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El Desplazamiento FORZADO por violencia en El Salvador

por violencia en El Salvador

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El DesplazamientoFORZADO

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¿Qué es el Desplazamiento

Forzado?

El desplazamiento forzado se refiere a la situación de las personas que dejan sus hogares o huyen de

los mismos debido a conflictos, manifestaciones de violencia tales como amenazas, extorsión, etc.;

persecución y graves violaciones a sus derechos humanos. Actualmente, casi 60 millones de

personas han sido desplazadas por la fuerza en el mundo, convirtiéndose en refugiados (19,5

millones), desplazados internos (38,2 millones) o solicitantes de asilo, y se trata de la cifra más

alta desde la Segunda Guerra Mundial.

Impreso con el apoyo de:

Año: 2019

Elaborado por: Tutela de Derechos HumanosVicaria Episcopal de Promoción

Humana-CáritasArzobispado de San Salvador

Vicario:Pbro. Jesús Octavio Cruz Olmedo

Vicaría Episcopal de Promoción HumanaDirector:

Pbro. Estefan Turcios CarpañoDirector Adjunto:

Pbro. y Lic. Luciano Ernesto Reyes García

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¿Qué tipos de Violencia provocan el Desplazamiento Forzado?

Esta problemática en nuestro país se encuentra en una situación de impunidad, vulnerabilidad y miedo colectivo que se vive por parte de la población, al denunciar y el debilitamiento de las instituciones del Estado al actuar sobre este tema. Los

altos niveles de violencia y criminalidad en El Salvador han provocado decenas de miles de víctimas durante los últimos años, entre los tipos de violencia que

provocan este éxodo de familias están:

a) Violencia JuvenilEn términos generales, la violencia juvenil se define como la fuerza o el poder físico de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. (Generalmente, en la legislación interna de cada país se establece el rango de edad para cada uno de estos grupos sociales. En El Salvador, la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia establece que la niñez abarca el período entre 0 y 12 años y la adolescencia entre los 13 y 18 años. Las causas de la violencia juvenil son múltiples y operan

Los niños, niñas y adolescentes se encuentran en constante riesgo de ser

reclutados por las pandillas.

60 millones de personas desplazadas en el mundo

Si la población de desplazados por la fuerza fuera un país, sería

el vigesimocuarto más grande del mundo, lo cual pone de relieve

cuán grave es este problema. Sin que se vislumbre un final

cercano de los conflictos, que son los principales factores que

impulsan el desplazamiento, se prevé que esta crisis empeorará.

El desplazamiento forzado tiende a ser prolongado y, en muchos

casos, dura décadas. En 2014, pudieron regresar a sus países de origen solo 126800 refugiados,

la menor cifra en 31 años1 .

1 BANCO MUNDIAL (2015), “Preguntas Frecuentes Desplazamiento forzado, una crisis mundial cada vez mayor”. http://www.bancomundial.org/ es/topic/ fragilityconflictviolence/brief/forced-displacement-a-growing-global-crisis-faqs. Consultado el 28/05/2019 a las 15:48 p.m.

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Los tipos de actos considerados como parte de la violencia intrafamiliar son:

golpes o incidentes graves, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes,

control de actividades, abuso sexual, aislamiento, prohibición de trabajar fuera de casa, abandono afectivo, humillación e

irrespeto de opiniones.

En ese contexto se fomentan las disparidades estereotipadas de género, los prejuicios sexistas y las normas culturales discriminatorias, y se refuerzan múltiples formas de violencia contra las mujeres, impidiendo que ellas alcancen su plena realización y desarrollo personal, obstaculizando gravemente el goce de sus derechos y libertades desde la igualdad real.

c) Violencia contra la Mujer

Todos estos tipos de maltratos se pueden clasificar en físicos, si se atenta contra el cuerpo de la otra persona; sicológicos, si existe el intento de causar miedo, la intimidación o cualquier tipo de insulto, descalificación o intento de control; sexuales, si hay un acto sexual impuesto o en contra de la voluntad.

La violencia contra las mujeres se origina en las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, producto de una sociedad patriarcal donde impera una cultura de discriminación, basada en la concepción errónea de inferioridad femenina.

La primera Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres, realizado por el Banco Central de Reserva de El Salvador reveló que siete de cada diez mujeres, a partir de los 15 años ha sufrido algún tipo de violencia en su vida2.

2El Diario de Hoy. (24 de mayo de 2018). Siete de cada diez mujeres sufre violencia en El Salvador.

https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/siete-de-cada-diez-mujeres-sufre-violencia-

en-el-salvador/484094/2018. Consultado el 07/06/2019 a las 09:30 a.m.

b) Violencia IntrafamiliarLa violencia intrafamiliar, en realidad, es una modalidad de violencia basada en el género, donde las víctimas son en su mayoría mujeres adultas y se dan en el marco de relaciones de pareja, se refiere específicamente a aquel tipo de comportamiento violento que se

da dentro del contexto de la familia, dentro de los límites del espectro del grupo familiar.

