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Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID Teléfonos: 91 588 68 92 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL TITULADO “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE MAYORES VAGUADA, GINZO DE LIMIA, VOCAL VECINO JUSTO SIERRA, PEÑAGRANDE Y ALFONSO XII Y DE CAFETERIA EN EL CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES ISLAS JARVI, DEL DISTRITO DE FUENCARRAL- EL PARDO. Expediente nº: 108/2013/01109 El presente Pliego, que contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato administrativo especial referenciado, se ha elaborado según lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad a las estipulaciones del apartado 1.7 de la Instrucción 3/2012, aprobada por el Decreto de 26 de abril de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal. 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores Vaguada, Ginzo de Limia, Peñagrande, Vocal Vecino Justo Sierra y Alfonso XII y de cafetería en el Centro Municipal de Mayores Islas Jarvi, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. 2. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de dos (2) años, comprendidos entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2015, ambos incluidos, siendo susceptible de ser prorrogado, anualmente, por otros dos años más. Al término del contrato, independientemente de la causa por la que éste se produzca, el contratista estará obligado, sin necesidad de requerimiento previo, a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los quince (15) días naturales desde el de su finalización en el estado de conservación y funcionamiento

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE … · los que percibirá el contratista directamente de los usuarios, sin que ... pan y agua o vino y gaseosa, y que ... modificaciones

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PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL TITULADO “ PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR DE LOS CENTROS MU NICIPALES DE MAYORES VAGUADA, GINZO DE LIMIA, VOCAL VECINO JUSTO SIERRA, PEÑAGRANDE Y ALFONSO XII Y DE CAFETERIA EN EL CENTR O MUNICIPAL DE MAYORES ISLAS JARVI, DEL DISTRITO DE FUENCARRAL- EL PARDO ” .

Expediente nº: 108/2013/01109

El presente Pliego, que contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato administrativo especial referenciado, se ha elaborado según lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad a las estipulaciones del apartado 1.7 de la Instrucción 3/2012, aprobada por el Decreto de 26 de abril de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que establece las medidas a adoptar en relación con la contención del gasto en el ámbito de la contratación municipal.

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es la prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores Vaguada, Ginzo de Limia, Peñagrande, Vocal Vecino Justo Sierra y Alfonso XII y de cafetería en el Centro Municipal de Mayores Islas Jarvi, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración de dos (2) años, comprendidos entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2015, ambos incluidos, siendo susceptible de ser prorrogado, anualmente, por otros dos años más. Al término del contrato, independientemente de la causa por la que éste se produzca, el contratista estará obligado, sin necesidad de requerimiento previo, a entregar las instalaciones al Ayuntamiento dentro de los quince (15) días naturales desde el de su finalización en el estado de conservación y funcionamiento

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adecuados, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la propiedad municipal.

3. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio se realizara en las instalaciones de cocina, cafetería, comedor y otros anejos que se describen en el Anexo II del presente pliego de los Centros Municipales de Mayores del Distrito de Fuencarral-El Pardo, situados en:

� CMM Vaguada .............................................Avda Monforte de Lemos, 36. � CMM Ginzo de Limia....................................C/ Ginzo de Limia, 66. � CMM Peñagrande ........................................Avda Cardenal Herrera Oria, 263. � CMM Vocal Vecino Justo Sierra...................C/ Fermín Caballero, 17. � CMM Alfonso XII ..........................................C/ Mira el Rio, 4. � CMM Islas Jarvi............................................C/ Islas Jarvi, 1.

4. SERVICIOS A REALIZAR.-

Tanto la cafetería como las cafeterías-comedor adaptarán su funcionamiento a las características de los Centros Municipales de Mayores, teniendo como público usuario del mismo el colectivo al que estos se dirigen, ateniéndose a los horarios que se detallan en la cláusula siguiente del presente Pliego y siendo los precios indicados en Anexo I al mismo, los que percibirá el contratista directamente de los usuarios, sin que éste pueda introducir modificaciones en dichos precios que no hayan sido aprobadas por la Administración contratante.

El servicio de cafetería comprende la expendición al público de bebidas, aperitivos, raciones, bollería y bocadillos.

El servicio de comedor comprende la expendición al público de comidas que será preparada en la propia cocina del Centro.

5. HORARIO Y CALENDARIO DEL SERVICIO.

Con carácter general, el servicio estará vinculado al funcionamiento de los Centros Municipales de Mayores, con los mismos días de cierre al año que éstos.

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Los horarios que a continuación se indican son los mínimos obligatorios de apertura al público, sin tener en cuenta el tiempo necesario para atender los servicios de preparación de alimentos, recogida y limpieza o cualquier otra tarea vinculada al servicio.

1) Horario del servicio de cafetería :

- De lunes a domingo:

� 09:30 a 13:00 horas

� 16:00 a 19:30 horas

Excepto los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero al permanecer cerrados los Centros Municipales de Mayores.

