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JUNTA NACIONAL DE USUARIOS DE LOS DISTRITOS DE RIEGO DEL PERÚ LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Y AUTOGESTIÓN DEL AGUA Lima, agosto 2013

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JUNTA NACIONAL DE USUARIOS DE LOS DISTRITOS DE RIEGO DEL PERÚ

LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Y

AUTOGESTIÓN DEL AGUA

Lima, agosto 2013

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Y AUTOGESTIÓN DEL AGUA

1. LA GESTIÓN DEL AGUA EN EL PERÚ 2. LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA ÉPOCA DE LA

COLONIA 3. LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN EL CÓDIGO DE

AGUAS 4. LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA LEY GENERAL

DE AGUAS 5. LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN EL DECRETO

LEGISLATIVO N 653 6. LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA LEY DE

RECURSOS HÍDRICOS 7. CONCLUSIONES

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LA GESTIÓN DEL AGUA EN EL PERÚ ÉPOCA DE LA COLONIA

Se distribuye el agua según los usos y costumbres de los indios según lo dispuesto por Carlo

V de Alemania y I de España (1536). Jueces de agua se encargaban de la distribución de agua. El Virrey Toledo promulga las ordenanzas “para el gobierno de las Aguas de la ciudad y del

Campo” con el objeto de prevenir la violencia que se estaba produciendo como consecuencia de las reducciones de los indios a los cuales había que darles agua, en 1577.

Se dieron reglamentos de distribución de agua solo para ciertos valles: El Reglamento del Deán Saavedra (1699), y el Reglamento de Cerdán y Pontero (1784) Los encomenderos tenían mucho poder y les quitaban el agua a los indios.

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LA GESTIÓN DEL AGUA EN EL CÓDIGO DE AGUAS

Promulgado en el año 1902 por el presidente Eduardo López de Romaña. Las tierras se compran y venden junto con el agua, de aquí que podemos decir que el

agua era de propiedad privada. Es adaptado de la Legislación Española de Aguas. No tiene en cuenta la realidad peruana. Se establecen las Comunidades de Regantes. Al comienzo gobiernan el agua los usuarios.

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LA GESTIÓN DEL AGUA EN EL CÓDIGO DE AGUAS

En 1911 se crean las Comisiones de Agua, organismos estatales. En 1928 las Administraciones Técnicas de agua sustituyen a las Comisiones de Agua,

también son organismos estatales. En 1930 se crea la Dirección de Aguas e Irrigación. Mediante el Decreto Ley N 7335, promulgado el 28 de septiembre de 1931, se encargaron a

las Administraciones Técnicas la distribución de las aguas de regadío en los valles la costa; tenían bajo su jurisdicción los ríos desde su origen hasta su desembocadura, sus afluentes y los canales que de unos a otros se deriven, así como las aguas de toda otra fuente de agua natural, siempre que sean de aprovechamiento colectivo.

Para ser miembro de las Administraciones técnicas, ellos no debían tener interés directo en el aprovechamiento de las aguas.

En 1940 se crea el Consejo Superior de Aguas. Los dueños de haciendas tenían mucho poder en la distribución de aguas.

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LA GESTIÓN DEL AGUA EN EL CÓDIGO DE AGUAS

Mediante el Decreto Ley N 7335, promulgado el 28 de septiembre de 1931, se encargaron a las Administraciones Técnicas la distribución de las aguas de regadío en los valles la costa; tenían bajo su jurisdicción los ríos desde su origen hasta su desembocadura, sus afluentes y los canales que de unos a otros se deriven, así como las aguas de toda otra fuente de agua natural, siempre que sean de aprovechamiento colectivo.

Para ser miembro de las Administraciones técnicas, ellos no debían tener interés directo en el aprovechamiento de las aguas.

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LEY GENERAL DE AGUAS, DECRETO LEY N 17752 Promulgado el 24 de junio de 1969 conjuntamente con la Ley de Reforma

Agraria, Decreto Ley N 17716, es su complemento. El agua es patrimonio de la Nación. No hay propiedad privada del agua. No hay derechos adquiridos. Se asigna el agua de acuerdo con el desarrollo del país y el interés social. Se establecen derechos de uso de agua: licencias, permisos, autorizaciones. Se establecen ámbitos geográficos para la administración del agua: Distritos y

subdistritos de Riego con sus Sectores y Subsectores de Riego.

