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PÓLIZA DE SEGUROS VIVIENDA SEGURA PÓLIZA DE SEGUROS VIVIENDA SEGURA

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Contenido

1. CONDICIONES GENERALES.......................................................................................2

2. COBERTURAS...............................................................................................................2

3. EXCLUSIONES..............................................................................................................3

4. COBERTURA GENERAL.............................................................................................11

5. COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES........................................................13

6. RIESGOS PATRIMONIALES........................................................................................18

7. RIESGOS A PERSONAS............................................................................................19

8. DEFINICIONES............................................................................................................20

9. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.............................................................................25

10. CONDICIONES COMÚNES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA...........27

11. ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA..............................................................33

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CONDICIONES GENERALES

LA EQUIDAD SEGUROS O.C., QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ LA EQUIDAD, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD LAS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ESTA PÓLIZA, Y EN LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA POR LA OCURRENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN SÚBITOS, IMPREVISTOS, REPENTINOS Y ACCIDENTALES.

COBERTURASSECCIÓN IDAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES

1. COBERTURAS BÁSICAS1.1 INCENDIO Y/O RAYO.1.2 EXPLOSIÓN.1.3 DAÑOS POR AGUA Y ANEGACIÓN.1.4 GRANIZO, HURACÁN Y VIENTOS FUERTES1.5 CAÍDA DE AERONAVES U OBJETOS QUE CAIGAN O SE DESPRENDAN DE ELLAS.1.6 IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES.1.7 HUMO.1.8 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA.1.9 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS-AMIT. 1.10 REMOCIÓN DE ESCOMBROS.1.11 SUSTRACCIÓN CON O SIN VIOLENCIA.1.12 ROTURA DE VIDRIOS, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS.

2. COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES2.1 TERREMOTO, TEMBLOR Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.2.2 DAÑOS INTERNOS DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y

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ELECTRÓNICOS.2.3 COBERTURA PARA CONTENIDOS ESPECIALES DENTRO O FUERA DE PREDIOS.2.4 RENTA O ALOJAMIENTO TEMPORAL.

SECCIÓN IIRIESGOS PATRIMONIALES

1. COBERTURAS BÁSICAS1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.1.2 GASTOS POR URGENCIAS MÉDICAS DE TERCEROS.2. COBERTURA ADICIONAL U OPCIONAL.2.1 ACTOS FRAUDULENTOS DE EMPLEADOS DE SERVICIO DOMÉSTICO.

SECCIÓN IIIRIESGOS A PERSONAS

1. COBERTURAS BÁSICAS1.1 MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO O SU FAMILIA.1.2 GASTOS MÉDICOS DEL ASEGURADO O SU FAMILIA.

EXCLUSIONESEXCLUSIONES GENERALES PARA LA SECCIÓN IESTA PÓLIZA NO CUBRE LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE:1. TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA COMO FUEGO SUBTERRÁNEO, TIFÓN, TORNADO, CICLÓN, MAREMOTO, MAREJADA Y TSUNAMI.2. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES DE GUERRA (HAYA HABIDO O NO DECLARACIÓN DE GUERRA), REBELIÓN O SEDICIÓN.3. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER

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COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE LITERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.4. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, YA SEAN CONTROLADAS O NO.5. MATERIAL PARA ARMAS O ARTEFACTOS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHO MATERIAL, ARMA O ARTEFACTO.6. VICIO PROPIO, FERMENTACIÓN O COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA Y SOMETIMIENTO A PROCESOS DE CALEFACCIÓN O DESECACIÓN.7. DERRUMBAMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA VIVIENDA, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.8. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO, TALES COMO HUNDIMIENTOS,DESPLAZAMIENTOS O ASENTAMIENTOS, SALVO CUANDO SEAN RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.9. LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES DESARROLLADAS DENTRO DE LA VIVIENDA OBJETO DEL PRESENTE SEGURO.10. DERRUMBE O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO CUANDO SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.11. EL LUCRO CESANTE NI LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA AMINORARLO O EVITARLO.

EXCLUSIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN INUMERAL 1DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALESESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:

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1. EXPLOSIÓNLOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES,COMÚNMENTE CONOCIDAS COMO “ONDA SUPERSÓNICA O SONICA”.SE ENTIENDEN NO CUBIERTOS LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA IMPLOSIÓN.2. GRANIZO, HURACÁN, VIENTOS FUERTES, ANEGACIÓN Y DAÑOS POR AGUASE ENTIENDEN NO CUBIERTOS LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR EL SIMPLE DETERIORO NORMAL O POR GOTERAS, FILTRACIONES, OXIDACIONES O HUMEDADES.TAMPOCO SE CUBREN LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS CAUSADOS POR LLUVIA O GRANIZO CUANDO PENETRE DIRECTAMENTE EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA A TRAVÉS DE PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, TECHOS, CLARABOYAS, RESPIRADEROS O VENTILADEROS QUE ESTUVIESEN ABIERTOS O DEFECTUOSOS POR CAUSAS DISTINTAS A LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.NO SE CUBREN LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA O DE LOS BIENES ALLÍ CONTENIDOS, CAUSADOS POR LLUVIA, ARENA O POLVO LLEVADOS O NO POR EL VIENTO, A MENOS QUE LA VIVIENDA ASEGURADA SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE DEJEN ABERTURAS EN LOS TECHOS, PAREDES, PUERTAS O VENTANAS, CAUSADOS POR LA FUERZA DIRECTA DEL VIENTO. TAMPOCO SE CUBREN LOS DAÑOS OCASIONADOS A BIENES QUE SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE.3. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRESSE ENTIENDE NO CUBIERTOS LOS DAÑOS CAUSADOS CUANDO SE TRATE DE VEHÍCULOS CUYO PROPIETARIO O CONDUCTOR SEA EL ASEGURADO, ARRENDATARIO O TENEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.4. SUSTRACCIÓN CON O SIN VIOLENCIALA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO ESTOS HUBIESEN SIDO RECUPERADOS Y AL MOMENTO DE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN RESPECTIVA TODAVÍA SE ENCUENTREN EN PODER

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DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.LA SUSTRACCIÓN, CUANDO EL AUTOR O CÓMPLICE DE LA MISMA SEA EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.LA SUSTRACCIÓN OCURRIDA MIENTRAS EL ASEGURADO DEJE DESHABITADA LA VIVIENDA POR MÁS DE QUINCE (15) DÍAS CONSECUTIVOS, A MENOS QUE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA EQUIDAD.LA SUSTRACCIÓN DE BIENES MUEBLES RECIBIDOS POR EL ASEGURADO A TÍTULO DE PRÉSTAMO, DEPÓSITO, CONSIGNACIÓN O COMODATO.ENCONTRARSE LOS CONTENIDOS EN LUGARES EXTERIORES A LA VIVIENDA ASEGURADA O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE.5. ROTURA DE VIDRIOS, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIASSE ENTIENDEN NO CUBIERTOS LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN LA VIVIENDA, NI LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRAVADO, CORTE U OTRAS SEMEJANTES EFECTUADAS EN LOS VIDRIOS, ESPEJOS O UNIDADES SANITARIAS.

EXCLUSIONES A LA SECCIÓN INUMERAL 2 COBERTURAS ADICIONALESDAÑOS INTERNOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOSNO SE CUBREN LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS PROVENIENTES DE:1. EL DESGASTE O DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL, DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS, CAPITACIONES, EROSIONES, OXIDACIONES, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES.2. DEFECTOS ESTÉTICOS TALES COMO RASGUÑOS ASUPERFICIESPINTADAS,PULIDASOESMALTADAS. TAMPOCO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ESTOS EQUIPOS.

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TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCIÓN VOLCÁNICAESTE AMPARO NO CUBRE LOS DAÑOS O PÉRDIDAS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS POR:1. MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHO MATERIAL O ARMA.2. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE LITERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.3. MAREJADA, MAREMOTO Y TSUNAMI, AUNQUE ESTOS FUEREN ORIGINADOS POR ALGUNOS DE LOS PELIGROS CONTRA LOS CUALES CUBRE ESTE AMPARO.4. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS AL TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.

EXCLUSIONES A LA SECCIÓN II RIESGOS PATRIMONIALESESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DEL ASEGURADO NI DE LAS PERSONAS QUE FIGUREN ENUNCIADAS EN EL NUMERAL 4 DE LA SECCIÓN CUARTA-DEFINICIONES, DE ESTA PÓLIZA, QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:1. LAS ACTIVIDADESCOMERCIALESOINDUSTRIALES, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O LA OMISIÓN DE PRESTARLOS Y LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS QUE CAUSEN PERJUICIO A TERCEROS.2. DAÑOS CAUSADOS POR LA TENENCIA O EL USO DE AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, AERONAVES O EMBARCACIONES Y TODA CLASE DE VEHÍCULOS.3. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO Y DE AQUELLAS

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PERSONAS POR CUYOS ACTOS RESPONDE CIVILMENTE SEGÚN LA LEY COLOMBIANA.4. REMOCIÓN DE TERRENOS Y DEBILITAMIENTO DE LA VIVIENDA, DURANTE ACTIVIDADES DE EXCAVACIÓN, DEMOLICIÓN Y SIMILARES.5. CONDUCTAS DEL ASEGURADO Y DE LAS PERSONAS POR CUYOS ACTOS RESPONDE, CUANDO SE ENCUENTREN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, DROGAS HERÓICAS, ESTUPEFACIENTES O ALUCINÓGENAS.6. ACCIDENTES OCURRIDOS A EMPLEADOS, DEPENDIENTESOCONTRATISTASDELASEGURADO, ASÍ COMO A BIENES DE PROPIEDAD DE ESTAS PERSONAS. TAMBIÉN SE EXCLUYE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE TENGA QUE PAGAR EL ASEGURADO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.7. EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y LA INDEMNIZACIÓN QUE ORIGINE SU INCUMPLIMIENTO, AÚN SI SE TRATA DE RECLAMACIONES LEGALES.8. DAÑOS OCASIONADOS A BIENES QUE ARRIENDEN, TOMEN EN DEPÓSITO, TOMEN EN COMODATO O PRÉSTAMOS DE USO, TRANSPORTEN O CONTROLEN.9. POR DAÑOS CAUSADOS CON CUALQUIER CLASE DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS.10. POR DAÑOS OCURRIDOS POR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA EN APUESTAS, CARRERAS, CONCURSOS, COMPETICIONES DE CUALQUIER CLASE, O DE PRUEBAS PREPARATORIAS DE LAS MISMAS.

