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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DESTINADO A LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. EXP. 2002/1. Índice de cláusulas Primera: Objeto del contrato Segunda: Condiciones técnicas Tercera: Período de vigencia del contrato Cuarta: Presupuesto de licitación orientativo Quinta: Existencia de crédito Sexta: Revisión de los precios Séptima: Compatibilidad y capacidad de los licitadores Octava: Procedimiento y forma de adjudicación Novena: Presentación de ofertas Décima: Plazo de presentación de proposiciones Décima primera: Mesa de contratación Décima segunda: Apertura de los sobres administrativos y técnicos y de las plicas económicas Décima tercera: Incidencias en la licitación Décima cuarta: Criterios de adjudicación Décima quinta: Aplicación de la baja temeraria Décima sexta: Resolución del concurso Décima séptima: Obligaciones tributarias Décima octava: Recurso contra el acuerdo de adjudicación Décima novena: Publicación de los acuerdos de adjudicación Vigésima: Garantía definitiva Vigésima primera: Obligaciones especiales de los adjudicatarios Vigésima segunda: Formalización del contrato Vigésima tercera: Suministro de la energía contratada Vigésima cuarta: Forma de pago Vigésima quinta: Cesión de los derechos de cobro Vigésima sexta: Suspensión del contrato Vigésima séptima: Modificación del contrato Vigésima octava: Recepción y liquidación del contrato Vigésima novena: Plazo de garantía Trigésima: Penalizaciones por incumplimiento Trigésima primera: Causas de resolución del contrato Trigésima segunda: Responsabilidad de los suministradores adjudicatarios Trigésima tercera: Ejecución subsidiaria Trigésima cuarta: Cesión y subcontratación Trigésima quinta: Subrogación por extinción de personalidad Trigésima sexta: Régimen jurídico Trigésima séptima: Prerrogativas de la Administración

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DESTINADO A LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. EXP. 2002/1. Índice de cláusulas Primera: Objeto del contrato Segunda: Condiciones técnicas Tercera: Período de vigencia del contrato Cuarta: Presupuesto de licitación orientativo Quinta: Existencia de crédito Sexta: Revisión de los precios Séptima: Compatibilidad y capacidad de los licitadores Octava: Procedimiento y forma de adjudicación Novena: Presentación de ofertas Décima: Plazo de presentación de proposiciones Décima primera: Mesa de contratación Décima segunda: Apertura de los sobres administrativos y técnicos y de las

plicas económicas Décima tercera: Incidencias en la licitación Décima cuarta: Criterios de adjudicación Décima quinta: Aplicación de la baja temeraria Décima sexta: Resolución del concurso Décima séptima: Obligaciones tributarias Décima octava: Recurso contra el acuerdo de adjudicación Décima novena: Publicación de los acuerdos de adjudicación Vigésima: Garantía definitiva Vigésima primera: Obligaciones especiales de los adjudicatarios Vigésima segunda: Formalización del contrato Vigésima tercera: Suministro de la energía contratada Vigésima cuarta: Forma de pago Vigésima quinta: Cesión de los derechos de cobro Vigésima sexta: Suspensión del contrato Vigésima séptima: Modificación del contrato Vigésima octava: Recepción y liquidación del contrato Vigésima novena: Plazo de garantía Trigésima: Penalizaciones por incumplimiento Trigésima primera: Causas de resolución del contrato Trigésima segunda: Responsabilidad de los suministradores adjudicatarios Trigésima tercera: Ejecución subsidiaria Trigésima cuarta: Cesión y subcontratación Trigésima quinta: Subrogación por extinción de personalidad Trigésima sexta: Régimen jurídico Trigésima séptima: Prerrogativas de la Administración

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Trigésima octava: Jurisdicción competente PRIMERA - OBJETO DEL CONTRACTO El contrato tiene por objecto el suministro eléctrico, servicios complementarios y asistencia técnica de los edificios administrativos y de servicios e instalaciones en bienes de dominio público de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tengan la condición de consumidores cualificados según la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Real decreto 2820/98, de 23 de diciembre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes. El ámbito material del contrato se considerará de carácter mixto según dispone el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, al realizarse tanto prestaciones de suministros como de servicios y asistencia si bien su calificación y regulación jurídica será el suministro por ser la parte contractual más importante desde la vertiente económica. La codificación de la clasificación nacional de productos por actividades (CNPA-1996) y la correspondicente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la 40.10.1. SEGUNDA- CONDICIONES TÉCNICAS El suministro objeto del contrato debe ajustarse a las condiciones y a las características detalladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que figura como anexo nº 1, donde se relacionan los puntos de consumo, así como sus condiciones, características propias y el número de lotes a efectos de licitación.. TERCERA - PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO El período de ejecución de este contrato de suministros dado que la Comisión lo ha declarado de urgencia y de tramitación anticipada -según disponen los artículos 69 y 71 del texto refundido - empezará a partir del día siguiente de notificada la adjudicación, que en ningún caso será antes del 1 de enero del 2003, una vez aprobado el correspondiente gasto de los créditos asignados por los departamentos, y hasta el 31 de deciembre del 2003. Este período se puede prorrogar, hasta un máximo de dos años por períodos anuales, de conformidad con el artículo 67 del texto refundido, siempre que haya acuerdo de la Comisión Central de Suministros, la cual lo ha de haber notificado a los suministradores un mes antes de la fecha final del período inicial, los cuales deben estar de acuerdo y han de formalizarlo de manera expresa en el correspondiente documento administrativo. Excepcionalmente, por motivos debidamente justificados, la prórrogas podrán tener un plazo inferior al anual.

