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Charla de Profundización sobre Abogacía de la Competencia Grupo de Abogacía de la Competencia

Presentación de PowerPoint - sic.gov.co · • Se destaca la importancia de la promoción y creación de una cultura de competencia. • Se resalta el Decreto 4886 de 2011. • Se

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Charla de Profundizaciónsobre Abogacía de laCompetencia

Grupo de Abogacía de la Competencia

Agenda1. Introducción – La libre competencia

2. Abogacía de la Competencia – Aspectos relevantes para la comprensión de suimportancia

3. Régimen vigente – Propuesta de modificación

4. Ejercicio práctico

1. Introducción

¿Qué es la libre competenciaeconómica?

“...la posibilidad efectiva que tienenlos participantes en un mercado, deconcurrir a él en contienda con losdemás, con el objeto de ofrecer yvender bienes o servicios a losconsumidores, y de formar ymantener una clientela”*

*Tomado del Régimen General de la Libre Competencia. Por Alfonso Miranda. Disponible en:https://centrocedec.files.wordpress.com/2011/07/1-rc3a9gimen-general-de-la-libre-competencia-aml.pdf

Imagen de Dave Simonds publicada en The Economist: “France and labour-market reformsFrançois Hollande’s Rhinejourney”

Tomado de Wikipedia: Dominio público.

Tomadas de Wikipedia: Dominio público.

“No es la benevolencia del carnicero,del cervecero o del panadero la quenos procura el alimento, sino laconsideración de su propio interés”Adam Smith en “Investigación sobre lanaturaleza y causas de la riqueza de lasnaciones”

Tomado de Wikipedia: Dominio público.

.

“… El precio de mercado bajará más o menos conrespecto al natural, según que la abundancia o laescasez del género incremente más o menos lacompetencia entre vendedores, o según que éstos semuestran más o menos propensos a desprenderseinmediatamente de la mercancía”. Adam Smith en“Investigación sobre la naturaleza y causas de la riquezade las naciones”.

Características

• Libre entrada y salida de agentes económicos.

• Libre interacción de oferta y demanda determinalos precios.

• Autonomía de los agentes económicos.

• La eficiencia es la que permite que los agenteseconómicos permanezcan en el mercado.

Justificación de la libre competencia y los mercados

• Legal: Protegida por la Constitución, la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley1340 de 2009

• Económica: Consenso más o menos generalizado de los beneficios de la libre competenciaeconómica:

Eficiencia en la producción Mejoras en la calidad Promoción de la innovación Bienestar del consumidor Mayor variedad de bienes y servicios Mejoría del rendimiento económico de los países Relación competencia y crecimiento económico

Abogacía de la Competencia-Aspectos Relevantes para la Comprensión de su Importancia

Regulación y libre competencia

• Relación íntima entre la regulación del Estado y lacompetencia.

• Los privados pueden perjudicar la libre competenciapero el Estado también.

• Las regulaciones son un poderoso instrumento paraafectar los mercados.

• Quienes hacen las normas tienen una granresponsabilidad para evitar que se redacten normasen contravía de estos principios.

Tomado de Wikipedia. Dominio Público

• Las Autoridades de Competencia deben hacer mucho más que sancionar.

• Autoridades de Competencia deben actuar como promotores de la competencia para (i)disminuir las barreras de entrada; (ii) desregular; (iii) liberalizar el comercio; y (iv) disminuirintervenciones innecesarias del Estado.*

• Beneficios de la función preventiva pueden sobrepasar los de la función sancionatoria.*1

• Promoción de la cultura de competencia – Estado – Ciudadanos.

• Promover entornos regulatorios y de política pública favorables hacia la libre competencia.

• Concientizar a los funcionarios públicos de los beneficios de la competencia.*World Bank –OCDE. A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy, Chapter 6, at 93, 1998*1 Ibídem.

Recomendaciones internacionales sobre la labor preventiva

Tomado de https://commons.wikimedia.org/wiki/User:Strebe / Daniel R. Strebe

Efectos positivos sobre los resultados macroeconómicos – Adecuada protección de la libre competencia y los mercados

• Competencia entre las firmas ProductividadCrecimiento económico (OCDE 2014b)

• Competencia Empleo

• Eficiencia distributiva por la entrada y permanencia de las firmas máseficientes.

• Eficiencia productiva presionada por la competencia (mejoras en laadministración).

• Más innovación que en mercados monopólicos.