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LEY GENERAL DE AGUAS, DECRETO LEY N 17752

Se dio importancia a las organizaciones de usuarios de agua: Se organizan en comisiones de regantes y en juntas de usuarios. Se regulan especialmente mediante un Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua.

En las juntas de usuarios participan también los usuarios no agrarios. En 1989 se emite el Decreto Supremo N 037-89-AG, Reglamento de Organizaciones de

Usuarios de Agua mediante el cual se transfiere a las juntas de usuarios la operación y mantenimiento de los sistemas de riego.

El Estado administra el agua a través de las Administraciones técnicas de Agua que ejercen su autoridad en los distritos de riego y se apoyan en las organizaciones de usuarios que vienen a ser corresponsables.

La distribución de aguas se hace basado en el Plan de Cultivo y Riego. Los usuarios pagan la tarifa de agua por metro cúbico de agua.

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LEY GENERAL DE AGUAS, DECRETO LEY N 17752

La distribución de aguas se hace basado en el Plan de Cultivo y Riego. Los usuarios pagan la tarifa de agua por metro cúbico de agua. Es una ley que promueve el uso óptimo y eficiente del agua. El uso poblacional del agua es prioritario seguido del uso agrario. Se establece que los agricultores instalen medidores de agua. Se establecen sanciones a los infrinjan la Ley y sus reglamentos. Fue considerado muy buena ley por los agricultores.

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DECRETO LEGISLATIVO N 653, LEY DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL SECTOR AGRARIO – TÍTULO V, USO AGRARIO

DEL AGUA

Es un complemento de la Ley General de Aguas. Se crean las Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas (cinco) en

aquellas cuencas que cuentan con riego regulado y/o existen uso intensivo y multisectorial del agua.

Se mantiene la existencia de los distritos de riego Se mantiene la existencia de las comisiones de regantes y las juntas de

usuarios. Se permite la creación de Comités de Riego dentro de las Comisiones de

regantes como apoyo de éstas. No tuvieron mucho apoyo.

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LEY N 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Promulgado el 30 de marzo del 2009, después de unos quince años de debate. Se reafirma que el agua es patrimonio de la Nación; no hay propiedad privada del

agua; es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación.

Se establece principios, entre ellos: El agua tiene valor sociocultural, económico y ambiental; respeto del uso ancestral del agua por las comunidades campesinas y nativas; la participación de la población organizada en la gestión del agua; gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica.

Se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Se establece la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como ente rector y máxima

autoridad técnico-normativa del Sistema.

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LEY N 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Se establecen los Consejos de Recursos Hídricos, de Cuenca, las Autoridades

Administrativas del Agua, las Administraciones Locales de Agua y el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Las Administraciones locales de Agua dependen de las Autoridades Administrativas de Agua y ejercen su autoridad en los sectores hidráulicos.

Son miembros integrantes del Consejo Directivo de la ANA y de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca los representantes de las organizaciones de usuarios de agua agrarios y de los usos no agrarios del agua.

Se mantienen las organizaciones de usuarios de agua: Comités de Usuarios, Comisiones de Usuarios y las Juntas de Usuarios. Las juntas de usuarios son operadoras de la infraestructura hidráulica.

El ámbito de las juntas de usuarios son los sectores hidráulicos , y el de los comités de usuarios de las comisiones de usuarios son los sectores y subsectores hidráulicos.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA

Los españoles no sabían cómo distribuir el agua sin conflictos y se creó un caos que tuvo que intervenir el emperador Carlos V de Alemania y I de España quien mediante la real cédula expedida en España el 20 de noviembre de 1536 dispuso que “el mismo orden que los indios habían tenido en la división y repartimiento de las aguas, se guardase y practicase entre los españoles en quien estuvieran repartidas las tierras, y que para esto intervinieran los mismos naturales que antes lo habían tenido a su cargo, con cuyo parecer debían ser regadas”.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA ÉPOCA DE LA COLONIA

Para la distribución de las aguas se formaron las Comunidades de Regantes como en España.

