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PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

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Page 1: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

1Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Page 2: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

PRIMER REMATE JUDICIALEXPEDIENTE N° 0251-2013-0-2001-JR-CI-05En el proceso sobre Ejecución de Garantías, que sigue el BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de CARLOS ANTONIO ZULUETA MONTENEGRO Y JACKELIN SULAY OLAYA MANRIQUE, y según lo ordenado por el Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, Jensen Francisco García Córdova, Especialista Legal Yván Cueva Cortez, sacaré a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble:-DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: ubicado en el Asentamiento Humano La Victoria, Manzana 71, Lote 3, Sector 4, del Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyos linderos y medidas aparecen inscritos en la partida registral N° P10012548 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo.-GRAVÁMENES:A) HIPOTECA: Inscrita en el asiento 00007, de la partida registral N° P10012548 constituida a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de USD 150,890.00 dólares americanos.B) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Inscrita en el asiento 00008, de la partida registral N° P10012548. Por resolución N° 01 de fecha 07.01.2013, expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Betty del Socorro Varías Céspedes, en el proceso seguido por el Banco de la Microempresa S. A, contra Carlos Antonio Zulueta Montenegro y Jackelin Sulay Olaya Manrique, se ordena el Embargo en Forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 46,000.00 Nuevos Soles.C)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Inscrita en el asiento 00009, de la partida registral N° P10012548. Por Resolución Judicial N° 2 de fecha 27/03/2013 y por Resolución Judicial N° 3 de fecha 11/04/2013, ambas expedidas por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud de MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, solicitada por el Banco Financiero del Perú, contra Carlos Antonio Zulueta Montenegro y Jackelin Sulay Olaya Manrique; en consecuencia, TRABASE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles.-TASACIÓN: S/.420,392.00 (cuatrocientos veinte mil trescientos noventa y dos y 00/100 soles). -BASE DEL REMATE: S/.280,261.33 (doscientos ochenta mil doscientos sesenta y uno y 33/100 soles), que es el equivalente a los dos terceras partes del valor del inmueble.-DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de mayo de 2018 a horas 10:00 de la mañana-LUGAR DEL REMATE: En el local del Quinto Juzgado Civil de Piura, ubicado sito en la Calle JorgeChávez N° 289 (Al costado del Hospital Jorge Reátegui), del Distrito, Provincia y Departamento dePiura.-CONDICIONES DEL REMATEA)POSTORES:1.Al momento del acto de remate deberán Oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o cheque de gerencia, es decir, la suma de S/ 42,039.20 soles.2.Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberá adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando el número del DNI, N° de Expediente y Juzgado correspondiente.3.Informes al teléfono 999116686.B)EL ADJUDICATARIO:1.A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S N ° 008-2005-JUS.2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate.GERMAN JOSÉ CASAPIA SOTOMARTILLERO PÚBLICOREG. 121YVAN CUEVA CORTEZSECRETARIO JUDICIALQUINTO JUZGADO CIVIL DE PIURACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURAP/ 6725184F/ 2349

FP/ 19, 21, 22, 23, 24, 25 mayo 2018.S/. 72.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTOEXPEDIENTE Nº: 00695-2017-0-1703-JR-PE-02.JUEZ: DR. PARI GONZALES ORLANDO GERMAN.ESP DE JUZGADO: PRETELL ALEJANDRIA NIDYA MELISSADEMANDADO: RODOLFO SORIA FLORES Y OTROS. BENEFICIARIO: OMAR MICHEL TANTALEAN VILLALOBOS Y OTROS.MATERIA: HABEAS CORPUS.Por intermedio de la presente el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la cuidad de Jaén Dr. Pari Gonzáles Orlando German, asistido de la especialista judicial Pretell Alejandría Nidya Melissa, se ha dispuesto notificar mediante edictos al demandante JHOSMA CUBAS SERRANO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 26 de abril de 2018 que resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres, de fecha 12 de abril del 2017, adquiriendo la autoridad de cosas juzgada.Dr. Orlando Germán Pari GonzálesJUEZ (T)2° Juzgado de Investigación PreparatoriaP.J. – NCPP-JAÉNFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTOEXPEDIENTE Nº: 00362-2015-9-1703-JR-PE-02.JUEZ: DR. PARI GONZALES ORLANDO GERMAN.ESP DE JUZGADO: PRETELL ALEJANDRIA NIDYA MELISSAIMPUTADO: HENRY DAVID TONGO DELGADO.AGRAVIADO: MELANY PATRICIA HUAMAN TOCTO.DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.

Por intermedio de la presente el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la cuidad de Jaén Dr. Pari Gonzáles Orlando German, asistido de la especialista judicial Pretell Alejandría Nidya Melissa, se ha dispuesto notificar mediante edictos al sentenciado HENRY DAVID TONGO DELGADO, con un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, de fecha 04 de mayo de 2018 que resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número diez, de fecha 02 de noviembre del 2017, declaró EL NO PRONUNCIAMIENTO DE LA CONDENA del sentenciado HENRY DAVID TONGO DELGADO por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MELANY PATRICIA HUAMAN TOCTO; RESTITÚYASELE sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia y se ORDENA la cancelación provisional por cinco años de los antecedentes penales que se hubieran generado.Dr. Orlando Germán Pari GonzálesJUEZ (T)2° Juzgado de Investigación PreparatoriaP.J. – NCPP-JAÉNFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTOEXPEDIENTE Nº: 00695-2017-0-1703-JR-PE-02.JUEZ: DR. PARI GONZALES ORLANDO GERMAN.ESP DE JUZGADO: PRETELL ALEJANDRIA NIDYA MELISSADEMANDADO: RODOLFO SORIA FLORES Y OTROS. BENEFICIARIO: OMAR MICHEL TANTALEAN VILLALOBOS Y OTROS.MATERIA: HABEAS CORPUS.Por intermedio de la presente el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación

Preparatoria de la cuidad de Jaén Dr. Pari Gonzáles Orlando German, asistido de la especialista judicial Pretell Alejandría Nidya Melissa, se ha dispuesto notificar mediante edictos a las personas de YENY QUISPE VÁSQUEZ, OMAR MICHAEL TANTALEAN VILLALOBOS, ROSA MARIBEL VILLANUEVA CABRERA, y MICHAEL FRANZ FLORES, con un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 26 de abril de 2018 que resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres, de fecha 12 de abril del 2017, adquiriendo la autoridad de cosas juzgada.Dr. Orlando Germán Pari GonzálesJUEZ (T)2° Juzgado de Investigación PreparatoriaP.J. – NCPP-JAÉNFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTOEXP. N 09783-2016-96-1706-JR-PE-07EL SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA LORIA DI (HR I AYO JUEZ: DRA. MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMANESPECIALISTA LEGAI: Zoila Regalado Guevara.SI CIEA Y EMPLAZA al imputado MARIA DEL PILAR MIRANDA VDA DE OSORES, con la resolución numero uno de fecha seis de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dispone:(....) ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentado por la Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SL’NARP, representado por Karen Julia Carmen Pineda Higa, en el proceso seguido contra Mana del Pilar Miranda viuda de Osores \ Lorenzo Gamarra Mechan por el delito de Contra la l e Publica en su modalidad de falsedad Ideológica en agravio de Mria Lynn Cordero Zelaya, Asociación de Moradores Ampliación Progresiva Cerropon v el Estarlo - SUNARP; consecuentemente:CONFIERASE FRASEADO de la solicitud presentada a los demas sujetos procesales por el plazo ríe TRES DÍAS; vencido el plazo con o sin su absoluciónDESE cuenta para emitir la resolución correspondiente.Publicación que se hará por UN DIA.Chiclayo, 08 de mayo de 2018.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 05218-2017-53- 1706-JR-PE-09JUZGADO: 9o JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO ENDELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL:JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chic-layo, Especializado en Delitos Aduaneros. Tributarios. De Mercado y Ambientales. NOTIFICA a VICTOR HUGO VENTURA CALDERON con la RESOLUCIÓN N° UNO de fecha 1U. 11.17. emitida en el Expediente N° 05218-2017-53-1706-JR-PE-09. a través de la cual se ADMITE A TRAMITE la solicitud de TERCERO CIVIL RESPONSABLE, solicitada por el representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Chic-lavo, contra VICTOR HUGO VENTURA CALDERON; y de conformidad con el articulo 1 12° y 8o numeral 2) del Código Procesal Penal. TRASLADO del escrito y anexos presentados a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS. Así también lo NOTIFICA con la RESOLUCIÓN N° DOS de fecha 10.05.18, a través de la cual se declara FUNDADO el requerimiento fiscal de Constitución en Tercero Civil, en consecuencia, TENGASE como Tercero Civil Responsable a VICTOR HUGO VENTURA CALDERON, en el proceso seguido contra César Moisés Mío Paz. como presunto autor del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, conducta prevista y sancionada en el articulo 310 - A del Código

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3Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTOEL JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYOCita , llama y emplaza a : Cajo Mananayalle Kelly Magadalena y Manayalle Mesones María Rosa, para que concurra al noveno Juzgado de Paz Letrado, ubicado en la Av. José L. Ortiz N° 155- 2-do. Piso (Sala de Audiencias N° 21)- Chiclayo, el día 28/05/2018, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta), a efectos que en audiencia responda a los cargos imputados por la denunciante.Por haberse dispuesto así, en la inst. N° 3738-2016-0-1706-JP-PE-09, seguido contra Héctor Abel Infante Perales, por faltas contra La Persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Cajo Mananayalle Kelly Magadalena y Manayalle Mesones María Rosa.NIVIA CORREA JIBAJAJUEZ9° JUZGADO DE PAZ LETARDO- FALTASPODER JUDICIAL- CSJLAMBRAIMUNDO HEREDIA MALDONADOESPECIALISTA LEGAL9° JUZGADO DE PAZ LETRADO NCPPPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTOEL JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYOCita , llama y emplaza a : Medardo Suarez Peña, para que concurra al noveno Juzgado de Paz Letrado, ubicado en la Av. José L. Ortiz N° 155- 2-do. Piso (Sala de Audiencias N° 21)- Chiclayo, el día 28/05/2018, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), a efectos que en audiencia responda a los cargos imputados por la denunciante.Por haberse dispuesto así, en la inst. N° 4764-2016-0-1706-JP-PE-09, seguido contra Medardo Suarez Peña, por faltas contra La Persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Carla Liliana Vela Bances.NIVIA CORREA JIBAJAJUEZ9° JUZGADO DE PAZ LETARDO- FALTASPODER JUDICIAL- CSJLAMBRAIMUNDO HEREDIA MALDONADOESPECIALISTA LEGAL9° JUZGADO DE PAZ LETRADO NCPPPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 03764-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDOORTIZ-CHICLAYOESPECIALISTA: MILAGROS MANAYALLE MANAY IMPUTADO: MIGUEL DANIEL TORRES CASTILLO DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MARÍA ANGELICA NEPO VELASQUEZSE NOTIFICA A: MIGUEL DANIEL TORRES CASTILLO, CON DOMICILIO EN CALLE CIRCUNVALACIÓN N° 336- URB. PRIMERO DE MAYO Y A MARÍA ANGELICA NEPO VELASQUEZ CON DOMICILIO EN CALLE NESTOR BARSALLO N° 233 UPIS PRIMERO DE MAYO - JOSE LEONARDO ORTIZ.REQUERIMIENTO FISCAL - fluye de los actuados que, según acta de denuncia verbal de fecha 04 de Septiembre del 2017, a las 08:43 horas, se presentó ante la comisaría de JLO, la persona de MARIA ANGELICANEPO VELASQUEZ, para manifestar que el día 03 de Septiembre, a las 23 horas aprox, fue víctima de violencia física ( golpes y puñetes), por parte de su conviviente MIGUEL DANIEL TORRES CASTILLO (24), hecho ocurrido en el domicilio ubicado en la calle Néstor Barsallo N° 233 Upis Primero de Mayo del distrito de José Leonardo Ortiz, en circunstancias que se encontraba en su domicilio descansando, ha llegado su conviviente mareado, el mismo que comenzó a agredirla física y psicológicamente .El representante del Ministerio Público solicita se le imponga un año de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena con arreglo a lo dispuesto en el inciso 11 del art° 36 del C.P; asimismo, pague la suma de quinientos soles (s/. 500.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de control de requerimiento de acusación directa para el 29- 05-2018 hora 12:00 pm sala de audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.

José Leonardo Ortiz, 10 mayo del 2018.ELVIA MILAGROS MANAYALLLE MANAYESPECIALISTA DE CAUSASJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ- JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTO PENALJUZGADO: PENAL UNIPERSONAL DE JLOJUEZ:DRA. FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNAESPECIALISTA JUDICIAL: DANTE QUIÑONES YAHIROSe NOTIFICA al acusado GARCIA PAREDES MARCO ANTONIO. con la resolución número CINCO de fecha 23/04/2018, mediante la cual se ha resuelto. PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ- sito - Calle Virrey Toledo N° 1080 -Atusparias - José Leonardo Ortiz, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.por haberse dispuesto así en el proceso N° 4210-2015-12-JR-PE; en el proceso seguido contra el acusado GARCIA PAREDES MARCO ANTONIO, como presunto autor del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR ilícito previsto en el articulo N° 196° - A incisos 1) y 2) del código penal, en agravio de GARCIA TUAMANA KATTY RUTH, delito previsto y sancionado por el articulo N° 185° del texto punitivo de este juzgado competente a tenor de lo dispuesto en el art. 28° numeral 2 de la norma acotada.FRANCESKA EMPERATRIZ PUICAN LUNAJUEZJUZGADO PENAL UNIPEROSNAL TRANSITORIO JLOCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTOEXP.Nro. 04102-2018-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN CARLOS FERNANDEZ BIFFIEXP. N°.04102 -2018-0 JBD. POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE KATHERIN DAYANA FERNANDEZ TOCAS , SE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DEACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA. KERESTIN RIVERA HERREA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Provincial Corporativa de José Leonardo Ortiz, formulo LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JUAN CARLOOS FERNANDEZ BIFFI por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA una pensión alimenticia adelantada por la suma de S/. 150.00 soles mensuales, a favor de su menor hija,, por resolución 28 se aprueba la liquidación de S/: 2,499.59 dándole plazo de tres días bajo apercibimiento ante tal omisión se hace efectivo el apercibimiento, , se solicita el pago de reparación civil de S/. 2,900.00 previsto en el articulo 149° que dice que el que omite con su obligación de prestar los alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertad no mayor de tres con prestación de servicios comunitarios, para la notificación adjunto 1 ejemplar así se pueda notificar oportunamente.REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA MBJ- JLOFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTO PENAL Expediente: 3274-2018-0-1706-JR-PE-02Juez: MARISOL VASQUEZ RUIZEspecialista: JULIO CESAR RODAS ELORREAGAMinisterio: NELLY CHAMBERGO BURGOSImputado: HÉCTOR CARLOS MONTENEGRO MALDONADODelito: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIARAgraviado: PATRICIA ELIZABETH BAUTISTA NIÑOEsp. De Audiencia: YESEMIA DEL MILAGRO SIGUEÑAS REYESPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo NOTIFICA al imputado HECTOR CARLOS MONTENEGRO MALDONADO, con

la resolución número DOS de fecha 03 DE MAYO del 2018, la misma que dispone:•DECLARAR FRUSTRADA LA FRESENTE AUDIENCIA.•REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA El DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Secundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo: ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N°° 155 - i Centro CIVICO- Chiclayo -2do piso, quedando debidamente notificados los sujetos procesales asistentes.•NOTIFICAR al imputado HECTOR CARLOS MONTENEGRO MALDONADO, con el requerimiento de acusación, en el plazo de ley, a los domicilios ubicados en Av. Octubre N° 534, distrito y provincia de Chiclayo Av. Octubre N° 534, distrito y provincia de Chiclayo. Sin perjuicio de ello se procede a notificar por el plazo de tres días, en el diario oficial.LLAMESE la atención a la asistente jduciial KAREN LOBATON U, por no generar la cedula de notificcacion en el plazo perentorio de Ley, es decir sin tener en cuenta lo establecido en el Art. 350 del Código Procesal Penal.MARISOL VASQUEZ RUIZJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 18, 19, 21 may.

EDICTOJUZGADO: JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA al acusado FELIX SAAVEDRA LEON, identificado con DNI 42192866, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 849-2017-5-1703, por el Delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de S.B.O, para que tenga Conocimiento de la audiencia de Juicio Oral para el dia CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 849- 2017-5-1703-JPCSJ, seguido contra FELIX SAAVEDRA LEON en agravio de MENOR DE INICIALES S.B.O por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR.ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTADIRECTORA DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO JAENPODER JUDIDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 May.

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE Nº: 449-2014-0-1707-JM-FC-01JUZGADO: JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE FERREÑAFEJUEZ: MIGUEL ANGEL PERALTA LUISECRETARIA JUDICIAL: FRANKLIN C. TENORIO CARLOSQue, ante el Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe, Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Familia de Ferreñafe, Dr. MIGUEL ANGEL PERALTA LUI, secretario judicial Dr. Franklin Cesar Tenorio Carlos, expediente 449-2014-0-1707-JM-FC-01, se procede a notificar a los demandados SANCHEZ RAMIREZ SANTIAGO y SANCHEZ RAMIREZ TITO, con el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE de fecha SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, siendo necesario la publicación de un extracto de la resolución antes mencionada, MEDIANTE EDICTOS POR TRES días, como sigue:RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, FERREÑAFE, SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO:DADO CUENTA, con el Dictamen Fiscal emitido por la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe, AGREGUESE a los autos, y conforme a su estado pasen los autos a despacho para expedir SENTENCIA. Suscribe el secretario judicial por disposición superior y conforme al artículo 122° parte in fine, del código procesal civil. NOTIFIQUESE.-FRANKLIN TENORIO CARLOSSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO FERREÑAFECSJLA- PODER JUDICIALFP/ 17, 18, 19 may.EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente Nº 01507-2017-0-1703-JR-PE-02.Procesados: NELSON ROJAS BANDA Y MANUEL MESIAS VILLALOBOS GUEVARAAgraviado: VIOLETA PEREZ NUÑEZDelito: FEMENICIDIO (TENTATIVA)Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales.Especialista: IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI

Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA a los acusados NELSON ROJAS BANDA Y MANUEL MESIAS VILLALOBOS GUEVARA, con la Resolución N° CUATRO de fecha 04/05/2018. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la disposición Fiscal Nº03 y requerimiento de Acusación, remitido por el señor Representante del Ministerio Público; TENGASE POR CONCLUIDA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA, contra NELSON ROJAS BANDA Y MANUEL MESIAS VILLALOBOS GUEVARA, como autores del delito de Femenicidio en grado de TENTATIVA, en agravio de VIOLETA PEREZ NUÑEZ.SE RESUELVE: CORRER TRASLADO al procesado por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente. PRECÍSESE que los procesados NELSON ROJAS BANDA Y MANUEL MESIAS VILLALOBOS GUEVARA, se encuentra con a medida coercitiva de COMPARECENCIA SIMPLE, PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación (Dr. Fredy Torres Lozano) que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.) hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga (2do. piso) de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido por los diez días conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la especialista de Juzgado por disposición superior Notifíquese.DR. ORLANDO PARI GONZALES.JUEZSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAÉNPODER JUDICIAL- CSJLAFP /17, 18, 19 may.