El Régimen de la Abogacía de la Competencia

"Nos proponemos sentar las bases para la construcción de un Estado y unasociedad modernos y justos, “con tanto mercado como sea posible y contanta intervención como sea necesaria””

Asamblea Constituyente de 1991 – Origen del Art. 333

“ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerálas organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará ocontrolará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercadonacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y elpatrimonio cultural de la Nación.”

Artículo 333 de la Constitución Política

El Nuevo Régimen de Abogacía de la Competencia

Explicación del proyecto dedecreto en su orden

Desarrollo del Art. 7 de la Ley 1340 – Decreto 2897 de2010 – Comparación con la Sección 4 del NuevoProyecto de Decreto

Continuación de la explicacióndel proyecto de decreto

Tomado de Wikipedia. Autor: Juandavid1227

• Se invoca el artículo 333 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley 1340 de 2009:

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto actualizar la normatividad en materia de protección de la competenciapara adecuarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar lasherramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la librecompetencia económica en el territorio nacional.”

• Art. 3 de la Ley 1340 de 2009 : Velar por la observancia de las disposiciones para:

Finalidades de la Ley

Consideraciones del proyecto

Libre participación

de las empresas en el mercado

Bienestar de los consumidores

Eficiencia económica

• Reiteración de la función preventiva y de sus beneficios.

• De carácter no vinculante.

• Se menciona el artículo 113 de la Constitución Política relacionado con la colaboración entre las ramas del poder público.

• Se destaca la importancia de la promoción y creación de una cultura de competencia.

• Se resalta el Decreto 4886 de 2011.

• Se cita el Concepto del 4 de julio de 2013 del Consejo de Estado.

• Se cita el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

Consideraciones del proyecto

Consideraciones del proyecto

• Se mencionan las diversas acciones legales que podrá ejercer la Superintendencia.

• Se incluye a la abogacía de la competencia como elemento de la mejora normativa.

Sección primera – Disposiciones generales

Principios y finalidades

Prevención

• Entornos

• Políticas Públicas

• Situaciones

• Regulaciones

Responsabilidad

IntegraciónMejora Normativa

Participación

Objeto

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de decreto

Se limita a desarrollar exclusivamente elartículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

• Informar actos administrativos con finesde regulación con potencial incidencia enla libre competencia en los mercados.

Dos elementos: (i) protección preventiva de la librecompetencia; (ii) función de la abogacía de lacompetencia.

• Protección preventiva frente al Gobierno Nacional.

• Emisión de conceptos ex ante sobre proyectos deregulación estatal.

• Cualquier otra intervención o actividad tendiente a laprotección preventiva de la libre competencia.

Ámbito de aplicación

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de decretoN/A • Critierio objetivo: Actividades, políticas

públicas, acciones, regulaciones einstrumentos legales relacionados con laprotección de la libre competenciaeconómica.

• Criterio subjetivo: Entidades del Estado, a losagentes económicos que participen en losmercados y, en general todo aquel que consus conductas, decisiones o funciones,afecten o puedan afectar la librecompetencia.

Políticas, actividades o acciones encaminadas a la creación de una cultura decompetencia

Capacitación y divulgación

Investigaciones académicas y técnicas:

• Documentos, estudios y demás para la protección preventiva y divulgación delconocimiento.

• ¿Qué buscan? Analizar, evaluar, diagnosticar y estudiar mercados para determinar concarácter preventivo o a modo de recomendaciones, riesgos, obstáculos regulatorios,restricciones o cualquier otra afectación o potencial afectación de la libre competencia.

Presentar recomendaciones de política pública y de cualquier otra índole para evitarque se creen o propicien o para que se corrijan fallas de mercado o fallas de gobierno.

Sección segunda - Actividades de divulgación del conocimiento para la protección preventiva de la libre competencia

Sección tercera – Protección preventiva frente al Gobierno Nacional

Opiniones para el Gobierno Nacional:

Sobre proyectos de ley o leyes

Por solicitud de la entidad o de oficio.

Cualquier entidad del sector central o descentralizado por servicios.

Prestar asesoría en el diseño de políticas públicas o programas con incidencia en la libre competencia

Por solicitud de la entidad o de oficio.

Cualquier entidad del sector central o descentralizado por servicios.

• Reconocimiento de la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos para laprotección de la libre competencia.

• Opiniones no vinculantes, a solicitud de cualquier entidad de la Rama Ejecutiva o delsector descentralizado por servicios, o de oficio, sobre tratados internacionales vigentes oen negociación.

• Opiniones, a solicitud de cualquier entidad de la Rama Ejecutiva o del sectordescentralizado por servicios, o de oficio, relacionadas con subsidios o ayudas públicas.

• Todo sin perjuicio del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011.

