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Precedentes Constitucionales
VinculantesTumbes 2011
PresentaciónLa técnica del precedente vinculante, no es en
nuestro medio, una opción jurisprudencial respecto de la que puede predicarse una práctica totalmente consolidada.
Lo dicho naturalmente, no significa que el precedente en cuanto tal carezca de importancia o que no deban buscarse mecanismos que lo fortalezcan como alternativa de desarrollo en la jurisprudencia; sin embargo, si se realiza una evaluación detenida y objetiva de su implementación, consideramos que aún estamos bastante lejos de lo que podría considerarse un modelo institucionalizado.
Generalidades
Consideraciones PreviasPrecedentes Constitucionales y Control de
decisiones Judiciales.La distinción entre jurisprudencia y precedenteCondiciones del uso del precedente La necesaria distinción entre precedente
judicial y precedente constitucionalLimitaciones al cumplimiento de los
precedentes vinculantes expedidos por el Tribunal Constitucional
Consideraciones Previas
Common Law
Ingles
•Jurisprudencia como fuente de derecho•Soberanía parlamentaria
Common LawUSA
•Soberanía PopularCiv
il Law
•Constitución como Norma Principal•TC como intérprete supremo
Precedente Vinculante
Naturaleza del Precedente
Es una técnica que facilita la ordenación y coherencia de la Jurisprudencia en tanto que vía interpretación e integración del ordenamiento jurídico el Juez crea el dispositivo que se aplicará al caso planteado y que servirá para el pronunciamiento de un caso futuro análogo.
Si nos ceñimos estrictamente al concepto de precedente vinculante constitucional, debemos entender que la regla jurídica surge de la interpretación de las disposiciones constitucionales, convirtiéndose en una verdadera fuente de derecho, ubicándose por encima de la ley.
Precedentes y control de decisiones judiciales
Precedente: decisión tomada en un caso, que vincula al tribunal que la tomó, y a los tribunales inferiores, de tal forma que ante futuros casos similares debe seguirse la misma decisión a partir del mismo criterio básico.
Vínculo real no es la decisión específica para el caso concreto, sino el criterio que sirvió de base para tomar la decisión
Precedentes: control decisiones judiciales
Principio Vinculante Mecanismo de control sobre Decisiones Judiciales
Tribunales Inferiores deben tener en cuenta criterios
Nivel de Predictibilidad
Stare decisis
Distinción entre Jurisprudencia y Precedente
TC 3741-2004-TC
M.D. Surquillo
Jurisprudencia
Doctrina desarrollada por TC
Distintos ámbitos del D°
Resolución de casos concretos
Supuestos para establecer precedente
Sentencia3741-2004-
AA
Divergencias o contradiccione
s latentes
Interpretación errónea de norma
del bloque de constitucionalida
d
Inconstitucionalidad manifiesta de disposición
normativaPor necesidad de cambiar precedente
Condiciones de Uso de precedente en Perú
Herramienta técnica (orden y coherencia)
Poder normativo del TC
Predictibilidad a Justicia constitucional
Defensa de D°s fundamentales (coherencia
de Jurisprudencia)
Conceptualización de Precedente“Aquella regla jurídica expuesta en un caso
particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que por ende deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros proceso de naturaleza homóloga.
“El precedente constitucional tiene por su condición de tal efectos similares a una ley.”
“La regla externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos”
Nº 3741-2004-AA/TC, del 14 de Noviembre del 2005
Distinción entre precedente judicial y precedente constitucional
Precedente Judicial
Basado en sistemas Common Law
Desarrollo vertical
Quien invoca un precedente debe acudir a un Juez
Limitaciones a cumplimientoPrecedentes Coadyuvan
PredictibilidadSeguridad JurídicaDerecho a igualdadUniformización Jurisprudencia
St
ma. Jur. Rom.
Occ.
Fuente principal Ley y ConstituciónIncorpora Precedente para mejorar sistemaPero Juez puede apartarse de precedenteComplementación de ambos sistemas (Civil Law y Common Law)
Excepciones
Artículo VII TP C. Proc. Const.: TC puede apartarse expresando causa (Overruling)Distinguishing, permite a juez apartarse de precedente vinculante; para ello debe sustentar diferencias entre un caso y otro.
Precedentes vinculantes del TC
Desde la entrada en Vigencia de la Ley 28237 (30-11-2004), el TC ha decidido otorgar la calidad de Precedente Vinculante a 39 Sentencias.
