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Huatabampo, Sonora,
12 de Enero de 2017
Superficie
Total:
37,619 Has
Campos pilotos de observación en trigos ciclo agrícola 2016-2017
90 Campos pilotos
HOSPEDANTE SUSCEPTIBLEINOCULO PRIMARIO
CONDICIONES AMBIENTALES FAVORABLES
TIEMPO DE COINCIDENCIA DE LOS TRES FACTORES
90 Campos pilotos
340 HF para obtener un rendimiento de 4.63 ton/ha
Cada incremento de 100 HF de este nivel, el rendimiento se incrementa en 330 kilogramos.
Lineamientos para el uso y aplicación de los Herbicidas 2,4-D Amina y/o Dicamba y
sus derivados
Navojoa, Sonora. 10 de enero de 2017.
ANTECEDENTESSuperficie cultivos DDR149 Navojoa ( Promedio últimos 5 años)
CULTIVOS SUPERFICIE ESTABLECIDA
TRIGO 79,504
PAPA 5,227
CARTAMO 14,900
GARBANZO 839
FRIJOL 2,479
FRUTALES 106
HORTALIZAS EN GENERAL 3,065
Daños cultivos susceptibles
La aplicación de los herbicidas, al no cumplir con lasrecomendaciones de su uso adecuado, ha provocadodaños considerables a cultivos susceptibles de hoja ancha,como las hortalizas, leguminosas, solanáceas, oleaginosas,frutales, etc. Y los daños pueden ser irreversibles ycostosos, ocasionando pérdidas económicas considerablesa los productores afectados.
Reunión con productores, empresas comercializadoras de agroquímicos, técnicos asesores, empresas aerofumigadoras el día 20 de noviembre del 2014. Para dar a conocer los lineamientos para el uso y aplicación del Herbicida 2,4-D Amina y/o sus derivados.
Validación de lineamientos en el Consejo Distrital de Desarrollo Rural Sustentable, 13 de diciembre 2014.
Reunión del Grupo Técnico Fitosanitario del Valle del Mayo, 20 septiembre 2016, por recomendación de INIFAP se incluye Dicamba al lineamiento.
Lineamientos para el uso y aplicación de los Herbicidas 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados.
Oficio 149.11.100/400 dirigido a empresas comercializadoras del nuevo lineamiento, octubre
Lineamiento para el uso y aplicación de los Herbicidas 2,4-D Amina y Dicamba y/o sus derivados en el DDR 149 Navojoa
I. ConsiderandosII. Del reglamento
II.1 Objetivos y campo de aplicaciónII.2 De los herbicidas 2,4-D Amina y Dicaba y/o sus derivadosII.2.A De la ventaII.2.B De la aplicación
III. De las responsabilidadesIII.1 De la casa comercializadoraIII.2 Del productorIII.3 De la SAGARPA
IV. De las sancionesIV.1 De la casa comercializadoraIV.2 Del productorIV.3 De las empresas de aplicaciones aéreas de plaguicidas
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Objetivo: Establecer requisitos y especificaciones que deberán de aplicarse para la comercialización, uso, manejo y aplicación de los Herbicidas 2,4-D Amina y/o Dicamba para el DDR 149 Navojoa.
Obligatorio para personas físicas o morales quecomercialicen, usen, recomienden, manejen y apliquenHerbicidas 2,4-D Amina y/o Dicamba, cuya aplicaciónestá sujeta a la recomendación de técnicos autorizadosen el ámbito del DDR 149 Navojoa de la SAGARPA.
PROCEDIMIENTOEl productor deberá presentar ante la empresa
comercializadora la recomendación técnica emitida porel asesor técnico autorizado por la SAGARPA medianteel formato específico (Anexo 1).• Nombre del productor• Ubicación del predio (número de padrón, croquis de
ubicación)• Cultivo autorizado• Maleza a controlar• Nombre comercial del herbicida• Dosis• Equipo de aplicación a utilizar• Observaciones y recomendaciones• Firma del técnico asesor autorizado que recomienda
DE LA APLICACIÓN DE LOS HERBICIDASSólo se autorizan aplicaciones terrestres.
Se prohiben aplicaciones aereas.
El propietario o encargado de cultivo deberá
suspender la aplicación cuando la velocidad del viento
exceda los 10 km/h.
El cultivo a tratar esté ubicado al menos 1 km de
distancia respecto a cultivos susceptibles.
El equipo utilizado deberá ser lavado con un
DE LAS RESPONSABILIDADESEMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE PLAGUICIDAS
Vender Herbicidas 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados con registro vigente y conforme a la NOM-033-FITO-1995.
No comercializará ningún Herbicida del tipo 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados sin la recomendación respectiva del técnico asesor autorizado por SAGARPA en el formato Anexo 1. Proporcionar asesoría técnica al productor cuando lo solicite.
Denunciar ante la SAGARPA cualquier irregularidad que observe en la recomendación técnica que se le presente.
Incluir en su programa de divulgación pláticas técnicas de promoción al presente lineamiento.
DE LAS RESPONSABILIDADESDEL PRODUCTOR
Obtener el permiso de siembra correspondiente.
Proporcionar la información contenida en el Anexo 1 del predio a tratar con el Herbicida 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados.
Cumplir o hacer cumplir las indicaciones emitidas en el presente reglamento.
En caso de daños, ocasionados por la aplicación delHerbicida 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados,el responsable directo ante las autoridades federalesy civiles será el productor, quien demostrará condocumentos la forma de aplicación de sus herbicidaspara los dictámenes técnicos que se realicenposteriormente.
DE LAS RESPONSABILIDADES
DE LA SAGARPA
Emitir los lineamientos para el uso de las aplicaciones del Herbicida 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados en el ámbito de su competencia.
Autorizar al técnico asesor y, en caso de incumplimiento, cancelar autorización.
Proporcionar a las empresas comercializadoras el catálogo de técnicos autorizados.
Realizar una evaluación anual en la aplicación del presente reglamento.
DE LAS RESPONSABILIDADES
DE LA SAGARPA
En caso de daños causados por alguna aplicación delHerbicida 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados, apetición de parte o a solicitud de alguna autoridadcivil, emitir dictamen técnico y la elaboración del actade verificación correspondiente y, de ser necesario,solicitar un análisis por un laboratorio acreditado delcultivo dañado con cargo al productor.
Aplicar las sanciones que correspondan conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a la NOM-033-FITO-1995.
Supervisar semanalmente con su personal o con elque se designe para tal fin el cumplimiento de estareglamentación en las empresas comercializadoras y
A LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE PLAGUICIDAS
Serán motivo de sanción:Comercializar el Herbicida 2,4-D Amina y/o Dicamba y
sus derivados sin la recomendación del técnico asesor autorizado.
El no proporcionar información de entradas y salidas de inventarios de los herbicidas sujetos a estos lineamientos.
En caso de incumplimiento se podrá retirar la certificación como comercializadora en apego a la NOM-033-FITO-1995.
DE LAS SANCIONES
AL PRODUCTOR
En caso de daños ocasionados por el herbicidaderivados de una aplicación fuera de reglamentación,el responsable directo ante las autoridades federalesy civiles será el productor.
El productor que incumpla lo que se establezca en elpresente lineamiento, estará expuesto en el futuro ala suspensión de permisos de siembra y/o apoyos deSAGARPA, en tanto no cumpla con las disposicionesde responsabilidad civil.
A LAS EMPRESAS DE APLICACIONES AÉREAS DE PLAGUICIDAS
La empresa y/o piloto que realice aplicaciones aéreas 2,4-D Amina y/o Dicamba y sus derivados será
DE LAS SANCIONES