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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 3B, 6" P ISO, COL. CENTRO. C.P 06000. MEXICO. D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R F.C. SCJ-950204-6P5 TELS.: 41131100 Ext 5305, 5722, 5321. 572 t y 5304 FAX: 411 31751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNAC 10 ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. D F TEL S . 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ LLANO FECHA DEL DOCUMENTO 06/03/2015 FECHA DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Partida Clave art. : '• · 10 20 30 40 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LUGAR DE ENTREGA Calle de J os é Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Cantidad !Unidad 1.000 1 UP MANTO.AA MAZATLÁN , SIN. OBSERVACION ES Descripcion· MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN MAZATLÁ.N, SINALOA (MARZO 2015) . SERVICIOS INCLUIDOS MANTO.AA 1.0001 UP IMANTO.AA MAZATL.ÁN, SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZA Tu\N, SINALOA (ABRIL 20 15). SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA 1.0001 UP 1 MANTO. AA MAZATLÁ.N , SI N. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MAZATLÁ.N, SINALOA (MAYO 2015). SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA 1.0001 UP 1 MANTO.AA MAZA TLÁ.N , SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN MAZATLÁ.N, SINALOA (JUNIO 2015). <fl P.Unítario 19,767.58 19,767.58 19,767.58 19,767.58 CONTRATO SIMPLll;=ICADO 4515000720 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 ,· lmportecTotal 19,767.58 19,767.58 19,767.58 19,767.! CONTINUA Página 1 de 7 ARQ. JORGE\RUBÉN FERNANDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GRAL. INFRAESTRUCTURA Ff SICA Fecha de 1mpresi6n. 09/03/ 2015 , 1 21·45

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL …CONTRATO SIMPLJJ' ' 00 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍ' - , (HASTA 75,000 UDIS) 1 DECLARACIONES l

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 3B, 6" PISO, COL. CENTRO. C.P 06000. MEXICO. D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F

R F.C. SCJ-950204-6P5 TELS.: 41131100 Ext 5305, 5722, 5321. 572 t y 5304 FAX: 411 31751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNAC 10 ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO. D F TELS . 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ LLANO

FECHA DEL DOCUMENTO 06/03/2015

FECHA DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Partida Clave art. : '• ·

10

20

30

40

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad !Unidad

1.000 1 UP MANTO.AA MAZATLÁN , SIN. OBSERVACION ES

Descripcion·

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN MAZATLÁ.N, SINALOA (MARZO 2015).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO.AA

1.0001 UP IMANTO.AA MAZATL.ÁN, SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZA Tu\N, SINALOA (ABRIL 20 15).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1.0001 UP 1 MANTO.AA MAZATLÁ.N , SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MAZATLÁ.N, SINALOA (MAYO 2015).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1.0001 UP 1 MANTO.AA MAZA TLÁ.N , SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN MAZATLÁ.N, SINALOA (JUNIO 2015).

<fl P.Unítario

19,767.58

19,767.58

19,767.58

19,767.58

CONTRATO SIMPLll;=ICADO

4515000720

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

,· lmportecTotal

19,767.58

19,767.58

19,767.58

19,767.!

CONTINUA

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ARQ. JORGE\RUBÉN FERNANDEZ VARELA LOYOLA

DIRECTOR GRAL. INFRAESTRUCTURA FfSICA

Fecha de 1mpresi6n. 09/03/2015 , 1 21·45

Page 2: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL …CONTRATO SIMPLJJ' ' 00 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍ' - , (HASTA 75,000 UDIS) 1 DECLARACIONES l

CONTRATO SIMPLJJ' ' 00 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍ' - , (HASTA 75,000 UDIS) 1

DECLARACIONE S l. La Suprem a Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los ofoctos de esto Instrumento manifiesta qu·e: 1.1 Es el miiximo órgano depositaño del Poder Judicial de la Federación. en términos de lo dispueslo en los artículos 94 de la Conslitución Polilica de los Estados Unidos Mexicanos y 1•, fracc16n l. de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autoñzada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso publico sumario (hasta 75,000 udis1 de conforrmdad con lo prevtslo en el articulo 42. p<irrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnislración de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación por el que se regu lan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Física esta facullado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 párrafo quinto del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de sepliembre de dos m i l ocho. del Corrifé de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bíenes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por esle Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contralo señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro. delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México. Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manlflesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requertdos por la Suprema Corte. asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaños para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracaones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII y X. asi como 58 fracción XVI . del Acuerdo General de Adminislración Vl/2008. 11.J Conoce y acepta sujetarse a lo prcvislo en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo prevblo en el Acuerdo Vl/2008. del veinlicinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se reCJulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporacíón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.S Para todo lo relacionado con el presente contrato. señala como su domicilio el ubicado en· la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ºProveedor" 111. La " Suprema Corte .. y "El prestador d e servicios•• dcclilran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de esre in slrumento. 111.2 El acuerdo de •10/untades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de sepl lembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Juslicia de Is Nación y en lo no previslo en éste por el Código Civil Federal. el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones gener iJ les. "El pre, tador de servicios'" se compromete a proporcionar el seí\!icio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago sel1alados en fa referida caratula. durante y hasta el cumplimiento rota l del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presenle cláusula. cubre el total del servicio contratado, por lo cual ºla Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. S egunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servtcio o sen.ricios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte . En caso de incumplimienlo en los alazos establecidos en el contrato simplificado. se aplicart. una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios. equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la canlidad que importen los trabajos no e¡ecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso ºfecha de entrega" de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto folal contratado. Tercera. Requi sitos para realizar fas pagos respectivos. Para efectos fiscales "El preslador de ser licios" deberé presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de Identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Regislro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrum ento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII: 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General \/1/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servicios· . como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los ser1icios profesionales materia de este contrato. sera el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas fas reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de ·1a Suprema Corte•, en re lación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte• estará facultada para requerir a "El preslador de servicios .. los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuel as al SAR. INFONAVIT e IM SS. E n caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios·. ejecuten o pretendan ejecular alguna reclamación en contra de "1a Suprema Corte'", ·E1 prestador de servicios· deberá reembolsar 'a tolalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la a utoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el impone de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deduddos por -ra Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Su bcontratación. Para efectos de :?sle contrato simplificado, se entiende por subconlratación, el acto mediante el cual ·e1 prestador de servicios" encomienda a otra persona. fasica o moral la realización parcial del ob¡elo de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servíclos o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ·1a Suprema Corte ', la que larJlbíCn por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratac1ón total de los servicios o traba1os con un solo subcontralista. En todo caso de subconlrataclón, el responsable será "El prestador de servicios" y será a éste a quienes les cubra el pago. No exisllrá subrogación por parte del subconlral ista ni tendrá relación con "la Suprema Corte•. Séptima.' Confidencial idad. La documentación que se proporcione a "El preslador de serv1c1os· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de ·1a Suprema Corte", por lo que 'El p reslador de servicios", por si o a través de sus lrabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dalo obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ºla Suprema Corte• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie dedaración judicial. en caso de que ºEl prestador de servicios'" de¡e de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes 'de declarar la rescisión. "la Suprema Cene• notificará por escrito fas causas respectivas a "El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declarac ión 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de quince dias hilbiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su caso. las pruebas que eslime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de ser.ricios· en su doonci5o señalado en la declaración 11.5 de inslrumento Novena. Del fomento iJ la transparencia y de l a protección d e datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información püblica en términos de k> dispueslo en los articulo• 1', 7' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo eslablecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Dalos Personales de la Suprema Corte de Juslic1a de la Nación. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para lulelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la prolección de datos personales garantizados en el articulo s• Constitucional, "El prestador de seNicíos· se obliga a guardar secreto y a no diwlgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarronar les actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Con e· podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décim a. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades preiAslo en este instrumento contradual se rige por lo dispuesto en la constitución pdilica de los Estados Unidos Me>dcanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Fedoral de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servídores publicas y la Ley Federal del Procedimiento administrativo. en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en esle instrumento. "'El prestador de servicios· se somete expresamente a las decisiones de) Tribunal Pleno de "ta Suprema Corte~ renunciando a cualquier fuero que en razon de su domicilio tenga o llegare a tener, de conrormidad con lo indicado en el articulo 11. fracción X.X. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en rorma e>cpresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

72- OJ C1 r/ ., 18 Fecha J

/<./Ql'ZO / 1_.r

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6" PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO. O F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O F

R.F.C. SCJ-950204-6P5 TELS .. 41131100 Ex1 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 13•10 COL JUAN ESCUTIA. C P 09 100, MEXICO. O F 1 ELS.: 5701 2036 y 5763 7663

PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ LLANO

FECHA DEL DOCUMENTO 06/03/20 15

FECHA DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Partida Clave art.

