Upload
others
View
48
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REGLAMENTO NACIONAL DELSISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS
DE CONDUCIRD.S. N° 007-2016-MTC y Modificatorias
Abg. Consuelo Chaman de Villa Dirección de Circulación Vial - DCVDirección General de Autorizaciones en Transportesdel Ministerio de Transportes y [email protected]. N° 6157819 y 6157800 Anexo 6018
Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación del Impacto - OGAME
Julio de 2020
Ciclo de videoconferencia virtual con Gobiernos Regionales y Locales
8va Sesión Ordinaria “Proceso y Procedimiento para la Emisión de la Licencias de conducir,
casos prácticos”
8va Sesión Ordinaria de Capacitación Virtual “Proceso y Procedimiento para la Emisión de la Licencias de conducir, casos prácticos”
11.05am Inauguración y Bienvenida – Lic. Daniel Natividad Sanchez, Director de la Oficina de ArticulaciónIntergubernamental – OGAME.
11.10am Explicación de la Metodología de la sesión, a cargo del equipo de OGAME.
11:15am Exposición sobre “Proceso y Procedimiento para la Emisión de la Licencias de conducir, casosprácticos” a cargo de la Abog. Consuelo Chaman de Villa, Especialista Legal de la Dirección deCirculación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte.
11.55 am Ronda de Preguntas y diálogo con los funcionarios de Gobierno Regional y Gobierno Local.- Respuesta de cinco consultas señaladas al momento de la inscripción.- Consultas y diálogo entre expositor y participantes
4
Equipo de articulación intergubernamental del MTC
Grupo Región Especialista de articulación
N° 1
San MartinCarmen Izquierdo
Coordinadora Territorial
San Martin
942928015
Madre De Dios
Lambayeque
Piura
N° 2
LoretoEmilio Agnini
Coordinador Territorial
Loreto
971870532
Ucayali
Ancash
Amazonas
N° 3
CuscoJosé Romero
Coordinador Territorial
Cusco
991687843
Arequipa
Moquegua
Tacna
N° 4
Lima RegiónDeyssi Inga
Especialista
Macrorregional
939399524
Cajamarca
La Libertad
Tumbes
N° 5
Junín
Teodosio Soldevilla
Especialista
Macrorregional
953542508
Puno
Callao
Huancavelica
Huánuco
N° 6
PascoGleny Valer
Coordinadora Territorial
Ayacucho
999113620
[email protected] Ayacucho
Ica
Apurímac
Directora General de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto
Pia Mariella Rojas Sánchez
Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental Daniel Enrique Natividad Sánchez
Coordinadora de Articulación Territorial Evelin Ccoyo Quispe
Si tienes alguna consulta
y/o opinión para los
expositores, coordina con
los especialistas de
articulación mediante
WhatsApp.
MODIFICATORIAS D.S. N° 007-2016-MTC
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
9 • D.S. N° 11-2018-MTC 12. JUL.2018
8 • D.S. N° 007-2018-MTC 02.MAY. 2018
7 • D.S. N° 025-2017-MTC 28.DIC.2017
6 • D.S. N° 017-2017-MTC 02.AGO.2017
5• D.S. N° 009-2017-MTC 30.JUL.2017
4 • D.S. N° 026-2016-MTC 04.ENE.2017
3 • D.S. N° 018-2016-MTC 17.SET.2016
2 • D.S. N° 016-2016-MTC 23.AGO.2016
1 • D.S. N° 015-2016-MTC 28.JUL.2016
• D.S. N° 20-2019-MTC 28.JUN.201910
• D.S. N° 34-2019-MTC 10.NOV.201911
Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (SELIC)
Evaluación médica y
psicológicadel
postulante
Formación del alumno
EvaluaciónConocimientos y
Habilidades en la Conducción del
postulante
UNIDAD DE TRÁMITE DRTC/MP-GTDOCUMENTARIO
Comprende las siguientes fases:
Proceso de Otorgamiento de Licencia de Conducir
DRTC/MPAtención al Ciudadano
01 02 03
04
Dirección de Circulación Vial - DCV 2020
Art. 1
Ámbito de aplicación del ReglamentoSe aplica en todo el territorio de la República y alcanza a:
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 3
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
• NORMATIVAS
Competencias de los organismos públicos que integran el SELIC Art. 4
•
• DE GESTION
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 4
• DE GESTION
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 4
• DE FISCALIZACION Y SANCIÓN
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 4
Licencias válidas para conducir en el territorio nacional
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
A
B
C
D
Art. 6
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 9 y 10Clasificación de las Licencias de Conducir
Licencia de Conducir para Conductores No Profesionales y Profesionales
Categoría
I
II-A
II-B
III-A
III-B
III-C
Categoría
I
II-A
II-B
II-C
PROFESIONAL
Obtención de la Licencia de Conducir
Clase A - Categoría I
Clase B - Categoría I
Clase B - Categoría II-A
Clase B - Categoría II-B
Clase B - Categoría II-C
Clase A - Categoría II-A
Clase A - Categoría II-B
Clase A - Categoría III-A
Clase A - Categoría III-B
Clase A - Categoría III-C
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 12
Requisitos para la obtención de Licencias de Conducir por otorgamiento directo
e) Art.13.5 COFIPRORegistradaSNC
A-I
BII-A
BII-B
BII-CMayores de 16
Plena capacidad *
REQUISITOS COMUNES
BI
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
B-IEstablecido
Por la MP
Art. 13
Acreditación de la edad del postulante
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 17
Plazo de Vigencia de las Licencias de Conducir
CLASE CATEGORÍA VIGENCIA
A I
Obtención Revalidación
10 años
a) De 10 años Si el conductor no ha sidosancionado o lo ha sido, consanciones* por infraccionesleves.