Se designaban jueces de aguas que se encargaban de la distribución de aguas. Los españoles no dejaron normas completas de gestión del agua y apenas dejaron dos

reglamentos notables sobre distribución de agua: El Reglamento del Deán Antonio Saavedra y Leiva (1699) que se dio para los valles de Trujillo: Virú, Moche, Santa Catalina y Chicama; y el Reglamento de Ambrosio Cerdán y Pontero (1784) que se dio para los valles de Lima, pero después se aplicó en casi todo el Perú. Ambos autores de los reglamentos fueron jueces de agua.

Los encomenderos abusaban de su posición de dominio sobre los indios para tomar más agua que les correspondía e incluso para apoderarse de toda el agua.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN EL CÓDIGO DE AGUAS

En un comienzo se entregaron la administración de las aguas a Comunidades de Regantes, o sea a los mismos usuarios de un distrito agrícola. Bastaba tres agricultores para formar una comunidad. Elegían a un Administrador de Aguas de entre ellos. Eran autogestionarios.

Gobernaban mediante ordenanzas que aprobaba el gobierno. Se formaba un Sindicato Regional en toda comunidad. Varias comunidades a lo largo de un río formaban un Sindicato Central para la

defensa de los derechos y conservación y fomento de los intereses de todos. El valor de los votos para elegir al Administrador dependía de la dotación de

agua o de la extensión del predio.

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ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR DE AGUAS: o Vigilar los intereses de la Comunidad y promover su desarrollo. o Ejecutar las disposiciones dictadas para la mejor distribución de las aguas. o Nombrar y separar los empleados subalternos en la forma que establezcan

las ordenanzas. o Formar los proyectos de presupuesto y distribución de prorratas y presentar

sus cuentas a la comunidad. o Proponer a la comunidad las modificaciones que deban hacerse en las

ordenanzas. o Todas las que las concedan las ordenanzas de la comunidad.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN EL CÓDIGO DE AGUAS

Las comunidades de regantes no funcionaron bien, fueron duramente criticados por la Dirección de Aguas e Irrigación, dejaron de administrar las aguas y se crearon las primeras Comisiones Técnicas en 1911 en los valles de Lambayeque y la Libertad, con lo que el Estado asumía la administración de las aguas.

Las comisiones técnicas fueron muy eficaces, además de la administración de las aguas de regadío, se encargaban de las obras de defensa de los ríos, la construcción de bocatomas, la instalación de compuertas y medidores de agua, la limpia de las acequias y la conservación y policía de los cauces; se ordenó la distribución de las aguas; se realizaron estudios y reconocimientos en las cuencas colectoras de los ríos de la costa.

Con las Comisiones Técnicas los agricultores aprovecharon mejor el agua, sin desperdicios. Se atribuyó la eficacia de las comisiones de aguas a que sus miembros no debían tener interés

directo en el aprovechamiento de las aguas.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN EL CÓDIGO DE AGUAS

Sin embargo, en 1928 fueron sustituidas por Administraciones Técnicas de Aguas.

Con las Comisiones de Aguas y con las Administraciones Técnicas, las comunidades de regantes dejaron de ser autogestionarias.

Sin embargo, los grandes hacendados tenían el control del agua, seguían los abusos.

Los agricultores tenían que pagar la prorrata, en función de la dotación de agua que recibían. para cubrir los gastos de la administración de aguas, la limpia de los cauces, construir y reparar obras hidráulicas.

El presupuesto lo elaboraba la administración técnica de agua.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA LEY GENERAL DE AGUAS

La LGA dispuso que los usuarios de agua se organizaran en comisiones de regantes en los sectores y subsectores de riego, y en juntas de usuarios en los distritos y subdistritos de riego.

Una comisión de regantes es constituido por todos los usuarios del sector o subsector de riego de ser el caso.

Las juntas de usuarios son constituidas por representantes de las comisiones de regantes y por representantes de los usos no agrarios de agua si los hay. En algunas comisiones de regantes se podían formar comités de riego que no tenían personería jurídica.

