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GACETA PARLAMENTARIA I Periodo Receso II Año Ejercicio Constitucional Poder Legislativo del Estado de Campeche, 8 de Febrero de 2017. DIPUTACIÓN PERMANENTE TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA Año II Número 130 ORDEN DEL DÍA........................................................................................................................................................... 2 DICTAMEN .................................................................................................................................................................. 3 Dictamen de la Diputación Permanente relativo a una iniciativa para reformar el Programa Financiero Estatal, en su apartado A fracciones II y V contenido en el decreto número 130 de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. ................................................................................... 3 Acuerdo para habilitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y de Derechos Humanos, para que con el carácter de especiales, desahoguen todas las indagatorias y procedimientos requeridos para resolver sobre la denuncia por responsabilidades administrativas presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relacionada con la recomendación número 63/2016............ 7 DIRECTORIO ................................................................................................................................................................ 9

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GACETA PARLAMENTARIA

I Periodo Receso II Año Ejercicio Constitucional

Poder Legislativo del Estado de Campeche, 8 de Febrero de 2017.

DIPUTACIÓN PERMANENTE

TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

Año II

Número 130

ORDEN DEL DÍA ........................................................................................................................................................... 2

DICTAMEN .................................................................................................................................................................. 3

Dictamen de la Diputación Permanente relativo a una iniciativa para reformar el Programa Financiero Estatal, en su apartado A fracciones II y V contenido en el decreto número 130 de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal. ................................................................................... 3 Acuerdo para habilitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y de Derechos Humanos, para que con el carácter de especiales, desahoguen todas las indagatorias y procedimientos requeridos para resolver sobre la denuncia por responsabilidades administrativas presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relacionada con la recomendación número 63/2016. ........... 7

DIRECTORIO ................................................................................................................................................................ 9

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ORDEN DEL DÍA

1. Pase de lista y verificación de quórum.

2. Apertura de la sesión.

3. Para resolver sobre los temas siguientes:

Dictamen de la Diputación Permanente relativo a una iniciativa para reformar el Programa Financiero Estatal, en su apartado A fracciones II y V contenido en el decreto número 130 de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal.

Acuerdo para habilitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y de Derechos Humanos, para que con el carácter de especiales, desahoguen todas las indagatorias y procedimientos requeridos para resolver sobre la denuncia por responsabilidades administrativas presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relacionada con la recomendación número 63/2016.

4. Clausura de la sesión y del primer periodo extraordinario.

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DICTAMEN Dictamen de la Diputación Permanente relativo a una iniciativa para reformar el Programa Financiero Estatal, en su apartado A fracciones II y V contenido en el decreto número 130 de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo Estatal.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE. P R E S E N T E. Vistas; las constancias que integran el expediente número 360/LXII/01/17, formado con motivo de una iniciativa para reformar el decreto 130 de la LXII Legislatura, promovida por el Gobernador del Estado, para su estudio y, en su caso, aprobación. Promoción precedida de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero.- Que el día 27 de enero del año en curso, el Ejecutivo Estatal presentó a la consideración de la Asamblea Legislativa la iniciativa de referencia.

Segundo.- Que esa iniciativa se admitió para su trámite ante la Diputación Permanente, acordando abocarse a su estudio inmediato para su oportuno dictamen.

En consecuencia, este cuerpo colegiado procede a emitir el presente resolutivo al tenor de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las fracciones IV y V bis del artículo 54 de la Constitución Política del Estado, este Congreso Estatal debe declararse y se declara facultado para conocer en el caso.

II.- Que el promovente es el Gobernador del Estado quien se encuentra facultado para instar este procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción I de la Constitución Política del Estado.

III.- Que una vez iniciado el estudio de la iniciativa que nos ocupa, se advierte que propone modificar el Programa Financiero Estatal, específicamente en su Apartado A, fracciones II y V que se encuentra contenido en el decreto número 130 que fuera expedido por la LXII del Congreso del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2016.

IV.- Que el mencionado decreto otorgó la autorización al Ejecutivo del Estado, para llevar a cabo operaciones a través de financiamientos, bancarios y/o bursátiles, así como afectar ingresos propios derivados de concesiones federales, así como derechos y/o ingresos derivados de las Participaciones que le correspondan al Estado de Campeche conforme a la legislación aplicable, como fuente de pago y/o garantía de obligaciones y demás operaciones autorizadas, todo ello con la finalidad de ser destinados a la construcción del Nuevo Puente de la Unidad.

V.- Toda vez que en el artículo Decimocuarto del citado decreto 130 se encuentra contenido el Programa Financiero Estatal, se plantea su modificación para efectos de precisar y actualizar el contenido de su Apartado A, exclusivamente en la fracción II, para precisar la longitud de la obra expresada en el título de concesión para la

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construcción del Nuevo Puente de la Unidad y; en la fracción V para efecto de incluir y actualizar en el servicio de deuda del financiamiento autorizado en el decreto de referencia, los intereses que se proyectan cubrir, considerando la tasa de interés interbancaria de equilibrio TIIE actualizada al mes de enero que determinó el Banco de México.

VI.- Razón por la que quienes dictaminan la iniciativa de referencia, se pronuncian a favor de su aprobación, pues dichas modificaciones y actualizaciones permitirán cumplir las requisitorias requeridas por las instituciones crediticias para la contratación de financiamientos, hecho que sin duda abonará a la concreción de la anhelada construcción del Nuevo Puente de la Unidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Diputación Permanente estima que debe dictaminarse, y

D I C T A M I N A

PRIMERO.- Después de la revisión conducente, se concluye que es procedente reformar el Programa Financiero Estatal, en su Apartado A, fracciones II y V contenido en el decreto número 130 de la LXII Legislatura del Congreso del Estado.

