Upload
nachorivero
View
214
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE - economía social_27marzo2014
Citation preview
Reuniones de puesta en marcha y seguimiento
en el mbito de la economa social
27 de marzo de 2014
Mecanismo permanente de dilogo con los principales
agentes del sector de cara a articular una colaboracin
que permita multiplicar los efectos beneficiosos de los
incentivos.
1. Presentacin del Programa
se enmarca dentro del impulso que se busca dar a la
construccin y rehabilitacin sostenible, y se configura como
una medida extraordinaria y urgente.
2. Elementos crticos
la simplificacin de trmites administrativos requiere establecer
mecanismos de control adecuados, as como un esfuerzo
adicional de comunicacin.
3. Actuaciones de acompaamiento
como propuestas de colaboracin a
entidades cuyos intereses se encuentren
alineados con la finalidad del Programa.
Gui
n d
e la
reuni
n
Dirigido a incentivar econmicamente a ciudadanos, empresas y entidades
que promuevan la realizacin de inversiones para el ahorro y eficiencia
energtica y el uso de energas renovables.
Fina
lida
d y o
bje
tivo
s
Impulso a la reactivacin econmica
68.000 actuaciones
250 millones de euros de inversin
10.000 empresas colaboradoras.
Uso de energa eficiente y adaptada al lugar
66.000 tep/ao de energa que se espera
ahorrar y 168.000 toneladas de CO2 que se
espera evitar.
Reduccin de la factura energtica de hogares y empresas
Ahorro econmico de ms de 500 millones de euros en
empresas, ciudadanos, comunidades de vecinos y otras
entidades.
Personas fsicas y jurdicas, as como las entidades sin personalidad jurdica,
quedando, en general, excluidos los organismos o entidades pblicas que
tengan la consideracin de poder adjudicador.
Be
ne
ficia
rios
Ciudadanos particulares, Comunidades de propietarios o cooperativas de viviendas, Empresas privadas y autnomos, Asociaciones, fundaciones y dems entidades sin nimo de
lucro,
Otras agrupaciones de personas fsicas o jurdicas, Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
econmica.
Como receptores de un incentivo pblico, los
beneficiarios debern encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Co
nd
icio
ne
s ge
ne
rale
s El procedimiento de concesin de incentivos se realiza en atencin a la mera concurrencia de los
requisitos en la persona o entidad perceptora, sin que se establezca una comparacin de solicitudes.
La ejecucin y justificacin de las actuaciones objeto de los incentivos ser anterior al 30 de junio de
2015.
No se contemplan los gastos que hayan sido iniciados, realizados, facturados o presentadas las
comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbansticas con anterioridad a
01 de abril de 2014, ni anterior a la solicitud, en inversiones no inferiores a 18.000 euros, IVA excluido.
Las solicitudes de las empresas se regirn por el Reglamento de minimis, lo que
implica que la empresa declarar, en el momento de la solicitud, no haber recibido
ms de 200.000 euros en los tres ltimos ejercicios en concepto de ayudas bajo
dicho reglamento comunitario, debindose respetar este lmite con el incentivo
solicitado.
En cualquier caso, los beneficiarios no podrn recibir ms de 200.000 euros a
travs del Programa.
Las actuaciones objeto de incentivo se agrupan bajo dos modalidades: Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s
Intervenciones sobre edificios
existentes, que se encuentran en
uso o constituyen establecimientos
o locales de uso empresarial de
nueva apertura o que son objeto
de cambio de uso.
Dotacin de instalaciones energticamente eficientes, que permiten el ahorro de energa en la generacin, distribucin y uso de la energa, as como el
aprovechamiento de energas renovables.
Obras de adecuacin energtica de edificios para conseguir su mejor comportamiento trmico y/o condiciones de iluminacin natural.
Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s
- ob
ras d
e a
de
cua
ci
n
Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s
ene
rga
sola
r
Adecuacin de equipamiento e instalaciones
de produccin de agua caliente sanitaria,
contemplando la sustitucin de calentadores
elctricos y de gas, o la incorporacin de
bomba de calor inverter para tal fin.
Aprovechamiento de las energas renovables (solar trmica,
biomasa y geotrmica), ya sea en instalaciones individuales
como en aqullas que permitan a los edificios disponer de
una generacin energtica centralizada.
Uso de la energa solar fotovoltaica, aplicada en
instalaciones aisladas o conectadas a red a travs de la
red interior de un consumidor.
