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Guía del Estudiante Odontología - UNFV Año Académico 2017 PRESENTACIÓN La Facultad de Odontología a través del Decanato y la Escuela Profesional, hace entrega a los estudiantes de la Facultad, la Guía del Estudiante 2017” la cual contiene normas básicas establecidas por el estatuto de nuestra universidad de acuerdo a lo establecido en la nueva ley universitaria 30220 que orientarán la vida académica y administrativa de los estudiantes universitarios de nuestra alma mater. Mediante la presente guía, la Facultad tiene el objetivo de brindar a nuestros alumnos la información y orientación necesaria para conocer sus deberes y derechos que les asiste con el ánimo de orientar y solucionar los problemas que se puedan presentar durante el año académico 2017. La Facultad, expresa su saludo cordial y les da la bienvenida a toda la comunidad odontológica villarrealina y les desea lo mejor en el presente año académico. No podemos concluir esta presentación sin antes recordar un célebre manifiesto de Albert Einstein (1879-1955) “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber” Mg. C.D. Martin Añaños Guevara Decano de la Facultad de Odontología

PRESENTACIÓN - UNFV · 66 SIERRA GARMENDIA, Lázaro Roberto AX TP 67 TANAKA TORRES, Nelly AX TP 68 URBANO JIMENEZ, Francisco AX TP 69 VARGAS GARCIA, Dalila AX TP 70 VEIGA SIERRA,

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

PRESENTACIÓN

La Facultad de Odontología a través del Decanato y la Escuela

Profesional, hace entrega a los estudiantes de la Facultad, la

“Guía del Estudiante 2017” la cual contiene normas básicas

establecidas por el estatuto de nuestra universidad de acuerdo

a lo establecido en la nueva ley universitaria 30220 que

orientarán la vida académica y administrativa de los estudiantes

universitarios de nuestra alma mater.

Mediante la presente guía, la Facultad tiene el objetivo de brindar

a nuestros alumnos la información y orientación necesaria para

conocer sus deberes y derechos que les asiste con el ánimo de

orientar y solucionar los problemas que se puedan presentar

durante el año académico 2017.

La Facultad, expresa su saludo cordial y les da la bienvenida a

toda la comunidad odontológica villarrealina y les desea lo mejor

en el presente año académico.

No podemos concluir esta presentación sin antes recordar un

célebre manifiesto de Albert Einstein (1879-1955)

“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como

una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo

del saber”

Mg. C.D. Martin Añaños Guevara

Decano de la Facultad de Odontología

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

Autoridades de la Universidad Nacional

Federico Villarreal

Dr. Juan Oswaldo Alfaro Bernedo Rector

Dr. Víctor Manuel Pinto De La Sota Silva

Vicerrector Académico

Dr. Carlos Napoleón Tello Malpartida

Vicerrector de Investigación

Mg. CD Martín Glicerio Añaños Guevara

Decano Facultad de Odontología

Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

ORGANIGRAMA

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

CONTENIDO

Dr. Federico Villarreal Villarreal

1. Biografía de Federico Villarreal

2. Reseña histórica de la Facultad.

3. Consejo de Facultad

4. Direcciones, jefaturas y encargaturas.

5. Relación de docentes de la facultad.

6. Perfil Profesional.

7. Plan Curricular 2006.

8. Calendario Académico Anual 2017.

9. Comunidad universitaria villarrealina.

10. Normas Académicas según la Ley 30220.

11. Constancia de expedito.

12. Requisitos para obtener el grado de bachiller

13. Requisitos para obtener el título profesional.

14. Tutoría consejería.

15. Ubicación de los ambientes que conforman

la Facultad.

16. Tasas universitarias y trámite documentario.

17. Biblioteca especializada.

18. Himno de la UNFV.

19. Modelo de solicitud.

20. Glosario.

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

Biografía de Federico Villarreal

En agosto de 1850 nació en Túcume, Lambayeque, Federico Villarreal, figura genial

– como afirma Jorge Basadre – que dio brillo propio a la ciencia peruana a fines del

siglo XIX y comienzos de siglo XX.

De cuna modestísima, sin embargo, Villarreal supo sobrellevar una serie de

limitaciones. En efecto, trabajando desde muy joven (14 años), como cajero de una

compañía que se encargaba de despepitar el algodón (Negociación Zaracódegui), no

dejó empero, de lado sus estudios, de ahí que en 1876 dirigió la escuela oficial de su

pueblo natal. Más adelante, en un colegio de instrucción media, en Lambayeque.

Era tal su versación en matemática, que cuando contaba con apenas 23 años,

descubrió un método para elevar un polinomio cualquiera a una potencia cualquiera,

investigación que le daría nombradía universal.

Es no asombroso que encontrándose lejos de la influencia de los grandes

matemáticos de la época, haya podido Federico Villarreal arribar a importantes

estudios y descubrimientos, lo que no hace otra cosa que resaltar la genialidad que

felizmente lo acompañó toda la vida, tal es así que en 1881, luego de seguir rigurosos

estudios en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos.

Su vocación de maestro y su afán de seguir especializándose lo llevaron a la Escuela

de Ingenieros, llegando a graduarse de Ingeniero Civil, y luego de Ingeniero de

Minas. Lo que es más, estando como alumno en esta escuela, a la vez era allí mismo

profesor del curso de Resistencia de materiales y cálculo infinitesimal, es decir, todo

un ejemplo para las juventudes.

Federico Villarreal también participó activamente formando el contingente

sanmarquino durante la Guerra del Pacífico. Luego de participar en la resistencia de

Chorrillos y en la Batalla de Miraflores, fue dado de alta con el grado de subteniente.

Se incorporó a la masonería, alcanzando el más alto grado que otorga esa orden. Fue

concejal en las municipalidades de Lambayeque y Lima; se desempeñó como

senador por Lambayeque en dos oportunidades y en muchas otras funciones

públicas.

El sabio Federico Villarreal murió en Barranco el 3 de junio de 1923, rindiéndosele

honores póstumos correspondientes a la categoría de ministro de Estado.

MISIÓN Y VISIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

MISIÓN: "La Facultad de Odontología tiene por Misión, formar, desarrollar competencias y capacitar a los profesionales para mantener y mejorar la salud bucal en la población, basados en la investigación científica, desarrollo tecnológico y formación humanística en la correspondencia con el desarrollo humano sostenible y las necesidades que nuestra sociedad necesita.

VISIÓN:

"La Facultad de Odontología de la UNFV, será una Institución académica

acreditada nacional e internacionalmente, líder en la formación

de profesionales en la salud bucal, al servicio del desarrollo humano sostenible y

de las diferentes características socioculturales del país"

VALORES

La Facultad de Odontología tiene como valores:

- El servicio

- La solidaridad

- La responsabilidad

- La honestidad

- La justicia

- La lealtad

- El respeto

- El trabajo

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

Autoridades de la Facultad de Odontología

Consejo de Facultad

Docentes Mg.CD. Martin Añaños Guevara…………………………… Decano

Mg. C.D. Eloy Mendoza García……………………………..Consejero

Mg. CD. Carmen Rosa Huamaní Parra…………………...Consejera

Dr. CD. Paúl Mendoza Murillo……..………………………….Consejero

Dr. CD. Román Mendoza Lupuche………………………..Consejero

Dr. CD. Luis Ghezzi Hernández……………………………...Consejero

CD. Enrique Gabrielli Alfaro…………………………………Consejero

Estudiantes Sr. Sebastián Norabuena Bejar………………………………..Consejero

Srta. Luz Umeres Loayza………………………………………..Consejera

Sr. Adrián Ochoa Sánchez……………………………………...Consejero

Direcciones y Jefaturas

Mg. C.D.Eloy Javier Mendoza García

Director del Departamento Académico

Mg. CD. María Elena Moscoso Sánchez

Secretaria Académica

Dr.CD. Paúl Mendoza Murillo

Director de la Escuela Profesional

Dr.CD. Román Mendoza Lupuche

Director de la Sección de Postgrado

Dr. CD. Franco Mauricio Valentín

Director del Instituto de Investigación

Mg. CD. Nimia Petroche Adrianzen

Director de Producción de Bienes y Servicios

C.D. Luis Guerrero Girau

Dirección de Orientación y Tutoría Académica y Personal

Dr. CD. Luis Ghezzi Hernández

Director de Proyección Social

Mg. CD. Carmen Rosa Huamaní Parra

Jefa de la Oficina de Grados y Títulos

Mg. CD. Carmen García Rupaya

Jefa de la Oficina de Servicios Académicos

Bach. Marina Ramos Olaguibel

Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos

Bach. Juan José Girón Padilla

Jefe de la Oficina de Planeamiento

Mg. CD. Gloria Arellano Porras

Jefa de Oficina de Práctica Pre-profesionales

CD. Enrique Purizaga Palacios

Jefe de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Mg. CD. Edwing Zacarías Briceño

Jefe de Autoevaluación y Acreditación Universitaria

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26 MENDOZA MURILLO, Paul Orestes AS TP

