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PREGUNTAS FRECUENTES SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1 ¿Qué sucederá con la Cuenta Única que tenía habilitada para el giro de los recursos de regalías directas? Respuesta: Dicha Cuenta permanecerá vigente para efectos del manejo de los recursos de regalías y compensaciones causadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y hasta que se ejecute la totalidad de estos recursos, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Decreto Ley 4923 de 2011. Para el nuevo Sistema General de Regalías es necesario abrir una nueva cuenta bancaria conforme a las directrices que imparta el DNP en su calidad de Administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, según los establecido en el artículo 44 del Decreto Ley 4923 de 2011. ¿Qué es un OCAD? Respuesta: Los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. Artículo 6 de la Ley 1530 del 17 de Mayo 2012. ¿Quiénes conforman un OCAD? Respuesta: Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD-de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Artículo 1 del Decreto 1075 del 22 de Mayo 2012. ¿Cuáles son las funciones de los OCAD? Respuesta: Dentro de las funciones de los OCAD se encuentran las de designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. Conformar los Comités consultivos, a través de su Secretaría Técnica y decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Artículo 2 del Decreto 1075 del 22 de Mayo 2012.

Preguntas Frecuentes y Respuestas Del SGR 2012

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

1

¿Qué sucederá con la Cuenta Única que tenía habilitada para el giro de los recursos de regalías directas?

Respuesta:

Dicha Cuenta permanecerá vigente para efectos del manejo de los recursos de regalías y compensaciones

causadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y hasta que se ejecute la totalidad de estos recursos,

conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Decreto Ley 4923 de 2011.

Para el nuevo Sistema General de Regalías es necesario abrir una nueva cuenta bancaria conforme a las

directrices que imparta el DNP en su calidad de Administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control

y Evaluación, según los establecido en el artículo 44 del Decreto Ley 4923 de 2011.

¿Qué es un OCAD?

Respuesta:

Los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. Artículo 6 de la Ley 1530 del 17 de Mayo 2012.

¿Quiénes conforman un OCAD?

Respuesta:

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD-de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Artículo 1 del Decreto 1075 del 22 de Mayo 2012.

¿Cuáles son las funciones de los OCAD?

Respuesta:

Dentro de las funciones de los OCAD se encuentran las de designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. Conformar los Comités consultivos, a través de su Secretaría Técnica y decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Artículo 2 del Decreto 1075 del 22 de Mayo 2012.

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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¿Cómo se presupuestan los recursos del SGR?

Respuesta:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Decreto Ley 4923 de 2011, el presupuesto del

SGR será bianual incorporando un presupuesto de ingresos y uno de gastos respectivamente. Estos se

clasifican en Funcionamiento, Fondos y Asignaciones Directas.

De conformidad con lo señalado en el artículo 96 del decreto 4923 de 2011, los recursos del Sistema General

de Regalías de los departamentos, municipios o distritos receptores directos de Regalías y compensaciones,

deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial mediante decreto expedido por el

gobernador o alcalde, una vez aprobado por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD- el

proyecto respectivo y previa su ejecución.

¿Cómo operará el banco de programas y proyectos del SGR?

Respuesta:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 4923 de 2011, el Banco de Programas y

Proyectos del SGR será administrado por el Departamento Nacional de Planeación-DNP-. Adicionalmente el

artículo 25 del citado Decreto señala que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con

las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y en desarrollo de lo

dispuesto en el numeral 23 del artículo 49 de la ley 152 de 1994 y con base en los lineamientos que defina la

comisión Rectora.

Para el efecto, el Departamento Nacional de Planeación-DNP- estableció la Metodología General Ajustada

(MGA) como la herramienta informática en la que se registra de forma ordenada la información de formulación

de un proyecto.

Dicha metodología ha sido modificada y ajustada con el propósito de facilitar la identificación, preparación y

evaluación de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de

Regalías y para alimentar el Banco de Proyectos del SGR.

Para conocer la metodología descrita se puede consultar en la página WEB del DNP.

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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¿En qué eventos opera la medida de suspensión de giros?

Respuesta:

Las causales son la no ejecución de las acciones de mejora indicadas por el DNP, la falta de envío de

información y las acciones que representen inminente peligro de desviación de recursos por el uso inadecuado

de los mismos.