Sección 3 – Protección preventiva frente al Gobierno Nacional

Sección cuarta – Conceptos sobre proyectos de regulación estatal con potencial incidencia en la libre competencia

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de decreto

Deber de informar los proyectos de actos administrativos con fines de regulación.

Ministerios Departamentos Administrativos Superintendencias con o sin personería jurídica Establecimientos Públicos del Orden Nacional

X Excepción: Banco de la República, entes universitariosautónomos, la Comisión Nacional de Televisión y demásorganismos con régimen especial según la Constitución.

Deber de informar los proyectos de regulación estatal.

Ministerios Departamentos Administrativos Superintendencias con o sin personería jurídica. Unidades Administrativas Especiales con o sin

personería jurídica Establecimientos Públicos del Orden Nacional Agencias Estatales Cualquier órgano de la Rama Ejecutiva del Sector Central

o Descentralizado por Servicios.

Parágrafo: Excepción del deber de informar se mantiene. La SIC podrá, en todo caso, emitir una opinión no vinculante.

Sección 4 – Proyectos que deben informase

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de Decreto

• Proyectos de actos administrativos con fines de regulación.

• No importa el objetivo que persiga:

Objeto o efecto de limitar el número o variedad decompetidores.

Imponga conductas a empresas o consumidores o modifique lascondiciones establecidas por la ley o un acto administrativo conel objeto o el efecto de (i) limitar la capacidad para competir; (ii)reducir los incentivos para competir; o (iii) limitar la libreelección de los consumidores.

• Proyectos de regulación estatal

• No importa el objetivo que persiga:

Objeto o efecto de limitar el número o variedad decompetidores.

Imponga conductas a empresas o consumidores o modifique lascondiciones establecidas por la ley o un acto administrativo conel objeto o el efecto de (i) limitar la capacidad para competir; (ii)reducir los incentivos para competir; o (iii) limitar la libre elecciónde los consumidores.

Al menos una de las respuestas al cuestionario de abogacía dela competencia se responda de manera afirmativa

Sección cuarta – Excepciones al deber de informar

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de Decreto

1. Para hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resultenecesario adoptar una medida transitoria con el fin de: i) preservar laestabilidad de la economía o de un sector; ii) garantizar la seguridad en elsuministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.

2. Para ampliar plazos, aclarar las condiciones en que son exigiblesconductas previamente impuestas o corregir errores aritméticos otipográficos.

3. Acto de carácter particular y concreto que tenga por finalidad resolver unconflicto entre empresas.

4. Cuando resulte necesario cumplir una orden judicial o una norma legal oreglamentaria de vigencia inmediata, si tal cumplimiento no es posible sin laexpedición del acto.

5. Cuando el acto establezca un área de servicio exclusivo según losartículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994.

No cambia.

Sección cuarta – Evaluación previa por parte de la entidad regulatoria

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de Decreto

• Evaluación posible incidencia sobre la librecompetencia con base en el cuestionario deAbogacía de la Competencia.

• Expresaba la necesidad de elaborar elcuestionario y algunas directrices para tal fin.

• Evaluación posible incidencia sobre la librecompetencia con base en el cuestionario deAbogacía de la Competencia.

• El cuestionario ya está expedido: (i) se precisaque deberá diligenciarse en su totalidad; (ii) sino es posible evaluar el proyecto con algunade las preguntas y existe alguna preocupaciónde libre competencia, así se explicará en lacasilla de “conclusiones”.

http://www.sic.gov.co/abogacia-de-la-competencia

Pasos generales para evaluar una regulación desde la competencia –Reglas para informar

1. Identificar política(s) a evaluar

2. Uso del cuestionario – Adelantar los estudios técnico económicos

¿Distorsiona la competencia?

Si No Pare

3. Identificar alternativas regulatorias

4. Comparar las alternativas con la situación actual (status quo)

¿Cuál es la mejor opción?

Status quo

Pare

Alternativa

5. Implementar

6. Evaluación ex post

* Basado en “Competition Assesment Toolkit” la OCDE. Elaboración propia.

Informar a la SIC

¿Qué cambia en las reglas para informar?

• Se adicionan algunos lineamientos para la realización de los estudios: Usar lasguías del DNP y las que ponga a disposición la Superintendencia de Industria yComercio.

• Se adiciona un parágrafo:

Requerimientos de información. Interrupción de términos.Posibilidad de emitir el concepto aun cuando no se respondan los

requerimientos.

Sobre los estudios técnico - económicos

• Describir el proceso de elaboración de la norma:

¿Qué se quiere regular?

