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I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Reforma Magisterial 1. ¿Cómo se le incorpora a la Ley de Reforma Magisterial a los profesores procedentes de la Ley Carrera Pública Magisterial? ¿Por qué? Los profesores procedentes de la Ley de Carrera Pública Magisterial (Ley 29062) son ubicados en una escala superior de acuerdo al nivel en el que se encontraban. A este grupo de docentes se les incorpora de esta manera para garantizarles el incremento salarial anunciado. De lo contrario estos profesores hubieran sufrido una merma en sus remuneraciones. 2. ¿Cómo se le incorpora a los profesores procedentes de la Ley del Profesorado? ¿Por qué? Los profesores procedentes de la Ley del Profesorado (Ley 24029) son incorporados en un proceso de dos momentos. Inicialmente se les ubica de manera automática en las tres primeras escalas: escala I para los niveles I y II, escala II para el nivel III y escala III para el nivel IV y V. Posteriormente, en este año 2013 podrán desplazarse hasta la VI escala magisterial. Para ello el Ministerio de Educación convocará a dos concursos excepcionales donde podrán participar voluntariamente. 3. ¿Qué es la RIM y desde cuando se percibe? Con el objetivo de garantizar la transparencia en las remuneraciones, el Ministerio de Educación ordena la política remunerativa en tres conceptos: La Remuneración Integra Mensual, las asignaciones y las bonificaciones ocasionales. La Remuneración Integra mensual (RIM), es la remuneración mensual que recibe cada docente en función a su jornada laboral y escala magisterial. Esta se calcula en base a la hora semanal mensual de S/51.83 nuevos soles establecida por el Decreto Supremo N°290-2012-EF para la primera escala. A partir del mes de enero se ha pagado la RIM con los nuevos montos. En algunas regiones se regularizó en el mes de febrero. 4. ¿Por qué durante los meses de enero y febrero el profesor recibió su RIM con menos monto en efectivo de lo previsto? Esto se debió a que el descuento por pensiones se hizo sobre el total (100%) de la nueva RIM. De acuerdo a la Ley N° 30002 que entro en vigencia el 17 de marzo, esta situación ha sido corregida. Esta

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Reforma Magisterial

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Page 1: Preguntas frecuentes sobre la Ley de Reforma Magisterial

I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yauris

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Reforma Magisterial

 1. ¿Cómo se le incorpora a la Ley de Reforma Magisterial a los profesores procedentes de la Ley Carrera Pública Magisterial? ¿Por qué?

Los profesores procedentes de la Ley de Carrera Pública Magisterial (Ley 29062) son ubicados en una escala superior de acuerdo al nivel en el que se encontraban. A este grupo de docentes se les incorpora de esta manera para garantizarles el incremento salarial anunciado.  De lo contrario estos profesores hubieran sufrido una merma en sus remuneraciones. 

 2. ¿Cómo se le incorpora a los profesores procedentes de la Ley del Profesorado? ¿Por qué?

Los profesores procedentes de la Ley del Profesorado (Ley 24029) son incorporados en un proceso de dos momentos. Inicialmente se les ubica de manera automática  en las tres primeras escalas: escala I para los niveles I y II, escala II para el nivel III y escala III para el nivel IV y V. 

Posteriormente, en este año 2013 podrán desplazarse hasta la VI escala magisterial. Para ello el Ministerio de Educación convocará a dos concursos excepcionales donde podrán participar voluntariamente. 

3. ¿Qué es la RIM y desde cuando se percibe?

Con el objetivo de garantizar la transparencia en las remuneraciones, el Ministerio de Educación  ordena la política remunerativa en tres conceptos: La Remuneración Integra Mensual, las asignaciones y las bonificaciones ocasionales.

La Remuneración Integra mensual (RIM), es la remuneración mensual que recibe cada docente en función a su jornada laboral y escala magisterial. Esta se calcula en base a la hora semanal mensual de S/51.83 nuevos soles establecida por el Decreto Supremo N°290-2012-EF para la primera escala.  A partir del  mes de enero se ha pagado la RIM con los nuevos montos. En algunas regiones se regularizó en el mes de febrero.

 4. ¿Por qué durante los meses de enero y febrero el profesor recibió su RIM con menos monto en efectivo de lo previsto?

Esto se debió a que el descuento por pensiones se hizo sobre el total (100%) de la nueva RIM. De acuerdo a la Ley N° 30002 que entro en vigencia el 17 de marzo, esta situación ha sido corregida. Esta dispone que sólo el 65% de la RIM estará afecta por pensiones, tal como ocurría en las anteriores legislaciones magisteriales. 

 5. ¿Con la Ley de Reforma Magisterial se seguirán percibiendo las asignaciones?

Las asignaciones, son estipendios que percibe el maestro de forma mensual y temporal por la ubicación geográfica y tipo de institución educativa, así como por el ejercicio de cargos. Durante el año 2013 todas las asignaciones que percibía el maestro se continuarán recibiendo con los mismo montos, es decir no habrá variación alguna. A partir del año 2014 se aplicarán los nuevos montos, con el objetivo de mejorarlos. 

 6. ¿Por qué se establecen 8 escalas magisteriales que requieren de 30 años de servicio?