05 años
Si ha sido sancionado*con inhabilitación
temporal, en los últimos 10 años.
b) De 8 añosSi el conductor ha sidosancionado* por infraccióngrave o muy grave que noamerite la suspensión de lalicencia.
c) 5 añosSi el conductor ha sidosancionado* con lasuspensión de la licencia oha sido inhabilitadotemporalmente paraobtenerla.
* La sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa
B I 5 años
B II - A 5 años
B II - B 5 años
B II - C 5 años
CLASE CATEGORÍA VIGENCIA
A II - A 5 años
A II - B 5 años
A III - A 5 años
A III - B 5 años
A III - C 5 años
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 18-A
a) 05 AÑOS Si el conductor no ha sido sancionado
b) 03 AÑOS Si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves .*
c) 02 AÑOS Si el conductor ha sido sancionado por infracciones graves o muy
grave.*
El plazo de revalidación o Recategorización
18
-A.2
18
-A.1
18
-A.3
Edad Máxima para Obtener, Recategorizar, y Revalidar
Licencia de Conducir
Modificado por el Art. 1 del D.S. N° 020-2019-MTCLa edad máxima para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional es de ochenta (80)años.A partir de los 70 años, la obtención, recategorización y revalidación de las LC profesionales de clase A, previa evaluación médica y psicológica favorable de una ECSAL, se otorgaran por periodos menores a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
LICENCIAS NOPROFESIONALES
Clase A categoría I
• DE 70 A LOS 75 AÑOS 05 AÑOS
• DE LOS 75 HASTA 81 AÑOS 3 AÑOS
• DE LOS 81 AÑOS EN ADELANTE 2 AÑOS
LICENCIAS PROFESIONALES
Clase A Categoría: II-A, II-B,III-A. III-C y Clase BCategoría II-C .
• DE 70 A LOS 76 AÑOS01 AÑO
• DE LOS 76 HASTA 81 AÑOS 06 MESES
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 20
Procedimiento Administrativo de otorgamiento de licencia de conducirAprobación Automática
• Recibe documentos*
• Genera Expediente Administrativo
• Verifica en el SNC yRNS elcumplimiento derequisitos (art. 13 y14)
• Con la acreditacióndel cumplimiento derequisitos generaOrden de ExpediciónLC
• Deriva expedienteadministrativo alárea de Producción.
PASO 03
Área de Producción de
Licencias de Conducir
PASO 04
• Suscribe formulario DJ (RD N° 3422-2016-MTC/15) de expedición de LC
• Recibe ticket de atención
• Impresión de LC• Control de Calidad LC• Laminado de LC• Entrega LC al
administrado
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 23*Formulario DJ
*Excepción: copia certificada de lasentencia o de la resolución judicialque dicta medida cautelar favorableal solicitante.
Revalidación de Licencias de Conducir
• Si el conductor no tiene laLC anterior, deberásuscribir una DJ porpérdida, deterioro o robo
Conductor presenta a TD su
solicitud de revalidación de la Licencia de Conducir de clase A o B
• La solicitud puede presentarseen cualquier momento,durante su vigencia o despuésde culminada esta.
Ventanilla de TD solicita la devolución
de la LC anterior
PASO 01 PASO 03PASO 02 PASO 04
Art. 19-A y 24-A
PASO 05
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Duplicados de Licencias de Conducir
CONDUCTOR
Conductor presenta a TD su solicitud de duplicado de LC
VENTANILLA TRAMITE DOCUMENTARIO
Verifica en el SNC y RNScumplimiento de losrequisitos:
SI CUMPLE REQUISITOS
Area de producción de LCexpide y entrega elduplicado de LC
CONDUCTOR
• Recibe duplicado de LC
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 25VENTANILLA TRAMITE
DOCUMENTARIOFinaliza el expedienteadministrativo.