EDICTO PENALJuzgado de Paz Letrado de OlmosExpediente: Nº 00102-2016-0-1711-JP-PE-01.Imputado: CINTHYA PAOLA CARNERO SERRATO Agraviado: CARMELA CUEVA HUANCHOMateria: DAÑOSJuez: Dra. Ingrid Fiorella Mendoza CuevaSecretario: Abog. Fernando Campos Cobeñas Por el presente Edicto, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, NOTIFICA a la parte imputada CINTHYA PAOLA CARNERO SERRATO, con la Resolución Nº 05.RESOLUCIÓN NUMERO CINCOJaén, veintiséis de abrildel año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA:PARTE RESOLUTIVA:SE RESUELVE: 1.- DISPONER la conducción compulsiva por la fuerza pública de la imputada CINTHYA

Page 4: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL4

PAOLA CARNERO SERRATO identificado con DNI N°71056456 y REPROGRAMAR la presente sesión de audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE JUNIO del dos mil dieciocho a horas DIEZ DEL MERIDIANO, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, dictarse su contumacia y captura a nivel nacional. 2.- CURSESE el oficio correspondiente a la Comisaria del sector y al órgano competente para hacerse efectivo el presente mandato judicial, respecto de la orden de conducción compulsiva, respecto de la imputada CINTHYA PAOLA CARNERO SERRATO identificado con DNI N°71056456, debiendo informar, bajo responsabilidad las actuaciones que ameriten.3.- Se les comunica a la imputada de autos: DNI N°71056456, que deberán concurrir acompañados de abogados de su libre elección; y, en caso no contar con abogado privado, deberán coordinar con la Defensoría Pública de Motupe a fin de que los defensores de oficio ejerzan su defensa, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con su sola presencia, en virtud de la excepcionalidad prevista en el artículo 484 inciso 1 del Código Procesal Penal.ABOG. FERNANDO CAMPOS COBEÑASSECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO - OLMOSPODER JUDICIAL CSJLFP /17, 18, 19 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 07553-2016-86-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9o JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO ENDELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. - CSJLAMB JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios. De Mercado y Ambientales. NOTIFICA a LAZARO FIESTAS FIESTAS con la RESOLUCIÓN N° SEIS de fecha 26.04.18. emitida en el Expediente N° 07553-2016-86. seguido contra el imputado en mención y otros, como presuntos autores del delito Contra Los Recursos Naturales, en su modalidad de Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de Flora y Fauna Silvestre Protegida, previsto en el articulo 308°-A del Código Penal, en agravio del Estado - Ministerio del Ambiente: a través de la cual se DECLARA:1.- CONSENTIDA la resolución N° Dos de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, el presente Juzgado resolvió: “1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento, solicitado por el Ministerio Público, en el proceso seguido contra GONZALO DELGADO VASQUEZ Y LAZARO FIESTAS FIESTAS, por el delito de contra los Recursos Naturales en su modalidad TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS, articulo 308.°-A del Código Penal, en agravio del Estado peruano, representado por la procuraduría del Ministerio del Ambiente 2. CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, oportunamente ANÚLESE los antecedentes procedentes del hecho imputado y respecto del imputado. ARCHÍVESE oportunamente el proceso en la instancia administrativa que corresponda (...)”.2.ANÚLENSE los antecedentes penales y policiales que se hubieren generado en contra del procesado y levántese toda medida cautelar, personal o real que haya originado el presente proceso.3.ARCHÍVESE definitivamente. Remitiéndose a los actuados al Archivo Central.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP /17, 18, 19 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00527-2018-62-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9o JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO ENDELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. - CSJLAMB JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL:JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclavo. Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales. NOTIFICA a MAGNO SIFUENTES MARQUEZ con la RESOLUCIÓN N° UNO de fecha 09.05.18 a través de la cual se ADMITE a trámite la solicitud de constitución en actor civil, presentada por la Superintendencia Nacional de Adunas y Administración Tributaria (SUNAT). en la cual solicita como reparación civil la suma de S/. 124,992.20 soles, de los cuales S/. 25.062.386 soles corresponde a los tributos dejados de pagar al fisco (liquidación) y S/. 99,929.80. por concepto de daños y perjuicios ocasionados al Estado peruano: por lo que de conformidad con el articulo 102° numeral 1) del Código Procesal Penal, TRASLADO del escrito y anexos presentados por el plazo de TRES DIAS, y RESUELVASE

dentro del tercer dia de no mediar oposición. Por haberse dispuesto asi en el Expediente N° 00527-2018-62- 1706-JR-PE-09, que se sigue contra Magno Sifuentes Márquez, por el presunto delito de Receptación Aduanera, en agravio del Estado - SUNAT.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP /17, 18, 19 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00527-2018-62-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9o JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO ENDELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. - CSJLAMB JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL:JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Especializado en Delitos Aduaneros. Tributarios, De Mercado v Ambientales, NOTIFICA a MAGNO SIFUENTES MARQUEZ con la RESOLUCIÓN N° UNO de fecha 19.03.18, emitida en el Expediente N° 00527- 2018-0-1706-JR-PE-09. a través de la cual se tiene por RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA que se le sigue como presunto autor del delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, conducta prevista y sancionada en el artículo 6°, concordado con el articulo 1” de la Ley n° 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros), en agravio del ESTADO - SUNAT.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP /17, 18, 19 may.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 011712-2018-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO LUZ ANGELICA BUSTAMANTE VILLALOBOS EXP. 011712-2018 - O JBD. POR EL DELITO DE LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE B.E.C.B.SE LE NOTIFICA LA: RES. UNO .- RESOLUCION N°. 1JOSE LEONARDO ORTIZ VEINTE DE ABRIL DEL DOS MILS DIECIOCHO, AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA EN LA FECHA CON EL ESCRITO DE CONSTITUCION EN ACTOR VIVIL PRESENTADO POR DON ADALBERTO COLINCHE AGUILAR, PADRE DE LAS MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES C.B.L.E. (14) Y C.B.B. (04) CON REGISTRO DE INGRESO N°. 511712018, AL PRINCIPAL Y CONSIDERANDO.PRIMERO; EL ACTOR CIVIL EN SENTIDO AMPLIO ES CUALQUIER PERSONA QUE EN UN PROCESO PENAL EJERCITA LA ACCION CIVIL PERSONA FISICA O JURIDICA OFENDIDA, DISTINTA AL ACUSADO QUE EJERCITA UNICAMENTE LA ACCION CIVILES LA PERSONA FISICA O JURIDICA OFENDIDA, DISTINTA AL ACUSADO, QUE EJERCITA UNICAMENTE LA ACCION CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL PRETENDIENDO LA RESTITUCION DE LA COSA, OLA REPARACION O DAÑO O LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS MATERIALES O MORALES. SEGUNDO: NO BASTA SER EL OFENDIDO PARA SER CONSIDERADO EL ACTOR CIVIL, SINO QUE ADEMAS HAY QUE SOLICITARLO COMO EN LA PREENTE; SOLICITUD QUE DEBE CONTENER CON CIERTOS REQUISITOS PARA SER ADMITIDA CONFORME LO ESTIPULS RL SRTICULO CIEN DEL CODIGO PROCESAL PENAL, COMO SON LA INDIVIDUALIZACION DE LA PERSONA QUE PRETENDE EJERCER EL ACTOR CIVIL EN EL PROCESO DE LA IDENTIFICACION DEL APADERADO SI ES QUE NO VA INTERVENIR DIRECTAMENTE O SE TRATA DE PERSONA JURIDICA, SU DOMICILIO LEGAL, EL RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO EN SU AGRAVIO Y EXPOSICION DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSION Y LA PRUEBA DOCUMENTAQUE ACREDITE SU DERECHO. TERCERO: CONFORME SE APRECIA , IM SOLICITUD CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESGRIMIDOS EN EL ASRTICULO CIEN DEL CODIGO PROCESAL PENAL, INCLUSO SEÑALANDO SUM PRETENSION DE REPARACION CIVIL CONFORME A LOESTABLECIDO EN EL ACUERDO PEEN ARIO N°. 5-2011/CJ-116 DEL 06 DE DICIEMBRE DELAÑO 2011, CUANIIOFICANDOLA EN LA SUMA DE MUJA SOLES.POR LO QUE SE RESUELLE: ADMITIR A TRAMITE LA SILICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CILIL FORMULADA POR; C0NSECUEN1EMENT4E: NOTIFIQUESE A IM ALUDIDA SOLICITUD A LOS SUJETOS PROCESALES POR UN PLAZO DE TRES

DIAS CENCIDOS LOS CUALES SI NO HUBIERA OPOSICION DEBERAN PONERSE LOS AUTOS A DESPACHO PARA RESOLVER LO QUE COTRESPONDA; AL PRIMER Y SEGUNDO OIROSI DIGO: AGREGUESE A LOS AUTOS LAS INSTRUMENTALES ANEXADAS, LAS QUE SERAN VALORADAS EN SU OPORTUNIDAD; AL TERCER OIROSI DIGO: TENGASE POR NOMBRADA COMO SU ABOGADA PATROCINADORA A IM LETRADA QUE AUTORIZA DINA RAQUEL LIRIOS GUERRERO Y POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL OUE INDICA SITO EN LA CALLE SAN JUAN MASIAS N°. 140 P.J. MICAELA BASTIDAS CENTRO DE EMERGENCIA MUJER EN LA COMISARIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ Y CASILLA ELECTRONICA N°. 47624 EN DONDE EN LO SUCESIVO SE LE NOTIFICARAN IMS RESOLUCIONES QUE EL JUZGADO EXPIDA. MNO’I I FIQUES E CON IMS FORMAUDADES DE LEY.-SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ‘ DE JOSE LEONARDO’ OKITZ. EDILBERTO COLONCHE AGUILAR CON D.N.I. N°.16536731 CON DOMICILIO REAL EN CALLE EL SALVADOR N°. 375; 2D0. PISO DEL DISIRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ, I.-QUE AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 94°, 98° Y 100° DEL CODIGO PROCESAL PENAL, RECURRO A SU DIGNO DESPACHO A SOLICITAR CONSTITUIRME EN ACTOR CIVIL EN EL PRESENTE PROCESO POR IMS CONSIDERACIONES SEDIENTES .- IIFUNDAMENTACIONB LACTICA i’ JURIDICA 1.-QUE EL DIA 17-08-2017 A LAS 18.00 IM MENOR LUCERO ESTILITA COLUNCHE BUSTAMANTE SF¿ ENCONTRABA EN CASA DE SU ABUELA AYUDANDO A SU TIA MARIA BUSTAMANTE A COCINAR. AL TOCAR LA PUERTA DE LA CASA DE SU MADRE, SU HERMANA MENOR HA SALIDO ABRAZARLA, POR LO (QUE LA DENUNCIANTE LE ACONSEJO BAYA JUNTO CON SU M4DRE, PUESTO, QUE SI NO LO HACIA SU PTOGRÑTTORA LE IBA A PEGAR.POSTERIORMENTE AL VER IM MADRE QUE SU HIJA LUCERO ESTILITA LLEVABA EN BRAZOS A SU MENOR HIJA ESTA A JALADO DE LOS PELOS A SU HIJA MENOR HACIENDOLA SUBIR AL 2D0. PISO DE SU DOMICILIO, POR LOQUE SU OTRA III]A LE MENBCIONO QUE NO IM AGREDA. AL IN IENTAR DETENER IMS AG REGION ES DE SU MADRE PARA CON SU HERMANA MENOR, LUCERO ESTILITA HA COMENZADO A RECIBIR INSULTOS Y AGRESIONES FISICAS POR PARTE DE SU MADRE, IM CUAL HA UTILIZADO UN TUBO PLASTICO PARA TAL ACCION, ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS, LUCERO ESTEUTA COLUNCHE BUSTAMANTE SE CON Sil YO A IM COMISARIA DE IM FAMILIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A FIN DE INTERPONER IM DENUNCIA RESPECTIVA, IMS NIÑAS AL SETR EXAMINADAS EN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. SE EVIDENCIA QUE AMBAS MENORES PRESENTAN LESIONES DE ORIGEN COÑUDO. SE ADMITE EL INFORME SICOLOGICO DE IMS MENORES QUE PRESENTA UN CUATRO COMPATIBLE CON REACCION ACUOSA DEPRESIVA PRODUCTO DE IM PROBLEMATICA VIVIDA, , PRESENTA INDICADORES EMOCIONALES RELACIONADOS CON EL HECHO, TRISTESA, ANSIEDAD, PREOCUPACION Y TEMOR TIACM SU MADRE. SEÑOR ( JUEZ EL HECHO COMETIDO EVIDENCIA EL DELITO CONFORME SE CVORROBOICI DEL INFORME PSICOLOGICO. HABIENDOSE PRODUCIDO EFECTOS INMEDIATOS, POR LO .QUE HABIENDOSE LESIONADO EL JURIDICA PROTEGIDO, POR CONDUCTA RJPICA CONTEMPLADA POR NUESTRO CODIGO PROCESAL PENAL EN SU ART. 122- B SOLICITO POSTULAR POR UNA REPARACION CUAL DE S/.1,000.00 NUEVOS SOLES, SOLICITO A UIX, SEÑOR JUEZ ADMITIR A :TRAMITE Y SEÑALE PECHA DE AUDIENCIA..JOSE LEINARDO ORTIZ 7 DE MAYO DEL 2018REYNERIO DIAZ TARRILO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOLa Segunda Sala Especializada Civil de Lambayeque, Juez Superior CARLOS ALFONSO SILVA MUÑOZ, Secretaria LUCY EDITH VÁSQUEZ FIGUEROA, en el Expediente Número 03968-2011-0-1706-JR-CI-06 seguido por Armando Guevara Berríos con la Oficina de Normalización Previsional y otros, sobre Indemnización, ha ordenado la publicación de edictos para la notificación de los sucesores de don ARMANDO GUEVARA BERRIOS, con la siguiente resolución:“ Resolución Nro. Cuarenta y Siete. Chiclayo, veintitrés de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la Resolución Suprema que antecede; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme lo prescribe el numeral 1

del artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...)” SEGUNDO. En el presente caso, conforme lo ha dispuesto la Sala Suprema en la resolución de fecha veintiséis de marzo del presente año y verificado el fallecimiento del demandante corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo citado precedentemente. En consecuencia, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil: SUSPENDIERON la tramitación del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin que se apersonen los sucesores de don Armando Guevara Berrios bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento; notifíquese la presente resolución en el domicilio real que fijó el accionante en su escrito de demanda, sin perjuicio de hacer lo propio en su domicilio procesal... . Notifíquese. Fdo. Sres. Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Solazar Fernandez. . Secretaria L. Vásquez F”.En Chiclayo, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.CARLOS ALFONSO SILVA MUÑOZPRESIDENTE SSEC/LLUCY EDITH VASQUEZ FIGUEROASECRETARIA SSEC/LFP/ 17, 18, 19 may,EDICTOEXPEDIENTE N° 03211-2018-0La Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a los Imputados; CRISTHIAN BRANDOOK ALCANTARA MENDOZA con DNI N° 80643427 Y ROY DENY ACOSTA RIOJAS, con DNI N° 43272109, a fin deque tengan Conocimiento de la Acusación, formulada por el Ministerio Público por el delito de Estafa y otro, la misma que de acuerdo al Artículo N° 350° del CPP se le Corre Traslado por el Plazo de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren útiles y sean sometidos en su oportunidad, al debate correspondiente en la audiencia preliminar de Control de Acusación programada para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número ONCE, del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, 2do Piso - Chiclayo; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENALExpedido en el EXP. N° 04485-2014-98-1703-JR-PE-02 seguido contra SERGIO ACUÑA SAMANIEGO Y OTROS, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de EL ESTADO - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DEL ALTO, en el cual se ha dictado la RESOLUCION N° NUEVE que dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, para el día MARTES VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS N° 23, del 10° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, sito en el segundo piso de la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 (Ref. Sede Nueva de la CSJL), se remite el edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial “LA REPUBLICA”, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS, asimismo en el página Web de su institución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 del Código Procesal Penal. Asimismo, le solicito INFORME mediante oficio con los anexos de publicación correspondiente, que días han sido publicados al correo [email protected] o [email protected] LARIOS MANAYJUEZ10° JUZGADO PENAL UNIPEROSNALDELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOSCSJLA- PODER JUDICIALFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOEXPEDIENTE N° 03211-2018-0La Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. cita y emplaza al Imputado; JORGE LUIS GIRON VICENTE con DNI N° 42151972, a fin de que tenga Conocimiento de la Acusación, formulada por el Ministerio Público por el delito de Estafa y otro, la misma que de acuerdo al Articulo N° 350° del CPP se le Corre Traslado por el Plazo de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren útiles y sean sometidos en su

