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Políticas de Suscripción Agentes Edición 2021

Políticas de Suscripción

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Políticas de Suscripción

Agentes

Edición 2021

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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ÍNDICE

I. ALCANCE ........................................................................................................................................... 3

II. OBJETIVO .......................................................................................................................................... 3

III. MARCO LEGAL .................................................................................................................................. 3

IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN ............................................................................................................. 3

V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS ................................................................................................. 3

CAPITULO I. EMISIÓN DE FIANZAS .................................................................................................... 3

CAPÍTULO I.A. MOVIMIENTOS DE FIANZAS ...................................................................................... 5

CAPÍTULO I.B. BLOQUEOS Y DESBLOQUEOS ................................................................................. 5

CAPITULO II. SOLVENCIA .................................................................................................................... 6

CAPITULO III. GARANTÍAS ................................................................................................................. 11

CAPITULO IV. OPERACIONES ........................................................................................................... 19

CAPITULO V. COBRANZA .................................................................................................................. 20

CAPITULO VI. Información Técnica ................................................................................................... 26

CAPITULO VII. Políticas para Agentes .............................................................................................. 27

CAPITULO VIII. INCENTIVOS ............................................................................................................. 28

VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS ................................................................................................................ 29

VII. ANEXOS ........................................................................................................................................... 31

Anexo 1. Leyenda en Estados Financieros ...................................................................................... 31

Anexo 2. a) Carta Valuatoria Aclaratoria ......................................................................................... 32

Anexo 2. b) Carta Valuatoria............................................................................................................. 34

Anexo 3. Leyenda para Cotejo de Documentos ............................................................................... 35

Anexo 4. Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación..................................................... 38

Anexo 5. Texto para el Acta de Ratificación de Firmas ................................................................... 45

Anexo 6. Carta autorización para entrega de Papel Seguridad ...................................................... 46

Anexo 7. Tarifas, prima mínima y accesorios .................................................................................. 47

Anexo 8. Incentivos ............................................................................................................................. 49

Anexo 9. Carta Cesión de Cartera ..................................................................................................... 51

Anexo 10. Comprobante Fiscal Digital (CFDI) .................................................................................. 54

Anexo 11. Disposiciones de Carácter General a las que se refiere el Artículo 492 de la Ley de

Instituciones de Seguros y de Fianzas...................................................................................... 55

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I. ALCANCE

El presente documento es de observancia general y aplicable para las áreas involucradas en la

comercialización, suscripción, operación, garantías, cobranzas, tesorería, información técnica y

actuarial, jurídica y todas aquellas que tienen relación desde la emisión de fianzas hasta su

cancelación.

II. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es establecer los criterios y lineamientos a emplearse para el

análisis y autorización de la emisión de fianzas, expediente de solvencia, expediente de fianza,

cobranza y lo que intervenga en los procesos de Suscripción.

III. MARCO LEGAL

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Circular Única de Seguros y de Fianzas

IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN

Las Políticas de Suscripción serán revisadas y actualizadas como el negocio y la normatividad lo

requieran.

V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS

CAPITULO I. EMISIÓN DE FIANZAS

1.1 Fianzas sujetas a autorización de la Institución

Queda a consideración del Comité o Subcomité de Suscripción, la emisión de las siguientes fianzas:

a) Fianzas de Suministro y extracción de hidrocarburos que garanticen ante cualquier particular

o PEMEX, el pago por el suministro.

b) Fianzas con obligaciones relacionadas a la entrega de bienes perecederos a granel, como

son: mariscos, ganado, carnes, granos, productos embolsados, enlatados o embutidos, etc.

c) Fianzas con obligaciones vencidas y/o retroactivas mayores a 180 días naturales.

d) Fianzas Administrativas de Obra y Proveeduría, tanto para Personas Físicas como para

Personas Morales donde los Beneficiarios sean:

i. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Local, Federal) (INIFED)

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ii. Consejos Escolares de Participación Social (CEPS)

iii. Organización de Participación Social en la Educación

e) Fianzas de Fidelidad

f) Fianzas entre Personas Físicas.

g) Fianzas Judiciales No Penales que excedan las facultades del Agente o Ejecutivo.

h) Fianzas de Arrendamiento.

i) Fianzas fiscales que excedan las facultades del Agente o Ejecutivo.

j) Fianzas que garanticen Concesiones.

k) Fianzas para Verificentros.

l) Aquellas en donde los Fiados y/u Obligados Solidarios sean de Partidos Políticos, Centrales

Campesinas, Sindicales, Coordinaciones, Frentes, Uniones, o Entidad del Estado Federal,

Local o Municipal.

m) Fianzas en cuyo caso el Fiado se encuentre en concurso mercantil, suspensión de pagos o

huelga.

n) Fianzas que garanticen mejoras para calificación de créditos y con ello obtener mejores

tasas de interés, financiamiento u obtención de créditos o préstamos personales otorgados

por Instituciones Bancarias.

o) Las fianzas de Fiados que se encuentren incluidos en informe confidencial desfavorable del

Sector Afianzador.

p) Fianzas que exijan pago a primer requerimiento.

q) Fianzas que cubran la reparación al medio ambiente (ya causado).

r) Fianzas Ramo IV Crédito.

s) Las fianzas con textos que incluyan renuncia a la caducidad y renovación automática o

aquellos que mencionen que se presentará reclamación si no se otorga la renovación.

t) Las fianzas de Anticipo que garantizan más del 50% para Obra o Proveeduría.

u) Las fianzas de Cumplimiento que garanticen más del 30% para Obra o Proveeduría.

v) Las fianzas para garantizar obligaciones fuera de Mexico, emitidas o reaseguradas por

Liberty Mutual Insurance Company.

w) Las fianzas con fiados u obligados solidarios cuya nacionalidad no sea Mexicana.

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x) Las fianzas para Fiados y/u Obligados Solidarios cuya nacionalidad sea de Ucrania, Rusia,

Venezuela, Albania, Bahamas, Barbados, Birmania Myanmar, Botsuana, Camboya, Ghana,

Islandia, Jamaica, Mongolia, Pakistán, Panamá, Serbia, Siria, Sudán, Uganda, Yemen y

Zimbabue (Deberán ser autorizadas por el área de Compliance de Liberty).

NO se podrán emitir fianzas para Fiados y/u Obligados Solidarios cuya nacionalidad sea de

Cuba, Irán y , Corea del Norte, así como aquellos que se encuentren en listas OFAC.

Nota. No se deberán fraccionar fianzas de la misma obligación, en dos o más fianzas de Liberty

Fianzas o compartida con otras Instituciones.

Se debe dar cumplimiento con las políticas y procedimientos relacionados con Prevención de

Lavado de Dinero (Anexo 11. Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo

492 de la Ley de Instituciones de Seguros de y Fianzas).

CAPÍTULO I.A. MOVIMIENTOS DE FIANZAS

1.A. Política para Movimientos posteriores a la Expedición (Disminución, Aumento, Prórroga, Modificación, Anuencia)

Disminución: las fianzas podrán ser disminuidas con documento fuente que lo acredite.

Aumento, Prórroga, Modificación de texto y Anuencia: se podrá operar el movimiento según el

documento fuente que sustente lo solicitado.

CAPÍTULO I.B. BLOQUEOS Y DESBLOQUEOS

Para efecto de control, las áreas involucradas en la comercialización, suscripción, operación,

obtención de garantías, buró de crédito cobranza, tesorería, información técnica y actuarial, han

implementado a través del SERF bloqueos que permiten dar cumplimiento con las políticas, procesos

y normatividad de la Institución.

El bloqueo de fiados procederá por alguno de los siguientes motivos:

a) Incumplimiento en el pago de las primas pendientes, que tenga antigüedad mayor a los días

de crédito autorizados.

b) Por devolución de cheque, con el que se haya pretendido realizar el pago de la prima.

c) Por no cumplir con los requisitos estipulados por el área de garantías, para la integración de

los expedientes de solvencia de los Fiados.

d) A solicitud de la Asociación de Institucións mediante informe confidencial.

e) Por solicitud del área de Claims.

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f) Por estar incluido en Nacionalidad especial o lista OFAC.

g) Por falta de consulta de la Calificación Crediticia de acuerdo a las Políticas establecidas.

CAPITULO II. SOLVENCIA

2.1 Documentación para integrar Expediente de Solvencia en Fianzas Ramo III y IV, previo al registro de Alta de Fiado y Obligado Solidario.

No. Documento Fiado

Obligado

Solidario

PM PF PM PF

1

Original del Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple (en

adelante y para este documento identificado como CSAM),

addendums, anexos, entrevista, requisitados en forma

completa, y deberá estar firmado en su totalidad por el

Solicitante y/o Fiado y/u Obligado Solidario. Cuando el Fiado

sea una Persona Física y éste se encuentre casado bajo el

régimen de sociedad conyugal también firmará el CSAM el

cónyuge siempre y cuando sea copropietario o forme el

inmueble parte de la sociedad conyugal, firmando como

Obligado Solidario.

Cuando el CSAM, addendums, anexos, entrevista se

encuentren firmados con al menos 1 firma autógrafa, deberá

ser entregado a la Institución físicamente en 4 tantos.

Si el CSAM, addendums, anexos, entrevista se encuentra

firmado en su totalidad con Firma Electrónica Avanzada,

podrá ser entregado vía correo electrónico a la Institución.

x x x x

1.1

Original de Autorización para Solicitar Información

Crediticia (formato Buró de Crédito), con una antigüedad no

mayor a 12 meses.

x x x x

Copia simple legible, la cual podrá ser enviada en físico o vía correo electrónico bajo el

formato “PDF” con resolución a 240 PPP en blanco y negro o 150 PPP a color, de los

siguientes documentos:

2

Persona Moral: Identificación oficial vigente del

representante legal.

Nacional: Credencial de elector vigente, pasaporte, cédula

profesional.

Extranjero: Pasaporte y adjuntar copia del FM2.

x x

2.1

Persona Física: Identificación oficial vigente del

representante legal.

Nacional: Credencial de elector vigente, pasaporte, cédula

profesional.

Extranjero: Pasaporte y adjuntar copia del FM2.

x x

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No. Documento Fiado

Obligado

Solidario

PM PF PM PF

2.2 Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia

permanente. x x

2.3

Personas morales con nacionalidad extranjera.

Documento que acredite fehacientemente su legal

existencia, así como información que permita conocer su

estructura accionaria y comprobante de domicilio declarado.

x x

3

Comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, teléfono,

agua, predial, gas natural, estados de cuenta bancarios,

identificación del Instituto Nacional Electoral con dirección

completa).

x x x x

4

Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o RFC o

Constancia de Situación Fiscal En caso de personas

extranjeras el documento que acredite el número fiscal del

país de origen.

x x x x

5

Escritura Constitutiva o Testimonio que acredite las últimas

modificaciones estatutarias de la Sociedad, incluyendo la

inscripción ante el R.P.P. y del C.

x

5.1

Escritura Constitutiva o Testimonio que acredite las últimas

modificaciones estatutarias de la Sociedad, incluyendo la

inscripción ante el R.P.P y del C. (en el objeto social de la

empresa no deberá existir impedimento alguno para ser

obligado solidario o aval y para otorgar garantías a favor de

terceros y el representante legal deberá tener poder para

actos de dominio).

x

6

Testimonio que acredite las facultades para Actos de

Administración del representante legal que firma en

representación del Fiado.

x

6.1

Testimonio que acredite las facultades para Actos de

dominio del representante legal que firma en representación

del obligado solidario, así como del Fiado en caso de que

otorguen bienes inmuebles como garantía.

x x

*7

Estados Financieros, últimos parciales del año en curso con

una antigüedad no mayor a 12 meses con la leyenda del

Anexo 1, firmados por el apoderado legal (o en su caso

persona física con actividad empresarial) y un Contador

titulado señalando su número de cédula y/o anexando copia

de la misma, o bien Constancia de cédula consultada en el

portal de Dirección General de Profesiones.

x x x x

8

Copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior

que contenga Balance General y Estado de Resultados, con

el acuse del SAT (cadena electrónica correspondiente) o en

x x x x

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No. Documento Fiado

Obligado

Solidario

PM PF PM PF

su caso Estados Financieros Dictaminados con una

antigüedad no mayor a 18 meses.

8.1

Copia de las declaraciones bimestrales del ejercicio anterior.

Declaraciones bimestrales del año en curso o Estados

Financieros parciales del año en curso, para personas físicas

inscritas en el régimen de incorporación fiscal (en caso de

que no se cuente con la declaración anual personas físicas).

x x

9

Copia completa de las escrituras y títulos de propiedad que

acreditan la propiedad de los bienes inmuebles con los datos

del R.P.P. y del C. (no será suficiente la cancelación de

Hipoteca y tampoco las escrituras de erección) (* Ver nota al

pie para Jalisco.

x x x x

9.1

En caso de diferencia respecto de la descripción del

inmueble entre la Escritura y el Certificado, los datos que

prevalecen son los de la escritura. En el caso de datos de

R.P.P. y del C., prevalecen los datos de la escritura.

En caso de diferencia por actualización de datos registrales,

prevalecen los datos del Certificado o los emitidos por el

R.P.P. y del C. (no se acepta la investigación del Gestor).