En el caso de las instalaciones de generacin elctrica a partir de energas
renovables, se excluye el uso de mdulos con tecnologa de silicio de estructura
amorfa, en instalaciones fotovoltaicas, y se contemplan las instalaciones aisladas y
conectadas a red a travs de la red interior de un consumidor, siempre que su
potencia no superior a 100 kW y el grado de generacin para consumo propio
(autoconsumo) superior al 70 %. En el caso de personas fsicas, el grado de
generacin para consumo propio deber ser superior al 50 %.
Co
nd
icio
ne
s mn
ima
s
ene
rga
sola
r Para las instalaciones y equipos solares trmicos, se requiere una relacin entre el volumen de
acumulacin solar, expresado en litros, y el rea de captacin solar, expresada en metros
cuadrados, mayor o igual a 70.
En el caso de instalaciones o equipos solares trmicos en viviendas no se podr usar energa
elctrica como energa de apoyo, ni disponer un volumen de acumulacin solar superior a 300 litros
por vivienda.
Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s
otra
s insta
lacio
ne
s Para las instalaciones de iluminacin se debern superar las exigencias mnimas de
eficiencia energtica incluidas en el Cdigo Tcnico de la Edificacin en caso que
resulte de aplicacin, y equipar con balastos electrnicos para instalaciones con
lmparas de descarga.
La mejora energtica en centrales trmicas implicar la implantacin de energas
renovables o el uso de calderas de condensacin a gas y, en el caso de
calentadores, estos incluirn encendido automtico, sin llama piloto y control de
temperatura termosttico. Asimismo, se contemplarn sistemas de distribucin y
elementos terminales de energa trmica, siempre que estos sean imprescindibles para
el funcionamiento del equipo de generacin objeto de incentivo.
Para equipos de biomasa, contar con una potencia de, al menos, 5 kW.
En el caso de renovacin de equipos de climatizacin por parte de personas fsicas, dicha
renovacin deber ir acompaada de otras actuaciones de eficiencia energtica y, en
cualquier caso, los equipos a instalar estarn cubiertos por un sistema oficial de etiquetado
energtico, para potencia del equipo inferior a 12 kW, que deber ser de, al menos, clase
de eficiencia energtica A, en modo refrigeracin y calefaccin. En el caso del resto de
instalaciones y beneficiarios, debern tener unos coeficientes de eficiencia energtica, en
rgimen de fro, superior a 3,2 en equipos tipo split y multisplit, y superior a 3 en equipos
compactos; y en modo calor, superior a 3,6 en equipos tipo splits y multisplit, y superior a 3,4
en equipos compactos.
Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s
otra
s insta
lacio
ne
s
Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s Informacin de difusin dispuesta en la web de la Agencia Andaluza de la Energa.
Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s Informacin de difusin dispuesta en la web de la Agencia Andaluza de la Energa.
Los costes de Proyectos, direccin facultativa y
gestin energtica, son objeto de solicitud
diferenciada en el caso de actuaciones de
Obras de adecuacin energtica de edificios.
Slo son incentivables cuando se requiera proyecto e
incluye:
Prin
cip
ale
s actu
acio
ne
s
Informe de Evaluacin del Edificio, que es
obligatorio pero no es incentivable.
Estudio y proyecto de las medidas de eficiencia energtica, entendido el estudio como el documento que refleja el impacto energtico de la actuacin proyectada.
Diseo de un Plan de Gestin Energtica para el edificio objeto de la actuacin, de acuerdo al contenido establecido en el Anexo III del Decreto 169/2011, de 31
de mayo (si potencia trmica nominal en edificio mayor de 70 kW).
La actuacin se ejecuta por empresas colaboradoras, bajo la
denominacin de gestores energticos, y siempre ligadas a un
expediente de obra (en solicitud aparte).
Alta
efic
iencia
ene
rg
tica
A efectos de su valoracin con un mayor porcentaje de incentivo, se definen una serie de
medidas, denominadas de alta eficiencia energtica, que, cumpliendo los requisitos mnimos que
corresponden, en cada caso, a las especificaciones realizadas de eficiencia energtica,
aportan un mayor alcance energtico a las actuaciones objeto de los incentivos.
Para Obras de adecuacin energtica de edificios:
El material aislante empleado cuente con un valor de la transmitancia trmica inferior a 1 W/m2 K.
En actuaciones sobre fachadas, cerramientos o cubiertas, realizar la intervencin desde el exterior,
mediante trasdosado de fachadas u otras actuaciones energticamente equivalentes.
En el caso de ventanas, el valor de la transmitancia trmica del vidrio sea inferior a
3,5 W/m2 K, o contar con marco de madera, de PVC o equivalente.
Para intervenciones de iluminacin natural, incluir un sistema de control automtico,
que permite actuar sobre la instalacin de iluminacin en funcin del flujo de luz
natural y detectores de presencia en elementos comunes.
