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DERECHO LABORAL CARRERA : SEMESTRE : DOCENTE : Lic. FRANCISCO JAVIER URIONA HERBAS

Presentación Derecho Laboral Modificado

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DERECHO LABORAL

CARRERA :

SEMESTRE :

DOCENTE : Lic. FRANCISCO JAVIER URIONA HERBAS

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DERECHO DEL TRABAJO

• Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre el trabajador y el empleador y de estos con el Estado a los fines de protección y tutela de los derechos del trabajador. DEFINICIÓN DE TRABAJO

•Trabajo es todo esfuerzo humano físico o intelectual o mixto aplicado a la producción y obtención de riqueza (Cabanellas)

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DERECHOS IRRENUNCIALBES

Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tienden a burlar sus efectos.

Art. 48 Inc. III de la Constitución Política del Estado

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TRABAJO SUBORDINADO Y DEPENDIENTE

Se refiere a la facultad que tiene el empleador de disponer y ordenar y el derecho a ser obedecido con relación al trabajo y durante la jornada de trabajo.

TRABAJO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE

Es el que está sujeto a la voluntad de uno mismo, no existe la subordinación ni la dependencia, se dá generalmente en los profesionales en el ejercicio libre, artesanos, etc

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CONTRATO DE TRABAJO

La ley General del Trabajo, no dá una definición de lo que es el Contrato de Trabajo, simplemente se limita a señalar que el contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono grupo de patrones y un empleado u obrero o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores; sin embargo, podemos señalar que el contrato de trabajo:

“Es aquél en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras personas, sean naturales ó jurídicas a cambio de una remuneración.”

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REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

El consentimiento, se refiere a que ninguna persona está obligada a trabajar para otra si no expresa su voluntad de hacerlo, no puede prestar sus servicios a otra persona a la fuerza.La capacidad, de acuerdo a nuestra legislación los menores de edad son aptos para trabajar a partir de los catorce años . Adicionalmente, los menores comprendidos entre los catorce y menores de dieciocho años, deben contar con la autorización de sus padres o tutores para trabajar. Este aspecto, no se cumple en nuestro medio, debido a la crisis económica; vemos a menudo menores en las calles trabajando desde temprana edad con la finalidad de contribuir al sustento de la familia.

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El objeto, se refiere a que el trabajo que se pretende realizar, sea cierto y posible, es decir, que esté dentro de las actividades humanas y que sea materialmente posible de realizar. Ej.: No podemos contratar para realizar trabajos de arado en el mar.

La causa, tiene que ser lícita, dentro del marco de la ley, lo contrario significaría la invalidación de hecho del contrato. Ej.: No podemos formalmente contratar a un grupo de sicarios para que coloquen una bomba en la Prefectura; en caso de incumplimiento de pago del empleador, los sicarios no podrían demandar el pago de la remuneración por el trabajo realizado.

La forma, no obstante que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, hay algunos casos en que los contratos de trabajo deben cumplir ciertas formalidades, como ser los contratos colectivos de trabajo, que deben realizarse por escrito, ser homologado por el Ministerio de Trabajo y en los departamentos por las Direcciones Departamentales del Trabajo y Microempresa.

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CARACTERES PROPIOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1.- La subordinación, en el ámbito laboral es el sometimiento del trabajador a la voluntad del empleador, por eso decimos que la subordinación es: La facultad de mando que tiene el empleador de disponer y ordenar al trabajador durante la jornada de trabajo y con relación al contrato de trabajo.

2.- La dependencia, al existir una relación de dependencia entre empleador y empleado, ésta relación laboral de dependencia determina la existencia de derechos espectaticios, cuando se dé por terminada dicha relación laboral genera una serie de derechos para el trabajador y obligaciones para el empleador (pago de beneficios sociales, indeminización, desahucio, etc.).

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3.-Onerosidad, la realización de un trabajo, debe ser remunerada, la Constitución Política del Estado, suprime todo tipo de servidumbre, por lo que todo trabajo debe realizarse a cambio de un pago o salario.