Adicionalmente se creó la suspensión cautelar de giros y se mantiene la suspensión correctiva de giros, previo

procedimiento administrativo adelantado, donde se configuren causales como la ejecución de gastos no

permitidos, el incumplimiento de normas sobre el correcto uso de los recursos del Sistema, no cumplir las

metas del proyecto, ejecutar un proyecto no aprobado por el respectivo OCAD, y no adoptar las acciones de

mejora formuladas por el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Todo esto contemplado en

el Decreto Ley 4923 de 2011.

¿Cómo se realizan los giros de Asignaciones Directas del SGR?

Respuesta:

La Subdirección de Operaciones de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará los giros acorde a lo reportado por la

Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería durante los 10 días siguientes a la llegada de la información.

Aquellas Entidades Territoriales que no registren la cuenta bancaria respectiva en estado Activa, no podrán

recibir los recursos hasta el momento en que se cumpla con el requisito. La información sobre la cuenta

bancaria única se encuentra a disposición en la circular número 0007 de marzo 05 de 2012.

¿Los municipios pueden presentar proyectos con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e

Innovación?

Respuesta:

Un municipio puede presentar un proyecto con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación siempre y

cuando éste sea de impacto regional. Entiéndase por proyecto de impacto regional aquel que incida en más de

un departamento de los que integren una región o diferentes regiones, así como el que beneficie a un

conjunto significativo de municipios de un mismo departamento, y que por su naturaleza influya positivamente

en el desarrollo de los mismos.

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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¿Existen recursos del SGR para las comunidades indígenas y negras, afrocolombianas, raizales y

palenqueras?

Respuesta:

Según el artículo 40 del Decreto 4923 de 2011, los departamentos y municipios con ingresos de asignaciones

directas superiores a 2.000 SMLMV recibidos el año inmediatamente anterior donde se encuentren asentadas

comunidades indígenas y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras destinarán al menos el

1%(departamentos) y el 3%(municipios) de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque

diferencial en esas poblaciones.

Adicionalmente el parágrafo primero del artículo 34 del Decreto 4923 de 2011, determinó que del total de los

recursos distribuidos por el Fondo de Compensación Regional para financiar proyectos de impacto local se

destinará un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

palenqueras y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades indígenas.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto al Sistema

General de Regalías?

Respuesta:

Según lo establecido en el Artículo 8° de la Ley 1530 de 17 de mayo de 2012 dentro de las funciones del

MHCP se encuentra: consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y

administradores del Sistema General de Regalías y formular el proyecto de presupuesto del Sistema General

de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y

Energía ante el Congreso de la República para su aprobación. Adicionalmente tendrá que elaborar los estados

financieros del Sistema General de Regalías.

¿Cómo se realizará la liquidación de Regalías y Compensaciones de Asignaciones Directas en caso

tal que un yacimiento se ubique en dos o más entidades territoriales?

Respuesta:

Según lo consignado en el Artículo 37 de la Ley 1530 de 17 de mayo de 2012 cuando un yacimiento se

encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, la liquidación de Regalías y Compensaciones se

realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente

del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación.

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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¿Cuál es el uso que se le debe dar a los recursos del SGR Asignaciones Directas?

Respuesta:

La Ley 1530 de 17 de mayo de 2012 establece que estos recursos se destinarán a la financiación o

cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades

territoriales.

Para la destinación de estos recursos, las entidades beneficiarias se sujetarán a su régimen de competencias

vigente, y aplicarán los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el fin de evitar la

duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.

Con los recursos de regalías y compensaciones NO se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de

reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero. Estos recursos solamente podrán ser objeto

de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades

territoriales, cuando se trate de proyectos de inversión aprobados por los OCAD.

¿Cuáles son los objetivos y Fines del SGR?

Respuesta:

Conforme el Decreto 4923 del 26 de Diciembre de 2011, Artículo 2º son objetivos y fines del Sistema General

de Regalías los siguientes:

1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los

recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter

contra-cíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su

distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios

dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción

minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la

integración de las Entidades Territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de

la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

6. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras,

afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas,

de acuerdo con sus planes de etno-desarrollo y planes de vida respectivos.

7. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se

desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la

protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas

que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y

recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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¿Qué es el Ciclo de las Regalías y Compensaciones?

Respuesta:

El ciclo de generación de regalías y compensaciones comprende las actividades de fiscalización, liquidación,

recaudo, transferencia, distribución y giros a los beneficiarios de las asignaciones y compensaciones directas.

La descripción de cada una de estas actividades se encuentran consignada en el Decreto 4923 del 26 de

Diciembre de 2011 en los Artículos 12 a 19.