Dichas sentencias abarcan diversas áreas del derecho
Aquí vamos a abordar 13 de dichas sentencias.
Precedentes Vinculantes STC 2802-2005-AA/TC Caso Julia Benavides García – La libertad de empresa STC N.° 4853-2004-PA, Caso Dirección General de Pesquería de La Libertad –
Amparo contra Amparo 04650-2007-PA/TC, - Amparo contra Amparo en materia Laboral STC N.° 1333-2006-PA, Caso Jacobo Romero Quispe – Proceso de ratificación
de Jueces y prohibición de reingreso a carrera judicial STC N.° 3741-2004-AA, Caso Ramón Salazar Yarlenque – Control Difuso
Tributario STC N° 2302-2003-AA, Caso Inversiones Dreams S.A. – Agotamiento de Vía
Previa en Materia Tributaria STC N° 0206-2005-PA, Caso César Baylón Flores - Vías Procedimentales para
la protección del derecho al trabajo y derechos conexos STC Nº 4762-2007-AA, Caso Alejandro Tarazona Valverde - Acreditación de
Aportaciones STC Nº 03052-2009-PA, - Cobro de Beneficios Sociales y Reposición STC N.° 1257-2005-HC, Caso Enrique José Benavides Morales - Plazo del
proceso y de detención en relación a la conducta obstruccionista del procesado
STC 6423 – 2007 – HC/TC, Caso Ruiz Dianderas - La detención policial: la razonabilidad de su duración
STC N.° 2496-2005-HC, Caso Eva Valencia Gutiérrez - Libertad Personal. Detención Preventiva. Principio tempus regit actum
STC N° 1805-2005-HC, Caso Máximo Humberto Cáceda Pedemonte - La prescripción de la persecución penal
Libertad de EmpresaExpediente 2802-2005-AA/TC
Estado de Derecho: se garanticen cumplimiento de normas, se respeten libertades, seguridad jurídica e instituciones estables
Promoción de entrepeneursLigada a libertad de trabajo, propiedad privada, libertad contractual, libertad de asociación, libertad de expresión comercial y comunicación (Economía social de mercado)
Libertad de creación de empresa y de acceso al mercado
Libertad de organización (objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa, etc.)
Libertad de disponer cierre o cesación de actividades
Libertad de Competencia
Libertad de Empresa
(Sentencia Transportes Megabus)
Restricciones a Libertad de Empresa Constitucionalmente admisibles
Test de Proporcion
alidad
•Valorar idoneidad de medida al fin perseguido•Fin no debe estar prohibido y debe ser socialmente relevante
Juicio de necesidad
•Medidas es la menos restrictiva•No puede conseguirse mismo resultado sin dicho sacrificio
Expediente 2802-2005-PA/TC
Proceso de Amparo
Julia Benavides García
VsMunicipalidad
Provincial de Piura
Dejar sin efecto orden de
clausura de establecimiento
Vulneración derecho a libertad de trabajo,
petición, tutela jurisdiccional, defensa
y debido proceso
Sumario
Argumentos Demandante
Demandada
Se procedió a clausura por carecer de autorización municipal de funcionamientoSanción: Reglamento de aplicación de sanciones
Tramite
3° Juzgado Civil y 2da. Sala Civil, declararon infundada la demandaRecurso de Agravio constitucional declara IMPROCEDENTE la Demanda
Características del precedente
•TC centra argumentos en Derecho a la Libertad de empresa
•Libertad de trabajo es manifestación de derecho al trabajo.-Derecho a elegir libremente profesión u oficio
•Precedente vinculante los considerandos del 4 al 17
Libertad de Empresa
•Libre voluntad de crear una empresa•Casos vinculados a Licencias de Funcionamiento afectan D° Libertad de trabajo y libertad de empresa
Regulación de Actividades de competencia
Municipal
•Conforme a Art. 9° de C.P. Const. Ante dudas de actuación de Gob. Locales se debe recurrir a vía contencioso administrativa•Alegaciones de afectación de libertad de empresa, previamente se debe contar con Licencia de Func.
Análisis de Acto Lesivo
• Sobre vulneración de D° trabajo, no cuenta con Licencia•Derecho petición Exige acreditar petición y negativa de respuesta•Derecho al Debido proceso se extiende a proc. Administ.
