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material de apoyo
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO EXTENSION CABUDARE
INGENIERIAS UNIFICADAS
LEYES
HECTOR QUERALES C.I 17.852.328JESUS SILVA C.I 24.397.159JOSE PEREZ C.I 24.159.564
MIGUEL GIMENEZ C.I 20.235.429PROFESORA. ABOGADO SONCIRE DIAZ
Algo Mas Que Números
Desde los comienzo de la vida los seres humanos nos hemos regidos de
normar leyes y deberes para llevar a cabo ciertos objetivos en cualquier
sentido, el hombre es un ser biopsicosocial capaz de tomar decisiones por sí
solo, pero, como serían están decisiones si más haya de nuestro aptitudes,
conductas y el yo interno no existieran leyes que nos limitan? , Hoy en día
somos testigos de las infinitas leyes de distintos organismos e institutos que
están presente que nos ayudan a guiarnos en lo que se debe y no debe hacer
en cualquier ámbito lo que es relevante para el convivir del ciudadano,
dirigiéndonos a un ámbito profesional, estas, nos ayudan a desenvolvernos
dentro del área.
En este espacio me gustaría darle a conocer la “la ley del ejercicio de la ingeniería y
arquitectura y proyecciones afines” donde esta constituido por diversos capítulos
dirigidos a los profesionales de la ingeniería, en este sentido está ley se establece sobre
las instalaciones y construcciones donde encontramos distintas pautas que el profesional
debe seguir, como la repartición de las tareas para la ejecución del proyecto (obras,
construcciones) de acuerdo a la especialidad de cada ingeniero esto se hace con el fin de
garantizar un buen trabajo o el buen ejercicio de la profesión , también se considera que
es necesario según esta ley identificar el nombre del proyecto, la empresa quien la ejecuta
y el responsable profesional o profesionales con el nombre y el número de inscripción en
el colegio de ingenieros de Venezuela.
Es importante resaltar que dentro del marco jurídico venezolano se encuentra vigente
unas cantidades de leyes, una regulan conducta, él hacer y no hacer y otras coma la
nuestra, ley del ejercicio de la ingeniería y arquitectura y proyecciones afines ella va a
regular el ejercicio de la actividad profesional quien la ejerce y como lo ejerce, es una
norma importante por que permite y te obliga ejecutar de manera profesionales las
actividades relacionada a la materia. Es importante destacar que no el cumplimiento de la
norma amerita sanciones tipificada en la misma ley .
Ley para Personas con Discapacidad
El 15 de noviembre del año 2006 fue aprobada en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley para
las Personas con Discapacidad, el cual abrió un abanico de oportunidades para quienes por
alguna razón sea congénita o adquirida presentan una discapacidad que los mantenía aislados,
con pocas oportunidades de estudio y de trabajo. Y publicada en Gaceta Oficial Numero 38.598.
Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007
La legislación de 96 artículos fue concebida para dejar atrás el concepto de “incapacidad”
bajo el que eran vistos las personas con discapacidad y dar pie a los derechos que estos
poseen como venezolanos.
Esta Ley se realizó con el objetivo de dejar atrás el errado concepto de “incapacidad” y
consagrar los derechos contemplados en la constitución de que todos los seres humanos sin
importar su condición deben tener las mismas posibilidades.
Antes de que la Asamblea Nacional (AN) promulgase la Ley para Personas con Discapacidad, se
llevó a cabo una jornada a nivel nacional, en la cual se reunieron personas con discapacidad y
algunas organizaciones que las respaldan para dar su opinión acerca del proyecto; con el fin de
que este respondiese a las verdaderas necesidades de este sector de la población, quienes por
décadas han luchado por lograr su participación plena en la sociedad.
Educación: un derecho universal que no tiene distinción
El Estado garantizará mediante a la ley para Personas con Discapacidad, el derecho universal de
la educación que tiene todo ser humano, sin importar su condición.
El artículo 16 de la Ley establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una
institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación.
Trabajo :Empresas deben brindar oportunidades a las personas con discapacidad
La ley para Personas con Discapacidad, en el artículo 28 establece que los órganos y entes de la
administración pública y privada, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán
incorporar en su nómina no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con
discapacidad permanente, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u
obreras.
En Debate Desde el mes de Septiembre según el Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad (Conapdis) se están debatiendo las
propuestas en todo el país para la reforma de la Ley para Personas con
Discapacidad, aprobada en el año 2007. el objetivo es dar carácter
orgánico a la ley vigente para así fortalecer y optimizar su ámbito de
acción, con énfasis en la atención integral a las personas con
discapacidad, así como también establecer derechos y deberes.
LEY DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA
MAGAZINE
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL BENEFICIO DE
ALIMENTACIÓN
¿QUE SE ENTIENDE POR COMIDA BALANCEADA?
¿COMO PUEDE OTORGARSE EL BENEFICIO DE LA
ALIMETANTACION
Según el Artículo 2 de la Ley de alimentación de los trabajadores y las trabajadoras expresa lo siguiente:.-” A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR COMIDA BALANCEADA?
Según el Art. 2 en su parágrafo segundo
contempla que Los trabajadores y las
trabajadoras en el ámbito de aplicación de
esta Ley serán excluidos del beneficio cuando
lleguen a devengar un salario normal que
exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos
decretados por el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en
esta Ley podrá ser concedido, concertada o
voluntariamente, por los empleadores y las
empleadoras a los trabajadores y las
trabajadoras que devenguen una
remuneración superior al límite estipulado.
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
El otorgamiento del beneficio a que se refiere la Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:1. Mediante comedores propios operados por el empleador o la empleadora o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. 3 . Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
¿COMO PUEDE OTORGARSE EL BENEFICIO DE LA ALIMETANTACION?
LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DEFINICIÓN
PRINCIPIOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
NOTICIAS RELEVANTES
¿ QUE GARANTIZA
LA SEGURIDAD
SOCIAL?¿ QUÉ
SISTEMA REGULA LOS PROCESOS?
La Seguridad Social en el siguiente Artículo lo define así: Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.Definición de Sistema de Seguridad SocialArtículo 5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
DEFINICIÓN La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
¿ QUE GARANTIZA LA SEGURIDAD SOCIAL?
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios“
Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
¿QUÉ SISTEMA REGULA LOS PROCESOS?
EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALESEl Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o perdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
• Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y perdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
• Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
• Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.
• Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
• Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.
Objetivos
Localización Oficinas Administrativas IVSS: Estado Lara
BARQUISIMETO Carrera 24 entre 30 y 31 Edif. Centro Ejecutivo Profesional, Estado Lara0251-2333657 / 0251-2322565SANTA ROSAFinal Avenida Los Leones Con Calle 2 del Parral Torre Milenium Nivel Parral Locales NP 31,32 y 33, Barquisimeto - Estado Lara0251-2547721 / 0251-2549135 CARORA Calle Bolívar Esquina Calle Comercio frente a la Plaza Bolívar, Carora - Estado Lara0252-4218630 / 0252-4218899