En el CSAM o anexo de propiedad, en “descripción de

inmueble” se citará el tipo de propiedad actual, aún y cuando

no coincida con la escritura.

x x x x

10

Certificados de libertad de gravamen (original o copia

cotejada), Investigación realizada por Gestor Autorizado,

Consultas Electrónicas (cotejada) ante el R.P.P. y del C. de

los bienes inmuebles dados en garantía, con una antigüedad

no mayor a 12 meses.

x x x x

11

En caso de actualizar el Valor Comercial del Bien inmueble

otorgado en garantía, se deberá de entregar el formato

requisitado de carta valuatoria de no gravar y enajenar

Anexo 2 o bien describir el valor del bien inmueble en el

CSAM o boleta predial, así como en los casos que sea

solicitado el avalúo.

x x x x

12 Copia de acta de matrimonio (si otorga garantía inmobiliaria)

si es casado bajo cualquier régimen. x x

13

Cuando exista aumento en el Capital Social que no esté en

la declaración anual, se deberá agregar la protocolización o

Acta de Asamblea certificada por Notario Público y/o Inscrita

en el R.P.P. y del C.

x x

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No. Documento Fiado

Obligado

Solidario

PM PF PM PF

14

En términos del artículo 492 de la LISF el Ejecutivo y/o

Agente cotejará la documentación a través de Carta

Constancia de cotejo de documentos o Leyenda de Cotejo

de documentos. Anexo 3

x x x x

14.1

a) Identificación Oficial (Solicitante, Fiado, Obligado

Solidario, Propietario Real y Proveedor de Recursos

(según sea el caso)

x x x x

b) Cédula de Identificación Fiscal, RFC o Constancia de

Situación Fiscal x x x x

c) Comprobante de domicilio x x x x

d) Acta Constitutiva, modificaciones, poderes y

Protocolizaciones, en el caso de personas morales.

e) Tratándose de Sociedades constituidas ante la

Secretaría de Economía constancia del folio mercantil

ante el R.P.P. y del C.

x x

f) Certificados de libertad de gravamen (en copia),

consultas electrónicas ante el R.P.P. y del C. x x x x

*7. Los Estados Financieros cuyo Capital Contable se muestre en negativo, no serán considerados para su

registro en el SERF.

*9. Para uso exclusivo de Jalisco: Si el certificado de libertad de gravamen establece en igualdad de porcentajes

al o los propietarios, entre el dominio directo y el usufructo en la participación de la propiedad, esa garantía será

aceptada, siempre y cuando el usufructo no esté reportado como una limitante o gravamen.

2.2 Para fianzas de Crédito adicionalmente (Suministro de combustible)

No. Documento Fiado Obligado

Solidario

PM PF PM PF

1

*Comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, teléfono,

agua, predial, gas natural, estados de cuenta bancarios,

identificación del Instituto Nacional Electoral con dirección

completa) de cada estación de servicio.

x x x x

2 Copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil

vigente a nombre del fiado si es persona física o a nombre

de la estación de servicio si es persona moral.

x x x

* En los casos de varias estaciones de servicio con la misma razón social incluir comprobante de domicilio de

cada estación

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2.3 Integración del Expediente de Solvencia

La documentación (física y electrónica) que conforma el expediente de solvencia y que podrá ser

recibida vía correo electrónico, deberá ser enviada en “Archivos Independientes” por tipo de

documento, bajo los siguientes nombres:

No. Documento

i. Estados Financieros

ii. Declaración anual o bimestral

iii. Cédula profesional del Contador que Suscribe el Estado Financiero, o bien Constancia

de cédula consultada en el portal de Dirección General de Profesiones

iv. Certificado de libertad de gravamen y/o investigación de R.P.P. y del C.

v. Carta valuatoria (cuando aplique)

vi. Avalúo a solicitud.

vii. Acta de matrimonio y/o defunción

viii. Escrituras de bienes inmuebles

ix. Curriculum (opcional)

x. Acta Constitutiva

xi. Poderes

xii. Movimientos realizados al Acta Constitutiva

xiii. Comprobante de domicilio

xiv. RFC o Constancia de Identificación Fiscal

xv. Identificaciones

xvi. CSAM, addendums, anexos y entrevista, firmados en su totalidad con Firma Electrónica

Avanzada.

Si tiene al menos una firma autógrafa, se podrá recibir de forma electrónica únicamente

como apoyo y/o revisión y deberá entregarse posteriormente el original en las Oficinas

de Servicio de Liberty Fianzas.

xvii. Documentación diversa (Carta firmada por el Agente, que enlista los documentos que

entrega)

xviii. Carta Constancia de Cotejo de documentos

xix. Formato Buró de Crédito, con una antigüedad no mayor a 12 meses

Una vez que el Área de Garantías o Ejecutivo recibe la documentación por correo electrónico, tendrá 24 horas para realizar el registro y observaciones en el SERF. Para el caso del CSAM, addendums, anexos y entrevista que no se encuentren firmados en su totalidad con Firma Electrónica Avanzada, es decir que tengan al menos una firma autógrafa, podrán ser calificados, aunque en el registro del SERF se mencione que aún falta la entrega del documento en original. La información señalada debe ser enviada por el Agente a la Oficina Matriz o de Servicio en un plazo

máximo de 30 días hábiles.

El Agente puede enviar a la Institución el Expediente de Solvencia en físico o a través de medios

electrónicos. En este último caso, no lo exime del envío de la documentación en original del Contrato

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Solicitud de Afianzamiento Múltiple addendums, anexos y entrevista que no sean firmados en su

totalidad con Firma Electrónica Avanzada, ya sea simple, ratificado o afectado y todos sus Anexos.

Los CSAM a Ratificar, el Formato Autorización para solicitar Información Crediticia y el Addendum

de Garantía Prendaria no podrán ser firmados con Firma Electrónica Avanzada.

Los CSAM, addendums, anexos y entrevista, firmados en su totalidad con Firma Electrónica

Avanzada, podrán ser entregados vía correo electrónico y considerarse como documento original.

El Agente debe enviar la información a través de los medios y de los procedimientos que la presente

política establece, siendo responsable de la información entregada y aceptando la integración de la

documentación faltante a la brevedad posible.

La documentación debe ser cotejada de acuerdo a lo que dicta el artículo 492 de la LISF y debe

quedar documentado el cotejo realizado por el Agente y/o Ejecutivo mediante una Leyenda Anexo

3, inclusive la que es recibida por la Institución vía correo electrónico; aclarando que a decisión de

la Institución se podrá requerir el original de dicho cotejo en cualquier momento y el Agente deberá

proporcionarlo de acuerdo al enviado de manera digital o escaneada.

CAPITULO III. GARANTÍAS

Los tipos de garantías que existen serán de acuerdo a la tabla de calificación de garantías, la cual

se puede consultar en el Anexo 4.

3.1 Tipos específicos de Garantías

3.1.1 Prenda

a) Los depósitos serán en cheque certificado o transferencia electrónica validada por el

Área de Tesorería e Inversiones, en la cuenta bancaria autorizada para ello a nombre

de Liberty Fianzas, S.A. de C.V.

b) Se celebrará un Addendum de Garantía Prendaria que será firmado por el Propietario

de los Recursos y por un funcionario de la Institución, previo a la emisión de la fianza y

se emitirá un recibo de caja a nombre del propietario del recurso.

3.1.2 Cartas de crédito

Deberá contar con las siguientes características:

a) Confirmada por una institución de crédito nacional o extranjera con representación en

México.

b) Ser irrevocable e incondicional.

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c) Vigencia será de por lo menos 6 (seis) meses posteriores a la fecha de terminación de la

obligación o la que se establezca en el documento fuente.

d) En casos de bancos extranjeros contar con copia simple de la calificación internacional ya

sea por Standard and Poor´s o equivalente.

e) Su valor deberá constituirse en la misma moneda de la obligación afianzada.

f) Acreditar a la Institución el original de dicha Carta de Crédito.

3.1.3 Deed of Indemnity

Aplica para fianzas emitidas , con garantía de acreditada solvencia en México y en el extranjero por

Holding, subsidiaria y/o filial, de la Comunidad Europea, Canadá, Estados Unidos de América y

Latinoamérica, de conformidad con la Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación, de

conformidad con las presentes políticas Anexo 4.

El análisis será a través del Comité de suscripción de la Institución.

3.2 Bienes Inmuebles no Aceptados como Garantía

Con las siguientes características:

a) Nuda propiedad con usufructo vitalicio (aun cuando se cuente con las firmas de los

beneficiarios).

b) Por poder o en representación (en caso de que el propietario sea persona física).

c) Inmatriculación administrativa (aun cuando el B.I. se encuentre inscrito en el R.P.P. y del C.

a nombre del propietario).

d) Cuando los propietarios personas físicas sean mayores a 80 años (salvo que ratifique firmas

en el Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple).

e) Por Usucapión, salvo que se encuentre debidamente inscrito en el R.P.P. y del C., a nombre

del propietario actual.

f) B.I. considerados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de

monumentos que se encuentren protegidos por las autoridades y los prohibidos por la Ley.

g) En comodato.

h) Bienes con reserva de Dominio.

i) Bienes de patrimonio familiar.

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Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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3.3 Bienes Inmuebles que podrá aceptar la Institución como Garantía con las siguientes características

Donación:

a) Libre de gravamen

b) Que la Donación sea pura, y que no sea condicional, ni onerosa, ni remuneratoria, ni

revocable

c) Que donantes y donatarios no tengan incapacidad legal

d) Que dentro de los 5 años de la inscripción de la escritura firmen donante y donatario,

después de los 5 años solo se requiere la firma del donatario dentro del Contrato Solicitud

de Afianzamiento Múltiple

Con Gravamen:

a) Si el bien inmueble registra gravamen ante el R.P.P. y del C., podrá aceptarse como garantía

si se acredita el ingreso de la cancelación ante el R.P.P. y del C., y comprobante del pago

de los derechos.

3.4 Política de Ratificación de Contratos

a) El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá ser requisitado a través del SERF,

contener en el apartado de garantías de bienes inmuebles los datos de localización, datos

de inscripción ante el R.P.P. y del C. y en su caso las medidas y colindancias serán

requisitados, de requerirlo el Registro Público de la Localidad.

b) El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá estar firmado por el (los) propietario

(s) del inmueble y en ningún caso se aceptarán firmas de apoderados (tratándose de

personas físicas).

c) El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple a Ratificar no podrá ser firmado con Firma Electrónica Avanzada.

d) La ratificación debe hacerse ante la CNSF y/o Notario o Corredor Público.

1. Cuando Se trate de un inmueble ubicado en el Estado de Mexico, sólo se podrá ratificar

ante Notario Público.

e) El acta de ratificación hará constar la voluntad del o los propietarios del inmueble otorgado

en garantía con fundamento en los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros

y de Fianzas Anexo 5. El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá requisitarse a

través del SERF, con la firma electrónica de una persona facultada por la Institución.

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f) Si el propietario está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, firmará el cónyuge

cuando:

i. La propiedad forme parte de los bienes que integran la sociedad conyugal por:

a. Ser adquirido durante el matrimonio b. Que esté incluida la propiedad en las capitulaciones matrimoniales

La firma será en su carácter de Obligado Solidario

ii. Se exceptúan los inmuebles que:

a. Hayan sido obtenido en donación b. Que haya sido adquirido por herencia

g) En el Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple ratificado, los nombres de los firmantes

deberán coincidir con la identificación y en caso de que el o los propietario(s) usen otros

nombres se deberá señalar en el apartado de observaciones todos los nombres que ocupa,

también se podrá aceptar la Acreditación de la persona ante Notario.

3.5 Política de Afectación en Garantía

a) El trámite de afectación se realizará en Oficina Matriz o de Servicio según la ciudad de

ubicación de la propiedad, también se hará a través del Agente y/o promotoría, bajo su

responsabilidad.

b) La garantía será registrada en el SERF, cuando se acredite ante la Institución cualquiera de

los siguientes documentos:

• CSAM en original y comprobante de pago de derechos de afectación;

• Sello de ingreso de la inscripción en el R.P.P. y del C.;

• Certificado original de libertad de gravamen, o copia cotejada por el Agente y/o

informe del gestor autorizado, en donde conste la afectación inscrita.

c) La afectación en garantía podrá ser: i) por fianza, ii) por valor del inmueble o, iii) por monto

específico.

d) Por Reclamación o Conato, el área de Jurídico realiza la afectación, informando al área de

Garantías o Ejecutivo del trámite concluido, para ser registrado en el SERF.

3.6 Políticas de Registro de Garantías

3.6.1 Sustitución o Baja de Garantías

a) La solicitud de sustitución o baja de garantías podrá ser presentada vía correo electrónico,

y/o documento original ante la Institución por el Agente y/o Propietario y/o Fiado.

b) La petición para sustitución o baja de garantías será presentada por el o Agente al área de

Garantías.

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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c) Para sustitución o baja de garantías se deberá tener actualizado el expediente de solvencia.

d) Para la Sustitución de Garantía de bienes inmuebles, ésta deberá ser de la misma calidad a

la garantía anterior y de preferencia del mismo nivel.

3.7 Políticas para la Liberación de Bienes Inmuebles (Cartas Tildación)

La carta tildación podrá ser solicitada por el Agente, Propietario y/o Fiado o quien represente sus

derechos, por escrito a la Institución a través del área de Cancelaciones o Ejecutivo con la siguiente

documentación:

a) Tildación por fianza:

a.1. Documento que acredita la cancelación de la fianza

a.2. Fianza cancelada en SERF

a.3. Certificado de libertad de gravamen o investigación de Gestor Autorizado con antigüedad

no mayor a 12 meses en copia

a.4. Comprobante de pago de la carta Tildación

b) Tildación por monto afectado

b.1. Acta Autorización Suscripción

b.2. Certificado de libertad de gravamen o investigación de Gestor Autorizado con antigüedad

no mayor a 12 meses en copia

b.3. Comprobante de pago de la Carta Tildación

Recibida la información en términos de ley se emite por la Institución la Carta Tildación.

