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PRESENTACIÓN........................................ CONOCE NUESTROS JUZGADOS Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil de Bucerías Nayarit............................. NOTAS BREVES......................................... FIRMA DE CONVENIO de colaboración entre el Poder Judicialy el Poder Legislativo del Estado ............. JURISPRUDENCIA EN MATERIA MERCANTIL................................................. ESTUDIO DE LA ACCIÓN EN MATERIA PENAL Por el lic. Oswaldo c. delgado Nájar ...... EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Por el Lic. Luis Alejandro Vázquez Vázquez............................................................ LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN. Por el Lic. Juan Carlos Abreu y Abreu..... EXPERIENCIA DE LEXUM EN LA DIFUSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. Por Veronique Abad...................................... ANÁLISIS DE LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LLiicc.. MMaarrííaa LLuuiissaa CCaassttaaññeeddaa ÁÁvvaallooss ...................... SANTORAL...................................................
Poder Judicial de Nayarit
L culminación de un año más, invita a la evaluación de los resultados y al
planteamiento de nuevas metas para el año venidero. Es tiempo propicio para la reflexión y la planeación del futuro inmediato.
a
l p
E róximo año continuaremos en el esfuerzo de modernización del Poder Judicial para hacer realidad una administración de justicia pronta, eficaz, completa e imparcial. Para este propósito, coadyuvaremos en los procesos de actualización del marco jurídico local.
Las reformas a la Constitución Política del Estado de Nayarit relativas al Poder Judicial, que contemplen temas como el procedimiento para la designación de Magistrados, considerando las propuestas del Consejo de la Judicatura y con respeto total a la carrera judicial, así como los mecanismos para su ratificación; la fijación de un porcentaje mínimo del presupuesto general de egresos del Estado, para sufragar los gastos del Poder Judicial, la búsqueda de la unicidad jurisdiccional y las consecuentes reformas a nuestra Ley Orgánica, serán temas que ocuparán de nuestro mejor esfuerzo.
En otro orden de ideas; aprovecho la ocasión para expresarle a todo el personal de nuestra institución, mis mejores deseos para el año 2004; que las metas personales y profesionales que se propongan alcanzar se logren; que el ambiente navideño fortalezca por siempre su solidaridad y fraternidad para con su familia y sus compañeros de trabajo.
LIC. JAVIER GERMÁN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ. Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura.
2
Revista Jurídica
111
CCoonnooccee nnuueessttrrooss jjuuzzggaaddooss.. JJuuzzggaaddoo ddee PPrriimmeerraa IInnssttaanncciiaa ddeell RRaammoo CCiivviill
ddee BBuucceerrííaass,, NNaayyaarriitt..
El Partido Judicial de Bahía de
Banderas cuenta con el Juzgado Civil de
Bucerías, al frente del cual se encuentra el
Licenciado Justino Rodríguez Barajas quien
durante más de doce años se ha
desempeñado como servidor judicial; lo
auxilian en la función jurisdiccional,
desempeñando la función de Secretarios
de Acuerdos, la Licenciada María Guadalupe
Martínez Castañeda quien ingresó al Poder
Judicial el 17 de octubre del año 2001 y el
Licenciado Luis Corona Espinoza quien se
inició como servidor judicial el 26 de
noviembre también de 2001; para efectuar
las notificaciones están las abogadas
Norma Angélica Gutiérrez Yépiz y Felícitas
Rodríguez Díaz.
Por lo que respecta al personal
administrativo, la Señora Ignacia Zúñiga
Hernández apoya en al titular del juzgado
así como Irene Flores Rodríguez que
atiende oficialía de partes, en tanto que
Susana Alemán Ruiz auxilia como capturista
de datos al igual que María Dolores Ramírez
Hernández; para mantener en óptimas
condiciones de limpieza el inmueble del
juzgado se cuenta con la colaboración de la
señora Dora Elia Peña García.
El Licenciado Justino Rodríguez
Barajas al ser entrevistado mencionó ser
originario de la costeña ciudad de Santiago
Ixcuintla, Nayarit población en donde
actualmente radica su familia, a quien
visita cuando las actividades del juzgado se
lo permiten. Comentó que el crecimiento
demográfico que ha venido
experimentando el Municipio de Bahía de
Banderas, por ser un destino turístico de
gran desarrollo ha propiciado que la carga
laboral de este juzgado se incremente al
grado de prácticamente superar por el
número de ingresos a los juzgados civiles
3
Poder Judicial de Nayarit
de la capital nayarita. Además por la
cercanía con el Estado de Jalisco se realiza
la diligenciación de una gran cantidad de
exhortos de los juzgados de la costa
jalisciense en materia mercantil y sobre
todo laborales que remite la Junta local de
Conciliación y Arbitraje de Puerto Vallarta.
En materia familiar se presentan muchos
juicios por correcciones de actas del
Registro Civil; en materia mercantil existen
juicios ejecutivos mercantiles en donde se
reclaman prestaciones de grandes
cantidades de dinero y por lo que se
refiere a los asuntos exclusivamente civiles
predominan los relacionados con el
incumplimiento de contratos.
El Licenciado Rodríguez Barajas nos
relata la siguiente anécdota: “Estando como
Juez en Huajicori, aproximadamente a las nueve
de la mañana, escuchamos mucha algarabía y las
voces de personas al parecer en estado de
ebriedad; le pedí al Secretario de acuerdos que
se asomara a ver qué pasaba; éste advirtió la
presencia de algunos sujetos y uno de ellos
estaba utilizando el muro del juzgado como
mingitorio público. Cuando se le llamó la
atención y se le dijo si sabía donde estaba”;
contestó:- “Sí, es el juzgado; si me vas a mandar
a la cárcel detente un poco, yo también soy
juez” y le pregunté ¿De dónde eres Juez?
Contestándome al instante: ¡Soy el Juez
auxiliar de Pueblo Nuevo, Las Lajas, Durango!
Todos volteamos a mirarnos sorprendidos
y sin que nadie expresara ninguna palabra,
tácitamente decidimos respetarle el fuero
que reclamaba.”
Recuerda que cuando se inició tuvo
como Juez al Licenciado Antonio Quezada
Ornelas, posteriormente al Licenciado
Elpidio Cortés Conchas, luego al actual
titular del Juzgado mixto de Las Varas, el
Licenciado Rogelio Nava Álvarez, enseguida
a la Licenciada Olimpia de los Ángeles
Hernández y al Licenciado Armando Ibarra
a quienes recuerda con afecto.
Finalmente resaltó la actividad que
realiza el personal del juzgado y considera
que a pesar de que cuentan con pocos
años al servicio de los justiciables su trabajo
es eficiente.
Durante el 2002 el Juzgado Civil de
Bucerías registra el ingreso de 193 asuntos
civiles, 230 en materia familiar y 154
expedientes mercantiles, en total
ingresaron 577 asuntos; al momento de la
entrevista, para el año 2003 se tenía un
ingreso total de 541 asuntos nuevos; nos
refiere que se terminaron en el 2002 un
total de 221 asuntos y tenían en trámite
375 expedientes emitiendo 275 sentencias.
4
Revista Jurídica
222
NNoottaass BBrreevveess..
Gran consternación provocó la noticia
del deceso en un accidente
automovilístico de la Licenciada María
del Carmen Lizárraga Medina, titular del
Juzgado Mixto de Huajicori, Nayarit. El
viernes 14 de noviembre cuando la
Licenciada Lizárraga se trasladaba hacia
la ciudad de Tepic después del trabajo
semanal encontró la muerte. ¡Descanse
en paz! A sus familiares les deseamos
que encuentren paz y resignación por
esta irreparable pérdida; el domingo 16
por la tarde fue sepultada, y la
acompañaron Hasta su última morada
sus compañeros del Poder Judicial.........
El martes 18 de noviembre visitaron las
instalaciones del Tribunal Superior de
Justicia un grupo de alumnos del tercer
grado del Colegio Cristóbal Colón,
acompañados por su Profesor César G.
Hernández Navarrete y un grupo de
madres de familia integrado por las
Señoras Martha E. Arias Rivera, Damas
Quiñónes Gastelum, las Licenciadas
Claudia Berimont de Vallarta, Arcelia
Tortajada De Delgadillo y Blanca
Gutiérrez; los pequeños visitantes
estuvieron muy inquietos realizando
preguntas al Secretario de la Carrera
Judicial, además los atendió el
Licenciado Javier Alcántar Rodríguez y
se les obsequiaron golosinas....................
El jueves 13 de noviembre se efectuó la
segunda reunión del Pleno de
Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia con los representantes de las
asociaciones de abogados de Nayarit. El
Magistrado Presidente Javier Germán
Rodríguez Jiménez, realizó un amplio
informe de las acciones emprendidas
por la nueva administración y que
surgieron como peticiones formuladas
en la reunión del pasado 10 de
octubre, los abogados litigantes se
mostraron satisfechos de las acciones
emprendidas. Posteriormente se
analizaron las propuestas de reformas y
adiciones al Código Penal y de
5
Poder Judicial de Nayarit
Procedimientos Penales para el Estado
de Nayarit, concluyendo en integrar
una comisión de trabajo integrada por
el Licenciado Pablo Alonso Ortiz,
Secretario General de Acuerdos del
Tribunal y un representante por cada
una de las organizaciones de
profesionales del Derecho en la
entidad; con seguridad en poco
tiempo y con la opinión de los
abogados litigantes, se estarán
impulsando en el Honorable Congreso,
las propuestas que surjan en torno a
los códigos sustantivo y adjetivo del
ramo penal.................................................
Interesante el Ciclo de Conferencias
organizado por la Casa de la Cultura
Jurídica en el Estado de Nayarit; su
titular el Licenciado Jorge Gutiérrez
Núñez en coordinación con la
Universidad Autónoma de Nayarit, el
Honorable Congreso del Estado y el
Tribunal Superior de Justicia,
ofrecieron en diferentes foros cuatro
conferencias acerca de: “Los grandes
retos del derecho en el Siglo XXI”; los
conferenciantes fueron la Doctora
María del Carmen Platas Pacheco, el
Doctor José Antonio Lozano Díez, los
Licenciados Juan Carlos Abreu y Abreu
y Francisco Wiechers Veloz y el Doctor
Hugo Saúl Ramírez García, todos ellos
académicos de diversas instituciones
que estuvieron muy brillantes en sus
disertaciones; “Hacia una cultura jurídica
de la donación de órganos” fue la
conferencia que se impartió el viernes
28 de noviembre en el Auditorio “Rey
Nayar” por el Doctor Wiechers..................
Muy alegre nos comunicó el Señor
Antonio Romero Salazar que había
alcanzado su jubilación, quien trabajó
más de 30 años en el Tribunal Superior
de Justicia; comentó que fue el
Licenciado Roberto Villalobos Sandoval
el que le dio la oportunidad de ingresar
al Poder Judicial, incorporándose el 1º.
De septiembre de 1973; el popular “Don
Toño” en su última comisión estaba
encargado del estacionamiento del
Tribunal y dijo que iba a extrañar a
todo el personal de servicios generales,
particularmente mencionó a Carlos
Ávalos, al Licenciado Sergio Páez, Iván
6
Revista Jurídica
Villa Hernández y Pedro Manuel
Camacho.....................................................
El Pleno del Consejo de la Judicatura
aprobó y publicó la Convocatoria a
Concurso interno de oposición para la
designación de hasta cuatro jueces de
primera instancia, este proceso se
realizará durante los meses de
diciembre de 2003 y enero del 2004. El
miércoles 17 de diciembre se efectuó
la fase de evaluación del examen
teórico; el próximo catorce de enero se
realizará la evaluación consistente en la
solución de casos prácticos; a partir del
19 de enero se efectuará la evaluación
oral y en fecha por decidir se
practicará una evaluación psicométrica.
Cambios de adscripción y
nombramientos provisionales. El
Licenciado René Margarito Gómez
Ramón pasa como Secretario
Proyectista adscrito al Juzgado
Segundo Penal; la Licenciada Zoila
Santiago Romero es designada
Secretaria de Acuerdos del Juzgado
Primero Penal; la Licenciada Paola Idaly
Navarrete Illán pasa a ser Secretario
Proyectista del Juzgado Primero
Mercantil; el Licenciado Mario Cervera
López es designado provisionalmente
Juez de Primera Instancia del Juzgado
de Primera Instancia de Huajicori,
Nayarit; en las áreas del Consejo de la
Judicatura el Contador Público Ignacio
López Pérez es asignado como auxiliar
de la Contraloría interna..........................
Interesantes y preventivas resultaron
ser las Conferencias médicas
organizadas por el Voluntariado del
Poder Judicial; “cáncer mamario, cérvico
uterino, cáncer de próstata, hipertensión
arterial y diabetes mellitus”, fueron los
temas abordados por diferentes
profesionales de la salud; los
organizadores se quedaron
sorprendidos por la asistencia
particularmente de los caballeros,
quiénes estuvieron muy puntuales para
escuchar la conferencia sobre el cáncer
de próstata que impartió el Urólogo
Raúl Guerra Sánchez..................................
¡Felicidades! a la Licenciada María Eugenia
Frías Ibarra, notificadora del Juzgado
Mixto de Primera Instancia de Santa María
del Oro Nayarit, por obtener su título
profesional de manera brillante,
seguramente continuará con estudios de
postgrado.......................................................
7
Poder Judicial de Nayarit
333
Convenio de colaboración entre el poder judicial y la xxvii legislatura.
El jueves cuatro de diciembre, en el
patio central del Honorable Congreso del
Estado se realizó la firma del Convenio de
Colaboración entre el Tribunal Superior de
Justicia y la XXVII Legislatura.
El objeto del convenio citado es
lograr la colaboración institucional entre
las partes con el propósito de intercambiar
información, realizar estudios y análisis en
materia de investigación, publicación y
difusión jurídica, legislativa y de cultura de
legalidad; para el propósito establecido se
realizarán programas conjuntos;
corresponde la coordinación de los
trabajos por parte del Congreso, a la
Dirección del Centro de Investigación
Legislativa y por el Tribunal Superior
de Justicia, al órgano que el Consejo
de la Judicatura designe.
Correspondió al Diputado
Manuel Narváez Robles, Presidente
del Congreso del Estado, dar la
bienvenida al Pleno de Magistrados que
acudió a este importante evento de
coordinación entre dos poderes del
Estado. Señaló “que el H. Congreso del Estado
abre un espacio de participación y
representación plural una vez más, en eventos
que como éste, cada día contribuyen a que se
mejore y fortalezcan las instituciones.” Agregó
además que el convenio es, “un instrumento
de superación y desarrollo institucional que
favorece a los particulares y en general a la
sociedad nayarita, y otro de los objetivos
consiste en crear estructuras de particulares
para optimizar recursos y obtener resultados
positivos con el intercambio de información en
la investigación pública, difusión y utilización de
los instrumentos jurídicos y legislativos que
ambas instituciones están produciendo, que el
propósito es aprovechar lo que ya existe en esas
materias, crear nuevos instrumentos que eviten
las deficiencias y lagunas que en otras entidades
han entorpecido la eficacia de la administración
de justicia y de la función legislativa”.
8
Revista Jurídica
Enseguida el Magistrado Presidente
del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura, Licenciado Javier
Germán Rodríguez Jiménez, expresó a
nombre del Poder Judicial su beneplácito
por la firma del convenio, “cuyo contenido
abre las posibilidades de intercambiar
información, implementar investigaciones
conjuntas sobre temas legislativos y
jurisdiccionales”, más allá de esto consideró,
que se estrechan los lazos de cooperación
para continuar con un diálogo permanente
,que permita lograr las mejores soluciones
a la problemática que la sociedad
demanda.
El Magistrado Presidente informó
que se ha iniciado la elaboración de un
Proyecto de reformas al Código Penal y al
Código de Procedimientos Penales que en
breve se presentará como iniciativa;
además, manifestó la necesidad de
reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Nayarit y proponer una
reforma constitucional que contemple el
procedimiento para el nombramiento de
los Magistrados así como los mecanismos
para evaluar su posible ratificación o
reelección; crear la unicidad de la
jurisdicción para incorporar al Poder
Judicial todos aquellos órganos que
realizan actividades jurisdiccionales y el
establecimiento de un porcentaje mínimo
del presupuesto general del Estado para
destinarse al Poder Judicial, así como la
incorporación de la defensoría de oficio al
Poder Judicial.
Finalmente señaló: “Hay motivos para
estar optimistas, porque ahora existen
condiciones propicias: este Honorable Poder
Legislativo, muestra sensibilidad y disposición
para arreglar todas las cosas que están
pendientes de arreglar, para crear y actualizar
las leyes que el pueblo demanda”.Resaltó
además, que para ser mejores servidores
públicos judiciales el único camino es la
permanente capacitación y actualización.
En representación del Ciudadano
Gobernador Constitucional del Estado,
Contador Público Antonio Echevarría
Domínguez, asistió el Subsecretario de
participación ciudadana, Licenciado Luis
Ignacio Bañuelos Gutiérrez quien expresó:
“El día de hoy hemos sido testigos de una
manifestación novedosa, de un acto que va
definitivamente a abrir nuevos espacios en las
relaciones de los dos poderes que el día de hoy
están signando este convenio”. Agregó que el
Ejecutivo del Estado, por su conducto
expresa su beneplácito porque acciones
como ésta fortalecen a las instituciones
públicas y si una de las demandas
populares es precisamente la impartición
de justicia, ésta va ligada profundamente
con el accionar de los representantes
populares.
El Contador Público Manuel
Humberto Cota Jiménez, Presidente de la
Comisión de Gobierno Legislativo, a
nombre de la XXVII Legislatura reiteró la
bienvenida a los asistentes. En su mensaje
reconoció la voluntad y disposición del
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, para realizar la firma del Convenio
que unirá las potencialidades técnicas,
administrativas, profesionales y de interés
social de los dos poderes firmantes.
9
Poder Judicial de Nayarit
Agregó, que el convenio que se
firmó formaliza la acción conjunta de los
Poderes Judicial y Legislativo, para
intercambiar información e investigar,
publicar, difundir y utilizar la obra que se
produzca en materia jurídica legislativa y
de cultura de la legalidad, en beneficio de
los nayaritas; se ha sustentado un convenio
de colaboración que además de contribuir
a la aportación de elementos científicos
para el enriquecimiento del producto
legislativo y de la doctrina jurisprudencial,
se constituya en la base de un proyecto
editorial que facilite a investigadores y
estudiosos de las ciencias jurídicas y
parlamentarias, la publicación y el
aprovechamiento de sus obras. Que en
este convenio indudablemente servirá la
colaboración al poder legislativo que
pondrá a su consideración iniciativas de
reformas y de nuevas leyes que permitan
con tiempo y a tiempo, obtener opinión
profesional antes de emitir leyes que con
carga indiscutible de interés social
beneficien a Nayarit.