Remisión de actuados a vía contencioso
administrativa
•Al indicar demandante que ha cumplido con requisitos pero no se le ha otorgado licencia, corresponde vía contencioso administrativa•Derivarse actuados a vía correspondiente
Amparo contra AmparoExpediente 4853-2004-PA/TC
Desde el proceso inicial regulado por la Sentencia 612-1998-AA/TC- Sindicato Pesquero, a la actualidad, se han ido añadiendo reglas para este proceso.
Necesidad que vulneración alegada sea evidente o manifiesta
Carácter excepcional o extraordinario
Habilitación contra
resoluciones estimatorias y
desestimatorias
Procede respecto a reclamos por
amenaza o vulneración de todo
tipo de derechos constitucionales
Habilitación en defensa de doctrina
vinculante establecida por TC
En defensa de terceros que no
han participado en el proceso
cuestionado
Procede como mecanismo de
defensa de precedentes vinculantes
establecidos por TC
No procede contra
decisiones emanadas del TC
Sumario
Demandante
Argumentos
Tramite
Segunda Sala Civil rechazó liminarmente demandaSala constitucional Corte Suprema confirma la apeladaTC declara infundada demanda
Amparo contra Amparo - LaboralExpediente 4650-2007-PA/TCPara empleador que desee cuestionar en vía de amparo, una sentencia contraria en amparo anterior
Cumplimiento previo de sentencia anterior
Si demanda
es infundada o dilatoria
Corresponde pago
de penalida
d
Ratificación MagistradosExpediente 1333-2006-PA/TC
Interpretación del inciso 2° del artículo 154° de la Constitución
Tal hecho implicaba un análisis de los arts. 142, 154 y del procedimiento de ratificación de jueces y fiscales
• Son o no revisables en sede constitucional las decisiones del CNM
Art. 142 Constitución
Es posible examinar constitucionalidad de decisiones CNM
Naturaleza de Procesos de Ratificación NO es Procedimiento Sancionador(Voto de confianza)
No hay prohibición constitucional para reingreso de jueces y fiscales no ratificados
Proceso Ratificación
Sumario
Demandante
Demandado
Tramite
22 Juzgado Civil de Lima improcedencia de demandaSi bien existen pronunciamientos de TC, artículo 154 se mantiene vigente y no ha sido reformado
Valor vinculante
de los precedentes
Interpretación
del artículo 154° inciso
2
Cuestiones a ser
analizadas en
Sentencia
Sentencias TC son fuente
de derecho
Art. VI TP CPConstitucional
Jueces y Tribunales interpretan y aplican ley
(Disp. Const. E interpretación TC)
Art. VII TP CPConst:
Técnica del Precedente
TC ejerce poder normativo a través del
precedente
OPINIÓN DEL TC RESPECTO AL REINGRESO DE JUECES Y FISCALES A LA CARRERA JUDICIAL
REGLA PROCESAL: Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional(Precedente vinculante) Disposición vulneratoria de los valores y
principios constitucionales.
REGLA SUSTANCIAL: El Tribunal Constitucional, ha integrado el artículo
154.2º, con el numeral 2.2º, en el sentido que no se puede impedir en modo alguno
el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Control difuso administrativoSTC N.° 3741-2004-AA, Caso Ramón Salazar Yarlenque
Ramón Hernandez Salazar vs.
Municipalidad Distrital Surquillo
Petitorio: MDS admita a trámite recursos impugnativos sin exigir previo pago
tasa
Exigencia pago Tasa vulnera
derecho petición y derecho defensa
MDS sostiene Art. 192° inc. 3 Const. :
competencia a GL para crear, modificar y
suspender tasas (TUPA)
63° J.C. Lima declara infundada demanda:
Pago tasas está previsto en TUPA, conforme a
Cod. Tributario.