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CUARTA - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN ORIENTATIVO El coste total del suministro, teniendo en cuenta los consumos realizados durante el año 2001 especificados en el apartado segundo del pliego de prescripciones técnicas particulares, se estima en un total de 21.000.000 euros, IVA incluido según el desglose de los lotes que consta en el anexo nº I de las prescripciones técnicas. Los precios de las tarifas vigentes tienen el carácter de precios unitarios máximos de referencia para cada uno de los puntos de consumo objeto de la licitación. QUINTA - EXISTENCIA DE CRÉDITO El coste de la energía eléctrica estimada inicialmente irá a cargo de las correspondientes partidas que los departamentos y entidades adheridas determinarán en los créditos consignados en los presupuestos de la Generalidad para el 2003. Los departamentos certificarán que disponen de partida en el anteproyecto de presupuesto para el 2003 para hacer frente a los gastos que genere el suministro eléctrico. SEXTA - REVISIÓN DE LOS PRECIOS Los precios de adjudicación de los suministros derivados del presente concurso no serán objeto de revisión, según se dispone en el artículo 103 y siguientes del texto refundido, ya que en su período inicial este suministro no supera el año. Referente al plazo de las prórrogas, que en su caso puedan acordarse, los precios se revisarán por acuerdo de la Comisión Central de Suministros, con la previa audiencia de los suministradores, sin que el incremento o disminución puedan superar el porcentaje de variación que se hubiese producido en los precios de generación y las tarifas de peaje. La fórmula será: Coste del Precio Horario Consumo Medio igual a Generación más Peaje (CPHCM = G+P). En ningún caso el incremento podrá ser superior a los costes de generación y de transporte y distribución. El precio de generación se cuantificará en función del promedio aritmético de los precios horario final medio del año anterior, publicado por La Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, SA. El coste de las tarifas de transporte y distribución se valorará en función de los peajes oficiales que publique el Ministerio de Economía. Se considerará como referencia el Real decreto 1483/2001, de 27 de dicembre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes, o el que se pueda publicar, en sustitución del anterior, antes de la fecha de presentación de ofertas. Se ponderará cada valor con los coeficientes: un 0,6 para el precio de generación y un 0,4 para los costes de transporte y distribución. La fecha que se tendrá en cuenta para determinar la base para el inicio del cálculo del índice de actualización será el 1 de enero de 2003.

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SÉPTIMA – COMPATIBILIDAD Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Pueden participar en este concurso, por procedimiento abierto, todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el art. 15.2 del texto refundido, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 20 del citado texto refundido y artículos 13 y 14 del Real decreto 1098/2001, de 12 d'octubre, por el que se aprueban el Reglamento general de la ley de contratos de las Administraciones Públicas y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica en los términos establecidos en la cláusula novena. OCTAVA - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Este contrato se adjudicará miediante un concurso y por procedimiento abierto, tal como prevé el artículo 180.2 del texto refundido, de acuerdo con lo que fija la modalidad del apartado a) del artículo 172, y en los términos que se regulan en los arts. 73 a 81 y 85 a 90 del citado texto refundido. La licitación se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Boletín Oficial del Estado y Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, por razón de la cuantía según se establece en el art. 78.1 del texto refundido. Este expediente se tramita por el procedimiento de gasto anticipado, de acuerdo con el art. 69 del texto refundido, estando sometida la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su contrato. NOVENA - PRESENTACIÓN DE OFERTAS Para participar en la licitación a que se refiere este pliego, las empresas licitadoras han de presentar sólo dos sobres, marcados con las letras A y B, cerrados y firmados por el licitador, o por persona que lo represente, con la firma identificadora del proponente, la cual ha de ser legible. En cada sobre ha de constar claramente, además del nombre y de los apellidos del proponente, la denominación del lote a que licita y el nombre y los apellidos de la persona que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una entidad. La no constatación de estos extremos, en cuanto dé lugar a no identificar el proponente, será considerada causa de exclusión. Esta documentación se presentará en la sede de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 670, 6º de Barcelona, dentro del horario señalado en el anuncio de licitación. También se puede presentar por correo postal de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 80.4 del RGLLCAP. En este caso, el empresario ha de justificar la fecha de imposición del envío de la documentación a la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta y mediante un télex, fax, telegrama o correo electrónico durante el mismo día. Si no concurren estos dos requisitos, y en caso que sea recibida por el órgano de contratación una vez pasada la fecha de finalización del plazo que se fija en los anuncios, la proposición no será admitida. Transcurridos pero, diez días naturales a partir de la citada fecha sin que se haya recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

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El envío por correo electrónico del anuncio de la presentación de la proposición por correo postal sólo será válido si hay constancia de su transmisión y recepción, de sus datos y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica de manera fidedigna el remitente y el destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de una copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Cada licitador puede presentar únicamente una proposición y una vez la haya entregado, sólo se podrá retirar por causas justificadas. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición con unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o participa en más de una unión temporal. La infracción de estas normas comportará que no se admitan ninguna de las proposiciones que haya suscrito. Sobre A: Personalidad jurídica y justificantes 1 - Si es una empresa individual presentará copia del DNI, compulsada administrativamente y deberá acreditar el nombre comercial con el cual funciona para traficar con mercaderías. Ha de presentar, si procede, la certificación de la inscripción en el Registre Mercantil. Si es una sociedad, ha de presentar la escritura de constitución y modificación inscrita en el Registre Mercantil cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Al efecto de acreditar la personalidad y la representación de los firmantes de las ofertas es necesario aportar el documento nacional de identitat y la escritura o el documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Los poderes citados han de ser suficientes en derecho para poder concurrir a la licitación en nombre de la empresa que representa. Antes, pero, han de ser validados por el Gabinete Jurídico o por cualquiera de las asesorías jurídicas de los departamentos de la Generalidad. Para este trámite los poderes deberán ser presentados en una copia autentica. El resto de documentos pueden ser originales o copias legalizadas, legitimadas por un notario o compulsadas por la Administración, en los términos establecidos en el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el cual se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias auténticas de documentos y certificaciones sobre éstos. Pueden presentarse empresas agrupadas con carácter temporal, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 24 del texto refundido, las cuales, en caso de resultar adjudicatarias, deberán acreditar su constitución ante el órgano de contratación bajo el principio de responsabilidad solidaria y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción,

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sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan atoragar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 2 - Acreditación de la solvencia económica-financiera y técnica: Económica-financera Según lo establecido en los artículos 16.1 y 16.2 del texto refundido, la Administración considera suficiente para su acreditación:

• Declaración de la cifra de negocios globales de la empresa en los tres últimos ejercicios.