27 OLIVA CHUMAN, José Gilberto AS TP

28 PARDO MATOS, Orison AS TP

29 PRICE RIVERA, Juan Arturo AS TP

30 QUIÑONES LOZANO, José Duarte AS TP

31 ROMAN QUISPE, Marcial AS TP

32 SALAZAR CABREJOS, José AS TP

33

3

TORRES FLORES, José Luis AS TP

AUXILIAR TIEMPO COMPLETO

34 DONAYRE FERNÁNDEZ, Mercedes Rosa AX TC

35 GUERRERO GIRAU, Luis AX TC

36 MOQUILLAZA PINEDA, Elena AX TC

37 MOSCOSO SÁNCHEZ, María Elena AX TC

38 VICTORIO MEDINA, Roberto AX TC

AUXILIAR TIEMPO PARCIAL

39 ANGELES ZORRILLA, Dante AX TP

40 ARELLANO PORRAS, Gloria AX TP

41 ARIAS PAZ, Ana María AX TP

42 ARROYO RONCAL, Luis AX TP

43 CABREJOS VÁSQUEZ, Peter AX TP

44 CAFFO GELDRES, Luis AX TP

45

5

CANCHANYA SOSA, Guido AX TP

46 CHACÓN GONZALES, Doris AX TP

47 CHUNA ESPINOZA, Jorge AX TP

48 FRANCO OCHOA, Fernando AX TP

49 FRISANCHO VILLAVICENCIO, Marco AX TP

50 GHEZZI HERNÁNDEZ, Luis Andrés AX TP

51 GOMEZ CORTEZ PEDRO LUIS AX TP

52 HERNÁNDEZ MORALES, José AX TP

53 LAZO MERCADO LUIS ALBERTO AX TP

54 MALLMA MEDINA ADRIAN S. AX TP

55 MEDINA Y MENDOZA JULIA E. AX TP

56 MEJIA TICONA, Lourdes AX TP

57 MONCADA AMEGHINO, Javier AX TP

58 MOSTACERO RIOS, Hernán Joel AX TP

59 MUNAYCO MAGALLANES, Américo AX TP

60 PEREZ SUASNABAR, Hugo Joel.

AX TP

Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

Docentes Permanentes de la Facultad

PRINCIPALES TIEMPO COMPLETO

N° Apellidos y Numbers Categ. Dedicación

1 AÑAÑOS GUEVARA, Martín Glicerio PR TC

2 CASTRO HURTADO, María Inés PR TC

3 MAURICIO VALENTIN, Franco Raúl PR TC

4 PORTAL BUSTAMANTE, Nemen PR TP

5 QUIÑONES MORENO Juvenal Angel PR TC

6 ROJAS HERNANDEZ Delfín PR TC

7 ROMERO CARLOS Pedro Sebastian PR TC

8 SALAZAR FUERTES Alejandro PR TC

ASOCIADOOS DEDICACÓN EXCLUSIVA

9 PÁUCAR RODRÍGUEZ, Elízabeth AS DE

ASOCIADO TIEMPO COMPLETO

10 AÑAÑOS CASTILLA, Glicerio AS TC

11 ESCUDERO REYNA, Raúl AS TC

12 GABRIELLI ALFARO, Enrique AS TC

13 GARCÍA RUPAYA, Carmen AS TC

14 GONZALES GONZALES, Luis AS TC

15 LIÉBANO SEGURA, Renán AS TC

16 MANRIQUE GUZMÁN, Jorge AS TC

17 MENDOZA GARCÍA, Eloy Javier AS TC

18 MONTES ALEGRE, Carlos AS TC

19 PELTROCHE ADRIANZEN, Nimia AS TC

20 PÉREZ HONORES, Lola Elena AS TC

21 SOTOMAYOR MANCICIDOR, Oscar AS TC

22 ZACARÍAS BRICEÑO, Edwing AS TC

23 BOTETANO VILLAFUERTE Raúl Orlando AS TC

ASOCIADO TIEMPO PARCIAL

24 HUAMANÍ PARRA, Carmen Rosa AS TP

25 MENDOZA LUPUCHE, Román AS TP

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CATEGORIA DEDICACIÓN

PR Principal DE Dedicación Exclusiva

AS Asociado TC Tiempo Completo

AX Auxiliar TP Tiempo Parcial

61 POMA CASTILLO, Lucia AX TP

62 PURIZAGA PALACIOS, Enrique AX TP

63 QUIJANO RODRIGUEZ Cesar AX TP

64 SANCHEZ HARO, Juan Alberto AX TP

65 SANCHEZ LLAVE Maritza AX TP

66 SIERRA GARMENDIA, Lázaro Roberto AX TP

67 TANAKA TORRES, Nelly AX TP

68 URBANO JIMENEZ, Francisco AX TP

69 VARGAS GARCIA, Dalila AX TP

70 VEIGA SIERRA, Roberto AX TP

71 VELASQUEZ MORALES Ricardo AX TP

72 VILLAFANA LOSZA, Pedro AX TP

Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

Perfil profesional

El Cirujano Dentista, titulado en la Facultad de Odontología de la UNFV, es un

profesional médico, especializado en problemas de la salud que comprometen el

sistema estomatognático y su repercusión sistémica, reconociendo las

enfermedades desde el diagnóstico con la capacidad de planificar y realizar

tratamientos para la recuperación de la salud, conoce la epidemiología de las

enfermedades como elemento fundamental para el manejo y/o planificación de

actividades, a través de acciones de promoción, prevención, diagnóstico y

rehabilitación del individuo, posee una sólida formación científica, tecnológica y

humanista., teniendo como eje fundamental a la investigación científica.

El Cirujano Dentista está capacitado para

- Promover, proteger y mantener la salud bucal, aplicando eficientemente

métodos preventivos y recuperativos a nivel individual y colectivo.

- Diagnosticar las alteraciones del sistema Estomatognático en relación al

estado general del paciente para establecer y ejecutar planes alternativos de

tratamiento, tomando en consideración la realidad socioeconómica de la

comunidad.

- Generar y utilizar competentemente sistemas para la racionalización del

trabajo que posibilite una mayor cobertura y productividad sin deterioro de

la calidad del servicio profesional en forma individual o integrando el

equipo de salud.

- Producir nuevos conocimientos a través de la investigación, y con un

espíritu de análisis crítico, plantear y ejecutar soluciones a los problemas de

salud del país.

- Dominar profundamente los conocimientos científico-tecnológico y

humanístico, con una visión de la realidad nacional.

Las aptitudes o condiciones que debe tener el postulante:

- Equilibrio emocional. - Capacidad artística e imaginación

- Sensibilidad social - Habilidad manual

- Ética - Hábito de lectura - Paciencia y trato amable - Interés por la investigación

Científica

- Disciplina y concentración - Interés por la problemática de

salud del país

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE ODONTOLOGIA DIRECCION DE ESCUELA PROFESIONAL

PLAN DE ESTUDIOS - 2006 CON PRE-REQUISITOS

Res. Rectoral Nº 3239-VRAC-UNFV, del 26.10.2009 CODIGO ASIGNATURA DURACION

HORAS

TEORIA

HORAS

PRACTICA CRED. PRE-REQUISITOS

PRIMER AÑO

3B0005 MATEMATICA ANUAL 1 2 4 Ninguno

3A0025 BIOFISICA ANUAL 1 2 4 Ninguno

4B0030 QUIMICA GENERAL (Orgánica e Inorgánica) ANUAL 2 2 6 Ninguno

4A0044 BIOLOGIA ANUAL 2 2 6 Ninguno

AL0052 HISTOLOGIA Y EMBRIOLOG. GRAL Y APLICAD ANUAL 2 4 8 Ninguno

AL0053 ANATOMIA HUMANA Y APLICADA ANUAL 2 4 8 Ninguno

6B0013 METODOLOGIA DEL TRABAJO INTELECTUAL ANUAL 1 2 4 Ninguno

2C0117 LENGUAJE ANUAL 1 2 4 Ninguno

44

EXTRACURRICULAR

0 2 2

SEGUNDO AÑO

AI0054 PATOLOGIA GENERAL Y APLICADA ANUAL 2 3 7 4A0044 - AL0052

AG0023 RADIOLOGIA ESTOMATOLOGICA ANUAL 2 3 7 3A0025 - AL0053

AI0055 FISIOLOGIA HUMANA Y APLICADA ANUAL 2 2 6 AL0052 - AL0053

4J0032 MICROBIOLOGÍA GENERAL Y APLICADA ANUAL 2 2 6 4A0044 - AL0052

AB0012 PROTESIS COMPLETA ANUAL 1 3 5 4B0030 - AL0053

AB0013 ANATOMIA DENTAL Y OCLUSION ANUAL 1 3 5 3A0025 - AL0052

6C0063 METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ANUAL 1 2 4 6B0013 - 2C0117

