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POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y
TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS Y10 ADMINISTRATIVAS ENRELACIOacuteN CON LA
RACIONALIZACIOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
CAPIacuteTULO 1 Objeto sujetos obligados y definiciones
ARTIacuteCULO 1 OBJETO La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones puacuteblicas yo administrativas en relacioacuten con la racionalizacioacuten de traacutemites con el fin de facilitar agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas el cumplimiento de sus obligaciones combatir la corrupcioacuten y fomentar la competitividad
ARTIacuteCULO 2 SUJETOS OBLIGADOS Y ENFOQUE TERRITORIAL La presente ley aplica a toda la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territoriaiexcl asiacute como a los particulares que cumplan funciones puacuteblicas yo administrativas
Esta ley debe ser interpretada y aplicada reconociendo y procurando resolver las inequidades territoriales en materia de infraestructura tecnoloacutegica y de conectividad Las autoridades competentes para definir los plazos y lineamientos de cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley adoptaraacuten plazos y lineamientos diferenciados para las entidades territoriales que no cuenten con la infraestructura tecnoloacutegica o la conectividad requerida En todo caso las entidades territoriales que detecten circunstancias que les impida dar cumplimiento a lo previsto en esta ley por razones presupuestales tecnoloacutegicas o de conectividad podraacuten solicitar ampliacioacuten de los plazos o modificacioacuten de los lineamientos de manera motivada
PARAacuteGRAFO El Gobierno Nacional los gobiernos departamentales municipales y distritales asiacute como los esquemas asociativos territoriales pOdraacuten desarrollar programas de cofinanciacioacuten que faciliten el cumplimiento de esta ley
ARTIacuteCULO 3 DEFINICIONES El Gobierno Nacional definiraacute los siguientes conceptos Automatizacioacuten Digitalizacioacuten Cadena de traacutemites Estampilla electroacutenica Formulario uacutenico Interoperabilidad Racionalizacioacuten de traacutemites Registros puacuteblicos y Traacutemite
)
CAPIacuteTULO 11 Racionalizacioacuten digitalizacioacuten automatizacioacuten traacutemites en liacutenea
revisioacuten compilacioacuten y formularios uacutenicos
ARTIacuteCULO 4 RACIONALIZACIOacuteN DE TRAacuteMITES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten revisar cada seis (6) meses que los traacutemites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Poliacutetica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y demaacutes normas que regulen la materia Asiacute mismo deberaacuten elaborar anualmente la estrategia de racionalizacioacuten de traacutemites de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 73 de la ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
ARTIacuteCULO 5 AUTOMATIZACIOacuteN Y DIGITALIZACIOacuteN DE LOS TRAacuteMITES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten automatizar y digitalizar la gestioacuten interna de los traacutemites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley los cuales deberaacuten estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica y el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica y el Ministerio de Tecnologiacuteas de la informacioacuten y las Comunicaciones determinaraacuten los plazos y condiciones para automatizar y digitalizar los traacutemites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley
PARAacuteGRAFO Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley salvo autorizacioacuten legal no podraacuten incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los traacutemites en razoacuten de su automatizacioacuten yo digitalizacioacuten so pena de la correspondiente sancioacuten disciplinaria a la que haya lugar
ARTIacuteCULO 6 TRAacuteMITES EN LIacuteNEA Los traacutemites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberaacuten realizarse totalmente en liacutenea por parte de los ciudadanos Para los traacutemites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que no puedan realizarse totalmente en liacutenea el Ministerio de TecnOlogiacuteas de la informacioacuten y las Comunicaciones determinaraacute los plazos y condiciones para el traacutemite El Estado promoveraacute el uso de los canales virtuales para tal fin
PARAacuteGRAFO Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley salvo autorizacioacuten legal no pOdraacuten incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los traacutemites en razoacuten de su realizacioacuten en liacutenea so pena de la correspondiente sancioacuten disciplinaria a la que haya lugar
ARTIacuteCULO 7 REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES El Departamento Administrativo de I la Funcioacuten Puacuteblica cada dos (2) antildeos a partir de la entrada en vigencia de esta I le~ deberaacute rea~i~ar u~a revisioacute~ ~e los Ntraacutemites pro~esos y procedim~entos 1
eXistentes y emitir un Informe publico senalando los tramites que deberan ser racionalizados y aquellos sobre los cuales podriacutea aplicar el silencio administrativo l
positivo PARAacuteGRAFO PRIMERO Con base en el informe perioacutedico del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica (DAFP) los Ministerios y entidades PLlblicas incluiraacuten en sus agendas regulatorias los proyectos de Decretos yo de
middot 11
resoluciones que deban considerarse y adoptarse para reformar los traacutemites procesos y procedimientos correspondientes
PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica (DAFP) deberaacute hacer la primera revisioacuten y emitir el informe puacuteblico I
sentildealado en este artiacuteculo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en 1 1
vigencia la presente ley
ARTIacuteCULO 8 IDENTIFICACIOacuteN Y PRIORIZACIOacuteN DE CADENAS DE TRAacuteMITES Cada entidad nacional yo territorial deberaacute identificar las cadenas de traacutemites en las cuales participa asiacute como priorizar la simplificacioacuten de los traacutemites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demaacutes entidades participantes
Conforme a lo anterior las entidades nacionales y territoriales deberaacuten automatizar cada cadena de traacutemites y permitir que la gestioacuten de los traacutemites
asociados se haga en liacutenea garantizando la integracioacuten con el Portal Uacutenico del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales
PARAacuteGRAFO Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Direccioacuten de Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano la extensioacuten e interoperabilidad de los traacutemites para su faacutecil acceso a colombianos en el exterior en liacutenea o desde las misiones diplomaacuteticas en el exterior en especial los correspondientes a los referentes con Convenios Internacionales y el reconocimiento de documentos de origen extranjero como de la identificacioacuten biomeacutetrica
CAPIacuteTU LO III De los Servicios Ciudadanos Digitales
ARTIacuteCULO 9 SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten implementar los servicios ciudadanos digitales en los teacuterminos sentildealados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones respecto del uso y operacioacuten de estos
Las personas juriacutedicas privadas podraacuten prestar servicios ciudadanos digitales especiales previa habilitacioacuten y conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones de conformidad con los principios de integridad autenticidad y no repudio contenidos en la Ley 527 de 1999
ARTIacuteCULO 10 SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten crear disentildear o adecuar los mecanismos de intercambio de informacioacuten de los sistemas y soluciones I
tecnoloacutegicas que soportan sus traacutemites dando cumplimiento al Marcoacute de interoperabilidad y los lineamientos de vinculacioacuten al servicIo de I
interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales seguacuten lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
1
1
)
l
Los plazos y condiciones para la implementacioacuten de la interoperabilidad y e intercambio de informacioacuten entre los sujetos obligados seraacuten los establecidoc
por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
PARAacuteGRAFO El Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones deberaacute realizar el acompantildeamiento especialmente a los ente~ territoriales de tercera cuarta quinta y sexta categoriacutea para dar cumplimiento 2 esta disposicioacuten
ARTIacuteCULO 11 SERVICIO DE AUTENTICACIOacuteN DIGITAL Los sujetm obligados en los teacuterminos de la presente ley implementaraacuten y se integraraacuten a servicio de autenticacioacuten digital siguiendo los lineamientos que para elle disponga el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
En las relaciones que se establezcan con los sujetos obligados se deberaacuten utiliza los mecanismos de autenticacioacuten digital dispuestos en el marco de los servicio~ ciudadanos digitales por parte del Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
ARTIacuteCULO 12 SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL Los sujeto~ obligados en los teacuterminos de le presente ley deberaacuten crear disentildear o adecuar los mecanismos teacutecnicos que permitan la vinculacioacuten al servicio de carpet2 ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura confiable y actualizada al conjunto de los datos de quienes se relacionan con el Estado Igualmente deberaacuten suministrar a los prestadores de servicios ciudadano~ digitales los datos a los que se accede a traveacutes de la carpeta ciudadana digital siempre y cuando dichos prestadores cuenten con autorizacioacuten previa de lo~ titulares de los datos Asimismo los sujetos obligados deberaacuten contar con la~ herramientas e infraestructuras suficientes y adecuadas que apoyen middot 12 disponibilidad y cobertura de los servicios ofertados por el prestador del servicie de carpeta ciudadana digital
Los plazos y lineamientos para la implementacioacuten de la carpeta ciudadana digita seraacuten Ios establecidos por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones
PARAacuteGRAFO La carpeta deberaacute cumplir con todos los requisitos de seguridac de la informacioacuten y proteccioacuten de datos definidos por el Ministerio dE Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Asiacute como deberaacute sujetarSE a lo sentildealado en la Ley 527 de 1999 la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y demaacutes normas sobre proteccioacuten de datos personales sobrE acceso a la informacioacuten puacuteblica nacional y las disposiciones que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
CAPIacuteTULO IV Estampillas Electroacutenicas
ARTIacuteCULO 13 DESMATERIALIZACIOacuteN y AUTOMATIZACIOacuteN DE ESTAMPILLAS ELECTROacuteNICAS Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley deberaacuten emitirse pagarse adherirse o anularse a traveacutes dE medios electroacutenicos bajo el criterio de equivalencia funcional
90~ __ __ __ ) V J _
I PARAacuteGRAFO PRIMERO Para dar cumplimiento a este mandato de acuerd con la forma y recursos que le sean asignados la Agencia Nacional d Contratacioacuten Puacuteblica organizaraacute dentro del Sistema Electroacutenico de Contratacioacute Puacuteblica (SECOP) o la plataforma que haga sus veces como punto Llnico d ingreso de informacioacuten y de generacioacuten de reportes del Sistema de Compras Contratacioacuten Puacuteblica las funcionalidades tecnoloacutegicas para el cumplimiento d este artiacuteculo