• Certificado o documento acreditativo del Ministerio de Economía, o anterior

Ministerio de Industria y Energía, de que el concursante figura inscrito como comercializador en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores calificados del Ministerio de Industria y Energía, al cual hace referencia el artículo 45.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y estar autorizado para actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde se ubican los puntos de consumo que han de recibir el servicio de suministro de energía eléctrica.

Técnica Se podrá acreditar según lo establecido en el artículo 18 del texto refundido. • Resumen de los principales suministros análogos que tengan relación genérica

con el objeto del contrato hechos durante los tres últimos años con indicación de potencias contratadas y consumos anuales a los que se añadirán los correspondientes certificados.

En el caso de una empresa que no tenga experiencia de 3 años, lo deberá acreditar por cualquiera de los medios señalados en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 18 del texto refundido. En cualquiera de los medios que utilice el licitador para acreditar la solvencia técnica, se deberá constatar de manera fehaciente su experiencia sobre el suministro de productos idénticos o similares a los del propio objeto del contrato. 3 - Declaración responsable, señalada en el artículo 79 del texto refundido, de tener capacidad de obrar, conforme el artículo 15 del texto refundido, y de no haber incurrido en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del citado texto refundido, que se podrá realizar en los términos establecidos en el artículo 21.5 del propio texto refundido, anexo 2. Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Economía y Finanzas, c/ de Fontanella, 8 de Barcelona, teléfonos de información 93.567.14.40 y

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93.567.14.47; http://www.gencat.net/economia), junto con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye. La presentación de este certificado, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.4 del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 167/2001, de 12 de junio, exime a la empresa de la entrega material de la documentación que acredita la personalidad jurídica, la capacidad de obrar para licitar y/o firmar contratos y la representación. Asimismo, la entrega de este certificado dispensa a la empresa de presentar la declaración de que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 20 de la Ley de contratos de las administraciones públicas. 4 - Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial al catalán y/o castellano. Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar mediante presentación del certificado de su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo o, en su caso, la certificación requerida en el apartado 2 del anexo 1 del RGLCAP. Los otros empresarios extranjeros acompañarán además una certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente acreditativa de su capacidad de obrar e informe de la misma representación diplomática asegurando que el Estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de manera substancialmente análoga. Se exceptúa la presentación del informe de reciprocidad al que se refiere el apartado anterior a las empresas de estados firmantes del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo, todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración formal de someterse a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiere corresponder al licitante. 5 – A los efectos de lo que se prevé en la cláusula décimo cuarta de este pliego, sobre los criterios preferentes de adjudicación, las empresas licitadoras que entiendan que les es de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional octava de la LCAP, deberán acreditar con los correspondientes documentos que forman parte de su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%. Sobre B - Referencias Técnicas y Proposición de Licitación Ι. REFERENCIAS TÉCNICAS Los concursantes presentarán información sobre los sigüientes aspectos:

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A) Servicios personales y técnicos: relación de los gestores que soportarán la compra de electricidad, con detalle de su currículum y servicios técnicos que ofrecen por la calidad del suministro. B) Calidad del suministro: • Calidad del suministro eléctrico: tensión nominal de suministro, así como de la

desviación máxima admisible: resto de características del suministro eléctrico que están indicadas en la Norma Europea EN 50160/1994.

• Disponibilidad del suministro eléctrico, medida mediante el indicador TIEPC

(Tiempo de Interrupción Equivalente de la Potencia Contratada) ver el pliego de prescripciones técnicas particulares.

• Nivel de calidad mínima garantizada en función del TIEPC para cada punto de

consumo. La calidad garantizada no será nunca superior a la actual (equivalente a la media de los últimos dos años).

• Valoración económica y fórmula de valoración de las penalizaciones que debería

satisfacer el concursante a los departamentos de la administración de la Generalidad en caso de sobrepasar el valor máximo garantizado para cada punto de consumo.

• Compromiso de aviso previo en caso de cortes programados del suministro

eléctrico en un tiempo no superior a las 48 horas. • Servicio de asistencia técnica por averías en las instalaciones eléctricas del

punto de consumo y tiempos de respuesta indicando el tiempo máximo para iniciar el servicio después de la notificación por parte del centro del consumo.

• Nombres y teléfonos de contacto del gestor, oficina comercial de la distribuidora

y técnicos de la distribuidora de zona. C) Descripción técnica de los equipos de medida y comunicación telefónica, con un esquema de su instalación, que el concursante se obliga a montar en cada punto de consumo para obtener la información necesaria que permita la correcta administración del contrato durante su vigencia con indicación de los elementos requeridos en cada punto de consumo. Se incluirá la descripción del acceso de los datos registrados en los equipos de medida por parte de la Generalidad. D) Descripción de las posibles propuestas técnicas de mejora de las instalaciones eléctricas de cada punto de consumo que el concursante ofrezca a los departamentos de la administración de la Generalidad, sin contraprestación adicional, durante la vigencia del contrato y para el caso que resulte adjudicatario. E) Descripción de otros servicios o equipos que el concursante ofrezca, sin contraprestación adicional:

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- Acciones de gestión de la demanda eléctrica que se proponen llevar a cabo durante la vigencia del contrato.