¿La propuesta distorsiona la competencia? Sí o no. Explicar por qué sí o por quéno, y desarrollar las alternativas regulatorias y la que eligió informar.

Identificar y desarrollar: (i) la explicación económica que justifica la propuesta(fallas de mercado o fallas de gobierno); (ii) sino tiene razones económicas, ¿tieneotras tales como el medio ambiente, razones de equidad, etc.?; (iii) relacióncosto beneficio de la propuesta. ($$$..)

Sección cuarta - Conceptos de oficio

• Ante la omisión del deber de informar, la norma le permite a la SIC emitir un concepto de oficio.

Sección cuarta – Constancia en la parte motiva

Constancia expresa y suficiente:

1. Si informó o no a la SIC.

2. Si no informó: Explicación de por qué consideró que no debía informar.

3. De haber informado, deberá indicar si la SIC emitió concepto o no. De no acoger lasrecomendaciones, deberá expresar las razones por las cuales decidió apartarse de aquéllas.

4. La obligación de la constancia es en la parte motiva y no en otro lugar.

Sección cuarta - Documentos que deben suministrarse con la solicitud

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de decreto

1. Proyecto administrativo que se propone expedir.

2. Las respuestas al cuestionario y las alternativasregulatorias.

3. Los estudios técnico-económicos.

4. Observaciones y sugerencias de terceros si las hubo.

1. Versión definitiva del proyecto de regulación estatal: Versión después de haberefectuado los comentarios de terceros.

2. Las respuestas al cuestionario y la identificación de cualquier otro riesgoanticompetitivo que no haya podido evaluarse conforme a dicho cuestionario.

3. Estudios técnico-económicos y/o el estudio de impacto normativo. De nohaberse realizado los estudios, la SIC podrá requerir que se adjunten losdocumentos pertinentes tales como la memoria justificativa y la explicación porla cual no se realizaron estos estudios.

4. Sugerencias y observaciones de terceros si las hubo. El proyecto deberá habersido publicado conforme el D. 270 de 2017 y las demás normas vigentes.

5. Si es un reglamento técnico, se deberá adjuntar copia del concepto delMinisterio de Comercio Industria y Turismo. También el estudio de impactonormativo cuando ello sea obligatorio.

Sección Cuarta – Procedimiento para rendir concepto

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de decreto

Recibido el proyecto, con los documentos y previo examen de los mismos, la Autoridad de Competencia

podrá:

Rendir concepto sin observaciones de competencia.

Concepto en el que se manifiesta la incidencia negativa en la libre competencia. La autoridad

regulatoria puede emitir la norma y apartarse de las recomendaciones de la SIC. Deberá explicar de

manera expresa dentro de las consideraciones los motivos de su decisión.

Abstenerse de rendir concepto.

Recibido el proyecto, con los documentos y previo examen de los mismos, la Autoridad de Competencia

podrá:

Rendir concepto sin observaciones de competencia.

Concepto en el que se manifiesta la incidencia negativa en la libre competencia. Deberán incluirse

las consideraciones en la parte motiva según lo explicado.

Abstenerse de expedir concepto.

Sección cuarta – Plazos

Decreto 2897 de 2010 Proyecto de decreto

10 días hábiles desde la presentación dela solicitud con todos los documentos.

30 días hábiles para las Comisiones deRegulación, si se trata de tarifas.

15 días hábiles desde la presentación dela solicitud con todos los documentos.

20 días hábiles para las Comisiones deRegulación si se trata de tarifas.

OTRAS FUNCIONES DE LA SIC EN MATERIA DE

ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Cooperación internacional

Requerimiento de

información

Reportes sobre

obstáculos regulatorios

Intervención en actuaciones

judiciales

Publicación de conceptos y opiniones

No exclusión de

investigaciones administrativas

Vigencia y derogatorias

Sección quinta – Disposiciones varias

Sección 5 – Disposiciones varias

Art. 2.2.2.30.50.1

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En materia de cooperación internacional, la SIC podrá celebrar memorandos de entendimiento con otrasagencias u organismos gubernamentales extranjeros o internacionales que adelanten funciones en materia delibre competencia económica, con el propósito de lograr la protección efectiva de este derecho.

Art. 2.2.2.30.5.2.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

Dentro de las facultades que ostenta la SIC en materia de protección preventiva de la libre competenciaeconómica, se encuentra la de solicitar información a (i) entidades públicas; (ii) centros de pensamientos; (iii)empresas ; y a (iv) cualquier individuo con el fin de adelantar investigaciones académicas y técnicas en materiaeconómica.