3.8 Devolución de Depósitos en Garantía y Cartas de Crédito

3.8.1 Depósito en Garantía:

a) Podrán ser parciales o totales.

b) Solicitud vía correo o carta en original, presentada por el propietario de los recursos (el que

firma el Addendum de Garantía Prendaria) o quien represente sus derechos, a través del

Fiado y/o Agente; dicha carta o correo indicará el número de fianza, cuenta bancaria, CLABE

Interbancaria y nombre de la Institución Bancaria y la carta de autorización de cancelación

será confirmada por el área de Garantías o el Ejecutivo

c) Estados de cuenta bancarios a nombre del propietario del recurso (máximo 3 meses de

antigüedad)

d) La devolución se hará a través de transferencia bancaria al propietario de los recursos mismo

que firma el Addendum de Garantía Prendaria.

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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La devolución en pesos se aplicará al propietario del depósito dentro de los 3 días hábiles a la

solicitud que reciba el área de Contabilidad y en moneda extranjera dentro de los 5 días hábiles

posteriores al vencimiento de la inversión.

3.8.2 Carta de Crédito

a) La devolución de la Carta de Crédito, la realizará el área de Cancelaciones o Ejecutivo dentro

de los 5 días hábiles una vez que se tengan todos los documentos y se haya confirmado la

Carta cancelatoria con el beneficiario.

b) Solicitud vía correo o en original, presentada por el Fiado y/o Agente; dicha carta o correo

indicará el número de fianza, nombre de la Institución Bancaria.

c) Monto de la Carta de Crédito y/o Número de Fianza: Número de Fianza, Banco y Nombre

del Fiado.

NOTA: La documentación debe ser enviada por correo electrónico en formato PDF.

3.9 Políticas de Buró de Crédito

3.9.1 Expedición de Autorización para solicitar Información Crediticia (formato Buró

de Crédito)

Es a través de:

a) Agente emisor (especial, especial sin facultades)

b) Agente no emisor

c) Agente promotor o agente promovido

d) Broker Designado

e) Agente Designado Platino

f) Promotoría

g) Ejecutivo

El formato Buró de Crédito tendrá una vigencia de 3 años o lo que la ley determine, podrá ser

generado a través del SERF o página web, es individual y los datos a requisitar son:

i) Información general y firma autógrafa del Fiado, o del obligado solidario (idéntica a la

identificación oficial) y en caso de ser persona Moral la firma será a través de su

representante legal.

El formato de Buró de Crédito y anexos serán enviados directamente a los responsables de la

consulta.

Directorio del Personal de Buró de Crédito:

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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Oficina Matriz (CD MEX.) Oficina Ajusco

Norma Angélica Garcia Barraza

Luis Ángel Herrera Aguilar

Tel 01 800 400 2211 ext. 1713

María Luisa Karina Martínez Martínez

Tel 54494730 ext. 8715

Oficina Toluca Oficina Mérida

Alejandra Citlali Romero García

Tel 01 722 21 05 275 ext. 1965

Mariana Barrero Zorrilla

Tel 01 999 944 1020 ext. 1222

Oficina León Oficina Monterrey

Luis Alberto Cruz Monjaraz

Tel 01 477 718 3055, 01 477 718 6282, 01 477

718 4063, 01 477 718 4421 ext. 1457

Ricardo Arturo Ramírez Briano

Tel 01 800 82 33 437, 01 81 8128 5151 ext.

3558

Oficina Guadalajara Oficina Culiacán

Leticia Navarro Barba

Tel 33 3648 91 00 ext. 2501

Adriana María Rodelo Beltrán

Tel. 667 715 9333, 667 715 9334, 667 715

9335 ext. 1133

Oficina Hermosillo Oficina Tijuana

María Monserrath Amarillas Noriega

Tel 01 662 213 5580, 01 662 213 5736, 01 662

213 5797, 01 662 213 5753 ext. 1536

Yasmin Rivas Arenas

Tel 664 684 1842 ext. 1313

Oficina Querétaro

Anabel Cabagne Hernandez

Tel 01 442 222 8239

3.10 Política de Cancelaciones

3.10.1 Cancelación con Documento

La documentación que se podrá aceptar para cancelar las fianzas menores de $10’000,000.00 de

pesos es:

a) El escrito firmado por el Beneficiario que autorice la cancelación de la Fianza (el documento

contendrá domicilio, teléfono, nombre y cargo de quien firma).

b) Actas entrega, parciales o final requisitada y firmada, cuyo importe amortizado cumpla la

obligación garantizada.

c) Para Proveeduría, copia de facturas electrónicas y estado de cuenta que acredite el pago,

cuyo importe cumpla con la obligación garantizada. Las fianzas de anticipo y cumplimiento

Page 18: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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podrán cancelarse con el acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos

pendientes del fiado, además de la emisión de la fianza de buena calidad.

d) Para Obra, copia de la siguiente información: 1) Estimaciones (cuyo importe cumpla con la

obligación garantizada) 2) Constancia de entrega, 3) Recepción de la obra, 4) Finiquito, 5)

Acta de extinción de obligaciones y derechos. Las fianzas de anticipo y cumplimiento podrán

cancelarse con el acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos pendientes del

fiado, además de la emisión de la fianza de buena calidad.

NOTA: La información enviada por correo electrónico para cancelación de fianza(s) deberá

enviarse en formato PDF por cada fianza a cancelar, cuando se trate de la devolución de

Pólizas o movimientos adicionales de las Fianzas estas deberán ser enviadas en original.

La documentación para cancelar las fianzas mayores a $10’000,000.01 pesos es:

a) El escrito firmado por el Beneficiario que autorice la cancelación de la Fianza (el documento

contendrá domicilio, teléfono, nombre y cargo de quien firma y será confirmada por la

Institución).

Fianzas de Cancelación Automática:

a) Fianzas con Vigencia Cerrada

3.10.2 Cancelación Administrativa

a) Si la obligación garantizada es por tiempo determinado o indeterminado tratándose de

beneficiario particular:

a.1.) Y no se presenta reclamación en el plazo que se haya estipulado en la fianza o dentro

de los 180 días naturales siguientes a la vigencia de la misma.

a.2.) O dentro de los 180 días naturales a partir de la fecha en que la obligación garantizada

se vuelva exigible.

a.3.) Las fianzas de anticipo y cumplimiento (Obra y Proveeduría) podrán cancelarse con el

acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos pendientes del fiado,

además de la emisión de la fianza de buena calidad.

a.4.) Las fianzas de concurso o licitación podrán cancelarse con la emisión de la fianza de

anticipo o cumplimiento (Contrato Adjudicado) derivado de la misma licitación, o una

vez que transcurra 180 días naturales de la emisión de la fianza o lo que se estipule en

la fianza para su cancelación.

b) Cuando el Beneficiario es Federación, Estados, Municipios:

b.1.) Los plazos serán de 3 años, en lugar de 180 días naturales o lo estipulado en la fianza.

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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b.2.) Con la publicación que en la página INFOMEX.ORG.MX haga constar el cumplimiento

de la obligación garantizada.

b.3.) Con la publicación que en la página INFOMEX.ORG.MX haga constar el cumplimiento

de la obligación garantizada.

FACULTADES O LÍNEAS DE AUTORIDAD PARA CANCELACIÓN ADMINISTRATIVA

Responsable Monto Autorizado

Responsable de Cancelaciones *$5´000,000.00 de pesos

**$10’000,000.00 de pesos

Subcomité de Suscripción Hasta el límite facultado en la emisión.

Comité de Suscripción Hasta el límite facultado en la emisión.

*Cuando el tiempo transcurrido sea mayor a 180 días

**Cuando el tiempo transcurrido sea mayor a 3 años

3.10.3 Cancelación de fianza con Garantía de Alta Calidad

Son garantías de Alta Calidad: 1) afectación sobre bien inmueble, 2) depósito en efectivo, 3) carta

de crédito Stand-by, 4) contrafianza, 5) fronting

Las fianzas con garantías de Alta Calidad se cancelan con carta del Beneficiario confirmada y podrá

ser liberada total o parcialmente.

3.10.4 Bono de cancelación de Fianza

Se paga el bono al Agente cuando él acredita que gestionó la cancelación de fianza ya sea por perfil

del Agente y/o acuerdo especial.

CAPITULO IV. OPERACIONES

4.1 Papel Seguridad y/o Numeración Electrónica y/o Folios Penales y/o Papel Institucional para Emisión de Fianzas

Políticas para el Control y Asignación del papel seguridad, folios, y numeración electrónica:

Consideraciones de operación y control por parte del Agente Emisor:

a) El papel seguridad y/o folios penales y/o papel institucional es para uso exclusivo para la

impresión de fianzas.

b) El papel seguridad y/o folios penales y/o numeración electrónica asignado al Agente, es

intransferible.

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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c) Es responsabilidad del Agente el papel seguridad asignado, recibido, ya sea de forma directa

o a través de personal del Agente (recepción con identificación oficial – copia para la

Institución Anexo 6)

d) Los folios penales deben ser utilizados y reportados a la Oficina Matriz o de Servicio, única y

exclusivamente a través de liquidaciones generadas mediante el SERF.

e) El papel seguridad y/o folios penales inutilizados no deben destruirse y se deberá anexar a la

liquidación los juegos completos incluyendo las copias de color, escribiendo a lo largo del

formato la palabra “INUTILIZADO”.

f) El Agente, en caso de robo o extravío será responsable directo del mal uso que se le pudiera

dar.

g) En caso de que el papel seguridad recibido por el Agente, sea robado o extraviado, deberá

levantar el Acta correspondiente o la Denuncia Directa ante Agencia del Ministerio Público o

autoridad que corresponda, la cual invariablemente deberá contener:

i. Número de Papel Seguridad, en caso de que no se conozca el número de folio

extraviado en el acta o denuncia correspondiente, deberá manifestarse los siguiente:

“De la dotación de papel seguridad entregada por la Institución el día x se extraviaron

x número de tantos de papel seguridad”

ii. Nombre del Agente y

iii. Nombre completo de la Institución.

iv. En su caso, nombre de la persona que levanta el acta o denuncia y relación o

parentesco con el Agente.

h) Es facultad discrecional de la Institución las acciones que se tomen cuando el Agente omita

el reporte de papel seguridad por extravío o robo, independientemente de las acciones legales

y responsabilidades del Agente.

i) En caso de requerir una dotación mayor a la cantidad autorizada o un stock especial; el

Agente deberá solicitarlo por escrito al Ejecutivo de la oficina que lo atiende, indicando sus

razones y dirigido a la Dirección o Subdirección Comercial.

NOTA: La suscripción de fianzas podrá ser mediante el uso de firma autógrafa, firma electrónica

(teniendo como opción el sistema DocuSign), firma electrónica avanzada, firma digitalizada,

produciendo cualquiera de estas firmas, los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,

o por medio del uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,

sistemas automatizados de procesamiento de datos, sistemas de información y redes de

telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, produciendo cualquiera de éstas firmas

los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la firma autógrafa, siendo

admisible como prueba en juicio.

CAPITULO V. COBRANZA

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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5.1 Pago de Prima

Los pagos de primas podrán realizarse a través de:

a) Depósitos con cheque: Emitirlo a favor de Liberty Fianzas, S.A. de C.V., por el importe exacto

de la prima a pagar, indicando en la parte posterior del documento, el número de servicio o

convenio bancario (Ver apartado 5.3.1), así como el número de referencia de pago;

b) Depósitos en efectivo: Se debe indicar el número de servicio o convenio bancario (Ver

apartado 5.3.1), así como el número de referencia de pago e importe exacto de la prima;

c) Transferencia electrónica (TEF), este pago se reflejará en la cuenta bancaria el día hábil

siguiente. (Esto sólo es aplicable para Banorte, en cuyo caso se tendrá que incluir el número

de referencia de pago en el campo “Concepto de pago o Motivo de pago” del portal bancario).

d) Pago por SPEI, el pago se reflejará el mismo día en la cuenta de la Institución. (Aplica sólo

para Bancomer y Santander, es necesario incluir el número de referencia de pago en el

campo “Concepto de pago o Motivo de pago”)

Los pagos de primas en dólares únicamente podrán efectuarse con cheque local o transferencia

electrónica (no se aceptan remesas, cheques de viajero o efectivo).

Podrá realizar el pago directamente en la Institución mediante cheques locales siempre que estos

no excedan de $500.00 Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional.

Para obtener el complemento de pago ingresar a la página www.libertyfianzas.com seleccionando

del apartado de “CLIENTES” la opción “DESCARGA CFDI”.

5.2 Número de Referencias para Pago de Primas

El número de referencia de pago conformado por 8 dígitos se encuentra indicado en la parte

superior derecha del CFDI, y es indispensable que aparezca en el comprobante del pago (Anexo

10).

Para realizar el pago de dos o más facturas, el Agente Emisor o Promotor podrá generar en el SERF

una sola referencia global de ocho dígitos; los Agentes No Emisores que requieran de referencia

global podrán solicitarla directamente a su Promotor o Ejecutivo.

El pago que se realice con la referencia correcta y por el importe exacto de la prima, se aplicará de

forma automática en el SERF el día hábil siguiente a aquel en que éste haya sido realizado.

El depósito y/o transferencia que haya sido realizado con referencia incorrecta y/o por un importe

distinto al total de la prima a liquidar, no se aplicará de forma automática en el SERF, motivo por lo

cual el Agente o Fiado deberá realizar la aclaración directamente con el área de Cobranza o Ejecutivo

presentando el comprobante mediante el cual acredita el pago de la prima, mismo que debe indicar

el número de fianza(s) y movimiento(s) al que corresponde.