- Mantenimiento de los equipos y líneas eléctricas relacionadas con los puntos de

consumo. F) GESTOR ÚNICO Y EMPRESAS COLABORADORAS Documento acreditativo del nombramiento del gestor único de cuentas que realizará los trabajos de coordinación señalados en las cláusulas 3 y 5 del pliego de prescripciones técnicas particulares. Relación de las empresas subcontratadas que colaboran con el contratista. G) OTROS Otros documentos que la empresa crea conveniente presentar con el objetivo de remarcar, sobre todo, los aspectos que el licitador entienda que permiten evaluar mejor los criterios preferentes de adjudicación señalados en la cláusula décima cuarta y tener de ellos un conocimiento más amplio. Todos estos documentos quedarán a disposición de la mesa de contratación como elementos para la valoración de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula décima cuarta de este pliego, y deben presentarse los originales o unas copias legalizadas, legitimadas por un notario, o compulsadas por la Administración. ΙΙ. PROPOSICIÓN DE LICITACIÓN H) El documento llamado proposición económica, según el modelo que figura como anexo nº 3. Los concursantes ofrecen el precio en euros por kW/h del suministro de energía eléctrica para cada uno de los puntos de suministro, y por cada uno de los intervalos de discriminación horaria que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Se indicarán, también, el coste por el alquiler de los equipos de medida, comunicación y operación y su mantenimiento. Los precios que figuren en la proposición económica incluirán todos los conceptos a los cuales se refieran, y el Impuesto sobre la Electricitat, IVA y cualquier otra tasa o arbitrio de cualquier ámbito fiscal. Si con anterioridad a la adjudicación, o durante la vigencia del contrato, los precios unitarios ofrecidos o contratados quedan afectados por una variación de los tipos impositivos de IVA, el órgano de contratación, de oficio, ha de proceder a reajustarlos. Antes se ha de dar audiencia al contratista adjudicatario. Así, se deducirá del precio la cuota del IVA, calculada al tipo vigente en el momento de la licitación o adjudicación del contrato y se añadirá al precio cierto la cuota del impuesto calculada al nuevo tipo de gravamen.

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Los licitadores presentarán la oferta base de acuerdo con los requerimientos del objeto del contrato. No se aceptará la oferta en que los precios superen los de las tarifas eléctricas publicadas en el Real decreto 1483/2001, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), o el que lo substituya durante la vigencia del contrato. En el supuesto que en el listado de los precios ofrecidos en los puntos de consumo objeto de licitación faltase algun punto de consumo se entenderá que la empresa ha presentado los precios de licitación. DÉCIMA - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones se han de presentar en el registro de plicas de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 670, 6º, en el plazo previsto en el anuncio de licitación. DÉCIMA PRIMERA - MESA DE CONTRATACIÓN La mesa de contratación que asiste al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos objeto de este pliego ha de estar integrada por los miembros siguientes, que serán asistidos por un experto nombrado por el Instituto Catalán de la Energía: • Presidente: la Directora General del Patrimonio, en calidad de presidenta de la

Comisión Central de Suministros, la cual podrá delegar en la Coordinadora de la política de suministros o en otra persona.

• Vocales: Un representante de la Intervención General, un letrado del Gabinete

Jurídico y dos vocales de la Comisión Central de Suministros nombrados por la misma Comisión a propuesta del presidente.

• Secretario: El titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de

Suministros auxiliado por el personal técnico y administrativo de la citada unidad. DÉCIMA SEGUNDA - APERTURA DE LOS SOBRES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS Y DE LAS PLICAS ECONÓMICAS La mesa de contratación se ha de constituir en una sesión de carácter interno en la sala de actos de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 670, 6º, de Barcelona. El objectivo es proceder a la calificación de los documentos presentados por los licitadores como sobre A, dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos. Si la Mesa observa que hay defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.

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La notificación a las empresas requeridas para subsanar defectos y/o errores se realizará mediante la exposición, n el tablero de anuncios de la Comisión Central de Suministros del acta de la mesa de contratación donde constarán de forma expresa y detallada los contenidos de las subsanaciones y la fecha máxima en que pueden presentarse ante el secretario de la mesa. Asimismo, con carácter complementario y a fin de facilitar en este plazo una mejor difusión y un acceso más ágil a todas las empresas concursantes, la citada información se transcribirá también a través de Internet en la dirección de la Comisión wwww.gencat.net/cataleg. Bajo los principios de igualdad y no discriminación, en el plazo de cinco días naturales señalados en el artículo 22 del RGLCAP, la mesa y el órgano de contratación podrán invitar a los licitadores administidos a que completen y hagan más explícitos los certificados y documentos del sobre A cuando lo crean conveniente para un mejor conocimiento de la documentación presentada. En una sesión pública, que se celebrará el día y a la hora señalados en el anuncio de licitación, en la sede de la Comisión Central de Suministros, la mesa de contratación ha de leer el resultado del acta sobre la admisión de los licitadores participantes. Después se ha de abrir el sobre marcado con la letra B y a continuación, el secretario ha de leer las ofertas de los licitadores admitidos. DÉCIMA TERCERA - INCIDENCIAS EN LA LICITACIÓN Una vez terminada la lectura de las ofertas económicas, los licitadores presentes pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias. Estas observaciones han de quedar recogidas en el acta. Los interesados que se acojan a esta posibilidad se pueden reservar el derecho a hacer alegaciones por escrito durante el plazo de los tres días hábiles sigüientes al de la apertura. Una vez acabado este plazo, la mesa de contratación ha de resolver sobre los incidentes surgidos. Después, las proposiciones han de pasar a la ponencia técnica nombrada por la Comisión Central de Suministros para que proceda a emitir el informe correspondiente. DÉCIMA CUARTA - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios que servirán de base a la adjudicación son: el importe y la composición de la propuesta económica, el régimen de aplicación de los precios, las ventajas para la Generalidad de Cataluña que deriven de soluciones técnicas, mejoras y otras condiciones ofertadas, así como las condiciones que representen garantías del cumplimiento de las ofertas que representen riesgo para su cumplimiento o resulten desproporcionadas. La situación de riesgo de las ofertas podrá apreciarse en función del contenido de la documentación de la oferta y de cualquier otra consideración relevante a estos efectos. En estos casos, la Generalidad de Cataluña podrá rechazar estas ofertas