6ta. Sala Civil confirma sentencia
con argumentos similares
Cuestión de fondo: No ha habido referencia a dimensión constitucional
Sentencias recurridas sólo determinan ajuste de conducta de demandado a normas infra-constitucionales (Código Tributario, ordenanzas)
Jueces ordinarios y constitucionales: obligados a verificar si Actos de la administración, sustentados en una ley, son conformes a valores superiores: (principios y derechos consagrados en Constitución)
I •Control difuso: principio ya existente en legislación•Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal se prefiere la primera (art. XXII CC 1936
II •Art. VI TP Código Procesal constitucional:•Ante incompatibilidad entre norma constitucional y otra inferior, se prefiere la primera, siempre que ello sea relevante para resolver controversia y no sea posible obtener interpretación conforme a constitución
III •Sentencia hace énfasis en dos puntos:•Examen de constitucionalidad sea relevante para resolver controversia dentro de proceso administrativo•Que ley cuestionada no pueda ser interpretada de conformidad con la Constitución
Regla Procesal: potestad de TC de establecer Precedentes Vinculantes cuando estima demanda por violación o amenaza de un derecho
fundamentalRegla Sustancial: Todo tribunal
ú órgano colegiado de Administración Pública tiene
facultad y deber de preferir la constitución e INAPLICAR una
disposición infra-constitucional que la vulnere manifiestamente
Regla Procesal: potestad de TC de establecer Precedentes
Vinculantes mediante sentencias a consecuencia de aplicación directa de norma, o cuando se
impugnan actos de administración que resulten contrarios a Constitución .
Regla Sustancial: todo cobro establecido al interior de un
Procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública es
contrario a derechos constitucionales al debido
proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional, por
tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden
exigirse.
STC N° 2302-2003-AA, Caso Inversiones Dreams S.A. –
Agotamiento de Vía Previa en Materia Tributaria
Inversiones Dreams vs. MD
Jesús María, SUNAD, MEF
Vulneración D° igualdad ante la ley, propiedad,
iniciativa privad, no confiscatoriedad de tributos, respeto a
principio de legalidad
Se declare inaplicable D.L. 776 (Casinos de Juegos) y DS
95-1996 (Imp. Selectivo al consumo) por vulnerar art. 74° Constitución (Creación
de impuestos por ley)
Dentro de contestación de demandados: MEF deduce
excepción de falta de agotamiento de vía previa, no se ha especificado acto
concreto de agresión
65 JC Lima declara infundada la demanda, indicando que
para efectos de acreditación de demanda se hace
necesario acudir en vía con estación probatoria.
Segunda Instancia confirma
Nuevo criterio respecto de Amparo que cuestione constitucionalidad de D.S. que contravenga límites del Art. 74° Constitución (creación de tributos)
N
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Si norma reglamentaria es contraria a Constitución pero conforme a Ley, no es razonable exigir tránsito por vía administrativa (administración resolvería conforme a principio de legalidad)
No es un caso de vía previa no regulada
Si existen actos concretos de aplicación de norma tributaria (multas, órdenes de pago, etc); reclamo debe seguir trámite conforme a CT; es decir Vía previa SI se encuentra regulada
DS: norma reglamentaria subordinada a otra ley. Es secundum legen.De extralimitar ley, Tribunal Fiscal es idóneo para pronunciarse al respecto (102° CT: Tribunal Fiscal debe aplicar norma de mayor jerarquía
Heteroaplicativas
Tienen eficacia condicionada a actos
posteriores
En estos casos es necesario agotar la vía
previa
Autoaplicativas
No requieren acto posterior de aplicación
Hay afectación desde vigencia de la norma
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Vías procedimentales para protección de derecho al trabajo y derechos conexos
STC N.° 206-2005-AA, Caso Baylón Flores
Principio de centralidad del
Ser humano
Principio Pro homine
Principio Pro debilis
D° fundamentales en conflicto parte más débil, situación de inferioridad y no de igualdad
César Baylón Flores vs.
Emapa Huacho
Nulidad de Carta notarial de imputación y Carta
Notarial de despidoPago remuneraciones e
indemnización
No hubo una adecuada calificación para causal de Despido por causa
justaInobservancia de
principio de inmediatez
Demandado propone Excepción de
Incompetencia por razón de la materia
Considera que debe ventilarse en vía laboral
3 JC Huaura infundada excepción (Carácter
alternativo del amparo)Infundada la demanda por
acreditarse comisión de falta imputada
Vía procedimental para defensa del derecho del trabajo
Vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del
derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral privado
(Considerandos 3 – 20)
Vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del
derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral público
(Considerandos 21 -25)
Despido incausado
Sin imputación de causa
Vía ordinaria no es idónea para obtener reposición o
restitución de derecho
vulnerado
Despido fraudulento
Hechos notoriamente inexistentes
Falta no prevista
legalmente
Acreditar indubitablemente fraude
Despido Nulo
Procede amparo en casos de urgencia
relacionados con violación de derechos
constitu--cionales
Libertad Sindical
Libre ejercicio de derecho
de sindicalizació
n
Dimensión individual y colectiva
Despidos con lesión de libertad sindical
Reparar actos discriminat.