2) Horario del servicio de comedor : El servicio de comedor se prestará de lunes a domingo, iniciándose a las 13:30 horas, pudiendo prestarse un segundo turno de comidas a las 14:30 horas, siempre en función de la demanda de los socios y socias.

En las festividades correspondientes al 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero no se prestará servicio de comedor, al permanecer cerrados los Centros, como ya se ha dicho.

La Administración contratante se reserva la facultad de modificar dichos horarios en atención al interés público.

3) Frecuencia de prestación de servicio y cierre se gún los Centros:

Además de en las fechas antes indicadas el servicio no se prestará en las siguientes:

- CMM Islas Jarvi, exclusivamente cafetería, cerrará los domingos y el mes de agosto.

- CMM Ginzo de Limia, cerrará la cafetería-comedor en agosto.

- CMM Vocal Vecino Justo Sierra, cerrará la cafetería-comedor los domingos.

- CC. MM. MM. Vaguada, Alfonso XII y Peñagrande, cerrarán tan sólo los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero.

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6. CONDICIONES TÉCNICAS Y DE PRESTACIÓN DEL SERVICI O

6.1. La Administración contratante aporta los medios materiales necesarios para la prestación del servicio (local, aparatos y maquinaria), relacionados según el Centro en el que se ubique en el Anexo II al presente pliego, bienes todos ellos inventariados. El contratista se obliga a mantenerlos en el óptimo estado de limpieza, conservación e idóneo funcionamiento, siendo responsable de cualquier pérdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo responsable del buen uso de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del servicio que sean de propiedad municipal y viéndose obligado a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sea consecuencia inmediata de un uso inadecuado.

El contratista dispondrá del menaje adecuado para la prestación del servicio de cafetería e igualmente para la de comedor en función del número de comensales, siendo el número estimado de comidas diarias a servir según el Centro Municipal de Mayores el que se establece a continuación:

� CMM Vaguada ..................... 43

� CMM Ginzo de Limia ............ 22

� CMM V. V. Justo Sierra ........ 22

� CMM Peñagrande ................ 30

� CMM Alfonso XII .................. 31

6.2. El servicio comprenderá un menú básico y otro de régimen sin sal, adaptados al tipo de situación fisiológica de las personas mayores del Distrito (diabético, triturado, sin sal, rico en fibra, etc...), que deberá constar en ambos casos de primer plato, segundo plato, postre, (compuesto de fruta), pan y agua o vino y gaseosa, y que deberá cumplir los requisitos internacionalmente aceptados en cuanto a su composición (aporte calórico, nutrientes etc.), además de ajustarse a los gustos culinarios de la población a la que va destinado, garantizando las condiciones de higiene y seguridad según la normativa vigente. Tanto el menú básico como el de régimen deberán ser equilibrados y correctos desde el punto de vista nutricional.

6.3. En los desayunos se servirá preferentemente pan tostado en sustitución de bollería industrial, si es así demandado por el usuario.

6.4. Será de obligado cumplimiento por parte del contratista la condimentación de la comida y ensaladas con aceite de oliva.

6.5. Los usuarios del comedor retirarán cada día -antes de las 11 h. y previo pago del mismo- el ticket que les permitirá hacer uso del comedor, a fin de que sea conocido con suficiente antelación el número de menús que es preciso disponer, indicando a la retirada de dicho ticket si precisa menú de régimen o menú normal, siendo indispensable para la retirada del reiterado ticket la presentación del carné de socio de Centros Municipales de Mayores del Distrito, y, excepcionalmente, del municipio de Madrid o de otros municipios. Dichos tickets se elaborarán por

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triplicado, quedando un ejemplar para el usuario, otro para la empresa y otro para el Departamento de Servicios Sociales que será entregado semanalmente, todos los viernes, a los auxiliares de control de cada Centro.

6.6. Se darán tres (3) comidas especiales al año a los asistentes al comedor, en cada uno de los cinco Centros Municipales de Mayores con dicho servicio, que tendrán lugar una durante el período de Fiestas Navideñas y otras dos en otras fechas como pueden ser Carnaval, San Isidro o Semana del Mayor del Distrito.

6.7. El Distrito se reserva el derecho a alterar por causas justificadas las fechas y horarios establecidos, pudiendo incluso disponer, el cierre temporal en casos excepcionales. En cualquier caso las posibles modificaciones serán comunicadas al contratista con la antelación suficiente, salvo circunstancias imprevistas y extraordinarias que lo impidan, no dando lugar, en ningún caso a indemnización alguna a favor del contratista.

6.8. Es obligación del contratista el mantenimiento de la cafetería, office y entorno en perfecto estado, retirando, una vez realizado el servicio de comidas, todos los elementos sobrantes, y procediendo a barrer la estancia del comedor, de manera que la cafetería reanude su actividad en el horario de tarde y en perfectas condiciones de limpieza.

