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Posición de ANSES ante la CSJN Autos: Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional s/cumplimiento de convenio y cobro de sumas de dinero (Expediente C.930/2012)

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Posición de ANSESante la CSJNAutos: Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional s/cumplimiento

de convenio y cobro de sumas de dinero (Expediente C.930/2012)

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Audiencia ante la CSJN

El objeto del litigio gira en torno al cumplimiento del Convenio Nº 80/09 �rmado por el Gobernador de la Provincia de Córdoba y el Director Ejecutivo de la ANSES, de fecha 18 de diciembre de 2009.

Para poder comprender el encuadre de dicho instrumento, resulta indispensable comenzar por el análisis normativo de la relación entre el Estado Nacional y las Provincias en esta materia.

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Convenios Firmados entre la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional

Por Ley 25.235 se aprobó el “Compromiso Federal”, el que fue también aprobado por el Poder Legislativo Provincial, mediante la Ley 8.830 del 2/3/00. Con posterioridad, y en función de tal instrumento, se �rman 8 convenios en las siguientes fechas:

Objeto de la demanda

1234567

13/11/200003/07/200213/12/200209/08/200516/12/200527/12/200616/09/2008

8.9119.0389.0759.263

9.5628 18/12/2009

Nº FECHA CONVENIO LEY PREVISIONAL

9.721

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¿Qué define la Ley 25.235, aprobada por Ley 8.830 de la Provincia de Córdoba?

Ley 25.235 – Promulgada 30/12/99. Rati�ca el Acuerdo “COMPROMISO FEDERAL” de fecha 6/12/99. Punto 12.

Ley 25.235

El Estado Nacional

FINANCIARÁ

con recursos provenientes de rentas generales, los dé�cits globales de los sistemas provinciales no transferidos

hasta la fecha de este Convenio

sus sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus

bene�ciarios futuros

en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y

contribuciones,

así como los requisitos para acceder a beneficios en el futuro.

los dé�cits en función de los “regímenes actualmente vigentes”

(6/12/99).

Las Provincias

ARMONIZARÁNen un plazo de 180 días

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¿Qué ocurrió en el caso de la Provincia de Córdoba?

¿CÓMO SE ACORDÓ LA ARMONIZACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL?

El Convenio �rmado entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba aprobado por Ley Provincial 8.911 (2000) de�ne:

Punto Cuatro: “La Provincia de Córdoba se compromete a armonizar el régimen actual de jubilaciones y pensiones en función de las pautas nacionales que se establezcan en el Convenio especí�co…” – conforme Ley 25.235, punto Décimo Segundo.

Si la Provincia incumpliera las pautas de armonización, el Punto Séptimo establece que tal acción produce “la extinción de la obligación del Estado Nacional para �nanciar el dé�cit”.

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En conclusión, el Convenio firmado entre la Nación y la Provincia -13/11/2000 (Ley 8.911)

Define con claridad, la obligación del Estado Nacional de financiar el déficit del sistema

provincial, siempre que la Provincia armonice

su régimen.

Establece que el régimen a financiar por parte del Estado

Nacional era el vigente al 6/12/99.

La Provincia, se comprometió en la

cláusula quinta a que, una vez finalizado el proceso

de armonización, los agentes que ingresen a

la Administración Pública Provincial se regirán por

la Ley 24.241.

1. 2. 3.

Puntos 1 y 4 del Convenio Punto 1 del Convenio Punto 5 del Convenio

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¿Qué hizo la Provincia de Córdoba en los años siguientes?

Modificó el “régimen actualmente vigente” (al 6/12/99).

1. No cumplió con la armonización comprometida e incluso desarmonizó.

2.

Estas modi�caciones tuvieron efecto sobre la cantidad de bene�ciarios incluidos en el régimen (crecimiento por la baja de la edad de acceso, por ejemplo – Ley 9.017), y en las condiciones de los ya existentes, por ejemplo, en cambios en el porcentaje de la remuneración del activo considerada en el haber inicial (Decreto 1.140/07 -82%).