Señaló que en puerta se
encuentran leyes que tienen interés que
en forma surjan pero que también en
tiempo, entre ellas, la Ley de violencia
familiar, la reforma a los códigos penal y
civil y la reforma de fondo constitucional;
será el Poder Judicial quien tenga una
opinión importante y de peso en esta XXVII
Legislatura, y que la perspectiva es
ambiciosa y se tiene la seguridad de
lograrla siempre con el apoyo y la
contribución de la comunidad jurídica del
Estado, de los investigadores y estudiosos y
de aquéllos que tengan algo que aportar
en materia jurídica y legislativa que ayude
a mejorar nuestras instituciones y las haga
eficaces en el cumplimiento de sus fines, y
que la voluntad del Presidente del Tribunal
fue esencial en la realización de este
proyecto, mucho contribuyó su cariño a las
instituciones y su muy especial cariño a
Nayarit.
Reafirmó su convicción de que las
instituciones públicas, están llamadas a
transformarse para mejorar su
funcionalidad y servicios, por medio de la
revisión científica y técnica de sus
estructuras y facultades, que en la
actualidad todo se enmarca en el ámbito
de la ciencia y de la técnica, en la
experiencia lo que es aprovechable
siempre que se aplique bajo un riguroso
método y sistema que compruebe y haga
constar sus buenos resultados; por esa
razón Tribunal Superior de Justicia y
Congreso le apuestan a este convenio de
colaboración, como la herramienta
principal para la investigación y las
propuestas alternativas que habrán de
revolucionar la impartición de justicia y la
función legislativa y parlamentaria en el
poder público de Nayarit, trasformación
concebida con el único y elevado
propósito de hacer a las instituciones
públicas funcionales, eficaces y productivas
para servir mejor a los intereses y a toda la
sociedad, fundamentales conceptos que se
tiene la convicción plena que en el Tribunal
se cumple con ética, con compromiso a
Nayarit.
10
Revista Jurídica
444
JJuurriisspprruuddeenncciiaa eenn MMaatteerriiaa MMeerrccaannttiill..
Tesis.
Instancia: 1a. Sala Época: 9a. Época
Novena Época Instancia: Primera Sala. Mayo
de 2003 Tesis: 1a. /J. 22/2003 Página: 149
Materia: Civil Jurisprudencia.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA
MERCANTIL. OPERA DESDE EL PRIMER
AUTO QUE SE DICTE EN EL JUICIO AUNQUE
NO SE HAYA EMPLAZADO AL DEMANDADO.
El artículo 1076 del Código de Comercio
señala, que la caducidad de la instancia
operará de pleno derecho cualquiera que
sea el estado del juicio, desde el primer
auto que se dicte en el mismo y hasta la
citación para oír sentencia, cuando hayan
transcurrido ciento veinte días contados a
partir del día siguiente a aquel en que
surtió efectos la notificación de la última
resolución judicial dictada, y que no
hubiere promoción de cualquiera de las
partes, dando impulso al procedimiento
para su trámite, solicitando la continuación
para la conclusión del mismo. La expresión
"cualquiera que sea el estado del juicio,
desde el primer auto que se dicte en el
mismo", indudablemente atañe a cualquier
momento procesal dentro de una
instancia, la cual da inicio con la
presentación de la demanda; por lo que es
evidente que la caducidad de la instancia
puede operar desde el primer auto que se
dicte en ésta, y no a partir de que se
emplace al demandado, pues ningún
dispositivo de la legislación mercantil exige
esa actuación procesal para que opere esta
figura, ya que en todo caso, ese requisito
será necesario para la integración de la litis,
pero la falta de ésta, de manera alguna
releva al actor de mantener viva la
instancia.
Precedentes.
Contradicción de Tesis 113/2002-PS.
Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en
Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de mayo
de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga
Sánchez Cordero de García Villegas.
Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Tesis de
jurisprudencia 22/2003. Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de siete de mayo de dos mil tres.
Tesis.
Instancia: 1a. Sala Época: 9a. Época
Novena Época Instancia: Primera Sala. Abril
de 2003 Tesis: 1a. /J. 16/2003 Página: 71
Materia: Civil Jurisprudencia.
EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR
NO OBJETA LAS DOCUMENTALES QUE LA
SUSTENTAN Y MANIFIESTA QUE EL PAGO SE
REALIZÓ CON MOTIVO DE UN ADEUDO
DIVERSO AL RECLAMADO, A ÉL
CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
11
Poder Judicial de Nayarit
De lo dispuesto en el artículo 1195 del
Código de Comercio, se desprende que,
por regla general, el que niega no está
obligado a probar, pero excepcionalmente
debe hacerlo cuando su negación envuelve
la afirmación expresa de un hecho. En esa
virtud, corresponde al actor la carga de la
prueba de que el pago con que pretende
excepcionarse su contraparte se refiere a
un adeudo diverso al reclamado, cuando al
desahogar la vista correspondiente, dicho
actor no sólo no objeta las documentales
que sustentan la excepción, sino además
sostiene que el pago se realizó con motivo
de otra deuda, pues al mismo tiempo que
niega que el pago con que se excepciona
su contraparte corresponda al adeudo que
se le reclama, afirma de manera expresa
que ese pago se realizó con motivo de otra
obligación.
Precedentes
Contradicción de tesis 85/2002-PS. Entre
las sustentadas por el Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Séptimo Circuito. 19 de marzo de 2003.
Mayoría de tres votos. Disidentes:
Juventino V. Castro y Castro y Humberto
Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva
Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña. Tesis
de jurisprudencia 16/2003. Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de diecinueve de marzo de dos mil
tres.
Tesis.
Instancia: 1a. Sala Época: 9a. Época
Tesis Jurisprudencial 39/2003.
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA
DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE
SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE
ENCUENTRA LEGITIMADO PARA
EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO
PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.
De la interpretación sistemática de los
artículos 115, 150, 151, 152, 153, y 174 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, se advierte que el avalista de un
pagaré que cubre el importe del título de
crédito, se encuentra legitimado para
ejercitar la acción cambiaria directa en
contra del obligado principal y de los
demás avalistas. Lo anterior es así, en
virtud de la diferencia entre los sujetos
pasivos tanto de la acción cambiaria en vía
directa, como de la vía de regreso, pues de
conformidad con el referido artículo 151,
la citada en primer lugar se entabla
precisamente en contra de los obligados
directos o de sus avalistas o de ambos,
mientras que la acción cambiaria en vía de
regreso se ejercita en contra de los demás
obligados de un título de crédito, es decir,
de los diversos al suscriptor y a su
correspondiente avalista, ya que durante la
circulación del título, al pasar de un
tenedor a otro, puede obligar a diversas
personas, ya sea a los endosantes y/o a sus
avalistas; por tanto, la acción idónea que
puede ejercitar el avalista que
solidariamente pagó el importe del título
de crédito en contra del obligado principal
y/o demás avalistas para exigir el pago de la
cantidad cubierta es la cambiaria en vía
directa.
12
Revista Jurídica
Precedentes
CONTRADICCIÓN DE TÉSIS. 96/2002-PS.
Entre las sustentadas por el Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, el Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Primer Circuito y el
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito. 9 de julio de 2003.
Mayoría de 3 votos. Disidentes José de
Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.
Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis.
Instancia: 1a. Sala Época: 9a. Época
Tesis jurisprudencial 54/2003.
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN MERCANTIL.
ES INDISPENSABLE QUE SE NOTIFIQUE
PERSONALMENTE EL ACUERDO DONDE SE
CONCEDE TÉRMINO PARA EXPRESARLOS
(LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA
Y JALISCO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE
AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA
EL 23 DE JULIO DE 1996) De conformidad
con lo establecido en los artículos 109,
fracción IV de los Códigos de
Procedimientos Civiles de los Estados de
Jalisco y Sonora, respectivamente, y en los
Códigos de las demás entidades federativas
que contengan disposiciones similares,
aplicables supletoriamente al Código de
Comercio vigente hasta el 23 de julio de
1996, en el sentido de que debe notificarse
personalmente “El requerimiento de un
acto a la parte que deba cumplirlo”, se
llega a la conclusión de que el juzgador
tiene el deber jurídico de ordenar se
notifique personalmente al apelante, el
acuerdo por el que se le previene para que
en el término de tres días formule los
agravios correspondientes, pues el
mencionado acuerdo implica un
requerimiento al representar una orden
del órgano jurisdiccional con efectos
intimatorios y fuerza necesaria para ser
obedecida, ya que si el apelante no
formula los agravios dentro del término
concedido, el artículo 385 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de
Sonora, establece la sanción consistente en
la declaración de que queda desierto el
recurso interpuesto; y conforme al artículo
446 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Jalisco, se tendrá al apelante
por desistido del recurso. Además, para
tener la seguridad de que el apelante se
entere no sólo del momento en que debe
expresar los agravios, y ante quien debe
presentarlos, sino también de la
consecuencia que traerá su omisión, es
menester que la notificación se haga de
manera personal.
Precedentes
CONTRADICCIÓN DE TÉSIS.73/2002-PS.
Entre las sustentadas por el Primer Tribunal
Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Tercer Circuito. 3 de septiembre de 2003.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Ministro Humberto Román Palacios.
Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario:
Manuel González Díaz..
13
Poder Judicial de Nayarit
555
EEssttuuddiioo ddee llaa AAcccciióónn eenn MMaatteerriiaa PPeennaall LLiicc.. OOsswwaallddoo CC.. DDeellggaaddoo NNaajjaarr
El presente trabajo tiene como finalidad
explicar de manera sencilla lo relativo a la
conducta y particularmente a la Acción en
Materia Penal, precisando sus bases, ya que
sobre estas diferentes teorías explicativas
del delito encuentran su organización
estructural y su edificación.
De ahí el interés que surge por
elaborar la presente investigación para
estudiar de manera más consciente y
precisa el aspecto conducta en el delito, y
particularmente de la acción.
Para entender el efecto de la
conducta dentro del delito, se hace
necesario justificar el entendimiento del
hecho típico, y como consecuencia,
definirlo; se han hecho diferentes
concepciones acerca de esta entidad
jurídica coincidiendo en el sentido de
dividir definiciones jurídico formales,
jurídico substanciales, sociológicas, etc., y
sólo por ilustrar a las condiciones de la
definición jurídico formal habrá que decir,
que ella deriva de la propia ley, esto es que
la concepción jurídico formal de delito
tiene su fuente en la ley penal, al caso, en
el artículo 5º del Código Penal para el
Estado de Nayarit, define al delito como la
conducta punible, esto es, considera a "la
acción u omisión que sancionan las leyes
penales", tomando una postura bitómica
del delito que en otro sentido quiere decir
tomada por dos elementos; cabe en este
momento la interrogante en el sentido de
que si el delito puede dividirse y conservar
su esencia; al efecto han surgido dos
teorías que de alguna forma explican esta
situación: la primera considera al delito
como un bloque monolítico de imposible
división y de cuya condición deriva su
propio nombre como teoría de la unidad
totalizadora; la segunda teoría explica la
posibilidad de dividir el delito en
elementos para establecer un estudio
sistemático del mismo, estableciendo
definiciones del concepto de delito como
la bitómica antes señalada, tritómica,
tetratómica, etc, atendiendo los elementos
substanciales que la integran, tomando
como referencia el nombre de teoría
atomizadora.
Estoy cierto de que la última teoría
tiene toda la razón al sentir que no es
posible conocer o explorar una figura
jurídica, si no es a través del concepto
pleno de los elementos que lo integran;
por lo que se toma esta referencia para las
definiciones jurídico substanciales de
delito, y así se establece la definición
bitómica a que se hizo alusión con
anterioridad, atendiendo el sentido de que
14
Revista Jurídica
se integra por dos elementos, pero
también pudiera decirse por parte de
otros autores que el delito es la conducta
típica antijurídica; hay quiénes señalan que
el delito es una figura típica antijurídica y
culpable; otros más mencionan que es una
conducta típica antijurídica, culpable y
punible; y de esta forma se pueden seguir
desarrollando conceptos y definiciones
que cada vez involucren más elementos en
la concepción; sin embargo no es el caso
del presente trabajo establecer un estudio
integral de cada uno de los elementos que
integran al delito según la postura del
tratadista GUILLERMO SAGUER, al establecer
una clasificación de siete elementos o
aspectos positivos en el delito y por
supuesto sus aspectos negativos, pues en
lo que el caso ocupa se tratará en lo
preciso del elemento conducta, y más
específicamente del aspecto acción, para
los efectos del derecho penal.
Vale decir que el interés que
motiva el presente trabajo, es explicar de
manera precisa el aspecto acción ya que la
esencia de este componente ha edificado
teorías de la más alta envergadura; y sobre
él se han estructurado diversos aspectos y
consecuencias para la doctrina jurídico
penal; sirva esto de derrotero para ingresar
al desarrollo del presente trabajo.
Siguiendo el criterio asumido
porEDUARDO LÓPEZ BETANCOURT en su obra
Teoría del delito"1, respecto de la conducta
hace el siguiente razonamiento: "La
conducta es el primer elemento básico del
delito, y se define como el comportamiento
humano voluntario positivo o negativo,
encaminado a un propósito. Lo que significa que
sólo los seres humanos pueden cometer
conductas positivas o negativas, ya sea una
actividad o inactividad respectivamente. Es
voluntario dicho comportamiento porque es
decisión libre del sujeto y es encaminado a un
propósito, porque tiene una finalidad al
realizarse la acción u omisión"1.
De la afirmación hecha por el jurista
antes mencionado se puede concluir, bajo
la idea de que el elemento conducta en el
delito se encuentra dividido en dos
aspectos específicos esto en un actuar
positivo o negativo; dicho de otra manera:
la conducta se manifiesta a través de una
acción o de una omisión; sin embargo no
es este el momento de dilucidar sobre la
precisión de esta subdivisión o de la
omisión en su caso, pues prefiero dirigirme
en forma inmediata a la acción como
elemento de la conducta; en este sentido
el jurista MIGUEL ÁNGEL CORTEZ IBARRA se
ha referido de la siguiente manera: "La
acción consiste en un hacer, en una actividad
voluntaria, expresada mediante movimientos
corporales, con violación a una norma
prohibitiva penal”, ejemplo: El artículo 302
del Código Penal prescribe: "Comete el delito
de HOMICIDIO el que priva de la vida a otro". Z,
con su pistola, mata a Y; realizó una
1 LOPEZ Betancourt Eduardo. “Teoría del delito” Pág. 83, Editorial Porrúa, México 1999.
15
Poder Judicial de Nayarit
conducta activa (acción), violación del
precepto penal que prohíbe el homicidio.
De lo anterior se desprenden los
elementos configurativos de la acción:
I.- Actividad o movimiento corporal y;
II.- voluntariedad en el actuar"2.
De la anterior afirmación del jurista
en cita, puede advertirse dos elementos en
lo específico tal y como lo precisa en el
apartado trascrito; sin embargo existen
autores que al margen de condicionar en la
acción un movimiento y un resultado,
exigen un anexo de causalidad entre el
acto humano desarrollado y la
consecuencia del mismo; en este sentido
es posible advertir antes de considerar las
teorías explicativas del nexo causal en la
acción, de qué manera se explica a ésta
dentro del plano de la conducta respecto
de su anatomía o dependencia de otros
elementos; de esta forma las teorías
causalistas, finalistas y sociologistas de la
acción explican en forma independiente y
precisa la ubicación de la conducta, y
específicamente el factor acción respecto
del fenómeno delictivo, no obstante ello
cabe la pena explicar la teoría de la acción
dependiente de la imputabilidad, que
niega su existencia como elemento del
delito; es decir, explica que la acción
depende de la imputabilidad, toda vez que
partiendo del supuesto, que para el
2 CORTÉS IBARRA Miguel Ángel, Derecho Penal, Pág. 139, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México 1992.
derecho penal las conductas jurídicas
penalmente relevantes, están
condicionadas a que los factores orgánicos
y psicológicos del individuo se encuentren
en plenitud para conocer el resultado
punible, de ahí que el inimputable tenga
poca relevancia o ninguna para el
concepto punibilidad siendo inconcuso
aplicar punición en alguien que no
conserva esos factores, derivados de su
edad (16 años en nuestro estado), o de su
capacidad de discernimiento y
conocimiento de su acción; esto es, que la
acción derivada de una conducta de
inimputable es ineficaz para el derecho
penal, toda vez que un menor de edad no
puede ser sujeto a punición o aplicación de
una sanción penal, de ahí que se explique
que la acción está condicionada al
elemento o aspecto imputabilidad.
Existe otra teoría denominada
teoría de la acción dependiente de la
antijuridicidad; esto es, que la acción
depende del elemento antijuridicidad; y se
explica de la siguiente manera: si se
entiende que la antijuridicidad es la
violación a la norma subyacente contenida
en el tipo que depende de un mínimo
ético contenido en una norma, entonces
tendrá que decirse que al margen de que
la acción pudiera considerar la posibilidad
de ilícito, mientras ésta no esté contenida
dentro del tipo no tendrá relevancia para
la materia penal, de tal forma, debe
entenderse la antijuridicidad en estricto al
área del derecho penal, pues en todo caso
si sale de los parámetros de las figuras
16
Revista Jurídica
legislativas que contienen las descripciones
típicas, ninguna relevancia tendrá la acción
para explicar la conducta en materia penal.
Existe otra teoría denominada Teoría de la
acción dependiente del tipo; esto es, la
acción depende del injusto previsto en la
ley; la explicación salta a la vista por la
propia descripción de nomenclatura a que
se ha hecho referencia, y es que las
descripciones típicas contenidas en la ley
penal, expresan acciones u omisiones
relevantes para el derecho penal; de tal
forma que la norma prohibitiva al integrar
su descripción típica, explica con qué tipo
de acción se comete el delito de
referencia, luego entonces si el tipo
contiene en su descripción la conducta
punible, entonces la acción dependerá del
tipo.
Finalmente la teoría sintomática
niega la conducta como elemento esencial
del delito, ya que su antecedente se
encuentra en la escuela positiva
explicándola bajo sus bases, en la que se
atendía a la peligrosidad del individuo,
haciendo sus razonamientos bajo factores
de índole orgánico y subjetivo que no
permitían ver la conducta o la acción como
una entidad susceptible de un estudio
autónomo dentro de la dogmática del
delito.
Existe otra teoría denominada
Acromática que le otorga a la acción
autonomía, sin negarle matices de
valoración como la antijuridicidad y la
culpabilidad; hasta aquí se considera en el
caso lo relativo a las teorías explicativas de
la acción como elemento de la conducta y
del delito.