50

60

70

80

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad IUnidadl Descripcion

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1.0001 UP 1 MANTO.AA MAZA TLÁN , SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MAZATLÁN, SINALOA (JULIO 2015).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1.0001 UP I MANTO.AA MAZATLÁN ,SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZA TLÁN, SINALOA (AGOSTO 2015).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1.0001 UP I MANTO.AA MAZATLÁN ,SIN. OBSERVACION ES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MAZATLÁN, SINALOA (SEPTIEMBRE 20 15).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1.0001 UP 1 MANTO.AA MAZATLÁN , SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZATLÁN, SINALOA

e P.Unitario

19.767.58

19,767.58

19,767.58

19,767.58

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515000720

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Jmporte Total

19,767.58

19,767.SB

19,767.58

19.767.58

CONT INU A

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Fecha de 1mpres1on 09/03/2015 11 ·27 45

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CONTRATO SIMPLI[ " '\DO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JUR;,,...,. ~ (HAST A 75,000 UDIS) 1 ) . J

DECLARACIONES 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "'la Supremil Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta q•.:e: 1.1 Es el máJdmo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en términos de lo dispuesto en los articules 94 de la Constitución Polillca de los Estados Unidos MexkanoS y 1º. tra'c:1ón l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autorizada por el (la) ntular de la Casa de la Cullura Jurídica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso publico sumalio (hasta 75.000 udis) de conformidad con lo previsto en el articulo 42 párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del 11einlicinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de fa Suprema Co'1c de Justicta de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y des1ncorporación de bienes y ta contratación de obras. usos y servicios requelidos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura Fisica esta facultado para suscribir el presente instrumento, de conrormfdad con lo dispuesto en el artículo 10 párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Naaón por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. adminfstración y des1ncorporación de bienes y la conlratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2. colonia Centro, delegación Cuauhtémoc. código po slal 06060. en la ciudad de Mélcico. Distrito Federal. 11 El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta balo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asl corno con tos elementos técnicos y capacidad económica necesartos para tal fin. tl.2 No se encuentra en ninguno de tos supuestos a que se refieren los articulas 48, tracciones l. 11. 111. IV. V. VI, VII . VIII y X. así como 58 fracción XVI . del Acuerdo General de Administración \/1/2008. tl.3 Conoce y acepta sujelar5e a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos míl ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Juslicia de la Nac1on por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008. del velnlicinco de sepliembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedinlentos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este AJlo Tribunal 11.5 Para todo lo relacionado con et presente contrato. serlala como su domicilio el ubicado en: la caratula del presente instrumento. en el apartado denominado ~Proveedor'" 111. La .. Suprema Corte" y "El prostadorde servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente insln.1menlo y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre el las se dirigirán a los domicil!os indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento c:ontractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Politica de ~os Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración \/1/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en to no previsto en este por el Código Civil Federal . el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Organlca del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes:

C L ÁUSULA S

Primera. Condiciones gencr~fcs. •El prestador de servicios· se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la rererida caratula. durante y hasla el cumplirriento rotal del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente clausula, cubre el total del servicio contratado. por lo cual 1a Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir nlngun Importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional oqurvalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfélcción de la Suprema Cor1e. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado. se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean Imputables en la realización de los servicios. equivalente al monto que 1esulte de aplicar el 10 al minar diarto a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo Indicado en el apartado Inciso •recha de entrega· de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para erectos fiscales "El prestador de servicios'" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte"' según consla en !a cédula de identificación fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046PS indicando el domicilio señalado en le declaración 1.4 de esle instrumento y demás requisitos nscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en ~I presente instrumento podriln ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII. 143. ~acción 1 y 162 del refelido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. ·e1 prestador de servicios·. como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los ser\'icios profesionales materia de este conlrato, será el unico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y segundad social. por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su conlra o de ·1a Suprema Corte''. en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios· tos comprobantes de afiliación de su• trabajadores al IMSS. asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los lraba1adores de "El prestador de secvicios ... efeculen o prelendan ejecutar alguna reclamación en contra de ia Suprema Corte", '"El prestador de servicios· deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte•. por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportación, alimentos y demás inherente•. con el ñn de acreditar ante la aulortdad competente que no elciole relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los refertdos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte• de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. Para efectos de esto contrato simplificado, se enllende por subcontralación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios· encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto de ésle contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subconlratar, deberá comunicarfo previamenle y por escrito a "la Suprema Corte ... la que tambien por escnto resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontralación total de los servicios o trabajos con un solo subconlratista. En todo caso de subcontratación. el responsable será "El prestador de servicios· y será a este a quienes les cubra el pago. No eX1slirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con "la Supréma Corteº. Séptimá. 'confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios· con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de 1a Suprema Corte·. por lo que "El prestaá'or de servicias·. por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resullado o dato obtenido de los servicios o trabajos preSlados a la primera. Octavá'. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El presta<1or de servicios· deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que te sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. concurso mercanrn o tiqu1dac1ón. Antes ·de·d.eclarar la rescisión, i a Suprema Corte• notificara por escrito las causas respectivas a ·e1 prestador de servicios• en su domicilio se,,alado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre. oto<gilndo!e un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso. las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicara a " El prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del romento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los articulas 1•. 7º y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfomnación Publica Gubernamental, por lo que los gobernados podr.!n realizar su consulta. De confomnidad con lo establecido en el art iculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la lnfomnación Pública Gubemamenlat y Protección de Datos Personales de la Suprema Cor1e de Justicia de fa Nación. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tu telar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la prtvacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6º Constitucional, ºEl prestador de servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningun medio, aun electrónico. ni por conrerencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneie o conozca al desarrollar fas actiW::tades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la ·suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al t0% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Qdcima. Legislación aplicable. El acuerdo ele voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución polilica de los Estados Unidos MelOcanos, el Acuerdo General de Administración \/1/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comite de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este inslrumento, ·e1 prestador de servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tnbunal Pfeno de '°la Suprema Corte~ renunciando a cualquier ruero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción X.X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizara por escri1o en ef domicilio qu-e ha senalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

:Lojar:o

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 3B . 6" PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO, D F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CU.AUHTEMOC. 06060, D.F

R F.C. SCJ-950204-6P5 TELS .. 41131 100 Ex!. 5305, 5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUl IA, C P. 09100. MEXICO O F TELS 570 1 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ LLANO

FECHA DEL DOCUMENTO 06/03/2015

FECHA DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Partida Clave art.

90

100

~r~ d-~, --- T .-.--·

C. BERTH

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad !Unidad Descripcion

TIVO

(OCTUBRE 2015).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1.000 1 UP 1 MANTO.AA MAZATLÁN , SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MAZA TLÁN, SINALOA (NOVIEMBRE 2015).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

1 0001 UP 1 MANTO.AA MAZATLÁN , SIN. OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZATLÁN, SINALOA (DICIEMBRE 2015).

DICHOS MANTENIMIENTOS CONSIDERAN LOS SIGUIENTE:

VIDEOCONFERENCIA M.A.A.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO 38CKC036-M-3, CON CAPACIDAD DE 36,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 22012160, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 2.00).

