el producto responderá a las exigencias y valores actuales, en cuanto a
ergonomía, estética y seguridad.
El sistema de apertura de los armarios deberá permitir su práctica suavemente y sin
emisión de ruidos. Todfos los armarios llevarán cerradura
Los armarios permitirán colocar estantes y bastidores extraíbles que se incorporarán al
armario sin mecanizaciones y cumplirán los siguientes requisitos:
• Ser graduables cada 32 mm. como máximo.
• Permitir colgar hamacas sin necesidad de accesorios.
• Permitir archivar todo tipo de documentación.
Se define preferentemente un tamaño de armario (1200 de frente, 450 de fondo y altura
máxima de 2.000 mm con capacidad para archivar seis/siete filas DIN A-4 cuando sean
muebles independientes y llegarán a la altura de los techos en los casos de armarios
murales
Deberán ser modulares con el resto del programa, garantizándose la compatibilidad
dimensional de los diversos elementos que lo conforman. Dicha modularidad será
inexcusable respecto de los paneles/biombos, de manera que se rechazarán aquellas
ofertas en que la misma no concurra.
100
Se incluyen en este apartado los sistemas móviles de clasificación, archivo y almacenaje
de expedientes mediante sistemas modulares cuya mayor ventaja es el máximo
aprovechamiento del espacio así como la facilidad de desplazamiento y de acceso a los
documentos almacenados.
Se aceptan los tres sistemas de manejo de los archivos rodantes: 1, Manual, 2 Mecánico
y 3 Eléctrico, este último podrá incorporar un programa informatico para la localización de
la documentación.
Podrán equiparse con estantes y bastidores extraíbles, de forma que permitan archivar
todo tipo de documentos. Deberán cerrarse con llave para la obligatoria protección de
datos.
4.- SILLERÍA
Normativa a cumplir:
− UNE-EN 1335-3:2001: mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 3: ensayos de
seguridad.
− UNE-EN 1335-2:2001: mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 2: requisitos de
seguridad.
− UNE-EN 1335-1:2001: mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: dimensiones.
Determinación de las dimensiones.
− UNE-EN 1335-1/AC:2003: mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1:
dimensiones. Determinación de las dimensiones.
− UNE-EN 13761:2003: mobiliario de oficina. Sillas de confidente.
− Se deben presentar certificados de calidad del modelo ofertado y de tapicería
ignífuga.
1.- Sillas de trabajo
Requisitos específicos:
− Con posibilidad de quitar o poner brazos posteriormente.
− Giratoria. Cinco ruedas.
− Asiento regulable en altura (deberá indicar altura mínima y máxima del asiento)
− Respaldo regulable en altura e inclinación
2.- Sillas de visita (confidente) y polivalentes ( salas de reuniones, salas de espera)
Se acomodarán a las características y estética de la silla de trabajo
Se instalarán en proporción adecuada sillas de espera para personas con
discapacidad física que cumplan con lo establecido en el art. 8.1 del Anejo III del
Decreto 68/2000 de 11 de abril del Gobierno Vasco
101
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION DE UTE
D......................................................................................................., con domicilio en
.................................................., calle ...................................................................... , y provisto de
D.N.I ............................., en nombre propio o en representación de ............................. , con
domicilio en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y
N.I.F.......................
Y
D......................................................................................................., con domicilio en
.................................................., calle ............................................ .......................... , y provisto de
D.N.I ............................., en nombre prop io o en representación de ......................... .... , con
domicilio en ............................... , call e ..................................Tfno .......... ......................y
N.I.F.......................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalment e en Unión Temporal de Empresas,
con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran
representante o apoderado único de la Unión con pod eres bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrat o se deriven hasta la extinción del
mismo a D……………………………….