Bajo la idea de los aspectos
anteriores, cabe decir que la acción se
divide en tres elementos, el primero que
constituye un movimiento, el segundo un
resultado y el tercero un nexo de
causalidad. Al decir el primer elemento,
debe mencionarse lo que al respecto ha
entendido JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ
QUINTANILLA: "La acción en sentido llano
denota un modo de conducirse siempre en
forma activa, o sea, desde el punto de vista
naturalístico, implica una actuación de movilidad
hacia algo, ejercitando una potencia para
obtener una variación material lograda a través
de maniobras o marchas que físicamente hacen
apreciar una generación motriz involucrando
traslación de fuerzas...” el delito
independientemente de su composición
técnico-jurídica requiere del sustrato
humano, debido a esto, para su
estructuración resulta indispensable la
base que viene a ser constituida por la
conducta humana, sin ésta no puede ni tan
siquiera pensarse en los demás elementos
del delito; ahora bien, en la misma
directriz, acto es la conducta voluntaria en
el mundo exterior; causa voluntaria o no
impediente de un cambio en el mundo
externo. La idea de acto supone, pues, en
primer término, una manifestación de
voluntad (el acto es la voluntad
objetivizada). Se entiende por
manifestación de voluntad toda conducta
voluntaria, es decir, la conducta que, libre
17
Poder Judicial de Nayarit
de violencia física o psicológica, está
determinada (motivada) por las
representaciones. La manifestación de la
voluntad puede consistir en la realización o
en la omisión voluntaria de un movimiento
del cuerpo.
Según las concepciones actuales, el
hombre es el único que puede realizar una
manifestación de la voluntad que
trascienda al Derecho, es decir, cuyas
consecuencias puedan ser imputadas al
agente. La voluntad debe manifestarse
frente al mundo exterior. En la conducta
intervienen dos factores, uno
eminentemente material externo llamado
soma (cuerpo-material), y otro de carácter
interno denominado (anímico, mental-
espiritual). El Estado al describir las
conductas delictivas, está revelando que
desaprueban ambos factores, tanto en la
fase externa como en el proceso interno;
por eso, en la conducta penal deben
presentarse los dos aspectos, la
exteriorización y el mecanismo mental del
sujeto que precede y motiva dicha
exteriorización. Debe precisarse, cuando se
afirma: “La conducta es un comportamiento en
el cual existe un movimiento de la psiqué.” Tal
referencia a la psiqué comprende la
voluntariedad del comportamiento y no
del resultado.
Es necesario advertir que desde el
prisma de la teoría del delito bajo el cual se
escriben estas ideas, puede suceder que no
haya movimiento de la psiqué en relación
con el comportamiento material, no en lo
relativo al resultado con la acepción
jurídica (lesión) y, no obstante ello, existir
conducta como presupuesto naturalístico
del delito; esto sucede en los casos de
simple olvido, cuando se tiene el deber
jurídico de actuar (se es garante del bien
protegido). En tales situaciones, no hay
movimiento de la psiqué y no obstante
ello, al producirse la lesión jurídica se
irroga pena"3. De la trascripción anterior
podemos advertir que el hecho de
entender la acción en materia penal nos
obliga a precisar una división tripartita de
la misma, expuesta por el movimiento,
resultado y nexo causal, sin embargo el
jurista de referencia incluso MIGUEL ÁNGEL
CORTEZ IBARRA, hace esta división
únicamente bajo el prisma de dos aspectos
en movimiento y el elemento psicológico;
la idea se concluye de que tanto el soma
como la psiqué expresan en forma
congruente a la acción, dicho de otra
manera, en movimiento propiciado por la
actividad corporal del individuo traducido
en el soma, que trae como consecuencia la
mutación del mundo exterior, lo que
obviamente estará precedido por el
psiqué, partiendo del supuesto de que la
acción es un comportamiento voluntario,
esto es; de que el movimiento corporal
estará necesariamente precedido de la
voluntariedad para la fuerza motriz
mecánica del individuo. No obstante lo
anterior si establecemos que el primer
elemento de la acción se encuentra como
3 GONZÁLEZ QUINTANILLA José Arturo, Derecho Penal Mexicano, Página 198, Editorial Porrúa, México 1999.
18
Revista Jurídica
resultado en su movimiento, luego
entonces se puede concluir que el
movimiento se encuentra matizado del
elemento psíquico voluntario y del
elemento físico de movimiento, de
carácter externo.
Existe un segundo elemento de la
acción que se traduce en un resultado;
esto es la mutación del mundo exterior o
el cambio en los factores que en el caso se
consideran así; en este sentido Francisco
Pavón Vasconcelos se ha expresado de la
siguiente manera: "El resultado, en su más
amplia acepción, consiste en el obrar u omitir del
hombre que produce un conjunto de afectos en
el mundo naturalístico.”
Dentro de tan amplio concepto se
identifica el resultado con un
acontecimiento o suceso,
comprendiéndose en él, tanto el actuar,
positivo o negativo como los efectos
producidos. En un sentido más restringido
el término resultado debe separarse de la
conducta para aludir exclusivamente a las
modificaciones que la misma produce en el
mundo fenomenológico.
Tal idea fundamenta la definición
MAGGIORI, cuando afirma que “el resultado
es el efecto del acto voluntario en el mundo
exterior, o más precisamente, la modificación del
mundo exterior como efecto de la actividad
delictuosa“. Semejante criterio es adoptado
por BATAGLINI, para quien el resultado lo
constituye: “la modificación del mundo externo
producida por la acción positiva o negativa de la
gente"4. Los comentarios antes señalados
son acertados en el sentido de que el
elemento resultado explica una mutación
del mundo exterior o fenomenológico, sin
embargo existen delitos de peligro en los
cuales no necesariamente suponen un
cambio en el mundo exterior o una
mutación de los factores que integran el
hecho punible; incluso los delitos tentados
o que se cometen y son frustrados por
terceros, no implican el cambio en el
mundo externo; sino sólo una puesta en
peligro de los bienes jurídicos que
legalmente se protegen; no obstante ello
basta con decir que el resultado en materia
penal es la mutación al exterior de factores
objetivos o de bienes jurídicos; o bien en
su caso la puesta en peligro de los mismos.
El tercer elemento constituido por
el nexo de causalidad se explica de diversas
formas, sin embargo, cobra relevancia el
utilizado por HANS HEINRICH que explica lo
siguiente: "El examen crítico del concepto
causal de la acción, indica que la esencia de las
auténticas acciones de la voluntad, que
representan el contingente principal de los
hechos punibles, no es captada por el
entendimiento como procesos causales de todas
las formas de comportamiento movidas por la
voluntad. Ciertamente, la voluntad como causa
distingue la acción humana de los puros
procesos naturales, pero lo específicamente
humano de la acción no consiste en la
causalidad de la voluntad, puesto que las fuerzas
de la naturaleza actúan también causalmente,
4 PAVÓN Vasconcelos Francisco, Derecho Penal Mexicano, Pág. 231, Editorial Porrúa, México 1999.
19
Poder Judicial de Nayarit
sino en la finalidad que configura objetivamente
el curso causal y para lo que el hombre se haya
capacitado. Además, el concepto causal de la
acción no puede comprender la omisión, la
peculiaridad de la omisión radica precisamente,
en que falta un esperado impulso de la voluntad
y por ello no es puesto en marcha un
determinado proceso causal. Finalmente, el
concepto causal de la acción lleva a una
regresión ad infinitu, dado que también algunos
acontecimientos temporalmente remotos, sin
ninguna relación razonable con el hecho (Vg. la
concepción del asesino como presupuesto
necesario del asesinato), pueden ser incluidos en
la acción, al menos teóricamente. Para resolver
estas dificultades, algunos seguidores del
concepto causal de la acción se han refugiado
en la noción básica del comportamiento
humano que, sin embargo, carece de significado
en tanto no sea ulteriormente definido"5.
Lo mencionado por el jurista en
cita, nos invita a considerar diferentes
posibilidades para explicar la causalidad en
la acción, y es que argumenta que existen
fenómenos naturalísticos que inciden de
manera importante en la condición del
resultado, y explica específicamente la
concepción del asesino como presupuesto
ordinario del asesinato, no obstante ello
cabe hacer una reflexión que el jurista
EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, ha expuesto en
el siguiente sentido: "La tremenda confusión
en derredor de la causalidad, que ha
enmarañado increíblemente el tema, obedeció a
que no se ha establecido claramente lo
siguiente: a). Una cosa es la causalidad física
como fenómeno ineludible e inexorable que va
5 JESCHECK Hans Heinrich, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Pág. 198, Editorial Comares, Granada, 1993.
anexo a la conducta, pero que no es parte
integrante de la misma; b). Otra es el
conocimiento y previsión de esta causalidad,
que es parte del tipo subjetivo cuando el tipo
objetivo asigne relevancia a esta causalidad
(tipos con resultado material determinado); c).
Otra es la relevancia penal de la causalidad física
a nivel del tipo objetivo"6.
El criterio asumido por el jurista
ZAFARONI, consolida la idea de que el nexo
causal en la acción tiene dificultades
diversas para su apreciación como tal, pues
existe disparidad en criterios y teorías para
explicarlo plenamente como una verdad
generalizada; por ello explicaré a
continuación las diversas teorías que
surgen respecto a la causalidad, entendido
éste como el nexo o el vínculo que une al
movimiento con el resultado.
Siguiendo la tendencia anterior se
encuentra como primer teoría explicativa
del nexo de causalidad en la acción
respecto del movimiento y el resultado, a
la que estima como causa del mismo la
última condición en el movimiento,
también llamada teoría de la última
condición.
La segunda postula a la causa de
resultado al que más contribuyó a éste,
tomando como nombre teoría de la
condición más eficaz.
6 ZAFFARONI Eugenio Raúl, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Pág 80, Editorial Cárdenas Editor y Distribuidor, México 1997.
20
Revista Jurídica
La tercer teoría estima un
equilibrio de fuerzas en las causas y
precisamente, la fuerza que rompe el
equilibrio debe considerarse como eficaz, a
esta teoría se le denomina de la
prevalencia, equilibrio o causa decisiva.
La cuarta teoría supone como
eficaz a la que tiene la capacidad de
producir el resultado, denominándose
teoría de la causa eficiente o de la
cualidad.
Finalmente la teoría de la
adecuación o causación adecuada, estima
como productora del resultado a la que se
considere más adecuada en el caso; todas
ellas tienen vigencia bajo ciertas
condiciones específicas, sin embargo en el
caso del que expone las ideas anteriores
considera como idónea en la aplicación a la
causalidad a la teoría de la condición eficaz.
Finalmente debo mencionar que el
conocimiento de la acción en la plenitud
que merece, supone la posibilidad de
conocimiento pleno y la estructuración de
las diversas teorías que en materia penal
suelen manejarse, no me queda más que
agradecer el honor de la atención prestada
al presente trabajo y dejar claro que el
presente no pretende establecer un
análisis exhaustivo del tema sino limitativa,
dejando la posibilidad de expansión para
que el interesado vierta sus conceptos y se
enriquezca dentro de la fascinante área del
Derecho Penal.
CONCLUSIONES:
PRIMERA.- Hablar sobre la conducta
implicó establecer un estudio de la teoría
del delito a través de la verificación de sus
elementos, para encontrar que los mismos
pueden ser cometidos por conductas
positivas o negativas, y señalar que como
premisa indispensable la conducta humana
es la única susceptible de acción delictiva y
que sobre ella se edifican las principales
estructuras de la dogmática jurídico penal,
integrándose bajo un estudio específico
dentro de las teorías causalista, finalista,
sociologista de la acción, sintomática,
teoría de la acción dependiente de la
imputabilidad, teoría de la acción
dependiente de la antijuridicidad, teoría
de la acción dependiente del tipo y
finalmente la teoría acromática; pudiendo
subdividirse todas ellas en las que
consideran autonomía plena a la conducta
como elemento del delito y las que le
niegan esa posibilidad.
SEGUNDA.- El estudio
pormenorizado de cada una de las teorías
antes aludidas implica un compromiso
importante para el que se pretende
involucrar en su estudio, y sin embargo
también representa la posibilidad de
conocer científicamente las condiciones y
bases de la dogmática jurídico penal.
21
Poder Judicial de Nayarit
666
El Arbitraje Internacional.
LLiicc.. LLuuiiss AAlleejjaannddrroo VVáázzqquueezz VVáázzqquueezz CCaatteeddrrááttiiccoo ddee DDeerreecchhoo IInntteerrnnaacciioonnaall PPrriivvaaddoo
Hablar del arbitraje Internacional es
hablar de una toda una Institución como
medio alterno de resolución de
controversias internacionales y del orden
Nacional; incluso existen doctrinarios que
ubican al arbitraje como el primero que
apareció, antes que los órganos
jurisdiccionales; por lo que se remonta a la
antigüedad, aunque su aparición completa
la encontramos en el ilusionismo; y en la
época contemporánea ha sido uno de los
medios más eficaces para resolver los
conflictos internacionales tanto en el
ámbito particular como en de los entes
Públicos.
Considero importante señalar que
hoy en día el arbitraje es el medio más
eficaz de la vía extrajudicial para resolver
conflictos; y en la actualidad de
integración económica, jurídica y social
donde la globalización manda y mandará,
el arbitraje internacional cobrará más
fuerza; todos debemos estar preparados
para ello. Por ende, la cooperación
procesal internacional derivada de las
Convenciones y Tratados Internacionales
está más vigente que nunca,
constantemente los Estados aplican la
competencia auxiliar; en los arbitrajes
también procede el auxilio para que el
arbitraje tenga más certidumbre y cuando
sea necesario, los árbitros se apoyan en los
jueces para algunas notificaciones,
recepción de pruebas y para ejecutar u
homologar los laudos; a mi libre entender
el árbitro auxilia a la Justicia a resolver
controversias y el Juez auxilia al arbitraje al
darle certidumbre jurídica con la
realización de actos jurisdiccionales, todo
lo anterior fortalece al Derecho
Internacional Privado y permite poco a
poco la uniformidad del Derecho, ya que el
resultado del Derecho Convencional
generalmente se plasma en el Derecho
Interno de cada Nación.
NOCIÓN BÁSICA:
Existen numerosas definiciones de
lo que se entiende por arbitraje; entre las
que encontramos las siguientes:
Según el Maestro FRANCISCO
BECERRA RAMIREZ, el Arbitraje "Es una
Institución destinada a la solución pacifica de los
conflictos internacionales y que se caracteriza
por el hecho de que dos Estados en Conflicto
someten sus diferencias a la decisión de una
persona (árbitro) o de varias personas (Comisión
Arbitral), libremente designadas por los Estados y
que deben resolver apoyándose en el Derecho o
22
Revista Jurídica
en las normas que las partes acuerden
señalarse".1
La Organización Mundial de
Propiedad Industrial (OMPI), dentro de su
Centro de Arbitraje considera que el
arbitraje "es un procedimiento en el cual se
somete una controversia por acuerdo de las
partes a un árbitro o Tribunal de árbitros, que
dictan una decisión sobre la controversia que es
obligatoria para las partes”.2
A mi entender todas las
definiciones contienen la esencia del
arbitraje, algunos tienden a lo público otro
a lo privado, otros al tipo de arbitraje, etc;
termino con las siguientes nociones:
Árbitro.- Es la persona física o
moral que es designada por las partes o
por el juez local, para resolver una
controversia de interés para los
solicitantes.
Arbitraje.- Es un acuerdo de
voluntades plasmado en un compromiso o
cláusula compromisoria, según sea el caso;
por el que las partes someten sus
diferencias presentes o futuras al arbitraje.
1 Francisco Ramírez Fonseca Derecho Internacional Público Editoral Harla 1999, Pág. 2 Organización Mundial de Propiedad Intelectual Centro de Arbitraje. Pág. Internet www.ompLcom. 2 CIDIP. Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado Sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de 1979 que entró en Vigor en 1987.
Luego entonces estamos hablando
de que, para que pueda existir un arbitraje
sería por acuerdo de voluntades o la
plasmada en una cláusula de un contrato
referente; esta última refiere a que en el
contrato se someten a resolver una posible
controversia por medio del arbitraje.
TIPOS DE ARBITRAJE INTERNACIONAL:
Arbitraje entre particulares.
Como los términos señalan, es el que se
realiza de manera privada, y que en el
ámbito internacional cobra cada vez más
fuerza.
Arbitraje inversionista y Estado.
Aquí se presenta en el desarrollo
comercial, en el que existen inversionistas
extranjeros y el propio Estado Mexicano
interviene como parte; se utiliza bastante
en México al atraer la inversión extranjera.
Arbitraje Estado y Estado. Al que
originó la función arbitral en el Mundo, se
le denomina Arbitraje Público, que más
adelante se analizará.
CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL:
*Arbitraje Público. Es el efectuado
entre Naciones u organismos
internacionales; fue el primero que existió
y que es todavía muy utilizado para
resolver controversia entre Estados.
23
Poder Judicial de Nayarit
*Arbitraje Privado.
Evidentemente es el que se realiza entre
particulares, inversionistas, comerciantes,
etc.
*Arbitraje Ad Hoc.- Es aquél que
se rige de manera total por la voluntad de
las partes, tanto en la forma como en la
designación de árbitros de fondo.
* Arbitraje Institucional. Es el que
aparece con carácter de administrado por
el mismo Estado; y se da en cada una de las
Instancias Gubernamentales; donde esta
reglamentado su procedimiento desarrollo
arbitral.
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL:
Voluntad de las partes. El
arbitraje se basa en la libre voluntad de las
partes para someterse al arbitraje; ellas son
las que orientan con su consentimiento el
sentido del mismo y por ende se
responsabilizan por su cumplimiento.
Debe ser Confidencial. Por la
naturaleza del arbitraje tiene el carácter de
secreto; aunque existen excepciones para
ello en los arbitrajes de carácter público.
Debe seguir un procedimiento
legal. El hecho de que el arbitraje se rija
por la voluntad de las partes, no quiere
decir que no deba existir un
procedimiento base, donde contenga las
etapas fundamentales de todo
procedimiento.
Debe existir flexibilidad.
Afortunadamente el arbitraje nos da la
posibilidad de hacer cambios, acomodar
ciertas situaciones por voluntad de las
partes y por ende no es de estricto
derecho; el árbitro está facultado para
hacer y permitir que el mismo sea flexible,
fácil de manejar y de negociar.
Debe ser sumarísimo. La ventaja
de la mayoría de los arbitrajes es la rapidez
de los mismos; dado que no habrá
candados ni oportunidad de suspensión ni
retardo de los asuntos; por ello a nivel
internacional son más los procedimientos
arbitrales que las funciones jurisdiccionales
para resolver controversias
internacionales.
Es de carácter económico. Éste
conviene en que los arbitrajes son
onerosos, no son caros pero sí se cobra por
los mismos.
Se resuelve en equidad. El
principio básico para resolver los arbitrajes
es la equidad, que como todos sabemos es
un principio general de Derecho.
Especializado. Otro aspecto
importante del arbitraje es que es de
naturaleza especializada, ya que los que
funcionarán como árbitros tienen
capacidad y se especializan generalmente
en la materia que van a arbitrar.
