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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Introducción En este documento hallarán grupos de preguntas con sus respectivas respuestas, que aclaran a las inquietudes de familias (madres, padres y encargados), docentes, asesores, Comités de Apoyo Educativo, Comités de Evaluación y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que reportaron sus dudas en torno a la atención de las necesidades educativas especiales de los estudiantes. De este modo queremos validar y respetar las inquietudes de todos aquellos que nos las hicieron llegar. Las respuestas pueden aparecer en dos formatos, como respuestas integradas al grupo de preguntas que les dieron origen o como respuestas específicas. Agradecemos a todas las personas que nos apoyaron con su envío, en la consulta nacional del Ministerio de Educación Pública, el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, la Defensoría de los Habitantes y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, realizada a finales del año 2003. Los grupos de preguntas, copiados textualmente, se clasifican en columnas según sus fuentes; en una columna aparecen las preguntas frecuentes que plantean las familias y en la otra aparecen las consultas que hacen los docentes. PREGUNTAS SOBRE ADECUACIONES CURRICULARES GENERALES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Qué es una adecuación curricular? ¿Qué tipos de adecuaciones curriculares existen? ¿Qué tipo de adecuación curricular tendrán los niños? ¿Quién manda la adecuación curricular? ¿Quién elabora y aplica la adecuación curricular? ¿Por qué razón se le cambian los contenidos? ¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.)? ¿Cada cuánto tiempo se reevalúan los casos? ¿Debe un docente aplicar la adecuación curricular a un niño que presenta el ¿Qué es una adecuación curricular? ¿Quién solicita y quién aprueba las adecuaciones curriculares: el padre, la maestra, el Asesor Regional, otro? Para darse una adecuación curricular significativa, ¿es requisito aportar alguna valoración de un especialista? ¿Se debe solicitar la adecuación curricular no significativa o de acceso, ya aprobada, cada inicio del curso lectivo? ¿Existe algún tiempo establecido para que se aplique una adecuación curricular no significativa o de acceso? ¿Puede ser que en una institución educativa no se apliquen ni se cuente con estudiantes que requieran de adecuaciones curriculares?

Preguntas sobre tipos de adecuaciones

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Introducción En este documento hallarán grupos de preguntas con sus respectivas respuestas, que aclaran a las inquietudes de familias (madres, padres y encargados), docentes, asesores, Comités de Apoyo Educativo, Comités de Evaluación y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que reportaron sus dudas en torno a la atención de las necesidades educativas especiales de los estudiantes. De este modo queremos validar y respetar las inquietudes de todos aquellos que nos las hicieron llegar. Las respuestas pueden aparecer en dos formatos, como respuestas integradas al grupo de preguntas que les dieron origen o como respuestas específicas. Agradecemos a todas las personas que nos apoyaron con su envío, en la consulta nacional del Ministerio de Educación Pública, el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, la Defensoría de los Habitantes y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, realizada a finales del año 2003. Los grupos de preguntas, copiados textualmente, se clasifican en columnas según sus fuentes; en una columna aparecen las preguntas frecuentes que plantean las familias y en la otra aparecen las consultas que hacen los docentes. PREGUNTAS SOBRE ADECUACIONES CURRICULARES GENERALES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Qué es una adecuación curricular? ¿Qué tipos de adecuaciones curriculares existen? ¿Qué tipo de adecuación curricular tendrán los niños? ¿Quién manda la adecuación curricular? ¿Quién elabora y aplica la adecuación curricular? ¿Por qué razón se le cambian los contenidos? ¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.)? ¿Cada cuánto tiempo se reevalúan los casos? ¿Debe un docente aplicar la adecuación curricular a un niño que presenta el

¿Qué es una adecuación curricular? ¿Quién solicita y quién aprueba las adecuaciones curriculares: el padre, la maestra, el Asesor Regional, otro? Para darse una adecuación curricular significativa, ¿es requisito aportar alguna valoración de un especialista? ¿Se debe solicitar la adecuación curricular no significativa o de acceso, ya aprobada, cada inicio del curso lectivo? ¿Existe algún tiempo establecido para que se aplique una adecuación curricular no significativa o de acceso? ¿Puede ser que en una institución educativa no se apliquen ni se cuente con estudiantes que requieran de adecuaciones curriculares?

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dictamen de un (médico) neurólogo? ¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares? ¿La adecuación curricular no significativa debe ser aprobada por alguien?

¿Cómo determinar el tipo de adecuaciones curriculares del estudiante? ¿Puede una niña no vidente utilizar las reglas de suma y resta (en el uso del ábaco) durante una prueba de matemáticas? ¿Cuál es la diferencia entre adecuaciones curriculares no significativas y adecuaciones curriculares significativas? ¿Se necesita valoración psicológica para que se aplique la adecuación curricular? ¿Es necesario el dictamen médico para aplicar la adecuación curricular? ¿Puede tener el estudiante adecuaciones curriculares sólo en algunas materias? ¿Cuál es el criterio adecuado? ¿Cuáles son las diferencias principales entre una adecuación curricular significativa y una adecuación curricular no significativa?

RESPUESTA INTEGRADA Las adecuaciones curriculares son apoyos educativos que los docentes de escuelas y colegios les brindan a los estudiantes que los necesitan. Las adecuaciones curriculares responden a las formas individuales de aprender de los estudiantes, por lo tanto nunca se deben aplicar como recetas o fórmulas generalizadas en el aula, sino que se tienen que hacer pensando y respondiendo a las necesidades educativas de cada uno de ellos. Las adecuaciones curriculares se aplican tanto en el desarrollo de las lecciones, como en las evaluaciones de los procesos educativos que realiza el docente. Todas las adecuaciones curriculares o de acceso deben ser analizadas, evaluadas y actualizadas anualmente1, o cuando sea necesario, para la toma de decisiones en cuanto a la continuidad o al cambio de las mismas. Lo anterior, en respuesta a algún evento particular que pueda interferir en la vida del estudiante y su familia. Existen 3 tipos de adecuaciones: 1- Adecuaciones de acceso. 2- Adecuaciones curriculares no significativas y 3- Adecuaciones curriculares significativas. 1- Adecuaciones de acceso Las adecuaciones de acceso tienen que ver con modificar, dar y usar sistemas alternativos de comunicación, recursos materiales o formas de presentar la información, adecuadas a las características y necesidades de los alumnos, para garantizarles que puedan continuar el proceso educativo de forma independiente.

1 Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo I, artículo 5.

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Algunos ejemplos de adecuaciones de acceso son: Construir rampas en los edificios (acceso a la institución con silla de ruedas, muletas, andaderas u otra forma de movilización). Hacer textos con letras grandes (cuando no puedan verlas bien). Usar audífonos (cuando exista una pérdida en la capacidad de oír). Usar lápices gruesos (para ayudar al estudiante a escribir con más facilidad). Adaptar el mobiliario según las necesidades físicas y la movilidad del estudiante (cambiar pupitre para zurdos, solicitar una mesa más grande, ponerle rodines y otros). Emplear el sistema braille para que las personas ciegas puedan leer y escribir. Utilizar lupas y lámparas específicas adecuadas a las necesidades visuales del estudiante. Usar una grabadora para grabar los temas expuestos en la clase y así repasarlos en la casa (se usa cuando pueda haber dificultad para escribir, para ver, o cuando es difícil controlar los movimientos de la mano o del cuerpo, o como una técnica de estudio). Emplear ayudas para la comunicación con los demás, como dibujos, palabras, aparatos electrónicos con sonido y otros. 2- Adecuaciones curriculares no significativas Son realizadas por los docentes en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo, si los hay, y se pueden aplicar en cualquier momento del año lectivo. Las adecuaciones curriculares no significativas son responsabilidad de los docentes; sin embargo, en todos los centros educativos, el Comité de Apoyo Educativo2 asesora al personal docente en materia de adecuaciones curriculares. Las adecuaciones curriculares no significativas no cambian los objetivos del plan de estudios del alumno, aunque sí se pueden realizar ajustes3 en algunos contenidos de las materias que estudia. Éstas tienen que ver con la forma en que se presenta, se explica y se evalúa la materia de estudio al alumno. En la evaluación de las diferentes materias, cuando se requiera, se puede aplicar la “prueba específica”, que se formula de acuerdo con las necesidades educativas del estudiante. La “prueba específica” es una prueba de menor grado de dificultad que la prueba ordinaria, en términos del modo en que se redactan los ítemes (tipos de preguntas) o de la estructura con que estos se diseñan. Contiene la misma cantidad de puntos que la prueba ordinaria, si ambas poseen el mismo valor porcentual. Se aplica a los estudiantes con adecuación curricular no significativa que así lo requieren. La prueba específica es construida con base en las necesidades educativas del estudiante que la enfrenta, considerando los objetivos de aprendizaje que se desean medir; con esto se busca que él pueda entender las tareas solicitadas en la prueba y logre resolver los ítemes apropiadamente. Cuando el estudiante recibe algún tipo de adecuación requiere del apoyo, del estímulo y de la comprensión de la familia y los docentes. 3- Adecuaciones curriculares significativas

2 Reglamento de la Ley 7600, artículo 44, inciso c. 3 Algunos ajustes pueden ser: la temporalización -cantidad de tiempo que los estudiantes requieren de los apoyos, tiempo que se dedica a cumplir con los objetivos o evaluaciones- y la priorización -orden de importancia de temas-.

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Las adecuaciones curriculares significativas son modificaciones importantes del plan de estudios del alumno, en las que se eliminan contenidos y objetivos generales, que son considerados como básicos en las diferentes asignaturas, y se seleccionan otros que respondan a las características particulares de cada estudiante, de forma que le sirvan en su vida. Estos objetivos y contenidos funcionales se adecuan a las capacidades y habilidades del alumno y se establecen para un año lectivo. En la elaboración de la adecuación curricular significativa participan todos los docentes que trabajan con el estudiante, por esa razón se proyectan cambios y ajustes en la metodología y la evaluación que se le va a aplicar. La propuesta de adecuación curricular significativa debe ser avalada por la Asesoría Regional de Educación Especial o por la Asesoría Nacional de Educación Especial. Una vez que es aprobada, los docentes la aplican, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo de la institución, si los hay. Para evaluar a los estudiantes se realizan pruebas que responden a la Programación Educativa Individual del alumno, por lo tanto se elaboran en función de sus necesidades educativas y de los contenidos establecidos en la Programación Educativa Individual, en las materias que se requiere. La adecuación curricular significativa se le puede aplicar al estudiante en algunas materias, pero en otras, si no lo requiere, no se utilizaría este tipo de adecuación, porque las adecuaciones significativas responden a lo que sabe y hace el alumno. Para efecto de la conclusión de los Ciclos lectivos II, III y Ciclo Diversificado, los estudiantes con adecuación curricular significativa deben aplicar una prueba de acuerdo con su Programación Educativa Individual, que es realizada por la institución en la cual estudian. Estas pruebas se efectúan en el mismo período que establece el Ministerio de Educación Pública para el Contexto de Pruebas Estandarizadas de Conclusión de Ciclo (Pruebas Nacionales). Todo estudiante requiere del apoyo de la familia y del centro educativo, así como de adecuados estímulos y comprensión. Indicaciones importantes: El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que el alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo que ha aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás estudiantes. Las adecuaciones curriculares se pueden realizar en algunas materias, en otras no, porque responden a la necesidad educativa del alumno. Si el estudiante es de otra nacionalidad, esta condición no señala ni designa que tiene que tener una adecuación curricular significativa. Cada estudiante debe tener una apropiada evaluación de sus conocimientos, habilidades e intereses para determinar si requiere algún tipo de apoyo o no. Las adecuaciones curriculares no significativas pueden ser necesarias durante cierta cantidad de tiempo en el año, o durante todos los años de estudio. Para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular NO es indispensable un dictamen médico (neurológico, genético, pediátrico, psiquiátrico, audiológico o visual), tampoco una evaluación psicológica o psicopedagógica privada. Lo que es fundamental para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular es la valoración pedagógica de los docentes de la institución educativa a cargo de los estudiantes. Con base en esa valoración pedagógica se determina el tipo o los tipos de adecuaciones que se le van a brindar a cada estudiante.

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PREGUNTAS SOBRE EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO, SUS FUNCIONES Y ORIENTACIONES BÁSICAS Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes “¿Quiénes coordinan las adecuaciones curriculares? ¿Cuáles son las funciones de los docentes y quién lleva la batuta de todos los docentes que trabajan con mi hijo? ¿Qué hacer para que un estudiante tenga derecho a la adecuación? ¿Qué metodología utilizan los docentes con estos niños? Si mi hijo se distrae ¿debe recibir adecuación curricular? ¿Quién realiza la adecuación de los programas de los alumnos con adecuación curricular significativa? ¿Puede un profesor quitarle la adecuación a mi hijo? ¿Puedo excluir a mi hijo de la adecuación? ¿Quién tiene derecho a una adecuación curricular en la escuela regular?”

El nombre del Comité de apoyo educativo ¿es igual al de "Comité de adecuaciones curriculares"? ¿Se pueden eliminar las adecuaciones curriculares? ¿Debe estar presente en todas las sesiones del Comité de apoyo, el director de la institución? ¿Quién debe ser el profesional que determine una adecuación curricular? ¿De dónde viene la autoridad del Comité de apoyo educativo para obligar a la aplicación de las adecuaciones curriculares?

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RESPUESTA INTEGRADA Todo estudiante tiene derecho a la educación y a recibir los apoyos necesarios que se ajusten a sus necesidades educativas, por lo tanto es un derecho consagrado por la legislación vigente (Ley 7600 y su Reglamento: Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad). El criterio técnico para la aplicación o suspensión de algún tipo de adecuación curricular o de acceso, le corresponde al docente, basado en la valoración pedagógica que realiza del estudiante, eso sí bien fundamentada, y ha de contar con el aval del Comité de Apoyo Educativo. Estas decisiones, que vinculan el proceso educativo del estudiante con los apoyos requeridos, deben consignarse en el Expediente del Alumno, que en toda institución debe existir para cada estudiante matriculado. Cuando se solicita la aplicación o suspensión de una adecuación curricular o de acceso, ya sea por parte del padre o encargado u otra persona, deberá realizarse el análisis correspondiente para tomar las decisiones que mejor beneficien al estudiante. En todo centro educativo público y privado debe existir un Comité de Apoyo Educativo4 que tiene funciones consultivas y de asesoramiento para los docentes de la institución, en cuanto a la atención y al seguimiento de las adecuaciones curriculares de los alumnos, y que también busca facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo5. En algunas instituciones educativas los docentes han llamado a este comité “Comité de Adecuaciones Curriculares”, porque se trabaja con alumnos que requieren adecuaciones curriculares; sin embargo, el nombre correcto es Comité de Apoyo Educativo. Las funciones de este comité están definidas en el Capítulo I, Artículo 7 de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, que al respecto indica: Artículo 7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo Educativo que estará integrado por los recursos humanos existentes en la institución: a) En l y II Ciclo de la Educación General Básica: el director de la institución o su representante, los docentes de Educación Especial si los hubiera, representantes de los maestros regulares y representantes de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. b) En el III Ciclo y la Educación Diversificada: el director de la institución o su representante, un representante de los orientadores, representantes de los docentes de Educación Especial si los hubiera, representantes de los profesores guías, representantes de los padres de familia, un estudiante con necesidades educativas especiales6. El Comité de Apoyo Educativo es presidido por el (la) Director del centro educativo, o en su defecto por la persona que él designe.

4 Procedimientos para la Aplicación de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo 3. 5 Reglamento Ley 7600, artículo 44. 6 Reglamento de Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, artículo 43.

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El docente de aula es el responsable directo de la elaboración y aplicación de las diferentes adecuaciones (curriculares o de acceso) y es quien las determina, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y los docentes de apoyo de educación especial, si los hay. Para atender las necesidades educativas especiales de sus alumnos, él puede contar con las valoraciones de otros profesionales, pero no son requisito indispensable, ya que las adecuaciones curriculares son de tipo educativo. DE LA APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa? ¿Puede reprobar un año un niño que recibe una adecuación curricular significativa? ¿Es condición del estudiante de adecuación curricular pasar al año siguiente? Un niño con adecuación curricular ¿puede pasar el año o no? ¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde?

¿Cómo se promueve a un alumno con adecuaciones curriculares? ¿Qué sucede con estudiantes que tienen adecuación curricular y a pesar de eso se quedan a repetir el año?

RESPUESTA INTEGRADA Todos los estudiantes, tanto el que recibe adecuaciones curriculares como el que no las recibe, responden a un plan de estudios, puesto en práctica por los docentes a cargo. En ese sentido, todos los alumnos deberían alcanzar los objetivos propuestos para su educación, de acuerdo con los distintos años lectivos, para aprobarlo. El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que el alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo que ha aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás estudiantes. Además, para evaluar a los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas, se realizan pruebas que responden a la Programación Educativa Individual del alumno, por lo tanto se elaboran en función de sus necesidades educativas y de los contenidos establecidos en la Programación Educativa Individual, en las materias que se requiera. INQUIETUDES VARIADAS DE FAMILIAS Y DOCENTES SOBRE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Cómo sé que mi hijo necesita adecuación curricular? ¿Cuáles problemas de aprendizaje debe tener un niño para tener una adecuación curricular? ¿Tiene el padre derecho a saber si le están aplicando alguna adecuación curricular a

¿Qué procedimiento se sigue cuando se recomienda una adecuación curricular y el padre no acepta? ¿Se debe informar al padre o responsable legal del tipo de adecuación curricular y cómo se hace? ¿Falta de información a los padres sobre

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su hijo? ¿Cómo le afecta al estudiante que se le aplique una adecuación curricular significativa? ¿Cuáles son las mejores adecuaciones para mi hijo? ¿Cómo puedo ayudar a mi hijo que tiene adecuación no significativa desde mi casa? ¿Qué puedo hacer para ayudar a mi hijo que tiene problemas de aprendizaje? ¿Tiene el padre de familia que realizar tareas y prácticas de lo que se dio en clase con su hijo? ¿Quién puede capacitar a los padres, en la educación de sus hijos, sobre adecuación curricular, expectativa versus realidad? ¿Cuáles son las obligaciones de los estudiantes que tienen una adecuación curricular?

aspectos de las adecuaciones curriculares, ya que las consideran inapropiadas para sus hijos? ¿Se debe ser docente de Educación Especial para aplicar la adecuación curricular? ¿Qué deberes tienen los padres de familia y los estudiantes en la aplicación de las adecuaciones curriculares? ¿En qué casos se puede utilizar recinto aparte para los exámenes? ¿Cómo se evita la estigmatización del estudiante de que tiene una adecuación curricular?

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RESPUESTA INTEGRADA Las familias y los encargados deben conocer (y tienen todo el derecho de hacerlo) sobre las adecuaciones curriculares y de acceso que se aplican a los alumnos, tanto para darles seguimiento en la escuela o el colegio, como para ayudarles en la casa7. Las adecuaciones curriculares y de acceso son apoyos que los docentes le brindan al estudiante para que sus necesidades educativas sean atendidas adecuadamente en el aula, y deben ser mantenidos mientras sean necesarios. Por ejemplo, si un estudiante en un momento determinado de su desarrollo educativo requirió de un recinto aparte para resolver una prueba, pero con la madurez alcanzada, este acto resulta humillante o discriminatorio, esa acción debe suspenderse, ojalá mediando un diálogo con el alumno. Si el alumno está en un aula de educación especial, ese docente deberá aplicarle las adecuaciones que requiera. Si el estudiante está en un aula del sistema regular, es a esos docentes que les corresponde aplicarlas. Por principio, una adecuación curricular o de acceso nunca debe perjudicar al alumno; por el contrario, debe potenciar sus capacidades y responder a sus estilos y su ritmo de aprendizaje. Si en la institución educativa los docentes practican y evidencian un adecuado manejo socioafectivo, respetuoso y positivo hacia los estudiantes que requieren de apoyos particulares, se evitarán experiencias sociales excluyentes y discriminatorias para los alumnos con adecuaciones curriculares. Contar con adecuaciones curriculares debe ser sinónimo de recibir los apoyos académicos necesarios y congruentes con las características individuales de cada estudiante, por lo que se traduce en beneficios para su desarrollo. Del mismo modo, el docente es quien organiza su oferta educativa, ofreciendo variadas formas de enseñar y presentar los contenidos que se han de estudiar. Es importante recordar que las adecuaciones curriculares significativas se aplican para la población estudiantil cuyo funcionamiento académico evidencia un compromiso intelectual, por cuyas limitaciones requiere de respuesta académicas acordes con su nivel real de funcionamiento. Por tal razón, solo se debe recomendar este tipo de adecuación cuando el estudiante así lo requiera, ya que está en función de él y no de los docentes. Algunas situaciones o aspectos que las familias pueden observar en la casa, que estarían indicando la necesidad de solicitar las adecuaciones curriculares y adecuaciones de acceso, pueden ser: Dificultades que les impiden a los hijos desarrollar las actividades de la escuela como tareas, evaluaciones, asignaciones, trabajos extraclase y otras. El alumno no aprende a leer ni a escribir. Dificultades para entender, asimilar y recordar los temas estudiados en la escuela. Las notas o calificaciones de la escuela comienzan a bajar… a veces sin razones aparentes. Situaciones de salud que le impiden al estudiante asistir y cumplir con las actividades escolares. Desconcentración y falta de ganas o resistencia para asistir a la escuela, por lo que no hace sus trabajos escolares. Por indicaciones que algunos especialistas le dan a la familia. Falta de acceso en la infraestructura de la escuela: baños, rampas, puertas, y otras.

7 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, 2004, artículo 15, inciso d. Ver también: artículos 10 inciso b y 11, del Capítulo II de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

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¿Cómo puede ayudar la familia a su hijo? La familia o los responsables educativos del alumno deben estar en contacto frecuente con la institución educativa, para participar activamente del proceso de enseñanza y aprendizaje de su hijo (a). De esta manera, estarán al tanto de los procesos educativos que él vive y por consiguiente, de la atención a las necesidades educativas que requiera, en algún momento de la vida escolar. Al conocer la realidad educativa de él pueden solicitar los apoyos oportunos cuando sean necesarios. Algunas sugerencias para que las familias ayuden a los estudiantes y reciban información y orientación acerca de las adecuaciones curriculares, son las siguientes: Acuda al centro educativo y pida una cita con el docente o los docentes a cargo del alumno. Conozca los servicios de apoyo que puede tener el centro educativo, los horarios y el funcionamiento de estos. De acuerdo con la orientación recibida también puede acudir al Comité de Apoyo Educativo o al docente de apoyo fijo o itinerante de la institución, y explicarle las razones de la reunión. No se sienta mal si no comprende todo lo que le dicen. Usted está en todo su derecho de preguntar hasta que le quede clara la información. Si la escuela es Unidocente, diríjase a la maestra y solicite orientación. También puede consultar con el Equipo Regional Itinerante de su Región. De acuerdo con la orientación recibida en la institución, puede acudir a la Dirección Regional8 de su Región Educativa y pedir una cita con la Asesora de Educación Especial o con el Equipo Regional Itinerante. También a nivel nacional, en el Ministerio de Educación Pública existe el Departamento de Educación Especial que cuenta con dos secciones especializadas: a) la Sección Escolarizada y b) la Sección de Desarrollo Vocacional. En la Sección Escolarizada se encuentran los Asesores Nacionales en diferentes servicios: Retraso mental, Deficiencia visual, Audición y lenguaje, Discapacidad múltiple, Problemas de aprendizaje, Problemas emocionales y de conducta. Pueden contactarlos en el teléfono y fax 221-5345 o en el 256-7011, extensiones 252 y 264. Asimismo, puede comunicarse con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, por teléfono, carta, fax, correo electrónico, o solicitar una cita para llegar. Teléfono y Fax: 225-3976, y el correo electrónico [email protected] Es importante tener claro que la responsabilidad y obligación de los estudiantes es estudiar; se puede decir que ese es su “trabajo”. En la medida que, tanto las familias como los docentes hagan realidad este hecho, se podrá dar cumplimiento a uno de los compromisos asumidos por Costa Rica en el Marco de Acción para las Américas (Febrero de 2000:39), en el que los países se comprometieron a: “Continuar los procesos de reforma curricular y fortalecerlos para incluir como contenidos de aprendizaje significativo las habilidades, valores y actitudes para la vida, que alienten a las familias a mantener a sus hijos en la escuela y que doten a las personas de los instrumentos necesarios para superar la pobreza y mejorar la calidad de vida de las familias y las comunidades.”

8 El país está dividido en Direcciones Regionales, éstas tienen un(a) Director(a) Regional y allí están los Asesores y las Asesoras Regionales de las materias de estudio.

