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CMD. PONTEVEDRA Pontevedra, Junio 2015 Guardia Civil D. Jorge Araújo del Campo ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO

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CMD. PONTEVEDRA

Pontevedra, Junio 2015

Guardia Civil D. Jorge Araújo del Campo

ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO

ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO

• Objetivo:

Conocer los contenidos mínimos y las diligencias que debe contener un atestado policial en materia de violencia doméstica y de género.

1. Toma de Contacto con la víctima. Especial tratamiento a este tipo de víctimas

El tratamiento policial y personal debe ser especialmente respetuoso y preferente hacia la víctima. Para ello, hay que:

- Prestar atención inmediata a esta tarea.

- Separar a la víctima de otras personas que se encuentren en las dependencias policiales, a fin de amortiguar en lo posible los efectos de la violencia.

- Ser atendida por personal especializado, siempre que sea posible.

2. Actitud del Agente, tener en cuenta que:

- La violencia doméstica y de género no es menos delito que cualquier otro.

- Es importante que el agente: valide, entienda y respete las experiencias y sentimientos de la víctima.

ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO

2. Actitud del Agente, tener en cuenta que:

- La víctima no es responsable de la violencia.

- La víctima no es “una más” en las estadísticas, es una persona que necesita ayuda.

3. Facilitar la presentación de la denuncia.

- Animar a formular la denuncia, evitar hacer ningún tipo de comentario que haga desistir a la víctima; pero permitiendo que sea la propia víctima quien tome la decisión y quien ponga las condiciones para ayudarla.

- Admitir la denuncia aunque el hecho se haya producido en demarcación de otro Cuerpo o dependencia policial.

- Disponer lo necesario para que quien recoja la denuncia contacte inmediatamente con la víctima ( en caso de ser distinta persona la que en un primer momento realice ese contacto inicial previo y la que en un momento posterior se ocupe de la instrucción de las diligencias).

- Informar a la víctima de su derecho a asistencia letrada, mediante abogado designado por ella, o a través de servicios de orientación jurídica gratuita del Correspondiente Colegio de Abogados. El abogado podrá, antes de la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, entrevistarse reservadamente con la víctima.

ATESTADO POLICIAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO

Establecer una buena relación interpersonal.

Facilitar que se desahogue lo necesario para entenderse policialmente

con ella, por ello:

- Personalizar el trato, empleando su nombre.

- La conversación con la víctima debe ser dirigida por un solo agente y la

denuncia debe ser recogida por un solo instructor.

- La víctima debe relatar con sus propias palabras lo sucedido –

relato libre -. No debe esperar a que se le pregunte, ella llevará el

protagonismo de la entrevista.

- Escuchar atentamente, aguantar los momentos de silencio para

animar a la víctima a que siga hablando, no interrumpir, ante episodios de

llanto o de rabia, permitir su expresión, animando a que no se contengan.

Proteger a la víctima.

- Protección de su privacidad e intimidad. Evitar la publicidad de

datos personales y de imágenes de la víctima.

- Establecer medidas que garanticen su integridad física.

Acompañarla.

Redacción de la denuncia.

- Empezar con preguntas abiertas.

- Rastrear con orden todas las áreas de información necesarias, como mínimo:

* Obtener datos: de la víctima, del grupo familiar, de la vivienda,

patrimoniales.

* Descripción de los hechos. El relato se plasmará en el atestado de forma

cronológica, claro, preciso y con las propias palabras de la denunciante.

- Informar a la víctima de la posibilidad de solicitar Orden de Protección.

Extranjeras en situación administrativa irregular derecho a solicitar autorización de

residencia temporal tan pronto le sea concedida la Orden.

- Terminar con preguntas cerradas, para concretar al máximo los detalles.

- Resumen final, para confirmar datos y permitir rectificaciones.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

INICIO RÁPIDO DE LA INVESTIGACIÓN Y RECOGIDA DE PRUEBAS.

- Dar parte de inmediato a las Unidades de Investigación correspondientes.

- Coordinación de actuaciones: siguiendo las indicaciones de quien se

responsabilice de dirigir la investigación.

- Procurar ante todo la atención médica a la víctima, si aún no se ha prestado,

ofreciéndole la posibilidad de trasladarla a un centro sanitario. Incorporación del

parte médico al atestado.

- Informar a la víctima de la necesidad de conservar los posibles indicios, ya

fueran corporales, en ropas o en el lugar de los hechos.