4E0057 BIOQUIMICA GENERAL Y APLICADA ANUAL 1 2 4 4B0030

44

EXTRACURRICULAR

0 2 2

TERCER AÑO

AB0014 PERIODONCIA ANUAL 2 3 7 AI0054 - AG0023

AK0010 FARMACOL. Y TERAPEUTICA GRAL Y APLIC ANUAL 1 2 4 AI0055 - 4E0057

AB0015 CIRUGIA BUCAL Y MAXILO FACIAL I ANUAL 2 3 7 AI0054 - 4J0032

AB0016 OPERATORIA DENTAL ANUAL 2 3 7 AG0023 - AB0013

AB0023 PROTESIS PARCIAL REMOVIBLE ANUAL 1 4 6 AB0013 - AI0055

AB0018 SEMIOLOGIA GENERAL Y MEDICINA BUCAL ANUAL 2 3 7 AI0054 - AI0055

5B0087 BIOESTADISTICA E INFORMATICA ANUAL 1 2 4 3B0005

2A0094 PENSAMIENTO FILOSOFICO ANUAL 1 0 2 6C0063

44

EXTRACURRICULAR

0 2 2

CUARTO AÑO

AB0017 PROTESIS PARCIAL FIJA ANUAL 1 4 6 AB0023

AB0020 ODONTOPEDIATRIA ANUAL 1 4 6 Todo el 3er Año

AB0021 CIRUGIA BUCAL Y MAXILO FACIAL II ANUAL 1 4 6 AB0015 - AB0018

AB0022 ORTODONCIA ANUAL 1 4 6 AG0023 - AB0013

AB0019 ENDODONCIA ANUAL 2 3 7 AI0054 - AG0023

AI0056 FISIOPATOLOGIA DEL SISTEMA ESTOMATOG. ANUAL 1 3 5 AL0053 - AB0013

HC0074 SEMINARIO DE TESIS ANUAL 1 2 4 6C0063 - 5B0087

BA0442 PSICOLOGIA GENERAL Y APLICADA ANUAL 1 2 4 2A0094

44 EXTRACURRICULAR 0 2 2 QUINTO AÑO

AB0024 CLINICA INTEGRADA DEL ADULTO ANUAL 0 12 12 Del 1ro AL 4to año

AB0025 CLINICA INTEGRADA DEL NIÑO ANUAL 0 8 8 Del 1ro AL 4to año

AB0026 IMPLANTOLOGIA ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año

AB0029 ODONTOLOGIA LEGAL Y DEONTOLOGIA ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año

7A0410 ADMINISTRACION PROFESIONAL ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año

AB0027 ODONTOGERIATRIA ANUAL 1 2 4 Del 1ro AL 4to año

AB0028 ODONT. PREV. Y SALUD PUBLICA ANUAL 1 3 5 Del 1ro AL 4to año

2I0161 DEFENSA NACIONAL ANUAL 1 1 3 BA0442

44 EXTRACURRICULAR 0 2 2 SEXTO AÑO

GA0053 INTERNADO HOSPITALARIO ANUAL 44 Del 1ro AL 5to año

Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

Campo laboral:

- En centros hospitalarios de salud pública, fuerzas armadas y policiales.

- Clínicas privadas, Essalud. - Consulta privada

- Docencia universitaria:

Pregrado

Segunda Especialización

Maestría Doctorado

- Investigación científica en el área.

- Desempeño de cargos administrativos en instituciones públicas, privadas y

educativas.

Grado académico: Bachiller en Odontología

Título : Cirujano Dentista

Duración : 6 años

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CALENDARIO ACADEMICO ANUAL Y SEMESTRAL 2017

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

ESTATUTO DE LA UNFV LEY 30220 TÍTULO IV

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo N° 91. - De la función docente

91.1. Es inherente a la docencia en la universidad, la investigación, el mejoramiento

continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social, la gestión universitaria, la

capacitación permanente y la producción intelectual.

91.2. Los docentes ordinarios, según el régimen de dedicación a la universidad, son:

a. A tiempo parcial (TP): los docentes que cumplen tareas académicas por un tiempo no

mayor de 20 horas semanales y preferentemente, no menor de 12 horas semanales.

b. A tiempo completo (TC): los docentes que laboran 40 horas semanales.

c. A dedicación exclusiva (DE): los docentes que laboran 40 horas semanales y tienen

como única actividad remunerada la que prestan a la universidad, de acuerdo a la

disposiciones legales. Están a disposición de la universidad; y el Consejo Universitario

reglamenta su bonificación extraordinaria.

91.3. La racionalización del trabajo docente a tiempo completo y dedicación exclusiva,

está en concordancia con los planes y programas de cada facultad. Comprende las

siguientes tareas, según la dedicación:

a. Investigación

b. Enseñanza

c. Proyección social

d. Gestión universitaria

e. Orientación, consejería, tutoría, práctica pre profesional

f. Acreditación

g. Otros que señale el Reglamento General.

Artículo N° 92. - De la labor docente

Los docentes ordinarios de las distintas categorías realizan prioritariamente las siguientes

labores:

a. El docente principal: la investigación, enseñanza y la capacitación.

b. El docente asociado: la enseñanza y la investigación, y la capacitación.

c. El docente auxiliar: la enseñanza, capacitación e investigación.

Artículo N° 93. - De los tipos de docentes

La docencia en la universidad, es carrera pública reconocida por la Constitución

y la ley. Está integrada por:

a. Docentes ordinarios: principal, asociado y auxiliar.

b. Docentes extraordinarios: Emérito, Honorarios e Ilustres.

c. Docentes contratados: anualmente, pudiendo la universidad dar por concluido el contrato

a solicitud del decano con acuerdo del consejo de facultad, cuando el servicio académico lo

requiera. Se podrá contratar por un periodo menor, sin que ello implique la pérdida de los

beneficios sociales a que tiene derecho el docente.

Los docentes extraordinarios son:

a. Docentes Eméritos: ex docentes que por haber prestado eminentes servicios a la

institución se le reconoce como tales. Son designados por el Consejo Universitario a

propuesta del consejo de facultad respectivo. Es condición indispensable haber

desempeñado cátedra en la universidad, por no menos de 30 años.

b. Docentes Honorarios: personalidades nacionales o extranjeras de reconocida labor

científica o cultural y relevantes méritos en la docencia e investigación. Son designados por

el Consejo Universitario a propuesta del consejo de facultad.

c. Docentes ilustres: docentes mayores de 70 años, con más de 30 años de servicios como

docente. Ellos desarrollan su actividad académica en el semestre o año académico, de

acuerdo a la necesidad de la facultad, que se encuentren en capacidad física y mental

debidamente acreditada por el certificado médico. El porcentaje no puede superar el 10%

del total de docentes que dictan en cada facultad.

Artículo N° 94. - De la labor previa a la docencia

94.1. La universidad contrata a los jefes de práctica y designa a los ayudantes de cátedra y

de laboratorio, previo concurso de méritos organizado por la facultad respectiva. Realizan

labor preliminar a la carrera docente.

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

94.2. Corresponde al decano proponer al consejo de facultad la contratación de jefes de

prácticas para cubrir las vacantes que se produzcan en el ciclo ya iniciado.

Artículo N° 95. - Requisitos del jefe de prácticas

Para ser contratado como jefe de práctica, se requiere:

a. Título profesional de nivel universitario.

b. Haber ganado el concurso de méritos.

c. Otros que establezca el reglamento

Artículo N° 96. - Requisitos del asistente de cátedra

Para ser designado como ayudante de cátedra, laboratorio, gabinete o taller, se requiere:

a. Ser alumno de uno de los dos últimos años o su equivalencia en semestres.

b. Pertenecer al tercio superior.

c. Haber ganado el concurso de méritos.

d. Otros que establezca el reglamento

Artículo N°97. - Ejercicio de la docencia

97.1. Para el ejercicio de la docencia en la universidad, es obligatorio poseer grado

académico de doctor o maestro y título profesional; uno u otro obtenido por una

universidad del país o revalidado según ley. El uso indebido de grados o títulos acarrea

la responsabilidad civil y penal correspondiente.

a. El grado de maestro y título profesional para la formación en el nivel de pregrado.

b. El grado de maestro o doctor y título profesional para maestrías y programas de

especialización.

c. El grado de doctor y título profesional para la formación, a nivel de doctorado.

97.2. Los docentes extraordinarios, para ejercer la docencia en la universidad, deberán

cumplir los mismos requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo N° 98. - Admisión a la carrera docente

La admisión a la carrera docente, en condición de docente ordinario, se hace por

concurso público de méritos, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. El consejo de facultad propone la convocatoria a concurso público, para ocupar las

plazas presupuestadas de los docentes ordinarios. El decano eleva la resolución decanal

para su aprobación al Consejo Universitario.

b. Las calificaciones para el concurso de las respectivas plazas, se hacen con una tabla de

evaluación elaborada por una comisión propuesta por el Vicerrectorado Académico y

aprobada por el Consejo Universitario. En el concurso de méritos se incluye la sustentación

pública.

c. La estructura de la tabla de evaluación para los procesos de nombramiento y ratificación

docente y para contratación, considera los criterios determinados en el correspondiente

reglamento con arreglo a Ley, con la participación de la representación estudiantil. El

Reglamento determina los criterios específicos cuando corresponda, para el caso de los

docentes a tiempo parcial.

d. El ingreso a la carrera docente en la universidad por concurso público y de méritos, es en

la categoría de docente auxiliar y excepcionalmente como docente asociado.