Page 5: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

5Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

oportunidad, al debate correspondiente en la audiencia preliminar de Control de Acusación programada para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de audiencias número ONCE, del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, 2do Piso - Chiclayo; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles.MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJOJUEZ7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 03851-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ - CHICLAYOESPECIALISTA: MILAGROS MANAYALLE MANAYIMPUTADO: ESGAR NILS SAAVEDRA CARODELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIARAGRAVIADO: ZULME RENE MENDOZA BRAVO Y DAYANA DESSIRE SAAVEDRA CAROSE NOTIFICA A: ESGAR NILS SAAVEDRA CARO, CON DOMICILIO EN AV. VENEZUELA N° 3080.PJ. NUEVO SAN LORENZO-JLO , ZULME RENE MENDOZA BRAVO CON DOMICILIO EN CALLE CAJAMARCA N° 180.PJ RAMIRO PRIALE-JLO Y A DAYANA SAAVEDRA MENDOZA CON DOMICILIO EN CALLE CAJAMARCA N° 180.PJ RAMIRO PRIALE-JLOREQUERIMIENTO FISCAL.- fluye de los actuados que el día 30-04-2017, a las 00:10 aprox., en circunstancias que la agraviada y su hija se encontraban en su domicilio ubicado en la calle Cajamarca Nro. 160- PJ. Ramiro Priale- JIO., el acusado golpeó a la denunciante con un puñete en el ojo derecho, en la frente, en la cabeza y jalones de cabello; y, cuando su hija ha intentado defenderla ha sido golpeada por el acusado con cachetadas y con puñetes en el pómulo izquierdo.El representante del Ministerio Público solicita se le imponga un año de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena con arreglo a lo dispuesto en el inciso 11 del art° 36 del C.P en lo relativo a la prohibición de aproximarse al agraviado; asimismo, pague la suma de quinientos soles (s/. 500.00) por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de control de requerimiento de acusación directa para el 29- 05-2018 hora 12:30 am sala de audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.José Leonardo Ortiz, 10 mayo del 2018.ELVIA MILAGROS MANAYALLE MANAYESPECIALISTA DE JUZGADOJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPRATORIACSJLA-PODER JUDICIALFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOEXP.Nro. 08317-2017-0 JULIO BENA VENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEl DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO HAROLD ORLANDO BAZAN PEREZ Y MIGUEL EDUARDO RAMOS IRURETA EXP. N°.08317 -2018-0 JBD. POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN AGRAVIO DE ERIKA FIORELA BRAVO PERALTASE LE NOTIFICA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA PENAL CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. EXTRACTO DE LA ACUSACION REQUERIMIENTO DEACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA. CARLOS ENRIQUE UCAÑAY MILLONES Fiscal Provincial Adjunto de la Primera Fiscalía Penal Provincial Corporativa de José Leonardo Ortiz, formulo FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSCION contra los imputados HAROLD ORLANDO BAZAN PEREZ VARGAS Y MIGUEL EDUARDO RAMOS IRURETA como autores de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio ERIKA FIORELA BRAVO PERALTA, la agraviada en compañía de su conviviente SILSON DIAZ CRUZ decidieron ir a una juguería ubicada en la calle Proceres y Libertadores de J.L.O. encontrándose esta con celular en mano, observando que se encontraba una persona de casaca y buzo color negro que ingresaba al establecimiento, acercándose este sujeto donde estaba sentada en compañía

de su conviviente, los acusados, siendo aproximadamente las 00.00 aproximadamente el día 28-05-del 2018 el policía DAN JOHSON CORDOVA ARIAS encontrándose realizando patrullaje recibió una comunicación por radio 105 quien se comunica que en las inmediaciones en las intersecciones Av. Dorado con Proceres, personal de serenazgo y moradores los habían detenido a dos presuntos delincuentes efectivamente habían detenido a los dos imputados antes nombrados siendo que el primero de los nombrados arrebato el celular de la agraviada, y el segundo era que lo esperaba en la moto taxi de placa de rodaje 2290-AM marca wanxin color roja con negro devolviendo el celular los imputados tienen participación directa tipificado en el art, 185 del Código Penal que el que para obtener provecho se apodera ilegalmente de un bien será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis, sírvase Señor Juez sirve darle el trámite de ley a la presente acusación.José L. Ortiz, 11 de abril de 2018REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENAL 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAEXPEDIENTE: 11860-2017-0-1706-JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: GIULIANA AGUILAR TORRES MINISTERIO PUBLICO: GINA GIOVANA LEZCANO SOLANO IMPUTADO: TERCERO TAPULLIMA INGA DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDADESP. DE AUDIENCIA: Yesenia del Milagro Sigueñas ReyesPor el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado TERCERO TAPULLIMA INGA, con la resolución número DOS de fecha 26 de marzo del 2018, la misma que dispone:•DECLARAR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA.•REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes.•NOTIFICAR A TERCERO TAPULLIMA INGA a su domicilio real ubicado en caserío Saucal- Cuñumbuqui, provincia de Lamas- Departamento de San Martín, así como mediante edictos en el diario oficial de la Corte de Justicia de Lambayeque, por el lapso de tres días.MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 17, 18, 19 MAY.

EDICTOEXPEDIENTE N° 07041-2012-26-1706-JR-l0La Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado TERESA ESTILITA DÍAZ CELIS , Identificado con cédula N° 16450596, a fin de que concurra a la audiencia de revocatoria de ejecución de la pena reprogramada para el día TREINTA Y UNO DE MAYO del año dos mil dieciocho, a las DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), a realizarse en la Sala de audiencias número UNO, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N? 07041 -2012-26-1706-JR-l°. proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de SUNARP y OTROS; lo que notifica de acuerdo a ley.JULIO RODAS ELORREAGAMARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMANJUEZJUZGADO NCPP CHICLAYOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOEXPEDIENTE N° 12313-2017-0El Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. cita y emplaza al Imputado; AMILCAR BUSTAMANTE AY A Y con DNI N° 45239632, y a la agraviada LALY DAYANA NUÑEZ RODRIGO con DNI N° 71579702, a fin de que tenga Conocimiento de la Acusación formulada por el Ministerio Público por el delito de Estafa y otro, la misma que de

acuerdo al Articulo N° 350° del CPP se le Corre Traslado por el Plazo de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren útiles y sean sometidos en su oportunidad al debate correspondiente en la audiencia preliminar de Control de Acusación reprogramada para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de audiencias número DOCE, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. ubicado en la Av José Leonardo Ortiz N° 155. 2do Piso - Chiclayo; lo que notifica de acuerdo a leyEspecialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles.SERGIO CHIMPEN ASENJOJUEZ5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO3° JUZG. INVEST.PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEEDEXPEDIENTE: 09861-2017-0-1706-JR-PE-03 JUEZ: TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFO ESPECIALISTA: MESTANZA GABRIEL FLOR ANGELA ESTHER MINIST. PUBLICO: CHAMBERGO BURGOS, NELLY IMPUTADO: MARTINEZ GARIZA, OMAR DAVID DELITO: ROBO AGRAVADO MELENDEZ HERRERA, LUIS DAVID DELITO: ROBO AGRAVADODELITO: CORONEL MENDOZA, ERICK SEGUNDO DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: MANAY RINALDI, JOHN DENNIS BITELPor el presente edicto, el señor Juez (T) del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica a los acusados ERICK SEGUNDO CORONEL MENDOZA con DNI 74369323 y OMAR DAVID MARTINEZ GARIZA con DNI 46813621, con la resolución número Cuatro y Cinco.RESOLUCIÓN NÚMERO CUATROAl requerimiento de acusación, con respecto de los hechos ocurridos el día 17 de octubre de 2017, presentado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo en contra de LUIS DAVID MELENDEZ HERRERA ( con prisión preventiva), ERICK SEGUNDO CORONEL MENDOZA y OMAR MARTINEZ GARIZA por el delito de robo agravado tipificado en el artículo 188 y 189 inciso 3 y 4 del primer párrafo del Código Penal en agravio de Jhon Manay Rinaldiy Empresa Bitel; conforme a lo previsto en el artículo trescientos cuarenta y nueve y trescientos cincuenta del Código Procesal Penal CONFIERASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES.RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCOPROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día CINCO DE IUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la sala-de AUDIENCIA NUMERO TRES DEL TERCER juzgado de investigación preparatoria, mediante video conferencia; ubicado en la Av. José L- Ortiz, número ciento cincuenta y cinco- costado de la Sunat- bajo apercibimiento a los sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá de conformidad con el artículo 85° inciso 1) y 144° inciso 2) del CPP. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado dl acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de la solicitudes señaladas en el articulo 350°. No se admitirá presentación de escrito.Chiclayo, 10 de mayo de 2018.VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZJUEZ3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 17, 18, 19 may.

E D I C T OEXPEDIENTE: N° 09559-2017-78-1706-JR-PE-04 JUZGADO: 4JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: Dra. HIROKO SANDRA TERESA HIYANEESPECIALISTA JUDICIAL: KARINA GUERRERO MESIASEl Cuarto Juzgado Penal de Chiclayo, Juez mediante resolución número SEIS de fecha 30 de abril dos mil dieciocho cita y emplaza a CESAR AUGUSTO CASTAÑEDA CORONADO , para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con número de expediente N° 09559- 2017-78-/706-JR-PE-04, proceso seguido contra el acusado ATILANO VASQUEZ TIRADO en calidad de AUTOR por ¡a presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA

en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN AUMENTARIA, previsto y sancionado en el articulo 149°, párrafo I) del Código Penal, en agravio de AURORA VASQUEZ CORREA . para que concurran a la audiencia REPROGRAMADA para el día SIETE DE JUNIO del año 2018 , a horas NUEVE Y TREINTA PE LA MAÑANA , en esta misma Sala de Audiencias N° DIEZ 3° piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo) , bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y. disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal.Dra. HIROKO SANDRA TERESA HIYANEJUEZ4JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOSe notifica al señor LUIS ENRIQUE SANDOVAL CORREA con la resolución número UNO que resolvió CONFERIR TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento presentado por la señora Fiscal a su favor por el delito de abuso de autoridad en agravio de Carlos Raúl Ballena Senmache por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2015.ASIMISMO se dispone notificarlo con la resolución número cinco que resolvió PROGRAMAR audiencia de control de sobreseimiento para el día UNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número DOCE del QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz 155-Costado Sunat.SERGIO CHIMPEN ASENJOJUEZ5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 03848-2018-0-1706-JR-PE-02JUZGADO: 2o JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ - CHICLAYOESPECIALISTA: MILAGROS MANAYALLE MANAY IMPUTADO: JAIME MANUEL YAYES PACHERRES DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LAURA DEL MILAGRO APONTE LA ROSASE NOTIFICA A: JAIME MANUEL YAYES PACHERRES , CON DOMICILIO EN CALLE MACHUPICCHU 197 -V SECTOR/ CALLE BARSALLO 482 CPM Io DE MAYO II SECTOR- JLO Y A LAURA DEL MILAGRO APONTE LA ROSA CON DOMICILIO EN ASENTAMINETO HUMANO 05 DE JULIO MZ”A” LOTE 13 - JLOREQUERIMIENTO FISCAL.- fluye de los actuados que el día 15-01-2017, a las 20:30 aprox.Ja agraviada le solicito dinero a acusado JAIME MANUEL YAYES PACHERRES para ir a cenar con su menor hija, por lo que el acusado le dijo que se retire a su dormitorio ya que se encontraba hablando con sus familiares, momentos después fue a verla al dormitorio golpeándola con una bofetada y jalones de cabellos y en reacción la agraviada le lanzo un vaso de vidrio seguida de una bofetada para evitar que la siga agrediendo, en circunstancias que la agraviada y su hija se encontraban en su domicilio ubicado en la calle Cajamarca Nro. 160- PJ. Ramiro Priale JIO., el acusado golpeó a la denunciante con un puñete en el ojo derecho, en la frente, en la cabeza y jalones de cabello; y, cuando su hija ha intentado defenderla ha sido golpeada por el acusado con cachetadas y con puñetes en el pómulo izquierdo.El representante del Ministerio Público solicita se le imponga un año de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena con arreglo a lo dispuesto en el inciso 11 del art° 36 del C.P en lo relativo a la prohibición de aproximarse al agraviado; asimismo, pague la suma de quinientos soles (s/. 500.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Citar audiencia de control de requerimiento de acusación directa para el 05- 06-2018 hora 09:30 am sala de audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortiz.José Leonardo Ortiz, 10 mayo del 2018.ELVIA MILAGROS MANAYALLE MANAYESPECIALISTA DE JUZGADOJUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPRATORIACSJLA-PODER JUDICIALFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL

Page 6: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

UNIPERSONAL JAEN JUEZ: DR. EDGARDO H. ASENJO TAMAYCITA Y EMPLAZA al acusado MANUEL VICENTE ZUÑIGA RAMON, identificado con DNI 43727867, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 2060-2017-84- 1703, por el Delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JESUS ADRIAN ZUÑIGA LLAMO, para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2060-2017-84-1703- TJPUJ, seguido contra MANUEL VICENTE ZUÑIGA RAMON en agravio de JESUS ADRIAN ZUÑIGA LLAMO por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.EDGARDO ASENJO TAMAYJUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALCSJLA- JAENFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENAL 3o JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 07830-2017-0-1706-JR-PE-03JUEZ: TORRES SANCHEZ VICTOR ADOLFOESPECIALISTA: JUDITH MENDOZA PAZMINISTERIO PUBLICO: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: BRAVO BRAVO, GILBERTODELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD ODROGADICCIÓN.AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ,Por el presente Edicto, la Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a! imputado GILBERTO BRAVO BRAVO, con el extracto de la resolución número TRES:REPROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( HORA EXACTA) en la sala de Audiencias Número TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 (Segundo Piso), con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor de imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor de los procesados se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado Defensor Público asignado. Para tal efecto deberá NOTIFICARSE a través de EDICTOS al investigado: asi como, a través de cédula de notificación, la cual será remitida a través de EXHORTO al Juez de Paz del distrito de LLAMA - CAJAMARCA. NOTIFIQUESE a los demás sujetos procesales.VICTOR TORRES SANCHEZJUEZ3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENALOficio N° 06681-2017-10-1706-JR-PE-09NOVENO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: CLAUDIA CALLACNA VERACITA Y EMPLAZA: al acusado de autos JOSE ANTONIO TINEO ATOCHE; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 06681-2017- 10-1706-JR-PE-09 que se le sigue por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS Y CUARENTA de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero DIECIOCHO -18 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 06681- 2017-10-1706-JR-PE-09, que se sigue contra JOSE ANTONIO TINEO ATOCHE por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia.Chiclayo, 10 de mayo del 2018.

SEVERINO VARGAS CALDERONJUEZNOVENO JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENALOficio N°8781-2017-77- 1706-JR-PE-/MRLLGCUARTO JUZGADO UNIPERSONAL De Chiclayo ESPECIALISTA:MARIA ROSA LLONTOP GUZMANCITA Y EMPLAZA; el acusado de autos JESUS ALBERTO PISFIL GAMARRA ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 8781-2017-77-1706-JR-PE. que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUZ MARIA PISFIL SANCHEZ , notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día PRIMERO DE JUNIO del año dos mil dieciocho a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA hora exactaJ, la misma que se realizara en la sala de audiencia numero DIEZ -10 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el TERCER PISO , ubicada en la av. José leonardo ortiz n° 155 - centro cívico - Chiclayo ..Por haberse dispuesto así en el Cuaderno de debates N° 8781-2017-77-1706-JR-PE, que se sigue contra JESUS ALBERTO PISFIL GAMARRA por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio BLUZ MARIA PISFIL SANCHEZ.Chiclayo, 24 de abril del 2018.Dra. HIROKO SANDRA TERESA HIYANEJUEZ4JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOEXPEDIENTE N° 02879-2018-0El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JUAN SECLÉN REYNOSA y a CARMEN ROSA GONZALES CABRERA, a fin de que concurra a la audiencia de Control de Acusación reprogramada para el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 2879-2018- 0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra la Vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en contra de las muejres o integrantes del grupo familiar, en agravio de CARMEN ROSA GONZALES CABRERA; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Ruitor Daniel de la Cruz Rodríguez.CECILIA M. GRANDEZ ROJASJUEZ4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTO PENALEXPEDIENTE:08935-2016-0-1706-JR-PE-09JUZGADO: 9 JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO ENDELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB.JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TOROESPECIALISTA LEGAL :JORGE JAVIER PISFIL MONTALVANEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chtelavo. especializado en Delitos Aduaneros. Tributarios. De Mercado v Ambientales, NOTIFICA a JESUS PEREZ BECERRA con la RESOLUCIÓN N UNO de lecha 16.03.15. emitida en el Expediente N 08935-2016-0-1706-JR-PE- 09 (Expediente de origen N 01408-2015-0-2001-JR-PE-01I. a través de la cual se tiene por RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra «Jesús Pérez Becerra, como presunto autor del delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto en el articulo 310 . 310 C inciso 7 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Ministerio del Ambiente. De otro lado, se le notifica con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN por el plazo perentorio de 10 DIAS HÁBILES a electos de que pueda por escrito: 1| observar formalmente la acusación. 2) deducá excepciones \ otros medios de defensa. 3| solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. 4| pedir el sobreseimiento. 51 instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6| ofrecer prueba para el inicio. 7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes. 8)proponer los hechos que aceptan v que el «Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria (‘ti juicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y.10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar

de control de acusación. Asimismo, se le NOTIFICA con el Acta de Registro de Audiencia de Control de Acusación de fecha 27.04.18. a través de la cual se CITA Y EMPLAZA a JESUS PEREZ BECERRA, a fin de que concurra < la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la Sala de Audienc ias N VEINTE del Noveno ,Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente. Especializado en Delitos Aduaneros. Tributarios, de Mercado v Ambientales, ubicado en la Av. «José Leonardo Ortiz N 115 (Primer Piso! Chielayo. Por haberse dispuesto asi en el Expediente N 08935-2016-0-1706-JR-PE- 09JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROSPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP /17, 18, 19 may.

EDICTO PENALEl Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, De Mercado y Ambientales, NOTIFICA a JOSELITO OLIVERA CASTILLO con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN por el plazo perentorio de 10 DIAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Y a la vez se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse ordenado asi en el Expediente N° 04546-2017-0-1706-JR-PE-09, seguido contra Santiago Rodas Sánchez y Joselito Olivera Castillo, como presuntos autores del delito contra los RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES ACUATICAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES PROTEGIDAS, conducta prevista y sancionada en el artículo 308° - A del Código Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE.JORGE MARCELINO PEREZ TOROJUEZ9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADELITOS AMBIENTALES Y ADUENEROSPODER JUDICIAL CSJLAFP/ 17, 18, 19 may.

EDICTOEXPEDIENTE N° : 744-2017-65-1703-JR-PE-03JUEZ: Dr. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZESP. DE JUZGADO : Abog. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGOEl Señor Juez del Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: JORGE LUIS PINEDO VASQUEZ, con la fecha de audiencia programada, de acta de audiencia de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, en la que se ha resuelto lo siguiente: “SE RESUELVE:1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO en la presente, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, de esta ciudad, el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA- HORA EXACTA.2.- JORGE LUIS PINEDO VASQUEZ para que concurra a la siguiente sesión de audiencia, quienes quedarán notificados para el cumplimiento de dicho acto procesal: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS,Jaén, 24 de Abril del 2018EDWIN VIZCONDE SAMANIEGOESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO PENAL UNIPERSONALCSJLA JAENFP/ 17, 18, 19 may.