- Si la víctima no quiere ser asistida por personal facultativo, este hecho se hará

constar también en el atestado. Además se deberá reflejar, mediante la oportuna

diligencia, las lesiones que se puedan percibir, realizando, siempre que la víctima

dé su consentimiento para ello, un informe fotográfico.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

DERECHOS DE LA VÍCTIMA.

A) Derecho a la información: relativas a su protección y seguridad; derechos y ayudas

previstas en la LO 1/2004; lugar de prestación de los servicios de atención,

emergencia, apoyo y recuperación integral.

B) Derecho a la asistencia jurídica especializada.

C) Derecho a la asistencia social integrada: información, atención psicológica, apoyo

social, seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo a la

unidad familiar, formación preventiva en valores de igualdad dirigida a su desarrollo

personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos

y, por último, apoyo a la formación e inserción laboral.

D) Derechos laborales y de seguridad social: diferencia entre trabajadoras por cuenta

ajena o propia, o bien si es funcionaria pública. En todas tendrán reconocidos estos

derechos si cuenta con una Orden de Protección a su favor. Excepcionalmente

mediante informe del Ministerio Fiscal.

E) Derecho a la percepción de ayudas sociales: bajo determinados supuestos tendrá

derecho a recibir una ayuda económica variable según condiciones. Solo con orden

de protección o informe del Ministerio Fiscal.

F) Acceso a la vivienda y residencia pública para mayores: colectivo prioritario.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

G) Además, también se le informará que:

1.- Como perjudicada por delito, le asiste lo establecido en los art 109.3 y 110.4 de

la LECrim; derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular

querella, que una vez personada en la causa puede tomar conocimiento de lo

actuado e instar lo que convenga a su derecho, que si no se personara en la causa

y no hiciera renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal puede

ejercitar las mismas si correspondiese.

2.- 416.5 de la LECRim estará dispensada de la obligación de declarar contra su

pareja o ex-pareja. Conveniente de que se informe de ello en dependencias

policiales para que no le coja de sorpresa cuando el Juez le recuerde a la víctima el

contenido de este artículo.

De todo ello quedará constancia documentada mediante diligencia. (Diligencia de

Información a la Víctima de Violencia de Género). Dicha diligencia se incorporará al

atestado y se entregará copia a la denunciante.

Además en dicha diligencia deberá hacer constar los datos relativos a la ubicación,

número de teléfono y departamento de los servicios sociales, donde deba dirigirse

la víctima, con el fin de que ellos la asesoren e informen pormenorizadamente de

todos los derechos en ella recogida.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA

1.- La víctima acude a la dependencia policial acompañada de abogado.

2.- La víctima NO desea ejercitar el derecho de la asistencia letrada.

3.- La víctima desea hacer ejercicio del derecho a asistencia letrada.

En todos los casos se hará constar por diligencia.

Se le facilitarán los medios para avisar al abogado de su elección o, en su caso, el

funcionario policial comunicará la necesidad de esa asistencia letrada al Colegio de

Abogados de su demarcación, indicando que se trata de una petición para violencia

de género.

ACTUACIONES POLICIALES:

Diligencias que se podrán realizar hasta la llegada del abogado.

Diligencias que se harán en presencia del abogado.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

DATOS DE LA VÍCTIMA Y DEL PRESUNTO AGRESOR DATOS DEL GRUPO FAMILIAR DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La obtención de los datos de la víctima se realizará en base a lo manifestado por ella,

en el relato libre, en que se habrá ido planificando la recogida detallada de

información.

La toma de declaración, se realizará teniendo en cuenta lo recogido en el “Protocolo

de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los

órganos judiciales para la protección de víctimas de violencia doméstica y de

género”, obteniendo los siguientes datos:

DATOS DE LA VÍCTIMA Y DEL PRESUNTO AGRESOR: Como mínimo debe

contener:

- Filiación de la persona maltratada.

- Domicilio y teléfono de contacto de la víctima.

- Filiación del agresor.

- Domicilio y teléfono/s del presunto agresor.

- Relación familiar, afectiva o de otro tipo entre la víctima y el agresor.

- Especificar si existe convivencia o no. Si existe reflejar el tiempo de duración de la

misma; si no hubiese existido reflejar el tiempo que lleven de relación.

- Profesión y situación laboral del agresor.

- Centro de trabajo del agresor.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

- Situación económica del agresor.

- Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares.

- Descripción del temperamento del agresor.

- Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc…).

- Adicciones, toxicomanías, etc… del agresor.

- Armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas

debido a su trabajo).

- Vehículos que utiliza el agresor y la víctima.