EXCLUSIONES GENERALES PARA LA SECCIÓN III RIESGOS A PERSONASLAS RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN EN ESTA SECCIÓN NO SE CONCEDEN, SI LA MUERTE O LAS LESIONES SON A CONSECUENCIA DE:1. CUALQUIER ENFERMEDAD CORPORAL O MENTAL Y LAS CONSECUENCIAS DE TRATAMIENTOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS QUE NO SEAN MOTIVADOS POR ACCIDENTES AMPARADOS EN LA

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PRESENTE PÓLIZA.2. LOS ACCIDENTES OCASIONADOS POR ATAQUES CARDIACOS, EPILÉPTICOS, O SINCOPES Y LOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE ESTADO EMBRIAGUEZ O MIENTRAS EL ASEGURADO, SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS O ALUCINÓGENAS, EN ESTADO DE SONAMBULISMO O DE ANOMALÍAS PSÍQUICAS, NO PRODUCIDAS POR EL ACCIDENTE AMPARADO.3. SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO O LESIONES INTENCIONALMENTE CAUSADAS A SI MISMO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.4. HOMICIDIO O LESIONES CAUSADAS DIRECTAMENTE POR OTRA PERSONA CON EXCEPCIÓN DE LA TENTATIVA DE HURTO.5. ACCIDENTES PRODUCIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE, POR FISIÓN O FISIONES NUCLEARES O POR RADIACTIVIDAD.6. POR ACTOS DE GUERRA, REBELIÓN, SEDICIÓN, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, INSURRECCIÓN, ASÍ COMO LOS PROVOCADOS POR CUALQUIER ACTO NOTORIAMENTE PELIGROSO QUE NO ESTÉ JUSTIFICADO POR NINGUNA NECESIDAD DE SU PROFESIÓN.7. ACCIDENTES QUE SOBREVENGAN POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN EVENTOS DE RECONOCIDA Y ALTA PELIGROSIDAD, COMO CARRERAS DE AUTOMÓVILES, TOREO, ALPINISMO, PESCA SUBMARINA, COMPETENCIAS O ENTRENAMIENTOS DE VELOCIDAD O HABILIDAD EN VEHÍCULOS, NAVES, AERONAVES O CABALLOS.8. CUANDO EL ASEGURADO VIAJE COMO PILOTO O TRIPULANTE DE CUALQUIER AERONAVE.

BIENES NO CUBIERTOS1. EN FORMA GENERALESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS SIGUIENTES BIENES:1. SUELOS Y TERRENOS.2. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON

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MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.3. ANIMALES VIVOS.4. VEHÍCULOS, MOTOCICLETAS, AERONAVES Y EMBARCACIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.5. DINERO EN EFECTIVO, TÍTULOS VALORES, ESCRITURAS, BONOS Y CÉDULAS, LINGOTES DE ORO Y PLATA Y PEDRERÍAS QUE NO ESTÉN MONTADAS EN GENERAL DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE QUE INCORPOREN O REPRESENTEN UN VALOR.6. OBJETOS EN GENERAL QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, HISTÓRICO O AFECTIVO, SALVO CONVENIO EXPRESO ENTRE EL ASEGURADO Y LA EQUIDAD.7. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO Y MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN, AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO Y OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERASE CIMENTACIONES, SE CONSIDERAN CIMENTACIONES AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.8. VIVIENDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.

2. EN FORMA PARTICULARESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN CADA UNO DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:2.1 COBERTURA ESPECIAL: DAÑOS INTERNOS DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS.NO SE AMPARAN LOS EQUIPOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS, PARA EL CASO DE MICROCOMPUTADORES, ASÍ COMO TAMPOCO LA INFORMACIÓN ALMACENADA EN MEDIOS MAGNÉTICOS, NI SU COSTO DE RECONSTRUCCIÓN, NI EL DE LOS PROGRAMAS

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CONTENIDOS EN ELLOS.2.2. COBERTURA ESPECIAL: ROTURA DE VIDRIOS, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS. SE ENTIENDEN NO CUBIERTOS, SALVO CONVENIO EXPRESO, LOS SIGUIENTES BIENES; CABINAS DE BAÑO, GABINETES, TINAS, JACUZZIS, BALDOSINES, DESAGÜES Y TODO AQUEL MATERIAL DE ENCHAPE QUE RECUBRE LAS PAREDES Y PISOS DONDE SE ENCUENTREN INSTALADOS LOS VIDRIOS, ESPEJOS O UNIDADES SANITARIAS, AL IGUAL QUE LOS MUEBLES DE LAVAMANOS BAÑERAS Y SIMILARES.TAMPOCO SE AMPARAN LOS DAÑOS SUFRIDOS A LOS MARCOS, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS, FIJOS O REMOVIBLES, QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCIÓN A LOS VIDRIOS, ESPEJOS O UNIDADES SANITARIAS.

CONDICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA: DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES1. COBERTURA GENERALLa Equidad Seguros O.C., que en adelante se llamará La Equidad, en consideración a las declaraciones que el tomador ha hecho en la solicitud, las cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos, se obliga a indemnizar al asegurado con sujeción a las condiciones generales y particulares de esta póliza, y en lo no dispuesto en ella a la legislación colombiana, las pérdidas o daños materiales súbitos, accidentales e imprevisibles que sufran los bienes descritos en la carátula de la póliza y ubicados en los predios indicados en la misma, como consecuencia directa de:Incendio y/o rayo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión, así como también las pérdidas o daños ocasionados por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente en el momento del siniestro, y con el propósito de prevenir su propagación siempre y cuando el evento que originó las pérdidas este específicamente asegurado.1.2. Explosión dentro o fuera del predio descrito en la carátula de la póliza.1.3. Anegación y daños por agua proveniente del exterior

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de la vivienda y también los causados por agua dentro de ella, como consecuencia de rotura de tuberías, desbordamiento de tanques o piscinas y abertura accidental de llaves o grifos.1.4. Granizo, huracán y vientos fuertes: Se entiende por vientos fuertes aquellos con una velocidad superior a los 50 km/h.1.5. Caída de aeronaves u objetos que caigan o se desprendan de ellas.1.6. Impactos de vehículos terrestres.1.7. Humo cuando sea producto de un escape en algún aparato de calefacción o cocimiento siempre que estos formen parte de los bienes asegurados y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.1.8. Asonada (según la definición del Código Penal), motín, conmoción civil o popular y huelga que sean causados directamente por personas intervinientes en desordenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, así como los actos de autoridades legalmente constituidas, ejercida con el fin de disminuir o aminorar, las consecuencias de la asonada, el motín o la conmoción civil o popular y la huelga.1.9. Actos mal intencionados de terceros incluidos los actos terroristas y los cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.1.10. Remoción de escombros: Comprende los gastos en que necesaria o razonablemente incurra el asegurado, como consecuencia de la ocurrencia súbita, accidental e imprevisible de alguno de los riesgos cubiertos por la presente póliza y hasta por el límite de la suma asegurada.Los “gastos por remoción de escombros” deberán provenir de:- Remoción de materiales y partes de los bienes asegurados, que resulten afectados por el siniestro.- Desmantelamiento y demolición de la vivienda.- Limpieza del predio descrito en la carátula de la póliza, cuando este sea afectado por elementos tales como: tierra, agua, lodo, rocas, arena, madera y basura.Suma asegurada: Será la que el asegurado elija, la cual

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aparecerá en la carátula de la póliza.1.11. Sustracción con o sin violencia ejecutada por personas extrañas al asegurado, con el objeto de apoderarse de los bienes asegurados contendidos dentro de la vivienda, bien sea que estos actos se cometan o se efectúen con la participación de cualquier persona al servicio del asegurado.Se cubren así mismo, los daños que se causen a la vivienda que contiene los bienes asegurados, con motivo de lasustracción o la tentativa de hacerla.1.12. Rotura de vidrios, espejos y unidades sanitarias: Con sujeción a la suma asegurada y al deducible especificados en la carátula de la póliza, este seguro cubre los daños y pérdidas materiales, súbitos, accidentales e imprevisibles que sufran los vidrios, espejos o unidades sanitarias, instalados en el inmueble descrito en la carátula de la póliza, tal como se definen en el numeral 3.5. de la sección cuarta-definiciones, de esta póliza, incluyendo el costo de su instalación.Para efectos de esta cobertura, no se considera rotura los rasguños, raspaduras u otros daños superficiales que se causen a los vidrios, espejos o unidades sanitarias.

2. COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES2.1 Terremoto, temblor de tierra o erupción volcánicaPor el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las exclusiones generales para la sección primera: daños y pérdidas materiales, se cubren las pérdidas y daños que sufran los bienes asegurados causados directamente por terremoto, temblor de tierra o erupción volcánica o por incendio originado por tales fenómenos.Las pérdidas y daños cubiertos por el presente amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación,

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sin exceder el total del valor asegurado.Deducible: Toda indemnización por pérdida o daños cubiertos por este amparo quedará sujeta al porcentaje de deducible estipulado en la carátula de la póliza, aplicable al valor asegurable (tal como se define más adelante para este amparo) de cada uno de los artículos de la póliza afectados por siniestro. Dicho deducible en ningún caso será inferior a noventa (90) SMLDV a la fecha de ocurrencia del daño.