6.9. Los artículos de consumo para la prestación del servicio, tanto alimentos como productos de limpieza y electrodomésticos pequeños tipo tostadoras, serán adquiridos por el contratista, siendo responsable de la correcta calidad y conservación de los artículos y consumiciones expedidos, así como del cumplimiento de la normativa legal que es de aplicación en materia de alimentación y sanidad.

6.10. El contratista deberá prestar el servicio de forma directa, sin que pueda subrogar en éste a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, la prestación, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato.

6.11. Las incidencias que pudieran tener lugar tanto por parte de los usuarios como por el contratista durante el desarrollo del servicio de comedor o del de cafetería, habrán de ser comunicadas inmediatamente a la Coordinación de los Centros Municipales de Mayores, del Departamento de Servicios Sociales del Distrito,

7. CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS.

Será exigible sobre el proceso a seguir en los alimentos que se expidan el cumplimiento de las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes, dando cumplimiento a la siguiente legislación:

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- Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas (BOCM 02/04/1990).

- R.D. 2484/2000, de 29 de diciembre, sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE 12/01/2001).

- Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) nº 2074/2005, de 5 de diciembre de 2005.

- R.D. 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 08/03/2011)

El contratista asumirá la responsabilidad de la formación continuada de sus trabajadores en materia higiénico-sanitaria, realizando una revisión y actualización de todos los contenidos cuando existan cambios tecnológicos, estructurales o de productos, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 852/2004, Anexo II, Capítulo XII.

Asimismo, el contratista implantará un sistema de autocontrol basado en los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico. La documentación que sirva de soporte a estos sistemas y que incluya los registros derivados del desarrollo y aplicación de las actividades de autocontrol, estará a disposición de la autoridad competente para llevar a cabo las operaciones de control oficial que establece la normativa, conforme establece el artículo 5 del citado Reglamento (CE) 852/2004.

8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

8.1. Prestar de forma directa el servicio objeto del contrato sin que pueda subrogar a ninguna persona ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente en todo o en parte, la explotación, salvo que se autorice la subrogación a favor de un tercero, por causa justificada y de libre apreciación por el Órgano de contratación, asumiendo aquel todos los derechos y obligaciones derivados del contrato.

8.2. Cumplir cuantas normas de seguridad social afecten al personal adscrito a la prestación del servicio y dependiente de la empresa a todos los efectos y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, debiendo satisfacer en relación con este último cuantos derechos, contribuciones, arbitrios en general le correspondan.

8.3. La vajilla, cristalería, cubertería, ollas, sartenes y menaje en general deberá ser suministrado por el contratista, que lo mantendrá en todo momento en perfecto estado.

8.4. Los accesorios de mesa, tales como vinagreras, jarras de agua, etc. en ningún caso serán de plástico.

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8.5. El contratista deberá retirar de forma inmediata del uso cualquier plato, vaso, taza, cubierto, etc. que presente roturas, pequeños desconchones o que esté deteriorado, así como cualquier otro elemento que menoscabe la calidad del servicio, procediéndose de forma, asimismo, inmediata a su reposición.

8.6. Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato las instalaciones objeto del presente contrato, durante todo el período de vigencia del mismo.

8.7. Prestar el servicio de manera regular y continuada, salvo que se disponga el cierre del Centro por alguna causa justificada.

8.8. Prestar el servicio en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, manteniendo en perfectas condiciones de limpieza el local cuya utilización se autoriza para la prestación del servicio y conservar en óptimo estado el material incluido en el inventario.

8.9. Colocar y mantener en lugar visible la lista de precios aprobada y sellada por el Distrito, así como las hojas de reclamaciones.

8.10. No utilizar para la prestación del servicio otras fuentes de energía distintas de las establecidas en las instalaciones, así como adoptar las medidas correctoras precisas para evitar que los posibles humos y olores puedan producir molestias a los usuarios.

8.11. Presentar en el Departamento de Servicios Sociales, al menos con una semana de antelación al mes correspondiente, la relación mensual de los menús que pretenda servir durante ese período, detallando la calidad y cantidad de los platos y servicios que se incluyan, dando la debida publicidad de los mismos a los usuarios, mediante la entrega de dicha relación de estos desde el Departamento de Servicios Sociales a las Juntas Directivas de cada Centro sin repetición semanal para evitar la rutina y diferenciados para cada estación del año.

8.12. Diariamente se expondrá en lugar visible a la entrada de las instalaciones del comedor el menú ofrecido, mediante soporte aportado por el contratista, adecuado a las instalaciones de los Centros municipales de Mayores.

8.13. Ofrecer variedad en la elaboración de los menús especialmente adaptados a las distintas necesidades dietéticas de las personas mayores, incluido el menú de régimen alimenticio.

8.14. Asegurar la calidad en la composición de los menús a través del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos.