- Fotografía actualizada de la víctima.

- Fotografía actualizada del agresor.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

DATOS DEL GRUPO FAMILIAR:

- Componentes del grupo familiar, en su caso, especificando si existen hijos,

comunes o no, y si conviven con la pareja o no. Datos completos de identidad y

edades de los mismos.

- Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado

en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado

en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos, si los hubiera.

- Situación laboral de la víctima y centro de trabajo si lo hubiera.

- Situación económica de la víctima.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

- Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor.

- Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc…).

- Situación laboral de otras víctimas que convivan con ella (ascendientes,

descendientes,..)

- Situación económica de otra víctimas que convivan con ella (ascendientes,

descendientes,…).

- Situación en que se encuentran los menores que de ella dependan, si los hay.

- Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio, colegios, etc…).

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES:

- Si estuvieran casados, se le solicitará que informe sobre su régimen matrimonial.

- Tipo de vivienda unifamiliar (alquiler, propiedad…).

- Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.

- Situación de la vivienda (en comunidad o aislada).

- Otras viviendas de su propiedad o del agresor.

- Vehículos en propiedad tanto de la víctima como del agresor.

- Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El relato de los hechos será cronológico, claro y preciso. Se le solicitará a la víctima que

exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar expresiones por muy

crudas o duras que las mismas parezcan. Con respecto al detalle del/de los

hecho/s, se consignará lo siguiente:

- Lugar de los hechos.

- Fecha o fechas en que se produjeron.

- Motivos esgrimidos por el autor.

- Tipo de maltrato: físico, psicológico o ambos. Debe relatarse con todo tipo de detalles.

- Medios utilizados para ejercer el maltrato.

- Si el maltrato se ha producido en presencia de menores.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

- Estado de salud de la víctima.

- Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados.

- Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién.

- Si goza del amparo de alguna orden de protección.

- Si algún otro miembro de la unidad familiar o conviviente ha sido, igualmente, objeto

de malos tratos por el denunciado. En caso positivo se informará de la posibilidad

de solicitar Orden de Protección para tales víctimas.

- Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos,

etc…).

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

Tras la toma de manifestación de la víctima, y a juicio del instructor en

aquellos casos de que por la manifestación de la víctima considere

necesario establecer ya de forma inmediata unas medidas de protección

para la víctima, realizará una primera Valoración Policial del Riesgo de

forma provisional.

Se informará a la víctima del resultado de esta primera valoración:

Expresando si existe un riesgo medio, alto o extremo.

Facilitando información de las medidas de protección que en su caso sean

aconsejables.

Derivando a la víctima a los correspondientes servicios asistencias

disponibles, Oficina de Atención a la Víctima/ Punto de Coordinación. CIM

Traslado a un lugar idóneo, si fuera preciso, a la víctima y menores afectados

(si los hubiera), hasta que se realicen las primeras diligencias y se

verifique la situación de riesgo.

PRIMERA VALORACIÓN VPR

Consultar al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica

del Ministerio de Justicia.

A) Si el resultado es positivo, por que ya existe una Orden de Protección.

B) Si el resultado es negativo, al no existir orden de protección.

Se incluirá la consulta mediante diligencia ampliatoria en el atestado policial. Por tanto,

cuando exista una orden de protección en vigor no podrá ser solicitada otra.

Se hará constar en el atestado el resultado negativo, y se informará a la víctima de que

puede solicitar la Orden de Protección:

1.- Si la víctima desea solicitar dicha orden puede ser rellenada

personalmente.

2.- O rellenada por el Instructor o incluso el Letrado.

En algunos casos (si lo pide la víctima) dicha solicitud se tendrá que remitir al

Juzgado, a la mayor brevedad posible, junto con las diligencias iniciales instruidas.

SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN

Este avance de atestado deberá contener como mínimo las siguientes

diligencias:

- Diligencia de información y ofrecimiento de acciones.

- Solicitud de Orden de Protección.

- Declaración de la Víctima.

- Diligencia de consulta a Registro Central y no existencia de Orden de

Protección en vigor.

- Diligencia informe de valoración de riesgo.

- Diligencia con una relación sucinta de los hechos por los que se solicita

protección.

- Diligencia de los antecedentes de violencia en este ámbito.

- Diligencia de antecedentes obrantes en bases.

- Partes facultativos y otros documentos que presentara la víctima.

SOLICITUD ORDEN DE PROTECCIÓN

MANIFESTACIONES

DENUNCIADO,

TESTIGO Y

AGENTES

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

IDENTIFICACIÓN, COMPARECENCIA Y MANIFESTACIÓN DENUNCIADO

Se tendrá en cuenta que:

No coincida en las dependencias con la víctima.