24
Revista Jurídica
Seguridad Jurídica. Quizá una de
las características más importantes es que
las partes tienen la seguridad jurídica de
que la controversia se resuelve en Justicia y
con los más altos índices de certidumbre
jurídica de que las partes la cumplirán, ya
sea voluntariamente o de manera forzosa.
CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE ARBITRAJE:
1) CNUDMI (Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional), UNCITRAL en sus siglas en
Inglés Sobre Reconocimiento y Ejecución
de Sentencias Arbitrales, efectuada en 1958
en la Convención de Nueva York, en vigor
en 1959.
*2) CIDIP Conferencia
Interamericana de Derecho Internacional
Privado Sobre Eficacia Extraterritorial de
las Sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros de 1979 que entró en Vigor en
1987.
*3) CNUDMI Sobre Ley de Modelo de
Arbitraje de 1985.
*4) CIDIP Sobre Arbitraje Comercial
Internacional.
ORGANISMOS DE ARBITRAJE INTERNACIONAL:
*Corte internacional de Arbitraje de
Francia (CCI).
*Centro Internacional de arreglo de
diferencias relativas a inversiones (CIADI).
*Asociación Americana de Arbitraje (AAA).
*Corte Arbitral del Deporte.
*Comisión de las Naciones Unidas para
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMl-
UNCITRAL).
*Arbitraje del NAFTA o TLCAN.
*Arbitraje del TLCUEM.
*Centro de Arbitraje de la OMPI.
CARACTERÍSTICAS DEL ÁRBITRO:
El arbitraje Internacional se ha
mantenido y fortalecido por la existencia
de árbitros capaces y con altos principios
éticos y deontológicos; incluso es relevante
que al darse el arbitraje se escoja un buen
árbitro; en términos generales todo
árbitro tiende a tener en cuenta las
siguientes características:
Deben tener experiencia y
conocimientos.- Lo más importante del
arbitraje es precisamente escoger un buen
árbitro; una persona que tenga plena
capacidad y conocimientos especiales
sobre la materia a arbitrar; respecto a ello
considero relevante mencionar que
encontramos un campo de acción para los
abogados y los comerciantes; en términos
claros podrán por ejemplo ser árbitros: Un
25
Poder Judicial de Nayarit
abogado, un corredor público, un
contador o administrador bancario, un
comerciante con gran experiencia, un
académico de Derecho Internacional, entre
otros.
Deben ser de una alta probidad.-
El árbitro debe ser una persona honesta,
recta y honrada; características que se
denotan en su actuar en su vida y su
profesión; el triunfo del arbitraje
internacional se ha debido a que han
demostrado una gran probidad en su
función arbitral.
Deben ser independientes e
imparciales.- Al igual que los jueces,
también los árbitros deben estar sujetos a
la independencia e imparcialidad al tratar y
resolver los procedimientos arbitrales; son
dos términos básicos, por lo que me
permito describir algunos conceptos
reconocidos en el ámbito del Arbitraje
Internacional:
Según el Maestro EMMANUEL
GAILLlARD la independencia es "un criterio
objetivo que se refiere al vínculo que puede
existir entre el árbitro y las partes o el asunto
objeto de la controversia".3
Por su parte PIERO CALAMENDREI
establece que “la imparcialidad es una virtud
que se traduce en la facultad para resistir la
3 Emmanuel Gaillard y Jhon Savage (Editores) Fouchard Gaillard Gold Man On International Comercial Arbitratión, Kluwer Law International, the hoQue/bastan; 1999,567.
seducción de los sentimientos”; además
considera que denota subjetividad.4
En el mismo orden de ideas la
Maestra NOEMÍ RUCCI ADRIANA considera
que, “la independencia es un principio en el que
el árbitro no debe tener vínculos con las partes o
personas relacionadas con éstas.”5
En relación con lo anterior,
considero que los árbitros nunca deben
apartarse de estos principios so pena de
poco a poco hacer desaparecer el arbitraje;
también resulta relevante establecer que
los árbitros tienen impedimentos para
conocer de un arbitraje al igual de los
jueces, por lo que se deberán de excusar
en su caso; pero de no hacerlo se les
recusará.
Es importante señalar que México
tiene varios Árbitros Internacionales
actualmente, entre los que se encuentran
grandes Juristas como, JORGE ALBERTO
SILVA SILVA, y FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS
VACA, entre otros: todos ellos de
reconocida capacidad académica y
Jurídica.
El Reglamento de Arbitraje de la
UNCITRAL expresa al respecto en su artículo
9:: "un árbitro prospectivo debe revelar a
quiénes se le acerquen en relación con una
posible designación, todas las circunstancias que
4 Piero Calamendrei Revista Jure IV Época Volumen I 1997, Pág. 68. 5 Noemí Rucci Adriana o Arbitro Na Arbitragem International artículo Principios Éticos Editorial L TR Sao Paulo Brasil 1988, Pág. 118.
26
Revista Jurídica
puedan dar lugar a dudas justificadas a cerca de
su Imparcialidad o independencia. El árbitro
desde el momento de su nombramiento,
revelará tales circunstancias a las partes a menos
que ya se hubiere hecho de su conocimiento".6
Por último, la regla 6 del
Reglamento de Arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones, exige que los
árbitros firmen una declaración que a la
letra dice: "a mi leal y saber entender, no hay
razón alguna por la que no deba servir en el
Tribunal de Arbitraje constituido por el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones, con respecto a la diferencia entre
X y X. Me comprometo a mantener con carácter
confidencial toda la información que llegue a mi
conocimiento como consecuencia de mi
participación en este proceso, así como del
contenido de cualquier Laudo que este Tribunal
dicte; Juzgaré con equidad, de acuerdo a la Ley
aplicable y no aceptaré instrucción o
compensación alguna de ninguna otra fuente
con respecto al procedimiento, salvo según lo
dispuesto en el Convenio del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones, sobre Estados y Nacionales de
otros y en los reglamentos y reglas adoptados
de conformidad con el mismo. Adjunto una
declaración de experiencia profesional, de
negocios y otras relaciones (de haberlas) con las
partes, tanto anteriores como actuales".7
EL ARBITRAJE EN MÉXICO:
6 Revista Mexicana de Derecho
Internacional Privado Número 12, 2002, artículo del Licenciado Francisco González Cossío Pág. 114. 7 Ibidem.
En el ámbito nacional los arbitrajes
no son tan socorridos como en el ámbito
internacional; sin embargo existen muchas
instituciones públicas que lo utilizan, por
ejemplo LA CONDUSEF, LA PROFECO; en
cuanto a lo privado se encuentra la Cámara
de Comercio, y algunas que manejan los
Corredores Públicos.
En nuestro Código de Comercio
está Prevista la figura del arbitraje en los
artículos 1415 al 14628 que toma su base en
la Convención de Nueva York de 1958 de la
UNCITRAL, sobre Reconocimiento y
Ejecución de Sentencias Arbitrales en el
Extranjero y en la Ley Modelo del mismo
foro.
Por su parte el Código Federal de
Procedimientos Civiles en vigor establece
en cuanto a la materia en sus artículos 569
al 577; en el Capítulo Denominado
Cooperación Procesal Internacional, donde
se establece un apartado para la Ejecución
de Sentencias y Laudos Arbitrales
extranjeros.9
En lo que ve a los Códigos de las
entidades federativas la mayoría
contemplan el arbitraje; es curioso que
nuestro Estado de Nayarit no contempla
esta figura tan importante hoy en día; nos
deberíamos de preocupar en que esta
8 Código de Comercio. Editorial Porrúa. Pág. 71, 2003.. 9 Código Federal de Procedimientos Civiles Editorial actualizada.
27
Poder Judicial de Nayarit
figura estuviera regulada como medio
alterno para resolver controversias, esto
favorecería a la actividad comercial actual;
cada vez se alcanza más desarrollo
económico y esto origina más
problemáticas, por lo que no podemos
dejar a la autoridad todo el trabajo. 10
LA EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES INTERNACIONALES:
Debemos tener en cuenta que el
Derecho Internacional a base de las
Convenciones que ha signado México,
mismas que se mencionaron
anteriormente, tiene un valor vinculativo
para todas las autoridades mexicanas, salvo
las reservas correspondientes y
excepciones especiales para no ejecutarlo
que más adelante se comentarán; para
analizar el procedimiento de ejecución de
laudos arbitrales es necesario efectuar las
siguientes acotaciones:
La ejecución del laudo la efectúa un
Juez.- Normalmente los laudos arbitrales
internacionales se cumplen
voluntariamente por la naturaleza del
arbitraje, pero cuando esto no sucede,
nosotros mismos deberemos de acudir al
auxilio o apoyo de los órganos
jurisdiccionales que son los únicos que
están facultados para ello; por vía arbitral
es imposible ya que no son autoridad
jurisdiccional; como se había mencionado 10 Códigos de Procedimientos civiles de los Estados, ediciones actualizadas.
con antelación, el fundamento lo
encontramos en los Tratados y
Convenciones Internacionales y además en
los Códigos de Comercio, Código Federal
de Procedimientos Civiles y los Códigos
adjetivos de las entidades federativas que
resulten aplicables; para el caso se
establece cúal es el procedimiento para
ejecutar dichos laudos arbitrales
extranjeros.
Los Tribunales de la Federación o
de los Estados en México deberán, una vez
recibida la petición de Ejecución de Laudo,
proceder al Exequatur que es el
reconocimiento del mismo y que se le
suele llamar homologación; también es
importante mencionar que en los
arbitrajes no es procedente el Amparo;
salvo en lo relativo a su ejecución que ya le
corresponde al órgano jurisdiccional, y el
amparo que es procedente es el indirecto;
ya que no es una sentencia definitiva la
dictada por el Juez ejecutar del Laudo; por
lo que me permito transcribir la siguientes
tesis jurisprudenciales:
LAUDO ARBITRAL. ACUERDOS DE
HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL.
PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 114 FRACCIÓN 111 DE LA LEY DE
AMPARO, Y NO EL DIRECTO A QUE ALUDE
EL ARTÍCULO 158 DEL MISMO
ORDENAMIENTO. Cuando se reclama en
juicio de garantías un laudo arbitral
homologado a los acuerdos tendientes a
declararlo, así como los actos de ejecución
28
Revista Jurídica
relacionados al mismo, el procedente es el
juicio de amparo indirecto ante los
Tribunales Federales, atento a lo que
dispone el artículo 114 fracción 111,
segundo párrafo de la Ley de Amparo, ya
que por complejidad de los mismos actos
que se impugnan no se está en el caso de
la sola sentencia definitiva que constituye
el laudo arbitral homologado, para
reclamarlo en Amparo Directo, conforme al
señalamiento del artículo 158 del mismo
cuerpo legal".11
*Se efectúa por vía incidental ante
el Juez que se haya pactado. El
procedimiento para ejecutar laudos
arbitrales extranjeros en México, se prevé
en los artículos antes señalados y en el
artículo 360 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.12
En México al ser parte de la
Convención de Nueva York de 1958, misma
que entra en vigor en 1959, cualquier laudo
arbitral extranjero debe ser ejecutado por
las autoridades jurisdiccionales mexicanas
siempre y cuando dicha resolución o laudo
no sea contrario al orden público.
*Algunos Jueces se han negado a
ejecutar laudos por excusa al Orden
Público. En varios países se han negado a
ejecutar laudos arbitrales argumentando
11 Semanario Judicial de la Federación, número 72 diciembre de 1993, Pág. 41. 12 Código Federal de Procedimientos Civiles, edición actualizada.
que son contrarios al orden público del
estado nacional; al respecto es importante
acotar que muchos Estados son
nacionalistas al aplicar la ley Nacional antes
que aplicar otro tipo de Derecho
Extranjero; esta corriente ya ha sido
rebasada en base al Derecho Convencional
Internacional; lo que puede suceder en la
realidad es que en el laudo arbitral de que
se habla no se hayan seguido las
formalidades del procedimiento que se
haya pactado para resolver el conflicto
internacional; la mayoría de las Naciones
hacen reservas en cada uno de los tratados
signados y al incorporar algunas reglas de
los mismos a la ley nacional, se determinan
excepciones por las cuales se puede negar
la ejecución de un laudo arbitral
extranjero; por ejemplo no ser materia
arbitral en la lex fori, no haya habido
emplazamiento, sin entrar al estudio del
fondo del negocio.
Me permito transcribir un criterio
del poder Judicial Federal en el asunto en
comento:
ÁRBITRO. SUS RESOLUCIONES SON ACTOS
DE AUTORIDAD Y SU EJECUCIÓN LE
CORRESPONDE AL JUEZ DESIGNADO POR
LAS PARTES. Para la ejecución de un laudo
arbitral es preciso la mediación de un acto
realizado por un órgano jurisdiccional que,
sin quitarle la naturaleza privada, asume su
contenido, de modo que el laudo es
ejecutable por virtud del acto
jurisdiccional, que sólo es el complemento
necesario para ejecutar lo resuelto por el
29
Poder Judicial de Nayarit
árbitro, ya que el laudo es una resolución
dictada por el árbitro que dirime la
controversia suscitada entre las partes, con
calidad de cosa juzgada y constituye título
que motiva ejecución ante el Juez
competente, que debe prestar los medios
procesales necesarios para que se concrete
lo resuelto en el laudo. Por lo tanto, el
laudo es una resolución que tiene los
atributos de inimpugnabilidad,
inmutabilidad y coercibilidad, sólo que la
eficacia y realización concreta de lo
condenado quedan siempre al Juez
competente designado por las partes o el
del lugar del juicio. El árbitro carece de la
facultad de hacer cumplir, ante sí, el laudo
que emitió, porque no tiene la potestad o
imperium, que es uno de los atributos de
la jurisdicción y que es inherente a los
órganos jurisdiccionales del Estado. Ello
implica que el árbitro carece de la fuerza
del Estado para hacer efectiva la condena,
pero el laudo en sí mismo no está
despojado de los atributos de la cosa
juzgada, puesto que la facultad de decidir
la controversia es una delegación hecha
por el Estado a través de la norma jurídica,
y sólo se reserva la facultad de ejecutar. El
Juez ante quien se pide la ejecución de un
laudo dictado por un árbitro, para decretar
el requerimiento de pago, únicamente
debe y puede constatar la existencia del
laudo, como una resolución que ha
establecido una conducta concreta,
inimpugnable e inmutable y que, por
ende, debe provenir de un procedimiento
en el que se hayan respetado las
formalidades esenciales del
procedimiento, y que no sea contrario a
una materia de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.3o.C. , Núm.: 231 C
Amparo directo 1303/2001. Constructora
Aboumrad Amodio Berho, S.A. de C.V. 8 de
marzo de 2001. Unanimidad de votos.
Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria:
Lina Sharai González Juárez.
Materia: Civil
Tipo: Tesis Aislada.13
El tema del orden público es un
tema muy complejo y delicado, ya que
dependerá de cada Nación el aplicar
cuando se violan o atacan los principios y
valores de la sociedad al querer homologar
un Laudo.
13 Tesis 7/2001 del Semanario Judicial de la Federación. 9ª Época.
30
Revista Jurídica
777 LLooss pprriinncciippiiooss ggeenneerraalleess ddeell ddeerreecchhoo ffrreennttee aa
llaa gglloobbaalliizzaacciióónn.. DDrr.. JJuuaann CCaarrllooss AAbbrreeuu yy AAbbrreeuu
1. La presente charla se funda en
reflexiones estrictamente académicas, y
tiene como propósito plantear una visión
panorámica muy general, del cardinal
papel que juegan la ciencia jurídica, tanto
en el plano teórico como práctico, inmersa
en la fenomenología que aqueja al mundo
contemporáneo, en sus más diversos
escenarios.
Más que un análisis que aborde
aspectos específicos, pretende apreciar los
márgenes sobre los que se encuadra la
relevancia de los principios generales del
derecho, sus causas y efectos, frente a los
imperativos políticos, sociales y
económicos, que deben generar en el
proceso irreversible de su evolución.
Así pues, se abordarán los aspectos
básicos en que se sostiene la idea
generalizada de globalización, desde sus
orígenes hasta sus consecuencias actuales,
y de cómo incide en un cambio cultural
que trascienda en el orden jurídico, dada la
inminente transformación en la
concepción del Estado, las leyes, la
convivencialidad, la participación de la
sociedad civil, la aplicación de la justicia,
etc.
2. El ambiente de la globalización
se encuentra inscrito en un proceso
histórico al que se ha dado en denominar
postmodernidad.
En este nuevo episodio histórico, la
realidad es reciclada por lo efímero, por la
imagen del instante, donde el presente
vertiginoso se sustituye linealmente por
una nueva imagen, montaje o mensaje.
Esta época, ha convertido al
humano en un ser hiperindividualizado,
hedonista, despreocupado por su entorno,
pero poseedor de una terminal de
computadora integrada a la intimidad de
su hogar, que lo conecta a la
supercarretera de la información.
La postmodernidad implica un
momento de ruptura histórica y de
transición radical, abriga un reto que el
individuo debe asimilar y superar, lo que
pone a prueba su inteligencia, y
capacidades de adaptación y supervivencia
en un nuevo entorno desafiante, del cual
no puede huir, pues no hay marcha atrás.
3. La Segunda Guerra Mundial, que
dividió el conflicto bélico en países aliados
y del eje, generó expectativas colonialistas
31
Poder Judicial de Nayarit
entre los países que ostentaban un
evidente poderío militar.
La derrota de los regímenes
totalitarios del eje, transmitió esas
expectativas a los países que alcanzaron la
victoria; esto se hizo patente en la
geopolítica derivada de la posguerra, y que
dividió a las diversas naciones en dos
bloques, uno capitalista, cuyos principales
promotores fueron los Estados Unidos de
Norteamérica e Inglaterra, y el otro de
corte socialista, encabezado por la ya
extinta Unión de Repúblicas Soviéticas
Socialistas.
La “guerra fría”, agudizó el proceso
de polarización entre ambos bloques, que
se expresó en términos de un
neocolonialismo compuesto por diversas
vertientes, ya ideológicas o tecnológicas;
de tal forma que, se propició una
recomposición del mapamundi, basado en
aspectos, sobre todo, de naturaleza
económica, en países desarrollados y
subdesarrollados.
La creciente disparidad y
dependencia entre países de primer y
tercer mundo, generó un
empobrecimiento (no previsto por los
teóricos de la Economía contemporánea)
en las relaciones económicas entre ambos
tipos de naciones, y consecuentemente
una distinción entre Norte y Sur, basada en
el vínculo entre productores e
industrializadores.
La imperiosa necesidad de mitigar
esta problemática que afectaba
irremediablemente a estos polos
económicos, generó la idea de postular la
puesta en marcha de un proceso de
integración e interacción, basado en la
superación de barreras o “cortinas de
hierro” que obstaculizaban la libre
circulación de tecnología, dinero, ideas,
información, cultura, mercancías y
personas; a este proceso se le llamó:
globalización.
