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Ponencia: Los niños y la transparencia: Aspectos claves en el Bienestar Social. Leticia María González Velásquez Ana Paola Acosta Contreras Sarahi Ortega Gálvez Mariela Figueroa Martínez Aurelio Flores Anguamea

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Ponencia:

Los niños y la transparencia: Aspectos claves en el

Bienestar Social.

Leticia María González Velásquez Ana Paola Acosta Contreras Sarahi Ortega Gálvez Mariela Figueroa Martínez Aurelio Flores Anguamea

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RESUMEN

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano

y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento

saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural

y social, de ahí corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y

custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar,

dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida

suficientes para su sano desarrollo. De ahí la necesidad de educar con el valor de

la transparencia desde la niñez, donde se garantice ese derecho como un derecho

humano, que permita realmente el bienestar social a la niñez, donde se inculquen

valores como el derecho de la información que proporcione oportunidades por

igual sin considerar nivel social, religión, sexo entre otros.

INTRODUCCION

La presente ponencia surge a fin de impulsar la cultura de la transparencia la cual

se debe de hacer desde la niñez, en donde la familia tendrá que ser el motor

principal para alcanzar este valor. Se debe de iniciar desde la educación

preescolar y primaria, priorizando a las comunidades marginadas, esto permitirá

obtener beneficios sociales para los niños, su familia y su comunidad.

En esta ponencia dedicada a los niños, tiene otro aspecto fundamental es

fortalecer mediante la información generada la participación de los niños y niñas; y

no se pueden lograr si los menores no toman la iniciativa de preguntar y al igual,

no se puede llevar si el estado no implementa acciones para hacerlo efectivo

este derecho.

Para lograr uno de los aspectos principales es que la información se pueda

presentar de manera que sea entendible para los niños, un ejemplo muy sencillo

seria que al momento que en la escuela le pidan una tarea relacionada con partes

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del gobierno como quienes han sido sus presidentes o de donde se obtiene el

dinero para sus escuelas o uniformes.

Esta ponencia ayuda a crear y difundir una cultura de la transparencia, es por ello

que se retoma la misión de la Unicef la cual consiste en garantizar la

supervivencia, protección y desarrollo de todos los niños y niñas; con una

cobertura desde la educación preescolar hasta las primarias de las comunidades

urbana y rural del Municipio de Navojoa, Sonora

DESARROLLO

Hoy en día en nuestro país se ha visto poca efectividad en la aplicación de las

Leyes, es por ello que Transparencia Internacional le dio una serie de

recomendaciones entre las que destaca que es necesario transformar la relación

que existe entre el gobierno y la sociedad a través de políticas de Gobierno

Abierto, ello con la finalidad de promover la participación ciudadana, incrementar

la transparencia, combatir la corrupción y usar la tecnología como habilitador de

dicha apertura.

Impulsar la transparencia desde la niñez sirve para que adquieran conocimientos

sobre el derecho de acceso a la información, que tengan en cuenta que este

derecho también es para ellos y finalmente impulsarlos a ejercer este derecho de

participación ciudadana.

Esta ponencia se llevará a cabo a través de dinámicas de aprendizaje para que los

niños y niñas aprendan el derecho de acceso a la información pública de una

manera sencilla y divertida.

Las dinámicas de este tipo, entretienen y enseñan a los niños de una manera

innovadora y creativa, dándoles a conocer con juegos los beneficios de tener el

valor de la transparencia, impulsándoles la participación a través de las solicitudes

de información.

La presente ponencia se fundamenta con normas nacionales.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el

artículo cuarto donde se contemplan los derechos de los niños: En todas las

decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del

interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos

Se retoma la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora que

tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información pública

que se encuentra en poder de la Administración.

Una vez analizados los derechos de los niños, niñas y adolescentes obtuvimos

que el derecho se basa en fundamentos de justicia y constituye el orden normativo

e institucional que regula la conducta humana en la sociedad.

Los Derechos de los niños se encuentran en el artículo 4 de nuestra Constitución

política de los Estados Unidos Mexicanos donde establece que: En todas las

decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del

interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los

niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez

y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los

particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Otro de los derechos que contempla dicho tratado es el Derecho a Aprender, el

cual consiste en que la educación se debe conseguir en igualdad de condiciones,

pero también tienen derecho a jugar, descansar, divertirse y dedicarse a lo que

más les gusta.

