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Julio 2014 DELEGACION DE PARQUES Y JARDINES SERVICIO DE JARDINERIA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE GESTIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS AJARDINADOS Y DE SUS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS ASÍ COMO DEL ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD DE VALENCIA

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Julio 2014

DELEGACION DE PARQUES Y JARDINES

SERVICIO DE JARDINERIA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE GESTIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS AJARDINADOS Y DE SUS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS ASÍ COMO DEL ARBOLADO URBANO DE LA CIUDAD DE VALENCIA

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ÍNDICE

CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL CONTRATO

A) ESPACIOS VERDES

B) ARBOLADO VIARIO

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL

CAPÍTULO II.- SERVICIOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 3º.- RELACIÓN DE LAS OPERACIONES A REALIZAR EN LOS ESPACIOS

AJARDINADOS Y ARBOLADO URBANO DE GESTIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

VALENCIA

ARTÍCULO 4º.- ADAPTACIÓN Y RECONDUCCIÓN DE LAS UNIDADES AJARDINADAS Y

ARBOLADO URBANO A NUEVOS CRITERIOS. PLANES MAESTRO

ARTÍCULO 5º.- ALTAS Y BAJAS DE ESPACIOS VERDES Y ARBOLADO URBANO. CAMBIOS DE TIPOLOGÍA

CAPÍTULO III.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

ARTICULO 6º.- MEMORIA TECNICA

ARTÍCULO 7.-MEMORIA ECONÓMICA

CAPÍTULO IV.- FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 8º.- FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 9º.- REVISIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO V.- PERSONAL

ARTÍCULO 10º.- PUESTOS DE TRABAJO. PLANTILLA

Articulo 11º.- Obligaciones de la empresa adjudicataria Artículo 12º.- Dirección técnica del servicio.

CAPÍTULO VI.- MEDIOS MATERIALES: VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 13º.- PROCEDENCIA DE LOS VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y MEDIOS

AUXILIARES

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ARTÍCULO 14º.- SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS

ARTÍCULO 15º.-PUESTA EN SERVICIO

ARTÍCULO 16º.-VEHÍCULOS

ARTÍCULO 17º.-MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 18º.- APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS E INNOVACION A LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO VII.- INSTALACIONES FIJAS

ARTÍCULO 19º.- GENERALIDADES

ARTÍCULO 20º.- CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 21º.- INSTALACIONES FIJAS MUNICIPALES

Artículo 22º.- Gastos de adquisición y funcionamiento Artículo 23º.- Puesta en servicio

CAPÍTULO VIII.- ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 24º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 25º.- HORARIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 26º.- COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS

ARTÍCULO 27º.-PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS

ARTÍCULO 28º.- DOCUMENTOS A PREPARAR POR LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS

ARTÍCULO 29.- RESOLUCION DE TRABAJOS URGENTES

CAPÍTULO IX.- GESTION AMBIENTAL Y DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

ARTÍCULO 30º.- PROCEDIMIENTO GENERAL

ARTÍCULO 31º.- PLAN DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD

ARTICULO 32º.- CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

CAPÍTULO X.- RESPONSABILIDAD TECNICA Y CONTROL DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

Artículo 33º.- Por parte de la Dirección Técnico Facultativa Artículo 34º.- Por parte de la empresa adjudicataria

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ANEJOS Anejo 1. Espacios ajardinados Anejo 2. Arbolado Viario Anejo 3. Descripción General de Operaciones Anejo 4. Gestión de calidad Anejo 5. Indicadores plataforma smart cities Anejo 6. Relación de jardines a limpiar

Anejo 7. Fuentes ornamentales Anejo 8. Cuadros económicos Anejo 9. Precios unitarios 2014 Anejo 10. Relación de alcorques vacíos

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CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º.- Objeto del contrato

El presente pliego tiene por objeto regular las prescripciones técnicas del contrato de los servicios de gestión, conservación, mantenimiento y limpieza de los espacios ajardinados y de sus instalaciones y equipamientos así como del arbolado urbano de la ciudad de Valencia.

En todo caso deberá garantizarse y mantener los estándares de calidad

que se fijen por el Servicio de Jardinería que serán supervisados por éste.

Con el objeto de poder realizar un mantenimiento diferenciado se establece una distribución de los espacios ajardinados y arbolado urbano en base a una clasificación por tipologías.

En este sentido deberán distinguirse dos bloques de gestión comprendiendo cada uno de ellos las siguientes tipologías:

A) ESPACIOS VERDES

a. Jardines de Especial Protección:

En este apartado figurarán aquellos jardines y parques que por su ubicación sus características especiales o por su antigüedad deben ser conservados con criterios de la jardinería tradicional, lo cual no excluye la inclusión y utilización de nuevas tecnologías, métodos de riego, materiales, etc.

A tales efectos se considerarán como Jardines de Especial Protección a gestionar por el presente contrato los relacionados en el Anejo 1.

b. Parques Urbanos Espacio único de gran superficie caracterizado por constituir una única

unidad territorial y por tanto con unos límites definidos perimetralmente, dotado de gran número de equipamientos.

A tales efectos se considerarán como Parques Urbanos a gestionar por el

presente contrato los relacionados en el Anejo 1.

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c. Jardines de barrio y plazas ajardinadas: Espacios con una superficie y estructura variable que puede incluir varias

unidades ajardinadas. A tales efectos se considerarán como Jardines a gestionar por el presente contrato los relacionados en el Anejo 1.

d. Espacios ajardinados ligados a zonas de circulación de vehículos o áreas peatonales (acompañamiento viario):

Dentro de esta tipología se diferenciará entre: I.- Medianas, rotondas, etc. ligadas a zonas de circulación de vehículos y no accesibles. II.- Platabandas, macizos ajardinados, etc. situados en aceras o áreas exclusivamente peatonales. A tales efectos se considerarán como espacios ajardinados ligados a

zonas de circulación de vehículos o áreas peatonales a gestionar por el presente contrato los relacionados en los Anejo 1.

e. Bulevares: Espacios de estructura lineal y amplia superficie entre vías de circulación

con funciones estanciales, de ocio y esparcimiento.

A tales efectos se considerarán como bulevares a gestionar por el presente contrato los relacionados en los Anejo 1.

B) ARBOLADO VIARIO

A tales efectos se considerarán como Arbolado Viario a gestionar por el presente contrato, los árboles y palmeras ubicados en los alcorques de las calles y avenidas relacionados en el Anejo 2.

Artículo 2º.- Ámbito territorial

Se divide la Ciudad en dos zonas:

ZONA NORTE.- Comprende la superficie de los espacios ajardinados y arbolado urbano, situadas en el margen izquierdo del viejo cauce del río Turia,

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relacionados y definidos en los anejos 1 y 2 de los DM 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, e, 15, 16, 17 y 18.

ZONA SUR.- Comprende la superficie de espacios ajardinados y arbolado urbano, situadas en el margen derecho del viejo cauce del río Turia, relacionados y definidos en los anejos 1 y 2, de los DM 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 19.

El ámbito de las superficies a que se refieren los dos apartados anteriores serán las ya consolidadas, y para las nuevas incorporaciones, las que resulten de su ejecución.

En caso de producirse modificaciones en los límites territoriales de las unidades administrativas objeto del presente pliego, la empresa adjudicataria está obligado igualmente a asumir los posibles cambios de asignación, sin coste alguno para la Corporación.

No se incluyen dentro del objeto del presente contrato de servicios la

jardinería, existente en el interior de los recintos de los edificios, colegios y dependencias municipales.

Tampoco se incluyen dentro del objeto del presente contrato ni los

maceteros existentes en vía pública ni el arbolado, palmeras y conjuntos arbóreos monumentales y singulares de interés local.

CAPÍTULO II.- SERVICIOS COMPRENDIDOS

La conservación de los espacios verdes con su arbolado, elementos y equipamiento y el arbolado viario se basará en la elaboración de diferentes programas de gestión con objeto de optimizar los recursos ofertados, que se corresponderán con los servicios indicados en el artículo 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas así como en el Anejo 3 al mismo.

La gestión planificada para cada una de las tipologías descritas permitirá:

- Conocer la situación del patrimonio de las zonas verdes y del arbolado

viario a través de su inventariado. - Revisar y actualizar todos los parámetros del inventario del arbolado

SIGARBAL, para conocer el estado bioestructural de cada árbol o palmera, y poder elaborar un Plan de Gestión del Arbolado Urbano.

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- Ejecutar los trabajos necesarios para cada una de las tipologías establecidas en función de unos criterios de mantenimiento diferenciados.

- Dimensionar los recursos necesarios y su distribución por grupos de trabajos.

- Organizar y optimizar el uso de estos recursos humanos, mecánicos y materiales.

- Analizar resultados y costes por tipologías.

La empresa adjudicataria deberá poner los recursos que sean necesarios para la obtención de un nivel de calidad aceptable, en base a los criterios establecidos en el modelo de Control de Calidad (Anejo 4), que define también las deducciones económicas aplicables a las certificaciones por falta de calidad.

El presente Pliego contempla la realización de los siguientes tipos de mantenimiento:

2.1 Preventivo

Contempla todas las tareas incluidas en el Plan Anual que corresponden a operaciones rutinarias propias del mantenimiento de cada ámbito (jardinería, arbolado, mobiliario, pavimentos e instalaciones). El Plan Anual se redactará en base al presente Pliego de Prescripciones Técnicas y tendrá por objetivos cumplir los niveles de calidad fijados en este documento y sus Anejos.