5. CRÓNICA JUDICIAL

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETEDÍA 1 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS1.Expediente N° 05199-2013/Juan César Cabrejos Escurra/ Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda2.Expediente N° 04375-2014/José Alberto Ausejo Loayza/Mmisterio del Interior/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma en todos sus extremos la sentencia apelada.3.Expediente N° 03987-2012/Teófilo Mejía Vera/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia.4.Expediente N° 00542-2015/Angélica Guevara de Manosalva/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia.5.Expediente N° 03510-2014/Luis Pingo Bances/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.6.Expediente N° 6754-2013/Jorge Vargas Chávez/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte, declara Nula la resolución y Dispone que la demandada emita nueva resolución.7.Expediente N° 1065-2016/Martina Fernández Vd. De Sernaqué/Oficina de Normalización Previsional/Acción Contenciosa Administrativa/Confirma la resolución número uno que declara improcedente la demanda.8.Expediente N° 3338-2013/José Natividad Dávila Vallejos/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la resolución número seis que declara fundada la demanda.9.Expediente N° 4142-2013/Maria Aubin Llontop Orrego/Director de la Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia resolución número dieciocho que declara infundada la demanda.10.Expediente N° 2919-2014/Adela Castañeda Asenjo/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco que declara fundada la demanda, en consecuencia Nula la resolución Gerencial Regional N° 1086-2013-GR.LAMB/GERESA, Resolución Jefatural N° 1130-2013- GR.LAMB/GERESA, y Ordena que la demandad disponga el pago por reintegro de la bonificación mensual.Expediente N° 484-2014/David Vásquez Carhuatanta/Hospítal Regional de Lambayeque y Otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contendida en la resolución número seis que declara fundada la demanda, en consecuencia Nula la resolución directoral N° 0206-2013-GR.LAMB/GERESA.L/HRL-DE, Resolución de gerencia general regional N° 874- 2013-GR.LAMB/GERESA y Ordena que la demandada disponga el pago por reintegros de la bonificación mensual.1.Expediente N° 2620-2014/Aurelio Rodolfo Ybañez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número nueve que declara infundada la demanda.2.Expediente N° 2514-2013/Elisa Natividad Aguilar Valdez/Unidad de Gestión Educativa local de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número seis que declara infundada la demanda.3.Expediente N° 5514-2014/Gregorio Campos Chávez/Oficina de Normalización Previsional /Proceso Contencioso Administratiyo/Revoca la resolución número cuatro que impone a la demandada ONP multa ascendente a cinco URP, Reformándola impone multa ascendente a 3 URP, Confirma la sentencia contenida en la resolución número ocho que declara infundada la demanda.4.Expediente N° 2917-2013/JBasilides Alarcón Cubas y Otros/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número dieciséis que declara fundada en parte la demanda.5.Expediente N° 1328-2015/Ricardo Guanilo Periche/Oficina de Normalización Previsional / Acción Contenciosa Administrativa/Confirma la resolución número ocho que declara infundada la demanda.6.Expediente N° 1994-2014/Blanca Nelly Ubillús Arbulú/Dirección Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia resolución número cinco que declara fundada en todos sus extremos la demanda.7.Expediente N° 5524-2014/ZoiIa Mercedes

Page 7: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

7Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

la sentencia que declara infundada ia demanda.24.Expediente N° 03918-2014/Segundo Eduardo Pérez Muñoz/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fundada la demanda.25.Expediente N° 05562-2014/LiIiana Yolanda Aldana Piscoya/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confinna la sentencia que declara infundada la demanda.26.Expediente N° 02199-2015/María Antonieta Huamán Vera/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confinna la sentencia que declara fundada en parte la demanda.27.Expediente N° 02836-2012/Nilda Violeta Villalobos Cueva/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confinna la sentencia que declara fundada la demanda.28.Expediente N° 04032-2014/Elmer Santa Cruz LLempen/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confinna la sentencia que declara fundada la demanda.29.Expediente N° 05624-2013/Nelly Ruth Mariño Palacios/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fundada la demanda.30.Expediente M° 04966-2014/AmeIia Facho Farro/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confinna la sentencia que declara infundada la demanda.31.Expediente N° 043 84-2012/Maximandro Vilela Purihuamán /Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la resolución número cinco imponiéndole a las entidades demandadas una multa de tres unidades de referencia procesal, asimismo, confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.32.Expediente N° 00249-2015/José Vallejos Rojas/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda y revoca la sentencia que declara improcedente en cuanto a la inclusión en la planilla.33.Expediente N° 02902-2014/Lucia Aquino Bacón de Misahuamán/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confinna la sentencia apelada que declara infundada la demanda de autos.34.Expediente N° 04902-2014/ZoiIa Flor Olavarría Chirinos/Oficina de Normalización Previsional /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda.35.Expediente N° 00557-2013/Silvia Elizabeth Sánchez Merino/Municipalidad de Chiclayo y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca el auto que impone multa de 5 URP, reformándolo a 1 URP, además confirma la sentencia que declara fundada la demanda.36.Expediente N° 0733 5-2013/Emesto Alburqueque Brenis/Gerancia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda.37.Expediente N° 00056-2015/Petronila Carlos Chiroque y otros/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.38.Expediente N° 00692-2014/Porfirio Vásquez Paisig/Municipalidad Provincial de Chiclayo / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda.39.Expediente N° 00023-2015/Américo Sánchez Coronel/Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.40.Expediente N° 03151-2014/Segundo Mariano Guerrero Ortiz/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia que declara improcedente la demanda.41.Expediente N° 04827-2014/Sonia Marleni Calderón Córdova/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara infundada la demanda, reformándola la declara fundada.42.Expediente N° 00233-2014/Rosa Elizabeth Bances Farroñan/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda.43.Expediente N° 0123 5-2010/Fabiola del Milagro Pozo Ortiz/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo - Medida Cautelar/Revoca el auto apelado que declara la vigencia de la medida cautelar, y reformándolo dispone la no vigencia del mismo.44.Expediente N° 01459-2011/Emilia Vásquez Femández/Municipalidad Provincial de Chiclayo / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto que declara fundada la observación.45.Expediente N° 03257-2011/Julia Martha Rivera viuda de Seminario/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto que declara

improcedente el pedido de la demanda.46.Expediente N° 01605-2011/Hermeto Asalde Monzón/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que declara fundada la observación del demandante.47.Expediente 14° 06699-2013/GIadys Raquel Hernández Cubas/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.48.Expediente N° 093 6-2015/Salvador Roberto De la Cruz Tirado/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.49.Expediente N° 4420-2014/Rosalía Acosta Llauce/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda, Revoca el extremo que establece el pago de la bonificación del 5%, Reformándola se establece dicho pago hasta el 31/12/1993.50.Expediente N° 4637-2015/Hugo Hernán Martino Mío/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.51. Expediente N° 2977-2013/Esperanza Marina Mestanza Méndez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.52.Expediente N° 3857-2013/Petronila Núñez Mío/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.53.Expediente N° 2746-2013/Juan Antonio Vásquez Villegas/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.54. Expediente N° 2067-2014/María Esperanza Racchumi Chicoma/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.55.Expediente N° 06699-2013/Gladys Raquel Hernández Cubas/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.56.Expediente N° 0270-2015/Gloria Irena Verona de Céspedes/ Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros /Proceso Contencioso Administrativo /Revoca la sentencia contenida en la resolución número seis, Reformándola la declara Fundada.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CERVERA DÁVILA Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS57.Expediente N° 03 40-2016/Oscar Nanfuñay Porras/Sociedad de Beneficencia de Chiclayo y Otros/Proceso Contencioso Administrativo /Declara Nula la resolución número dos que rechaza la demanda interpuesta, Disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento.CON EL SEÑOR FIGUEROA GUTARRA SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS58.Expediente N° 0655-2010/Ricardo Barrientos Aquino/Empresa Embotelladora S.A/Beneficios Sociales/Confirma el auto apelado que declara el Archivamiento definitivo del proceso.DÍA 3 DE FEBRERO BEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS59.Expediente N° 1261-2014/Agustín Tarrillo Gamarra/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda, Confirma la resolución número cinco, que impone multa de 3 URP.60.Expediente N° 4425-2010-27/Santos Gálvez Chávez/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la resolución numero treinta y nueve que deja sin efecto la apelación numero treinta y ocho, impone multa de 3 URP.DÍA 6 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CERVERA DÁVJLA Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS61.Expediente N° 1728-2010/ApoIinar Gamique Salazar/Oficina de Normalización Previsional/ Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.62.Expediente N° 5860-2013/César Augusto Castañeda Balarezo/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.63.Expediente N° 0443-2016/Máximo Román Farro Samillán/Gerencia General del Poder Judicial/ Acción Contenciosa Administrativo/Revocar la resolución número uno en la que se declara improcedente la demanda, Ordenaron reponer la causa a la calificación de la demanda.64.Expediente N° 1229-2015/Julio Raúl Tello Paz/Gerencia General del Poder Judicial/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.

Solano de Tello/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administratívo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número cuatro, que declara infundada la demanda, Reformándola la declara fundada en consecuencia Nula la resolución Gerencíal Regional N° 836-2014-GR.LAMB/GERESA y Ordena que la demanda disponga el pago por reintegro de la bonificación.8.Expediente N° 5026-2014/Manuel Vega Mendoza/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número seis que declara infundada la demanda.9.Expediente N° 0676-2015/Segundo Bacilio Díaz Ordoñez/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia contenida en la resolución número ocho y Ordena que el juez de primera instancia emita nuevo fallo a la mayor brevedad posible.10.Expediente N° 773 3-2013/Antonio Aníbal Ramírez Ramírez/Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo y Otros./Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia contenida en la resolución número siete que declara infundada la demanda, Ordenando que el Juez A quo proceda a emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en los considerandos.11.Expediente N° 7993-2013/Segundo Alfonso Vigo Vargas/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número seis que declara fundada la demanda, en consecuencia declara Nulo el oficio N° 11052-2013-GR.LAMB/GRED/UGEL.CHIC/OFAD-PENS y Ordena que las entidades emplazadas realice el cálculo de los aludidos intereses legales.12.Expediente N° 1895-2011/Julio Mario Fernández Rodríguez/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la resolución once que declara infundada ia demanda.13.Expediente N° 5923-2013/Águeda Consuelo Chanduví Llerena Vda. De Monteza y Otra / Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución seis que declara infundada la demanda.14.Expediente N° 2812-2014/Segundo Eduardo Pérez Muñoz/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco que declara infundada la demanda.15.Expediente N° 0665-2013/Jorge Armando Inope Arteaga/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara Fundada la demanda.16.Expediente N° 1801-2013/Telmo Enrique Ordemar Ubillús/Gerente Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara Fundada en parte la demanda, Nulo el oficio impugnado, Ordenándose que la demandada emita resolución administrativa disponiendo efectuar el recalculo de la bonificación personal.17.Expediente N° 3007-2015/Siby del Carmen Castro de Torres/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara Fundada la demanda, Declara Nula la Resolución Administrativa N° 4681-2014-GR- LAMB/GRED-UGEL-CHI y ordena a la demandada proceda al recalculo de las bonificaciones reclamadas.18.Expediente N° 1324-2012/Macario Isaac Millones Casas/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara Fundada la demanda.19.Expediente N° 4890-2013/Gladys Elizabeth Ahumada Castañeda/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara Infundada la demanda.20.Expediente N° 0251-2013/Magno Alejandro Carranza Huamán/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara Fundada la demanda.21.Expediente N° 1942-2013/Víctor Díaz Monge/Gerenda Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número siete que declara Fundada la demanda, en consecuencia Nulo el oficio N°01395-20I2-GR-LAMB/GRED-UGEL.CHIC y Ordena a la demandada proceda al recalculo de la bonificación personal.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CERVERA DÁVILA Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS1. Expediente N° 05143-2013/Rosa Sabina Ortiz LLanos/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.2.Expediente N° 03 792-2015/José Luis Arrióla Navarrete/Dirección Regional de Educación, UGEL de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.3.Expediente N° 00285-2014/Segundo Jorge Medina Edquén/Gerencia Regional de

Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.4. Expediente ND 01236-2014/Rosa Lucila Cabrejos Rachumi/ Dirección Regional de Educación, UGEL de Chiclayo y otros /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.5.Expediente N° 02275-2016/Jorge Luis Céspedes Orillo/Tribunal de Disciplina Policial - Primera Sala Permanente y otros /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la resolución que declara improcedente la medida cautelar6.Expediente N° 07782-2013/José Santos Montalvo Reyes/Oficina de Normalización Provisional /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda que revoca en el extremo que declara fundada y ordena que se emita nueva resolución.7.Expediente N° 01057-2015/Aurea Violeta Vásquez Vásquez/Dirección Regional de Educación, UGEL de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.8.Expediente N° 03617-2014/Arminda Dolores Fuentes Huatay/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.9.Expediente N° 04680-2013/Pedro Morales Quiroz/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.10.Expediente N° 03230-2016/Teresa Yolanda Campos Balarezo/UGEL de Chiclayo, Dirección Regional de Educación de Lambayeque y otros/Declara nula la resolución número uno y dispusieron que el A quo renueve el acto procesal de calificación de la parte actora.11.Expediente N° 04720-2011/Marleny Díaz Anaya/Dirección Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confinna la sentencia que declara fundada la demanda.12.Expediente M° 06016-2013/Javier Soils Pérez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.13.Expediente N° 05189-2015/Doris Mariza Villegas Mera/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.14.Expediente N° 02812-2016/María Teófila Gutiérrez Abanto Viuda de Terán/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca el auto apelado que rechaza la demanda, reformándolo, dispusieron que se admita a trámite la demanda. 15.Expediente N° 02668-2010/María del Pilar Paredes Cortez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia.16.Expediente N° 03443-20I6/TeófiIo Cumpa Cachay/Oficina de Normalización Provisional /Acción Contenciosa Administraíiva/Confírma la resolución número uno que declara improcedente la demanda.17.Expediente N° 0833 7-2013/Jacinta Becerra Basalar/ Oficina de Normalización Provisional / Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declararon infundada la demanda.18.Expediente N° 05040-2014/Úrsula Burga Viuda de Jave /Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara infundada la demanda, reformándola la declaró fundada en consecuencia ordena que la demandada cumpla con reconocer y cancelar el incremento mencionado desde el año 1993.19.Expediente N° 1123-2013/Amaldo Humberto Mora Porras/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara improcedente la demanda.20.Expediente N° 011-2013/Marfa Neri Hernández Bello/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.DÍA 2 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS21.Expediente N° 0859-2013/América Maruja León de Femández/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.22.Expediente N° 06007-2012/Luciano Valencia Infante/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca Ja resolución número cuatro, reformándola impone multa ascendente a dos unidades de referencia procesal, además confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.23. Expediente N° 01305-2014/Armando Saavedra Romero/Dirección Regional de Educación, UGEL de Ferreñafe y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma

Page 8: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL8

65.Expediente N° 3538-2014/Femando Rodríguez Marín/Oficina de Normalización Previsional/ Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara Fundada la demanda.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS66.Expediente N° 5130-2012/Melvin Requejo Sánchez/Dirección de Recursos Humanos de la PNP /Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia de la resolución número Ocho, Reformándola declara Infundada en todos sus extremos dicha demanda.DÍA 7 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUXARRA Y PINEDA RIOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS67.Expediente N° 4269-2014/María Eva Ruiz Cubas/Oficina de Normalización Previsional/ Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara Infundada la demanda.68.Expediente N° 8468-2013/ Manuel Jesús Misahuamán Faichín /Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma en todos los extremos la sentencia que declara fundada la demanda.69.Expediente N° 4894-2009/Maria Lisaura Cajan Aguinaga/Oficina de Normalización Previsional /Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara Infundada la demanda.70.Expediente N° 8187-2013/Yovanna Juanita Fernández Moncada/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda, Declara Nulo el extremo conforme al articulo 56° de la Ley N° 29944.71.Expediente N° 2233-2014/Gabriel Díaz González/Dirección Regional de Educación y Otros / Proceso Contencioso Administrativo /Revoca la sentencia que declara fundada en parte la demanda, Reformándola se declara Infundada.72.Expediente N° 7059-2013/Rosa del Pilar Homa Cubas/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.73.Expediente N° 1966-2014/DaliIa Rosa Vargas Díaz/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros /Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.74.Expediente N° 6299-2013/Manuel Espinoza Gálvez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.75.Expediente N° 4246-2013/Segundo Aguinaga Monteza/Oficina de Normalización Previsional/ Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada en todos sus extremo la demanda.76.Expediente N° 5365-2014/Serapio Alberto Tirado Acosta/Oficina de Normalización Previsional /Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.77.Expediente N° 4883-2015/Jorge Correa Polo/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda, Revocan en cuento al extremo que deniega el pago de los intereses, Reformándola se declara fundado dicho extremo.78.Expediente N° 1137-2014/José Antonio Huayllas Salazar/Dirección General de la Policía Nacional del Perú/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma el auto que declara infundada las excepciones y Confirma la sentencia que declara Infundada la demanda.79.Expediente N° 013-2015/Armando Antonio Roque Carhuatocho/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda y Ordena la demanda cumpla con reconocer y cancelar el incremento desde el año 1993.80.Expediente N° 816-2014/Clotilde Esther Jiménez Femández/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.81.Expediente N° 6126-2013/Mima Yamunaque Gómez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.82.Expediente N° 2960-2015/Juan Pastor Castro Bravo/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo /Confirma Ja sentencia que declara fundada la demanda, Declara Nulo en el extremo que dispone el cálculo conforme al Artículo 56 de la LeyN° 29944, desde el 26/11/2012.83.Expediente N° 5727-2010/Jorge Antonio Correa Cajachuan/Ministerio del Interior y Otros/ Proceso Contencioso Administratívo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.84.Expediente N° 0121-2010/José Elver Millán Famández/Ministerio del Interior y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara improcedente la demanda, Recomiéndese a la A quo mayor

cuidado en el trámite de los autos.85.Expediente N° 03515-2014/Vfctor Flavio Maticorena Agramonte/Gerencia Regional de Salud y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.86.Expediente N° 03515-2014/Víctor Flavio Maticorena Agramonte/Gerencia Regional de Salud y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.87.Expediente N° 6574-2013/Robert Michel Gil Verástegui/Gerencia Regional de Salud y Otros/ Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demandaDÍA 8 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETECON LOS SEÑORES HUANG AL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS88.Expediente N° 6695-2012/ÁngeI Audencio Muñoz Gallardo/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número catorce que declara fundada la demanda, Revoca la impugnación en el extremo que declara fundada que declara infundada la demanda89.Expediente N° 2253-2013/Juan Riofrfo Sena/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.90.Expediente N° 3920-2012/GabrieIa Urrutia Bustamante/Ofícina de Normalización Provisional/ Proceso Contencioso Administrativo/Revoca el auto apelado contendido en la resolución cinco que multa con cuatro URP, Reformándolo impone una URP, asf mismo se Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.91.Expediente N° 1680-2014/MigueI Ángel Murga Torres/Municipalidad Provincial de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nulo el concesorio apelado en resolución diez, por ser improcedente el recurso.92.Expediente N° 588-2014/Rosario Luna Baldera/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/ Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara infundada, reformándola se declara fundada la demanda, Ordena que la demanda cumpla con reconocer y cancelar el incremento al diez por ciento (10%).93.Expediente N° 193 0-2015/Germán Rubén Quispe Villamonte/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia que declara infundada la demanda.94.Expediente N° 3825-2012/Eugenia Ramírez Vd. De CaixiJlo/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia, Reformándola se declara improcedente.95.Expediente N° 0103-2015/Julio César Maza Capuñay/Municipalidad Distrital de Olmos/ Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia que declara fundada la demanda.96.Expediente N° 0196-2015/Doris Marcela Moneada Mino/Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.97.Expediente N° 3180-2014/Magna del Socorro Barsallo Pérez/Gobiemo Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca Ja sentencia contenida en la resolución nueve, que declara infundada la demanda, Reformándola se declara Improcedente, Revoca las resoluciones número cuatro y cinco, Reformándola impone multa ascendente a dos y tres URP.98.Expediente N° 4011-2014/Urbano Salazar Rázuri/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia que declara infundada la demanda.106.Expediente N° 5950-2013/María del Socorro Gonzáles Zeña/Gobiemo Regional de Lambayeque y Otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la resolución número cuanto se impone la multa, la Revocaron en cuanto a su monto de Ocho, Reformándola la fijaron en cinco URP, Revoca la sentencia que declara infundada la demanda, Reformándola la declara Fundada, en consecuencia Nulo el Oficio N° 810-2012-GR.LAMB/GRAD y Nula la Resolución N° 049-2013GR.LAMB/GGR, Ordenaron que la demandad cumpla con reconocer y cancelar el incremento desde el año 1993.107.Expediente N° 3 852-2014/Mauricio Acosta Suclupe/Oficina de Normalización Prevísional / Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la resolución número tres que impone a la demandada ONP multa de 5 URP, Reformándola impone multa de 3 URP, Revoca la sentencia contenida en la resolución Ocho, Reformándola la declara Infundada en todos sus extremos.108.Expediente N° 0623-2014/Gloria Leyva Acuña y Otros/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara fundada la demanda y Reformándola la declara infundada.109. Expediente N° 2273-2014/Rosa Esther Lumba Leiva/Oficina de Normalización Prevísional /Proceso Contencioso