Parágrafo Primero: Valor AsegurablePara todos los efectos de este amparo, se entenderá por valor asegurable el 100% del valor de reconstrucción nueva de la vivienda más el valor de reposición a nuevo de los contenidos más el valor del reposición a nuevo de los contenidos especiales, en caso que se aseguren estos contra el evento de terremoto, temblor de tierra o erupción volcánica.

Parágrafo Segundo: Aplicación de InfraseguroSi en el momento de ocurrir una pérdida por este amparo, la suma asegurada es inferior al valor de reconstrucción a nuevo de la vivienda y/o al valor de reposición a nuevo de los contenidos o contenidos especiales, habrá lugar a la aplicación de infraseguro según lo establecido en el artículo 1102 del Código de Comercio.

Responsabilidad de La Equidad: En toda pérdida o daño cubierto por este amparo, la responsabilidad de La Equidad será el resultado de aplicar el porcentaje estipulado en la carátula de la póliza como “porcentaje (%) responsabilidad” al valor de la pérdida, una vez aplicada la condición de infraseguro y el deducible respectivo.2.2 Daños internos de equipos electrónicos y eléctricosEn adición a la cobertura general y mediante convenio expreso que constará en la carátula de la póliza y con sujeción a la suma asegurada y al deducible allí especificados, y mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir

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los daños materiales internos, súbitos, accidentales e imprevisible que sufran los equipos electrónicos y los equipos eléctricos, tal como se definen en los numerales 3.3 y 3.4 de la sección cuarta - definiciones, de esta póliza, como consecuencia directa de:2.2.1 Impericia en la operación de los equipos.2.2.2 Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación siempre y cuando no estén amparados bajo contrato de garantía o de mantenimiento.2.2.3 Cortocircuito, sobrevoltaje, fallas de aislamiento, arco voltaico, fenómenos electromagnéticos y electrostáticos.2.2.4 Cuerpos extraños que se introduzcan en ellos.2.2.5 Otros eventos que no estén expresamente excluidos por esta póliza o sus anexos.2.3 Cobertura para contenidos especiales dentro o fuera de predios.En adición a la cobertura general y mediante convenio expreso que constará en la carátula de la póliza y con sujeción a la suma asegurada y al deducible allí especificados, y mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir los daños y pérdidas materiales, súbitos, accidentales e imprevisibles que sufran los contenidos especiales, dentro o fuera de los predios descritos en la carátula de la póliza, tal como se definen en el numeral 3.2.1 de la sección cuarta - definiciones, de esta póliza.2.4 Renta o alojamiento temporal2.4.1. Pérdida de ingresos por arrendamiento.Siempre y cuando la vivienda asegurada se encuentre arrendada en el momento en que sufra daños y pérdidas materiales en forma súbita, accidental e imprevisible como consecuencia directa de algunos de los riesgos cubiertos por esta póliza, quedando en un estado que la haga inhabitable, La Equidad indemnizará al asegurado por la pérdida de ingresos por arrendamiento de la vivienda durante el periodo de indemnización o hasta la fecha de reconstrucción de la vivienda, lo que ocurra primero, y hasta por la suma asegurada pactada en la carátula de la póliza.Ingresos mensuales por arrendamiento de vivienda: Son los

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ingresos que percibe el asegurado como propietario de la vivienda por concepto de cánones mensuales de arrendamiento de esta, menos los gastos en que deje de incurrir al hacerse inhabitable la vivienda.Periodo de indemnización: Es el lapso ininterrumpido que comienza en la fecha de ocurrencia del siniestro y finaliza en la fecha de terminación de los trabajos de reconstrucción de la vivienda, efectuados con la debida prontitud y diligencia, para dejar la vivienda en las mismas condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, este periodo de indemnización tendrá como máximo una duración igual al periodo máximo de indemnización establecido en la carátula de la póliza. Sin embargo, si la pérdida de ingresos por arrendamiento es inferior a dicho periodo máximo de indemnización contratado en la carátula de la póliza, La Equidad indemnizará en proporción al tiempo que duren los trabajos de reconstrucción de la vivienda.Parágrafo: Esta cobertura se extiende a cubrir la cuota de administración que el propietario está obligado a pagar si el bien forma parte integrante de un conjunto multifamiliar sujeto al régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando en el canon de arrendamiento no este incluida dicha cuota. Para estos efectos, el asegurado deberá incluir dentro de la suma asegurada tanto el valor del canon de arrendamiento como el monto de la cuota de administración, a fin de acreditar su derecho a la indemnización respectiva.Suma asegurada mensual: Será la que el asegurado elija y establezca en la solicitud del seguro, la cual debe corresponder con los ingresos mensuales por arrendamiento de la vivienda más el monto de la cuota de administración, siempre y cuando se trate de un conjunto multifamiliar sujeto a régimen de propiedad horizontal y siempre que en el canon de arrendamiento no esté incluida dicha cuota. En la carátula de la póliza aparecerá el resultado de multiplicar dicha suma por el número de meses elegido como periodo de indemnización.Deducible: Toda indemnización por este amparo está sujeta a

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un deducible de tres (3) días.2.4.2. Gastos por alojamiento temporalSiempre y cuando el asegurado sea propietario de la vivienda y se encuentre habitando en ella y asegure esta y/o sus contenidos y estos y/o aquellas sufran daños y pérdidas materiales en forma súbita, accidental e imprevisible como consecuencia directa de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, quedando en un estado que obligue al desalojamiento forzoso y provisional del hogar, La Equidad indemnizara al asegurado por los gastos debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra por concepto de alojamiento temporal durante el periodo de indemnización o hasta la fecha de reconstrucción de la vivienda o de reposición de los contenidos, si fuere el caso, lo que ocurra primero, y hasta por la suma asegurada pactada en la carátula de la póliza.Gastos por alojamiento temporal: son aquellas erogaciones en que el asegurado incurra necesaria y razonablemente con el fin de trasladarse y habitar una vivienda de características similares a la que se encontraba habitando en el momento antes de la ocurrencia del siniestro.Periodo de indemnización: Es el tiempo interrumpido que comienza en la fecha de ocurrencia del siniestro y finaliza en la fecha de terminación de los trabajos de reconstrucción de la vivienda o de reposición de los contenidos, efectuados en la debida prontitud y diligencia, para dejar la vivienda o los contendidos en las mismas condiciones existentes inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Este periodo de indemnización tendrá como máximo una duración igual al periodo máximo de indemnización establecido en la carátula de la póliza.Sin embargo, si la fecha de terminación de los trabajos de reconstrucción de la vivienda o la fecha de reposición de los contenidos es inferior a dicho periodo máximo de indemnización contratado en la carátula de la póliza, La Equidad indemnizará en proporción al tiempo que duren dichos trabajos de reconstrucción o hasta la fecha de reposición de los contenidos, lo que ocurra primero.

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Suma asegurada mensual: Será la que el asegurado elija y establezca en la solicitud del seguro. En la carátula de la póliza aparecerá el resultado de multiplicar dicha suma por el número de meses elegido como periodo de indemnización.Deducible: Toda indemnización por este amparo está sujeta a un deducible de tres (3) días.

SECCIÓN SEGUNDA: RIESGOS PATRIMONIALES1. COBERTURAS BÁSICAS1.1 Cobertura de Responsabilidad Civil ExtracontractualLa Equidad, indemnizará mediante convenio expreso que constará en la carátula de esta póliza y con sujeción a la suma asegurada y al deducible allí especificados, y mediante el pago de la prima correspondiente, los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana y que tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, por accidentes ocurridos en el territorio colombiano y durante la vigencia del seguro los cuales ocasionen daños materiales a terceros en sus personas o en sus bienes, siempre y cuando estos accidentes se produzcan dentro del ejercicio de la actividad asegurada tal como se define en el numeral 4 de la sección cuarta-definiciones de las condiciones de esta póliza.La víctima se constituye en el beneficiario de la indemnización.Queda entendido que esta cobertura ampara los perjuicios extrapatrimoniales causados a la victima por el actuar dañoso, antijurídico y culpable del asegurado.1.2 Gastos por urgencias médicas de terceros.La Equidad indemnizará, mediante convenio expreso que constará en la carátula de la póliza y con sujeción a la suma asegurada y al deducible allí especificados, y mediante el pago de la prima correspondiente, los gastos por urgencias medicas causados por la conducta imprudente del asegurado o de las personas relacionadas en el numeral 4 de la sección cuarta de esta póliza, que sufran los terceros, dentro del territorio colombiano, que tengan el carácter de accidente según la

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definición que de él se expresa en esta póliza, y por los cuales se genere un riesgo de muerte o un proceso de agravamiento en la salud del tercero.Se entiende por urgencia médica la atención médica oportuna por encontrarse el tercero en riesgo inmediato de muerte o proceso de rápido agravamiento en su salud; siempre y cuando dicha atención médica se efectué dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento de la ocurrencia del accidente.Para efectos de esta cobertura, no se requiere que el asegurado sea civilmente responsable del accidente y, por lo tanto, el reconocimiento de la indemnización no puede ser interpretado como aceptación tácita de la cobertura de responsabilidad civil extracontractual.

2. COBERTURA ADICIONAL2.1. Actos fraudulentos de empleados del servicio doméstico.Se amparan los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado por la comisión por parte de sus empleados de servicio doméstico de los delitos de hurto, hurto calificado, falsedad, falsificación, abuso de confianza o estafa de acuerdo con la definición legal.

