31
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ESCUELA DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA IEE3372 MERCADOS ELÉCTRICOS Autor Coyailén Chacón Zúñiga Fecha 30/05/2014 Profesor Hugh Rudnick Van de Wyngard Supervisor Externo Leslie Sepulveda Vergara Ayudante Andrés Pérez Valenzuela APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 DE TARIFICACION DE LA SUBTRANSMISION INFORME FINAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

ESCUELA DE INGENIERÍA

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA

IEE3372 MERCADOS ELÉCTRICOS

Autor Coyailén Chacón Zúñiga

Fecha 30/05/2014

Profesor Hugh Rudnick Van de Wyngard

Supervisor Externo Leslie Sepulveda Vergara

Ayudante Andrés Pérez Valenzuela

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14

DE TARIFICACION DE LA SUBTRANSMISION

INFORME FINAL

Page 2: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 2 de 31

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN 3 

2. OBJETIVO 4 

3. ANTECEDENTES 5 

4. PAGO FINAL CLIENTE REGULADO 7 

5. PAGOS POR SUBTRANSMISION 9 

5.1 COMPARACIÓN DS14 VERSUS DS320. 11 

5.2 PAGOS A SUBTRANSMISORA 16 

5.3 PAGOS A SUMINISTRADORA. 18 

5.4 PAGOS A DISTRIBUIDORA. 19 

6. RELIQUIDACION 22 

6.1 RELIQUIDACION DE PAGOS POR SUBTRANSMISION 22 

6.2 RELIQUIDACION AJUSTE Y RECARGO EEDD. 23 

7. CONCLUSIONES 25 

8. REFERENCIAS 26 

9. ANEXO 1: MARCO NORMATIVO 28 

Page 3: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 3 de 31

1. INTRODUCCIÓN

El Decreto Supremo N°14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de 2013, fija las tarifas de

sistemas de Subtransmisión y de transmisión adicional y sus formulas de indexación para el período 2011 –

2014. El cual tiene como responsable de su aplicación a los CDEC respectivos de cada sistema eléctrico.

El Decreto Supremo N°320/2008 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de enero de 2009, el cual fijaba las

tarifas de sistemas de Subtransmisión y su fórmula de indexación para el periodo 2007 – 2010, continuo

siendo aplicado posterior a su vigencia a la espera de la publicación del decreto correspondiente al nuevo

periodo.

Las diferencias de pagos surgidas entre lo realmente facturado y el resultado de los cálculos por aplicación

del decreto entrante son resueltas mediante reliquidación de los pagos realizados por las partes

involucradas.

Al respecto se presenta a continuación el marco regulatorio que fundamenta el decreto Tarifario, su

aplicación en términos generales con una breve comparación entre los decretos tarifarios y la forma en que

estos pagos llegan a los clientes final para lograr entender quienes son los afectado en la demora de su

publicación.

Page 4: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 4 de 31

2. OBJETIVO

La presente investigación tiene por objetivo:

1. El estudio de la legislación vigente respecto del proceso de Tarificación de los sistemas de Subtransmisión durante el cuadrienio 2011-2014.

2. El análisis de la aplicación del Decreto Supremo N° 14 y su reliquidación.

3. Examinar el traspaso de pagos hasta el Cliente Final

4. Investigar las consecuencias del retraso en su publicación

5. Determinar quiénes son afectados.

Page 5: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 5 de 31

3. ANTECEDENTES

La LGSE, en su Título III denominado “De los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica”, contiene la

normativa en materia de transmisión.

Esta normativa establece que en cada sistema de transmisión se distinguen instalaciones del “sistema de

transmisión troncal”, del “sistema de subtransmisión” y del “sistema de transmisión adicional”; y se determina,

en particular en el artículo 75°, que cada sistema de subtransmisión estará constituido por las líneas y

subestaciones eléctricas que, encontrándose interconectadas al sistema eléctrico respectivo, están

dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados,

territorialmente identificables, que se encuentren en zonas de concesión de empresas distribuidoras.

Las instalaciones pertenecientes al sistema de subtransmisión deberán cumplir con las siguientes

características:

a) No calificar como instalaciones troncales

b) Que los flujos en las líneas no sean atribuidos exclusivamente al consumo de un cliente o a la producción

de una central generadora o de un grupo reducido de centrales generadoras.

Además se contempla, que el Ministerio de Energía, mediante decreto supremo de cuatro años de vigencia,

determine las líneas y subestaciones de cada sistema de subtransmisión. En efecto la calificación de

instalaciones de Subtransmisión fue establecida en el DS121 y modificado en el DS134 publicados el 2010 y

vigentes a partir de la aplicación del Decreto tarifario DS14.

La LGSE declara que el transporte de electricidad por sistemas de subtransmisión es servicio público

eléctrico, al igual que por sistemas de transmisión troncal, y ambos tipos de instalaciones están sometidas a

un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas

no discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión

que corresponda de acuerdo con la Ley. Asimismo, la Ley dispone que los propietarios de estas

instalaciones no puedan negar el acceso al servicio de transmisión a ningún interesado por motivos de

capacidad técnica, sin perjuicio de que el correspondiente CDEC, a efectos de la operación coordinada del

sistema eléctrico, limite las inyecciones o retiros sin discriminar a los usuarios.

La LGSE establece que una empresa eléctrica que inyecta energía y potencia a un sistema eléctrico o que

las retira para su comercialización con distribuidoras o clientes finales está haciendo uso de las instalaciones

de transmisión que correspondan, y este hecho origina la obligación de pago de los costos de transmisión

por parte de cada usuario, de conformidad con una liquidación que efectuará la Dirección de Peajes del

CDEC.