A partir de lo antes mencionado, se
planteó una reforma integral de los
sistemas estatales y sus órdenes
normativos, basados fundamentalmente
en la recomposición de los esquemas
constitucionales, la división de poderes, el
sistema de partidos políticos y la libre
asociación de diversos grupos sociales.
Las fórmulas estatales,
paulatinamente han matizado los
nacionalismos (excepciones hechas en la ex
Yugoslavia o la ex URSS), y han posibilitado
la creación de figuras supranacionales,
como es el caso de la Comunidad Europea,
cuyo punto más álgido se ha visto reflejado
en la utilización de una unidad monetaria
única, el “euro”, que no implica la
afectación de las economías particulares
de los países participantes en la propia
comunidad.
Otro ejemplo patente de la
implementación de este proceso de
globalización es, sin lugar a dudas, la firma
32
Revista Jurídica
de tratados comerciales internacionales;
ello, ha incidido directamente en una
reconfiguración de la legislación, que ha
sobrevenido a la aplicación de estos
tratados; así, se han favorecido normas
que pretenden evitar los monopolios o
subsidios en diversas ramas de la
producción o la prestación de servicios;
esquemas de desregulación, que
desburocratizan las relaciones entre
empresas y Gobierno, y la propia jerarquía
de los tratados de naturaleza comercial
aparejados a la norma constitucional.
4.- La Primera Revolución Industrial
vinculó al hombre con la tierra, la Segunda
lo llevó a las ciudades y la Tercera
producirá, posiblemente, una gran
desconcentración física de los centros
urbanos e industriales, como consecuencia
del impacto informático.
La multimedia ha creado una
cultura cibernética de espectro universal,
un sistema neurológico mundial que
permite la comunicación en tiempo y
espacio real, con un enorme y peligroso
potencial de indoctrinación, que radica en
la capacidad de crear un mundo nuevo,
propio, global: la realidad virtual.
La realidad virtual nos presenta,
por un lado, un mundo dicotómico en que
los individuos de diferentes estratos socio-
culturales, pueden pensar erróneamente
que han alcanzado la igualdad de
oportunidades de acceso a la información.
Y por otro, el surgimiento de un
nuevo tipo de propiedad, que ha
transgredido la tradicional acepción
jurídica: la propiedad intelectual, que
protege ideas contra el “uso indebido” de
terceros.
A partir de esto, la propiedad
emana de una idea, y no de una lógica de
producción marginal de costos, sino que
depende de decisiones arbitrarias, como la
determinación de la duración de una
marca registrada y la protección de una
patente en el régimen de propiedad
intelectual en general, y que hace cada vez
más difícil y más crítico el
aprovechamiento de estas ideas; además
de haber engendrado un nuevo proceso
delictivo: la piratería.
Como consecuencia, los actores
económicos más privilegiados que
comercian ideas, realizan complejos
intercambios de intangibles, que imponen
a los Estados autoritarias estructuras
normativas para protegerles.
Así pues, las nuevas tecnologías y la
libertad de acción de las sociedades
trasnacionales, en específico aquéllas que
se especializan en la comunicación
electrónica, están destinadas a ejercer un
mayor peso en las decisiones de
trascendencia política y jurídica.
5.- La globalización, se refiere a los
procesos en los que las diversas naciones
33
Poder Judicial de Nayarit
del mundo se incorporan a una sociedad
mundial única, en la que los referentes
locales y globales son tan distantes como
próximos, son diversos e iguales; mientras,
las identidades se mezclan y se multiplican.
Sin embargo, este proceso de
globalización es utilizado como una
justificación continua a la dominación del
capital, la que observamos reflejada en las
siguientes tendencias de carácter
económico:
• Internacionalización de la
producción y desplazamiento de la
fabricación hacia nuevos países
industrializados,
fundamentalmente
subdesarrollados;
• Interrelación, cada vez más
estrecha entre economías
nacionales, produciendo
unificación macroeconómica;
• Creciente movilidad de capital,
primordialmente especulativo;
• Cambios vertiginosos en el
conocimiento tecnológico,
principalmente en la esfera de las
telecomunicaciones;
• Rechazo a estructuras centralizadas
de poder y planificación
económica.
Luego entonces, percibimos a la
globalización como un proceso que
conduce a los mercados y la producción de
distintos países a una relación de
interdependencia, debido, tanto a la
dinámica del comercio de bienes y
servicios, como a las corrientes de capital y
tecnología.
6.- Lo antes descrito, ha traído
como consecuencia un fenómeno que
pretende reducir a la competitividad,
rubros tales como el trabajo, los recursos
naturales, la universidad y los poderes
públicos.
Así pues, las estrategias y tomas de
decisión de los gobiernos, van
encaminadas a la aplicación de políticas
comerciales que constituyen un desafío
colectivo, ante el riesgo que llevan
implícito, pues de su éxito o fracaso,
depende el futuro de la humanidad.
7.- La multicitada expresión aldea
global, no es en sí un concepto, sino el
vocablo con el que diversos autores han
pretendido analizar el fenómeno
relacionado con la actual estrechez del
mundo, que acerca a los individuos
situados en los lugares más recónditos del
planeta.
Esta interpretación intuye un
mundo constituido por un inmenso
conglomerado de consumidores ávidos de
obtener los más novedosos productos
tecnológicos y de lograr una comunicación
instantánea de un lado al otro del planeta.
34
Revista Jurídica
El tejido principal de la aldea global
ha sido la mercantilización universal,
donde todo tiende a ser producido y
consumido como mercancía, incluso el
conocimiento.
Su más grande aliado ha sido la
publicidad, que permite la agilización de
los mercados, y por ende, generaliza el
consumismo, rompe con los límites
territoriales y redimensiona el espacio y el
tiempo.
Así, las sociedades trasnacionales se
valen de los medios masivos de
comunicación, para diseñar y estructurar
una imagen alternativa del mundo,
constituyendo simultáneamente la
realidad y la ilusión de la aldea global.
La sociedad actual exige una cultura
basada en imágenes, provistas por los
medios masivos de comunicación, con el
fin de estimular el consumo de productos
o que influyan en el estado de ánimo, para
provocar en el individuo una amnesia
temporal de los daños y frustraciones
causados por pertenecer a una
determinada condición de clase, raza o
género, o vivir en un país azotado por la
pobreza y la desigualdad.
La atención de las masas es
desviada hacia actividades que no
constituyen una amenaza para las grandes
empresas de propaganda, que implican
grandes inversiones de dinero y energía,
para transformar a la gente en autómatas
dispuestos a consumir, confundiéndoles
sobre el verdadero sentido de la vida,
inculcándoles que el máximo valor humano
es la ganancia privada.
Esta manipulación, dirigida a una
sociedad desarraigada y sin parámetros
claros y concretos para interpretar la
realidad, es el vehículo para que huyan de
su condición las clases menesterosas, y
propiciar el consumismo voraz en las clases
medias.
Los medios masivos de
comunicación operan en consonancia con
los intereses de los centros de poder
mundial y presentan una realidad
transfigurada o desfigurada de los
acontecimientos cotidianos, como un
espectáculo en que cualquier dramatismo
queda subjetivado, pues muestra sólo lo
que se considera conveniente para ser
visto y escuchado por las masas, en tanto
que los receptores de tales mensajes
pueden elegir la información troquelada,
eligiendo libremente el programa de
entretenimiento favorito entre una
diversidad de canales a seleccionar.
Esta industria de la conciencia es el
marcapasos del desarrollo socioeconómico
en la sociedad postindustrial globalizada.
8.- Las principales causas de los
problemas que padecemos, las
encontramos en la desarticulación de
esfuerzos, la concentración de recursos, el
descuido de la experiencia histórica, y
35
Poder Judicial de Nayarit
sobre todo, en las deficiencias técnicas y
metodológicas para el cultivo científico del
derecho, la política y la economía, como
instrumentos para la convivencia humana,
y medios para combatir los vicios
reiterados en las estructuras sociales que
hemos construido.
No obstante este escenario poco
generoso y alentador, no podemos ignorar
la legítima aspiración del individuo
contemporáneo, la expansión global de los
sentimientos de solidaridad e igualdad,
como cúlmen del proceso civilizatorio.
Vemos el nacimiento de sociedades
civiles que tienen como propósito
fundamental la promoción de metas
sociales o ambientales, en vez de
pretender incidir en el mercado del poder
económico o electoral.
Como alternativa social, las
Organizaciones No Gubernamentales
(ONG´s), obtienen recursos a través del
poder de integración de los ciudadanos,
mientras los gobiernos lo obtienen
mediante el poder negociado, y las
organizaciones empresariales a través del
poder económico.
En la actualidad, las ONG´s, son los
estandartes de las inquietudes sociales a las
que la doctrina ha dado en llamar intereses
difusos; así, estas agrupaciones de
ciudadanos comunes, son las indiscutibles
protagonistas de los más importantes
cambios para la humanidad, pues han
adquirido la mayor responsabilidad y
legitimidad como críticos objetivos de las
actividades corporativas, y el
reconocimiento e influencia en la política
internacional y nacional.
No obstante, fuertes tensiones les
impiden aliarse en una sociedad civil de
alcance global, y profundizar en la tarea de
la toma de conciencia; se hace patente la
desorganización, la falta de cohesión, así
como planes desarticulados en una
aplicación a escala global.
9.- Un mundo sin fronteras, ha
convertido al Estado-nación en una ficción,
en que los políticos han perdido todo
poder efectivo, pues han optado por el
impacto mediático, antes que por el
convencimiento ideológico;
consecuentemente, se ha eclipsado el
concepto de soberanía, frente a la
aparición de importantes bloques
regionales con tendencia a expandir
proyectos políticos vinculados con
modelos económicos.
Asimismo, se ha visto menguado el
sentimiento de identidad nacional, que ha
provocado la pérdida de viejos centros de
identificación y adhesión, y la imperiosa
necesidad de crear nuevos centros que los
sustituyan.
Esta descomposición de la convivencia
social, la vemos expresada en:
36
Revista Jurídica
• La injusticia, que aparece a partir
de las deficiencias estructurales en
la organización política del Estado,
y en especial en su ordenamiento
jurídico; pues es promulgada
legislación contraria a Derecho en
sus principios y contenidos
fundamentales.
• La incertidumbre jurídica, que
deviene de la injusticia, y que
desemboca en la inseguridad
pública, derivada de la complicidad
entre las instituciones públicas y la
delincuencia.
• La guerra y los conflictos de
intereses son consecuencia de la
incapacidad para llegar a acuerdos
derivados del diálogo y consensos
que generen soluciones; se
originan por la existencia de
ordenamientos jurídicos ineficaces
e incapaces de transfundir
seguridad jurídica y de aplicar la
justicia para dirimir controversias.
• La violación de los derechos
humanos, que limita cada vez más
la dignidad humana y margina las
garantías individuales.
• La degradación ecológica,
generada por la contaminación del
medio ambiente y la ausencia de
ordenamientos jurídicos
contundentes que posibiliten la
prevención y la sanción.
• El materialismo económico, que
provoca el servilismo y nuevos
modelos de explotación laboral, en
la ambición por el mayor flujo de
capital e intereses corporativos.
• La corrupción y el autoritarismo,
como consecuencia de la
degradación del ejercicio de la
autoridad y la mala conducción
política.
• La intolerancia, que se manifiesta
como resultado del individualismo,
el subjetivismo y el egoísmo, que
influye en aspectos políticos,
religiosos y científicos.
10.- Ahora bien, determinar qué ha de
entenderse por principios generales del
Derecho, es una de las cuestiones más
controvertidas de la literatura jurídica,
pues entrañan una notoria vaguedad y
ambigüedad.
Sostienen algunos doctrinarios que el
método para precisarlos consiste en
ascender, por generalización creciente, de
las disposiciones de la ley a reglas cada vez
más amplias, hasta lograr que el caso
dudoso quede comprendido dentro de
alguna de ellas.
Por la temática de los principios
generales del Derecho, necesariamente
debe pasar toda teorización actual, a fin de
acercarse a conocer respuestas a los
principales problemas que plantean la
filosofía jurídica y la teoría general del
Derecho.
37
Poder Judicial de Nayarit
Ha sido en el ámbito del Derecho
Constitucional, que se han reivindicado
estos principios, incluso como contrapeso
del iuspositivismo clásico, que ha situado al
Estado como centro monopólico de la
producción normativa; aledaño, debe
resaltarse la importancia estabilizadora del
desarrollo jurisprudencial.
El principialismo no reniega de la
seguridad jurídica, pero su fidelidad tanto
a reconocer en los principios generales del
derecho el núcleo radical e
intrínsecamente válido jurídicamente,
como su preocupación por los problemas,
lo lleva a privilegiar las exigencias de la
justicia concreta.
No se trata de renunciar a la seguridad
jurídica, pero tampoco de creer que la
mera seguridad y la más grave injusticia
nos conserva en el Derecho, pues la
seguridad jurídica no es un valor sustantivo
del derecho, sino adjetivo.
La razón de ser del Derecho, y lo que
legitima su existencia, se encuentra en la
tradicional concepción de justicia, dar a
cada cual lo que le corresponde.
En aras de este objetivo, amén de lo ya
dicho, es imperativo que la doctrina
avance en el tratamiento y esclarecimiento
del fondo y de la forma de operar estos
principios.
Dicho de otro modo, que el esfuerzo
académico no se agote en los textos
legales, sino profundice la proyección de
los mismos en los fallos judiciales a través
de la interpretación, e intente una lectura
develadora de los principios generales del
Derecho.
11.- El mundo se globaliza, y ello
impacta en el ámbito jurídico, pero no
corresponde ver esa realidad como una
desgracia a combatir, sino como un desafío
que posibilite una gran oportunidad para
que todas las sociedades en orden,
compartan una civilización más madura y
culturalmente enriquecida en la
diversidad.
En la alborada de un nuevo milenio,
la teoría jurídica continental, vive un
proceso de fractura, renovación y
transformación; por ello, debe repensarse
el derecho, y desterrarse las inercias del
modelo decimonónico positivista, para
abrir paso a la transición del legalismo al
principialismo.
Las soluciones, más allá de
oportunidades o de modas, sólo pueden
contemplarse a largo plazo mediante
nuevas reflexiones, estructuras, procesos y
actitudes generalizadas que propugnen
por un nuevo orden universal..
38
Revista Jurídica
888
EExxppeerriieenncciiaa ddee lleexxuumm eenn llaa ddiiffuussiióónn ddee llaa jjuurriisspprruuddeenncciiaa..
VVeerroonniiqquuee AAbbaadd.. GGrruuppoo LLeexxUUMM,, UUnniivveerrssiiddaadd ddee MMoonnttrreeaall,, CCaannaaddaa..
Introducción
La difusión libre del Derecho en Internet
ahora ha llegado a ser una práctica
habitual, fundamental para los juristas del
mundo entero. Esta situación constituye
un claro progreso para la democracia,
contribuyendo a la transparencia del
sistema judicial y a informar a la población
entera. El derecho ya no está reservado a
una élite de eruditos, y ahora todos
pueden tener acceso a la ley y a las
sentencias y así participar en los grandes
debates de la sociedad1. Sin olvidar que así,
todos los ciudadanos tienen acceso a los
mismos documentos para ejercer sus
derechos. Además, la publicidad de las
sentencias contribuye al respeto de las
leyes. Efectivamente, cuando un
delincuente ve su nombre manchado en la
plaza pública, su honor y su reputación
sufren, y esto puede incitar a toda la
población a respetar las leyes. Finalmente,
la difusión de la jurisprudencia enriquece
el debate doctrinal, siendo los tribunales
1 Ver André OUIMET, 'L'acces aux documents’,in déveIoppements, rebondissements et amendements', in Développements récents en droit de I'acces a l'information, n1 173,2002 Cowansville, Éd. Yvon Blais.
los intérpretes de los textos legislativos. La
difusión en Internet, inscribiéndose en esta
lógica, aprovecha los avances de las
tecnologías de la información2, como la
velocidad, la exhaustividad potencial, etc.
Sin embargo, este nuevo método
para dar a conocer al público la
jurisprudencia plantea muchas cuestiones.
En efecto, las sentencias contienen
frecuentemente numerosas informaciones
personales sobre las partes. Ahora bien, si
la presencia de estas informaciones en las
sentencias es legítima, muchas personas
podrían verse afectadas por su difusión en
Internet, violando así su derecho a la
privacidad. Efectivamente, estos datos
pueden ser recogidos y utilizados para
fines potencialmente perjudiciales. Por
ejemplo, una empresa podría efectuar
investigaciones en Internet para
informarse sobre un candidato al empleo y
eventualmente encontrar su sentencia de
divorcio, conteniendo sus datos
2 Ver Daniel POULIN, 'Le monde canadien de I'information juridique : du recueil au Web”, Actes du congrés intemational de l' ADIJ 'L'informatique iuridique: contenu, accessibilité et circulation B Défis politiques, iuridiques, économiques et techniques " Paris 22-23 Octobre 1998.
39
Poder Judicial de Nayarit
financieros y todas las alegaciones,
verídicas o no, que su ex-cónyuge habría
podido hacer, lo que podría influenciar su
decisión. Además, no debemos desatender
todos los riesgos de suplantación de
identidad, ya que las sentencias pueden
contener todas las informaciones
necesarias para estas prácticas ilícitas.
Finalmente, las capacidades de un motor
de búsqueda no tienen ni punto de
comparación con las de un jurista en una
biblioteca o a la secretaria del tribunal, la
investigación es más rápida y más eficaz.
Sin embargo, no debemos presumir de la
deshonestidad de la población de
internautas, y tenemos que reconocer que
las informaciones contenidas en las
sentencias pueden ser pertinentes para
usos legítimos sin perjudicar a la dignidad
de quienquiera que sea3.
El equilibrio entre el principio
fundamental de la publicidad de las
sentencias y la necesidad, también
esencial, de proteger el derecho a la
privacidad, existían hasta hace poco. Sin
embargo, debemos reconocer que este
compromiso favorecía el respeto del
derecho a la privacidad, ya que los
documentos, aunque fueran públicos en
teoría, en la práctica su búsqueda resultaba
costosa y difícil. Esto era denominado
3 Ver Pierre TRUDEL, 'L'acces aux documents publics: des ajustements pour assurer la transparence de I'état en réseau », in Développement récents en droit de I'acces a I'information, n1173, 2002 Cowansville, Éd. Yvon Blais.
oscuridad práctica.4
Este equilibrio fue desechado por
el advenimiento de la difusión por Internet
y debe de ser redefinido ahora. Deberá ser
específico para cada sistema jurídico,
reflejando sus propios valores intrínsecos,
y particularmente reflejando la pirámide
de las normas que está en vigor en cada
país. Así, los sistemas de "common law" serán
menos propensos a comprometer la
integridad de una sentencia, suprimiendo
los nombres de las partes, ya que la
jurisprudencia tiene una posición más
importante en la pirámide de las normas
que en los países de derecho civil, por
ejemplo.