Artículo N° 99. - Requisitos del docente de pregrado

99.1. Para ser docente en pregrado se requiere:

a. Para ser docente principal: título profesional; grado de doctor, el mismo que debe haber

sido obtenido con estudios presenciales; y haber sido nombrado antes como docente

asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido asociado a esta categoría,

profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con

más de quince (15) años de ejercicio profesional.

b. Para ser docente asociado: título profesional; grado de maestro, con estudios

presenciales; y haber sido nombrado previamente como docente auxiliar. Por excepción,

podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con

reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10)

años de ejercicio profesional.

c. Para ser docente auxiliar: título profesional; grado de maestro, con estudios presenciales;

y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

99.2. Para ser docente en posgrado se requiere:

a. Ser docente con los grados que exige la ley.

b. Docentes cesantes de la universidad, con los requisitos de ley

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c. Docentes extraordinarios ilustres.

d. Los docentes señalados en los incisos: a, b y c, preferentemente, no deben ser menos

del 90% de los docentes de la Escuela Universitaria de Post Grado.

99.3. En caso, que no se cubra las necesidades de docentes para la Escuela Universitaria

de Post Grado con docentes de la universidad, se puede contratar los servicios

profesionales de especialistas externos.

Artículo N° 100. - Del periodo de nombramiento

100.1. Los docentes principales, son ordinarios por un periodo de siete (7) años. A su

vencimiento, son ratificados o separados de la docencia por el Consejo Universitario,

previo proceso de evaluación y aprobación por el consejo de la facultad respectivo.

100.2. Los docentes asociados, son ordinarios por un periodo de cinco (05) años

lectivos. A su vencimiento, son ratificados, promovidos o separados de la docencia

por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el consejo

de facultad respectivo.

100.3. Los docentes auxiliares, son ordinarios por un periodo de tres (03) años lectivos.

A su vencimiento son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo

Universitario, previo proceso de evaluación y aprobación por el consejo de facultad

respectivo.

Artículo N° 101. - De la edad límite para el cese

La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad es 70 años.

Pasada esta edad, solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de Docentes

Extraordinarios Ilustres, y no podrán ocupar cargo administrativo.

Artículo N° 102. - Docentes contratados

Los docentes contratados prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones

estipuladas en el respectivo contrato. Las facultades, con aprobación del Consejo

Universitario, contratan docentes para prestar servicios a tiempo completo y/o parcial,

exclusivamente para cursos de especialidad.

Para ser contratado se exigen los mismos títulos o grados requeridos para los docentes

ordinarios. Los años de servicios acumulados como contratado, son computados como

experiencia docente.

Artículo N° 103. - Docentes investigadores

103.1. Los docentes investigadores son ordinarios o contratados, y Extraordinarios Ilustres

a tiempo completo; dedicados a la creación y producción intelectual. Son propuestos por la

unidad de investigación de la facultad respectiva, y designados por el Consejo

Universitario a solicitud del decano.

103.2. Para el docente investigador responsable del proyecto, su carga lectiva será de un

curso por año. Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales.

103.3. Para ser docente investigador se requiere:

a. Ostentar el grado de maestro o doctor.

b. Tener publicaciones en revistas indexadas o arbitradas.

c. Otros que señale el reglamento pertinente.

103. 4. La universidad determina en su Reglamento de Investigaciones, el régimen especial

al que están sujetos los docentes investigadores.

Artículo N° 104. - Racionalización del docente en investigación

104.1. El tiempo dedicado a la investigación por los docentes forma parte de sus tareas

académicas no lectivas, siempre y cuando ejecuten proyectos aprobados por el Consejo

Universitario.

104.2. Los docentes a tiempo parcial participan en proyectos de investigación, en calidad

de investigadores adscritos, cuando son proyectos financiados por subvención. El

Reglamento de Investigación establece las condiciones de su participación.

104.3. Los docentes investigadores dictan asignaturas de su especialidad y/o participan en:

seminarios, conferencias, cursos de actualización a profesionales, u otras actividades

académicas vinculadas a sus trabajos de investigación.

Artículo N° 105. - Deberes de los docentes

Son deberes de los docentes:

a. Respetar y hacer respetar el estado social, democrático y constitucional de derecho.

b. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética

profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

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c. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito

que le corresponde, en el caso de docentes orientados a la investigación.

d. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente, y realizar

labor intelectual creativa.

e. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o

académico.

f. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

g. Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le

sean requeridos.

h. Observar conducta ejemplar.

i. Presentar en las fechas determinadas por la facultad los sílabos de la(s) asignatura(s) a

su cargo, en coordinación con los docentes que dictaran las mismas asignaturas de la

especialidad.

j. Defender la autonomía universitaria.

k. Participar y contribuir a la realización y desarrollo de: congresos, seminarios,

simposios, mesas redondas, comisiones, y demás actividades académicas que organizan

las facultades y la universidad.

l. Ser puntual en la entrega de actas, en sus actividades y labores académicas, reuniones

y sesiones convocadas por las autoridades universitarias.

m. Reintegrarse a sus labores dentro del término de ley, al concluir sus vacaciones,

licencias, permisos y comisiones.

n. Participar en los actos eleccionarios de la universidad.

o. Cumplir con las demás obligaciones que señalan la Ley Universitaria y los

reglamentos de la universidad.

Artículo N° 106. - Derechos de los docentes

Los docentes gozan de los siguientes derechos:

a. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y el

presente Estatuto.

b. Elegir y ser elegido, en las instancias de dirección institucional o consulta según

corresponda.

c. La promoción en la carrera docente.

d. Participar en proyectos de investigación.

e. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados, según sus

competencias y las necesidades de la universidad.

f. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de

especialización o posgrado acreditados o programados por la universidad.

g. Tener licencias con o sin goce de haber, con reserva de plaza en el sistema universitario.

h. Tener licencia, a su solicitud, en el caso de mandato legislativo, municipal o regional y

forzosa en el caso de ser nombrado ministro o viceministro de Estado; presidente de

región; o funcionario del ejecutivo, legislativo y/o judicial, conservando la categoría y

clase docente.

i. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, por

cada siete (7) años de servicios.

j. Gozar de vacaciones efectivas pagadas de sesenta (60) días al año.

k. Expresar, sin transgredir la ley, libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de

ellas; ni sufrir discriminación alguna de orden social, económico, religioso, político y

académico.

l. Participar en el gobierno de la universidad.

m. Reconocimiento de cuatro (4) años adicionales de abono al tiempo de servicios, por

concepto de formación académica o profesional, al cumplir veinte (20) años efectivos de

servicios docentes; y la correspondiente indemnización y compensación al retiro de la

docencia en la universidad de conformidad a ley.

n. Participar en: diplomados, cursos, congresos, mesas redondas y similares, que sobre su

especialidad y perfeccionamiento ofrezca la universidad o instituciones nacionales o

extranjeras.

o. A la publicación y divulgación, por parte de la universidad, de su producción intelectual,

protegiendo sus derechos de autor, previa evaluación del órgano competente.

p. A contar con ambientes adecuados que faciliten su actividad docente, (cubículos, sala de

docentes, sala de estudio, laboratorios).

q. A la permanencia en la docencia, salvo por las causales determinadas en la ley y el

Estatuto, previo proceso administrativo.

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r. A que se abone a los docentes con proyectos de investigación aprobados, un incentivo

mensual que anualmente fija el Consejo Universitario.

s. A incentivos a la excelencia académica, en función a la producción científica,

académica y económica. El reglamento respectivo establece las condiciones.

t. Obtener media beca en todas las unidades que presten servicios educativos o similares

de la universidad, el reglamento pertinente establece las condiciones de su aplicación.

u. Respeto de su especialidad en la racionalización académica.

v. La libre asociación conforme a la Constitución y la ley, para fines relacionados con

los de la universidad.

w. Los derechos y beneficios del servidor público, y a la pensión de cesantía o

jubilación, conforme al régimen pensionario al que pertenece.

x. Todos los demás derechos civiles, políticos y gremiales.

Artículo N° 107. - Sanciones

107.1. Los docentes que trasgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones

en el ejercicio de la función docente y de gestión, incurren en responsabilidad

administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del

servidor o funcionario; las que se aplican en la observancia del debido proceso.

107.2. Las sanciones son:

a. Amonestación escrita.

b. Suspensión en la función docente hasta por 30 días, sin goce de remuneraciones.

c. Cese temporal en el cargo, sin goce de remuneraciones, desde 31 días hasta 12 meses.

d. Destitución del ejercicio de la función docente.

e. Las sanciones indicadas en los incisos a, b, c y d, se aplican previo proceso

administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de 45 días hábiles

improrrogables.

f. Las sanciones señaladas, no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que

hubiere lugar; así como, de los efectos que de ella se deriven ante las autoridades

respectivas.