El Plan Anual se descompondrá en Planes mensuales, los cuales se cumplimentarán y se entregarán en la forma que determine el Servicio de Jardinería con el objetivo de contrastar las tareas realizadas.

2.2 Correctivo

Contempla los trabajos sobre los elementos presentes en los parques que determine el Servicio de Jardinería, incluidos los trabajos para reparar los daños a que se vean sometidos por cualquier causa no imputable a la falta de mantenimiento conductivo y preventivo. Estos trabajos sobre los elementos pueden incluir, total o parcialmente, su reparación, traslado, ampliación, eliminación, restitución, sustitución (por otro idéntico o equivalente) o cualquier otra actuación que sea necesaria.

La empresa adjudicataria está obligada a la ejecución de todos los trabajos de mantenimiento correctivo que se indiquen por parte del Servicio de

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Jardinería mediante Órdenes de Trabajo. El coste derivado de las medidas correctoras será a cargo de la empresa adjudicataria.

2.3 Actuaciones complementarias

Se refiere a los trabajos y actuaciones que podrán ejecutarse con cargo al presupuesto que resulte de los descuentos de las certificaciones. En este sentido la empresa adjudicataria está obligada a la elaboración de presupuestos – de conformidad con lo precios del PARJAP, IVE y del cuadro de precios unitarios, afectados, todos ellos, por la baja de su oferta - y su ejecución. 2.4 Daños fortuitos y ocasionados por vandalismo y accidentes

La empresa adjudicataria cuantificará y registrará los daños sufridos en la unidad ajardinada, su causa u origen, estando obligada a realizar las reparaciones, trabajos de urgencia y todas las tareas necesarias para restaurar el buen estado y seguridad de estos elementos. Estas reparaciones y actuación se realizarán sin incremento en el coste de mantenimiento, incluso en aquellas reparaciones y actuaciones producidas por actos vandálicos. Se exceptúan los casos de accidentes de tráfico y aquellos actos de vandalismo, que a criterio del Servicio de Jardinería, se puedan considerar actos de vandalismo, graves o reiterados.

Artículo 3º.- Relación de las operaciones a realizar en los espacios ajardinados y arbolado viario de gestión municipal de la ciudad de Valencia

Los servicios ordinarios a ofertar por los licitadores serán los que se

comprendan en el desglose de operaciones que a continuación se relaciona, cuya descripción específica, se realiza en el Anejo 3 que establecerá la descripción de las operaciones de los trabajos a realizar, así como las directrices a seguir, distinguiendo según los dos bloques en que se divide el objeto del presente pliego, y dentro de cada bloque según la tipología, y a su vez, si se trata de un espacio ajardinado o de un arbolado viario de reciente implantación o si ya se encuentra consolidado. Estas operaciones integran los programas de gestión a que se refiere el anejo 3 y serán los que deberán ofertar los licitadores para su valoración posterior en el criterio dependiente de un juicio de valor “Organización técnica del servicio. Programas de gestión de las operaciones”

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1.- LIMPIEZA DE JARDINES

1.1. Limpieza Esta operación vendrá referida a la limpieza de los espacios

ajardinados incluyendo la retirada de los restos vegetales y arbóreos así como de los restos orgánicos e inorgánicos existentes en los mismos. Asimismo incluirá el vaciado de las papeleras. A tales efectos se adjunta Anejo 6 con la relación de espacios ajardinados a limpiar.

2.- RIEGO

2.1 Operaciones de riego y baldeo 2.2 Operaciones de mantenimiento de las redes de riego y sus instalaciones

3.- PLANTACIONES DE ARBOLADO

3.1 Operaciones de plantaciones 3.2 Operaciones de trasplantes 3.3 Operaciones de entutorado y protección de la vegetación 3.4 Operaciones de multiplicación de especies vegetales (división de matas, esquejado, etc.)

4.- LABORES DE CULTIVO

4.1. Conservación de praderas

- Operaciones de siembra - Operaciones de siega de céspedes, praderas y praderas silvestres - Operaciones de aireados de céspedes y praderas - Operaciones de escarificados de céspedes y praderas - Operaciones de renovación y resiembra - Sustitución y/o levantamiento de praderas con reutilización del

tapiz

4.2. Actuaciones de Poda sobre arbustos y setos

- Operaciones de podas y recorte de setos y topiarias - Recortes químicos

4.3. Conservación del suelo de labor

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- Operaciones de entrecavados y escardas - Operaciones de escardas químicas - Mantenimiento, conservación y reposición de mallas antihierbas,

“mulchings”, geotextiles, cubresuelos, gravas decorativas, etc.

4.4. Abonados

- Operaciones de fertilización - Operaciones de enmiendas - Operaciones de renovación y mejora del sustrato

4.5 Tratamientos fitosanitarios sobre suelo.

5. ACTUACIONES SOBRE ARBOLADO

5.1 Poda de Arbolado:

- Poda de formación - Poda de mantenimiento - Poda de seguridad - Poda de reducción de copa - Poda de reducción de fructificación - Poda de recorte

5.2 Poda de Palmeras:

- Poda de mantenimiento - Retirada de fructificación

5.3 Operaciones de apeo y destoconado 5.4 Sustentación de árboles y palmeras

5.5 Recogida de fructificación

5.6 Fitosanidad

- Operaciones de control, tratamientos fitosanitarios, lucha biológica, gestión integrada de plagas y enfermedades, con especial atención al control de la plaga de Rynchophorus ferrugineus.

- Control químico de la fructificación

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6.- MANTENIMIENTO Y RENOVACION DE LOS ELEMENTOS INERTES

6.1. Conservación y renovación de paseos y andenes

- Operaciones de reparación, recebo y reconstrucción de zonas terrizas

- Conservación de pavimentos rígidos (hormigón, baldosas, etc.) - Conservación de pavimentos de madera - Conservación de pavimentos drenantes de gravas cohesionadas, o

equivalentes, en alcorques

6.2. Conservación y renovación de fosos y pavimentos de seguridad en áreas de juegos infantiles

- Operaciones de nivelación, recebo y reparación de areneros de zonas infantiles

- Conservación de pavimentos de seguridad

6.3. Conservación de juegos infantiles y mobiliario

- Mantenimiento de elementos de mobiliario urbano (vallas, bancos, señales, adójares y maceteros ubicados en espacios ajardinados objeto de la empresa adjudicataria)

- Operaciones de mantenimiento de equipamientos de ocio, y zonas infantiles (elementos de juegos infantiles, elementos biosaludables y petancas ubicados dentro de los espacios ajardinados objeto de la empresa adjudicataria)

6.4. Conservación y renovación de elementos de obra civil

- Operaciones de conservación de elementos de obra civil (bordillos,

muretes, arqueta.) - Operaciones de limpieza, mantenimiento y acondicionado de la red

de drenaje vinculada directamente a la unidad ajardinada (se exceptúan por tanto las redes y elementos de avenamiento y evacuación de pluviales, así como la red general de colectores)

6.5. Conservación y renovación de instalaciones para animales (áreas de esparcimiento de canes y pipi-canes, etc.) 6.6. Conservación de fuentes ornamentales y láminas de agua (lagos y estanques)

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En cualquier caso la empresa adjudicataria deberá abordar la reparación

de vasos y fuentes cuando se produzcan incidencias de cualquier tipo, así como la de todas las averías de sus equipos electromecánicos, automatismos y elementos de control que puedan originarse y estén asociados a las fuentes ornamentales y láminas de agua artificiales. A tales efectos se adjunta Anejo 7 con la relación de fuentes ornamentales y láminas de agua artificiales a gestionar.

A título indicativo, dichas actividades son las siguientes:

- Limpieza y conservación de los cuadros de protección y maniobra, filtros, electroválvulas, sensores, cristales, soportes, fosos de bombas, e instalaciones anejas que sirvan para el funcionamiento de las fuentes o estanques ornamentales, maquinaria de los mismos (bombas -incluyendo desmontaje y limpieza de rodetes de las bombas y comprobación de la estanqueidad de las juntas-, depuradoras, sopladores, extractores, etc.) y otros elementos relacionados.

- Limpieza, desobturación y mantenimiento de toberas, válvulas, y

circuitos de llenado (en el tramo comprendido desde su enganche con la red municipal hasta el vaso de la fuente o estanque), vaciado, rebose (desde la fuente o estanque hasta su punto de vertido en la red de saneamiento), aspiración e impulsión, en el menor plazo posible desde la detección de la anomalía.

- Limpieza de las redes, imbornales y arenero asociados, tantas veces

como sea necesario para su buen funcionamiento, prestando especial atención en época de lluvias.

- Limpieza de pozos y arquetas, para garantizar la funcionalidad de las

mismas.

- Limpieza y conservación de filtros, rejas de aspiración de bombas, rejas de rebosaderos, arquetas de aspiración, etc.

- Limpieza de arquetas de las válvulas, arquetas de los hidrantes,

sumideros de las fuentes, cuerpos de los emisores, etc.

- Desatasco de toberas, rejillas, desagües y sumideros, así como limpieza de las salas eléctricas y del entorno más próximo de la fuente.

- Limpieza y desatasco de toda clase de tuberías en este tipo de

instalaciones.

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- Sustitución de los grifos no operativos y de aquellos elementos que

provoquen pérdidas de agua.

- Aplicación de capas de pintura de protección (con o sin rascado de las preexistentes) en los cuadros de protección y maniobra, y en general en todos aquellos elementos que la precisen.