En el caso de los hombres, quienes la enfrentan en una baja proporción, como se mencionó arriba,

solamente representan el 17.3 % de las víctimas dentro de los procesos conocidos por los

juzgados de familia y juzgados de paz. Aproximadamente 3 de cada 10 de ellos son niños y adolescentes, quienes también

ocupan un lugar de subordinación en sociedades patriarcales como la salvadoreña.

en distintos niveles. En el nivel macro, los estudios especializados en el tema señalan que la violencia juvenil es el resultado de problemas estructurales profundos como la exclusión social y la desigualdad que sufren ciertos grupos; y la incapacidad del Estado para ofrecer a todas y todos los ciudadanos en especial a la niñez y la juventud un acceso igualitario a los servicios básicos como la educación, la salud, el empleo, la seguridad y la justicia, entre otros.

El perfil demográfico de la población por desplazamiento forzado indica que el fenómeno afecta en mayor proporción a familias con miembros en edad adolescente (12-17 años) y/o joven (18-29 años), indicando un mayor riesgo de esta población al accionar de los grupos criminales y, por ende, una mayor probabilidad de verse obligados a movilizarse internamente o fuera de este. La falta de empleos dignos es una de las causales

de la violencia juvenil

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Los casos que representan violencia ilegal de efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC) o

la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), ha trascendido al debate público, a través de la

cobertura noticiosa de diversos medios de comunicación. Esta violencia ha acarreado

denuncias incluso de la perpetración de ejecuciones extrajudiciales durante

presuntos enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y posibles

miembros de pandillas.

e) Violencia Estatal

Los hechos de violencia que afectan a las víctimas son perpetrados en un

84%por grupos de pandillas.

Sin embargo, también se reflejan casos atribuibles a otros actores en el restante 16%, entre ellos grupos delictivos relacionados al crimen organizado, pero también algunos casos refieren a grupos de exterminio, y también a agentes estatales de la Policía Nacional Civil (PNC) o la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), como actores que han generado el desplazamiento forzado.

Una proporción importante de desplazamiento forzado por violencia en un 42%) es de tipo intra-municipal, entre colonias del mismo municipio, buscando acogida en áreas con mayor seguridad percibida, principalmente con familiares, y que les permitan accesibilidad a sus fuentes de empleo. La violencia provocada por estos grupos criminales ha generado daños psíquicos, físicos y materiales de manera directa a personas, familias y comunidades, quienes ven vulnerados sus derechos humanos fundamentales, como lo son el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad y seguridad de las personas, entre otros.

d) Violencia Generalizada

Con respecto al derecho a la libertad, genera especial preocupación la vulneración contra el derecho a la libertad de circulación y de escoger residencia, y que por el accionar de las pandillas algunas personas se ven obligadas a movilizarse (dentro o fuera del país) como medida de protección y/o para evitar los efectos de la violencia, intimidación o amenaza.

Esta sensación de inseguridad generalizada, que ha provocado movimientos y decretos a favor del endurecimiento de las leyes penales, que ha promovido la proliferación de las agencias de seguridad y tiendas de armas y que ha causado que regiones productivas del país se declaren en paro y protesten contra el gobierno por el alto índice delincuencial, entre otras cosas, ofrece de antemano una idea de la magnitud

del fenómeno en nuestro país.

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• En algunas ocasiones son personas han sufrido una o más pérdidas significativas, no solamente de bienes materiales, sino también de familiares y personas importantes emocionalmente (son personas altamente traumatizadas y vulnerabilizadas). El hecho de experimentar pérdidas importantes y de vivir en un medio de presión constante (por ejemplo, para ser reclutados o reclutar a los hijos en una mara, pueden ser que les hayan antecedido una desaparición u homicidio de algún familiar) es por esto que se les dificultan los procesos de toma de decisiones. Existen casos en El Salvador, de personas que en un mes se han debido cambiar 5 veces de departamento, municipio, colonia, caserío o cantón.

• El perfil demográfico de la población movilizada internamente por violencia afecta a grupos familiares jóvenes con una relativa condición de vulnerabilidad socioeconómica. El fenómeno afecta en mayor proporción a familias con miembros en edad adolescente (12-17 años) y/o joven (18-29 años), indicando un mayor riesgo de esta población al accionar de los grupos criminales y, por ende, una mayor probabilidad de verse obligados a movilizarse internamente. Las mujeres, como en el total de la población del país, son también mayoría en la población movilizada por violencia (54%)4.

