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MÓDULO 7 PROCESO ADMINISTRATIVO UNIDAD 2 EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y EL SISTEMA NACIONAL DE ANTICORRUPCIÓN SESIÓN 4 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA PATRIMONIAL EDL ESTADO ACTIVIDAD 3 SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES1611304954 DOCENTE: LIC. SERGIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ LICENCIATURA EN DERECHO FEBRERO 2017

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MÓDULO 7

PROCESO ADMINISTRATIVO

UNIDAD 2

EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y

EL SISTEMA NACIONAL DE ANTICORRUPCIÓN

SESIÓN 4

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Y LA PATRIMONIAL EDL ESTADO

ACTIVIDAD 3

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA

MATRÍCULA: ES1611304954

DOCENTE: LIC. SERGIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ

LICENCIATURA EN DERECHO

FEBRERO 2017

INTRODUCCIÓN

La Reforma Constitucional para combatir la corrupción en México, es sin duda, un gran paso

legislativo que pretende abatir la corrupción.

En el año 2014 Transparencia Internacional, da a conocer que México está ubicado en el sitio 103

de 175 países cuya puntuación es de 35/100, respecto a índices de corrupción.

Para la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2014, México

ocupó el lugar 34/34, es decir, la última posición en cuanto a corrupción se trata, de entre los

países que integran dicho organismo.

Nada alentador estas estadísticas, razón por la cual, el tema de la corrupción en México, es

meritorio para ocuparnos y dejar de preocuparnos, ya que su afectación hacia el interior, es tan

desastrosa como hacia el exterior, poniendo en riesgo la posibilidad de atraer inversiones

extranjeras a un país corrupto.

DESARROLLO DEL TEMA

1. ¿En que consiste el Sistema Nacional Anticorrupción?

El Sistema Nacional Anticorrupción, es una instancia que coordina a las autoridades de todos los

órganos de gobierno competentes para la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción,

de responsabilidades administrativas, y la fiscalización y control de recursos públicos, así como el

establecimiento, articulación y evaluación de la política en materia de anticorrupción (Artículo 1, Ley

General del Sistema Nacional Anticorrupción).

Uno de sus objetivos es que los ciudadanos intervengan de manera directa en dicho Sistema, así

como la creación de instituciones autónomas bajo los siguientes puntos:

Coordinación: Entre los órganos de gobiernos y los actores sociales.

Prevención: A través de mecanismos autorregulatorios, el Código de Ética, etc.

Control: Mediante la rendición de cuentas, la declaración de conflictos de interés.

Sanción: Establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes

aplicables.

DESARROLLO DEL TEMA

1. ¿En que consiste el Sistema Nacional Anticorrupción?

La integración de dicho Sistema, como lo manifiesta el Artículo 2 de la Ley General del Sistema

Nacional Anticorrupción (LGSNA), está conformado por:

Los integrantes del Comité Coordinador.

El Comité de Participación Ciudadana.

El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.

Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

DESARROLLO DEL TEMA

2. ¿De que manera se lleva a cabo el fortalecimiento de las instituciones que participan

en el Sistema?

El fortalecimiento se lleva a cabo por medio de las atribuciones concedidas a las siguientes

instituciones:

El Congreso de la Unión.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF).

La Secretaría de la Función Pública (SFP).

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

El Consejo de la Judicatura Federal y de las Entidades Federativas.

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).

El Comité Coordinador.

El Comité de Participación Ciudadana.

DESARROLLO DEL TEMA

2. ¿De que manera se lleva a cabo el fortalecimiento de las instituciones que participan

en el Sistema?

El Congreso de la Unión

Será quien emitirá la Ley General que establezca las bases de coordinación entre las autoridades

de los órganos de gobierno.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF)

Tendrá facultades para realizar en tiempo real, auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, que

se deriven de denuncias y que integrarán en expedientes que serán presentados ante el Tribunal

Federal de Justicia Administrativa y/o el Poder Judicial.