8.15. El personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato deberá ofrecer buena presencia, permanecer de forma continuada y debidamente aseado, uniformado e identificado.

8.16. Asimismo, el personal del contratista está obligado a actuar con cortesía, amabilidad y buen trato con los usuarios.

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8.17. La Administración se reserva el derecho de exigir del contratista la sustitución del personal que no guarde la debida corrección con los usuarios, mantenga hábitos manifiestamente antihigiénicos o contravenga el normal funcionamiento del Centro donde se ubica el local objeto de explotación mediante el contrato adjudicado.

8.18. El personal deberá mantener las siguientes normas mínimas de higiene:

���� Cambiarse de ropa diariamente. ���� Lavarse las manos frecuentemente. ���� Utilizar toallas de papel desechable para secado de manos.

8.19. Queda prohibida la venta y el consumo de tabaco impuestas por la Ley 5/2002, de 27 de junio (BOE nº 160, de 8 de julio de 2002), sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo.

8.20. No se permite la instalación de máquinas de juegos de azar.

9. MEDIOS PERSONALES

9.1. El personal al servicio de las cafeterías-comedor será por cada una de ellas, como mínimo, un/a cocinero/a, un/a auxiliar de cocina y un/a camarero/a, a media jornada, o jornada completa en función de las características del Centro, excepto en la cafetería del CMM Islas Jarvi, en la que sólo será necesario un/a camarero/a.

El contratista deberá además aportar, además, un/a camarero/a de apoyo los días de comidas especiales contempladas en la cláusula 6.6 del presente Pliego en cada uno de los Centros con servicio de cafetería-comedor.

Todo el personal que preste el servicio deberá vincularse al contratista mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente.

9.2. En ningún caso la existencia de este contrato supondrá relación laboral entre el contratista o su personal y el Ayuntamiento de Madrid. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el Ayuntamiento asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el contratista cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Madrid.

9.3. Los licitadores deberán designar en su propuesta un responsable general, que actuará como interlocutor con el Distrito de Fuencarral-El Pardo, a través del Departamento de Servicios Sociales, que deberá encargarse de coordinar y supervisar todas las actividades descritas en el presente pliego, garantizando así

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que la empresa cumpla correctamente con sus obligaciones contractuales. Igualmente, se deberá designar un sustituto para supuestos de ausencia de dicho responsable.

9.4. El contratista organizará su personal de modo que cubra en todo momento las necesidades de funcionamiento de los Centros debiendo, en todo caso, proceder a la sustitución inmediata de las ausencias del personal a su cargo, independientemente de la causa de las mismas, con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Cualquier sustitución del personal deberá mantener iguales condiciones en cuanto a la categoría, formación y experiencia del trabajador sustituido.

9.5. El personal será fijado sin cambios salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permiso o vacaciones, disciplina o necesidad empresarial, debiendo comunicarse las sustituciones al Coordinador de Centros de Mayores.

9.6. Previamente al inicio de la actividad el contratista deberá presentar la documentación que se indica a continuación, en relación con las personas que vayan a prestar el servicio de cafetería y comedor:

- Contrato de trabajo.

- Alta en Seguridad Social

- Carné de manipulador de alimentos

9.7. A los efectos previstos en cuanto a Subrogación Convencional en Colectividades por el artículo 43 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) para los años 2011-2013, en relación con el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería 2010-2014, se incluye como Anexo III al presente pliego relación del personal adscrito al servicio y sujeto a subrogación por el contratista.

10. INSTALACIONES E INVENTARIO.

10.1. Como Anexo II al presente Pliego se acompaña planos de los locales e inventario de todos aquellos elementos técnicos que se encuentran en las instalaciones de cada Centro, siendo por cuenta del contratista la dotación de la vajilla, cubertería y cristalería, cazuelas, ollas, sartenes, así como todos aquellos utensilios que considere necesarios para la correcta prestación del servicio.

10.2. El contratista podrá aportar, además, otros elementos (aparatos y/o maquinaria) para la elaboración de alimentos que no se encuentren entre los relacionados en el correspondiente inventario, los cuales se describirán en un inventario diferente, con obligación por parte del contratista de mantenerlos en iguales condiciones de servicio, y que podrán ser retirados por éste al término de la vigencia del contrato, al objeto de poder servir pan tostado en los desayunos al usuario que lo demande,

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tal como se indica en la cláusula 6.3, el deberá aportar tostadoras a ubicar en zona accesible a la barra.

10.3. La instalación de cualquier aparato que no forme parte de las instalaciones aportadas por el Ayuntamiento deberá ser autorizada expresamente por el Distrito.

10.4. En ningún caso las averías que pudieran tener lugar en los aparatos a utilizar o en las instalaciones exonerará al contratista de la prestación del servicio.

10.5. Las averías que se produzcan en los elementos técnicos aportados por la Administración contratante cuya reparación suponga un coste igual o inferior a 60,00 euros, el pago de dichas reparaciones será por cuenta del contratista, asumiendo el Distrito las que superen dicho importe.