Administrativo/Revoca la resolución número tres que impone a la demandada ONP multa de cuatro URP, Reformándola impone multa ascendente de dos URP, confirma la sentencia que declara infundada la demanda.110. Expediente N° 5188-2014/Clodomiro Acuña Mejía/Oficina de Normalización Prevísional / Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número diez que declara Improcedente la demanda, Reformándola declararon infundada la demanda.111. Expediente N° 3 865-2014/Pedro Valiente Baca/Oficina de Normalización Prevísional / Procesa Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara infundada la demanda.112. Expediente N° 2698-2014/Jorge delgado Vilchez/Oficina de Normalización Prevísional / Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la resolución número cuatro que impone a la ONP multa ascendente en cuatro UPR, Reformándola impone multa ascendente a tres URP, Confirma la resolución número doce, que declara fundada en parte la demanda, Infundada la demanda en el extremo referido a la pretensión de consideración de fecha real de su cese.113. Expediente N° 4140-2010-60/Segundo Octavio Medina Barboza/Empresa Agro Pucala S.A.A/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la resolución número veintisiete que declara infundada la nulidad deducida por la parte demandada.114. Expediente N° 4485-2011/AIejandro Sánchez Puicán/Ofícina de Normalización Previsional /Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la resolución número dieciséis que aprueba informe pericial N° 0463-2013-DRL/PJ, ratificado con el Informe N° 059-2014-DRL-COB/PJ.115. Expediente N° 5437-2013/Edith Guiomar Lozada Guevara/Gerencia Regional de Educaciónde Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia apelada que declara infundada la demanda. «116. Expediente N° 4334-2014/Jaime Alejandro Cuadra Checa/Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones E.I.R.L/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.117. Expediente N° 6743-2012/CarIos Bemal Vargas/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada que declara Infundada la demanda.118. Expediente N° 0487-2015/Marcos Antonio Gil Vásquez/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.119. Expediente N° 041-2015/Pedro Saavedra Yovera/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo / Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número seis, que declara infundada la demanda, Reformándola se declara fundada.120. Expediente N° 005-2015/Marfa Teresa Maza Monja/Municipalidad Distrital de Olmos / Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia que declara fundada en parte la demanda.121. Expediente N° 063-2015/Jessica CobeSa Monja/Municipalidad Distrital de Olmos/Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia que declara fundada la demanda.122. Expediente N° 073-2015/Juan Tarillo More/Municipalidad Distrital de Olmos/Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia que declara fundada en parte la demanda, Ordena que la A quo expida nuevo fallo, a la mayor brevedad posible.123. Expediente N° 5145-2014/Tulio Alejandro Santoyo Tello/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia en la resolución siete, que declara Fundada en parte la demanda.124. Expediente N° 2908-2014/Segundo Abelardo Vásquez Sánchez/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada, que declara fundada en parte la demanda.125. Expediente N° 8168-2013/Carlos Javier Vilela Hemández/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada, que declara infundada la demanda de autos.126. Expediente N° 020-2015/Patricia Marleny Maco Sánchez/Municipalidad Distrital de Olmos /Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia contenida en la resolución siete que declara fundada en parte la demanda, Ordena que Ja A quo, expida nuevo fallo, a la mayor brevedad posible.127. Expediente N° 719-2013/Luis Enrique Pimentel Mauro/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia, que ha declarado infundada la demanda, Reformándola la declaran fundada en consecuencia ordena

cumpla con lo dispuesto en la resolución de Alcaldía N° 1399-2002-MPCH/A y Resolución de Alcaldía N° 12I4-2002-MPCH/A.128. Expediente N° 055-2015/Rosa Lidia Tesen More/AIcalde Municipal Distrital de Olmos / Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia, que declara fundada en parte la demanda.CON EL SEÑOR PINEDA RÍOS SE VIO LAS SIGUIENTES CAUSAS129. Expediente N° 2119-2010/Carlos Tony Castañeda Coronado/Aristi Hotel y Turismo S.A.C / Proceso Contencioso Administrativo/Declarar Nula la sentencia contenida en la resolución veintidós, que declara fundada la demanda.130. Expediente N° 343-2006/Francisco Segundo Aspajo Ruiz/Instituto de Desarrollo del Sector Informal - IDESI/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.DÍA 14 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SEVIO LAS SIGUIENTES CAUSAS.131. Expediente N° 4982-2014/Edmundo Marcelino Guevara Vega/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia, que declara infundada la demanda.132. Expediente N° 2939-2015/Juan Ismael Rodríguez/Oficina de Normalización Provisional / Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nula la sentencia, que declara fundada la demanda, Ordena que la A quo integre a la relación jurídico procesal al Poder judicial y emita nuevo fallo.133. Expediente N° 1351-2014/ísaura Romelia Echegaray Sancarranco/Gobiemo Regional de JLambayeque y Otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la resolución número tres, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en resolución número dos, imponiendo cuatro URP, asimismo, Confirma la sentencia contenida en la resolución número siente, que declara infundada la demanda.134. Expediente N° 1662-2015/Itala Tejada Tem/Gobíemo Regional de Lambayeque y Otros / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara fundada en parte Ja demanda.135. Expediente N° 324-2014/Maria Lucrecia Ramos Flores/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia apelada contendida en la resolución número cinco, que declara improcedente la demanda, Reformándola la declara Infundada.136. Expediente N° 3748-2014/Ciro Ladislao Mejía Vásquez/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número nueve, que declara infundada en todos sus extremos la demanda.137. Expediente N° 3723-2010/Anaximandro López Cubas/Ofícina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada, que declara fundada en parte la demanda.138. Expediente N° 297-2015/María Teresa Olascoaga Brinceño de Quiroz/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número nueve, que declara infundada la demanda, Reformándola declara fundada la demanda.139. Expediente N° 5369-2014/Pelayo Herrera Tapia/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada, que declara infundada la demanda.140. Expediente N° 5653-2013/José Ramón Castillo Yaipen/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la resolución número ocho, la misma que declara fundada en parte la demanda.141. Expediente N° 1458-2015/Carlos Alfonso Silva Muñoz/Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada, que declara fundada en parte la demanda.142. Expediente N° 4830-2013/Julissa Delgado Bugarín/Municipalidad Distrital de Cayalti / Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia, que declara fundada la demanda, Reformándola se declara improcedente en todos sus extremos.143. Expediente N° 011-2015/Pastor Sánchez Sánchez/Alcalde -municipal Distrital de Olmos / Proceso Contenciosa Administrativo/Declarar Nula la sentencia, que declara fundada en parte la demanda.144. Expediente N° 3819-2009-61(En Mayoria)/Jesús Ponce Failoc/Provias Nacional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Otros/Proceso Contencioso Administrativo / Confirma la resolución número treinta y cinco, que declara improcedente la cancelación de la medida cautelar.145. Expediente N° 2075-2014/Milton Roberto Urbina Linares/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma

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la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara Infundada la demanda.146. Expediente N° 5537-2014/Janett Aracely Romero Dávalos/Gerencia Regional de Educaciónde Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma ,el extremo de la sentencia, que declara fundada la demanda, Revocan en cuanto al extremo que deniega el pago de los intereses, Reformada se declara fundado en dicho extremo. ■147. Expediente N° 1950-2015/Flor Cieza Femández/Municipalidad Provincial de Chiclayo /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia, que declara infundada la demanda, Corríjase el nombre de la demandante Meladi Segura Aguilar por Medal í. »148. Expediente N° 8025-2013/Eulalio de !a Torre Ligarte Colchado/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia, que declara infundada la demanda.149. Expediente N° 2861-2014/Marina Isabel Balcázar de Gamallo/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fundada la demanda.150. Expediente N° 554-2012-74/Elsa Soledad Dávila de Olivera/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la resolución cuarenta y dos, que resuelve aprobar la liquidación de devengados e intereses legales contenida en la resolución N° 0000072617-2015-ONP/DPR.GS/DL19990 Y ANEXOS, Reformándola desaprobaron dicha liquidación.151. Expediente N° 2511-2015/BIanca Flor Díaz Vásquez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fundada la demanda.152. Expediente N° 3361-2013/Manuel Lluén de Guzmán/Oficina de Normalización Provisional /Proceso Contenciosa Administrativo/Confírma la sentencia que declara fondada la demanda.153. Expediente N° 2762-2015/María Nelly Aquino Meléndez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fondada la demanda.154. Expediente N° 2314-2013/Zocimo Canlla Pinedo/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la resolución número siete que impone a la demanda una multa de cuatro URP, Reformándola le impone multa ascendente a una unidad de URP, Revoca la resolución número ocho, que impone a la demandada multa ascendente a ocho URP, Reformándola impone multa de tres URP, confirma la resolución numero dieciséis que declara improcedente la demanda.155. Expediente N° 194-2014/Maria Cristina Viton Vda. De Gonzáles/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fondada la demanda.156. Expediente N° 2024-2015/Enrique Alberto Morí Gonzáles/Gobiemo Regional de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara infondada la demanda.157. Expediente N° 1961-2012/Lázaro Montalvo Ramírez/Ofícina de Normalización Previsional /Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara fondada la demanda, Reformándola se declara infundada en todos sus extremos.158. Expediente N° 7274-2013/César Augusto Lecca Vergara/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fondada la demanda, Revocan en cuanto al extremo que deniega el pago de los intereses, Reformada se declara fondado dicho extremo.159. Expediente N° 1233-2012/Lázaro Humberto Laos Fiores/Ofícina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución diez, que deciara improcedente la demanda, Reformándola se declara infundada, asimismo carece de objeto pronunciarse por la resolución número tres que declara improcedente el plazo adicional solicitado por la entidad emplazada.160. Expediente N° 6188-2011/Renán Antonio Calderón Tera/Ministerio del Interior PNP y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara fundada en parte la demanda, Reformándola se declara infundada en todos sus extremos.161. Expediente N° 3793-2011/Alberto Maza Nima/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Adminisfcrativo/confirma la sentencia que declara fundada la demanda, Ordena que la entidad proceda a expedir una nueva resolución efectuando nuevo cálculo de jubilación durante los últimos treinta y seis últimos meses anteriores a su cese.162. Expediente N° 0497-2013/Jenny Liliana Dávalos Cueva/Procurador Público Regional de Lambayeque/Proceso

Contencioso Administrativo/Confírraa la sentencia contenida en la resolución número ocho, que declara fundada en todos sus extremos la demanda.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CERVERA DÁVILA Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS.163. Expediente N° 5753-2011/Marino Alejandro Díaz Vásquez/Ofidna de Normalización Previsional/Acción Contenciosa Administrativa/Confírma la sentencia contenida en la resolución número veintisiete, que declara fundada la demanda, en consecuencia declara Nula la resolución N° 00000069208-2004-ONP-DC-DL-1990 y Ordena que la demandada expida nueva resolución de pensión de jubilación.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, PINEDA RÍOS Y ALVARADO TAPIA (ENDISCORDIA) SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS.164. Expediente N° 3098-2014/María Elena Carhuatanta Vera/Gerencia Red Asistencial Lambayeque de ESSALUD y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución numero ocho, Reformándola, declara fundada dicha demanda, en consecuencia declara nula la resolución N° 999-GCGP-ESSALUD-2014 y Resolución N° 451- 2014-GRALA-ESSALUD-JAV-2014 y Ordena a la demandada emita nueva resolución.CON EL SEÑOR FIGUEROA GUTARRA SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS165. Expediente N° 0393-2009/Leiner Ademir Correa Rivas/Epsel S.A/Pago de remuneraciones y Otros/Confirma la sentencia contenida en la resolución número treinta y dos, que declara fundada en parte la demanda.DÍA 17 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, TUTAYA GONZÁLEZ Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS.166. Expediente N° 2656-2014/Lily Noreen Vega Dfaz/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara fundada la demanda.167. Expediente N° 3178-2015/Vidalina Elvira Hernández Castro/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara infundada la demanda.168. Expediente N° 2605-2015/Jorge Luis Delgado Burga/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia contenida en la resolución número trece, que declara infundada la demanda.DÍA 20 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETECON EL SEÑOR FIGUEROA GUTARRA SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS.169. Expediente N° 5203-2010/Enrique Segura Alvarado/Instituto Nacional de Investigación y Extensión agraria de Lambayeque/Pago de Beneficios Sociales/Confírmar la sentencia contenida en la resolución número veinticinco que declara fundada la demanda.DÍA 22 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETECON EL SEÑOR PINEDA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS.170. Expediente N® 2180-2014/José Ramos Muro Díaz/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia contenida en la resolución número siete, que declara infundada la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CERVERA DÁVILA Y PINEDA RÍOS SEVIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS.171. Expediente N° 4570-2010/Ytalo Silva Vela/Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Admínistrativo/Confírma la sentencia contenida en la resolución dieciséis, que declara fundada en parte la demanda.172. Expediente N° 2896-2014/Alfonso Pupuche Monja/Oficína de Normalización Previsional / Acción Contenciosa Administrativa/Confiima la sentencia contenida en la resolución número ocho, que declara infundada la demanda.173. Expediente N° 367-2015/Pablo Pedro Llontop Campos/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara fundada la demanda.174. Expediente N° 0776-2015/Rosa Alicia Briones Hoyos de Kam/Municipalidad Provincial de Chiclayo y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número siete, que declara infundada la demanda, Reformándola la declara fundada la demanda.175. Expediente N° 2911-2015/Ruth María Gálvez Olórtegui/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara infundada la demanda.176. Expediente N° 0646-2013/Liliana del Pilar Rivadeneyra Arévalo/Gerencia

Regional de Educación Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número seis, que declara fundada en parte la demanda.177. Expediente N° 3518-2015/José Agustín Sokolich Carpio/Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara infundada la demanda.178. Expediente N° 0795-2015/Haydee Violeta Zamora Silva/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución seis, que declara infundada la demanda.179. Expediente N° 1864-2015/Mariela del Rosario Siesquén Reyes/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara infundada la demanda.180. Expediente N° 0414-2015/Germán Veliz Paz/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo i Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número seis, en el extremo que declara infundada la demanda, Reformándola declara fundada la demanda, Ordena que la universidad emplazada proceda al recalculo de la bonificación personal por quinquenios a favor del demandante con pago de devengados e intereses legales y Confirmala indicada sentencia en el extremo que declara infundada la demanda con relación al incremento de los decretos de urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99.181.Expediente N° 0143-2013/Wilfer Aguilar Morante/Municipalidad Provincial de José Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número diecisiete, que declara infundada la demanda, Reformándola la declara fundada la demanda, Declarando la Nulidad la Resolución de Alcaldía N° 330-2013-MDJLO/A y Ordena que la emplazada reincorpore de manera definitiva al demandante.182.Expediente N° 0103-2015/Luis Willian Carrillo Ventura/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número siete, que declara infundada la demanda, Reformándola la declara fundada la demanda, Ordena que la universidad emplazada proceda al recálculo de la bonificación personal por quinquenios a favor del demandante, con pago de devengados e intereses legales y Confirma la indicada sentencia en el extremo que declara infundada la demanda con relación al incremento de los decretos de urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99.183.Expediente N° 1362-2015/Maria Mercedes Quesquén de Irigoín/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia contenida en Ja resolución número cinco, que declara fundada la demanda, Revoca el extremo que declara improcedente el pago de los intereses legales, Reformándola se declara fundada.184.Expediente N° 0143-2013/Wilfer Aguilar Morante/Municipalidad Provincial de José Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número diecisiete, que declara infundada la demanda, Reformándola la declara fundada la demanda, Declarando la Nulidad la Resolución de Alcaldía N° 330-2013-MDJLO/A y Ordena que la emplazada reincorpore de manera definitiva al demandante.185.Expediente N° 1497-2014/Cecilia Octavila Lanegra Perla/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia contenida en la resolución número seis, que declara fundada la demanda.186.Expediente N° 1261-2015/José Félix Niño Sono/Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara infundada la demanda.187.Expediente N° 25 85-2016/María Elena Bances de Tapia/Oflcina de Normalización Previsional/Acción Contenciosa Administrativa/Confirma la resolución número uno, que declara improcedente la demanda.188.Expediente N° 0378-2015/José Natividad Vidaurre Valdera/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara infundada la demanda, Reformándola la declara fundada en parte la demanda, Ordena que la universidad emplazada proceda al recálculo de la bonificación personal por quinquenios a favor del demandante, con pago de devengados e intereses legales y Confirma la indicada sentencia en el extremo que declara infundada la demanda con relación al incremento de los decretos de urgencia N° 090-96,073-97 y 011-99.189. Expediente N° 5220-2014-17/Clara Vilela Vda. De Amaya/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Declara Nulo el concesorio de apelación de la resolución número cinco, Dispóngase que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta los