(fecha y firma)
102
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA-FINANCIERA
D……………………….(en representación de……………), vecino de …………………………., con
domicilio en…………………., enterado del Pliego de condiciones del concurso público para la
construcción de un edificio de oficinas municipales y otras infraestructuras asociadas, así como su
equipamiento y su explotación mediantel arrendamiento al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, lo
acepta en su integridad, adjunta los documentos que se solicitan y estudio económico financiero
del proyecto en el que se detallan sus características funcionales, en él exigidos y se compromete
al mismo con arreglo a las siguientes condiciones:
1- Importe anual de la contraprestación.
Importe anual de la contraprestación a percibir del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en concepto
de arrendamiento del edificio, infraestructuras asociadas y equipamiento, IVA excluido, desde el
momento de la puesta a disposición definitiva de los edificios.
……………………………….€ (………………………€) I.V.A. excluído
……………………………….€ (………………………€) correspondiente al I.V.A.
2- Importe de la inversión en el edificio de oficin as municipales y urbanización de la
parcela, incluido el aparcamiento en superficie, IV A excluido, . según los valores de referencia
señalados en el anteproyecto básico. Este importe se expresará en valores actuales a fecha de
finalización del plazo de presentación de ofertas.
3- Importe de la inversión y urbanización del aparc amiento subterráneo de 555 plazas,
IVA excluido . Este importe se expresará en valores actuales a fecha de finalización del plazo de
presentación de ofertas..
4- Importe del equipamiento, IVA excluido. Este importe se expresará en valores actuales
a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
5- Importe en valor actual de los precios de rescat e
103
Importes de los precios de rescate del derecho de superficie constituido para el caso de ejercicio
por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de su facultad de resolución anticipada a 31 de
diciembre de su 5º, 10º, 15º, 20º y 25º año, de acuerdo de su facultad de resolución anticipada y
con aquello previsto en este pliego. Los referidos importes se expresarán a valores actuales en el
momento de la puesta a disposición definitiva de los edificios.
……………………………….€ (………………………€)
6- Tabla de valores por cada 100.000 €
Importe del aumento o decremento de renta por cada 100.000 Euros, IVA excluido, de incremento
o disminución de obra del edificio o variación del equipamiento exigido como consecuencia del
ejercicio del derecho de modificación del contrato. El aumento o disminución de obra o
equipamiento en cuantía diferente se calculará aplicando la proporción que resulte de la oferta del
adjudicatario por los 100.000,00 €. Para ello se entregará una tabla de valores referida al 31 de
diciembre del, 5º, 10º, 15º, 20º y 25º año. Los referidos importes se expresarán a valores actuales
en el momento de la puesta a disposición definitiva de los edificios.
……………………………….€ (………………………€)
7- Porcentaje de ingresos por explotación de aparca mientos
Porcentajes sobre el conjunto total de ingresos (sin IVA) que se obtengan tanto en el
aparcamiento en superficie como del aparcamiento en el subsuelo, tanto de las plazas
enajenadas, como aquellas destinadas a rotación o a otra cualquier modalidad de uso de más
larga duración que de acuerdo con el pliego se implante por el adjudicatario. Este porcentaje se
expresará para cada período de tiempo anual desde la fecha de adjudicación y hasta la
finalización del derecho de superficie y se detallarán en el modelo de proposición económica. El
porcentaje mínimo a proponer será de un 2 % y forzosamente ha de ser creciente durante los 10
primeros años (incluido) de explotación del arrendamiento. A partir de ese ejercicio y hasta la
finalización del arrendamiento este porcentaje será constante.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7
Año 8 Año 9 Año 10 Años 11 a
30
104
8- Cuadro de Tarifas del aparcamiento en superficie para el primer ejercicio de la
explotación expresadas con cuatro decimales
TARIFAS PRIMER AÑO Importe sin IVA
Tarifa del minuto de aparcamiento
Tarifa del la primera hora y media de aparcamiento
9- Precio de Venta de plazas del aparcamiento del s ubsuelo
Importe correspondiente al precio de venta de las plazas del aparcamiento del subsuelo al inicio
de la formalización en escritura pública de las transmisiones. (IVA excluido)
TARIFAS AL INICIO Importe sin IVA
Tarifa del primer tipo de plaza
Tarifa del segundo tipo de plaza (si hubiere)
Tarifa del tercer tipo de plaza (si hubiere)
10- Coeficiente β de reducción del impacto del IPC ( β≤1)
β Valor
β
(Fecha y firma del licitador)
105
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACION JURADA
D.......................................................................................................,con domicilio en
..................................................,calle ............................................. ......................... , y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propi o o en representación de .......................... ... , con
domicilio en ............................... , call e ..................................Tfno .......... ......................y
N.I.F.......................,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE
CONTRATACION
Que ni él ni la empresa a la que representa , ni ni nguno de sus miembros se hayan incursos
en ninguna de las prohibiciones para contratar copn la Administración, relacionadas en el
artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Públi co.