Estas organizaciones de usuarios de agua constituían asociaciones civiles sin fines de lucro. Recibieron mucha capacitación técnica y administrativa sobretodo las de la costa.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA LEY GENERAL DE AGUAS

Antes de la dación del Decreto Supremo N 037-89-AG, las organizaciones de usuarios simplemente apoyaban a las autoridades locales de agua, pero después, devienen en autogestionarias cuando les son transferidos la responsabilidad de la gestión de la operación y el mantenimiento de los sistemas de riego. El hecho de que las organizaciones de usuarios de agua fueran autogestionarias no impidió que hubieran conflictos por el agua. Los usuarios pagan la tarifa de agua cuyo valor tenía que tener en cuenta un presupuesto para cubrir los gastos de funcionamiento de las organización y los gastos para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, pero nunca elaboraban un presupuesto adecuado y por consiguiente no se establecía una tarifa adecuada y por consiguiente, no hay una adecuada operación y mantenimiento de los sistemas de riego.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA LEY GENERAL DE AGUAS

En muchos lugares de la Sierra, en las comunidades campesinas, no se formaban organizaciones formales de agua según la Ley, sino que al interior de las comunidades campesinas se formaban comités de riego como parte de la estructura organizacional de la comunidad; en algunos casos estos comités de riego para obtener apoyo o beneficios del Estado se hacían reconocer por las autoridad local de agua, pero sólo obedecían las normas de la comunidad en materia de riego. En estos casos, las comunidades campesinas eran autogestionarias, sin embargo, esta situación no impidió que se presentaran muchos conflictos por el uso del agua.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N 653

Las organizaciones de usuarios de agua siguen siendo autogestionarias en cuanto a la gestión de la operación y mantenimiento de los sistemas de riego. En las Autoridades Autónomas de Cuenca, además, vienen a ser parte de la autoridad de aguas.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS.

Las organizaciones de usuarios de agua adquieren mucha mayor importancia puesto que tienen representantes como miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, uno por los usos agrarios de agua, uno por los otros usos del agua, uno por las comunidades campesinas y otro por las comunidades nativas; y también como miembros de las Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.

Como en la Ley General de Aguas, se tienen comités de usuarios, antes comités de regantes; comisiones de usuarios, antes comisiones de regantes; y, juntas de usuarios, pero los ámbitos de las juntas no son distritos de riego sino sectores hidráulicos.

La actuación de las organizaciones de usuarios de agua es regulado por un nuevo reglamento de organizaciones de usuarios de agua (Decreto Supremo N 021-2012-AG) y también por el Reglamento de Operadores de la Infraestructura Hidráulica.

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LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS.

Son autogestionarias en cuanto a la gestión de la operación y mantenimiento de los sistemas de riego. Las comunidades campesinas y nativas que manejan y hacen uso del agua de acuerdo con sus usos y costumbre son autogestionarias. Esta situación no evita que se presenten abusos, y conflictos por el uso de agua.

Pagan la tarifa de agua por la utilización de la infraestructura hidráulica, pero los fondos recaudados ya no constituyen recursos del estado sino de las juntas de usuarios.

Pagan la Retribución Económica por el uso del agua (antes canon de agua) que es de la Nación.

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CONCLUSIONES Desde tiempos inmemoriales en el mundo para asignar y distribuir el agua es necesario la participación

organizada de los usuarios, cuando estos son muchos y captan el agua de una misma fuente. Con el paso del tiempo es cada vez mayor la importancia de la participación de las organizaciones de

usuarios en la gestión, manejo y uso del agua. También, cada vez más hay países que transfieren la gestión de la operación y mantenimiento de los

sistemas de riego a las organizaciones de usuarios de agua. La tendencia es que las organizaciones de usuarios de agua sean autogestionarias en materia de agua y

sean corresponsables en la gestión, sean parte de la autoridad de agua. No hay una evaluación del desempeño de las organizaciones de usuarios en la gestión del agua y en

especial sobre la gestión de la operación y mantenimiento de los sistemas de riego. El avance en la legislación de agua en el Perú no quiere decir que estamos exceptuados de que no

ocurran casos de malos manejos y corrupción tanto en las autoridades formales de agua como en las organizaciones de usuarios de agua así como de conflictos entre los usos del agua y entre los mismos usuarios y entre regiones por el uso de agua. Tampoco significa que paguen una tarifa adecuada.

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Muchas gracias