Junto con definir las instalaciones eléctricas que integran un sistema de subtransmisión, la LGSE establece

un conjunto de normas destinadas a determinar el valor anual de dicho sistema, a efecto de fijar el precio

correspondiente a su uso. El inciso segundo del artículo 108° de la LGSE señala al respecto, “El valor anual

de los sistemas de subtransmisión se basará en instalaciones económicamente adaptadas a la demanda

proyectada para un período de cuatro a diez años, que minimice el costo actualizado de inversión, operación

y falla, eficientemente operadas, y considerará separadamente:

Page 6: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 6 de 31

a) Pérdidas medias de subtransmisión en potencia y energía, y

b) Costos estándares de inversión, mantención, operación y administración anuales asociados a las

instalaciones. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el V.I. de las instalaciones, la vida

útil de cada tipo de instalación según establezca el reglamento, y la tasa de descuento señalada en el

artículo 165° de esta ley”.

El peaje de subtransmisión se define por la LGSE como un precio establecido en cada barra de retiro del

sistema, aplicado sobre unidades de energía y potencia que transitan por esas instalaciones, que debe cubrir

los costos anuales señalados anteriormente en las letras a) y b).

Page 7: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 7 de 31

4. PAGO FINAL CLIENTE REGULADO

De acuerdo al artículo N° 155 DFL4/2006 Los Clientes Finales ubicados en zonas de distribución deben

pagar por concepto de costo de generación, transporte y distribución un precio igual al Precio de Nudo

Promedio más Cargo único por uso de Sistema Troncal más Valor agregado de Distribución

PNP+CUT+VAD.

Figura 1: PROCESO COMPLETO DE SUMINISTRO

Los Precios de Nudo Promedio PNP nacen de las modificaciones al marco regulatorio eléctrico introducidas

por la Ley 20.018, o Ley Corta II, y corresponden a los precios que las empresas concesionarias de servicio

público de distribución deben traspasar a sus clientes regulados.

Los Precios de Nudo Promedio se aplican con la entrada en vigencia de los primeros contratos de suministro

licitado, y se componen por el promedio ponderado de los siguientes tipos de precios de contratos de

suministro:

a) Precios de Nudo de Largo Plazo de energía (PNELP) y potencia (PNPLP): Aquellos que debe pagar una

empresa concesionaria de distribución a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo

suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas.

b) Precios de Nudo de Corto Plazo de energía (PNECP) y potencia de punta (PNPCP): Aquellos precios a

nivel de generación-transporte fijados semestralmente en los meses de abril y octubre de cada año en virtud

del Artículo 160° de la Ley.

Entre las principales características del Precio de Nudo Promedio, se destaca en que es un precio único

determinado para cada distribuidora a nivel de generación-transporte, y que se aplica un procedimiento de

ajuste de modo tal que el Precio de Nudo Promedio de cualquier distribuidora no puede exceder en más de

un 5% el precio promedio de todo el sistema en un punto de comparación.

Page 8: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 8 de 31

Su determinación es efectuada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), quien a través de un Informe

Técnico comunica sus resultados al Ministerio de Energía, el cual procede a su fijación mediante la dictación

de un Decreto publicado en el Diario Oficial.

Los Precios de Nudo Promedio se fijan en las siguientes ocasiones:

1) Semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año.

2) Toda vez que se produzca la indexación del precio de algún contrato de suministro por una variación

sobre el 10% respecto a su precio vigente.

3) Con la entrada en vigencia de algún nuevo contrato de suministro licitado.

Cada proceso licitatorio establece, dentro del marco normativo, sus propias fórmulas de indexación

aplicables a los Precios de Nudo de Largo Plazo, cuyos índices respectivos deben ser verificados

mensualmente para comprobar la variación de estos precios.

El Cargo único del sistema Troncal CUT corresponde al pago que deben efectuar tanto los clientes finales

sometidos a regulación de precio, como los usuarios finales no sometidos a regulación de precio

pertenecientes a los clientes del segmento 2 (potencia conectada inferior o igual a 2 MW) por el uso del

sistema de transmisión troncal, estos valores son calculados e informados por la CNE, en cada fijación

tarifaria de precio de nudo y recaudados mensualmente por las empresas concesionarias de distribución

para su posterior traspaso.

El valor agregado de Distribución VAD es fijado cada cuatro años por el Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, previo Informe Técnico de la CNE y corresponde básicamente un costo medio que incorpora

todos los costos de inversión y funcionamiento de una empresa modelo o teórica operando en el país,

eficiente en la política de inversiones y en su gestión, de modo que el VAD no reconoce necesariamente los

costos efectivamente incurridos por las empresas distribuidoras. Actualmente las opciones tarifarias y

condiciones de aplicación son las indicadas por el Ministerio de Energía en el Decreto Nº 1T del 2012, el cual

fija las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados, efectuados por las

empresas concesionarias de distribución. Entro en vigencia el 05 de noviembre de 2012, fue publicación en

el Diario Oficial el 2 de abril de 2013 y tiene un periodo de valides de 4 años, el cual corresponde a nov-2012

a nov-2016.

Page 9: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 9 de 31

5. PAGOS POR SUBTRANSMISION

Las disposiciones del DS14 señalan que las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía y potencia

desde los sistemas de Subtransmisión para empresas concesionarias de servicio público de distribución o

clientes finales, deberán concurrir al pago por el uso de dichos sistemas.

El departamento de peajes de cada CDEC es responsable de realizar el cálculo de los pagos mensuales

correspondientes a cada usuario de Subtransmisión que efectúe retiros. Adicionalmente debe efectuar la

distribución de los pagos mensuales anteriores entre las empresas subtransmisoras.