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CONOCIENDO LA OFERTA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Pueden nuestros hijos integrarse a escuelas nocturnas para sacar la primaria? ¿Podría mi hijo integrarse a otra institución, luego de estar en una institución de enseñanza especial? ¿Tiene mi hijo derecho o puedo matricularlo en otra escuela?

¿Qué hago para enviar a un niño a un centro de educación especial?

RESPUESTA INTEGRADA Para poder ubicar a un estudiante en alguna modalidad del sistema educativo, es fundamental conocer los requisitos y la oferta existente, así como los apoyos que se les ofrecen a los estudiantes. De esta forma, se pueden solicitar y canalizar las ofertas académicas idóneas para cada alumno, respetando sus capacidades y los apoyos que la institución educativa deba brindarle. En este sentido, todo estudiante cuenta con la posibilidad de ser matriculado en la institución más cercana a su lugar de residencia.9 En cuanto al paso de un alumno de escuela a otra institución educativa, debe realizarse el debido proceso de matrícula, trasladando el expediente del alumno. Esto es válido para todas las instituciones educativas del Ministerio de Educación Pública10. Los padres deben asesorarse para conocer, de antemano, los servicios disponibles en la nueva institución. La oferta educativa del Ministerio de Educación Pública es amplia y variada: Educación Preescolar. Educación General Básica (1° año a 9° año), cuya edad mínima de matrícula es de 6 años y 6 meses cumplidos, a más tardar, a la fecha de inicio del curso lectivo en que se desee matricular. Educación Diversificada o IV Ciclo (10°, 11° y en algunos 12° año). Educación Especial. Los servicios empiezan desde Estimulación temprana (recién nacidos), Maternal, Kinder, Preparatoria, I, II, III Ciclos y Ciclo Diversificado. Educación General Básica Abierta, que inicia con programas de alfabetización hasta el Ciclo Diversificado de Bachillerato; utiliza los libros del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER). Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA). Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC). Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA). Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), cuya edad mínima de matrícula es de quince años cumplidos, a más tardar el día de la prematrícula. En este Programa no se podrán

9 Ley 7600, artículo 18 y Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo 6, inciso a. 10 Reglamento de Matrícula y Traslados de los Estudiantes, artículo 12 (Dirección electrónica http://www.mep.go.cr/reglamentomatricula.html# ).

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matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hayan estado previamente matriculados en este Programa antes de cumplir esa edad. Proyecto de Aula Abierta, que es una experiencia de flexibilización del servicio educativo en I y II Ciclo, destinada a la población infantil y adolescente en riesgo social, tanto para aquellos que se encuentran dentro del sistema educativo en condición de sobre-edad, como para los que han desertado del sistema y actualmente desempeñan actividades remuneradas. El propósito es permitir que culmine su formación básica y esté en capacidad de continuar sus estudios, mediante las diversas ofertas de la educación abierta. SOBRE LAS ADECUACIONES CURRICULARES EN PREESCOLAR Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Se aplican adecuaciones en kinder? ¿Se aplica adecuación curricular a los

niños de preescolar? RESPUESTA La respuesta a esta pregunta se contestará por medio del Oficio N° 446-DEP-03; en este sentido los incisos a) y c) son significativos: “a) (…) Debido a las características biopsicosociales de la población meta de la Educación Preescolar costarricense, considerando los Fines y Objetivos del nivel, el enfoque curricular (integral e integrado) centrado en el desarrollo humano infantil, en que se fundamentan los Programas de Estudio, para los Ciclos Materno Infantil y de Transición, y teniendo presente lo que establece el documento “Políticas, Normativas y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (1997)”, en los artículos 6, 7 y 8, se ratifica el criterio ya establecido, de que se aplican las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso, para la Educación Preescolar en los Ciclos Materno Infantil y de Transición. c) Por tanto, queda claro que en la Educación Preescolar, procede aplicar únicamente las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso.” SOBRE EL EMBARAZO EN ESTUDIANTES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Existe adecuación curricular para una adolescente embarazada?

¿Cómo se hace con los estudios cuando una estudiante está embarazada?¿Exige algún tipo de adecuación?

RESPUESTA Esta es una pregunta con muchas implicaciones y amparos legales en beneficio de la adolescente y su bebé. Para facilitar la comprensión de todas las implicaciones se citarán los artículos correspondientes para resolver y aclarar. Una primera consideración es que si la joven tiene ya alguna adecuación curricular o de acceso, ésta debe mantenerse, independientemente de la condición de preñez o maternidad en que se encuentre.

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La Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” (1996) establece en la exposición de los Objetivos, en el Artículo 3, inciso b): “Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos”. En el artículo 21, sobre el tema de los “Períodos de hospitalización o convalecencia” se establece: “El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial”. Por su parte, en el Reglamento de la Ley 7600 (1998), el artículo 51, sobre el tema “Servicios de apoyo durante hospitalización y convalecencia”, indica lo siguiente: “Cuando un estudiante se encuentre imposibilitado para asistir temporalmente al centro educativo por causa de hospitalización o convalecencia, debidamente acreditada ante el director del centro educativo, será responsabilidad del Director, velar porque se brinden los servicios necesarios que garanticen, al estudiante, la continuidad de sus estudios”. Del Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), el artículo 52, relacionado con la “Garantía para la lactancia materna”, establece: “Las instituciones oficiales y privadas, así como los empleadores les garantizarán a las madres menores de edad las condiciones adecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta norma será sancionado como infracción a la legislación laboral, según lo previsto en el artículo 611 y siguientes del Código de Trabajo”. En cuanto a la prohibición de prácticas discriminatorias, el artículo 69 indica: “Prohíbase practicar o promover, en los centros educativos, todo tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico o nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la dignidad humana”. Sobre la prohibición de sancionar por embarazo, el artículo 70 es muy claro y firme, ya que plantea: “Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las estudiantes. El Ministerio de Educación Pública desarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes encinta”. Para amparar a la joven, existen los artículos 85 y 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2004), que plantean la posibilidad de la reprogramación de exámenes o entregas de trabajos realizados durante una interrupción del proceso educativo. PREGUNTAS SOBRE LA LEY 7600 Y AFINES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Quién ampara las leyes y derechos de los

¿Adónde está escrita la ley 7600, en qué

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niños? (¿Cuáles leyes amparan los derechos de los niños?) Nos gustaría saber más sobre la Ley 7600. ¿Qué es la Ley 7600? ¿Se está aplicando la Ley 7600 en este momento? ¿Contempla la ley prioridad en la atención de los hijos en le área de salud?

documento? ¿Cuáles son los artículos de la 7600 y del Código de Niñez que me pueden ayudar, sobre todo su aplicación?

RESPUESTA INTEGRADA Durante muchos años se consideró que las personas con discapacidad debían permanecer apartadas del resto de la sociedad, esto con el fin de brindarles mayor protección en algunos casos, y en otros, por considerar que no contaban con posibilidades de relacionarse con otras personas. Por estos motivos, se ha excluido a las personas con discapacidad de muchos espacios necesarios para su adecuado desarrollo, lo que ha generado lo que conocemos como discriminación. Esta discriminación implica no ser consideradas parte de la sociedad en la que todas y todos vivimos, ser tratados (as) de forma distinta y también no tener posibilidad de una vida plena en sociedad. El Estado Costarricense ha procurado suscribir todas las convenciones y los pactos internacionales que garantizan y desarrollan los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos constituyen un medio para representar el valor de la vida de las personas. Entonces, por medio de los Derechos Humanos se garantiza primero la vida de todas las personas, la igualdad ante la ley, la libertad y seguridad personal, luego con el desarrollo y la evolución de las naciones, la sociedad humana se compromete a proteger la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, etc. Posteriormente, la humanidad se obliga a garantizar la paz y el ambiente sano y a proteger grupos de personas específicos: la niñez, la mujer, las personas adultas mayores, los pueblos indígenas y la población con discapacidad. Se dicta una protección especial hacia estos grupos debido a que se considera que son más vulnerables a la violación de sus derechos; por eso también se les llama “poblaciones vulnerables”. En este contexto, Costa Rica cuenta con múltiples instrumentos jurídicos, incluida la Constitución Política, para proteger los derechos humanos de todas las personas. Por ello es que también se ha desarrollado una nueva visión de las personas con discapacidad. Esta visión implica reconocerlas como personas autónomas e independientes, con derecho a tener las mismas oportunidades que el resto de la colectividad. En este sentido, es importante recalcar que las personas con discapacidad no deben adaptarse a las condiciones existentes en los servicios de salud, educación y transporte y a la política, por ejemplo, sino que por el contrario, estas condiciones deben variar para adaptarse a las necesidades de estas personas. Esto además implica que las personas con discapacidad vivan con su familia. También significa atenderlas en los sistemas educativos, y que convivan con las personas que no tienen discapacidad. De igual forma, supone incluirlas en las esferas laborales y políticas. Conviene rescatar el contenido del artículo 18 de la Ley 7600, a saber: “ARTÍCULO 18.- Formas de sistema educativo Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo”.

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Tomando esto en cuenta, en 1996 se publicó en Costa Rica la Ley 7600, que es la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Por medio de esta ley, que se encuentra vigente y en aplicación, se tratan temas relacionados con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y se promueve su desarrollo integral en la sociedad. En este sentido, es importante mencionar que a través de esta ley se desarrollan los principios y fundamentos de los convenios internacionales de Derechos Humanos. Entonces, la ley 7600 desarrolla el acceso a varios derechos: a la información y comunicación, a la vida familiar, al transporte público, a la educación, al espacio físico, al trabajo, a la recreación, al deporte y a la cultura. Posteriormente, en 1998 se publicó el Reglamento de la Ley 7600, mediante el cual se establecen las normas y los procedimientos para la aplicación de los principios contenidos en la ley. Se pretende que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos y las mismas oportunidades que el resto de la colectividad. Existen múltiples instrumentos jurídicos, convenios, leyes y reglamentos que garantizan los derechos a la vida, a la salud, a la educación, al desarrollo, a los servicios para todas las personas, pero evidentemente, no es posible acceder a estos derechos si físicamente no es posible siquiera ingresar a los lugares donde se prestan estos servicios. Este compromiso del Estado costarricense supone la obligación de todas las personas que trabajan en la función pública, de cumplir con estos tratados y normativa en general. Es por ello que los funcionarios(as) públicos(as) deben respetar los derechos de las personas con discapacidad y de la niñez, ya que además de la ley 7600, existen varios convenios referentes a los derechos de las personas con discapacidad y en el caso de la niñez, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, los artículos 28 y 29 de la Convención obligan a los Estados a garantizar el derecho a la educación. Esto implica que las personas funcionarias públicas, como los docentes y las docentes, deben cumplir su labor de forma eficiente y continua, respetando los derechos contenidos en estas normas. En este sentido, en el caso en que un(a) funcionario(a) incumpla la ley, debe hacerse la denuncia ante el jerarca de la institución. La ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600) regula la materia del acceso a la Educación en el Título II, Capítulo I. Estos artículos señalan la obligación del Estado de garantizar el acceso oportuno a la educación, la promoción de los programas que atiendan las necesidades educativas especiales, y la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios educativos. En el Reglamento de esta ley se desarrolla este derecho en los artículos 31 al 65, los cuales comprenden temas como servicios de apoyo, funciones del Comité de Apoyo Educativo y adecuaciones curriculares, entre otros. En cuanto a la atención médica de las personas menores de edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739), en los artículos 41 al 47, regula el derecho de recibir la atención médica directa y gratuita. Esta atención se puede solicitar y recibir sin que estén acompañadas por una persona mayor de edad. Se deben atender de forma inmediata en clínicas y hospitales aunque no cuenten con seguro social. La Ley 7600 regula el acceso a la Salud, en el Título II, Capítulo III. El Reglamento se refiere a este derecho en los artículos 90 al 102.

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PREGUNTAS SOBRE LA NO APLICACIÓN DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Preguntas realizadas por familia Preguntas realizadas por docentes ¿Cuál es el procedimiento para denunciar un profesor que no aplica las adecuaciones curriculares y además de eso hace mofa de la deficiencia el alumno? ¿Qué normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones curriculares? ¿Qué puedo hacer cuando un profesor no aplica la adecuación curricular a mi hijo? ¿Qué se debe hacer si no se cumple esta ley (7600), en relación con los derechos de los niños? ¿Puede un padre de familia demandar a un docente por no aplicar adecuación curricular? ¿Cuál es el proceso a seguir si un docente no aplica la adecuación? ¿Qué respaldo legal tiene un padre de familia cuando le solicita al docente que aplique la adecuación curricular y no la realiza? ¿Puede un docente negarse a aplicar una adecuación curricular que ha sido aprobada por el comité de Apoyo u otro ente? ¿Es obligatorio para un docente brindar un seguimiento especial a los niños con necesidades educativas especiales? ¿Puede un docente negarse a atender un niño con necesidades educativas especiales, aduciendo falta de capacitación o que no es su especialidad?

¿Hasta dónde al Ministerio de Educación Pública a través de la Ley 7600 respalda al docente en su función? ¿Se pueden hacer las denuncias de manera oral? ¿Cuál es el orden lógico para denunciar irregularidades en la atención educativa de los estudiantes? ¿Qué procede legalmente cuando a un estudiante se le recomienda una adecuación curricular y el padre o encargado no acepta?

RESPUESTA INTEGRADA Según se establece en la legislación costarricense, las personas funcionarias públicas, en este caso los docentes y las docentes, tienen la obligación de cumplir y respetar las leyes. Cuando se habla de adecuaciones curriculares, existe normativa específica que regula su aplicación. Estas normas comprenden la Ley 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, y los instrumentos publicados por el Ministerio de Educación Pública: “Política, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y el documento “La evaluación de los aprendizajes en el contexto de la atención de las necesidades educativas de los estudiantes”. De igual forma, el Ministerio de Educación Pública ha girado múltiples circulares y directrices que contemplan la aplicación de las adecuaciones curriculares y de acceso.

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Esta normativa señala deberes específicos tanto para los docentes y las docentes, como para quienes integran los Comités de Apoyo Educativos, los directores y las directoras de los centros educativos, y todas las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública. Existen deberes y obligaciones claramente establecidos en instrumentos legales como la Ley General de la Administración Pública, la cual rige la actividad administrativa del Sector Público; y dentro de estos deberes se encuentra el de brindar un servicio público eficiente, continuo, sin discriminación y en cumplimiento del interés público. Por su parte, el Estatuto de Servicio Civil en el Título II11, rige específicamente deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas docentes. Dentro de estas obligaciones se encuentra la de cumplir las leyes y los reglamentos, y se agrega que deben cumplir “…toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo…”12 En este sentido, una vez que ha sido aprobada la adecuación, el (la) docente recibe esta autorización como una disposición emitida por el órgano a cargo, especialista en el tema, el Comité de Apoyo Educativo y la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, según sea el caso13. El Estatuto también señala que el Personal Docente debe: “…administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales…”14 Esto permite resaltar el hecho de que son los (las) docentes quienes tienen el deber de aplicar las adecuaciones y de darles seguimiento a los (las) estudiantes. En el caso de las adecuaciones no significativas y de acceso, la aplicación le corresponde exclusivamente al personal docente, con el apoyo de la institución. En el caso de las adecuaciones curriculares significativas, la aplicación le corresponde al docente o a la docente, pero también involucra la participación del Comité de Apoyo Educativo. El seguimiento de la población estudiantil con adecuaciones curriculares le corresponde tanto al docente, como al Comité de Apoyo Educativo. Este seguimiento también involucra al Departamento de Orientación de cada institución, en el III y IV Ciclo. Es importante que las familias se involucren en el proceso de educación de sus hijos e hijas con el fin de apoyarlos y darles el seguimiento correspondiente en caso de que exista alguna necesidad educativa especial. En este sentido, es de suma importancia que los (las) docentes incluyan a la familia o al personal encargado en todo lo que se refiere a la educación de sus hijos e hijas. De esta forma se puede trabajar y coordinar con un padre o una madre que no quiera admitir la necesidad educativa de su hijo o hija. Debe informárseles adecuadamente a las familias en qué consiste la necesidad educativa y la forma en que va a ser atendida. De existir negativa por parte de los padres (o madres), deberá hacerse constar en el expediente del alumno o de la alumna para que no se pueda indicar que el personal docente no cumplió con lo correspondiente a la aplicación de las adecuaciones curriculares. En los casos en que el (la) docente no se encuentre capacitado para aplicar la adecuación, es su obligación acudir al Comité de Apoyo Educativo, o a los Equipos Regionales Itinerantes con el propósito de recibir la asesoría y ayuda necesaria para cumplir con la adecuación aprobada, según corresponda. Cuando el derecho a la educación es violentado por la acción o por la omisión de un funcionario o una funcionaria pública, en este caso el personal docente, surge la necesidad de denunciar. Lo mismo ocurre en los casos en que ha sido violentado cualquier derecho de las personas menores de edad. 11 Al Título II se le conoce comúnmente como “Ley de Carrera Docente”. 12 Estatuto de Servicio Civil, artículo 57.a. 13 Nota aclaratoria: para las adecuaciones curriculares no significativas y las adecuaciones de acceso no se requiere un visto bueno o una autorización de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial; es más bien un compromiso del docente, del Comité de Apoyo Educativo y del Comité de Evaluación, la aplicación y el seguimiento de esta adaptación. 14 Estatuto de Servicio Civil, artículo 57.d.

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Como principio general, la lucha por la reivindicación, recuperación o aplicación de un derecho, no debería exigir más trámite que denunciar los hechos de cualquier forma posible. Sin embargo, para lograr una respuesta efectiva a las solicitudes, es importante iniciar cualquier procedimiento de denuncia de forma escrita. En este sentido, en los casos en que el (la) docente se rehúsa a aplicar la adecuación que ha sido aprobada o que cuenta con el visto bueno, está violentando el derecho a la educación y se encuentra en un claro incumplimiento de sus deberes legales, los cuales ya han sido comentados. Entonces, es necesario que el padre o la madre de familia, o la persona encargada del estudiante o de la estudiante se presenten a la institución para solicitarle al docente el criterio técnico por escrito del por qué no está aplicando la adecuación curricular o de acceso a su hijo(a). De persistir la no aplicación de las adecuaciones, será necesario preparar una denuncia por escrito ante la Dirección del centro educativo. En esta denuncia deberá hacerse referencia a la adecuación aprobada, a lo que ha ocurrido y a las pruebas con las que se cuenta. La Dirección tiene el deber de contestar por escrito esta denuncia y de corregir la situación; es decir, ordenar la aplicación de la adecuación. De igual forma, la Dirección tiene potestades suficientes para sancionar al personal docente que no cumpla con la aplicación de las adecuaciones15. En los casos en que no haya respuesta por parte de la Dirección del centro educativo, o que esta respuesta no sea satisfactoria, la denuncia deberá presentarse ante la Asesoría Regional de Educación Especial. Esta denuncia debe ser por escrito y debe contener toda la información recopilada. Si no hay respuesta, la denuncia deberá hacerse ante la Asesoría Nacional de Educación Especial. Es importante recalcar que estos medios de denuncia son los medios ordinarios y administrativos para lograr que se cumpla con los derechos de los (las) estudiantes con necesidades educativas especiales. Existen otros medios para defender estos derechos, los cuales incluyen la presentación de la denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, y en algunos casos, la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. En el caso de la Defensoría de los Habitantes, dentro de las funciones de defensa y promoción de los derechos humanos, se encuentra el deber de velar porque toda la actuación del Estado se ajuste a la ley, a la moral y a la justicia. Por ello, en el momento en que existe una violación a los derechos, la Defensoría puede investigar y solicitar al centro educativo que corrija la situación. Para denunciar ante la Defensoría, es importante que ya se haya presentado la denuncia de la no aplicación en la Dirección del centro educativo, con el fin de que ya sea exigible una respuesta o una acción por parte de ésta. En el caso de la Sala Constitucional, es recomendable utilizar el recurso de amparo cuando es evidente que no habrá respuesta de las personas funcionarias; es decir, cuando no ha habido respuesta de la Dirección del centro educativo, ni de la Dirección Regional, ni de la Asesoría Nacional de Educación Especial. Es fundamental recalcar el hecho de que todo el proceso de denuncia no requiere de la participación de profesionales en Derecho; es decir, las denuncias ante los centros educativos no requieren ser confeccionadas por un(a) abogado(a). Tales denuncias pueden ser hechas por los padres o por las madres de familia o por los (las) encargados(as), docentes, Directores y otros. En los casos en que los padres o las madres no aceptan la aplicación de adecuaciones de acceso, adecuaciones curriculares no significativas y significativas, nos encontramos ante la necesidad de que el (la) docente, como funcionario(a) público(a), inicie el proceso de protección.

15 Ley 7600, Título IV, Capítulo Único -Procedimientos y Sanciones-, artículo 62.

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El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la obligación de los padres y las madres de participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. El artículo 64 señala lo siguiente: “Será obligación de los padres o encargados de matricular a las personas menores de edad en el centro de enseñanza que corresponda, exigirles la asistencia regular y participar activamente en el proceso educativo”. Esta obligación de la familia o de los (las) encargados(as) implica una participación activa en los procesos formativos. En este sentido, la aplicación de las adecuaciones curriculares garantiza el verdadero acceso a la educación para los (las) estudiantes. Por ello, en los casos en que existe negativa por parte de los padres, las madres o los encargados, el (la) docente deben recordar estos deberes. Además de un recordatorio, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece garantías de protección y defensa del interés superior de la persona menor de edad. El “Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa” está regulado en los artículos 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia: “Artículo 128.- Garantías del proceso administrativo Los principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa del interés superior de la persona menor de edad. La Administración Pública deberá garantizar el principio de defensa y el debido proceso, relativo a las decisiones administrativas que pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos contemplados en este Código. Artículo 129.- Proceso especial de protección En sede administrativa, el proceso especial de protección corresponde a las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia. Artículo 130.- Causas para medidas de protección Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas: a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado b) Falta, omisión o abuso de ellos padres, tutores, encargados o responsables c) Acciones u omisiones contra sí mismos”. Estos artículos tienen por objetivo defender el interés superior de la persona menor de edad, y en los casos en que los padres, las madres o los encargados no admitan la aplicación de las adecuaciones curriculares, es evidente que no se está cumpliendo con este principio. Uno de los derechos reconocidos por este Código es el derecho a la educación. Entonces, cuando exista una amenaza grave o violación del derecho a la educación, el proceso de protección puede iniciarse de oficio, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, o por denuncia presentada por cualquier persona. Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia, institución responsable de seguir el proceso, ha recibido la denuncia, se procede a verificar la situación, a escuchar a las partes y a dictar las medidas que correspondan. La negativa de padres, madres y personas encargadas de los (las) estudiantes para que estos(as) reciban la adecuación curricular, impide el ejercicio del derecho a la educación, ya que no permite el acceso y aprovechamiento escolar. La obligación de la familia y de las personas encargadas no es solamente procurar que las personas menores de edad se matriculen y asistan a lecciones. La obligación incluye además, una participación activa en el proceso educativo.

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En los casos en que explícitamente los padres o encargados no permitan la aplicación de la adecuación, es un deber del docente o de la docente iniciar el proceso que se describe a continuación. Para ello, deberá dejar constancia escrita en el expediente del estudiante y deberá presentarla a la Dirección de la institución y en casos de escuelas unidocentes, al Asesor Supervisor del Circuito Escolar al que pertenece. Otra instancia es presentar la denuncia ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. A partir de la investigación que se realice en esta sede administrativa, el Patronato puede determinar medidas de protección que en estos casos podrían ser aceptar la adecuación con base en el artículo 136, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia: “Serán medidas aplicables a los padres o responsables de personas menores de edad, las siguientes: d) Obligarlas a matricularse y observar su asistencia y aprovechamiento escolares.” Es importante aclarar que la primera medida debe darse en el centro educativo. Existen circunstancias en que la negativa se da por falta de información, o porque la información que se tiene acerca de las adecuaciones es errónea. En estos casos, es tarea importante del personal docente explicar la necesidad educativa del estudiante o de la estudiante, y los beneficios que esta adecuación proporcionará al proceso educativo. De igual forma, puede informarse acerca de la obligación de padres, madres y encargados(as) de proteger el interés superior de la persona menor de edad. Si el impedimento persiste, el (la) docente puede presentar la denuncia por escrito, como se mencionó anteriormente, ante la Dirección de la institución educativa o ante el Patronato Nacional de la Infancia. Para efecto de comprender lo que el Código de la Niñez y la Adolescencia define como niño o niña, niña o adolescente, se cita el artículo 2: “Artículo 2.- Definición Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.” PREGUNTAS REFERENTES A LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Cuáles son las obligaciones de los padres en materia de evaluación, de estudiantes con adecuación? ¿Si un niño tiene diagnóstico de autismo, asperger o esquizofrenia, se le debe aplicar el reglamento de evaluación de la conducta para calificar la conducta? ¿Son diferentes las evaluaciones de un niño con adecuación curricular que la de los otros alumnos? ¿Hay diferencia a la hora de calificar las evaluaciones de adecuación curricular?

