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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO Y COLEGIOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO DEL PINATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. REF: 1 /12 I. OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá por objeto la prestación de los servicios propios de limpieza de dependencias e instalaciones donde se encuentran ubicados servicios de las distintas Concejalías del Ayuntamiento y Colegios Públicos de San Pedro del Pinatar, incluidos los materiales y productos fungibles ( papel higiénico para los aseos, rollos de papel para el secado de manos o similar, jabón líquido para los dosificadores, bolsas de basura, limpiadores generales y específicos según la zona a tratar…) necesarios para su realización, conforme a las condiciones mínimas precisadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, D. Juan José Egea Vera, que, junto con el presente, forman parte integrante de los Pliegos por los que se rige esta licitación. La codificación es CPA 81.2 y CPV 90911200-8 “Servicios de Limpieza de Edificios”. . II. FINALIDAD. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato derivado de esta contratación es mantener la debida limpieza e higiene en las dependencias e instalaciones del Ayuntamiento y en los Colegios Públicos de San Pedro del Pinatar, al objeto de garantizar las mínimas condiciones de higiene y protección de la salud de los empleados públicos, profesores, alumnos y ciudadanos que acceden a dichos inmuebles, tal y como viene establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. III. RÉGIMEN JURÍDICO.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS E

INSTALACIONES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO Y COLEGIOS PÚBLICOS

DE SAN PEDRO DEL PINATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y

VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

REF: 1 /12

I. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá por objeto la prestación de los servicios propios de limpieza de dependencias e instalaciones donde se encuentran ubicados servicios de las distintas Concejalías del Ayuntamiento y Colegios Públicos de San Pedro del Pinatar, incluidos los materiales y productos fungibles ( papel higiénico para los aseos, rollos de papel para el secado de manos o similar, jabón líquido para los dosificadores, bolsas de basura, limpiadores generales y específicos según la zona a tratar…) necesarios para su realización, conforme a las condiciones mínimas precisadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, D. Juan José Egea Vera, que, junto con el presente, forman parte integrante de los Pliegos por los que se rige esta licitación. La codificación es CPA 81.2 y CPV 90911200-8 “Servicios de Limpieza de Edificios”. .

II. FINALIDAD.

La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato derivado de esta contratación es mantener la debida limpieza e higiene en las dependencias e instalaciones del Ayuntamiento y en los Colegios Públicos de San Pedro del Pinatar, al objeto de garantizar las mínimas condiciones de higiene y protección de la salud de los empleados públicos, profesores, alumnos y ciudadanos que acceden a dichos inmuebles, tal y como viene establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

III. RÉGIMEN JURÍDICO.

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Se califica este contrato como de contrato administrativo de servicios definidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, categoría 14 del anexo II de la misma. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de condiciones técnicas. Para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en defecto de normas específicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.

IV. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN

El presupuesto máximo de licitación para esta contratación es de TRESCIENTOS NOVENTA MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (390.664,54€) y 70.319,62 €, correspondientes al 18% de IVA, que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (460.984,16.-€), por anualidad. El sistema de determinación del precio, será el coste de la hora de prestación del servicio. Art. 302 del TRLCSP.

La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato se realizará con cargo al Presupuesto del ejercicio en que se presten los servicios, quedando la adjudicación del contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.

Se imputará el pago a las aplicaciones presupuestarias 2012: 320.227,151.227.00,233.227.00.,330.227.00,335.227.00,340.227.00, 432.227.00 y 920.227.00

Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

V. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA.

La vigencia del contrato resultante del presente concurso será de dos años, contados desde la fecha que se establezca en el contrato administrativo a firmar entre las partes.

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El contrato podrá prorrogarse, anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, manifestado con dos meses de antelación al vencimiento del contrato por parte del adjudicatario, hasta un máximo de dos años, sin que el plazo de vigencia total del contrato sea superior a cuatro años.

VI. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme a lo previsto en los arts. 138 Y 150 del TRLCSP.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.2 del TRLCSP.

El presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme al art. 16 del TRLCSP.

VII. GARANTÍA PROVISIONAL.

La garantía provisional será de 31.253,16 euros, equivalente al 2% del presupuesto total del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.

La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, previo recibí de la misma. La garantía será retenida al empresario adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación

También se devolverá a los licitadores la documentación que haya acompañado a las proposiciones, previo recibí de la misma, excepto la documentación económica y técnica que quedará unida al expediente.

VIII. GARANTÍA DEFINITIVA.

La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y garantizará el cumplimiento de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.

El plazo para la constitución de la garantía definitiva será de diez días, contados desde el siguiente al requerimiento que el órgano de contratación realice al candidato que presente la oferta considerada más ventajosa económicamente.

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Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.

La resolución o cancelación de la fianza definitiva tendrá lugar una vez transcurrido el plazo de seis meses por los posibles daños y perjuicios ocasionados en la ejecución del mismo.

IX. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP, como prohibitivas para contratar, por cualquiera de los medios previstos en el art.73 de TRLCSP.

La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.

Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Los licitadores deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65 del TRLCSP, que cuentan con la clasificación empresarial correspondiente al grupo U, subgrupo 1, categoría C. (Arts. 37 y 38 del R.D. 1098/2001, TRLCAP)

X. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego.

1. Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en mano, de las 9 a las 14 horas, durante

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los QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación, que se realizará conforme al art. 142 del TRLCSP.

El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En el caso de documentos administrativos, sus copias compulsadas gozarán de la misma validez y eficacia que los originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

También podrán presentarse proposiciones por correo, o en cualquiera de los Registros que establece a este efecto el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para los casos en que el licitador opte por la presentación en Correos o en Registro diferente al del Ayuntamiento, deberá justificar el día y la hora de imposición o presentación de la documentación en la Oficina de Correos o Registro elegido, y anunciará al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo concedido para la presentación de ofertas, sin que se haya recibido esta documentación en el Ayuntamiento no será admitida la proposición.

2. Formalidades. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados , firmados por los licitadores o personas que los representen, en los que se hará constar, además de la razón social y la denominación de la Entidad Concursante, el título del procedimiento y contendrán:

Sobre A, la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento.

Sobre B, la correspondiente a las referencias técnicas y propuesta sujeta a evaluación previa, en su caso.

Sobre C, la oferta económica y técnica valorable automáticamente, mediante la aplicación de fórmulas.

SOBRE A, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA , expresará la inscripción de: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y COLEGIOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO DEL PINATAR.

Contendrá los documentos relacionados a continuación, y en el mismo orden:

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A) IDENTIDAD DEL CONCURSANTE: Cuando el licitador sea persona individual, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Si el licitador actúa en representación de otra persona física, deberá presentar además de la fotocopia compulsada del DNI, la escritura original de apoderamiento legal o su copia compulsada, bastante y suficiente, que será bastanteada por los Servicios Jurídicos Municipales.

Cuando se trate de personas jurídicas, será imprescindible fotocopia compulsada del DNI del representante legal, y fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, y fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del representante legal, que será bastanteada por los Servicios Jurídicos Municipales, previa acreditación del pago de la tasa de bastanteo (13,90 euros).

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

Se indicará claramente la dirección del licitador, el número de teléfono de contacto y el número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de notificación de posibles incidencias

B) GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores constituirán una garantía provisional por importe de 31.253,16 euros, equivalente al 2 % del presupuesto del contrato.

C) SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y FINANCIERA: La clasificación empresarial exigida para esta contratación será la correspondiente al grupo U, subgrupo 1, categoría C

D) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN O INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR, conforme al artículo 60 del TRLCSP, según modelo Anexo nº 1 de este Pliego.

Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En caso de empresarios extranjeros Comunitarios: además de los anteriores documentos, habrán de presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, y tener abierta en España

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la correspondiente sucursal con designación de apoderados y representantes debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

En caso de empresarios extranjeros No Comunitarios: además de los anteriores documentos, habrán de presentar: un informe expedido por la correspondiente oficina diplomática española en el país del que sea nacional el concursante, por el que se justifique el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, técnica, financiera y profesional, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, y tener abierta en España la correspondiente sucursal con designación de apoderados y representantes debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello por la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.

No obstante, si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro.

E) Documentación que acredite, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un nº de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. F) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones que efectúe el órgano de contratación. G) Seguro de responsabilidad civil, con cobertura mínima de 600.000 euros.

SOBRE B, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, cuya ponderación dependa de un juicio de valor.

Contendrá proyecto técnico de limpieza propuesto por la empresa, en el que se incluirá:

a) Índice (con indicación de la página).

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b) Estudio detallado de la problemática y necesidades del servicio para cada centro, con propuesta de soluciones y metodología de trabajo a aplicar en cada uno de ellos, definiendo personal, frecuencias, horarios, maquinaria, productos, utillaje etc. etc. para cada centro de trabajo.

c) Cantidad de medios materiales y técnicos, especificando métodos generales de limpieza usados por la empresa.

d) Plan de seguimiento de los servicios: número de visitas por semana y centro, forma de realizar el control por parte de la empresa y de informar a los responsables Municipales del contrato.

e) Plan de Control de calidad y gestión ambiental.

SOBRE C, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA AVALORAR CON FÓRMULAS MATEMÁTICAS, se ajustará al modelo contenido en el presente pliego y se presentará cerrado, expresará la inscripción de: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y COLEGIOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO DEL PINATAR.

Contendrá los documentos relacionados a continuación, y en el mismo orden:

1) OFERTA ECONÓMICA. Expresada conforme al modelo que figura como Anexo nº 2 a este Pliego, con indicación del precio total (IVA como partida independiente). En dicha proposición económica se incluirá el precio unitario por hora de trabajo efectivo adicional a los servicios inicialmente determinados.

2) PRESTACIONES SUPERIORES O COMPLEMENTARIAS A LAS EXIGIDAS. Se valorará teniendo en cuenta tanto las obligaciones mínimas fijadas en el Pliego de prescripciones técnicas como los nuevos servicios ofertados. Nº de horas adicionales de trabajo a realizar en las distintas dependencias.

La oferta económica debe de presentarse en original, debidamente firmada en todas sus hojas por el licitador.

No se admitirán aquellas proposiciones en las que la oferta económica (IVA como partida independiente) sea superior al precio establecido en este Pliego.

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En el presente concurso sólo se admitirá una oferta por licitador, no admitiéndose la presentación de variantes. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.

XI. MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:

- Presidenta, Dª Angela Gaona Cabrera, Concejal Delegada de Contratación y Patrimonio, por delegación de la Alcaldesa Presidenta, conforme a Decreto 601, de 24 de junio de 2011.

- Vocales:

� El Concejal Delegado de Servicios comunitarios o concejal en quien delegue.

� La Concejala Delegada de Educación, o concejal en quien delegue.

� El Secretario General o persona que le sustituya. � El Interventor General o persona que le sustituya.� Un Técnico Municipal.

- Secretario: Funcionario del Negociado de Contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 del RD 1098/2001, se procederá, previa la constitución de la Mesa de contratación, a la calificación de la documentación administrativa y contenida en el sobre marcado con la letra “A”. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores subsanen su error. Transcurrido el citado plazo sin subsanarse las deficiencias, quedará excluido automáticamente el concursante. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.

Todo ello, sin perjuicio de lo indicado en el art. 22 del RD 1098/2001 a efectos de aclaraciones y requerimientos de documentos.

La Mesa de Contratación, en acto público, cuya fecha y hora se publicará en el perfil del contratante y tendrá lugar en el Salón de Plenos y

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sesión pública, dará cuenta del resultado de la calificación de los documentos generales presentados en los sobres A), indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, concediéndose a los ofertantes o sus representantes la posibilidad de pedir las aclaraciones pertinentes que, en su caso, permitan a la Mesa volver sobre su decisión de inadmisión. En el caso de no poder constituirse en el día indicado, se informará a los licitadores a través de la página web del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (www.sanpedrodelpinatar.es).

Iniciada la apertura pública de las ofertas económicas con la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación y las rechazadas y sus causas, la Mesa de contratación procederá a la apertura del sobre B, cuya ponderación depende de un juicio de valor. La documentación será evaluada conforme a los criterios especificados en la cláusula XII de este Pliego.

La apertura del sobre marcado con la letra “C” tendrá lugar en acto público, dando cuenta de la valoración del sobre B y dando lectura a las ofertas económicas de las proposiciones admitidas, levantándose a continuación la sesión , de la que se extenderá el correspondiente Acta.

Acto seguido, la Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos. La Mesa de Contratación elevará propuesta de selección del adjudicatario que presente la oferta más ventajosa al Órgano de Contratación.

Para la valoración de los criterios distintos al del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.

XII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Las ofertas se valorarán hasta un máximo de 100 puntos. Los criterios de valoración de las ofertas, por orden decreciente de importancia, así como su ponderación, son los siguientes:

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1º. PROYECTO TÉCNICO PRESENTADO (Sobre B), hasta 30 puntos. Se valorará teniendo en cuenta la mejor organización y el número de efectivos destinados a la prestación del servicio. En el proyecto técnico se especificarán los días y horas propuestos por jornada y número de trabajadores adscritos a la limpieza de cada dependencia. Dichas ofertas deberán justificarse documentalmente mediante un desglose pormenorizado, que incluya los siguientes costos: Personal, Productos Materiales, Medios Auxiliares, Beneficio Industrial e IVA. Se desestimarán las ofertas que incumplan este requisito, así como aquellas que a juicio de la Mesa, no resulten convenientemente justificadas.

2º. OFERTA ECONÓMICA, hasta 50 puntos. Para este criterio, el cálculo de la puntuación de las ofertas admitidas se hará de la siguiente manera:

Se asignarán 50 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional.

3º. PRESTACIONES SUPERIORES O COMPLEMENTARIAS A LAS EXIGIDAS, hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta tanto las obligaciones mínimas fijadas en el Pliego de prescripciones técnicas como los nuevos servicios ofertados. Nº de horas adicionales de trabajo a realizar en las distintas dependencias.

4º. PRECIO EN euros/hora DE TRABAJOS ADICIONALES A LOS INICIALMENTE DETERMINADOS, hasta 10 puntos. Para este criterio el cálculo de la puntuación de las ofertas admitidas se hará de la siguiente manera:

Se asignarán 10 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional.

No se admitirán las ofertas en las que el precio €/hora sea superior al resultado de dividir el importe total de la oferta entre el total de horas de trabajo efectivo que figuren en el proyecto presentado. Dicho precio €/hora deberá justificarse documentalmente mediante un desglose pormenorizado, que incluya los siguientes costos: Personal, Productos Materiales, Medios Auxiliares, Beneficio Industrial e IVA. Se desestimarán las ofertas que incumplan este requisito, así como aquellas que a juicio de la Mesa, no resulten convenientemente justificadas.

Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos.

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XIII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. Se publicará en el Perfil del Contratante.

-De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al Art. 64.2 del TRLCSP

-De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

-Justificante del pago del anuncio o anuncios de licitación (que serán a su cargo todos los relativos al expediente de contratación).

-Suscripción de las pólizas de seguro por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 600.000 euros por siniestro, así como el recibo en vigor.

- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

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Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social,

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

XIV.- ADJUDICACIÓN.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156 del TRLCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.

La adjudicación se publicará conforme al art. 154 del TRLCSP.

XV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

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El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

XVI. RÉGIMEN DE PAGOS.

El adjudicatario percibirá del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por la prestación del servicio contratado, la cantidad por la que se produzca la adjudicación, prorrateada por meses vencidos y servicios realmente prestados, previa presentación de facturas mensuales que conformadas por los responsables del servicio, se abonará con cargo al Presupuesto del ejercicio en curso.