Asimismo, los usuarios que efectúen retiros desde el sistema eléctrico para abastecer directamente a

usuarios sometidos a regulación de precios y que hacen uso de las instalaciones adicionales determinadas

en el Informe Técnico referido en el Oficio N° 38 de la Comisión Nacional de Energía, deberán realizar un

pago mensual por uso a los propietarios u operadores de dichas instalaciones.

El departamento de peajes de cada CDEC es responsable de realizar el cálculo de los pagos mensuales

correspondientes a cada usuario que efectúe retiros. Adicionalmente, debe efectuar la distribución de los

pagos mensuales anteriores entre las empresas de transmisión adicional que corresponde.

Las empresas eléctricas usuarias del sistema de subtransmisión que efectúan retiros de energía y potencia

son:

Las centrales generadoras que inyectan directamente o atreves de instalaciones adicionales su

producción en el Sistema de Subtransmisión, y

Las empresas que efectúen retiros de energía o potencia desde el sistema eléctrico mediante el

tránsito de energía o potencia a través de dicho sistema haciendo uso de las instalaciones de

Subtransmisión.

Page 10: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 10 de 31

Figura 2: PROCESO COMPLETO DE SUMINISTRO

Page 11: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 11 de 31

5.1 COMPARACIÓN DS14 VERSUS DS320.

A continuación se presenta una comparación de los decretos tarifarios aplicados, en periodos consecutivos

los cuales fijan el pago por el uso de los sistemas de subtransmisión conforme a distintos términos y

condiciones de aplicación. Cada uno se basas en el Valor anual de los sistemas de Subtransmisión

calculado según lo señalado en la Ley, el Reglamento y las bases establecidas por la CNE para el estudio

del VASTX. También podemos destacar que los componentes de los sistemas de subtransmisión están

definidos por la autoridad por medio de decreto supremo en el caso del cuatrienio 2007-2010 por DS363 y en

el caso del cuatrienio 2011-2014 por el DS134.

Los términos de las expresiones están establecidos en los decretos correspondientes.

Pago Anual de centrales Generadoras:

Las centrales generadoras que inyectan su producción, efectúan un pago anual (cuota anual). La primera

cuota correspondió a la Cuota 1 (período enero 2011 – diciembre2011) el periodo consta de 4 cuotas. El

pago Anual de Centrales Generadoras mas los pagos mensuales que realizan los usuarios que efectúan

retiros del Sistema de Subtransmisión componen el Pago Anual del Sistemas de Subtransmisión y se

entiende que ambos pagos cubren la totalidad del valor anual de las instalaciones de Subtransmisión.

Figura 3

El factor de indexación cambió su expresión. Además, para las nuevas centrales, ya no se considera una

fracción de la cuota anual en proporción a su fecha de entrada en operación. En su lugar, se cobra un monto

equivalente al cargo por inyección por la inyección esperada.

Page 12: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 12 de 31

Figura 4

Pagos de los sistemas de Subtransmisión

Las empresas que retiran energía y Potencia desde dichos sistemas para empresas concesionarias de

servicio público de distribución o clientes finales efectúan pagos mensuales.

Figura 5

Antes existía un valor anual por uso de energía y potencia. Ahora sólo queda un VASTx que se asocia

completamente al pago por Energía

Page 13: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 13 de 31

Figura 6

Precio de Nudo

Para el DS320 el Precio de Nudo de Energía PNET y de Potencia PNPT está fijado conforme al Art. 171 de

la Ley en la Barra de Inyección Asociada a la barra de retiro del sistema de Subtransmisión.

Ahora, cuando los clientes son regulados, los precios de nodo en un punto de retiro corresponden al

promedio de los precios nudo de largo plazo de las barras troncales asociadas ponderados por la energía. Si

los clientes son libres, se utilizan los precios fijados de acuerdo al artículo 171°.

Figura 7

PNETi: Precio de nudo de la energía para la subestación troncal de generación-transporte i, determinado

conforme lo establecido en las letras A) o B) siguientes, según corresponda.

Page 14: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 14 de 31

PNPTi: Precio de nudo de la potencia para la subestación troncal de generación-transporte i, determinado

conforme lo establecido en las letras A) o B) siguientes, según corresponda.

fi: Proporción del aporte de electricidad desde la subestación troncal de generación-transporte i al punto de

retiro cuyo precio se está determinando. El valor de fi a utilizar, para cada punto de retiro, se establece en las

tablas indicadas en decreto.

Factor de expansión de pérdidas FEP

Si bien los FEP’s siguen dependiendo de la tensión del retiro, en el caso de retiros a tensión de Distribución,

ya no se construyen y tampoco se separan por concepto de transformación y transmisión. En su lugar, se les

asigna un valor fijo que depende del Sistema Interconectado al que pertenece.

Figura 8

Para el DS320 existe el concepto de “Camino de Mínima Distancia Eléctrica”, que permite obtener Factores

de Pérdidas y Cargos Base por Transmisión (FEPEL, FEPPL,CBLE, CBLP) y determina tramos donde existe

Ingresos tarifarios IT que debe ser retribuido a generadores cuyos retiros están en la ruta mínima.

Para el DS14 los FEP y VASTx se obtienen de tablas indicadas en el mismo decreto, y los IT se prorratean

en Generadores y Retiros de acuerdo a GGDF, GLDF.

Potencia de Facturación

Para el DS320 para cada retiro se obtiene como el promedio de las 2 potencias máximas mensuales

registradas en ventana de 12 meses. La potencia máxima mensual de cada retiro se obtiene en la hora de

punta que se produce la potencia máxima mensual del sistema de Subtransmisión.

Page 15: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 15 de 31

Ahora para cada retiro, la Potencia de Facturación corresponderá a la potencia coincidente con el momento

de ocurrencia de la demanda máxima de generación en horas de punta del año calendario en que se factura.