- Aportación, evacuación o sustitución de aquellos elementos cuya

renovación periódica está prevista para el funcionamiento normal del sistema y no suponga la interrupción del servicio. Dentro de este tipo de trabajos se incluyen también las pequeñas reparaciones que tengan como finalidad la puesta a punto del elemento a mantener.

- Inspección periódica frecuente de la forma de emisión, así como de la

altura y alcance de los chorros de agua en las fuentes ornamentales, al objeto de determinar el sistema funciona correctamente y si existen obstrucciones en las boquillas o en los filtros. En caso afirmativo, limpieza o sustitución de los mismos.

- Revisión general periódica de funcionamiento de las instalaciones,

incluyendo todos los elementos que las componen, así como los sistemas utilizados para el tratamiento del agua, comprendiendo su estado de conservación general y al menos los siguientes elementos: - Boquillas - Filtros de agua - Equipos de desinfección del agua, verificando su efectividad

- Verificación del vaciado y llenado de vasos y fuentes. Mantenimiento y prueba de los circuitos de llenado, vaciado y rebose.

- Impermeabilización de fondo, realizando, en su caso, todas aquellas

operaciones necesarias para garantizar la estanqueidad de los vasos.

- Verificación de los sistemas de tratamiento de aguas.

- Control de la sanidad y calidad del agua, mediante las analíticas que establezca el Ayuntamiento de Valencia, así como los sistemas de oxigenación que sean necesarios para evitar situaciones anaeróbicas.

- Tratamiento de la lámina de agua, garantizando la vida de la fauna

acuática que pueda existir en estos espacios.

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- Comprobación del estado de la escollera y muro de tierra cuando se realice el vaciado del estanque, procediendo a su reparación siempre que sea necesario.

- Revisión de aliviaderos, para ver si existe alguna fisura o daño que sea

preciso arreglar.

- Rehabilitación de las esculturas u elementos construidos ornamentales asociados a fuentes o estanques en caso de deterioro, salvo indicación en contrario del Servicio de Jardinería.

- Operaciones de pintura y tratamiento anticorrosivo de los elementos

metálicos.

- Mantenimiento, reparación y reposición de las instalaciones eléctricas y de alumbrado específico de fuentes, lagos y estanques, cuando existan. En caso de deterioro de alguno de los elementos será reparado o sustituido por otro igual o de las mismas características.

- Revisión y limpieza de los armarios de maniobra y protección tanto de

alumbrado como de fuerza, incluyendo interruptores, horarios, contadores, fusibles, diferenciales, transformadores, etc.

- Revisión y puesta a punto de la instalación aguas abajo de los cuadros

de maniobra y protección, tanto de alumbrado como de fuerza, incluyendo cajas de derivación y reparto, líneas de distribución, pasamuros, etc.

- Revisión y puesta a punto de los grupos motobomba, surtidores y

toberas, así como de los sensores de control.

- Reposición sistemática de lámparas, cualquiera que sea la causa que motive la avería.

- Reposición de aparatos y lámparas de las salas de máquinas.

- Comprobación de la orientación de los proyectores, controlando que los

haces luminosos estén dirigidos a los puntos previstos, evitando deslumbramientos y consiguiendo los efectos pretendidos.

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Artículo 4º.- Adaptación y reconducción de las unidades ajardinadas y arbolado viario a nuevos criterios.

La adopción paulatina y progresiva, total o parcial, la composición

vegetal de nuestras unidades ajardinadas, bajo el amplio concepto antes dicho de sostenibilidad, con la incorporación y uso de técnicas y materiales propios de la xerojardinería, con la base amplia del uso de plantas autóctonas y naturalizadas, tendrá que ser objeto de un estudio detallado en cada unidad ajardinada que se considere necesario adaptar a esta realidad, conformando así un plan maestro que será puesto en marcha bajo la supervisión y coordinación de los técnicos del Servicio de Jardinería; comprendiendo al detalle operaciones tipo y planificación, materiales y secuenciación, distinguiendo entre aquellas unidades susceptibles de transformación progresiva a través de la modificación de las tareas ordinarias habituales y aquéllas fruto de una intervención global conjunta rehabilitadora/reformadora y coste asociado.

De acuerdo a lo anterior, la empresa adjudicataria, en el plazo máximo

de 1 año contado a partir del inicio de la prestación del servicio , elaborará en coordinación y colaboración con el Servicio de Jardinería un Plan de adaptación y reconducción de las unidades ajardinadas y arbolado viario y en base al mismo, una Planificación de Renovación del Arbolado Viario bajo la óptica fundamental de la prevención y seguridad vial, y en consideración a la racionalización y optimización de las operaciones de poda y mantenimiento del arbolado urbano teniendo como objetivo la reducción progresiva de las operaciones de mantenimiento, especialmente del arbolado viario.

Artículo 5º.- Altas y bajas de espacios verdes y arbolado viario y cambios de tipología.

El Ayuntamiento tendrá la facultad de aumentar o disminuir las unidades

o superficies objeto del contrato; las altas y bajas se notificarán mediante oficio al Servicio de Jardinería, indicando la medición de la magnitud y la tipología atribuida, teniendo efecto a partir de la fecha del recibí. En todos los casos, se ordenará al Adjudicatario la medición y delimitación de aquellos elementos, unidades y componentes, siendo revisada y asignada una medición final a efectos de su gestión.

Anualmente se procederá a la revisión de las nuevas unidades ajardinadas cuya alta en el mantenimiento y conservación se haya producido en esa anualidad, así como las posibles bajas o detracciones de otras unidades ajardinada, total o parcialmente.

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La empresa adjudicataria indicará los medios y organización de los trabajos para cada nueva alta en función de la tipología asignada por el Servicio de Jardinería.

La dotación de personal y medios adscritos a las nuevas superficies,

deberán contar con la conformidad previa del Servicio de Jardinería.

En ningún caso supondrá un incremento o reducción del importe de adjudicación el incremento o detracción de superficies o unidades que no excedan, en más o en menos, del 20% de la superficie y unidades arbóreas que se listan en los anejos 1 y 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

No supondrá modificación del contrato el aumento o detracción de las

superficies o unidades objeto del contrato que supongan hasta un 20%, en más o en menos, de la superficie y unidades arbóreas que se listan en los anejos 1 y 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

Aquellos incrementos de superficies superiores al 20%, en más o en

menos, se considerará una modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 107 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por causas medioambientales o urbanísticas. En todo caso deberá existir crédito disponible, fiscalización y acuerdo municipal

Durante el periodo de vigencia del contrato los espacios verdes podrán

cambiar de una tipología a otra de las contempladas en el vigente pliego. La empresa adjudicataria deberá encargarse de estos cambios de tipología de manera que se reoriente su gestión a la nueva realidad de la zona concreta, dotándola de los medios y aplicando los programas más adecuados sin coste alguno para la Corporación. CAPÍTULO III.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Artículo 6º.- Memoria Técnica

Con el objeto de conseguir que el estado de los espacios ajardinados y equipamientos, durante el periodo de vigencia del contrato sea acorde con un nivel de calidad óptimo, se presentará como Memoria Técnica los criterios más adecuados en cuanto a la organización de personal y medios, haciendo especial

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hincapié en un modelo de gestión que permita una actuación integral en los espacios ajardinados y el arbolado urbano.

Para poder evaluar más correctamente las ofertas, se detallarán los

programas de gestión propuestos para cada uno de los bloques y tipologías establecidas.

Estos planes de gestión se estructuran para cada bloque de gestión y

tipología según el siguiente esquema:

a) Servicios ordinarios. Se adaptarán a las operaciones relacionadas en el art.3 según tipología atendiendo a criterios de una gestión diferenciada.

b) Composición y organización de los equipos que los prestan,

explicitando:

b.1. Medios humanos, directos e indirectos. Proposición cualitativa y cuantitativa del personal. b.2. Medios mecánicos, marcas, modelos y características.

c) Frecuencia en aquellos servicios que sea posible. d) Propuesta de coordinación entre los servicios ofertados de los

distintos bloques de gestión o tipologías. Se adaptarán los medios ofertados a las circunstancias originadas por cambio de estacionalidad o por factores meteorológicos.

e) Propuesta de programación anual de servicios para cada uno de los

bloques a que se refiere el objeto del contrato distinguiendo a su vez por tipologías indicando de forma diferenciada para cada una de ellas el personal y medios materiales adscritos al cumplimiento de dichos trabajos que la empresa adjudicataria concretará en programaciones mensuales en base a las necesidades específicas de cada servicio en relación con el mes del año y las labores previstas.

Las programaciones anuales y mensuales deberán de contar con el visto bueno del Servicio de Jardinería, pudiendo éste modificarlas. En estos servicios ordinarios se tendrá en cuenta a la hora de plantear la organización de medios materiales y personales la temporalidad y estacionalidad así como, en su caso, la gestión diferenciada de especies.

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f) Control de calidad de la prestación del servicio.

g) En esta memoria, se detallará el sistema “on line” de trasvase de

datos y consultas por parte de los Técnicos Municipales, así como el material adecuado necesario para la informatización de la información.

h) Aspectos organizativos.

i) Frecuencia en aquellos servicios que sea posible, como objetivos a

conseguir. j) Coordinación entre los servicios ofertados.

k) Controles periódicos para testar la calidad de la información

inventariada que definirá la fiabilidad de los datos que se recojan en el inventario.

l) Protocolo de almacenamiento y custodia de la información.