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de riesgo o desproporcionadas de conformidad con lo previsto en la cláusula décima quinta. Los criterios de valoración de las ofertas serán los sigüientes: a.- Proposición económica : hasta 80 puntos Precio absoluto kWh = hasta 65 puntos Se obtendrá la oferta global ponderada que resulte de la suma del precio de cada punto de consumo por su consumo eléctrico. La oferta global que resulte más económica tendrá la ponderación máxima. El resto de ofertas obtendrán una puntuación que será inversamente proporcional a la oferta primera. Bonificaciones = hasta 15 puntos Bonificaciones al consumo, bonificaciones al precio, bonificaciones por

incumplimientos en la calidad del suministro y otras bonificaciones propuestas.

b.- Servicios técnicos que se ofrecen como mejoras de los suministros eléctricos en las instalaciones actuales y servicios complementarios : 20 puntos Se valorará, de conformidad con la documentación aportada en el sobre B de referencias técnicas sobre la oferta base y, si procede, de las correspondientes variantes, las soluciones técnicas, tiempos de respuesta de reclamaciones, tiempos de respuesta de resolución de problemas, siempre y cuando estén relacionados con la calidad del objeto del contrato, flexibilidad, certificaciones (ISO 9000-ISO 14000) u otras similares que puedan acreditarse, facilidades en cuanto a la modificación de la tensión de suministro con las correspondientes instalaciones y otros servicios no especificados. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 8ª del texto refundido y el art. 8 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, (DOGC nº 872, de 3-8-1987), referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, las proposiciones presentadas por entidades que agrupen personas disminuidas como sistema de integración social mediante su trabajo, o bien tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferiores al 2%, tendrán carácter preferente en la adjudicación de este concurso, siempre que sus ofertas sean equivalentes a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos señalados en esta cláusula. DÉCIMA QUINTA - APLICACIÓN DE LA BAJA TEMERARIA Se consideran inicialmente desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que sean inferiores en un 10% a la media de todos los precios de tarifas aceptados. Los licitadores que hayan entregado ofertas consideradas presuntamente desproporcionadas o temerarias tendrán un plazo de audiencia de diez días hábiles para que presenten si lo estiman conveniente las alegaciones y los documentos justificativos de su proposición. El órgano de contratación informará

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preceptivamente sobre si procede su declaración como oferta desproporcionada o temeraria o de su admisión para la resolución del concurso. En cuanto a las empresas que, conforme a los artículos 83.3 y 86.4 del TRLCAP en relación con el 86.4 del RGLCAP, se consideren del mismo grupo, la apreciación de sus ofertas como desproporcionadas o temerarias se realizará con los mismos requisitos y condiciones expuestos en el párrafo anterior. DÉCIMA SEXTA – RESOLUCIÓN DEL CONCURSO La mesa de contratación, con el informe correspondiente elaborado por la ponencia técnica, ha de entregar a la Comisión Central de Suministros la propuesta que se considere más conveniente. Determinada por la mesa de contratación la proposición y/o proposiciones más ventajosas a favor de las cuals formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento con la resolución expresa sobre las reclamaciones presentadas. La resolución que adopte la Comisión Central de Suministros consistirá en la adjudicación, la cual no es preciso que sea única, y que recaerá en el licitador que en conjunto haga la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios especificados en la cláusula décima quinta por lo cual podrá realizar la adjudicación de todos los puntos de consumo de cada uno de los lotes de forma conjunta a una oferta, o bien agrupando, parcialmente o de manera independente para cada punto de consumo, a ofertas diferentes siempre y cuando los licitadores no hayan manifestado en su oferta que ésta es por la totalidad de los puntos de consumo. Otra posibilidad es que el concurso se declare desierto en relación con uno o diversos puntos de consumo objeto del suministro. DÉCIMA SÉPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las empresas propuestas para ser homologadas en cumplimiento de lo que se preceptúa en el artículo 79.2 b del Texto refundido, deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles: Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos preceptuados en los artículos 13 y 14 del RGLCAP mediante la presentación de las certificaciones administrativas y documentos justificativos que se indican en los artículos 15 y 16 del citado RGLCAP. - Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando ejerzan actividades sujetas al citado impuesto y, en su caso, el último recibo y declaración de no haberse dado de baja.

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- Certificado positivo del órgano competente acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.

- Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.

- Certificado positivo del órgano competente que acredite que el licitador se

encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la administración de la Generalidad de Cataluña.

El licitador podrá solicitar que la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña se realice a través de la propia Intervención de la Generalidad. En el supuesto que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se hace referencia anteriormente, se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente certificación del órgano competente. Cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstacias de los párrafos b, c, d, e del artículo 13 del RGLCAP, la calificación positiva deberá ser sustituída por una declaración responsable del interesado según la cual cumple las circunstancias señaladas, así como la autorización expresa a la Administración Pública contratante para que pueda proceder a la cesión de información. DÉCIMA OCTAVA - RECURSO CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN Contra la resolución de la Comisión Central de Suministros en que se adjudica el concurso o en que, si es el caso, se declara desierto, se puede interponer un recurso de alzada por vía administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, ante la Junta Superior de Suministros, según lo que dispone el artículo 6.2 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos. DÉCIMA NOVENA - PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE ADJUDICACIÓN En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 93 del texto refundido de la LCAP se publicará el acuerdo de homologación en el DOCE, BOE i DOGC. Referente al Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, artículo 5, apartado c, se publicará la adjudicación a www.gencat.net/cataleg.