En Canadá, la organización LexUM,
difunde gratuitamente las fuentes del
derecho en Internet desde hace varios
años y se enfrenta a esta problemática a
diario. En primer lugar, presentaremos
este sitio (1) para más tarde abordar la
experiencia de LexUM en relación con la
anonimización y los otros medios para
preservar la privacidad de las partes (2), y
por fin, estudiaremos la situación en
Quebec y en Ontario, dos provincias con
legislaciones muy diferentes (3).
4 Stéphane CAlDI et Bertrand SALVAS, 'Diffusion des jugements et vie privée : le point de vue d'IIJCan”, Actes de la 4e Conférence Intemationale pour le Droit, Montréal, 2 de octubre 2002, próximamente disponible.
40
Revista Jurídica
1. Presentac ón de LexUM/CanLII i
LexUM es una división del "Centre
de recherche en droit public" (Centro de
investigación en derecho público) de la
Universidad de Montreal, dedicado a la
difusión del Derecho por Internet.
LexUM ha puesto en línea desde el
verano 2000 el sitio CanLII.org
(http://www.canlii.org), gracias a una
iniciativa de la Federación de los órdenes
profesionales de juristas del Canadá. Cada
abogado paga un importe mínimo cada
año para contribuir a mantener el sitio.
CanLII.org difunde gratuitamente
las leyes y la jurisprudencia, federales y
provinciales. Los expedientes y los
procedimientos no forman parte de los
documentos publicados. CanLII.org es una
biblioteca virtual que agrupa las sentencias
de todas las audiencias provinciales (Cours
d' appel) y de la mayoría de los tribunales
de Canadá. Ahora, hay aproximadamente
150 000 sentencias accesibles en el sitio y
que proceden en general, de las secretarías
de los tribunales o de los sitios oficiales de
los tribunales, cuando tienen uno. El
proceso está parcialmente informatizado a
fin de permitir la publicación de una media
de 800 sentencias a la semana.
Los juristas que trabajan para
CanLII.org son unos observadores
privilegiados, están enfrentados día a día a
la variedad de las situaciones y de las leyes,
federales y provinciales canadienses.
Efectivamente, las provincias han
aprobado legislaciones diferentes en
relación a la publicación de las sentencias,
conteniendo informaciones consideradas
como "sensibles". Sin olvidar la existencia de
reglas de procedimiento específicas para
cada jurisdicción. En efecto, las sentencias,
en principio, son públicas, como ha sido
consagrado por la jurisprudencia5. Pero, en
realidad, nos encontramos con prácticas
muy diferentes, debido a los contextos
jurídicos existentes para cada tribunal. Por
ejemplo, varios tribunales, como la
audiencia provincial de Saskatchewan
(Court of appeal ofsaskatchewan),
proporcionan a CanLII.org todas las
sentencias pronunciadas en materia de
Derecho de Familia en su versión integral.
En cambio, el Court of Queen r S bench of
Alberta desde junio 2002 y el tribunal
superior de British-Columbia, no quieren
que las sentencias en materia familiar sean
difundidas sin anonimización, y las
sentencias de este tipo no son enviadas a
CanLlI.org. Esto demuestra una evolución
en su política al respecto. Por fin, la
audiencia provincial de British-Columbia
(Court of appeal of British-Columbia),
recientemente ha decidido que va a
anonimizar las sentencias en materia
5 Ver P.C. Nouvelle Écosse c. MacIntyre, [1982] 1 R.C.S. 175 et Société Radio-Canadá c. Nouveau Brunswick (Procureur général), [1996] 3 R.C.S. 480, disponible en http://www.canlii.org/ca/jug/csc/1996/1996csc98.html visitado el 30 de junio 2003.
41
Poder Judicial de Nayarit
familiar,6 aunque publicará hasta ahora
estas sentencias íntegramente.
Así pues, los juristas de CanLII.org
reflexionan con regularidad sobre los
problemas planteados por la publicación
de las sentencias en Internet,
especialmente sobre la vulnerabilidad de
las informaciones personales que
contienen, y sobre los problemas
relacionados con la discordancia de las
legislaciones aplicables en Canadá.
2. Experiencía de LexUM/CanLI
Al enfrentarse habitualmente a los
problemas de privacidad que resultan de la
publicación de la jurisprudencia, LexUM ha
desarrollado algunas prácticas en relación
con la anonimización (2.1), pero se ha
implicado también en la producción de
normas para la preparación de las
sentencias (2.2) y pone ahora su
experiencia a disposición de los tribunales
que la solicitan (2.3). Por otro lado, no
debemos desatender las potencialidades
de los medios técnicos (2.4), que si están
bien utilizados, pueden resultar un apoyo
de gran valor con el fin de preservar una
cierta privacidad en la red.
2.1. La anonimización
6Ver http://www.courts.gov.bc.ca/CA/Notices/notice-05.htm visitado el 3 de junio 2003.
Primero, tenemos que precisar que
LexUM es un difusor y no un editor. Por
eso, ninguna intervención sobre el
contenido de las sentencias es efectuada
durante el proceso de publicación, aunque
un tribunal lo pida expresamente. Esto
significa que ninguna anonimización es
realizada en las sentencias recibidas por el
equipo. Pero eso no quiere decir que
ninguna sentencia sea anonimizada en el
sitio web. Al contrario, según las
disposiciones federales, ciertas sentencias
pueden ser afectadas con una prohibición
de publicación, o sea que las informaciones
sobre los testigos o las víctimas no deben
ser reveladas. Así pues, el artículo 486 del
código penal 7, confiere a los jueces el
poder de decidir que las audiencias no
serán públicas. El párrafo 3 de este mismo
artículo dispone que, para las sentencias
relativas a una agresión sexual o a unos
actos contrarios a las buenas costumbres,
el juez puede pronunciar una ordenanza
prohibiendo la publicación o la difusión de
todas formas de identidad de un
demandante o la de un testigo o unas
informaciones que permitirían identificarla.
En estos casos, los nombres de las víctimas
y de los testigos tienen que ser
substituidos por sus iniciales. Además, estas
disposiciones pueden justificar la
anonimización del nombre del agresor,
especialmente cuando hay un lazo de
parentesco con la víctima, e incluso la
dirección de su domicilio. Ninguna regla
7 7 Code criminel, L.R., 1985, chap. C-46, disponible en http://www.canlii.org/ca/loi/c-46/, visitado el 30 de junio
42
Revista Jurídica
general puede ser deducida con precisión,
en cuanto al volumen de informaciones a
eliminar, cada caso es único y se necesita
un análisis específico cada vez. Así, decir
que la víctima trabaja en una peluquería no
tendrá consecuencias en algunas hipótesis,
aunque, en otros casos, su profesión podrá
ser un elemento que permita identificarla,
especialmente cuando ejerce su profesión
en una pequeña comunidad cuyo nombre
es conocido y donde es la única que tiene
este oficio.
Este trabajo de anonimización es
realizado por los tribunales, quiénes nos
envían las sentencias anonimizadas. Sin
embargo, la situación en Quebec es un
poco excepcional, ya que las sentencias
proceden del sitio de SOQUIJ8, una sociedad
estatal (de la Courronne) bajo la autoridad
del Ministerio de Justicia, y que difunde
gratuitamente la jurisprudencia de los
tribunales de Quebec, anonimizando las
sentencias que lo necesitan.
Por otra parte, hay que precisar
que el equipo editorial de LexUM no
procede habitualmente a anonimizar las
sentencias. Aunque a veces, de forma
informal y gratuita, procede al análisis no
sistemático y en casos concretos, durante
el proceso de publicación de las sentencias,
como apoyo a los tribunales que participan
en el proyecto. En efecto, el proceso de
publicación pide que los juristas abran cada
documento recibido a fin de identificar y 8 Ver http://www.jugements.qc.ca, visitado el 21 de mayo 2003
de extraer los meta-datos necesarios. La
política del sitio CanLII.org precisa, que
ninguna verificación del contenido de las
sentencias debe ser realizada, salvo en lo
referente al tratamiento informático9. Las
sentencias procedentes de fuentes fiables
como las secretarías de los tribunales, se
considera que fueron previamente
verificadas por las personas competentes,
y como consecuencia que son publicables
directamente.
Sin embargo, si ninguna
verificación sistemática del contenido es
realizada, los juristas se encuentran en una
posición que les permite detectar las
sentencias que podrían, eventualmente,
plantear un problema. Abriendo las
sentencias para hacer el trabajo de edición,
es decir, atribuyendo un título,
identificando el número del
procedimiento (escribanía) y la fecha de la
sentencia, los juristas pueden ver si la
resolución judicial forma parte de las que
podrían ser calificadas de potencialmente
problemáticas. Efectivamente, el equipo
editorial, a fin de apoyar el trabajo de los
tribunales, ha clasificado un cierto número
de categoría de sentencias que merecen
una vigilancia aumentada, como las
sentencias en materia de la familia, y las
pronunciadas en materia de agresión
sexual o en las que menores están
9 Ver http://www.canlii.org/avertissements.html#politique visitado el 21 de mayo 2003.
43
Poder Judicial de Nayarit
implicados10. Estas sentencias entonces,
pueden ser rápidamente examinadas, y si
un problema es descubierto los juristas
podrán tomar la decisión de no publicar
inmediatamente la sentencia, sino que la
remiten a la secretaría del tribunal que la
envió en principio. Los tribunales decidirán
que es lo mas adecuado, publicar la
sentencia en su forma original, o
anonimizarla, o no enviarla de nuevo. En
ningún caso los juristas de CanLII toman la
iniciativa de corregir o de modificar el
documento, esta prerrogativa pertenece
exclusivamente a los jueces y a los que
trabajan en los tribunales.
Por esto, un diálogo es mantenido
entre los tribunales y el equipo editorial de
LexUM, lo que presenta al menos dos
ventajas. Primero, haciendo esto, LexUM no
modifica arbitrariamente el equilibrio
entre el derecho a la privacidad y el
principio de la publicidad de la
jurisprudencia, que es específico en cada
provincia, y al contrario, se esmera en
preservarlo. Sobre todo, este intercambio
permite la sensibilización de los tribunales
en relación con la problemática planteada
por la publicación de la jurisprudencia en la
red, y contribuye a una cierta
normalización en este campo. Y cabe
señalar, que para los juristas de LexUM es
siempre un placer, el quedar a la
disposición de sus interlocutores para
todas las preguntas o sugestiones que
10 Ver Stéphane CAIDI et Bertrand SALVAS, 'Diffusion des jugements et vie privée: le point de vue d'IIJCan', op.cit. nota 4.
pueden llevar a una eventual evolución de
las prácticas.
2.2. Las normas de preparación de las
sentencias
LexUM ha adoptado un enfoque
activo en relación a la cuestión de las
restricciones de publicación de las
sentencias. Se basa en el principio de que
las personas que ocupan una posición
privilegiada por anonimizar las sentencias,
son aquéllas que trabajan en los tribunales,
ya que están situadas en el lugar de
"producción" de las mismas. Por esta razón,
LexUM se implica en la elaboración de
estándares de preparación de las
sentencias. Más precisamente, LexUM
trabaja en la redacción de la Guía
canadiense para la preparación uniforme
de las sentencias11. Esta guía establece
normas a fin de normalizar la edición de las
resoluciones de los tribunales que desean
utilizarla. Estas normas presentan ventajas
a la hora de publicar electrónicamente,
porque permiten una mejor difusión en
soportes como Internet, así como una
reducción de los plazos y de los costes de
publicación. Por fin, la información
contenida en las sentencias está mejor
estructurada. Este ultimo punto es esencial
en materia de anonimización.
11Ver http://www.lexum.umontreal.ca/ccc-ccr/guide/guide.prep_fT.html, visité le 23 mai 2003
44
Revista Jurídica
Efectivamente, la guía propone el
balizaje de las informaciones en las
sentencias con etiquetas normalizadas12.
Exactamente, una etiqueta normalizada
enuncia las menciones relativas a las
restricciones de difusión13. Se trata de
informar a los lectores de la existencia y de
la extensión de las restricciones que pesan
sobre la comunicación o la publicación de
una sentencia. Insertando este tipo de
información inteligible por los sistemas
informáticos, llega a ser más fácil de
asegurarse de que las decisiones que están
difundas son únicamente aquéllas que
deben ser publicadas. Del mismo modo, de
ahora en adelante es posible identificar las
que podrían ser calificadas como
problemáticas. Así, la guía propone la
inserción de datos estandardizados a fin de
calificar el grado de la publicidad de la
sentencia, como el dato "publicación
restringida", que debería ser seguido de los
fundamentos jurídicos sobre los cuales se
apoya, por ejemplo el artículo 486 (3) del
código penal.
12 Las informaciones así identificadas son la fecha, los números del procedimiento y del expediente, el numero único de referencia neutra cuando hay uno, y el título. 13Ver el punto 7.8 de la Guía, disponible sobre http://www.lexum.umontreal.ca/ccc-ccr/guide/guide.prep_fr.htrnl Toc20214478, visitado el 23 de mayo 2003.
LexUM apoya también la aplicación
de una norma de referencia neutra 14 para
los tribunales canadienses. Como el modelo
de referencia neutra contiene el título de
la sentencia, ésta no puede ser utilizada
para garantizar un grado suplementario de
privacidad, publicando la jurisprudencia.
Sin embargo, en caso de que una sentencia
sea identificada como problemática,
posteriormente a su publicación, la
referencia neutra permitiría reconocerla
mas fácilmente y ser cambiada por una
versión más adecuada.
2.3. El "savoir faire" de LexUM
Los esfuerzos constantes del
equipo LexUM han permitido la
elaboración de un "savoir faire" que puede
resultar muy valioso para los tribunales que
desean beneficiarse de todas las ventajas
que suponen la publicación numérica. Así,
los tribunales de Nova-Scotia han
contratado a LexUM como consultor, para
desarrollar su sistema de administración y
de publicación de sus sentencias por
Internet. Una importante parte del
proyecto reside en la identificación y la
gestión de las sentencias cuya publicación
está restringida.
Con respecto a la identificación de
las sentencias problemáticas, fue
establecido que los tribunales deberían
14 Ver httP://www.lexum.umontreal.ca/ccc-ccr/neutr/neutr.jur.fr.html visitado el 23 de mayo 2003.
45
Poder Judicial de Nayarit
hacer la lista de todas las disposiciones
legislativas y reglamentarias que podrían
restringir o impedir su publicación.
Después, aplicando los principios de la Guía
canadiense para la preparación uniforme
de las sentencias, un dato estandardizado
debería ser incluido en la sentencia. En el
caso específico de Nova-Scotia, LexUM ha
aconsejado la inserción en el documento
de información que permite la
administración de los documentos
potencialmente problemáticos, con
arreglo al grado de prohibición y de su
duración. Las sentencias que no plantean
ningún problema podrán ser publicadas
automáticamente. Las que exigen una
anonimización, podrán ser incluidas en un
directorio dedicado a su tratamiento,
directorio que sería accesible únicamente a
los empleados de los tribunales. Incluso,
LexUM ha propuesto líneas directrices para
la anonimización, especialmente adecuadas
a las sentencias de Nova-Scotia.
Así, contratando los servicios de
LexUM, los tribunales de Nova-Scotia se
aseguran de beneficiarse de un
conocimiento informático y jurídico que
les permite administrar los datos
personales incluidos en la jurisprudencia
publicada en la red.
2.4. Las soluciones técnicas
El contenido de las sentencias
publicadas en Internet puede ser
protegido por la técnica. Como lo
demuestra Laurence Lessig, el código
informático genera reglas en Internet,
porque la arquitectura que crea autoriza o
no las actividades o las utilizaciones15.
Con esta lógica, la legislación de
Quebec impone la utilización de medidas
informáticas a fin de proteger las
informaciones personales que son
accesibles en Internet. Efectivamente,
según los términos del artículo 24 de la Ley
relativa al marco jurídico de las tecnologías
de la información16, la utilización de
funciones de búsqueda extensivas en un
documento tecnológico que contiene
informaciones personales y que, por una
finalidad particular es público, debe de ser
restringida a esta finalidad; para hacer
esto, la persona responsable del acceso a
este documento debe tener en cuenta la
utilización de los medio técnicos eficaces a
este fin. Puede, además, en virtud de los
15 Ver Laurence LESSIG, Code and other laws ofcyberspace, Basic Books, New-York, 1999. 16 Loi concernant le cadre juridique des technologies de I'information, L.Q., C-ll (disponible en http://www.canlii.org/qc/loi/lcqc/20030530/l.r.q.c-l.l/tout.html visitado el 30 de junio 2003) , 21 juin 2001, artículo 24, « l'utilisation de fonctions de recherche extensive dans un document technologique qui contient des renseignements personnels et qui, pour une finalité particuliere, est rendu public doit étre restreinte á cette finalité. Pour ce faire, la personne responsable de l'acces á ce document doit voir á ce que soient mis en place les moyens technologiques appropriés. Elle peut en _outre, eu égard aux critéres élaborés en vertu du paragraphe 21 de l'article 69, fixer des conditions pour l'utilisation de ces fonctions de recherche».
46
Revista Jurídica
criterios del párrafo 2 del artículo 69,
establecer las condiciones para la
utilización de estas funciones de búsqueda.
Ya hemos evocado la cuestión de la
finalidad de la difusión de la jurisprudencia
sobre Internet, para subrayar la idea de
que contribuye al debate democrático y a
la elaboración del Derecho. Esta finalidad
es incompatible con utilizaciones más
prosaicas, como informarse sobre el
pasado familiar de un empleado potencial
o sobre la historia de las infracciones de su
vecino. Bajo esta perspectiva, LexUM se ha
comprometido a conciliar concretamente
este principio de finalidad con el de
publicidad de las sentencias. La solución
retenida (y, precisamos antes de la
aprobación de la ley) fue la de prohibir la
indexación externa de las sentencias.
Prácticamente, eso se traduce por la
utilización de un programa llamado
robots.txt que, puesto en el directorio
principal del sitio, señalará al motor de
búsqueda cuáles son los archivos que
pueden ser leídos y cuáles su acceso es
restringido. La utilización de tal solución
tecnológica es bastante simple17 y muy
eficaz porque permite que una
investigación sobre Google, por ejemplo,
no dé resultados relacionados con el
pasado judicial de una persona,
procedente de un sitio protegido por el
robots.txt.
17 Ver por ejemplo: http://www.upenn.edu/computing/web/webdev/meta/metarobot.html visitado el 23 de mayo 2003.
Por ejemplo, el archivo robots.txt
puede parecerse a esto:
# robots.txt for (URL del sitio)
User-agent: *
Disallow: (nombre del directorio) (...)
Se podría objetar que los
internautas deseando informarse sobre
otros podrían utilizar el motor de
búsqueda interno del sitio CanLII.org y así
conseguir las informaciones personales
contenidas en las sentencias. Sin embargo,
tal búsqueda no podría ser efectuada con
otro programa, sino únicamente por una
intervención humana, y esto limita,
después de todo, el volumen de
informaciones desviadas de su finalidad.