Los efectos de estas decisiones, se verán en próximas diapositivas

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Ejemplo sobre modificación del régimen vigente y no armonización

1. CÁLCULO DEL HABER INICIAL – PRINCIPALES VARIACIONES

82% del sueldo neto de aportesAño

1999

2007

2008

Definición

Norma

1% de bonificación por año excedente de 3082% del sueldo bruto1% de bonificación por año excedente de 30

Ley 8024 - Decreto 1777/95

Decreto 1140/07

Ley 950482% del promedio de las últimas 48 remuneraciones1% de bonificación por año y medio excedentetope en 88%

Año

1999

2007

Promedio de 120 remuneraciones anteriores a la solicitud o cese 1,5% del promedio por año trabajado anterior a 1994 (PC)0,85% del promedio por año trabajando posterior a 1993 (PAP)

Definición

Norma

Prestación Básica Universal (PBU)Promedio de 120 remuneraciones anteriores a la solicitud o cese 1,5% del promedio por año trabajado anterior a 1994 (PC)1,5% del promedio por año trabajando posterior a 1993 (PAP)Prestación Básica Universal (PBU)

Ley 24.241

Ley 26.222

Esto implicó incrementos en los haberes de los jubilados existentes y mayores montos en la determinación del haber inicial de los futuros.

Modi�có elrégimen vigenteNo armonizado

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Ejemplo de desarmonización y armonización

2. EDAD JUBILATORIA PARA EL REGIMEN GENERAL

62Hombres

Hombres

Mujeres

Provincia

Nación

Mujeres

5865

59

5560

64

6565

60

6060

Norma provincial

Ley 8.024 / Decreto 1046/95

Ley 9.017 Ley 9.504

Desarmonizó

ArmonizóArmonizó

Año

199920022008

Esto implicó un importante crecimiento de la cantidad de jubilados de edades menores a las acordadas con la Nación.

64

62

60

58

56

54

Comparación requisito edad - Hombres

1999 2002 2008

64

6665 65

62

58

59

58

57

56

55

54

1999 2002 2008

60

61

60 60

59

55

60

Comparación requisito edad - Mujeres

Hombres (N)

Hombres (P)

Mujeres (N)

Mujeres (P)

Edad

jubi

laci

ón o

rdin

aria

Edad

jubi

laci

ón o

rdin

aria

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Ejemplo de no equiparación con la Nación

3. MOVILIDAD

Variación del nivel sectorial del personal en actividad aplicableAño

1999

2009

Definición

Norma

dentro de los 30 días de ocurrida.

Agrega como condición para la movilidad, un análisis de la variación de aportes y contribuciones

Ley 8024 - Decreto 1777/95

Decreto 41/09

Año

1999Definida por el Poder Legislativo Nacional en Ley de Presupuesto.Definida por el Poder Ejecutivo Nacional desde 2003.

Definición

Norma

Pondera por partes iguales las variaciones en los salarios activosconsideradas por el RIPTE ó por el índice de salarios nivel generalde INDEC y las variaciones ocurridas en los recursos de ANSES.

Ley 24.463

Ley 26.417

No equiparado

Existe una clara relación entre el esquema de movilidad y la sustentabilidad de un sistema previsional. La ausencia de relación entre ellas, genera di�cultades en el �nanciamiento de las prestaciones.

2009

Decretos específicos

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Como consecuencia de lo expuesto

No existe obligación del Estado Nacional de �nanciar el dé�cit de un régimen diferente del vigente al 6/12/99 y que, adicionalmente, se distancia de los requisitos previstos en el régimen nacional.

Como puede observarse, a lo largo del período bajo análisis, la Provincia, en diferentes lapsos, armonizó algunos requisitos provinciales con los nacionales, en otros períodos, sin embargo, se distanció de los mismos, generando mayores costos, atentando contra la sustentabilidad del propio sistema como se verá en próximas diapositivas.

Por otra parte, al no lograr la armonización del régimen, se generó adicionalmente la imposibilidad de cumplir con el punto 5 del Convenio Nº1 (Ley 8.911) que previó que los nuevos empleados provinciales se regirán por el régimen de la Ley 24.241.

Aun así, el Estado Nacional actuó de buena fe y continuó asistiendo financieramente a la Provincia.

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Transferencias realizadas por la ANSES a la Provincia de Córdoba en el marco de los Convenios firmados

2002200320042005200620072008

$ 60.000.000$ 107.200.000$ 338.700.000$ 518.700.000$ 440.000.000$ 460.000.000$ 650.000.000

2009 $ 776.073.006

EJERCICIO TRANSFERENCIAS S/ BASE CAJA

El Ministerio de Economía, durante 2002, envió treinta millones de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOR V$N 30.000.000). En 2010, $421,9 millones fueron aplicados a la compensación acordada en el Acta celebrada el 18/08/2010 entre la ANSES y la Provincia de Córdoba en el marco del Decreto 660/10.