DESARROLLO DEL TEMA

2. ¿De que manera se lleva a cabo el fortalecimiento de las instituciones que participan

en el Sistema?

La Secretaría de la Función Pública (SFP)

Tendrá facultades para asegurar y mantener la calidad en el servicio público, se encargará del

control interno de la administración pública, así como evaluará el desempeño de programas y

políticas, contará con recursos materiales y humanos para mejorar el Servicio Profesional de

Carrera, y además investigará presuntos actos de corrupción detectados y contenidos en

expedientes que deberán presentar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y/o el Poder

Judicial.

DESARROLLO DEL TEMA

2. ¿De que manera se lleva a cabo el fortalecimiento de las instituciones que participan

en el Sistema?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Tendrá facultades para atraer casos graves de corrupción tanto Federales como Estatales, contará

con autonomía de gestión y normativa interna, sancionará a los servidores públicos de los tres

poderes y órganos constitucionales autónomos Federales, Estatales y Municipales.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Ésta contará con autonomía presupuestal y de gestión, así mismo será especializada para la

investigación e integración de expedientes que serán sometidos a la consideración de Jueces

Penales en casos de corrupción detectados.

DESARROLLO DEL TEMA

2. ¿De que manera se lleva a cabo el fortalecimiento de las instituciones que participan

en el Sistema?

El Consejo de la Judicatura Federal y de las Entidades Federativas

Entregará al Poder Judicial información suficiente para la integración de una inteligencia

institucional, capaz de minimizar y erradicar el riesgo de la impunidad judicial.

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI)

Se encargará de la vinculación de datos entre el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema

Nacional de Transparencia, a nivel Federal y Estatal.

DESARROLLO DEL TEMA

2. ¿De que manera se lleva a cabo el fortalecimiento de las instituciones que participan

en el Sistema?

El Comité Coordinador

Contará con atribuciones orientadas a la planeación, discusión y a la aprobación de las políticas

nacionales de anticorrupción.

El Comité de Participación Ciudadana

Integrado por 5 personas que serán el enlace entre los ciudadanos para la prevención de actos de

corrupción, así como para el control democrático del Sistema, además presidirá la mesa rectora del

Sistema.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), señala las autoridades

competentes así como los procedimientos para la procedencia de procesos penales y sanciones

aplicables a servidores públicos que cometan actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones.

• Procedimiento en el Juicio Político.

• Procedimiento para la Declaración de Procedencia.

• Procedimiento para Sanciones Administrativas.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• Cualquier ciudadano formulará denuncia por escrito en contra de servidores públicos por

conductas ilícitas, y será presentada ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados,

ratificándola dentro de los tres días siguientes a su presentación. Dicha denuncia deberá

contener pruebas documentales suficientes para apoyarla.

• La Secretaría General de la Cámara de Diputados una vez ratificada, turnará el expediente a

las Comisiones respectivas para su trámite.

• En un plazo de hasta treinta días hábiles la Subcomisión de Examen Previo determinará si el

denunciado es o no un servidor público y si la denuncia contiene suficientes elementos de prueba

que presuman la existencia de un hecho ilícito y la responsabilidad del inculpado. En caso de no

proceder, la denuncia será desechada.

• La resolución dictada por la Subcomisión de Examen Previo en caso de ser desechada la

denuncia, podrá revisarse en el pleno de las Comisiones Unidas, aprobada por el diez por

ciento cuando menos de los integrantes de ambas Comisiones.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• La resolución dictada por la Subcomisión de Examen Previo en caso de declarar la procedencia

de la denuncia, se remitirá al Pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos

Constitucionales y de justicia, quienes formularán resolución correspondiente y ordenar sea

turnada a la Sección Instructora de la Cámara, quien dentro de los tres días naturales siguientes

a la ratificación, informará al denunciado sobre su imputación, garantizando su defensa a

elección propia, y comparecer e informar por escrito dentro de los siete días naturales posterior

a la notificación.