XVII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

La empresa adjudicataria habrá de aportar el personal necesario para la administración del servicio, así como el medio de transporte y materiales que resultaren precisos. Del mismo modo, habrá de acreditar la suscripción de un seguro de accidentes y responsabilidad civil frente a terceros sobre el personal contratado para la prestación directa del servicio.

Será de cumplimiento obligatorio por parte del contratista las normas vigentes en materia laboral y tributaria, excluyéndose expresamente toda relación de carácter funcionarial o laboral entre el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar y el contratista y/o sus colaboradores y empleados. Por tanto, el personal de la empresa adjudicataria no generará derechos frente al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, ni tendrá vínculo laboral ninguno con éste. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la

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Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al adjudicatario, bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación. Para esta contratación se designará un responsable, con el fin de realizar las labores de control y seguimiento del servicio de limpieza, pudiendo esta persona, cuando lo considere oportuno, comprobar la asistencia de personal, así como el estado de limpieza y su grado de cumplimiento, haciéndolo constar en un Informe de Incidencias que a tal efecto se levantará e irá firmado por dicha persona responsable y el representante de la empresa adjudicataria. Dicho informe será remitido al Órgano de contratación, que podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

XVIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca un aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.

XIX. OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES.

1. La Administración municipal podrá en cualquier momento inspeccionar el servicio de limpieza que se esté realizando en las distintas dependencias que se encuentren afectadas por el objeto del presente Pliego. Asimismo el Órgano de contratación se reserva la potestad para exigir al contratista cuanta documentación y datos estime oportuno sobre el personal contratado y que preste sus servicios en centros y dependencias de aquél, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos. Será por cuenta de la Administración Municipal el suministro de agua y energía eléctrica necesarios para la realización de los trabajos de limpieza.

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2. El Órgano de contratación podrá acordar la ampliación o supresión de los servicios inicialmente determinados como consecuencia de la reorganización de la Administración Municipal, apertura e incorporación de nuevos locales, creación de órganos, redistribución de efectivos, cambios de ubicación, y otras circunstancias de naturaleza similar, sin que tales variaciones tengan la consideración de modificación del contrato, y hasta un límite del 10% del importe adjudicado. Estas variaciones son de obligado cumplimiento para el contratista.

3. El adjudicatario queda obligado a someterse a las variaciones de ampliación o supresión del servicio a que se refiere el apartado anterior, siempre que sean comunicadas por el Órgano de contratación, con antelación mínima de cinco días hábiles. Cuando supongan una ampliación de las prestaciones concertadas, su valoración lo será según el precio euros/hora, ofertado por la empresa adjudicataria.

4. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.

5. Serán por cuenta del adjudicatario la aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado, entre los que se encuentran los de uso higiénico, como son: rellenar los dosificadores de jabón, reposición del papel higiénico, toallitas secamanos, mantenimiento secadores de mano, los utilizados en la limpieza de toallas, sabanillas y ajuar en su caso, las bolsas de basura, los desinfectantes, desinsectantes y los empleados en desratización, tales productos serán de primera calidad. La empresa adjudicataria retirará los residuos de cada uno de los centros, lo cual podrá hacerlo mediante la utilización de su flota de vehículos o, en su caso, depositándolos en el interior de los contenedores situados en la vía pública para su retirada por el servicio municipal de recogida de basuras.

6. Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, el adjudicatario vendrá obligado a lo siguiente:

- Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

- Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para limpieza de edificios y locales de la Región de Murcia.

- Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin el adjudicatario tener

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disponible, cuando sea requerido apara ello, los contratos de trabajo de personal empleado y recibos al corriente de pagos a la Seguridad Social.

- Quedarán suplidas, al día siguiente de producirse, las bajas de personal de limpieza, producidas por vacaciones, incapacidad transitoria, o cualquier otra causa.

- Durante el desarrollo de la jornada laboral contratada, todos los trabajadores irán debidamente uniformados con el uniforme de la empresa y el correspondiente anagrama identificativo.

- Los horarios y turnos de trabajo se adaptarán a las necesidades de cada inmueble, de lunes a domingo ambos inclusive, en aquellos centros que así lo precisen, sin que esto suponga incremento del presupuesto de adjudicación.

- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como la calidad del servicio, la empresa adjudicataria designará un representante de su confianza con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio, a fin de dar solución inmediata a los mismos.

XX. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INCIDENCIAS.

El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del servicio.

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Cualquier propuesta del adjudicatario que suponga una variación del servicio contratado, deberá ser notificada al responsable de cada inmueble con una antelación mínima de 10 días, siendo potestad del Ayuntamiento la posible autorización.

Cuando sea el Ayuntamiento el que proponga al adjudicatario una variación de dicha prestación, lo hará con 5 días de antelación, quedando obligado éste a realizarla.

Cuando se produzca una variación de la programación horaria y de tareas reflejadas en el proyecto presentado por el licitador sin que suponga variación de las jornadas contratadas, se realizará de mutuo acuerdo entre el responsable del contrato y la empresa adjudicataria, siendo notificada por el responsable del contrato al Órgano de contratación dentro del mes siguiente a la fecha en que deba causar efecto.

Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá subcontratar el servicio a terceros, sin la autorización del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, siendo el adjudicatario el único responsable ante el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

En caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Concejalía responsable sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. El Ayuntamiento podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo efectuado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.

XXI. REVISIÓN DE PRECIOS.

El precio del contrato se revisará anualmente, con efectos del día primero de enero de cada año. No obstante la primera revisión de precios se llevará a efecto el día primero de enero posterior a la fecha en que se haya cumplido el primer año de contrato.

La cuantía de la revisión será del 100% de la variación que sufra el índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística referido a los doce meses anteriores.

XXII. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

Finalizada la vigencia del contrato el responsable del seguimiento de la limpieza designado remitirá al Órgano de contratación, Acta suscrita con la empresa adjudicataria en la que se hará constar, a los efectos de la devolución de la garantía depositada, la finalización de la prestación del servicio.

XXIII. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA.

La devolución y cancelación de la garantía definitiva, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP . Por consiguiente una vez finalizado el período de servicio de limpieza, y emitida el Acta a que se refiere la Cláusula XXI de este Pliego y aprobada la liquidación del contrato si procediese, el adjudicatario quedará exonerado de responsabilidad, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva constituida.

XXIV. FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. �

La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, corresponderá al servicio competente de este Ayuntamiento, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones de la prestación ni se opongan a los preceptos contenidos en el presente pliego y demás documentos contractuales.

XXV. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los arts. 223, y 308 del TRLCSP.

Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista, la Corporación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato.

XXVI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

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El Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.

XXVII. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En San Pedro del Pinatar, a 2 de marzo de 2012.

EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,

Salvador Alvarez Henarejos.

LA CONCEJALA DELEGADA DE CONTRATACIÓN,

Ángela Gaona Cabrera.

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ANEXO Nº 1

D. ................................................ con D.N.I. nº .........................., y poder suficiente para representar a la empresa ..................................................., con CIF nº:......................con domicilio social en..................................................................................nº.........CP............., a los efectos exclusivos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base, junto con el de Prescripciones Técnicas, al procedimiento abierto tramitado para adjudicar la prestación del servicio de limpieza de dependencias e instalaciones del Ayuntamiento y de los Colegios Públicos de San Pedro del Pinatar, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1º. Que la empresa que representa, no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración recogidas en el artículo 60 del TRLCSP ni en ninguna otra que pudiera establecer legislación complementaria sobre la materia.

Igualmente DECLARA RESPONSABLEMENTE:

1º. Que la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito sea aportada una vez me sea requerida, en el caso de que resulte adjudicatario, de conformidad con lo previsto en el art. 60 d) del TRLCSP.

Y para que así conste ante el Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, firmo la presente en................................, a....... de.......... de dos mil doce.