10.6. Si al finalizar el contrato, las instalaciones o la maquinaria que figuran en el inventario se encontrasen deterioradas como consecuencia de su mal uso o deficiente conservación, el importe de su reparación o reposición correrá por cuenta del contratista.

10.7. Los gastos de consumo de agua, electricidad, gas y calefacción, serán de cuenta de la Administración contratante, en cantidad suficiente para garantizar el normal funcionamiento del servicio, viniendo obligado el contratista a vigilar que los respectivos consumos no sean superiores a los normalmente requeridos para la ejecución de las prestaciones contratadas.

10.8. No se podrán almacenar en las instalaciones de la cafetería o cafetería-comedor productos inflamables, gases o cualquier otro de carácter peligroso, siendo responsable el contratista de los daños que pudiera causar el incumplimiento de este punto.

10.9. El contratista no tendrá derecho alguno sobre el local, a excepción del derivado de su utilización durante el periodo de vigencia del contrato.

11. DERECHOS DEL CONTRATISTA Serán derechos del contratista:

• Ejercer la actividad en los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las prescripciones establecidas en los pliegos de condiciones y demás preceptos legales aplicables.

• Percibir de los usuarios las tarifas aprobadas para la prestación del servicio que se incluyen como Anexo I al presente pliego.

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12. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALE S Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

La prestación del servicio que constituye el objeto del contrato no conlleva, en ningún caso, tratamiento de datos personales que tenga que realizar el adjudicatario como consecuencia del contrato, no estando, por tanto, sujeto a las previsiones del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y los artículos 20, 21 y 22 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre. Madrid, 4 de abril de 2013 LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES,

Fdo.: Laura Caramés Gutiérrez

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ANEXO I

PRECIOS DE "CAFETERIA BAR" DE LOS CENTROS MUNICIPAL ES DE MAYORES DEL DISTRITO DE FUENCARRAL EL PARDO

AÑO 2.013

Menú de comida (incluye agua o vino y gaseosa) ----- ------------------------------- 4,37 Euros Café solo ------------------------------------------ ------------------------------------------------- 0,51 Euros Café con leche o cortado --------------------------- ------------------------------------------ 0,62 Euro s Café descafeinado --------------------------------- --------------------------------------------- 0,62 Euros Vaso de leche ------------------------------------- ----------------------------------------------- 0,62 Euros Infusiones ---------------------------------------- ------------------------------------------------- 0,51 Euros Desayuno con tostada ------------------------------- ------------------------------------------ 1,08 Euro s Desayuno con bollería ----------------------------- ------------------------------------------- 1,23 Euros Desayuno con 3 churros o 2 porras ------------------ ------------------------------------- 1,13 Euros Agua mineral de 33 cl ------------------------------ -------------------------------------------- 0,65 Euros Jarra de cerveza con aperitivo --------------------- ----------------------------------------- 0,93 Euros Jarra doble---------------------------------------- ------------------------------------------------- 1,18 Euros Botellín de 1/5------------------------------------ ------------------------------------------------- 0,82 Euros Botellín de 1/3------------------------------------ ------------------------------------------------- 1,18 Euros Cerveza sin alcohol -------------------------------- --------------------------------------------- 0,82 Euros Coca-Cola, Naranja, Limón y Tónica ----------------- ------------------------------------- 0,87 Euros Zumos variados ------------------------------------ --------------------------------------------- 0,98 Euros Batidos ------------------------------------------- -------------------------------------------------- 0,98 Euros Bitter -------------------------------------------- ----------------------------------------------------- 0,98 Euros Mosto ---------------------------------------------- -------------------------------------------------- 0,87 Euros

BEBIDAS ALCOHOLICAS Copa de vino, rioja, valdepeñas -------------------- ---------------------------------------- 1,03 Euros Tío Pepe y similares ------------------------------- --------------------------------------------- 1,03 Euros Moriles -------------------------------------------- -------------------------------------------------- 1,03 Euros Jerez, quina, málaga, moscatel --------------------- ---------------------------------------- 1,03 Euros Vermouth------------------------------------------- ------------------------------------------------ 1,18 Euros Vermouth con ginebra ------------------------------- ------------------------------------------ 1,96 Euro s Ponche "Caballero" --------------------------------- -------------------------------------------- 1,29 Euros Pacharán ------------------------------------------- ------------------------------------------------ 1,29 Euros Chupitos------------------------------------------- ------------------------------------------------- 2,06 Euros Copa de brandy, coñac, whisky, anís, ginebra, ron, licor -------------------------- 6,17 Euros Combinados de brandy, coñac, whisky, ginebra, ron, licor ----------------------- 7,20 Euros