4.- Exclusividad, debe haber lealtad por parte del trabajador en relación a su fuente de trabajo, por lo tanto, puede prestar servicios para dos empleadores al mismo tiempo.

5.-Es personal, el trabajador que ha sido contratado, tiene que prestar sus servicios de manera personal; no puede suscribir un contrato individual con un empleador y mandar a trabajar a otra persona.

6.- Continuidad, al contratar a un trabajador, la intención se manifiesta en sentido de que ése trabajador permanezca de manera indefinida en su fuente de trabajo, para lograr el crecimiento de la empresa y la estabilidad laboral del trabajador; por lo tanto, se espera de que el trabajador realice de manera contínua su trabajo.

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TRABAJADOR Trabajador es toda persona física que en forma libre y voluntaria se obliga a realizar una obra o servicio en forma personal y subordinada en virtud de un contrato de trabajo y a cambio de una remuneración o salario.

EMPLEADOREs la persona natural ó jurídica que tiene bajo su dependencia una o varias personas que le prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo y a cambio de una remuneración o salario.

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EL CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo como se conoce, es de tracto sucesivo, como consecuencia de ello en todo trabajo debe existir necesariamente ESTABILIDAD LABORAL, en razón de que el trabajador tiene como única fuente de ingreso su trabajo.

Sin embargo de ello, la relación laboral origina diversas clases de contrato, lo que a su vez produce obligaciones para las partes.

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CLASIFICACIÓN

El contrato de Trabajo puede adoptar diferentes modalidades, ese contrato puede realizarse por su duración, por las clases de actividad que tenga la empresa, lugar, pudiendo ser inclusive un contrato individual o colectivo, el primero se realiza entre un trabajador y un empleador, en cambio en el contrato colectivo interviene un sindicato o una federación de trabajadores, con uno o varios empleadores. El contrato puede ser verbal (Relación laboral) o escrito (Contrato de Trabajo).

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El Art. 12 de la LGT

Establece tres clases de contrato:

•CONTRATOS DE CARÁCTER INDEFINIDO

•CONTRATOS DE PLAZO FIJO

•CONTRATOS DE REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO.

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Contrato de trabajo por tiempo indefinido

Es aquel que se pacta entre un trabajador y un empleador donde no existe un plazo determinado. En todo contrato de carácter indefinido esta previsto el término de prueba de 90 días, por lo que el empleador puede proceder al retiro de ese trabajador a los 89 días y 90 días sin derecho a ningún beneficio, vencido el plazo de 90 días el trabajador se convierte en trabajador de planta, en cuya situación si el trabajador es retirado es acreedor al desahucio y la indemnización por tiempo de servicio

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Contrato de trabajo a plazo fijo

Es aquel en el que está debidamente establecida la fecha de iniciación del contrato y la conclusión del mismo.

En estos contratos a plazo fijo puede el empleador proceder a la rescisión del contrato antes de que se cumpla el contrato de trabajo, con la sola condición de que está obligado en estos casos al pago del desahucio sin que corresponda el pago de sueldos por el resto del contrato, o sea hasta la finalización del contrato.

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Contratos De Realización De Obra O Servicio

Este tipo de contrato es el que se realiza en los contratos de construcción, llamados también como contratos de terminación de obra ó de terminación de trabajos específicos, como en el caso de la construcción de un edificio multifamiliar, que son los "encofradores" los que se ocupan desde los cimientos a concluir la obra gruesa, para que sean otros los que se ocupen de la obra fina.

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EL CONTRATO EVENTUAL

No es aquel como su nombre indica que se trata de un trabajador transitorio o eventual; el trabajo eventual es el que se realiza en forma imprevista por un trabajador que no es trabajador de planta, que presta servicios ocasionalmente como el caso de un trabajador que procede a reparar una maquina o que procede a engrasar la maquina sin que sea parte de esa fabrica que tiene como es natural su personal de trabajadores de planta.