EL INTERESADO,

Fdo.:

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ANEXO Nº 2

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

“Don----------------------------------------------------------------------------------------------------------------, con D.N.I. nº--------------------,con domicilio en --------------------------------c/.---------------------nº-------------------, teléfono nº--------------, fax nº-------------. actuando en nombre propio (o en representación de---------------------------------, con C.I.F. nº-------------------, con domicilio a efectos de notificaciones en-----------------c/.------------------nº------teléfono nº----------fax nº---------, como debidamente acredito, enterado del anuncio inserto en el ---------- del día-----de--------de 2012, por el que se convoca concurso público para la prestación del servicio de limpieza de Dependencias e Instalaciones del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, manifiesta lo siguiente:

1.- Que conoce, encuentra de conformidad y acepta íntegramente todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante concurso, el contrato del servicio de limpieza de dependencias e instalaciones del Ayuntamiento y colegios públicos de San Pedro del Pinatar, y que acepta incondicionalmente el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, que han de regir el concurso citado, así como cuantas obligaciones que del contrato se deriven, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa.

2.- Que reúne todas las condiciones y requisitos para contratar con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

3.- Que se compromete a realizar la prestación del servicio de limpieza de dependencias e instalaciones del Ayuntamiento y colegios públicos de San Pedro del Pinatar, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, por el precio ANUAL de

-----------------------------euros anuales, mas I.V.A. ------------------- TOTAL ANUAL, (IVA incluido)--------------------------------------- euros.

A efectos de lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Precio Unitario por hora de trabajo efectivo adicional es el siguiente:

-------------------------------euros , más IVA----------, TOTAL-------------(IVA incluido).

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4.- Que se adjunta PROYECTO TÉCNICO acreditativo de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso debidamente firmado, con nº ------ de hojas, en el que se desglosa por dependencia y colegio público la oferta económica.

5.- Se designa a -----------------------------------como apoderado de la empresa -------------------------para los fines y efectos durante la vigencia del contrato.

Lugar, Fecha, Firma y Sello.”

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DISTINTOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, TRAMITACION ORDINARIA, DEL SERVICIOS DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO Y COLEGIOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO DEL PINATAR.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

1.1.- El objeto del contrato es la prestación de los servicios de limpieza de los Edificios, Dependencias, Colegios e Instalaciones Municipales, descritos en este pliego, así como otros Edificios, Dependencias, Colegios, instalaciones, Centros etc Municipales que pudieran incorporarse en un futuro al mismo del Ecmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

1.2.- La denominación y dirección de los centros, a efectos de la prestación del presente contrato, lo son en su integridad, es decir, incluyendo la absoluta totalidad de sus dependencias, siendo los centros, edificios, colegios etc, objeto del servicio los siguientes:

CULTURA CASA DE CULTURA C/. Alcalde Julio Albaladejo, s/n CENTRO CÍVICO C/. Alcalde Gabriel Guirao, s/n EDIF. USOS MÚLTIPLES J. MELLADO C/. Miguel de Unamuno, 11 CENTRO LECTURA LO PAGAN Avda. Poeta Eduardo Flores, 93 CASA DE LA RUSA Avda. El Pilar, s/n

JUVENTUDCASA DE LA JUVENTUD Avda. Los Antolinos, 12 CENTRO DE OCIO/ARTES EMERGNTES C/. Concejal Mariano Henarejos, 7

TURISMO CENTRO DE INICIATIVAS TURISTICAS Avda. Las Salinas, 55 PUNTO DE INFORMACIÓN EXPLANADA Explanada Lo Pagán - Parque Reyes España CENTRO INFORM. TURISTICA VILLANANITOS. C/. Campoamor, s/n DEPORTESPABELLON DEPORTIVO PRINCIPE ASTURIAS Avda. Los Antolinos, s/n PABELLON DEPORTIVO CEIP LO PAGAN Avda. Poeta Eduardo Flores, s/n ESCUELA MUNICIPAL FUTBOL Avda. Poeta Eduardo Flores, s/n PISCINA MUNICIPAL Avda. Los Antolinos, s/n ALMACÉN MUNICIPAL Prolonga. C/. G, 66 - Pol. Indust. Las Beatas

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COLEGIOS.

C.E.I.PLOS ANTOLINOS MODULO GRANDE. Calle Juan de la Cierva s/n.

C.E.I.P LOS ANTOLINOS MOD. PEQUEÑO. Calle Juan de la Cierva s/n.

C.E.I.P MAS PALOMAS. Calle Alcalde Antonio Tarraga s/n.

C.E.I.P LOS PINOS. Calle Alcalde José María Tarraga s/n.

C.E.I.P LAS ESPERANZAS. Calle Alcalde Juan Hurtado s/n.

C.E.I.P NTRA SRA. DEL CARMEN. Avda del Poeta Eduardo Flores s/n.

ESCUELA INFANTIL Nº1. Calle Víctor Pradera s/n.

C.E.I.P VILLA ALEGRIA. . Calle Rio Ulla s/n.

1.3.- La relación de personal que actualmente presta servicios al actual adjudicatario, para las contratas de la limpieza de colegios y la de dependencias municipales es la siguiente:

RELACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRATA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS Y COLEGIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PÌNATAR.

CONTRATACIONES Y SERVICIOS MAR MENOR, S.C

NOMBRE Y APELLIDOS CATEGORIA TIPO DE CONTRATO HORARIO ANTIGÜEDAD

M L P M LIMPIADORA INDEFINIDO 8 HORAS 08/0112004M C J A LIMPIADORA INDEFINIDO 5 HORAS 03/02/2004F P A RESPONSABLE DE GURPO INDEFINIDO 8 HORAS 19/04/2004F A P LIMPIADORA INDEFINIDO 5 HORAS 10/01/2005F G G LIMPIADORA INDEFINIDO 8 HORAS 01105/2006C B M LIMPIADORA INDEFINIDO 4 HORAS 01/12/1995M P B S LIMPIADORA INDEFINIDO 8 HORAS 01104/2008R M R LIMPIADORA INDEFINIDO 5 HORAS 01/01/2011S F P T LIMPIADORA INDEFINIDO 4 HORAS 01/01/2011M B P M LIMPIADORA INDEFINIDO 4 HORAS 01/01/2011A L L LIMPIADORA INDEFINIDO 8 HORAS 01/04/2008M C O G LIMPIADORA INDEFINIDO 4 HORAS 01/01/2011M D M Z O LIMPIADORA INDEFINIDO 4 HORAS 10/01/2011

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NOMBRE APELLIDOS CATEGORIA TIPO CONTRATO HORARIO ALTA - VENCIMIENTO

J N C LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 22/01/2012- 22/03/2012J M S LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/02/2012- 09/03/2012M D R A LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 23/01/2012- 22/03/2012M J G U LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012J P S LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012O V LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012A P T LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012E A G LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012M D P A LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012M A L V LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012B S P LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012A M G A LIMPIADORA EVENTUAL 4 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012J T P LIMPIADORA EVENTUAL 3 HORAS 09/01/2012- 09/03/2012

1.4.- CONTENIDO DEL SERVICIO A REALIZAR.

El servicio de limpieza debe comprender todas las técnicas y útiles existentes en el mercado necesarios para la obtención de una calidad óptima en la higiene de las dependencias afectadas.

Dichos sistemas estarán descritos con detalle en la oferta de la empresa licitante.

A) DIARIAMENTE:

a) Barrido y fregado de suelos, despachos y dependencias complementarias.

b) Barrido y fregado, empleando jabón líquido neutro y lejía diluida al 10%, de portales de entrada, vestíbulos, pasillos y escaleras.

c) Vaciado de papeleras y ceniceros, limpieza de polvo (mobiliario, radiadores, puertas, pomos, etc.).

d) Cuartos de Aseo: 1º Barrido y fregado del piso con productos desinfectantes (lejía diluida

en agua al 20%). 2º Fregado y desinfección de inodoros con lejía. Si fuese preciso se

realizará el desatascado con los medios más convenientes. 3º Fregado y secado posterior de lavabos, mosaicos, espejos y grifería.