Así como también cuentan con libertad de expresión, de pensamiento, de

conciencia y de religión, de asociación, a la intimidad y a la información.

El derecho a preguntar es uno de los derechos que se puede hacer valer sin

necesidad de ser mayor de edad, es muy importante que los padres y/o maestros

involucren desde pequeños para que así cuando sean mayores de edad puedan

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tener una verdadera participación ciudadana así como fomentar participación de

los menores en los actos no solamente de gobierno sino también de lo que sucede

en su ciudad o país y así se disminuya la corrupción, se dé un buen uso de sus

derechos humanos para que no hayan violaciones en ningún sentido, siendo así

que se les fomente desde niños su derecho a preguntar.

El derecho de acceso a la información es el derecho que tiene una persona de

buscar, recibir y difundir información en poder del gobierno o administraciones

públicas. En otras palabras, es un derecho instrumental que puede ser utilizado

para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano.

El acceso a la información es un derecho de enorme valor que sin duda contribuye

al fortalecimiento del patrimonio social e impulsa la construcción de sociedades

más justas, equitativas y corresponsables en la gestión de los asuntos públicos de

la vida democrática en el país.

La información pública es un impulsor de la participación social: quien tiene más y

mejor información goza de mayores posibilidades de participar e incidir en la toma

de decisiones referentes a políticas públicas, programas y proyectos, tanto

públicos como privados. Asimismo, la facilidad de información es un recurso

invaluable para la exigencia de una pronta impartición de justicia.

En el ámbito del derecho a la información, transparencia es la obligación que

tienen los servidores públicos para proporcionar a toda persona interesada en los

actos del gobierno, de manera clara y expedita, la información que se deriva de las

funciones que desempeñan.

La aplicación de la trasparencia difunde consecuencias en todo el ámbito del

derecho administrativo, siendo así mismo en la contratación administrativa, el

procedimiento administrativo y, en suma. Como actividad dirigida al servicio de la

comunicas, la gestión administrativa debe caracterizar su apertura ante la misma a

la que se le brinda, radicando allí la importancia de la transparencia.

Tenemos estas alternativas donde se puede preguntar.

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La Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

establece que los sujetos obligados contarán con un área responsable para su

atención de solicitudes:

Unidad de transparencia : en el artículo 58 de la LTAIPES nos dice que cada uno

de los sujetos obligados oficiales deberán mantener y crear una unidad de

Transparencia para así mismo atender con rapidez y eficazmente las solicitudes

de acceso a la información, al igual que los sujetos obligados no oficiales

atenderla las solicitudes por parte de sus representantes legales. De igual manera

en el artículo 58, nos describe que los sujetos obligados promoverán acuerdos con

instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las

respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier

formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

INFOMEX: Es la herramienta que ha permitido la expansión y fortalecimiento del

derecho de acceso a la información y la transparencia en México, facilitando y

abaratando casi a cero la operación de las leyes y los reglamentos en materia de

acceso a la información. El sistema INFOMEX fue una iniciativa dada desde sus

inicios por el Banco Mundial y creada por el Instituto Nacional de Acceso a la

Información Pública, para ser otorgada sin costo alguno a todos los gobiernos de

México. Uno de los principales propósitos de INFOMEX es simplificar al ciudadano

el proceso de solicitar información a las entidades gubernamentales, mediante la

estandarización del instrumento, que independientemente de la Entidad, el Poder

o el nivel de gobierno del que requiera información, este sea lo más similar

posible, además de sumar los esfuerzos de difusión de todos los sujetos de las

leyes de transparencia entorno a una sola identidad de marca.

Hoy en día tenemos una nueva plataforma que es la nacional de transparencia,

utilizado por todos los entes públicos para cargar su información pública básica y

donde el usuario podrá hacer solicitudes de información.

A través del sistema plataforma nacional de transparencia podrás conocer la

información disponible en posesión de todas las autoridades públicas.