Artículo 7. Memoria Económica

A los efectos de desarrollar la documentación económica, se detallan los siguientes apartados, en los que se contemplan las limitaciones presupuestarias para cada uno de ellos:

SERVICIOS ORDINARIOS

Son los correspondientes a las operaciones relacionadas en el artículo 3, que, con la frecuencia adecuada para conseguir el objetivo propuesto para cada tipología, siguiendo los criterios técnicos fijados en la descripción de las operaciones del Anejo 3.

En los servicios ordinarios se integrarán el coste de la mano de obra y de

los vehículos, maquinaria, herramientas y materiales necesarios para la realización de todas y cada una de las operaciones precisas a fin de alcanzar el objetivo de mantenimiento prefijado, incluso aquellos cuyo origen sea motivado por actos de vandalismo siempre y cuando no se consideren trabajos complementarios.

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SUMINISTROS VEGETALES Y ELEMENTOS AUXILIARES

Se ofertará un 1% anual del presupuesto de licitación para estos suministros y el resto será objeto de mejora según lo indicado en los criterios de adjudicación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

7.1- Estudio de costes y amortizaciones

COSTES UNITARIOS

La oferta incluirá los costes unitarios por día de servicio y hora, utilizados en el presupuesto de los servicios para cada categoría de personal y tipo de maquinaria, útiles y herramienta y suministros necesarios para el correcto mantenimiento de los espacios ajardinados, arbolado y sus equipamientos y cualquier otro suministro que considere el licitador necesario. 1.- Costes unitarios de personal. Con arreglo al convenio vigente y aplicable al personal de la oferta, que se mencionará, para las distintas categorías de trabajo los cálculos detallarán los diversos conceptos salariales, antigüedad, pluses de aplicación, costes de seguridad social, absentismo y vacaciones, hasta determinar su coste unitario anual y por día de servicio. 2.- Costes unitarios de vehículos y maquinaria. Los costes unitarios por tipo de vehículo y maquinaria se calcularán teniendo en cuenta lo establecido para el cálculo de las amortizaciones en el punto 3 de este artículo. Dichos costes serán idénticos para todos los servicios. En ellos se distinguirán tres componentes: Amortización, Combustibles y lubricantes y Mantenimiento y reparación –que agrupa: neumáticos, baterías, limpieza y pintura, seguros e impuestos-.

El criterio de cálculo de las cuotas de amortización a repercutir en los costes de cada servicio, para los equipos procedentes de la contrata anterior, será en función de su vida útil. Para el resto de equipos, y los que resulten de su renovación, será en función de la vida útil de los equipos e incluirá los gastos que se deriven de la financiación de la inversión.

Al efecto, se establecerá en la oferta un cuadro de amortización con arreglo al modelo establecido en el anejo 8. Dicho cuadro servirá como complemento para la determinación del coste unitario para cada tipo de maquinaría, deduciéndose del mismo la cuota constante de amortización resultante.

El cuadro de amortización que se defina en la oferta para cada maquinaria permanecerá inalterable durante todo el período de amortización.

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Del mismo se deducirá en cada momento el importe pendiente de amortizar de cada equipo, según el valor correspondiente de la columna “Capital pendiente de amortizar”.

En el caso de financiación parcial de determinado equipo se definirá el cuadro de amortización correspondiente al importe financiado. A su vez se elaborará un cuadro para el importe no financiado correspondiente a la amortización lineal constante durante el mismo período. La cuota de amortización a repercutir en los costes directos será la suma de ambas cuotas resultantes. Igualmente, el importe pendiente de amortizar en cada periodo será la suma del que resulte en ambos cuadros.

Los nuevos equipos que entren en funcionamiento a lo largo de la contrata se amortizarán conforme a los párrafos anteriores, mediante la definición de sus correspondientes cuadros de amortización pudiendo proponer la empresa adjudicataria equipos alternativos a los sustituidos, siempre que las condiciones económicas no se vean modificadas y se mejoren las técnicas.

El material móvil y demás equipos que se propongan, una vez amortizados se considerarán de titularidad municipal. Respecto a los equipos parcialmente amortizados una vez finalizado el contrato el Ayuntamiento de Valencia tendrá opción preferente para su adquisición por un precio que en ningún caso supere el valor pendiente de amortización. En el supuesto de no ejercer dicha opción, el Servicio de Jardinería establecerá la adquisición de los citados equipos por los nuevos adjudicatarios del servicio.

En el supuesto de resolución del contrato antes del plazo fijado para su conclusión, se aplicarán los mismos criterios del párrafo anterior, según los equipos estén total o parcialmente amortizados.

A los efectos de que el Servicio de Jardinería pueda tener en todo momento constancia del material móvil y equipos aplicados en la prestación de los servicios, la empresa adjudicataria presentará anualmente, con la programación, un inventario de los mismos indicando la fecha de adquisición, coste de adquisición y amortización aplicada hasta la fecha. Debiendo ir debidamente rotulados los vehículos y resto de material, según instrucciones del Servicio de Jardinería. Los componentes del coste de cada Vehículo y Maquinaria se expresarán conforme a la ficha del Anejo 8 –“Coste unitario de maquinaria”- a fin de terminar el coste por día de servicio y coste anual. 3.- Coste unitario de otros costes directos. El resto de costes directos de la oferta se desglosarán en conceptos –Herramientas, Vestuario, Seguridad y

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Salud, Suministros vegetales, Suministros inertes, Otros conceptos a desglosar- y se expresarán en términos unitarios, por día de servicio y año, mediante la ficha del Anejo 8.

7.2.- Esquema económico de la oferta Para cada tipo de operaciones referidas en el artículo 3, así como para el total de la oferta se indicará:

1.- COSTES DIRECTOS: Costes de personal, que se especificarán por categorías, distinguiendo entre modalidades que tengan un importe salarial distinto -nocturno, festivos, etc.-, días u horas de trabajo.

Costes de vehículos y maquinaria, que comprenderán amortización, combustibles y lubricantes y mantenimiento y reparación. Dichos costes se explicitarán por cada tipo de maquinaria, y, en su caso, situación de la misma, -servicio normal, doble, etc.-, días u horas de servicio.

Otros costes directos, con similar grado de detalle se presupuestarán los capítulos relativos a herramientas, vestuario, seguridad y salud, suministros vegetales e inertes y otros conceptos a desglosar.

2.- GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL: Los Gastos Generales y Beneficio Industrial se ofertará como porcentaje sobre el total de Costes Directos. Dicho porcentaje se aplicará tanto en las ampliaciones de servicios permanentes como en los nuevos servicios que pudieran ponerse en marcha.

El porcentaje de Gastos Generales y Beneficio Industrial no superará el 8% sobre el total de Costes Directos. 3.- I.V.A.: A la cantidad resultante de sumar costes directos, gastos generales, y beneficio industrial, se le aplicará, en todas las operaciones a realizar, el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10% para las operaciones de limpieza comprendidas en el apartado 1 del Anejo 3 “Descripción general de operaciones”, y al tipo general del 21 %, para el resto de operaciones contenidas en los apartados 2 al 6 del Anejo 3, de

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conformidad con el desglose presupuestario establecido en el apartado 5 “Presupuesto y valor estimado del contrato” del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Elaborado un esquema similar para cada uno de los bloques y tipologías indicadas en el objeto del contrato se sumarán todos ellos sin que el resultado pueda exceder del tipo de licitación.

CAPÍTULO IV.- FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE SERVICIOS

Artículo 8º.- Forma de pago Se certificará mensualmente, como pagos a cuenta, atendiendo al

cumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, de los objetivos marcados en el Plan Anual y en la Programación Mensual que podrá modificar la primera, dependiendo de factores siempre sujetos a la aprobación del Servicio de Jardinería.

Las certificaciones se elaborarán aplicando los precios unitarios de costes directos, formalmente aprobados en el contrato, por doceavas partes, de conformidad con el Plan Anual y la Programación Mensual aprobada por el Servicio de Jardinería, y serán consideradas como pagos a cuenta procediéndose a la liquidación al finalizar el año, debiendo las mismas, sin perjuicio de su carácter “a cuenta”, recoger los trabajos efectivamente realizados durante el periodo certificado.

En ningún caso la liquidación podrá exceder del presupuesto adjudicado anualmente.

En el caso de que se detecte el incumplimiento de los criterios de calidad en los términos establecidos en el anejo 4 de “Control de Calidad” se procederá a efectuar un descuento en las certificaciones mensuales. El importe descontado se repercutirá en mayores suministros vegetales e inertes o en actuaciones complementarias de acuerdo con los técnicos del Servicio de Jardinería aplicando los precios unitarios una vez aplicada la baja ofertada.

Las deducciones se aplicarán siempre sobre los precios de contrato antes del IVA.

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Artículo 9º.- Revisión de servicios

Anualmente, durante el mes de junio, los adjudicatarios someterán al estudio y, en su caso, aprobación del Servicio de Jardinería las modificaciones, mejoras y ampliaciones que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios encomendados, debiendo aportar los correspondientes estudios justificativos de la propuesta.

CAPÍTULO V.- PERSONAL La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, así como la correcta integración con el sistema de gestión y la Plataforma VLCi,, a fin de conseguir una óptima ejecución de las labores de conservación y transferencia de información.

Artículo 10º.- Puestos de Trabajo. Plantilla

En sus ofertas, los licitadores incluirán una propuesta detallada de los puestos de trabajo destinados a la realización del servicio que se justificarán en su magnitud y composición por categorías profesionales, así como su organización para la buena ejecución de las operaciones inherentes al objeto de este Pliego.