23
Cancelación de Licencias de Conducir
b) Pormandato
legal o judicial
e) Por renunciadel
titular
d) Cuando haya sido expedida a favor de quien es titular de otra Licencia
de Conducir y esta se encuentre retenida o
suspendida
a) Declaraciónde no apto en la
evaluacion medica y psicologica(revalidación)
c) Porfallecimiento
del titular
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 26
❑Información falsa .❑Documentaciónfalsificada o adulterada.❑ La Informaciónregistrada en el SNCdifiera de la realidad.❑Se compruebe que eltitular no se hubierasometido a cualquierade los exámenesestablecidos o porincumplimiento de losrequisitos.❑Expedida a personaque no tuvieralegitimidad.
El cual manifiesta lo que estime
pertinente en un plazo máximo de 5
días calendario.
• Presentadescargo
• No presentadescargo
Previa evaluacióndeclara:
• la nulidad de la LC
• Dispone la obligaciónde devolver la LCdentro de 10 díascalendario siguiente ala notificación.
• Inhabilita al conductorpara obtener licenciade conducir por elmismo plazo en que lalicencia estuvovigente.
• De ser el caso la acciónpenal correspondiente
AUTORIDAD ADVIERTE
AUTORIDAD NOTIFICA
PREVIAMENTE AL ADMINISTRADO
ADMINISTRADO
AUTORIDAD COMPETENTE
Nulidad de oficio de Licencia de Conducir
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 27
•El plazo para declarar la nulidad
de oficio prescribe a los 2 años.
• En caso que haya prescrito, solo
procede demandar la nulidad ante el PJ vía proceso contencioso
administrativo, dentro de los 3 años siguientes contadosdesde la fecha en que prescribió la
facultad para declarar la nulidad
en sede administrativa.
La autoridad que expidió la LC podrá declarar de oficio la nulidad de la LC, cuando para su expedición se haya proporcionado:
25
*PNP
RETENER LA LC
COMUNICAR ESTE HECHO A LA AUTORIDADEMISORA DE LA LC (ART. 36)
En un plazomáximo de 02 díasremitiendo la LCretenida bajoresponsabilidad.
INTERRUMPE LA EVALUACIÓN
COMUNICA A LA AUTORIDAD
EMISORA DE LA LC
.
a)
1
3
*CENTROS DEEVALUACIÓN
2
1
2 REMITEINFORME
DETALLADO A LA SUTRAN
.
En un plazo máximode 02 días hábiles,haciendo referenciade la ECSAL queefectuó el examen.
❖ Reexaminación
Presenta una discapacidad física que manifiestamente pueda
constituir un impedimento para
conducción
y
Cuya limitación no figura dentro del rubro
“restricciones” de la LC
o
La limitación no figura en el Certificado expedido por la ECSAL
4 En caso de postulante auna recategorización orevalidación, a efectosde proceder con laretención de LC.
COMUNICA PNP
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
b)
Art. 33, 34, 35, 36
c) Dispone de oficio, al haber tomado conocimiento por cualquier medio, dela existencia de indicios razonables y debidamente documentados, quehagan presumir la ausencia o perdida de la aptitud física y/o psicológicadel conductor.
Es ordenada por la Entidad que emitióla LC. cuando :
La:
Cuando los:
Cuando la:
Detectan durantela evaluaciónde (i) conocimientoy (ii) habilidades queel postulante :
*Detecta en acción decontrol que elconductor:
AUTORIDAD QUE EMITIO LA LICENCIA DE CONDUCIR
DEBERA:
❖La
Ree
xam
inac
ión
con
sist
een
un
an
uev
aev
alu
ació
nm
édic
ay
psi
coló
gica
del
po
stu
lan
tey/
oco
nd
uct
or
ante
un
aEC
SAL
dis
tin
taa
laq
ue
real
izó
últ
ima
eval
uac
ión
.
Artículo 33 modificado por el Art. 1 del D.S. N° 034-2019-MTC
26
Mandato de Reexaminación
* CENTRO EMISIÓNLC
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
* La Autoridad Competente queexpidió la LC
Art. 37 y 38Artículo 37 modificado por el Art. 1
del D.S. N° 034-2019-MTCRecibida la
Comunicación de los:
❖El
man
dat
o d
e r
eex
amin
ació
n e
s re
gist
rad
o e
n e
lSN
C.