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Por teléfono: Es otra de las herramientas con las que contamos para realizar una

solicitud a los sujetos obligados, este es un medio accesible para las personas que

no están familiarizadas con ninguna otra opción y no conocen el sistema, ya que al

hablar la operadora te va ayudando a realizar la información de acuerdo a los

lineamientos que debe tener la solicitud, este es un medio accesible para los niños

ya que no necesitan ir a un determinado lugar como es la unidad de enlace o

atreves de INFOMEX, es decir que les puede parecer complicado los términos que

maneja en este sistema.

Se lleva el siguiente procedimiento

Unidad de transparencia. Se elaborará un escrito libre donde se deben incluir los

datos siguientes:

1. Nombre del solicitante y domicilio u otro medio donde podrá recibir las

notificaciones, como por ejemplo algún correo electrónico.

2. Descripción clara y precisa de los documentos que solicita, así como

cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda.

3. Opcionalmente, la modalidad de entrega informal es decir el formato en que

esta se prefiere, ya sea verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación,

mediante consulta directa, copia simple, certificada u otro tipo de medio.

Una vez que la solicitud cuenta con todos los requisitos señalados, será turnada a

la unidad administrativa de la secretaria que tenga la información solicitada, con

objeto de que este la localice. Si la unidad cuenta con la información, esta deberá

entregarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contando a partir de la

notificación de la solicitud, existen tres modalidades de entrega que es la entrega

electrónica el cual es un archivo de disco compacto con un costo de $10.00 pesos,

está la copia simple y tiene un costo de $0.50 centavos, por último, la copia

certificada la cual tiene costo de $14.00 pesos.

Por teléfono: Se llama a número de la unidad de enlace correspondiente y ahí

mismo te preguntara nombre y tu domicilio te dictaran un formato el cual se ira

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contestando dependiendo de la solicitud que se quiera hacer y te piden algún

correo electrónico para enviarte la información solicitada.

Plataforma Nacional de Transparencia, Para que una persona pueda ingresar una

nueva solicitud en el sistema , es necesario que previamente se registre. Una vez

registrado, mediante su nombre de usuario y contraseña, podrá solicitar a los

sujetos obligados la información que requiera solicitud siguiente los siguientes 4

pasos:

1. ¿Qué información solicitas? La información solicitada debe ser explicada de

forma concisa y clara, debe de ser en forma de pregunta y no de queja.

2. ¿Cómo desear recibir la información? Se debe especificar de qué manera

recibir la información ya sea de forma electrónica o en copia certificada.

3. ¿datos del solicitante? se especificaría bien nombre, edad y domicilio.

4. Información estadística

Una vez que la solicitud ha sido enviada cuenta con 5 días hábiles para ser

contestada.

El derecho de acceso a la información, como cualquier otro derecho fundamental,

tiene establecidos ciertos límites, ya que no puede hablarse de derechos

absolutos. Es comúnmente aceptado por la doctrina que la convivencia de los

hombres en sociedad, en un Estado democrático de Derecho donde rigen los

derechos fundamentales: impone, naturalmente, restricciones a las propias

libertades en aras no sólo del ejercicio de los mismos derechos, sino también para

garantizar el necesario orden social y la satisfacción de necesidades colectivas de

primer orden.

Por lo antes mencionado, la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental pretende lograr la proporcionalidad entre

publicidad y secreto, ya que frente a la demanda de información por parte de las

personas, también corresponde una cierta reserva por parte del Estado respecto

de algunos temas, que por su naturaleza, deben permanecer sustraídos del

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conocimiento público, ya que su divulgación entorpecería el buen funcionamiento

de éste, o bien la protección de los secretos de los particulares que el Estado

posee, o sus datos personales.

De la misma manera nuestra constitución Estatal, establece que existe

información reservada y confidencial. Entendiéndose como información reservada

la clasificada por razones de interés general, es decir, toda aquella que se

encuentra temporalmente sujeta a alguna de las siguientes excepciones: La que

comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

aquella que menoscabe la conducción de las negociaciones o bien, de las

relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u

organismos internacionales entreguen con carácter confidencial al Estado

Mexicano; la que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

Así como aquella que ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier

persona o que cause un serio perjuicio a las actividades de verificación del

cumplimiento de las leyes o persecución de los delitos, la impartición de la justicia,

la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las

estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las

resoluciones no se efectúen.

Además se considera así la información que por disposición expresa de una ley

sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental

confidencial.