Se computarán las ausencias producidas por vacaciones, absentismo

laboral, permisos justificados, compromisos sindicales, etc,, a efectos de cubrirse o compensarse con personal de la misma categoría profesional.

Artículo 11.- Obligaciones de los adjudicatarios. La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo del personal encuadrado

en la anterior contrata que tenga derecho a ello así como el personal relacionado a incluir proveniente de la contrata de mantenimiento de fuentes ornamentales, en los términos fijados en los Convenios laborales que les sean de aplicación.

Las empresas licitadores deberán detallar, de todo el personal de origen del nuevo contrato, el número, categoría, antigüedad y retribución anual, detallando los conceptos que perciba según el convenio colectivo, así como el

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DNI o NIE y NAF (nº identificación de la Seguridad Social). El personal indirecto se relacionará aparte.

En base a dicho personal se conformará la plantilla real del servicio cuyo

coste se integra en la oferta económica, con la estructura de costes unitarios del anejo 8.

Los adjudicatarios obtendrán un número específico de la seguridad social

para el centro de trabajo asociado a este contrato. Cualquier variación del número y categoría de puestos de la plantilla del

servicio deberá estar autorizado por los técnicos municipales. El control de la plantilla real del servicio se realizará mediante el registro de las variaciones mensuales de altas o bajas registradas, respecto a la plantilla real al inicio del periodo, siguiendo la ficha recogida en el Anejo 8. Anualmente se obtendrá la plantilla real media del año.

Los adjudicatarios formularán con sus trabajadores el contrato de trabajo

con arreglo a las normativas vigentes, teniendo en cuenta todas las disposiciones que hagan referencia a las relaciones de carácter laboral y en particular a las de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud, que habrá que estar a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Las empresas estarán obligadas a presentar mensualmente al Servicio de

jardinería, junto con la certificación, las copias TC-1 y TC-2, o modelos que les sustituyan, de afiliación a la Seguridad Social, del personal del contrato, debidamente cumplimentados. Anualmente, el convenio colectivo y la relación nominal de los trabajadores del contrato con detalle de antigüedades, categorías y retribuciones anuales, especificados según conceptos retributivos del convenio que los rija, señalando, si las hubiera, las variaciones con el personal inicial del contrato.

El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá

considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Valencia, debiendo dicha Empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la licitación, expresamente esta circunstancia, incluso cuando este personal prestase sus servicios en dependencias municipales.

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El cese y sustitución de técnicos se comunicará al Servicio de Jardinería aportando sus correspondientes justificaciones en los términos establecidos en los puntos anteriores.

En todo momento, el Servicio de Jardinería podrá hacer las

comprobaciones y controles que crean necesarios del personal asignado a la Zona para su adecuado seguimiento.

Todo el personal irá provisto de uniforme y cumplirá todas las normas

establecidas en la ley de Seguridad y Salud en el trabajo en vigor: calzado reforzado, protecciones contra cortes, etc., y una tarjeta de identidad. El modelo de uniforme será el ofertado por la empresa contratista y aprobado por el Ayuntamiento y deberá ser usado en todo momento con decoro y limpieza.

La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales el Servicio de Jardinería, siendo caso de resolución del contrato de la conservación estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social.

El personal guardará con el público las mayores consideraciones y

realizará su cometido con la mayor diligencia y esmero. Serán preferentemente atendidos por los agentes municipales en cuantos casos requieran su auxilio para el ejercicio de su trabajo. La información que conozcan con motivo de los trabajos y servicios que desarrollen será confidencial pudiendo ser objeto de sanción el incumplimiento de lo aquí dispuesto.

La falta de aseo, carencia de uniforme, descortesía con los ciudadanos e

incumplimiento de la Ordenanza de Jardines por parte del personal de la empresa adjudicataria, será responsabilidad de la empresa adjudicataria.

En todo momento o con aviso previo, el personal del Servicio de

Jardinería podrá hacer las comprobaciones y controles así como la propuesta de modificaciones organizativas que crea necesarios sobre el personal asignado a cada Distrito para su adecuado seguimiento.

Los periodos vacacionales del personal se distribuirán a lo largo del año

no debiendo concentrarse exclusivamente en los meses estivales (julio y agosto) a fin de evitar la mayor afección a la prestación del servicio.

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Artículo 12.- Dirección Técnica de los Servicios. La empresa adjudicataria designará el responsable técnico del servicio

que será el interlocutor entre la Dirección del Servicio de la Empresa Adjudicataria y los técnicos responsables del Servicio de Jardinería. Este responsable del servicio contará con el apoyo de un número de técnicos titulados adecuado al servicio que se presta.

CAPÍTULO VI.- MEDIOS MATERIALES: VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

La empresa adjudicataria dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de su contrato. La relación de esta maquinaria y medios auxiliares debe de ser propuesta en la oferta por las Empresas licitantes.

El Servicio de Jardinería podrá rechazar la maquinaria que no resulte apropiada, debiendo la empresa sustituirla por otra de igual característica.

La sustitución de la maquinaria averiada por otra debe ser en un plazo no superior a las 48 horas. Si se está realizando una labor de conservación que no pueda dilatarse d be ser inmediata, siendo causa de sanción si la misma se interrumpe y/o altera el nivel de mantenimiento, a juicio del Servicio de Jardinería.

La adquisición o alquiler de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, así como los gastos de combustible, conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.

De no resultar suficiente el material ofertado por el licitador, el Ayuntamiento exigirá a la empresa adjudicataria la adquisición, a su riesgo y ventura, del material que resulte preciso para la correcta prestación del servicio. Estará igualmente obligado a la reposición del material y maquinaria cuando la Corporación considere la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas que aconsejare el interés público, el aumento de los materiales y/o maquinaria será compensado económicamente en los términos que se pacten.

La empresa adjudicataria deberá aportar cuantas herramientas se precisen para una buena realización del servicio ofertado y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan.

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Todas ellas deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en cualquier momento.

Artículo 13º.- Procedencia de los vehículos, maquinaria y medios auxiliares

Todos los vehículos, maquinaria y medios auxiliares necesarios para la

prestación de los servicios objeto del contrato serán de la empresa adjudicataria, si bien para determinados servicios extraordinarios no habituales podrán ser arrendados a terceros.

Los vehículos, maquinaria y medios auxiliares serán: - Procedentes del parque actual de la anterior contratista. - El resto de equipos que ponga a disposición del servicio la

empresa adjudicataria. Todos los vehículos serán del color y dispondrán los símbolos que defina

el Servicio de Jardinería.

Artículo 14º.- Sustitución de los equipos

El Ayuntamiento podrá ordenar la sustitución o retirada de un equipo por modificación de la dimensión de los servicios, por anulación de alguno de ellos, por cambio de sistemas de trabajo, o en base a nuevas tecnologías que incidan en la mejora del medio ambiente y de la calidad del servicio, en cuyo caso se procederá al abono del valor pendiente de amortización del equipo retirado, pasando el mismo a disposición del Servicio de Jardinería. Por su parte la empresa adjudicataria asumirá, en su caso, la amortización que se derive del nuevo equipo.

Artículo 15º.- Puesta en servicio

Los equipos ofertados comenzarán a prestar servicio en la fecha en que se inicie el plazo de duración del contrato. Previa justificación, los Servicios Técnicos Municipales podrán aceptar su puesta en servicio con posterioridad a la fecha citada, en un plazo máximo de tres meses contados a partir del inicio de la prestación del servicio, en este plazo, la empresa adjudicataria pondrá equipos equivalentes para la prestación del servicio.

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Artículo 16º.- Vehículos

Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de los vehículos que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales y de accesibilidad, y que serán coherentes con las operaciones de trabajo. Se mostrará explícitamente la imagen corporativa de la Administración contratante.

En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá prever unos medios

de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos.

REQUERIMIENTOS INTRÍNSECOS No será requisito imprescindible que la totalidad de los vehículos sean

nuevos. Sin embargo, no se admitirán aquellos que, bien por su estado deficiente, bien por un mal funcionamiento, no respondan a las expectativas generadas, tanto al inicio, como durante el desarrollo del Servicio.

TURISMOS, FURGONETAS Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos

ofertados -tanto cualitativa como cuantitativamente- con objeto de optimizar y administrar dichos recursos de la mejor manera posible.

Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de personal, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.

Igualmente, se tendrán en cuenta aquellos aspectos medioambientales que contribuyan a la disminución de Gases de Efecto Invernadero -en adelante GEI- y que supongan un menor consumo de combustible y emisiones.

Por último, los vehículos serán adecuados para garantizar la accesibilidad de todas las personas adscritas al servicio.

CAMIONES Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los camiones

ofertados, -tanto cualitativa como cuantitativamente- con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.

Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de

ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.

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Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas

encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado. Por último, los vehículos deberán adecuarse a las características de

accesibilidad del medio, y estarán provistos de elementos complementarios adecuados (plumas, volquetes, cisternas, etc.).

VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS ESPECIALES Bajo este epígrafe se incluyen aquellas categorías de vehículos que no

obedecen a ninguno de los grupos anteriores. Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los vehículos

especiales ofertados, -tanto cualitativa como cuantitativamente-, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.

Se concretará el emplazamiento geográfico previsto de cada uno de

ellos, su adecuación a las necesidades de traslado de materiales, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.

Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas

encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado.