PINCHOS Y APERITIVOS

Chorizo/Salchichón --------------------------------- -------------------------------------------- 0,87 Euros Tortilla------------------------------------------- ---------------------------------------------------- 1,59 Euros Patatas fritas ------------------------------------- ------------------------------------------------- 1,34 Euros

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RACIONES Y BOCADILLOS Jamón serrano -------------------------------------- --------------------------------------------- 3,29 Euros Queso manchego------------------------------------- ------------------------------------------- 3,29 Euros Chorizo y salchichón (extra) ----------------------- ------------------------------------------ 2,01 Euro s Bocadillos ---------------------------------------- ------------------------------------------------- 1,49 Euros Montados ------------------------------------------ ------------------------------------------------ 1,03 Euros Suplemento de queso-------------------------------- ------------------------------------------ 0,13 Euro s

Todos los precios indicados son IVA incluido .

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ANEXO II

PLANOS E INVENTARIOS

1.1. PLANO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “VAGUADA”

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

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1.2. INVENTARIO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “VAGU ADA” El local cuya utilización privativa se autoriza al adjudicatario para la prestación del servicio de cafetería-comedor abarca una superficie total de 299 m 2, según consta en el plano que antecede.

ESPACIO M2

COMEDOR 240,00

COCINA 25,50

CAFETERÍA 16,00

DESPENSA 12,00

ALMACÉN 3,00

CUARTO DE BASURAS 2,50

La Junta Municipal aporta, asimismo, el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el adjudicatario obligado a mantener en el mejor estado de limpieza y conservación, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento.

DESCRIPCIÓN MODELO

01 COCINA

LAVAMANOS

MESA DE TRABAJO 100x700x850 mm

FREGADERO 700x700x850 mm

MESA FRIA MFP 180 GN

ESTANTE MURAL 1800x400 mm. 2/ud

MESA DE TRABAJO CON SENO 1400x750x850 mm

CARRO DE SERVICIO

ELEMENTO NEUTRO EN9 + MUEBLE BAJO MB9-10

COCINA CG9-61

FRY TOP FTG9-05L+MUEBLE BAJO MB9-05

ELEMENTO NEUTRO EN9-05+MUEBLE BAJO MB9-05

FREIDORA ELECTRICA FE9-05

HORNO HME 10-11+SOPORTE MH-11

CAMPANA MURAL 4600x1100 mm

02 ZONA BARRA

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

16

BOTELLERO BFP 200 L

SOTOBANCO BAJO MOSTRADOR 1180x550x850 mm

SOTOBANCO BAJO MOSTRADOR CON SENO 1000x550x850 MM

LAVAVASOS LVC 21

SOTOBANCO CAFETERO 200x600x1050 mm

TERMO DE LECHE

CAFETERA 3 GRUPOS

MOLINO DE CAFÉ. 2/UD

SOTOBANCO ESTANTERIA 3500x600x1050 mm

FABRICADOR DE HIELO IBS 46-25

03 ALMACEN

ARMARIO CONGELADOS

ARMARIO FRIGORÍFICO

ESTANTERÍA ALUMINIO Y POLIPROPILENO 1423x500x1800. 2/UD

ESTANTERÍA ALUMINIO Y POLIPROPILENO 1906x500x1800

PLATAFORMA ALUMINIO Y POLIPROPILENO 1087x500x200

04 ZONA LAVADO

MESA DE ENTRADA EN “L” CON ESTANTE (1700+1550)x750x850 mm

CUBO DE BASURAS

LAVAVAJILLAS DE CAPOTA FI-120

MESA DE SALIDA 650x750x850 mm

05 CUARTO DE BASURAS

CAMARA DE BASURAS 2000x2560x2480 mm

REJILLA DE SUELO 300x300 mm

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

17

2.1. PLANO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “GINZO DE LIMIA”

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

18

2.2. INVENTARIO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “GINZ O DE LIMIA” El local cuya utilización privativa se autoriza al adjudicatario para la prestación del servicio de cafetería-comedor abarca una superficie total de 77,00 m 2, según consta en el plano que antecede.

ESPACIO M2 COMEDOR 52,00 COCINA 9,00 CAFETERÍA 8,50 ALMACÉN 7,50

La Junta Municipal aporta, asimismo, el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el adjudicatario obligado a mantener en el mejor estado de limpieza y conservación, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento.

DESCRIPCIÓN MODELO

01 COCINA Y PREPARACIÓN COCINA ELECTRICA DE 4 PLACAS + HORNO

FREIDORA

PLANCHA

CAMPANA EXTRACTORA

MESA CALIENTE

MESA DE TRABAJO

LAVAVAJILLAS

FREGADERO DE UN SENO, CON ESCURRIDOR

02 ZONA BARRA ENFRIADOR DE BOTELLAS

FABRICADOR DE CUBITOS

LAVAVASOS

CAFETERA DE 3 PORTAS

MUEBLE CAFETERO

MOLINILLO DE CAFÉ

FREGADERO DE 1 SENO CON ESCURRIDOR

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

19

3.1. PLANO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “PEÑAGRAND E”

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

20

3.2. INVENTARIO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “PEÑA GRANDE”

El local cuya utilización privativa se autoriza al adjudicatario para la prestación del servicio de cafetería-comedor abarca una superficie total de 158,00 m 2, según consta en el plano que antecede.