La adopcioacuten de las estampillas electroacutenicas se deberaacute realizar de acuerdo con I categoriacutea del ente territorial en los siguientes plazos
bull Categoriacutea Especial Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada e vigencia de esta ley
bull Primera Categoriacutea Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia d esta ley
bull Segunda y Tercera Categoriacutea Treinta y seis (36) meses a partir de I entrada en vigencia de esta ley
bull Cuarta Quinta y Sexta Categoriacutea Cuarenta y ocho (48) meses a partJr d 1
la entrada en vigencia de esta ley
PARAacuteGRAFO SEGUNDO El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Publico apropiar I
a la Agencia Nacional de Contratacioacuten PLlblica los recursos requeridos con el fi de adecuar la plataforma SECOP conforme las funcionalidades tecnoloacutegica mencionadas en el paraacutegrafo anterior I
Los Distritos Departamentos y Municipios transferiraacuten al Ministerio de Haciend y Creacutedito Puacuteblico por una sola vez hasta un veinte por ciento (20) de recaudo anual de las estampillas con el fin de financiar lo establecido en e l I paraacutegrafo primero del presente artiacuteculo sin perjuicio del 20 que deb destinarse al pasivo pensional de que trata el artiacuteculo 47 de la Ley 863 de 2003
El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apropiaraacute anualmente a la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica los recursos requeridos para la administracioacuten mantenimiento y operacioacuten de la plataforma previa justificacioacuten con I I presentacioacuten del anteproyecto de presupuesto respectivo
PARAacuteGRAFO TERCERO Los entes territoriales en coordinacioacuten con la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica deberaacuten socializar por los medios qu consideren maacutes expeditos la implementacioacuten y funcionamiento del sistema d desmaterializacioacuten y automatizacioacuten de las estampillas electroacutenicas en el teacutermin correspondiente sentildealado en el paraacutegrafo 1 I
PARAacuteGRAFO CUARTO Si un traacutemite requiere de la expedicioacuten de estampilla emitidas por distintos entes territoriales dichos entes deberaacuten coordinarse par que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mism momento a traveacutes del mecanismo virtual sentildealado en el paraacutegrafo 1 del present artiacuteculo
El gobierno reglamentaraacute la materia
ARTIacuteCULO 14 NUacuteMERO MAacuteXIMO DE ESTAMPILLAS El Gobierno Nacional deberaacute radicar ante el Congreso de la Repuacuteblica en un plazo maacuteximo de un antildeo I
J
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un Proyecto de Ley Orgaacutenica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizacioacuten de un mismo traacutemite
CAPIacuteTULO V De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la
informacioacuten puacuteblica
ARTIacuteCULO 15 CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA Los traacutemites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedicioacuten de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las caracteriacutesticas de consulta de acceso a informacioacuten puacuteblica deberaacuten ser gratuitos de inmediato salvo que se trate de normas de caraacutecter especial asociados al reacutegimen mercantil laboral profesional y de seguridad social
CAPIacuteTULO VI Disposiciones Generales
ARTIacuteCULO 16 PRIORIZACIOacuteN EN LA REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES En la definicioacuten de los traacutemites procesos y procedimientos que deberaacuten ser racionalizados se tendraacute en cuenta los principios de la funcioacuten administrativa incluidos los de igualdad moralidad eficacia economiacutea celeridad imparcialidad y publicidad En este sentido examinaraacute entre otras posibles reformas que permitan
a Eliminar las asimetriacuteas regulatorias en traacutemites procesos y procedimientos que generen tratos diferenciados de las entidades hacia los administrados tales como las que pudieran existir entre productores locales e importadores de los mismos bienes y servicios
b Mayor transparencia y economiacutea en los traacutemites procesos y procedimiefltos para lo que deberaacuten examinarse los casos en que sea posible eliminar el traacutemite y aprobacioacuten de permisos registros o licencias previos para avanzar hacia esquemas de notificacioacuten o autorizacioacuten automaacuteticas y fortalecer en su lugar el controlo vigilancia posterior
c Reducir espacios a la subjetividad y prever la adopcioacuten de guiacuteas puacuteblicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con traacutemites procesos o procedimientos administrativos
ARTIacuteCULO 17 OFICINA DE LA RELACIOacuteN CON EL CIUDADANO En la Nacioacuten en los Departamentos Distritos y Municipios con poblacioacuten superior a 100000 habitantes deberaacuten crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad uacutenica de relacioacuten con el ciudadano que se encargaraacute de liderar al interior de la entidad la implementacioacuten de las poliacuteticas que incidan en la relacioacuten Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica siempre que su sostenimiento esteacute enmarcado dentro de las disposiciones de los artiacuteculos 3deg 6deg y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo
I
~ -~ I I
~(~f)iquest)J~
Fr==~~~~~~~==~~====~==============~~
I El servidor puacuteblico responsable de dicha dependencia o entidad deberaacute ser del nivel directivo
PARAacuteGRAFO PRIMERO La Nacioacuten y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artiacuteculo tendraacuten plazo de doce (12) meses para la creacioacuten de la Oficina de la Relacioacuten con el Ciudadano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTIacuteCULO 18 CREACIOacuteN DE TRAacuteMITES Cuando a traveacutes de un proyecto de ley se pretenda crear actualizar o regular un traacutemite y eacuteste no se encuentre adecuado con la poliacutetica de racionalizacioacuten de traacutemites el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica emitiraacute un concepto presentando las observaciones pertinentes
ARTIacuteCULO 19 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UacuteNICO DE INFORMACIOacuteN DE TRAacuteMITES -SUIT El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Uacutenico de Informacioacuten de Traacutemites o el que haga sus veces para que las entidades obligadas registren informacioacuten sobre los procedimientos internos asociados a la
gestioacuten de traacutemites e informacioacuten puacuteblica disponible Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos
de la racionalizacioacuten de traacutemites
El contenido de la informacioacuten registrada en el Surr es responsabilidad de cada una de las entidades Toda actualizacioacuten de la informacioacuten del traacutemite deberaacute llevarse a cabo dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la expedicioacuten del acto administrativo correspondiente
ARTIacuteCULO 20 TEacuteRMINOS PARA RESOLVER TRAacuteMITES El teacutermino para resolver de fondo un traacutemite seraacute el dispuesto en la ley que fundamenta su creacioacuten o su decreto reglamentario Los servidores puacuteblicos bajo ninguna circunstancia podraacuten resolver un traacutemite por fuera de los teacuterminos alliacute estipulados
En caso de que no se disponga teacutermino para resolver de fondo un traacutemite en la ley o decreto reglamentario eacuteste deberaacute resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
PARAacuteGRAFO En el proceso de reglamentacioacuten de traacutemites creados por ley las entidades deberaacuten presentar al Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los traacutemites
ARTIacuteCULO 21 RACIONALIZACIOacuteN DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley que otorguen licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos que faculten a una persona natural o juriacutedica para producir comercializar comunicar importar exportar envasar procesar semielaborar yo expender un producto o bien procuraraacuten adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos En los casos en que no proceda la vigencia indefinida los sujetos obligados deberaacuten de manera
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA
GREGaRIO ELJACH P CHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
lt-------~
2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
)
CAPIacuteTULO 11 Racionalizacioacuten digitalizacioacuten automatizacioacuten traacutemites en liacutenea
revisioacuten compilacioacuten y formularios uacutenicos
ARTIacuteCULO 4 RACIONALIZACIOacuteN DE TRAacuteMITES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten revisar cada seis (6) meses que los traacutemites cumplan con los lineamientos y criterios fijados por la Poliacutetica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y demaacutes normas que regulen la materia Asiacute mismo deberaacuten elaborar anualmente la estrategia de racionalizacioacuten de traacutemites de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 73 de la ley 1474 de 2011 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
ARTIacuteCULO 5 AUTOMATIZACIOacuteN Y DIGITALIZACIOacuteN DE LOS TRAacuteMITES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten automatizar y digitalizar la gestioacuten interna de los traacutemites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley los cuales deberaacuten estar automatizados y digitalizados al interior de las entidades conforme a los lineamientos y criterios establecidos por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica y el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica y el Ministerio de Tecnologiacuteas de la informacioacuten y las Comunicaciones determinaraacuten los plazos y condiciones para automatizar y digitalizar los traacutemites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley
PARAacuteGRAFO Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley salvo autorizacioacuten legal no podraacuten incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los traacutemites en razoacuten de su automatizacioacuten yo digitalizacioacuten so pena de la correspondiente sancioacuten disciplinaria a la que haya lugar
ARTIacuteCULO 6 TRAacuteMITES EN LIacuteNEA Los traacutemites que se creen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley deberaacuten realizarse totalmente en liacutenea por parte de los ciudadanos Para los traacutemites existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que no puedan realizarse totalmente en liacutenea el Ministerio de TecnOlogiacuteas de la informacioacuten y las Comunicaciones determinaraacute los plazos y condiciones para el traacutemite El Estado promoveraacute el uso de los canales virtuales para tal fin
PARAacuteGRAFO Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley salvo autorizacioacuten legal no pOdraacuten incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los traacutemites en razoacuten de su realizacioacuten en liacutenea so pena de la correspondiente sancioacuten disciplinaria a la que haya lugar
ARTIacuteCULO 7 REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES El Departamento Administrativo de I la Funcioacuten Puacuteblica cada dos (2) antildeos a partir de la entrada en vigencia de esta I le~ deberaacute rea~i~ar u~a revisioacute~ ~e los Ntraacutemites pro~esos y procedim~entos 1