USO DE LOS VEHÍCULOS La empresa adjudicataria comunicará al personal técnico del Servicio de

Jardinería las matrículas reglamentarias y números de bastidor correspondientes a los modelos ofertados.

Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:

- Dotará a todos los vehículos de la identificación, colores y logotipos corporativos del Servicio.

- Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado.

- Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de los mismos.

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- Circulará únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica no podrán acceder al interior de los espacios verdes, salvo que exista autorización expresa de la Delegación competente en materia de parques y jardines o del Servicio de Jardinería para cada caso.

- Mantendrá apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a 1 minuto.

- Evitará la sobrecarga de los vehículos, extrayendo del mismo aquellos objetos que resulten innecesarios.

- Una vez finalizada la jornada de trabajo, los vehículos permanecerán custodiados en instalaciones adecuadas, y en ningún caso permanecerán en la vía pública.

Artículo 17º.- Maquinaria y medios auxiliares

Las Empresas licitadoras harán constancia expresa y detallada de la maquinaria y medios auxiliares que se adscriban al servicio, atendiendo no solamente a la funcionalidad de los mismos, sino también a criterios medioambientales, y que serán coherentes con los programas de trabajo y las zonas de actuación.

En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá prever unos medios

de reserva suficientes para garantizar la marcha normal de los trabajos.

REQUERIMIENTOS INTRÍNSECOS Será requisito imprescindible que la totalidad de la maquinaria sea de

nueva adquisición.

MAQUINARIA Las empresas licitadoras justificarán la idoneidad de la maquinaria

ofertada -tanto cualitativa como cuantitativamente- con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.

Se concretarán los espacios verdes en las que se emplearán, su adecuación a las labores de actuación según los programas previstos, el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del Servicio.

Igualmente, se tendrán en cuenta aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado, dependiendo de la casuística de cada entorno y la labor que se desempeña. Se presentará especial atención a la reducción del nivel sonoro y la disminución de GEI.

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En cualquier caso, toda la maquinaria, incluyendo sus accesorios, así

como las herramientas que se utilicen para este servicio, deberá estar homologada y poseer los certificados correspondientes.

Será requisito imprescindible que la totalidad de las unidades de maquinaria sean nuevas. Además, deberán reponerse aquellas unidades que queden inservibles.

MEDIOS AUXILIARES Las Empresas licitadoras justificarán la idoneidad de los medios auxiliares

ofertados, con objeto de optimizar y administrar de la mejor manera posible dichos recursos.

La empresa adjudicataria aportará cuantas herramientas se precisen para

una buena realización del servicio. Asimismo, dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan.

Todos los medios auxiliares deberán encontrarse en perfecto estado de

conservación y limpieza, en todo momento, durante la prestación del servicio.

USO DE LA MAQUINARIA Y DE LOS MEDIOS AUXILIARES Al inicio del contrato, la empresa adjudicataria someterá toda la

maquinaria ofertada a un proceso de validación. Como regla general, serán los técnicos del Servicio de Jardinería quienes efectúen dicho proceso. Sin embargo, podrán recurrir a otros órganos competentes en distintas materias (ruido, contaminación atmosférica, etc.).

Además, el Servicio de Jardinería establecerá cuantas restricciones

considere oportunas con respecto al uso de determinados equipos. Cuando se efectúen labores de conservación sujetas a un plazo de

tiempo que no pueda prolongarse, la sustitución de la maquinaria averiada por otra apta será inmediata.

La adquisición o el alquiler de todo tipo de material y maquinaria

necesarios para la prestación del servicio serán por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria. Este alcance incluye el mantenimiento, los combustibles, y el resto de gastos necesarios para conservar los equipos en perfecto estado de funcionamiento durante el período de vigencia del contrato.

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Si para la correcta prestación del servicio, la maquinaria o los medios auxiliares ofertados resultasen insuficientes -tanto cuantitativa, como cualitativamente- la empresa adjudicataria deberá poner a disposición del servicio a su riesgo y ventura, cuantas unidades sean necesarias para alcanzar el nivel requerido.

La totalidad del material ofertado en dicha licitación será para uso

exclusivo de este Contrato.

Artículo 18º.- Aplicación de nuevas tecnologías e innovación a la prestación del Servicio.

La empresa adjudicataria deberá dotar a los encargados y brigadas, así

como a los técnicos municipales cuya relación de trabajo sea con las contratas, de un sistema de comunicación móvil. Estos equipos serán, preferentemente, de telefonía móvil.

Con objeto de dinamizar y racionalizar la transmisión de la información

se deberán tener en cuenta las últimas innovaciones tecnológicas.

Con objeto de tener información gráfica del estado de los jardines, arbolado viario, instalaciones, obras y demás elementos, los adjudicatarios suministrarán cámaras fotográficas digitales, así como aquellos instrumentos (PDA o equivalente, etc.) para poder visualizar, transmitir e imprimir por ordenador, de uso exclusivo en el seguimiento y control del objeto del contrato.

Los contratistas deberán suministrar y mantener una plataforma

informática en la que se ubique toda la información tanto de partes, incidencias, informes… con el contenido previamente aprobado por el Servicio de Jardinería y en la que se realice un seguimiento diario del estado de los mismos.

Se establecerá un proceso de actualización automática del inventario de

superficies y equipamientos con el contenido que determine el Servicio de Jardinería.

Toda la información deberá ser accesible para el personal que designe

tanto la empresa adjudicataria como el Servicio de Jardinería. Los adjudicatarios estarán obligados a facilitar al Ayuntamiento cuantos

datos e indicadores considere a lo largo de la ejecución del contrato para incorporar a la Plataforma VLCi de gestión de la ciudad y a facilitar la integración con la misma.

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En este sentido se requiere de la implementación por parte de la empresa adjudicataria de los medios humanos y tecnológicos necesarios para la gestión informática de los trabajos, de los espacios verdes y los elementos que las integran, y de las comunicaciones internas de la Empresa con el Ayuntamiento de Valencia. Igualmente correrán a cargo de la empresa adjudicataria los gastos de mantenimiento y conservación del software así como las cuotas asociadas a los sistemas de telegestión del riego, tanto en los jardines que actualmente lo disponen como en los futuros que lo integren.

La empresa adjudicataria propondrá un Sistema de Gestión Informática

Integral del Servicio que englobe la gestión de los trabajos, los espacios verdes y arbolado urbano y las comunicaciones, de tal manera que será el Servicio de Jardinería el que seleccione razonadamente el sistema y aplicación a utilizar, aunque el mismo no forme inicialmente parte de los propuestos por la empresa adjudicataria. La actualización y su desarrollo y mantenimiento corresponderá a la empresa adjudicataria, facilitando a los técnicos del Servicio de Jardinería lo necesario para su acceso, manejo y utilización.

Los requerimientos técnicos del Sistema de Gestión Informática Integral

del Servicio, serán los siguientes:

- Compatibilidad de los formatos de cartografía empleados, con respecto al SIG utilizado por la administración contratante.

La empresa adjudicataria dispondrá del Programa o Aplicación

Informática de gestión seleccionado. Este Programa contará con los módulos necesarios para la gestión espacio-temporal de los trabajos, para la organización de los medios humanos, vehículos y maquinaria, así como para la gestión de los materiales y consumibles de los módulos de gestión, y de un enlace de correo electrónico para el envío instantáneo de la documentación requerida por los técnicos del Servicio de Jardinería o para su consulta directamente.

La gestión informática de los trabajos, al igual que el resto de

obligaciones de la empresa adjudicataria, será objeto del control de calidad por el Ayuntamiento de Valencia, durante todo el periodo de vigencia del contrato.

La empresa adjudicataria actualizará mensualmente el inventario de los espacios verdes y arbolado con el detalle que determine el Servicio de Jardinería.

La posibles modificaciones que pudiera sufrir el ámbito del servicio y los

elementos incluidos en los espacios verdes, requiere que la empresa adjudicataria cuente con los software necesarios para construir un Sistema de

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Información Geográfica (SIG), para el seguimiento y actualización del inventario de los espacios verdes.

La implementación de las modificaciones sufridas por los espacios verdes

requerirá al mismo tiempo, de los medios topográficos necesarios para su correcta georreferenciación.

El Servicio de Jardinería podrá comprobar en cualquier momento que la

información topográfica implementada en el SIG cumple los siguientes objetivos:

- Planimetría de los espacios verdes y de sus elementos a conservar. - Ajuste perfecto del perímetro de los espacios verdes y su localización. - Conocer la superficie real atribuida a cada zona verde. - Conocer la superficie real de los elementos y áreas que compongan cada

unidad ajardinada o zona verde. - Conocer el grado de detalle en la delimitación de los elementos

componentes y la precisión de los elementos puntuales de cada unidad ajardinada.

- Determinar la adecuada identificación de los elementos puntuales -tanto en nomenclatura como en las características y atributos del elemento - actualizados cada periodo de tiempo.

A título orientativo se ha redactado el Anejo 5 al presente pliego de prescripciones técnicas a fin de indicar aquellos elementos e indicadores que el Ayuntamiento como mínimo requiere para su gestión sin perjuicio de aquellos otros que surjan durante la ejecución del contrato.

CAPÍTULO VII.- INSTALACIONES FIJAS

Artículo 19º.- Generalidades Los licitadores indicarán detalladamente en sus propuestas las

instalaciones fijas que permitan el más eficaz desarrollo de los planes de trabajo previstos, ajustándose a la normativa vigente en esta materia.