SALA DE CAPACITACIÓN M.A.A.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 3.0 T.R. (36,000 BTU)

<f l P.Unitario

19,767.58

19,767.58

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515000720

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

Importe Total

19,767.58

19,767.58

CONTI NUA

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CONTRATO SIMPLlr" 0.00 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍ 'A (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARAC I ONES l . La Suprema Corte de Justic ia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para Jos afectos de este instrumento manifiesta q~-"!: 1.1 Es el máximo 6<gano depositano del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artirulos 94 de la Constitución Política de los Eslados Unidos MeiócanoS y 1º . rraccién 1. de la Ley Orgánica del Poder Judici al de la Federación. 1.2 La presente contralación fue autorizada por el pa¡ Titular de la Casa de la Cultura Juridica en donde habran de efecluarse los servicios mediante concurso pübllco sumario (hasta 75,000 udis) de confonT\ldad con to previsto en et art iculo 42 párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Naoón por el que se regulan los procedimienlos para la adquistción, administración y des1ncorporaoón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeñdos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraestructura F isic.a está facultado para suscribir el presente in strumento. de conformidad con fo dispuesto en e l articulo 10 párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimtentos para la adquisición. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y senric1os requeridos por este Tnbunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente conlralo señala como su domicilio ~ ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2. colonia Centro. delegación Cuauhlémoc. código postal 05060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" po r conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Cor1e. así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, rracclone• 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VII I y X, asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepla su¡etarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinlicinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desmcorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por esle Alto Tribunal . 11.4 Conoce y acopla suielarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comile de Gob;emo y Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para fa adquisición, administración y deslnccrporación cie bienes y la contratacíón de obras, usos y servicios requeridos por este Allo Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presenle contrato. señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ~Proveedo(' 111. La ºSuprema Corte" y 11 EJ prestador de servicios'" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.S de este instrumento. 111.2 El acuerdo de volunlades plasmado en este instrumento contractual se ñge por lo dlspueslo en la Constllución Pol~ica de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de sepliembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previs to en éste por el Código Civil Federal. el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones gonerales. 'El prestador de servicios· se compromete a proporcionar el sef\icio descrito en !a carélula del presente lnslrumento y a respelar en todo momento el precio. plazo y condÍClones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumpíomento lota! del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presenle cláusula, cubre el total del servicio contratado, por b cual i a Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ningUn importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de ·ncumplimiento de !as obligacjones pactadas en el contrato. se aplicará una pena convencional equivalente al monlo que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a salisfacción de la Suprema Cor1e. En caso de incumplimlenlo en los plazos establecidos en el con1ra10 simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalenle al monlo que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de enlrega· de la caratula del Conlrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto lo tal conlralado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "'El prestador de servicios· deberá presentar !a o las facluras a nombre de la ·suprema Cor1e· seyün consla en la cédula de lden~ficación fiscal, e><1>edida por la Secretaria de Hacienda y Créd1lo Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los ar1iculos 12. 6-acción XXII ; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. ·e1 prestador de servícios", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de !os servicios profesionales materia de este contrato , sera el ünico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en maleria de lrabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones Que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" e~tará facultada para requerir a .. El prestador de servicios· los comprobantes de afiliación de sus lrabajadores al IMSS. asi como los comprobonles de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de seNicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en canlra de "la Suprema Corte", "El prestador de servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue ·1a Suprema Corte·. por concepto de lraslado, viál icos, hospedaie. lransponación, alimenlo• y demás inherentes, con el fin de acredilar ante la aulondad competenl e que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a ·1a Suprema Corte· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por ~la Suprema Corte• de las faduras que se encuentren pendienles de pago. independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratac1ón, el acto mediante el cual "El prestador de servicios• encomienda a otra persona, física o moral la reafización parcial del obieto de este contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratisla pretenda subconlralar, dcbera comunicarlo previamenle y por esenio a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningün caso se aceptard la subconlratación totaJ de los servicios o trabajos con un solo subconlratista. En lodo caso de subconlralación, el responsable será "El prestador de servicios• y será a ésle a quienes les cubra el pago. No ellistirá subrogación por parte del subconlratista ni tendrá relación con "taSupr~ma Corte·. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a -el prestador de servicios· con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de '"la Suprema Corte·, por lo que "El prestadatde servicios", por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación. cualquier resultado o dalo obtenido de los servicios o traba!os prestados a la primera. Octava, Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presenle contrato sin necesidad de que medie dedaración iudicial. en caso de que •El prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato par causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso men:antll o liquidación . Anles de declarar la rescisión, "la Suprema Corte• nolificará por escrito las causas respeclivas a ·e1 prestador de servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y apone, en su caso. las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competenle de .. la Suprema Corte· determinará sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a "B prestador de selVicios• en su domicilio señalado en la declaración 11 .S de instrumento Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datas personales. l as partes están de acuerdo en que el presente inslrumenlo constituye información pública en términos de lo dispuesto en los aniculos 1 ' , 1· y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Püblica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulla. De conlormidad con lo establecido en el ar1iculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Publica Gubemamenlal y Prolecclón de Dalos Personales de la Suprema Corte de Juslicla de la Nación , del nueve de iulio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para lulelar en el ambito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a !a privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo s• Constitucional, ~El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeta del presente contralo En caso de Incumplimiento la ·suprema Cone· podrá exigir el pago correspondiente al \0% del monto total de csle inslrumenlo, por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este inslrumenlo contractual se rige por lo dispuesto en la constilución politica de los Estados Unidos M ellicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores publicas y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. " Décima primera. Resolución de con troversias. Para efecto de la interprelac1ón y cumplimiento de la estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios .. se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ~1a Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX. de la Lay Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma e>q>resa a cualquier otro fuero que en razón de su dorricdlo o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra. se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.S de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

de/ hJ01lc fi;n::/;c>

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUST ICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUli l EMOC. 06060, D.F R F .C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. 5• PISO, COL. CENTRO, C P 06000, MEXICO, O F. TFLS ; 4 1131100 Exl 5305, 5722, 5321. 5721 y 5304 FAX 4113 1751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAHAGOZA No 1340 1; 0L. JUAN ESCUTIA, C P. 09100, MEXICO, D.F 1 HS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ LLANO

FECHA DEL DOCUMENTO 06/03/2015

FECHA DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2015

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suarez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad IUnidadl Descripcion

C BERTfl1" FUEN:Y!Ji!'. ZAPl~ N PROF~SIOtikoPE TIVO

1

' ~ , __

MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TTB3036A1000, MODELO EVAPORADOR MCX536G10 TIPO PISO TECHO CARACTERÍSTICAS ELÉCTR ICAS DEL SISTEMA 220/2/60. (R-4 10A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

DIGITALIZACIÓN). M.A.A.03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPUT, MARCA CARRIER, MODELO 38CKC024-M-3, CON CAPACIDAD DE 24,000 BTUH, CON CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00)

SALA DE CONSULTA M.A.A.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AEQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPU T. CON CAPACIDAD DE 5.0 T.R. (60,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TTB3060B1000, MODELO EVAPORADOR MCX060G1 0 TIPO PISO TECHO CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 220/2/60. (R-410A) P.U.O.C.T. (PZA 2.00).

RECEPCIÓN M.A.A.05 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPUT, MARCA CARRIER, MODELO 38CKC048-M-3, CON CAPACIDAD DE 48,000 BTUH, CON CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS 22012160, INCLUYE: MATERIALES. MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

SALÓN DE USOS MÜL TIPLES). M A.A.06 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPUT, MARCA CARRIER, MODELO 38CKC048-M-3, CON CAPACIDAD DE 48,000 BTUH, CON CARACTERiSTICAS ELECTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA.

:tr 1

ARO. JU ¿ //. ~ -;.,/ DIRECT~ J1; ·· · Rt:Jr1f,::;2! r<Í,r~~; ONTRATACI= °' / ') ÍENIMIENTO BRAS, ,_,/ y SERVICIOS

LIC. JESÚS MA

SUBOIR~

CONTRAT~S y SEnvibos

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515000720

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE , DOCUMENTO

S001

Importe Total ' .