SECCIÓN TERCERA: RIESGOS A PERSONASMediante convenio expreso que constará en la carátula de la póliza y con sujeción a la suma asegurada y mediante el pago de la prima adicional correspondiente, este seguro se extiende a cubrir los riesgos indicados a continuación:

1. COBERTURAS BÁSICAS1.1 Muerte accidental del asegurado o su familiaLa Equidad, indemnizará al beneficiario o beneficiarios hasta el límite establecido, en la carátula de la póliza, por la muerte accidental del asegurado o de un miembro de su familia menor de setenta años de edad (70), expresamente nombrado en la carátula de la póliza, siempre y cuando ocurra dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del accidente.1.2 Gastos médicos del asegurado o su familia

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La Equidad reembolsará hasta el límite establecido en la carátula de la póliza los gastos médicos en que incurra el asegurado dentro del mes siguiente a la fecha del accidente, como consecuencia de las lesiones sufridas por las personas indicadas expresamente en la carátula de la póliza en un accidente amparado.

SECCIÓN CUARTA: DEFINICIONES

Cada vez que durante el texto de esta póliza se haga mención a algunos de los términos definidos en esta sección cuarta, su sentido se deberá atener a la decisión expresamente consignada en la presente sección.1. AseguradoEs la persona natural o jurídica titular del interés objeto del presente seguro, que figura como tal en la carátula de la póliza.2. FamiliarPara efectos de las coberturas indicadas en la sección tercera, por familiar se entenderá únicamente el cónyuge o compañera (o) permanente, los hijos, los hermanos y los padres del asegurado.3. Bienes asegurados3.1 ViviendaEs el conjunto de obras de estructura, cerramiento y cubrimiento como muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas y los demás elementos que formen parte integrante del inmueble.Además, comprende las instalaciones internas de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos o gas, destinados al uso de sus habitantes.Se consideran parte de la vivienda otras construcciones complementarias fijas como garajes, sótanos, parqueaderos, piscinas, cercas de mampostería o metálicas que se encuentren ubicadas dentro del predio descrito en la carátula de la póliza.3.2 ContenidosSon el conjunto de bienes muebles, enseres y en general todos los objetos que se encuentren dentro de la vivienda y que sean propiedad del asegurado, pero en ningún caso se incluyen como contenidos los contenidos especiales, cuya definición se

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expresa a continuación.3.3 Contenidos especialesSon los bienes que a continuación se describen, los que se aseguran tanto dentro como fuera de los predios descritos en la carátula de la póliza y que se cubren por los daños o pérdidas materiales que sobrevengan como consecuencia de cualquier riesgo descrito en el numeral 1, cobertura básica, de la sección primera: daños y pérdidas materiales, de esta póliza, siempre y cuando el valor unitario de cada uno de ellos sea superior al equivalente en pesos a ciento cuarenta y cinco (145) SMLDV a la fecha en que se aseguren dichos bienes.Tales bienes son: joyas, objetos de metales preciosos, platería y obras de arte, colecciones numismáticas, filatélicas y cualquier otra clase de colección, bicicletas, cámaras fotográficas, filmadoras y todos aquellos otros artículos no especificados y que sean aceptados expresamente por La Equidad.No obstante, lo dicho en los párrafos anteriores, si cualquier contenido especial se compone de un par o juego de artículos o, siendo un elemento único está conformado por componentes separables, para los efectos de indemnización, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo del numeral 2, de la sección quinta: pago de la indemnización de esta póliza.Queda entendido que todos los bienes asegurados como contenidos especiales deberán relacionarse expresamente, en la solicitud de seguro o en los certificados o anexos de seguro que se expidan en su aplicación, especificando sus características esenciales y fijando una suma asegurada individual para cada uno de ellos.El monto máximo a indemnizar por bien o artículo asegurado como contenido especial, no será superior al valor asegurado individual y declarado en la solicitud de seguro o en los certificados o anexos que se expidan en su aplicación descontando el deducible pactado en la carátula de la póliza.Se entiende que un bien o artículo ha sido declarado cuando este sea relacionado en la solicitud del seguro con sus características y suma asegurada.

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3.4 Equipos electrónicosSon los equipos incluidos dentro del contenido de la vivienda a los cuales se les aplicará la cobertura de daños internos de equipos electrónicos. Estos equipos son: microcomputadores y sus partes (impresoras y reguladores de voltaje), televisores, betamax y equipos de sonido únicamente.3.5 Equipos eléctricosSon los equipos incluidos dentro del contenido de la vivienda a los cuales se les aplicará la cobertura de daños internos de equipos eléctricos. Estos equipos son: motobombas, transformadores de potencia y equipos de aire acondicionado central.Se entiende por motobombas las bombas y sus motores, los equipos hidroneumáticos de presión, tales como el sistema de hidroflo, y la unidad de manejo y control ubicada en gabinetes.Por transformadores de potencia se entienden: los transformadores en si, los elementos de maniobra y medida localizados en gabinetes, tales como totalizadores, interruptores y contadores.El equipo de aire acondicionado central incluye la unidad de comprensión, la unidad de enfriamiento, los equipos de control de la red de suministro, los cuales se entenderán constituidos por los siguientes elementos:- Unidad de compresión: Compresor y motor.- Unidad de enfriamiento: Evaporador, condensador, válvula de expansión, ventilador y su motor, torre de enfriamiento y bomba de agua.- Equipo de control y medición de gabinetes.- Red de suministro: Ductos de aire frío y ductos de aire de retorno, manejadores de la red de agua helada, instrumentación de control de temperaturas, difusores y rejillas.3.6 Vidrios, espejos y unidades sanitariasEstos comprenden solamente los vidrios, espejos y unidades sanitarias que se encuentren debidamente instalados y que formen parte integrante fija de la vivienda, denominados inmuebles por radicación, según señala el artículo 660 del Código Civil Colombiano.

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Por unidades sanitarias se entenderán única y exclusivamente las siguientes: lavamanos, bidet’s, sanitarios (incluye la tasa, el tanque y la tapa), orinales y bañeras.3.7 Empleados de servicio domésticoComprende las siguientes personas: chóferes, jardineros, mayordomos, administradores, cocineras, aseadoras, porteros y vigilantes.4. Actividad asegurada para la cobertura de responsabilidad civil extracontractualComprende la actividad personal y familiar del asegurado, la de su cónyuge, la de sus hijos menores de edad, la de personas bajo su cuidado que habiten en su lugar de residencia, y la de los empleados domésticos, durante el desarrollo de sus actividades al servicio del asegurado.También se incluye la responsabilidad civil extracontractual derivada de la tenencia de animales domésticos que vivan en la vivienda descrita en la carátula de esta póliza y de cosas que estén sujetas al control y cuidado del asegurado.Para efectos de esta cobertura, se entiende por accidente la muerte o la lesión corporal producida directa y exclusivamente por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza exterior independiente de la voluntad de los asegurados.Igualmente, en cuanto hace relación a los daños a los bienes de terceros, se entiende por tal hecho súbito, imprevisto e independiente la voluntad del asegurado o de las personas que de él dependan y del que se deriven daños a los bienes que sean propiedad de otras personas, siempre que tal hecho no se encuentre excluido expresamente en esta póliza.5. Suma aseguradaConstituye la máxima responsabilidad de La Equidad para cada uno de los bienes asegurados especificados en la carátula de la póliza, así como los valores asignados a cada uno de los amparos de esta póliza.Para la asignación de la suma asegurada en la carátula de la póliza, se entenderá:5.1 Para daños y pérdidas materiales

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Valor de reconstrucción a nuevo: Es la cantidad de dinero que se exigiría para que una vivienda equivalente a la especificada en la carátula de la póliza, con las mismas características de distribución, comodidades y acabado, sea reconstruida con la técnica y los materiales existentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.El asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada para la vivienda, la que sea equivalente a su valor de reconstrucción a nuevo.Valor de reposición a nuevo: Es la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, capacidad y características del bien asegurado.El asegurado deberá solicitar y mantener como suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados, diferentes a la vivienda, la que sea equivalente a su respectivo valor de reposición a nuevo.5.2 Para riesgos patrimonialesLímite asegurado: Constituye el valor máximo hasta el cual responderá La Equidad por reclamaciones provenientes de acontecimientos ocurridos durante la vigencia del seguro que afecten la cobertura de esta póliza.5.3 Para riesgos a personasEl límite indicado en la carátula de la póliza para cada persona constituye la máxima responsabilidad de La Equidad por eventos que afectan estas coberturas.5.4 Para amparos adicionalesLa suma asegurada corresponde a los valores expresamente especificados en la carátula de la póliza.6. DeducibleEs el monto o el porcentaje de la indemnización que invariablemente se deduce de esta y que por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.En todo caso, los porcentajes y montos convenidos como deducibles se estipularán en los renglones correspondientes del cuadro de amparos de este contrato, o en los certificados de seguro que se expidan en su aplicación, consignados en la

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carátula de la póliza.