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OTROS CONTRATOS DE TRABAJO

•Contrato Colectivo

•Contrato de Aprendizaje

•Contrato de Enganche

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CIERTAS CLASES DE TRABAJO

•El trabajo a domicilio

•El trabajo doméstico

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LEGISLACIÓN NACIONAL

La principal razón del Derecho del Trabajo es evitar el abuso patronal, en ese sentido el empleador ha visto en los contratos a plazo fijo, la mejor forma de burlar los derechos del trabajador, al imponerle la suscripción de sucesivos contratos a plazo fijo, sin permitirle que ese trabajador adquiera antigüedad, no obstante de haber trabajado en muchos casos por mas de 7 y 8 años sin que pueda cobrar el bono de antigüedad, ni el quinquenio establecido por ley como un derecho adquirido. Frente a este abuso se ha dictado el Decreto Ley 16187 de 16 de Febrero de 1979, donde se determina que no esta permitido la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, por cuya circunstancia el tercer contrato automáticamente se convierte en contrato de trabajo por tiempo indefinido.

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La suspensión, es el cese parcial de los efectos del contrato durante un cierto tiempo, manteniéndose el vínculo laboral. Volviendo a tener plena eficacia una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a esa interrupción.

CAUSAS

Las causas son legales, tenemos por ejemplo: el caso de enfermedad, vacaciones, pre y post natal, licencias concedidas, servicio militar y otros.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La extinción del contrato de trabajo es la RUPTURA rescisión o conclusión del vinculo que une al trabajador con el empleador, en consecuencia concluyen los derechos y obligaciones que genera un contrato de trabajo.

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CAUSAS Fuerza Mayor, es todo acontecimiento imprevisto o en su caso de haberse previsto, no ha podido evitarse, esa fuerza mayor también conocida como caso fortuito puede ser por ejemplo un terremoto, y que como emergencia de estas causas se produce la extinción del contrato, ya que puede desaparecer la fábrica, establecimiento, centro de trabajo y como consecuencia natural cesa el vínculo laboral.

Es todo acontecimiento imprevisto y si se ha previsto no se ha podido evitar, sucede generalmente esto en las petroleras, que están previstas las explosiones y quema de este componente, pero que muchas veces pasa a ser incontrolable y hasta causar grandes daños.

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Retiro Voluntario, el trabajador cuando ha cumplido los 5 años de servicio continuo, puede acogerse al retiro voluntario en cuyo caso el trabajador se retira cobrando su indemnización por tiempo de servicio, sin derecho al desahucio.

Cuando el retiro se produce antes de los 5 años, ese retiro se conceptúa como ABANDONO DE LABORES, por lo que no hay lugar al desahucio ni la indemnización por tiempo de servicio, sólo cobra los derechos adquiridos y consolidados, como: El aguinaldo, la vacación no usada, horas extras, etc.*** Modificado por el D.S. 0110 de 01/05/09

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DECRETO SUPREMO 0110 DE 01/05/09DECRETO SUPREMO 0110 DE 01/05/09

OBJETOOBJETO: : Garantizar el pago de la indemnización por el tiempo de servicios de los trabajadores luego de haber cumplido más de 90 días de trabajo contínuo.

MOTIVO DEL RETIRO: Procede el pago de indemnización:

POR RETIRO INTEMPESTIVO

POR RENUNCIA VOLUNTARIA

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La Ley de retiro voluntario del 21 de diciembre de 1948 establecía 8 años para el retiro voluntario con derecho a indemnización, la misma fue reducida por el D.S. de 1974 a 5 años.

RETIRO POR CAUSAS LEGALES En caso de retiro por las causales del Art. 16 de la LGT, el trabajador que ha cumplido ya un quinquenio sólo pierde la indemnización por el quinquenio vigente, por ejemplo, si ha trabajado 23 años, de 20 años se pagará la indemnización, no se considera los últimos 3 años para el cálculo de la indemnización.

