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NORMAS DE ETICA PROFESIONAL El articulo 25. inc. de la ley 5177 y el articulo 32, inc. b) del decreto N9 5410, imponen al Colegio de Abogados de la Provincia la obligación de dictar Normas de Etica para los abogados. Una Comisión especial constituida por los doctores Sixto F. Ricci. Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sudoeste, y Santiago Cenoz. Presidente del Colegio de Abogados del 'Departamento Judicial de la Costa Sur, tuvo a su cargo la redacción del proyecto. Con gran conciencia y sin apresuramientos fué estudiado por el Consejo Superior. pasado dos veces en consulta a los Colegios Depar- tamentales, tratado en última revisión el 25 de febrero de 1954, y san- cionado en esa oportunidad. Las modificaciones que se introdujeron al proyecto no afectaron su valor originario. El abogado en la Provincia de Buenos Aires tiene ya su Estatuto Moral complementario del Estatuto legal. Ambas se complementan y rigen la actuación y la conducta profesional. Las siguientes Normas de Etica entraron en vigencia a partir del de agosto de 1954. ADVERTENCIA Las referencias puestas al final de cada articulo corresponden —salvo tres cuatro excepcionales remisiones a Cressoniéres, Calvento y la ley reglamentaria de la pro- fesión de escribano en la Provincia- a los cuatro ordenamientos siguientes: a) Reglas de Etica adoptadas por la Asociación del Foro de Nueva York en su 32° Congreso Anual celebrado en Buffalo en enero de 1909, difundidas en el país por traducción del Dr. O. Rodrigua Sarácbaga y publicación del Colegio de Abo- gadüs ¿e ,la ciudad de Buenos Aires en 1919 (Se las designa con las abreviaturas e .). b) Normas de ética profesional del abogado, proyectadas por el Dr. J. M. Gon- zález Sabatbie y sancionadas por la Federación Argentina de Colegios de Aboga- dos el 26 de mayo de 1932 (se las designa con la abreviatura Fed.). c) Anteproyecto de Código de Etica y Decora del Abogado de la Federación Ar- gentina de Colegios de Escribanos. con tres secciones de numeración independiente, Normas de Etica, Normas de Decoro y Deberes Particulares (que se designan con la abreviatura g'e'neral de Proyec. Fed y los agregados especiales EL. Dee y Deb. Parts respectivamente). d) El Proyecto de Código Unificado de Etica Profesional. aprobado en -la Quinta Conferencia Interamericana de Abogados, realizada en Lima en 1947, y recomendada por la Sexta Conferencia celebrada en Detroit. Michigan. en 1949 para la prepa- ración de códigos uniformes por las asociaciones afiliadas. Se basa en el antepro- yecto formulado por la Barra Mejicana (se le designs con la abreviatura Unit). 115 Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1957. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

por - UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/leyen/cont/3/pr/pr19.pdfEl articulo 25. inc. 8 de la ley 5177 y el articulo 32, inc. b) del decreto N9 5410, imponen al Colegio deAbogados

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NORMAS DE ETICA PROFESIONAL

El articulo 25. inc. 8° de la ley 5177 y el articulo 32, inc. b) deldecreto N9 5410, imponen al Colegio de Abogados de la Provincia laobligación de dictar Normas de Etica para los abogados.

Una Comisión especial constituida por los doctores Sixto F. Ricci.Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial delSudoeste, y Santiago Cenoz. Presidente del Colegio de Abogados del

'Departamento Judicial de la Costa Sur, tuvo a su cargo la redaccióndel proyecto.

Con gran conciencia y sin apresuramientos fué estudiado por el

Consejo Superior. pasado dos veces en consulta a los Colegios Depar-tamentales, tratado en última revisión el 25 de febrero de 1954, y san-

cionado en esa oportunidad.'

Las modificaciones que se introdujeronal proyecto no afectaron su valor originario.

El abogado en la Provincia de Buenos Aires tiene ya su EstatutoMoral complementario del Estatuto legal. Ambas se complementan y

rigen la actuación y la conducta profesional.Las siguientes Normas de Etica entraron en vigencia a partir del1° de agosto de 1954.