Valores Anuales VASTX

Ahora ya no existe un VASTx por Potencia (todo se asocia a la energía). Tampoco existen los cargos base.

Ahora sólo hay un valor anual nominal indexado. Dependiendo del nivel de tensión del retiro y del sistema

interconectado al que pertenece, el valor nominal toma un valor determinado.

Figura 9

Factor de Ajuste de Inyección FAI

El concepto de los FAI no ha cambiado, pero debido a las nuevas definiciones de PN’s y FEP’s, las

inyecciones reales y tarifarias no son interpretadas exactamente como antes (aunque representan lo mismo),

se determinan por subsistema.

Pagos de los sistemas de Adicionales TxA

Las empresas que retiran energía y Potencia desde sistemas adicionales para empresas concesionarias de

servicio público de distribución o clientes finales efectúan pagos mensuales.

n

ii

n

ii

PEInTa

PEInEPFAI

1

1

)/(

)/Re()/(

n

ii

n

ii

EPFEPPETPEPN

PETPEPNEPFAI

1

1

)/()/()/(

)/()/()/(

Page 16: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 16 de 31

Figura 10

El DS320 no definía pagos por uso de instalaciones de TxA. Ahora, se los considera y se agregan a los

pagos por STx.

Figura 11

5.2 PAGOS A SUBTRANSMISORA

Los pagos recibidos por las Subtransmisoras están definidos en el DS14, tanto el pago de las centrales

generadoras que inyectan su producción en un sistema de subtransmisión, como el pago por retiros de

energías y de potencias realizados por aquellos generadores suministradores de clientes que hacen uso de

las instalaciones de Subtransmisión. El cálculo de pagos de los usuarios es realizado por cada CDEC de

acuerdo a la información proporcionada por las empresas subtransmisoras o por los usuarios.

Page 17: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 17 de 31

Figura 12

El pago por energía se determina mediante la siguiente expresión:

PNET: Precio de nudo de energía a nivel de subestaciones troncales de generación-transporte. Se expresa

en [$/kWh].

FEPE: Factor de expansión de pérdidas de energía del sistema de subtransmisión correspondiente a la barra

de retiro.

FAIE: Factor de ajuste de inyección por energía. Se expresa en [%].

VASTx: Valor Anual de Subtransmisión. Se expresa en [$/kWh]. El valor de VASTx a aplicar en cada punto

de retiro.

))1(( VASTFAIEFEPEPNETPagoE

Page 18: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 18 de 31

El pago por potencia se determina mediante la siguiente expresión:

PNPT: Precio de nudo de potencia a nivel de subestaciones troncales de generación-transporte. Se expresa

en [$/kW/mes].

FEPP: Factor de expansión de pérdidas de potencia del sistema de subtransmisión correspondiente a la

barra de retiro.

FAIP: Factor de ajuste de inyección por potencia. Se expresa en [%].

5.3 PAGOS A SUMINISTRADORA.

Los valores referenciales máximos de pagos de peajes de Subtransmisión por energía y potencia, desde los

usuarios finales y empresas concesionarias de distribución a sus suministradores, en las barras de retiro de

subtransmisión también están definidos en el DS14 y son determinados por cada CDEC, sin embargo en

este caso existe un acuerdo entre las partes.

Figura 13

El Peaje por energía se determina mediante la siguiente expresión:

))1(( FAIPFEPPPNPTPagoP

))1(( VASTFEPEPNETPeajeE

Page 19: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 19 de 31

PNET: Precio de nudo de energía a nivel de subestaciones troncales de generación-transporte. Se expresa

en [$/kWh].

FEPE: Factor de expansión de pérdidas de energía del sistema de subtransmisión correspondiente a la barra

de retiro.

VASTx: Valor Anual de Subtransmisión. Se expresa en [$/kWh]. El valor de VASTx a aplicar en cada punto

de retiro.

El Peaje por potencia se determina mediante la siguiente expresión:

PNPT: Precio de nudo de potencia a nivel de subestaciones troncales de generación-transporte. Se expresa

en [$/kW/mes].

FEPP: Factor de expansión de pérdidas de potencia del sistema de subtransmisión correspondiente a la

barra de retiro.

FAIP: Factor de ajuste de inyección por potencia. Se expresa en [%].

5.4 PAGOS A DISTRIBUIDORA.

Para determinar los precios a utilizar en las fórmulas tarifarias de empresas concesionarias de servicio

público de distribución, según se establece en el Decreto N°1T de 2012 del Ministerio de Energía, se

considerarán los precios de nudo promedio de energía y potencia en nivel de distribución para cada

concesionaria y sector de nudo asociado a sistema de subtransmisión.

Figura 14

)1( FEPPPNPTPeajeP

Page 20: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 20 de 31

Estos precios están descritos en el Informe Técnico de PNP y se calculan de la siguiente forma:

En que:

Pe: Precio de nudo de la energía en nivel de distribución, en [$/kWh].

Pp: Precio de nudo de la potencia en nivel de distribución, en [$/kW/mes].

AR: Ajuste o recargo aplicable a los clientes regulados de la empresa concesionaria, a nivel de inyección al

sistema de distribución, resultante de la aplicación del Artículo 157° de la LGSE y de la incorporación de los

cargos de reliquidaciones que correspondan, en [$/kWh]. Se entenderá que el factor AR corresponde a un

ajuste cuando su valor sea negativo y a un recargo cuando su valor sea positivo.

PNEP: Precio de nudo de la energía promedio para todas las subestaciones troncales de generación-

transporte de la concesionaria, en [$/kWh].

PNPP: Precio de nudo de la potencia de punta promedio para todas las subestaciones troncales de

generación-transporte de la concesionaria, en [$/kW/mes].