SEGUNDO.- En consecuencia, esta Diputación Permanente propone al pleno del Congreso del Estado la emisión del siguiente proyecto de

DECRETO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO

ÚNICO.- Se REFORMA el Programa Financiero Estatal, en su Apartado A, fracción II, primera columna de la tabla y, fracción V, cuarta columna de la tabla, establecido en el Artículo Decimocuarto del decreto número 130 de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de diciembre de 2016, para quedar como sigue: Artículo Primero al Artículo Decimotercero. (…) Artículo Decimocuarto. (…) (…) A.- (…) I.- (…) II.- (…) (…)

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INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA

VINCULACIÓN CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

PROGRAMAS RELACIONADOS

MONTO

Construcción de un Puente de jurisdicción federal de 3.222 km de longitud, con origen en la Isla del Carmen y terminación en la Isla Aguada, ubicado en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche.

(…) (…) (…) (…)

(…) (…)

III. y IV.- (…) V.- (…) (…)

Año

Saldo Inicial Servicio de deuda

Saldo Final Amortizaciones Intereses

… …

49,329,957

101,758,473

101,671,799

104,971,724

100,948,635

103,632,526

103,784,854

101,444,796

99,851,276

97,982,351

94,998,539

91,898,831

87,390,639

82,061,484

75,449,782

66,951,218

56,959,050

45,129,818

30,911,208

13,931,020

444,681

VI. a la VIII.- (…)

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(…) (…) (…)

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

TERCERO.- El monto por concepto de amortizaciones e intereses es solamente una proyección que podrá tener variaciones durante la vida del financiamiento.

CUARTO.- Se ratifican todas y cada una de las autorizaciones contenidas en el decreto número 130 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2016, así como el Programa Financiero Estatal, considerando, respecto de este último, las actualizaciones y modificaciones que se contienen en este nuevo decreto.

ASÍ LO DICTAMINA LA DIPUTACIÓN PERMANENTE EN EL PALACIO LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Dip. Ramón Martín Méndez Lanz. Presidente

Dip. Silverio Baudelio del C. Cruz Quevedo. Vicepresidente

Dip. Laura Baqueiro Ramos. Primera Secretaria

Dip. Manuel Alberto Ortega Lliteras. Segundo Secretario

Dip. Edda Marlene Uuh Xool. Tercera Secretaria

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Acuerdo para habilitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y de Derechos Humanos, para que con el carácter de especiales, desahoguen todas las indagatorias y procedimientos requeridos para resolver sobre la denuncia por responsabilidades administrativas presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relacionada con la recomendación número 63/2016.

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E S.

Los suscritos diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, solicitamos al pleno de la Asamblea Legislativa se sirva tomar en consideración la presente propuesta común, con la finalidad de habilitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Derechos Humanos, para que con el carácter de Especiales se sirvan realizar los procedimientos necesarios que permitan al Congreso del Estado tener los elementos de juicio suficientes para resolver la denuncia por responsabilidades administrativas presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, derivada de su Recomendación 63/2016.

En mérito de lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de

ACUERDO

La LXII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:

Número _______

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, quedan habilitadas las Comisiones de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad y, de Derechos Humanos para que con carácter de Especiales, inicien e integren la investigación que permita determinar las responsabilidades administrativas de diversas autoridades, con motivo de la denuncia presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, derivada de la Recomendación 63/2016.

SEGUNDO.- Tendrán por objeto llevar a cabo todos los procedimientos de investigación, así como las diligencias necesarias para desahogar el procedimiento relativo a la denuncia citada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, de aplicación supletoria.

TERCERO.- Que al concluir los trámites legales a que haya lugar, deberán rendir el informe correspondiente al Pleno del Congreso, a través de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, en su caso, para efecto de resolver la denuncia presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos citada líneas arriba.

CUARTO.- Estarán en funciones con el carácter de especiales, a partir de la vigencia de este acuerdo y mientras dure su encomienda.

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TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos sea sometido al pleno para su acuerdo oportuno, en términos del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

San Francisco de Campeche, Cam., a 3 de febrero de 2017.

ATENTAMENTE

Dip. Ramón Martín Méndez Lanz.

Dip. Silverio Baudelio del C. Cruz Quevedo. Dip. Laura Baqueiro Ramos.

Dip. Manuel Alberto Ortega Lliteras. Dip. Edda Marlene Uuh Xool.

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DIRECTORIO

DIPUTACIÓN PERMANENTE

DIP. RAMÓN MARTÍN MÉNDEZ LANZ. PRESIDENTE

DIP. SILVERIO BAUDELIO CRUZ QUEVEDO. VICEPRESIDENTE

DIP. LAURA BAQUEIRO RAMOS. PRIMERA SECRETARIA

DIP.MANUEL ALBERTO ORTEGA LlITERAS. SEGUNDO SECRETARIO

DIP. EDDA MARLENE UUH XOOL. TERCERA SECRETARIA

LIC. ALBERTO RAMÓN GONZALEZ FLORES SECRETARIO GENERAL

LIC. JOSÉ LUIS BALAM CHANONA DIRECTOR DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS

ING. SONIA ALEJANDRA CASTILLO PERALTA DIRECTORA DE APOYO PARLAMENTARIO

Con fundamento en lo establecido por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 75 de la LX Legislatura, el contenido de esta Gaceta Legislativa es de carácter informativo y no genera consecuencias jurídicas.