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VIGÉSIMA - GARANTÍA DEFINITIVA De conformidad con lo que se dispone en el artículo 39.b del texto refundido, no será necesario constituir la garantía definitiva por considerarse justificada su dispensa, ya que se trata de un contrato en el que el bien consumible y su entrega se realiza antes del pago del precio con la plena efectividad del cumplimiento del contrato. VIGÉSIMA PRIMERA - OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS ADJUDICATARIOS El adjudicatario está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral y social por parte de la empresa contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no comporta ninguna responsabilidad para la Administración contratante. El contratista, en todas las relaciones con la Administración de la Generalidad que surjan a raiz de los contratos derivados del objeto de este pliego, debe ajustarse al contenido de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y al Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el cual es regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Además, las empresas también deben cumplir, como obligación inherente a la aceptación del acuerdo marco de homologación: - En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la notificación de la

adjudicación: • Acreditación del pago de la parte proporcional de los anuncios del concurso

publicado en los diarios oficiales. El importe de los anuncios a publicar en esta licitación se cifra en 3.500 euros.

• Aportación del material gráfico para la edición del catálogo de bienes i servicios

Homologados y de adquisición centralizada, de acuerdo conlas instrucciones de la Secretaria Tècnica de la Comisión Central de Suministros.

- En el plazo de 10 días desde la formalización del contrato: • Designar, mediante un documento escrito, la persona que en nombre de la empresa actue como interlocutor para las relaciones y soluciones de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este acuerdo marco. VIGÉSIMA SEGUNDA - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, la Directora General del Patrimonio ha de proceder, en calidad de presidenta de la

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Comisión Central de Suministros, junto con el adjudicatario o con su representante legítimo - apoderado debidamente a este efecto - a formalizar el contrato oportuno en un documento administrativo, excepto en el caso que el suministrador adjudicatario pida que se haga mediante una escritura pública. En este último caso los gastos irán a cargo del contratista, el cual entregará a la Comisión Central de Suministros una copia auténtica de este documento notarial en el que se acrediten, mediante una nota emitida por la oficina liquidadora correspondiente, el pago o la exención del importe sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pueda formalizar el contrato, la Comisión Central de Suministros podrá resolver la adjudicación con la previa audiencia del interesado y el informe de la Comisión Jurídica Asesora si se manifiesta oposición formal por parte del suministrador adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones y de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, pliegos y normas de tota clase promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. VIGÉSIMA TERCERA - SUMINISTRO DE LA ENERGÍA CONTRATADA Los departamentos deben recibir el suministro eléctrico en las condiciones de calidad establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Serán de aplicación a los departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades adheridas las bonificaciones y los descuentos que correspondan en la aplicación de la reglamentación vigente por los incumplimientos de la calidad del suministro. VIGÉSIMA CUARTA - FORMA DE PAGO Los pagos que los departamentos y entidades adheridas tramiten a favor de los suministradores tendrán caracter de parciales, por los cuales deberá presentarse la factura con periodicidad mensual. VIGÉSIMA QUINTA - CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO El contratista adjudicatario podrá ceder los derechos de cobro de los créditos relativos a los suministros entregados, con la conformidad de los departamentos y entidades adheridas destinatarias, en los términos previstos en el art. 100, del texto refundido, y con los requisitos y trámites señalados en la circular conjunta de la Intervención General y de la Dirección general de Presupuestos y Tesoro de la Generalidad de Cataluña, de fecha 9 de diciembre de 1994 y sus instrucciones aclaratorias de 27 de junio de 1995.

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VIGÉSIMA SEXTA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Cuando, de conformidad con el art. 102 del texto refundido, se acuerde la suspensión del contrato, se levantará una acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución. VIGÉSIMA SÉPTIMA - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO De acuerdo con lo que establecen los artículos 101 y 189 del texto refundido, la Administración sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público; en caso que como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes objeto del contrato o la substitución o bien la ampliación de los puntos de consumo por otros incluidos en el objeto del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA - RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Una vez realizado el suministro, y en su caso, con las modificaciones autorizadas per el órgano de contratación, en el plazo máximo de un mes se procederá por parte de los departamentos y entidades adheridas a la recepción del contrato mediante la correspondiente acta con la firma conforme de un representante del suministrador adjudicatario, un facultativo técnico, un representante de la Administración y, si procede, un representate de la Intervención General. Una vez formalizada la citada recepción se procedirá a la pertinente liquidación del contrato con la determinación de los saldos que, en su caso, corresponda aprovar por la Comisión Central de Suministros, bien sea a favor de la Administración contratante o del suministrador adjudicatario. VIGÉSIMA NOVENA - PLAZO DE GARANTÍA No procede determinarlo por tratarse de un suministro en el cual mediante su entrega se acredita la plena efectividad del cumplimiento del objeto material del contrato. TRIGÉSIMA - PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO El contratista debe hacerse responsable de que el suministro objeto del contrato se entregue dentro del plazo previsto y en el lugar acordado. Queda exento de responsabilidad en los casos en que la entrega no haya sido posible por causas de fuerza mayor que se puedan justificar. Si llega la fecha del plazo señalado en cada caso y el contratista incurre en demora por una causa imputable a él mismo, la Administración puede rescindir el contrato o imponer penalizaciones. Cuando estas penalizaciones lleguen al 20% del importe, el órgano de contratación quedará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones. Las sanciones se harán efectivas en la cuantía necesaria sobre los pagos a