FEPEi: Factor de expansión de pérdidas de energía para el sistema de subtransmisión correspondiente a la

subestación primaria i, de acuerdo a lo establecido en el DS14, incluyendo el factor de expansión de

pérdidas de energía por el uso de instalaciones de transmisión adicional establecido en el mismo.

AREi

EiVASTxAVASTxEiFEPEiPNEPPe

*)*(

AREi

EiVASTxPiFEPPiPNPPPp

*)*(

Page 21: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 21 de 31

FEPPi: Factor de expansión de pérdidas de potencia para el sistema de subtransmisión correspondiente a la

subestación primaria i, de acuerdo a lo establecido en el DS14, incluyendo el factor de expansión de

pérdidas de potencia por el uso de instalaciones de transmisión adicional establecido en el mismo.

Ei : Proyección de energía para el período de tarificación correspondiente en la subestación de inyección a

distribución i (subestación primaria).

VASTxAi: Valor anual de la subtransmisión adicional, debidamente indexado al período tarifario según

corresponda.

VASTxEi: Componente de energía del valor anual de la subtransmisión, VASTx, debidamente indexado al

período tarifario según corresponda.

Se considera el número de subestaciones primarias en el cálculo del precio equivalente para la

concesionaria respectiva.

Para el cálculo de los precios de nudo de energía y potencia a nivel de distribución, se incorpora el recargo

por uso de redes de distribución de terceros en las subestaciones primarias que correspondan, de acuerdo a

lo establecido en el Decreto de Precios de Nudo vigente al período de la fijación.

Page 22: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 22 de 31

6. RELIQUIDACION

6.1 RELIQUIDACION DE PAGOS POR SUBTRANSMISION

Respecto a las reliquidaciones el DS14 indica, que corresponde efectuar reliquidaciones entre los ingresos

efectivamente percibidos a partir de la entrada en vigencia del decreto y los ingresos que correspondan

percibir producto de la aplicación de los FDI factor de distribución de ingresos, estos serán realizados por la

DP del CDEC respectivo.

Los ingresos a percibir asociados AVI+COMA de las instalaciones de cada sistema de subtransmisión,

deberán ser distribuidos entre las empresas propietarias de instalaciones de subtransmisión sobre la base de

la proporción que represente la anualidad de cada propietario, respecto al total de subtransmisión de cada

sistema. Para tal efecto, se determinar un FDI para cada propietario. La proporción a que se refiere es

actualizada por el departamento de peajes del CDEC respectivo y comunicada mediante un informe a la CNE

antes del día 15 del mes anterior a dicha actualización. Para tal efecto, sólo serán consideradas aquellas

instalaciones que se encuentren en operación al segundo mes anterior al cual se realiza la actualización.

En este caso de pagos de clientes finales, la LGSE en su artículo 112 establece que las reliquidaciones

deben ser reajustadas de acuerdo con el interés corriente vigente a la fecha de publicación de los nuevos

valores, por todo el periodo sujeto a reliquidación.

Por otra parte en DS 144/2009 del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dice que:

Artículo 39 Una vez vencido el período de vigencia del decreto señalado en el Artículo 38, los valores

establecidos en él, sus fórmulas de indexación y sus condiciones de aplicación seguirán rigiendo mientras no

se dicte el decreto correspondiente al período siguiente. No obstante lo señalado en el inciso anterior, se

deberán abonar o cargar a los usuarios las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente facturado y

lo que corresponda acorde a las nuevas tarifas, por todo el período transcurrido hasta la fecha de

publicación del nuevo decreto. En todo caso, se entenderá que los nuevos valores entrarán en vigencia a

contar del vencimiento de las tarifas del decreto anterior. Artículo 40 La reliquidación de consumos a que se

refiere el artículo precedente se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La reliquidación deberá considerar la diferencia entre lo facturado y lo que corresponda facturar de acuerdo

al nuevo decreto supremo, para cada boleta o factura que incluya consumos dentro del período sujeto a

reliquidación, que corresponde al período comprendido entre el vencimiento de las tarifas del decreto anterior

y la fecha de publicación del siguiente decreto supremo.

b) Las diferencias para cada boleta o factura se deberán reajustar de acuerdo al interés corriente para

operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigentes a la fecha de publicación de

las nuevas tarifas.

c) El referido interés corriente deberá aplicarse en forma compuesta desde la fecha de vencimiento de la

boleta o factura hasta la fecha de publicación del nuevo decreto supremo.

Page 23: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 23 de 31

d) El monto total a reliquidar corresponderá a la suma de las diferencias obtenidas para cada una de las

boletas o facturas referidas, reajustadas de acuerdo a lo indicado en los literales anteriores.

e) El monto correspondiente a la reliquidación deberá cargarse o abonarse en las boletas o facturas emitidas

con posterioridad a la publicación de las nuevas tarifas.

El Oficio Circular 3068 de la SEC publicado en 04/04/2013, imparte instrucciones sobre procedimiento para

reliquidación de consumos producto de la dictación del Decreto N° 1T/2012, y en el Oficio Circular 3495

también de la SEC, señala que la distribuidora podrá optar por efectuar una sola reliquidación, que

comprenda las variaciones de los precios de subtransmisión DS14 y de los precios de Distribución DS 1T.

6.2 RELIQUIDACION AJUSTE Y RECARGO EEDD.

Existe el Decreto de precio de nudo el mecanismo de reliquidación entre concesionarias producto de la

aplicación del artículo 157 de la LGSE.

“Los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a

regulación de precios, los precios a nivel de generación-transporte que resulten de promediar los precios

vigentes para dichos suministros conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando

los precios por el volumen de suministro correspondiente”.