Rol Formativo de las Escuelas de Conductores
CLASE CATEGORÍA
A
II - A
II - B
III - A
III - B
III - C
B II - C
Para tal efecto deberán dar cuenta a la DGATR
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 51
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIASDEL REGLAMENTO
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Art. 51
•12.1 La integración de las LC de la clase B será en los plazos y de acuerdo al procedimiento que dice el órgano o unidadorgánica del MTC, mediante resolución directoral.
•Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18 publicada el 02.01.2020 en el Diario El Peruano.
Cronograma de Integración de las licencias de conducir de la clase B alSNC por las Municipalidades Provinciales.
•(…) Los postulantes y o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia deconducir deben rendir:
(i) La evaluación médica y psicológica en una ECSAL ubicada en cualquiera de las provincias de la región o departamento alcual pertenezca el lugar de residencia señalado en su DNI o carnet de extranjería.
(ii) La evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción en un CE del GORE o de la MP, que corresponda al lugarde residencia señalado en su DNI o carnet de extranjería.
Excepcionalmente, los trámites o evaluaciones podrán ser realizados ante las entidades complementarias de distintoámbito territorial al domicilio de su DNI o CE., siempre que el solicitante acredite mediante una DDJJ. (Ley N° 2882).
Asimismo, la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción podrá ser realizada ante un CE de distinto
ámbito territorial al domicilio de su DNI o CE que no se encuentre prestando el servicio por una imposición de una
sanción, medida preventiva, correctiva o provisional.
Régimen extraordinario para la tramitación de una licencia de conducir.
D. S. N°034-2019-MTC - Décimo Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
CASOS
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
En un operativo efectuado por la PNP, intervienen a un conductor chileno, quienmuestra su licencia de conducir vigente expedida en su país. La PNP verifica (pasaporte)que tiene 3 meses desde el ingreso a Perú, concluyendo que todo esta bien y lo dejaconducir.
Rpta.
¿Es correcto el proceder de la PNP o debió retener la licencia de conducir y elvehículo del ciudadano chileno?
CASO N° 1
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
La licencia de conducir de Carlos tenía vigencia hasta el 18/12/2019, al percatarse deello, el 10/01/2020 solicita la revalidación de su licencia de conducir.
Rpta.
¿Procede la revalidación?
CASO N° 2
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
La PNP impone alSr. Ríos una PIT –M.1 .
16/05/2013
CASO N° 3
17/12/2013
M.P. emiteresolución desanción y esta haobtenido firmeza.
18/06/2014
El Sr. Ríos revalidasu LC.
05/11/2014
La MP inscribe en elRNS la Resolución deSanción (firme)Teniendo como fecha deculminación de la sanción el16.05.2016.
16/07/2020
El ciudadano solicita larecategorización de suLC.
Correspondería en el presente caso:
¿ Dar atención a lo solicitado por el Sr. Ríos, o declarar la nulidad de la LC que revalidó el 18/06/2014,debido a que se encontraba dentro del periodo de inhabilitación, y de ser así bajo qué argumentoslegales?
Rpta.
➢ Retención de LC.➢ Cancelación de LC➢ Tres (3) años de
suspensión paraobtener nueva LC.
NOTA: En período deinhabilitación y ya nocuenta con LC.
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
La PNP imponeuna PIT (M.2) ala Sra. Salas.Reteniendo laLC.
17/09/2012
CASO N° 4
09/11/2012
M.P. emiteresolución desanción y esta haobtenido firmezadisponiendo:• La cancelación de LC e
inhabilitación paraobtener una nueva porun (1) año.
17/09/2013
Culmina la sanción(M.2) decancelación de LCe inhabilitación deun (1) año.
15/05/2017
La Sra. Salas tramitóy obtuvo laRevalidación de su LC(A.I).
27/11/2017
La administrada solicitóla renuncia a latitularidad de la licencia,siendo atendida supetición por la DRTC.
¿ Es correcto que la DRTC haya aceptado la renuncia de la titularidad de la LC revalidada de fecha15.05.2017 ?
Rpta.
➢ Retención de LC.
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
La primera Licencia de Conducir del Sr. Barrios fue con “Restricciones” (uso delentes). El citado señor fue operado de la vista y ahora no tiene problema alguno. Alacercarse a revalidar su licencia de conducir fue evaluado por el Centro Médicoemitiendo el certificado médico “Sin Restricciones”. Sin embargo, la DRTC queexpidió la LC ordenó la reexaminación.
Rpta.
CASO N° 5
¿Fue correcto el proceder de la DRTC que emitió la LC?
Dirección de Circulación Vial – DCV 2020
Rpta.
CASO N° 6
¿Es correcto el proceder de la autoridad administrativa?
MUCHAS GRACIAS
Abg. Consuelo Chaman de Villa
Dirección de Circulación Vial - Dirección General de Autorizaciones en Transportes
Teléf.. N° 6157819 y 6157800 Anexo 6018