Limpieza y desinfección completa con aportación de papel higiénico y seca manos, repaso de espejos, accesorios, griferías y sanitarios.

B) DOS VECES POR SEMANA:

a) Fregado con empleo de jabón líquido neutro o lejía diluida al 20% en agua de los suelos de despachos y dependencias.

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b) Riego de macetas y plantas que se encuentren en el interior de los edificios.

C) CADA DOS MESES:

Lavado de cristales, por su parte interna y externa, garantizándose durante el resto del tiempo un mantenimiento razonable de modo que se proceda a su limpieza en la medida de lo necesario.

D) TRIMESTRALMENTE:

Limpieza de polvo, aspirando o manualmente, de techos y paredes.

E) ANUALMENTE:

a) Lavado de cristales por su parte interna y externa de puertas, ventanas, divisiones internas y externas, etc.

b) Limpieza de muebles, puertas y ventanas, con bayetas adecuadas impregnadas de jabones neutros o de compuestos de cera, según la naturaleza de su composición.

c) Limpieza y abrillantado de metales y dorados con productos especiales para ello.

d) Desempolvado de techos y paredes. e) Limpieza de persianas y puntos de luz. f) Desinfección total del local con un desinfectante no tóxico.

1.5.- Las operaciones de limpieza deberán estudiarse y proponerse por los licitadores en sus ofertas tomándose como base mínima de servicio y frecuencia a prestar los señalados en el Pliego de Prescripciones técnicas.

Se admitirán mejoras que versarán únicamente sobre campañas de educación y sensibilización, y puesta a disposición del Ayuntamiento de una bolsa de horas de la que dispondrá libremente sin coste alguno. Las mejoras que se oferten habrán de valorarse:

a) las correspondientes a campañas de educación y sensibilización: expresando la cantidad en que se valoran, cantidad que quedará a disposición del Ayuntamiento para la aplicación a su destino u otro uso relacionado con el servicio. b) las correspondientes a la bolsa de horas: conforme al precio ofertado como importe de la hora de operario a efectos de la realización de trabajos y necesidades

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extraordinarias y modificaciones del contrato.

Las obligaciones que dimanan de este contrato deberán realizarse por la empresa adjudicataria a su cargo, sin recibir otra contraprestación que el precio que resulte en la adjudicación correspondiente.

2.- FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO.

2.1 Ámbito de prestación:

El contratista deberá prestar el servicio de limpieza en los Edificios e Instalaciones Municipales y Colegios enumerados en el apartado 1.2 relacionado anteriormente, en todas las dependencias existentes en el momento del contrato. En particular:

Salones, entrada, escaleras, pasillos, despachos y dependencias análogas. Lavabos, vestuarios, aseos, baños y duchas.Gimnasios, bibliotecas, laboratorios talleres, bares, salones de actos.Patios interiores y exteriores de recreo, práctica de deportes y cualesquiera otros. Y cualquier otra dependencia adscrita a los servicios de los edificios cuya explotación no esté encomendada a un tercero.

Si durante el periodo de prestación de servicio, fueran ampliados los centros relacionados en el apartado 1.2 de este pliego o se abrieran nuevos, en las que el Ayuntamiento considere que es necesaria la prestación de servicio, el contrato será ampliable utilizando los mismos precios unitarios que estén en vigor.

El contratista quedará obligado igualmente a efectuar las limpiezas de carácter extraordinario que se precisen con motivo de la realización de obras de pequeñas reformas, pintura total o parcial del edificio o edificios que compongan el Centro así como actuaciones culturales, festivos, electorales, etc.La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio objeto del contrato en todas aquellas dependencias e Instalaciones que vayan abriéndose a lo largo del periodo de tiempo que rige este contrato, y por tanto podrá ampliarse con nuevas dependencias siempre que la superficie ampliada implique un incremento de mas del 3% de la superficie total objeto del contrato original. En otro caso y hasta en tanto no se llegue a este 3% deberá asumir la limpieza sin coste adicional alguno.

2.2- Organización del Servicio: RELACIÓN DE CENTROS Y CONDICIONES TÉCNICAS Y FRECUENCIAS DE SERVICIO A PRESTAR EN CADA CENTRO.

Las operaciones de limpieza deberán estudiarse y proponerse por los licitadores en sus ofertas tomándose como base mínima de servicio y frecuencia a prestar dentro de los siguientes detalles por centros, colegios, edificios etc:

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DEPENDENCIAS Nº PERS HORAS/DIA DIAS/SEM HORAS SEMANA SEM/AÑO HORAS TOT.

AYUNTAMIENTO

AYUNTAMIENTO 4 3 5 60 52 3120

SS Y MUJER H. P. RAIMUNDO BENEDICTO 1 4 6 24 52 1248H.P. JOSE ESPINOSA NICOLÁS 2 2 7 28 52 1456EDIFI. SERV SOCIALES Y MUJER 1 3 5 15 52 780

CULTURA CASA DE CULTURA 1 3 5 15 52 780CENTRO CÍVICO 1 2,5 3 7,5 52 390EDIF USOS MÚLTIPLES J.MELLADO 1 2 2 4 52 208CENTRO LECTURA LO PAGAN 1 1,5 3 4,5 52 234CASA DE LA RUSA 1 2 2 4 52 208

JUVENTUD CASA DE LA JUVENTUD 1 3 3 9 52 468CENTRO DE OCIO/ARTES EMERGENTES 1 3 5 15 52 780

TURISMO CENTRO DE INICIATIVAS TURISTICAS 1 3 3 9 52 468PUNTO INFORMACIÓN EXPLANADA 1 1 5 5 20 100CENTRO INFOR. TURIS. VILLANANITOS 1 1 2 2 12 24 DEPORTES PABELLON DEPOR. PRINCIPE ASTURIAS 1 5 6 30 52 1560PABELLON DEPOR. CEIP LO PAGAN 1 3 5 15 42 630ESCUELA MPAL FUTBOL 1 4 5 20 48 960PISCINA MPAL 1 4,5 7 31,5 12 378 ALMACEN MUNICIPAL ALMACÉN MUNICIPAL 1 2 3 6 52 312 TOTAL ANUAL DEPENDENCIAS 14104

LISTADO DE COLEGIOS NºLIMPIAD. HORAS/DIA

DÍAS SEMA. SEMAN/AÑ TOTAL/HORS

C.E.I.PLOS ANTOLINOS MODULO GRANDE 4,00 4,00 5,00 40,00 3200,00

C.E.I.P LOS ANTOLINOS MOD. PEQ 2,00 4,00 5,00 40,00 1600,00

C.E.I.P MAS PALOMAS 2,00 4,50 5,00 40,00 1800,00

C.E.I.P LOS PINOS 2,00 4,50 5,00 40,00 1800,00

C.E.I.P LAS ESPERANZAS 2,00 4,50 5,00 40,00 1800,00

C.E.I.P NTRA SRA. DEL CARMEN 4,00 4,50 5,00 40,00 3600,00

ESCUELA INFANTIL Nº1 2,00 3,50 5,00 40,00 1400,00

C.E.I.P VILLA ALEGRIA 2,00 4,50 5,00 40,00 1800,00

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TOTAL 17000,00

NECESIDADES ESPECIALES DE LA CONCEJALIA DE EDUCACIÓN REFERENTE A LA LIMPIEZA DE LOS CENTROS ESCOLARES

1.- EN EL PERIODO COMPRENDIDO EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO: 1 LIMPIADORA / 1 HORA / 3 DIAS EN SEMANA.