¿Se necesita de un diagnóstico médico y o psicológico para que un estudiante sea atendido en un servicio educativo especial? ¿Cuál es el porcentaje que se debe considerar para efectos de un estudiante que tiene adecuaciones curriculares significativas aprobadas en pruebas nacionales? ¿Puedo darle a un alumno con adecuación curricular trabajo extra para que pueda ejercitar un conocimiento "x”?

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¿Es necesaria una evaluación psicopedagógica? ¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde? ¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa ¿Cómo deben ser las evaluaciones de mi hijo si tienen adecuaciones curriculares? Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en el cuadro superior, que competen a situaciones evaluativas, se muestran las preguntas con sus respuestas técnicas. “¿Cuáles son las obligaciones de los padres en materia de evaluación, de estudiantes con adecuación?” De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 3135- MEP del Reglamento de la Evaluación de los Aprendizajes, de febrero 2004, en el artículo 20, “De los Deberes y Derechos de los padres de familia o encargados en materia de Evaluación de los Aprendizajes”, se lee: “Conocer este Reglamento de Evaluación de Aprendizajes. Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deben ejecutarse en el hogar. Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente les formulen los docentes administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren. Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el estudiante, objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación debe presentar un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según corresponda. Devolver al docente, debidamente firmados, los instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad. Justificar por escrito ante el docente o a la autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución de sus hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante luego de la ausencia o impuntualidad. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente. Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del centro educativo. Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones” referido en los artículos 145 y 146 de este Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos. Cualesquiera otras propias de su condición de padres de familia o encargado.” Cabe destacar que la aplicación de adecuaciones curriculares no significativas o significativas no marca diferencia alguna con respecto al ejercicio de las responsabilidades de los padres o responsables legales de estudiantes, que reciben atención educativa con la aplicación de alguna adecuación curricular. “¿Si un niño tiene diagnóstico de “autismo”, “asperger” o “esquizofrenia”, se le debe aplicar el reglamento de evaluación de la conducta, para calificar la conducta?”

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El artículo 57, “De las consideraciones especiales en la evaluación de la conducta”, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, es claro cuando menciona que se deben realizar las adaptaciones respectivas para los estudiantes en cuanto a sus diferencias individuales y a las necesidades educativas especiales. El mismo artículo manifiesta lo siguiente: “En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición del estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.” Por tanto, se establece que la aplicación de ese reglamento para la condición manifiesta en la persona, por motivo de una discapacidad o de sus necesidades educativas especiales, debe considerarse la individualidad de ésta y hacer los ajustes correspondientes. “¿Son diferentes las evaluaciones de un niño con adecuación curricular que las de los otros alumnos?” “¿Cómo deben ser las evaluaciones de mi hijo si tiene adecuaciones curriculares?” En las evaluaciones de un estudiante con adecuaciones curriculares deben ser consideradas sus diferencias y capacidades; asimismo, las pruebas deben ajustarse tanto a las particularidades de los estilos de aprendizaje de los estudiantes, como al nivel de profundidad con que se elaboran los objetivos que se evaluarán. De igual forma debe tomarse en cuenta que la planificación de los instrumentos de evaluación, cualitativos y cuantitativos, tiene que responder a los resultados de las pruebas diagnósticas. Incluso, en concordancia con las necesidades educativas del estudiante y la naturaleza de la asignatura, puede que sea necesario aplicar pruebas que sean de tipo oral, escrito o de ejecución, para permitirle al alumno demostrar el logro de los objetivos propuestos de manera más clara. “¿Hay diferencia a la hora de calificar las evaluaciones de adecuaciones curriculares?” “¿Cuál es el porcentaje que se debe considerar para efectos de un estudiante que tiene adecuación curricular significativa aprobada en pruebas nacionales?” Para los alumnos con adecuación curricular significativa aprobada y en respuesta a estas preguntas, debemos iniciar recordando la necesidad de la Programación Educativa Individual, que todo estudiante con adecuación curricular significativa requiere. Por lo tanto, se deben contemplar los siguientes aspectos: Los resultados de la prueba diagnóstica del alumno. Los estilos y ritmos de aprendizaje. Las necesidades educativas manifiestas. La Programación Educativa Individual. El estilo de enseñanza de los docentes. Para las adecuaciones curriculares significativas, lo anterior permite conocer y ubicar el nivel real de conocimiento del estudiante, y así determinar una programación educativa para ese estudiante dentro de un ciclo y un nivel particular; este ciclo y nivel, de conocimiento real, no corresponde al nivel en que está matriculado.

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La distribución porcentual que se aplica en la evaluación, debe ir en concordancia con la que se especifica para el nivel y ciclo que responde a su Programación Educativa Individual. Por ejemplo, para un estudiante matriculado en 10° año, con un nivel real de funcionamiento ubicado en 5° grado, las evaluaciones que se le apliquen deben estar respondiendo a la Programación Educativa Individual y con los porcentajes del nivel de 5° (II ciclo). “¿Es necesaria una evaluación psicopedagógica?” “¿Se necesita de un diagnóstico médico o psicológico para que un estudiante sea atendido en un servicio educativo especial?” Las valoraciones de índole psicopedagógico, los diagnósticos médicos o psicológicos no se exigen para efectos de la determinación de conclusiones y resoluciones sobre un estudiante, y la conveniencia o no de ubicarlo en un servicio de educación especial. De igual manera procede para lo concerniente a las adecuaciones curriculares y de acceso. Estas valoraciones pueden aportar elementos importantes para complementar información, sobre el historial de vida de la persona y permitir tener un criterio más amplio sobre la misma. Es decir, aportan indicadores valiosos cuando se debe decidir el apoyo requerido por el alumno, pero ha de quedar claro que lo que ellos requieren es la ubicación en el servicio educativo apropiado, que le brinde respuesta a su necesidad educativa especial. Por lo tanto, es primordial la evaluación diagnóstica o valoración pedagógica elaborada por el (los) docente(s) responsable(s) del proceso educativo. Esta se ve realimentada con el aporte del Comité de Apoyo Educativo, los padres o responsables legales, si proviene de la educación regular. Si se hace solicitud de matrícula a un Centro de Educación Especial, lo que se requiere es el análisis del Comité Técnico Asesor que existe en cada Centro; y si se necesita complementar la información con otro criterio técnico, se consultará a otros profesionales dentro de la misma institución. ¿Puedo darle a un alumno con adecuación curricular trabajo extra para que pueda ejercitar un conocimiento "x”? El trabajo extra sería contemplado como trabajo extraclase. De acuerdo con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el artículo 24, “De la Definición del Trabajo Extraclase”, explica: “Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos. Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase. En el primer ciclo, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de seis al mes por asignatura. En el segundo ciclo, se realizarán un máximo de 2 por semana y un mínimo de seis al mes por área. Para Tercer Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo.

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Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante”. Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución. Para la atención de las necesidades educativas especiales de los estudiantes rige lo mismo, se procede a hacer los ajustes pertinentes de acuerdo con las capacidades del estudiante, para que realmente pueda reforzar y practicar los conocimientos adquiridos. Este es un aspecto necesario en los procesos de reforzamiento de conocimientos, de la adquisición de aprendizajes significativos para el alumno y de las posteriores transferencias que ese estudiante realice sobre los conocimientos asimilados. Hay que considerar muy especialmente los apoyos con que cuente en el hogar o por parte de los responsables legales, para que el nivel de exigencia requerido para la capacidad del estudiante, le permita hasta donde sea posible, realizar el trabajo solo. ¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde? ¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa? Para que un estudiante “gane” o “pierda” el año, debe demostrar que ha logrado asimilar los objetivos y contenidos que se ha planificado trabajar, durante los tres períodos del año lectivo. NORMATIVAS Y PROCESOS EDUCATIVOS DE ATENCIÓN Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Cuáles normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones curriculares? ¿Por qué a mi hijo no le dieron nota durante el año y al año siguiente debe repetir porque enviaron un informe logrado, no logrado, en proceso? ¿Al niño con adecuación curricular se le atiende aparte o con los demás compañeros de grado? ¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares? ¿Por qué algunas instituciones no aplican las adecuaciones curriculares no significativas si el niño repite? ¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.) ¿Por qué razón los títulos de los estudiantes con adecuación curricular significativa traen una leyenda y los regulares no? ¿Quién puede capacitar a los padres en la

¿Cuáles metodologías se pueden utilizar para la atención de niños con necesidades educativas especiales? ¿Qué tipo de estrategias se pueden emplear para la integración de estudiantes con diferentes tipos de discapacidad? ¿Cómo trabajar con un estudiante con discapacidad en el aula regular, si no se ha recibido ningún asesoramiento? ¿Es la maestra del aula integrada quien debe diagnosticar estudiantes con dificultades académicas en la escuela? ¿Quiénes tienen acceso directo al expediente de un alumno? ¿Qué procede cuando un estudiante se traslada de institución a institución y tiene aprobadas Adecuaciones Curriculares Significativas? ¿Cómo se solicita el recurso de docente de apoyo?

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educación de sus hijos sobre adecuaciones curriculares, expectativa vrs. realidad?

Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en el cuadro superior, que competen a situaciones particulares, se muestran las preguntas con sus respuestas técnicas. ¿Cuáles normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones curriculares? Dentro de los documentos existentes, se aplican las “Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”. Además se recurre al “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, y lo correspondiente y estipulado al respecto en los documentos de “Normas y Procedimientos de cada especialidad en Educación Especial”. Asimismo, existen directrices emanadas de los Despachos del Ministro y los Viceministros de Educación, así como del Consejo Superior de Educación. ¿Por qué a mi hijo no le dieron nota durante el año y al año siguiente debe repetir porque enviaron un informe “logrado, no logrado, en proceso”? A todo estudiante que asiste a una institución educativa se le debe brindar un informe al hogar. Además los padres o responsables legales pueden solicitar información a los (las) docentes sobre los avances que haya alcanzado. También puede acercarse al Comité de Evaluación o al de Comité de Apoyo Educativo de la institución. Si los alumnos están matriculados en servicios de educación especial, ellos deben cursar un Plan de Estudios diferente al de la Educación Regular; además las valoraciones se realizan en términos cualitativos, como son los indicadores que se mencionan en la pregunta (“logrado, no logrado, en proceso”), con la excepción hecha para los estudiantes sordos, ubicados en aulas integradas de esta especialidad o en los Centros de Educación Especial. El planeamiento, en cuanto a objetivos y contenidos para el alumno y consignado en la Programación Educativa Individual, no tiene por qué ser repetido cada año. Si durante el transcurso del año lectivo se detecta que no logra avanzar, se debe replantear esa situación para volver a establecer un nuevo planeamiento que incluya estrategias metodológicas apropiadas: 1- a las necesidades educativas del estudiante, 2- al nivel de conocimiento real, 3- a la competencia curricular y funcionalidad. Por otro lado, el estudiante avanza en ciclos diferentes por edad y no sólo por logros de contenidos u objetivos educativos. ¿Al niño con adecuación curricular se le atiende aparte o con los demás compañeros de grado? De acuerdo con las necesidades educativas que presente cada estudiante, así es el tipo de modalidad de atención educativa que reciba. Lo recomendado es que si se está trabajando para incluir y no para excluir, hasta donde lo permita la situación del alumno, debe trabajarse con él y con sus compañeros; es decir, con el grupo en total.

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En caso de estudiantes que por sus características personales requieren una atención individualizada, esta acción debe brindárseles fuera de su horario regular y procurar ser transitoria; o sea, que no debe ejecutarse durante todo el proceso de atención del estudiante -en la medida de lo posible-. ¿Por qué algunas instituciones no aplican las adecuaciones curriculares no significativas, si el niño repite? No debe negarse la aplicación de adecuaciones curriculares en cualquiera de sus dos formas y tampoco las adecuaciones de acceso, en caso de que se compruebe que un estudiante las requiere. Por lo tanto ninguna institución educativa debe obviar su responsabilidad al respecto. En caso de duda, el padre o responsable legal puede recurrir al Comité de Apoyo Educativo, al Comité de Evaluación, al Asesor de Educación Especial o a alguno de los funcionarios del Equipo Regional Itinerante, con el objetivo de seguir el debido proceso administrativo. ¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares? ¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.)? Los apoyos ofrecidos a los estudiantes se emplean para facilitar la respuesta educativa de acuerdo con sus necesidades educativas, que han sido detectadas por medio de la evaluación diagnóstica, y que le van a permitir accesar a los objetivos y contenidos propuestos para el nivel y ciclo en el que se encuentra ubicado. En caso de estudiantes con adecuaciones curriculares significativas, en su Programación Educativa Individual se consignan objetivos y contenidos de acuerdo con el nivel de conocimiento real y de competencia. Algunos estudiantes deben contar con materiales de apoyo, como los que menciona la pregunta, porque son elementos técnicos o tecnológicos necesarios para lograr realizar los procesos de conocimiento, aplicación, evaluación y transferencia; es decir, un aprendizaje significativo. Sería discriminatorio si no se les brindan esos tipos de apoyos, cuando lo requieran. ¿Por qué razón los títulos de los estudiantes con adecuación curricular significativa traen una leyenda y los regulares no? En diciembre de 2000, la Sala Constitucional de Costa Rica declaró la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 18, de la “Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”. Por esta razón, el Consejo Superior de Educación, acoge la resolución de la Sala Constitucional. De ahí que, a partir de ese momento, los certificados que se les otorgan a los estudiantes con adecuación curricular significativa son los mismos de todos los estudiantes. ¿Quién puede capacitar a los padres en la educación de sus hijos sobre adecuaciones curriculares y de acceso, expectativa versus realidad?

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De acuerdo con el Reglamento de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, el artículo 44, en varios incisos le asigna al Comité de Apoyo Educativo funciones de información y orientación sobre las adecuaciones curriculares. Veamos: “ARTÍCULO 44.- Funciones del Comité de Apoyo Educativo Corresponderá al Comité de Apoyo Educativo de toda institución: a) Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución, con fundamento en sus necesidades educativas especiales. b) Recomendar a la Dirección de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo las adecuaciones de acceso y curriculares que requiera cada alumno. c) Asesorar a la administración de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo, curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades educativas especiales. d) Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con necesidades educativas especiales y dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité Técnico Asesor. e) Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo. f) Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus necesidades educativas. g) Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los estudiantes con necesidades educativas especiales. h) Todas aquellas otras que le asigne el Ministerio de Educación Pública”. Las estrategias técnicas y las administrativas que puedan llevarse a cabo, para ejecutar la acción de información y orientación, es lo que cada institución deberá analizar y planificar cómo pueden llevarlas a la realidad, basados en un diagnóstico de necesidades de la población de padres y docentes. ¿Cuáles metodologías se pueden utilizar para la atención de niños con necesidades educativas especiales? ¿Qué tipo de estrategias se pueden emplear para la integración de estudiantes con diferentes tipos de discapacidad? ¿Cómo trabajar con un estudiante con discapacidad en el aula regular, si no se ha recibido ningún asesoramiento? Las respuestas a estas preguntas son complejas y requieren de una base pedagógica en la formación docente universitaria, así como de actualizaciones y capacitaciones. Para atender a los estudiantes con diferentes tipos de discapacidad, en el contexto de atención a la diversidad, se recomiendan estrategias pedagógicas ubicadas dentro de la pedagogía constructivista social y de trabajo cooperativo. Este tipo de metodología utiliza el trabajo de equipo (en todas las formas) planificado y coordinado previamente, en el que el docente considera e integra la información de cada uno de los participantes y utiliza las habilidades personales y sociales de cada uno, para formar los equipos de trabajo con los alumnos a su cargo. Para lograr desarrollar ese tipo de estrategias es necesario determinar y tomar en consideración los siguientes aspectos:

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1- Sobre la COMPETENCIA CURRICULAR La competencia curricular determina lo que el (la) alumno(a) es capaz de hacer en relación con los objetivos y contenidos del currículo establecido para su nivel y ciclo escolar. Lo que conoce, sabe y aplica. Dentro de los aspectos que se deben considerar para determinar la competencia curricular, se encuentran: Los personales: estilos y formas de aprendizaje, habilidades, destrezas, aprendizajes previos y prerrequisitos. Los comunicativos: expresión, escucha, relaciones óptimas basadas en la comprensión y el respeto. Los afectivos: posibilita el proceso de maduración personal. Los cognitivos: comprensión del mundo, toma de decisiones. Los relacionales: socialización, solución de conflictos, comprensión de roles. Para establecer la competencia curricular en cada uno de los aspectos mencionados, se debe evaluar el contexto familiar, el contexto del centro educativo y del aula, así como las características culturales en las que se ha desarrollado el estudiante, para considerarlo de manera integral. 2- Sobre LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE Debe tenerse presente que para desarrollar las lecciones con las temáticas correspondientes, se tienen que contemplar los siguientes aspectos: Sensibilización: Se tendrán en cuenta los aspectos afectivos-emocionales que intervienen en la fase inicial de las lecciones, como son la motivación y las actitudes que los estudiantes presenten. Atención: Se refiere a la forma en la que los estudiantes captan los estímulos y la información que se les brinda. En este proceso el estudiante selecciona la información de diversas maneras. Adquisición: Son los procesos que permiten comprender, retener y transformar la información inicial que se ha logrado procesar. Personalización y control: Son las formas en que los estudiantes asumen las responsabilidades del aprendizaje que les ofrece el docente. Recuperación: Es traer a la memoria los conocimientos almacenados. Transferencia: Es la forma en la que se generalizan y se trasladan los conocimientos a otros contextos. Evaluación: Para determinar el tipo de técnicas y el tipo de evaluación que puede aplicarse a los estudiantes a su cargo, el docente debe responder a las características de los estudiantes en cuanto a la diversidad, eso le permitirá comprobar si el estudiante ha alcanzado los objetivos propuestos. 3- Sobre LOS ESTILOS DE ENSEÑANZA Los estilos de aprendizaje se definen como la predisposición del alumno para enfrentarse de forma similar ante distintas tareas de aprendizaje, como resultado de la interacción de procesos cognitivos, motivacionales y afectivos. Para responder a los diferentes estilos de aprendizaje, el docente debe tener presente, en sus estilos de enseñanza, estas condiciones, de acuerdo con Brophy y Good (1986): Organización del aula.

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Presentación de contenidos de manera fluida y clara. Presentación de actividades con diferentes niveles de dificultad. Facilitar y propiciar el trabajo independiente. Estructuración de contenidos: para este punto es recomendable que se les informe a los alumnos sobre los objetivos que se trabajarán. Análisis, organización previa y presentación de la información: el docente debe establecer qué de la información global se tomará en consideración para ser trabajada y organizada previamente y cómo la presentará. Organización de ideas centrales: debe organizar las ideas centrales que se tratarán, ya que los estudiantes tienen que trabajar sobre ellas. Elaboración de resúmenes: realizar un resumen de lo analizado. Según Rosenhine y Stevens (1986), este mismo proceso conlleva: Revisar y comprobar las dificultades que pueden presentar los estudiantes. Establecer las técnicas de enseñanza acordes con los estilos, los ritmos y las necesidades educativas de los alumnos. Presentar los nuevos contenidos o las habilidades atendiendo el aspecto anterior. Planificar prácticas supervisadas y prácticas independientes para que el estudiante pueda aplicar una transferencia al final de ese proceso. Evaluar el alcance de logros del alumno. ¿Es la maestra del aula integrada quien debe diagnosticar estudiantes con dificultades académicas en la escuela? No. La docente del aula integrada debe cumplir con las funciones para las que fue contratada; es decir, tiene que atender a los estudiantes que se le han asignado en matrícula y no puede dedicar el tiempo de atención estudiantil, en labores que corresponden a cada docente de la institución educativa, como es la valoración de sus estudiantes en la “evaluación diagnóstica”. Si es necesario, por lo complejo de alguna situación, se puede recurrir a la instancia técnica del Equipo Regional Itinerante y a la Asesoría Regional de Educación Especial. ¿Quiénes tienen acceso directo al expediente de un alumno? El expediente del alumno debe estar accesible para el estudiante, los padres, las madres o los encargados legales y los profesionales a cargo del proceso educativo. ¿Qué procede cuando un estudiante se traslada de institución a institución y tiene aprobadas Adecuaciones Curriculares Significativas? De acuerdo con lo estipulado por el Decreto No 31663-MEP del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta del lunes 8 de marzo de 2004, la matrícula del estudiante la formaliza el padre o la madre de familia, el representante legal o quien ejerza la guarda o crianza. Mediante esta gestión ellos asumen la responsabilidad inherente a la educación del alumno. El estudiante mayor de edad gestiona su propia matrícula; los estudiantes de educación especial mayores de edad gestionarán su matrícula por sí mismos o acompañados de una persona, cuando así se requiera. Ellos también asumirán las responsabilidades de la acción.

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El traslado procede cuando: Se comprueba el cambio de residencia del estudiante. Cuando el padre, la madre o el representante legal lo solicitan con la debida justificación ante el Director institucional y, posteriormente, ante el respectivo Asesor Supervisor, para obtener el visto bueno correspondiente. Si el traslado es al inicio del curso lectivo, debe haberse definido totalmente su promoción en el centro educativo de procedencia, ya sea público o privado. Ningún centro educativo puede aplicar pruebas de aplazados a alumnos que provengan de otras instituciones. Para realizar la matrícula ordinaria o extraordinaria en el nuevo centro educativo al que se traslada, el estudiante debe presentar la certificación de calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Asesor Supervisor del circuito escolar donde esté ubicado el centro educativo de procedencia, sea público o privado. En caso de que el centro educativo al que se traslada esté ubicado en otra región escolar, el estudiante debe presentar además el visto bueno del Director Regional de Educación respectivo. Asimismo, debe presentar el expediente en el que se consignan el tipo de adecuaciones curriculares que se le han aplicado en el proceso educativo. Como recomendación técnica, el Director de la institución debe ser responsable del traslado del expediente del alumno a la institución receptora. Se le da seguimiento al proceso iniciado en la institución educativa en la que se matricula con la prontitud del caso. ¿Cómo se solicita el recurso de “docente de apoyo”? El Director de la institución educativa, como administrativo y garante de la correcta aplicación del currículo, además de su función dentro del Comité de Apoyo Educativo -como presidente- y por el artículo 5 de los “Procedimientos para la Aplicación Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”, debe gestionar la solicitud ante el Departamento de Programación Presupuestaria, de la División de Planeamiento del Ministerio de Educación Pública. El Comité de Apoyo Educativo de la institución le indica por escrito al Director de la institución los recursos de apoyo que se requieran para la atención adecuada de las necesidades educativas especiales de los alumnos. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

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Introducción En este documento hallarán grupos de preguntas con sus respectivas respuestas, que aclaran a las inquietudes de familias (madres, padres y encargados), docentes, asesores, Comités de Apoyo Educativo, Comités de Evaluación y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG’s) que reportaron sus dudas en torno a la atención de las necesidades educativas especiales de los estudiantes. De este modo queremos validar y respetar las inquietudes de todos aquellos que nos las hicieron llegar. Las respuestas pueden aparecer en dos formatos, como respuestas integradas al grupo de preguntas que les dieron origen o como respuestas específicas. Agradecemos a todas las personas que nos apoyaron con su envío, en la consulta nacional del Ministerio de Educación Pública, el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, la Defensoría de los Habitantes y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, realizada a finales del año 2003. Los grupos de preguntas, copiados textualmente, se clasifican en columnas según sus fuentes; en una columna aparecen las preguntas frecuentes que plantean las familias y en la otra aparecen las consultas que hacen los docentes. PREGUNTAS SOBRE ADECUACIONES CURRICULARES GENERALES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Qué es una adecuación curricular? ¿Qué tipos de adecuaciones curriculares existen? ¿Qué tipo de adecuación curricular tendrán los niños? ¿Quién manda la adecuación curricular? ¿Quién elabora y aplica la adecuación curricular? ¿Por qué razón se le cambian los contenidos? ¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.)? ¿Cada cuánto tiempo se reevalúan los casos? ¿Debe un docente aplicar la adecuación curricular a un niño que presenta el dictamen de un (médico) neurólogo? ¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares? ¿La adecuación curricular no significativa debe ser aprobada por alguien?