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones
vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
(FECHA Y FIRMA)
106
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRAN JERAS
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el
sobre "B" la siguiente documentación:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un
Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello
traducido de forma oficial al castellano o al euskera
2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica,
deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o
euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de
las circunstancias expresadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
5.- Certificado expedido por la autoridad competen te del Estado miembro, traducido de
forma oficial al castellano o euskera, por la que s e acredite que la empresa
cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de s us obligaciones tributarias o de
Seguridad Social impuesta por las disposiciones vig entes del país del poder
adjudicatario.
6.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado
miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su
solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por
Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios
constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación
en relación con las letras b) y c) del artículo 64.1; letra a) del artículo 65 y letras a) b) d) e i)
del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
7.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.
107
8,. Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea,
además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de
España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran
inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados
signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se
acreditará su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas
españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente
análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el
informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con
designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
d) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los
apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o
superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación
con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública
de la Organización Mundial del Comercio.
108
ANEXO VI
MODELO DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
D……………………………………….. en calidad de ……………………….. del Banco
…………………………..
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le
comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ………………….. con C.I.F./D.N.I. (del
licitador) ……………………………. con domicilio social o personal (del licitador)
……………………………………. opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia
económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto
de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía
o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad)
…………… a (fecha) …… de …………….. de …………
Firma y sello
109
ANEXO VII
MODELO DE SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL
Relación de personas del equipo mínimo a presentar según pliego (apartado 5) sin mejoras de
personal.
Nombre y
Titulación /DNI
Años
experien
cia
Obra de
Equipamiento
/ metros
construidos
Presupue
sto de
Proyecto
IVA
incluido
Presupuest
o de
liquidación
final obra
IVA
incluido
Fecha de
visado
proyecto
Fecha del
certificad
o
finalizació
n obras
El licitador declara responsablemente que los datos consignados en el recuadro son veraces. El
Ayuntamiento podrá exigir al licitador la remisión de los documentos necesarios para comprobar la
veracidad de los datos.
El licitador se compromete a, en caso de resultar adjudicatario, adscribir este personal a la
ejecución del contrato.
(Fecha y firma del licitador)
(
110
ANEXO VIII
MODELO GRUPO EMPRESARIAL
D/D.ª: D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona jurídica:
Domicilio en (calle/plaza):
Población: Provincia: Código postal:
N.I.F./C.I.F.:
DECLARO RESPONSABLEMENTE (señalar lo que proceda)
� Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial,
(entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran
en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
� Que también presentan oferta las empresas…………………. (indicar nombres)
pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente en
..............., a………………, de………, de
Firma
111
ANEXO IX
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con
domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal,
localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior
de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo
dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder
de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el
garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de:
(en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad , que cumple los requisitos previstos en
el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley d e Contratos de las Administraciones
Públicas. Este aval se otorga solidariamente respec to al obligado principal, con renuncia
expresa al beneficio de excusión y con compromiso d e pago al primer requerimiento de la
Caja de Depósitos u órgano equivalente de las resta ntes Administraciones Públicas, con
sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas, en sus normas de desarrollo y en la norma tiva reguladora de la Caja General de
Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación
complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACÍA DEL ESTADO
112
Provincia Fecha Número o
código
113
ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente
presentado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del
bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta
el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas
administrativas particulares por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las
normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra
el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la
Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en
los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de
desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
114
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o
código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en
virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
115
ANEXO XI
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En Vitoria-Gasteiz, a
REUNIDOS:
De una parte, D. PATXI LAZCOZ BAIGORRI , en su calidad de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento
de Vitoria-Gasteiz, C.I.F nº P-0106800.