CON T INUA

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Fecha de 1mpres1on 09f03/20~ 5 11.27 45

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CONTRATO SIMPL1r - 'IDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍ.,- ,~ (HASTA 75,000 UDIS)

DECLARACIONES J

l. La Suprem a Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que1: 1.1 Es el mél)jmo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos MexicanoS 'I 1º. fraCciOn t. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presenle contralación fue autcrizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habréin de efectuarse los servicios mediante concurso püblico sumario (hasta 75.000 udis) de conformídad con lo previsto en el articulo 42. párrafo qu in to. del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporac1ón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infraes tructura Fisica está facultado para suscribir el presente instrumento, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 10. párrafo quinto del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Su.3.rez numero 2, colonia Centro. delegacíón Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. El prestador de servicios" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad Que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los art iculos 48, líacciones l. 11. 111, IV, V, VI, VII. '1111 y X. así como 5B fracción XVI. del Acueróo General de Administración Vl/200B. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acueróo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. ·-· 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previslo en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comíté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo fo relacionado can el presente con trato. señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado ~Proveedo~ 111. La "Suprema Corte" y " El prestad o r do servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente !a personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente inslrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios ¡ndicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Pofitica de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Admmistrac1ón Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes:

CLÁ U SU L AS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicíos• se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carálula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante 'I hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. E l pago señalado en la presente cláusula, cubre el tola! del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte~ no líene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pacladas en el controlo. se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resu lte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumolimiento en los alazos eslablecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por alrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalenle al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de enlrega" de la caratula del Contrato Simplitlcado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. T ercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales ·e1 prestador de seNic1os" deberá presentar la o las facturas a nombre de la ~suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal. expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Regislro Federal de Contribuyen les SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en los articulos 12, fracción XXII: 143, fracción 1 y t 52 del referido Acuerdo General Vl/200B. Quinta. In existencia de relación laboral. ~El prestador de servicios'", como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato. será el Unico responsable de las obligacrones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de tr abajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte'" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios~ los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuo tas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios", ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte'", "El prestador de servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gaslos que erogue "la Suprema Corte'". por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y dem<is inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a " la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gaslos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por ~1a Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago , independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontr atación. Para efectos de este contrato simplificado. se entiende por su bcontratación, el acto mediante el cual ~ El prestador de servicios" encomienda a otra persona. fisica o moral la rea lización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o conlratista pretenda subconfratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a ~la Suprema Corte", la Que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontralación. En ningún caso se aceptará la subconlratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En lodo caso de subcontratación . el responsable será ~El prestador de servic ios· y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con -1a Supfema Corte". SéptinÍa. Confidencial idad. La documentación que se proporcione a ·El prestador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato. es propiedad de wla Suprema Corte ... por lo que "El prestador' de servicias·. por sí o a través de sus trabajadores. se comprornete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicación, cualquier resullado o dato ob!enido de los servicios 0 t rabajoS prestados a la primera. Octavó.' Rescisión. Queda expresamente convenido que "'la Suprema Corte"' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El preslatlor de servicios" deje de cumplir cualquiera de las ob ligadones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien, en c aso de ser objeto de embargo, huelga estallada. conculso m·ercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión. ·1a Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.S de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manifiest e lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenienles y aporte. en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de '"la Suprema Corte" determinara sobre la procedencia de la rescisión. lo que se comunicará a ·E1 prestador de servicios· en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento Novena. Del fomento a la tran sparencia y de Ja protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye infoITTlación pUblica en términos de Jo dispuesto en los articulas 1· . r y 42 -Je fa Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lníonnación Pública Gubemamenlal, por lo que !os gobernados podrán realizar su consulta_ De conformidad con lo eslablecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Pública Gubemamenlal y Prolección de Dalos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , del nueve de julio de dos mil ocho, refativo a !os órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6ª Conslitucional, "El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningUn medio, aun eleclrónico, ni por conferencias y/o iníonnes los dalos personales a que lenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objelo del presente contrato. En caso de incumplimienlo fa 4 Suprema Corte .. podrá exigir el pago correspondiente al 10% del manto lolal de esle instrumento. por concepto de pena convencional. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución polilica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Adminislración Vl/2006, del veinlicinco de Sepliembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupueslo y Responsabilidades administrat ivas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima. primera. Resolución de con troversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de la estipulado en este instrumento, .. El prestador de senñcios" se somete e)(Jlresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ~1a Suprema Corten renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier not ificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizara por escrito en el domicilio que ha sefiafado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

f-oJorío .{'q';JC/,rz. Lta~

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D F R F C SCJ-950204-GPS

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE Nu 36, 6" PISO. COL. CENTRO. C P 06000, MEXICO, D F TELS 41131100 Exl 5305, 5722. 5321. 5721y5304 rAX: 41131 751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTll\, C P. 09100, MEXICO, D.F TELS 5701 2036 y 5763 7883

<iJ CONTRATO SIMPLIFICADO

4515000720 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE • DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ LLANO

FECHA DEL DOCUMENTO 0610312015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

31 DE DICIEMBRE DE 201 5 Cattede José Maria P~o Suirez No. 2 , Cuauhte~·-º-c~, 0_6_0_6~5~,_M_X~·~D~F--------------------------------

Partida Clave art. Cantidad !Unidad

'ATIVO

- ------- - -- -Descripcion

P.U.O.C.T. (PZA 2.00).

M.A.A.07 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TI PO MINl-SPLIT, MARCA CARRIER, MODELO 38CKC060-M-3, CON CAPACIDAD DE 60,000 BTUH, CON CARACT ERiSTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES. MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U O.C.T.(PZA 1.00).

SITE M.A.A 08 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 1.0 T.R. (12,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TXK551 2A1POOAA, MODELO EVAPORADOR 4MXW5512A1000AA TIPO HI WALL CARACTERiSTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 22012/60. (R-4 10A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

PROCESOS TÉCNICOS M.A.A 09 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 3.0 T.R. (36,000 BTU) MARCA TRANE. MODELO CONDENSADORA 4TTB3036A1 000, MODELO EVAPORADOR MCX536G10 TIPO PISO TECHO CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 22012160. (R-410A) P.U.0 .C.T. (PZA 1.00).

OFICINA TITULAR M.A.A.1 O MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AEQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 1.5 T.R. (1 8,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TXK5518A1POOAA, MODELO EVAPORADOR 4MXW551 8A1000AA TIPO HI WALL CARACTERiSTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 22012/60. (R-410A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

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ARO. JUV

DIRECTORr ¡:

.1.í!NIMIENTO Y SERVICIOS

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P.Unitario Importe Total

CONTI NU A

Página 5 de 7

ARO JORGF RUtlENIFd:.RNÁNDEZ VARELA LOYOLA

DIRECTdR GRAL. INFRAESTRUCTURA FfSICA

Fecha de 1mpres16n 09/0312015 11 27 45

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CONTRATO SIMPL .

1 'IDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JUl""