Poder Ejecutivo, El Salvador: Caracterización de la movilidad interna a causa de la violencia en El Salvador. Informe final, marzo 2018, marzo 2018, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5ab96d624.html (consultado el 29 mayo 2019 a las 14:34)

¿Quiénes pueden ser Víctimas deDesplazamiento Forzado?

Un desplazado es alguien que ha sido forzado a emigrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o actividades económicas regulares porque su vida,

seguridad física o libertad personal, se han visto seriamente afectadas o están bajo amenaza directa, por alguna de las siguientes situaciones: conflicto armado interno,

disturbios internos y tensión, violencia generalizada, violación masiva de los Derechos Humanos, violaciones del Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias que

resultan de las anteriores situaciones, que pueden alterar el orden público drásticamente.

No es que exista un patrón determinado para que a una persona se le pueda

considerar como una posible victima de Desplazamiento, pero según los informes dados por la mayoría de

los organismos, se pueden tener las siguientes tendencias generales dentro

de los que han sido desplazados:

• La Victimas de Desplazamiento Forzado, pueden ser personas de origen urbano (principalmente urbano marginal) o rural, que han debido dejar su hogar, comunidad, tierras y pertenencias a causa de amenazas directas y reales a la integridad personal de algún miembro de la familia o a todo el grupo familiar.

• Algunas víctimas son propietarias de casas o terrenos, o de negocios sencillos (microempresas de transporte o comercio) en áreas de influencia de actividades de crimen organizado o directamente dentro de los territorios considerados con mayor presencia de grupos al margen de la leyó áreas marginales de los centros urbanos o populosos3 .

3ACNUR Y CIDEHUM. Diagnóstico: “Desplazamiento Forzado y Necesidades de Protección, generados por nuevas formas de Violencia y Criminalidad en Centroamérica”. 2012.

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B) Instituciones u Oficinas Estatales creadas especialmente para atención a Victimas de Violencia.

1. Oficinas Locales de Atención a Víctimas (OLAV):Son espacios físicos equipados con personal capacitado para la atención especializada de víctimas de hechos de violencia y delitos. Brindan servicios a las víctimas de manera gratuita y confidencial, y proveen de asesoría jurídica, psicológica y social, utilizando métodos lúdicos en la atención de niños y niñas.

2. Oficinas de Atención Ciudadana (ODAC), de la Policia Nacional Civil: Las víctimas pueden presentarse para interponer denuncias formales por hechos de violencia. Bajo esta figura, algunas ODAC se han equipado y especializado para convertirse en UNIMUJER-ODAC, para brindar atención por parte de personal policial especializado en temas referentes

a derechos y procedimientos con mujeres víctimas de violencia y delitos, víctimas de trata, atención a víctimas y testigos/ as, enfoque generacional de la atención a mujeres jóvenes, atención a víctimas con discapacidad, anticoncepción oral de emergencia, entre otros aspectos.

3. Unidades Institucionales de Atención Especializada en Sistema de Salud (UIAESS): Estas facilitan la atención de víctimas, para subsanar los impactos directos e indirectos de la violencia Para ello, se han adecuado espacios físicos, y se ha ampliado la atención a la salud mental en el área hospitalaria, donde se han incorporado áreas para realizar talleres y trabajos grupales como actividades lúdicas y de atención psicosocial.

C) Organizaciones No Gubernamentales

1. Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador: Somos una instancia eclesial que impulsa la defensa y promoción de la dignidad del ser humano, brindamos atención, asesoramiento y acompañamiento a las victimas de vulneraciones de derechos humanos. Dirección: Av. Dr. Emilio Álvarez y Av. Dr. Max Bloch, Col. Médica. Edificio Arzobispado primera planta. Teléfonos: 2234-5321 y 2234-5322.

2. Cruz Roja Española, específicamente en la Unidad de atención Psicosocial a Víctimas de Violencia: Es un espacio de asistencia segura, confidencial y gratuita donde se brinda atención especializada, con calidad y calidez

a las víctimas de hechos violentos en todas sus manifestaciones. Dirección:17a Calle Poniente y Avenida Henry Dunant, Centro de Gobierno, San Salvador. Teléfonos: 2221-7256 y 2221-7274.

3. Servicio Social Pasionista (SPASS): Apunta por un abordaje integral a las víctimas que responda a la multicausalidad del fenómeno de las diferentes expresiones de violencia. Dirección: Colonia Delicias del Norte Pasaje Cantizano, 4-A Mejicanos. Tel. 2511-9300. Correo: [email protected]

¿A qué instituciones acudir en caso de Desplazamiento Forzado?

A) Instituciones estatales.