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Despido intempestivo, algunos tratadistas señalan como el despido abusivo, hecho que se produce en cualquier momento y bajo cualquier pretexto.En nuestro país desde la dictación del Decreto Supremo 21060 que determina la libre contratación y rescisión laboral, bajo cuya norma el despido se produce en cualquier momento, vale decir que ningún trabajador tiene estabilidad en su fuente de trabajo; no obstante que la CPE dictamina, que el Estado tiene la obligación de crear fuentes de trabajo y garantizar su estabilidad

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LA MUERTE DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR

Cuando fallece un trabajador cesa el vínculo laboral entre ese trabajador y el empleador, en cambio cuando llega a fallecer el empleador la fabrica o establecimiento comercial continua en actividad a través de los herederos.

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ESTABILIDAD LABORAL DE LA MUJER EMBARAZADA

Toda mujer en estado de gravidez por determinación de la Ley 975 de 02 de Mayo de 1988 goza de estabilidad en su puesto de trabajo hasta que el hijo cumpla un año de edad

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D.S. No. 0012 DE 19/02/09D.S. No. 0012 DE 19/02/09

Reglamentación de la inamovilidad laboral de la Reglamentación de la inamovilidad laboral de la madre y el padre progenitores – sector público y madre y el padre progenitores – sector público y

privadoprivado

OBJETO.-OBJETO.- Reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público y privado.

APLICACIÓN.-APLICACIÓN.- A la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral.

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DESDE CUÁNDODESDE CUÁNDO.-.- Desde la gestación hasta que su hijo cumpla 1 año de edad.

PROTECCIÓN.-PROTECCIÓN.- No pueden ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.

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JORNADA DE TRABAJO

Se entiende por Jornada de Trabajo el lapso establecido por la Ley o convenio de las partes, que no pueden exceder del máximo legal, durante el cual el trabajador se encuentra al servicio y a las ordenes del empleador con el objeto de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible.

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DIVISIÓN DE LA JORNADA DEL TRABAJO

Por el horario, se divide en:• JORNADA DIURNA• JORNADA NOCTURNA• JORNADA MIXTA

Por su continuidad, se divide en:• JORNADA CONTINUA • JORNADA DISCONTINUA

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JORNADA DE MENORES

La OIT, a través de la oficina Internacional del Trabajo, es la que le ha prestado mayor apoyo y atención a este aspecto, ya que el menor debe tener una consideración mayor por razones:

•BIOLÓGICAS•MORALES•ECONÓMICAS•EDUCACIONALES

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Nuestro País para dar cumplimiento a esos convenios suscritos con la OIT, ha ido reformando permanentemente la jornada de trabajo del menor, siendo así que los menores hoy solamente pueden trabajar:

6 horas al día36 horas a la semana.

Los menores de acuerdo a nuestra legislación en edad laboral son aquellos comprendidos entre los mayores de 14 años y menores de 18 años, estos requieren de la autorización de sus padres o tutores para trabajar, salvo oposición expresa de sus padres.

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LA JORNADA DE MUJERES

Tiene un trato especial, en razón de la maternidad, precisamente por esa particularidad la mujer en estado de embarazo tiene:

1 mes y medio de descanso prenatal, 45 días1 mes y medio de descanso postnatal 45 días

Un total de 3 meses 90 días

Fuera de tener horas de lactancia del recién nacido, por las razones señaladas la mujer no puede realizar labores pesadas, estando prohibido su trabajo en ambientes insalubres, tampoco se permite a la mujer estar parada durante el trabajo o cualquier otra actividad que afecte su organismo.

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LA JORNADA DE HOMBRES

En la antigüedad se sostenía que el día estaba destinado al trabajo, y la noche al descanso, por esa razón en las épocas de verano, el trabajador cumplía una jornada de 12 a 14 horas y en la época de invierno ese horario se realizaba de 10 a 12 horas.

En la edad media la jornada de trabajo ha sido más flexible, para que finalmente en la época moderna se hubiera establecido en casi todos los países del mundo la jornada de OCHO HORAS, para ello se justifica que un trabajo agotador no es conveniente para obtener una productividad adecuada.