D E e L A R A e 1 D N E s ~-

~(HASTA 75,000 UDIS) . l. La Suprema Corte de Justicia rte la Nacion, en lo sucesivo " la Suprema Corte" por c.onducto de su represent11nte para los efectos de este Instrumento manifiesta qué:, • 1.1 Es '!I maJCimo organo depositano del Poder Judicial de fa Federación. en terminas de lo dispuesto en los ar11culos 94 de la Const1luc1ón Pofihca de los Estados Unidos MelOcanos y 1•. lracC1ón 1, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación l.Z L3 presenle contratac1on rue autonzada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura .:oridica en donde habrán de arectuane los servicios mediante concurso publico sumano (hasta 75.000 udis) de conforrr.1dad con !o previsto en el art iculo 42. pdrrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vf/2003. del ve1n1icmco de septiembre de dos mil oc:no. del Com1le de Gobierno y Adm1n1strac1on de la Suprema Core :1e Justicia de la Nac1on por el que se ie9ulan los proc:edim1entos para la adqu1s1ción, admirnslrac1on y desincorporac1ón de bienes y la contratación de obras, usos y 'ervicios requeridos por este Tnbunal. Ll El Director General de Infraestructura i='is1ca está facultado para suscnb1r el ;>resente instrumento. de confomldad con fo dispuesto en !I articulo 10 párrJfo gufnl o del Acuerdo General de AdministrJción Vl/2008 d'!I veinrlcinco de s~plí~bre de dos mil ocho. del Comite de Gobierno y Administraaon de la Suprema Corte de Jusucia de la Nac1on por el que se regulan los proced1m1en1os para la 1dqu1s1cion. adm1rnslrac1on y des1ncorporactón de bienes y la contratac1on de obras, usos y 1ervicios requeridos por este TnbunaL 1.4 Paia todo lo relacionado con ef presente contrato señala como su dom1ctlio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez nümero 2. coloma Centro, delegación Cuauhlémoc. codi90 postal 06060, en la ciudad de México. 01s1n10 Federal. 11. El prestador de servic¡os" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la s;uficiente experiencia y calificación para erecutar los serticios requeridos por la Suprema Corte, asi como con los elementos lecnicos y capac idad económica necesarios para tal fin. fl.2 No 1e 1Jncuentra ~n ninguno de los supuestos 3 :iue se relleren ros art culos 40, tracciones l. 11, 111. IV. V, VI. \111 , V111 y X. asi como 58 rracc1ón XV1, del Acuerdo General de Adrrumstración \/112008 11.J Conoce y acepta 5u¡etarse a lo previsto en el Acuerdo General de .4-drT'inis1rac1on \1112006. del veinticinco de 1epliembre de dos mil ocho, del Comite le Goo1emo y Adm1n1strac1on de la Suprema Corte de Justicia de la Nac1on por eJ que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y des1ncorporación de bienes y la contratación de obras. usos y serlicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Conoce y acep!a sujetarse a lo previsto en ~I Acuer<Jo Vl/2008. del vemtic1nco de septiembre de :ios mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte i1e Juslicia de la Nación por el que iB regl.llan los procedimientos para fa adquis1c1ón, adm1ms1racrón y desmcor;Jorac1ón <ie bienes y la contralac1ón de :>bras. usos y se~ícios requendos por este AJlo Tnbunal. 11.s Para todo k> relac:onado con el presente .;ontrato. señala como 5u domte1~0 el ubtcado en: la caratula del presen1e nstrumenlo, en el apartado denominado ~Proveedor'" 111. La "Suprema Corte 'º y "El prestador da servicios'" declaran que: • 111.1 ~econocen muluamenle la personalidad juridica con la que comparecen a fa celebración del presente instrumento y mamfiestan que :odas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirgirán a :as domicilios tndicodos en los antecedentes 1.4 y 11.5 de e~te instrumento 111.2 :=1 acuerdo Je 'JOluntades plasmado en este nslrumento contractual se rige por lo '1isoueslo en la Constitución Pol1lica de los Sstn.dos Unidos MeXJcanos. en el Acuerdo General de Administrac1on Vl/2Q08, del •,einlicinco de sep1iembre de dos mil ocho. del Comité :1e Gobierno y .O.dmimstración de :a Supr~ma Corte 1e Justicia de la Nación y en lo no previsto ~n éste por el Código Civil FederaJ. el Codigo Federal je Procedimientos Civiles v la L2y Orgarnca :fol Poder JuoiC:ill de la Federación, al tenor de las siguientes.

CLÁUSULAS

P rimera. Condiciones gener3fes. •EJ prestador de serJic ·as .. se compromete a proporc1onar el ser.ic:o descrito en !a caratula del prcsante instrumento y a respetar !?n todo momento el pri!cio. plazo y candrciones de pago se~:ilados en la referida carjtula, durante y hasla el cumplimiento total del ob jeto de es!e acuerdo de voluntades. El pago serialado l?n la pres eme ctausula , cubre el '.olaf del seMcio contratado, por lo cual 'la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningUn importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de ncumpliwiento :te 'ª s oblioac:ones pac:adas i?n el contrato, se aplicara una ;:>ena con'ltencional equ1valen1e al monlo ~ue resulte de aplicar el 10% al valor del 5ef\lic io o serJ1c1os que no se hayan realizado a satisfacc1on de la Suprema Cor1e. En caso de 1ncumplimento en los !>lazos establecidos en el contrato simp1ificado. se aplicara una pena con1Jencional por atrasos que le sean imputables ?n ·a reafizac:on de los servicios, equNalente al monlo que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la can11dad que lmporten los trabajos no ejecutados 1ent10 del plazo indicado ~n ~I apartado inciso -recra ae ~ntrega'" de !a cará:lula del Conlralo Simplificado y no podrá '1<Coder del 10% del monlo iolal conlralado. T ercera. Requisi tos para realizar los pagos respectivos. Para ::fectos ~scales "'E l prestador de servicios· deber.i pre!;entar 'a o las facturas a nombre de la ~Suprema Corte• segun consta en la cedula de 1dentificacion ñscal, exped¡da .oor la Secretaria 1e Hacienda 'J Credtto PUblico con el Regislro FederaJ de Contr·buyentes SCJ9502046P5 :ndicando al dom1c1Uo señalado en la d~laración 1.4 de este nstrumenlo 'f demés requ1s1tos fiscale!I a que haya tugar. Cuarta. Vi0dificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas '3n ~I presente ¡nstrumento podrán 3er ob1eto de modificación en tt?nmnos de lo previsto en los articulas 12, rr~cción XXII. 143. fracc1on 1 y 162 del refendo Acuerdo General 1/1/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. .. El prestador de 3ervic1os·. como ampresano y patrón del oersonal que ocupe para fa ;>reslación de los seriJ1dos profesionales materia de este contrato, sr.r:i et ümco resoonsable de las obligaciones derivad3s de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. por !o que responderá de todas las reclamaciones que 3us trabajadores presentasen en su contra o de 'la Suprema Corte ... en relación con los seci;iclos motivo de este contrata. "La Suprema Corte• estará facultada para requenr a "El prestador de servicios· los ccmprobantes de afiliación de sus traba¡adores al IMSS, as1 como Jos comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de qtJe alguno o algunos de !os trabajador~s de "'El oreslador efe servicios ... ete cuten o pr~tendan !!!Jecutar alguna reclamación i!n con1ra de ·1a Suprema Cor:e'. "El preslador de serw:ios'" debera reembolsar '.a !otalidad de 'os gastos ~1..e erogue ia Suprema Cort~·. por concepto de trasfado. •náticos. hospedaje, transportación. alimentos y demas inherenles. con ~I fin de acreditar ante Ja autondad competente que no e>asle relación laboral 3f9una con tos mismos y deslindar a M!a Suprema Corte· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las panes acuerdan que el importe de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podran :;er deducidos por · 1a Suprema Cene" de las rac1uras que se encuentren pendienles de pago. independientemente de !as acciones tegales que se pudier3n ejercer. Sexta. Subcon1ratación. Para efectos de este contraio simplificado. se entieride por subcon1ratac1ón. el ado mediante el cual "El prestador de servicios" encorrnenda a otra persona. física o moral la realización parcial del objeto de este contrato 31mpliticado. Cuando el prestadOí de senncios o contr<11.ista pretenda subcontratar, deberá comunicar1o previamente y por escoto a ia Suprema Corte ... la que lambien por esenio resolver a si 3Cepta o rechaza :a subcontratación. En mngun caso se aceplara la subcontratación lotat de los sef"llicms o traba¡os con un solo su-bcontnlista En todo caso de suocontra1ac1on. ~I responsable será "El prestador de serJic1os ·y sera a áste a quienes les cubra el pago No existira 5lobrogación por parta del subcon1ralista ni tendrá relación con ·1a Suprema Corte'". Séptima. Confidencíalidad. La docurrenlación que se proporcione a ·'El prestador de seriícios

4

con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de 4 1a Suprema Corte", por 10 que "'El prestador de ser.noos 4

