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EL FIDEICOMISO Presentado por: LUIS MIGUEL HERRERA

Presentacion El Fideicomiso en Honduras

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Exposicion sobre el Fideicomiso en Honduras, citando, lo dispuesto en el Codigo de Comercio y las demas leyes aplicables (Financieras).-

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Page 1: Presentacion El Fideicomiso en Honduras

EL FIDEICOMISOPresentado por: LUIS MIGUEL HERRERA

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El FIDEICOMISO es un acto jurídico, en virtud del cual una o más personas, llamada FIDEICOMITENTE, transmite al FIDUCIARIO la titularidad dominical de bienes y derechos, para que éste los destine para lograr un fin lícito y predeterminado en el acto constitutivo, en beneficio de un tercero, llamado FIDEICOMISARIO.

EL FIDEICOMISO

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¿QUÉ IMPLICA ESTO?El FIDEICOMISO implica la cesion de los derechos o la traslacion del

dominio de los bienes en favor del FIDUCIARIO.

Solo podran ser FIDUCIARIOS los establecimientos bancarios expresamente autorizados para ello. (Articulo 1040 del Codigo de Comercio)

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MECANISMO DEL FIDEICOMISOUNA PERSONA

(EL FIDEICOMITENTE)

Aporta ACTIVOS los cuales transfiere a otra persona

UNA INSTITUCION BANCARIA

(EL FIDUCIARIO)

El cual asume el rol de Propietario Fiduciario de los Bienes

Administra los Bienes con un fin en beneficio de

un tercero

EL FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO

Generalmente el FIDEICOMITENTE y

FIDEICOMISARIO son la misma persona

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ANTECEDENTES HISTORICOS En RomaEn Roma, Existían dos figuras: -Fideicommisum: Consiste en la transferencia de un bien mediante testamento de una

persona a otra en la cual el constituyente deposita su confianza para que administre ese bien a favor de otra u otras personas que el testador quería favorecer

-Pactum fiduciae: Acuerdo entre dos personas donde una de ellas, basada en la confianza, le entregaba a la otra un bien para que lo destinara a determinada finalidad. Según las finalidades que cumplía podía ser de dos formas:

-Fiduciae cun creditore: Que buscaba satisfacer una deuda en caso de incumplimiento de la obligación, (antecedente de la fiducia en garantía).

-Fiduciae cun amico: Que consistía en la defensa y administración de los bienes mientras sus propietario iba a la guerra o se ausentaba por largo tiempo.

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EN LOS PAÍSES ANGLOSAJONES

-USES: Compromiso de confianza que adquiría una persona al recibir los bienes que le eran entregados por otra.

-EL TRUST: es una institución donde se analiza la propiedad desde un punto de vista distinto al del objeto sobre el cual recae el derecho, sino desde el interés o beneficio económico que la propiedad pueda reportar. De esto resulta que sobre un mismo objeto materialmente considerado pueden existir dos intereses.

“En el derecho Romano no se desarrolló el llamado TRUST por que la tradición romana no admitía una doble titularidad sobre un mismo bien como si lo admitía el Common law.

EN AMERICA LATINAEn América Latina no es sino a partir de la década de los años 20, que una comisión de juristas latinoamericanos comenzaron a introducir la figura del Fideicomiso dentro de nuestras legislaciones;

-Ricardo J. Alfaro jurista y estadista panameño fue el principal propugnador del Fideicomiso.

-Alfaro fue el autor de la ley panameña de fideicomisos del año 1925, reformada en 1941

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Se sostiene que su trabajo influyó notablemente en la introducción del fideicomiso en México en 1926,

RECORRIDO HISTORICO DEL FIDEICOMISO EN HONDURASLos ejecutores fiduciarios del Código Civil (Artículos 1220 al 1223)

Como dato curioso se debe apuntar la existencia en el Código Civil hondureño (1906) de la Institución denominada DE LOS EJECUTORES FIDUCIARIOS y se trata de personas de confianza del testador que puede ser:El heredero o,Cualquier persona mayor de edad que tenga la libre administración de sus bienes para

que se invierta en uno o más objetos lícitos una parte de sus bienes.En el año de 1950 - El fideicomiso fue introducido en Honduras con la promulgación

del Código de Comercio en el año de 1950; cuya elaboración estuvo a cargo, entre otros, del Jurista mexicano don Joaquín Rodríguez y Rodríguez.

En el año de 1961 - Banco Atlántida, S.A. abre el primer Departamento Fiduciario;

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En el año de 1963 - Se estableció el marco legal del fideicomiso en Honduras, el que se mantuvo sin alteración hasta el año 1963, en que se promulga la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En el año de 1975 y 1976 - no es hasta el año 1975 en que nuevamente el legislador se ocupa del fideicomiso al promulgar la Ley de la Financiera Nacional de la Vivienda, entidad desaparecida

El siguiente año (1976) se promulga la Ley de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo a las que se faculta para administrar bienes en fideicomiso previo la autorización de la Financiera Nacional de la Vivienda. Tambien derogada.