Nº CENTROS ESCOLARES NºLIMPIAD. HORAS/DIA

DÍAS SEMA. SEMAN/AÑ TOTAL/HORS

8,00 1,00 1,00 3,00 2,00 48,00

2.- LIMPIEZA DE ESCUELAS DE VERANO

Nº CENTROS ESCOLARES NºLIMPIAD. HORAS/DIA

DÍAS SEMA. SEMAN/AÑ TOTAL/HORS

2,00 2,00 4,00 5,00 8,00 640,00

TOTAL HORAS COLEGIOS 17688,00

3.- MEDIOS A EMPLEAR Y MAQUINARIA .

El material será el necesario para realizar las operaciones a que se refieren los apartados anteriores, cuya adquisición corre a cargo de la empresa adjudicataria del contrato, será de primera calidad de los existentes en el mercado para obtener una adecuada limpieza y en cantidad suficiente a estos fines.

Estos materiales se ajustarán a la naturaleza técnica del suelo, paramentos y elementos a limpiar. Así mismo el adjudicatario deberá suministrar y reponer diariamente donde sea preciso, el material de aseos de los servicios de los colegios e instalaciones municipales detallados en el Apartado 1.2 (papel higiénico, toallas de papel, jabón, ambientadores), así como suministrar y reponer bolsas de basura por cada tipo de papeleras interiores o exteriores.

La maquinaria y herramientas serán las necesarias para realizar las operaciones de limpieza a que se refiere los apartados anteriores incluso los medios y equipos adecuados a la ejecución de los servicios tales como andamiajes o plataformas de elevación, cuya adquisición o alquiler corre a cargo de la empresa adjudicataria del contrato, serán las idóneas para realizar esos trabajos cumpliendo con las medidas de seguridad que marca la legalidad vigente sobre este aspecto.

El contrato incluye la obligación de disponer, por la parte adjudicataria, de, al menos, los utensilios y maquinaria que se cita, para su uso en cada centro según necesidades.

a) Para suelos:- Mopas y fregonas.- Escobas y recogedores.- Rotativa para decapar.- Carro industrial.

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- Fregadora eléctrica.

b) Para mobiliario:- Trapo sintético.- Productos específicos (madera y otros).- Productos multiusos.- Trapos captapolvos.

c) Para aseos:- Productos alcalinos y desinfectantes (para manchas grasa).- Productos ácidos.- Gel de manos y celulosa.- Productos desinfectantes y desincrustantes.- Ambientadores.- Carros industriales y aspirador de líquidos.

d) Para cristales:- Productos químicos con pulverizador.- Paños y celulosas.- Borregos y rasquetas limpiacristales.- Cuchillas y palos alargadores.

e) Para zonas altas:- Cepillos de polvo oval.- Cepillos de polvo tuberías.- Palos alargadores.- Todos los productos de limpieza y desinfección utilizados se hallarán debidamente identificados y registrados.

4.- PERSONAL

El contratista empleará el personal necesario cuantitativa y cualitativamente, que asegure:

a) Una plantilla estable suficiente para cubrir la totalidad de los servicios con arreglo a los planes de trabajo establecidos para todos y cada uno de los centros objeto de la presente contrata, con previsión respecto de la cobertura de las suplencias por causa de vacaciones, enfermedad licencias, etc.

b) La prestación temporal de los trabajos extraordinarios.

c) La cobertura de las ampliaciones a que se refiere el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

d) La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento una relación de personal adscrito a cada centro con el horario laboral del mismo

Las variaciones de plantilla no afectarán, por si mismas y en caso alguno, a las

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condiciones de la contrata ni repercutirán sobre el régimen de precios establecidos.

El personal afecto al servicio objeto, de la presente contrata dependerá directa y exclusivamente del contratista y con él, únicamente, se establecerán las relaciones jurídico-laborales. El Ayuntamiento no asumirá relación alguna contractual o de trabajo, al margen de los que se establecen en el presente Pliego, con el personal dependiente del contratista, ni durante ni al término de la contrata.

Será responsabilidad del adjudicatario, en su condición de patrono, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asistencial y social.

Antes del inicio de la actividad el adjudicatario acreditará por escrito que ha realizado para el servicio contratado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

El adjudicatario deberá, asimismo, acreditar por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a trabajar en las dependencias municipales que son objeto del contrato de servicios.

La empresa contratista deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de ejecución de la contrata de los datos que exige el artículo 42.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores ( Modificado por Ley 12/2001, de 9 de julio)

En caso alguno y en relación con el personal del adjudicatario, podrá alegarse derecho frente al Ayuntamiento que no esté prefijado legalmente, ni durante la vigencia de la contrata ni a su término, bien por cumplirse el plazo de la misma, bien por resolución de la misma por cualesquiera de las causas previstas en los Pliegos o en la normativa en materia de contratación administrativa de aplicación.

Si por cualquier causa fuere impuesta al Ayuntamiento responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad; en tal caso el Ayuntamiento, previa notificación, procederá a deducir la cantidad a resarcir de la facturación a que se refiere la Cláusula que defina la facturación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y si esto no fuera posible se deducirá de la Garantía Definitiva que se ha de constituir antes de la firma del Contrato de Adjudicación.

El Ayuntamiento y sus Servicios no mantendrán relaciones con el personal y las cuestiones que se plateen respecto del mismo las tratará directamente con la empresa adjudicataria o sus representantes acreditados. A tales efectos, en todo momento, existirá localizable un representante de la Empresa adjudicataria por ella designado y notificado al Ayuntamiento, al objeto de solucionar o resolver cualquier problema o imprevisto surgido en el servicio así como de facilitar y

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agilizar las funciones municipales de control, supervisión, seguimiento y corrección.

A los efectos de control, la empresa pondrá a disposición de los representantes competentes del Ayuntamiento y a su requerimiento, la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en la presente condición. Asimismo y a requerimiento municipal, en el plazo de 24 horas, facilitará la documentación que acredite la estructura y cobertura de la plantilla de personal, en general o por centros de trabajo. En todo caso, al presentar la facturación mensual a que se refiere el Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Ayuntamiento podrá solicitar que se adjunte fotocopia del impreso TC2 correspondiente al último ingreso reglamentario de la Seguridad Social y/o, en su caso, el documento acreditativo del pago de la última cuota devengada en el régimen del Seguro Autónomo.

El personal adjudicatario, en el ejercicio de los servicios objeto de la presente contrata y al margen de la normativa laboral de aplicación, se ajustará a las siguientes normas:

- Prestará el servicio en condiciones de aseo personal y uniformado.- Observará una actitud correcta tanto frente a sus compañeros de trabajo

como frente a terceros (personal Municipal, usuarios, etc.)- Se abstendrá de entorpecer el funcionamiento de las oficinas o servicios

durante su jornada laboral.

Si así lo requiere el Ayuntamiento bien con carácter general o respecto de algún o algunos centros de trabajo, deberá ir provisto de identificación, que se establezca y en la forma que se indique, previa audiencia de la empresa adjudicataria.

Se ajustará al plan de trabajo establecido, atenderá las indicaciones de los representantes Municipales y de los usuarios siempre que no excedan de sus obligaciones o impliquen desatención o perjuicio de su cometido.

Por razones de seguridad o control, la autoridad municipal podrá establecer los sistemas de control de accesos y permanencias en dependencias de servicios públicos, en cuyo caso el personal del adjudicatario deberá observarlas escrupulosamente.

La empresa adjudicataria se subrogará en la posición de la empresa o empresas anteriores a tenor de la legalidad vigente, como patrono del personal de limpieza existente, que es el que se relaciona en la cláusula 1.3 de este Pliego de Prescripciones Técnicas. Si no hay personal o es insuficiente, deberá contratar el necesario para atender a sus obligaciones.

Este personal dependerá exclusivamente de la empresa y por tanto, éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su cualidad de patrono, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo (incluso dotación de taquillas para el vestuario), referidas al personal a su cargo.