“En caso de que el precio promedio de energía de una concesionaria, determinado para la totalidad de su

zona de concesión, sobrepase en más del 5% el promedio ponderado del precio de energía calculado para

todas las concesionarias del sistema eléctrico, el precio promedio de tal concesionaria deberá ajustarse de

modo de suprimir dicho exceso, el que será absorbido en los precios promedio de los concesionarios del

sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados”.

Para cada distribuidora deberá reliquidar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, respecto del

mes anterior, los montos asociados a la aplicación del factor AR del precio traspasado al cliente final. Para lo

cual se considera lo siguiente:

Cada distribuidora y a partir de los volúmenes de energía facturados para el suministro de clientes

regulados, deberá calcular el monto asociado a la valorización, producto de la aplicación del factor AR

correspondiente, que resulta de aplicar la siguiente expresión:

Donde:

MFAR: Monto facturado por la concesionaria por ajuste o recargo, en [$] (Su valor se ajusta a la variación

mensual del IPC) .

ARi: Ajuste o recargo establecido en el artículo 157º de la Ley, en [$/kWh].

)***(*( PEBTPEATEFACTBTiPEATEFACTATiARiMFAR

Page 24: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 24 de 31

EFACTATi: Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de alta tensión de distribución del

sector "i" de la concesionaria, en [kWh].

EFACTBTi: Energía facturada a clientes regulados finales en el nivel de baja tensión de distribución del

sector "i“ de la concesionaria, en [kWh].

PEAT: Factor de expansión de pérdidas de energía en alta tensión.

PEBT: Factor de expansión de pérdidas de energía en baja tensión.

NSN: Cantidad de sectores de nudo de la concesionaria.

Page 25: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 25 de 31

7. CONCLUSIONES

La aplicación retroactiva de los decretos tiene una gran complejidad y costo en tiempo y dinero involucrado

entorno al análisis, cálculo y aplicación de las reliquidaciones en sus distintas etapas y condiciones

aplicadas. Hoy may-2014 aun se está a la espera de completar la reliquidación producida por el atraso de del

DS14

El atraso y el arrastre de Reliquidaciones no solo involucra a las Empresas Subtransmisoras y

Suministradores su efecto llega a las clientes finales. Pues el DS144/2009 dice que el interés corriente

deberá aplicarse en forma compuesta. Este interés compuesto no sería aplicado en caso que la autoridad

publicara el decreto tarifario antes de su vigencia. Si fuera este el caso la LGSE señala que será aplicado el

interés simple.

Los cambios Tarifarios también involucran nuevas calificaciones a los sistemas de Transmisión, producto de

esto hay instalaciones remuneradas como Subtransmisión que dejaron de serlo implicando todas las

devoluciones que esto conlleva.

El DS14 no hace referencias específicamente a las diferencias entre pagos efectivamente facturados y los

pagos por aplicación del decreto, y las disposiciones del DS 144/2009 se refieren explícitamente a los pagos

entre la empresa distribuidora o entre suministradores y clientes libres. No hay disposiciones claras respecto

a las reliquidaciones entre subtransmisoras y Suministradoras. Pero por tratarse de pagos que deben ser

traspasados hacia el cliente final, se debe usar las mismas disposiciones antes señaladas.

Con los precios de nudos ocurre lo mismo, su efecto es retroactivo hasta la fecha en que efectivamente

debieron entrar en vigencia, las tarifas eléctricas que se observan hoy en día se encuentran calculadas en

base a los niveles de precio que no incluyen su actualización. Lo que dan cuenta de un período de

incertidumbre respecto al traspaso de las tarifas a clientes regulados.

El negocio de la subtransmisión enfrenta diversos riesgos inherentes a la actividad de la transmisión de

electricidad, como son los cambios en los marcos regulatorios, modificaciones en las condiciones del

mercado económico-financiero o de las políticas de la autoridad, y casos casuales o de fuerza mayor. A

pesar de ello se entiende que su remuneración es estable a largo plazo.

Page 26: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 26 de 31

8. REFERENCIAS

1. Decreto Supremo N° 14 Fija Tarifa de Sistema de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y su fórmula de Indexación. http://www.cne.cl/images/stories/tarificacion/01%20electricidad/subtransmision/subtransmision%202011‐2014/Decreto%2014%202013%2004%2009.pdf 

2. Decreto Supremo N° 320 Fija Tarifa de Sistema de Subtransmisión y su fórmula de Indexación. http://www.cne.cl/images/stories/tarificacion/01%20electricidad/subtransmision/2008_Decreto_320.pdf  

3. Valor Agregado de Distribución.  http://www.cne.cl/tarificacion/electricidad/valor‐agregado‐de‐distribucion‐vad 

4. Proceso de Tarificación de Subtransmisión. http://www.cne.cl/tarificacion/electricidad/proceso‐de‐tarificacion‐de‐subtransmision 

5. Licitación Suministro para Distribuidoras. http://www.cne.cl/licitacion‐de‐suministro‐para‐distribuidoras/antecedentes‐generales 

6. Ley General de Servicios Eléctricos y sus Modificaciones http://www.cne.cl/normativas/energias/electricidad/529‐sector‐electrico 

7. Normativa de Tarificación Eléctrica. http://www.cne.cl/normativas/tarificacion 

8. Información relativa a la Aplicación del Decreto Supremo N°14 CDEC‐SING. http://cdec2.cdec‐sing.cl/pls/portal/cdec.pck_web_cdec_pages.pagina?p_id=5077 

9. Información relativa a la Aplicación del Decreto Supremo N°14 CDEC‐SIC. http://www.cdec‐sic.cl/est_opera_publica.php#C11

10. Información relativa al Sistema de subtransmisión CDEC‐SIC. http://www2.cdec‐sic.cl/informes‐y‐documentos/fichas/sistemas‐de‐subtransmision/ 