eXistentes y emitir un Informe publico senalando los tramites que deberan ser racionalizados y aquellos sobre los cuales podriacutea aplicar el silencio administrativo l
positivo PARAacuteGRAFO PRIMERO Con base en el informe perioacutedico del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica (DAFP) los Ministerios y entidades PLlblicas incluiraacuten en sus agendas regulatorias los proyectos de Decretos yo de
middot 11
resoluciones que deban considerarse y adoptarse para reformar los traacutemites procesos y procedimientos correspondientes
PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica (DAFP) deberaacute hacer la primera revisioacuten y emitir el informe puacuteblico I
sentildealado en este artiacuteculo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en 1 1
vigencia la presente ley
ARTIacuteCULO 8 IDENTIFICACIOacuteN Y PRIORIZACIOacuteN DE CADENAS DE TRAacuteMITES Cada entidad nacional yo territorial deberaacute identificar las cadenas de traacutemites en las cuales participa asiacute como priorizar la simplificacioacuten de los traacutemites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demaacutes entidades participantes
Conforme a lo anterior las entidades nacionales y territoriales deberaacuten automatizar cada cadena de traacutemites y permitir que la gestioacuten de los traacutemites
asociados se haga en liacutenea garantizando la integracioacuten con el Portal Uacutenico del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales
PARAacuteGRAFO Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Direccioacuten de Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano la extensioacuten e interoperabilidad de los traacutemites para su faacutecil acceso a colombianos en el exterior en liacutenea o desde las misiones diplomaacuteticas en el exterior en especial los correspondientes a los referentes con Convenios Internacionales y el reconocimiento de documentos de origen extranjero como de la identificacioacuten biomeacutetrica
CAPIacuteTU LO III De los Servicios Ciudadanos Digitales
ARTIacuteCULO 9 SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten implementar los servicios ciudadanos digitales en los teacuterminos sentildealados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones respecto del uso y operacioacuten de estos
Las personas juriacutedicas privadas podraacuten prestar servicios ciudadanos digitales especiales previa habilitacioacuten y conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones de conformidad con los principios de integridad autenticidad y no repudio contenidos en la Ley 527 de 1999
ARTIacuteCULO 10 SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten crear disentildear o adecuar los mecanismos de intercambio de informacioacuten de los sistemas y soluciones I
tecnoloacutegicas que soportan sus traacutemites dando cumplimiento al Marcoacute de interoperabilidad y los lineamientos de vinculacioacuten al servicIo de I
interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales seguacuten lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
1
1
)
l
Los plazos y condiciones para la implementacioacuten de la interoperabilidad y e intercambio de informacioacuten entre los sujetos obligados seraacuten los establecidoc
por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
PARAacuteGRAFO El Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones deberaacute realizar el acompantildeamiento especialmente a los ente~ territoriales de tercera cuarta quinta y sexta categoriacutea para dar cumplimiento 2 esta disposicioacuten
ARTIacuteCULO 11 SERVICIO DE AUTENTICACIOacuteN DIGITAL Los sujetm obligados en los teacuterminos de la presente ley implementaraacuten y se integraraacuten a servicio de autenticacioacuten digital siguiendo los lineamientos que para elle disponga el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
En las relaciones que se establezcan con los sujetos obligados se deberaacuten utiliza los mecanismos de autenticacioacuten digital dispuestos en el marco de los servicio~ ciudadanos digitales por parte del Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
ARTIacuteCULO 12 SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL Los sujeto~ obligados en los teacuterminos de le presente ley deberaacuten crear disentildear o adecuar los mecanismos teacutecnicos que permitan la vinculacioacuten al servicio de carpet2 ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura confiable y actualizada al conjunto de los datos de quienes se relacionan con el Estado Igualmente deberaacuten suministrar a los prestadores de servicios ciudadano~ digitales los datos a los que se accede a traveacutes de la carpeta ciudadana digital siempre y cuando dichos prestadores cuenten con autorizacioacuten previa de lo~ titulares de los datos Asimismo los sujetos obligados deberaacuten contar con la~ herramientas e infraestructuras suficientes y adecuadas que apoyen middot 12 disponibilidad y cobertura de los servicios ofertados por el prestador del servicie de carpeta ciudadana digital
Los plazos y lineamientos para la implementacioacuten de la carpeta ciudadana digita seraacuten Ios establecidos por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones
PARAacuteGRAFO La carpeta deberaacute cumplir con todos los requisitos de seguridac de la informacioacuten y proteccioacuten de datos definidos por el Ministerio dE Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Asiacute como deberaacute sujetarSE a lo sentildealado en la Ley 527 de 1999 la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y demaacutes normas sobre proteccioacuten de datos personales sobrE acceso a la informacioacuten puacuteblica nacional y las disposiciones que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
CAPIacuteTULO IV Estampillas Electroacutenicas
ARTIacuteCULO 13 DESMATERIALIZACIOacuteN y AUTOMATIZACIOacuteN DE ESTAMPILLAS ELECTROacuteNICAS Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley deberaacuten emitirse pagarse adherirse o anularse a traveacutes dE medios electroacutenicos bajo el criterio de equivalencia funcional
90~ __ __ __ ) V J _
I PARAacuteGRAFO PRIMERO Para dar cumplimiento a este mandato de acuerd con la forma y recursos que le sean asignados la Agencia Nacional d Contratacioacuten Puacuteblica organizaraacute dentro del Sistema Electroacutenico de Contratacioacute Puacuteblica (SECOP) o la plataforma que haga sus veces como punto Llnico d ingreso de informacioacuten y de generacioacuten de reportes del Sistema de Compras Contratacioacuten Puacuteblica las funcionalidades tecnoloacutegicas para el cumplimiento d este artiacuteculo
La adopcioacuten de las estampillas electroacutenicas se deberaacute realizar de acuerdo con I categoriacutea del ente territorial en los siguientes plazos
bull Categoriacutea Especial Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada e vigencia de esta ley
bull Primera Categoriacutea Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia d esta ley
bull Segunda y Tercera Categoriacutea Treinta y seis (36) meses a partir de I entrada en vigencia de esta ley
bull Cuarta Quinta y Sexta Categoriacutea Cuarenta y ocho (48) meses a partJr d 1
la entrada en vigencia de esta ley
PARAacuteGRAFO SEGUNDO El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Publico apropiar I
a la Agencia Nacional de Contratacioacuten PLlblica los recursos requeridos con el fi de adecuar la plataforma SECOP conforme las funcionalidades tecnoloacutegica mencionadas en el paraacutegrafo anterior I
Los Distritos Departamentos y Municipios transferiraacuten al Ministerio de Haciend y Creacutedito Puacuteblico por una sola vez hasta un veinte por ciento (20) de recaudo anual de las estampillas con el fin de financiar lo establecido en e l I paraacutegrafo primero del presente artiacuteculo sin perjuicio del 20 que deb destinarse al pasivo pensional de que trata el artiacuteculo 47 de la Ley 863 de 2003
El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apropiaraacute anualmente a la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica los recursos requeridos para la administracioacuten mantenimiento y operacioacuten de la plataforma previa justificacioacuten con I I presentacioacuten del anteproyecto de presupuesto respectivo
PARAacuteGRAFO TERCERO Los entes territoriales en coordinacioacuten con la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica deberaacuten socializar por los medios qu consideren maacutes expeditos la implementacioacuten y funcionamiento del sistema d desmaterializacioacuten y automatizacioacuten de las estampillas electroacutenicas en el teacutermin correspondiente sentildealado en el paraacutegrafo 1 I
PARAacuteGRAFO CUARTO Si un traacutemite requiere de la expedicioacuten de estampilla emitidas por distintos entes territoriales dichos entes deberaacuten coordinarse par que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mism momento a traveacutes del mecanismo virtual sentildealado en el paraacutegrafo 1 del present artiacuteculo
El gobierno reglamentaraacute la materia
ARTIacuteCULO 14 NUacuteMERO MAacuteXIMO DE ESTAMPILLAS El Gobierno Nacional deberaacute radicar ante el Congreso de la Repuacuteblica en un plazo maacuteximo de un antildeo I
J
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un Proyecto de Ley Orgaacutenica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizacioacuten de un mismo traacutemite
CAPIacuteTULO V De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la
informacioacuten puacuteblica
ARTIacuteCULO 15 CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA Los traacutemites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedicioacuten de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las caracteriacutesticas de consulta de acceso a informacioacuten puacuteblica deberaacuten ser gratuitos de inmediato salvo que se trate de normas de caraacutecter especial asociados al reacutegimen mercantil laboral profesional y de seguridad social
CAPIacuteTULO VI Disposiciones Generales
ARTIacuteCULO 16 PRIORIZACIOacuteN EN LA REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES En la definicioacuten de los traacutemites procesos y procedimientos que deberaacuten ser racionalizados se tendraacute en cuenta los principios de la funcioacuten administrativa incluidos los de igualdad moralidad eficacia economiacutea celeridad imparcialidad y publicidad En este sentido examinaraacute entre otras posibles reformas que permitan
a Eliminar las asimetriacuteas regulatorias en traacutemites procesos y procedimientos que generen tratos diferenciados de las entidades hacia los administrados tales como las que pudieran existir entre productores locales e importadores de los mismos bienes y servicios
b Mayor transparencia y economiacutea en los traacutemites procesos y procedimiefltos para lo que deberaacuten examinarse los casos en que sea posible eliminar el traacutemite y aprobacioacuten de permisos registros o licencias previos para avanzar hacia esquemas de notificacioacuten o autorizacioacuten automaacuteticas y fortalecer en su lugar el controlo vigilancia posterior
c Reducir espacios a la subjetividad y prever la adopcioacuten de guiacuteas puacuteblicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con traacutemites procesos o procedimientos administrativos