Igualmente los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro

considerado como tal por una disposición legal, las averiguaciones previas; los

expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma

de juicio en tanto no hayan causado ejecución, los procedimientos de

responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la

resolución administrativa o jurisdiccional definitiva; y las que contenga las

opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso

deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea aceptada la decisión

definitiva, la cual deberá estar documentada.

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Mas sin embargo la misma ley establece que dicha información solo podrá

permanecer con esta clasificación por un periodo de tiempo máximo de doce años.

También esta información podrá ser desclasificada como tal cuando desaparezcan

las causas que dieron origen a esta clasificación o cuando lo determine el comité o

el Instituto Nacional de Acceso a la Información.

En cuanto a la información confidencial, es considerada aquella que afecta a la

intimidad de las personas, aquella que ha sido entregada con tal carácter por los

particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en la ley,

los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su

difusión, distribución o comercialización en los términos de la normatividad. No se

considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en

fuentes de acceso público.

En lo que concierne al Poder Ejecutivo federal la información señalada

anteriormente fue especificada en los Lineamientos Generales para la clasificación

y desclasificación de la Información que expidió el INAI, en el lineamiento

trigésimo sexto: la relativa al patrimonio de una persona moral y aquella que

comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o

administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por

ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su

proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus

negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos

y sus modificaciones o actas de asamblea; y aquella cuya difusión esté prohibida

por una cláusula o convenio de confidencialidad.

La Ley de Transparencia contempla la protección de datos personales, en la cual

maneja todas la obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados; así

como también hace constar aquellas personas interesadas o sus representantes

podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente,

que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales.

Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a

la unidad de transparencia o su equivalente, que señale el sistema de datos

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personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación

que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30

días hábiles desde la presentación de la solicitud.

En julio de 2010 se publica el decreto por el cual se expide la Ley Federal de

Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.

Existe el Recurso de Revisión, que es el medio que establece la ley por el cual

una persona puede manifestar su inconformidad con la respuesta que recibió, éste

puede ser promovido por el solicitante a quien se le haya notificado la negativa de

acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá

interponer por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante

el superior o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los

quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Dado lo anterior se creó el Instituto Nacional de Acceso a la Información el cual es

un organismo autónomo y garante, que se encarga de procurar que los solicitantes

reciban la información que requieren, conforme a los lineamientos de la Ley de

Transparencia.

La función del Instituto no es proporcionar la información al solicitante, si no

conocer y estudiar la información que fue entregada o la falta de entrega de la

misma por parte del sujeto obligado, de la cual se inconforma el recurrente y

resolver en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, si el sujeto obligado debe o no proporcionar dicha información.

Una vez interpuesto el recurso de revisión y si el funcionario público que te negó la

información resulta responsable, será sancionado en los términos de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CONCLUSIÓN

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Esta propuesta permite fomentar y facilitar la participación social, desde la niñez,

construyendo nuevos caminos para los futuros ciudadanos.

Este derecho cuando se ejerce se convierte en un mecanismo de control

ciudadano que llevado a generar un ambiente de confianza y seguridad.

Una cultura en pro al Derecho a saber requiere de labores permanente de

educación, capacitación de difusión en todos los ámbitos de la vida social y

cotidiana de los menores.

Sin embargo, el pedir información pública también tiene un sentido práctico e

inmediato que puede producir beneficios a quien utiliza este derecho.

Algunos beneficios para los niños son que al realizar trabajos de investigación

relacionados con los diferentes niveles y áreas del gobierno. Conocen sobre los

requisitos para la obtención de becas. Preguntar sobre el funcionamiento de los

gobiernos a fin de proponer mejoras en los diferentes procesos de la

administración pública. Participar de manera activa en los programas que

requieren de la supervisión de los ciudadanos, como los Consejos de Participación

Social.

BIBLIOGRAFIA

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm (Consultado el 06 de octubre

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http://inicio.ifai.org.mx/Comaip/31.ProyectodefinicionSistemaInfomex.pdf

(consultado el 20 de octubre de 2015).

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http://www.transparenciasonora.org.mx/quienessomos.php (consultado el 20 de

octubre 2015).

Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco en,

http://www.itei.org.mx/v3/index.php?seccion=recursos_revision&subsecc=procede

_revision (consultado el 20 de octubre 2015).

ANEXOS

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