ADVERTENCIA

Las referencias puestas al final de cada articulo corresponden —salvo tres o cuatro

excepcionales remisiones a Cressoniéres, Calvento y la ley reglamentaria de la pro-fesión de escribano en la Provincia- a los cuatro ordenamientos siguientes:

a) Reglas de Etica adoptadas por la Asociación del Foro de Nueva York en su

32° Congreso Anual celebrado en Buffalo en enero de 1909, difundidas en el paíspor traducción del Dr. O. Rodrigua Sarácbaga y publicación del Colegio de Abo-

gadüs¿e,la ciudad de Buenos Aires en 1919 (Se las designa con las abreviaturas

e . .).

b) Normas de ética profesional del abogado, proyectadaspor el Dr. J. M. Gon-

zález Sabatbie y sancionadas por la Federación Argentina de Colegios de Aboga-dos el 26 de mayo de 1932 (se las designa con la abreviatura Fed.).

c) Anteproyecto de Código de Etica y Decora del Abogado de la Federación Ar-

gentina de Colegios de Escribanos. con tres secciones de numeración independiente,Normas de Etica, Normas de Decoro y Deberes Particulares (que se designan con

la abreviatura g'e'neral de Proyec. Fed y los agregados especiales EL. Dee y Deb.

Parts respectivamente).

d) El Proyecto de Código Unificado de Etica Profesional. aprobado en -la QuintaConferencia Interamericana de Abogados, realizada en Lima en 1947, y recomendada

por la Sexta Conferencia celebrada en Detroit. Michigan. en 1949 para la prepa-

ración de códigos uniformes por las asociaciones afiliadas. Se basa en el antepro-

yecto formulado por la Barra Mejicana (se le designs con la abreviatura Unit).

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Ssccróu PRIMERA

NORMAS GENERALES

Art 19.—Esencia del deber profesional, conducta del abogadoEl abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un

colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterí-

zada por la probídad y la lealtad, y por el desempeñocon dignidad de

su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarseenteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los

derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta su-

jeción a las normas morales.La conducta profesional supone a la vez, buen concepto público de

la vida privada del abogado.(Unif. l; Fed. 1 y 4; N. Y. 15)

Art. 2°—Dejensa del honor pro/esionalEl abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional; No

solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios

lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denun-

ciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de abogados.(Unif. 2; Fed. 45; N. Y., 29; Proyec. F_ed. 3. Deb. Part.)

Art. 3° — IndependenciaEl abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los

clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante

las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido

profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés

que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libredefensa de su cliente; si as-í no pudiera conducirse debe rehusar su

intervención.

(Fed. l; N. Y., 32)Art. 49—Desinterés

I

El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad dela abogacía.

El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribuciónde su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesoriodel fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente elmóvil determinante de su ejercicio.

_

Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a

las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda

persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea

o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deberinherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres.

(Unif. 7 y 33; Fed. 3 y 6; N. Y., 4; Proyect. Fed. 5. Deb. Part.)

Art. 59—Respeto de la Ley

Es-deberprimordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y lasautoridades legítimas.

y

(Fed. 4; Proyec. Fed. 1, Deb. Part.)

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Art. 6°—Vcracidad y buena [eLa conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y

la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentas, afirmaro negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto

alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o queimporte engaño o traición a la confianza pública 'o privada.

l Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurranlas personas que ejerzan funciones públicas o cargos. privados.

(Unit. 3 y 4; Fed. 2; N. Y., 22 y 32; Proy. Fed. 2 y13.Et.)

Art. 79-Abusos de procedimiento. Perjuicios innecesarios

El abogado debe abstenerse del empleo de recursos o medios que, aun-

que legales, importen una violación a las presentes normas y sean perju-diciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramen-te dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho

desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios.

(Unif. 5; Fed. 12; N. Y., 30; Proyec. Fed. 9, Et).

Árt. 8°—El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, hade considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, yno obtener la condenación del acusado.

(Unii. 9: N. Y., 5)

Art. 99—Calidad de las causas. Defensa de acusados

El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmo-

ral, injusta o contra disposición literal de la ley, sin perjuicio de asumir

las defensas criminales con abstracción de la propia opinión sobre la cul-

pabilidad del acusado.No puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto

jurídico, en cuya formación haya intervenido profesionalmente.(Unif. 8; N. Y. 5; Proyec, Fed. l. Et.)