ARTIacuteCULO 17 OFICINA DE LA RELACIOacuteN CON EL CIUDADANO En la Nacioacuten en los Departamentos Distritos y Municipios con poblacioacuten superior a 100000 habitantes deberaacuten crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad uacutenica de relacioacuten con el ciudadano que se encargaraacute de liderar al interior de la entidad la implementacioacuten de las poliacuteticas que incidan en la relacioacuten Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica siempre que su sostenimiento esteacute enmarcado dentro de las disposiciones de los artiacuteculos 3deg 6deg y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo
I
~ -~ I I
~(~f)iquest)J~
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I El servidor puacuteblico responsable de dicha dependencia o entidad deberaacute ser del nivel directivo
PARAacuteGRAFO PRIMERO La Nacioacuten y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artiacuteculo tendraacuten plazo de doce (12) meses para la creacioacuten de la Oficina de la Relacioacuten con el Ciudadano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTIacuteCULO 18 CREACIOacuteN DE TRAacuteMITES Cuando a traveacutes de un proyecto de ley se pretenda crear actualizar o regular un traacutemite y eacuteste no se encuentre adecuado con la poliacutetica de racionalizacioacuten de traacutemites el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica emitiraacute un concepto presentando las observaciones pertinentes
ARTIacuteCULO 19 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UacuteNICO DE INFORMACIOacuteN DE TRAacuteMITES -SUIT El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Uacutenico de Informacioacuten de Traacutemites o el que haga sus veces para que las entidades obligadas registren informacioacuten sobre los procedimientos internos asociados a la
gestioacuten de traacutemites e informacioacuten puacuteblica disponible Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos
de la racionalizacioacuten de traacutemites
El contenido de la informacioacuten registrada en el Surr es responsabilidad de cada una de las entidades Toda actualizacioacuten de la informacioacuten del traacutemite deberaacute llevarse a cabo dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la expedicioacuten del acto administrativo correspondiente
ARTIacuteCULO 20 TEacuteRMINOS PARA RESOLVER TRAacuteMITES El teacutermino para resolver de fondo un traacutemite seraacute el dispuesto en la ley que fundamenta su creacioacuten o su decreto reglamentario Los servidores puacuteblicos bajo ninguna circunstancia podraacuten resolver un traacutemite por fuera de los teacuterminos alliacute estipulados
En caso de que no se disponga teacutermino para resolver de fondo un traacutemite en la ley o decreto reglamentario eacuteste deberaacute resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
PARAacuteGRAFO En el proceso de reglamentacioacuten de traacutemites creados por ley las entidades deberaacuten presentar al Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los traacutemites
ARTIacuteCULO 21 RACIONALIZACIOacuteN DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley que otorguen licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos que faculten a una persona natural o juriacutedica para producir comercializar comunicar importar exportar envasar procesar semielaborar yo expender un producto o bien procuraraacuten adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos En los casos en que no proceda la vigencia indefinida los sujetos obligados deberaacuten de manera
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA
GREGaRIO ELJACH P CHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
lt-------~
2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
middot 11
resoluciones que deban considerarse y adoptarse para reformar los traacutemites procesos y procedimientos correspondientes
PARAacuteGRAFO TRANSITORIO El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica (DAFP) deberaacute hacer la primera revisioacuten y emitir el informe puacuteblico I
sentildealado en este artiacuteculo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en 1 1
vigencia la presente ley
ARTIacuteCULO 8 IDENTIFICACIOacuteN Y PRIORIZACIOacuteN DE CADENAS DE TRAacuteMITES Cada entidad nacional yo territorial deberaacute identificar las cadenas de traacutemites en las cuales participa asiacute como priorizar la simplificacioacuten de los traacutemites asociados a dichas cadenas y la interoperabilidad con las demaacutes entidades participantes
Conforme a lo anterior las entidades nacionales y territoriales deberaacuten automatizar cada cadena de traacutemites y permitir que la gestioacuten de los traacutemites
asociados se haga en liacutenea garantizando la integracioacuten con el Portal Uacutenico del Estado Colombiano y haciendo uso de los Servicios Ciudadanos Digitales
PARAacuteGRAFO Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Direccioacuten de Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano la extensioacuten e interoperabilidad de los traacutemites para su faacutecil acceso a colombianos en el exterior en liacutenea o desde las misiones diplomaacuteticas en el exterior en especial los correspondientes a los referentes con Convenios Internacionales y el reconocimiento de documentos de origen extranjero como de la identificacioacuten biomeacutetrica
CAPIacuteTU LO III De los Servicios Ciudadanos Digitales
ARTIacuteCULO 9 SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten implementar los servicios ciudadanos digitales en los teacuterminos sentildealados por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones respecto del uso y operacioacuten de estos
Las personas juriacutedicas privadas podraacuten prestar servicios ciudadanos digitales especiales previa habilitacioacuten y conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones de conformidad con los principios de integridad autenticidad y no repudio contenidos en la Ley 527 de 1999
ARTIacuteCULO 10 SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten crear disentildear o adecuar los mecanismos de intercambio de informacioacuten de los sistemas y soluciones I
tecnoloacutegicas que soportan sus traacutemites dando cumplimiento al Marcoacute de interoperabilidad y los lineamientos de vinculacioacuten al servicIo de I
interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales seguacuten lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
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Los plazos y condiciones para la implementacioacuten de la interoperabilidad y e intercambio de informacioacuten entre los sujetos obligados seraacuten los establecidoc
por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
PARAacuteGRAFO El Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones deberaacute realizar el acompantildeamiento especialmente a los ente~ territoriales de tercera cuarta quinta y sexta categoriacutea para dar cumplimiento 2 esta disposicioacuten
ARTIacuteCULO 11 SERVICIO DE AUTENTICACIOacuteN DIGITAL Los sujetm obligados en los teacuterminos de la presente ley implementaraacuten y se integraraacuten a servicio de autenticacioacuten digital siguiendo los lineamientos que para elle disponga el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
En las relaciones que se establezcan con los sujetos obligados se deberaacuten utiliza los mecanismos de autenticacioacuten digital dispuestos en el marco de los servicio~ ciudadanos digitales por parte del Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
ARTIacuteCULO 12 SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL Los sujeto~ obligados en los teacuterminos de le presente ley deberaacuten crear disentildear o adecuar los mecanismos teacutecnicos que permitan la vinculacioacuten al servicio de carpet2 ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura confiable y actualizada al conjunto de los datos de quienes se relacionan con el Estado Igualmente deberaacuten suministrar a los prestadores de servicios ciudadano~ digitales los datos a los que se accede a traveacutes de la carpeta ciudadana digital siempre y cuando dichos prestadores cuenten con autorizacioacuten previa de lo~ titulares de los datos Asimismo los sujetos obligados deberaacuten contar con la~ herramientas e infraestructuras suficientes y adecuadas que apoyen middot 12 disponibilidad y cobertura de los servicios ofertados por el prestador del servicie de carpeta ciudadana digital
Los plazos y lineamientos para la implementacioacuten de la carpeta ciudadana digita seraacuten Ios establecidos por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones
PARAacuteGRAFO La carpeta deberaacute cumplir con todos los requisitos de seguridac de la informacioacuten y proteccioacuten de datos definidos por el Ministerio dE Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Asiacute como deberaacute sujetarSE a lo sentildealado en la Ley 527 de 1999 la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y demaacutes normas sobre proteccioacuten de datos personales sobrE acceso a la informacioacuten puacuteblica nacional y las disposiciones que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
CAPIacuteTULO IV Estampillas Electroacutenicas
ARTIacuteCULO 13 DESMATERIALIZACIOacuteN y AUTOMATIZACIOacuteN DE ESTAMPILLAS ELECTROacuteNICAS Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley deberaacuten emitirse pagarse adherirse o anularse a traveacutes dE medios electroacutenicos bajo el criterio de equivalencia funcional
90~ __ __ __ ) V J _
I PARAacuteGRAFO PRIMERO Para dar cumplimiento a este mandato de acuerd con la forma y recursos que le sean asignados la Agencia Nacional d Contratacioacuten Puacuteblica organizaraacute dentro del Sistema Electroacutenico de Contratacioacute Puacuteblica (SECOP) o la plataforma que haga sus veces como punto Llnico d ingreso de informacioacuten y de generacioacuten de reportes del Sistema de Compras Contratacioacuten Puacuteblica las funcionalidades tecnoloacutegicas para el cumplimiento d este artiacuteculo
La adopcioacuten de las estampillas electroacutenicas se deberaacute realizar de acuerdo con I categoriacutea del ente territorial en los siguientes plazos
bull Categoriacutea Especial Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada e vigencia de esta ley
bull Primera Categoriacutea Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia d esta ley
bull Segunda y Tercera Categoriacutea Treinta y seis (36) meses a partir de I entrada en vigencia de esta ley
bull Cuarta Quinta y Sexta Categoriacutea Cuarenta y ocho (48) meses a partJr d 1
la entrada en vigencia de esta ley
PARAacuteGRAFO SEGUNDO El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Publico apropiar I
a la Agencia Nacional de Contratacioacuten PLlblica los recursos requeridos con el fi de adecuar la plataforma SECOP conforme las funcionalidades tecnoloacutegica mencionadas en el paraacutegrafo anterior I
Los Distritos Departamentos y Municipios transferiraacuten al Ministerio de Haciend y Creacutedito Puacuteblico por una sola vez hasta un veinte por ciento (20) de recaudo anual de las estampillas con el fin de financiar lo establecido en e l I paraacutegrafo primero del presente artiacuteculo sin perjuicio del 20 que deb destinarse al pasivo pensional de que trata el artiacuteculo 47 de la Ley 863 de 2003
El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apropiaraacute anualmente a la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica los recursos requeridos para la administracioacuten mantenimiento y operacioacuten de la plataforma previa justificacioacuten con I I presentacioacuten del anteproyecto de presupuesto respectivo