SECCIÓN QUINTA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN1. Norma generalLa Equidad pagará la indemnización a que hubiere lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Esta indemnización, se pagará en dinero o mediante reemplazo, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a elección de La Equidad.2. Procedimiento de indemnización para daños y pérdidas materialesMonto de la indemnizaciónPara efectos de la indemnización de cada uno de los bienes asegurados afectados, se entenderá como valor de la pérdida el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, con sujeción al límite de la suma asegurada.El monto total de la indemnización comprenderá la sumatoria de los montos de indemnización para cada uno de los bienes asegurados afectados, menos los deducibles pactados para cada uno de ellos en la carátula de esta póliza y/o menos el coaseguro pactado si fuere el caso.Parágrafo: Par o juego de artículos: La responsabilidad máxima de La Equidad, respecto a un conjunto conformado por un par o un juego de artículos, en caso de una destrucción o pérdida de uno o más objetos componentes de un par o juego de artículos, no excederá del valor de reposición a nuevo que tenga dicho componente o componentes destruidos o perdidos, sin consultar ningún mayor valor especial que pudiera tener como parte par o juego de artículos, ni excederá tampoco la parte proporcional que representa dicho componente o componentes del valor asegurado sobre el par o juego de artículos.3. Procedimiento de indemnización para responsabilidad civil extracontractualDe acuerdo con la cobertura de esta póliza el pago de la indemnización comprende las sumas que el asegurado

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legalmente deba cancelar a la víctima con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que haya incurrido. Además, se incluyen los gastos del proceso promovido por las víctimas que estén a cargo del asegurado, los gastos por defensa y por concepto de asesorías, peritazgo o transacción. Todo esto sujeto al límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de esta póliza.Queda entendido que varios eventos dañosos por la misma causa, serán considerados como un solo siniestro.La Equidad pagará la indemnización cuando el damnificado acredite la ocurrencia del siniestro y el monto del perjuicio sufrido.De toda indemnización se descontará el deducible correspondiente según se establece en la carátula de esta póliza. Salvo que medie autorización expresa de La Equidad, otorgará por escrito, el asegurado no estará facultado para:A) Reconocer su propia responsabilidad: Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado bajo juramento sobre los hechos constitutivos del siniestro.B) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la victima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad jurisdiccional a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.En desarrollo del artículo 1044 del Código de Comercio, La Equidad podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o asegurado.La Equidad no indemnizará a la víctima por los perjuicios causados por el asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.4. Procedimiento de indemnización para infidelidad de empleadosLa Equidad indemnizará hasta el límite establecido la suma que el asegurado demuestre haber perdido por la acción delictuosa de sus empleados, descontando el deducible y el valor de las prestaciones sociales que legalmente puedan ser retenidas y consignadas a nombre del trabajador en el respectivo juzgado

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que adelanta la investigación.El asegurado deberá formular denuncia penal contra el empleado o empleados presuntamente responsables del delito y entregar a La Equidad la liquidación final de prestaciones sociales del empleado.

SECCIÓN SEXTA: CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA1. Obligaciones del tomador y del asegurado:1.1 Cláusula de pago de la prima y terminación automática del contratoLa prima debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.La mora en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a La Equidad para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.1.2 Reposición o reemplazo1.2.1 El asegurado se obliga a declarar el valor de reconstrucción o reposición a nuevo de los bienes cubiertos por la póliza al momento de la suscripción de la misma y a aumentar el valor asegurado por la adquisición de nuevos bienes durante la vigencia de esta póliza.Si el presente seguro es renovado, para los siguientes periodos de vigencia, el asegurado se obliga a incluir los nuevos bienes adquiridos.1.2.2 Si se cumplen las condiciones indicadas en el numeral anterior, La Equidad se obliga a indemnizar las pérdidas o daños de los bienes asegurados por los riesgos cubiertos, en exceso del monto establecido como deducible, con un límite máximo en la suma asegurada para el respectivo amparo.1.2.3 En ningún caso La Equidad asume responsabilidad alguna en cuanto a la suficiencia de la suma asegurada, la cual delimita su responsabilidad máxima.

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1.3 Cláusula de garantía de contenidosAplicable al amparo 1.11, sustracción con o sin violencia, del numeral 1, cobertura básica, de la sección primera de esta póliza: El asegurado garantiza que durante la vigencia de esta póliza, no dejará deshabitada la vivienda que contiene los bienes asegurados, por más de quince (15) días consecutivos, a menos que obtenga la autorización previa de La Equidad.1.4 Cláusula de garantía para microcomputadoresQueda entendido y convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía dada por el asegurado, en el sentido de que los microcomputadores cuenten con protecciones consistentes en una conexión a tierra y un regulador y/o acondicionador de voltaje, y que dichas protecciones serán mantenidas durante la vigencia de esta póliza y serán revisadas periódicamente para su perfecto funcionamiento.1.5 Procedimiento en caso de siniestro por daños y pérdidas materialesCuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por esta póliza, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:- Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.- No podrá remover y ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de La Equidad o de sus representantes.- Dar noticia a La Equidad de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.- En caso de actos delictuosos que afecten las propiedades o los bienes asegurados, formular denuncia penal ante las autoridades competentes inmediatamente tenga conocimiento de su comisión.1.6 Procedimiento en caso de reclamaciónEl asegurado, al presentar reclamación formal por escrito a La Equidad, relacionada con la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, deberá acompañarla con los siguientes

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comprobantes:- Informe escrito que determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar las pérdidas materiales o físicas motivo de la reclamación.- Presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose La Equidad la facultad para verificar las cifras correspondientes.- Comprobantes de pago, recibidos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurra el asegurado, para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, reservándose La Equidad la facultad para verificar la r acionabilidad de tales gastos.- Comprobantes de pagos, recibos o facturas de los gastos ocasionados, con autorización previa de La Equidad, con motivo de la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados.- Los informes de las autoridades competentes que atendieron el hecho que ocasiono las pérdidas o daños materiales motivo de la reclamación, en caso de que La Equidad lo requiera.- Copia de la denuncia penal formulada ante la autoridad competente, en caso de actos delictuosos cometidos contra los bienes asegurados.Parágrafo: Lo anterior sin perjuicio de la libertad probatoria establecida en el artículo 1077 del Código del Comercio.El incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas en los numerales 1.5 y 1.6 de esta sección, dará lugar a las sanciones previstas por la ley.1.7 Procedimiento en caso de siniestro por la cobertura de responsabilidad civil extracontractual.En los casos en que se presente al asegurado cualquier reclamación por una responsabilidad civil extracontractual amparado por la presente póliza, se procederá así:1.7.1 Reclamación extrajudicialEl asegurado deberá informar a La Equidad dentro de los tres (3)

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días siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho o del día en que tuvo conocimiento del mismo, manifestando a la víctima el nombre de la compañía de seguros y su voluntad de reclamar ante la aseguradora.La víctima, como beneficiario del seguro, o los causahabientes, deberán aportar los siguientes documentos:- Informe escrito en el que consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrió el hecho lesivo.- Presupuesto o cotizaciones de reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados, en caso de pérdida o daños materiales, quedando La Equidad en facultad de verificar las cifras correspondientes.- La muerte y la calidad de causahabientes, se probarán con copias de las partidas de registro civil, o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley.- Las certificaciones de la atención por lesiones corporales o de incapacidad permanente, expedidas por cualquier entidad médica asistencial y hospitalaria debidamente autorizadas para funcionar.- Copia auténtica de la escritura pública que acredite la propiedad, si se trata de bienes inmuebles; copia auténtica de la matrícula o licencia de tránsito, si se trata de automotores; si se trata de bienes inmuebles, factura de compra o en su defecto, la declaración juramentada de dos (2) testigos.Parágrafo: Lo anterior sin perjuicio de la libertad probatoria establecida en el artículo 1077 del Código del Comercio.1.7.2 Reclamación judicialEl asegurado deberá informar a La Equidad dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la fecha en que se le notifique el auto admisorio de la demanda, cualquier acción judicial que instaure en su contra el damnificado o sus causahabientes.El asegurado deberá contratar un abogado titulado e inscrito para que conteste la demanda, salvo que La Equidad, expresamente, manifieste que el proceso no debe afrontarse.Los honorarios profesionales del apoderado judicial contratado por el asegurado, se estimarán conforme a la tarifa del colegio

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de abogados de Bogotá.2. Pérdida del derecho a la indemnizaciónEl derecho del asegurado a la indemnización, se perderá en los siguientes casos:- Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por las personas por las cuales responde civilmente según la ley, sin perjuicio de lo establecido para la cobertura de infidelidad de empleados, o por sus representantes legales o con su complicidad.- Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.- Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.- Si el asegurado renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.3. Derechos de La Equidad:3.1 Procedimiento en caso de siniestroInmediatamente que ocurra un daño o pérdida material que pueda acarrear alguna responsabilidad en virtud de este seguro, La Equidad podrá:- Ingresar libremente a la vivienda en donde ocurrió el siniestro, para comprobar los hechos y determinar su causa y extensión.- Examinar, clasificar, evaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes asegurados afectados por el siniestro.3.2 Derechos sobre el salvamentoCuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de La Equidad. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible.Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por La Equidad, tales como los necesarios para la recuperación

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y comercialización de dicho salvamento.3.3 InspeccionesLa Equidad tendrá derecho de inspeccionar los bienes asegurados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, en horas hábiles de trabajo y por personas debidamente autorizadas por ella.El asegurado está obligado a proporcionarle a La Equidad toda la información que sea requerida para la debida apreciación del riesgo.4. Disminución y reposición automática de la suma aseguradaCada indemnización pagada por La Equidad durante cada período de vigencia de la póliza, reduce la suma asegurada en una cantidad igual al monto del valor indemnizado y los siniestros subsiguientes serán pagados hasta el límite del monto restante.Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados, la reducción se aplicara a cada uno de los bienes asegurados que resulten afectados.Si el asegurado restablece los bienes asegurados afectados por el siniestro, la póliza los cubrirá automáticamente hasta el límite de responsabilidad que existía en el momento del siniestro, quedando el asegurado en la obligación de informar a La Equidad los valores definitivos, para efectos del cobro de la prima correspondiente, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha de la reconstrucción o de la reposición del bien o bienes asegurados.El incumplimiento de la anterior obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización respecto de dicho bien o bienes que se repusieron, en caso de que estos sufrieren daños o pérdidas.Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados, la reposición automática de la suma aseguradora para las coberturas de daños y pérdidas materiales se aplicará a cada uno de los bienes asegurados que resulten afectados.La condición de reposición automática no será de aplicación para las indemnizaciones de las coberturas de responsabilidad

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civil extracontractual, gastos por urgencias médicas de terceros, muerte accidental del asegurado o su familiar, gastos médicos del asegurado o su familia, hospitalización y cirugía y auxilio funerario.5. Propiedad horizontalLa presente póliza ampara exclusivamente la parte de vivienda de propiedad del asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.6. Cláusula para equipos móviles y portátilesSiempre y cuando figure expresamente en la carátula de la póliza, queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y términos contenidos en las condiciones generales de la póliza, y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles expresamente relacionados y hasta el monto estipulado en la carátula de la póliza, contra los mismos amparos otorgados a los demás equipos que están dentro del establecimiento, mientras que se hallen en un lugar diferente al establecimiento descrito en la carátula de la póliza, o mientras sean transportados dentro de los límites territoriales de la República de Colombia.Exclusiones:Bajo esta cláusula, La Equidad no responderán por:- Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes precitados se hallen descuidados, o no estén bajo la tenencia y control del asegurado.- Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes precitados se hallen instalados en o transportados por un aeronave, embarcación o vehículo de servicio público.- Daños o pérdidas ocurridas a los bienes asegurados por hurto simple.7. Anexo de asistencia domiciliariaMediante el presente anexo, LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES