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En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos con la contrata, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, al Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

5.- DE LOS PRODUCTOS Y UTILLAJE

5.1 El contratista facilitará cuantos elementos, productos, utillaje y maquinaria sea precisa para la adecuada y suficiente prestación del servicio objeto de la contrata; será de su exclusivo cargo su adquisición, conservación, mantenimiento y reposición.

5.2 La maquinaria, aparatos y demás utillaje afecto a la prestación del servicio se adaptará a las características de las instalaciones y redes de suministro de cada centro de trabajo

5.3 Los materiales y productos serán de primera calidad y adecuados a las funciones a realizar y superficies, objetos y bienes a tratar; sin que se impliquen más riesgo para las personas y bienes usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización; los riesgos susceptibles de provenir de la prestación servicio, deben ser puestos en conocimiento previo de los usuarios de los centros de trabajo por medios apropiados.

Las técnicas, utillaje y productos aplicados impedirán, salvo causa justificada, el levantamiento de polvo u otras partículas y su expansión.

Queda prohibido el uso de cualquier producto, maquinaria, o aparato que implique impacto ambiental, en función de la normativa vigente o a criterio de los servicios técnicos municipales.

La autoridad municipal podrá en cualquier momento prohibir la utilización de una máquina, aparato o producto, por causa justificada y previa audiencia del adjudicatario, quien procederá a su sustitución.

El contratista podrá almacenar los productos, maquinaria y utillaje en los locales o espacios que ponga a su disposición el Ayuntamiento en los centros de trabajo, siendo por su cuenta y cargo las medidas de protección y seguridad. En caso alguno el nivel de almacenamiento de productos que pudieran ser perjudiciales para la seguridad de bienes, el medioambiente o la salud, superará los máximos que imponga la autoridad Municipal.

La totalidad de los productos, equipos o utillaje se guardarán o depositarán exclusivamente en los espacios o locales habilitados a tal fin.

En los locales en que concurra público durante los trabajos de limpieza, en caso alguno se abandonarán o depositarán productos de limpieza fuera del control visual del personal del adjudicatario, cualesquiera que sea el plazo de tiempo transcurrido hasta su retirada.

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5.4 El contratista ofertará y presentará con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios la relación de productos, maquinaria y utillaje tanto de carácter general, como el específicamente seleccionado para el tratamiento de las distintas áreas y trabajos específicos y especiales, trabajos en altura, superficies y elementos objeto de limpieza (pavimentos no porosos, suelos de aglomerado de madera, suelos flexibles, moquetas, alfombras, techos, y paredes, tapicerías, plafones, y luminarias, aluminios y aceros inoxidables, cristales, azulejos, maquinaria de oficina, mobiliario, etc.), el Ayuntamiento podrá aceptarla considerando unos y otros homologados o rechazarla, total o parcialmente, mediante resolución, razonada, disponiendo la medida correctora pertinente.

Dicha relación se mantendrá en todo momento actualizada y adaptada a las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y salud, higiene y protección medioambiental.

6.- HORARIOLa prestación del servicio de limpieza se realizará, con carácter general, fuera del horario de funcionamiento de los centros u oficinas públicas ubicadas en cada edificio, dependencia o instalación.

La prestación del servicio se adaptará a las necesidades y funcionamiento de cada centro y los horarios de prestación del servicio se designará por los representantes competentes del Ayuntamiento, adaptándose en cada centro a las actividades del mismo.

La limpieza ordinaria se prestará la totalidad de los días hábiles o incluso domingos y festivos, según las frecuencias de prestación establecidas en el apartado 2.2 (RELACIÓN DE CENTROS Y CONDICIONES TÉCNICAS Y FRECUENCIAS DE SERVICIO A PRESTAR EN CADA CENTRO).

7.- CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.La empresa contratante dispondrá a diario de un encargado/a o inspector/a de su plantilla para supervisar el buen rendimiento de sus operarios y el resultado final de las operaciones, que será interlocutor inmediato con el Técnico responsable Municipal y con la Dirección del Centro, para resolver los problemas cotidianos que planteen la prestación del servicio y que deberá encontrarse localizable en todo momento.

El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, inspeccionará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente pliego. El Ayuntamiento mantendrá un servicio de inspección con la organización que estime oportuna, si bien dará cuenta al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él.

Las facultades de los técnicos designados para desempeñar el servicio de inspección, serán las siguientes:

Controlar que las labores se efectúan oportunamente y en la forma estipulada.

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Controlar si se cumple tanto lo estipulado en este Pliego de Bases como en losposibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y calificación del personal operario en las distintas zonas y centros.

Determinar si los equipos, maquinaria, herramientas, productos y utillaje que hayan de utilizar en la relación de relación de las labores satisface las condiciones exigidas en el presente Pliego y las ofertadas por el adjudicatario.

Vigilar si el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones exigidas al rango del lugar en el que actúa y a la importancia de la misión que tenga encomendada.

Las condiciones y requerimientos de los técnicos se reflejarán en el Libro de Ordenes y serán cumplidas de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que se fije con el adjudicatario o persona que en cada momento lo represente.

El Encargado/a o Inspector/a del servicio, confeccionará mensualmente un parte individual para cada centro de trabajos realizados e incidencias, en el que se adjuntaran los vistos buenos o conformidad de los Directores, Encargados o personas responsables de los distintos centros objeto del servicio. Dichos partes serán entregados puntualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes en el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar..

Cada licitador deberá aportar en su oferta una propuesta de modelo de parte de trabajo.

8.- SANCIONESLas infracciones en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos Contractuales, y en desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación, se estará a lo dispuesto en el art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

8.1. Las infracciones en que puede incurrir el contratista, se clasifican en:

a) Infracciones leves.

b) Infracciones graves.

c) Infracciones muy graves.

8.2. Son infracciones leves:

a) Los incumplimientos que afectando desfavorablemente al servicio no sean debido a una actuación maliciosa, ni comporten peligro para personas, cosas, siempre que no estén específicamente tipificados con falta grave o muy grave.

b) El retraso reiterado, hasta media hora, en el comienzo de la prestación de

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los servicios sobre el horario previsto.

c) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego.

d) Falta de cortesía en la atención a los usuarios y/o personal que realizan las actividades en los recintos.

8.3. Son infracciones graves:

a) Los incumplimientos que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable o cause molestias o daños graves a los usuarios.

b) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.

c) El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.

d) La prestación defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimientos de las condiciones establecidas en el contrato sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presenten mal estado de conservación.

e) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.

f) Maltrato a las instalaciones, mobiliario, etc.

g) Menosprecio o agresión a los usuarios y/o personal que realizan sus actividades en los recintos objeto de contrato.

h) La ostensible y reiterada falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios.

i) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.

j) La no puesta en conocimiento de la Administración de los hechos que se prescriben en el Pliego, siempre que de tal falta de comunicación puedan derivarse perjuicios para las instalaciones, el personal que desarrolla sus funciones en las mismas o los usuarios.

k) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal del servicio.

l) La reiterada comisión de faltas leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en un año.

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8.4. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Pliego, cuando hayan sido previamente exigidos expresamente por la Administración.

b) La suspensión temporal del Servicio de Limpieza de Edificios, sin previa autorización municipal.

c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas.

d) No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación. Por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por cien sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.

e) La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización

municipal.

f) La reiterada comisión de faltas graves. Se considerará que hay reiteracióncuando se comentan dos faltas graves en un año.

8.5. Las infracciones de sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:

a) Las leves hasta 800,00.- euros.

b) Las graves desde 800,01 hasta 1.200,00.- euros.

c) Las muy graves desde 1.200,01 hasta 2.500,00.- euros.

8.6. Las infracciones serán sancionadas por la Sra. Alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones que se otorguen al respecto, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia, en todo caso, al contratista.

Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, podrá detraerse de la garantía definitiva depositada o de los pagos pendientes a la empresa, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía a su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo de quince días desde que éste se produzca.