De otra, D.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente contrato, y es por lo que
EXPONEN:
PRIMERO: Que con fecha , el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz procedió a la convocatoria
de una licitación pública para la adjudicación de un derecho de superficie para la redacción de
proyecto, construcción y conservación de un edificio de oficinas, con sótano, y urbanización del
solar según requerimientos municipales, y una propuesta de urbanización y reordenación del
entorno próximo.
SEGUNDO: Que con fecha , se ha procedido por Acuerdo de a la adjudicación
a de la citada licitación pública, habiéndose procedido a la suscripción del oportuno contrato
de adjudicación de la licitación en fecha .
En virtud del citado contrato, la adjudicataria se obligaba a suscribir con el Ayuntamiento de
Vitoria-Gasteiz un contrato de arrendamiento cuyo objeto sea el edificio y sus infraestructuras
asociadas, así como su equipamiento, que la primera construya en ejecución del contrato de
derecho de superficie.
Todo lo cual se lleva a efecto con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
116
PRIMERA. OBJETO: La Adjudicataria , en adelante ARRENDADORA, cede en
arrendamiento al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en adelante ARRENDATARIA el inmueble
descrito como edificio y sus infraestructuras asociadas, así como su equipamiento, que la primera
construya en ejecución del derecho de superficie, adjudicado en virtud de acuerdo de .
Igualmente, tal y como se encuentra expresamente previsto en el Pliego de Cláusulas del que
deriva el presente contrato de arrendamiento, se encuentra expresamente previsto entre las
obligaciones de la ARRENDADORA la realización de obras de conservación y mantenimiento del
objeto del arrendamiento.
SEGUNDA. DESTINO: El complejo objeto de este arrendamiento se destinará a la prestación
del servicio público vinculado a oficinas municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR: El presente contrato de arrendamiento no entrará en vigor
hasta el momento en que se produzca la puesta a disposición del objeto arrendado en las
condiciones pactadas. Se incorporará al contrato como parte inseparable del mismo el Acta de
Puesta a Disposición del objeto del contrato, en la que se reflejarán todos los mobiliarios, enseres
y aparatos, y en general todo el equipamiento puesto a disposición del Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz.
A partir de entonces el plazo de duración del mismo será de 30 años.
CUARTA. RENTA: La renta de los primeros doce meses, que se devengará a partir del Acta de
Puesta a Disposición definitiva de los edificios, queda fijada en un máximo de euros anuales,
más el IVA que corresponda.
La renta se facturará por meses adelantados, fraccionando el importe anterior en doce
mensualidades, y será pagada en el plazo máximo de treinta adías desde la recepción de la
factura correspondiente, que tendrá que presentarse para su registro en los diez primeros días
hábiles de cada mes.
La renta se actualizará anualmente en un porcentaje equivalente al 100% del Índice de Precios al
Consumo medido a nivel nacional, o índice similar del Instituto Nacional de Estadística que lo
sustituya, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se cumpla
el mes anterior de cada año de vigencia del contrato. La primera revisión se efectuará el primer
día del mes siguiente al que se cumpla el primer año del contrato, con el abono efectivo de la
renta. A fin de amortiguar el impacto del IPC en el importe de la renta, este porcentaje de revisión
podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
117
QUINTA. OBRAS: Será a cargo del arrendador durante toda la vigencia del arrendamiento, la
realización de todas las obras de conservación / mantenimiento del inmueble objeto de
arrendamiento y de sus instalaciones y servicios, de acuerdo con las prescripciones del Plan
definitivo de Conservación, Mantenimiento y Disponibilidad. Asimismo, corresponderá al
arrendador la realización de aquellas obras que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos
estipula a su cargo.