ESPACIO M2 COMEDOR 106,00

COCINA 25,00

OFFICE 16,00

CAFETERÍA 5,00

ALMACEN 6,00

La Junta Municipal aporta el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el adjudicatario obligado a mantener en el mejor estado de limpieza y conservación, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento.

DESCRIPCIÓN MODELO

01 COCINA Y PREPARACIÓN

MESA DE TRABAJO

TAJO

FREGADERO 2 SENOS

ESTANTERÍA DE SUELO

MESA DE TRABAJO

FREIDORA 2 CUBAS

COCINA 2 PLACAS

COCINA 4 PLACAS

ELEMENTO NEUTRO

HORNO CONVECCIÓN-VAPOR

FREGADERO 1 SENO C/ TOLVA

LAVAVAJILLAS

02 ZONA BARRA

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

21

BOTELLERO FRIGORÍFICO

FABRICADOR DE CUBITOS

SOTABANCO BAJOMOSTRADOR C/ SENO

LAVAVASOS

SOTABANCO CAFETERA

CAFETERA

TERMO DE LECHE

MOLINOS DE CAFÉ

03 ALMACEN

ESTANTERÍAS DE SUELO

ARCONES CONGELADORES

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

22

4.1. PLANO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “ALFONSO X II”

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

23

4.2. INVENTARIO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “ALFO NSO XII”

El local cuya utilización privativa se autoriza al adjudicatario para la prestación del servicio de cafetería-comedor abarca una superficie total de 174,00 m 2, según consta en el plano que antecede.

ESPACIO M2 COMEDOR 85,00

OFFICE 13,00

COCINA 52,50

ALMACEN 15,00

CUARTO BASURAS 8,50 La Junta Municipal aporta el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el adjudicatario obligado a mantener en el mejor estado de limpieza y conservación, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento.

DESCRIPCIÓN MODELO

01 COCINA MESA CALIENTE MESA MURAL DE APOYO 1000X700X850 PLANCHA PL-105 CAMPANA MURAL FRIGORÍFICO FREGADERO LAVAVAJILLAS ESTANTERÍA 1000x400x1700

02 ZONA BARRA MUEBLE CAFETERO MMC-250 2550x800x1030 PLANCHA ELECTRICA CON CAMPANA MURAL CAFETERA MOLINiLLO DE CAFÉ TC-2 180x310x610 BOTELLERO BFP-150 A 1500x550x850 LAVAVASOS LVC -21 470x520x720 FREGADERO CON SENO Y ESCURRIDOR 1200x550x850 FABRICADOR DE CUBITOS FCB-30 W 500x580x690

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

24

5.1. PLANO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “ISLAS JAR VI”

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

25

5.2. INVENTARIO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “ISLA S JARVI”

El local cuya utilización privativa se autoriza al adjudicatario para la prestación del servicio de cafetería abarca una superficie total de 115,00 m 2, según consta en el plano que antecede.

ESPACIO M2 COMEDOR 68,00

CAFETERÍA 14,00

OFFICE 12,00

ALMACEN 21,00

La Junta Municipal aporta el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el adjudicatario obligado a mantener en el mejor estado de limpieza y conservación, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento.

DESCRIPCIÓN MODELO

01 ZONA BARRA

BOTELLERO FRIGORÍFICO DE 4 PUERTAS

FREGADERO DE 1 SENO CON ESCURRIDOR

SOTABANCO ESTANTERÍA

FABRICADOR DE HIELO

ARMARIO FRIGORÍFICO DIGITAL

LAVAVASOS

TERMO DE LECHE

CAFETERA DE 2 GRUPOS

MESA DE APOYO 2/UD

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

26

6.1. PLANO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “V.V. JUST O SIERRA”

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

27

6.2. INVENTARIO CENTRO MUNICIPAL DE MAYORES “V.V. JUSTO SIERRA” El local cuya utilización privativa se autoriza al adjudicatario para la prestación del servicio de cafetería-comedor abarca una superficie total de 206,5 m 2, según consta en el plano que antecede. .

ESPACIO M2 COMEDOR 120,00

COCINA 25,50

OFFICE 20,00

CAFETERÍA 13,00

ALMACEN 22,00

CUARTO BASURAS 6,00

La Junta Municipal aporta el mobiliario, que a continuación se relaciona estando el adjudicatario obligado a mantener en el mejor estado de limpieza y conservación, debiendo responder de cualquier perdida, deterioro, destrucción o inutilización, siendo de su exclusiva cuenta y riesgo el reponerlo inmediatamente por otro de idéntica calidad y características e idéntico rendimiento.