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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En caso de que el banco rechace el pago, el Agente o Fiado deberá volver a realizarlo, debido a que

éste no fue acreditado en la cuenta de la Institución.

5.3 Cuentas Bancarias para Pagos de Primas y otros Conceptos (Afectación, Investigación en R.P.P. y del C., etc.)

5.3.1 Cuentas Bancarias en Moneda Nacional

5.3.2 Cuenta Bancaria para Depósitos en Garantía

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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NOTA: Para realizar depósitos en garantía es necesario solicitar una referencia a través de su

Ejecutivo de Cuenta.

5.4 Cheques Devueltos

Las recuperaciones por concepto de cheque devuelto deben realizarse mediante depósito en

efectivo, transferencia electrónica TEF o SPEI, en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir

del momento en que el Agente fue notificado respecto de la devolución, de no cumplir esto, se

cobrará el 20% adicional por concepto de daños y perjuicios, este porcentaje se calculará sobre el

total del importe del cheque devuelto.

Los Fiados que hayan emitido cheques y estos sean devueltos, serán bloqueados en el SERF y para

realizar el desbloqueo, es requisito indispensable el envío del comprobante del depósito o

transferencia por el importe de la suerte principal, considerando que si excede el plazo de 48 hrs., el

pago debe incluir el 20% adicional por daños y perjuicios.

Fundamento Legal

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

“Artículo 193. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al

propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En

ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.”

El cheque devuelto con antigüedad mayor a 59 días naturales, que no haya sido pagado por el Fiado

se turnará a Jurídico con el propósito de que se inicie su recuperación por la vía Extrajudicial o

Judicial.

5.5 Primas Vencidas turnadas a Jurídico

Se turnará a Jurídico la prima vencida que no haya sido pagada con antigüedad mayor a 269 días

naturales, con el propósito de realizar la recuperación Extrajudicial o Judicial.

La prima castigada no genera comisión, por lo que el Agente perderá el derecho al cobro.

Si la prima no ha sido pagada y se turna a jurídico para su recuperación, el Fiado se bloqueará en el

SERF y se registrará en Informes Confidenciales, por lo que la emisión de fianzas y el desbloqueo

se realizará cuando el Fiado realice el pago y que registrado en el SERF.

5.6 Comisiones

El Agente tendrá derecho al cobro de sus comisiones, cuando la prima se encuentre pagada y

aplicada en el SERF y el Fiado no esté bloqueado por alguno de los motivos antes señalados.

El Agente podrá realizar la aclaración sobre sus comisiones pagadas, siempre y cuando lo realice

en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la fecha de pago de comisión y cuando

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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correspondan al mismo ejercicio fiscal en el que le fueron pagadas, posterior a ese plazo no

procederá aclaración alguna.

Los movimientos de Endoso de Disminución, Anulación de Prórroga y Anulación de Fianza generan

un descuento en las comisiones, si la prima del movimiento inmediato anterior se encuentra pagada.

Por motivo de Cierre Fiscal, cada año durante la segunda semana de diciembre se generarán todas

las comisiones que se encuentren pendientes de cobro, por lo que el Agente podrá solicitar el pago

exceptuando aquellas comisiones que por algún incumplimiento se encuentren bloqueadas en el

SERF.

5.7 Proceso de Anulación de Fianza Tradicional y/o Electrónica

Los Agentes emisores deben reportar y solicitar de manera directa las anulaciones a al área de

Cobranza de la Oficina Matriz o con el Ejecutivo en caso de la Oficina de Servicio a la cual se

encuentren asignados, entregando los folios originales de la póliza tradicional y la documentación en

la que se indique el motivo de la anulación:

MOTIVO DE ANULACIÓN

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

Sustitución Escrito físico o correo electrónico en el que se indique el motivo de la sustitución, señalando el número de Fianza por el que fue sustituida.

Suspensión de la Obligación

Carta u Oficio emitido por el Beneficiario.

Por no requerirla el Fiado

Escrito físico y/o correo electrónico aclaratorio Fiado/Agente/ Ejecutivo.

Duplicidad Escrito aclaratorio físico y/o electrónico Fiado/Agente/ Ejecutivo, así como copia de la fianza con la cual se encuentra duplicada.

Licitación Declarada Desierta

Fallo de beneficiario, declarando desierta la licitación o suspensión del concurso.

Cancelación del Contrato

Carta del Beneficiario u Oficio en el que se indique la causa y motivo de rescisión de contrato.

Cambio de Monto Escrito físico o correo electrónico del Agente o Ejecutivo indicando el motivo del cambio de monto y el número de Fianza con la que fue sustituida.

Error en Expedición o Impresión

Escrito físico o correo electrónico del Agente o Ejecutivo, indicando el motivo y con qué número de Fianza fue sustituida.

Modificación de los Términos en la Obligación

Carta u Oficio emitido por parte del Beneficiario en el que indique la causa o motivo y nuevo documento de la Obligación a Garantizar.

Por no aceptar el Beneficiario

Carta u Oficio emitido por parte del Beneficiario mediante el cual se indiquen los motivos del rechazo.

5.7.1 Anulación realizada por Agente, Promotor o Área de Cobranza

El Agente Emisor y Promotor tendrán un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de

expedición del movimiento para realizar la anulación (excepto para las fianzas de Licitación, para las

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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cuales el plazo para la anulación será de 7 días naturales), o en su caso, 60 días naturales a partir

de la misma fecha para solicitarlo al área de cobranza o Ejecutivo.

Si la solicitud de anulación no procediera por errores o falta de documentación, se le notificará vía

correo electrónico al Agente o Promotor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su

solicitud.

5.7.2 Cobro por solicitud de Anulación de movimientos

Se cobrarán al Fiado los gastos de expedición, derechos e IVA del movimiento que se requiera

anular, los cuales previo a la solicitud deberán ser pagados.

Lo anterior aplicará en los siguientes casos:

a. Anulaciones de Fianzas de licitación o concurso;

b. Anulaciones de fianzas o prórroga que garantice otro tipo de obligación con antigüedad

mayor a 60 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión, siempre que ésta no

haya sido sustituida.

5.7.3 Aplicación de Comprobante de Egreso (anteriormente Notas de Crédito)

Los CFDI de egresos solo se podrán aplicarse a primas pendientes de cobro, de fianzas

emitidas a nombre del titular del CFDI.

Previa solicitud por escrito del Fiado o Agente se aplicará el total del CFDI de egresos al pago

de otro movimiento del Fiado, siempre y cuando la fianza o prórroga anulada haya sido

sustituida.

Los CFDI de egresos únicamente podrán aplicarse a primas de fianzas emitidas en la misma

moneda.

5.7.4 Parámetros para la Devolución de Prima

Plazo Concepto a Devolver

De 0 a 60 días naturales 100% de Prima Pagada

Mayor a 61 días naturales Prima + IVA

No se realizarán devoluciones de primas a Fiados con adeudos en cobranza (primas por cobrar,

castigos, cheques devueltos).

Para realizar la devolución de primas es necesario solicitar al Fiado los siguientes documentos:

a) Escrito emitido por el Fiado (persona moral hoja membretada) con firma autógrafa

(Representante Legal), mediante el cual solicite la devolución del importe (indicando cantidad

exacta), nombre de la Institución Financiera en la que deberá realizase la devolución, número

de cuenta y CLABE interbancaria de 18 dígitos.

Page 26: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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b) Copia del estado de cuenta bancario (antigüedad no mayor a 3 meses) a nombre del Fiado, la

cual deberá corresponder a la cuenta en la que se realizará la devolución.

CAPITULO VI. Información Técnica

6.1 Reaseguro

Como parte de las funciones para comercialización, suscripción y diversificación del riesgo asumido

por la emisión de las fianzas, la política de Liberty Fianzas es entre otras, que, a través de Contratos

de Reaseguro Automático, Reaseguro Automático Facultativo Obligatorio y Cesión Facultativa

Reaseguro Facultativo, se pulverice y diversifiquen los riesgos.

El Subcomité de Suscripción y/o el Comité de Suscripción, cuando por la naturaleza y necesidades

considere que el riesgo debe cederse facultativamente, se informará al Área Técnica de la Institución

a través del Acta Autorización Suscripción, adjuntando la siguiente información:

a) Documento fuente y,

b) Opinión razonada firmada por el Ejecutivo que indique i) Motivos que dieron origen

a la solicitud de la fianza, ii) Perfil del fiado, iii) Nombres de los accionistas, iv)

razones por las cuales la Institución confía en participar en el negocio.

La emisión de la fianza será una vez colocado el negocio, por lo que se entregará con 5 días hábiles

de anticipación a el área técnica lo referido en los incisos anteriores.

6.2 Límites de Retención

El margen de operación de Liberty Fianzas se establece mediante la determinación de los límites

máximos de retención por fianza y fiado y/o grupo económico, los cuales son determinados

anualmente y susceptibles a revisión, por lo que podrán ser modificados.

6.3 Tarifas, prima mínima, comisión y accesorios

Los productos que comercializa la Institución, deben ser autorizados por la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, mediante el registro de Notas Técnicas.

La emisión de fianzas fuera de Tarifa Comercial Mínima y Máxima y/o Comisión, se solicitará a

través del Ejecutivo, al Área de Suscripción para que conjuntamente con el área Técnica se analice

la propuesta.

Si la Institución requiere como parte de la comercialización de las fianzas el registro de productos

con características distintas a las vigentes, se solicitará por el Comité de Suscripción al área

Técnica, el análisis y propuesta a fin de obtener el producto con la tarifa correspondiente para el

registro de la Nota Técnica ante la Autoridad.

Prima mínima. Anexo 7

Page 27: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Los accesorios son: derechos, gastos de expedición y otros gastos, e IVA. Anexo 7

CAPITULO VII. Políticas para Agentes

7.1 Políticas para Cambio de Conducto de Agentes

Establecer procesos de asignación y reasignación de Fiados a Agentes a través de Cartas

Nombramiento.

Características de las Cartas Nombramiento

La carta nombramiento estará fechada con 60 días naturales antes de su presentación a la

Institución, firmada por el Represente Legal (acreditando personalidad e identificación), la cual surtirá

sus efectos a partir del día siguiente de la recepción por la Institución, la asignación de fianzas

emitidas anteriormente estará sujeta a aprobación por el área de Operaciones.

No será limitante la territorialidad del Fiado y/o Agente.

i. Si un negocio es presentado de forma simultánea por dos Agentes, el negocio será del que

presente carta nombramiento con fecha más actualizada y en caso de ser la misma fecha

de aquella firmada por el ejecutivo del Fiado con mayor nivel. Solo para programa

proveedores se aceptarán 2 o más Agentes.

ii. Toda cuenta ya registrada de un cliente/Fiado que tenga más de 12 meses sin que se haya

realizado algún movimiento en la Institución, o esté registrado como Fiado en SERF sin que

haya constituido el expediente de solvencia y no tenga cumulo vigente; podrá cambiar de

conducto.

Para aplicar el cambio de conducto por cesión de cartera el Agente utilizará el formato “Carta

Cesión de Cartera”. Anexo 9.

7.2 Cumplimiento a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros

Los Agentes deberán adoptar las medidas necesarias para dar el cumplimiento al Manual de

Cumplimiento de Liberty Fianzas y sus Políticas que se encuentran en él, tales como la Política

de Identificación y Conocimiento del Cliente respecto de los datos y documentos que señalan

en el Anexo 11. Anexos de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Art 492 de

la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Asimismo, dará cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le sean inherentes de

acuerdo a lo señalado en los documentos sin perjuicio de lo establecido en la Ley de

Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las Disposiciones.

Page 28: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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En virtud de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar

ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en

los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal.

CAPITULO VIII. INCENTIVOS

Los Agentes gozarán del pago de incentivos de acuerdo a:

a) Metas de producción.

b) Acuerdos comerciales.

Anexo 8

Si las políticas internas del Agente o bróker no permiten el pago de incentivos se hará constar

mediante renuncia del Agente.

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VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS

Acta Autorización Suscripción documento a través del cual el Comité o Subcomité de

Suscripción autoriza la emisión, renovación o modificación de fianza, estableciendo las

condiciones para su autorización.

Agente: La persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de

intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:

a) Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los

términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para

promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de

fianzas;

b) Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen

con base en contratos mercantiles, y

Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas

actividades.

Analista (Comercial, de Operación y de Cobranza): Aquel cuyas funciones pueden ser

exclusivas de un área o combinadas y sus funciones son supervisadas por un ejecutivo o jefe

inmediato.

Analista de Buró de Crédito: Aquel que en sus funciones está la consulta, registro,

actualización y resguardo de la información obtenida para la consulta de información crediticia.

Carta Tildación: Documento que suscribe la Institución que libera la garantía otorgada previa

ratificación ante la CNSF o Notario).

CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CSAM: Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple, documento a través del cual el Solicitante,

Fiado y Obligado Solidario, se obligan ante la Institución a cumplir con lo establecido en ese

documento.

CUSF: Circular Única de Seguros y Fianzas.

Deed of Indemnity: Contrato de garantía.

Documento Fuente: Es aquel documento que da origen a la emisión de la fianza y/o documento

adicional, el cual puede ser oficio, contrato, convenio, pedido, remisión, etc., entendiendo

cualquier petición de emisión – bajo cualquier modalidad, inclusive el correo electrónico.

DOCUWARE: Aplicación de almacenamiento electrónico de documentos.