Hoy en día la jornada esta establecida en consideración a razones técnicas, al trabajo cada vez más científico, donde se aprovecha el trabajo de los hombres en las mejores condiciones posibles.

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JORNADA POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

SALUBRES, consiste en que el ambiente de trabajo sea inofensivo para la salud del trabajador, es obligación de la empresa cuidar la salud del trabajador, proporcionándole los medios adecuados como son: Mascaras que se usa contra la emanación de gases tóxicos, que en este tipo de condiciones salubres no serían necesarios.

INSALUBRES, son los que constituyen un peligro para la salud del trabajador, como son por ejemplo las minas de estaño, carbón y otros que al absorber los gases ese trabajador contrae el mal de minas (SILICOSIS) causándole una enfermedad pulmonar.

PELIGROSOS, son actividades de peligro constante para la salud y vida del trabajador como son por ejemplo las excavaciones de túneles, construcción de edificios, donde en la mayoría de estos centros de trabajo no se toman las previsiones del caso.

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EL SALARIOSe entiende por salario lo que percibe el trabajador en pago de su trabajo, también se dice que el salario es la contraprestación u obligación que tiene el empleador a favor del trabajador por la obra o servicio que presta.Por recomendación de la OIT se aconseja a los países signatarios que en sus legislaciones laborales, utilicen el término de REMUNERACIÓN que involucra al sueldo o salario.

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COMPONENTES DEL SALARIO

• El sueldo básico• El bono de antigüedad• El bono de producción, que se paga en caso

de ser una empresa productiva.• Las comisiones• Las horas extras• Domingos y feriados• Recargo nocturno

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Sueldo básico, es la base de toda remuneración que el trabajador percibe por el trabajo realizado, el mismo no puede ser menor al mínimo nacional, establecido cada año por el gobierno, actualmente es de Bs. 1.200.-

Bono de antigüedad, el Art. 60 del D.S. 21060, establece que el bono de antigüedad responde a un porcentaje adicional por los años de servicio de acuerdo a la siguiente escala:

2 a 4 años 5%5 a 7 años 11%8 a 10 años 18%

11 a 14 años 26% 15 a 19 años 34% 20 a 24 años 42% 25 en adelante 50%

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Bono de ProducciónEs la remuneración adicional a una producción

también adicional.

Horas ExtrasSe cancela el doble, en razón porcentual si es en

horas de la noche.

Feriados y domingosLos días feriados se paga el dobleLos Domingos se paga el triple.

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Recargo Nocturno

Se reconoce a quién trabaja en el periodo comprendido entre las 20.00 hrs. y las 6.00 hrs. del día siguiente, conforme al siguiente recargo:

25 % En labores administrativas de oficina30 % En fabricas40 % En trabajos de las mujeres50 % En labores insalubres o peligroso para el

trabajador.

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IMPORTANCIA

La importancia del salario radica en que gran parte de la humanidad, tiene como único patrimonio o ingreso, el fruto de su trabajo subordinado y dependiente a excepción de los que trabajan por cuenta propia.Es así que por esas razones, para los economistas el salario tiene vital importancia, porque forma parte del costo de producción.Para los laboralistas es la mayor preocupación porque hoy en día los salarios que se pagan, no responden a las necesidades vitales que tiene el trabajador.

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CLASIFICACIÓN DEL SALARIO

a) Por la Naturaleza de la retribución:

Salario en dinero, es el dinero en efectivo que se paga por el trabajo.Salario en Especie, conocido como TRUCK SYSTEM, pago en víveres.Salario Mixto, se paga tanto en dinero como en especie.

b) Por la Modalidad de Pago:

Salario por unidad de tiempo, sólo toma en cuenta la duración del trabajoSalario por pieza o por unidad de obra, se paga por obra concreta.Salario por tarea o a destajo, se toma tanto el tiempo como la obra.

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Salario Por comisión, es el que se realiza cuando se trata de la venta se una mercadería o cuando se trata de las cobranzas de dinero; en ambos casos ese trabajo esta sujeto a una comisión que normalmente se fija tanto en la ventas como en las cobranzas en el 10 %.