, por s1 o a través de sus traba1adores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato oblenido de los servicios 0 trabaí<Js prestados a la pnmera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que 1a Suprema Corte• podri dar por rescindído el presente con trato sin necesidad de que medie dedaración judicial. an caso de que '"El prestador de :;er1icios"' de1e de cumplir cualquiera de las obHgaclones que asume en este contrata por causas que !e sean imputables. o bien. en caso de 5er ob¡elo de embargo, huelga ~slallada, concurso mercantil o liouidación. Antes de declarar la rescisión. ·1a Suprema Corte" no1if1cará por escrito fas causas respectivas a ~El prestador de servicios" en su domicilio se"alado en la declarac ión 11.S de esle inslrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgando/e un plazo de quince dias hábiles para que mamfíeste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenienles y aporte. en su caso. las pruebas que estime pertinentes_ Vencido ese plazo el órgano competente de 1a Suprema Corte' determinará sobre la procedenc ia de la rescisión, [o que se comunicara a "El prestador de servicios'" en su domicilio sellalado en la declarac:tón 11.S de instrumento Noven3. Oef romento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye inrormacrón pública en téfmino9 de lo dispuesto en los articulas 1 •. r y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnfannacion PUblica Gubemamental. por ro que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo eslabfecido en 21 articulo 71 del Acuerdo General de la Com1s1ón .ie Transparencia, Acceso a la In formación Pública GlJbemamental y Protección de Dalos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimienlos para tutelar en el 3mbilo de este Tribunal to5 derechos de acceso a !a infonnac1ón. a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artx:ulo 6'" Constitucional. "El prestador de servicios~ se obliga a guardar secrelo y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico. ni por conferencias ylo informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que manete o conozca al desaJTollar las actividades obJelo del presenle conlralo. En caso de mcumplim1ento la .. Suprema Corta" podra e)Qgir el ;:tago correspondiente al 10~~ del monto total de este 1nstrumenlo, por concepto de pena convenccnal. Décima. Legislación aplicable. El acuerdo de volun tades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución polilica de los Estados Unidos M e:dcanos, el Acuerdo GencrJI de Adnlrnstrac1on Vl/2008, del veinlicmco de Sepllembre de dos mil ocho, del Comtlé de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en fo no prevlsto en este por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civileo. la Ley Federal de Presupueslo y Responsabilidades adminislralivas de los servidores publicas y la Ley Federal del Procedimiento adminislrallvo. en lo conducente oecima primera. Resolución de controversias. Para efecto de la rnterprelación y a..u11plimlento de lo estípulado en este instrumento, .. El preslador de 5ervic1os· se somele eJ¡Jresamenle a tas dec1s1ones det Tnbunal Pleno de 1a Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a lener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11 , fracción XX. de la Ley Organica del Peder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier airo fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llei]aren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escri.to en el domicilio que ha serlalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENT ; . .. DOR DE SERVICIOS

1 Nombre

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Page 11: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL …CONTRATO SIMPLJJ' ' 00 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURÍ' - , (HASTA 75,000 UDIS) 1 DECLARACIONES l

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D F R F C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38. s· PISO, COL. CEN rno. c P. 06000. MEXICO. D F TELS. 41131100Ext 5305, 5722. 5321. 5721 y5304 FAX 4 1131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340

¿~- ~ fl::~~~~~l'I_, ~~ CONTRATO SI MPLIFICADO

451 5000720

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVO R OE ANOTAR ESTE NUMERO DE , DOCUMENTO

PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ LLANO

FECHA DEL DOCUMENTO 06/03/2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA

COL JUAN ESCUllA, C P 09100, MEXICO, D F TELS. 5701 2036 y 5763 7883

OBSERVACIONES RF.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

31 DE DICIEMBRE DE 2015 Calle de José Maria Pino Suárez No. 2, Cuauhtemoc. 06065, MX, DF

S001

Partida Clave art. Cantidad !unidad! Descripcion P.Unilario 1 Importe Total

C. BERT~

PROFE~IONA'

:e

AREA DE JUBILADOS M.A.A.11 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, MARCA TEMPSTAR. MODELO 53HWC243, CON CAPACIDAD DE 24,000 BTUH, CON CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS 22012/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

BIBLIOTECA M.A.A.1 2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DESHUMIDIFICADOR, MARCA WOOD'S, MODELO WD55G, CON CAPACIDAD DE 16 LTS/DÍA, CON CARACTERÍSTICAS ELECTRICAS 120/1/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U .O.C.T. (PZA 2 00).

SALÓN DE USOS MÚLTIPLES Y BIBLIOTECA M.A.A. 13 MANTENIMIENTO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO CON CAPACIDAD DE 60,000 BTU (5.0 T.R.) SOLO FRIO. TIPO MINI SPLIT. MARCA TRANE. MODELO CONDENSADORA 2TIB0060A1000C, MODELO EVAPORADOR MCX060G10RAA TIPO PISO TECHO, 220/2/60 INCLUYE: MANUALES DE OPERACIÓN, CONTROL REMOTO CON PILAS. P.U.O.C.T. (EQUIPO 2.00).

VIDEOCONFERENCIA M.A A.14 MANTENIMIENTO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO CON CAPACIDAD DE 36,000 BTU (3 O T.R.) SOLO FRIO, TIPO MINI SPLIT , MARCA TRANE. MODELO CONDENSADORA 2TIK0536G100POAA, MODELO EVAPORADOR 2MCW0536G1000AA TIP PISO TECHO, 220/2/60 INCLUYE: MANUALES DE OPERACIÓN, CONTROL REMOTO. P.U.O.C.T. (EQUIPO 1.00).

M.A.A.15 MANTENIMIENTO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO CON CAPACIDAD DE 48,000 BTU (4.0 T.R.) SOLO FRIO, TIPO MINI SPLIT, MARCA TRANE, MODELO

CO NTINUA

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ARO. JORGE!RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA

DIRECTOR GRAL INFRAESTRUCTURA FISICA

Fecha de •mpresoón 09/03/2015 11 27·45

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CONTRATO SIMPl .

l '\DO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JU\.,.._,;" (HASTA 75,000 UOIS)

DECLARAC IONES ~.