ADICIONALMENTE:

20102011

TOTAL

$ 950.000.000$ 110.580.630

$ 4.411.253.635$ 4.411.253.635

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Es importante recordar que los beneficiarios de la Caja de Córdoba representan sólo el 16% de los pasivos de la Provincia

84%

16%

Beneficiarios Nacionales486,530, 84%

Beneficiarios de la Caja de Córdoba, 92.317, 16%

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¿Y qué ocurrió en cifras?

2. El crecimiento sin recursos su�cientes y sin armonizar aumentó el dé�cit.

0

-200

-400

-600

-800

-1000

-1200

-1400

Mill

ones

de

$

2003200220012000

-54Resultado Financiero -20 -74 -231 -381 -510 -682 -848 -998 -1017 -1219 -1268

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Por Decreto 1.140/07 se restituye 82% móvil

La mayoría de los bene�cios tienen su haber calculado sobre el 82% del último cargo y se jubilaron con edades entre 55 y 58 años.El 18% de los jubilados provinciales (16.525 bene�ciarios), con haberes promedio de $14.685, explican el 75% del dé�cit de 2011 de la Caja de Córdoba.

Incorporación de nuevos jubilados (por baja de edad o flexibilización

de requisitos)

Resultado Financiero

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Algunos datos sobre el sistema previsional de la Provincia de Córdoba

Comparación de las edades de los bene�ciarios de ambos sistemas

Cerca de un tercio de los jubilados provinciales tiene menos de 65 años. En el sistema nacional, esa proporción es del 13,8%.

100 y más

95-99

90-94

85-89

80-84

75-79

70-74

65-69

60-64

59 y menos

Rang

o de

eda

d

Varones MujeresSIPA

10,0% 5,0% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0%

100 y más

95-99

90-94

85-89

80-84

75-79

70-74

65-69

60-64

59 y menos

Rang

o de

eda

d

Varones MujeresSistema Previsional Cordobés

15,0% 10,0% 5,0% 0,0% 5,0% 10,0% 15,0%

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Algunos datos sobre el sistema previsional de la Provincia de Córdoba

Topes:

en el SIPA, existe un tope de aportes que se aplica a las remuneraciones de los activos, relacionado con la existencia de un tope para las jubilaciones y pensiones. Actualmente, no se aporta por encima de los $21.248,45 y el régimen nacional no abona prestaciones superiores a $13.770,83.

en el sistema provincial, no existe tope de aportes para los activos ni para los pasivos. Si el haber de un beneficiario arroja un valor superior al 82% del sueldo del Gobernador, se le aplica un descuento de hasta un 10% en el haber.

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Algunos datos sobre el sistema previsional de la Provincia de Córdoba

Haber promedioa Junio de 2012, los jubilados cordobeses provinciales tenían un haber promedio de casi 4 veces mayor que los jubilados cordobeses nacionales.

en el SIPA, el 10% de los bene�ciarios con mayores haberes cobran 4 veces en promedio lo que percibe el 10% con menores haberes.

Diferencias en la distribución del ingreso

en el sistema provincial, esta diferencia es de 8 veces.

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¿Cómo llegamos al Convenio 80/09 objeto del litigio?Co

nven

ios

firm

ados

2000

Tran

sfer

enci

asAN

SES

(Bas

e Ca

ja)

Incu

mpl

imie

ntos

por p

arte

de

la P

rovi

ncia

Tran

sfer

enci

aM

ECON

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011Años

Convenio del 13/11/00: Armonizar el régimen actual de jubilaciones y pensiones en función de las pautas

nacionales.

Acta Complementaria del 3/7/02: define que deberá firmarse convenio antes del 31/8/2002, Convenio del 13/12/02: Armonizar a partir del 1/1/2003: edad jubilatoria, servicios con aportes, compensación, retiro por invalidez, recurribilidad dictámenes médicos, pensión por fallecimiento, concepto de remuneración.

Adenda del Convenio del

13/12/02

Acta Financiamiento del Déficit Previsional

del 9/08/05 (Anticipo 2005).

Acta de Financiamiento del Déficit Previsional

del 16/12/05.

Convenio Bilateral de Financiamiento

del Déficit Previsional del

27/12/06. (Anticipo 2006).

Convenio Bianual del 16/09/08 (Rige para 2008 y 2009): Mantener el proceso de armonización en cuanto

a: edad jubilatoria, servicios con aportes, compensación, retiro por invalidez, pensión

por fallecimiento, haber inicial, movilidad.

Convenio del 18/12/09 Mantener el proceso de amonización

en cuanto a: los conceptos referidos en el Convenio de 2008. Los únicos conceptos

pendientes a armonizar a la firma

de este convenio eran: haber inicial,

movilidad.