Además, debemos tener en cuenta que
esta solución es particular para la situación
canadiense, porque refleja el equilibrio
específico de Canadá, entre el derecho a la
privacidad y el principio fundamental de la
publicidad de la jurisprudencia, fuente de
derecho colocada muy alto en la pirámide
de las normas de Kelsen. Otro sistema
jurídico podría considerar esta solución
como insuficiente, si concede una menor
autoridad a la jurisprudencia y si garantiza
un derecho a la privacidad más extenso.
En cuanto a la utilización de
técnicas informáticas a fin de realizar el
proceso de anonimización, esta posibilidad
es evocada con frecuencia, pero debe ser
utilizada con precauciones y en ocasiones
47
Poder Judicial de Nayarit
muy concretas que deben ser examinadas
en cada caso, y podríamos preguntamos,
por ejemplo, cómo un programa
informático podría diferenciar entre los
nombres de las partes y el del juez, en caso
de que el de este fuera similar. Además, la
anonimización es un ejercicio delicado, que
debe estar hecho con precauciones.
Ciertamente, sólo es efectivo si no
deja subsistir ningún elemento que
permita la identificación de las personas.
Ahora bien, los nombres y las direcciones
de las partes no son las únicas
informaciones personales contenidas en las
sentencias. Las profesiones de las partes así
como las circunstancias de la infracción,
sobre todo si ésta fue muy difundida por
los medios de comunicación, puede, a
veces, revelar la identidad de las partes.
Así, quitar sistemáticamente todos estos
datos, podría suponer una alteración inútil
de la sentencia.
Todo esto nos induce a considerar
la utilización de los medios técnicos de
anonimización con precaución a verlos o
mas bien, como un complemento a la
edición manual y además, las legislaciones
varían en cada provincia, lo que crea
diferencias en cuanto al volumen de
informaciones anonimizadas en las
sentencias de cada provincia. Con el fin de
ilustrar estas disparidades, vamos a
presentar los sistemas jurídicos de dos
provincias, cuyos enfoques difieren el uno
del otro.
3. Ejemplos prácticos
El principio de publicidad de las
sentencias es consagrado por los textos en
Quebec tanto como en la totalidad de
Canadá. El Tribunal supremo de Canadá (la
Court Supreme du Canadá) ha
explícitamente precisado que, “el secreto
es la excepción y la publicidad es la regla”
Eso fomenta la confianza del público en la
probidad del sistema judicial y la
comprensión de la administración de la
justicia. Por regla general, la susceptibilidad
de las personas en juego no justifica que el
público sea excluido de los procedimientos
judiciales18.
Sin embargo, el Tribunal Supremo
ha también admitido que una disposición
legislativa, obligando al Tribunal a ordenar
un mandato de no-publicación en los casos
de agresión sexual, era constitucional19, y
que las restricciones a la publicidad de las
sentencias introducidas por el artículo 486
del código penal, no eran contrarias a las
disposiciones de la Carta Canadiense de
18 Ver P.G. Nouvelle Écosse c. MacIntyre, op. cit. nota 5,« le secret est l'exception et que la publicité est la regle. Cela encourage la confiance du public dans la probité du systéme judiciaire et la compréhension de l"administration de la justice. En régle générale, la susceptibilité des personnes en cause ne justifie pas qu 'on exclue le public des procédures judiciaires». 19 Ver Canadian Newspaper Co. c. Canadá (Procureur général), [1988] 2 R.C.S. 122, disponible en http://www.canlii.org/ca/jug/csc/1988/1988csc69.html visitado el 30 de junio 2003.
48
Revista Jurídica
derechos y libertades20, y del mismo modo,
ha reconocido la existencia en common
law del poder discrecional de los tribunales
de ordenar la no-publicación21. Las
provincias pueden así aprobar leyes a fin
de proteger la privacidad de las víctimas o
de los testigos, o de garantizar la buena
administración de la justicia. Cada
provincia tiene una historia judicial que le
es propia y cuyas leyes son el reflejo. Esto
se traduce en una disparidad de las
disposiciones judiciales aplicables en cada
jurisdicción.
Las dos provincias canadienses más
prolíficas en materia de producción de
jurisprudencia son Quebec y Ontario.
Concentraremos nuestro análisis en sus
legislaciones y las consecuencias prácticas
para la anonimización que derivan de
éstas.
3.1. Quebec
En Quebec, el artículo 44 de la Carta
de Derechos y Libertades de la persona22,
20 Partie 1 de la Loi constitutionnelle de 1982 (LR.C., 1985), App. II, n044, Annexe B de la Loi de 1982 sur le Canadá, (1982, R.V. c. 11). Sobre la validez de las disposiciones del articulo 486 del Código penal, ver Société Radio-Canadá c. Nouveau-Brunswick (Procureur général), op. cit. nota 5. 21 Ver Dagenais c. Société Radio-Canadá, [1994] 3 RC.S. 835, disponible en: http://www.canlii.org/ca/iug/csc/1994/I994csc102.html visitado el 30 de junio 2003. 22 Charte des droits et libertés de la personne, LR.Q., c.C-12, disponible en:
como la Carta canadiense23, dispone que
cada persona tiene derecho a la
información en la medida de lo que está
previsto por la ley. La jurisprudencia ha
precisado que el principio del acceso a la
información debe recibir una
interpretación amplia y liberal con el fin de
llegar al objetivo de nitidez perseguido por
el legislador24. El artículo 474 del código de
procedimiento civil25 confirma este
principio diciendo: “Que la sentencia debe
http://www.canlii.org/qc/loi/Icqc/20030530/1.r.q.c- 12/tout.html , visitado el 30 de junio 2003. El artículo 44 dice: « toute personne a droit a I 'informarían dans la mesure prévue par la Loi ». 23 El artículo 2b) de la Carta Canadiense de los derechos y de las libertades protege la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los otros modos de comunicación ("la liberté d'expression, [Y] la liberté de la presse et des autres moyens de communication"), y podemos deducir de esto que garantiza también su equivalente, el derecho de recibir la información. La Carta prevé también, en su artículo 11 d) que cada inculpado tiene el derecho de estar juzgado por un tribunal independiente e imparcial y el derecho de ser juzgado públicamente y equitativamente.("par un tribunal indépendant et impartial et le droit a un proces public et équitable"). 24 Ver Commission de la fonction publique du Québec c. Héroux, (1989) C.A.!. 338 (C.Q.), « e príncipe d'accés á l? Informatión doir recevoir une interprétation large et libérale de façom á atteindre l? Objectif de limpidité poursuivit par le législateur». 25 Code de procédure civile. L.R.Q., chap. C-25, disponible en http://www.canlii.org/Qc/loi/lcqc/20030530/l.R.Q.C25/ visitado el 30 de junio 2003. El artículo 474 dice que «le jugement doit ¿tre inscrit sans délai dans les registres du tribunal; le greffier conserve la minute et en délivre des expéditions sur demande »
49
Poder Judicial de Nayarit
ser inscrita sin demora en el registro del
Tribunal, la secretaría del Tribunal conserva
el original y expide copias a petición”
Así Quebec consagra el principio de
publicidad de las sentencias y también el
derecho a la privacidad. Éste es
garantizado por el artículo 5 de la Carta. En
cuanto a los datos nominativos, compete a
la Ley sobre el acceso a los documentos de
los organismos públicos y sobre la
protección de las informaciones
personales26, que introduce el principio de
finalidad de la recogida de los datos. Por
consecuencia, algunas limitaciones serán
aplicadas a la publicidad de las sentencias.
Por lo tanto, una serie de
disposiciones legislativas va a garantizar el
equilibrio entre estos dos derechos
fundamentales. Primero, el tribunal puede
ordenar que la audiencia sea a puerta
cerrada, en el interés de la moral o del
orden público27. Además, el artículo 815.4
del código de procedimiento civil28,
26 Loi sur I'acces aux documents des organismes publics et sur la protection des renseignements personnels, L.R.Q., c.A-2.1, disponible en http://www.canlii.org/qc/loi/lcqc/20030530/l.r.q.a-2.1/ visitado el 30 de junio 2003 27 Ver el artículo 13 del Código de procedimientos civiles (Code de Procédure Civile, Id. nota 25.), « le tribunal peut ordonner le huis clos dans /'intéret de la morale ou de l'ordre public ». 28 Este artículo dice: «Aucune information permettant d'identifier une partie á une instance ou un enfant dont l'intéret est en jeu dans une instance ne peut étre publiée et diffusée, á moins que le tribunal ou la loi
permite al juez impedir la difusión de una
sentencia, especialmente cuando un niño
está implicado. Por otro lado, el artículo 83
de la Ley sobre la protección de la
juventud29, prohíbe la publicación de
informaciones que permitan identificar a
un niño o a sus padres, cuando son partes
del juicio. Además, el artículo 51 de la Ley
sobre el curador público30 dispone, que el
expediente de una persona que está
representada por el curador público o
cuyos bienes administra, es confidencial, y
tiende a proteger a las personas
incapacitadas. Por fin, los nombres de las
ne l'autorise ou que cette publication et cette diffusion ne soient nécessaires pour permettre l'application d'une loi ou d'un réglement. En outre, le juge peut, dans un cas particulier, interdire ou restreindre, pour le temps et aux conditions qu'il estime justes et raisonnables, la publication ou la diffusion d'informations relatives á une audience du tribunal ». 29 Loi sur la protection de la jeunesse, LR.Q., chap. P-34.1, disponible en: http://www.canlii.org/qc/loi/lcqc/20030530/l.r.q.p-34.1 visitado el 30 de junio 2003), el artículo 83 dice que: «Nul ne peut publier ou diffuser une information permettant d'identifier un enfant ou ses parents parties á une instance ou un enfant témoin á une instance dans le cadre de la présente loi, á moins que le tribunal ne l'ordonne ou que la publication ou la diffusion ne soit nécessaire pour permettre l'application de la présente loi ou d'un reglement édicté en vertu de celle-ci ». 30 Loi sur le curateur public, L.R.Q, chap. C-81., disponible en: http://www.canlii.org/qc/loi/lcqc/20030530/l.r.q.c81 visitado el 30 de junio 2003), el artículo 51 dice que «le dossier d'une personne que le curateur public représente ou dont il administre les biens est confidentiel ».
50
Revista Jurídica
personas afectadas por las decisiones
pronunciadas por la sección de asuntos
sociales no deben aparecer en la sentencia,
según el artículo 90 de la Ley sobre la
justicia administrativa31.
Estas disposiciones tienen como
objetivo seleccionar a las personas
consideradas como más vulnerables, y de
anonimizar las sentencias donde están
implicadas. La selección de las sentencias se
hace automáticamente con los números de
procedimiento, que permiten establecer
una indicación inicial sobre la sensibilidad
de las informaciones contenidas, con
arreglo a la división y del tribunal,
originales.
Las sentencias de los tribunales de
Quebec que son publicadas en CanLlI.org
proceden de SOQUIJ, que como ya hemos
dicho, realiza la tarea de anonimización.
Así, prácticamente, los nombres de las
partes son extraídos de las sentencias, así
como las direcciones, las fechas de
nacimiento, la edad de los niños y
eventualmente la identificación del
cadastro. Generalmente, todas las
sentencias en materia de derecho familiar,
procediendo del Tribunal Superior y de la
Sala de la Juventud de los Tribunales de
Quebec son anonimizadas. Tenemos que
añadir también las sentencias de las Salas
de lo Penal que son afectadas por una
31Loi sur la justice administrative, L.R.Q. chap. J-3, disponible en: http://www.canlii.org/qc/loi/lcqcl20030530/l.r.q.i-3/ visitado el 30 de junio 2003
prohibición de publicación según el
artículo 486 del código penal. El volumen
total es, en consecuencia, bastante
importante.
3.2. Ontario
En Ontario, el artículo 135 (1) de la
Ley sobre los tribunales judiciales32
garantiza que las audiencias de los
tribunales son públicas. El párrafo 3 precisa
que la divulgación de informaciones
relativas a una audiencia a puerta cerrada
no constituye un desacato al tribunal, a
menos que el tribunal lo prohíba
categóricamente. Según la doctrina33, esta
disposición debe ser interpretada como
destinada a fortalecer el principio según el
cual, el público tiene derecho a ser
informado de las actividades de los
Tribunales. Este principio de publicidad de
las sentencias tiene pocas excepciones en
el caso de Ontario, y la jurisprudencia ha
confirmado su gran alcance, constatando
que hay un fuerte interés público en favor
de la publicidad de los procedimientos 34y
que salvo en las más excepcionales
32 Loi sur les tribunaux iudiciaires, L.R.O. 1990, chap. C. 43, disponible en: http://www.canlii.org/on/loi/lcon/20030327/l.r.o.1990c.c.43/ visitado el 30 de junio 2003. 33 Ver Garry D. WATSON et Michael MCGOWAN, Ontario civil procedures, Carswell, Scarborough, 1997, P 181. 34 McCreadie v. Rivard, 6 W.D.C.P. (2d.) 453 (Ont. Gen. Div.), «there is a strong public policy infavor of opennessofthe courts proceedings".
51
Poder Judicial de Nayarit
circunstancias, los procedimientos tienen
que ser abiertos al público35. Además,
según los términos del artículo 137 (1) de la
Ley sobre los Tribunales Judiciales,
cualquiera que ha pagado los derechos
previstos puede examinar un documento
ante la secretaría del Tribunal. Esta
disposición intensifica el carácter público
de las sentencias de Ontario, ante el
derecho a la privacidad.
El artículo 2 (1) de la Ley sobre el
acceso a la información y de protección de
la privacidad36, define la noción de
informaciones personales, y el artículo 21
precisa los casos en que la privacidad
prevalece sobre el derecho de acceso a los
documentos. La parte III de la Ley trata
específicamente de la protección de la
privacidad, pero allí una vez más, no se
trata de un derecho general, sino de
disposiciones relativas a la colecta y a la
conservación de informaciones personales
por la administración de Ontario, pero que
no se aplica en este caso, ya que el artículo
37 deja fuera del campo de aplicación de la
ley las informaciones que son conservadas
35 Ontario (Solicitor General) v. Ontario (Assistant lnformation & Privacy Commissioner), (I993), 12 Admin. L.R. (2d.) 300, imputado por 18 Admin. L.R (2d.) 50, apelación delante la Cour Supreme du Canadá rechaza por (I994), 20 Admin. L.R. (2d.) 145., "except in the most exceptional circumstances, proceedings before the courts must be open to the public" 36 Loi sur l'acces á I'information et la protection de la vie privée, L.R.O. 1990, chap. F.31, disponible en: http://www.canlii.org/on/loi/lcon/20030327/l.r.o.1990c.f.31/ visitado el 30 de junio 2003.
a fin de constituir un documento accesible
por todos, como la sentencias.
Sin embargo, aunque el derecho a
la privacidad no cuente con una
protección tan fuerte como aquélla que
está garantizada por la legislación de
Quebec, el sistema de Ontario conlleva
algunas disposiciones que instauran un
cierto equilibrio entre el principio de
publicidad de las sentencias y el derecho a
la privacidad de las partes. En primer lugar,
en algunas ocasiones, una persona que
solicita un cambio de apellido podrá pedir
que éste sea confidencial. Eso es en los
casos en que el cambio de apellido es
hecho para impedir que la persona sufra
un grave perjuicio37. El juicio no será
público, y no será publicado en el sitio
web. Del mismo modo los expedientes y las
sentencias de adopción son confidenciales
y serán transmitidos únicamente a ciertas
personas determinadas por el artículo 161
(3) de la Ley sobre los servicios a la
juventud y a la familia,38 ,que precisa
37 Artículo 8 (2) de la Loi sur le changement de nom, L.R.O, 1990, chap. C-7, disponible en: http://www.canlii.org/on/loi/lcon/20030327/l.r.o.1990c.c.7/ visitado el30 de junio 2003. 38 Loi sur services á l’ Enfance et á la famille, L.R.O., 1990,chap.C11, disponible en: http://www.canlii.org/on/loi/lcon/20030327/l.r.o.1990c.c.11/ El artículo 45(8) dice que " nul ne doit publier ni rendre publics des renseignements qui ont pour effet d'identifier un enfant qui témoigne, qui participe á une audience ou qui fait l'objet d'une instance, ou son pére ou sa mére,
52
Revista Jurídica
también en su artículo 45 (8) que ninguno
debe publicar ni pronunciar públicamente
aquellas informaciones que identifican a un
niño que testifica, que participa en una
audiencia o a sus padres o a un miembro
de su familia, cuando este niño está bajo el
amparo de los servicios de una sociedad de
ayuda para la juventud.
Excepto en estas situaciones en
particular, la única y verdadera excepción
al derecho de acceso está establecida por
el artículo 486 del Código penal. Este texto
es de origen federal, por lo que estas
situaciones son aplicables tanto al caso de
Quebec como al de Ontario. Según los
primeros párrafos de este articulo, el juez
tiene ciertos poderes para decidir si las
audiencias no serán públicas,
especialmente cuando se trata de casos
relativos a las agresiones sexuales o cuando
la seguridad de la Nación se vería afectada.
Pero, vimos ya que en esta provincia, que
la audiencia no sea pública no significa que
la sentencia no lo será. El artículo 486 (3)39
comenta que por estas decisiones, el juez
puede pronunciar una ordenanza
prohibiendo publicar o de difundir de
cualquier modo, la identidad de una
víctima o la de un testigo o informaciones
que permitieran identificarla. Así, los
apellidos de las víctimas y de los testigos son pére ou sa mére de famille d'accueil ou un membre de lafamille de l'enfant ». 39 Después del artículo 486 (3), el juez "peut rendre une ordonnance interdisant de publier ou de diffuser de quelque façon que ce soit l'identité d'un plaignant ou celle d'un témoin ou des renseignements qui permettraient de la découvrir ».
serán suprimidos y sustituidos por las
iniciales. Y además, estas disposiciones
pueden justificar la anonimización del
apellido del agresor, especialmente cuando
existe un lazo de parentesco con la víctima.
El principio de publicidad de las
sentencias es comprendido muy
ampliamente en Ontario. Debemos hacer
una distinción entre las sentencias de la
audiencia provincial (Court of Appeal) y las
del tribunal superior (Superior Court).
Tratándose de la audiencia
provincial (Court of Appeal), encontramos
en su sitio Internet las sentencias en
materia de derecho familiar, en su
integralidad, con todas las informaciones
personales que pueden contener, así como
las alegaciones más o menos verídicas, y
que no han sido demostradas en el
proceso. El equipo editorial de CanLII.org
recibe las sentencias por correo
electrónico, y la anonimización de las
afectadas por una prohibición de
publicación es hecha por los tribunales.
