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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA Actualmente soy alumno de una universidad ¿perderé mi bachille- rato automático? No, los nuevos requisitos solo aplican para los alumnos que ingresen al pregrado después de promulgada la nueva Ley Universitaria. ¿Ahora tengo que saber un idioma extranjero para ser bachiller? Sí. Puede ser un idioma extranjero o una lengua nativa. Para los alumnos que ingresen a la universidad una vez que haya sido publicada la Ley, será obligatorio el dominio de un idioma extranjero o de un idioma nativo para la obtención del bachillerato. Para ello, se considerará la enseñanza de idiomas en el currículo de pregrado. Las modalidades de la evaluación del dominio de este idioma serán definidas en el estatuto de cada universidad. ¿Va a cambiar la curricula de todas las facultades y programas en las universidaVdes? La Ley no modifica la autonomía académica con la que cuentan tanto las universidades públicas como las privadas. Sin embargo, se han incorporado algunas precisiones que tendrán efectos en los currículos. Por ejemplo, es obligatorio el dictado de un idioma extranjero como parte de los estudios de pregrado. Asimismo, los cursos deben respetar los créditos mínimos establecidos referidos a los estudios generales (mínimamente 35 créditos) y a los estudios específicos y de pregrado (que al menos deben ser de 165 crédi- tos). Es decir, toda la carrera de pregrado debe contener al menos 200 créditos. En los que un crédito es definido como 16 horas teóricas o 32 horas prácticas. Si soy estudiante de pregrado y jalo tres veces un curso ¿qué pasa con esta nueva ley? Tanto en una universidad pública como privada, si un alumno reprueba 3 veces el mismo curso, será separado por un año de la universidad. Cumplido este lapso de tiempo, el estu- diante podrá retornar para llevar el curso que reprobó, el que llevará sin llevar otro curso. De pasar- lo podrá retornar y ser un estudiante regular. Esta condición no impide que las universidades puedan establecer en sus estatutos que aquellos alumnos que reprueben un mismo curso tres veces puedan ser separados definivamente.

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA 2

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCADE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA

Actualmente soy alumno de una universidad ¿perderé mi bachille-rato automático?

No, los nuevos requisitos solo aplican para los alumnos que ingresen al pregrado después de promulgada la nueva Ley Universitaria.

¿Ahora tengo que saber un idioma extranjero para ser bachiller?

Sí. Puede ser un idioma extranjero o una lengua nativa.Para los alumnos que ingresen a la universidad una vez que haya sido publicada la Ley, será obligatorio el dominio de un idioma extranjero o de un idioma nativo para la obtención del bachillerato. Para ello, se considerará la enseñanza de idiomas en el currículo de pregrado.Las modalidades de la evaluación del dominio de este idioma serán definidas en el estatuto de cada universidad.

¿Va a cambiar la curricula de todas las facultades y programas en las universidaVdes?

La Ley no modifica la autonomía académica con la que cuentan tanto las universidades públicas como las privadas. Sin embargo, se han incorporado algunas precisiones que tendrán efectos en los currículos. Por ejemplo, es obligatorio el dictado de un idioma extranjero como parte de los estudios de pregrado. Asimismo, los cursos deben respetar los créditos mínimos establecidos referidos a los estudios generales (mínimamente 35 créditos) y a los estudios específicos y de pregrado (que al menos deben ser de 165 crédi-tos). Es decir, toda la carrera de pregrado debe contener al menos 200 créditos. En los que un crédito es definido como 16 horas teóricas o 32 horas prácticas.

Si soy estudiante de pregrado y jalo tres veces un curso ¿qué pasa con esta nueva ley?

Tanto en una universidad pública como privada, si un alumno reprueba 3 veces el mismo curso, será separado por un año de la universidad. Cumplido este lapso de tiempo, el estu-diante podrá retornar para llevar el curso que reprobó, el que llevará sin llevar otro curso. De pasar-lo podrá retornar y ser un estudiante regular. Esta condición no impide que las universidades puedan establecer en sus estatutos que aquellos alumnos que reprueben un mismo curso tres veces puedan ser separados definitivamente.

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¿La SUNEDU otorga licencias de funcionamiento definitivo?

La SUNEDU otorgará licenciamientos por periodos no menores a 6 años a aquellas universidades que cumplan con ofrecer condiciones básicas de calidad en el servicio edu-cativo universitario que ofrecen a la ciudadanía. Esto es obligatorio, tanto para universida-des públicas como para las privadas.

¿La SUNEDU puede controlar las universidades?

No. La SUNEDU tiene claramente determinadas sus funciones y estas incluyen la autoridad para otorgar una licencia a aquellas universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico que cumplan condiciones básicas de funcionamiento. Asimismo, supervisa que estas se mantengan, y fiscaliza el uso educativo de los recursos y beneficios que otorga la ley a las universidades.

¿Qué requisitos debe cumplir una universidad para que la SUNEDU le otorgue una licencia para funcionar?

Una vez que la SUNEDU se constituya, su Consejo Directivo determinará los estándares básicos que supervisará. Hasta el momento, la Ley establece que el licenciamiento consi-derará mínimamente los siguientes aspectos:La existencia de objetivos académicos (grados y títulos, así como planes de estudios).Previsión económica y financiera.Infraestructura y equipamiento.Líneas de investigación.Contar con al menos 25% de los docentes contratados a tiempo completo.Contar con servicios educacionales complementarios.Contar con mecanismos de mediación e inserción laboral.

¿Qué pasa con los docentes universitarios que no tienen grado de Maestro en la actualidad?

La Ley prevé un plazo de 05 (cinco) años para que los docentes universitarios puedan adecuarse a las nuevas condiciones. Es importante mencionar que en la Ley se reconoce la obtención de maes-trías en 2 semestres académicos y al menos 48 créditos.

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¿Esta ley garantiza la autonomía universitaria?

Sí, el Estado la reconoce y consecuentemente se refiere a ella de manera explícita en su artículo 8, donde la desarrolla.Señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, acadé-mico, administrativo y económico, sobre los cuales tiene capacidad plena de autodetermi-nación. - Normativamente: para la creación de normas internas.- En su Gobierno: estructura, organiza y conduce la institución.- Académicamente: fija el marco del proceso de enseñanza – aprendizaje, lo cual se tradu-ce en planea de estudios, programas de investigación y otros.- Administrativamente: establece principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, incluyendo el escalafón de su personal docente y administrativo.- Económicamente: administra y dispone del patrimonio institucional y fija criterios para la generación y aplicación de los recursos.Se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución Política del Perú y de las leyes.

¿Qué pasará con los trámites relacionados con los grados y títu-los universitarios de los que se encarga la ANR a partir de la vigen-cia de la nueva Ley Universitaria?

La nueva Ley Universitaria establece que la SUNEDU, como parte de sus funciones, asume la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos que tiene la ANR. Hasta la efectiva implementación de la SUNEDU, la ANR seguirá realizando dichos trámites.