Alta
efic
iencia
ene
rg
tica
Para instalaciones solares trmicas, no constituidas como sistemas prefabricados, la
acumulacin solar tiene disposicin vertical, integrndose arquitectnicamente y, en el
caso de los equipos solares trmicos, sistemas prefabricados, tiene un rendimiento superior al
50 %, que se determinar como la relacin entre la energa trmica producida por el
sistema solar medida en megajulios y ao, obtenido en el ensayo segn la norma UNE
12976 para el volumen de carga diario (litros/da) igual al volumen de acumulacin solar
del equipo (litros), y el producto del rea de apertura total de captacin medido en metros
cuadrados y la radiacin solar incidente por metro cuadrado, tomada como 4.824 MJ por
ao y metro cuadrado.
En instalaciones energticamente eficientes:
Instalaciones de generacin elctrica a partir de energas renovables con un grado de generacin para
consumo propio (autoconsumo) superior al 80 %. En el caso de personas fsicas, el grado de generacin para
consumo propio deber ser superior al 70 %.
Los elementos de iluminacin instalados deben tener capacidad de regulacin, bien a travs de una fuente de
alimentacin regulable, en el caso de led, o a travs de balastos electrnicos regulables, o bien mediante
regulador de flujo en cabecera o dispositivos instalados en la luminaria, en iluminacin exterior.
Incorporar tecnologas TIC para la zonificacin, seguimiento, gestin y control energtico.
Alta
efic
iencia
ene
rg
tica
En instalaciones energticamente eficientes:
Los elementos de iluminacin instalados deben tener capacidad de regulacin, bien a travs de una fuente de
alimentacin regulable, en el caso de led, o a travs de balastos electrnicos regulables, o bien mediante
regulador de flujo en cabecera o dispositivos instalados en la luminaria, en iluminacin exterior.
Incluir tecnologa de condensacin o regulacin modulante en calderas a gas y, en el caso de calentadores,
que sean estancos o acometer obras de centralizacin de instalaciones de climatizacin o incorporacin de
equipos como mnimo tipo A++ o con valores de coeficientes de eficiencia energtica, en rgimen de fro y en
modo calor, equivalentes.
Todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las
actuaciones objeto del incentivo.
A efectos del clculo del incentivo, se distinguen los costes incentivables:
Ga
stos in
ce
ntiv
ab
les
Directamente vinculados o inherentes a la propia actuacin, entre los que estn:
Gastos de obra civil directamente vinculados a la actuacin incentivable.
Instalaciones, equipos y elementos auxiliares.
Montaje, desmontaje o demolicin de elementos existentes.
Equipos para la medicin, seguimiento, control y gestin de las instalaciones y
actuaciones incentivables,
Proyectos, direccin facultativa y gestin energtica
De adecuacin de los elementos de las edificaciones afectadas por la realizacin de las medidas objeto de los incentivos.
Ejemplo de coste de adecuacin:
aplicacin de pintura de un cerramiento motivado por la
renovacin de una ventana que ha sido objeto de incentivo.
Como un porcentaje de los costes incentivables: 60 %, 70 % 80 %.
En general, se otorga el 60 %, que se incrementa en +10 % si se incluye alguna de las medidas
denominadas de alta eficiencia energtica. En el caso de actuaciones innovadoras o poco
desarrolladas, se asigna el 80 %.
Imp
orte
de
los in
ce
ntiv
os
ob
ras d
e a
de
cua
ci
n
Para la lnea de Proyectos, direccin facultativa y gestin
energtica es del 80 % del coste de la actuacin, con un
mximo de 15 % del PEM.
Imp
orte
de
l
ince
ntiv
o
Importe de incentivo
asociado a costes
directamente
vinculados a la
actuacin
Importe de incentivo
asociado a costes
de adecuacin
de elementos
afectados
+ =
Limitado al 50 % del resto de costes incentivables y al valor de
3.000 euros/vivienda o 200 euros/m2 de local.
Como un porcentaje de los costes incentivables: 40 %, 50 %, 60 %, 70 % 80 %.
En general, se otorga el 40 % 50 % en actuaciones poco desarrolladas o innovadoras (mixtas
solar biomasa, solar para usos diferentes de ACS, etc), que se incrementa en +10 % si se incluye
alguna de las medidas denominadas de alta eficiencia energtica. En el caso de
actuaciones con elevado porcentaje de obra civil (mayor del 40 %), se asigna el +30 %.
Imp
orte
de
los in
ce
ntiv
os
insta
lacio
ne
s
Imp
orte
de
l
ince
ntiv
o
Importe de incentivo
asociado a costes
directamente
vinculados a la
actuacin
Importe de incentivo
asociado a costes
de adecuacin
de elementos
afectados
+ =
Limitado al 50 % del resto de costes incentivables y al valor de
1.000 euros/vivienda o 100 euros/m2 de local.