La Ley de Reforma Magisterial, al igual que las anteriores leyes (Ley 24029 y 29062), garantiza que un docente luego de 20 años de servicio pueda ascender al mejor nivel donde duplica su

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I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón Yaurissueldo en 100%. En este caso la VI escala. Hasta aquí no hay ningún cambio respecto a lo anterior. Se agregan dos escalas  más para quienes desean avanzar más y percibir mejores remuneraciones. Una séptima escala con un aumento de 130% y una octava escala con 160% de aumento. 

En todos los casos el ascenso de un nivel a otro es voluntario y supone pasar por evaluaciones. Dependerá de cada docente el tentar un ascenso con la ventaja que esta vez si habrá concursos con esta finalidad, cosa que no ha ocurrido durante años en la Ley del Profesorado.

 

7. ¿Cuál es la situación de los profesores interinos o sin título?

La ley 29944 establece en el caso de los profesores interinos dos disposiciones. La primera es dar un plazo de dos años para que obtengan el titulo pedagógico quienes no lo tienen. La segunda es incorporar a la primera escala de la nueva carrera pública a los profesores interinos que tengan título pedagógico, previa evaluación.  Desde el 26 de noviembre del 2012 en que está vigente esta ley se procederá conforme a estas disposiciones. Luego de aprobado el reglamento que se hará en los próximo días,  se implementarán los procedimientos establecidos por ley, entre ellos, la evaluación que posibilite el acceso del profesor interino a la nueva carrera.

 8. ¿Cuál es la situación de los auxiliares?

En el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que se aprobará en los próximos días, se señala que en un plazo de 180 días a partir de su publicación se aprobará una norma específica para los auxiliares de educación.

El objetivo es poder determinar, sus funciones, deberes, derechos y remuneraciones, etc. El MINEDU está muy interesado en esclarecer el rol de los auxiliares le aconsejamos estar atento a esta norma. 

 9. ¿Cuál es la situación de los profesores contratados con la Ley de Reforma Magisterial?

Según la Ley 29944 cada dos años se realizarán concurso de nombramiento en la primera escala magisterial. Esto permitirá que los profesores puedan acceder a la carrera magisterial y gocen de todos los beneficios. Independientemente de estos concursos se continuaran los procesos de contratación anual.

10. ¿Cuántos tipos de evaluación establece la LRM?

La Ley de Reforma Magisterial establece cuatro tipos de evaluación

EVALUACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

El ingreso es por concurso público que se realiza cada dos años. El profesor es nombrado en la I escala. Comprende dos etapas:

PRIMERA: Esta a cargo del MINEDU y evalúa las capacidades y conocimiento del postulante para el ejercicio de la docencia. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.

SEGUNDA: Esta a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.

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I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón YaurisLos Comités de Evaluación para el ingreso a la carrera será presidido por el director y conformado por el subdirector o coordinador académico y un presentante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. Comprueba las competencias del profesor en el aula y la institución educativa. Se basa en criterio de Buen Desempeño Docente aprobados previamente por el MINEDU.

El profesor que desaprueba tiene 2 oportunidades adicionales para aprobar, previa capacitación a cargo del MINEDU.

El comité de evaluación es presidido por el director de la institución educativa e integrado por el subdirector o coordinador académico y un profesor del mismo nivel educativo y de una escala superior.

EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO 

El ascenso permite incrementar las remuneraciones y acceder a cargos de mayor responsabilidad. Los concursos públicos son anuales, considerando las plazas previstas.

Requisitos previos:

Cumplir el tiempo mínimo de permanencia en la escala.

Haber aprobado evaluación del desempeño.

Criterios de la evaluación:

a) Evaluación de desempeño (tiene la mayor ponderación).

b) Idoneidad ética y profesional (competencias, conocimiento del área disciplinaria y dominio de la teoría pedagógica).

c) Formación y méritos (estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual).

 EVALUACIÓN PARA ACCEDER A CARGOS

El Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso de cargos, cada dos años.

El profesor accede a cargos en las diferentes Áreas de Desempeño Laboral por un periodo de tres años. Al término de este tiempo es evaluado para determinar su continuidad en el cargo.

Mientras se ocupa un cargo de responsabilidad el profesor recibe una asignación adicional a la RIM.

11.- ¿Las Remuneraciones como son en la LRM?

Con el objetivo de garantizar la transparencia en las remuneraciones, el Ministerio de Educación  ordena la política remunerativa en tres conceptos: La Remuneración Integra Mensual, las asignaciones y las bonificaciones ocasionales.

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I.E. Nº 54078-JEM Lic. Sulio Chacón YaurisLa Remuneración Integra mensual (RIM), es la remuneración mensual que recibe cada docente en función a su jornada laboral y escala magisterial.

Las asignaciones, son estipendios que percibe el maestro de forma mensual y temporal por la ubicación geográfica, tipo de institución educativa  y ejercicios de cargos

Bonificaciones ocasionales, son estímulos económicos que percibe el maestro en determinadas ocasiones.   

Este sistema busca que las remuneraciones se ordenen y sean comprensibles; permitiendo que los docentes entiendan los pagos que reciben y que el Estado supervise su cumplimiento, e impida la manipulación de la planilla.

13. ¿Cuáles son las áreas de desempeño en la LRM?

La nueva ley reconoce cuatro áreas de desempeño laboral para los profesores: Gestión Pedagógica Gestión institucional Formación Docente y Innovación e Investigación, las últimas dos ellas nuevas.

Los profesores admitidos en la carrera pública magisterial podrán desenvolverse en cada una de ellas