En cuanto al Tribunal Superior, el
enfoque es diferente. No publica las
sentencias por sí mismo, sino que las envía
al equipo LexUM que se ocupa de
difundirlas. Además, un esbozo de política
editorial parece perfilarse en la práctica. En
efecto, LexuM recibe y publica las
decisiones desde el verano 2002, a
excepción de aquéllas en materia familiar
que están archivadas, puesto que son
consideradas como sensibles por el
53
Poder Judicial de Nayarit
Tribunal. Estamos en presencia de una
brecha en el derecho de acceso a los
documentos públicos. ¡Aquí, no se trata de
anonimizar las sentencias sino de no
difundirlas ni publicarlas! Esta solución es
más drástica que la de Quebec. Pero, hay
que señalar que estas disposiciones son
recientes, se inscriben en el marco de una
toma de conciencia más general en
Ontario, de los problemas relacionados con
la gestión de las bases de datos
conteniendo informaciones personales40.
Efectivamente, un proyecto de ley sobre la
protección de datos personales 41 está en
elaboración actualmente, y aunque su
campo de aplicación sea solamente el
sector privado, probablemente tendrá
influencia en cuanto a la difusión de la
jurisprudencia. El tiempo lo dirá.
Conclusión
La presentación de las
disposiciones legislativas en vigor en dos
provincias canadienses, nos permite
evaluar las diferencias en los
planteamientos en lo que respecta al
tratamiento de las informaciones
personales contenidas en las sentencias.
Sin embargo, aunque sean de orígenes
diferentes (legislativas o editoriales),
40 Esta dado de cuenta se materializa también en las prácticas de los tribunales de Prince Edward Island, de British Columbia y de Alberta. 41 Projet de loi 2002 sur la protection des renseignements personnels, disponible en: http://www.cbs.gov.on.ca/mcbs/francais/pdf/572TJK.pdf visitado el 29 octubre 2002.
tienden a un objetivo similar: una cierta
protección de los datos personales
contenidos en las sentencias publicadas en
Internet. Quizás, asistamos a una cierta
uniformización de las prácticas en Canadá.
Por la inmejorable situación para
observar la diversidad de las prácticas en
Canadá, el equipo LexUM está muy
sensibilizado y muy interesado al respecto.
Por eso se trata de armonizar las prácticas
y de desarrollar los estándares al nivel de
Canadá, a fin de que todos los ciudadanos
puedan beneficiarse de una protección
mínima, adecuada a la difusión en Internet
de la jurisprudencia, y a la vez, respetando
los equilibrios preexistentes en cada
provincia para no impedir de forma
indebida el acceso libre a las sentencias. En
efecto, no se trata de revolucionar el
mundo jurídico y sus principios
fundamentales, sino de adaptar éstos a la
nueva realidad generada por Internet.
54
Revista Jurídica
999
AAnnáálliissiiss ddee llaass ggaarraannttiiaass ddee sseegguurriiddaadd jjuurrííddiiccaa eenn eell pprroocceeddiimmiieennttoo ppeennaall.. LLiicc.. MMaarrííaa LLuuiissaa CCaassttaaññeeddaa ÁÁvvaallooss
SSeeccrreettaarriioo ddee AAccuueerrddooss ddeell JJuuzzggaaddoo MMiixxttoo ddee PPrriimmeerraa IInnssttaanncciiaa ddee AAccaappoonneettaa..
Con la finalidad de alcanzar la
plenitud en todo aspecto, el ser humano
tiene derecho a vivir, teniendo lo
indispensable para desarrollar
armónicamente sus capacidades y como
gobernado tenemos obligaciones y
derechos inherentes a nuestra calidad, los
cuales debemos ejercer en el diario
transitar de la vida.
Entre esos derechos a que se hace
mención se encuentran las garantías
individuales, que se encuentran plasmadas
en nuestra ley fundamental y que tienen
como finalidad establecer el mínimo de
derechos que puede ejercer el gobernado,
los medios y condiciones para su goce; que
por otra parte, son un instrumento que
sirve para asegurar la constitucionalidad y
en su caso la legalidad de los actos de
autoridad.
En la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que es Ley
Suprema en toda la Federación, se
establece que todo individuo gozará de las
garantías que otorga dicha Constitución,
las cuales no podrán restringirse sino en los
casos y con las condiciones que la misma
establece.
En antítesis del mismo, el artículo
33 de nuestra Carta Fundamental se
consigna la facultad que tiene el
Presidente de la República, en el sentido
de que puede hacer abandonar a todo
extranjero, cuya presencia juzgue
inconveniente de manera inmediata y sin
necesidad de juicio previo.
Es decir, que las garantías que
otorga no pueden restringirse más que de
la manera que lo establece la misma, ésta
es ya otra garantía suprema y fundamental
que debe respetarse y cumplirse aún más
por organismos o autoridades que de la
misma emanen.
Las Garantías Individuales se
encuentran consagradas en la Constitución
Política de México, específicamente del
artículo 1º al 29, las cuáles se dividen en
garantías de libertad, de igualdad, de
propiedad y de seguridad jurídica; mismas
que son los medios jurídicos que protegen
los derechos humanos, sin cuya existencia,
no sería posible la vida digna.
55
Poder Judicial de Nayarit
Las garantías constitucionales
aseguran a los individuos el uso pacífico y
el respeto a los derechos que la propia
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga; son derechos
subjetivos públicos irrenunciables.
El Estado esta obligado a cumplir
las Garantías Individuales mediante un
hacer o no hacer, a través de las
autoridades, como depositarios de la
fuerza pública, que es lo que caracteriza el
acto de autoridad y como sujeto activo
titular de dichas garantías se encuentra el
gobernado, que ante cualquier acto de
autoridad puede inconformarse.
Los artículos 14, 16 y 21
Constitucionales, son las que encierran las
garantías de seguridad a que todo
gobernado tiene derecho durante el
procedimiento penal; las que se instauran
para que no pierda el estado de derecho.
El artículo 14 de la Constitución
Federal contiene varias disposiciones, por
lo que sus precedentes están relacionados
con algunos preceptos, que en esencia son
tres: la prohibición o irretroactividad, el
derecho o garantía de audiencia y la
estricta aplicación de la ley a las
resoluciones judiciales.
Las formalidades que deben
observarse en el Procedimiento Penal
Nayarita, se encuentran plasmadas en
nuestro Código de Procedimientos Penales
en el Capitulo Segundo, Titulo Primero,
denominado reglas generales para el
procedimiento penal.
No obstante que la legislación
procesal estatal señala las formalidades
que deben observarse al momento de citar
a una persona con la finalidad de que se
presente ante el Ministerio Público en su
calidad indistinta, así como los requisitos
que las cédulas deben contener, es
necesario que se exijan otras formalidades
mas de fondo que de forma, tales como la
fundamentación y la correcta motivación.
Ya que sin estos dos requisitos el
simple hecho de citar a una persona,
podría traducirse en un acto
inconstitucional por parte de la autoridad
que la emita, al no motivarla y
fundamentarla correctamente; y aun,
cuando se cuenta en la actualidad en la
Procuraduría General de Justicia del Estado
con un Manual de Actuaciones del
Ministerio Público, en donde se especifica
la forma correcta en que debe girarse un
citatorio; este no se aplica con
obligatoriedad, considerando que esto
sucede porque no existe una disposición
legal que así lo exija; lo que permite que el
Ministerio Público tenga facultades
discrecionales y pueda citar a cualquier
persona, aún cuando no sean conducentes
a los hechos que se investigan.
Incluso, con el simple acto de no
citar debidamente a una persona para que
se presente ante el Ministerio Público,
puede proceder el juicio de amparo, en
56
Revista Jurídica
donde el quejoso podría alegar la falta de
fundamentación y de motivación, o de
ambas cosas.
Cabe mencionar que el texto actual
del artículo 16 Constitucional ha sido
reformado, pero la esencia del mismo no
ha cambiado, ya que es una exigencia que
a ningún gobernado se le puede molestar
ya sea en su persona, familia, domicilio,
papeles, o posesiones, sino por
mandamiento escrito de autoridad
competente que funde y motive la causa
de su proceder.
La garantía que mayor protección
imparte al gobernado dentro de nuestro
orden jurídico constitucional, es sin duda
alguna, la de legalidad consagrada en el
artículo 16 de la Ley Suprema, a tal punto,
que la garantía de competencia que hemos
estudiado queda comprendida dentro de
ella.
La eficacia jurídica de la garantía de
legalidad reside en el hecho de que por su
mediación se protege todo el sistema de
derecho objetivo de México.
La garantía de legalidad implicada
en la primera parte del artículo 16
constitucional, que condiciona todo acto
de molestia en los términos en que
ponderamos este concepto, se contiene en
la expresión fundamentación y motivación
de la causa legal del procedimiento.
Como causa legal del
procedimiento se entiende, el acto o la
serie de actos que provocan la molestia en
la persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones de un gobernado, realizados
por la autoridad competente, deben tener
no solo una causa o elemento
determinante, sino que éste sea legal es
decir, fundado y motivado en una ley en su
aspecto material esto es, en una
disposición normativa general o
impersonal, creadora y reguladora de
situaciones abstractas.
La fundamentación legal de todo
acto autoritario que cause al gobernado
una molestia en los bienes jurídicos a que
se refiere el artículo 16 constitucional, no
es sino una consecuencia directa del
principio de legalidad que consiste en que
las autoridades sólo pueden hacer lo que la
ley les permite, principio que ha sido
acogido por la jurisprudencia de la
Suprema Corte.
De ahí que el simple acto de citar a
una persona para que comparezca ante el
Ministerio Público en su calidad
indistintamente de ofendido, indiciado,
testigo, etc., a simple vista puede parecer
un acto insignificante, pero no es así, ya
que conlleva una responsabilidad para
quien lo emite, y una molestia para el
citado y como todo acto de autoridad,
pero aún más, emanado del Ministerio
Público, representante de la sociedad,
debe estar fundado y motivado, según lo
dispuesto por el artículo 16 constitucional.
57
Poder Judicial de Nayarit
Las garantías de seguridad
contenidas en el artículo 20 de nuestra Ley
fundamental son, a su vez, objeto de
normación de los ordenamientos adjetivos
en materia penal, en otras palabras tanto
el Código Federal de Procedimientos
Penales como los diversos Códigos Penales
procesales locales reglamentan los
mencionados preceptos locales.
La persecución de los delitos por
parte del Ministerio Público y la Policía
Judicial, es el aspecto de mayor
trascendencia del artículo 21
constitucional.
En efecto existió la necesidad de
otorgarle autonomía al Ministerio Público
el que, de acuerdo con la legislación
expedida bajo la Constitución de 1857,
carecía de facultades efectivas, en el
proceso penal, puesto que la función de
policía judicial no existía como organismo
independiente y era ejercida por los
jueces, quienes se convertían en
verdaderos acusadores en perjuicio de los
procesados.
Por lo que dichos debates se
centraron en las funciones persecutorias
del Ministerio Público y en la creación de la
policía judicial, como organismo de
investigación bajo el mando inmediato del
primero; por lo que el objetivo del
precepto constitucional consistía en
otorgar una verdadera participación al
Ministerio Público, en la investigación de
los delitos y en el ejercicio de la acción
penal, para evitar los abusos de los jueces
Porfirianos, constituidos en acusadores al
ejercer funciones de policía judicial.
La citada disposición del artículo 21
constitucional ha dado lugar a un debate
que todavía no termina sobre si el
Ministerio Público posee o no la
exclusividad no solo en la investigación de
las conductas delictuosas en el periodo
calificado como averiguación previa, sino
también en el ejercicio de la acción penal,
que se ha calificado como verdadero
monopolio.
Cabe mencionar la importancia de
la reforma del artículo 21 constitucional,
en el año de mil novecientos noventa y
cuatro, relativa a las resoluciones del
Ministerio Público sobre el ejercicio o no
de la acción penal, ya que actualmente las
personas que se sientan ofendidas con la
resolución emitida, pueden inconformarse
mediante el juicio de amparo; lo que
anteriormente dejaba al ofendido en un
completo estado de indefensión ya que al
tener el Ministerio Público la exclusividad
persecutoria de los delitos, o como lo
señala el ilustre Ignacio Burgoa, tienen una
“potestad soberana en cuanto a la pertinencia o
improcedencia de su ejercicio”, puede suceder
que el Ministerio Público actuara de
manera arbitraria, al no consignar los
hechos a los Tribunales competentes; no
obstante existieran elementos necesarios
para realizar lo contrario.
Las garantías individuales que están
involucradas en este precepto de nuestra
58
Revista Jurídica
ley fundamental se refiere al
procedimiento penal comprendido desde
el auto judicial inicial hasta la sentencia
definitiva que recaiga en el proceso
respectivo.
Dichas garantías de seguridad
jurídica se imputan, evidentemente, al
gobernado en su calidad de indiciado o
procesado e imponen a la autoridad
judicial que conozca del juicio
correspondiente diversas obligaciones y
prohibiciones a título de requisitos
constitucionales que debe llenar todo
procedimiento criminal.
El desarrollo del procedimiento
penal implica una serie de actos que
pueden afectar fuertemente bienes
constitucionalmente protegidos, como son
la libertad, el patrimonio, el domicilio, el
honor, entre otros, de lo que se deriva que
dicho procedimiento se encuentre
rodeado de una serie de garantías que
invariablemente deben observarse a
efecto de preservar los derechos de las
personas que se vean involucradas en él.
Por lo que la averiguación previa
como etapa del procedimiento penal,
precisa garantías que aseguren el respeto a
los derechos de las personas que
intervienen en él; ya sea con el carácter de
denunciante o querellante, ofendido,
víctima, indiciado, testigo etc.
Por lo tanto el Ministerio Público
como representante de la sociedad, al
integrar una averiguación previa, con
todas las diligencias que esta conlleva, con
el único fin de conocer la verdad histórica
de los hechos; debe observar y respetar
íntegramente en todos los actos que
realice, las garantías constitucionales
establecidas para todos los individuos de
manera que, las actuaciones que se
efectúen deban estar apegadas a derecho.
El proceso penal constituye un
medio indispensable para el ejercicio del
derecho estatal de castigar o mejor
todavía, de readaptar socialmente al
infractor. Este derecho persecutorio
general denominado jus puniendi, se
actualiza por medio del enjuiciamiento
penal. A su vez el juicio implica un requisito
natural y necesario para la ejecución de la
pena.
Por otra parte, en todos los
tiempos y en todos los pueblos; se ha
considerado imprescindible la
persecución de determinados actos
antisociales o bien, atentatorios contra
la vida, el patrimonio, la familia, etc., lo
que ha ocasionado el desarrollo de
leyes que normen y reglamenten dichos
actos definiendo los delitos, estimando
la medida de la aplicación de sanciones,
decretando la ejecución, y las medidas
de seguridad necesarias socialmente.
59
Poder Judicial de Nayarit
111000 EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT FELICITA A
TODOS A LOS COMPAÑEROS QUE CUMPLEN AÑOS EN ESTE MES DE DICIEMBRE.
Nombre Departamento DíaHERMOSILLO ESTRADA EVANGELINA SRIOS. ESTUDIO Y CTA. SALA CIVIL 1
GUZMÁN OLAGUE ALBA XÓCHITL JUZGADO DE MIXTO STA. MARÍA DEL ORO 2
MERCADO OSUNA IRAN AURELIA JUDITH JUZGADO MIXTO DE ACAPONETA 2
VILLALVAZO AMAYA MIRTHA ILIANA JUZGADO PENAL DE BUCERÍAS 2
GARCÍA MONROY MARÍA ELENA SECRETARÍA DE LA CARRERA JUDICIAL 3
PRECIADO LÓPEZ VÍCTOR MANUEL JUZGADO MIXTO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS 4
GUTIÉRREZ FLORES NICOLASA SRIOS. ESTUDIO Y CTA. SALA PENAL 5
ESPARZA GÓMEZ ROSA MARÍA JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL 5
FRÍAS IBARRA MARÍA EUGENIA JUZGADO MIXTO DE STA. MARÍA DEL ORO 5
GARCÍA SANTOYO ISELA JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR 6
TORIS GODÍNEZ MARÍA CONCEPCION SRÍA. GENERAL DE ACUERDOS 8
PÉREZ ACOSTA MARÍA CONCEPCIÒN JUZGADO SEGUNDO PENAL 8
CUEVAS GÓNZALEZ CELIA JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL 9
PÉREZ GONZÁLEZ ELIZABETH DEPTO. DE RECURSOS FINANCIEROS 11
HERNÁNDEZ VILLARREAL GUADALUPE JUZGADO MIXTO DE IXTLÁN DEL RIO 12
GARCÍA BETANCOURT PEDRO. JUZGADO SEGUNDO CIVIL 12
OCAMPO ZAMORA MARÍA GUADALUPE JUZGADO MIXTO DE SAN BLAS 12
BAÑUELOS DAMIÁN MARÍA GUADALUPE JUZGADO PRIMERO MERCANTIL 13
PARTIDA RAMÍREZ ÉRIKA FABIOLA JUZGADO SEGUNDO PENAL 13
PÉREZ HERRERA MARÍA DEL ROSARIO JUZGADO MIXTO DE TECUALA 13
SANDOVAL MARTÍNEZ MARÍA DE LOURDES JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL 14
MOSCOSO CALOCA LAURA GUADALUPE JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR 15
MURGUÍA BLANCA ARLETH JUZGADO TERCERO PENAL 19
ARTEAGA MEDINA HILDA JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR 19
CABUTO MACÍAS TOMÁS ALEJANDRO JUZGADO MIXTO DE IXTLÁN DEL RÍO 20
PÉREZ ACOSTA MARÍA ROSALINDA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 20
GUTIÉRREZ QUINTERO ÁLVARO JUZGADO MIXTO DE TUXPAN 21
GUZMÁN ELÍAS FRANCISCO JAVIER JUZGADO MIXTO DE JALA 21
GALINDO SOLIS ANA ROSA JUZGADO DE AHUACATLÁN 22
QUINTERO ROBLES LETICIA SRIOS. ESTUDIO Y CTA. SALA CIVIL 26
VARGAS SÁNCHEZ SANDRA ALICIA DEPTO. DE RECURSOS FINANCIEROS 26
GONZÁLEZ CAMARENA AURORA JUZGADO MIXTO DE VILLA HIDALGO 27
SÁNCHEZ HERRERA WENDY SELENE JUZGADO MIXTO DE RUIZ 29
BARRON LÓPEZ EVANGELINA JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO IXC. 30
CORTÉS VALDIVIA SILVIA DEPTO. DE RECURSOS HUMANOS 30
LIZÁRRAGA HERNÁNDEZ LOURDES JUZGADO MIXTO DE VILLA HIDALGO 31
PÉREZ ACOSTA ANA LIDIA JUZGADO SEGUNDO PENAL 31
DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ ROSA MARÍA JUZGADO MIXTO DE COMPOSTELA 31
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