Art.2.2.2.30.5.3.

REPORTES SOBRE OBSTÁCULOS

REGULATORIOS DE LA LIBRE COMPETENCIA

Con el fin de promover acciones preventivas en materia de protección de la libre competencia económica, laSIC contará con un espacio en la página web de la Entidad a través de la cual todo ciudadano podrá informaracerca de cualquier instrumento legal o normativo vigente o por expedir que pueda tener incidencia en la librecompetencia económica.

Art.2.2.2.30.5.4.

INTERVENCIÓN EN ACTUACIONES

JUDICIALES

En aras de proteger la libre competencia económica y con el fin de velar por la observancia de las disposicionesen materia de libre competencia económica, el Superintendente de industria y Comercio en su calidad derepresentante legal de la Autoridad de Competencia, podrá intervenir en actuaciones judiciales a través de: (i)el medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 contra los actosadministrativos expedidos sin el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 ydel artículo 2.2.2.30.4.6. del presente capítulo y; (ii) la acción pública de inconstitucionalidad a fin de que sedeclare la inexequibilidad de las leyes que violen el derecho constitucional a la libre competencia económica.

Sección 5– Disposiciones varias

Art. 2.2.2.30.5.5.

PUBLICACIÓN DE CONCEPTOS Y

OPINIONES

La SIC adoptará un sistema que permita la consulta pública de todos los conceptos u opiniones que rindasobre proyectos de regulación estatal o sobre cualquier proyecto o instrumento legal, programa o política,con observancia de la reserva legal de la información que así la requiera.

Art. 2.2.2.30.5.6.

NO EXCLUSIÓN DE INVESTIGACIONESADMINISTRATIVAS

Ninguna opinión, asesoría o manifestación emitida en los términos del presente decreto será o podráinterpretarse como un prejuzgamiento respecto de cualquier investigación administrativa o autorizaciónprevia de concentraciones empresariales que adelante la SIC, ni impedirá que esta inicie, impulse o adelante,en cualquiera de sus etapas, una investigación administrativa sancionatoria. Tampoco impedirá que autorice,objete o imponga los condicionamientos a que haya lugar cuando una concentración empresarial seainformada.

Art. 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

Vigencia: A partir de la fecha de su publicación en el Diario OficialDerogatoria: Decreto 2897 de 2010. Modificando de esta forma el Decreto 1074 de 2015 en su Título 2, de la Parte 2, del Libro 2.

Ejercicio Práctico

Caso hipotético: Usted es el asesor del Ministro de Comercio Industria y Turismo, quien le solicita queelabore un proyecto de decreto que regule el mercado de venta de los zapatos. El Ministro considera quehay que meterle “mano dura” a los excesivos precios que están cobrando algunas empresas del sector, puesestán distorsionando la competencia y afectando a los consumidores. El Ministro le pide que trabaje con elsiguiente enfoque: 1. Establecimiento de precios máximos para regular el mercado; 2. Control de lasimportaciones de contrabando.

Usted le pide a su abogado que redacte las normas para atender la instrucción del Ministro. Este es elresultado del artículo primero referido al objeto:

“Artículo 1. - Objeto. Con el fin de promover una competencia justa en los mercados, ninguna empresapodrá vender zapatos, según la clasificación del anexo 1, por encima del precio máximo que para tal efectoestablezca el Ministerio de Comercio Industria y Turismo anualmente.

Para prevenir el contrabando, no se podrán importar zapatos cuyo precio máximo sobrepase el que definael Ministerio de Comercio Industria y Turismo para las subpartidas señaladas en el anexo 1.

Parágrafo transitorio. A partir de la vigencia del presente decreto, durante el primer año, zapatosclasificados según lo dispuesto en el anexo 1, no podrán venderse a más de 200.000 pesos.”

¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados?

Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

Otorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes

Sí No

Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta.

Sí No

Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio.

Sí No

Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas.

Sí No

X

X

X

X

Incrementa de manera significativa los costos:

Para nuevas empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantesrelacionados, o

Sí No

Para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantesrelacionados.

Sí No

X

X

¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?

Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

Controla o influye sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción.

Sí No

Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos.

Sí No

Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos.

Sí No

X

X

X

Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes.

Sí No

Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras.

Sí No

Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial.

Sí No

Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas.

Sí No

X

X

X

X

¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?

Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

Genera un régimen de autorregulación o corregulación.

Sí No

Impone la obligación de dar publicidad sobre información sensible para una empresa que podría ser conocida por suscompetidores (por ejemplo precios, nivel de ventas, costos, etc.)

Sí No

X

X