PARAacuteGRAFO TERCERO Los entes territoriales en coordinacioacuten con la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica deberaacuten socializar por los medios qu consideren maacutes expeditos la implementacioacuten y funcionamiento del sistema d desmaterializacioacuten y automatizacioacuten de las estampillas electroacutenicas en el teacutermin correspondiente sentildealado en el paraacutegrafo 1 I
PARAacuteGRAFO CUARTO Si un traacutemite requiere de la expedicioacuten de estampilla emitidas por distintos entes territoriales dichos entes deberaacuten coordinarse par que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mism momento a traveacutes del mecanismo virtual sentildealado en el paraacutegrafo 1 del present artiacuteculo
El gobierno reglamentaraacute la materia
ARTIacuteCULO 14 NUacuteMERO MAacuteXIMO DE ESTAMPILLAS El Gobierno Nacional deberaacute radicar ante el Congreso de la Repuacuteblica en un plazo maacuteximo de un antildeo I
J
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un Proyecto de Ley Orgaacutenica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizacioacuten de un mismo traacutemite
CAPIacuteTULO V De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la
informacioacuten puacuteblica
ARTIacuteCULO 15 CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA Los traacutemites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedicioacuten de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las caracteriacutesticas de consulta de acceso a informacioacuten puacuteblica deberaacuten ser gratuitos de inmediato salvo que se trate de normas de caraacutecter especial asociados al reacutegimen mercantil laboral profesional y de seguridad social
CAPIacuteTULO VI Disposiciones Generales
ARTIacuteCULO 16 PRIORIZACIOacuteN EN LA REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES En la definicioacuten de los traacutemites procesos y procedimientos que deberaacuten ser racionalizados se tendraacute en cuenta los principios de la funcioacuten administrativa incluidos los de igualdad moralidad eficacia economiacutea celeridad imparcialidad y publicidad En este sentido examinaraacute entre otras posibles reformas que permitan
a Eliminar las asimetriacuteas regulatorias en traacutemites procesos y procedimientos que generen tratos diferenciados de las entidades hacia los administrados tales como las que pudieran existir entre productores locales e importadores de los mismos bienes y servicios
b Mayor transparencia y economiacutea en los traacutemites procesos y procedimiefltos para lo que deberaacuten examinarse los casos en que sea posible eliminar el traacutemite y aprobacioacuten de permisos registros o licencias previos para avanzar hacia esquemas de notificacioacuten o autorizacioacuten automaacuteticas y fortalecer en su lugar el controlo vigilancia posterior
c Reducir espacios a la subjetividad y prever la adopcioacuten de guiacuteas puacuteblicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con traacutemites procesos o procedimientos administrativos
ARTIacuteCULO 17 OFICINA DE LA RELACIOacuteN CON EL CIUDADANO En la Nacioacuten en los Departamentos Distritos y Municipios con poblacioacuten superior a 100000 habitantes deberaacuten crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad uacutenica de relacioacuten con el ciudadano que se encargaraacute de liderar al interior de la entidad la implementacioacuten de las poliacuteticas que incidan en la relacioacuten Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica siempre que su sostenimiento esteacute enmarcado dentro de las disposiciones de los artiacuteculos 3deg 6deg y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo
I
~ -~ I I
~(~f)iquest)J~
Fr==~~~~~~~==~~====~==============~~
I El servidor puacuteblico responsable de dicha dependencia o entidad deberaacute ser del nivel directivo
PARAacuteGRAFO PRIMERO La Nacioacuten y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artiacuteculo tendraacuten plazo de doce (12) meses para la creacioacuten de la Oficina de la Relacioacuten con el Ciudadano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTIacuteCULO 18 CREACIOacuteN DE TRAacuteMITES Cuando a traveacutes de un proyecto de ley se pretenda crear actualizar o regular un traacutemite y eacuteste no se encuentre adecuado con la poliacutetica de racionalizacioacuten de traacutemites el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica emitiraacute un concepto presentando las observaciones pertinentes
ARTIacuteCULO 19 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UacuteNICO DE INFORMACIOacuteN DE TRAacuteMITES -SUIT El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Uacutenico de Informacioacuten de Traacutemites o el que haga sus veces para que las entidades obligadas registren informacioacuten sobre los procedimientos internos asociados a la
gestioacuten de traacutemites e informacioacuten puacuteblica disponible Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos
de la racionalizacioacuten de traacutemites
El contenido de la informacioacuten registrada en el Surr es responsabilidad de cada una de las entidades Toda actualizacioacuten de la informacioacuten del traacutemite deberaacute llevarse a cabo dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la expedicioacuten del acto administrativo correspondiente
ARTIacuteCULO 20 TEacuteRMINOS PARA RESOLVER TRAacuteMITES El teacutermino para resolver de fondo un traacutemite seraacute el dispuesto en la ley que fundamenta su creacioacuten o su decreto reglamentario Los servidores puacuteblicos bajo ninguna circunstancia podraacuten resolver un traacutemite por fuera de los teacuterminos alliacute estipulados
En caso de que no se disponga teacutermino para resolver de fondo un traacutemite en la ley o decreto reglamentario eacuteste deberaacute resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
PARAacuteGRAFO En el proceso de reglamentacioacuten de traacutemites creados por ley las entidades deberaacuten presentar al Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los traacutemites
ARTIacuteCULO 21 RACIONALIZACIOacuteN DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley que otorguen licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos que faculten a una persona natural o juriacutedica para producir comercializar comunicar importar exportar envasar procesar semielaborar yo expender un producto o bien procuraraacuten adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos En los casos en que no proceda la vigencia indefinida los sujetos obligados deberaacuten de manera
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA
GREGaRIO ELJACH P CHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
lt-------~
2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
)
l
Los plazos y condiciones para la implementacioacuten de la interoperabilidad y e intercambio de informacioacuten entre los sujetos obligados seraacuten los establecidoc
por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
PARAacuteGRAFO El Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones deberaacute realizar el acompantildeamiento especialmente a los ente~ territoriales de tercera cuarta quinta y sexta categoriacutea para dar cumplimiento 2 esta disposicioacuten
ARTIacuteCULO 11 SERVICIO DE AUTENTICACIOacuteN DIGITAL Los sujetm obligados en los teacuterminos de la presente ley implementaraacuten y se integraraacuten a servicio de autenticacioacuten digital siguiendo los lineamientos que para elle disponga el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
En las relaciones que se establezcan con los sujetos obligados se deberaacuten utiliza los mecanismos de autenticacioacuten digital dispuestos en el marco de los servicio~ ciudadanos digitales por parte del Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones
ARTIacuteCULO 12 SERVICIO DE CARPETA CIUDADANA DIGITAL Los sujeto~ obligados en los teacuterminos de le presente ley deberaacuten crear disentildear o adecuar los mecanismos teacutecnicos que permitan la vinculacioacuten al servicio de carpet2 ciudadana digital y garantizar el acceso de manera segura confiable y actualizada al conjunto de los datos de quienes se relacionan con el Estado Igualmente deberaacuten suministrar a los prestadores de servicios ciudadano~ digitales los datos a los que se accede a traveacutes de la carpeta ciudadana digital siempre y cuando dichos prestadores cuenten con autorizacioacuten previa de lo~ titulares de los datos Asimismo los sujetos obligados deberaacuten contar con la~ herramientas e infraestructuras suficientes y adecuadas que apoyen middot 12 disponibilidad y cobertura de los servicios ofertados por el prestador del servicie de carpeta ciudadana digital
Los plazos y lineamientos para la implementacioacuten de la carpeta ciudadana digita seraacuten Ios establecidos por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y la~ Comunicaciones
PARAacuteGRAFO La carpeta deberaacute cumplir con todos los requisitos de seguridac de la informacioacuten y proteccioacuten de datos definidos por el Ministerio dE Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones Asiacute como deberaacute sujetarSE a lo sentildealado en la Ley 527 de 1999 la Ley Estatutaria 1581 de 2012 la Ley 1712 de 2014 y demaacutes normas sobre proteccioacuten de datos personales sobrE acceso a la informacioacuten puacuteblica nacional y las disposiciones que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
CAPIacuteTULO IV Estampillas Electroacutenicas
ARTIacuteCULO 13 DESMATERIALIZACIOacuteN y AUTOMATIZACIOacuteN DE ESTAMPILLAS ELECTROacuteNICAS Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley deberaacuten emitirse pagarse adherirse o anularse a traveacutes dE medios electroacutenicos bajo el criterio de equivalencia funcional
90~ __ __ __ ) V J _
I PARAacuteGRAFO PRIMERO Para dar cumplimiento a este mandato de acuerd con la forma y recursos que le sean asignados la Agencia Nacional d Contratacioacuten Puacuteblica organizaraacute dentro del Sistema Electroacutenico de Contratacioacute Puacuteblica (SECOP) o la plataforma que haga sus veces como punto Llnico d ingreso de informacioacuten y de generacioacuten de reportes del Sistema de Compras Contratacioacuten Puacuteblica las funcionalidades tecnoloacutegicas para el cumplimiento d este artiacuteculo
La adopcioacuten de las estampillas electroacutenicas se deberaacute realizar de acuerdo con I categoriacutea del ente territorial en los siguientes plazos
bull Categoriacutea Especial Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada e vigencia de esta ley
bull Primera Categoriacutea Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia d esta ley
bull Segunda y Tercera Categoriacutea Treinta y seis (36) meses a partir de I entrada en vigencia de esta ley
bull Cuarta Quinta y Sexta Categoriacutea Cuarenta y ocho (48) meses a partJr d 1
la entrada en vigencia de esta ley
PARAacuteGRAFO SEGUNDO El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Publico apropiar I
a la Agencia Nacional de Contratacioacuten PLlblica los recursos requeridos con el fi de adecuar la plataforma SECOP conforme las funcionalidades tecnoloacutegica mencionadas en el paraacutegrafo anterior I
Los Distritos Departamentos y Municipios transferiraacuten al Ministerio de Haciend y Creacutedito Puacuteblico por una sola vez hasta un veinte por ciento (20) de recaudo anual de las estampillas con el fin de financiar lo establecido en e l I paraacutegrafo primero del presente artiacuteculo sin perjuicio del 20 que deb destinarse al pasivo pensional de que trata el artiacuteculo 47 de la Ley 863 de 2003