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DocuSign: Plataforma de firma electrónica que permite enviar y firmar los documentos

electrónicamente.

Ejecutivo: Se entenderá a todos aquellos que hacen funciones de promoción y comercialización

ya sea de Oficina Matriz o de Servicio y entre sus funciones está el análisis, registro (en su caso),

liberación y la autorización de fianzas y sus documentos adicionales (y en su caso), documentos

del expediente de solvencia de conformidad con las facultades que la Institución le ha otorgado

en la Suscripción de fianzas y que pertenezcan o no a un Comité o Subcomité de Suscripción.

Ejecutivo y/o Analista de Control de Garantías: Aquel que en sus funciones está el análisis

de los documentos del expediente de solvencia, así como del registro y actualización de las

garantías.

Firma Electrónica Avanzada: Firma Electrónica Avanzada: registro digital con el cual se pueden celebrar trámites y firmar documentos de forma remota, la más conocida es la emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), denominada e.firma. Este registro se crea con diversos candados de seguridad que permiten asegurar la identidad del firmante, la seguridad de los documentos que se firman y la integridad de la firma. Debido a la seguridad que ofrece la Firma Electrónica Avanzada, ésta puede ser utilizada para firmar documentos de manera electrónica; y lo más importante es que surte los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Gestor Autorizado: Es aquella persona física o moral que una vez que ha pasado por el due

diligence de la Institución es aprobado para dar servicio de consulta, verificación, afectación o

registros de liberación de fianzas ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

HO: Home Office

LISF: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

LMIC: Liberty Mutual Insurance Company

PLD: Prevención de Lavado de Dinero

Políticas de Suscripción: Son aquellas, a través de las cuales el ejecutivo, Agente de fianzas

y personal involucrado operará la emisión de fianzas, en requisitos, características y análisis.

R.P.P. y del C: Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

SERF. Sistema de Emisión Remota, sistema a través del cual se registra toda la operación de la

fianza, desde su emisión hasta su cancelación.

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VII. ANEXOS

Anexo 1. Leyenda en Estados Financieros

LEYENDA EN ESTADOS FINANCIEROS:

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son

veraces y contienen toda información referente a la situación financiera y/o los resultados de la

empresa y afirmo que soy legalmente responsable de la autenticidad y veracidad de las mismas,

asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.

Consideraciones:

• La leyenda deberá incluir invariablemente las firmas de los responsables (representante

legal o fiado persona física y contador)

• Adjuntar copia legible de la cedula del contador

• Deberá redactarse con la misma tipografía de letra de los estados financieros. (No se

aceptará si se identifica sobrepuesta y/o con otro tipo de letra.)

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Anexo 2. a) Carta Valuatoria Aclaratoria

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Anexo 2. b) Carta Valuatoria

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Anexo 3. Leyenda para Cotejo de Documentos

Como Agente Intermediario

COTEJO DE DOCUMENTOS

Yo_____ (Nombre completo) ______, en mi carácter de Agente de

Fianzas con número de Cédula: ____ (número de cédula) ______,

expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hago constar

que cotejé el presente documento con su original que tuve a la vista.

____________, a (día) de (mes) __de 20___.

Firma ___________________________________

Como Ejecutivo

COTEJO DE DOCUMENTOS

Yo___ (Nombre completo del empleado o funcionario de la Institución)

______, como_____ (cargo o puesto, ejem. ejecutivo de cuenta)

____hago constar que cotejé el presente documento con su original

que tuve a la vista.

__________., a_(día)_de__(mes)__de 20___. -

Firma ___________________________________

COTEJADO CONTRA ORIGINAL

NOMBRE Y FIRMA

A ____ (día) _____ (mes) _____ de 20_

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Como Agente Intermediario mediante Carta Constancia

CARTA CONSTANCIA DE COTEJO DE DOCUMENTOS

___________, a __ de __ de 2020.

De conformidad con los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (antes artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) y la “Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas” emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (NOMBRE DEL AGENTE ) como agente de fianzas autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con número de cédula (NUMERO DE CEDULA), por este medio hago constar y manifiesto que cotejé personalmente los siguientes documentos, los cuales tuve a la vista en original.

Atentamente

Agente de Fianzas (nombre y firma)

Clave: _____

Datos Solicitados

• Nombre del Agente o Ejecutivo

• Número de Cédula del Agente

• Nombre del Fiado

• Nombre del Obligado Solidario

• Nombre y Firma del Agente o Ejecutivo

• Clave del Agente

Como Agente Intermediario mediante Carta Constancia para Grupo de Empresas

FIADO OBLIGADO

SOLIDARIO 1

OBLIGADO

SOLIDARIO 2

OBLIGADO

SOLIDARIO 3

P.FISICA P. MORAL

OBSERVACIONES

Y/O DESCRIPCIÓN

P.FISICA P. MORAL

OBSERVACIONES

Y/O DESCRIPCIÓN

P.FISICA P. MORAL

OBSERVACIONES

Y/O DESCRIPCIÓN

P.FISICA P. MORAL

OBSERVACIONES

Y/O DESCRIPCIÓN

NOMBRE:

DOCUMENTO

Identificación Oficial

Comprobante de

Domicilio

R.F.C. y/o Alta de

Hacienda

CURP

Acta Constitutiva

(con inscripción en el R.P.P. y C.)

Modificaciones al Acta Constitutiva

(protocolizaciones)

Poder Notarial del

Representante Legal

Certificado de

Libertad de

Gravamen (cuando se exhiba en copia

simple)

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Datos Solicitados

• Nombre del Agente

• Número de Cédula del Agente

• Nombre del Grupo de Empresas

• Razón Social

• Figura (Solicitante, Fiado, Obligado Solidario, Fiado y/u Obligado Solidario)

• Nombre, Clave y Firma del Agente

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Anexo 4. Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación

CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS. Por la que se da a conocer a las instituciones

de fianzas, las disposiciones y Tabla de Calificaciones de Garantías de Recuperación relativas

al requerimiento de capital de Solvencia.

Titulo 6 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TÉCNICOS

Y FINANCIEROS DE FIANZAS.

Capítulo 6.6.5 CUARTA. - Para efectos del cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS), la Institución deberá utilizar la calificación que corresponda a cada una de las garantías de recuperación con que cuenten, asignando a dicha calificación el valor respectivo conforme a la siguiente tabla: TABLA DE CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN

TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

DE RECUPERACIÓN

Prenda consistente en dinero en efectivo, valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o valores emitidos, o emitidos por el Banco de México: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00

Coberturas de Riesgo de Cumplimiento que otorguen las instituciones de Banca de Desarrollo: Documentación: Original o Copia Certificada del Contrato para la participación de Riesgos suscrito entre la institución y la institución de banca de desarrollo directamente o en su carácter de fiduciaria.

1.00

Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Superior o Excelente” Documentación: Original del Contrato de Prenda.

1.00

Prenda consistente en depósitos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00

Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil

1.00

Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito

1.00

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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

DE RECUPERACIÓN

expedida a favor de la institución y confirmada por alguna institución de crédito nacional, la cual asume la responsabilidad de pago. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente

Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución y confirmada por alguna institución de crédito nacional o extranjera, la cual asume la responsabilidad de pago, siempre y cuando cuente con una calificación "Superior o Excelente" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

1.00

Contrafianza de Instituciones Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.

1.00

Contrato de fianza de Instituciones del extranjero que estén inscritas en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras” que cuenten con calificación de “Superior o Excelente” Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.

1.00

Manejo Mancomunado de Cuentas Bancarias: Se entenderá como tal la garantía que consiste en administrar conjuntamente, mediante un contrato, una cuenta bancaria entre fiado u obligado solidario y la institución. Documentación: Copia del contrato de apertura de la cuenta mancomunada y/o estados de cuenta que acrediten la titularidad mancomunada de la cuenta.

1.00

Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión con calificación de "Bueno y Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.80

Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.

0.80

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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

DE RECUPERACIÓN

Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

Contrato de fianza de Instituciones del extranjero que estén inscritas en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras” que cuenten con calificación de “Bueno o Adecuado” Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.

0.80

Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario, que sean administrados por un fideicomiso otorgado o celebrado en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión. Documentación: Original del contrato de afectación de derechos y original del contrato de fideicomiso.

0.75

Hipoteca: Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual el fiado u obligado solidaria grava un bien inmueble a favor de la institución para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Documentación: Copia certificada del contrato de hipoteca otorgado ante Notario Público y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75

Afectación en Garantía: Se entenderá como tal la garantía a favor de la institución que consiste en un contrato de afectación de bienes inmuebles propiedad del fiado, obligado solidarios o contrafiador, inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Documentación: Original del Contrato de afectación de bienes inmuebles y de la Constancia de la afectación en garantía del bien o bienes inmuebles respectivos, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75

Fideicomisos celebrados sobre inmuebles dados en garantía: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes inmuebles administrados por un fideicomiso. Documentación: Original del Contrato de fideicomiso y original de la Constancia de la afectación en garantía del bien inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75

Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de "Bueno, Excelente o Superior": Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, se constituye en obligado solidario, respecto de una institución filial localizada en territorio nacional. Documentación: Original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como, constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior.

0.75

Obligación solidaria de una empresa mexicana calificada por una agencia calificadora internacional. Se entenderá como tal la garantía que consiste en la firma como obligado solidario a favor de la institución, de una empresa mexicana calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los

0.75

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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

DE RECUPERACIÓN

criterios internacionales de las agencias calificadoras, o bien de "Excelente o Superior" con base en la aplicación de la escala de calificación nacional de dichas agencias. Documentación: Original del contrato solicitud suscrito por la empresa que firma como obligada solidaria y copia del certificado de calificación de dicha empresa.

Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito de garantía o contingente notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.70

Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación menor al "Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50

Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito de garantía o contingente notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.50

Fideicomisos celebrados sobre bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes muebles administrados por un fideicomiso. Documentación: Copia del contrato de afectación de derechos, y original del contrato de fideicomiso.

0.50

Prenda consistente en bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual compromete el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, bienes muebles valuados por una institución de crédito o corredor público. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

DE RECUPERACIÓN

Acreditada solvencia: Se entenderá como tal el procedimiento a través del cual se garantiza una operación de fianza mediante un estudio conforme a lo indicado en la séptima de las presentes disposiciones. Documentación: Documentos a los que se refiere la séptima de las presentes disposiciones.

0.40

Ratificación de firmas: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en manifestar ante esta Comisión, juez, notario o corredor público, la voluntad por parte del fiado u obligado solidario de comprometer sus bienes inmuebles a favor de la institución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante dicha institución en caso de incumplimiento de la obligación principal, materia del contrato de fianza. Documentación: Original del escrito de ratificación de firmas.

0.35

Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación menor al "Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago, y que cuenta con una calificación menor al de "Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.25

Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de "Adecuado": Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada con el equivalente a "Adecuado", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, se constituye en obligado solidario, respecto de una institución filial localizada en territorio nacional. Documentación: Original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como, constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior.

0.25

Firma de obligado solidario persona física con una relación patrimonial verificada: Se entenderá como tal la firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal a favor de la institución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa de la que es accionista; o de la persona física o moral conducente. Documentación: Original del contrato solicitud debidamente firmado por la persona física en calidad de obligado solidario, así como relación patrimonial y constancia de verificación de sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

0.25

Contrafianza de cualquier otra persona. 0.25

Acreditada solvencia: Se entenderá como tal el procedimiento a través del cual se garantiza una operación de fianza mediante un estudio conforme a lo indicado en la séptima de las presentes disposiciones y los estados financieros muestren un atraso en su actualización de hasta ciento ochenta días naturales. Documentación: Documentos a los que se refiere la séptima de las presentes disposiciones.

0.20

Prenda de créditos en Libros. 0.10

Page 43: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

DE RECUPERACIÓN

Documentación: Original de Contrato de Prenda.

Fianzas sin garantía de recuperación o que no se apeguen a los requisitos previstos por las presentes disposiciones.