Se reseñará su filiación completa. También quedará reflejado: su domicilio,

teléfono, lugar de trabajo y otros que frecuente.

La toma de manifestación del denunciado irá dirigida a un conocimiento

exhaustivo y detallado de los hechos. Formulándole tantas preguntas

como sean necesarias para contrastar lo manifestado por la víctima, con el

objetivo del esclarecimiento de los hechos denunciados.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

LOCALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS

Se reseñará su filiación completa, que debe incluir su domicilio y teléfono para

posteriores localizaciones.

La declaración versará sobre los hechos investigados y posibles episodios anteriores.

Formulándoles las preguntas necesarias tendentes a esclarecer los hechos y a

comprobar las declaraciones realizadas, tanto por la víctima como por el presunto

agresor. Como mínimo hay que reflejar:

- Si es testigo ocular o de referencia.

- Conocimiento de otros supuestos similares ocurridos con anterioridad.

- Descripción de los hechos por él conocidos.

- Si en algún momento hubo de prestar ayuda a la víctima.

- La relación que mantiene tanto con la víctima como con el agresor.

- Que describa el comportamiento habitual de ambos (víctima y agresor), si hay

proximidad.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

MANIFESTACIÓN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN

INTERVENIDO EN EL AUXILIO A LA VÍCTIMA

Se efectuará una declaración detallada e individualizada de cada agente

policial con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por cada agente

interviniente.

Si el atestado policial se inicia como consecuencia de la solicitud de

intervención policial, bien sea por parte de la víctima o de un tercero, esta

diligencia de declaración de los agentes policiales intervinientes deberá

figurar al comienzo del atestado.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

VERIFICACIÓN Y

COMPROBACIÓN

DE LA DENUNCIA

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

Se deberán recoger todas aquellas diligencias que sean necesarias para reflejar las

actuaciones que hayan practicado los agentes policiales con el fin de averiguar y

comprobar los hechos denunciados.

Se harán constar los resultados de la inspección ocular realizada. La misma se llevará

a cabo con la utilización de los medios técnicos convenientes (fotografías, vídeos,

etc.), de tal forma que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez y

exactitud en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes.

Recordar que en caso de lesiones, y si no lo ha hecho el Médico Forense, se realizará

un reportaje descriptivo y fotográfico de la víctima, expresivo de las heridas y

cualesquiera otros signos físicos que presente, con su consentimiento previo.

Se procederá a la incautación inmediata de instrumentos con los que se haya ejercido

la violencia, como piezas de convicción.

Como parte integrante de estas diligencias, y adjuntadas al atestado, se recabará

información de los vecinos (informe vecinal) y/o personas del entorno familiar,

laboral, escolar, Servicios Sociales, etc… sobre:

- La posible ocurrencia de episodios anteriores de violencia por parte del presunto

agresor.

- Su personalidad y posibles adicciones.

- Y sobre la conceptualización pública de pareja en la sociedad, citando las fuentes

sin que sea necesaria su identificación personal.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

Detención e

información de

derechos

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

Se procederá a la detención, y posterior puesta a disposición judicial, del denunciado

(presunto agresor) previa lectura de los derechos que le asisten, en los siguientes

casos:

- A juicio del instructor existieran indicios racionales de que el mismo resulte autor

de un hecho delictivo.

- Pudiera presentar un grave riesgo para la víctima.

- No aportara suficiente garantía para su localización.

- Existieran dudas razonables sobre su comparecencia posterior en sede judicial.

- Por el quebrantamiento de alguna medida judicialmente acordada.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

Cuando se tenga conocimiento de que el agresor posea armas, se le requerirá por

parte de los agentes a que realice su entrega voluntaria.

¿Y si se niega?

- Se comunicará inmediatamente a la Autoridad Judicial, solicitando que disponga lo

oportuno para su retirada.

- Se procederá a la retirada cautelar de las armas del agresor, e incautación de

instrumentos peligrosos en su poder, lo que quedará reflejado mediante diligencia

en el atestado.

- Además, se propondrá para la revocación de las licencias de arma que posea, al

amparo del Reglamento de Armas.

- Si el presunto agresor portara armas debido a su puesto de trabajo, bien por

pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por desarrollar su labor en

el ámbito de la seguridad privada, se informará al Superior Jerárquico de los hechos

en que se ha visto implicado.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

Se unirán al atestado mediante todos los antecedentes (e información) que conste

en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas

aquellas que se refieran a la violencia de género.