En el año de 1995 - En noviembre de 1995, el Congreso Nacional de la República, la Ley de Instituciones del Sistema Financiero que dedica el capítulo V del Título Segundo a las negociaciones de fideicomiso y otros negocios financieros.

Establece que las operaciones:se regirán por el Código de Comercio , Lo que dictamine el Banco Central de Honduras y, La

Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

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PARTES QUE INTERVIENEN 

EL FIDEICOMITENTE:

EL FIDUCIARIO:

EL FIDEICOMISARIO O BENEFICIARIO:

Es quien transmite el bien o bienes objeto del FIDEICOMISO

Es la persona que recibe esos Bienes

Es la persona que se designa en el Contrato y se constituye en destinataria de los beneficios de la operacion.

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PATRIMONIO FIDUCIARIO En cuanto a esto el Codigo de Comercio en el Articulo 1048 en el parrafo Segundo establece:

“…Los Bienes que se dan en Fideicomiso quedan afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, solo podran ejercerse respecto de ellos los derechos y acciones que se refieran al fin mencionado, salvo lo que expresamente reserve el FIDEICOMITENTE…”Tambien:

LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO HONDUREÑO en el ARTÍCULO 46 establece:“Los fondos en fideicomiso deberán manejarse con estricto apego a lo establecido en el acto o contrato correspondiente y podrán invertirse en depósitos de ahorro o a plazo, títulos-valores, operaciones crediticias a corto y largo plazo y otras que apruebe el Banco Central de Honduras.Los bancos no podrán invertir los recursos líquidos que manejen en fideicomiso en operaciones crediticias propias de la institución. En los casos en que según los respectivos contratos tales recursos puedan invertirse en préstamos, el fiduciario asumirá el riesgo crediticio.”Es decir que: El patrimonio fiduciario es un patrimonio autónomo con un titular establecido y cuyos bienes están afectados al

cumplimiento de una finalidad establecida en el acto constitutivo.

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CLASIFICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS

Fideicomisos de Inversión

Son fideicomisos en donde el cliente traslada dineros para que el Banco los invierta en condiciones que determine el cliente.

Fideicomisos en Garantía

Son fideicomisos en donde un cliente traspasa dinero, títulos, propiedades, acciones, vehículos para que éstos sirvan de garantía cuando el cliente pide un préstamo en otro ente prestamista distinto del banco que administra su fideicomiso.

Fideicomisos Testamentarios

Son fideicomisos en donde el cliente pone a disposición del fideicomiso recursos para que sean entregados después de su muerte en condiciones previamente pactadas en el contrato de fideicomiso.

Fideicomisos de Administración

Son fideicomisos en el cual el cliente (Fideicomitente) traspasa recursos para que el banco (Fiduciario) los coloque de conformidad con las condiciones que para ello haya establecido el cliente. Normalmente lo requieren instituciones en donde prestar y cobrar no es parte de su función habitual.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE Derechos: Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes afectados. Nombrar nuevo fiduciario en el supuesto de incumplimiento de la Institución Bancaria. Obtener la devolución de los bienes al concluirse el fideicomiso, si cosa distinta no se hubiere

pactado.

Obligaciones: Remunerar al fiduciario, Reembolsar los gastos efectuados por este en ocasión del encargo y, Sanear la evicción.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO Derechos: Posee todas las facultades inherentes a la finalidad del fideicomiso, en particular las

relativas al dominio y administración que tiene de la cosa. Puede usar y disponer de los bienes, no puede apropiarse de los frutos, pero siempre

hasta lograr el fin del contrato.

Obligaciones: Mantener la identidad de los bienes del encargo separados de los del fiduciario, no

pudiendo incluirlos en su contabilidad ni considerarlos en su activo. Presentar informaciones completas y fidedignas sobre el movimiento contable de los

bienes en su poder. Transferir los bienes de acuerdo con lo convenido al tiempo del encargo al beneficiario o

al fideicomisario.

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DERECHOS FIDEICOMISARIODerechos de exigir:El cumplimiento del fideicomiso a la institución fiduciaria; El de atacar la validez de los actos que esta cometa en su perjuicio, la

mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le correspondan y,

Cuando ello sea procedente el reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso.

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EXTINCION DEL FIDEICOMISODe conformidad con la legislación hondureña el fideicomiso se extingue:Por la realización del fin para el cual fue constituido.Por hacerse este imposible.Por haberse cumplido la condición resolutoria a la que haya quedado

sujeta.Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisarioPor el transcurso de 30 años contados a partir de la fecha de constitución.

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!MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION¡