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satisfacer al suministrador. Las cuotas de sanción por demora respecto de los plazos de entrega establecidos en la cláusula tercera de este pliego o en las proposiciones de licitación de los adjudicatarios, son las que se prevén en el artículo 95 del texto refundido. TRIGÉSIMA PRIMERA - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que prevén los artículos 111 y 192 del texto refundido y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 112, 113 y 193 del citado texto refundido. Se considerará como causa específica de resolución del contrato, según el apartado i) del artículo 111 del texto refundido, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquier documento y declaraciones aportadas en los sobres A y B. TRIGÉSIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD DE LOS SUMINISTRADORES ADJUDICATARIOS El contractista ha de responder de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual. La cantidad en que se concreten los daños citados se podrá exigir, si procede, per vía ejecutiva. TRIGÉSIMA TERCERA - EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Debe procederse a la ejecución subsidiaria por la Comisión Central de Suministros cuando el contratista incumpla obligaciones que, por el hecho de no ser personales, las puede llevar a cabo otro sujeto. En este caso, la misma Administración puede llevar a cabo las obligaciones incompletas o puede hacerlo también mediante las personas que deplazó a costa del contratista. El importe de los gastos de los daños y de los perjuicios se ha de exigir de acuerdo con lo que se dispone en la cláusula anterior. TRIGÉSIMA CUARTA – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El contratista podrá ceder los derechos y las obligaciones que dimanen del contrato siempre que las calidades técnicas del cedente se acrediten en términos equivalentes por la empresa cesionaria y también subcontractar su realización con terceras personas en los términos y requisitos señalados en los artículos 114 y 115 del texto refundido. TRIGÉSIMA QUINTA - SUBROGACIÓN POR EXTINCIÓN DE PERSONALIDAD En los supuestos de extinción de la personalidad jurídica de una empresa adjudicataria por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial se subrogará en sus derechos y obligaciones contractuales la sociedad absorbente,

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la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o que adquiera el patrimonio siempre y cuando acredite las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar i acredite la solvencia exigida para la realización del contrato. TRIGÉSIMA SEXTA - RÉGIMEN JURÍDICO Los contratos administrativos formalizados en virtud de este concurso se rigen: - Por este pliego de bases, el cual está formado por los documentos sigüientes con carácter contractual: . el pliego de cláusules administrativas particulares y los modelos anexos. . el pliego de prescripciones técnicas particulares. Por el Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicable a la Generalidad de Cataluña y por el Reglamento general de contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y sus disposiciones complementarias. Por el resto de ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica. Por la normativa del derecho privado, que ha de actuar con carácter supletorio en los asuntos que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. TRIGÉSIMA SÉPTIMA - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN La Administración tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este pliego y de resolver las dudas que surjan como consecuencia de cumplirlo. También puede modificar el contrato. Detrás de estos cambios, pero, debe haber razones de interés público y se han de hacer dentro de los límites fijados y de acuerdo con los requisitos previstos indicados en este pliego de bases. Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio eventual de las prerrogativas de interpretación citadas y las modificaciones que haga de estos acuerdos son ejecutivos de manera inmediata. TRIGÉSIMA OCTAVA - JURISDICCIÓN COMPETENTE La Comisión Central de Suministros será la competente para resolver cualquier conflicto o divergencia que pueda surgir respecto a la interpretación, modificación, resolución o efectos de los contratos objeto de este concurso. Contra los acuerdos de ésta, según establece el artículo 6.2 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, se

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podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procediminto administrativo común, ante la Junta Superior de Suministros. Las resoluciones que adopte la Junta serán impugnables, bien mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante la propia Junta, según lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, bien directamente ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de acuerdo con lo que prevé su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio. Para el caso de transacción y arbitraje deberá atenerse a lo que dispone el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

ÍNDICE

1 - Objeto 2 - Puntos de consumo: condiciones y características 3 - Calidad y garantía de suministro 4 - Lectura de consumo 5 - Asistencia técnicas y servicios adicionales Anexo I. a) Anexo I. b)

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ANEXO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1. OBJETO El objeto de este pliego es la definición de las prescripciones técnicas particulares que regirán, juntamente con el pliego de cláusulas administrativas particulares, la contratación del suministro de energía eléctrica. 2. PUNTOS DE CONSUMO CON SUS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS Los puntos de consumo objeto de este concurso son los relacionados en el anexo 1.a de este pliego de prescripciones. A título informativo, se relacionan en el anexo 1.b de este pliego de prescripciones técnicas los consumos y las tarifas a las que actualmente están acogidos los puntos de consumo del anexo 1.a. 3. CALIDAD Y GARANTÍA DEL SUMINISTRO El comercializador garantizará la calidad del suministro eléctrico cumpliendo con la normativa vigente. Así mismo, garantizará que la tensión nominal de suministro será la nominal actual, y su desviación máxima admisible será superior al límite que ofrece; y que el resto de características del suministro eléctrico estarán de acuerdo con las que están indicadas en la Norma Europea EN 50160/1994. En caso de cortes de suministro programados, la comercializadora se compromete a realizar aviso previo y por escrito a la Generalidad de Cataluña en un tiempo mínimo que se especificará en la oferta y que no será superior a 48 horas. El comercializador garantizará la asistencia técnica especializada inmediata en caso de avería o trabajos de mantenimiento de los equipos y líneas eléctricas, aguas arriba, de los puntos de consumo. En cuanto a la garantía de suministro el comercializador garantizará que el índice TIEPC (Tiempo de Interrupción Equivalente de la Potencia Contratada): TIEPC= (Σ PcxT)/P Pc: Potencia contratada interrumpida en el punto de consumo T: Tiempo de interrupción en minutos

P: Suma de potencias contratadas de los puntos que abarca la adjudicación.

no superará la cifra, expresada en minutos, que indiquen en la oferta.