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ORGANISMO COOPERATIVO, que en adelante se denominará LA EQUIDAD, asegura los servicios de asistencia domiciliaria contenidos en las siguientes cláusulas, siempre y cuando su inclusión figure en el cuadro de amparos de la póliza y se hubiere pagado la prima correspondiente.Queda entendido que la obligación de La Equidad se limita al pago de la indemnización. Dicho pago se realizará en dinero o mediante reposición de conformidad con el artículo 1110 del Código de Comercio. El pago por reposición se realizará a través de un tercero.PRIMERA: OBJETO DEL ANEXOEn virtud del presente anexo, La Equidad garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar las pérdidas o los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, con sujeción a la suma asegurada y a los demás términos y condiciones consignadas en el presente anexo, y que sean consecuencia de los eventos amparados en el mismo.SEGUNDA: DEFINICIONESPara los efectos de este anexo se entenderá por:1. Tomador del seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al asegurado.2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden en su caso, los derechos derivados del contrato.3. Beneficiario: Además del asegurado, tendrán la condición de beneficiario el arrendatario y la persona moradora del inmueble asegurado.4. Inmueble asegurado: Será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en la póliza como «dirección del riesgo asegurado ».5. Edificación: Es el conjunto de obras de estructura,

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cerramiento y cubrimiento como muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos que formen parte integrante del inmueble asegurado. Además, comprende las instalaciones de energía eléctrica, instalaciones hidráulicas, sanitarias, de gas, destinadas al uso de sus habitantes.Igualmente, se consideran parte de la edificación, las construcciones complementarias que se encuentren ubicadas dentro del inmueble asegurado, tales como: garajes, sótanos, cuartos útiles o de depósito, cercas, piscinas.6. SMLDV: Salario mínimo legal diario, es el valor determinado por el gobierno colombiano como tal, y que esté vigente al momento del siniestro.TERCERA: ÁMBITO TERRITORIALEl derecho a las prestaciones de este anexo, se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Valledupar, Cúcuta, Tunja, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Pasto y Popayán. La cobertura para los inmuebles asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la cláusula décima del presente anexo.CUARTA: COBERTURA AL INMUEBLE ASEGURADOLas coberturas relativas al inmueble asegurado son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas:1. AMPARO DE PLOMERÍA:Por el presente anexo, La Equidad enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:A) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de

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búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.B) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.C) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.D) Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampagrasas.Parágrafo: Se deja expresa constancia que La Equidad no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.El valor asegurado para esta cobertura es de treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA:Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:A) Cuando el daño provenga de canales y bajantes de aguas lluvias, estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.B) Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.C) Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.D) Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos:

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cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.E) Cuando el daño se presente en tuberías de hierro galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.F) Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, de baños, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.G) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.H) Cuando el daño se presente en tuberías, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.I) Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.J) Tubería galvanizada (solo un evento), gress, cobre, asbesto y cemento.2. COBERTURA DE ELECTRICIDAD:La Equidad enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado, exclusivamente en los siguientes casos:A) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.B) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rosetas, tacos.En el caso de hornillas de estufa eléctrica, La Equidad cubrirá solamente la mano de obra.

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Parágrafo: Se deja expresa constancia que LA EQUIDAD no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén en venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.El valor asegurado para esta cobertura es de treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE ELECTRICIDAD:Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:A) Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como: lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockers y/o fluorescentes.B) Cuando el daño se presente en electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.C) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.D) Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que aunque se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.E) Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía.3. AMPARO DE CERRAJERIA:Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores del inmueble asegurado, o de alguna de las puertas de las alcobas de la misma, La Equidad enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario, sustituir la cerradura de la misma

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por una de características similares.Parágrafo: Se deja expresa constancia que LA EQUIDAD no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.El valor asegurado para esta cobertura es de treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE CERRAJERÍA:Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores distintas de las alcobas, así como tampoco la apertura o reparaciones de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y marcos).4. COBERTURA DE VIDRIOS:Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que dé al exterior del inmueble asegurado, La Equidad enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios.Parágrafo: Se deja expresa constancia que La Equidad no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.El valor asegurado para esta cobertura es de treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE VIDRIOS:Quedan excluidas de la presente cobertura:

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A) Todo tipo de vidrios que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda.B) Cualquier clase de espejos.5. COBERTURA DE CELADURÍA:Se prestará el servicio de celaduría cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/o rayo, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario, o rotura de vidrios; se produzca un daño en el inmueble asegurado que comprometa considerablemente la seguridad del mismo. Para estos casos, se enviará un vigilante con la mayor brevedad, que cuidará del inmueble procurando la seguridad del mismo. Este servicio de emergencia cubre hasta un límite de treinta (30) SMLDV por vigencia anual de la póliza.6. GASTOS DE HOTEL POR INHABITABILIDAD DEL INMUEBLE ASEGURADO:Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/o rayo, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario; el inmueble asegurado no quede en condiciones de habitabilidad, La Equidad cubrirá los gastos de hotel para un máximo de cuatro (4) habitantes permanentes del inmueble asegurado, y sólo por el tiempo que duren las reparaciones con un máximo de cinco (5) días continuos. Este servicio de emergencia cubre hasta un límite total de doscientos sesenta (260) SMLDV por vigencia anual de la póliza.7. GASTOS DE MUDANZAS:Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/o rayo, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas de impacto de vehículos

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terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario, el inmueble asegurado quede en tal condición que no se pueda garantizar la seguridad y bienestar de los bienes en el contenidos, La Equidad, a solicitud del beneficiario, se encargará de realizar el traslado de tales bienes hasta el sitio designado por él, dentro de la misma ciudad, y de regreso hasta el inmueble asegurado cuando hayan culminado las reparaciones.Esta cobertura tendrá un límite máximo por evento de cuarenta (40) SMLDV. La Equidad no se hace responsable de los bienes transportados.8. INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO EN EL INMUEBLE ASEGURADO:Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/o rayo, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario; y siempre que el asegurado propietario del inmueble asegurado se encuentre de viaje y ninguna otra persona pueda sustituirle, haciéndose necesaria su presencia en el inmueble asegurado, La Equidad sufragará los mayores gastos en que él incurra para realizar su desplazamiento de regreso. Esta cobertura tendrá un límite de seiscientos (600) SMLDV por evento.9. GASTOS DE ALQUILER DE TELEVISOR, VIDEO REPRODUCTOR O DVD:La Equidad sufragará los gastos de alquiler de un televisor y/o video reproductor VHS y/o DVD, durante un máximo de cinco (5) días, cuando a consecuencia de un corto circuito se produzca un daño en los mismos que imposibilite su utilización. Los derechos bajo esta cobertura se suscribirán exclusivamente a las ciudades donde existan los servicios profesionales de alquiler de tales aparatos, y por tanto La Equidad no será responsable de la prestación de esta cobertura en otras ciudades, perdiéndose el derecho sobre este beneficio.

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10. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES:La Equidad se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados del beneficiario, referente a cualquiera de los eventos cubiertos.11. COBERTURA DE DESINUNDACIÓN DE ALFOMBRAS:En caso que la alfombra de pared a pared, resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería amparado en el presente anexo, La Equidad enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la desinundación de la alfombra.El valor asegurado para ésta cobertura es de treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.12. DEPÓSITO Y CUSTODIA DE BIENES:Como complemento del numeral 7, La Equidad cubrirá los gastos de depósito y custodia de los bienes, hasta un límite de treinta (30) SMLDV por evento, máximo cinco (5) días.13. COBERTURA DE INSTALACIONES DE GAS:La Equidad enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones de gas (natural o propano) del inmueble asegurado, exclusivamente en los siguientes casos:a) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de gas natural o propano. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones de gas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.b) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, rejillas, válvulas, adaptadores, registros, uniones, niples, yees, tees, tapones y/o codos.Parágrafo: La Equidad adelantará los trabajos que se requieran para arreglo de redes siempre y cuando el imprevisto no sea una fuga de gas que represente o ponga en riesgo la integridad de los

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habitantes o del inmueble, en este caso La Equidad coordinará una ayuda de emergencia inmediata con la empresa de gas de la ciudad de prestación de servicios, una vez controlado la emergencia y se puedan cerrar las válvulas de control de gas, se realizaran las reparaciones requeridas de conformidad con lo citado en el presente anexo.Parágrafo: Se deja expresa constancia que La Equidad no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.14. ORIENTACIÓN MÉDICA BÁSICA TELEFÓNICA:Por solicitud del asegurado La Equidad a través de un equipo médico autorizado, le asesorará telefónicamente con respecto a los pasos inmediatos que debe seguir en caso de sufrir un accidente en el domicilio registrado. Dicho equipo podrá recomendar la visita de un médico, o le indicará las direcciones de centros médicos cercanos.15. ORIENTACIÓN JURÍDICA TELEFÓNICA:La Equidad realizará mediante una conferencia telefónica una orientación jurídica en aspectos relativos a derecho civil, derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral, cuando el asegurado en el giro normal requiera adelantar una consulta básica en tales aspectos.De cualquier manera, La Equidad deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que La Equidad no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.El valor asegurado para esta cobertura es de treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.16. DESPLAZAMIENTO DEL ASEGURADO POR INTERRUPCIÓN DEL VIAJE DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR:La Equidad abonará los gastos de desplazamiento del asegurado,