La parte arrendataria podrá exigir en todo momento todas las obras que considere necesarias
para la mejora de los edificios, sus instalaciones y servicios, con la finalidad que cumplan y sirvan
en todo momento al servicio público al que están destinados, sin que la realización de estas obras
pueda suponer incremento alguno de renta.
La parte arrendataria podrá en cualquier momento, por sí misma o mediante la contratación de
terceros realizar todas las obras que considere necesarias para la reforma y mejora del edificio, en
sus instalaciones y servicios, con la finalidad de que presten el servicio público al que está
destinado, sin que la realización de dichas obras pueda suponer el incremento de la renta
estipulada, ni la resolución del contrato.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y mantenimiento de la parte
SUPERFICIARIA ARRENDATARIA.
SEXTA. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL EDIFICIO: La puesta a disposición del edificio e
infraestructuras asociadas y el equipamiento, objeto todo ello del presente contrato se verificará en
la forma prevista en la cláusula 14.2 del Pliego de Condiciones.
SÈPTIMA. CESIÓN Y SUBARRIENDO: El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz estará autorizado
para subarrendar parte de los espacios o la totalidad de los mismos a terceros, sin que el ejercicio
de este derecho pueda tener repercusión sobre la renta.
OCTAVA. EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO: El arrendamiento se extinguirá por las
causas legalmente procedentes y además por las causas establecidas en la cláusula 25 del Pliego
de Cláusulas del que deriva el presente contrato, a las cuales, al margen de cualquier otra
consideración, las partes dan valor contractual.
NOVENA. PUBLICIDAD: La arrendataria podrá exhibir en las fachadas, ventanas, balcones,
huecos, paredes interiores, cristaleras exteriores, puertas del local arrendado, por cualquier medio
y de modo permanente o provisional, anuncios, letreros, muestras, emblemas o signos de toda
clase alusivos a su nombre o actividad.
DÉCIMA. REMISIÓN CONVENCIONAL: Dado que el origen del presente contrato es el
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA LA
ADJUDICACIÓN DE LA CESIÓN DE UN DERECHO DE SUPERFIC IE PARA LA
118
CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE OFICINAS MUNICIPALES Y SU
EXPLOTACIÓN MEDIANTE ARRENDAMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-
GASTEIZ, las partes se someten al mismo en cuanto ala interpretación e integración del
presente contrato, siendo las mismas de aplicación contractual en lo no previsto en éste.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente documento, extendido por duplicado
ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA PARTE ARRENDADORA
LA PARTE ARRENDATARIA
119
ANEXO XII
ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO
El licitador deberá presentar el estudio económico-financiero de conformidad con las hipótesis e
indicaciones que a continuación se detallan, tanto en soporte papel como en un soporte digital
compatible con hoja de cálculo Microsoft Excel. Además deberá acompañar un escrito en Word
que recoja las explicaciones oportunas del estudio económico-financiero presentado. A su vez,
el equipo técnico-económico del Ayuntamiento ha elaborado un estudio que utilizará de modelo
y referencia en el análisis de las ofertas presentadas por los licitadores.
El estudio a presentar por las licitadoras deberá contener detalle, en hojas separadas, de los
distintos modelos de negocio que se pueden dar. Concretamente deberá contener estudios de:
1) Construcción del edificio de oficinas municipales , urbanización del entorno, instalaciones
de cualquier índole, equipamiento y mobiliario e inversiones de reposición durante la vida del
contrato de arrendamiento, teniendo siempre en cuenta el anteproyecto contemplado en el
Pliego. Asimismo contendrá detalle del Plan anual de Mantenimiento y Conservación del
edificio.