Para ello se consultarán las bases propias o aquellas externas a las que se tenga

acceso.

También se solicitará información a otros cuerpos policiales de los antecedentes

que ellos puedan poseer y de aquellas bases a las que no se tenga un acceso

propio.

De máxima importancia es la información disponible grabada en el Registro Central

de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y la víctima, y

en especial la referencia a los antecedentes penales y a las medidas que se hayan

podido adoptar con anterioridad como consecuencia de una orden de protección o

resolución judicial de alejamiento.

El resultado de esta consulta en el citado Registro Central se unirá al atestado

mediante la siguiente diligencia: Diligencia de Antecedentes Judiciales.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

En estos momentos del atestado, puesto que ya disponemos de mayor información,

se procederá a una nueva o segunda valoración del riesgo, más ajustada a las

circunstancias del caso, valorando si existe una variación en el nivel de riesgo

resultante y por tanto, un cambio en las medidas policiales de protección

adjudicadas.

En ambos casos, se utilizará el formulario de valoración normalizado (VPR),

haciendo constar mediante diligencia en el atestado el riesgo y peligrosidad de la

víctima.

¿A quién debemos informar de las medidas cautelares adoptadas policialmente?.

1.- Autoridad Judicial: Mediante diligencia informaremos a la Autoridad judicial de

las medidas policiales adoptadas de manera preventiva para proteger a la víctima,

en base al riesgo estimado para la víctima y sin perjuicio de las que sean dictadas

posteriormente por la Autoridad Judicial.

2.- Víctima: También se le informará a la víctima de las medidas de protección

policiales que para su caso se hacen aconsejables, diseñando con la víctima el

modo viable de llevarlas a cabo de forma que se incremente su seguridad objetiva y

subjetiva.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

Se informará a la víctima:

- Expresando si existe un riesgo no apreciado, bajo, medio, alto o extremo.

- Facilitando información de las medidas de protección que en su caso se hacen

aconsejables.

- Derivando a la víctima a los correspondientes servicios asistenciales disponibles,

Oficina de Atención a la víctima / Punto de Coordinación.

- Trasladando a lugar idóneo, si fuera preciso, a la víctima y menores afectados (si

los hubiera), hasta que se realicen las primeras diligencias y se verifique la situación

de riesgo.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

El atestado instruido se remitirá en unión de toda la documentación que se ha

adjuntado al mismo tanto al Juez como al Fiscal competente.

Entre la documentación que puede ir anexa a un atestado, figuran:

- Parte facultativo de las lesiones de la víctima (si existiera este informe).

-Cualquier informe (emitido por servicios sanitarios, sociales,…) aportado por la

mujer o recopilado por los agentes que esté relacionado con lo denunciado.

- Información de los vecinos (Informe vecinal) y/o personas del entorno familiar,

laboral, escolar, etc.

- Reportaje fotográfico de las lesiones de la víctima, de su vivienda o de otro lugar

donde se haya ejercido la violencia, etc.

- Solicitud de la orden de protección.

- Antecedentes policiales.

- Diligencia de detención e información de derechos (si se hubiese localizado y

detenido al autor).

- Todas aquellas actas aplicadas (de información a víctimas de delitos violentos o

sexuales, etc.)

- Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

COMUNICACIÓN,

COORDINACIÓN Y

SEGUIMIENTO

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

COMUNICACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES

Toda denuncia penal o solicitud de una medida de protección o de seguridad en

materia de violencia de género/doméstica que se presente en dependencias

policiales, deberá ser cursada y remitida sin dilación a la Autoridad Judicial

competente, acompañada del preceptivo atestado policial (tanto para

procedimientos ordinarios o especiales – “juicios rápidos”-), teniendo en cuenta los

artículos 40 y 47 del Acuerdo Reglamentario 1/2005 de 27 de abril del pleno del

Consejo General del Poder Judicial.

La forma de actuar es la siguiente:

1.- Se remitirá el atestado, solicitud de orden de protección u otras medidas de

seguridad, al Juzgado de Violencia sobre la mujer competente – el del domicilio de

la víctima- y pondrá a su disposición al detenido por tales hechos. También

practicará las preceptivas citaciones de las partes ante ese Juzgado.

2.- Si no fuera posible la presentación, en horas de audiencia, ante el Juzgado de

Violencia sobre la Mujer competente territorialmente, se debería realizar lo

siguiente:

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

COMUNICACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES

- El detenido (si lo hay) deberá ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción

de Guardia del lugar de la detención (para regularizar su situación personal).