¿Qué es una adecuación curricular? ¿Quién solicita y quién aprueba las adecuaciones curriculares: el padre, la maestra, el Asesor Regional, otro? Para darse una adecuación curricular significativa, ¿es requisito aportar alguna valoración de un especialista? ¿Se debe solicitar la adecuación curricular no significativa o de acceso, ya aprobada, cada inicio del curso lectivo? ¿Existe algún tiempo establecido para que se aplique una adecuación curricular no significativa o de acceso? ¿Puede ser que en una institución educativa no se apliquen ni se cuente con estudiantes que requieran de adecuaciones curriculares? ¿Cómo determinar el tipo de adecuaciones curriculares del estudiante? ¿Puede una niña no vidente utilizar las reglas de suma y resta (en el uso del ábaco) durante una prueba de matemáticas? ¿Cuál es la diferencia entre adecuaciones curriculares no significativas y adecuaciones curriculares significativas? ¿Se necesita valoración psicológica para que se aplique la adecuación curricular? ¿Es necesario el dictamen médico para

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aplicar la adecuación curricular? ¿Puede tener el estudiante adecuaciones curriculares sólo en algunas materias? ¿Cuál es el criterio adecuado? ¿Cuáles son las diferencias principales entre una adecuación curricular significativa y una adecuación curricular no significativa?

RESPUESTA INTEGRADA Las adecuaciones curriculares son apoyos educativos que los docentes de escuelas y colegios les brindan a los estudiantes que los necesitan. Las adecuaciones curriculares responden a las formas individuales de aprender de los estudiantes, por lo tanto nunca se deben aplicar como recetas o fórmulas generalizadas en el aula, sino que se tienen que hacer pensando y respondiendo a las necesidades educativas de cada uno de ellos. Las adecuaciones curriculares se aplican tanto en el desarrollo de las lecciones, como en las evaluaciones de los procesos educativos que realiza el docente. Todas las adecuaciones curriculares o de acceso deben ser analizadas, evaluadas y actualizadas anualmente16, o cuando sea necesario, para la toma de decisiones en cuanto a la continuidad o al cambio de las mismas. Lo anterior, en respuesta a algún evento particular que pueda interferir en la vida del estudiante y su familia. Existen 3 tipos de adecuaciones: 1- Adecuaciones de acceso. 2- Adecuaciones curriculares no significativas y 3- Adecuaciones curriculares significativas. 1- Adecuaciones de acceso Las adecuaciones de acceso tienen que ver con modificar, dar y usar sistemas alternativos de comunicación, recursos materiales o formas de presentar la información, adecuadas a las características y necesidades de los alumnos, para garantizarles que puedan continuar el proceso educativo de forma independiente. Algunos ejemplos de adecuaciones de acceso son: Construir rampas en los edificios (acceso a la institución con silla de ruedas, muletas, andaderas u otra forma de movilización). Hacer textos con letras grandes (cuando no puedan verlas bien). Usar audífonos (cuando exista una pérdida en la capacidad de oír). Usar lápices gruesos (para ayudar al estudiante a escribir con más facilidad). Adaptar el mobiliario según las necesidades físicas y la movilidad del estudiante (cambiar pupitre para zurdos, solicitar una mesa más grande, ponerle rodines y otros). Emplear el sistema braille para que las personas ciegas puedan leer y escribir. Utilizar lupas y lámparas específicas adecuadas a las necesidades visuales del estudiante.

16 Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo I, artículo 5.

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Usar una grabadora para grabar los temas expuestos en la clase y así repasarlos en la casa (se usa cuando pueda haber dificultad para escribir, para ver, o cuando es difícil controlar los movimientos de la mano o del cuerpo, o como una técnica de estudio). Emplear ayudas para la comunicación con los demás, como dibujos, palabras, aparatos electrónicos con sonido y otros. 2- Adecuaciones curriculares no significativas Son realizadas por los docentes en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo, si los hay, y se pueden aplicar en cualquier momento del año lectivo. Las adecuaciones curriculares no significativas son responsabilidad de los docentes; sin embargo, en todos los centros educativos, el Comité de Apoyo Educativo17 asesora al personal docente en materia de adecuaciones curriculares. Las adecuaciones curriculares no significativas no cambian los objetivos del plan de estudios del alumno, aunque sí se pueden realizar ajustes18 en algunos contenidos de las materias que estudia. Éstas tienen que ver con la forma en que se presenta, se explica y se evalúa la materia de estudio al alumno. En la evaluación de las diferentes materias, cuando se requiera, se puede aplicar la “prueba específica”, que se formula de acuerdo con las necesidades educativas del estudiante. La “prueba específica” es una prueba de menor grado de dificultad que la prueba ordinaria, en términos del modo en que se redactan los ítemes (tipos de preguntas) o de la estructura con que estos se diseñan. Contiene la misma cantidad de puntos que la prueba ordinaria, si ambas poseen el mismo valor porcentual. Se aplica a los estudiantes con adecuación curricular no significativa que así lo requieren. La prueba específica es construida con base en las necesidades educativas del estudiante que la enfrenta, considerando los objetivos de aprendizaje que se desean medir; con esto se busca que él pueda entender las tareas solicitadas en la prueba y logre resolver los ítemes apropiadamente. Cuando el estudiante recibe algún tipo de adecuación requiere del apoyo, del estímulo y de la comprensión de la familia y los docentes. 3- Adecuaciones curriculares significativas Las adecuaciones curriculares significativas son modificaciones importantes del plan de estudios del alumno, en las que se eliminan contenidos y objetivos generales, que son considerados como básicos en las diferentes asignaturas, y se seleccionan otros que respondan a las características particulares de cada estudiante, de forma que le sirvan en su vida. Estos objetivos y contenidos funcionales se adecuan a las capacidades y habilidades del alumno y se establecen para un año lectivo. En la elaboración de la adecuación curricular significativa participan todos los docentes que trabajan con el estudiante, por esa razón se proyectan cambios y ajustes en la metodología y la evaluación que se le va a aplicar.

17 Reglamento de la Ley 7600, artículo 44, inciso c. 18 Algunos ajustes pueden ser: la temporalización -cantidad de tiempo que los estudiantes requieren de los apoyos, tiempo que se dedica a cumplir con los objetivos o evaluaciones- y la priorización -orden de importancia de temas-.

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La propuesta de adecuación curricular significativa debe ser avalada por la Asesoría Regional de Educación Especial o por la Asesoría Nacional de Educación Especial. Una vez que es aprobada, los docentes la aplican, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo de la institución, si los hay. Para evaluar a los estudiantes se realizan pruebas que responden a la Programación Educativa Individual del alumno, por lo tanto se elaboran en función de sus necesidades educativas y de los contenidos establecidos en la Programación Educativa Individual, en las materias que se requiere. La adecuación curricular significativa se le puede aplicar al estudiante en algunas materias, pero en otras, si no lo requiere, no se utilizaría este tipo de adecuación, porque las adecuaciones significativas responden a lo que sabe y hace el alumno. Para efecto de la conclusión de los Ciclos lectivos II, III y Ciclo Diversificado, los estudiantes con adecuación curricular significativa deben aplicar una prueba de acuerdo con su Programación Educativa Individual, que es realizada por la institución en la cual estudian. Estas pruebas se efectúan en el mismo período que establece el Ministerio de Educación Pública para el Contexto de Pruebas Estandarizadas de Conclusión de Ciclo (Pruebas Nacionales). Todo estudiante requiere del apoyo de la familia y del centro educativo, así como de adecuados estímulos y comprensión. Indicaciones importantes: El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que el alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo que ha aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás estudiantes. Las adecuaciones curriculares se pueden realizar en algunas materias, en otras no, porque responden a la necesidad educativa del alumno. Si el estudiante es de otra nacionalidad, esta condición no señala ni designa que tiene que tener una adecuación curricular significativa. Cada estudiante debe tener una apropiada evaluación de sus conocimientos, habilidades e intereses para determinar si requiere algún tipo de apoyo o no. Las adecuaciones curriculares no significativas pueden ser necesarias durante cierta cantidad de tiempo en el año, o durante todos los años de estudio. Para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular NO es indispensable un dictamen médico (neurológico, genético, pediátrico, psiquiátrico, audiológico o visual), tampoco una evaluación psicológica o psicopedagógica privada. Lo que es fundamental para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular es la valoración pedagógica de los docentes de la institución educativa a cargo de los estudiantes. Con base en esa valoración pedagógica se determina el tipo o los tipos de adecuaciones que se le van a brindar a cada estudiante. PREGUNTAS SOBRE EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO, SUS FUNCIONES Y ORIENTACIONES BÁSICAS Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes “¿Quiénes coordinan las adecuaciones curriculares? ¿Cuáles son las funciones de los docentes y

El nombre del Comité de apoyo educativo ¿es igual al de "Comité de adecuaciones curriculares"?

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quién lleva la batuta de todos los docentes que trabajan con mi hijo? ¿Qué hacer para que un estudiante tenga derecho a la adecuación? ¿Qué metodología utilizan los docentes con estos niños? Si mi hijo se distrae ¿debe recibir adecuación curricular? ¿Quién realiza la adecuación de los programas de los alumnos con adecuación curricular significativa? ¿Puede un profesor quitarle la adecuación a mi hijo? ¿Puedo excluir a mi hijo de la adecuación? ¿Quién tiene derecho a una adecuación curricular en la escuela regular?”

¿Se pueden eliminar las adecuaciones curriculares? ¿Debe estar presente en todas las sesiones del Comité de apoyo, el director de la institución? ¿Quién debe ser el profesional que determine una adecuación curricular? ¿De dónde viene la autoridad del Comité de apoyo educativo para obligar a la aplicación de las adecuaciones curriculares?

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RESPUESTA INTEGRADA Todo estudiante tiene derecho a la educación y a recibir los apoyos necesarios que se ajusten a sus necesidades educativas, por lo tanto es un derecho consagrado por la legislación vigente (Ley 7600 y su Reglamento: Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad). El criterio técnico para la aplicación o suspensión de algún tipo de adecuación curricular o de acceso, le corresponde al docente, basado en la valoración pedagógica que realiza del estudiante, eso sí bien fundamentada, y ha de contar con el aval del Comité de Apoyo Educativo. Estas decisiones, que vinculan el proceso educativo del estudiante con los apoyos requeridos, deben consignarse en el Expediente del Alumno, que en toda institución debe existir para cada estudiante matriculado. Cuando se solicita la aplicación o suspensión de una adecuación curricular o de acceso, ya sea por parte del padre o encargado u otra persona, deberá realizarse el análisis correspondiente para tomar las decisiones que mejor beneficien al estudiante. En todo centro educativo público y privado debe existir un Comité de Apoyo Educativo19 que tiene funciones consultivas y de asesoramiento para los docentes de la institución, en cuanto a la atención y al seguimiento de las adecuaciones curriculares de los alumnos, y que también busca facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo20. En algunas instituciones educativas los docentes han llamado a este comité “Comité de Adecuaciones Curriculares”, porque se trabaja con alumnos que requieren adecuaciones curriculares; sin embargo, el nombre correcto es Comité de Apoyo Educativo. Las funciones de este comité están definidas en el Capítulo I, Artículo 7 de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, que al respecto indica: Artículo 7: Todo centro educativo organizará un Comité de Apoyo Educativo que estará integrado por los recursos humanos existentes en la institución: a) En l y II Ciclo de la Educación General Básica: el director de la institución o su representante, los docentes de Educación Especial si los hubiera, representantes de los maestros regulares y representantes de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. b) En el III Ciclo y la Educación Diversificada: el director de la institución o su representante, un representante de los orientadores, representantes de los docentes de Educación Especial si los hubiera, representantes de los profesores guías, representantes de los padres de familia, un estudiante con necesidades educativas especiales21. El Comité de Apoyo Educativo es presidido por el (la) Director del centro educativo, o en su defecto por la persona que él designe.

19 Procedimientos para la Aplicación de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo 3. 20 Reglamento Ley 7600, artículo 44. 21 Reglamento de Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, artículo 43.

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El docente de aula es el responsable directo de la elaboración y aplicación de las diferentes adecuaciones (curriculares o de acceso) y es quien las determina, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y los docentes de apoyo de educación especial, si los hay. Para atender las necesidades educativas especiales de sus alumnos, él puede contar con las valoraciones de otros profesionales, pero no son requisito indispensable, ya que las adecuaciones curriculares son de tipo educativo. DE LA APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa? ¿Puede reprobar un año un niño que recibe una adecuación curricular significativa? ¿Es condición del estudiante de adecuación curricular pasar al año siguiente? Un niño con adecuación curricular ¿puede pasar el año o no? ¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde?

¿Cómo se promueve a un alumno con adecuaciones curriculares? ¿Qué sucede con estudiantes que tienen adecuación curricular y a pesar de eso se quedan a repetir el año?

RESPUESTA INTEGRADA Todos los estudiantes, tanto el que recibe adecuaciones curriculares como el que no las recibe, responden a un plan de estudios, puesto en práctica por los docentes a cargo. En ese sentido, todos los alumnos deberían alcanzar los objetivos propuestos para su educación, de acuerdo con los distintos años lectivos, para aprobarlo. El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que el alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo que ha aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás estudiantes. Además, para evaluar a los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas, se realizan pruebas que responden a la Programación Educativa Individual del alumno, por lo tanto se elaboran en función de sus necesidades educativas y de los contenidos establecidos en la Programación Educativa Individual, en las materias que se requiera. INQUIETUDES VARIADAS DE FAMILIAS Y DOCENTES SOBRE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Cómo sé que mi hijo necesita adecuación curricular? ¿Cuáles problemas de aprendizaje debe tener un niño para tener una adecuación curricular? ¿Tiene el padre derecho a saber si le están aplicando alguna adecuación curricular a

¿Qué procedimiento se sigue cuando se recomienda una adecuación curricular y el padre no acepta? ¿Se debe informar al padre o responsable legal del tipo de adecuación curricular y cómo se hace? ¿Falta de información a los padres sobre

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su hijo? ¿Cómo le afecta al estudiante que se le aplique una adecuación curricular significativa? ¿Cuáles son las mejores adecuaciones para mi hijo? ¿Cómo puedo ayudar a mi hijo que tiene adecuación no significativa desde mi casa? ¿Qué puedo hacer para ayudar a mi hijo que tiene problemas de aprendizaje? ¿Tiene el padre de familia que realizar tareas y prácticas de lo que se dio en clase con su hijo? ¿Quién puede capacitar a los padres, en la educación de sus hijos, sobre adecuación curricular, expectativa versus realidad? ¿Cuáles son las obligaciones de los estudiantes que tienen una adecuación curricular?

aspectos de las adecuaciones curriculares, ya que las consideran inapropiadas para sus hijos? ¿Se debe ser docente de Educación Especial para aplicar la adecuación curricular? ¿Qué deberes tienen los padres de familia y los estudiantes en la aplicación de las adecuaciones curriculares? ¿En qué casos se puede utilizar recinto aparte para los exámenes? ¿Cómo se evita la estigmatización del estudiante de que tiene una adecuación curricular?

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RESPUESTA INTEGRADA Las familias y los encargados deben conocer (y tienen todo el derecho de hacerlo) sobre las adecuaciones curriculares y de acceso que se aplican a los alumnos, tanto para darles seguimiento en la escuela o el colegio, como para ayudarles en la casa22. Las adecuaciones curriculares y de acceso son apoyos que los docentes le brindan al estudiante para que sus necesidades educativas sean atendidas adecuadamente en el aula, y deben ser mantenidos mientras sean necesarios. Por ejemplo, si un estudiante en un momento determinado de su desarrollo educativo requirió de un recinto aparte para resolver una prueba, pero con la madurez alcanzada, este acto resulta humillante o discriminatorio, esa acción debe suspenderse, ojalá mediando un diálogo con el alumno. Si el alumno está en un aula de educación especial, ese docente deberá aplicarle las adecuaciones que requiera. Si el estudiante está en un aula del sistema regular, es a esos docentes que les corresponde aplicarlas. Por principio, una adecuación curricular o de acceso nunca debe perjudicar al alumno; por el contrario, debe potenciar sus capacidades y responder a sus estilos y su ritmo de aprendizaje. Si en la institución educativa los docentes practican y evidencian un adecuado manejo socioafectivo, respetuoso y positivo hacia los estudiantes que requieren de apoyos particulares, se evitarán experiencias sociales excluyentes y discriminatorias para los alumnos con adecuaciones curriculares. Contar con adecuaciones curriculares debe ser sinónimo de recibir los apoyos académicos necesarios y congruentes con las características individuales de cada estudiante, por lo que se traduce en beneficios para su desarrollo. Del mismo modo, el docente es quien organiza su oferta educativa, ofreciendo variadas formas de enseñar y presentar los contenidos que se han de estudiar. Es importante recordar que las adecuaciones curriculares significativas se aplican para la población estudiantil cuyo funcionamiento académico evidencia un compromiso intelectual, por cuyas limitaciones requiere de respuesta académicas acordes con su nivel real de funcionamiento. Por tal razón, solo se debe recomendar este tipo de adecuación cuando el estudiante así lo requiera, ya que está en función de él y no de los docentes. Algunas situaciones o aspectos que las familias pueden observar en la casa, que estarían indicando la necesidad de solicitar las adecuaciones curriculares y adecuaciones de acceso, pueden ser: Dificultades que les impiden a los hijos desarrollar las actividades de la escuela como tareas, evaluaciones, asignaciones, trabajos extraclase y otras. El alumno no aprende a leer ni a escribir. Dificultades para entender, asimilar y recordar los temas estudiados en la escuela. Las notas o calificaciones de la escuela comienzan a bajar… a veces sin razones aparentes. Situaciones de salud que le impiden al estudiante asistir y cumplir con las actividades escolares. Desconcentración y falta de ganas o resistencia para asistir a la escuela, por lo que no hace sus trabajos escolares. Por indicaciones que algunos especialistas le dan a la familia. Falta de acceso en la infraestructura de la escuela: baños, rampas, puertas, y otras.

22 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, 2004, artículo 15, inciso d. Ver también: artículos 10 inciso b y 11, del Capítulo II de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

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¿Cómo puede ayudar la familia a su hijo? La familia o los responsables educativos del alumno deben estar en contacto frecuente con la institución educativa, para participar activamente del proceso de enseñanza y aprendizaje de su hijo (a). De esta manera, estarán al tanto de los procesos educativos que él vive y por consiguiente, de la atención a las necesidades educativas que requiera, en algún momento de la vida escolar. Al conocer la realidad educativa de él pueden solicitar los apoyos oportunos cuando sean necesarios. Algunas sugerencias para que las familias ayuden a los estudiantes y reciban información y orientación acerca de las adecuaciones curriculares, son las siguientes: Acuda al centro educativo y pida una cita con el docente o los docentes a cargo del alumno. Conozca los servicios de apoyo que puede tener el centro educativo, los horarios y el funcionamiento de estos. De acuerdo con la orientación recibida también puede acudir al Comité de Apoyo Educativo o al docente de apoyo fijo o itinerante de la institución, y explicarle las razones de la reunión. No se sienta mal si no comprende todo lo que le dicen. Usted está en todo su derecho de preguntar hasta que le quede clara la información. Si la escuela es Unidocente, diríjase a la maestra y solicite orientación. También puede consultar con el Equipo Regional Itinerante de su Región. De acuerdo con la orientación recibida en la institución, puede acudir a la Dirección Regional23 de su Región Educativa y pedir una cita con la Asesora de Educación Especial o con el Equipo Regional Itinerante. También a nivel nacional, en el Ministerio de Educación Pública existe el Departamento de Educación Especial que cuenta con dos secciones especializadas: a) la Sección Escolarizada y b) la Sección de Desarrollo Vocacional. En la Sección Escolarizada se encuentran los Asesores Nacionales en diferentes servicios: Retraso mental, Deficiencia visual, Audición y lenguaje, Discapacidad múltiple, Problemas de aprendizaje, Problemas emocionales y de conducta. Pueden contactarlos en el teléfono y fax 221-5345 o en el 256-7011, extensiones 252 y 264. Asimismo, puede comunicarse con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, por teléfono, carta, fax, correo electrónico, o solicitar una cita para llegar. Teléfono y Fax: 225-3976, y el correo electrónico [email protected] Es importante tener claro que la responsabilidad y obligación de los estudiantes es estudiar; se puede decir que ese es su “trabajo”. En la medida que, tanto las familias como los docentes hagan realidad este hecho, se podrá dar cumplimiento a uno de los compromisos asumidos por Costa Rica en el Marco de Acción para las Américas (Febrero de 2000:39), en el que los países se comprometieron a: “Continuar los procesos de reforma curricular y fortalecerlos para incluir como contenidos de aprendizaje significativo las habilidades, valores y actitudes para la vida, que alienten a las familias a mantener a sus hijos en la escuela y que doten a las personas de los instrumentos necesarios para superar la pobreza y mejorar la calidad de vida de las familias y las comunidades.”

23 El país está dividido en Direcciones Regionales, éstas tienen un(a) Director(a) Regional y allí están los Asesores y las Asesoras Regionales de las materias de estudio.

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CONOCIENDO LA OFERTA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Pueden nuestros hijos integrarse a escuelas nocturnas para sacar la primaria? ¿Podría mi hijo integrarse a otra institución, luego de estar en una institución de enseñanza especial? ¿Tiene mi hijo derecho o puedo matricularlo en otra escuela?

¿Qué hago para enviar a un niño a un centro de educación especial?

RESPUESTA INTEGRADA Para poder ubicar a un estudiante en alguna modalidad del sistema educativo, es fundamental conocer los requisitos y la oferta existente, así como los apoyos que se les ofrecen a los estudiantes. De esta forma, se pueden solicitar y canalizar las ofertas académicas idóneas para cada alumno, respetando sus capacidades y los apoyos que la institución educativa deba brindarle. En este sentido, todo estudiante cuenta con la posibilidad de ser matriculado en la institución más cercana a su lugar de residencia.24 En cuanto al paso de un alumno de escuela a otra institución educativa, debe realizarse el debido proceso de matrícula, trasladando el expediente del alumno. Esto es válido para todas las instituciones educativas del Ministerio de Educación Pública25. Los padres deben asesorarse para conocer, de antemano, los servicios disponibles en la nueva institución. La oferta educativa del Ministerio de Educación Pública es amplia y variada: Educación Preescolar. Educación General Básica (1° año a 9° año), cuya edad mínima de matrícula es de 6 años y 6 meses cumplidos, a más tardar, a la fecha de inicio del curso lectivo en que se desee matricular. Educación Diversificada o IV Ciclo (10°, 11° y en algunos 12° año). Educación Especial. Los servicios empiezan desde Estimulación temprana (recién nacidos), Maternal, Kinder, Preparatoria, I, II, III Ciclos y Ciclo Diversificado. Educación General Básica Abierta, que inicia con programas de alfabetización hasta el Ciclo Diversificado de Bachillerato; utiliza los libros del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER). Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA). Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC). Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA). Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), cuya edad mínima de matrícula es de quince años cumplidos, a más tardar el día de la prematrícula. En este Programa no se podrán

24 Ley 7600, artículo 18 y Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo 6, inciso a. 25 Reglamento de Matrícula y Traslados de los Estudiantes, artículo 12 (Dirección electrónica http://www.mep.go.cr/reglamentomatricula.html# ).

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matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hayan estado previamente matriculados en este Programa antes de cumplir esa edad. Proyecto de Aula Abierta, que es una experiencia de flexibilización del servicio educativo en I y II Ciclo, destinada a la población infantil y adolescente en riesgo social, tanto para aquellos que se encuentran dentro del sistema educativo en condición de sobre-edad, como para los que han desertado del sistema y actualmente desempeñan actividades remuneradas. El propósito es permitir que culmine su formación básica y esté en capacidad de continuar sus estudios, mediante las diversas ofertas de la educación abierta. SOBRE LAS ADECUACIONES CURRICULARES EN PREESCOLAR Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Se aplican adecuaciones en kinder? ¿Se aplica adecuación curricular a los

niños de preescolar? RESPUESTA La respuesta a esta pregunta se contestará por medio del Oficio N° 446-DEP-03; en este sentido los incisos a) y c) son significativos: “a) (…) Debido a las características biopsicosociales de la población meta de la Educación Preescolar costarricense, considerando los Fines y Objetivos del nivel, el enfoque curricular (integral e integrado) centrado en el desarrollo humano infantil, en que se fundamentan los Programas de Estudio, para los Ciclos Materno Infantil y de Transición, y teniendo presente lo que establece el documento “Políticas, Normativas y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (1997)”, en los artículos 6, 7 y 8, se ratifica el criterio ya establecido, de que se aplican las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso, para la Educación Preescolar en los Ciclos Materno Infantil y de Transición. c) Por tanto, queda claro que en la Educación Preescolar, procede aplicar únicamente las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso.” SOBRE EL EMBARAZO EN ESTUDIANTES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Existe adecuación curricular para una adolescente embarazada?