2) Construcción de un aparcamiento en superficie de 157 plazas para la modalidad de
rotación pura, con detalle de la inversión e instalaciones necesarias para su puesta en
funcionamiento.
3) Construcción de un aparcamiento subterráneo de 555 plazas destinadas principalmente a
la venta, y a las otras modalidades de uso que el licitador pudiera considerar de conformidad
con lo establecido en el Pliego. Se detallarán las hipótesis de modalidades de uso como puedan
ser, ritmo de venta de plazas previsto, importe de la venta, tarifas en rotación o en otras
modalidades de uso de más larga duración, estancia media, etc. Se indicará importe de la
inversión en el aparcamiento, urbanización del entorno, instalaciones de cualquier tipo,
mantenimiento,…
4) Modelo de negocio en el que se incluya de manera conjunta los 3 modelos descritos
anteriormente.
Se deberán incluir para cada estudio económico-financiero, al menos, los siguientes apartados:
1-Hipótesis, premisas, datos principales y resumen de resultados.
120
Se presentará una hoja resumen que incluya, tanto las hipótesis y premisas que han servido para
la realización del estudio, como los datos principales utilizados y un resumen de resultados
obtenidos. A los solos efectos de poder comparar las ofertas presentadas, hay ciertas premisas de
partida que deben ser fijadas por el equipo técnico-económico. Éstas son:
La inflación anual que debe considerarse es de un 2,6% durante toda la vida del derecho de
superficie, debiendo los licitadores tener en cuenta esta circunstancia a la hora de considerar el
tipo de interés nominal de la financiación.
Los tipos de IVA considerados son del 18% para el tipo general, y del 8% para el tipo reducido.
El momento cero del estudio económico-financiero es el momento de puesta a disposición al
Ayuntamiento del edificio de oficinas y las infraestructuras asociadas. El tiempo de ejecución de la
obra lo determinará libremente el licitador. Por ello todas las inversiones y gastos asociados que
se puedan producir antes de ese momento cero, se considerarán como inversiones en curso y se
valorarán libremente por el licitador. Una vez obtenidas se actualizarán a ese momento cero como
considere oportuno el licitador, reflejándose esos valores en dicho momento cero, año de inicio de
la explotación.
Relacionado con lo anterior los estudios económicos-financieros se referirán a los 30 años de la
explotación desde la puesta a disposición y se detallarán cada uno de estos años por meses.
Además y a efectos meramente orientativos y sin ánimo de ser exhaustivos, se indicarán los
siguientes datos y resultados:
Precio o precios de venta de las plazas del aparcamiento subterráneo, con indicación de las
dimensiones consideradas en cada tipo de plaza. Ritmo de ventas previsto por la venta de plazas
de aparcamiento para cada año.
Tarifas por la utilización del aparcamiento en superficie para la modalidad de rotación por minuto
del aparcamiento para el ejercicio de inicio de la explotación de conformidad con la legislación
vigente.
Si en su proyecto se prevé, tarifas por la utilización del aparcamiento subterráneo tanto para la
modalidad de rotación como para las modalidades de uso de más larga duración que la rotación.
Coste de capital o de financiación del proyecto antes y después de impuestos (WACC). Con
indicación de la proporción de fondos propios y fondos ajenos empleados en el total de la
financiación. Se deberá indicar el coste de la deuda contraída para financiación de las distintas
inversiones y se deberá justificar el mismo.
VAN Valor actual neto del proyecto después de impuestos y TIR Tasa Interna de Rentabilidad
después de impuestos que aseguren la viabilidad y rentabilidad de las explotaciones.
2- Detalle de Inversiones
121
Para cada una de las hojas en que se contemplan inversiones (edificio de oficinas, aparcamiento
en superficie y aparcamiento subterráneo) se deberá incluir detalle de las mismas con arreglo a lo
siguiente:
Inversiones en la construcción del edificio y en la construcción de los aparcamientos en superficie
y subterráneo durante los 30 años siguientes a la puesta a disposición al Ayuntamiento del edificio
e infraestructuras asociadas. Coste de las actividades de construcción, coste de las instalaciones
generales de cualquier tipo, costes de urbanización e inversiones de reposición en el momento
que se efectúen.