El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apropiaraacute anualmente a la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica los recursos requeridos para la administracioacuten mantenimiento y operacioacuten de la plataforma previa justificacioacuten con I I presentacioacuten del anteproyecto de presupuesto respectivo
PARAacuteGRAFO TERCERO Los entes territoriales en coordinacioacuten con la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica deberaacuten socializar por los medios qu consideren maacutes expeditos la implementacioacuten y funcionamiento del sistema d desmaterializacioacuten y automatizacioacuten de las estampillas electroacutenicas en el teacutermin correspondiente sentildealado en el paraacutegrafo 1 I
PARAacuteGRAFO CUARTO Si un traacutemite requiere de la expedicioacuten de estampilla emitidas por distintos entes territoriales dichos entes deberaacuten coordinarse par que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mism momento a traveacutes del mecanismo virtual sentildealado en el paraacutegrafo 1 del present artiacuteculo
El gobierno reglamentaraacute la materia
ARTIacuteCULO 14 NUacuteMERO MAacuteXIMO DE ESTAMPILLAS El Gobierno Nacional deberaacute radicar ante el Congreso de la Repuacuteblica en un plazo maacuteximo de un antildeo I
J
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un Proyecto de Ley Orgaacutenica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizacioacuten de un mismo traacutemite
CAPIacuteTULO V De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la
informacioacuten puacuteblica
ARTIacuteCULO 15 CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA Los traacutemites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedicioacuten de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las caracteriacutesticas de consulta de acceso a informacioacuten puacuteblica deberaacuten ser gratuitos de inmediato salvo que se trate de normas de caraacutecter especial asociados al reacutegimen mercantil laboral profesional y de seguridad social
CAPIacuteTULO VI Disposiciones Generales
ARTIacuteCULO 16 PRIORIZACIOacuteN EN LA REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES En la definicioacuten de los traacutemites procesos y procedimientos que deberaacuten ser racionalizados se tendraacute en cuenta los principios de la funcioacuten administrativa incluidos los de igualdad moralidad eficacia economiacutea celeridad imparcialidad y publicidad En este sentido examinaraacute entre otras posibles reformas que permitan
a Eliminar las asimetriacuteas regulatorias en traacutemites procesos y procedimientos que generen tratos diferenciados de las entidades hacia los administrados tales como las que pudieran existir entre productores locales e importadores de los mismos bienes y servicios
b Mayor transparencia y economiacutea en los traacutemites procesos y procedimiefltos para lo que deberaacuten examinarse los casos en que sea posible eliminar el traacutemite y aprobacioacuten de permisos registros o licencias previos para avanzar hacia esquemas de notificacioacuten o autorizacioacuten automaacuteticas y fortalecer en su lugar el controlo vigilancia posterior
c Reducir espacios a la subjetividad y prever la adopcioacuten de guiacuteas puacuteblicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con traacutemites procesos o procedimientos administrativos
ARTIacuteCULO 17 OFICINA DE LA RELACIOacuteN CON EL CIUDADANO En la Nacioacuten en los Departamentos Distritos y Municipios con poblacioacuten superior a 100000 habitantes deberaacuten crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad uacutenica de relacioacuten con el ciudadano que se encargaraacute de liderar al interior de la entidad la implementacioacuten de las poliacuteticas que incidan en la relacioacuten Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica siempre que su sostenimiento esteacute enmarcado dentro de las disposiciones de los artiacuteculos 3deg 6deg y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo
I
~ -~ I I
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I El servidor puacuteblico responsable de dicha dependencia o entidad deberaacute ser del nivel directivo
PARAacuteGRAFO PRIMERO La Nacioacuten y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artiacuteculo tendraacuten plazo de doce (12) meses para la creacioacuten de la Oficina de la Relacioacuten con el Ciudadano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTIacuteCULO 18 CREACIOacuteN DE TRAacuteMITES Cuando a traveacutes de un proyecto de ley se pretenda crear actualizar o regular un traacutemite y eacuteste no se encuentre adecuado con la poliacutetica de racionalizacioacuten de traacutemites el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica emitiraacute un concepto presentando las observaciones pertinentes
ARTIacuteCULO 19 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UacuteNICO DE INFORMACIOacuteN DE TRAacuteMITES -SUIT El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Uacutenico de Informacioacuten de Traacutemites o el que haga sus veces para que las entidades obligadas registren informacioacuten sobre los procedimientos internos asociados a la
gestioacuten de traacutemites e informacioacuten puacuteblica disponible Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos
de la racionalizacioacuten de traacutemites
El contenido de la informacioacuten registrada en el Surr es responsabilidad de cada una de las entidades Toda actualizacioacuten de la informacioacuten del traacutemite deberaacute llevarse a cabo dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la expedicioacuten del acto administrativo correspondiente
ARTIacuteCULO 20 TEacuteRMINOS PARA RESOLVER TRAacuteMITES El teacutermino para resolver de fondo un traacutemite seraacute el dispuesto en la ley que fundamenta su creacioacuten o su decreto reglamentario Los servidores puacuteblicos bajo ninguna circunstancia podraacuten resolver un traacutemite por fuera de los teacuterminos alliacute estipulados
En caso de que no se disponga teacutermino para resolver de fondo un traacutemite en la ley o decreto reglamentario eacuteste deberaacute resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
PARAacuteGRAFO En el proceso de reglamentacioacuten de traacutemites creados por ley las entidades deberaacuten presentar al Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los traacutemites
ARTIacuteCULO 21 RACIONALIZACIOacuteN DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley que otorguen licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos que faculten a una persona natural o juriacutedica para producir comercializar comunicar importar exportar envasar procesar semielaborar yo expender un producto o bien procuraraacuten adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos En los casos en que no proceda la vigencia indefinida los sujetos obligados deberaacuten de manera
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA
GREGaRIO ELJACH P CHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
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2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
90~ __ __ __ ) V J _
I PARAacuteGRAFO PRIMERO Para dar cumplimiento a este mandato de acuerd con la forma y recursos que le sean asignados la Agencia Nacional d Contratacioacuten Puacuteblica organizaraacute dentro del Sistema Electroacutenico de Contratacioacute Puacuteblica (SECOP) o la plataforma que haga sus veces como punto Llnico d ingreso de informacioacuten y de generacioacuten de reportes del Sistema de Compras Contratacioacuten Puacuteblica las funcionalidades tecnoloacutegicas para el cumplimiento d este artiacuteculo
La adopcioacuten de las estampillas electroacutenicas se deberaacute realizar de acuerdo con I categoriacutea del ente territorial en los siguientes plazos
bull Categoriacutea Especial Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada e vigencia de esta ley
bull Primera Categoriacutea Treinta (30) meses a partir de la entrada en vigencia d esta ley
bull Segunda y Tercera Categoriacutea Treinta y seis (36) meses a partir de I entrada en vigencia de esta ley
bull Cuarta Quinta y Sexta Categoriacutea Cuarenta y ocho (48) meses a partJr d 1
la entrada en vigencia de esta ley
PARAacuteGRAFO SEGUNDO El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Publico apropiar I
a la Agencia Nacional de Contratacioacuten PLlblica los recursos requeridos con el fi de adecuar la plataforma SECOP conforme las funcionalidades tecnoloacutegica mencionadas en el paraacutegrafo anterior I
Los Distritos Departamentos y Municipios transferiraacuten al Ministerio de Haciend y Creacutedito Puacuteblico por una sola vez hasta un veinte por ciento (20) de recaudo anual de las estampillas con el fin de financiar lo establecido en e l I paraacutegrafo primero del presente artiacuteculo sin perjuicio del 20 que deb destinarse al pasivo pensional de que trata el artiacuteculo 47 de la Ley 863 de 2003
El Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico apropiaraacute anualmente a la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica los recursos requeridos para la administracioacuten mantenimiento y operacioacuten de la plataforma previa justificacioacuten con I I presentacioacuten del anteproyecto de presupuesto respectivo
PARAacuteGRAFO TERCERO Los entes territoriales en coordinacioacuten con la Agenci Nacional de Contratacioacuten Puacuteblica deberaacuten socializar por los medios qu consideren maacutes expeditos la implementacioacuten y funcionamiento del sistema d desmaterializacioacuten y automatizacioacuten de las estampillas electroacutenicas en el teacutermin correspondiente sentildealado en el paraacutegrafo 1 I
PARAacuteGRAFO CUARTO Si un traacutemite requiere de la expedicioacuten de estampilla emitidas por distintos entes territoriales dichos entes deberaacuten coordinarse par que el ciudadano pueda realizar el pago de dicha estampilla en un mism momento a traveacutes del mecanismo virtual sentildealado en el paraacutegrafo 1 del present artiacuteculo
El gobierno reglamentaraacute la materia
ARTIacuteCULO 14 NUacuteMERO MAacuteXIMO DE ESTAMPILLAS El Gobierno Nacional deberaacute radicar ante el Congreso de la Repuacuteblica en un plazo maacuteximo de un antildeo I
J
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un Proyecto de Ley Orgaacutenica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizacioacuten de un mismo traacutemite
CAPIacuteTULO V De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la
informacioacuten puacuteblica
ARTIacuteCULO 15 CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA Los traacutemites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedicioacuten de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las caracteriacutesticas de consulta de acceso a informacioacuten puacuteblica deberaacuten ser gratuitos de inmediato salvo que se trate de normas de caraacutecter especial asociados al reacutegimen mercantil laboral profesional y de seguridad social
CAPIacuteTULO VI Disposiciones Generales
ARTIacuteCULO 16 PRIORIZACIOacuteN EN LA REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES En la definicioacuten de los traacutemites procesos y procedimientos que deberaacuten ser racionalizados se tendraacute en cuenta los principios de la funcioacuten administrativa incluidos los de igualdad moralidad eficacia economiacutea celeridad imparcialidad y publicidad En este sentido examinaraacute entre otras posibles reformas que permitan
a Eliminar las asimetriacuteas regulatorias en traacutemites procesos y procedimientos que generen tratos diferenciados de las entidades hacia los administrados tales como las que pudieran existir entre productores locales e importadores de los mismos bienes y servicios