Ejemplo: Un trabajador de una tienda comercial que esta sujeto a un sueldo mensual, en el afán de incrementar las ventas, la empresa le reconoce a parte del sueldo una comisión sobre las ventas.

Cuando el trabajador solamente esta sujeto a una comisión, ese trabajador para que tenga vínculo laboral y genere beneficios en su favor por uniformidad de la jurisprudencia dictada al respecto, debe cumplir dos requisitos:

•Trabajar para un solo empleador.•Que el trabajo sea regular y permanente.

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Por su Cuantía:Salario Mínimo Vital, es aquel que se reconoce al trabajador, para cubrir sus necesidades imperiosas como ser:•Alimentación •Vestuario •Vivienda

Salario Mínimo Nacional, es el que se conoce en nuestro país cuando se establece que el trabajador tiene fijado un mínimo nacional, que nadie puede ganar por debajo de ese monto, ni siquiera la empleada domestica. El presente año el salario mínimo nacional esta fijado por el Gobierno en Bs. 1.200.- mensual

Salario Básico, es la base de toda remuneración sobre la que se agregan los otros conceptos a que tuviera derecho el trabajador, como Comisiones, Bono de antigüedad, Bono de Producción, horas extras, etc.

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PRIMA ANUAL

Es el pago que reconoce el empleador al trabajador, como una participación que obtiene en las utilidades de la empresa, sin que esto signifique que el trabajador sea socio de la empresa, porque si así fuera el trabajador no sólo estaría sujeto a las utilidades sino también tendría que responder a las perdidas de la empresa.

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AGUINALDO DE NAVIDADEs el que se conoce como una gratificación natalicia de fin de año

Es de carácter obligatorio

Debe pagarse por resolución ministerial hasta el 22 de Diciembre con la conminatoria de pago doble en caso de incumplimiento

El aguinaldo es el resultado del promedio de los tres últimos meses trabajados.

Consiste en un sueldo, si se ha trabajado por un año

En caso de que el trabajador pase de 3 meses de trabajo y no llegue a un año se paga por duodécimas en relación a los meses trabajados

Si el trabajador tiene menos de tres meses trabajados no tiene derecho al aguinaldo.

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IMPORTANTE

El aguinaldo no se paga a los que están sujetos a una remuneración en dólares americanos u otra moneda extranjera; sin embargo, si a un trabajador se le ha pagado aguinaldo por más de dos veces aunque este gane en moneda extranjera, se le seguirá pagando porque es un derecho ya consolidado en virtud a los pagos realizados.

En el caso de los profesionales sujetos a sueldo mensual y que trabajan al mismo tiempo para otras empresas, cada una de las empresas para el que presta servicios, esta obligada a parle el aguinaldo.

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VIÁTICOS

Es el dinero destinado a cubrir los gastos de traslado del lugar de trabajo a otra ciudad a cumplir una misión que le encarga la empresa, en ese viático también deben destinarse recursos para la alimentación y hospedaje del trabajador por los días que dura su comisión.

El dinero que se otorga al trabajador por éste concepto, no forma parte del sueldo o salario.

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DESCANSOS LABORALES

Toda actividad Psicofísica produce cansancio, agotamiento físico, por lo que el trabajador, merece un descanso para recuperar las energías físicas y el alivio de las tensiones mentales que origina el trabajo.

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DESCANSO INTERMEDIO EN LA JORNADA DIARIA

En toda actividad laboral de acuerdo a las horas de trabajo que impone la jornada, a medio día se produce una interrupción de labores, normalmente en nuestro medio de dos horas, tiempo que lo utiliza el trabajador para alimentarse y atender sus necesidades fisiológicas, por otro lado esa interrupción le permite recuperar de alguna forma su energía física y liberar la tensión mental que se origina en el trabajo

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DESCANSO ENTRE DOS JORNADAS Y DESCANSO NOCTURNO

Igualmente la Jornada de trabajo está dividida durante el día en dos jornadas: La jornada de la mañana de 4 hrs. y la jornada de la tarde de 4 hrs. restantes, después de cumplir la jornada diaria el trabajador en nuestro medio puede disponer del tiempo necesario para compartir con la familia, darse el placer de un esparcimiento y el resto del tiempo a descansar, para que al día siguiente se encuentre en condiciones físicas luego de un merecido descanso nocturno.