L La Suprema Corte de Justicia de la Nacion, en lo sucesivo .. la Suprema Cor te" por conducto de su representante para !os efectos de este Instrumento manifiesta qué: , • 1.1 Es 91 mMmo órgano depositano del Poder Judicial de 1a Federación. en temunos de ro dispuesto en los art1culos 94 de la Const1tuc1ón Polillca de los Estados Unidos Meldcanos y 1•. frac:C1ón 1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 L.i presente contratación rue autonzada por el (lal Titular de la Casa de fa Curtura .;uridica en donde habrán de efectuane !os servicios mediante concurso publico sumano (has la 75.000 udis) de confollf'1dad con fo previsto en el articulo 42. p.irr:1fo quinto del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocno. del Com1te de Gobierno y Adm1rnstrac1on de la Suprema Corte je Jus1Jcia de la Nac1on por el que ~e ;egulan los procedimientos para fa adqu1s1c1ón, admin1s1rac1ón y desincorporac1ón de bienes y le contratación de obras, usos y 'ervicios requeridos por este T ribunal . LJ El Director General de Infraestructura i=is1ca está facultado para suscnb1r al presente ·nstrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 párr<1to quinto. del Acuerdo General de Adminisl r:ición Vl/2008 del veinticinco dP. SP.pliembr '! de dos mil ocho. del Co1TUle de Gobierno y Admnisltaelon de la Suprema Cene de Jus11cia de la Naoon por el que se regulan los procedimientos para la ::1dqu1s1ción. admirnslrac1on y des1ncorporac1ón de bienes y la contra1ac:1on de obras, usos y 1er11cios requeridos por asle Tribunal. 1.4 Para lodo fo relacionado con el presente contrato sefla!a como su dom1c11io el ubicado en la Calle de José M11ría Pino Suárez número 2. colonia Cen1ro, delegación Cuauhlémoc. código postal 06060, en la ciudad de Mé>dco. D1slnlo Federal. 11 . El prostador de servicios" por cond ucto de su represontante legat maniflesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente gxpelienc1a y calificación para e1ecutar los serJicios requeridos por la Suprema Cone, asi como con tos elementos técnicos y capacidad econórmca necesalios para lal fin. 11.2 No >e encuenlra 'n ninguno de los supueslos a ~ue se :efieten los art•culos 46. tacciones l. 11, 111. IV, V, VI, Vl l. VIII y X. asi como 58 rracc1ón XVI, del Acuerdo General de AdmmlOlración V112008 11.3 Conoce y acepta su¡e1arse a lo prevfsto en el Acuerdo General de .~dminislrJc1ón \tl/2008. del veinticinco de Jeptiembre de dos mil ocho, del Comte de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jus1icia de la Nacion por el que se regulan !Os procedimientos para la adquisición, adminis lración y des1ncorporadón de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por es le Atto Tribunal. 11.4 Conoce y acapta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo V'\/2008. del veint icmco de sepliembre de jos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de 1a Suprema Corte de Juslioa de la Nación por el que ;e regulan los procedimentos para la adquisición. admm1stración y des1ncorporac1ón de bienes y la conlralación de :>bras, usos y serviaos requendos por este Alto Tnbunal. 11.5 Para todo lo relaci:onado con ef presenlc .:ontrato. señala como su domc1lio el ubicado en: la car<Jtula del presente nstrumento, en el apartado denominado ~Prnveed()(" 111. La " Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: ' 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que :odas las comunicaciones que se reaíteen entre ella s se dingirán a ros domic1!ios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento. 111.2 =:1 acuerdo je volunlades plasmado en este nstrumento contractual se rige por io disouesto en la Consl1tuciCn Polaica de los Estados Unidos Me.ldcanos, en el Acuerdo General de Adminis tracion Vl/::!IJOB, del •¡eínLic¡nco de sep1iembrn de dos mil ocho, del Corruté de Gobierno y .A.dmin1s1raclón de ta Suprema Corte 1e Justicia de !a Nación y en !o no previsto :?n ésle por el Código Civil Federal. el Cadigo Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica :1el Peder Juoicial de la Federación, al tenor de las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servtc·os'" se compromete a proporcionar el servicio descrilo en la car31ula del presente inslrumcnto y a respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago sc,,o/ados en la referida car.il lula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago seilalado en la presente clausula , cubre el mtal del sel"\licio contratado, por lo cual ~re Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningün importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de nc:umplimienlo de las obligac:ones pactadas en !I contrato, se aplicara una pena convencional equivalente al monlo que resulte de aplicar ol 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacc1on de la Suprema Corte. En caso de incumolirnienlo en los olazos establecidos en el contrato simplificado. se aplicara una pena convencional por atrasos que te sean impulabfes !n 1a realizac1on de los servicios, equivalente al monto que resurte de aplicar el 10 al millar dialio a la cantidad que importen los trabajos no ejeculados dentro del plazo indic.:1do ! n ~I apartado inciso ~rectia de entrega• de la carátula del Contrato Simplificado y no podr.i exceder del 10% del monlo lolal con1ra1ado, Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos :'iscafcs ~e1 prestador de 3ervicias· deberá pre:;enlar 'a o las íacturas a nombre de Ja "Suprema Cor1e'" segün consta en la cedula de 1den1ificacion fiscal, e.pedida por la Secretaria de Hacienda 1 C1ed1lo Público con el Regislro Federal de Conlnbuyenles SCJS502046P5 :ndicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar Cuarta. Modificaciones de este instrum ento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modif1Cación en términos de lo previslo en los articulas 12. fracción XXII. 14J. ~acc1on 1 y 162 del refertdo Acuerdo General \/l/2006. Quinta. Inexistencia de rel11ción laboral. ·e1 prestador de servicios·. como ampresarro y patrón del personal que ocupe para Ja prestación de los servicios profesionales matena de este contralo. sera el Unrco responsable de las obligac:ones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que :;us trabajadores presentasen en su contra o de 'la Suprema Corte", en relación con los servicios motivo de este contrato . .. La Suprema Corte'" estará facuflada para requenr a .. El preslador de servietos· los compr obantes de afiliación de sus lraba¡adores al IMSS. as1 como los comprobantes ~e pago de las cuotas al SAR. INFONAV1T e IMSS. En caso de que alguno o algunos de !os trabajadores de ·e1 orestador de servicios·. ejecuten o pr!tendan e1ecutar alguna reclamación en contra de 1a Suprema Corte'". "'El prestador de servJCios· debera reembolsar :a :olalidad de ~os gastos que erogue i a Suprema Cort'3'", por concepto de traslado, viáticos. hospedaje, transportación, alimentos y demas inherentes. con ~I fin de acreditar ante ta autondad competente que no eXJs!e relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las panes acuerdan que el imparte de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por ·ta Suprema Corte• de las facturas que se enClJenrren pendientes de pago. independientemente de !as acciones regales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontraración. Para efectos de esle contralo s1mphficado, se entiende por subconlratación. el ado.mediante el cual ~El prestador de servicios'" encomienda 5 otra persona. física o moral la realización parciaf del objelo de ésle contrato s1mpltficado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subconlratar. deberá comunicar1o previamente y por escnto a 1a Suprema Corte· . la que también por escnto resolverá si 3cepta o rechaza !a subconlra1ación. En mngun caso se aceptaré la 3ubcontratación lotai de los servicios o traba1os con un solo subconlratista. En todo caso de succontratac1on, 11 responsable sera "'El prestador de servicios" y sera a éste a quienes les cubra el pago No existirá subrogación por parte del subconlralista ni tendrá relación con ·ia Suprema Corte". Séptima. Con fidencialidad. La documentación que se proporcione a .. El prestador de ser1icios· con motivo de fa celebración de este contrato, es propiedad de .. la Suprema Corte", por io que '"8 prestador de ser-licios~. por si o a través de sus traba¡adores, se compromere a no divulgar a 1raves de cualquier medio de comunicación, cualquier resullado o dato obtenido de los servicios 0 t1abajos prestados a la pnmera. Octava. Rescisión. Queda expresamen te convenido que 1a Suprema Corte'" podn1 dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie dedaracióo judicial, en caso de que "'El preslador de Jervicios .. deje de cumplir cualquiera de las obligacfooes que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión. '"1a Suprema Corte'" notificará por escríto las causas respectivas a "El prestador de servicios" en su domicilio ser'lalado en la decfarac1ón 11.5 de este instrumento, con quien !n el acto se encuenlre, olorgandole un plazo de quince días hábiles para que marnfiesle ro que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenienles y aporte, en su casa. fas pnJebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competenle de 1a Suprema Corte' de1enninará sobte la procedencia de la rescisión, fo que se comunicará a ·El prestador de servicios'" en su domic1Wo sei1alado en la declaración 11.5 de inslrumenlo Novena. Del romento a la transparencia y de la protección de datos perso nales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumenlo constituye iníormac1ón püblica en términos de lo dispuesto en los art icules 1·. 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubemamenlal. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo eslablecido en al articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Dalos Personales de la Suprema Cor1e de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el .ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la ptolección de datos per.;onales garanlizados en el articulo s· Conslilucional. "El prestador de ser'Jicios· se obliga a guardar sectelo y a no divulgar por ningún medio, aun eleclrómco. n1 por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objelo del presenle conlrato. En caso de mcumplim1ento la ·suprema Corte~ podra e>agir el pago correspondiente al 10% del monto total de es1e instrumento. por concepto de pena convencJOnal. Oécim1. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades prev1slo en este instrumento contradual se rige par lo dispuesto en la constitución polilica de los Estados Unidos Meldcanos, el Acuerdo General de Admimstracion Vl/2006, del veln1ic1nco de Sepliembre de dos mil ocho, del Com1!é de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Juslicia de la Nación y en lo no previsto en ésle por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedim1en1os Civiles. la Ley Feder al de Presupuesto y Respoosabilidades adminislralivas de los ser'Jidores públicos y la Ley Federal del Proced1mlenlo administrallvo. en lo conducente Décima pr imera. Resolución de controversias. Para efecto de la rnlerpretacíón y cumpllmlento de lo estipulado en este instrumento . .. El prestador de servicios'" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pfeno de 1a Suprema Corte'" renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicdio tenga o llegare a lener, de coníomudad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Organica del Poder Judiaal de la Federación renunciando en forma e.pr9sa a cualquier olio fuero que en razón de su domiC!fio o vecindad, lengan o llegaren a !ener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que lengan que realizar.;e de una parte a otra, se realizara por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaiaciones 1.4 y 11.5 de esle inslrumenlo

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CON

Nombre

v{Ó ck · Kas q r! o 917 (' hé'2. .l fe;,,., o lrB

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 3e • 5• PISO, COL CENTRO, C P. 06000. MEXICO. O F JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. O F

R F C SCJ-950204-óPS TELS .. 41131100 Exl 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX· 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACEN ES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, O F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7B83

PROVEEDOR: MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ LLANO

FECHA DEL DOCUMENTO 06/03/2015

FECHA DE ENTREGA 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Partida Clave art.