Artículo N° 108. - Medidas preventivas

Cuando el proceso administrativo contra un docente, que se origina por la presunción de

hostigamiento sexual, cobro de dinero o bienes en agravio de un miembro de la

comunidad universitaria, o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del

terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios, y/o tráfico ilícito de drogas;

así como, incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de

la persona y contra el patrimonio que impidan el normal funcionamiento de servicios

públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se

imponga.

Artículo N° 109. - Calificación según gravedad de la falta

109.1. Es atribución de la comisión de asuntos contenciosos y disciplinarios de cada

facultad, calificar y dar cuenta a su correspondiente consejo de facultad; el mismo que

eleva al Consejo Universitario en el marco de las normas vigentes.

109.2. Si se acredita la falsedad de la denuncia, el denunciante es pasible de sanción. El

reglamento desarrolla su aplicación.

Artículo N° 110. - Suspensión

110.1. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones

en el ejercicio de la función docente debidamente comprobado, no pueda ser calificado

como leve, por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el

ejercicio de la docencia hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

110.2. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción habiendo sido

sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de

suspensión.

110.3. La sanción es impuesta por el consejo de facultad.

110.4. Es susceptible de suspensión, el docente que incurre en plagio intelectual.

Artículo N° 111. - Cese temporal

Se consideran faltas o infracciones graves pasibles de cese temporal, la transgresión por

acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de

la función docente.

a. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.

b. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de

docente, sin la correspondiente autorización.

c. Abandonar la función docente injustificadamente.

d. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.

e. Asimismo, el docente que incurra en una falla infracción habiendo sido sancionado

previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

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f. Hacerse reemplazar en su carga lectiva por otra persona.

g. El cese temporal es impuesto por el consejo de facultad y ratificado por el

Consejo Universitario.

Artículo N° 112. - Destitución

Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios,

deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente; consideradas

como muy graves, las siguientes:

a. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.

b. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia

física, de calumnia, injuria o difamación en agravio de cualquier miembro de la

comunidad universitaria.

c. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,

aprovechado el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.

d. Haber sido condenado por el Poder Judicial, con sentencia firme por delito doloso.

e. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos

fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así

como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

f. Maltratar física o psicológicamente al estudiante, causando daño grave.

g. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y

libertad sexual, tipificados como delitos en el Código Penal.

h. Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

i. Incurrir reincidentemente en la inasistencia injustificada a su función docente, de tres

(03) clases consecutivas o cinco (05) discontinuas. El reglamento lo determina.

TÍTULO V

DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO N° 1

De los estudiantes

Artículo N° 113. - Definición de estudiantes

Son estudiantes de pregrado, posgrado, segunda especialización y programas de educación

continua de la universidad, quienes ingresan y se matriculan en ella, de conformidad con

las disposiciones legales vigentes. En todos los casos se sujetan a lo dispuesto en la ley y al

Reglamento General.

CAPÍTULO N° 2

Del proceso de admisión

Artículo N° 114. - Del ingreso a la universidad

114.1. El ingreso a la universidad se realiza mediante concurso de admisión, previa

definición de plazas, y máximo una vez por ciclo; siempre que los postulantes alcancen

vacante en estricto orden de mérito.

114.2. El Consejo Universitario a propuesta sustentada de las facultades y de la Escuela

Universitaria de Post Grado, establece el número de vacantes para cada una de ellas, de

acuerdo a los planes de desarrollo científico, humanista y tecnológico del país y de la

universidad. Estas son inmodificables después de aprobadas y publicadas mediante

resolución rectoral.

Artículo N° 115. - Proceso de admisión

Los procesos de admisión están a cargo de la Comisión Permanente de los Procesos de

Admisión, designada anualmente por el Consejo Universitario e integrada por docentes

ordinarios y representantes de los estudiantes; presidida por el jefe de la Oficina Central de

Admisión, con el soporte informático de la unidad orgánica correspondiente.

Artículo N° 116. - Estructura del concurso de admisión

116.1. En el concurso de admisión a la universidad, se consideran:

a. Una prueba de conocimientos como proceso obligatorio principal.

b. Una prueba de aptitudes y actitudes académicas, en forma complementaria y opcional.

116.2. El Reglamento del Concurso de Admisión, señala el procedimiento.

Artículo N° 117. - Vacantes del concurso de admisión

La Universidad determina el número de vacantes, con las siguientes excepciones:

a. Titulados o graduados.

b. Quienes hayan aprobado cuatro semestres lectivos semestrales, o dos anuales, o setenta y

dos (72) créditos.

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c. Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de

nivel secundario, de la Región Lima.

d. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del

Deporte (IPD).

e. Los postulantes que procedan del Centro Preuniversitario Villarreal – CEPREVI y que

hayan obtenido en estricto orden de mérito, el puntaje requerido para ocupar una vacante

fijada en el cuadro de distribución de vacantes.

f. Los de convenios nacionales e internacionales, que no excedan el número de vacantes

ofrecidas en el cuadro de distribución de vacantes.

g. A las personas con discapacidad, se les reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en

sus procedimientos de admisión. Las facultades determinarán las características mínimas

para un buen rendimiento vocacional, profesional.

h. Otros que señalen las Leyes.

Artículo N° 118. - Prohibiciones para la admisión en la universidad

Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al

terrorismo en cualquiera de sus modalidades, están impedidas de postular en el proceso

de admisión de la universidad; así como, aquellos que estén impedidos por suplantación

y que como tales hayan sido declarados con acto resolutivo firme.

CAPÍTULO N° 3

Deberes de los estudiantes

Artículo N° 119. - Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes:

1. Respetar y cumplir la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.

2. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, los reglamentos y las normas internas

que rigen el desarrollo institucional.

3. Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines, participando

activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean

inherentes a la institución.

4. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones

universitarias.

5. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica, cívico,

humanista y científica.

6. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y principio de

autoridad.

7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y

rechazar la violencia.

8. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorios,

mobiliarios y demás bienes de la universidad.

9. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines de la

universidad.

10. Contribuir a la solución de los problemas regionales y nacionales a través del estudio,

la investigación, la extensión universitaria y la responsabilidad social.

11. Asistir a los exámenes médicos que dispone la Oficina Central de Bienestar

Universitario, a través de los servicios médicos correspondientes.

12. Aprobar las materias correspondientes al período lectivo, caso contrario perderán la

gratuidad de la enseñanza. El Reglamento de la Universidad establece las condiciones de

recuperación de la gratuidad.

13. Matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su

condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.

14. Participar en sus organizaciones, federaciones y centros estudiantiles a nivel de la

universidad y de las facultades.

15. Respetar los valores, símbolos e insignias de nuestra universidad.

16. Otros que señalen los reglamentos.

Artículo N° 120. - Derechos de los estudiantes

Son derechos de los estudiantes:

1. Recibir una sólida formación académica, científica, tecnológica, ética, humanista y

profesional.

2. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera.

3. Participar en el proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social.

4. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

5. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas, ni sufrir

discriminación alguna de orden social, genero, económico, religioso, político y académico;

respetando la dignidad humana.

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6. Participar en los órganos de gobierno, comisiones especiales, órganos colegiados y

fiscalización de la actividad universitaria; a través de los procesos electorales internos,

de acuerdo con esta ley y el presente Estatuto.

7. Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la universidad.

8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las

personas con necesidades especiales.

9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias para realizar actividades

académicas, deportivas, recreativas, culturales y de investigación.

10. Reconocimiento académico y otorgamiento de un incentivo como mejor alumno.

11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza

debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos y, otros

casos que señale el reglamento.

12. Conocer oportunamente la Guía del Estudiante.

13. Dar examen sustitutorio y aplazado, hasta que entre en vigencia el modelo de

formación por competencias.

14. Acceder a los programas de becas ofrecidas por el Estado, la cooperación

internacional e instituciones afines, los cuales serán promovidos por la universidad

mediante convenios internacionales.

15. Acceder a prácticas pre profesionales en entidades públicas y privadas. La

universidad debe establecer los convenios necesarios para tal fin.

16. Recibir el soporte económico que ofrezca la universidad para los alumnos de

modesta condición económica y los estímulos que se otorguen por alto rendimiento

académico. El reglamento fija las condiciones y requisitos de cada caso.

17. Interponer ante consejo de facultad, la tacha del docente por incumplimiento del

desempeño académico, en los plazos perentorios que el procedimiento establezca al

respecto.

18. Recibir el asesoramiento, para la elaboración y la sustentación de su tesis de manera

gratuita, para obtener el grado de bachiller, por una sola vez.

19. Acceder a subvenciones para fines de investigación que la universidad otorgue, de

acuerdo al reglamento de investigación.