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DESCANSO SEMANAL

Se produce a la conclusión de la actividad laboral de toda una semana, que puede comprender el Sábado y el Domingo, o simplemente desde el medio día del Sábado, tiempo que el trabajador aprovecha para atender los trabajos personales que pueda realizar en su hogar, como puede dedicarse a una actividad deportiva y de contar de mayor tiempo para recuperar las energías físicas y de alivio a las tensiones mentales que ocasiona el trabajo.

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DESCANSO EN DÍAS FERIADOS

Los días feriados se encuentran establecidos en el D.S. 21060 son:

•El Primero de Enero. (Año Nuevo)•Lunes y Martes de Carnaval•Viernes Santo (En conmemoración al martirio de Cristo)•Corpus Cristi ( Cuerpo de Cristo, día festivo religioso)•Primero de Mayo (Día del Trabajador)•Seis de Agosto (Día de la Patria)•Dos de Noviembre (Todos Santos)•Veinticinco de Diciembre (Navidad)

Aparte se establece como Feriados departamentales, los días de las

efemérides de cada departamento.

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VACACIÓN ANUAL

Todo trabajador que ha cumplido su trabajo durante el año en forma regular y permanente, tiene derecho a la vacación anual, conforme a la escala de vacaciones establecida en la LGT.

INACUMULABILIDAD

La vacación anual no es acumulable en razón de que la vacación es obligatoria. Todo trabajador al cabo de un año de trabajo debe necesariamente hacer uso del tiempo que la Ley le reconoce para gozar de un descanso merecido, durante cuyo tiempo el trabajador sigue recibiendo el sueldo o salario que le corresponde, sólo en el caso de las vacaciones.

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COMPENSACIÓN DE VACACIONES NO USADAS

Por norma general sólo se produce cuando el trabajador, ha sido despedido o se ha acogido al retiro voluntario y como se trata de un DERECHO ADQUIRIDO y CONSOLIDADO el trabajador que no hizo uso de sus vacaciones anuales, tiene derecho a que se le compense en dinero. Por lo tanto la vacación en ejercicio no es compensable en dinero, aunque algunos empleadores no les dan este derecho como corresponde haciendo que este se venza para que en el próximo año les den vacaciones de manera fraccionada.

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ESCALA VACACIONAL

Difiere en todos los países, es decir que no es igual, en nuestro país esta fijada en la siguiente forma:

De 1 año a 5 años 15 días hábilesDe 5 años a 10 años 20 días hábilesDe 10 años adelante 30 días hábiles

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RÉGIMEN DE LAS INDEMNIZACIONESTodo contrato o relación laboral que se inicia entre el trabajador y el empleador, necesariamente se extingue, ya sea por voluntad del empleador o por voluntad del trabajador, así como por las causas legales que establece la Ley; a cuya extinción el empleador está obligado a cancelar a favor del trabajador, la indemnización por tiempo de servicio, así como el desahucio que vienen a constituir, un DERECHO ESPECTATICIO, cuya obligación esta determinada en el Art. 13 de la Ley General del Trabajo, el mismo que señala:"Cuando el trabajador es despedido por causal ajena a su voluntad, el empleador aparte del desahucio debe pagarle la INDEMNIZACIÓN por año de servicio, consistente en un sueldo mensual por cada año de trabajo o duodécimas por los meses trabajados".

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INDEMNIZACIÓN POR DESAHUCIO Y FALTA DE PRE-AVISO

De acuerdo al Art. 12 de la LGT existen tres clases de Contratos:

•Contratos de carácter indefinido•Contratos a cierto tiempo o plazo fijo•Realización de Obra y servicio

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En el contrato de carácter indefinido, el empleador para prescindir de los servicios del trabajador debe cursarle el PRE-AVISO de despido con 90 días de anticipación, al cabo de los cuales el empleador debe cancelar a su trabajador la indemnización por tiempo de servicio y los derechos adquiridos que le corresponda sin lugar al desahucio.