Art. ICQ-Aceptación o rechazo de asuntos

Dentro de las normas del articulo precedente, el abogado tiene libertadpara aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sm

necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nom-

bramiento judicial o del Colegio de Abogados, en que la declinación debeser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos(le su rolución, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicma la defensa cuyo patrocinio rehusa.

o _

Al resolver sobre la aceptación o rechazo, el abogado debe prescindirde su interés personal y cuidar que no influyan en su decisiónel monto

pecuniario delasunto, ni el poder o la fortuna del adversario. No ¡de-beaceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus conv1cc1o-nes, aunque, excepcionalmente, podrá aducir una tesis contraria a. su 0p]-

nión, dejando claramente a salvo ésta, si aquélla fuera ineludible por

virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe asimismo abstenerse

de intervenir, cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de reali-

zar'la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra

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cualquiera, pudiera afectar su independencia. En suma, el abogado 'no

debe hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para' ' '

l atenderlo.¿“18" ° "

(Unit. 6; Fed. 19; N. Y., 31)

Art. ll°—Secreto profesional. Su extensión y alcance

El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.I) La obligación. de la reserva comprende .las confidencias recibi-

das del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las queresulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las

hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma

situación se encuentran los documentos confidenciales o intimos entrega-dos al abogado.

II) La obligación de guardar secreto absoluto. El abogado no debeadmitir que se le exima de ella por ninguna autoridado persona, ni porlos mismos confidentes. Ella da al abogado el derecho ante los jueces,de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntasque lo expongan a violarlo.

Ill) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo

de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento

previo del confidente.'

(Unif. 10 y ll; Fed. 16 y 17; Pmyec. Fed. 8, Et.)

Art. IZQ-Extinción de la obligación de guardar el secreto profesionalI) La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la

defensa personal del abogado, cuando es objeto de acusaciones por su

cliente. Puede entonces revelar tan sólo lo que sea indispensable para su

defensa y exhibir los documentos que aquél le haya confiado.

Il) Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de co-

meter delito, la reserva de la confidencia queda librada a la concien-cia del abogado, quien en extremo ineludible, agotados otros medios,puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuo-so o proteger a las personas en peligro.

(Unif. 12; Fed. 18; Proyec. Fed. 8, Et.)

Art. 13°—Incitación a litigar. Avenimientos y transacciones. Pasionesde los clientes

l) Es contrario a la dignidad del abogado, fomentar conflictos o

pleitos. También lo sería ofrecer espontáneamente sus servicios o acon-

sejar oficiosamente, con el objeto de procurarse un cliente o provocarse instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos Ide parentescoo de intima confianza lo justifiquen.

ll) Es deber del abogado, favorecer las posibilidades de avenimien-

to y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más impe-l'lOSO en los conflictos de familia y en general entre parientes, en loscuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito deallanar o suavizar las diferencias.

lll) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se

abstendrá de compartirlas. '

(Unif. 16; Fed. 21: Proyect. Fed. 7. Del). Part.)

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Art. l4°——Cuidado y honor de la responsabilidadEl abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma.

I) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nom-

bre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quie-nese no están legalmente autorizados para ejercerla.

ll) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya prepa-ración o redacción no ha intervenido.

III) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omi-siones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en

otras personas, ni de actos ilícitos atribuyéndolos a instrucciones de su

cliente.'

.lV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad dc-rivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resar-

Cir los daños y perjuicios causados al cliente.

(Unif. 23 y 28; Fed. 13; Proyec. Fed. 6 y 8. Dec.)

ArL- 159 —In_compazibilidadesl) El abogado debe respetar las disposiciones legales que estable-

cen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerlacuando se encuentre en alguno de los casos previstos.

Il) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la pro-

fesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independen-cia= que no requieran título de abogado.

'

III) Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los man-

datos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondos y admi-

nistraciones, y en general las gestiones que puedan dar lugar a accio-

nes de responsabilidad y rendiciones de cuentas.

IV) El abogado legislador o político, debe caracterizarse por una

cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cual-

quier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente

a aprovechar su influencia política o su situación excepcional. No acep-tará designaciones de oficio que no se hagan por sorteo.