• La Sección Instructora abrirá un período de treinta días naturales para el ofrecimiento de

pruebas al denunciante y al servidor público, o las que estime la propia Sección. Dicho plazo

podrá ser ampliado a criterio de dicha Sección.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• Se pondrá a la vista del denunciante el expediente dentro de un plazo de tres días naturales,

una vez terminada la etapa de instrucción del procedimiento, mismo plazo aplica para el

servidor público y defensores, con la finalidad de formular los alegatos que presentarán por

escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo referido.

• Entregados o no los alegatos y transcurrido su plazo para presentarlos, la Sección Instructora

formulará sus conclusiones o la continuación del procedimiento.

• En caso que las constancias del procedimiento deriven en la inocencia del imputado, declarará

dicha Sección en no ha lugar para proceder contra la conducta o hecho denunciado que originó

el procedimiento.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• En caso que de las constancias se derive la procedencia y responsabilidad del servidor público,

las conclusiones propondrán la aprobación de: La comprobación de conducta y hecho de la

denuncia; la acreditación de responsabilidad del encausado; la sanción a imponerse de acuerdo

a la Ley y aprobadas dichas conclusiones, se turne la declaración a la Cámara de Senadores

como concepto de acusación para sus efectos legales.

• Emitidas las conclusiones, la Sección Instructora las entregará a los Secretarios de la Cámara de

Diputados, quienes darán cuenta al Presidente de ésta, para anunciar la reunión y resolución

sobre la imputación en un plazo de sesenta días naturales, a partir del día siguiente a la fecha

de haberse turnado la denuncia, el plazo podrá extenderse hasta por quince días. Dichos plazos

estarán comprendidos dentro de períodos ordinarios de sesión de la Cámara o bien, del

siguiente ordinario o extraordinario convocado.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• En caso que de las constancias se derive la procedencia y responsabilidad del servidor público,

las conclusiones propondrán la aprobación de: La comprobación de conducta y hecho de la

denuncia; la acreditación de responsabilidad del encausado; la sanción a imponerse de acuerdo

a la Ley y aprobadas dichas conclusiones, se turne la declaración a la Cámara de Senadores

como concepto de acusación para sus efectos legales.

• Emitidas las conclusiones, la Sección Instructora las entregará a los Secretarios de la Cámara de

Diputados, quienes darán cuenta al Presidente de ésta, para anunciar la reunión y resolución

sobre la imputación en un plazo de sesenta días naturales, a partir del día siguiente a la fecha

de haberse turnado la denuncia, el plazo podrá extenderse hasta por quince días. Dichos plazos

estarán comprendidos dentro de períodos ordinarios de sesión de la Cámara o bien, del

siguiente ordinario o extraordinario convocado.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• Resuelta la imputación en el plazo señalado, la Cámara de Diputados se erigirá como Órgano

de Acusación. La Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que

contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora,

concediendo la palabra al denunciante y en seguida al servidor público o a su defensor, o a

ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

• El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la

palabra en último término. Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se

procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.

• Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el

ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores,

a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que

sostengan aquélla ante el Senado.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de

Enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al

acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días

naturales siguientes al emplazamiento.

• Transcurrido el plazo anteriormente señalado, con alegatos o sin ellos, la Sección de

Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las

consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la

sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos

legales en que se funde.

• La Sección podrá escuchar directamente a la Comisión de Diputados que sostienen la acusación

y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma Sección o si lo solicitan los

interesados. Asimismo, la Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere

necesarias para integrar sus propias conclusiones.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• Emitidas las conclusiones, la Sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores.

• Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su Presidente anunciará que debe

erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas

conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión al acusado y a su defensor.

• A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará

erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas: 1.- La

Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento; 2.- Acto

continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su

defensor, o a ambos; 3.- Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los

diputados en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean

los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que

corresponda.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento en el Juicio Político

• Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de

Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado

de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En

este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la

Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como

corresponda.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para la Declaración de Procedencia

• Se actuará, en lo pertinente, cuando se presente denuncia o querella por particulares o

requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el

ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos

de los servidores públicos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en

materia de juicio político ante la Cámara de Diputados.