0.0

DISPOSICIÓN QUINTA.- Para los efectos de la calificación de las garantías de recuperación a que se refieren las Disposiciones 6.6.5, 6.6.7 y 11.1.1, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se entenderá que una calificación se halla en el rango de “Superior”, “Excelente”, “Bueno” o “Adecuado”, cuando dicha calificación haya sido otorgada por alguna de las siguientes empresas calificadoras especializadas, conforme a los criterios, para escala global y escala nacional, que se indican a continuación:

EMPRESA CALIFICADORA

ESPECIALIZADA SUPERIOR EXCELENTE BUENO ADECUADO

ESCALA GLOBAL

A.M. BEST A++ A+ A, A- B++, B+

FITCH MÉXICO AAA AA+, AA, AA- A+, A, A- BBB+,BBB,

BBB-

HR RATINGS HR AAA(G)

HR AA+(G), HR

AA(G), HR AA-

(G)

HR A+(G), HR

A(G), HR A-(G)

HR BBB+(G),

HR BBB(G), HR

BBB-(G)

MOODY'S Aaa Aa1, Aa2, Aa3 A1, A2, A3 Baa1,

Baa2,Baa3

STANDARD & POOR'S AAA AA+,AA, AA- A+,A, A- BBB+, BBB,

BBB-

VERUM no aplica no aplica no aplica no aplica

ESCALA NACIONAL

A.M. BEST aaa.MX

aa+.MX,

aa.MX,

aa-.MX

a+.MX,

a.MX,

a-.MX

bbb+.MX,

bbb.MX,

bbb-.MX

FITCH MÉXICO AAA (mex)

AA+ (mex), AA

(mex), AA-

(mex)

A+ (mex),

A (mex),

A- (mex)

BBB+ (mex),

BBB (mex),

BBB- (mex)

HR RATINGS HR AAA

HR AA+,

HR AA,

HR AA-

HR A+,

HR A,

HR A-

HR BBB+,

HR BBB,

HR BBB-

MOODY'S Aaa mx

Aa1 mx, Aa2

mx,

Aa3 mx

A1 mx,

A2 mx,

A3 mx

Baa1 mx,

Baa2 mx,

Baa3 mx

STANDARD & POOR'S mx AAA mx AA+,

mx AA,

mx A+,

mx A,

mx BBB+,

mx BBB,

Page 44: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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mx AA- mx A- mx BBB-

VERUM AAA/M AA+/M, AA/M,

AA-/M A+/M, A/M, A-/M

BBB+/M,

BBB/M, BBB-/M

Page 45: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo 5. Texto para el Acta de Ratificación de Firmas

TEXTO PARA EL ACTA DE RATIFICACIÓN DE FIRMAS

En la Ciudad de _______________ a los ______ del mes de _______el año ____ ante mi _________ (Notario, Corredor), comparece (n) el ____________________ (nombre completo de fiado y obligado solidario [en su caso]). Para hacer constar que para todos los efectos de lo dispuestos por los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en este acto ratifica(n) la firma que aparece en el Contrato solicitud anexo a este instrumento, para los efectos de la afectación del inmueble de su propiedad que se describe en el mismo por ser la fiel expresión de su voluntad y reconocen(n) como suya la firma que lo calza, por haber sido de su puño y ser la que usa en todos sus actos y en los de su representada quien(es) para ratificar lo anterior firma(n) la presente acta en mi presencia. Por sus generales declara(n) bajo protesta de decir verdad: ________ (nacionalidad, originarios, edad, ocupación, domicilio, estado civil y descripción de la identificación), documentos originales que se tienen a la vista y de los cuales se queda fotocopia de las identificaciones en el archivo de _________ (notaria, correduría). (En caso de firmar a través de representante legal acreditar la personalidad y describir los documentos con los cuales se acredita la misma) ________________________________________ Firma (nombre) ________________________________________ Firma (nombre) La presente ratificación se realiza con fundamento en _______ (de conformidad con la legislación aplicable, considerando quien realiza la ratificación). __________________________________________________________ Nombre y Firma de la persona que lleva a cabo la ratificación. La presente acta se firma por cuadruplicado

Page 46: Políticas de Suscripción

Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo 6. Carta autorización para entrega de Papel Seguridad

Carta autorización para entrega de Papel Seguridad

********** a ***** de ***** de ****

LIBERTY FIANZAS, S.A. DE C.V. AT’N: Nombre del: Director Comercial/ Subdirección Comercial

Por medio de la presente me permito autorizar a ********* (nombre completo de la persona), a efecto de que en mi nombre y representación reciba papel seguridad y/o entregue y/o reciba documentación correspondiente a mis funciones como agente de fianzas ante esa institución; para lo cual adjunto copia de su identificación oficial.

Cabe aclarar que esta autorización no me exime de la responsabilidad que tengo

ante ustedes, según mi Contrato de Comisión Mercantil. Sin otro particular y en espera de su aceptación, quedo de Usted.

A t e n t a m e n t e

Nombre completo del agente y/o Razón Social y nombre del Representante Legal Agente de Fianzas

c.c.p. Área de Control de Folios y Papel Seguridad

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Área: Suscripción

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Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo 7. Tarifas, prima mínima y accesorios Tarifas 2021

RAMO PRODUCTO DESCRIPCIÓN MÍNIMA MÁXIMA1 19101 INDIVIDUAL ADMINISTRATIVA 1.27 1.51 19102 INDIVIDUAL VENTAS 1.05 1.65 21 19103 INDIVIDUAL GOBIERNO 1.05 2 2.031 19104 INDIVIDUAL AGENTE DE SEGUROS Y/O FIANZA 1.11 1.51 19201 COLECTIVA ESPECIAL COMBINADA 1.53 1.51 19202 COLECTIVA ESPECIAL ADMINISTRATIVA 1.27 1.51 19203 COLECTIVA ESPECIAL VENTAS 1.65 21 19204 COLECTIVA ESPECIAL AGENTE DE SEGUROS Y/O FIANZAS 0.72 11 19301 COLECTIVA ADMINISTRATIVA 2.9 11.191 19302 COLECTIVA VENDEDORES 4.42 17.641 19303 COLECTIVA ADMINISTRATIVOS Y VENDEDORES 2.9 11.191 19304 COLECTIVA AGENTE DE SEGUROS Y/O FIANZAS 9.46 11.722 29101 PENAL LIBERTAD CONDICIONAL 8 142 29102 PENAL LIBERTAD PROVISIONAL (JUZGADO) 10 142 29103 PENAL LIBERTAD PREPARATORIA 10 142 29104 PENAL SUSPENSION CONTRA ORDEN DE APREHENSION 10 142 29105 PENAL REPARACION DEL DAÑO 4 62 29106 PENAL SANCION PECUNIARIA 4 42 29107 AMPARO 4 42 29109 JUDICIAL PENAL GARANTIA ECONOMICA 4 122 29201 NOPENAL DAÑOS Y PERJUICIOS 3 62 29202 NOPENAL PENSION ALIMENTICIA 3 62 29203 NOPENAL AMPARO 4 62 29204 NOPENAL EMBARGO 3 32 29301 CONDUCTOR LIBERTAD PROVISIONAL 4 62 29302 CONDUCTOR REPARACION DEL DAÑO 4 62 29303 CONDUCTOR SANCION PECUNIARIA 4 42 29306 CONDUCTOR LIBERTAD PROVISIONAL 6 62 29307 CONDUCTOR REPARACION DEL DAÑO 4 42 29308 CONDUCTOR SANCION PECUNIARIA 4 43 39101 OBRA LICITACION 0.3 0.953 39102 OBRA ANTICIPO 0.95 23 39103 OBRA CUMPLIMIENTO 0.95 2.833 39104 OBRA BUENA CALIDAD 0.95 1.23 39105 OBRA CUMPLIMIENTO PPC 0.95 33 39120 CONTINGENCIAS LABORALES 1.2 2.43 39201 PROVEEDURIA CONCURSO 0.3 0.893 39202 PROVEEDURIA ANTICIPO 0.89 23 39203 PROVEEDURIA CUMPLIMIENTO 0.89 33 39204 PROVEEDURIA BUENA CALIDAD 0.89 1.23 39205 PROVEEDURIA CUMPLIMIENTO PPC 0.89 33 39301 FISCALES CONVENIO DE PAGOS 4 4.23 39302 FISCALES INCONFORMIDAD 4 4.23 39303 FISCALES INCONFORMIDAD C.O.P. IMSS 4.86 5.563 39304 FISCALES CAPITAL CONSTITUTIVO IMSS 4 4.23 39306 FISCALES IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS 2 3.53 39307 FISCALES IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS 4 4.23 39401 ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES 4 4.583 39402 ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES 4 53 39501 OTRAS RIFAS Y SORTEOS 1.5 43 39502 OTRAS PERMISOS 2 43 39503 OTRAS CONCESIONES 3 43 39504 OTRAS CORREDOR O PERITO 2 43 39505 OTRAS BOLETAJE 2 43 39506 CONVENIO DE PAGOS EN PARCIALIDADES 4 53 39507 FRANQUICIAS 1.5 34 49102 SUMINISTRO PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL, PEMEX F 2.65 5.494 49103 SUMINISTRO PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL, PEMEX F 2.65 5.494 49104 SUMINISTRO LUBRICANTES (MEXLUB) 2.65 5.494 49105 SUMINISTRO ESTACIONES DE SERVICIO 0.89 1.094 49107 SUMINISTRO PEMEX TRANSFORMACION INDUSTRIAL, PEMEX F 3.92 5.044 49108 OTROS SUMINISTROS (ASA, CFE Y PARTICULARES) 3 3.514 49112 DISTRIBUIDORES Y ESTACIONES MISMO GRUPO 2.4 5.494 49201 COMPRA/VENTA BIENES Y SERVICIOS (SIMPLE) 5 5.494 49202 COMPRA/VENTA ACTIVO FIJO (SIMPLE) 5 5.494 49203 COMPRA/VENTA BIENES DE CONSUMO DURADERO (SIMPLE) 5 5.494 49204 COMPRA/VENTA BIENES Y SERVICIOS (REVOLVENTE) 5 5.494 49205 COMPRA/VENTA ACTIVO FIJO (REVOLVENTE) 5 5.494 49206 COMPRA/VENTA BIENES DE CONSUMO DURADERO (REVOLVEN 5 5.49

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Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Prima Mínima

Accesorios

* Más I.V.A.

** Más accesorios

RAMO SUBRAMO

PRIMA MÍNIMA**

I FIDELIDAD * Todas excepto Agente Designado de Seguros o Fianzas *Agente Designado de Seguros o Fianzas

$1,800.00 $950.00

II JUDICIAL *Penales * No Penales

$1,600.00 $1,600.00

III ADMINISTRATIVAS

* Obra, Proveeduría, Rifas y Sorteos, Permisos y Corredor. *Fiscales, Arrendamiento, Concesión, Boletaje y Otra.

$1,680.00

$1,800.00

IV CRÉDITO *Suministro y Compraventa $1,750.00

RAMO SUBRAMO

GASTOS DE EXPEDICIÓN

I FIDELIDAD

* Todas excepto Agente Designado de Seguros o Fianzas *Agente Designado de Seguros o Fianzas

$1,800.00 $950.00

II JUDICIAL *Penales

* No Penales

$1,600.00 $1,600.00

III ADMINISTRATIVAS

* Obra, Proveeduría, Rifas y Sorteos, Permisos y Corredor. *Fiscales, Arrendamiento, Concesión,

Boletaje y Otra.

$1,680.00

$1,800.00

IV CRÉDITO *Suministro y Compraventa $1,750.00

CONCEPTO COSTO

Gasto por reposición de fianza El que corresponda al gasto de expedición vigente

* Gasto por elaboración de Carta Tildación $1,500.00

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo 8. Incentivos

1° Trimestre 2° Trimestre

Meta Incentivo Meta Incentivo

$112,000.00 $900.00 $38 $236,500.00 $1,050.00

$140,000.00 $1,000.00 $43 $294,000.00 $1,250.00

$185,500.00 $1,200.00 $53 $385,000.00 $1,750.00

$235,000.00 $1,550.00 $73 $488,000.00 $2,200.00

$275,000.00 $1,750.00 $78 $577,500.00 $2,600.00

$332,000.00 $2,000.00 $95 $693,000.00 $3,000.00

$361,000.00 $2,300.00 $100 $756,000.00 $3,300.00

$420,000.00 $2,600.00 $115 $866,000.00 $3,800.00

$525,000.00 $3,300.00 $148 $1,025,000.00 $5,000.00

$583,500.00 $3,600.00 $160 $1,213,000.00 $5,500.00

$775,000.00 $4,900.00 $215 $1,617,000.00 $7,400.00

$966,000.00 $6,000.00 $268 $1,995,000.00 $9,000.00

$1,575,000.00 $9,600.00 $430 $3,308,000.00 $14,900.00

3° Trimestre 4° Trimestre

Meta Incentivo Meta Incentivo

$357,000.00 $1,350.00 $63 $493,500.00 $1,900.00

$441,000.00 $1,750.00 $80 $598,500.00 $2,400.00

$588,000.00 $2,200.00 $100 $803,000.00 $2,600.00

$745,500.00 $2,900.00 $130 $1,019,000.00 $3,100.00

$877,000.00 $3,300.00 $150 $1,207,500.00 $4,450.00

$1,055,000.00 $4,150.00 $185 $1,470,000.00 $5,150.00

$1,155,000.00 $4,450.00 $200 $1,806,000.00 $6,000.00

$1,318,000.00 $5,100.00 $225 $1,890,000.00 $6,700.00

$1,659,000.00 $6,500.00 $288 $2,331,000.00 $8,800.00

$1,680,000.00 $7,250.00 $318 $2,573,000.00 $9,700.00

$2,467,500.00 $9,800.00 $433 $3,465,000.00 $12,500.00

$3,150,000.00 $12,200.00 $538 $4,263,000.00 $15,700.00

$4,935,000.00 $19,500.00 $863 $6,825,000.00 $25,800.00

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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TOTAL

Meta Incentivo

$1,199,000.00 $5,200.00

$1,473,500.00 $6,400.00

$1,961,500.00 $7,750.00

$2,487,500.00 $9,750.00

$2,937,000.00 $12,100.00

$3,550,000.00 $14,300.00

$4,078,000.00 $16,050.00

$4,494,000.00 $18,200.00

$4,617,500.00 $23,600.00

$6,049,500.00 $26,050.00

$8,324,500.00 $34,600.00

$10,374,000.00 $42,900.00

$16,643,000.00 $69,800.00

• No aplica otra forma de pago del incentivo pagado.

• Cuando el Agente Designado desee enviar a recoger el incentivo invariablemente deberá

notificarlo por escrito señalando el nombre de la persona autorizada.

• Meta= Prima Emitida y Pagada

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo 9. Carta Cesión de Cartera

9.1 Carta Cesión de Cartera de Fianzas:

(Nombre de la ciudad o municipio y estado), a _________ de __________________ de

201__.

LIBERTY FIANZAS, S.A DE C.V.

P r e s e n t e.