¿Cómo se hace con los estudios cuando una estudiante está embarazada?¿Exige algún tipo de adecuación?

RESPUESTA Esta es una pregunta con muchas implicaciones y amparos legales en beneficio de la adolescente y su bebé. Para facilitar la comprensión de todas las implicaciones se citarán los artículos correspondientes para resolver y aclarar. Una primera consideración es que si la joven tiene ya alguna adecuación curricular o de acceso, ésta debe mantenerse, independientemente de la condición de preñez o maternidad en que se encuentre.

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La Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” (1996) establece en la exposición de los Objetivos, en el Artículo 3, inciso b): “Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos”. En el artículo 21, sobre el tema de los “Períodos de hospitalización o convalecencia” se establece: “El Ministerio de Educación Pública garantizará que los estudiantes que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial”. Por su parte, en el Reglamento de la Ley 7600 (1998), el artículo 51, sobre el tema “Servicios de apoyo durante hospitalización y convalecencia”, indica lo siguiente: “Cuando un estudiante se encuentre imposibilitado para asistir temporalmente al centro educativo por causa de hospitalización o convalecencia, debidamente acreditada ante el director del centro educativo, será responsabilidad del Director, velar porque se brinden los servicios necesarios que garanticen, al estudiante, la continuidad de sus estudios”. Del Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), el artículo 52, relacionado con la “Garantía para la lactancia materna”, establece: “Las instituciones oficiales y privadas, así como los empleadores les garantizarán a las madres menores de edad las condiciones adecuadas para la lactancia materna. El incumplimiento de esta norma será sancionado como infracción a la legislación laboral, según lo previsto en el artículo 611 y siguientes del Código de Trabajo”. En cuanto a la prohibición de prácticas discriminatorias, el artículo 69 indica: “Prohíbase practicar o promover, en los centros educativos, todo tipo de discriminación por género, edad, raza u origen étnico o nacional, condición socioeconómica o cualquier otra que viole la dignidad humana”. Sobre la prohibición de sancionar por embarazo, el artículo 70 es muy claro y firme, ya que plantea: “Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las estudiantes. El Ministerio de Educación Pública desarrollará un sistema conducente a permitir la continuidad y el fin de los estudios de niñas o adolescentes encinta”. Para amparar a la joven, existen los artículos 85 y 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (2004), que plantean la posibilidad de la reprogramación de exámenes o entregas de trabajos realizados durante una interrupción del proceso educativo. PREGUNTAS SOBRE LA LEY 7600 Y AFINES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Quién ampara las leyes y derechos de los

¿Adónde está escrita la ley 7600, en qué

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niños? (¿Cuáles leyes amparan los derechos de los niños?) Nos gustaría saber más sobre la Ley 7600. ¿Qué es la Ley 7600? ¿Se está aplicando la Ley 7600 en este momento? ¿Contempla la ley prioridad en la atención de los hijos en le área de salud?

documento? ¿Cuáles son los artículos de la 7600 y del Código de Niñez que me pueden ayudar, sobre todo su aplicación?

RESPUESTA INTEGRADA Durante muchos años se consideró que las personas con discapacidad debían permanecer apartadas del resto de la sociedad, esto con el fin de brindarles mayor protección en algunos casos, y en otros, por considerar que no contaban con posibilidades de relacionarse con otras personas. Por estos motivos, se ha excluido a las personas con discapacidad de muchos espacios necesarios para su adecuado desarrollo, lo que ha generado lo que conocemos como discriminación. Esta discriminación implica no ser consideradas parte de la sociedad en la que todas y todos vivimos, ser tratados (as) de forma distinta y también no tener posibilidad de una vida plena en sociedad. El Estado Costarricense ha procurado suscribir todas las convenciones y los pactos internacionales que garantizan y desarrollan los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos constituyen un medio para representar el valor de la vida de las personas. Entonces, por medio de los Derechos Humanos se garantiza primero la vida de todas las personas, la igualdad ante la ley, la libertad y seguridad personal, luego con el desarrollo y la evolución de las naciones, la sociedad humana se compromete a proteger la salud, la educación, el trabajo, la vivienda, etc. Posteriormente, la humanidad se obliga a garantizar la paz y el ambiente sano y a proteger grupos de personas específicos: la niñez, la mujer, las personas adultas mayores, los pueblos indígenas y la población con discapacidad. Se dicta una protección especial hacia estos grupos debido a que se considera que son más vulnerables a la violación de sus derechos; por eso también se les llama “poblaciones vulnerables”. En este contexto, Costa Rica cuenta con múltiples instrumentos jurídicos, incluida la Constitución Política, para proteger los derechos humanos de todas las personas. Por ello es que también se ha desarrollado una nueva visión de las personas con discapacidad. Esta visión implica reconocerlas como personas autónomas e independientes, con derecho a tener las mismas oportunidades que el resto de la colectividad. En este sentido, es importante recalcar que las personas con discapacidad no deben adaptarse a las condiciones existentes en los servicios de salud, educación y transporte y a la política, por ejemplo, sino que por el contrario, estas condiciones deben variar para adaptarse a las necesidades de estas personas. Esto además implica que las personas con discapacidad vivan con su familia. También significa atenderlas en los sistemas educativos, y que convivan con las personas que no tienen discapacidad. De igual forma, supone incluirlas en las esferas laborales y políticas. Conviene rescatar el contenido del artículo 18 de la Ley 7600, a saber: “ARTÍCULO 18.- Formas de sistema educativo Las personas con necesidades educativas especiales podrán recibir su educación en el Sistema Educativo Regular, con los servicios de apoyo requeridos. Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial. La educación de las personas con discapacidad deberá ser de igual calidad, impartirse durante los mismos horarios, preferentemente en el centro educativo más cercano al lugar de residencia y basarse en las normas y aspiraciones que orientan los niveles del sistema educativo”.

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Tomando esto en cuenta, en 1996 se publicó en Costa Rica la Ley 7600, que es la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Por medio de esta ley, que se encuentra vigente y en aplicación, se tratan temas relacionados con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y se promueve su desarrollo integral en la sociedad. En este sentido, es importante mencionar que a través de esta ley se desarrollan los principios y fundamentos de los convenios internacionales de Derechos Humanos. Entonces, la ley 7600 desarrolla el acceso a varios derechos: a la información y comunicación, a la vida familiar, al transporte público, a la educación, al espacio físico, al trabajo, a la recreación, al deporte y a la cultura. Posteriormente, en 1998 se publicó el Reglamento de la Ley 7600, mediante el cual se establecen las normas y los procedimientos para la aplicación de los principios contenidos en la ley. Se pretende que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos y las mismas oportunidades que el resto de la colectividad. Existen múltiples instrumentos jurídicos, convenios, leyes y reglamentos que garantizan los derechos a la vida, a la salud, a la educación, al desarrollo, a los servicios para todas las personas, pero evidentemente, no es posible acceder a estos derechos si físicamente no es posible siquiera ingresar a los lugares donde se prestan estos servicios. Este compromiso del Estado costarricense supone la obligación de todas las personas que trabajan en la función pública, de cumplir con estos tratados y normativa en general. Es por ello que los funcionarios(as) públicos(as) deben respetar los derechos de las personas con discapacidad y de la niñez, ya que además de la ley 7600, existen varios convenios referentes a los derechos de las personas con discapacidad y en el caso de la niñez, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, los artículos 28 y 29 de la Convención obligan a los Estados a garantizar el derecho a la educación. Esto implica que las personas funcionarias públicas, como los docentes y las docentes, deben cumplir su labor de forma eficiente y continua, respetando los derechos contenidos en estas normas. En este sentido, en el caso en que un(a) funcionario(a) incumpla la ley, debe hacerse la denuncia ante el jerarca de la institución. La ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600) regula la materia del acceso a la Educación en el Título II, Capítulo I. Estos artículos señalan la obligación del Estado de garantizar el acceso oportuno a la educación, la promoción de los programas que atiendan las necesidades educativas especiales, y la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios educativos. En el Reglamento de esta ley se desarrolla este derecho en los artículos 31 al 65, los cuales comprenden temas como servicios de apoyo, funciones del Comité de Apoyo Educativo y adecuaciones curriculares, entre otros. En cuanto a la atención médica de las personas menores de edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739), en los artículos 41 al 47, regula el derecho de recibir la atención médica directa y gratuita. Esta atención se puede solicitar y recibir sin que estén acompañadas por una persona mayor de edad. Se deben atender de forma inmediata en clínicas y hospitales aunque no cuenten con seguro social. La Ley 7600 regula el acceso a la Salud, en el Título II, Capítulo III. El Reglamento se refiere a este derecho en los artículos 90 al 102.

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PREGUNTAS SOBRE LA NO APLICACIÓN DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Preguntas realizadas por familia Preguntas realizadas por docentes ¿Cuál es el procedimiento para denunciar un profesor que no aplica las adecuaciones curriculares y además de eso hace mofa de la deficiencia el alumno? ¿Qué normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones curriculares? ¿Qué puedo hacer cuando un profesor no aplica la adecuación curricular a mi hijo? ¿Qué se debe hacer si no se cumple esta ley (7600), en relación con los derechos de los niños? ¿Puede un padre de familia demandar a un docente por no aplicar adecuación curricular? ¿Cuál es el proceso a seguir si un docente no aplica la adecuación? ¿Qué respaldo legal tiene un padre de familia cuando le solicita al docente que aplique la adecuación curricular y no la realiza? ¿Puede un docente negarse a aplicar una adecuación curricular que ha sido aprobada por el comité de Apoyo u otro ente? ¿Es obligatorio para un docente brindar un seguimiento especial a los niños con necesidades educativas especiales? ¿Puede un docente negarse a atender un niño con necesidades educativas especiales, aduciendo falta de capacitación o que no es su especialidad?

¿Hasta dónde al Ministerio de Educación Pública a través de la Ley 7600 respalda al docente en su función? ¿Se pueden hacer las denuncias de manera oral? ¿Cuál es el orden lógico para denunciar irregularidades en la atención educativa de los estudiantes? ¿Qué procede legalmente cuando a un estudiante se le recomienda una adecuación curricular y el padre o encargado no acepta?

RESPUESTA INTEGRADA Según se establece en la legislación costarricense, las personas funcionarias públicas, en este caso los docentes y las docentes, tienen la obligación de cumplir y respetar las leyes. Cuando se habla de adecuaciones curriculares, existe normativa específica que regula su aplicación. Estas normas comprenden la Ley 7600 o Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, y los instrumentos publicados por el Ministerio de Educación Pública: “Política, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y el documento “La evaluación de los aprendizajes en el contexto de la atención de las necesidades educativas de los estudiantes”. De igual forma, el Ministerio de Educación Pública ha girado múltiples circulares y directrices que contemplan la aplicación de las adecuaciones curriculares y de acceso.

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Esta normativa señala deberes específicos tanto para los docentes y las docentes, como para quienes integran los Comités de Apoyo Educativos, los directores y las directoras de los centros educativos, y todas las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública. Existen deberes y obligaciones claramente establecidos en instrumentos legales como la Ley General de la Administración Pública, la cual rige la actividad administrativa del Sector Público; y dentro de estos deberes se encuentra el de brindar un servicio público eficiente, continuo, sin discriminación y en cumplimiento del interés público. Por su parte, el Estatuto de Servicio Civil en el Título II26, rige específicamente deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas docentes. Dentro de estas obligaciones se encuentra la de cumplir las leyes y los reglamentos, y se agrega que deben cumplir “…toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo…”27 En este sentido, una vez que ha sido aprobada la adecuación, el (la) docente recibe esta autorización como una disposición emitida por el órgano a cargo, especialista en el tema, el Comité de Apoyo Educativo y la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, según sea el caso28. El Estatuto también señala que el Personal Docente debe: “…administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales…”29 Esto permite resaltar el hecho de que son los (las) docentes quienes tienen el deber de aplicar las adecuaciones y de darles seguimiento a los (las) estudiantes. En el caso de las adecuaciones no significativas y de acceso, la aplicación le corresponde exclusivamente al personal docente, con el apoyo de la institución. En el caso de las adecuaciones curriculares significativas, la aplicación le corresponde al docente o a la docente, pero también involucra la participación del Comité de Apoyo Educativo. El seguimiento de la población estudiantil con adecuaciones curriculares le corresponde tanto al docente, como al Comité de Apoyo Educativo. Este seguimiento también involucra al Departamento de Orientación de cada institución, en el III y IV Ciclo. Es importante que las familias se involucren en el proceso de educación de sus hijos e hijas con el fin de apoyarlos y darles el seguimiento correspondiente en caso de que exista alguna necesidad educativa especial. En este sentido, es de suma importancia que los (las) docentes incluyan a la familia o al personal encargado en todo lo que se refiere a la educación de sus hijos e hijas. De esta forma se puede trabajar y coordinar con un padre o una madre que no quiera admitir la necesidad educativa de su hijo o hija. Debe informárseles adecuadamente a las familias en qué consiste la necesidad educativa y la forma en que va a ser atendida. De existir negativa por parte de los padres (o madres), deberá hacerse constar en el expediente del alumno o de la alumna para que no se pueda indicar que el personal docente no cumplió con lo correspondiente a la aplicación de las adecuaciones curriculares. En los casos en que el (la) docente no se encuentre capacitado para aplicar la adecuación, es su obligación acudir al Comité de Apoyo Educativo, o a los Equipos Regionales Itinerantes con el propósito de recibir la asesoría y ayuda necesaria para cumplir con la adecuación aprobada, según corresponda. Cuando el derecho a la educación es violentado por la acción o por la omisión de un funcionario o una funcionaria pública, en este caso el personal docente, surge la necesidad de denunciar. Lo mismo ocurre en los casos en que ha sido violentado cualquier derecho de las personas menores de edad. 26 Al Título II se le conoce comúnmente como “Ley de Carrera Docente”. 27 Estatuto de Servicio Civil, artículo 57.a. 28 Nota aclaratoria: para las adecuaciones curriculares no significativas y las adecuaciones de acceso no se requiere un visto bueno o una autorización de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial; es más bien un compromiso del docente, del Comité de Apoyo Educativo y del Comité de Evaluación, la aplicación y el seguimiento de esta adaptación. 29 Estatuto de Servicio Civil, artículo 57.d.

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Como principio general, la lucha por la reivindicación, recuperación o aplicación de un derecho, no debería exigir más trámite que denunciar los hechos de cualquier forma posible. Sin embargo, para lograr una respuesta efectiva a las solicitudes, es importante iniciar cualquier procedimiento de denuncia de forma escrita. En este sentido, en los casos en que el (la) docente se rehúsa a aplicar la adecuación que ha sido aprobada o que cuenta con el visto bueno, está violentando el derecho a la educación y se encuentra en un claro incumplimiento de sus deberes legales, los cuales ya han sido comentados. Entonces, es necesario que el padre o la madre de familia, o la persona encargada del estudiante o de la estudiante se presenten a la institución para solicitarle al docente el criterio técnico por escrito del por qué no está aplicando la adecuación curricular o de acceso a su hijo(a). De persistir la no aplicación de las adecuaciones, será necesario preparar una denuncia por escrito ante la Dirección del centro educativo. En esta denuncia deberá hacerse referencia a la adecuación aprobada, a lo que ha ocurrido y a las pruebas con las que se cuenta. La Dirección tiene el deber de contestar por escrito esta denuncia y de corregir la situación; es decir, ordenar la aplicación de la adecuación. De igual forma, la Dirección tiene potestades suficientes para sancionar al personal docente que no cumpla con la aplicación de las adecuaciones30. En los casos en que no haya respuesta por parte de la Dirección del centro educativo, o que esta respuesta no sea satisfactoria, la denuncia deberá presentarse ante la Asesoría Regional de Educación Especial. Esta denuncia debe ser por escrito y debe contener toda la información recopilada. Si no hay respuesta, la denuncia deberá hacerse ante la Asesoría Nacional de Educación Especial. Es importante recalcar que estos medios de denuncia son los medios ordinarios y administrativos para lograr que se cumpla con los derechos de los (las) estudiantes con necesidades educativas especiales. Existen otros medios para defender estos derechos, los cuales incluyen la presentación de la denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, y en algunos casos, la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. En el caso de la Defensoría de los Habitantes, dentro de las funciones de defensa y promoción de los derechos humanos, se encuentra el deber de velar porque toda la actuación del Estado se ajuste a la ley, a la moral y a la justicia. Por ello, en el momento en que existe una violación a los derechos, la Defensoría puede investigar y solicitar al centro educativo que corrija la situación. Para denunciar ante la Defensoría, es importante que ya se haya presentado la denuncia de la no aplicación en la Dirección del centro educativo, con el fin de que ya sea exigible una respuesta o una acción por parte de ésta. En el caso de la Sala Constitucional, es recomendable utilizar el recurso de amparo cuando es evidente que no habrá respuesta de las personas funcionarias; es decir, cuando no ha habido respuesta de la Dirección del centro educativo, ni de la Dirección Regional, ni de la Asesoría Nacional de Educación Especial. Es fundamental recalcar el hecho de que todo el proceso de denuncia no requiere de la participación de profesionales en Derecho; es decir, las denuncias ante los centros educativos no requieren ser confeccionadas por un(a) abogado(a). Tales denuncias pueden ser hechas por los padres o por las madres de familia o por los (las) encargados(as), docentes, Directores y otros. En los casos en que los padres o las madres no aceptan la aplicación de adecuaciones de acceso, adecuaciones curriculares no significativas y significativas, nos encontramos ante la necesidad de que el (la) docente, como funcionario(a) público(a), inicie el proceso de protección.

30 Ley 7600, Título IV, Capítulo Único -Procedimientos y Sanciones-, artículo 62.

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El Código de la Niñez y la Adolescencia establece la obligación de los padres y las madres de participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. El artículo 64 señala lo siguiente: “Será obligación de los padres o encargados de matricular a las personas menores de edad en el centro de enseñanza que corresponda, exigirles la asistencia regular y participar activamente en el proceso educativo”. Esta obligación de la familia o de los (las) encargados(as) implica una participación activa en los procesos formativos. En este sentido, la aplicación de las adecuaciones curriculares garantiza el verdadero acceso a la educación para los (las) estudiantes. Por ello, en los casos en que existe negativa por parte de los padres, las madres o los encargados, el (la) docente deben recordar estos deberes. Además de un recordatorio, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece garantías de protección y defensa del interés superior de la persona menor de edad. El “Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa” está regulado en los artículos 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia: “Artículo 128.- Garantías del proceso administrativo Los principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa del interés superior de la persona menor de edad. La Administración Pública deberá garantizar el principio de defensa y el debido proceso, relativo a las decisiones administrativas que pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos contemplados en este Código. Artículo 129.- Proceso especial de protección En sede administrativa, el proceso especial de protección corresponde a las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia. Artículo 130.- Causas para medidas de protección Las medidas de protección a las personas menores de edad serán aplicables siempre que los derechos reconocidos en este Código sean amenazados o violados por una de las siguientes causas: a) Acción u omisión de la sociedad o el Estado b) Falta, omisión o abuso de ellos padres, tutores, encargados o responsables c) Acciones u omisiones contra sí mismos”. Estos artículos tienen por objetivo defender el interés superior de la persona menor de edad, y en los casos en que los padres, las madres o los encargados no admitan la aplicación de las adecuaciones curriculares, es evidente que no se está cumpliendo con este principio. Uno de los derechos reconocidos por este Código es el derecho a la educación. Entonces, cuando exista una amenaza grave o violación del derecho a la educación, el proceso de protección puede iniciarse de oficio, por parte del Patronato Nacional de la Infancia, o por denuncia presentada por cualquier persona. Una vez que el Patronato Nacional de la Infancia, institución responsable de seguir el proceso, ha recibido la denuncia, se procede a verificar la situación, a escuchar a las partes y a dictar las medidas que correspondan. La negativa de padres, madres y personas encargadas de los (las) estudiantes para que estos(as) reciban la adecuación curricular, impide el ejercicio del derecho a la educación, ya que no permite el acceso y aprovechamiento escolar. La obligación de la familia y de las personas encargadas no es solamente procurar que las personas menores de edad se matriculen y asistan a lecciones. La obligación incluye además, una participación activa en el proceso educativo.

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En los casos en que explícitamente los padres o encargados no permitan la aplicación de la adecuación, es un deber del docente o de la docente iniciar el proceso que se describe a continuación. Para ello, deberá dejar constancia escrita en el expediente del estudiante y deberá presentarla a la Dirección de la institución y en casos de escuelas unidocentes, al Asesor Supervisor del Circuito Escolar al que pertenece. Otra instancia es presentar la denuncia ante la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. A partir de la investigación que se realice en esta sede administrativa, el Patronato puede determinar medidas de protección que en estos casos podrían ser aceptar la adecuación con base en el artículo 136, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia: “Serán medidas aplicables a los padres o responsables de personas menores de edad, las siguientes: d) Obligarlas a matricularse y observar su asistencia y aprovechamiento escolares.” Es importante aclarar que la primera medida debe darse en el centro educativo. Existen circunstancias en que la negativa se da por falta de información, o porque la información que se tiene acerca de las adecuaciones es errónea. En estos casos, es tarea importante del personal docente explicar la necesidad educativa del estudiante o de la estudiante, y los beneficios que esta adecuación proporcionará al proceso educativo. De igual forma, puede informarse acerca de la obligación de padres, madres y encargados(as) de proteger el interés superior de la persona menor de edad. Si el impedimento persiste, el (la) docente puede presentar la denuncia por escrito, como se mencionó anteriormente, ante la Dirección de la institución educativa o ante el Patronato Nacional de la Infancia. Para efecto de comprender lo que el Código de la Niñez y la Adolescencia define como niño o niña, niña o adolescente, se cita el artículo 2: “Artículo 2.- Definición Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.” PREGUNTAS REFERENTES A LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Cuáles son las obligaciones de los padres en materia de evaluación, de estudiantes con adecuación? ¿Si un niño tiene diagnóstico de autismo, asperger o esquizofrenia, se le debe aplicar el reglamento de evaluación de la conducta para calificar la conducta? ¿Son diferentes las evaluaciones de un niño con adecuación curricular que la de los otros alumnos? ¿Hay diferencia a la hora de calificar las evaluaciones de adecuación curricular?

¿Se necesita de un diagnóstico médico y o psicológico para que un estudiante sea atendido en un servicio educativo especial? ¿Cuál es el porcentaje que se debe considerar para efectos de un estudiante que tiene adecuaciones curriculares significativas aprobadas en pruebas nacionales? ¿Puedo darle a un alumno con adecuación curricular trabajo extra para que pueda ejercitar un conocimiento "x”?

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¿Es necesaria una evaluación psicopedagógica? ¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde? ¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa ¿Cómo deben ser las evaluaciones de mi hijo si tienen adecuaciones curriculares? Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en el cuadro superior, que competen a situaciones evaluativas, se muestran las preguntas con sus respuestas técnicas. “¿Cuáles son las obligaciones de los padres en materia de evaluación, de estudiantes con adecuación?” De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 3135- MEP del Reglamento de la Evaluación de los Aprendizajes, de febrero 2004, en el artículo 20, “De los Deberes y Derechos de los padres de familia o encargados en materia de Evaluación de los Aprendizajes”, se lee: “Conocer este Reglamento de Evaluación de Aprendizajes. Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deben ejecutarse en el hogar. Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente les formulen los docentes administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren. Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el estudiante, objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación debe presentar un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según corresponda. Devolver al docente, debidamente firmados, los instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad. Justificar por escrito ante el docente o a la autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución de sus hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante luego de la ausencia o impuntualidad. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente. Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del centro educativo. Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones” referido en los artículos 145 y 146 de este Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos. Cualesquiera otras propias de su condición de padres de familia o encargado.” Cabe destacar que la aplicación de adecuaciones curriculares no significativas o significativas no marca diferencia alguna con respecto al ejercicio de las responsabilidades de los padres o responsables legales de estudiantes, que reciben atención educativa con la aplicación de alguna adecuación curricular. “¿Si un niño tiene diagnóstico de “autismo”, “asperger” o “esquizofrenia”, se le debe aplicar el reglamento de evaluación de la conducta, para calificar la conducta?”