20. Organizarse en asociaciones con fines científicos, culturales, tecnológicos, sociales,

deportivos, centros federados por facultad, federaciones universitarias, centros de

estudiantes, entre otras. La universidad podrá facilitar locales y apoyo de personal, recursos

materiales, económicos y técnicos, de acuerdo a sus posibilidades.

21. Acceder a cursos de verano y de medio año para su nivelación, adelanto, subsanación,

regularización y otros. El reglamento fija las condiciones y requisitos del caso.

22. A los siguientes servicios y programas de bienestar universitario: atención en los

tópicos en cada predio, a un autoseguro universitario, a un servicio de comedor

universitario con estándares de calidad alimentaria y nutricional, a transporte, biblioteca,

asesoría jurídica por la Defensoría Universitaria, psicológica, instalaciones deportivas, y

otros que señale el capítulo de Bienestar universitario.

23. Permitir a los estudiantes del tercio superior el ingreso a los estudios de posgrado de la

universidad, de acuerdo al reglamento.

24. Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional, para lo cual

la universidad promueve y apoya estos programas.

25. Acceder a descuentos especiales a estudiantes del quinto superior, para estudios de

diplomado, segunda especialización, maestrías y doctorado en la universidad.

26. Fiscalizar y formular denuncia necesaria ante las instancias correspondientes de la

universidad.

27. Otros que señale la Ley Universitaria y el Reglamento General de la universidad.

CAPÍTULO N° 4

Sanciones

Artículo N° 121. - De las sanciones

Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser

sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:

a. Amonestación escrita.

b. Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.

c. Separación definitiva.

Artículo N°122. - Procedimiento para la sanciones a alumnos

Para sancionar a un estudiante se requiere del acuerdo del consejo de facultad bajo

responsabilidad, según lo establece el reglamento respectivo.

Artículo N°123. - Separación de la universidad

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123.1. Los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de

violencia, desarrollen apología al terrorismo, que ocasionen daños personales y/o

materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y

administrativas, serán separados de la universidad, previo proceso disciplinario, sin

perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

123.2 Quienes utilicen los ambientes o instalaciones de la universidad con fines distintos

a los de la enseñanza, administración, bienestar universitario y recreación, serán

separados de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO N° 5

Matrícula condicionada por rendimiento académico

Artículo 124. - Separación por bajo rendimiento académico

La desaprobación de una misma materia por tres veces, da lugar a que el estudiante sea

separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el

estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para

retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta

vez, procede su retiro definitivo.

CAPÍTULO N° 6

Requisitos para ser representante de los estudiantes

Artículo N°125. - Requisitos generales

Para ser elegidos representantes estudiantiles ante cualquier órgano de gobierno y/o

comisiones se requiere:

a. Ser estudiante regular.

b. Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.

c. Tener aprobados treinta y seis (36) créditos.

d. No ser estudiante de una segunda profesión.

e. No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

f. No haber incurrido en responsabilidad civil y administrativa por acciones u omisiones

contra la universidad.

g. El período lectivo, inmediato anterior a su postulación, debe haber sido cursado en la

universidad.

h. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato

siguiente.

Artículo N° 126. - Incompatibilidades

126.1. Existe incompatibilidad, entre la condición de representante estudiantil ante los

órganos de gobierno y cargo o actividad rentada en la universidad. Esta incompatibilidad es

durante el periodo de su representación, salvo el caso de ser asistente de docencia o de

investigación.

126.2. En caso que un estudiante miembro de un órgano de gobierno resulte involucrado en

una denuncia, se eximirá de participar en él, mientras dure la investigación

correspondiente.

Artículo N° 127. - No aceptación de subvenciones, concesiones y donaciones

Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar a título personal o a favor

de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,

subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y

autoridades universitarias.

TUTOR ÍA Y CONSEJERÍA 2017

Profesores: CD. Daniel Alvitez Temoche PRIMER AÑO

CD. Dante Hugo García Díaz SEGUNDO AÑO

CD Cesar Chávez Díaz. TERCER AÑO

CD. Luis Gonzales Gonzales CUARTO AÑO

Mg. CD. Raúl Botetano Villafuerte QUINTO AÑO

Mg. CD. Raúl Escudero Reyna SEXTO AÑO

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REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

Base Legal: Ley Universitaria No.30220

Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal aprobado por Resolución

Rectoral del 8 de enero 2015. Resolución N° 3518- 2006- UNFV y RR 3753-2013 del

24 de junio del 2013

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento establece las normas, directivas y procedimientos generales para

organizar, estructurar, dirigir, controlar y supervisar el proceso de evaluación educativa de

la enseñanza-aprendizaje de los estudiantes de pre-grado en las diferentes Facultades de la

Universidad Nacional Federico Villarreal.

El objetivo de este Reglamento es garantizar la correcta aplicación de las normas,

procedimientos e interpretaciones de los criterios académicos, en la calificación de la

evaluación del rendimiento de los estudiantes en todas las Facultades.

Este Reglamento determina y delimita los derechos y deberes que debe observar y cumplir

el estudiante, así como el cumplimiento y aplicación por parte de los docentes y

autoridades.

SISTEMA DE EVALUACIÓN

El proceso de evaluación es integral y permanente

La evaluación es el proceso que consiste en determinar el rendimiento académico y el

rendimiento del logro de aprendizaje de un estudiante con la finalidad de ser promovido.

El régimen de estudios es anual y semestral. El período lectivo es de 34 semanas ó 17

semanas según corresponde.

EVALUACIÓN

La evaluación en la Universidad comprende según modalidades de tareas académicas:

A) Exámenes orales o escritos.

B) Prácticas calificadas

C) Informes de laboratorio

D) Informes de prácticas de campo

E) Seminarios calificados

F) Exposiciones

G) Trabajos monográficos.

H) Investigaciones bibliográficas

I) Investigaciones dirigidas por profesores de la asignatura.

J) Controles de lectura

K) Otras modalidades que estén de acuerdo a la asignatura.

El sistema de evaluación comprende generalmente Examen Parcial, Examen Final, Tarea

Académica, aplicados al inicio, a la mitad, al final y a lo largo del periodo académico,

respectivamente.

La Tarea Académica es elemento primordial en la evaluación permanente del estudiante.

El sistema de evaluación puede considerar la ponderación de notas, referidas a un peso

referencial al examen parcial, tarea académica, al examen final.

MODALIDADES

La evaluación es integral y permanente, desarrolla la capacidad realizadora dinámica y

crítica de los estudiantes y a fomentar su cabal aprovechamiento académico.

Los exámenes y otras formas de evaluación se califican en escala vigesimal (1 a 20) en

números enteros. La nota mínima aprobatoria es once (11). El medio punto (0.5) es a favor

del estudiante.

Las modalidades y oportunidades que comprende la evaluación se establecen en el sílabo

de cada asignatura, y no pueden ser modificadas durante el periodo académico.

Los exámenes escritos son calificados por los profesores responsables de la asignatura y

entregados a los alumnos y las actas a la Dirección de Escuela Profesional, dentro de los

plazos fijados.

Las fechas de los exámenes escritos y orales son publicadas oportunamente por la

Dirección de Escuela Profesional, supervisando a su vez su cumplimiento de acuerdo al

calendario académico de la universidad.

EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO

A solicitud del estudiante las pruebas escritas podrán ser revisadas dentro del término

prudencial hasta las 48 horas después de haber sido recibidas. La Facultad determina los

requisitos para recibir la solicitud.

Todo hecho irregular cometido por el estudiante durante el examen y que contraríe la

disciplina académica del acto y lo dispuesto para su realización se le califica con la nota

cero uno (01). CALIFICATIVO CERO-CERO

Los alumnos que obtengan calificativo 00 en una asignatura, no podrán dar examen de

aplazados, subsanación ni podrán matricularse en los ciclos de nivelación, cuyas

excepciones lo establece el reglamento.

INASISTENCIAS Y ABANDONO

El alumno que al final del periodo académico acumule 30% de inasistencias injustificadas

durante el dictado de una asignatura, queda inhabilitado para rendir examen final, sin

derecho para rendir examen de aplazado. El profesor encargado de la asignatura es

responsable de la aplicación de esta disposición.

EL PROFESOR CONTROLA LA ASISTENCIA

Es obligación del profesor de la asignatura llevar el control de notas y de asistencia en un

registro: la Facultad respectiva proporcionará el registro.

El alumno que abandona la asignatura se le considera con 00 siempre y cuando no haya

rendido ningún examen o evaluación correspondiente.

En este caso, el 00 no se considera como desaprobado.

No obstante pierde la gratuidad de la enseñanza hasta que supere esta situación y se nivele

en su plan de estudios.

DEL CREDITAJE

El crédito es un valor relativo que se asigna a las asignaturas según el número de horas

teóricas y prácticas semanales precisadas para su dictado y evaluación correspondiente.

Se determina que:

Asignatura con teoría y práctica de régimen anual.

- Por cada 1 hora de teoría se asigna dos créditos.

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- Por cada 2 horas de práctica (o laboratorio) se asigna dos créditos.