¿Son los recursos recibidos por concepto de Asignaciones Directas del SGR parte de los ingresos

corrientes de los Entes Territoriales?

Respuesta:

En el Artículo 44 del Decreto 4923 del 26 de Diciembre de 2011 se especifica que los ingresos percibidos por

asignaciones directas, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre

destinación de las entidades beneficiarias y, por consiguiente, no harán unidad de caja con los demás recursos

del presupuesto.

¿Quién recibe recursos por concepto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías?

Respuesta:

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales

no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten

dichos recursos o productos derivados de los mismos como participación directa en las regalías y

compensaciones. Además Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se

regirán por las normas previstas en el presente decreto para las asignaciones directas. Esto consignado en el

Artículo 80 del Decreto 4923 del 26 de Diciembre de 2011.

¿Son los recursos del Sistema General de Regalías inembargables?

Respuesta:

Sí, los recursos del Sistema General de Regalías son inembargables, así como las rentas incorporadas en el

presupuesto del Sistema.

Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el Decreto 4923 del 26 de Diciembre

de 2011, harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima, sin perjuicio de la

Responsabilidad Fiscal.

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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¿Cuál es el procedimiento a seguir para el uso de los recursos del SGR que provengan de

excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados?

Respuesta:

Según el Artículo 95 del Decreto 4923 del 26 de Diciembre de 2011 la Dirección General de Crédito Público y

Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de

liquidez de los recursos del SGR que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema de Regalías

y el giro de los mismos, en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la

República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Teniendo en cuenta que

las obligaciones de la DGCPTN del MHCP son de medio y no resultado, no implicará el otorgamiento de

garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta

su giro, forman parte del Sistema. Además los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con

recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del SGR para ser

presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.

¿Quién es el administrador de las asignaciones directas?

Respuesta:

El artículo 1° del Decreto 1077 del 22 de Mayo de 2012 contempla que las asignaciones para las entidades

receptoras de asignaciones directas serán administradas directamente por éstas y giradas por el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia

Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, y la distribución de los

recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el

Departamento Nacional de Planeación.

¿Qué tipo de compromisos vigentes al 31 de Diciembre de 2011 podrán ser identificados y

adelantados para pago con los recursos de asignaciones directas y/o con los de los fondos del

sistema general de regalías?

Respuesta:

Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por

compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:

1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.

La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 se adelantará dando

observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando se haga

necesaria la utilización de asignaciones directas y/o de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación

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PREGUNTAS FRECUENTES

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

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Regional, no se requerirá de la formulación de proyectos de inversión, siendo el Órgano Colegiado de

Administración y Decisión la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago

de dichos compromisos. Esto según lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1077 del 22 de Mayo de 2012.

¿Qué pasa en los casos donde se formularon proyectos utilizando el cupo completo asignado en

el Decreto 1243 de 2012, cuando la certificación del Ministerio de Hacienda de disponibilidad de

recursos está muy por debajo de los techos presupuestales?

Respuesta:

Es importante separar la formulación del proyecto de inversión, de la aprobación del mismo y los flujos de

recursos correspondientes. En el caso de las asignaciones directas, el presupuesto es la estimación de un

ingreso futuro que se irá dando por el comportamiento del recaudo de manera periódica. Así las cosas, el

proyecto de inversión puede contemplar el uso de los recursos que se presupuestan en el Decreto 1243/2012,

no obstante, los pagos que se definan para la ejecución del mismo deben estar acordes con el flujo de los

recursos y la disponibilidad en caja para asumir tales compromisos.

Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2012 establece en el tercer inciso del artículo 23 que corresponde a cada

Secretaria Técnica de los OCAD controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de la

disponibilidad y el flujo de recursos.

¿Qué se entiende por proyecto de inversión pública en el marco del nuevo Sistema General de

Regalías?

Respuesta:

Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación

Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas

iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos

públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes

o servicios por parte del Estado.

Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por

el Departamento Nacional de Planeación; en la verificación y viabilización de éstos se analizará el uso

adecuado de dicha metodología y los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de

Regalías. Artículo 6 del Decreto 1077 del 22 de Mayo 2012.

¿Quién indica los principales lineamientos, aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir

con la priorización de los ejercicios regionales para el bienio 2013-2014?

Respuesta:

Esta función que se alcanza con la priorización o con el tipo de proyectos/iniciativas priorizadas la tiene el

OCAD, mientras que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fungirá como un recopilador de los mismos.

Esto en concordancia con lo normado en el Artículo 22, Decreto 1077 del 22 de mayo de 2012.