fundamentos de la presente resolución.190. Expediente N° 2421-2015/Asunción de María Chirinos de Rfos/Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia número seis, que declara fundada la demanda.191. Expediente N° 4104-2014/María Elizabeth Huaripata Rodríguez/Gobiemo Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la resolución número seis, que declara infundada la excepción de caducidad y en su lugar fundada la excepción de caducidad, Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, Sin objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la apelación de la sentencia.192. Expediente N° 4686-2009/Doraliza Arica Olivos/Municipalidad Distrital de Tumán/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la resolución numero diecisiete, que declara infundada la excepción de caducidad y en su lugar se declara fundada, Anular lo actuado y da por concluido el proceso, Sin objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la apelación de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y demás resoluciones apeladas pendientes de resolver.193. Expediente N° 2651-2013/Juana Margarita Marín Cabrera/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.194. Expediente N° 2963-2009/Juan Saavedra León/Oficina de Normalización Provisional/ Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia apelada contendida en la resolución número diecinueve, que declara infundada la demanda y Reformándola se declara la conclusión anticipada del proceso e improcedente la indexación trimestral de la pensión del actor.195. Expediente N° 2847-2014/Cesár Higinio Llontop Herrera/Municipalidad Distrital de Tumán /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cuatro, que declara infundada la demanda.196. Expediente N° 8254-2013/Segundo Alfonso Vigo Vargas/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número diez, que declara fundada la demanda.197. Expediente N° 0301-2014/Betty del Carmen Sánchez Femández/Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara fundada en parte la demanda.198. Expediente N° 1037-2012/Próspero Mestanza Gamarra/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el Auto Contenida en la resolución número doce, en el extremo que resuelve aprobar el informe pericial N° 0595-2014-DRL-COB /PJ.199. Expediente ND 5001-2007-97/Nicolás Chapoñan Baldera/Junta de Liquidadora de los bancos agrario, industrial, minero y de la vivienda del Perú en LiquidaciónTPago de Beneficios la indicada sentencia en el extremo que declara infundada la demanda con relación al incremento de los decretos de Sociales/Confirma la resolución número cuarenta y ocho y cincuenta y uno, que requiere a la emplazada cumpla con cancelar la suma de S/ 35,120.90 soles por concepto de capital e intereses legales, bajo apercibimiento de embargo en caso de incumplimiento.200. Expediente N° 5094-2015/Miguel Ángel Arana Caballero/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y Otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia contenida en la resolución número cinco, que declara infundada la demanda, Reformándola la declara fundada, debiendo en ejecución de sentencia cancelar los intereses legales.201. Expediente N° 4521-2014/Abraham Fancio Lluén/Oficina de Normalización Previsional / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia contenida en la resolución número seis, que declara infundada la demanda.202. Expediente N° 6800-2013/María Francisca Teresa Olivares de Vences/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número ocho, que declara fundada la demanda.Angel Freddy Pineda Ríos Juez Superior Primera Sala Laboral Permanente Kelly Mego AlarcónRelatoraPrimera sala laboral PermanenteFP/ 19 may.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 22 de mano de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M y Pi ,fi! C., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2011-2638 María Sánchez C. con el Instituto Nacional Penitenciario sobre Indemnización: REVOCARON la sentencia;

Page 10: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

declararon fundada la demanda; ordenaron que el demandado pague la suma de S/. 40,000.00 (S/. 15,00.00 por lucro cesante y S/. 25,00.00 por daño moral).Exp. N° 2008-7379 Mónica Bances A. con la D.R.E. sobre Indemnización: Declararon NULA la resolución N° 6 que declara rebelde al Procurador del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Lambayeque, con lo demás que ella contiene; ORDENARON la renovación del acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes; asimismo, Declararon SIN OBJETO, por ahora, emitir pronunciamiento respecto a la sentencia recurrida.Exp. N° 2016-520 Yuri Gordillo B. con Elicer Carrasco G. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-2898 Fiscalía de Familia de Lambayeque con Carlos Flores C. sobre Violencia Familiar:: Declararon NULA la sentencia; ORDENARON la renovación del acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-754 Estudio Jurídico Asunción & Abogados sobre I labeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-171 Julo Montenegro C. con Juan Pérez S. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 1.3 que declara improcedente la solicitud de tercero coadyuvante efectuada por Ivonne del Carmen Cabrera Gonzáles; asimismo por mayoría: CONFIRMARON la resolución N° 13 que declara la nulidad de oficio del acto de remate.Exp. N° 2016-1968 Ludovico Leyva Ch. con Segundo Juzgado Civil sobre Acción de AmparoExp. N° 2016-496 Consorcio Olmos con Concejo de Olmos sobre Ejecución de laudo arbitral: CONFIRMARON la resolución N° 6, que declara improcedente la contradicción; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-658 Scotiabank con Augusto Chanamé C. sobre Ejecución de garantías.CONFIRMARON la resolución N° 7 que declara fundada la excepción de p resc r ipc ión extintiva de laacción; con lo demás que contiene.V, Exp. N° 2014-647 Caja Trujillo con Marida Vidarte B. sobre Ejecución de garantías:FIRMARON la resolución N° 10, que declara Infundada la contradicción; con lo demás queContiene.

Despacho del día: 23 de mayo de 2017.CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2014-1984 Leonela Mestanza de B. con Antero Barrueto H. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los jusdciables.Exp. N° 2011-3063 Felicita Ríos de P. con Mirella Prieto R. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-538 Hugo Ruggel U. con Karina Nizama S. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2016-1235 Eugenio Isique A. con Empresa Pomalca S.A. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-1797 Walter Segura P. con Ricardo Arroyo B. sobre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la resolución N° 23; repusieron la causa al estado de resolver la devolución de cédulas efectuada con fecha 26-03-2015.Exp. N° 2017-0536 María Díaz N. con Concejo de Chiclayo sobre Mejor derecho a la propiedad: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda; con lo demás que condene.Exp. N° 2016-2409 Jose Ruiz R. con Rolando Gallegos LI. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.Exp. Np 2016-1247 Manuel Huamanchumo D. con ¡osé Muamanchumo B. sobre Prescripción Adquisitiva: Declararon NULA la resolución N° 2; declararon Improcedente la demanda.Despacho del día: 25 de mayo de 201 7.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-4052 Genoveva Colmenares M. con César Vega R. sobre Nulidad de acto Jurídico: Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2015-129 Fiscalía de Familia de Lambayeque con Carlos Loayza R. sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda sobre Violencia Familiar en la modalidad de maltrato psicológico en agravio de Sissy Paz Chapodan, con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-2767 Contraloría General de

la República con Marco Hernández B. sobre Indemnización: Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2006-9332 Aurelio Bernal El. con María Palma Id. sobre Resolución de Contrato:Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2013 1572 Enrique Cueva P. con María Rodríguez S. sobre Mejor derecho a la propiedad: Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2015-485 Fiscalía de José Leonardo Ortiz con Dersy Flores A. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara infundada la demanda.Exp. N° 2015-086 Juan Lam F. con Molinos Casa Blanca sobre Prescripción Adquisitiva:CONFIRMARON la resolución N° 8 que declara improcedente la nulidad contra la resolución N° 7 y rechaza a demanda interpuesta.Exp. N° 2016-009 Rosalía Oyóla G. con Liliana Chávez T. sobre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la resolución N° 50; ordenaron se expida nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-221 Caja Piura con Jaime Perales P. sobre Ejecución de Garantías: CONFIRMARON la resolución N° 6 que declara infundada la contradicción; con lo demás que contiene.OSVALDO PISFIL CAPUÑAYJUEZ SUPERIORFP/ 19 may.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 29 de mayo de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-724 F r a n c i s c o Reyes G. con Destilería Naylamp sobre Acción de Amparo:REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda.Exp. N° 2016-034 Vilma Fuentes D. con Director de UGEL Chiclayo sobre Acción deCumplimiento:: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-2135 Candelario Sipirán Ch. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2014-4304 Eulogio Inga E. con la O.K’.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2007-375 AGROPUCALA con I-ucelina Acuña N. sobre Oposición a la inscripción: CONFIRMARON la resolución N° 17 que declara el abandono el proceso.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2016-1446 Ervin Cáceda E. con Empresa Pomalca sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-3189 Sara Uchofen N. con Sucesores de Elvis Ayala D. sobre Declaración de unión de hecho: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-3492 Valentín Sánhez N. con Rosa Gómez C. sobre Declaración de paternidad: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2004-3218 Banco de Crédito con Gerardo Soto Q. sobre Ejecución de garantías:CONFIRMARON la resolución N° 64 que aprueba la liquidación efectuada por el Departamento de Liquidaciones.Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Rodríguez T., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2016-1653 Jorge Quicio S. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2010-2490 Juan Montenegro S. con COFOPRI sobre acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución N° 6, que declara fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia; con lo demás que contiene.Despacho del día: 30 de mayo de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-258 G.C.C.R. sobre Infracción contra el cuerpo, la vida y la salud: CONFIRMARON la sentencia que absuelve al adolescente investigado del acto infractor de lesiones graves en agravio dejhony Cabrera Yajahuanca.Exp. N° 2004+3574 Ricardo Malea T. con Bertha Baella V. sobre Mejor derecho a la propiedad: Declararon NUIA. la sentencia; nulo todo lo actuado hasta la resolución K’° 28; ordenaron que el A quo de cumplimiento al mandato decretado en la resolución N° 28 y notifique debidamente a los litisconsortes incorporados al proceso.Exp. N° 2014-2022 Pastor Vallejos M. con fenny Velásquez Ll. sobre Divorcio: APROBARON la

sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Con los señores: Silva M., Rodríguez T. y Salazar F. se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2015-2511 Patricia Vallejos M. con Jueces fl’rimerajáala Civil sobre Acción de Amparo; en discordia:: REVOCARON la resolución N° 1; ordenaroi| qtyícljuez admita a trámite la demanda.OSVALDO PISFIL CAPUÑAYJUEZ SUPERIOR

MES DE JUNIODESPACHO PENAL DEL DIA 01 DE JUNIO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP• 44 - 2017 Ordenaron su ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo, ex - picsi, donde se llevara a cabo el juzgamiento; cursándose el oficio respect6ivo con tal fin; señalaron fecha de audiencia para el día siete de junio del año dos mil diecisiete, a horas nueve de la mañana con cuarenta y cinco minutos, notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme a la ley; a Oficio remitido por el INPE: téngase presente lo que se indica y agréguese a los autos.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL PIA 02 PE JUNIO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ

JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP

•210 — 2006 Admitieron el medio probatorio ofrecido por el señor Fiscai consistente en Ja pericia judicial de folios 2710 y siguientes practicadas por los señores peritos contadores Carlos Meneses Bermudas y Osmer Hernández Trujillano, ios mismos que deberán ser citados en su oportunidad a efectos de que ratifiquen; admitieron ei nuevo medio probatorio ofrecido por la Defensa Técnica de ios acusados presentes, consistentes en las declaraciones testimoniales de Violeta Monteza Facho y Vilma Delgado Altamirano, quienes deberán declarar sobre el acuerdo del préstamo administrativo de los acusados respecto del dinero mutado por el Banco de la Nación; las mismas que laboran en la Municipalidad Distrital de Beliavista - Jaén; debiendo ser citadas en su oportunidad.*200 - 2008 Revocaron la comparecencia restringida dictada al acusado Ramón López Saavedra, dictándose en su contra mandato de detención; en consecuencia: ordenaron se cursen los oficios respectivos a la policía para su inmediata ubicación y captura; dispusieron se ponga en conocimiento de la presente resolución al Registro Distrital de requisitorias, oficiándose a través de la Oficina de Mesa de Partes, dándose cuenta de nodo perentorio con los autos para la renovación de las requisitorias; declararon infundada la nulidad de actuados solicitada por la Defensa Técnica del acusado Ramón López Saavedra; agregándose a los autos las instrumentales que se adjuntan al escrito de fecha veintidós de mayo del año en curso; notifiquese la presente resolución conforme a ley en la casilla electrónica que obra en el folio 390.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 06 DE JUNIO DEL 2017: CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP• 00196 - 1996 Dispusieron remitir los dos procesos signados con los números N° 00196 - 1996 - 0 - 1703 - SP - PE - 01 (145 - 2006; 529 - 2007) Y EXP N° 00194 - 2006 - 0 - 1703 - SP -PE -01 ( 17 - 2016; 21 - 2012), al despacho del señor Fiscal Superior para su pronunciamiento de ley. Interviene la secretaria de sala que suscribe por vacaciones del titular.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 13 PE JUNIO DEL 2017: CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA. Y RODRIGUEZ LLONTOP•6169 - 2000 dispusieron corregir la resolución de fecha treinta de mayo del año en curso, que obra a folios 2789, en el sentido que la fecha del señalamiento de audiencia es el trece de julio de! año en curso, a horas doce del medio día, y no el trece de junio como erróneamente se ha consignado en dicha resolución. Notifíquese a las partes procesales conforme a ley.•196 - 1996 Dispusieron que la instrucción numero 17 - 2016 sea señalada a la instrucción numero 196 - 1996, quedando esta ultima como cabeza del proceso, mandaron se remita a! despacho del señor Fiscal Superior para que proceda a emitir acusación única que le respecta por el delito de Secuestro.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGA

SECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 14 DE JUNIO DEL 2017, CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA Y RODRIGUEZ LLONTOP•214 - 2004 Absolvieron de la acusación fiscal, al acusado presente Elevi Delgado Sánchez y a los ausentes José Sánchez Soto, Víctor Gálvez Paredes e Higinio Acaro Carmen, por el delito de Secuestro, en agravio de Héctor Pérez Becerra; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen sus antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso, archivándose definitivamente lo actuado a este respecto en su oportunidad; ordenaron la suspensión de las ordenes de captura decretadas en contra de los encausados José Sánchez Soto, Víctor Gálvez Paredes e Higinio Acaro Carmen, cursándose los oficios respectivos con tal fin.•2698 - 2005 Condenaron al acusado Narciso de los Santos Ramírez, en calidad de autor, por el delito contra la libertad de violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.P.R.M; y como tal le impusieron seis años de pena privativa de la libertad efectiva, la que se computara desde su detención el 2 de mayo de 2017 y vencerá el 1 de mayo de 2023. gírese la orden de ingreso del sentenciado Narciso de los Santos Ramírez al centro penitenciario de Chiclayo o al que la autoridad del INPE disponga para el cumplimiento de la pena impuesta; fíjese en tres mil soles el monto de la reparación civil que el sentenciado deberá cancelar a favor de la agraviada; dispusieron que, consentida o ejecutoriada que sea la presente, se remita los boletines y testimonios de ley de Registro Distrital de Condenas y se cumpla con lo prescrito en el articulo 337° del Código de Procedimientos Penales.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 16 DE JUNIO DEL 2017, CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA Y RODRIGUEZ LLONTOP154 - 2001 condenaron al acusado Alfonso Edinson Carrasco León como autor del delito de Violación Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales N.P.P.F; y como tal le impusieron cinco años y siete meses de pena privativa de la libertad efectiva, la que computada desde el treinta de mayo del dos mil diecisiete, fecha de su detención, vencerá el veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, debiendo ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social, previo examen medico o psicológico; fijaron la suma de mil nuevos soles, por concepto de reparación civil que el sentenciado deberá abonar a favor de la menor agraviada; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente se expidan y remitan los boletines y testimonios de la ley para su inscripción en el Registro Central de Condenas; ordenaron se remitan los autos ai Juzgado de origen para los efectos a que se contrae el articulo 337 del Código de Procedimientos Penales, y en su oportunidad el archivo definitivo de lo actuado con la anotación respectiva.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 19 DE JUNIO DEL 2017, CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA Y RODRIGUEZ LLONTOP•156 - 2007 Declararon extinguida la pena de diez años de pena privativa de la libertad efectiva por pena cumplida; por tanto se dispone la rehabilitación de la sentenciada Elbia Mendoza Linares; mandaron se le restituyan sus derechos restringidos por la sentencia, así como la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados por este proceso, de manera provisional hasta por cinco años. Vencido el plazo, sin que medie la reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69 del Código Penal modificado por las Leyes 29407 y 30076; así como la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; dispusieron se oficie al Jefe del Registro Distrital de Condenas de esta Corte, así como al Registro Central de Condenas en Lima, para su conocimiento y fines legales consiguientes; notifíquese conforme con la ley; remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Establecimiento Penal de Jaén para su conocimiento y fines consiguientes; dese cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las requisitorias contra el acusado ausente Sabino Sánchez Ayala. Al escrito presentado, al principal y otro si; estése a lo resuelto en la presente resolución

Page 11: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

11Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

y téngase por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica que se indican, donde se le notificaran las resoluciones emitidas por esta Sala Penal.•27 -1996 Declararon extinguida la pena de ocho años de pena privativa de la libertad efectiva por pena cumplida; por tanto se dispone la rehabilitación de los sentenciados Luciano Barrantes Alvarado y Wilmer Banda Sánchez; mandaron se le restituyan sus derechos restringidos por la sentencia, así como la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados por este proceso, de manera provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo, sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69 del código penal modificado por las leyes 29407 y 30076; así como la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; dispusieron se oficie el Registro Distrital de Condenas de esta Corte, así como al registro Central de Condenas de Lima, para su conocimiento y fines legales consiguientes; notifiquese conforme con la Ley, remitase copia certificada de la presente resolución al Director del Establecimiento Penal de Jaén para su conocimiento y fines consiguientes.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 22 DE JUNIO DEL 2017, CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA Y RODRIGUEZ LLONTOP•3767 - 2004 declararon improcedente el recurso de nulidad que interpone el condenado recurrente; notifiquese conforme con la ley en la casilla electrónica que se indica en autos; devuélvase todo lo actuado al juzgado de origen para el cumplimiento de lo ejecutoriado.•917 - 2004 aclaramos que la presente instrucción signada con el numero 917 - 2004 seguida contra el sentenciado Francisco Namuche Rojas y otros, por el delito de robo agravado en agravio de la Empresa Puratos Perú S.A. y otros, es la misma que la instrucción numero 96 - 2004 iniciada en el Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz. Al escrito presentado por la Defensa Técnica del acusado Francisco Namuche Rojas, al Primer otro si; oficíese al señor Director Regional del INPE, remitiéndole copia certificada de la sentencia y de la presente resolución; al segundo otro si, téngase por designado al letrado que autoriza, por variado el domicilio procesal y señalada la casilla electrónica que se indican, donde se le notificara las resoluciones emitidas por esta Sala Penal.• 913 - 2004 declararon consentida la indicada resolución; en consecuencia mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso, luego en su oportunidad se archive definitivamente lo actuado a este respecto donde corresponda.•83 - 2005 declararon consentida la indicada resolución en consecuencia cumpla secretaria, bajo responsabilidad, con elaborar los boletines y testimonios de condena y ficha de RENIPROS y su posterior remisión al área correspondiente; fórmese el cuaderno de ejecución de sentencia y remítase al juzgado encargado de los procesos en ejecución del Código de Procedimientos Penales para los efectos del articulo 337 del mismo cuerpo de leyes; y reitérese las ordenes de captura decretadas en contra de los acusados Bertila Vásquez Gonzáles, Salatiel Guevara Gonzáles y Salvador Guevara Gonzáles, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas; dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las requisitorias; no debiendo exceder el plazo previsto en el articulo 136 del Código Procesal Penal de 1991; sin perjuicio de oficiarse ai INPE en Lima para que informe si aquel se halía o no internado en algún establecimiento penitenciario.•236 - 2007 declararon la nulidad de la sentencia del 8 de septiembre del 2015 que absolvió a los acusados Cesar José Aguilar Santamaría como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa y otros, y Carlos Alberto Aguilar Rabines como cómplice secundario del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa; en ambos casos en agravio de Jorge Vicente SU wing Lay; y reformándola, ordenaron retrotrayendo la causa que el juez competente de origen se pronuncie sobre la situación jurídica del acusado Carlos Alberto Aguilar Rabines; devolvieron los autos al Juzgado de origen para los fines consiguientes, remitieron las copias certificadas de las partes pertinentes al órgano de control para los fines consiguientes, notificaron la presente resolución a los sujetos procesales legitimados.•6146 - 2003 Ordenaron su ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo, ex Picsi, donde se llevara a cabo su juzgamiento; cursándose el oficio respectivo con tal fin; señalaron fecha de audiencia para el día 5 de julio del 2017 , a horas doce del día con veinte minutos, notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme a ley. Interviene el señor Sánchez Dejo por Impedimento del señor