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cuando tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento en Colombia del cónyuge o un familiar hasta primera grado de consanguinidad, hasta el lugar de inhumación y de vuelta para la continuación del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje, hasta un monto máximo de seiscientos (600) SMLDV por evento.17. REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE TEJAS POR ROTURA:Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de tejas de asbesto, cemento, barro, cerámica, plástica, acrílicas y fibra de carbono y que formen parte de la cubierta del inmueble, se enviará con la mayor brevedad un técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia”. Este servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el asegurado, hasta por la suma hasta un máximo de treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.Exclusiones de la cobertura reparación o sustitución de tejas.A. Cuando se trate de la reparación de goteras que no tengan como causa la rotura de tejas.B. Cuando la cubierta sea en concreto simple o reforzado.C. Cuando la cubierta sea de concreto simple o reforzado y presente cualquier problema de impermeabilización, fisuras o similares.D. Cuando el daño se ocasione por una mala instalación de los anclajes, ganchos, amarres, fijación y traslapos de la tejas que conforman la cubierta y/o no cumplan con las especificaciones técnicas del fabricante o constructor.E. Cualquier elemento que haga parte del sistema de soporte estructural de la cubierta en general.F. Cuando las tejas presenten problemas de envejecimiento prematuro o normal, manifestada en cristalización de la teja, producto de la exposición directa a los rayos solares o por exposición constante a la intemperie.18. SERVICIO DE JARDINERÍA:Cuando a consecuencia de incendio, rayo, explosión, caída

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de aeronaves o partes que se desprenden o caigan de ellas, o impacto de vehículos que no sean propiedad de las personas que habiten en la vivienda o de sus propietarios, se enviará un especialista para adelantar los trabajos de jardinería para rehabilitar la zona afectada, una vez evaluadas por la compañía de asistencia las causas de los daños. El valor del servicio incluye la mano de obra y el traslado del técnico. Dichas situaciones de emergencia deben ser reportadas por el usuario al prestador del servicio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurridos los hechos que causaron el daño respectivo, de lo contrario, el servicio únicamente podrá ser coordinado. Este servicio no tendrá ningún costo para el usuario hasta por el valor máximo de treinta (30) SMLDV por la cobertura anual de la póliza.Parágrafo: Se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.19. SERVICIO DE VIGILANTE PARA EVENTOS ESPECIALES:La Equidad enviará un vigilante para apoyar y mejorar la seguridad de los asistentes a eventos sociales especiales programados por la vivienda asegurada.Este servicio implica una obligación de medio y nunca dé resultado, por cuanto el servicio no garantiza la no ocurrencia de eventos que atenten contra la seguridad física o patrimonial de los asistentes.La asistencia se prestará por un (1) evento al año en Bogotá, Medellín y Cali y únicamente en el área inmediata al lugar donde se realizará el evento. Este servicio no se prestará en ningún caso por un tiempo superior a ocho (8) horas y el vigilante no estará armado.20. GASTOS SUPLEMENTARIOS DE REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR:La Equidad abonará los gastos suplementarios del asegurado, cuando tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento en Colombia del cónyuge o un familiar hasta primer grado de

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consanguinidad, hasta el lugar de inhumación y de vuelta para la continuación del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje, hasta un monto máximo seiscientos (600) SMLDV por evento.Se entiende como gastos suplementarios aquellos necesarios que se deban utilizar para asegurar el regreso del asegurado por el motivo de fallecimiento de un familiar.21. SERVICIOS DE LA REDEXPRESS:a. Servicios de Información El asegurado a través de su línea telefónica podrá acceder de forma gratuita a una serie de servicios de información. A continuación se relaciona los servicios a los cuales podrá obtener información: chef en cabina, droguerías de turno, perfumería-cosméticos y accesorios, zapaterías, manicure, seminarios y actualizaciones, información geográfica y financiera,información de noticias, rutas, turismo, papelerías, droguerías, entrenadores personales, plomeros, electricistas, profesores, veterinarios, técnicos para la reparación de electrodomésticos.b. Servicios de Coordinación: La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado coordinará la prestación del servicio en el que el usuario, a través de su línea telefónica podrá solicitar: rancho y licores, domicilios 7 X 24, mensajería, domicilios de droguería, papelerías y supermercados.El costo de los servicios descritos en los literales a) y b) serán pagados por el usuario. En concordancia con las disposiciones legales vigentes, La Equidad no asume responsabilidad alguna por los servicios que contrate el usuario ni por situaciones que se puedan llegar a presentar como consecuencia de la prestación de dichos servicios de información.El presente servicio se prestará sin límite de eventos, es decir, las veces que así lo necesite el usuario, teniendo en cuenta la vigencia pactada en el presente contrato.22. ORIENTACIÓN TELEFÓNICA CONTABLE Y TRIBUTARIA:A solicitud del asegurado se prestará asesoría telefónica en temas contable, tributario y comercio exterior de manera ilimitada.

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La Equidad no responderá por el resultado de las decisiones que adopte el asegurado derivado de la orientación telefónica prestada y descrita anteriormente.23. AGENDA VIRTUAL:La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado, a solicitud del usuario llevará una agenda virtual para su hogar, en lo referido al control de fechas para el vencimiento de su póliza, revisión de acueducto, empresa del gas y demás recordatorios que tenga relación con la vivienda afiliada.El recordatorio se estará realizando vía telefónica o vía SMS con la anticipación pertinente, la proximidad de la fecha a realizar el mantenimiento respectivo.24. SERVICIOS DE LA RED DORADA:La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado, coordinará la prestación de los siguientes servicios a las personas de la tercera edad que tomen la póliza de hogar:1. Visita médica domiciliaria2. Medicamentos a domicilio3. Acompañamiento para diligencias4. Compras5. Exámenes médicos6. Actividades recreativas7. Servicio de lectura a domicilioPara los anteriores servicios el proveedor consultará en los directorios públicos y/o de entidades oficiales la información de las direcciones y teléfonos de instituciones o profesionales de la salud. La Equidad no asume responsabilidad alguna por los servicios que se decidan contratar con cualquiera de las instituciones o profesionales de la salud objeto de la información. El presente servicio de información se prestará de manera ilimitada y con cargo del solicitante.25. TUTOR EN LÍNEA:A través de este servicio La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado, pondrá a su disposición una ayuda u orientación sobre materias escolares básicas como Matemáticas, Física, Química, Biología, Ciencias Sociales y Español, que será

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suministrada por un profesor de dichas materias, teniendo en cuenta las limitaciones que supone una orientación telefónica. El presente servicio se prestará de forma ilimitada.26. INCAPACIDAD MÉDICA SUPERIOR A CINCO (5) DÍAS:a. Diligencias de mensajería: En los casos de incapacidad médica superior a cinco días (5) certificada por el médico del usuario, y cuando el usuario sea una persona de la tercera edad, ésta podrá solicitar a través de este servicio la realización de dos (2) diligencias de mensajería por evento y hasta tres (3) eventos al año.b. Préstamos de muletas: En los casos de incapacidad médica superior a cinco (5) días certificada por el médico del usuario, el usuario, podrá solicitar cuando requiera de una ayuda para su desplazamiento, el alquiler de unas muletas por un término de treinta (30) días por evento, con un máximo de un (1) evento al año.El servicio de préstamo de muletas en ningún caso se prestará a personas que midan noventa centímetros (90cm) o menos de altura.c. Conductor para acompañamiento de diligencias: En caso de incapacidad superior a cinco (5) días, La Equidad proporcionará un conductor profesional hasta el domicilio habitual o dentro del perímetro territorialidad del anexo, con las siguientes condiciones:a. El recorrido podrá durar un máximo de cuatro (4) horas, durante estas cuatro (4) horas únicamente se podrá realizar una (1) diligencia.b. Se podrá utilizar este servicio por una (1) vez al año.c. El solicitante del servicio deberá tener su vehículo propio y en las condiciones óptimas para su movilización, papeles al día, revisión tecno mecánica, entre otras, conforme a la legislación vigente.d. Lector a domicilio: En caso de incapacidad superior a cinco (5) días, La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado proporcionará un lector a domicilio. El servicio de lectura durará un máximo de dos (2) horas y hasta tres (3) días

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por evento. Este servicio tendrá un máximo de tres (3) eventos al año.e. Asistencia técnica telefónica para navegación en internet y uso de redes sociales: En caso de incapacidad superior a cinco (5) días, La Equidad proporcionará asistencia telefónica para el uso de internet y redes sociales, el servicio podrá utilizarse dos (2) veces al mes hasta la fecha de la vigencia de la póliza.27. SERVICIOS DE LA RED VETERINARIA:a. Traslado de la mascota al centro de atención por accidente o enfermedad: En el caso que la mascota del usuario sufra un accidente o emergencia dentro de la vivienda afiliada, que ponga en peligro la vida de la mascota, lo cual amerite traslado terrestre, La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado, realizará el apoyo logístico para el traslado de la mascota en el vehículo adecuado, hasta el centro clínico veterinario correspondiente, dentro de la misma ciudad en la cual esté ubicada la vivienda afiliada.El costo de dicho traslado será asumido por La Equidad en un 100% y con un (1) evento al año. En caso de ser necesario posteriores traslados por el mismo evento serán a cuenta o costo del usuario. Este servicio solo aplica para una (1) sola mascota.b. Orientación veterinaria en línea: En situaciones de emergencia, el usuario tiene derecho a llamar a la línea de asistencia donde un operador le atenderá la llamada y lo comunicará con una clínica o profesional veterinario, el cual según la sintomatología informada sobre la mascota manifestada, orientará sobre las conductas provisionales a seguir mientras la mascota recibe la atención que deba buscar el usuario. En concordancia con las disposiciones legales vigentes, La Equidad no asume responsabilidad alguna por situaciones que se puedan llegar a presentar como consecuencia de la orientación. Las consultas serán ilimitadas.28. SERVICIO PARA LA COORDINACIÓN DE ENVÍO DE PAQUETES:La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado, coordinará el servicio de envío de paquetes, el costo de dichos