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El artículo 57, “De las consideraciones especiales en la evaluación de la conducta”, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, es claro cuando menciona que se deben realizar las adaptaciones respectivas para los estudiantes en cuanto a sus diferencias individuales y a las necesidades educativas especiales. El mismo artículo manifiesta lo siguiente: “En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición del estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.” Por tanto, se establece que la aplicación de ese reglamento para la condición manifiesta en la persona, por motivo de una discapacidad o de sus necesidades educativas especiales, debe considerarse la individualidad de ésta y hacer los ajustes correspondientes. “¿Son diferentes las evaluaciones de un niño con adecuación curricular que las de los otros alumnos?” “¿Cómo deben ser las evaluaciones de mi hijo si tiene adecuaciones curriculares?” En las evaluaciones de un estudiante con adecuaciones curriculares deben ser consideradas sus diferencias y capacidades; asimismo, las pruebas deben ajustarse tanto a las particularidades de los estilos de aprendizaje de los estudiantes, como al nivel de profundidad con que se elaboran los objetivos que se evaluarán. De igual forma debe tomarse en cuenta que la planificación de los instrumentos de evaluación, cualitativos y cuantitativos, tiene que responder a los resultados de las pruebas diagnósticas. Incluso, en concordancia con las necesidades educativas del estudiante y la naturaleza de la asignatura, puede que sea necesario aplicar pruebas que sean de tipo oral, escrito o de ejecución, para permitirle al alumno demostrar el logro de los objetivos propuestos de manera más clara. “¿Hay diferencia a la hora de calificar las evaluaciones de adecuaciones curriculares?” “¿Cuál es el porcentaje que se debe considerar para efectos de un estudiante que tiene adecuación curricular significativa aprobada en pruebas nacionales?” Para los alumnos con adecuación curricular significativa aprobada y en respuesta a estas preguntas, debemos iniciar recordando la necesidad de la Programación Educativa Individual, que todo estudiante con adecuación curricular significativa requiere. Por lo tanto, se deben contemplar los siguientes aspectos: Los resultados de la prueba diagnóstica del alumno. Los estilos y ritmos de aprendizaje. Las necesidades educativas manifiestas. La Programación Educativa Individual. El estilo de enseñanza de los docentes. Para las adecuaciones curriculares significativas, lo anterior permite conocer y ubicar el nivel real de conocimiento del estudiante, y así determinar una programación educativa para ese estudiante dentro de un ciclo y un nivel particular; este ciclo y nivel, de conocimiento real, no corresponde al nivel en que está matriculado.

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La distribución porcentual que se aplica en la evaluación, debe ir en concordancia con la que se especifica para el nivel y ciclo que responde a su Programación Educativa Individual. Por ejemplo, para un estudiante matriculado en 10° año, con un nivel real de funcionamiento ubicado en 5° grado, las evaluaciones que se le apliquen deben estar respondiendo a la Programación Educativa Individual y con los porcentajes del nivel de 5° (II ciclo). “¿Es necesaria una evaluación psicopedagógica?” “¿Se necesita de un diagnóstico médico o psicológico para que un estudiante sea atendido en un servicio educativo especial?” Las valoraciones de índole psicopedagógico, los diagnósticos médicos o psicológicos no se exigen para efectos de la determinación de conclusiones y resoluciones sobre un estudiante, y la conveniencia o no de ubicarlo en un servicio de educación especial. De igual manera procede para lo concerniente a las adecuaciones curriculares y de acceso. Estas valoraciones pueden aportar elementos importantes para complementar información, sobre el historial de vida de la persona y permitir tener un criterio más amplio sobre la misma. Es decir, aportan indicadores valiosos cuando se debe decidir el apoyo requerido por el alumno, pero ha de quedar claro que lo que ellos requieren es la ubicación en el servicio educativo apropiado, que le brinde respuesta a su necesidad educativa especial. Por lo tanto, es primordial la evaluación diagnóstica o valoración pedagógica elaborada por el (los) docente(s) responsable(s) del proceso educativo. Esta se ve realimentada con el aporte del Comité de Apoyo Educativo, los padres o responsables legales, si proviene de la educación regular. Si se hace solicitud de matrícula a un Centro de Educación Especial, lo que se requiere es el análisis del Comité Técnico Asesor que existe en cada Centro; y si se necesita complementar la información con otro criterio técnico, se consultará a otros profesionales dentro de la misma institución. ¿Puedo darle a un alumno con adecuación curricular trabajo extra para que pueda ejercitar un conocimiento "x”? El trabajo extra sería contemplado como trabajo extraclase. De acuerdo con el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el artículo 24, “De la Definición del Trabajo Extraclase”, explica: “Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos. Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase. En el primer ciclo, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de seis al mes por asignatura. En el segundo ciclo, se realizarán un máximo de 2 por semana y un mínimo de seis al mes por área. Para Tercer Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo.

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Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante”. Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución. Para la atención de las necesidades educativas especiales de los estudiantes rige lo mismo, se procede a hacer los ajustes pertinentes de acuerdo con las capacidades del estudiante, para que realmente pueda reforzar y practicar los conocimientos adquiridos. Este es un aspecto necesario en los procesos de reforzamiento de conocimientos, de la adquisición de aprendizajes significativos para el alumno y de las posteriores transferencias que ese estudiante realice sobre los conocimientos asimilados. Hay que considerar muy especialmente los apoyos con que cuente en el hogar o por parte de los responsables legales, para que el nivel de exigencia requerido para la capacidad del estudiante, le permita hasta donde sea posible, realizar el trabajo solo. ¿Cómo gana el alumno el año y cómo lo pierde? ¿Puede reprobar un niño con adecuación significativa? Para que un estudiante “gane” o “pierda” el año, debe demostrar que ha logrado asimilar los objetivos y contenidos que se ha planificado trabajar, durante los tres períodos del año lectivo. NORMATIVAS Y PROCESOS EDUCATIVOS DE ATENCIÓN Preguntas realizadas por familias Preguntas realizadas por docentes ¿Cuáles normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones curriculares? ¿Por qué a mi hijo no le dieron nota durante el año y al año siguiente debe repetir porque enviaron un informe logrado, no logrado, en proceso? ¿Al niño con adecuación curricular se le atiende aparte o con los demás compañeros de grado? ¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares? ¿Por qué algunas instituciones no aplican las adecuaciones curriculares no significativas si el niño repite? ¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.) ¿Por qué razón los títulos de los estudiantes con adecuación curricular significativa traen una leyenda y los regulares no? ¿Quién puede capacitar a los padres en la

¿Cuáles metodologías se pueden utilizar para la atención de niños con necesidades educativas especiales? ¿Qué tipo de estrategias se pueden emplear para la integración de estudiantes con diferentes tipos de discapacidad? ¿Cómo trabajar con un estudiante con discapacidad en el aula regular, si no se ha recibido ningún asesoramiento? ¿Es la maestra del aula integrada quien debe diagnosticar estudiantes con dificultades académicas en la escuela? ¿Quiénes tienen acceso directo al expediente de un alumno? ¿Qué procede cuando un estudiante se traslada de institución a institución y tiene aprobadas Adecuaciones Curriculares Significativas? ¿Cómo se solicita el recurso de docente de apoyo?

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educación de sus hijos sobre adecuaciones curriculares, expectativa vrs. realidad?

Observación: Por lo específico de las preguntas planteadas en el cuadro superior, que competen a situaciones particulares, se muestran las preguntas con sus respuestas técnicas. ¿Cuáles normas o reglamentos se aplican en las adecuaciones curriculares? Dentro de los documentos existentes, se aplican las “Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”. Además se recurre al “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, y lo correspondiente y estipulado al respecto en los documentos de “Normas y Procedimientos de cada especialidad en Educación Especial”. Asimismo, existen directrices emanadas de los Despachos del Ministro y los Viceministros de Educación, así como del Consejo Superior de Educación. ¿Por qué a mi hijo no le dieron nota durante el año y al año siguiente debe repetir porque enviaron un informe “logrado, no logrado, en proceso”? A todo estudiante que asiste a una institución educativa se le debe brindar un informe al hogar. Además los padres o responsables legales pueden solicitar información a los (las) docentes sobre los avances que haya alcanzado. También puede acercarse al Comité de Evaluación o al de Comité de Apoyo Educativo de la institución. Si los alumnos están matriculados en servicios de educación especial, ellos deben cursar un Plan de Estudios diferente al de la Educación Regular; además las valoraciones se realizan en términos cualitativos, como son los indicadores que se mencionan en la pregunta (“logrado, no logrado, en proceso”), con la excepción hecha para los estudiantes sordos, ubicados en aulas integradas de esta especialidad o en los Centros de Educación Especial. El planeamiento, en cuanto a objetivos y contenidos para el alumno y consignado en la Programación Educativa Individual, no tiene por qué ser repetido cada año. Si durante el transcurso del año lectivo se detecta que no logra avanzar, se debe replantear esa situación para volver a establecer un nuevo planeamiento que incluya estrategias metodológicas apropiadas: 1- a las necesidades educativas del estudiante, 2- al nivel de conocimiento real, 3- a la competencia curricular y funcionalidad. Por otro lado, el estudiante avanza en ciclos diferentes por edad y no sólo por logros de contenidos u objetivos educativos. ¿Al niño con adecuación curricular se le atiende aparte o con los demás compañeros de grado? De acuerdo con las necesidades educativas que presente cada estudiante, así es el tipo de modalidad de atención educativa que reciba. Lo recomendado es que si se está trabajando para incluir y no para excluir, hasta donde lo permita la situación del alumno, debe trabajarse con él y con sus compañeros; es decir, con el grupo en total.

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En caso de estudiantes que por sus características personales requieren una atención individualizada, esta acción debe brindárseles fuera de su horario regular y procurar ser transitoria; o sea, que no debe ejecutarse durante todo el proceso de atención del estudiante -en la medida de lo posible-. ¿Por qué algunas instituciones no aplican las adecuaciones curriculares no significativas, si el niño repite? No debe negarse la aplicación de adecuaciones curriculares en cualquiera de sus dos formas y tampoco las adecuaciones de acceso, en caso de que se compruebe que un estudiante las requiere. Por lo tanto ninguna institución educativa debe obviar su responsabilidad al respecto. En caso de duda, el padre o responsable legal puede recurrir al Comité de Apoyo Educativo, al Comité de Evaluación, al Asesor de Educación Especial o a alguno de los funcionarios del Equipo Regional Itinerante, con el objetivo de seguir el debido proceso administrativo. ¿Con qué fin los docentes aplican las adecuaciones curriculares? ¿Por qué razón a algunos estudiantes se les brinda materiales de apoyo (fórmulas, tablas, calculadoras, etc.)? Los apoyos ofrecidos a los estudiantes se emplean para facilitar la respuesta educativa de acuerdo con sus necesidades educativas, que han sido detectadas por medio de la evaluación diagnóstica, y que le van a permitir accesar a los objetivos y contenidos propuestos para el nivel y ciclo en el que se encuentra ubicado. En caso de estudiantes con adecuaciones curriculares significativas, en su Programación Educativa Individual se consignan objetivos y contenidos de acuerdo con el nivel de conocimiento real y de competencia. Algunos estudiantes deben contar con materiales de apoyo, como los que menciona la pregunta, porque son elementos técnicos o tecnológicos necesarios para lograr realizar los procesos de conocimiento, aplicación, evaluación y transferencia; es decir, un aprendizaje significativo. Sería discriminatorio si no se les brindan esos tipos de apoyos, cuando lo requieran. ¿Por qué razón los títulos de los estudiantes con adecuación curricular significativa traen una leyenda y los regulares no? En diciembre de 2000, la Sala Constitucional de Costa Rica declaró la inconstitucionalidad del inciso b) del artículo 18, de la “Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”. Por esta razón, el Consejo Superior de Educación, acoge la resolución de la Sala Constitucional. De ahí que, a partir de ese momento, los certificados que se les otorgan a los estudiantes con adecuación curricular significativa son los mismos de todos los estudiantes. ¿Quién puede capacitar a los padres en la educación de sus hijos sobre adecuaciones curriculares y de acceso, expectativa versus realidad?

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De acuerdo con el Reglamento de la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, el artículo 44, en varios incisos le asigna al Comité de Apoyo Educativo funciones de información y orientación sobre las adecuaciones curriculares. Veamos: “ARTÍCULO 44.- Funciones del Comité de Apoyo Educativo Corresponderá al Comité de Apoyo Educativo de toda institución: a) Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución, con fundamento en sus necesidades educativas especiales. b) Recomendar a la Dirección de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo las adecuaciones de acceso y curriculares que requiera cada alumno. c) Asesorar a la administración de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo, curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades educativas especiales. d) Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con necesidades educativas especiales y dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité Técnico Asesor. e) Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo. f) Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus necesidades educativas. g) Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los estudiantes con necesidades educativas especiales. h) Todas aquellas otras que le asigne el Ministerio de Educación Pública”. Las estrategias técnicas y las administrativas que puedan llevarse a cabo, para ejecutar la acción de información y orientación, es lo que cada institución deberá analizar y planificar cómo pueden llevarlas a la realidad, basados en un diagnóstico de necesidades de la población de padres y docentes. ¿Cuáles metodologías se pueden utilizar para la atención de niños con necesidades educativas especiales? ¿Qué tipo de estrategias se pueden emplear para la integración de estudiantes con diferentes tipos de discapacidad? ¿Cómo trabajar con un estudiante con discapacidad en el aula regular, si no se ha recibido ningún asesoramiento? Las respuestas a estas preguntas son complejas y requieren de una base pedagógica en la formación docente universitaria, así como de actualizaciones y capacitaciones. Para atender a los estudiantes con diferentes tipos de discapacidad, en el contexto de atención a la diversidad, se recomiendan estrategias pedagógicas ubicadas dentro de la pedagogía constructivista social y de trabajo cooperativo. Este tipo de metodología utiliza el trabajo de equipo (en todas las formas) planificado y coordinado previamente, en el que el docente considera e integra la información de cada uno de los participantes y utiliza las habilidades personales y sociales de cada uno, para formar los equipos de trabajo con los alumnos a su cargo. Para lograr desarrollar ese tipo de estrategias es necesario determinar y tomar en consideración los siguientes aspectos:

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1- Sobre la COMPETENCIA CURRICULAR La competencia curricular determina lo que el (la) alumno(a) es capaz de hacer en relación con los objetivos y contenidos del currículo establecido para su nivel y ciclo escolar. Lo que conoce, sabe y aplica. Dentro de los aspectos que se deben considerar para determinar la competencia curricular, se encuentran: Los personales: estilos y formas de aprendizaje, habilidades, destrezas, aprendizajes previos y prerrequisitos. Los comunicativos: expresión, escucha, relaciones óptimas basadas en la comprensión y el respeto. Los afectivos: posibilita el proceso de maduración personal. Los cognitivos: comprensión del mundo, toma de decisiones. Los relacionales: socialización, solución de conflictos, comprensión de roles. Para establecer la competencia curricular en cada uno de los aspectos mencionados, se debe evaluar el contexto familiar, el contexto del centro educativo y del aula, así como las características culturales en las que se ha desarrollado el estudiante, para considerarlo de manera integral. 2- Sobre LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE Debe tenerse presente que para desarrollar las lecciones con las temáticas correspondientes, se tienen que contemplar los siguientes aspectos: Sensibilización: Se tendrán en cuenta los aspectos afectivos-emocionales que intervienen en la fase inicial de las lecciones, como son la motivación y las actitudes que los estudiantes presenten. Atención: Se refiere a la forma en la que los estudiantes captan los estímulos y la información que se les brinda. En este proceso el estudiante selecciona la información de diversas maneras. Adquisición: Son los procesos que permiten comprender, retener y transformar la información inicial que se ha logrado procesar. Personalización y control: Son las formas en que los estudiantes asumen las responsabilidades del aprendizaje que les ofrece el docente. Recuperación: Es traer a la memoria los conocimientos almacenados. Transferencia: Es la forma en la que se generalizan y se trasladan los conocimientos a otros contextos. Evaluación: Para determinar el tipo de técnicas y el tipo de evaluación que puede aplicarse a los estudiantes a su cargo, el docente debe responder a las características de los estudiantes en cuanto a la diversidad, eso le permitirá comprobar si el estudiante ha alcanzado los objetivos propuestos. 3- Sobre LOS ESTILOS DE ENSEÑANZA Los estilos de aprendizaje se definen como la predisposición del alumno para enfrentarse de forma similar ante distintas tareas de aprendizaje, como resultado de la interacción de procesos cognitivos, motivacionales y afectivos. Para responder a los diferentes estilos de aprendizaje, el docente debe tener presente, en sus estilos de enseñanza, estas condiciones, de acuerdo con Brophy y Good (1986): Organización del aula.

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Presentación de contenidos de manera fluida y clara. Presentación de actividades con diferentes niveles de dificultad. Facilitar y propiciar el trabajo independiente. Estructuración de contenidos: para este punto es recomendable que se les informe a los alumnos sobre los objetivos que se trabajarán. Análisis, organización previa y presentación de la información: el docente debe establecer qué de la información global se tomará en consideración para ser trabajada y organizada previamente y cómo la presentará. Organización de ideas centrales: debe organizar las ideas centrales que se tratarán, ya que los estudiantes tienen que trabajar sobre ellas. Elaboración de resúmenes: realizar un resumen de lo analizado. Según Rosenhine y Stevens (1986), este mismo proceso conlleva: Revisar y comprobar las dificultades que pueden presentar los estudiantes. Establecer las técnicas de enseñanza acordes con los estilos, los ritmos y las necesidades educativas de los alumnos. Presentar los nuevos contenidos o las habilidades atendiendo el aspecto anterior. Planificar prácticas supervisadas y prácticas independientes para que el estudiante pueda aplicar una transferencia al final de ese proceso. Evaluar el alcance de logros del alumno. ¿Es la maestra del aula integrada quien debe diagnosticar estudiantes con dificultades académicas en la escuela? No. La docente del aula integrada debe cumplir con las funciones para las que fue contratada; es decir, tiene que atender a los estudiantes que se le han asignado en matrícula y no puede dedicar el tiempo de atención estudiantil, en labores que corresponden a cada docente de la institución educativa, como es la valoración de sus estudiantes en la “evaluación diagnóstica”. Si es necesario, por lo complejo de alguna situación, se puede recurrir a la instancia técnica del Equipo Regional Itinerante y a la Asesoría Regional de Educación Especial. ¿Quiénes tienen acceso directo al expediente de un alumno? El expediente del alumno debe estar accesible para el estudiante, los padres, las madres o los encargados legales y los profesionales a cargo del proceso educativo. ¿Qué procede cuando un estudiante se traslada de institución a institución y tiene aprobadas Adecuaciones Curriculares Significativas? De acuerdo con lo estipulado por el Decreto No 31663-MEP del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta del lunes 8 de marzo de 2004, la matrícula del estudiante la formaliza el padre o la madre de familia, el representante legal o quien ejerza la guarda o crianza. Mediante esta gestión ellos asumen la responsabilidad inherente a la educación del alumno. El estudiante mayor de edad gestiona su propia matrícula; los estudiantes de educación especial mayores de edad gestionarán su matrícula por sí mismos o acompañados de una persona, cuando así se requiera. Ellos también asumirán las responsabilidades de la acción.

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El traslado procede cuando: Se comprueba el cambio de residencia del estudiante. Cuando el padre, la madre o el representante legal lo solicitan con la debida justificación ante el Director institucional y, posteriormente, ante el respectivo Asesor Supervisor, para obtener el visto bueno correspondiente. Si el traslado es al inicio del curso lectivo, debe haberse definido totalmente su promoción en el centro educativo de procedencia, ya sea público o privado. Ningún centro educativo puede aplicar pruebas de aplazados a alumnos que provengan de otras instituciones. Para realizar la matrícula ordinaria o extraordinaria en el nuevo centro educativo al que se traslada, el estudiante debe presentar la certificación de calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Asesor Supervisor del circuito escolar donde esté ubicado el centro educativo de procedencia, sea público o privado. En caso de que el centro educativo al que se traslada esté ubicado en otra región escolar, el estudiante debe presentar además el visto bueno del Director Regional de Educación respectivo. Asimismo, debe presentar el expediente en el que se consignan el tipo de adecuaciones curriculares que se le han aplicado en el proceso educativo. Como recomendación técnica, el Director de la institución debe ser responsable del traslado del expediente del alumno a la institución receptora. Se le da seguimiento al proceso iniciado en la institución educativa en la que se matricula con la prontitud del caso. ¿Cómo se solicita el recurso de “docente de apoyo”? El Director de la institución educativa, como administrativo y garante de la correcta aplicación del currículo, además de su función dentro del Comité de Apoyo Educativo -como presidente- y por el artículo 5 de los “Procedimientos para la Aplicación Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”, debe gestionar la solicitud ante el Departamento de Programación Presupuestaria, de la División de Planeamiento del Ministerio de Educación Pública. El Comité de Apoyo Educativo de la institución le indica por escrito al Director de la institución los recursos de apoyo que se requieran para la atención adecuada de las necesidades educativas especiales de los alumnos. Comisión de Redacción del Documento La construcción y redacción del documento estuvo a cargo de una Comisión Interinstitucional, constituida por las siguientes entidades y personas.

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Del Ministerio de Educación Pública: M.Ed. Carmen Conejo Solera, Asesora Nacional de Educación Especial Licda. Eva González Cornejo, Asesora Nacional de Educación Especial Máster Flory Montenegro Araya, Asesora Nacional de Educación Especial Del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa: Licda. Laura Cubero Orias, Departamento de Información, CENAREC M.Sc. Luis Diego Cruz Conejo, Departamento de Información, CENAREC De la Defensoría de los Habitantes: Licda. Ivania Solano Jiménez Licda. Hannia Silesky Jiménez Bach. Federico Monge Aguilar DICIEMBRE, 2004

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INFORMACIÓN BÁSICA EN TORNO A LAS ADECUACIONES CURRICULARES Y DE ACCESO La educación es un derecho para todos los habitantes del país. Del mismo modo, la oportuna atención de las necesidades educativas de los estudiantes está garantizada por medio de la Ley 7600, llamada Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobada en 1996. En Educación, como en cualquier campo del conocimiento humano, se emplean palabras que tienen significados especiales; son conceptos técnicos dentro del campo de conocimiento. Así, los términos como “necesidades educativas especiales”, “currículo”, “programa de estudios”, “objetivos generales”, “objetivos específicos”, “contenidos”, “Comité de Apoyo Educativo” y muchas otras, tienen significados propios. Para mayor comprensión de todos, a continuación se presentan algunos conceptos explicados. Necesidades educativas especiales: Este concepto se emplea con varios significados, desde hace algunos años. Veamos: De acuerdo con la Sra. Rosa Blanco Guijarro31, PhD, desde el informe de Warnock (1978), se plantea que los fines de la educación son los mismos para todos los niños, las niñas y los jóvenes, independientemente de su condición, y que la educación debe asegurar un continuo de recursos para dar respuesta a la diversidad de necesidades educativas de todos los alumnos, de tal manera que estos puedan alcanzar los fines de la educación. Este modo de concebir a la persona rescata su valor esencial y sus derechos individuales y sociales, independientemente de tener alguna condición que la destaque como diferente, por ejemplo, una discapacidad (ceguera, parálisis cerebral, retraso intelectual, malformación física u otra). Asimismo, ante el uso de términos frecuentemente empleados para calificar a la persona como “anormal”, “deficiente”, “impedida”, “minusválida”, y otros, con este concepto (necesidades educativas especiales) se trata de evitar el lenguaje discriminatorio y ofensivo, así como las etiquetas, los rótulos irrespetuosos que se dirigen a las personas. Otro aspecto relacionado con el término (necesidades educativas especiales), es para definir a aquellos alumnos que presentan dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje, para los que se hace necesario disponer de recursos educativos especiales para atender esas necesidades educativas; como se observa, se hace énfasis en la responsabilidad que tienen los docentes y la institución educativa en general, para atender esas necesidades educativas especiales individuales que presentan los estudiantes, cualquiera que sea su condición personal, social o cultural. A continuación se presenta la definición de alumno con necesidades educativas especiales32: “Es aquel estudiante que presenta condiciones de aprendizaje diferentes o dificultades en el aprendizaje mayores que el promedio de los alumnos, lo que le dificulta o impide acceder al currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere para compensar dichas diferencias, adecuaciones en una o varias áreas del currículo.” Currículo: Entendemos por currículo todos aquellos ideales, objetivos, contenidos, metodologías y criterios de evaluación de cada uno de los ciclos y las modalidades educativas, que comprenden el sistema educativo costarricense, todo ello con el fin de regular la práctica docente del país. Se extiende el significado de currículo a todo lo que “se hace” en una institución educativa.

31 (UNESCO-Chile). 32 En el documento: “Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, MEP, 1997.