NO SE FIRMÓ CONVENIO

NO SE FIRMÓCONVENIO

NO SE FIRMÓ CONVENIO

Incumplimientos: edad jubilatoria, servicios con aportes, compensación, retiro por invalidez, recurribilidad dictámenes médicos, pensión por fallecimiento, concepto de

remuneración.

De 2003 a 2007 Córdoba siguió incumpliendo año a año los conceptos que se había comprometido a armonizar en el Convenio de 2002

Incumplimientos: haber inicial, movilidad.

Incumplimientos: haber inicial, movilidad.

Treinta millones de Letras de Cancelación de Obligaciones

Provinciales (LECOR V$N 30.000.000).

$ 421.947.969 (Se compensó con Nación

- Decreto 660/10)

$0 $60.000.000 $107.200.000 $338.700.000 $518.700.000 $440.000.000 460.000.000 $650.000.000 $776.073.006 $950.000.000 $110.580.630$0

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Antecedente del Convenio 80/09:

Convenio entre la Nación y la Provincia de Córdoba del 16/9/2008 (Ley Provincial 9.562 / Convenio 90/08)

Como vimos hasta aquí, la Provincia de Córdoba dictó normativa que desarmonizó el sistema provincial. El Convenio 90/08 prevé el restablecimiento del proceso de armonización.

En consecuencia, la Provincia se comprometió a:A) Re-armonizar edad jubilatoria REALIZADO Ley 9.504/08

B) Utilizar del baremo nacional para la determinación de la Jubilación por Invalidez REALIZADO Decreto 41/09

C) Beneficiarios de pensión iguales a Ley 24.241 REALIZADO Decreto 42/09

D) Cálculo del haber inicial conforme el promedio de las 120 remuneraciones anteriores a la solicitud o cese NO CUMPLIDOS

E) Movilidad conforme pautas nacionales. NO CUMPLIDOS

Sin embargo, la ANSES transfirió $ 1.060,58 millones por el año devengado 2010.

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Tengamos en cuenta que

La Nación respeta las decisiones de la Provincia en materia previsional, pero la ANSES no puede �nanciar con la misma fuente derechos que se determinan de manera diferente.

La ANSES financia el Sistema Integrado Previsional Argentino:Con la obligación de mantener el sistema en condiciones de igualdad. Por lo tanto: No debe normativamente financiar sistemas que no se compadezcan con los principios del SIPA.

La Constitución Provincial establece: “SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55.- El Estado Provincial establece y garantiza, en el ámbito de su competencia, el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social que proteja a todas las personas de las contingencias sociales, en base a los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva, accesibilidad, integralidad e irrenunciabilidad de bene�cios y prestaciones. Los organismos de la seguridad social tienen autonomía y son administrados por los interesados con la participación del Estado y en coordinación con el Gobierno Federal.”

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Convenio Complementario 80/09 aprobado por Ley de la Provincia de Córdoba 9.721

Así, se llega a la �rma del Convenio complementario del 18/12/2009 (Ley de la Provincia de Córdoba 9.721) por el cual:

- CLÁUSULA PRIMERA, establece que la PROVINCIA rati�ca el mantenimiento del proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros, bajo las pautas �jadas en la cláusula primera del Convenio �rmado en 2008 (90/08) :

a) edad para el acceso a los beneficios; b) utilización del baremo nacional para la jubilación por invalidez, c) unificar con la Nación la nómina de derechohabientes de pensión; d) adecuar el cálculo del haber inicial y e) movilidad conforme a las pautas nacionales.

- CLÁUSULA SEGUNDA, expresa que: “En caso de veri�carse incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de la Provincia, las obligaciones reconocidas por el Estado Nacional perderán e�cacia y exigibilidad”.

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¿Qué ocurrió con este Convenio?

La Provincia no ha cumplido con las pautas referidas a movilidad y cálculo del haber inicial previstas en el Convenio del 16/9/2008 -cláusula primera, incisos d) y e);

EN CONSECUENCIA:La ANSES no se encuentra obligada al financiamiento del déficit del sistema provincial.

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La Provincia de Córdoba sostiene que no armoniza en función lo previsto en

La Cláusula Cuarta del Convenio celebrado del 18/9/2009 que establece: “Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con derechos conferidos por la Constitución Provincial y/o leyes provinciales, los mismos serán respetados y sus mayores costos serán financiados por la Provincia”.

EN CONSECUENCIA:Si las pautas específicas de la cláusula primera comprometidas por la Provincia taxativamente se contraponían con las normas antes mencionadas, entonces, la Provincia se comprometió “a priori” a una obligación que no podía cumplir