(Nombre del agente cedente), con el carácter de agente intermediario de fianzas, lo

que acredita con la cédula de intermediación vigente emitida por la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas bajo el número _______ de fecha

________________________ y (Nombre del agente cesionario) con el mismo carácter

tal y como se demuestra con la cédula de intermediación vigente número

____________________ de fecha ________________________, las cuales se adjuntan en

copia simple a este documento como Anexo 1 y teniendo celebrados sendos

contratos de comisión mercantil con LIBERTY FIANZAS, S.A. DE C.V., mediante el

presente con fundamento en el artículo 26 del Reglamento de Agentes de Seguros

y de Fianzas, notificamos a LIBERTY FIANZAS, S.A. DE C.V., nuestra decisión de que

a partir de esta fecha, (Nombre agente cedente) cede a (Nombre agente

cesionario) todos los derechos y obligaciones que derivan de la operación de las

pólizas de fianza número _________, ___________, ____________, de los fiados

(Nombre o denominación de los fiados) que forman la cartera que (Nombre

agente cedente) tiene con la Institución.

Dicha cesión comprende desde la emisión hasta la cancelación de cada póliza, así

como todas las responsabilidades adquiridas con la Institución, por lo que con su

firma (Nombre agente cesionario) se obliga a dar cumplimiento a todas las

obligaciones anteriores, presentes y futuras que deriven de dicha cartera.

Para todos los efectos legales y a fin de que conste la cesión aquí contenida,

suscribimos este documento ante LIBERTY FIANZAS, S.A. DE C.V.

___________________________________ _______________________________________ (NOMBRE Y FIRMA AGENTE CEDENTE) (NOMBRE Y FIRMA AGENTE CESIONARIO)

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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9.2 Carta Cesión de Cartera de Fiados:

(Nombre ciudad o municipio y Estado), a _________ de _____________________ de 201__.

LIBERTY FIANZAS, S.A DE C.V.

P r e s e n t e.

(Nombre agente cedente), con el carácter de agente intermediario de fianzas, lo que

se acredita con la cédula de intermediación vigente emitida por la Comisión

Nacional de Seguros y Fianzas bajo el número _______ de fecha

________________________ y (Nombre del agente cesionario) con el mismo carácter,

tal y como se demuestra con la cédula de intermediación vigente número

____________________ de fecha ________________________, las cuales se adjuntan en

copia simple a este documento como Anexo 1 y teniendo celebrados sendos

contratos de comisión mercantil con LIBERTY FIANZAS, S.A. DE C.V., mediante el

presente con fundamento en el artículo 26 del Reglamento de Agentes de Seguros

y de Fianzas, notificamos a LIBERTY FIANZAS, S.A. DE C.V., nuestra decisión de que

a partir de la fecha de firma de este documento, (Nombre del agente cedente)

cede a (Nombre del agente cesionario) todos los derechos y obligaciones que

derivan de la operación de las pólizas de fianza de los fiados que se enlistan en el

Anexo 2 denominado “Cesión Cartera”, los cuales forman parte de la cartera que

(Nombre agente cedente) tiene con la Institución.

Dicha cesión comprende desde la emisión hasta la cancelación de cada póliza, así

como todas las responsabilidades adquiridas con la Institución, por lo que con su

firma (Nombre agente cesionario) se obliga a dar cumplimiento a todas las

obligaciones anteriores, presentes y futuras que deriven de dichas pólizas de fianza.

Las pólizas de fianza no consideradas en el Anexo 2 continuarán bajo la administración

de (Nombre del agente cedente).

Para todos los efectos legales y a fin de que conste la cesión aquí contenida,

suscribimos este documento ante LIBERTY FIANZAS, S.A. DE C.V.

__________________________________ ___________________________________ (NOMBRE Y FIRMA AGENTE CEDENTE) (NOMBRE Y FIRMA AGENTE CESIONARIO)

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo “Cesión Cartera”

N° RFC No. Fiado Razón Social

__________________________________ _________________________________ (NOMBRE Y FIRMA AGENTE CEDENTE) (NOMBRE Y FIRMA AGENTE CESIONARIO)

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo 10. Comprobante Fiscal Digital (CFDI)

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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Anexo 11. Anexos de las Disposiciones de Carácter General a las que se

refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

ANEXO 1 DATOS Y DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE

CLIENTES PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA Al expediente del Cliente deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas físicas de nacionalidad mexicana que tengan el carácter de:

1. Propietarios Reales, con independencia de los datos y documentos que deban recabarse de quien se ostente como Cliente.

2. Cónyuge o dependiente económico cuando el Cliente haya sido clasificado con Grado de Riesgo alto.

3. Beneficiarios.

I. DATOS a) Apellido paterno, apellido materno, nombre (s). b) Fecha de nacimiento. c) País de nacimiento. d) Entidad federativa de nacimiento. e) Nacionalidad. f) Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. g) Domicilio particular en su lugar de residencia. h) Teléfono en que se puede localizar. i) Correo electrónico, en su caso. j) Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave), cuando se cuente con ellas. k) Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando

cuente con ella. l) Tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la

vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los elementos contemplados en este Anexo.

II. DOCUMENTOS a) Identificación personal. b) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (con homoclave). No será

necesaria esta constancia, si la Clave aparece en otro documento o identificación oficial.

c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) cuando se cuente con ella.

d) Cédula de Identificación Fiscal y/o equivalente (con homoclave); no será necesaria la Cédula si el número de identificación fiscal y/o equivalente, aparece en otro documento expedido por autoridad fiscal competente, cuando cuente con ellos.

c) Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

d) Comprobante de domicilio. e) Declaración Firmada de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por

medios ópticos o por cualquier otra tecnología, la cual podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de la Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

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Área: Suscripción

Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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III. DISPOSITIVOS (No presencial) cuando se trate de operaciones distintas a las establecidas en la Disposición Séptima.

a) Clave de elector, en su caso. b) Consentimiento. c) Correo electrónico o teléfono celular. d) En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la

Entidad, entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

e) La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por cuenta de un tercero se recabarán además los mismos datos y documentos del tercero. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

f) La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en el presente Anexo, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.

Tratándose de Propietarios Reales, bastarán los Datos del domicilio en el que puedan localizarse. Si el Cliente es clasificado con un grado de riesgo bajo, no será necesario recabar el comprobante de Domicilio.

Cualesquiera otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ANEXO 2 DATOS Y DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE

CLIENTES PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, EN CONDICIONES DE ESTANCIA

DE RESIDENTE TEMPORAL O PERMANENTE, EN TERMINOS DE LA LEY DE MIGRACION

Al expediente del Cliente deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas físicas de nacionalidad extranjera, en condiciones de estancia de residente temporal o permanente, en términos de la Ley de Migración, que tengan el carácter de:

1. Propietarios Reales, con independencia de los datos y documentos que deban recabarse de quien se ostente como Cliente.

2. Cónyuge o dependiente económico cuando el Cliente haya sido clasificado con Grado de Riesgo alto.

I. DATOS

a) Apellido paterno, apellido materno, nombre (s). b) Fecha de nacimiento. c) País de nacimiento. d) Entidad federativa de nacimiento. e) Nacionalidad. f) Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. g) Domicilio particular en su lugar de residencia. h) Teléfono en que se puede localizar. i) Correo electrónico, en su caso. j) Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que lo asignaron, cuando se cuente con ellas.

k) Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

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Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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II. DOCUMENTOS

a) Identificación personal. b) Constancia de la Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación

Fiscal, cuando cuente con ellas. c) Comprobante de inscripción para la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con

ella. d) Comprobante de domicilio. e) Declaración Firmada, de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por

medios ópticos o por cualquier otra tecnología, la cual podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de la Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

f) Documento que acredite su condición migratoria. III. DISPOSITIVOS (No presencial) cuando se trate de operaciones distintas a las establecidas en la Disposición Séptima.

a) Clave de elector, en su caso. b) Consentimiento. c) Correo electrónico o teléfono celular. d) En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la

Entidad, entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

e) La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por cuenta de un tercero se recabarán los mismos requisitos contemplados para los Clientes titulares. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

f) La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en el presente Anexo, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.

Tratándose de Propietarios Reales, bastarán los Datos del domicilio en el que puedan localizarse. Si el Cliente es clasificado con un grado de riesgo bajo, no será necesario recabar el comprobante de Domicilio.

Cualesquiera otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ANEXO 3 DATOS Y DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE

CLIENTES PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

Al expediente del Cliente deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas físicas de nacionalidad extranjera, que tengan el carácter de:

1. Propietarios Reales, con independencia de los datos y documentos que deban recabarse de quien se ostente como Cliente.

3. Cónyuge o dependiente económico cuando el Cliente haya sido clasificado con Grado de Riesgo alto.

4. Beneficiarios.

I. DATOS a) Apellido paterno, apellido materno, nombre (s).

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Vigencia: 2021 Fecha: 12 de mayo de 2021

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b) Fecha de nacimiento. c) País de nacimiento. d) Nacionalidad. e) Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente. f) Domicilio particular en su lugar de residencia. g) Teléfono en que se puede localizar. h) Correo electrónico, en su caso. i) Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes (con

homoclave), número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que lo asignaron, cuando se cuente con ellas.

j) Número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuente con ella.

k) Tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los elementos contemplados en este Anexo.

II. DOCUMENTOS a) Pasaporte. b) Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración, cuando cuente

con él, que acredite su internación o legal estancia en el país. c) Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia permanente. d) Declaración Firmada, de la persona física, que podrá otorgarse por escrito, por

medios ópticos o por cualquier otra tecnología, la cual podrá quedar incluida en la documentación de solicitud de la Operación o en el contrato respectivo, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

III. DISPOSITIVOS (No presencial) cuando se trate de operaciones distintas a las establecidas en la Disposición Séptima.

a) Clave de elector, en su caso. b) Consentimiento. c) Correo electrónico o teléfono celular. d) En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la

Entidad, entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

e) La manifestación de la persona física en la que señale si actúa por cuenta propia o de un tercero, en caso de manifestar que actúa por cuenta de un tercero se recabarán los mismos requisitos contemplados para los Clientes titulares. Dicha manifestación, podrá establecerse en los Términos y Condiciones que al efecto establezca la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

f) La versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente de donde provengan los datos referidos en el presente Anexo, la cual deberá conservarse de conformidad con la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de Mensajes de Datos aplicable.

Tratándose de Propietarios Reales, bastarán los Datos del domicilio en el que puedan localizarse. Si el Cliente es clasificado con un grado de riesgo bajo, no será necesario recabar el comprobante de Domicilio.

Cualesquiera otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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ANEXO 4 DATOS Y DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE DE

CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA Al expediente del Cliente deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas morales de nacionalidad mexicana que tengan el carácter de Beneficiarios.

I. DATOS

a) Denominación o razón social. b) Giro mercantil, actividad u objeto social. c) Nacionalidad. d) Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de

identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que los asignaron. e) El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando

cuente con ella. f) Domicilio. g) Teléfono de dicho domicilio. h) Correo Electrónico, en su caso. i) Fecha de Constitución. j) Folio Mercantil. k) Nombre (s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, del administrador o

administradores, director, gerente general o apoderado que, con su firma, pueda l) obligar a la persona moral para efectos de la celebración de la Operación de que se

trate.

Cuando la persona moral de nacionalidad mexicana haya sido clasificada con Grado de Riesgo Alto, además se deberán incluir los datos relativos a:

a) Estructura corporativa, accionaria o partes sociales. b) De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital

que representa su participación en el capital social correspondiente.

II. DOCUMENTOS a) Testimonio o copia certificada que acredite su legal existencia inscrito en el registro

público que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la persona moral, o de cualquier instrumento en el que consten los datos de su constitución y los de su inscripción en dicho registro, o bien del documento que de acuerdo con el régimen que resulte aplicable a la persona moral de que se trate, acredite de manera fehaciente su existencia.

b) En el caso de que la persona moral sea de reciente constitución, y en tal virtud, no se encuentre aún inscrita en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Institución de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

c) Cédula de Identificación Fiscal y, en su caso del documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente y constancia de la Firma Electrónica Avanzada.

d) Comprobante de domicilio. e) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del

representante o representantes legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes.

f) En caso que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Cliente persona moral, debiendo

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considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente.

g) Documento que contenga la identificación de la persona Física que ejerza el Control; cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta.

h) Cuando el administrador designado fuera una persona moral o Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada como administrador por dicha persona moral o Fideicomiso.

Cuando la persona moral de nacionalidad mexicana haya sido clasificada con Grado de Riesgo Alto, además se deberán incluir los documentos siguientes:

a) El que identifique a los accionistas o socios respectivos, en el caso de que sean clasificados como de alto riesgo.

b) Declaración por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología del representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente Anexo.

III. DISPOSITIVOS (No presencial) cuando se trate de operaciones distintas a las establecidas en la Disposición Séptima.

a) Correo electrónico. b) En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad

financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

c) Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. d) La información a que se refieren los numerales I y II de éste Anexo. e) La versión digital de los documentos de identificación a que se refieren los numerales

I y II de éste Anexo.

ANEXO 5 DATOS Y DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE INTEGRAR EL EXPEDIENTE

DE CLIENTES PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

Al expediente del Cliente deberán integrarse los mismos datos y documentos de las personas morales de nacionalidad extranjera que tengan el carácter de:

1. Beneficiarios.

I. DATOS a) Denominación o razón social. b) Giro mercantil, actividad u objeto social. c) Nacionalidad. d) Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o número de

identificación fiscal y/o equivalente, el país o países que lo asignaron y, en su caso, el número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada.

e) Domicilio. f) Número(s) de teléfono de dicho domicilio. g) Correo Electrónico, en su caso. h) Fecha de constitución.