Sexo, raza, religión,
opinión, etc
Embarazo (discriminació
n contra la mujer
Competencia de salas y juzgados laborales
Impugnación despido sin reposición
Cese actos hostilidad
Incumplimiento normas
laborales
Pago remuneraciones
Actos de hostilidad equiparables a
despido
Falta pago remuneración
Reducción inmotivada
remuneración
Traslado perjudicial
Actos de violencia o faltamiento
Actos contra moral y dignidad
Jurisprudencia del TC derechos individuales
Cuestionar causa justa de
despido cuando se trate de
hechos controvertidos
Casos en los que se requiere
actividad probatoria
Limitación para vía de amparo es conculcación FEHACIENTE E INDUBITABLE de un derecho
TC confunde vía idónea con vía igualmente satisfactoria.
Pretensiones individuales
Conflictos jurídicos derivados de aplicación de legislación laboral
pública
Conflictos jurídicos individuales por actuaciones administrativas
Sobre personal dependiente de Adm. Pub.
(derechos derivados de ley)
NombramientosImpugnación adjudicación plazas, desplazamientos, rotaciones, etc.
Cuestiones relativas a remuneraciones, bonificaciones
Cuestionamiento de administración por motivo de Ley
27803 (Ceses colectivos de empleados públicos)
Procede amparoAfiliación Sindical o Cargo
Sindical
Discriminación
Mujeres por su maternidad
Por condición de impedido físico o mental
Contenido constitucional del D° al Trabajo
Subjetivo: Libertad de ejercicio
Íntimamente relacionado a Libertad de Empresa
No son ilimitadas y deben ejercerse conforme a Ley
Trabajo es deber y derecho
Precedentes son “Ratio decidendi” (Vinculación necesaria en juicios posteriores). Juez es creador de casos concretos (No son Bocas muertas)Normas extraídas de sentencia deben seguirse con criterio ubi edaem ratio ibi iden ius
Razonabilidad mínima exigida por TC es la opuesta a la arbitrariedad: Ausente en actos con ánimo perverso, engaño, contrario a verdad y rectitud en relaciones laborales. Acto viciado con arbitrariedad no puede reclamar reconocimiento de derecho constitucional alguno
Acción de Amparo no es residual: único requisito es que se haya violado clara e indubitablemente un derecho fundamental.No confundir vía idónea con vía igualmente eficaz
Trabajador es titular de derechos independientemente del régimen público o privado. Administración Pública no puede usar poder de dirección para restringir derechos fundamentales de sus empleados, con independencia del régimen de contratación
Acreditación de aportacionesSentencia 4762-2007-AACaso Alejandro Tarazona Valverde
Establece criterios para reconocimiento de aportaciones cuando ONP considere no han sido realizadas
Se establecen documentos sustentatorios de aportaciones
Necesidad que Juez constitucional cuente con expediente administrativo ONP antes de resolver
Demandante puede
presentar
•Certificados, boletas, libros, liquidación CTS, aportaciones•Documentos en original o copia legalizada o fedateada.
ONP cuando
conteste
•DEBE presentar exp. administrativo•Para acreditar si denegación ha sido arbitraria o no•Ante incumplimiento, principio de prevalencia (si medios resultan suficientes, pertinentes e idóneos)
Reglas procesales
•Jueces no necesitan pedir exp. Administrativo cuando demanda está manifiestamente FUNDADA•Tampoco cuando se está ante demanda manifiestamente INFUNDADA
Cobro de beneficios sociales y reposiciónSentencia N° 3052 – 2009 - PA
Cobro de beneficios sociales, CTS u otro concepto remunerativo análogo no implica consentimiento de despido arbitrario
Demanda si resultará improcedente si trabajador despedido sin causa justa, acepta y cobra la indemnización correspondiente.