Las presentes penalidades se aplican por la importancia del cumplimiento del contrato y la necesidad de la prestación del servicio, ya que si no se cumpliera o no se prestara debidamente se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y al

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propio funcionamiento de las actividades de los recintos.

Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los arts. 196 y ss. de la LCSP y demás normativa de desarrollo.

9.- FORMA DE PAGOLos trabajos se abonarán por meses vencidos, una vez presentados los informes mensuales y partes individuales de trabajo para cada centro con el Visto Bueno, conformidad de los directores o responsables de los centros.

10.- HUELGAEn el supuesto de huelga legal, el adjudicatario del servicio deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los perjuicios que pudieran provocarse y cumplir cuantas instrucciones se dicten por la Autoridad Municipal, con carácter extraordinario.

Una vez finalizada la huelga de limpiezas, la empresa obligatoriamente, deberá presentar un informe con la conformidad del responsable de cada Centro o Instalación, en los servicios mínimos prestados, el número de horas que, en su caso, se hayan dejado de prestar y la dependencia en que se haya producido el incumplimiento.

Una vez comprobada la defectuosa prestación del servicio de limpieza a causa de la huelga, se procederá a valorar por el Ayuntamiento la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido, teniendo en cuenta a estos efectos el coeficiente de participación de la dependencia que corresponda., así como el número de horas y días en que aquel no se realizase.

Dicha valoración se comunicará por escrito a la empresa afectada a fin de que proceda a efectuar tal deducción en al factura del mes que corresponda, o en su caso, en la del siguiente, para que una vez conformadas por el responsable del centro o instalación se remitan al Ayuntamiento para continuar su tramitación ordinaria.

11.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIALSerán responsabilidad del contratista los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros, durante la ejecución del contrato, con ocasión del funcionamiento normal o anormal del Servicio, siendo a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deban satisfacerse como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre Contratos y Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

12.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTESLa entidad adjudicataria deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil de accidentes con cobertura suficiente para cubrir riesgos que pudiesen producirse en la ejecución del contrato, por una cuantía mínima de 600.000 €.

Tanto la póliza como los recibos correspondientes se pondrá a disposición del

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Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles contados desde la formalización del contrato.

13.- CUSTODIA Y CIERRE DE EDIFICIOSLa contrata llevará a cabo funciones de custodia y cierre de edificios durante las labores de limpieza, debiendo dejar el centro o la instalación, a la finalización del trabajo con todas las medidas de seguridad de que este dotado.

14.- DURACIÓN DEL CONTRATOEl plazo de vigencia del contrato será de dos años contados a partir de la formalización del mismo. Dicho contrato podrá prorrogarse año a año por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.(máximo un total de cuatro años).

15.- PRECIO15.1.- El presupuesto base de licitación es de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (390.664,54 €). IVA no incluido, ANUAL, con dos años de duración inicial del contrato.

A la cantidad anterior habrá de añadirse el IVA correspondiente que asciende a la cantidad de 70.319,62 €, calculado al 18%.

El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (460.984,16 €), IVA incluido, para UNA anualidad.

A todos los efectos se entenderá que el precio comprende todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como mano de obra, desplazamientos, materiales, productos, etc;

15.2 .- Realizada la adjudicación y obtenido el coste real del contrato, según la oferta de la empresa adjudicataria, los pagos se realizarán mediante presentación de factura mensual desglosada en los importes unitarios, correspondientes a cada uno de los centros objeto del servicio, dicha factura irá acompañada de los TC-1 y TC-2, debidamente cumplimentados y abonados correspondientes a los trabajadores de la empresa que realizan el servicio objeto del contrato.

15.3.- El precio del contrato se revisará anualmente, con efectos del día primero de enero de cada año. No obstante la primera revisión de precios se llevará a efecto el día primero de enero posterior a la fecha en que se haya cumplido el primer año de contrato.

La cuantía de la revisión será del 100% de la variación que sufra el índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística referido a los doce meses anteriores.

16.- PRECIOS UNITARIOS POR TRABAJOS IMPREVISTOS Y NECESIDADESDE SERVICIO FUERA DE LOS OFERTADOS Y DEFINIDOS EN EL PRESENTEPLIEGO, Y PARA DETERMINAR EL PRECIO DE MODIFICACIONES FUTURAS.

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Las empresas licitadoras ofertarán un precio por hora de trabajo efectivo, adicional a los servicios inicialmente determinados, el cual incluirá todos los conceptos que intervienen en el precio. Dicha oferta no podrá ser superior al resultado de dividir el importe de su oferta entre el total de horas de trabajo efectivo que figuren en el proyecto presentado. Este precio en €uros/hora ofertado para trabajos adicionales será el que se tomará como referencia para la valoración en todas aquellas variaciones por ampliación que surjan a lo largo de la vigencia del contrato. En cualquier caso, no podrá superar el importe de 12,29 € por hora de servicio, cantidad a la que habrá que añadir el IVA correspondiente.

17.- DOCUMENTACIÓNLos licitadores presentarán además de los documentos que se exigen en los Pliegos de Condiciones Administrativas, un proyecto técnico de limpieza en el que se tratarán los siguientes aspectos:

a) Índice (con indicación de la página).

b) Estudio detallado de la problemática y necesidades del servicio para cada centro, con propuesta de soluciones y metodología de trabajo a aplicar en cada uno de ellos, definiendo personal, frecuencias, horarios, maquinaria, productos, utillaje etc. etc. para cada centro de trabajo.

c) Cantidad de medios materiales y técnicos, especificando métodos generales de limpieza usados por la empresa.

d) Plan de seguimiento de los servicios: número de visitas por semana y centro, forma de realizar el control por parte de la empresa y de informar a los responsables Municipales del contrato.

e) Plan de Control de calidad y gestión ambiental.

En el citado Proyecto técnico no se incluirá la propuesta económica, que deberá ser incluida en el sobre C.

18.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

El contratista deberá disponer de clasificación en, al menos, grupo U ServiciosGenerales, subgrupo 1 Servicios de limpieza en general, categoría C.

19.- CRITERIOS DE VALORACIÓNLos criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:

A.- Criterios evaluables mediante juicio de valor:

1º PROYECTO TÉCNICO DE LIMPIEZA; hasta 30 Puntos.

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B.- Criterios evaluables de forma automática o mediante fórmulas:

2º. OFERTA ECONÓMICA, hasta 50 puntos. Para este criterio, el cálculo de la puntuación de las ofertas admitidas se hará de la siguiente manera:

Se asignarán 50 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional.

3º. PRESTACIONES SUPERIORES O COMPLEMENTARIAS A LAS EXIGIDAS, hasta 10 puntos. Se valorará teniendo en cuenta tanto las obligaciones mínimas fijadas en el Pliego de prescripciones técnicas como los nuevos servicios ofertados. Nº de horas adicionales de trabajo a realizar en las distintas dependencias.

4º. PRECIO EN euros/hora DE TRABAJOS ADICIONALES A LOS INICIALMENTE DETERMINADOS, hasta 10 puntos. Para este criterio el cálculo de la puntuación de las ofertas admitidas se hará de la siguiente manera:

Se asignarán 10 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional.

No se admitirán las ofertas en las que el precio €/hora sea superior al resultado de dividir el importe total de la oferta entre el total de horas de trabajo efectivo que figuren en el proyecto presentado. Dicho precio €/hora deberá justificarse documentalmente mediante un desglose pormenorizado, que incluya los siguientes costos: Personal, Productos Materiales, Medios Auxiliares, Beneficio Industrial e IVA. Se desestimarán las ofertas que incumplan este requisito, así como aquellas que a juicio de la Mesa, no resulten convenientemente justificadas.

Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos.

Con todo lo anterior expuesto se considera suficientemente concretado el presente Pliego para la contratación de los servicios de limpieza de las dependencias, instalaciones y colegios públicos del ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

En San Pedro del Pinatar, a 2 de marzo de 2012

EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL MUNICIPAL,

Juan José Egea Vera

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