- Las solicitudes de orden de protección u otras medidas cautelares se remitirán al

Juzgado de Guardia del lugar de comisión de los hechos. Sin perjuicio de remitir

dichas solicitudes, si el lugar de presentación es distinto al de comisión, al Juzgado

de guardia del lugar de la solicitud por razón de urgencia.

- Se citará a las partes ante el correspondiente Juzgado al objeto de la celebración

de la audiencia, prevista en el artículo 544 ter de la LECrim. y, simultáneamente se

las citará ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente en los supuestos

de juicio rápido o falta inmediata (excepto cuando por distintas razones no pueda

llevarse a cabo la coordinación en las citaciones con el juzgado de Violencia sobre

la Mujer competente).

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

COMUNICACIÓN CON OTROS CUERPOS Y UNIDADES

¿ Qué se puede hacer cuando una víctima que cuenta con protección policial

cambia de domicilio?.

Es evidente que las víctimas, en muchos de los casos, van a cambiar de domicilio.

- Períodos vacacionales.

- Cambios de residencia de manera habitual o temporal.

- Cambios de lugares de trabajo, etc.

Estos cambios, en ocasiones, no sólo implican una variación de demarcación sino

que también conllevan un cambio en el cuerpo policial encargado de darle la

protección adecuada.

Si la víctima cuenta con una protección policial porque su situación es considerada

de riesgo, es importante que los agentes policiales hagan una “labor de

concienciación” de tal forma que cuando la víctima prevea el cambio de domicilio,

ésta sepa que debe avisar a la Unidad que está encargada de su protección.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

COMUNICACIÓN CON OTROS CUERPOS Y UNIDADES

En la realidad suelen darse dos casos diferentes:

1.- La víctima avisa del cambio de residencia a la fuerza policial de su demarcación

de origen.

Se deben transmitir todos los datos necesarios para que, otras unidades del Cuerpo

u otros cuerpos policiales, puedan llevar a cabo esta tarea de seguimiento y

aplicación de las medidas policiales de protección que correspondan.

2.- La víctima se pone en contacto con la fuerza policial de su nueva residencia.

En ocasiones no se produce ese aviso inicial y la víctima se pone en contacto

directamente con al dependencia policial de su nueva demarcación. Será dicha

dependencia quién se ponga en contacto con la unidad policial de procedencia de la

víctima, informándole de la nueva ubicación de la misma y si ésta va a tener un

carácter temporal o permanente, solicitándole que den traslado a toda la

información que se considere necesaria para la realización del seguimiento y la

protección de la mujer.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

SEGUIMIENTO DEL CASO

Para hacer un seguimiento de un caso de violencia de género se utilizará el

formulario de evolución de riesgo normalizado (VPER), aprobado por la Secretaria

de Estado de Seguridad.

Este se efectuará de forma obligatoria, ante determinadas circunstancias:

- Al recibir una información relevante sobre cambios significativos en la situación de

la víctima o del agresor, dimanante de cualquier organismo de procedencia

(incluidos los judiciales), que pueda afectar a la situación del riesgo evaluada en un

primer momento.

- En el caso de revisiones periódicas, transcurridos el tiempo estipulado ( extremo a

los 3 días, alto a los 7 días, medio a los 30 días, bajo a los 60 días y no apreciado a

los 90 días).

- A solicitud de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

SEGUIMIENTO DEL CASO

Se deberá dar información del caso a:

A la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal.

1.- Si el nuevo nivel de riesgo resultante no coincidiera con el anterior adjudicado,

informando en este mismo acto de las nuevas medidas policiales de protección

impuestas.

2.- De todas las incidencias de que tenga conocimiento y que puedan afectar al

contenido o alcance de las medidas de protección adoptadas y especialmente

cuando:

- Se reanude la convivencia entre la víctima y el agresor.

- Se produzca un traslado de residencia de la víctima.

- La víctima renuncia al estatuto de protección.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

SEGUIMIENTO DEL CASO

A la Víctima.

Se procederá a la hora de la notificación a la víctima sobre el seguimiento

efectuado, recordando que siempre ha de ser informada de las medidas

policiales de protección adjudicadas, máxime si estas cambian; pero del

resultado del nivel de riesgo estimado sólo se le informará si este es

medio, alto o extremo.

ATESTADO POLICIAL VIOLENCIA DE GÉNERO

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

COMANDANCIA DE PONTEVEDRA