Artículo 20º.- Características

La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del servicio una

sede principal con capacidad suficiente para albergar las oficinas técnico-

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administrativas y el parque móvil, disponiendo de la superficie necesaria para almacenes y para poder realizar el mantenimiento de vehículos y maquinaria. Dispondrá además de los vestuarios y aseos adecuados al personal que tiene como base dicha nave.

La nave deberá estar preferentemente en el término municipal de

Valencia y dentro de éste en la zona de adjudicación (Norte o Sur). Su ubicación deberá ser aprobada por el Servicio de Jardinería de forma que no comprometa una adecuada prestación del servicio, teniendo como objetivo la reducción hasta un máximo de 20 minutos los tiempos muertos por desplazamientos de personal al inicio y final de la jornada.

Asimismo, los licitadores podrán ofertar aquellos locales descentralizados

para personal y herramientas, a los efectos de cumplimentar el objetivo referido en el párrafo anterior.

Todas las instalaciones aportadas por la empresa adjudicataria, deberán

encontrarse en buen estado, permitiendo en todo momento una correcta accesibilidad, manteniendo buenas condiciones de limpieza y salubridad, prevención contra incendios y seguridad laboral. Dichas instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente aplicable en cada uno de los campos mencionados.

Los licitadores ofertarán un espacio expresamente acondicionado para el depósito y mantenimiento de plantas de toda clase, con las instalaciones necesarias para su correcto desarrollo, en función de la época del año y tipo de plantas, debiendo comprender al menos: zanjas de depósito de arbolado con sistema de anclaje y fijación individual, umbráculos, redes de riego a presión (tanto mediante B.E.R. como sistemas localizados), muelle de carga/descarga y zona de cultivo de arbustos y plantas en container.

Artículo 21º.- Instalaciones Fijas Municipales. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la empresa adjudicataria

aquellos edificios, casetas, almacenes y depósitos que siendo de su propiedad y estando afectos al Servicio de Jardinería, se estime conveniente para el mejor funcionamiento del servicio, en dichas dependencias podrá el personal de las contratas realizar sus funciones si así lo considera más conveniente el Servicio de Jardinería sin que ello suponga adquisición de derecho laboral alguno por parte del citado personal.

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Los gastos que en estas instalaciones se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica, agua y otros correrán a cargo de la empresa adjudicataria.

Estas instalaciones se mantendrán en buen estado y a cargo de la

empresa adjudicataria, permitiendo en todo momento una correcta accesibilidad, buenas condiciones de limpieza y salubridad, prevención contra incendios y seguridad laboral, debiendo reintegrarse en perfecto estado de conservación al finalizar el contrato.

A lo largo de la vigencia del contrato el Ayuntamiento podrá reclamar las

instalaciones cedidas, debiendo al adjudicatario adaptarse a la nueva situación, sin contraprestación alguna.

Los contratistas aportarán en el plazo de 2 meses los proyectos detallados de las adaptaciones a realizar, si fueran necesarios, debiendo exponer con todo detalle la totalidad de las instalaciones que comprenden estas obras. En todo caso dichas adaptaciones serán por cuenta del contratista.

Artículo 22º.- Gastos de adquisición y funcionamiento Las instalaciones fijas podrán ser de propiedad del licitador o alquiladas. Los gastos de mobiliario, equipamiento y otros derivados del uso de las

instalaciones así como la adecuación a la normativa vigente serán por cuenta de la empresa adjudicataria. Son también obligación de esta la limpieza diaria, desinfección mensual, desratización, desinsectación semestral y pintado anual interior y exterior, incluyendo la eliminación periódica de grafitis.

La totalidad de los gastos derivados de lo señalado en los párrafos

anteriores se contemplarán como costes indirectos en la oferta económica.

Artículo 23º.- Puesta en servicio Cada licitador deberá estar en condiciones, caso de resultar

adjudicatario, de poner en marcha las instalaciones fijas ofertadas el día del inicio del contrato, debiendo presentar al Ayuntamiento la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su funcionamiento.

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Dos meses después de la formalización se deberá presentar información detallada sobre la sede propuesta y demás instalaciones o centros, precisando gráficamente superficies, instalaciones, zonificación, etc.

CAPÍTULO VIII.- ORGANIZACIÓN Y NORMAS DE TRABAJO

Artículo 24º.- Organización del trabajo La organización de los servicios a prestar en cada zona corresponde a las

empresas adjudicatarias, las cuales deberán indicar en sus propuestas los aspectos organizativos, presentando el organigrama al que se ajustará el personal directo e indirecto que permita acometer las operaciones y su grado de intervención descritos en el anejo 3 con las peculiaridades descritas en el artículo 3 del presente pliego, con especial mención de los mandos intermedios en todos los niveles.

Cualquier modificación que se produzca en este esquema organizativo durante el periodo de vigencia del contrato debe ser comunicado al Ayuntamiento, para su aprobación.

Artículo 25º.- Horarios de trabajo

El horario de prestación de los servicios. Se contemplan las dos épocas del año siguientes:

Horario de invierno: Entre los meses de octubre a marzo, ambos inclusive de, 8 a 15 horas. Horario de verano: De abril a septiembre, ambos inclusive, de 7 a 14 horas.

Al menos un Técnico titulado deberá cumplimentar y ajustar sus horarios al del personal del Servicio de Jardinería.

Se tendrá en cuenta que para ciertas operaciones como riego y tratamientos fitosanitarios, el horario podrá ser nocturno. En el caso del riego nocturno la empresa dispondrá al menos de un oficial en fontanería en este horario para su control y, en su caso, realizar ajustes, modificaciones, resolución de incidencias puntuales y detección de fugas.

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En todo caso podrá ser admitido y conformado por el Servicio de

Jardinería cualquier otro horario que respete el inicio de jornada antes fijado. Cualquier modificación en el transcurso de del contrato del total anual de

horas por puesto de trabajo incluido en la oferta, exigirá la aprobación previa del Ayuntamiento de Valencia.

La empresa adjudicataria garantizará que en ningún caso se produzca

una cesación del servicio superior a dos días en aquellas operaciones cuyo grado de intervención sea elevado y cuya incidencia en el aspecto del jardín resulte relevante (riego, limpieza, etc.).

La franja horaria en la que se desarrollarán los trabajos estará comprendida entre las 7 y las 15 horas con las estacionalidades establecidas con anterioridad. Ello sin perjuicio de la jornada laboral de los trabajadores que se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente.

No obstante, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1.- Al menos un Técnico titulado deberá cumplir siempre y necesariamente un horario coincidente con el que realice el personal del Servicio de Jardinería, a fin de coordinar actuaciones, así como los Auxiliares Técnicos a que hace referencia el último apartado del Artículo 12º, y que sean precisos en la tarea en curso. 2.- El servicio de riego de arbolado viario y superficies ajardinadas en la red viaria mediante cubas se realizará preferentemente en jornada nocturna por motivos de seguridad viaria. 3.- Las operaciones de tratamiento fitosanitario en arbolado viario o en jardines de estructura lineal, se realizará en jornada nocturna por motivos de seguridad vial y de salud pública. En cualquier caso la aplicación de pesticidas, sea cual sea su naturaleza, categoría y grado de peligrosidad, así como las notificaciones públicas y plazos de seguridad, horarios de realización, etc., se ajustarán a lo estipulado en la Normativa legal vigente. 4.- Cualquier disminución de la jornada laboral, con posterioridad al inicio del contrato, dará lugar a un estudio conjunto entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento de Valencia, a los efectos de racionalizar al máximo los recursos humanos y, llegados el caso, a incrementar la dotación de personal.

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5.- Cualquier modificación posterior de los horarios de cualquier servicio, deberá contar con la aprobación previa municipal. 6- Deberá disponerse de una brigada multidisciplinar (no inferior a 2 personas) para actuaciones fuera del horario de servicio (tardes), incluidos fines de semana y festivos (cuya programación se hará de modo específico e independiente). En todo caso el horario de trabajos se ajustará a la normativa existente en materia de contaminación acústica.

Artículo 26º.- Comunicación de incidencias

Cada equipo de trabajo deberá llevar, para hacer llegar a su mando inmediato, una ficha de incidencias informatizado, en la que como mínimo debe señalar:

- Juegos infantiles y mobiliario urbano en mal estado, con detalle del/los elementos afectos.

- Actuaciones contrarias al buen uso de los espacios ajardinados y arbolado viario.

- Averías en la red de riego. - Plantas y árboles en mal estado, muertos y/o que ofrezca peligro. - Palmeras con rasgos aparentes de estar infectadas por el Rinchophorus. - Cualquier otra anomalía que se considere relevante.

En base a estas fichas, la empresa adoptará las medidas necesarias para

solucionar el problema o lo someterá a consideración del Servicio de Jardinería, si escapa de su competencia. En todo caso esta información será transmitida puntualmente y accesible en todo momento para el personal que se designe tanto del servicio como de la empresa adjudicataria.

En los supuestos de fugas de agua en la red de riego y situaciones extraordinarias o de peligro, las empresas deben disponer, permanentemente, de un teléfono de contacto y de un responsable que tomará las medidas oportunas conducentes a la resolución inmediata siquiera parcial del problema planteado.

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Artículo 27º.-Planificación y estudios El Servicio de Jardinería recabará de la empresa adjudicataria los

informes, datos, inventarios, planificación, mediciones, trabajos de índole experimental, análisis y control de calidad de materiales, etc., que sean necesarios, encaminados a mejorar o racionalizar los trabajos objeto del contrato, sin cargo alguno, siendo efectuados en el tiempo y forma que establezca este Servicio.