Para distinguir ambos pagos, empleador deberá hacerlo por separado y de manera diferenciada
Fundamento
Carácter de ahorro
forzoso de CTS
Concepto se afianzó por Normas
que permitieron libre disponibilidad
sin pérdida de vínculo laboral
Carácter previsor de CTS se pone
de manifiesto en Ley 29352 (2009) – CTS=Seguro de
desempleo
No se puede convalidad acto
viciado de nulidad (despido sin causa)
con un acto posterior que corresponde a
trabajador (Cobro de CTS)
DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Plazo del proceso y de detención en relación a la conducta obstruccionista del procesadoSentencia 1257-2005-HCCaso Enrique José Benavides Morales
Define proceso de extradicción
Considera conducta obstruccionista la huida a país extranjero
Necesidad de tomar en cuenta tiempo que conlleva la detención al momento de determinar plazo máximo de duración del proceso
Detención policial: razonabilidad de su duraciónSentencia N° 6423-2007-HC/TCCaso Ruíz Dianderas
Parámetro de actuación policial: plazo estrictamente necesario, indispensable para actuaciones e indagaciones necesarias antes de poner al detenido a disposición de autoridad judicial
Derecho de ser puesto a disposición judicial dentro de plazo estrictamente necesario es oponible ante cualquier supuesto de detención o privación de libertad individual
STC. EXP. N° 002-2010-PI/TC CASO: DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR MÁS DE 5000 CIUDADANOS VS. ESTADO “RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS”
Derechos vulnerado
s por el D.L. 1057
Derecho a la igualdad ante
la ley
Principio de igualdad de
oportunidades sin
discriminacón
Protección del trabajador frente al despido
arbitrario.Jornada
ordinaria de Trabajo.
Todo ello, en acorde con la Ley N° 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”.
Priorizar la labor de desarrollo social.
La concertación entre la sociedad civil y fuerzas políticas
La Descentralización del Gobierno.
La mayor eficiencia en la utilización de recursos del Estado.
Revalorizar la carrera pública con énfasis en la ética pública.
Ley N° 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado”.
-PRINCIPIOS RECTORES-
Legislar sobre modalidades de contratación del Estado no es una función delegada al poder Ejecutivo, por lo que el D.L. 1057 es inconstitucional.
Los compromisos adoptados en materia laboral con Estados Unidos
Están dirigidos a proteger y reforzar el régimen laboral bajo el que se
encuentran los
trabajadores de
los agentes
económicos.
Ya que éstos son
quienes van a
comerciar
directamente
con Estados Unidos.
Por tal razón, no
es necesari
a una reforma
de contratación de
personal en la
Administración Pública.
Regímenes laborales en la Administración
PúblicaD.L. 276 y D.L.
728
30 días de vacaciones al
año.
8 horas de trabajo diarias
Contraprestación
EconómicaDerecho sindical y huelga.
Contratación Administrativa de Servicios
“CAS”D.L. 1057
15 días de vacaciones al
año.
8 horas de trabajo diarias
Contraprestación
Económica
La diferencia entre los trabajadores contratados bajo esta modalidad y los regímenes anteriores es evidente (D° sindicalización y D° a huelga) vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley.
INCUMPLIMIENTO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PRODUCTIVO.
Contrato administrativo se Servicios “CAS”
D.L. 1057
Regímenes laborales de
contratación del Estado.
D.L. 276 y D.L. 728
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Legislación delegada no solo debe regular y solucionar la relación laboral de los trabajadores del sector privado siempre que estén vinculados al sector comercial, pues en el TLC se precisa que el Estado Peruano debe proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores, fortaleciendo su cooperación en materia laboral
Señala con respecto a los 15 días de vacaciones, que en el Convenio N° 52 de la OIT, después de un año de servicio continuo, el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales pagadas de cuando menos 6 días laborales, por lo que establecer 15 días no resulta contrario a la Constitución ni los Tratados.
Contrato Administrativo
El trabajador, ejecuta o desarrolla una obra o actividad propia de la
Administración
CASEstablece una
regulación legal de derechos
fundamentales a respetarse en el
contrato.Más allá de la denominación dada al CAS, este es un contrato laboral.
Su acceso y goce están
determinados en la
legislación
ordinaria
pertinente, por lo que
no corresp
onde emitir pronunciamien
to.La autoridad Administ
rativa debe proteger
derechos
laborales
omitidos (Sindical
ización y Huelga)
El
Ministeri
o de
Trabajo,
debe
dictar
regulació
n sobre
límite
s
razo
nabl
es de
contra
ta
ción bajo
el
régim
en
CAS-