b Mayor transparencia y economiacutea en los traacutemites procesos y procedimiefltos para lo que deberaacuten examinarse los casos en que sea posible eliminar el traacutemite y aprobacioacuten de permisos registros o licencias previos para avanzar hacia esquemas de notificacioacuten o autorizacioacuten automaacuteticas y fortalecer en su lugar el controlo vigilancia posterior
c Reducir espacios a la subjetividad y prever la adopcioacuten de guiacuteas puacuteblicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con traacutemites procesos o procedimientos administrativos
ARTIacuteCULO 17 OFICINA DE LA RELACIOacuteN CON EL CIUDADANO En la Nacioacuten en los Departamentos Distritos y Municipios con poblacioacuten superior a 100000 habitantes deberaacuten crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad uacutenica de relacioacuten con el ciudadano que se encargaraacute de liderar al interior de la entidad la implementacioacuten de las poliacuteticas que incidan en la relacioacuten Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica siempre que su sostenimiento esteacute enmarcado dentro de las disposiciones de los artiacuteculos 3deg 6deg y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo
I
~ -~ I I
~(~f)iquest)J~
Fr==~~~~~~~==~~====~==============~~
I El servidor puacuteblico responsable de dicha dependencia o entidad deberaacute ser del nivel directivo
PARAacuteGRAFO PRIMERO La Nacioacuten y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artiacuteculo tendraacuten plazo de doce (12) meses para la creacioacuten de la Oficina de la Relacioacuten con el Ciudadano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTIacuteCULO 18 CREACIOacuteN DE TRAacuteMITES Cuando a traveacutes de un proyecto de ley se pretenda crear actualizar o regular un traacutemite y eacuteste no se encuentre adecuado con la poliacutetica de racionalizacioacuten de traacutemites el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica emitiraacute un concepto presentando las observaciones pertinentes
ARTIacuteCULO 19 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UacuteNICO DE INFORMACIOacuteN DE TRAacuteMITES -SUIT El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Uacutenico de Informacioacuten de Traacutemites o el que haga sus veces para que las entidades obligadas registren informacioacuten sobre los procedimientos internos asociados a la
gestioacuten de traacutemites e informacioacuten puacuteblica disponible Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos
de la racionalizacioacuten de traacutemites
El contenido de la informacioacuten registrada en el Surr es responsabilidad de cada una de las entidades Toda actualizacioacuten de la informacioacuten del traacutemite deberaacute llevarse a cabo dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la expedicioacuten del acto administrativo correspondiente
ARTIacuteCULO 20 TEacuteRMINOS PARA RESOLVER TRAacuteMITES El teacutermino para resolver de fondo un traacutemite seraacute el dispuesto en la ley que fundamenta su creacioacuten o su decreto reglamentario Los servidores puacuteblicos bajo ninguna circunstancia podraacuten resolver un traacutemite por fuera de los teacuterminos alliacute estipulados
En caso de que no se disponga teacutermino para resolver de fondo un traacutemite en la ley o decreto reglamentario eacuteste deberaacute resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
PARAacuteGRAFO En el proceso de reglamentacioacuten de traacutemites creados por ley las entidades deberaacuten presentar al Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los traacutemites
ARTIacuteCULO 21 RACIONALIZACIOacuteN DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley que otorguen licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos que faculten a una persona natural o juriacutedica para producir comercializar comunicar importar exportar envasar procesar semielaborar yo expender un producto o bien procuraraacuten adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos En los casos en que no proceda la vigencia indefinida los sujetos obligados deberaacuten de manera
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA
GREGaRIO ELJACH P CHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
lt-------~
2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
J
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley un Proyecto de Ley Orgaacutenica que regule y ponga topes a la exigencia de estampillas para la realizacioacuten de un mismo traacutemite
CAPIacuteTULO V De la gratuidad de certificados y las consultas de acceso a la
informacioacuten puacuteblica
ARTIacuteCULO 15 CONSULTAS DE ACCESO A INFORMACIOacuteN PUacuteBLICA Los traacutemites que hayan sido establecidos o reglamentados con anterioridad a la expedicioacuten de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica sobre los cuales se tenga alguna tarifa asociada y cumplan con las caracteriacutesticas de consulta de acceso a informacioacuten puacuteblica deberaacuten ser gratuitos de inmediato salvo que se trate de normas de caraacutecter especial asociados al reacutegimen mercantil laboral profesional y de seguridad social
CAPIacuteTULO VI Disposiciones Generales
ARTIacuteCULO 16 PRIORIZACIOacuteN EN LA REVISIOacuteN DE TRAacuteMITES En la definicioacuten de los traacutemites procesos y procedimientos que deberaacuten ser racionalizados se tendraacute en cuenta los principios de la funcioacuten administrativa incluidos los de igualdad moralidad eficacia economiacutea celeridad imparcialidad y publicidad En este sentido examinaraacute entre otras posibles reformas que permitan
a Eliminar las asimetriacuteas regulatorias en traacutemites procesos y procedimientos que generen tratos diferenciados de las entidades hacia los administrados tales como las que pudieran existir entre productores locales e importadores de los mismos bienes y servicios
b Mayor transparencia y economiacutea en los traacutemites procesos y procedimiefltos para lo que deberaacuten examinarse los casos en que sea posible eliminar el traacutemite y aprobacioacuten de permisos registros o licencias previos para avanzar hacia esquemas de notificacioacuten o autorizacioacuten automaacuteticas y fortalecer en su lugar el controlo vigilancia posterior
c Reducir espacios a la subjetividad y prever la adopcioacuten de guiacuteas puacuteblicas o lineamientos objetivos para la toma de decisiones imparciales frente a conceptos y aprobaciones relacionadas con traacutemites procesos o procedimientos administrativos
ARTIacuteCULO 17 OFICINA DE LA RELACIOacuteN CON EL CIUDADANO En la Nacioacuten en los Departamentos Distritos y Municipios con poblacioacuten superior a 100000 habitantes deberaacuten crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad uacutenica de relacioacuten con el ciudadano que se encargaraacute de liderar al interior de la entidad la implementacioacuten de las poliacuteticas que incidan en la relacioacuten Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica siempre que su sostenimiento esteacute enmarcado dentro de las disposiciones de los artiacuteculos 3deg 6deg y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo
I
~ -~ I I
~(~f)iquest)J~
Fr==~~~~~~~==~~====~==============~~
I El servidor puacuteblico responsable de dicha dependencia o entidad deberaacute ser del nivel directivo
PARAacuteGRAFO PRIMERO La Nacioacuten y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artiacuteculo tendraacuten plazo de doce (12) meses para la creacioacuten de la Oficina de la Relacioacuten con el Ciudadano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTIacuteCULO 18 CREACIOacuteN DE TRAacuteMITES Cuando a traveacutes de un proyecto de ley se pretenda crear actualizar o regular un traacutemite y eacuteste no se encuentre adecuado con la poliacutetica de racionalizacioacuten de traacutemites el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica emitiraacute un concepto presentando las observaciones pertinentes
ARTIacuteCULO 19 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UacuteNICO DE INFORMACIOacuteN DE TRAacuteMITES -SUIT El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Uacutenico de Informacioacuten de Traacutemites o el que haga sus veces para que las entidades obligadas registren informacioacuten sobre los procedimientos internos asociados a la
gestioacuten de traacutemites e informacioacuten puacuteblica disponible Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos
de la racionalizacioacuten de traacutemites
El contenido de la informacioacuten registrada en el Surr es responsabilidad de cada una de las entidades Toda actualizacioacuten de la informacioacuten del traacutemite deberaacute llevarse a cabo dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la expedicioacuten del acto administrativo correspondiente
ARTIacuteCULO 20 TEacuteRMINOS PARA RESOLVER TRAacuteMITES El teacutermino para resolver de fondo un traacutemite seraacute el dispuesto en la ley que fundamenta su creacioacuten o su decreto reglamentario Los servidores puacuteblicos bajo ninguna circunstancia podraacuten resolver un traacutemite por fuera de los teacuterminos alliacute estipulados
En caso de que no se disponga teacutermino para resolver de fondo un traacutemite en la ley o decreto reglamentario eacuteste deberaacute resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
PARAacuteGRAFO En el proceso de reglamentacioacuten de traacutemites creados por ley las entidades deberaacuten presentar al Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los traacutemites
ARTIacuteCULO 21 RACIONALIZACIOacuteN DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley que otorguen licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos que faculten a una persona natural o juriacutedica para producir comercializar comunicar importar exportar envasar procesar semielaborar yo expender un producto o bien procuraraacuten adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos En los casos en que no proceda la vigencia indefinida los sujetos obligados deberaacuten de manera
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA
GREGaRIO ELJACH P CHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
lt-------~
2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
~(~f)iquest)J~
Fr==~~~~~~~==~~====~==============~~
I El servidor puacuteblico responsable de dicha dependencia o entidad deberaacute ser del nivel directivo
PARAacuteGRAFO PRIMERO La Nacioacuten y los entes territoriales que cumplan con las condiciones fijadas en el presente artiacuteculo tendraacuten plazo de doce (12) meses para la creacioacuten de la Oficina de la Relacioacuten con el Ciudadano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
ARTIacuteCULO 18 CREACIOacuteN DE TRAacuteMITES Cuando a traveacutes de un proyecto de ley se pretenda crear actualizar o regular un traacutemite y eacuteste no se encuentre adecuado con la poliacutetica de racionalizacioacuten de traacutemites el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica emitiraacute un concepto presentando las observaciones pertinentes
ARTIacuteCULO 19 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA UacuteNICO DE INFORMACIOacuteN DE TRAacuteMITES -SUIT El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute actualizar y mejorar permanentemente el Sistema Uacutenico de Informacioacuten de Traacutemites o el que haga sus veces para que las entidades obligadas registren informacioacuten sobre los procedimientos internos asociados a la