Así mismo se recogerán las inversiones en equipamiento y mobiliario.
Si quedara un valor residual de las inversiones realizadas después de los 30 años, se considerará
dicho valor en el estudio a la hora de determinar los Cash Flow de Caja libre y se amortizará
teniendo en cuenta el valor residual.
Cuotas de amortización anual de las inversiones realizadas a cargar en la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias. La amortización será lineal y anual. Si la inversión tuviera valor residual, a los treinta
años, la amortización disminuirá y la inversión en ese momento será positiva.
No se podrá amortizar inversiones hasta que no se hayan materializado. Por tanto la amortización
es siempre posterior a la inversión realizada.
3- Cuentas de Pérdidas y Ganancias Previsionales ta nto en la fase de construcción como
en la fase de explotación.
Con independencia que el momento cero del estudio económico-financiero sea el momento de
puesta a disposición al Ayuntamiento del edificio de oficinas y las infraestructuras asociadas, los
licitadores deberán expresar las Cuentas de Pérdidas y Ganancias Previsionales tanto en la fase
de construcción como en la fase de explotación.
Estas cuentas recogerán el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del
ejercicio, excepto cuando proceda su imputación al patrimonio neto del balance. Los ingresos y
gastos figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias clasificados de acuerdo con su naturaleza y
se reflejarán en el momento del cobro o pago con independencia de su devengo.
Se detallarán los ingresos que se obtengan por todos los conceptos posibles, como la renta a
abonar por el Ayuntamiento, los provenientes de la venta de plazas de aparcamiento, los
obtenidos por rotación o por cualquier otra modalidad de uso, los financieros, etc. Los ingresos
provenientes del Ayuntamiento se considerarán como ingresos por arrendamiento operativo.
Se detallarán los gastos por todos los conceptos como cuotas de amortización, gastos vinculados
a la explotación, de dirección, administrativos, de venta, financieros e intereses, impuestos,…etc.
Se detallarán los gastos correspondientes al Plan de Mantenimiento y conservación del edificio,
así como los correspondientes la conservación del edificio e instalaciones generales a realizar.
4- Balances previsionales.
122
Los balances previsionales comprenderán, con la debida separación, el activo corriente / no
corriente, el pasivo corriente / no corriente y el patrimonio neto de la empresa.
5- Determinación de los Flujos de Caja Libre, VAN, TIR y demás indicadores financieros.
Se determinarán para cada uno de los modelos de negocio que se han definido anteriormente y
por último, se integrarán de manera conjunta todos los modelos.
A efectos de poder comparar las ofertas, se calcularán los resultados de explotación antes de
intereses e impuestos (EBIT ó BAII). Posteriormente, se restarán los impuestos calculados como
si no hubiera intereses en la cuenta de pérdidas y ganancias y le añadiremos el coste de
amortización imputado.
Se tendrá en cuenta el coste de las inversiones en inmovilizado del proyecto y en capital circulante
si hubiera necesidad del mismo, tanto en el momento inicial como durante la vida de la explotación
en el momento de su pago.
A continuación, se le resta las inversiones realizadas a los Cash Flow obtenidos en el punto
primero y de esta manera obtendremos los Cash Flow de Caja libre (Flujos positivos y flujos
negativos resultantes). Luego, obtendremos el Valor Actual Neto (VAN) del proyecto después de
impuestos y la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) del proyecto después de impuestos. Ambos
indicadores servirán para valorar la rentabilidad y viabilidad económica del proyecto para el
licitador.
Teniendo en cuenta el calendario de ejecución de las obras se obtendrá el momento (mensual de
ejecución de la obra) y el momento de pago. Éste último es el que hay que considerar para su
integración en el mes correspondiente dentro del estudio económico financiero.