11. Contratos de suministro Eléctrico. http://web.ing.puc.cl/power/alumno%2000/contratos/trabajo.htm  

12. Licitaciones de Suministro Eléctrico. http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,3435534&_dad=portal&_schema=PORTAL   

13. Decreto Exento N° 121 Determina Líneas y Subestaciones del SING y SIC. 

http://www.cne.cl/archivos_bajar/Decreto_121‐2010.pdf 

Page 27: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 27 de 31

14. Decreto Exento N° 134 Modifica D121 que determina Líneas y Subestaciones del SING y SIC. 

http://www.cne.cl/archivos_bajar/DtoExe_134_2010.pdf  

15. Decreto Exento N° 144 Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la realización de  los estudios para la determinación del VASTX. 

http://www.cne.cl/archivos_bajar/DS144_2009_ReglamentoAdministrativodeSubstransmision.pdf 

  

Page 28: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 28 de 31

9. ANEXO 1: MARCO NORMATIVO

Se presenta en este Anexo los artículos de la ley involucrados en los procesos de remuneración de los

sistemas de subtransmisión.

Artículo 77º.- Las instalaciones de sistemas de subtransmisión están sometidas a acceso abierto, pudiendo

ser utilizadas por terceros bajo condiciones por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no

discriminatorias entre todos los usuarios, a través del pago de la remuneración del sistema de transmisión

que corresponda.

Los propietarios de instalaciones de los sistemas de subtransmisión no podrán negar el acceso al servicio

de transporte o transmisión a ningún interesado por motivos de capacidad técnica, sin perjuicio de que, en

virtud de las facultades que la ley o el reglamento le otorguen al CDEC para la operación coordinada del

sistema eléctrico, se limiten las inyecciones o retiros sin discriminar a los usuarios.

Artículo 78º.- Toda empresa eléctrica que inyecte o efectué retiros de energía y potencia al sistema eléctricos

para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá pagar los respectivos costos de

transmisión, en la proporción que se determine.

Artículo 108º.- Las empresas señaladas anteriormente deberán pagar a las empresas propietarias u

operadoras del sistema de subtransmisión, los costos de transmisión de conformidad con la liquidación que

efectué el CDEC.

El valor anual de los sistemas de subtransmisión será calculado por la CNE cada 4 años, con 2 años de

diferencia respecto del cálculo VAD.

El valor anual de los sistemas de subtransmisión se basaran en las instalaciones económicamente

adaptadas a la demanda proyectadas para un periodo de 4 a 10 años, que minimice el costo actualizado de

inversión, operación y falla, eficientemente operada, y considerara separadamente:

Perdidas medias de subtransmisión en potencia y energía , y

Costos estándares de inversión, mantención, operación y administración anuales asociado a las

instalaciones. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el VI de las instalaciones, la vida

útil de cada tipo de instalación, la vida útil de cada tipo de instalación según establezca el reglamento, y la

tasa de descuento señalada en el art-165.

En cada sistema de subtransmisión y en cada barra de retiro del mismo, se establecerán precios por unidad

de energía y de potencia, en adelante “peaje de subtransmisión”, que adicionados a los precios de nudo en

sus respectivas barras de inyección, constituirán los precios de nudos en sus respectivas barras de retiro, de

manera que cubran los costos anuales a que se refieren las letras a) y b) del artículo anterior, mas los

costos de la energía y la potencia a través de dichos sistemas.

Artículo 109º.- Los usuarios de los sistemas de subtransmisión que transiten energía o potencia a través de

dichos sistemas deberán pagar, a las empresas propietarias de estos, cada unidad de potencia y energía

Page 29: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 29 de 31

retirada a los precios señalados anteriormente. El pago anual por uso de sistemas de subtransmisión por

parte de centrales generadoras que inyecten directamente su producción en dichos sistemas será

determinado en los estudios a que se refiere el artículo 110. Dicho monto deberá corresponder al valor

esperado que resulta de ponderar, para cada condición esperada de operación, la participación de pago de

las centrales en cada tramo del sistema de subtransmisión. Para tal efecto, se considerará que en los tramos

del sistema de subtransmisión que presenten dirección de flujos hacia el sistema troncal en la

correspondiente condición operacional, los pagos se asignarán a las centrales que, conectadas directamente

al sistema de subtransmisión, se ubiquen aguas arriba del tramo respectivo. Los tramos que en dicha

condición operacional presenten la dirección de flujo contraria, se entenderá asignados a los retiros del

sistema de subtransmisión. El monto a que se diera lugar dicho pago anual será descontado de AVI y COMA

del art 108 para efectos de la determinación de los peajes regulados aplicados sobre los retiros en dicho

sistema.

Artículo 110º.- Para los efectos de determinar el valor anual de los sistemas de subtransmisión, las empresas

operadoras o propietarias deberán desarrollar los estudios técnicos correspondientes, conforme a las bases

que al efecto elabore la CNE.

Para la realización de los estudios dispuestos anteriormente, la CNE abrirá un proceso de registro de

usuarios e instituciones distintas de los participantes, las cuales tendrán acceso a los antecedentes y

resultados de estudio.

Artículo 111º.- Antes de 13 meses del término del periodo de vigencia de los peajes de Subtransmisión, la

CNE deberá poner en conocimiento de las empresas subtransmisoras, de los participantes, usuarios e

instituciones interesadas, las bases técnicas de los estudios para la determinación del valor anual de los

sistemas de subtransmisión. Para estos efectos, serán participantes las empresas generadoras, las

empresas distribuidoras y los usuarios no sujetos a regulación de precios.