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Programa de estudios: El programa de estudios es el conjunto organizado de áreas curriculares, con sus distintos temas, que se van a desarrollar en los diferentes años lectivos. Ciclos lectivos: Comprenden varios niveles educativos, medidos en años escolares. La Educación General Básica abarca desde el I Ciclo hasta el III Ciclo (de 1° año a 9° año). La distribución de ciclos se presenta a continuación: I Ciclo, que comprende el 1°, 2° y 3° año. II Ciclo, que comprende el 4°, 5° y 6° año. III Ciclo, que comprende el 7°, 8° y 9° año. El último ciclo lectivo es el IV Ciclo o Ciclo Diversificado, que comprende el 10° y 11° año. En los Colegios Técnicos Profesionales se extiende hasta el 12° año. Objetivos: Los objetivos de aprendizaje contienen los fines y propósitos de la enseñanza dirigida a los estudiantes. Se pueden dividir en dos grupos: los objetivos generales y los objetivos específicos. Los objetivos generales nacen de los fines de la educación del país. Los objetivos específicos contienen comportamientos observables y se relacionan con diferentes niveles de comprensión, retención y aplicación de conocimientos y habilidades del individuo; incluyen además un sano equilibrio personal, destrezas motrices (de movimiento), habilidades en las relaciones interpersonales e integración social y laboral. Comité de Apoyo Educativo33: En todo centro educativo público y privado debe existir un Comité de Apoyo Educativo que tiene funciones consultivas y de asesoramiento para los docentes de la institución, en cuanto a la atención y al seguimiento de las adecuaciones curriculares de los alumnos, y también trabaja para facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo34. El Comité está integrado por el director o su representante, docentes de educación especial, docentes regulares, orientadores, un representante de los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas especiales y un estudiante con necesidades educativas especiales, en III y IV Ciclos. En algunas instituciones educativas los docentes han llamado a este comité “Comité de Adecuaciones Curriculares” -porque se trabaja con alumnos que requieren adecuaciones curriculares-; sin embargo, el nombre correcto es “Comité de Apoyo Educativo”. Contenidos: Los contenidos indican qué enseñar: conceptos, procedimientos (modos de hacer las cosas), valores y actitudes. Véase el ejemplo siguiente: B. Eje temático: Energía y Materia OBJETIVOS CONTENIDOS PROCEDIMIENTOS VALORES Y

ACTITUDES CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Reconocer y describir en su entorno algunas formas en que se presenta la

1. Formas en que se presenta la materia.

- Reconocimiento en el entorno de algunas formas en que se presenta la materia: con vida y sin vida; natural y artificial;

- Responsabilidad, creatividad y compañerismo al realizar los trabajos

- Ejemplifica las diferentes formas en que se presenta la materia. - Establece

Procedimientos para la Aplicación de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, 33 Capítulo II, artículo 3. 34 Artículo 44, Reglamento Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

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materia y sus estados, diferencias y semejanzas para relacionarlos con nuestra estructura y el entorno.

sólida, líquida y gaseosa. - Identificación de diferencias en los estados de la materia (sólido, líquido o gaseoso). - Identificación de algunas características físicas de la materia (forma, tamaño, color, textura). - Identificación de algunos usos prácticos de la materia según su estado y forma.

asignados. - Puntualidad, orden y esmero, en la presentación de las tareas y asignaciones. - Aceptación de que el cuerpo humano es un ser viviente.

semejanzas y diferencias entre objetos, según características físicas. - Clasifica la materia en sus diversos estados. - Reconoce algunos usos de la materia.

Fuente: Programa de Estudios de Ciencias, I Ciclo, I Año, 2001, del Ministerio de Educación Pública, Costa Rica. Ahora vamos a ampliar un tema importante: el de las adecuaciones curriculares. Las adecuaciones curriculares son apoyos educativos que los docentes de escuelas y colegios les brindan a los estudiantes que los necesitan. Las adecuaciones curriculares responden a las formas individuales de aprender de los estudiantes, por lo tanto no se aplican como “recetas” en el aula, sino que se hacen pensando y respondiendo a las necesidades de cada uno de ellos. Éstas se utilizan tanto en el desarrollo de las lecciones, como en las evaluaciones de los procesos educativos que realiza el docente. Cuando se dice “desarrollo de las lecciones” se está hablando de los procedimientos que los docentes realizan en sus formas de planear y dar las lecciones, los materiales que utilizan y otros recursos didácticos, para que todos los alumnos aprendan. Existen 3 tipos de adecuaciones: 1- Adecuaciones de acceso, 2- Adecuaciones curriculares no significativas y 3- Adecuaciones curriculares significativas. 1- Adecuaciones de acceso Las adecuaciones de acceso tienen que ver con modificar, dar y usar sistemas alternativos de comunicación, recursos materiales o formas de presentar la información, conforme a las características y necesidades de los alumnos, para garantizarles que puedan continuar el proceso educativo de forma independiente. Algunos ejemplos de adecuaciones de acceso son: Construir rampas en los edificios (acceso a la institución con silla de ruedas, muletas, andaderas u otra forma de movilización). Hacer textos con letras grandes (cuando no puedan verlas bien). Usar audífonos (cuando exista una pérdida en la capacidad de oír).

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Usar lápices gruesos (para ayudar al estudiante a escribir con más facilidad). Adaptar el mobiliario según las necesidades físicas y la movilidad del estudiante (cambiar pupitre para zurdos, usar mesa más grande, ponerle rodines y otros). Emplear el sistema braille para que las personas ciegas puedan leer y escribir. Utilizar lupas y lámparas específicas adecuadas a las necesidades visuales del estudiante. Usar una grabadora para grabar los temas expuestos en la clase y así repasarlos en la casa (se usa cuando pueda haber dificultad para escribir, para ver, o cuando es difícil controlar los movimientos de la mano o del cuerpo, o como una técnica de estudio). Emplear ayudas para la comunicación con los demás, como dibujos, palabras, aparatos electrónicos con sonido y otros. 2- Adecuaciones curriculares no significativas Son realizadas por los docentes en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo, si los hay, y se pueden aplicar en cualquier momento del año lectivo. Las adecuaciones curriculares no significativas son responsabilidad de los docentes; sin embargo, en todos los centros educativos, el Comité de Apoyo Educativo35 asesora al personal docente en materia de adecuaciones curriculares. Las adecuaciones curriculares no significativas no cambian los objetivos del plan de estudios del alumno, aunque sí se pueden realizar ajustes36 en algunos contenidos de las materias que estudia. Éstas tienen que ver con la forma en que se presenta, se explica y se evalúa la materia de estudio al alumno. En la evaluación de las diferentes materias, cuando se requiera, se puede aplicar la “prueba específica”, que se hace de acuerdo con las necesidades educativas del estudiante. La “prueba específica” es una prueba de menor grado de dificultad que la prueba ordinaria, en términos del modo en que se redactan los ítemes (tipos de preguntas) o de la estructura con que estos se diseñan. Contiene la misma cantidad de puntos que la prueba ordinaria, si ambas poseen el mismo valor porcentual. Se aplica a los estudiantes con adecuación curricular no significativa que así lo requieren. La prueba específica es construida con base en las necesidades educativas del estudiante que la enfrenta, considerando los objetivos de aprendizaje que se desean medir; con esto se busca que él pueda entender las tareas solicitadas en la prueba y logre resolver los ítemes apropiadamente. Cuando el estudiante recibe algún tipo de adecuación requiere del apoyo, del estímulo y de la comprensión de la familia y los docentes. 3- Adecuaciones curriculares significativas Las adecuaciones curriculares significativas son modificaciones importantes del plan de estudios del alumno, en las que se eliminan contenidos y objetivos generales, que son considerados como básicos en las diferentes asignaturas, y se seleccionan otros que respondan a las características particulares de cada estudiante, de forma que le sirvan en su vida. Estos objetivos y contenidos funcionales se adecuan a las capacidades y habilidades del alumno y se establecen para un año lectivo.

35 Reglamento de la Ley 7600, artículo 44, inciso c. 36 Algunos ajustes pueden ser: la temporalización -cantidad de tiempo que los estudiantes requieren de los apoyos, tiempo que se dedica a cumplir con los objetivos o las evaluaciones- y la priorización -orden de importancia de temas-.

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En la elaboración de la adecuación curricular significativa participan todos los docentes que trabajan con el estudiante, por esa razón se proyectan cambios y ajustes en la metodología y la evaluación que se le va a aplicar. La propuesta de adecuación curricular significativa debe ser avalada por la Asesoría Regional de Educación Especial o por la Asesoría Nacional de Educación Especial. Una vez que es aprobada, los docentes la aplican, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo y con los maestros de los servicios de apoyo de la institución, si los hay. Para evaluar a los estudiantes se realizan pruebas que responden a la Programación Educativa Individual del alumno, por lo tanto se elaboran en función de sus necesidades educativas y de los contenidos establecidos en la Programación Educativa Individual, en las materias que se requiere. La adecuación curricular significativa se le puede aplicar al estudiante en algunas materias, pero en otras, si no lo requiere, no se emplearía este tipo de adecuación, porque las adecuaciones significativas responden a lo que sabe y hace el alumno. Para efecto de la conclusión de los Ciclos lectivos II, III y Ciclo Diversificado, los estudiantes con adecuación curricular significativa deben aplicar una prueba de acuerdo con su Programación Educativa Individual, que es realizada por la institución en la cual estudian. Estas pruebas se efectúan en el mismo período que establece el Ministerio de Educación Pública para el Contexto de Pruebas Estandarizadas de Conclusión de Ciclo (Pruebas Nacionales). Todo estudiante requiere del apoyo de la familia y del centro educativo, así como de adecuados estímulos y comprensión. ¿Cómo pueden ayudar las familias o las personas encargadas (responsables) del estudiante? Las familias y los encargados deben conocer sobre las adecuaciones curriculares y de acceso que se aplican a los alumnos, tanto para darles seguimiento en la escuela o colegio, como para ayudarles en la casa37. Partimos de la idea de que no todas las familias saben cómo ayudar, aunque tengan buena intención de apoyar las actividades escolares de sus hijos. Algunas sugerencias para que las familias ayuden a los estudiantes, son las siguientes: Acuda al centro educativo y pida una cita con el docente a cargo del alumno. Conozca los servicios de apoyo que puede tener el centro educativo, los horarios y el funcionamiento de estos. De acuerdo con la orientación recibida también puede acudir al Comité de Apoyo Educativo o al docente de apoyo fijo o itinerante de la institución, y explicarle las razones de la reunión. No se sienta mal si no comprende todo lo que le dicen. Usted está en todo su derecho de preguntar hasta que le quede clara la información.

37 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, 2004, artículo 15, inciso d. Ver también: artículos 10, inciso b y 11, del Capítulo II de la Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

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Si la escuela es Unidocente, diríjase a la maestra y solicite orientación. También puede consultar con el Equipo Regional Itinerante de la Región. De acuerdo con la orientación recibida en la institución, puede acudir a la Dirección Regional de Educación38 de su lugar de residencia y pedir una cita con la Asesora Regional de Educación Especial o el Equipo Regional Itinerante. También a nivel nacional, en el Ministerio de Educación Pública existe el Departamento de Educación Especial que cuenta con dos secciones especializadas: a) la Sección Escolarizada y b) la Sección de Desarrollo Vocacional. La Sección Escolarizada está conformada por Asesores Nacionales en las especialidades de: Retraso mental Deficiencia visual Audición y lenguaje Discapacidad múltiple Problemas de aprendizaje Problemas emocionales y de conducta. La Sección de Desarrollo Vocacional comprende el III Ciclo y Ciclo Diversificado de Educación Especial existentes en la Educación Regular, el III Ciclo y Ciclo Diversificado de los Centros de Educación Especial y los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (CAIPAD). Se pueden contactar en el teléfono y fax 221-5345 o en el 256-7011, extensiones 252 y 264. Asimismo, usted puede comunicarse con el Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa, por teléfono, carta, fax, correo electrónico, o solicitar una cita para llegar. Teléfono y Fax: 225-3976, y el correo electrónico [email protected] Recomendaciones para tener en cuenta: El tener definida alguna adecuación curricular no quiere decir que el alumno tiene aprobado el año lectivo, pues debe demostrar lo que ha aprendido durante ese tiempo, al igual que los demás estudiantes. No todos los alumnos requieren de las adecuaciones curriculares ni de las adecuaciones de acceso. Éstas serán aplicadas sólo cuando sean necesarias. Todas las adecuaciones son individuales y se realizan para atender las necesidades educativas de cada estudiante. Las adecuaciones curriculares se pueden realizar en algunas materias, en otras no, porque responden a la necesidad educativa del alumno. Si el estudiante es de otra nacionalidad, esta condición no señala ni designa que tiene que tener una adecuación curricular significativa. Cada estudiante debe tener una evaluación de sus conocimientos, habilidades e intereses para determinar si requiere algún tipo de apoyo o no. Las adecuaciones curriculares no significativas pueden ser necesarias durante cierta cantidad de tiempo en el año, o bien durante todos los años de estudio. Las adecuaciones curriculares y los resultados de su aplicación deben ser revisados y analizados en la institución educativa, al inicio de cada año lectivo39.

38 El país está dividido en Direcciones Regionales, éstas tienen un(a) Director(a) Regional y allí están los Asesores y las Asesoras Regionales de las materias de estudio. 39 Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo I, artículo 5.

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Para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular NO es necesario un dictamen médico (neurológico, genético, pediátrico, psiquiátrico, audiológico o visual), tampoco una evaluación psicológica o psicopedagógica privada. Lo que es indispensable para aplicar cualquier tipo de adecuación curricular es la valoración pedagógica de los docentes de la institución educativa a cargo de los estudiantes. Algunas situaciones o aspectos que las familias pueden observar en la casa, que estarían indicando la necesidad de solicitar las adecuaciones curriculares y adecuaciones de acceso, pueden ser: Dificultades que impiden a los hijos desarrollar las actividades de la escuela como: tareas, evaluaciones, asignaciones, trabajos extraclase y otras. Las notas o calificaciones de la escuela comienzan a bajar… a veces sin razones aparentes. Situaciones de salud que le impiden al estudiante asistir y cumplir con las actividades escolares. Desconcentración y falta de ganas o resistencia para asistir a la escuela, por lo que no hace sus trabajos escolares. Por indicaciones que algunos especialistas le dan a la familia. Falta de acceso en la infraestructura de la escuela (baños, rampas, puertas, etc.) y otras. Si la solicitud de una adecuación curricular significativa fuera denegada en alguna de las instancias en las que se presenta, los padres de familia y los maestros pueden apelar la decisión. El procedimiento de de apelación se detalla a continuación40: “Artículo 11: Si la propuesta de adecuaciones curriculares significativas fuese denegada, la misma será presentada a la instancia inmediatamente superior para su revisión. a) Si la propuesta fuese denegada por la Asesoría Regional de Educación Especial, el Comité de Apoyo de la institución puede apelar esta decisión ante el Departamento de Educación Espe-cial del M.E.P en los próximos 8 días hábiles. b) Si la propuesta presentada por el maestro al Comité de Apoyo fuese denegada por el mismo, podrá ser apelada por él o por los padres de familia, ante la Asesoría Regional de Educación Especial en los próximos 8 días hábiles. c) La instancia de apelación recibe y analiza la solicitud de revisión e indica en un documento su criterio debidamente fundamentado, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.” El visto bueno de las adecuaciones curriculares significativas le corresponde al Asesor Regional de Educación Especial o al Asesor Nacional de Educación Especial. MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DVM-0735-99 PARA: Director(a) Regional de Educación Director(a) Departamento de Desarrollo Administrativo Asesor(a) Supervisor de Educación Asesor(a) Regional de Enseñanza Especial Director(a) Centro Educativo DE: M.Sc. Eduardo Loría Méndez Viceministro de Educación

40 Procedimientos para la Aplicación Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, Capítulo II, artículo 11.

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ASUNTO: Instructivo para el funcionamiento del Comité de Apoyo Educativo FECHA: 08 de abril de 1999 El Ministerio de Educación Pública en apego a lo dispuesto en la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica", publicada en La Gaceta No 102, del 29 de mayo de 1996 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 26831-MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998,se ha dado a la tarea de definir los criterios técnicos y administrativos que imperarán en la integración y remuneración de los miembros del COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO, que deberá organizarse en todo centro educativo del país. Para llevar a cabo esta labor se integró una comisión con funcionarios(as) del Departamento de Educación Especial, del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria y de la Dirección General de Personal, quienes han elaborado un instructivo que será de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país a partir del curso lectivo de 1999. Por lo anterior, les solicito leer cuidadosamente el documento y velar por su correcta aplicación. Cc/ MBA. Carmen Campos Ramírez Directora, Depto. Estudios y Programación Presupuestaria Lic. Fernando Alfaro Alvarado Director, Dirección General de Personal Director(a) Departamento de Educación Especial

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PRESENTACIÓN Los cambios acontecidos en la Educación Especial en los últimos años, tanto a nivel internacional como nacional, requieren la necesidad de hacer planteamientos novedosos que favorezcan y comprometan al conjunto de actores del sistema educativo de atender en igualdad de condiciones a todos los estudiantes. Como respuesta a este importante reto, se ha definido crear en todo centro educativo público y privado un COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO. Esta instancia tendrá como responsabilidad primordial, promover ajustes al currículo que favorezcan la atención a la diversidad, garantizando así, la igualdad de oportunidades y una atención de calidad para todos los estudiantes. Todas esas iniciativas han sido formalizadas mediante la Ley 7600 "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 102, del 29 de mayo de 1996, así mismo su reglamento promulgado mediante decreto ejecutivo N. 26831-MP vigente a partir de su publicación el 20 abril de 1998. No obstante el marco jurídico expuesto, el Ministerio de Educación considera de manera prioritaria el emitir directrices que coadyuven con la implementación del Comité de Apoyo Educativo, razón por la cual el Departamento de Educación Especial, el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria y la Dirección General de Personal, presentan este documento el cual contiene tanto aspectos técnicos como administrativos que permitirán la puesta en marcha de esta importante instancia educativa.

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SECCIÓN PRIMERA: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO De acuerdo con lo establecido en el reglamento de la Ley 7600, en su artículo 44 las funciones del Comité de Apoyo Educativo, son las siguientes: • Determinar los apoyos que requieran los alumnos matriculados en la institución, con fundamento en sus necesidades educativas especiales. • Recomendar a la Dirección de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo, las adecuaciones de acceso y curriculares que requiera cada alumno. • Asesorar a la administración de la institución y al personal docente, administrativo y de apoyo sobre las adecuaciones de acceso al currículo, curriculares y los servicios de apoyo para cada alumno con necesidades educativas especiales. • Supervisar la calidad de la educación que se brinde a cada alumno con necesidades educativas especiales y dar seguimiento" a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas en coordinación con el Comité Técnico Asesor. • Facilitar la participación de los estudiantes con necesidades educativas especiales y de sus padres o encargados en el proceso educativo. • Recibir en audiencia al estudiante, al padre, madre o encargado, así como al docente respectivo, interesados en la definición y satisfacción de sus necesidades educativas. • Informar y orientar al estudiante, padre, madre de familia o encargado sobre el proceso de matrícula en los diferentes servicios educativos para los estudiantes con necesidades educativas especiales. • Todas aquellas otras que le asigne el Ministerio de Educación Pública. Por su parte, en la Normativa y los Procedimientos para el Acceso de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, retoma dichas funciones en el artículo 31 de la Normativa y el artículo 4 de los Procedimientos. Con el propósito de concretar exitosamente estas funciones, el Departamento de Educación Especial del MEP recomienda desarrollar las siguientes acciones: • Favorecer relaciones estrechas entre docentes de educación especial y docentes regulares. • Coordinar activamente con las diferentes instancias técnicas de la institución (paralelos, comités, técnicos, entre otros), favoreciendo la atención a la diversidad. • Asesorar sobre metodología y estrategias didácticas que favorezcan los aprendizajes significativos y de calidad en el aula. • Participar en la elaboración y ejecución del Plan Institucional con el objetivo de que se incluyan medidas tendientes a la atención de las necesidades educativas de todos los estudiantes. • Orientar a los docentes sobre la elaboración y aplicación de Adecuaciones Curriculares Significativas y su consiguiente plan individual. • Detectar e informar al director sobre las necesidades de actualización y capacitación de los docentes, con el objetivo de que sean atendidas. Para cumplir con estas funciones, el Comité de Apoyo Educativo sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA CONFORMACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN El Comité de Apoyo Educativo estará integrado de la siguiente forma: EN INSTITUCIONES DE I Y II CICLOS El Director o su representante. Dos docentes de Educación Especial, como máximo. Dos representantes del resto de los docentes Representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Los integrantes del comité serán elegidos de conformidad con los siguientes criterios: De los representantes de educación especial

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En las instituciones clasificadas como Dirección de Enseñanza General Básica 2 ó 3 se elegirá un docente y en los centros educativos clasificados como Dirección de Enseñanza General Básica 4 ó 5, serán designados dos docentes de educación especial; quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo. • Grupo Profesional ET3 como mínimo. • Mínimo 2 años de experiencia en el campo de la Educación Especial. En caso de no contarse con las condiciones anteriores, el Director nombrará al Docente de Educación Especial con mejores atestados en esta área y que muestre mayor disposición e interés de participar en este comité. De los representantes del resto de los docentes Se designará un representante del primer ciclo y uno del segundo ciclo de los profesores de enseñanza general básica, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Con nombramiento por todo el curso lectivo en el centro educativo. • Grupo Profesional PT3 como mínimo. • Mínimo 2 años de experiencia en su campo y en el ciclo que representa. • No poseer pago por concepto de recargo de funciones en otra instancia (dentro o fuera de la institución) que exceda el 50 de su salario base. Del representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales Su participación será requerida cuando el caso que se estudie sea el de su hijo. En las instituciones educativas unidocentes y en aquellas instituciones clasificadas como Direcciones de Enseñanza General Básica, 2 o 3 que no reúnan los requisitos anteriores la Dirección del centro constituirá un Comité de Apoyo Educativo con un mínimo de 3 personas: El Director y dos padres de familia con participación permanente durante todo el curso lectivo, quienes recibirán orientación de la Asesoría Regional de Educación Especial. EN INSTITUCIONES DE III CICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA El Director o su representante. Un representante de los docentes de Educación Especial. Uno o dos representantes de los Orientadores. Un representante de los profesores guía. Un representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Un estudiante con necesidades educativas especiales. Los integrantes del comité serán elegidos de conformidad con los siguientes criterios: De los representantes de educación especial Si en la institución se ofrece el III y IV ciclo de educación especial el director designará un profesor de Educación Especial, que cumpla con las siguientes condiciones: Con nombramiento por todo el curso lectivo No laborar como coordinador de III Ciclo de Educación Especial No laborar en el IV Ciclo de Educación Especial. Grupo Profesional ET3 como mínimo. Mayor cantidad de años de experiencia en el campo. En caso de no contarse con las dos últimas condiciones, el Director designará al Docente de Educación Especial con mejores atestados en esta área y con mayor interés y disposición de participar en este comité. De los representantes de los orientadores

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En las instituciones educativas que cuenten con una matrícula de hasta 750 estudiantes se elegirá un representante de los orientadores. A los centros educativos que cuenten con matrículas superiores a 750 alumnos, serán designados dos orientadores, cuando se disponga de varios códigos. Los representantes de los orientadores serán elegidos por el director de la institución de conformidad con los siguientes requisitos: Con nombramiento por todo el curso lectivo El que ostente el mayor Grupo Profesional Contar con al menos 2 años de experiencia en el campo de la Orientación. De los representantes de los profesores guías Los representantes de los profesores guías serán elegidos por el director de la institución de conformidad con los siguientes requisitos: Estar nombrado en la institución por un mínimo de 32 lecciones durante todo el curso lectivo. Grupo Profesional MT4 o VT5 como mínimo. Al menos de 2 de años de experiencia propiamente docente. En caso de no contarse con las condiciones anteriores, el Director del centro educativo designará al Profesor Guía con mejores atestados en su campo y mayor disposición e interés de participar en el comité. Los profesores de Enseñanza Técnica Profesional y Enseñanza Media que imparten 40 lecciones de 60 minutos no podrán pertenecer al Comité de Apoyo Educativo por no contar con disponibilidad horaria. Del representante de los padres de familia de los estudiantes con necesidades educativas especiales Un representante de los padres de familia o encargados de los estudiantes con necesidades educativas especiales, cuya participación será requerida cuando el caso que se estudie sea el de su hijo. Del representante de los estudiantes con necesidades educativas especiales El estudiante será designado por el director, su participación será rotativa cuando su situación se está analizando. SECCIÓN TERCERA: PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ Para la formalización del Comité de Apoyo Educativo debe seguirse el siguiente procedimiento: El Director de la Institución Educativa deberá escoger a los miembros del comité de conformidad con lo dispuesto en la sección anterior. Una vez realizado ese proceso, el director de la institución educativa deberá cumplimentar la fórmula denominada “Solicitud para la remuneración de los miembros Comité De Apoyo Educativo”, la cual debe ser refrendada por el Asesor (a) Supervisor (a) respectivo y por el Asesor (a) Regional de Educación Especial (cuando se carece de ese funcionario deberá ser firmado por el Director (a) Depto. de Desarrollo Administrativo), y expedirla al Depto de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación. El Departamento de Desarrollo Administrativo (de la Dirección Regional de Educación), por intermedio de la unidad correspondiente, proc4derá a enviar los formularios, debidamente completos y con las rúbricas solicitadas, a la Dirección General de Personal, específicamente a cada una de las Unidades de Gestión, según corresponda al centro educativo, a más tardar la segunda semana después de iniciado el curso lectivo. La Dirección General de Personal, por intermedio de las unidades de gestión realizarán los trámites necesarios para concretar el pago a los miembros del comité. SECCIÓN CUARTA: REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