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envíos serán asumidos en su totalidad por el solicitante y La Equidad no se hará responsable por la perdida, destrucción o retaso en la entrega de los paquetes. El servicio se podrá utilizar de manera ilimitada. Los envíos podrán ser nacionales o internacionales.29. SERVICIOS ESPECIALIZADOS:La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado pondrá a disposición los siguientes servicios de asistencia, los servicios de asistencia se prestarán de manera ilimitada y por un valor de treinta (30) SMLDV por evento, sí el servicio supera la cobertura el excedente deberá ser asumido por el solicitante: servicio de carpintero, servicio de pintor, servicio de técnico en mantenimiento de lavadoras, hornos y neveras.30. MESERO PARA EVENTOS ESPECIALES:La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado pondrá a disposición del usuario un (1) mesero para el apoyo en la atención de invitados durante el evento que se realice en la vivienda asegurado con la póliza del hogar. La prestación del servicio del mesero será por un máximo de cuatro (4) horas.La solicitud del servicio deberá realizarse con un tiempo de 48 horas de antelación, únicamente aplica para las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali. Este servicio se prestará una (1) vez por año.31. SERVICIO DE CERRAJERÍA PARA APERTURA DE PUERTAS INTERIORES:Cuando a consecuencia de la pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto o hurto, sea imposible abrir una puerta interior de la vivienda asegurada, se enviará a un técnico especializado en cerrajería que realizará la “Asistencia de Emergencia” para la apertura de la puerta. El servicio de emergencia no tendrá ningún costo para el usuario, hasta por máximo de dos (2) eventos al año y treinta (30) SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de la mano de obra y el traslado del técnico.Dichas situaciones de emergencia deben ser reportadas por el usuario al proveedor dentro de las cuarenta y ocho (48) horas

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siguientes de ocurridos los hechos, de lo contrario, el servicio a prestarse al usuario se limita a la coordinación y seguimiento del mismo, con costo para el usuario.32. REFERENCIACIÓN PARA TRASLADO DE ÚTILES ESCOLARES:La Equidad a solicitud del usuario se encargará de la localización y envío de la lista de los útiles escolares. El servicio tiene costo para el usuario previa información del precio del servicio por parte de La Equidad y posterior aceptación del usuario. El presente servicio se prestará las veinticuatro (24) horas del día, sin límite de eventos, es decir, las veces que así lo necesite el usuario, teniendo en cuenta la vigencia pactada en el presente contrato. El presente servicio únicamente es válido para las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali.33. REFERENCIACIÓN PARA LA ASESORÍA EN DISEÑO DE INTERIORES:A solicitud del usuario, La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado proporcionará el servicio de referenciación para la asesoría en diseño de interiores, sujeto a disponibilidad y se prestará únicamente en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali. El presente servicio tiene costo para el asegurado previa información del precio del servicio por parte de La Equidad y posterior aceptación del usuario.34. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ASEO Y CAFETERÍA SUPLENTE:La Equidad por intermedio del proveedor seleccionado, prestará el servicio de auxiliar de servicios generales suplente cuando a consecuencia de lesión o enfermedad el (la) auxiliar de servicios generales se incapacite y no pueda asistir a su lugar de trabajo, presentando la correspondiente incapacidad médica superior a tres (3) días. Para estos casos se enviará un auxiliar sustituto a inmueble referenciado por el cliente, que llevará a cabo las labores básicas de aseo. Este servicio de emergencia cubre máximo por cinco (5) días. Se entiende por tareas básicas de aseo, por ejemplo, barrer, limpiar el polvo, aspirar, lavar pisos, atención de cafetería y otras actividades básicas de aseo general y se atenderá un evento al año y con una cobertura

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máxima de cinco (5) días.QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXOAdemás de las exclusiones indicadas en algunas de las coberturas, mediante el presente anexo La Equidad no dará amparo, bajo ninguna circunstancia en los siguientes casos:a. Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento y autorización dada por La Equidad.b. Los servicios adicionales que el beneficiario haya contratado directamente con el técnico especialista reparador bajo su cuenta y riesgo.c. Daños causados por mala fe del asegurado.d. Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.e. Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.f. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad.g. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.h. Trabajos solicitados para efectuar mejoras en el inmueble o remodelación del mismo.i. Daños ocasionados por cimentación de la construcción.j. Daños pre existentes al inicio de cobertura de la póliza.k. Daños atribuidos a errores de diseño y/o de construcción.l. Daños originados por desgaste natural, uso normal, corrosión, por fin de la vida útil de materiales, o aquellos originados por falta de mantenimiento.SEXTA: REVOCACIÓNLa revocación o la terminación de la póliza de seguros a la que accede el presente anexo, implica la revocación o terminación

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del anexo, por lo tanto los amparos de asistencia domiciliaria se suspenderán en los mismos términos y condiciones previstas en la póliza.SÉPTIMA: LÍMITE DE RESPONSABILIDADLa prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de La Equidad, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que acceden el anexo de asistencia domiciliaria.OCTAVA: SINIESTROSAdemás de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:1. Obligaciones del asegurado y del beneficiarioEn caso de un evento cubierto por el presente anexo, el asegurado y/o el beneficiario deberán solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo informar el nombre de asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza de seguros, la dirección del inmueble asegurado, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo, así el asegurado podrá recuperar el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta compañía, excepto los mencionados en la cláusula décima del presente anexo.2. IncumplimientoLa Equidad queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado, del beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo; así como de los eventuales retrasos debido a

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contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.3. Pago de indemnizaciónEl asegurado deberá tener en cuenta, al hacer uso de su derecho de indemnización, que las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener él, cubriendo el mismo riesgo.NOVENA: GARANTÍA DE LOS SERVICIOSLa Equidad dará garantía de tres (3) meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Está garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos con otra persona diferente al de La Equidad sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.DÉCIMA: REEMBOLSOSExclusivamente para los inmuebles asegurados ubicados en ciudades distintas en Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Valledupar, Cúcuta, Tunja, Ibagué, Neiva, Villavicencio, Pasto y Popayán, La Equidad reembolsará al asegurado y/o al beneficiario, el valor que este hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados en la cláusula cuarta del presente anexo y hasta por los límites allí indicados, siempre y cuando el asegurado y/o beneficiario cumpla con las siguientes obligaciones:El asegurado y/o beneficiario deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización de La Equidad, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo informar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el

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número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.Una vez reciba la solicitud previa, La Equidad le dará al asegurado y/o beneficiario un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso, La Equidad realizará un reembolso sin que el asegurado y/o beneficiario haya remitido las facturas originales correspondientes y estas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.De cualquier manera, La Equidad se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.SECCIÓN SÉPTIMACLÁUSULAS ADICIONALESSiempre y cuando se pacten expresamente en la caratula de la póliza, a estas condiciones generales le son aplicables las siguientes clausulas adicionales:

Honorarios profesionalesLos honorarios razonables por concepto de auditores, revisores, contadores, peritos, arquitectos, ingenieros, para obtener y certificar cualquier información requerida por la compañía como consecuencia de un siniestro. La Equidad indemnizará hasta el diez por ciento (10%) del valor indemnizado bajo la cobertura de incendio

Gastos de extinción del siniestro y preservación de bienesEs el costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos cubiertos.Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un evento amparado por esta póliza, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectué con el

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fin de salvar, preservar o conservar los bienes asegurados.La suma máxima a indemnizar por cada uno de estos conceptos en ningún caso será superior al diez por ciento (10%) de la suma indemnizada por incendio. Este porcentaje constituye un sub-límite de la responsabilidad máxima que La Equidad asume y por tanto, no incrementa la suma asegurada y no está sujeto a deducible ni infraseguro.

Gastos para la obtención de licencias y permisos de reconstrucciónMediante este anexo La Equidad en caso de siniestro por pérdida total del edificio, cubre los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado por concepto de honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos para reconstruir el inmueble.

Alimentos refrigeradosPérdidas o daños que sufran los alimentos refrigerados que se encuentren contenidos en neveras o congeladores causados directamente por: daño accidental de la unidad de refrigeración, o la acción de los refrigerantes o vapores de refrigeración que se escapen de la unidad de refrigeración con ocasión de un daño accidental.

Amparo automático de nuevos bienesEn caso que el asegurado adquiera nuevos bienes, el amparo se extenderá automáticamente a estos nuevos bienes hasta por un valor máximo de diez (10) SMMLV. La prima adicional se liquidará con base en la tasa correspondiente. El asegurado deberá dar aviso a La Equidad dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a su adquisición. En caso que el aviso no fuere dado oportunamente, el asegurado perderá todo derecho a la indemnización que en caso de siniestro le pudiere corresponder conforme con esta cláusula, ocurrido después de los sesenta (60) días estipulados.

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Traslado temporal de bienesLos bienes amparados por esta póliza, que sean trasladados temporalmente a otro sitio diferente para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza y sus anexos de acuerdo con sus respectivas condiciones, mientras estén en tránsito para tales fines y durante el tiempo que permanezcan en dicho sitio en el territorio de la República de Colombia por un término de treinta (30) días comunes, vencidos los cuales cesa este amparo.

Gastos para demostración del siniestroLos gastos razonables demostrados en que incurra el asegurado para mostrar la ocurrencia del siniestro. La suma máxima a indemnizar por este concepto en ningún caso será superior al cinco por ciento (5%) de la suma indemnizada por incendio. Este porcentaje constituye un sub-límite de la responsabilidad máxima que La Equidad asume y por tanto no incrementa la suma asegurada.Revocación de la póliza a treinta (30) días.Mediante esta cláusula, se amplía a treinta (30) días el término para dar aviso de revocación.Ampliación del aviso de siniestro a diez (10) díasMediante esta cláusula, se amplía a diez (10) días el término para dar aviso de siniestro.

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