(Fed. 10; Cressonieres. pág. 20 de la Traduc.)

Art. 169-!“ abogado no debe procurarse clientela por medios in-

compatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o porterceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos.

Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas

que no sean abogados o procuradores.(Fed. 4; Proyec. Fed. 9; Deb.: Calvento, Art. 9°)

Art. .17°-—'Eszudia.Decora. en la atención de la clientela

. Debe estimarse que el Estudio a indispensable para la debida actua-

ción del:abogado en el ejercicio de su profesión.

I) El abogado debe cumplir la obligación de tenenEstudiomante-

niendo dentro de la jurisdicción departamental una oiicmadigna de la

calificación de tal. En ella debe concentrar la atencmn personal y pre-

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dominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para de-

terminar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Es-

tudio puede serlo de dos o .más abogados siempre que estén asociados

o compartan la actividad profesional, lo que se hará saber al respec-

tivo Colegio.II) El abogado que teniendo el asiento principal de su profesión fue-

ra de la Provincia actúe en ésta y no establezca y atienda el Estudio

en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de

la presente disposición en el Estudio de otro abogado, vinculado a su

actividad en la Provincia, lo que se hará saber al respectivo Colegio. El

abogado vinculado contrae la obligación de atender en su Estudio los

asuntos y los clientes del otro abogado. _

III) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departa-mento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en Estudio

de colegas de la jurisdicción, que solicitará le sea facilitado a ese obje-to en la medida más discreta posible.

IV) Sólo en casos justificados, puede el abogado atender consultas

y entrevistar a los clientes fuera de su Estudio o del de otro colega.Afecta al decoro' del abogado hacerlo en' lugares públicos o-' concurri-

dos, inadecuados a tal objeto.' '

-

V) El abogado no deberá dar su nom‘bre para denominar un Estu-

dio sin estar vinculado al "mismo.

Art. 18. — Publicidad

El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su

Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.No debe publicar ni inducir a que se bagan- públicas noticias o co-

mentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de

conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquierponderación de si mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judicia-les o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Sicircunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una

exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, quees mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al

proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.

Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respe-tuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero nolos escritos del adversario sin autorización de su letrado.

(Unif. 13, 14 y 15; Fed. 15; N. Y. 20; Proyec. Fed 10 Dec.:

Calvento, notas a los incisos 4° y 5° del Art. 14.)

Art. 199 — Estilo

En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la mode-

racmn y energia adecuada, tratando de decir nada más que lo necesa-

rro al patrocinio que se le ha confiado. En la critica 'del fallo o de losactos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al

colega adversario, debe mantener el máximo de respeto, absteniéndosede _todaexpresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes,testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad

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en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa,'no autoriza

ninguna vejación inútil o violencia impropia. El cliente no tiene dere-cho de pedir a su abogado que falte a la- parte contraria o que incurraen personalismos ofensivos.

Art. ¡20°— Puntualidad

'És deber del abogado ser puntual con los Tribunales y sus colegas,con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directoen todo cuanto se expida.

(Fed. 7; N. Y., 18; Proyec. Fed. 6, Dec.)

(Unif. 24; N. Y., 21)

SECCIÓN Sauna/i

RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES .Y DEMAS

.- AUTORIDADES

Art. 219—R'espeto y apoyo a la magistratu'ra. Actuación de magistra-dos y funcionariosEs deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la

consideración que corresponden a su función social.No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen dere-

cho a esperar la ayuda del foro contra las criticas injustas. Frente a mo-

tivos fundado's de serias quejas contra- un magistradot es derecho y de-

ber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autori-

dades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formu-

len deben ser apoyados por sus colegas.presente nonña se hace extensiva a todo funcionario ante quien

deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión.(Unif. 17, 18. 19 y 20; Fed. 40 y 45; N. Y., l)

Art. 229—Nombramiento’ y actividad de magistrados. Aspiración a la

magistratura.Es deber de los abogados procurar por todos los medios lícitos que

el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva

a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan' a su fun-ción, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impli-quen el riesgo de comprometer su imparcialidado disminuyan la jerar-

quía de 'su investidura._

.