Como norma general cualquier material tendrá un plazo de reposición

gratuita, por defecto o causa imputable a mal mantenimiento, de 1 año, con la excepción del material vegetal que será de 3 años para ejemplares arbóreos (calibres singulares o superiores a 20/25 y palmeras). El Servicio de Jardinería podrá establecer requisitos especiales si se indican.

Artículo 28º.- Documentos a elaborar por las empresas adjudicatarias Programa mensual: El programa anual podrá verse modificado

justificadamente y deberá ser aprobado por el Servicio de Jardinería de Valencia. A tal efecto, los días 25 de cada mes y siguiendo el programa anual, se presentará las tareas a realizar y las fechas previstas de realización, todo ello por bloques de gestión, tipologías y por distritos municipales, mensualmente, con indicación y organización de medios materiales y humanos. Cualquier desviación sin causa justificada que se produzca bien del programa anual o, en su caso, del mensual podrá ser objeto de descuento en la certificación mensual correspondiente.

Comunicados de los trabajos realizados, anomalías, incidencias e incumplimientos: Diariamente se presentará la relación de los trabajos realizados indicando las anomalías, incidencias e incumplimientos que se hayan producido. Dichos trabajos deberán ser supervisados y conformados por el Servicio de Jardinería.

Comunicados de daños, desperfectos y anomalías: Diariamente, se rellenarán, por parte de los técnicos de las contratas, partes en los que se indiquen los daños, desperfectos y anomalías siguiendo el modelo facilitado por el Servicio de Jardinería.

Una vez detectado un daño, desperfecto o anomalía deberá ser resuelto

en el plazo máximo de 72 horas, salvo justificación o autorización por parte del Servicio de Jardinería en contrario o, en caso de incidencias que supongan

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riesgo para las personas o bienes, deberán ser resueltas en el plazo máximo de 48 horas.

Artículo 29.- Resolución de trabajos urgentes

La empresa adjudicataria elaborará un protocolo de actuación para la resolución de trabajos urgentes que se produzcan durante o fuera de la jornada laboral. En este plan se incluirán los plazos de respuesta, así como los medios de comunicación previstos entre el Servicio de Jardinería y el responsable de la empresa en resolver estas incidencias.

De manera excepcional para los casos de situaciones de activación del

Protocolo de Fuertes Vientos y Lluvias o cualquier otro que el Ayuntamiento pueda aprobar, para el caso de situaciones extraordinarias, todo el personal y los medios de la empresa adjudicataria estarán a disposición del Ayuntamiento en menos de dos horas; para lo cual, la empresa adjudicataria deberá presentar en el plazo de un mes contado a partir del inicio de la prestación del servicio un Protocolo de Actuación específico para estos casos concretos y de organización de los trabajos.

CAPÍTULO IX : Gestión ambiental y de la calidad del servicio

Artículo 30º.- Procedimiento general La empresa adjudicataria dispondrá de sistemas de gestión ambiental y

de calidad -integrados o no- para que la prestación del servicio se desarrolle e implemente en unos objetivos que contemplen, además de los requisitos legales otros específicos que la Empresa suscriba, aportándose la documentación acreditativa a tal efecto.

Además de efectuar un seguimiento continuo, la empresa adjudicataria

revisará a intervalos planificados la gestión del sistema aplicado al Servicio. La auditoría interna constituirá una herramienta básica no solamente en la verificación del sistema, sino también para evaluar el cumplimiento de los requisitos indicados.

El establecimiento y revisión de objetivos y la implementación de

Programas proporcionará una base sistemática para mejorar tanto el funcionamiento de los procesos como el respeto ambiental.

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En cualquier caso, la Mejora Continua debe interpretarse de acuerdo a los siguientes aspectos:

• Supondrá mejoras del servicio basadas en ideas creativas e

innovadoras. • Se podrán obtener innovaciones incrementales a precio bajo. • Se aplicarán conocimientos existentes. • Se requerirá un alto grado de certeza en la consecución de

objetivos. • Presentará un riesgo bajo para la empresa adjudicataria.

La gestión ambiental tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

• Empleo de plantas con bajos requerimientos hídricos y preferentemente autóctonas.

• Empleo de acolchados, mulching, etc. • Gestión eficiente del riego.

Asimismo, la aplicación de objetivos podrá involucrar tanto a la propia

organización como a los proveedores de la misma, en el ámbito del Servicio. En definitiva, se pretende que la empresa adjudicataria se involucre en la

gestión de sus procesos y en el desempeño del respeto ambiental, mediante el establecimiento de objetivos alcanzables que no supongan un coste adicional.

Artículo 31º Plan de autocontrol de la calidad

La empresa adjudicataria dispondrá de un Plan de autocontrol de Calidad específico para el desarrollo del Servicio.

Artículo 32º Control de calidad del Servicio El Servicio de Jardinería, -por sí misma, o por medio de un tercero

asignado-, deberá llevar a cabo el Control de la Calidad del servicio objeto de contrato, conforme al Pliego de Condiciones Técnicas y al desarrollo técnico ofertado por la empresa adjudicataria en la fase de licitación.

La empresa adjudicataria del servicio de conservación conocerá el

alcance del Control de Calidad del servicio a prestar, asumiendo que deberá colaborar y facilitar la información requerida, con el acceso en las tareas de control de los trabajos.

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En el Anejo número 4 se especifica el alcance previsto para el Control de Calidad.

CAPÍTULO X.- RESPONSABILIDAD TECNICA Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO

Artículo 33º.- Por parte del ayuntamiento.

El Servicio de Jardinería velará y controlará en todo momento que la forma de prestación del servicio adjudicado se ajusta a las especificaciones del presente pliego.

La Dirección e Inspección Técnica de los trabajos descritos en este Pliego

de Condiciones se ejercerá directamente por los Técnicos Municipales de acuerdo con las competencias establecidas para los mismos.

El Servicio contará con un Registro Informatizado de Oficios donde quedarán reflejadas todas las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas por los técnicos del Servicio. Dichas correcciones o modificaciones en el Servicio deberán ser consideradas para su aplicación de forma inmediata por la empresa adjudicataria. Asimismo, se podrá transmitir órdenes e instrucciones de trabajo mediante correo electrónico con acuse de recibo.

Los técnicos del Servicio de Jardinería tramitarán las autorizaciones y permisos que sean necesarios para el normal desarrollo del servicio, así como en situaciones excepcionales o de emergencia donde se encargará además la coordinación con los distintos Servicios Municipales implicados.

El Ayuntamiento designará entre su personal, el necesario para controlar las prestaciones a realizar. A tal efecto, el mismo podrá revisar en cualquier momento los medios humanos, mecánicos e instalaciones de la empresa adjudicataria, relacionados con la adjudicación. Los responsables de la empresa facilitarán al personal municipal el acceso a las dependencias, así como la totalidad de los datos relativos al funcionamiento de los servicios.

El personal municipal irá convenientemente identificado. Como resultado de estos controles, se levantarán, si procede, las

correspondientes Actas de Infracción, por personal municipal autorizado, por incumplimiento del presente pliego y oferta adjudicada.

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Artículo 34º.- Por parte de la empresa adjudicataria.

La empresa adjudicataria intervendrá directamente, sin necesidad de autorización expresa del Servicio de Jardinería salvo su información previa, en aquellas operaciones de inspección, detección y reparación de desperfectos o averías que se produzcan en los elementos incluidos en el objeto de sus prestaciones, no obstante cuando se estime oportuno y de modo conjunto con el Servicio de Jardinería resolverán cuantos problemas surjan en la ejecución y desarrollo del contrato; todo ello, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Administración titular del Servicio de interpretar unilateralmente el contrato.

En situaciones excepcionales o de emergencia, los medios adscritos al servicio se podrán poner a las órdenes del Servicio de Jardinería, con el fin de solucionar tal eventualidad, aún cuando ésta se de fuera del horario habitual de trabajo.

La empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del contrato

con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas, a las mejoras contenidas en su oferta, y a las órdenes que a través de cualquier medio (escrito, verbal o informático) procedan del Servicio de Jardinería.

La empresa adjudicataria estará obligada a abonar los gastos que se

deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otro trámite relacionado con el servicio, así como abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público que resulten como consecuencia del contrato o de su ejecución.

La empresa adjudicataria adoptará las medidas preventivas necesarias

para evitar accidentes y/o perjuicios de todo orden sobre personas y bienes. Los daños y perjuicios ocasionados sobre cualquiera de los elementos integrantes de los espacios verdes y arbolado viario, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria cuando su causa sea la negligencia, culpa o incumplimiento del presente pliego, así como por una inadecuada ejecución de las labores.

La empresa adjudicataria deberá minimizar los impactos ambientales

ocasionados sobre el medio ambiente en general, la atmósfera, el suelo, los recursos hídricos y cualquier otro bien natural que pudiera ser afectado en la ejecución del servicio.

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La empresa adjudicataria será responsable de formar y motivar a sus trabajadores para conseguir que el ritmo de trabajo alcance los objetivos cuantitativos y cualitativos fijados.

Valencia, a 21 de julio de 2014

EL JEFE DE LA SECCIÓN DE MANTENIMIENTO ZONA SUR José B. Palomares Martínez

LA JEFE DE SERVICIO DE JARDINERIA

Elvira Brull Codoñer