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INEXISTENCIA DE DETRIMENTO PATRIMONIAL
EXISTE DETRIMENTO
SE ENTIENDE POR DETRIMENTO PATRIMONIALEl menoscabo de los recursos públicos por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna,que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado (Ley 610 de 2000).
CONCEPTOS: CONSEJO DE ESTADO Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Si la gestión es económica, eficaz, eficiente y oportuna
Si responde a los cometidos estatales (Política de buena gestión)
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5°LEY 1066 DE 2006
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 2016
ARTICULO 370: “Adiciónese un inciso 2 al artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, así: Las entidades públicas
de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad
estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S.A., quien tendrá para el efecto la
facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el
Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su
trámite sin solución de continuidad.”
• Contribuye a contrarrestar las dificultades para organizar y gestionar la recuperación de esa cartera, aspecto que enfrentan hoy en día
muchas entidades públicas, en algunos casos por falta de recursos y/o de personal, y en otros por los bajos recaudos que se logran.
• Representa una reducción en los costos y gastos administrativos y financieros, como consecuencia de no tener que sostener una gestión
que no les genera suficientes beneficios. Por el contrario, la relación costo beneficio de mantener esa gestión de cobro de cartera coactiva
puede ser en muchos casos deficitaria, con lo cual incluso se podría estar generando un detrimento patrimonial, al mantener unos gastos
injustificables desde el punto de vista financiero.
• Facilita la depuración y saneamiento de los estados financieros, además de permitir por esa vía la actualización de la contabilidad de las
entidades públicas y el debido cumplimiento de las normas NIIF.
• Elimina cualquier riesgo derivado de la operación de venta de cartera coactiva, en la medida en que no se genera detrimento patrimonial.
La metodología de valoración de la cartera establecida por CISA cuenta con respaldo legal y permite que a través de estas operaciones se
puedan generar nuevos ingresos tanto para las entidades que venden la cartera, como para los beneficiarios de su recaudo, al igual que
para el Tesoro Nacional, en la medida en que la eficiente gestión de administración y recaudo de dicha cartera por parte de CISA, permitirá
a su turno obtener recursos por parte del Gobierno Nacional.
BENEFICIOS DE LA VENTA DE LA CARTERA COACTIVA A CISA
Algunos de nuestros clientes
• Fondo Nacional de Garantías – FNG.
• Secretaría de Movilidad de Bogotá.
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia –DIAN.
• Banco de la República.
• Financiera del Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER.
• Contraloría General de la República.
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA.
• Departamento de Antioquia.
• Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila – INFIHUILA.
• Superintendencia de Notariado y Registro.
Hernán Pardo Botero-Vicepresidente de Soluciones para el Estado. Teléfono 5460400 Ext. 4016 [email protected]
Raul Gonzalo Gómez - Gerente Sucursal Bogotá. Teléfono 5460400 Ext. 4328. Celular: 3115011978 [email protected]
David Orlando Gómez – Gerente Sucursal Medellín. Teléfono 2617600 Ext. 4636. Celular: 3174423415. [email protected]
Alejandro Felix Linero – Gerente Sucursal Barranquilla. Teléfono 3715900 Ext. 4513. Celular: 3124318493-3115049558. [email protected]
Rafael Gustavo Murcia – Gerente Sucursal Cali. Teléfono 5241898 Ext. 4815. Celular: 3115048286 [email protected]
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¡Gracias!