Medina Medina.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 27 DE JUNIO DEL 2017, CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA Y RODRIGUEZ

LLONTOP•5534 - 2008 aclararon que el nombre correcto del acusado de autos es Wilmer Vásquez Linares, identificado con DNI N° 48797137, con fecha de nacimiento 16 de noviembre de 1987 natural del distrito de Cumba, Provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, hijo de Abel Demet5rio Vásquez y de Maria Oliva Linares, con domicilio en el pasaje B 120 - Pueblo Joven Conde de la Vega Alta del Cercado de Lima, distrito y provincia de Lima, y no William Vásquez Linares; dispusieron se cursen las ordenes de ubicación y captura a las autoridades policiales correspondientes, por cuanto dicho acusado tiene mandato la condición de reo contumaz conforme a la resolución que obra en folios 144, cursándose los oficios respectivos, dándose cuenta los autos de modo perentorio para la renovación de las requisitorias.•369 - 1994 declararon fundada de oficio la excepción de prescripción, y por tanto extinguida la acción penal incoada contra Tomas Heredia Cabrera por el delito de Robo Agravado en agravio de Juana Coronel Alarcón, Rudecindo Gaviria Silva, Grimaldo Carhuajulca Campos, Amador Millán Quispe, y Colegio Primario Secundario Mariano Melgar; mandaron que consentida que quede la presente resolución, se proceda el archivamiento definitivo del proceso, se dejen sin efecto las ordenes de captura impartidas en su contra y la anulación de sus antecedentes judiciales y judiciales con arreglo al Decreto Ley 20579, cursándose los oficios respectivos a las autoridades correspondientes.•5218 - 1997 declararon improcedente la excepción de prescripción deducida de oficio; mandaron se reiteren las ordenen de captura dictadas en contra del acusado contumaz Segundo Díaz Carlos, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales; sin perjuicio de reiterarse oficio al INPE en Lima para que informen si dicho acusado se halla o no internado en algún centro penal; dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las requisitorias, no debiendo exceder el plazo previsto en la ley.•589 - 2000 declararon haber mérito para pasar a juicio oral contra José Hernández Rafael como coautor de los delitos de Robo agravado en agravio de Simeón Ramírez Torres; y robo agravado en grado de Tentativa, en agravio de Abelardo Fernández Martines; y en calidad de coautor del delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa, en agravio de Damiana Wilcamango Guerrero; nombraron como defensoría publica del acusado a la letrada Rosa Mercedes Rodríguez Pasco sino nombrare a otro; al acto del juicio oral es necesaria la concurrencia de los agraviados Simeón Remires Torres, Damiana Wilcamango Guerrero, Y LOS TESTIGOS Jeremías Guevara Pérez y Lamber William Olano Arévalo; señalaron como fecha para la audiencia el día doce de Julio del dos mil diecisiete , a horas once de la mañana, en la Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Chiclayo, ex Picsi; notificándose a todos los demás sujetos procesales conforme con la ley; así mismo de conformidad con lo opinado por el señor fiscal superior, en su dictamen que antecede, declararon no haber mérito para pasar a juicio oral contra José Hernández Rafael, por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado; archivándose definitivamente lo actuado a este respecto en Secretaria en su oportunidad.•3913 - 2004 declararon improcedente la refundición de penas solicitadapor el sentenciado Wilmer Alexander Morales Coronado, mediante escrito que obra en el folio 281 - 282; devuélvase todo lo actuado al juzgado de ejecución para los fines de ley y por tratarse de un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia. Interviene el señor Sánchez dejo por impedimento de la señora Juez Rodríguez Llontop.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 28 DE JUNIO DEL 2017, CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA Y RODRIGUEZ

LLONTOP•18 - 1999 absolvieron a Cesar Quispe Quispe, de la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto por el articulo 108, Inc. 3 del Código Penal, en agravio Sonia Edith Tocto Terrones y de Tentativa de Homicidio en agravio de LusElena Tocto Terrones; dispóngase la inmediata libertad del sentenciado, siempre que no registre mandato de detención dictado

por la autoridad competente; ordenaron que consentida o ejecutoriada que fuere la presente sentencia, se archive la causa y se anulen los antecedentes policiales y judiciales que le haya podido generar la presente, se notifica a los presentes.•44 - 2017 condenaron a Ramiro Oblitas Fernández, como autor del delito contra la salud publica en su figura de Trafico Ilícito de Drogas previsto en el articulo 296 primer párrafo y articulo 297 incisos 6 y 7 del Código Penal en agravio del Estado peruano, y como tal se le impone 15 años de pena privativa de libertad, la que computada desde el primero de junio del 2017, fecha de su ingreso al penal, con descuento de la carceleria sufrida, de dieciséis de septiembre del dos mil treinta y dos; mas ciento ochenta días multa que calculado sobre el 25% de su ingreso diario, ascendente a quince soles, hacen un total de 675 soles, la misma que debe ser pagada dentro del termino que establece el articulo 44 del Código Penal, e inhabilitación, por el termino de cinco años, fijamos: por concepto de reparación civil la suma de mil nuevos soles que deberá pagar el sentenciado, en forma solidaria con el sentenciado Hilario Guevara Nayra; a favor del Estado agraviado; mandaron reservar el juzgamiento contra los acusados ausentes Regino Guevara Nayra y Alvaro Oblitas Fernández, hasta cuando sean habidos, reiterándose las ordenes de su captura debiendo cursarse los oficios respectivos; en cuanto al acusado Hilario Jiménez Jiménez igualmente se dispone la reserva de su juzgamiento, el mismo que se encuentra recluido en el establecimiento penal de Tarapoto conforme a la comunicación de folios cuatrocientos cuarenta y siete, dándose cuenta oportunamente para el señalamiento de audiencia. Que consentida o ejecutoriada que sea la presente se emitan tos boletines de condena para su inscripción en el registro respectivo y su remisión al juzgado de Origen para su ejecución; cúrsese los demás oficios que corresponda para el cumplimiento de la presente sentencia ; tómese razón y hágase saber.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

MES DE ABRILDESPACHO PENAL DEL DIA 05 DE ABRIL DEL 2017; CON LOS SEÑORESNUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•5 - 2006 Declararon infundada la petición de variación del mandato de detención por la de comparecencia solicitada por la defensa técnica del acusado Mario León Castillo o Freddy Paúl Luna Victoria Castillo, prosiguiéndose con el juzgamiento conforme a su estado.•08031 - 1997 absolvieron a Hugo Segundo Bustamante Idrogo o Segundo Frailan Bustamante Hidrogo,, de la acusación fiscal, esa su condición de cómplice del delito de Robo agravado, previsto por el articulo 189 del C.P. en agravio de Zaida Ruth Román Montalvo; ordenaron su inmediata libertad, girándose la respectiva papeleta de excarcelación siempre y cuando no tenga mandato de detención emanado de autoridad competente alguna, cursándose el oficio respectivo con tal fin; dispusieron que consentida o ejecutoriada que fuera la presente, se archive la causa a este respecto y se anulen los antecedentes policiales y judiciales que le haya podido generar la presente; mandaron reservar el juzgamiento contra el acusado contumaz Arturo Santacruz Effio hasta cuando sea habido, reiterándose las ordenes para su ubicación y captura, cursándose los oficios respectivos.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ

JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

• 313 - 2008 señalaron fecha de audiencia para el día 06/04/17/, a horas 12:100 p.m.; notificándose a las partes procesales conforme A ley, interviene e! señor Sánchez Dejo por licencia de la Sra. Rodríguez Llontop.RODRIGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 07 DE ABRIL DEL 2017: CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•313 - 2008 Condenaron al acusado Rudecindo Alva Meléndez como autor del delito de Robo Agravado; en agravio de Abundio Mondragón Pérez, y como tal le impusieron 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, con el periodo de prueba de 3 año; quedando sujeto a las siguientes reglas de

conducta a) no frecuentar lugares que atenten contra la moral y las buenas costumbres; b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del juez; c) concurrir en forma personal y obligatoriamente los fines d cada mes al juzgado de Ejecución a efectos de informar y justificar sus actividades, así como firmar el libro del control respectivo, d) no tener en su poder objetivos susceptibles de la realización de otro delito; e) reparar el daño ocasionado por el delito consistente en el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas previstas en el areticulo59° del C.P.; fijaron por concepto de reparación civil la suma de 500 soles a favor del agraviado Abundo Mondragón Pérez, cantidad que se le deberá anotar la suma de 350 soles consignada por el sentenciado Rudecindo Alva Meléndez mediante cupón judicial de folios 44 y que es a favor del agraviado; restando por parte del sentenciado un saldo por pagar de 200 soles; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente se expidan y remitan los boletines y testimonios de la ley para su inscripción en el registro central de condenas; ordenaron se remitan los autos al juzgado encargado de ejecutar los procesos tramitados mediante el código de procedimientos penales6133 - 1997 señalaron ficha de audiencia para el día 10/04/17; a horas 12:30 p.m.; notificándose a las partes procesales conforme a la ley; quedando la referida acusada en calidad de depositada en la carceleta judicial, cursándose el oficio respectivo. Interviene en señor Quispe Díaz por licencia de la señora Rodríguez Llontop.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 10 DE ABRIL DEL 2017: CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•6133 - 1997 Declararon fundada la excepción de Prescripción deducida por la defensa técnica de la acusada; en consecuencia extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Eloísa Carranza Guevara por el delito de Trafico Ilícito de Drogas; en agravio del Estado; dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por el presente delito y el archivo definitivo de la presente instrucción donde corresponda; ordenaron la suscripción de las ordenes de captura decretadas en contra de la justiciable Eloísa Carranza Guevara; cursándose los oficios respectivos.44 - 2017 Renovaron las ordenes de captura contra los acusados con mandato de detención Regino Guevara Nayra; Alvaro Oblitas Fernández; Ramiro Oblitas Fernández y Helario Jiménez Jiménez; oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas; dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las requisitorias; no debiendo exceder el plazo previsto en el articulo 136 de C.P.P. de 1991; sin perjuicio de oficiarse al director del Penal de Chiclayo para que informe si aquellos se hallan o no internados en dicho establecimiento penitenciario ; interviene el señor Quispe Díaz por licencia de la señora Juez Rodríguez Llontop.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 11 DE ABRIL DEL 2017; CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP170 - 2008 .Mandaron su ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo,ex Picsi; donde se llevara a cabo su juzgamiento; cursándose el oficio respectivo con tal fin y señalaron fecha de audiencia para el día 1 de abril del 2017 a horas 9:30 a.m.; notificándose a las partes procesales conforme a ley. ; interviene el señor Quispe Díaz por licencia de la señora Juez Rodríguez Llontop.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 12 DE ABRIL DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ

JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

• 3872 - 2007 Declararon extinguida la pena de 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por pena cumplida; por tanto se dispone la rehabilitación de la sentencia Luisa Victoria Lujan Romero; mandaron se les restituyan sus derechos restringidos por la sentencia; así como la anulación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados en este proceso de manera provisional hasta por cinco años; vencido dicho plazo, sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva;

Page 12: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL12

así como la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; dispusieron se oficie al jefe del registro Distrital de condenas de Lima, para su conocimiento y fines legales.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 19 DE ABRIL DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ

JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

• 005 - 2006 Condenaron el acusado Mario León Castillo o Freddy Paúl Luna Victoria Castillo como autor del delito de Robo Simple en agravio de Melissa Vanesa Neyra Paredes y como tal le impusieron 2 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución con periodo de prueba de un año; quedando sujeto a las siguientes reglas : a) no frecuentar lugares que atenten contra la moral y las buenas costumbres; b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del juez; c) concurrir en forma personal y obligatoriamente los fines d cada mes al juzgado de Ejecución a efectos de informar y justificar sus actividades, así como firmar el libro del control respectivo, d) no tener en su poder objetivos susceptibles de la realización de otro delito; e) reparar el daño ocasionado por el delito consistente en el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas previstas en el areticulo59° del C.P.; fijaron por concepto de reparación civil la suma de 500 soles a favor de la agraviada; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente se expidan y remitan los boletines y testimonios de la ley para su inscripción en el registro central de condenas; ordenaron se remitan los autos al juzgado encargado de ejecutar los procesos tramitados mediante el código de procedimientos penales.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 20 DE ABRIL DEL 2017; CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•313-2008 Declararon consentida la indicada resolución; cumpla secretaria; bajo responsabilidad, con elaborar los boletines y testimonios de condena y ficha de RENIPROS y su posterior remisión al área correspondiente; y remítase la presente instrucción al Juzgado de Ejecución de procesos tramitados de acuerdo al C.P.P.•307 - 1995 declararon de oficio, extinguida la hacino penal por muerte del acusado Orlando Medina Cabrera, con motivos del proceso que se le siguió por los delitos de Lesiones Culposas Graves seguida de Muerte y Secuestro en agravio de Maria Dolores Cruz Sayazo; mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron el presente proceso y su archivo definitivo.403 - 2009 Declararon nulo el confesorio de apelaciones contenido en la resolución N° 74 que obra en folio 737 de f4echa (06/05/17) e improcedente el recurso de su propósito que obra en el folio 722 - 733 en la instrucción seguida contra Feliz Miguel Herrera C. y otros.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 21 DE ABRIL DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ

JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

•00899 - 2009 Confirmaron la 41 QUE CONTIENE LA SENTENCIA QUE CONDENA A Eugenio Baldera Zeña a 6 años de pena privativa de la libertad, como autor del delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual (Actos contra el Pudor), en agravio de la menor agraviada de iniciales B.A.P.T. y fija en mil soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la agraviada, con lo demás que contiene las costas.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 24 DE ABRIL DEL 2017: CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•201 - 2009 Ordenaron su ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo, donde se llevara a cabo su juzgamiento; cursándose el oficio respectivo con tal fin, señalaron fecha de audiencia para el día 26/04/17: a horas 10:00 a.m.; notificándose a las partes procesales conforme a ley.

•347 - 2003 Declararon infundada la excepción de naturaleza de juicio deducida por el acusado Henry Wílfredo Matta García, en la presente instrucción que se le sigue por peculado, en agravio del Estado, dándose cuenta para el señalamiento de audiencia.•8031 - 1997 Declararon consentida la indicada resolución; mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso; luego en su oportunidad se archive definitivamente lo actuado a este proceso donde corresponda.5119 - 2008 Declararon consentida la indicada resolución; mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso; y reitérese las ordenes de captura decretadas contra los acusados ausentes Hebert Manuel Sosa Morales y Homero Deyvy Mestaza Cubas, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas; dándose cuenta con los autos de modo perentorio para la renovación de las mismas, sin perjuicio de oficiarse al INPE en Lima para que informe si aquel se halla internado en algún establecimiento penitenciario.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 25 DE ABRIL DEL 2017; CON LOS SEÑORES

NUÑEZ JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP•913 - 2004 Ordenaron su Ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo, donde se llevara a cabo su juzgamiento; cursándose el oficio respectivo con tal fin; y señalaron fecha de audiencia para el 03/05/17/; a horas 10: 00 a.m.; notificándose a las partes procesales conforme a ley.•6133 - 1997 Declararon consentida la indicada resolución; mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso; luego en su oportunidad se archive definitivamente lo actuado a este respecto donde corresponda.05 - 2006 Mandaron que el funcionario fiscal proceda a fundamentarlo dentro del plazo que precisa el articulo 300, Inc. 5o del código acotado, notificado por el decreto legislativo 959, bajo apercibimiento de ser declarado improcedente; debiendo tener en cuenta el acuerdo de la Sentencia Plenaria numero 01 - 2013/ 301 - A.2 - ACPP expedida por las Salas Penales de la Corte Suprema De Justicia, de fecha seis de agosto del 2013, publicada en el diario oficial el Peruano, el 23 de agosto del mismo año, en relación al plazo de fundamentación; notifíquese conforme con la ley en la casilla electrónica que obra en autos de acuerdo a ley.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

DESPACHO PENAL DEL DIA 28 DE ABRIL DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ

JULCA, MEDINA MEDINA, Y RODRIGUEZ LLONTOP

• 3474 - 2004 Ordenaron su ingreso en el Establecimiento Penal de Chiclayo, ex Picsi, donde se llevara a cabo su juzgamiento ; cursándose el oficio respectivo con tal fin; señalaron fecha de audiencia para el 24/05/17, a horas 12: OOpm ; notificándose a las partes procesales conforme a ley; al escrito presentado por el referido acusado; téngase por apersonado a la instancia, por señalado el domicilio procesal y casilla electrónica que se indican donde se le notificaran las resoluciones emitidas por la sala; por nombrado al letrado que autoriza el presente escrito; y previamente precise los folios de las piezas procesales a expeditarse; interviene el señor Sánchez Dejo por impedimento del Señor Medina Medina.QUISPE DIAZJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGASECRETARIO

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETEDÍA 1 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CERVERA DÁVILA y PINEDA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS1.Expediente N° 06142-2011/Modesto Semaque Lalupu/ONP/Proceso contencioso administrativo/ 1) Revoca la resolución numero seis que impone multa ascendente a cinco URP, REFORMANDOLA, impone multa ascendente a tres URP; 2) CARECE DE OBJETO pronunciarse por la apelación contra la resolución ocho, al haberse admitido la presentación del expediente administrativo en formato CD ROM; 3) CONFIRMA la resolución número trece, que declara fundada en parte la demanda.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA,

TUTAYA GONZÁLEZ y PINEDA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS2.Expediente N° 04184-2015/Gloria Gonzáles Zeña De Pretell y otros/GerenciaRegional de Agricultura de Lambayeque-otro/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.3.Expediente N° 02472-2014/Juan Francisco Vilchez Rioja/Gobiemo regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contencioso administrativo / Confirma la sentencia que declara Fundada en parte la demanda.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA y PINEDA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS4. Expediente N°01266-2015/ Nicolaza Servigon viuda de Gallegos/ Oficina de Normalización Previsional/ Procesal contencioso administrativo/declara nula la sentencia; contenida en la resolución numero ocho, que declara improcedente la demanda; DISPONE que el acto se pronuncie nuevamente y en forma perentoria, teniendo en cuenta los fundamentos 4 y 5 de la presente decisión.5. Expediente N° 05892-2012/ Felipe Lozano Perez/ ONP/Impugnación de Resolución Administrativa COFNIRMA la sentencia que declara fundada en la parte demandada.6. Expediente N° 01460-211/ Eufemia Caruajulca Sánchez de Timaná / Municipalidad Provincial de Chiclayo/ Proceso contencioso administrativo 1) Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda e INFUNDANDO el extremo de declara INFUNDADO el pago de bonificaciones gratificaciones provenientes de pactos colectivos de los años 20003 a 2005. 2) REVOCA la sentencia en el extremo que ordena a la entidad demandad que abone a la recurrente el saldo de remuneraciones adeudadas a su causante por el monto S/. 793, 51 soles 1. correspondientes al año 2002 y debidamente Reformando se ordene el pago de la suma de S/. 4,177.81 soles.2. Expediente N° 00411-2015/Rosendo Farfán Reyes/ONP/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda.3. Expediente N° 04399-2014/SiIvia Salcedo Cieza/ONP/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda.4. Expediente N° 03840-2012/Lucio Martín Aguilar/ONP/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.5. Expediente N° 02875-2015/Enrique Elias Juárez/Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros/Proceso contencioso administrativo/Confirma el auto apelado que declara FUNDADA la excepción de caducidad interpuesta por el Procurador Publico Adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.6. Expediente N° 00561-2014/Oscar Alejandro Larios Landa/Director Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso contencioso adminístrativo/Revoca la sentencia que declara infundada Ja demanda. Reformándola la declara fundada; en consecuencia, dispone la nulidad de la Resolución jefatural N° 064-2013- GR.LAMB/GERESA.L/OEAD y la Resolución de Gerencia General Regional N° 0274-2013-GR.LAMB/GERESA, y se ordena a la demandada el pago de la bonificación establecida en el articulo 184° de la ley 25303.7. Expediente ND 02933-2016/Irma Tesen de Sánchez/ONP/Proceso Contencioso Administrativa/Confirma el auto apelado que declara improcedente in limine la demanda.8. Expediente N° 02910-2016/Juana Rosa Lluen Viuda de Aguinaga/ONP/ Acción Contenciosa Admínistrativa/Confirma la resolución que declara Improcedente la demanda.9. Expediente N° 06635-2013/Walter de Los Santos Ugaz/Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones de Lambayeque y otro/Impugnación de Resolución administrativa/Confirma la sentencia que declara fundada en parte Ja demanda.10. Expediente N° 01154-2014/Walter Caicay De la Cruz/ONP/Acción contenciosa administrativa/Confirma la sentencia que declara fondada en parte la demanda.11. Expediente N° 01534-2014/Neptalí Leyva Barboza/Oficina de Normalización Previsional/Proceso contencioso administrativo/ i) Confirma la resolución número cinco en el extremo que impone multa ascendente a una URP. ii) CONFIRMA la sentencia que declara fondada la demanda.12. Expediente N° 00426-2014/Juan Rivas Silva/ONP/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.13. Expediente N° 03882-2013/Yolanda de Lourdes Delgado Duárez/Dirección Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.14. Expediente N0 02215-2009-85/Edelmira Llanos Cabrera/Oficina de Normalización Previsional/Proceso contencioso

administrativo/Confirma el auto que declara infundada la observación de la ONP y Fundada la observación deducida por el demandante al informe Pericial N° 0550-2016-DRLL-PJ.15. Expediente N° 06386-2013/Antonio Ramiro Nuñez Izaga/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo / Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.16. Expediente N° 05290-2009/Alejandro Agapito Custodio/ONP/Proceso contencioso administrativo/Revoca la resolución número veintidós que resuelve desaprobar el informe pericial N° 176-2015-DRL-VSM/PJ y declarar infundada la observación deducida por el demandante; aprobar el informe técnico emitido por la ONP solo en el extremo que restituye el aumentóte febrero de 1992; y Reformándola declara fundada la observación deducida por el demandante.17. Expediente N° 05101-2015/Idelsa Esmcria Elera López/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contencioso administrativa/Revoca la sentencia que declara infundada la demanda. Reformándola se declara fundada la demanda en todos sus extremos.18. Expediente N° 5461-2015/Agustín Cajusol Montalván/Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque y otro/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.19. Expediente N° 04586-2013/Betty Marilu Mendoza Camón/DirecciónRegional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contenciosoadministrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.20. Expediente N° 04400-2012/Francisca Eugenia Inoñan Chapoñan/GerenciaRegional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso ContenciosoAdministrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.21. Expediente N° 00086-2008/Richard Bemal Huamanchumo/Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otros/Impugnación de Acto o Resolución administrativa/ Confirma la sentencia que declara infondada la demanda.22. Expediente N° 8451-2013/Martín Custodio Serquen/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.23. Expediente N° 7388-2013/Armando Saavedra Romero/ Unidad de Gestión y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.24. Expediente N° 5893-2012-49/Rufino Uypan Castillo/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que impone una multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, DÍAZ PISCOYA Y RODRÍGUEZ RIOJAS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS:25. Expediente N° 00355-2014/Narcisa Elena Valiente de Femández/Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fundada la demanda y revoca el extremo de la pretensión del 5% por bonificación de desempaño del cargo y preparación de documentos y reformándola la declara infundada.DÍA 07 PE MARZO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:26. Expediente N° 4253-2015-99/Máximo Tavara Sosa/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nulo el concesorio de apelación.DÍA 10 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS:27. Expediente N° 863-2015/Agusto Alfredo Sirlopu Sipion/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.28. Expediente N° 3710-2011/Noé Evado Ramírez Terán/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara infundada la demanda.29. Expediente N° 3904-2014/Francisco Javier Miranda Peralta/AFP Profuturo, Superintendencia de Banca y Seguros y AFP/Proceso Contencioso Administrativo /Declara nula la sentencia.30. Expediente N° 00174-2002-58/Enrique Vásquez Campos y otros/Empresa Tumán S.A.A/Pago de Beneficios Sociales y otros beneficios económicos/Declara nulo el auto apelado.31. Expediente N° 5709-2012/Ismael Cruz Chumacero/Gobiemo Regional de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nulo el auto apelado.

Page 13: PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV …...PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIALChiclayo, sábado 19 de mayo del 2018 3 Penal, en agravio del ESTADO - MINISTERIO

13Chiclayo, sábado 19 de mayo del 2018PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

32. Expediente N° 3769-2015/César Ángel Saavedra Dávila/Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones SBS/ Proceso Contencioso Administrativo/Confírma el auto apelado que delira fundada la excepción de caducidad, declarando nulo todo lo actuado y por archivado definitivamente el proceso.33. Expediente N° 4210-2009-84/Mercedes Francisco Salazar Pejerrey/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma el auto apelado que declara fundada la observación deducida por el demandante al informe pericial.34. Expediente N° 2319-2009-30/José Roque Ruiz Ruesta/Ministerio Público / Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que declara infundada la observación y nulidad deducida por el demandante contra el informe pericial; y, aprueba el citado informe.35. Expediente N° 0098 8-2016-79/Oscar Jara Requenes/Director de la UGEL de Chiclayo/Medida Cautelar/Confirma el auto apelado que declara improcedente la solicitud de medida cautelar peticionada por el demandante.36. Expediente N° 04039-2009-27/Fausta Herrera de Delgado/Oficina de Normalización Previsiona!/ Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que impone multa a la demandada con Una Unidad de Referencia Procesal.37. Expediente N° 00808-2008/Felipe Barrera Mena/Electronorte/Acción contenciosa administrativa/Confirmaron la resolución numero cinco expedida en audiencia única, Confirmaron la resolución numero veintiocho; Confirmaron la sentencia contenida en la resolución numero ochenta y cinco que declara fundada la demanda.38. Expediente N° 01634-2014/JuIio Enrique Gracia Carty/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.39. Expediente N° 00813-2015/Luis Segundo Palacios Ruesta/ONP/Acción Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.40. Expediente N° 331-2013-99/Aniceto Zavaleta Delgado/ONP/Proceso contencioso administrativo/Confirma el auto que impone multa de una URP.41. Expediente N° 3303-2014/Maria Teresa Marrufo de Hemández/ONP/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.42. Expediente N° 791-2014/Rolando Alberto Cachay Seira/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.43. Expediente N° 01668-2014/Liliana Lourdes Picón Sampedrano/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.44. Expediente N° 00875-2011/Vfctor Manuel Chaname Exebio/Oficina de Normalización Previsional/Acción Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.45. Expediente N° 07633-20013/Eduvina Suclupe Bances/Gerencia Regional de salud de Lambayeque/Acción Contenciosa administrativa/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.69. Expediente N° 00081-2015-40/Luis Alberto Agurto Vera/Ministerio del Interior/Medida Cautelar/Confírma el auto apelado que declara improcedente la solicitud de medida cautelar.70. Expediente N° 1649-2016-43/Jorge Luis Barrientos López/Hospital Regional Docente de las Mercedes/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto que declara improcedente la medida cautelar innovativa.71. Expediente N° 02801-2014/Manuel Oswaldo Ramos Quiñones Castro / Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contencioso Administrativo/ Revoca la sentencia que impone multa ascendente a cuatro URP Reformándola impone multa de dos URP. Asimismo Confirma la sentencia contenida en la resolución numero quince que declara fundada en parte la demanda.72. Expediente N° 01595-2015-36/Javier Soriano Díaz Díaz/Munícipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso contencioso administratívo-Medida Cautelar / Confirma la resolución numero cuatro que resuelve declarar infundada la Oposición presentada por la entidad demandada.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, DÍAZ PISCOYA Y RODRÍGUEZ RIOJAS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS;

73. Expediente N° 01014-2015/José Luis Saavedra Infantes/Oficina de Normalización Prevtsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.74. Expediente N° 2664-2014/Juan Afilio Huatay Huamán/Oficina de Normalización Previsíonal/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada en parte la demanda.75. Expediente N“ 02736-2015/Manuel Edi Díaz Burgos/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara fondada en parte la demanda; y, reformándola la declara infundada.76. Expediente N° 04721-2013/Octavio García Idrogo/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la multa que se le impone a la demanda con Cuatro Unidades de Referencia Procesal y reformándola impone multa de Una Unidad de Referencia Procesal; y confirma la sentencia que declara fundada la demanda.77. Expediente N° 00974-2015/Asunción Faya Lazo/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.78. Expediente N° 05020-2015/Jessica Elizabeth Cabrejos Castañeda/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso contencioso administrativo / Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.79. Expediente N° 08061-2013/Carmen Julia Rubifios Panta/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.80.Expediente N° 03639-2013/Aura Elena Castillo Zapata/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque/Proceso contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada en todos sus extremos la demanda.81. Expediente N° 04122-2014/José Carlos Vera Jara/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Acción contencioso administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.

DÍA 15 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINERA RÍOS SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:82. Expediente N° 07939-2013/Mario Bravo Saavedra/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia, revoca la sentencia que declara infundada la demanda; y, reformándola la declara fundada en parte.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, DÍAZ PISCOYA Y PINERA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS:8.3Expediente N° 00561-2015/Carlos Eversor Rojas García/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.84. Expediente N° 06060-2010-75/Rufino Chafloque Gonzáles/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confínna el auto apelado que impone multa de Una Unidad de Referencia Procesal a la demandada.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y ALVARADO TAPIA SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:85 Expediente N° 00575-2014/Daniel Chavesta Miflope/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia, revoca la sentencia que declara infundada la demanda; y, reformándola la declara fundada en parte.CON LOS SEÑORES, FIGUEROA GUTARRA, DÍAZ PISCOYA y RODRÍGUEZ RIO JAS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS86.Expediente N° 06953-2012/Maria Eulalia Hoyos Vda. de Lozada / ONP / Proceso contencioso administrativo/Confkma la resolución numero cinco que declara que declara infundada la excepción de litispendencia, deducida por la parte demandada. Asimismo Confirma la sentencia que declara Infundada la demanda.DÍA 16 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, PÉREZ RAMÍREZ Y PINEDA RÍOS SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:87. Expediente N° 07485-2013/Franco Rafael Esquen Gamarra/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara improcedente la demanda; y, reformándola la declara infundada.

CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, TUTAYA GONZÁLES Y RODRÍGUEZ RIO JAS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS:88.Expediente N° 04509-2013/Juana Clotilde Urda Chirínos Vda. de Palmi / Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Adminístrativo/Confirma la resolución que declara improcedente lo solicitado por la parte accionante; y, confirma la sentencia que declara fundada la demanda.89.Expediente N° 03300-2012-8/Percy Grover Ruiz Semaque/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que resuelve remitir copias certificadas de los actuados al Ministerio Público a fin de que proceda a realizar la denuncia respectiva por desobediencia y resistencia a la autoridad.90.Expediente N° 3608-2010/Elmer Atüio Guevara Reyes/Gobiemo Regional de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que declara infunda la observación formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Lambayeque.91.Expediente N° 05251-2015/Alex Jesús Cruzado Gallardo/Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que declara improcedente in limine la demanda.92.Expediente ND 01634-2010-68/Manuel Lozada Huaman/Ofícína de Normalización Previs ional /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que impone una multa de Una Unidad de Referencia Procesal a la demandada.CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, TUTAYA GONZÁLES Y PINEDA RÍOS SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:93.Expediente N° 03666-2014/Manuel Aurelio Amaya Arrunátegui/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.DÍA 17 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES fflJANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y CERVERA DÁVELA SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:94Expediente N° 06083-2011/Digna Emérita Guillén Rivera de Crosse/AFP Profiituro, Oficina de Normalización Provisional, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia, confirma la sentencia que declara fundada la demanda.DÍA 20 DE MARZO PEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, TUTAYA GONZÁLES Y RODRÍGUEZ RIOJAS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS:95.Expediente N° 6137-2013/isabel Castillo Campos/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fundada la demanda.96.Expediente N° 01787-2014-99/Laura Ciprina Clavijo Martínez/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nulo el concesorio de apelación.97.Expediente N° 00009-2012-28/María Juana Rodríguez Nizama/Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma el auto apelado que resuelve desaprobar el cronograma presupuestal emitido por la demandada.DÍA 21 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:98.Expediente N° 05106-2014/Augusto Pérez Campos/Dirección Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma la sentencia que declara fiindada la demanda.CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y CERVERA DÁVILA SE VIÓ LA SIGUIENTE CAUSA:99.Expediente N° 00160-2010/Teodoro Casas Pisfil/EPSEL S.A/Nulidad de Despido/Confírma la resolución que declara infundada la excepción de caducidad interpuesta por la demandada; y, confirma la sentencia que declara fiindada en parte la demanda.DÍA 22 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISICIETECON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RÍOS SE VIÓ LAS SIGUIENTES CAUSAS:100.Expediente N° 05041-2012/Segundo Teodomiro Vásquez Bustamante / Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo / Revoca la sentencia que declara infundada la demanda; y, reformándola la declara fiindada la demanda.101.Expediente N° 6480-2013/Segundo Hipólito García Ramos/Municipalidad

Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confírma las resoluciones; y, las revoca respecto a los montos en tres, cuatro Unidades de Referencia Procesal; asimismo confirma la sentencia que declara fundada en parte la demanda.102.Expediente N° 00601-2012/Edgar Eddy Chepe Ramos/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Adrainistrativo/Confírma la sentencia que declara infundada la demanda.103. Expediente N° 1144-2015/Marina Tantachuco de Flores/Ofieina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.104. Expediente N° 1580-2014/José Luis Villareal Zuñe/Oficina de Normalización Previs ional /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.105. Expediente N° 03984-2012/Teófilo Abraham Tirado Mendoza/Ofícina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca la sentencia que declara infundada la demanda; y, reformándola la declara fondada en parte e improcedente en el extremo sobre pago de costas y costos procesales.106. Expediente N° 05929-2013/Armandina Barboza Bonilla/Seguro Social de Salud – Red Asistencial Lambayeque - ESSALUD/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la resolución que declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la demandada; y, confirma la sentencia que declara fundada la demanda.107. Expediente N° 02242-2015/Humber Esmiiton Plasencia López / Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo / Confirma la sentencia que declara infundada la demanda.108. Expediente N° 05662-2013/Manuel Carlos Sosa/Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara infondada la demanda.109.Expediente N° 00425-2010/José Manuel Silva Cayao/Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT /Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fundada la demanda.110. Expediente N° 05781-2012/Maria Antonia Lagos de Víllareal/Gerente Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.111.Expediente N° 00998-2012/Carmen Tesón More/Hospital Regional Docente las Mercedes y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma la sentencia que declara fondada la demanda.112.Expediente N° 00295-2009-71/Lina Mercedes Chuye Ramírez Vda. de Silva /Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo / Declararon nulo el auto apelado e improcedente el recurso de apelación de la demandada.113.Expediente N° 02468-2012-79/Concepción Campos Carhuajulca/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que impone a la demandada multa de Dos Unidades de Referencia Procesal.114.Expediente NQ 04104-2009-18/Confesor Villalobos Gonzáles/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Absuelve la consulta, establece que se debe variar la medida de embargo en forma de retención.115.Expediente N° 04209-2010-60/Segundo Fidel Díaz Salazar/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que impone multa de Una Unidad de Referencia Procesa!.116.Expediente N° 05107-2010-38/Nicanor Vásquez Izquierdo/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma el auto apelado que resuelve declarar infundada la observación presentada por la demandada, aprobando la liquidación de devengados e intereses legales.FP/ 19 may.

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