Las empresas subtransmisoras, los participantes, los usuarios y las instituciones interesadas podrán efectuar

observaciones a las bases dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recepción. La CNE acogerá o

rechazará fundadamente estas observaciones y comunicará las bases técnicas definitivas dentro de los 10

días siguientes al vencimiento del plazo referido.

Si se mantuviesen discrepancias, cualquiera de las empresas subtransmisoras, los participantes o usuarios

e instituciones interesadas podrán solicitar la opinión del panel de expertos, dentro del plazo de 10 días

contados desde la comunicación de las bases técnicas definitivas. El panel de expertos deberá resolver las

discrepancias en el plazo de 15 días, contado desde el vencimiento del plazo anterior. Vencido el plazo para

formular discrepancias o una vez resueltas, la CNE deberá formalizar las bases técnicas definitivas a través

de una resolución que se publicará en un medio de amplio acceso y se comunicará a las empresas

subtransmisoras, los participantes, usuarios e instituciones interesadas. Para cada sistema de

subtransmisión, el estudio será efectuado por una empresa consultora contratada por la o las empresas que

operen en el respectivo sistema de subtransmisión, que será seleccionada de una lista de empresas

consultoras acordada previamente con la CNE, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Antes de 6

meses del término de la vigencia de las tarifas, las empresas subtransmisoras presentarán a la CNE un

informe con el valor anual de los sistemas de subtransmisión que resulte del estudio y con las fórmulas de

Page 30: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 30 de 31

indexación propuestas. El reglamento y las bases establecerán la forma y contenido de los antecedentes que

deberán ser aportados para respaldar los resultados del estudio, los que deberán permitir la reproducción

completa de los resultados señalados por parte de la CNE. La CNE, en un plazo de 15 días contado desde la

recepción del estudio, convocará a una audiencia pública a las empresas subtransmisoras, los participantes,

usuarios e instituciones interesadas, en la que el consultor expondrá los resultados del estudio de

subtransmisión. El reglamento establecerá el procedimiento y las demás normas a que se sujetará esta

audiencia. En el plazo de 15 días contado desde su celebración, las empresas subtransmisoras, los

participantes, usuarios e instituciones interesadas podrán realizar observaciones al estudio presentado.

Realizada la audiencia, la CNE dispondrá del plazo de 3 meses para revisar y, en su caso, corregir el estudio

y estructurar las tarifas correspondientes, remitiendo a las empresas subtransmisoras, los participantes,

usuarios e instituciones interesadas un informe técnico que contenga las observaciones y correcciones, junto

con las fórmulas tarifarias respectivas. En caso de discrepancias, las empresas subtransmisoras, los

participantes, los usuarios e instituciones interesadas deberán requerir la intervención del panel de expertos

dentro del plazo de 15 días, contado desde la comunicación del informe técnico, y serán dictaminadas por el

panel de expertos dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

Artículo 112º.- Transcurrido el plazo anterior, para formular discrepancias sin que se hayan presentado o, en

su caso, evacuado el dictamen por el panel de expertos, dentro del plazo de 15 días, la CNE deberá remitir al

Ministerio de Energía el informe técnico con las tarifas de subtransmisión y sus respectivas fórmulas de

indexación para el período siguiente, los antecedentes del estudio y el dictamen del panel de expertos, si

correspondiere. El Ministro fijará las tarifas de subtransmisión y sus respectivas fórmulas de indexación para

el período siguiente, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la

República", el que deberá publicarse en el Diario Oficial dentro de los siguientes 15 días de recibido el

informe de la CNE. Una vez vencido el período de vigencia del decreto señalado en el inciso anterior, los

valores establecidos en él y sus fórmulas de indexación seguirán rigiendo, mientras no se dicte el siguiente

decreto.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, se deberán abonar o cargar a los usuarios, de acuerdo con el

procedimiento que establezca el reglamento, las diferencias que se produzcan entre lo efectivamente

facturado y lo que corresponda acorde a las nuevas tarifas, por todo el período transcurrido hasta la fecha de

publicación del nuevo decreto. Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo con

el interés corriente vigente a la fecha de publicación de los nuevos valores, por todo el período a que se

refiere el inciso anterior. En todo caso, se entenderá que los nuevos valores entrarán en vigencia a contar del

vencimiento de las tarifas del decreto anterior. Las bases, los estudios realizados por las empresas, el

dictamen del panel de expertos y los informes de la CNE y del Ministerio de Energía serán públicos una vez

publicado el respectivo decreto en el Diario Oficial, para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653.

Artículo 113º.- El transporte por sistemas adicionales se regirá por lo previsto en los respectivos contratos de

transporte entre los usuarios y los propietarios de las instalaciones. El peaje a que da derecho dicho

transporte se deberá calcular en base a un valor de transmisión anual, equivalente al valor presente de las

inversiones menos el valor residual, más los costos proyectados de operación y mantenimiento, más los

costos de administración, conforme se disponga en el reglamento. En todo caso, todos los antecedentes y

valores para calcular el peaje deberán ser técnicos y económicamente respaldados y de público acceso a

Page 31: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ...hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno14/DS14/aplicacion...El Decreto Supremo N 14/2012 del Ministerio de Energía, publicado el 9 de abril de

APLICACIÓN DECRETO SUPREMO N°14 IEE3372

DE TARIFICACIÓN DE LA SUBTRANSMISIÓN MERCADOS ELÉCTRICOS

Página 31 de 31

todos los interesados. En aquellos casos en que existan usuarios sometidos a regulación de precios

abastecidos directamente desde sistemas de transmisión adicional, los precios a nivel de generación-

transporte aplicables a dichos suministros deberán reflejar los costos que éstos importan a los propietarios

de los sistemas señalados. El procedimiento de determinación de precios correspondiente será establecido

en el reglamento.