DESCRIPCIÓN MODELO

01 PLANTA SOTANO - ZONA BARRA

LAVAVASOS-CESTOS CUADRADOS LB400

MESA BAJO BARRA CON CAJEADO COLUMNA 5848801

BOTELLERO FRIGORÍFICO EF200

TAPA DE BARRA EN GRANITO S848802

02 ZONA CONTRABARRA

CARRO CON CUBA INOX PEDAL APERTURA 60 L CVR100

TOSTADOR DE PAN TP20

MOLINO DOSIFICADOR DE CAFÉ M060A

MOLINO DOSIFICADOR DE CAFÉ M060A

CAFETERA ELECTRÓNICA TRES GRUPOS M9903G

TERMO DE 6 R 6L

EXPRIMIDOR ECP

HORNO MICROONDAS HM902

FABRIC.CUBIT. ARCE FQC65AA2

03 ZONA OFFICE

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

28

ESTANTERIA SUPERIOR DE PARED 5848803

CONGELADOR 1 PTA. DIG.600L_NSI304 –22/-15 RS06FX1F

ESTANTERÍA SUPERIOR DE PARED 5848804

ESTANTERÍA SUPERIOR DE PARED 5848805

HORNO MICROONDAS HM902

FRIG. 1300L. DIGT6. –2+10º C RS13F0C2F

04 ZONA LAVADO

ESTANTE SUPERIOR PARA CESTAS 5848804

MESA DE ENTRADA EN L CON SENO Y TOLVA 5846607

CARRO CON CUBA INOX. PEDAL APERTURA 70 L CVR100

LAVAVAJILLAS DE CAPOTA 1170 P/M L59P

LAVAVASOS+CESTOS CUADRADOS (400+400)30C/H L8400

MESA DE SALIDA DE LIMPIO 5848806

05 COCINA Y PREPARACIÓN

MESA REFRIG. “SALACETTE” 2 PTAS. –2+10 º C TRN132AS

MESA DE TRABAJO CON SENO Y PUL LAVAMANOS 5848609

ESTANTERÍA SUPERIOR DE PARED 5848610

FRY TOP PLACA LISA+BASE AMBER WW KRGV606

CAMPANA MURAL 5846611

EXTRACCIÓN 5848812

EXTINCIÓN DE INCENDIOS CAMPANA 5848813

COCINA DE GAS QUEMADOR+HORNO+BASE 1200WW KC0F01200

ELEMENTO NEUTRO TOP FRENTE CERRADO 400 WW I04400

BASE ARMARIO ABIERTA 400 WW KV400

FREIDORA ABIERTA 2X14 LT. 800 WW KFRES10

MESA DE TRABAJO CON CAJÓN 2846614

Avenida Monforte de Lemos, 40 28029 – MADRID

Teléfonos: 91 588 68 92

29

ANEXO III

RELACIÓN DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO Y SUJETO A SUBROGACIÓN

A los efectos previstos en el convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (RESTAURACION) para los años 2011-2013, Código Convenio: 28002084011981 (Publicación: BOCM 54 - 03/03/12), artículo 43, en relación con la Subrogación Convencional en Colectividades, se incluye relación del personal adscrito actualmente al servicio y sujeto a subrogación por el contratista.

CATEGORÍA PROFESIONAL ANTIGÜEDAD SITUACIÓN

LABORAL CENTRO DE TRABAJO

HORAS SEMANALES

AUX.LIMP.D.BARRA 10/05/2006 ACTIVO ISLAS JARVI 36

COCINERA 14/05/2007 ACTIVO GINZO DE LIMIA 40

DEP. BARRA 01/05/2010 ACTIVO GINZO DE LIMIA 12

COCINERA 01/06/2007 ACTIVO GINZO DE LIMIA 40

COCINERA 10/09/2012 ACTIVO ALFONSO XII 9

COCINERA 26/09/2001 ACTIVO ALFONSO XII 40

DEP. BARRA 10/05/2006 ACTIVO ALFONSO XII 40

AP. DEP. BARRA 04/11/2012 ACTIVO VAGUADA 10

DEP. BARRA 01/05/2010 ACTIVO VAGUADA 10

DEP. BARRA 08/11/2008 ACTIVO VAGUADA 12

DEP. BARRA 15/08/2011 ACTIVO VAGUADA 40

DEP. BARRA 01/05/2009 ACTIVO VAGUADA 40

DEP. BARRA 16/09/2010 ACTIVO PEÑAGRANDE 12

COCINERA 25/06/2007 ACTIVO PEÑAGRANDE 40

COCINERA 04/06/2008 ACTIVO PEÑAGRANDE 40

COCINERA 01/08/2012 ACTIVO JUSTO SIERRA 40

DEP. BARRA 01/05/2010 ACTIVO JUSTO SIERRA 36