IMPORTE EN LET ~O~CIE~TOS...\LEJ ~ . ..,,_j_A-:f'! - I

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad IUnidadl Descripcion

CONDENSADORA 2TTB0046A1000C, MODELO EVAPORADOR MCD046D1POA TIPO FAN & COIL, 220/2/60 INCLUYE: MANUALES DE OPERACIÓN, CONTROL REMOTO. P.U.0 .C.T. (EQUIPO 2.00)

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. MAZATLÁN, SINALOA -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. MAZATLÁN, SINALOA -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ/MAZ/SIN/0037 -CENTRO GESTOR:1122801 . -POSICIÓN PRESUPUESTAL:35201 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 4 -DESTINO: C.C.J. MAZATLÁN, SINALOA -TIPO DE CONTRATACIÓN: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO -NO. DE PROCEDIMIENTO: DGCCJ/CCJ/MAZ/0112015 -CLASIFICAC IÓN: MENOR -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN MAZATLÁN, SINALOA -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 23 DE FEBRERO DE 2015 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2015: SI

-LA CONVOCATORIA/BASES, SUS ANEXOS Y EL ACTA DE VISITA AL SITIO Y JUNTA DE ACLARACIONES FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

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~·~~ .NO "

)}¡

P. Unitario

SUBTOTAL

1.V.A.

TOTAL

CONTRATO SIMPLff;ICADO

4515000720 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ES íE NUMERO DE DOCUMENTO

$001

Importe Total . ,

197,675.60

31,628.10 229,303.90

Página 7 de 7

UB~N Ft:R~NDEZ VARElA LOYOlA

DIRECTOFi GRAL. INFRAESTRUCTURA FISICA

Fecha de 1mpresr6n 09/031201 S 11 27 45

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D EC L AR A CION E S

CONTRATO SIMPL '

! '\DO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JUF,,....' .O. (HAST A 75,000 UDIS)

l . La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesi vo "la Supr ema Corte" por conducto de su representante par a los erectos de este in strumento m anifiesta qué: . , 1.1 Es el máximo órgano depositario cfel Poder Judicial de la Federación, en tónninos de lo dispuesto en los art iculas 94 de la Constitución Polilica de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, tracCidn 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autotízada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Juridica en donde habrán de efectuarse los servicios mediante concurso pUbtico sumario (hasta 75,000 udis) de conformidad con lo previslo en el articulo 42. pil r rafo qu into. del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusllcia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adminislración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Infrae structura Fisica esté facultado para suscribir el presente instrumento, de confonnidad con lo dispuesto en el articu lo 10. párrafo quinto. del Acuerdo General de Adm inistrac ión Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos rn il ocho. del Comite de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jusl icia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tríbunal. 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhlémoc. código postal 06060, en la ciudad de Mél<Íco, Distrito Federal. 11. El prestador de servic ios" por cond ucto de su representante legal mani fiesta bajo p rotesta de decir verdad que: lf.1 Cuenla con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los art lculos 48, fracciones l . 11 , 111, IV, V, VI, \/11. Vl ll y X. asi como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VJ/2008. 11.J Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Mminislración Vl /2008. del veinl icinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este .OJto Tribunal. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo V\12008, del veinticinco de sepliembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisíción. administración y des incorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.5 Para todo lo relacionado con el presente conlrato. señala como su domicilio el ubicado en: la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor" 111. La " Sup rema Corte" y " El p restador de servic ios'" declaran Qu e: ' 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad Juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigiran a !os domicilios indicados en los anlecedenles 1.4 y 11.5 de esle instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conlractual se rige por lo dispuesto en la Conslitucíón Pornica de los Estados Unidos Mexicanos. en el Acuerdo General de Adminislración Vl/2008, del veinlicinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previslo en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguienles:

C L Á U SUL A S

Prim era. Condiciones generales. ·e1 prestador de servidas· se compromele a proporcionar el sef\'icio descrito en la carátula del presente instrumento y a ces petar en todo momento el precío. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades_ El pago señalado en la presente cláusula. cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. se aplicara una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o ser.iicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimienlo en los olazos establecidos en el contcalo simplificado, se aplicara una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indícado en el apartado inciso •fecha de entrega• de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. T ercera. Requisitos para realizar los pagos respec tivos. Para efectos fiscales '"El prestador de servicios· deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte'" según consta en la cédula de identificación fiscal, e~edida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en fa declaración 1,4 de este instrumento y demás requisitos fi scales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrum ento. l as condiciones pactadas en el presente instrumenlo podrán ser objeto de modificación en tCnninos de lo previsto en los art ículos 12, fracción XXII: 143. fracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación labor al. "El prestador de servicios", como ~mpresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los senricios profesionales materia de este contrato, sera el Linico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamienlos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que cesponderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corten, en relación con los servicios motivo de este contrato. "la Suprema Corte" estara racullada para requerir a .. El prestador de servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS. así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "'El prestador de servicios", ejecuten o prelendan ejecular alguna reclamación en contra de ·1a Suprema Corte~. "El preslador de servicios" deberá reembolsar !a totalidad de !os gastos que erogue "la Suprema Corte•, por concepto de traslado. viáticos. hospedaje, tran sportación, alimentos y demas inherentes, con el fin de acreditar ante la auloridad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte· de cualquier 1ipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facturas que se encuentren pendientes de pago. independienlemente de las acciones legales que se pudier3n ejercer. Sexta. Subcontratación. Para efectos de este contrato srmplificado. se entiende por subcontratación. el acto.mediante el cual ~El prestador de servicios'" encomienda a otra persona. fisica o moral !a realización parcial del objeto de este contrato simplificado. Cuando el prestador de serV1cios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a "la Suprema Corte·. la que lambién por escrila resolvera si acepta a rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los ser1icios o trabajos con un solo subconlratista. En todo caso de subcontratac1ón, el responsable será "El prestador de servicios'" y sera a áste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación par parte del subcontralista ni tendrá relación con "la Suprema Corte". septim a. Confidenci alidad. la documentación que se proporcione a ·'El prestador de serJicios'" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que .. El prestador de servicios· , por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resullado o dalo obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ''la Suprema Corte" podrit dar por rescindido el presenle contrato sin necesidad de que medie declaración judicial . en caso de que ·e1 prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo. huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión. "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de ser1icios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encucnlre. otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte. en su casa. las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competenle de ~la Suprema Corte" determinara sobre la procedenc ia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de instrumento N ovena. Oc/ fom ento a la tran s parencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente inslrumenlo constituye información pública en términos de fo dispueslo en los articulas 1• . r y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con to establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comísión de Transparencia, Acceso a la Información Püblica Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho. relativo a los órganos y procedimienlos para tutelar en el <imbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos personales garanlizados en el articulo s· Constitucional. •El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio. aun electrónico, ni por conferencias yfo infonnes los datos personales a que tenga acceso con molivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente conlralo. En caso de Incumplimiento la "Suprema Corte" podrá e>0gir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por conceplo de pena convencional. Décima. Legis lación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en esle instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución polilica de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velnlicinco de Septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Adminislración de la Suprema Corte de Jusl icia de la Nación y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Feder al de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo. en lo conducente. Décima pr imera. Resolución de controver sias . Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este in slrumento , "El prestador de servicios· se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ·1a Suprema Corte• renunciando a cualquier fuero que en razón de su domic ilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el art iculo 11, fracción XX , de la Ley Orgánica del Poder Judicíal de la Federación renunciando en fonna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a olra, se realizara por escri"to en el domicilio que ha serlalado en las declaraciones 1,4 y 11.5 de este instrumento

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD D EL PRESENT .. . DOR DE SERVICIOS

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