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Práctica Procesal Penal Sesión 7: Derechos Constitucionales del Procesado (Primera parte)

Práctica Procesal Penal - UNID · caución? Es una garantía procesal para el inculpado, pero no es una garantía universal ni puede ser ejercida en cualquier momento del proceso,

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Page 1: Práctica Procesal Penal - UNID · caución? Es una garantía procesal para el inculpado, pero no es una garantía universal ni puede ser ejercida en cualquier momento del proceso,

Práctica Procesal Penal

Sesión 7: Derechos Constitucionales del Procesado (Primera parte)

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Contextualización

La libertad bajo caución es

un beneficio que otorga la

constitución a las personas

que se encuentran privadas

de su libertad por su

probable responsabilidad en

la comisión de un delito, y

consiste en que puedan

gozar de su libertad

mediante el pago de una

garantía.

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Introducción

El derecho a guardar silencio

consiste en que el inculpado

no puede ser obligado a

declarar si así es su deseo.

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¿Qué es la

libertad bajo

caución?

Es una garantía procesal para

el inculpado, pero no es una

garantía universal ni puede

ser ejercida en cualquier

momento del proceso, y

consiste en que pueda gozar

de su libertad el tiempo que

dura el proceso en su contra,

dejando una garantía para el

caso de que se extraiga de la

justicia.

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¿En qué casos se otorga la

libertad bajo caución?

En delitos que no son considerados como

graves

Que no sea delincuente habitual

Que no exista condena previa por

delitos dolosos

Que no sea sujeto de otro proceso penal

anterior en el cual se haya dictado auto de

formal prisión

Que no haya sido prófugo de la justicia

en un proceso anterior

Que no exista riesgo fundado de que el

inculpado cometa un delito doloso contra el ofendido o ponga en riesgo a los testigos

Que no se trate de un delito cometido con

violencia o sea asociado a crimen

organizado o realizado en pandilla

Que el inculpado no haya cometido el

delito bajo el influjo del alcohol o sustancias

psicotrópicas.

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¿Qué es la

confesión del

procesado?

Es el acto mediante el cual el

imputado reconoce que el

hecho ilícito o como propia

una conducta punible

reconociendo así, su culpa y

responsabilidad del hecho que

le es imputado, así como su

autoría o participación.

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¿Cuáles son los requisitos para

que tenga validez la confesión

de un procesado?

Debe ser sobre hechos propios con relación al delito que se le imputa

Debe ser verosímil

Debe ser ante la autoridad judicial

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¿Qué es el

careo?

Es la confrontación que se da

entre el inculpado y el

ofendido, o entre el presunto

responsable y los testigos,

con la finalidad de determinar

la veracidad de sus dichos.

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Conclusión

La libertad constituye quizá el bien jurídico de mayor jerarquía protegido por la ley,

en el caso de la detención se ataca la libertad de movimiento, pues la persona es

impedida para transitar libremente.

La detención contraviene la presunción de inocencia, en virtud de que como se

puede privar a alguien se su libertad cuando se presume inocente, cual sería la

justificación. En este caso la ley y la doctrina ha tratado de justificar la detención al

referirla como “detención preventiva”, justificando su existencia en el temor de que

el presunto responsable se evada la justicia, lo que imposibilitaría su persecución.

Por lo anterior, la existencia de la figura de la “libertad bajo caución” pretende

subsanar de algún modo la existencia de la prisión preventiva, no obstante, para

gozar de dicho beneficio (la libertad bajo caución) será necesario otorgar una

garantía, aunado al hecho de que no todos los inculpados pueden acceder a ella.

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Referencias

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