El trabajador que recibe su pre-aviso, puede permanecer los 90 días recibiendo los sueldos de los tres meses o retirarse en cuyo caso sólo cobra la indemnización y derechos adquiridos.

El trabajador que recibe su pre-aviso, tiene una hora en el día para irse a buscar trabajo, que es la finalidad del pre-aviso.

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FINALIDAD DEL PRE-AVISO

La finalidad del pre-aviso, es de que el trabajador en el plazo de 90 días, pueda buscar un nuevo trabajo a fin de evitar que se interrumpa su ingreso mensual. Por otro lado en razón de la finalidad que persigue ese trabajador, tiene una hora al día de permiso para buscar un nuevo trabajo.Si el trabajador ante el pre-aviso, opta por retirarse inmediatamente, sin permanecer los 90 días, puede hacerlo, y el empleador esta obligado a pagarle la indemnización y los derechos adquiridos que corresponda, por lo que no esta obligado a permanecer los 90 días sin que por esta razón, pierda su indemnización.

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INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y AÑOS DE SERVICIO

Cuando el trabajador es despedido, por causal ajena a su voluntad, de conformidad al Art. 13 de la Ley General del trabajo, se obliga al empleador a pagarle el desahucio independientemente de la indemnización por tiempo de servicio, consistente en un sueldo por cada año de trabajo o duodécimas, por los meses trabajados

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RETIRO VOLUNTARIO INDEMNIZABLE

El retiro voluntario proviene de la Ley de 21 de Diciembre de 1948, la misma que señalaba: que para retirarse el trabajador y tener el beneficio de la indemnización debía cumplir 8 años de servicio continuo, que hoy en día por el Decreto Supremo 11478 de 16 de Mayo de 1974, el trabajador sólo necesita cumplir 5 años para retirarse voluntariamente. (Modificado D.S. 0110 de 01/05/09)Esa indemnización que se conoce como quinquenio, cuando un trabajador ha cumplido cinco años continuos de trabajo, viene a constituir un DERECHO CONSOLIDADO, porque las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9° de su Decreto Reglamentario, solo afectan al quinquenio vigente

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INCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA PARA EFECTOS SOCIALES

En todo contrato a plazo indefinido, esta implícito el periodo de prueba de 90 días; vencido ese plazo ese trabajador se convierte en trabajador de planta y en caso de despido o retiro, su antigüedad se computa desde el primer día de ingreso a la empresa, o sea incluido el término de prueba.

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PROMEDIO SALARIAL PARA EFECTOS SOCIALES

Cuando se trata de un monto fijo, se toma como promedio este monto, sólo en el caso de que el trabajador tenga otros incrementos, como comisiones, horas extras, recargo nocturno, etc. para el efecto de la liquidación se saca el promedio de lo ganado los 3 últimos meses de trabajo

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INDEMNIZACIÓN POR AÑO DE SERVICIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADORCuando el trabajador fallece por causas no imputables al trabajo, sus herederos perciben la indemnización sólo por su antigüedad sin lugar al desahucio, por determinación del Decreto Supremo de 05 de Julio de 1948, en ese mismo Decreto en su Art. 9° existe una contradicción que señala, que el trabajador que fallece por accidente de trabajo, se reputará como despido forzoso, lo que significaría que la empresa tendría que pagarle inclusive el desahucio, lo que es improcedente, porque la muerte de un trabajador no se conceptúa como despido, en consecuencia el trabajador que fallece por enfermedad natural o como consecuencia de un accidente de trabajo, sólo cobra la antigüedad.El trabajador que no está asegurado a ninguna de las Cajas y fallece, sus herederos pueden cobrar el equivalente de 24 sueldos, es decir, por los dos últimos años, fuera de su indemnización legal.

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