1. Policía Nacional Civil:En cualquier delegación ubicadas en los diferentes municipios, puede acudir a interponer la denuncia por el tipo de violencia o manifestación de esta, por la cual ha sido la causa para que la familia se tenga que desplazar a otro lugar.

2. Fiscalía General de la República: En cualquiera de sus sedes pueden prestar Asesoría, orientación y recepcionar las denuncias o aviso que la víctima quiera presentar.

3. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: La denuncia puede ser interpuesta de forma verbal o escrita, personalmente, por teléfono, fax o cualquier otro sistema de comunicación.

4. Procuraduría General de la República: Tiene como propósito fundamental velar por la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal y atención psicosocial de carácter preventivo.

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La población en general, cuando se trata del cometimiento de un hecho delictivo, acude a la Fiscalía General de la República o a la Policía Nacional Civil, donde efectúan una denuncia o aviso ante estas instancias, con el objetivo de salvaguardar su vida e incriminar a los hechores de casos de desplazamiento forzado. Sin embargo, a pesar de contar con Programas de Protección a Víctimas y Testigos, en la práctica son ineficaces para salvaguardar la vida de quienes sufren de este fenómeno a consecuencia de la escasez de recursos y la errada focalización, ya que es únicamente en el marco del desarrollo de procesos penales que se brinda, sin considerarlo como un desplazamiento forzado.

Ante la ineficacia del Estado para atender dichos casos, en el año 2018 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió una resolución producto de la interposición de un Amparo en contra del Estado salvadoreño a través de sus instancias, por violentar los derechos de seguridad material, protección familiar, jurisdiccional y no jurisdiccional, a la propiedad y a la libertad de circulación, derechos reconocidos por la Constitución de la República, dentro de esta resolución bajo la referencia 411-2017, podemos extraer lo siguiente:

• En relación con los desplazados internos no existe un tratado especializado que se centre exclusivamente en su protección -lo cual no excluye la aplicación, incluso de forma analógica, de tratados del DIDH y del DIH-. No obstante, sí existen normas declarativas que son plenamente aplicables, por ejemplo, las declaraciones de principios y compromisos adoptados en conferencias internacionales que son útiles para interpretar y para complementar los tratados. Por ejemplo, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, citados anteriormente, definen dos ámbitos principales en los que deben intervenir los Estados en beneficio de la población desplazada: (i) el reconocimiento de ciertos derechos; y (ii) la asistencia humanitaria y su protección. En el primer ámbito los referidos principios enfatizan en el deber de garantizar a los desplazados internos, en igualdad de condiciones, los mismos derechos que el Derecho interno y el internacional reconocen a su favor, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión o convicciones, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, descendencia o cualquier otro criterio similar.

¿Qué leyes protegena las víctimas?

A nivel nacional, el abordaje jurídico existente respecto a la atención

de casos por desplazamiento forzado interno es muy escaso y

poco especializado, lo que provoca la deriva sin orientación adecuada

para la población afectada por este fenómeno.

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• Si bien la víctima del desplazamiento forzado es considerada sujeto pasivo del delito en el tipo penal previsto en el art. 152-A inc. 3° del Código Penal, ello es insuficiente para reconocerle y garantizarle la calidad de sujeto de derechos que su propia calidad de víctima requiere en el contexto de la investigación y del proceso penal. Además, como víctima de un fenómeno de violencia estructural y sistemática, requiere de medidas reforzadas de protección a su favor.

• Se advierte que la Asamblea Legislativa no ha llevado a cabo, en el ejercicio de la atribución que le confiere el art. 131 ord. 5° de la Cn., una actualización de la legislación sobre víctimas que sea acorde con la realidad presente, específicamente, en el sentido de brindar a las víctimas de desplazamiento forzado la protección necesaria para resguardar sus vidas y otros bienes jurídicos igualmente relevantes.

• Los desplazamientos internos se llevan a cabo en espacios urbanos y rurales controlados por las pandillas, en los que no se advierte la presencia del Estado. No solo cabe destacar la ausencia de la fuerza pública en dichos territorios, sino también la de las instituciones públicas encargadas de ejecutar las políticas sociales que podrían coadyuvar a reconstituir los tejidos sociales desgarrados por la violencia. El vacío que en los territorios controlados por las pandillas ha dejado la deficitaria presencia de las diversas instituciones del Estado ha sido ocupado por las agrupaciones delictivas que, con estos desplazamientos, confirman que la ausencia de poderes públicos da lugar a que los más fuertes impongan su voluntad a los más débiles.

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Av. Dr. Emilio Álvarez, CalleDr. Max Bloch, Arzobispado de San

Salvador, Colonia Médica. San Salvador

TUTELA DE DERECHOS HUMANOSARZOBISPADO DE SAN SALVADOR