_ _

La aspiración de los abogados al desempeño de funcionesjudicm-les, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su. idoneidadpara aportar honor al cargo, y no por el fdeseo

de obtener las distin-'

y

'

i' iicar. _Clones y ventajas que el cargo pueda sgn(unit la; N. Y" 2)

Art. 23°—Influencias personales sobre el juzgador. Comunicación pri-vada con el‘ juez

'

El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelandoa

vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendoa

cualquier otro-medio que no sea-. el de convencer con razonamiento.

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Las atenciones ’eicceSivas con 'los jueces y las familiaridades no usua-

les, deben ser prudentemente evitadas por los.abogados cuando, aun

motivadas por relaciones personales, puedan suscrtar falsas o equivocadasinterpretaciones de sus motivos.

_ l .

El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los

jueces, respecto del mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo

casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los ma-

gistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas, para urgir pro-nunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ningu-na de ambas hipótesis es admisible que en ausencia del abogado contrario,se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos.

(Unif. 22; Fed. '43; N. Y...3; Proyec. Fed. 10. Et. y 5, Dec.)

Art. 24° —'Recusaciones

El abogado debe hacer uso del-recurso eitcepcional de las recusaciones

con gran moderacióntrecordando.que el abuso de ellas compromete la mn-

jestad de la justicia y la dignidad'de la profesión.-(Fed. 41; Proyec. Fed. 7. Dec.)

Seccróu Tracm

RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON SUS CLIENTES

Art. 259-0bligaciones para con el cliente

El abogado debe realizar plenamente la gesu'ón y defensa de los inte-reses de su cliente. Ningún temor a la antipatía del juzgador ni a la im-

popularidad, ha de detenerle en el desempeñode su deber. El cliente tie-ne derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados

por la ley, y debe esperar de su abogado que. apele a todos esos recursos

y defensas.

Pero tendrá presente que la misión del abogado debe ser cumplida den-tro de los límites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia. y no a

la de su cliente.

(Unit. 25; Fed. 21; N. Y.. 15)

Art. 269- Asuntos posteriores, contrarios 'a los intereses del cliente, con-

fiados en secreto

El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelarsus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguientede tareas profesionales en asuntos ¡que afecten el interés del. cliente, con

respecto al cual se le haya hecho alguna confidencia.(N. Y.. 6)

Art. 279—Conocimiento de los asuntos. Aseveracianes sobre su éxito

convicción personal del abogado

El_abogadodebe tratar de obtener pleno conocimiento dela causa desu chente antes de emitir opinión sobre ella, pero no debe nunca asegurar

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el éxito del pleito, limitándose a significarle si su derecho está o no ampa-rado por la ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades, sin adelan-tarle una certeza que él mismo no puede tener.

El abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su

convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su

causa.

(Unif. 26; Fed. 24; N. Y.. 8 y 15; Proyec. Fed. ll, Et.)

Art. 28°—Aclaraciones al cliente. Conflicto de intereses

Es deber del abogado, enterar al cliente de todas las circunstancias quepuedan influir sobre él, respecto de la elección de abogado.

Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto me-

diando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaraciónde los hechos. Dentro del sentido de esta regla, existen intereses encon-

trados cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una mis-

ma medida.(Unif. 29; N. Y.. 6)

Art. 29°—Renuncia al patrocinioUna vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renun-

ciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida,

especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o impliqueincumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia

el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional es-

pecializado. Pero, aun en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea

intempestivo y perjudicial al cliente, y en todos los casos, reservar las

causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación puedaperjudicar al cliente.

Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abo-

gado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones quesi lo hubiera desempeñado.

(Unii 30; Fed. 20, 22 y 23)

Art. 309—Reemplazo por colegaEn general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse

reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero,pue-de proceder a ese reemplazo en caso de impedimento subito o imprewsto,dando inmediato aviso al cliente.

(Fed. 26)

Art. ¡JW-Colaboración profesional en la defensa del cliente y conflictode opinionesLa proposición del cliente de dar intervención a otro abogadoadicio-

cional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues

el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente, y por regla general,aceptarse la colaboración. Sin embargo, el abogado debe rehusar la aso-ciación de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocnmoconfiado.