• La Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del

delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero

constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha

lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

• La Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese

necesario disponer de más tiempo. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación

de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para la Declaración de Procedencia

• Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de

inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de

reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

• Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que

debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese

depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante,

al querellante o al Ministerio Público, en su caso.

• El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea

del dictamen que la Sección le presente y actuará se erigirá en órgano de acusación. En seguida

la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los

puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo

se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público o a su defensor, o a

ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para la Declaración de Procedencia

• Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará

inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los

tribunales competentes.

• En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal

declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor

público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

• Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los

Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de

delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se

remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda

como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal

o del Órgano Jurisdiccional respectivo.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para la Declaración de Procedencia

• Cuando se siga proceso penal a un servidor público, sin haberse satisfecho el presente

procedimiento, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al

Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se

plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para Sanciones Administrativas

• Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o

responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha

audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga,

por sí o por medio de un defensor, asistirá también a la audiencia el representante de la

dependencia que para tal efecto se designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia

deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

• Desahogadas las pruebas, o no, la Secretaría resolverá dentro de los treinta días hábiles

siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones

administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y

dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior

jerárquico.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para Sanciones Administrativas

• Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver

o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto

responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra

u otras audiencias.

• En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio para la audiencia, la Secretaría

podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o

comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La

suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la

Secretaría hará constar expresamente esta salvedad.

• La suspensión temporal antes referida no suspenderá los efectos del acto que haya dado origen

a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada

al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para Sanciones Administrativas

• La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación,

continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con

la presunta responsabilidad de los servidores públicos.

• Si los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les

imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que

debieran percibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos.

• Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el

nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo.

Igualmente se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión

Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éste en los términos de la Constitución

General de la República.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para Sanciones Administrativas

• Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscribirán

quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurran quienes falten a la

verdad.

• El Titular de la dependencia o entidad podrá designar un representante que participe en las

diligencias. Se dará vista de todas las actuaciones a la dependencia o entidad en la que el

presunto responsable presta sus servicios.

• Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las dependencias durante el presente

procedimiento constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá

las secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas,

entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación.

• La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación,

que serán exhibidas, para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas para

desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

DESARROLLO DEL TEMA

3. ¿Cuáles es el procedimiento llevado a cabo en los diversos órdenes de gobierno?

Procedimiento para Sanciones Administrativas

• Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones a que

se refiere este Capítulo.

• Las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese Tribunal, tendrán el efecto de que la

dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo

restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las

sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

• Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por

el servidor público ante la propia autoridad, mediante el recurso de revocación que se

interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación

de la resolución recurrida.

CONCLUSIONES

El Sistema Nacional Anticorrupción busca el mejoramiento y eficiencia de los diversos procedimientos preventivos, de

investigación y sanción para quienes cometan actos de corrupción, de igual forma, pretende poner en marcha aquellas

acciones o mecanismos que permitan de manera clara la asignación de responsabilidades, basadas en metodologías de

investigación institucionales, para alcanzar un mejor control interno y de fiscalización.

No podemos dejar de lado que dicho Sistema forma parte de una política nacional de anticorrupción, integradora de los

ámbitos Federal, Estatal y Municipal, quienes mantendrán vínculos entre sí, así como con las demás instituciones que

integran dicho Sistema.

Gran mérito institucional es para reconocerse, dentro de la perspectiva normativa y el fortalecimiento de instituciones

destinadas a combatir el mayor reto de nuestra Nación, es decir, combatir la corrupción, fincado sobre bases de

auditorías y fiscalización permanente, derivados de la cultura de la denuncia, que detone una investigación, que

determinará la aplicación de una sanción, corrección y por supuesto el resarcimiento del daño.

FUENTES DE CONSULTA

• Cámara de Diputados (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Texto en PDF]. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

• Cámara de Diputados (2016). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. [Texto en

PDF]. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf

• Senado de la República (s.f.). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Puntos de Acuerdo. Borrador.

Disponible en http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/docs/corrupcion/MMH.pdf