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De acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Reglamento de la Ley 7600 “Los Comités de Apoyo Educativo sesionarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así se requiera.” Seguidamente se detallan un conjunto de normas que son de acatamiento obligatorio para tramitar el sobresueldo correspondiente a los servidores que integran el comité de apoyo educativo: 1. El sobresueldo para LOS REPRESENTANTES DOCENTES que integran el comité de apoyo educativo se calculará de la siguiente forma: un 6.67 % del salario base de la clase de puesto orientador 1, grupo profesional MT4. Se toma como base esta clase de puesto por cuanto las tareas definidas para el comité son homólogas con las correspondientes a esa clase. 2. De conformidad con la Ley 7600 los servidores que tendrán derecho a remuneración serán ÚNICAMENTE LOS REPRESENTANTES DOCENTES, es decir no corresponderá pago a los funcionarios(as) que ocupen las siguientes clases de puesto: • Director de Educación General Básica 1 • Director de Educación General Básica 2 • Director de Educación General Básica 3 • Director de Educación General Básica 4 • Director de Educación General Básica 5 • Director de Colegio 1 • Director de Colegio 2 • Director de Colegio 3 • Director de Colegio Técnico Profesional 1 • Director de Colegio Técnico Profesional 2 • Director de Colegio Técnico Profesional 3 • Orientador 1 • Orientador 2 • Orientador 3 • Orientador Asistente • Profesor Unidocente 3. Si el Director ejerciera su derecho a ser representado en el Comité, quien lo sustituya NO recibirá sobresueldo alguno por ese concepto. 4. El representante de los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas especiales, así como el estudiante con necesidades educativas especiales NO –recibirán sobresueldo por integrar el comité de apoyo educativo. 5. Es improcedente tramitar remuneraciones que sobrepasen el 50 del salario base de un servidor por concepto de sobresueldos (incluye las siguientes casillas de la acción de personal: recargo de funciones, horario alterno y otros sobresueldos). 6. A los servidores que ocupen puestos de profesor de enseñanza unidocente, les corresponde según la ley la integración del comité, no obstante dado que todos reciben el 50% del salario base por concepto de Horario Alterno, es improcedente el pago correspondiente. 7. Todos los servidores que ocupan puestos de profesor de escuela laboratorio, reciben el pago del 50 del salario base; esto imposibilita el pago correspondiente al sobresueldo del comité de apoyo educativo. 8. Los servidores nominados para el comité no serán remunerados EN NINGÚN CASO con mayor porcentaje al indicado en el inciso primero. 9. Vigencia: Rige para todo el curso lectivo.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN SOLICITUD PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO Dirección Regional de Educación: _________________________________________ Nombre del centro educativo: ____________________________________________ Código presupuestario: ______________ DETALLE DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ A QUIENES LES CORRESPONDE REMUNERACIÓN: NOMBRE DEL SERVIDOR (A)

NÚMERO DE CÉDULA

GRUPO PROFESIONAL

CLASE DE PUESTO*

Profesor Enseñanza General Básica 1

Profesor Enseñanza Media

Profesor Liceo Laboratorio

Profesor Enseñanza Especial

*Marque con una X la clase de puesto correspondiente: ________________________ _________________________ _________________________ Director (a), Centro Educativ Asesor (a) Supervisor (a) de Educación Asesor (a) Regional de Educación Especial (Nombre y firma) (Nombre y firma) (Nombre y firma) Sello Sello Sello Fecha: __________________________ Original: Depto. de Gestión Dirección General de Personal

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Copia: Asesoría Regional de Enseñanza Especial Encargado de Nombramientos NINGÚN SERVIDOR (A) PODRÁ DEVENGAR MÁS DEL 50% DEL SALARIO BASE POR CONCEPTO DE SOBRESUELDOS (horario alterno, recargo de funciones u otros sobresueldos). IDENTIFICACIÓN, DETERMINACIÓN, PROCESO DE SOLICITUD, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ADECUACIONES DE ACCESO Y CURRICULARES La construcción y redacción del documento estuvo a cargo de una Comisión Interinstitucional, constituida por las siguientes entidades y personas. Del Ministerio de Educación Pública: M.Ed. Carmen Conejo Solera, Asesora Nacional de Educación Especial Licda. Eva González Cornejo, Asesora Nacional de Educación Especial Máster Flory Montenegro Araya, Asesora Nacional de Educación Especial Del Centro Nacional de Recursos para la Inclusión Educativa: M.Sc. Luis Diego Cruz Conejo, Departamento de Información, CENAREC Licda. Laura Cubero Orias, Departamento de Información, CENAREC De la Defensoría de los Habitantes: Licda. Ivania Solano Jiménez Licda. Hannia Silesky Jiménez Bach. Federico Monge Aguilar Diciembre, 2004

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TABLA DE CONTENIDOS

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PRESENTACIÓN

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INTRODUCCIÓN Este trabajo se ha realizado utilizando la técnica de preguntas y respuestas. Esta metodología permite mantener orientado al público lector del contenido que estudia, en cualquier parte de la obra. Todo este documento gira en torno a la pregunta: ¿Cuál es el proceso para la identificación, solicitud, determinación de apoyos, aplicación y el seguimiento de una adecuación curricular y de acceso? Las respuestas enfocan los lineamientos básicos que son necesarios para atender las distintas partes de ese proceso. Esperamos que sea de utilidad, tanto a docentes como a familias, no sólo para lograr una mayor eficiencia del trabajo educativo, sino para que las familias y todas las personas involucradas en estos procesos puedan comprender y atender las necesidades educativas especiales de la población estudiantil.

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¿Cuál es el proceso para la identificación, solicitud, determinación de apoyos, aplicación y el seguimiento de una adecuación curricular y de acceso? Para mayor claridad de este proceso, se enfocará la respuesta en 5 grandes pasos, que se desarrollan a lo largo de este documento. PRIMER PASO: IDENTIFICACIÓN: Identifica la necesidad educativa especial del estudiante o la estudiante. SEGUNDO PASO: DETERMINACIÓN: El (la) docente o el Comité de Apoyo Educativo (o ambos) determinan los apoyos educativos requeridos por el (la) estudiante. TERCER PASO: SOLICITUD: Es el proceso de solicitud de las adecuaciones curriculares. CUARTO PASO: APLICACIÓN: Identifica quién o quiénes aplican las adecuaciones. QUINTO PASO: SEGUIMIENTO: Implica el análisis de resultados, la toma de decisiones nuevas sobre el (la) estudiante y el proceso de atención educativa, incluyendo los apoyos.

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PRIMER PASO: IDENTIFICACIÓN ¿Quién o quiénes identifican la necesidad educativa especial? En la institución: Docente(s) a cargo del estudiante o de la estudiante Docente(s) de Apoyo Comité de Apoyo Educativo Equipos interdisciplinarios Comité de Evaluación Departamento de Orientación. En el Hogar: Padres y madres de familia o encargado(a) legal del estudiante o de la estudiante. Otros miembros de la familia: abuelos(as), tíos(as), hermanos(as) u otros(as). ¿Cómo pueden identificar los padres y las madres las necesidades educativas de su hijo(a)? A partir de la observación de aspectos como los siguientes: Dificultades que tienen al desarrollar las acciones educativas (tareas, asignaciones, evaluaciones y otras). Bajas calificaciones. Factores de salud que afectan el desempeño del estudiante (físico, emocional, consecuencias de enfermedades neurodegenerativas, otros). Desconcentración y olvido de responsabilidades que tiene que cumplir. Por medio de valoraciones brindadas por profesionales en otros campos que ofrezcan insumos que contribuyan a tomar una decisión: médicos, psicólogos(as), psicopedagogos(as), psiquiatras. Es importante que estos indicadores sean comunicados a la institución educativa para propiciar una mejor información para el docente. ¿Cómo saber que su hijo(a) necesita adecuación curricular? La presencia de varios indicadores, de los arriba señalados, evidencia la necesidad de una adecuación curricular. En el hogar, las necesidades educativas detectadas pueden darse por otros factores, que conviene rescatar (además de los anteriores): Por diferencias culturales, la familia observa dificultades en comprensión de vocabulario por no ser su idioma natal.

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La formación académica de donde proviene el (la) estudiante no corresponde con la que se brinda en el contexto actual. ¿Cómo identificar la necesidad educativa especial de los (las) estudiantes? En la Institución Educativa: la identificación la pueden hacer los (las) docentes o cualquier integrante del Comité de Apoyo Educativo (CAE), mediante una valoración pedagógica que involucra los siguientes aspectos: Del estudiante o de la estudiante, que contemple las siguientes áreas: Estado biológico (desarrollo físico) y de salud. Habilidades intelectuales. Nivel de rendimiento (lo que hace). Intereses y habilidades (lo que le gusta, para lo que es mejor). Del contexto institucional y comunitario. Del contexto socio-familiar.

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SEGUNDO PASO DETERMINACIÓN ¿Quién o quiénes determinan los apoyos educativos de los (las) estudiantes? Los apoyos educativos de los (las) estudiantes son determinados por: Los (las) docentes a cargo del estudiante o de la estudiante, en el caso de las adecuaciones curriculares no significativas y de acceso. Los (las) docentes a cargo del o la estudiante, en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo, en el caso de las adecuaciones curriculares significativas. ¿En qué se sustenta legalmente la determinación de los apoyos educativos pertinentes a las necesidades educativas de los (las) estudiantes? El sustento legal se puede amparar en dos fundamentos: 1- La Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, junto con su Reglamento. En su Reglamento en el Título II, Capítulo I. Acceso a la Educación. “Artículo 47. Adecuaciones de acceso al currículo y curriculares no significativas. Las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares no significativas serán determinadas y aplicadas por los docentes del centro. Artículo 48.- Adecuaciones curriculares significativas. En caso de que el alumno con necesidades educativas especiales requiera de adecuaciones curriculares significativas, éstas serán propuestas, oportunamente, por el Comité de Apoyo Educativo, con el visto bueno del Asesor Regional de Educación Especial”. 2- Política, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. En el Capítulo II, de Procedimientos, dice: “Artículo 6- Adecuaciones curriculares no significativas y de acceso. “La determinación y aplicación de las adecuaciones curriculares no significativas será responsabilidad del educador. El seguimiento de estas adecuaciones corresponde al Comité Técnico Asesor, como lo establece el marco de referencia y directrices técnicas para la Evaluación en el Sistema de Educación Formal, artículo 28 inciso F41.” Artículo 7- La determinación de las adecuaciones de acceso será responsabilidad del comité de apoyo de la institución con la orientación de un especialista según sea el caso. Su aplicación es responsabilidad de los profesores encargados del estudiante.

41 ACLARACIÓN: Actualmente el Comité Técnico Asesor se transformó en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes, por Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP.

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Artículo 8- Ambos tipos de adecuaciones deberán quedar descritas en el expediente del alumno. Artículo 9.- Si un estudiante requiere de adecuaciones curriculares significativas él o los docentes a su cargo deberán hacerlas con la asesoría del Comité de Apoyo o del Equipo Itinerante y deberán contar con la aprobación de la Asesoría Regional o del Dpto. de Educación Especial, para su aplicación. Estas deberán quedar descritas en el expediente de cada alumno, e indicadas en el Informe al Hogar”.

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TERCER PASO: SOLICITUD ¿Quién o quiénes solicitan las adecuaciones de acceso, adecuaciones curriculares no significativas y adecuaciones curriculares significativas? Para los diferentes tipos de adecuaciones tenemos: - Solicitud de adecuación curricular no significativa: El (la) estudiante ante el (la) educador(a). Padres, madres o responsables legales ante el (la) educador(a). Es fundamental aclarar que los (las) docentes no tienen que solicitar las adecuaciones curriculares no significativas, puesto que son ellos(as) quienes las aplican en la atención de sus estudiantes, de acuerdo con las necesidades detectadas en la valoración diagnóstica (que se hace a principio del curso) o las detectadas en cualquier momento del año. - Solicitud de adecuación de acceso El estudiante ante el (la) educador)a). Padres, madres o responsables legales ante el (la) educador(a). Al igual que en el caso de las adecuaciones no significativas, los (las) docentes no requieren solicitar las adecuaciones de acceso, puesto que son ellos(as) quienes las aplican en la atención de sus estudiantes, de acuerdo con las necesidades detectadas en la valoración diagnóstica (que se hace a principio del curso) o las detectadas en cualquier momento del año. En los casos en que la institución educativa deba realizar modificaciones en la infraestructura, para garantizar el ingreso y la movilidad de los (las) estudiantes, o bien efectuar la compra de equipo especial para el acceso a la información, el (la) director(a) deberá coordinar los trámites respectivos con la Junta de Educación. - Solicitud de adecuación curricular significativa: El estudiante ante el (la) educador(a) o ante el Comité de Apoyo Educativo de la institución. Padres, madres o responsables legales ante el (la) educador(a) o ante el Comité de Apoyo Educativo. El educador o los (las) educadores (as) proponen las adaptaciones en la Programación Educativa Individual, de acuerdo con lo que necesite el (la) estudiante, y junto con este documento plantean la solicitud ante el Comité de Apoyo Educativo. El Comité de Apoyo Educativo gestiona el visto bueno ante el (la) Asesor(a) Regional o Nacional de Educación Especial.

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¿Cómo tengo que hacer las solicitudes de adecuación curricular no significativa o significativa y de acceso? Lo conveniente es hacer las solicitudes de manera escrita, para tratar de evitar “olvidos”, “malos entendidos” u otras situaciones que podrían afectar el proceso de atención del estudiante o de la estudiante. ¿Cómo se solicita una adecuación CURRICULAR SIGNIFICATIVA? El proceso de solicitud de una adecuación curricular significativa conlleva los aspectos que se detallan a continuación. El (la) docente debe elevar la solicitud ante el Comité de Apoyo Educativo, y éste debe analizar la información aportada, registrada en el expediente del estudiante. Esto es así, ya que de acuerdo con las “Políticas, Normativa y Procedimientos para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”, se requiere de un análisis exhaustivo del por qué de la aplicación de una adecuación curricular significativa, pues representan modificaciones sustanciales del currículo oficial. El (la) Director(a) de la institución educativa y el Comité de Apoyo Educativo deben elevarlo ante la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, para que se le otorgue el visto bueno de su aplicación. La Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial otorga el visto bueno por escrito, ante la solicitud de aplicación, cuando corresponda, y al amparo de la información presentada que la sustenta. De no ser procedente, deberá consignar su criterio técnico por escrito. Con la solicitud del visto bueno que se dirige a la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, se debe adjuntar la Programación Educativa Individual del estudiante, elaborada por el (la) docente de apoyo en conjunto con los (las) docentes a cargo del alumno o de la alumna, con la asesoría del Comité de Apoyo Educativo. ¿Cuándo se tramitan las adecuaciones curriculares significativas? Una vez concluido el período de valoraciones diagnósticas, los docentes pueden proponer las adecuaciones curriculares significativas. Pero si por alguna razón el (la) estudiante requiere de ellas, se debe respetar su derecho a solicitarlas en el momento en que las necesite. ¿Cuándo se aplican las adecuaciones curriculares significativas? Se aplican una vez que se le ha dado el visto bueno por parte de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial. Por esta razón, la Programación Educativa Individual debe entregarse en el momento en que se solicita ese visto bueno.

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Entonces, deben estar consignados en el expediente del alumno los siguientes documentos: a) el visto bueno de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial, que indique las materias en las que se da el visto bueno para su aplicación. b) la Programación Educativa Individual aportada por la institución educativa, de las materias en las que considera que el estudiante necesita la aplicación de adecuaciones curriculares significativas y, c) la recomendación técnica de dónde debe estar ubicado el (la) estudiante, por nivel y ciclo. ¿La Programación Educativa Individual se debe presentar cada año ante la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial? No. Se debe presentar sólo en el momento de la solicitud inicial de la adecuación curricular significativa. En cuanto a su aplicación, ésta debe hacerse en el momento mismo en el que se recibe la notificación por escrito del visto bueno y de la ubicación en el nivel y ciclo correspondiente para el estudiante; esa notificación la realiza el (la) Asesor(a) Regional o Nacional de Educación Especial. No obstante, el seguimiento tanto de la aplicación como de la actualización de la Programación Educativa Individual corresponde al director (o directora) de la institución y al Comité de Apoyo Educativo. La revisión anual de esa actualización es competencia del Comité de Apoyo Educativo. Solo en casos de dudas sobre el correcto planteamiento de la Programación Educativa Individual se recurre a la instancia regional correspondiente. CUARTO PASO: APLICACIÓN ¿Quién o quiénes aplican las adecuaciones de acceso, adecuaciones curriculares no significativas y adecuaciones curriculares significativas? Adecuación de Acceso La aplicación es responsabilidad del educador o de la educadora y de la institución. El seguimiento de ésta queda en manos del Comité de Apoyo Educativo. Adecuación curricular no significativa La aplicación de este tipo de adecuación es responsabilidad del educador o de la educadora y de la institución educativa en que esté matriculado(a) el (la) estudiante. Adecuación curricular significativa Es competencia de la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial dar el visto bueno para su aplicación. Una vez solicitada y aprobada ante esa instancia, los (las) educadores (as) la aplican con el acompañamiento del Comité de Apoyo Educativo de la institución.

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QUINTO PASO: SEGUIMIENTO ¿Las adecuaciones de acceso y curriculares no significativas y significativas se aplican durante toda la vida de los (las) estudiantes? Las adecuaciones de acceso y curriculares no significativas y significativas se aplican durante el tiempo que el (la) estudiante las requiera. El artículo 5 de la “Normativa para el Acceso a la Educación de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales”, expresa: “La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales estará sujeta a un proceso de seguimiento, debiéndose revisar anualmente las decisiones tomadas a la luz de nuevas valoraciones”. ¿Se pueden retirar o suspender las adecuaciones curriculares significativas? En el caso de las adecuaciones curriculares significativas, por el proceso que ha implicado y las repercusiones correspondientes, si el (la) docente determina que el o la estudiante ha logrado superar la necesidad de contar con este tipo de adecuación, se debe proceder a analizar el caso en el Comité de Apoyo Educativo, cuyas decisiones acordadas se consignan en actas. Para retirar ese apoyo educativo se debe comprobar que el (la) alumno(a) ha logrado superar lo planteado en la Programación Educativa Individual. De ser así, se eleva ante el Equipo Regional Itinerante y ante la Asesoría Regional de Educación Especial para su respectivo análisis y pronunciamiento, positivo o negativo, al respecto. Todo queda consignado en el expediente del alumno o de la alumna. ¿Quién revisa anualmente las decisiones tomadas a la luz de nuevas valoraciones, en el caso de las adecuaciones significativas aprobadas o que se han retirado, porque el (la) estudiante ya no las necesita? En primera instancia, el Comité de Apoyo Educativo. En segunda instancia y si existen cambios significativos en los procesos (y que demandan de mayor criterio técnico) se procede a elevar el caso ante la Asesoría Regional o Nacional de Educación Especial y ante el Equipo Regional Itineran Ministerio de Educación Pública CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA Departamento de Información y Orientación TELEFAX 225-3976 [email protected]

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DIRECCIONES DE INTERNET VINCULADAS CON LA DISCAPACIDAD, LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y A LA INCLUSIÓN EDUCATIVA TEMAS DE EDUCACION ESPECIAL http://weib.caib.es/Formacio/distancia/Material/Divers/atencion_diversidad.htm ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD http://www.dpi.org/sp/resources/topics.htm NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN INTERNET http://paidos.rediris.es/needirectorio/tema.htm FUNDACIÓN PASO A PASO http://www.pasoapaso.com BRÚJULA EDUCATIVA http://www.brujulaeducativa.com/ DISABILITY WORLD http://www.disabilityworld.org/index.htm INCLUSION INTERAMERICANA http://www.inclusion-ia.org/ INCLUSION INTERNACIONAL http://www.inclusion-international.org RED DE INNOVACIONES EDUCATIVAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE http://innovemos.unesco.cl/ RED DE INCLUSION EDUCATIVA http://www.inclusioneducativa.cl/rie.htm Generales www.aaaepad.org

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colegialessolidaria.tripod.com.ar www.buscasalud.com www.discapacidad.org.ar www.discapnet.es www.superarnos.com www.imagina.org www.fuarpe.org.ar www.argon.interclub.net www.uv.es/hijos-esp www.redconfluir.org.ar www.especiales.org www.moviliza.com www.buscaportal.com www.pasoapaso.com.ve Discapacidad Auditiva www.asamutual.org www.sitiodesordos.com.ar www.uasordomudos.freeservers.com www.aso.org.ar www.parasordos.com www.cades.org.ar www.planetavisual.org www.lsargentina.com.ar Discapacidad Visual www.once.es Bibliotecas: www.cervantesvirtual.com www.bac.org.ar www.fbraille.com.uy www.redestb.es/tiflonet www.tiflolibros.com.ar Deportes: www.marlarunyan.com Discapacidad Intelectual www.esfadi.org.ar Síndrome de Down www.angelfire.com/ar/asdemar www.asdra.com.ar www.nichcy.org/pubs/spanish/fs4stxt.htm www.fcsd.org Fenilcetonuria www.medynet.com/usuarios/PrevInfad/index.htm www.elmedicodefamilia.com www.delbebe.com

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Síndrome X Frágil www.advance.com.ar/usuarios/omowen www.ctv.es/USERS/jgab/ www.xfragil.org Discapacidad Motora Parálisis Cerebral www.aedin.org www.cpc.org.ar acceso.uv.es/paginas/pci/ www.apacure.com (Christopher Reeve Paralysis Foundation) Esclerosis Múltiple www.msif.org/trans/Spanish.asp www.nmss.org www.svt.es/fem Espina Bífida www.teleline.terra.es/personal/avesbi/ Enfermedades del Crecimiento www.crecimiento.org www.creciendo.org.ar www.geocities.com/HotSprings/villa/4521/ Distonía Muscular www.dystonia-foundation.org Poliomielitis www.polio-association.org aventis-pasteur-arg.com/enfermedad_poliomielitis.htm Lesiones Medulares www.fundacionpuenteabierto.org Otras Discapacidades Autismo www.worldautism.org Síndrome de Rett www.rett.es Síndrome de Williams www.comunidad.ciudad.com.ar welcome.to/aasw Utiles e Interesantes www.smandes.gov.ar/turismo/turismoaccesible_html/index_discapacitados.html www.tycsports-social.com.ar (Información sobre las campañas de bien público de TyC Sports) www.accadi.org.ar (Actividades socioculturales y deportivas para discapacitados) www.elbinomio.net (Equitación para todos) www.sersolidario.org.ar www.cabtfe.es/sinpromi (Guía de turismo accesible) www.accesible.com.ar (Accesibilidad)

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www.barlantravel.com.ar (Turismo para personas con discapacidad) www.comandoshd.com.ar (Autos adaptados para personas con discapacidad) www.artistas.org.ar (Arte de personas con discapacidad) www.fundacionvitra.com.ar (Vivienda y trabajo para personas con discapacidad) www.fundaciondiscar.org.ar (Inserción Laboral de personas con discapacidad) www.fundacionpar.org.ar (Promoción Laboral de personas con discapacidad) www.tecno-ayudas.com.ar (Tecnología destinada a personas no videntes o con serios problemas de visión) www.pintoressinmanos.com (Arte de personas con discapacidad) www.turismoaccesible.com.ar (Turismo para personas discapacitadas) www.revistareto.com.ar (Revista Mensual sobre deportes especiales) www.cndisc.gov.ar (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad) www.snr.gov.ar (Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad) PERSONAS ZURDAS http://www.zurdos.cl