_

Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepar):el.confl¡c-to de opiniones debe ser expuesto al cliente para su.resoluc10nfinal.La

decisión debe ser aceptada, a menos que la diferencm la vuelva ¡mprac-

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ticable para el abogado cuya opinión ha sido rebusada, en cuyo caso co-

rresponde se lo dispense de seguir interviniendo.(Unit. 44; N. Y.. 7)

Art. 329—Conducta incorrecta del cliente

I) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comi-

sión de actos reprobados por las presentes normas y velar por que guar-den respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus

abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente per-siste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio.

II) Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación o una

impostura que beneficie injustamente a su cliente, deberá comunicárseloa fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obte-

ner. En caso que el cliente no esté conforme, el abogado debe renunciar

al patrocinio.(Unif. 31 y 32; Fed. 21; N. Y.. 16, Proyect. Fed. 8, Deb. Par.)

Art. 33°—Honorarios y anticipos. Controversias acerca de los honorarios

El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus' honorarios a las

reglas de la ley. -- -

Puede solicitar del vcliente entregas a cuenta de honorarios o gastos,siempre que observe la moderación adecuada a su ministerim

-

Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de

los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el dere-

cho a recibir la justa retribución. Sólo debe recurrir a la demanda con-

tra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el

fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patro-cinar por un colega.

(Unif. 38; Fed. 34, 35 y 37; N. Y.. 14)

34°—Adquisicíón de intereses en el asunto

Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecunario de nin-

guna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o

indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que

sobrevengan, aunque sea por razón del cobro de sus honorarios; ni acepteen pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa pa-trocinada '

(Unif. 37.: N. Y., 10)Art. 35- Bienes del cliente

El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero

que" reciba para él y entregárselos tan pronto aquél los solicite. La demoraen comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional.

(Unif. 39; Fed. 25, N. Y., ll; Proyec. Fed. 6. ct.)

SECCIÓN CUARTA

RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE

Art. 36°—Fraternidad entre los abogados. Deberes entre sí.

Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca laprofesióp, ycada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla.

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I) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no de-ben influir en la conducta y disposiciónde los abogados entre si. Debenevitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la

respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su

anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario.

ll) La confianza, la lealtad y la hidalguia deben constituir la disposi-ción habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitará la solu-ción de impedimentos momentáneos que no les sean imputables, como

ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes. Ningún apremio del clien-te debe autorizarlo a apartarse de estas normas.

III) Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asun-

tos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se

deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecua-

dos a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es

como norma general, informar previamente al colega imputado.IV) Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico

interés solidario en ’el’más rápido y económico desarrollo del proceso.Les alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias

decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración para con sus co-

legas el abogado que, pese a solicitación de otro profesional, espere las

notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justi-fiquen su demora.

(Unif 40; Fed. 44; -N. Y., 7 y 17; Proyec. Fed. 4, Deb. Part.)

Art. 379—Ayuda a los abogados jóvenesLos abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejer-

cicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como

necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quie-nes deben prestar esa ayuda desinteresadamente y del modo más amplioy eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será

estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la

negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abo-

gado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.

Art. 389- Convenios entre abogadosLos acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cum-

plidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren

importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el honor pro-fesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran

en instrumento público.(Unif. 43)

Art. 399—Trata con la contraparte y testigosEl abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte.

Unicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados conve-

nios y transacciones.Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito,

y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exi-

girle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transac-

clones.

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El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa ci-

vil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio algunoa que se aparten de la verdad.

(Unit. 41; Fed. 27; N. Y. 9; Proyect. Fed. 4. Dec.)

Art. 409—Sustitución cn el patrocinioEl abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto,

antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso

previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresa-mente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nue-

vo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto.

(Unit. 42; Fed. 46; Proyec. Fed. 9, Deb. Part.)

Art. tip-Deberes hacia su colegioEs deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito

de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia.Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cum-

plidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada.(Unit. 47)

SECCIÓN Q‘U1NTA

Art. 429—Aplicación e interpretación de esta: normas. Alcance y cum-

plimiento(Unit. 48)

Art. 439—Regla general de interpretación

Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusiónde otras reglas que, sin estar especificadas derivan imperativamente delas condiciones esenciales del ejercicio de la abogacía.

(N. Y. Intr. Proyec. Fed. Disp. Final)

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