El comercializador queda obligado a prestar el servicio y a suministrar la totalidad de la energía eléctrica que, en cada momento, necesiten los puntos de consumo objeto de este contrato, incluidas las situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia, como de la energía demandada, continuidad y calidad de onda exigible a la energía, según la normativa vigente, o en el caso de ser superior, la que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de

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admisibilidad del suministro por parte de los puntos de consumo de los departamentos de la Generalidad y entidades adheridas o del distribuidor.

4 - LECTURA DE CONSUMO La empresa distribuidora de la zona hará la lectura y validación de los registros

horarios de consumo en los puntos de suministro objeto del presente contrato, los cuales enviará a la comercializadora y al operador del sistema eléctrico en cumplimiento del lo que prevé el Reglamento de puntos de medida.

5 - ASISTENCIA TÉCNICA Y SERVICIOS ADICIONALES La empresa adjudicataria dará a los departamentos de la Administración de la

Generalidad, de forma permanente, un servicio eléctrico de alta calidad, por lo cual se procederá al estudio de sus necesidades energéticas. A este efecto la empresa adjudicataria pone a disposición de los departamentos la asesoría precisa para la identificación de medidas que permitan la mejora de la gestión de la demanda y el ahorro de energía, facilitando los servicios necesarios en las condiciones de precio y plazo que se acuerden en cada caso.

La empresa adjudicataria con el objetivo de facilitar la relación entre ambas partes,

asignará un gestor único de cuentas para los departamentos de la Administración de la Generalidad que haga las funciones de coordinación e inter relación. Asimismo, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de los departamentos un canal de comunicación permanente para la atención y la información en el caso de incidencias en el suministro eléctrico.

Son obligaciones del comercializador, en relación a los equipos de medida y

comunicación (que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato i en relación a cada punto de consumo) y durante el periodo de vigencia del contrato:

1 - instalarlos 2 - adaptarlos

3 - cederlos en arriendo a los departamentos de la Generalidad y entidades adheridas

4 - verificarlos 5 - realizar el mantenimiento de los mismos 6 - modificarlos o substituirlos cuando sea necesario y 7 - retirarlos a la finalización del contrato. El comercializador dispondrá que haya una conexión libre de uso, exclusiva de los

departamentos de la Generalidad y entidades adheridas y dispondrá también de los programas necesarios para el procesamiento y la recogida de los datos de consumo y de otros parámetros eléctricos de su interés.

En todo caso, los departamentos de la Generalidad y entidades adheridas, tienen el derecho de pedir al comercializador sus datos de consumo horario y éste deberá darlos en un periodo no superior a 7 días. Asimismo, el módem o cualquier otro sistema de comunicación de los equipos de medida deberá ser instalado por el

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comercializador el cual se encargará de instalar, gestionar la línea telefónica para esta comunicación y hacer frente a los costes que genere la operación.

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ANEXO I. a)

RELACIÓN DE PUNTOS DE CONSUMO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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ANEXO I. b)

TARIFAS, CONSUMOS, DISCRIMINACIÓN HORARIA Y ESPECIFICIDADES TÉCNICAS DE LOS PUNTOS DE CONSUMO INCLUIDOS EN LA LICITACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, INDICADAS EN EL ANEXO I. a)

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ANEXO 2

Declaración responsable para persona jurídica o sociedad El señor/a ............................................................. como apoderado/a de la empresa ....................................... declara bajo su responsabilidad que la empresa a la cual representa, licitadora en el concurso de ........................ a) Está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 20 de la LCAP. b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los art. 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. c) Que cumple la condición establecida en el art. 7ºdel Decreto 238/1987, de 20 de julio, de la Generalidad de Cataluña (DOGC nº872, de 3 de agosto de 1987) referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. d) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquellas a las que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal. f) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto. Y, para que conste, firmo esta declaración responsable. (fecha y firma)

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Declaración responsable para personas físicas El señor/a ................................................................. en nombre propio, declara bajo su responsabilidad, como licitador del concurso ................................. que, a) Está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 20 de la LCAP. b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los art. 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. c) Que cumple la condición establecida en el art. 7º del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de la Generalidad de Cataluña (DOGC nº 872, de 3 de agosto de 1987) referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. d) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquellas a las que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal. f) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto. Y, para que conste, firmo esta declaración responsable. (fecha y firma)

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Generalidad de Cataluña Departament d’Economia i Finances Comisión Central de Suministros

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ANEXO 3 Propuesta económica El Sr./a ...................................................... vecino/a de .................................... provincia de ....................................... con domicilio en .......................................... c/ ............................ nº .............. (en caso de actuar en representación: como ................................ con poderes otorgados ante .................................... el día ..........................) con domicilio social a ............................... c/ ............................... nº .................. teléfono ....................... NIF o DNI nº ............................... enterado/a de la publicación en el DOGC nº ........... del día ................ y en el BOE nº ............... del día ................ y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de homologación de ............................ cree que se encuentra en situación de acudir como ofertante. A estos efectos hace constar que conoce las prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas y lo que dispone el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y que se compromete en nombre........................ (propio o de la empresa que representa) a realizar el suministro con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones que se detallan en la proposición adjunta, quedando incluido en los precios unitarios que se ofrecen (según anexo) el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para cada uno de los aparatos se desglosará Precio mensual (cuota alquiler...... euros) Precio opción de compra Estos precios se incluirán en el disquete. Aquí constará, como anexo, firmada y sellada su impresión. (fecha y firma del proponente)