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Los siguientes datos se podrán obtener en todo momento, pero serán obligatorios cuando la persona moral de nacionalidad extranjera haya sido clasificada con Grado de Riesgo Alto:

a) Estructura corporativa, accionaria o partes sociales. b) De los Principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital

que representa su participación en el capital social correspondiente.

II. DOCUMENTOS a) Con el que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como información

que permita conocer su estructura accionaria. b) En el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente

expedido por autoridad competente. c) Documento que permita conocer su estructura accionaria o partes sociales, según

corresponda. d) Comprobante de domicilio declarado. e) El que identifique a los accionistas o socios respectivos, en el caso de que sean

clasificados como de alto riesgo. f) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del

representante o representantes legales, expedido por fedatario público o su equivalente, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe fehacientemente la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como la identificación personal de dichos representantes.

III. DISPOSITIVOS (No presencial) cuando se trate de operaciones distintas a las

establecidas en la Disposición Séptima. a) Correo electrónico. b) En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la entidad

financiera o Entidad Financiera Extranjera autorizadas para recibir depósitos, y que corresponda con el nombre señalado en los datos y documentos del Cliente.

c) Firma Electrónica o Firma Electrónica Avanzada, del representante legal. d) La información a que se refieren los numerales I y II de éste Anexo. e) La versión digital de los documentos de identificación a que se refieren los numerales

I y II de éste Anexo.

ANEXO 6 DOCUMENTOS DE LOS APODERADOS DE LOS CLIENTES, QUE TIENEN QUE

INTEGRARSE A SU EXPEDIENTE, INCLUSO TRATANDOSE DE CLIENTES QUE SEAN SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL

ANEXO 7 1. Identificación personal. 2. El documento con el que se acredite el carácter de apoderado, en términos de la

legislación aplicable al poderdante y la naturaleza del negocio: Por ejemplo: a) Carta poder firmada ante dos testigos. b) Copia certificada del testimonio o de la escritura constitutiva en la que consten

las facultades conferidas al apoderado, con o sin datos de inscripción, según corresponda.

c) Tratándose de instituciones de crédito y casas de bolsa, constancia de nombramiento en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito y 129 de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.

d) Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para comprobar las facultades de sus representantes legales y/o apoderados deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos

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orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación, y en su caso, copia de su nombramiento o por instrumento público expedido por fedatario, según corresponda.

e) En los casos que los Clientes realicen operaciones a través de representantes legales, apoderados, delegados fiduciarios o titulares de firma, cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, la Institución estará obligada a solicitarles a dichos Clientes la información respecto de los domicilios fuera del territorio nacional y recabar el número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que generaron dichos números, en su caso.

f) Tratándose de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales mexicanas de derecho público, para acreditar su legal existencia deberá estarse a lo que dispongan las leyes, reglamentos, decretos o estatutos orgánicos que las creen y regulen su constitución y operación.

g) Correo electrónico. h) En su caso, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en

la entidad financiera o Entidad Financiera Nacional o Extranjera autorizadas para recibir depósitos.

ANEXO 7 SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES RESPECTO DE LAS QUE SE PUEDEN

APLICAR MEDIDAS SIMPLIFICADAS PARA SU IDENTIFICACION 1. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. 2. Fondos de Inversión. 3. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. 4. Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión. 5. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión. 6. Instituciones de Crédito. 7. Casas de Bolsa. 8. Casas de Cambio. 9. Administradoras de Fondos para el Retiro. 10. Instituciones de Seguros. 11. Sociedades Mutualistas de Seguros. 12. Instituciones de Fianzas. 13. Almacenes Generales de Depósito. 14. Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo. 15. Sociedades Financieras Populares. 16. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. 17. Uniones de Crédito. 18. Sociedades Emisoras de Valores1. 19. Entidades Financieras del Exterior1. 20. Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y

municipales. 21. Bolsa de Valores. 22. Empresas que administren mecanismos para facilitar las

transacciones con valores. 23. Contrapartes Centrales. 24. Proveedores de Precios. 25. Instituciones Calificadoras de Valores.

1 Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.

1 Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con

recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.

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ANEXO 8 DATOS QUE SE DEBEN INTEGRAR AL EXPEDIENTE DE LAS SOCIEDADES,

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL ANEXO 7

• Denominación o razón social.

• Actividad u objeto social.

• Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y, en su caso, número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.

• El número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuenten con ella.

• Domicilio.

• Número(s) de teléfono de dicho domicilio.

• Correo electrónico, en su caso.

• Nombre completo sin abreviaturas del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado, que con su firma pueda obligar a la sociedad, dependencia o entidad para efectos de celebrar la Operación de que se trate.

Cuando la Sociedad o Entidad haya sido clasificada con Grado de Riesgo Alto, además se deberán incluir los datos relativos a:

• Estructura corporativa, accionaria o partes sociales.

• Nombre y nacionalidad de los principales accionistas.

• De los principales accionistas: i) nombre, ii) nacionalidad; iii) porcentaje del capital que representa su participación en el capital social correspondiente.

ANEXO 9 TIPOS Y CARACTERISTICAS DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE DE ACUERDO

CON CADA UNO DE LOS ANEXOS SE DEBEN INTEGRAR A LOS EXPEDIENTES DEL CLIENTE

I. IDENTIFICACION PERSONAL

1. Credencial para votar. 2. Pasaporte. 3. Cédula Profesional. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional. 5. Certificado de Matrícula Consular. 6. Tarjeta Única de Identidad Militar. 7. Credenciales y/o Carnets de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social o del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8. Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 9. Licencia para conducir. 10. Credenciales emitidas por autoridades federales, estatales o municipales.

Respecto de personas físicas de nacionalidad extranjera, que no cuenten con pasaporte se considerarán como documentos válidos de identificación personal cualquier documento oficial emitido por autoridad competente del país de origen, vigente en la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio de la persona de que se trate. Para estos efectos, se consideran documentos válidos de identificación personal la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades del país de que se trate. La verificación de la autenticidad de los citados documentos será responsabilidad de las Instituciones. Cualesquiera otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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II. COMPROBANTES DE DOMICILIO Será requerido cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Institución, no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga

1. Recibo que acredite el pago de alguno de los siguientes servicios domiciliarios* a) Suministro de energía eléctrica b) Telefonía residencial y celular sujeto a plan de pago c) Gas natural, y d) Derechos por el servicio de suministro de agua.

2. Recibo de pago del impuesto predial 3. Estados de cuenta bancarios 4. Contrato de arrendamiento, vigente a la fecha de presentación por el Cliente 5. Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes 6. Testimonio o copia certificada que acredite que el Cliente es legítimo propietario del

inmueble que señaló como domicilio actual y permanente Cualesquiera otro autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

III. DATOS DE DOMICILIO 1. Para el caso de domicilio en territorio nacional, deberá estar conformado con los

siguientes elementos: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda, en su caso; código postal y país.

2. Para el caso de domicilio en el extranjero, el domicilio deberá estar conformado con los siguientes elementos: nombre de la calle, avenida o vía, debidamente especificada; número exterior y, en su caso, interior; colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política que corresponda; ciudad o población, entidad federativa, estado y código postal.

3. Tratándose de personas físicas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia, la Institución deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio.

IV. DECLARACION FIRMADA La Institución o Sociedad Mutualista de Seguros deberá recabar de la persona física una declaración firmada por ésta, en el formato que para este efecto elabore, en la que conste que dicha persona actúa a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso, la cual deberá conservar la Institución en el expediente del Cliente V. DOCUMENTOS PUBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO Para que un documento público emitido en el extranjero surta sus efectos jurídicos en la República Mexicana, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate deberá requerir que éste se encuentre debidamente legalizado o apostillado, en el caso en que el país en donde se expidió dicho documento sea parte del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptado en La Convención de la Haya, la Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, bastará que dicho documento lleve fijada la apostilla a que dicho Convenio se refiere.

* Con una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de emisión

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En el evento de que el Cliente respectivo no presente la documentación debidamente legalizada o apostillada, será responsabilidad de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros cerciorarse de la autenticidad de dicha documentación. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros podrán conservar, en sus Archivos o Registros, de forma separada los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes, sin necesidad de integrar ambos en archivo físico único, siempre y cuando cuenten con sistemas automatizados que les permitan conjuntar dichos datos y documentos para su consulta oportuna por las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o por la Secretaría o la Comisión, a requerimiento de esta última, en términos de estas Disposiciones y las demás que sean aplicables.

* Con una antigüedad no mayor a tres meses, contados a partir de su fecha de emisión.

ANEXO 10 FIDEICOMISOS, DATOS Y DOCOUMENTOS QUE TIENEN QUE INTEGRARSE AL EXPEDIENTE DE SUS CLIENTES

Al expediente del Cliente deberán integrarse los mismos datos y documentos de fideicomisos que tengan el carácter de Beneficiarios.

I. DATOS GENERALES:

a) Número o referencia del Fideicomiso b) En su caso, Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) o número de

identificación fiscal y/o equivalente y el país o países que lo asignaron. c) Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, d) Objeto del Fideicomiso y, en su caso, indicar la(s) actividad(es) vulnerables que

realice en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

e) Lugar y fecha de constitución o celebración del Fideicomiso f) Denominación o razón social de la institución fiduciaria; g) Patrimonio fideicomitido (bienes y derechos); h) Aportaciones de los fideicomitentes, y i) Respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso,

de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se deberán recabar los datos de identificación en los términos referidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución que no actúe como fiduciaria, podrá dar cumplimiento a la obligación de recabar los datos relativos a los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, indicando únicamente los nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, de éstos.

II. LA INSTITUCIÓN DEBERÁ RECABAR E INCLUIR EN EL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN RESPECTIVO COPIA SIMPLE DE, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS RELATIVOS AL FIDEICOMISO:

a) Contrato, testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite la celebración o constitución del Fideicomiso, inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda, o bien, del documento que, de acuerdo con el régimen que le resulte aplicable al Fideicomiso de que se trate, acredite fehacientemente su existencia.

b) En caso de que el Fideicomiso sea de reciente constitución y, en tal virtud, no se encuentre aún inscrito en el registro público que corresponda de acuerdo con su naturaleza, la Institución de que se trate deberá obtener un escrito firmado por persona legalmente facultada que acredite su personalidad en términos del instrumento público

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expedido por fedatario público, en el que conste la obligación de llevar a cabo la inscripción respectiva y proporcionar, en su oportunidad, los datos correspondientes a la propia Institución;

c) Comprobante de domicilio, d) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del(los)

representante(s) legal(es), apoderado(s) legal(es) o de(los) delegado(s) fiduciario(s), expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el instrumento público que acredite la legal existencia del Fideicomiso de que se trate, así como la identificación personal de cada uno de dichos representantes, apoderados o delegados fiduciarios, y

e) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría y, en su caso, el documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedidos por autoridad competente, así como constancia de la Firma Electrónica Avanzada.

Las Entidades no estarán obligadas a integrar el expediente de identificación cuando se trate de Fideicomisos en los cuales las aportaciones destinadas a prestaciones laborales o a la previsión social de los trabajadores provengan de los propios trabajadores o de los patrones, y que el fideicomitente sea siempre una entidad pública que destine los fondos de que se trate para los fines antes mencionados.

Los Fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser, entre otros, los siguientes: Fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad; para establecer beneficios o prestaciones múltiples; para préstamos hipotecarios a los empleados; para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que realicen Operaciones con Fideicomisos respecto de los cuales no actúen como fiduciarias, podrán dar cumplimiento a la obligación de recabar el documento a que se refiere el inciso a) de esta fracción, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la fiduciaria, misma que deberá contener la información indicada en el inciso a) anterior, así como la obligación de mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírselas, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.

ANEXO 11 DATOS DE LOS PROVEEDORES DE RECURSOS DE LOS CLIENTES, QUE TIENEN

QUE INTEGRARSE A SU EXPEDIENTE

I. EN CASO DE PERSONAS FISICAS: j) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas. a) Fecha de nacimiento. b) Nacionalidad. c) Domicilio particular (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se

trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal), y

d) En su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o Clave Única del Registro de Población o la Cédula o número de identificación fiscal, en este último caso tratándose de extranjeros, así como el número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella.

e) Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Proveedor de Recursos.

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II. EN CASO DE PERSONAS MORALESY FIDEICOMISOS: a) Denominación o razón social. b) Nacionalidad. c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), en su caso, Cédula

o número de identificación fiscal y/o equivalente, así como el país o países que los asignaron.

d) El número de serie del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada, cuando cuenten con ella o número de identificación fiscal si se trata de extranjeros y

e) Domicilio (compuesto por nombre de la calle, avenida o vía de que se trate, debidamente especificada, número exterior y, en su caso, interior, colonia, ciudad o población, delegación o municipio, entidad federativa y código postal)

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no estarán obligadas a recabar

los datos a que se refiere este anexo de las Cuentas Concentradoras de las que

sea titular la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros cuando:

a) La Cuenta de que se trate se utilice para el pago de nóminas u otras prestaciones que resulten de una relación laboral, o para el pago del suministro de bienes o servicios derivados de una relación comercial.

b) Los Proveedores de Recursos sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México o de cualquier entidad federativa o municipio, que aporten recursos a la cuenta respectiva al amparo de programas de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población.

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Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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MANIFESTACIÓN

“Manifiesto conocer y aplicar las Políticas Internas de Suscripción del ejercicio 2021

las cuales están clasificadas como información confidencial y no las compartiré con

quien no deba tener acceso a ellas, obligándome a observarlas en el análisis,

comercialización, requisición, suscripción de fianzas y documentos adicionales

relacionados con las fianzas”.