Asignatura con teoría y práctica de régimen semestral.

- Por cada 1 hora de teoría se asigna un crédito.

- Por cada 2 horas de práctica (o laboratorio) se asigna un crédito. (Art.26º.)

RESPONSABLES DE LOS EXÁMENES

La Dirección de la Escuela Profesional y los profesores encargados de la asignatura son

responsables de que los exámenes se elaboren en función al contenido del silabo y

objetivos del curso.

FORMA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y EXÁMENES

En los sílabos se determina la forma de evaluación, los instrumentos que se utilizan, en

qué oportunidades o fechas se realiza, así como la organización de la evaluación en

relación con la asignatura (teoría y práctica), por capítulos o unidades.

La calificación se obtiene sumando el total de calificativos acumulados en el proceso de

evaluación (etapas) de acuerdo a una ponderación establecida.

Los exámenes y prácticas calificados se realizan en fechas señaladas en el sílabo de cada

asignatura, coordinadas por la Dirección de la Escuela Profesional en cumplimiento del

calendario académico de la Universidad.

PROMEDIO FINAL Y RÉCORD ACADÉMICO:

Al término del ciclo académico los alumnos obtienen un promedio final, como resultado

de promediar todas las modalidades de evaluación desarrolladas en la asignatura. Es

responsabilidad de la Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo la

emisión del Record Académico, historial académico y certificados.

BOLETA DE NOTAS:

La Oficina de Servicio Académico de la Facultad (OSA) sólo otorgará las boletas de notas

y publicará un cuadro de mérito por sección y grado académico, luego de transcurrido

siete días de haber concluido el ciclo correspondiente.

EXAMEN SUSTITUTORIO:

El estudiante que obtenga nota desaprobatoria en alguna de las calificaciones de teoría de

una o más asignaturas, podrá someterse a un examen sustitutorio, cuya nota reemplazará a

la nota más baja; de existir dos o más asignaturas desaprobadas, la nota sujeta a esta

opción será la de menor peso académico.

Podrán someterse a este examen inclusive, aquellos alumnos aprobados que deseen

sustituir la nota más baja obtenida en cualquier calificativo de teoría de la asignatura. De

obtener menor nota, se mantendrá la obtenida en el examen sustitutorio.

No tienen derecho a examen sustitutorio quienes injustificadamente no se presentan a

rendir examen en la fecha programada por el profesor ni solicitaron examen de rezagados

oportunamente.

EXÁMENES DE REZAGADOS

El alumno que estuviera impedido de rendir examen en la fecha señalada en caso de fuerza

mayor, puede solicitar a la Dirección de la Escuela, la autorización para rendirlo en fecha

posterior, acompañando la prueba sustentadora y en un plazo no mayor de cuarentaiocho

(48) horas de la fecha del examen. Esta autorización se da por una sola vez.

EXAMEN DE APLAZADOS

Los alumnos que al término del ciclo académico respectivo, obtengan nota desaprobatoria

podrán rendir el examen de aplazado como última oportunidad para aprobarlo.

Los exámenes de aplazados se rinden en la fecha programada en el Calendario

Académico, hasta un máximo de tres asignaturas desaprobadas en el ciclo académico

anterior.

La nota del examen aplazado se promedia con la nota final del curso.

Alumnos que no se presenten son automáticamente desaprobados y se les califica con el

promedio final obtenido.

El alumno que al término del ciclo académico tiene cuatro o más cursos desaprobados

repite automáticamente el mismo ciclo. Los cursos aprobados mantienen su nota.

No están en la condición de repitente, los alumnos que desaprueben menos de cuatro

asignaturas en cada semestre.

EXAMEN DE SUBSANACIÓN

El estudiante que al concluir sus estudios tuviere una sola asignatura anual o dos

asignaturas semestrales desaprobadas, que no sean pre requisito entre ellas, podrá rendir

un examen denominado subsanación, al cual no podrán acogerse los estudiantes que no

registraran matrícula previa en éstas.

También se considera el examen de subsanación con las disposiciones mencionadas para

los casos de asignaturas que ya no se dictan por cambio de plan de estudios y que no

tengan equivalencias, debiendo adecuarse al nuevo plan. Los exámenes de subsanación

son autorizados por el Consejo de Facultad.

Los Requisitos para rendir examen de subsanación son los siguientes

• Solicitud dirigida al Decano

• Record académico

• Recibo de pago equivalente a la tasa establecida vigente.

•Ficha de matrícula de las asignaturas desaprobadas a subsanar.

TRÁMITE PARA BOLETA DE NOTAS

La boleta de notas es un documento provisional sobre los resultados de la evaluación del

periodo inmediatamente anterior. De igual forma servirá la ficha de matrícula web.

Para obtener este documento, el estudiante deberá abonar la tasa correspondiente en

cualquier agencia del Banco de Comercio (precisar el número de cuenta) y presentar el

recibo directamente a la OSA, sin solicitud de por medio, para que le expida el documento

solicitado.

CICLO VACACIONAL

El ciclo Vacacional tiene por finalidad repasar y nivelar curricularmente a los alumnos que

tengan únicamente asignaturas desaprobadas.

No hay cursos de nivelación para práctica pre profesional, seminario de tesis e internado y

Talleres. Es opcional para los estudiantes que deseen adelantar asignaturas.

Los cursos de nivelación lo pueden llevar aquellos alumnos que estuvieron matriculados

en los cursos y que fueron desaprobados (con nota no menor a 07). Para adelanto solo

estar invictos.

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El ciclo debe contar con un mínimo de ocho (8) alumnos, que hayan abonado la tasa, salvo

que los alumnos deseen llevar las asignaturas en el ciclo respectivo.

Los alumnos del último ciclo académico y las asignaturas del ciclo vacacional podrán

dictarse con un número de alumnos menor en la modalidad más conveniente.

CICLO DE REGULARIZACIÓN

Podrán acceder a este ciclo aquellos alumnos que adeuden hasta un máximo de tres (03)

asignaturas en ciclo anual y cuatro (4) asignaturas en ciclo semestral para culminar sus

estudios, y que no registren matrícula en las mismas.

Asimismo, hayan tenido nota cero (00), también se autoriza llevar las asignaturas por

regularización académica y una asignatura por subsanación.

Este ciclo será autofinanciado por los alumnos de acuerdo al pago de la tasa establecida y

se desarrolla entre los meses de enero-marzo; de acuerdo al Calendario.

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

Se establece en ocho (8) el número de créditos extracurriculares que deber acreditar los

estudiantes como requisito de sus Facultades para optar el Título Profesional.

Se consideran actividades extracurriculares a las siguientes:

• Actividades realizadas como integrantes del equipo de investigación que oficialmente

desarrolla el personal docente de la universidad.

•Certámenes organizados por los colegios profesionales de la especialidad en que se

encuentra el estudiante, acreditando la certificación por la autoridad competente.

• Actividades extracurriculares organizadas por dependencias de la Facultad.

• Actividades académicas implementadas y ejecutadas por otras dependencias educativas.

• El valor asignado a los créditos extracurriculares se establecerá de acuerdo a la siguiente

escala:

• De 10 a 15 hrs: 0.5 crédito

• De 16 a 20 hrs: 1.0 crédito

• De 21 a 30 hrs: 1.5 créditos

• De 31 a 40 hrs: 2.0 créditos

• De 41 a 50 hrs: 2.5 créditos

• De 51 a 60 hrs. 3.0 créditos

• De 61 a 70 hrs: 3.5 créditos

• De 71 a 80 hrs. 4.0 créditos

• De 81 a 90 hrs 4.5 créditos

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Primer piso: UBICACIÓN DE LOS AMBIENTES:

Tasas Académicas

Dichas Tasas se ejecutan en cualquiera de las Agencias del Banco de Comercio,

indicando el Código de 05 dígitos que corresponde a cada rubro.

Oficina del Decanato Biblioteca Secretaría de la Facultad Auditorio

Dirección de la Escuela de Pregrado Lab. Anatomía Humana Oficina del Departamento Académico Laboratorio de Prótesis

Oficina de Grados y Títulos Lab. Multidisciplinario Instituto de Investigación Lab. Química General y orgánica

Oficina de Postgrado Sala de Informática

Oficina de Servicios Académicos Clínica Integral del Adulto

Oficina de Administración Aula Inteligente Oficina de Mesa de Partes Cafetería

Segundo piso: Tercer piso

Clínica de Odontopediatría Clínica de Endodoncia

Clínica Integral del Niño Clínica de Post Grado

Clínica de Periodoncia Laboratorio de Radiología

Cirugía (Sala de Operaciones – Quirófano) Clínica de Operat. Dental

Clínica Especializada de Prótesis Servicio Social

Sala de Radiología

Cuarto piso Quinto piso

A4-1, A4-2 y A4-3 Lab. Prótesis Completa

Laboratorio de Histología Lab. de Histopatología Lab. de Microbiología

Lab. de Química

Lab. de Bioquímica

Lab. de Fisiol. Humana

Archivo Lab. Recortador de Modelos

Lab. de Anatomía Dental

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Guía del Estudiante – Odontología - UNFV Año Académico 2017

BIBLIOTECA ESPECIALIZADA

La Biblioteca de la Facultad de Odontología tiene como principio fundamental el de

proporcionar información especializada en el campo de la Odontología y ciencias

afines, apoyando la formación académica profesional de los usuarios, los cuales son:

• Alumnos de la facultad

• Alumnos de otras facultades de la UNFV

• Alumnos de otras universidades

• Profesores

• Público en general

Es requisito es indispensable la presentación del carne de biblioteca y un documento

personal para su atención respectiva.

HIMNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

La letra y música del Himno Villarrealino fue compuesto por el señor Abelardo Coello

Baratta, quien resultara ganador del Concurso convocado por la universidad y cuya

aprobación fue por resolución Rectoral 890 del 21 de junio de 1965. Cabe señalar que el

compositor era administrador general de la UNFV de aquel entonces.

Con motivo de celebrarse el segundo aniversario de la UNFV fue entonado por vez

primera en el Teatro Segura, por el tenor Luis La Rosa, el 5 de noviembre de 1965; con la

Orquesta Sinfónica Nacional.

Recomendaciones:

El servicio de préstamo es exclusivamente para la Sala de Lectura.

Coro

Juventud estudiosa

Anhelante de saber,

Alegre y bulliciosa

Llegarás a vencer

Estrofa

Nuestras voces sean clarines

Y nuestro canto sonoro

Para que se oiga nuestro coro (bis)

En los últimos confines. ¡ Federico Villarreal ¡

En honor a tu memoria

Lucharemos con tesón,

Con el alma y el corazón Hasta llegar a la gloria (bis)

Con la fuerza de la razón.

Coro (bis)

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Modelo de solicitud Glosario

Unive r s idad Nacional

Federico Villarreal

FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITE

(Formato Gratuito)

Universidad.- Es una persona jurídica de derecho público interno que se rige por la

Constitución Política del Estado, por la Ley, por su Estatuto y sus reglamentos con

autonomía académica y administrativa, cuya finalidad es la de crear, difundir y acrecentar

la cultura, la ciencia, la tecnología para contribuir al cambio estructural de la sociedad.

DEPENDENCIA DE LA FACULTAD A QUIEN SE DIRIGE

SUMILLA (Ver al reverso)

Facultad.- Es una unidad fundamental de organización de investigación científica,

formación académica y profesional. Está integrada por profesores, alumnos y graduados.

Imparte una o más disciplinas o carreras de acuerdo a los currículos elaborados por ellas

a través de la escuela profesional. Asimismo imparte estudios de posgrado, según la

especialidad y cursos de actualización en su Sección de Posgrado.

DATOS DEL SOLICITANTE

ALUMNO DOCENTE ADMINISTRATIVO OTROS

NOMBRES Y APELLIDOS CODIGO

D.N.I. DIRECCIÍON: (AV. / CALLE / JIRON/ PSJE/ Mz. / LOTE / URB.) DISTRITO

TELEFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Departamento Académico.- Es una unidad de servicios académicos que reúne a

profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Sirven en tarea académicas a las

escuelas profesionales y la Sección de Posgrado.

Escuela profesional.- Es la encargada de administrar el currículo de la facultad para

impartir una o más disciplinas o carreras afines.

Grados académicos.- Sólo la Universidad otorga los grados académicos de bachiller,

maestro y doctor a propuesta de la respectiva facultad. El primero requiere estudios de una duración mínima de 10 semestres incluyendo las de cultura general que lo preceden.

Los de maestro o doctor, requieren estudios de una duración mínima de 4 semestres cada

uno. Para el bachillerato se requiere presentar los documentos antes mencionados, para la

maestría y el doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un

trabajo de investigación original y crítico.

Título profesional.- O licenciatura, requiere la obtención previa del bachillerato

respectivo y cuando sea aplicable el haber efectuado práctica profesional calificada. El título profesional se obtiene mediante aprobación de una tesis o un examen profesional.

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN N° FOLIOS

Tesis.- Es una forma de presentar un trabajo de investigación científica, original y crítica

que pretende estudiar a profundidad una determinada área del conocimiento humano y que aporte alternativas de solución a un problema.

LUGAR Y FECHA FIRMA DEL SOLICITANTE

Carlos Gonzales 285 Maranga - San Miguel Teléfono: 7209720 - 9118 www.unfv.e du.pe

Sílabo.- Es una unidad académica perfectamente ordenada y sistematizada de cada una

de las asignaturas que integran el plan de estudios de la facultad. Asamblea Universitaria.- Es el máximo organismo de gobierno de la universidad. Ella

representa a la comunidad universitaria. Sus funciones están señaladas en la ley

integrada por el rector, vicerrectores, decanos, representantes de los profesores, de los

estudiantes (Tercio), y un representante de los graduados.

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Guía del Estudiante Año Académico 2017

Consejo Universitario.- Es el órgano de dirección superior de promoción y ejecución

de la Universidad. Está integrado por el Rector y los Vicerrectores, los Decanos de las

Facultades, el Director de la Escuela de Posgrado, representantes de los estudiantes

(Tercio) y un representante de los graduados.

Consejo de Facultad.- Es el órgano de cada Facultad. El consejo de Facultad está

integrado por el Decano, quien lo preside, representantes de los profesores,

estudiantes y un representante de los graduados.

Tercio Estudiantil. - Es el órgano universitario compartido docentes y estudiantes,

libremente elegidos. Los estudiantes integran el gobierno en los que se llama Tercio

Estudiantil, es decir que a los estudiantes les corresponde la tercera parte de los

miembros. El Tercio Estudiantil es (móvil) en el sentido de que el quórum de las

sesiones, el número de estudiantes será supeditado a la asistencia de los profesores, es

decir al número de éstos.

Carga de Docentes.- Es el número de estudiantes que en su tarea docente le

corresponde a cada profesor. Esta distribución debe ser hecha técnicamente, mejor

dicho, atendiendo a ciertos criterios pedagógicos. El Profesor puede tener horas

lectivas en las que dicta clases y no lectivas para otras actividades.

Ciclo Académico.- Son unidades que se estructuran en base a determinado lapso,

maduración psicológica de los estudiantes y progresión de su aprendizaje que le

permitan desenvolverse con naturalidad. Cada ciclo académico debe ser

cuidadosamente estructurado.

Crédito Académico.- Es la unidad de valor que se le asigna a los cursos en función a

su peso académico dentro de un plan de estudios. Cada curso puede valer uno o más

créditos. Algunos sostienen que una asignatura no debe valer más de 6 créditos, esto es

lo máximo.

El tipo promedio es 22 créditos por ciclo, o sea que se lleva en 6 años o 12 ciclos. Un

estudiante podrá llevar más del límite de créditos, siempre que reúna los requisitos para

hacerlo.

Semestre Lectivo o Año Académico.- Es el lapso que dura un periodo de estudios,

se identifica mucho con el ciclo pero significa otra cosa. Conviene aclarar que el

semestre lectivo no equivale al semestre calendario; mejor dicho no dura 6 meses.

La ley señala que el periodo lectivo tiene una duración mínima de 34 semanas anuales

y que las clases deben comenzar el primer día del mes de marzo.

RESEÑA HISTÓRICA DE LA CRAECION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA

El año de 1968 se realizó en la Universidad el 1er Seminario sobre la

Enseñanza de la Odontología en el Perú, el mismo que llevó el nombre del

impulsor de la creación de nuestra Universidad, “Dr. Victor Raúl Haya de la

Torre”, lo que dio origen posteriormente al nombramiento de una comisión

para tal fin

En fecha 08 de Noviembre del año 1971, con R.R Nº6780 se nombra

una comisión encargada de elaborar el anteproyecto de creación de un

Programa Académico de Odontologia, la misma que fue presidida por el

profesor C.D. Jorge Fernandez Nique, cuyos integrantes fueron

• C.D. Erardo Antonio Orrego Orrego

• C.D. Jorge Fernandez Nique

• C.D. Javier Sandoval Sifuentes

• C.D. Manuel Carpio A lcocer

• C.D. Pablo Almora Campos

En fecha 26 de obtubre de 1972, mediante resolución Nº 1135-72-

CONUP, aprueban la creación del Programa Acádemico de Odontología,

iuniciando sus actividades académicas el año 1973

En fecha 08 de Enero de 1973 se emite la R.R. Nº8145, nombrando la

1ra Comisión Organizadora del Programa Acádemico de odontología (PAO)

En fecha 17 de Enero de 1973 se elige como coorinador del Programa

Acádemico de Odontología al Dr. Erardo Antonio Orrego Orrego

En fecha 14 de Agosto de 1973 con R.R. Nº8918- 73, se nombra una

2da Comisión, la misma que el 26 de setiembre del mismo año elige al Dr.

Jorge Fernandez Nique como el primer Director de Programa Acádemico de

odontología (PAO)