gestioacuten de traacutemites e informacioacuten puacuteblica disponible Este sistema deber permitir cuantificar costos administrativos asociados y ahorros a los usuarios por efectos
de la racionalizacioacuten de traacutemites
El contenido de la informacioacuten registrada en el Surr es responsabilidad de cada una de las entidades Toda actualizacioacuten de la informacioacuten del traacutemite deberaacute llevarse a cabo dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la expedicioacuten del acto administrativo correspondiente
ARTIacuteCULO 20 TEacuteRMINOS PARA RESOLVER TRAacuteMITES El teacutermino para resolver de fondo un traacutemite seraacute el dispuesto en la ley que fundamenta su creacioacuten o su decreto reglamentario Los servidores puacuteblicos bajo ninguna circunstancia podraacuten resolver un traacutemite por fuera de los teacuterminos alliacute estipulados
En caso de que no se disponga teacutermino para resolver de fondo un traacutemite en la ley o decreto reglamentario eacuteste deberaacute resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicionen
PARAacuteGRAFO En el proceso de reglamentacioacuten de traacutemites creados por ley las entidades deberaacuten presentar al Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los traacutemites
ARTIacuteCULO 21 RACIONALIZACIOacuteN DE LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley que otorguen licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos que faculten a una persona natural o juriacutedica para producir comercializar comunicar importar exportar envasar procesar semielaborar yo expender un producto o bien procuraraacuten adoptar esquemas de vigencia indefinida para estas licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos En los casos en que no proceda la vigencia indefinida los sujetos obligados deberaacuten de manera
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE L REPUBLlCA
GREGaRIO ELJACH P CHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
lt-------~
2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
imperativa y puacuteblica justificar las razones teacutecnicas por las cuales no podraacuter adoptar lo dispuesto en este artiacuteculo
Para la vigencia indefinida la autoridad competente que ejerza la funcioacuter permanente de inspeccioacuten vigilancia y control sobre dicha licencia autorizacioacuter yo permiso deberaacute elaborar un informe cada diez (10) antildeos en el que expongeacute la reduccioacuten de traacutemites lograda por la aplicacioacuten de la figura de vigencieacute indefinida junto con las actividades de inspeccioacuten vigilancia y control que har permitido resguardar el bien juriacutedico tutelado Bajo ninguna circunstancia le elaboracioacuten de dicho informe supondraacute la suspensioacuten de la licencia autorizacioacuter yo permiso
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la funcioacuten permanente de inspeccioacuten vigilancia y control que ejerce el Estado sobre estas licencias autorizaciones ye permisos a traveacutes de las entidades competentes
PARAacuteGRAFO PRIMERO Se exceptuacutean licencias autorizaciones registros notificaciones yo permisos establecidos en cumplimiento de los compromisoc
adquiridos en los Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes y en virtud dE Decisiones de la Comunidad Andina caso en el cual la autoridad competentE adoptaraacute modelos de renovacioacuten automaacutetica o de vigencia indefinida siempre ~ cuando ello sea procedente
PARAacuteGRAFO SEGUNDO Se exceptuacutean de lo estipulado en este artiacuteculo aquellos traacutemites que en materia ambiental requieran modificacioacuten de lo~ lineamientos otorgados asiacute middot como la inscripcioacuten y renovacioacuten del registre mercantil y del registro nacional de turismo
ARTIacuteCULO 22 PERIODO DE TRANSICIOacuteN PARA LAS NUEVAS REGULACIONES Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley qUE tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que SE creen nuevos requisitos procedimientos o procesos deberaacuten establecer dE acuerdo con las caracteriacutesticas de cada sector un periodo de transicioacuten que lec
permita a las personas naturales o juriacutedicas destinatarias de la nueva regulacioacuten la implementacioacuten de los nuevos requisitos procedimientos o procesos
Este periacuteodo de transicioacuten deberaacute adoptarse de tal forma en que se promueva 1 competitividad y el crecimiento de los sectores productivos no se afecte 1 generacioacuten de empleo ni la competencia en los mercados y no se generer barreras a las nuevas inversiones
PARAacuteGRAFO PRIM ERO Se exceptuacutea de lo dispuesto en este artiacuteculo a la~ regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulacioacuten I
I
ARTICULO 23 INCENTIVOS PARA EL CIUDADANO Los ciudadanos qUE realicen los traacutemites en liacutenea podraacuten recibir un incentivo o valor agregado qUE deberaacute ser fijado por la entidad responsable del traacutemite mediante act( administrativo
ARTIacuteCULO 24 RECONOCIMIENTO PARA LAS ENTIDADES Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute establecer
programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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GREGaRIO ELJACH P CHECO
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DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
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lt-------~
2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
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EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
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programa de reconocimiento para las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional y territorial con mejor rendimiento en la aplicacioacuten de la presente ley
ARTIacuteCULO 25 RESPONSABILIDAD Y REPORTE El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica deberaacute presentar anualmente a la
I Procuraduriacutea General de la Nacioacuten un informe en el que se relacionen las entidades que incumplan las disposiciones relacionadas con la poliacutetica puacuteblica de Racionalizacioacuten de Traacutemites y con lo estipulado en esta ley
Todos los aspectos relacionados con el contenido estructura y presentacioacuten del informe deberaacuten ser reglamentados por el Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica a traveacutes de un acto administrativo
ARTIacuteCULO 26 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA El no cumplimiento de los lineamientos y criterios fijados por el Departamento Administrativo de la
I Funcioacuten Puacuteblica o por el Ministerio de Tecnologiacuteas de la Informacioacuten y las Comunicaciones asiacute como de lo dispuesto en la presente ley constituiraacute para el servidor puacuteblico que tenga asignada esta competencia o funcioacuten incumplimiento de los deberes de conformidad con el artiacuteculo 38 de la ley 1592 de 2019 o las disposiciones que lo desarrollen modifiquen sustituyan deroguen o adicion~n
ARTIacuteCULO 27 IMPLEMENTACIOacuteN NACIONAL Y TERRITORIAL Los sujetos obligados tendraacuten un plazo maacuteximo de doce (12) meses para darle cumplimiento a la presente ley salvo que otra disposicioacuten en la misma iacutehdique un teacutermino diferente para ello deberaacuten hacer lo~ ajustes institucionales normativos administrativos y presupuestales que sean necesarios
~~ ~ shySe aplicaraacute el mismo teacutermino para el ejercicio ~e las facultades reglamentarias dispuestas en la presente ley
ARTIacuteCULO 28 LENGUAJE CLARO Los sujetos obligados con el propoacutesito de facilitar la comunicacioacuten entre los ciudadanos y el Estado deberaacuten incorporar en la creacioacuten e implementacioacuten de los formularios Llnicos procedimientos y esquemas de comunicacioacuten publicacioacuten e informacioacuten puacuteblica relacionados con los traacutemites que se adelanten en su entidad las recomendaciones y lineamientos que defina el Gobierno nacional
ARTIacuteCULO 29 Los sujetos obligados en los teacuterminos de la presente ley deberaacuten habilitar una plataforma de pagos en liacutenea para el pago por parte de las personas naturales y juriacutedicas de los costos asociados a los traacutemites procesos y procedimientos a cargo de estas entidades
En todo caso los sujetos obligados buscaraacuten implementar otros medios de pago adicionales al establecido en el presente artiacuteculo
ARTIacuteCULO 30 Los sujetos obligados en el artiacuteculo 2 de la presente ley implementaraacuten los sistemas necesarios para que las personas en condicioacuten de discapacidad visual puedan realizar traacutemites procesos y procedimientos
ARTIacuteCULO 31 VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente ley rige desde su promulgacioacuten y deroga las normas que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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DE LA HONORABLE CAacuteMARA D
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POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
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2052
Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
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EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
~ J SEacute ANUEL RE RE~O ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
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PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
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EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
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LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
KARErE~~E9cHABE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL D
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
~ FERNANDO ANTONIO
LEY No _2_0_5_2_______
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS
PARTICULARES QUE CUMPLAi1 FUNCIONES PlIBLlCAS YO ADMINISTRATIVAS Ei1 RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotaacute DC a los
PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLAS~)~ iexcl~ it~ f~ (tmiddotmiddotmiddotmiddot~lZ d J~ ~t Jt~f~~ hJ uuml ~ ~~ ~ Y
LA MINISTRA DEL INTERIOR
~4KIAA NGO OLMOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLlC0nl
~ I 1 ~-J~ rr-ir- Q
ALBERTO CAR~~ BARRERA
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Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
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EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
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LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGiacuteAS DE LA INFORMACiOacuteN Y LAS COMUNICACIONES
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA
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Hoja No 2 Continuacioacuten de la Ley POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES TRANSVERSALES A LA RAMA EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL Y A LOS PARTICULARES QUE CUMPLAN FUNCIONES PUacuteBLICAS YO ADMINISTRATIVAS EN RELACiOacuteN CON LA RACIONALIZACiOacuteN DE TRAacuteMITES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ~ IJ - ~ gt J ) (( ~iexcln
tJ bull II 1 ~tJ 11 r iexcliexcl i fiexcl h 1 l bull IIJ ~ Jf iquest ~ 1 ~ fhJ lfi
EL MINISTRO DE COMERCIO INDUST
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LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL
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~ FERNANDO ANTONIO