Todos aquellos profesionales o empresas que proveen de forma directa los bienes y/o
servicios que son incentivados podrn actuar como empresas colaboradoras.
Se contemplan cuatro tipos de empresas colaboradoras, que se corresponden con las tipologas de
actuaciones incentivadas:
Empresas colaboradoras para los incentivos a las Obras de adecuacin energtica de edificios.
Empresas colaboradoras para actuar como gestores energticos, que intervienen en la lnea de incentivos Proyectos, direccin facultativa y gestin energtica, asociados a obras igualmente
incentivadas a travs de la lnea de Obras de adecuacin energtica de edificios.
Em
pre
sas c
ola
bo
rad
ora
s
Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones trmicas energticamente eficientes en la edificacin.
Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones elctricas energticamente eficientes en la edificacin.
La empresa colaboradora deber contar con la habilitacin
legal necesaria para proveer los bienes y servicios
incentivados.
Pro
ce
dim
iento
s Acceso a los incentivos a travs de la empresa proveedora del bien o servicio objeto del
incentivo, que acta como empresa colaboradora de la Agencia Andaluza de la Energa
en la gestin y tramitacin de los incentivos.
El solicitante/beneficiario de los incentivos, realiza, en el momento de firmar la solicitud del
incentivo:
La cesin de su representacin, frente a la Agencia Andaluza de la Energa, a
la empresa colaboradora.
La cesin del derecho de cobro, siempre que la inversin sea inferior a
18.000 euros, IVA excluido.
En este caso, el pago del incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la
Energa, una vez verificados de conformidad los correspondientes requisitos, se
realizar a la empresa colaboradora, quin slo habr cobrado del
beneficiario la diferencia entre el coste total incentivable y el importe del
incentivo.
1. Presentacin del Programa
se enmarca dentro del impulso que se busca dar a la
construccin y rehabilitacin sostenible, y se configura como
una medida extraordinaria y urgente.
2. Elementos crticos
la simplificacin de trmites administrativos requiere establecer
mecanismos de control adecuados, as como un esfuerzo
adicional de comunicacin.
3. Actuaciones de acompaamiento
como propuestas de colaboracin a
entidades cuyos intereses se encuentren
alineados con la finalidad del Programa.
Gui
n d
e la
reuni
n
Ele
me
nto
s crtic
os
Las empresas colaboradoras deben conocer con precisin las condiciones del Programa ya que de
otra manera sus clientes no podran tener acceso a los incentivos.
La ejecucin y justificacin de las actuaciones objeto de los incentivos ser anterior al 30 de junio de
2015.
Todos los costes de la actuacin incentivada deben encontrarse de acuerdo a los precios de
mercado, no siendo admisible una alteracin de los precios de los bienes o servicios incentivados.
Las empresas colaboradoras deben comprobar, con la documentacin facilitada
por su cliente, el cumplimiento de ste de estar al corriente de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en perodo
ejecutivo de cualquier ingreso de derecho pblico de la Comunidad Autnoma de
Andaluca.
En el caso de las actuaciones con inversin inferior a 18.000 , IVA excluido, dicha
comprobacin se deber realizar en el momento de solicitar la reserva.
Incluir dentro de la solicitud del incentivo, as como
en la factura y justificacin de su pago, nicamente
los gastos que pueden ser objeto de incentivo, de
acuerdo a las condiciones del Programa.
1. Presentacin del Programa
se enmarca dentro del impulso que se busca dar a la
construccin y rehabilitacin sostenible, y se configura como
una medida extraordinaria y urgente.
2. Elementos crticos
la simplificacin de trmites administrativos requiere establecer
mecanismos de control adecuados, as como un esfuerzo
adicional de comunicacin.
3. Actuaciones de acompaamiento
como propuestas de colaboracin a
entidades cuyos intereses se encuentren
alineados con la finalidad del Programa.
Gui
n d
e la
reuni
n
Fase
s y co
lab
ora
do
res
Las actuaciones de acompaamiento se desarrollarn a lo largo de la vigencia del
Programa y se agrupan en tres fases:
Arranque, prevista desde abril a junio de 2014.
Desarrollo y networking, desde junio de 2014 hasta abril de 2015, y
Seguimiento y evaluacin, a lo largo de toda la vida del Programa, con especial
incidencia en la evaluacin desde septiembre de 2014.
Como entidades participantes,
acompaan a la Agencia Andaluza
de la Energa, la Agencia IDEA, la
Confederacin de Empresarios de
Andaluca CEA y asociaciones
sectoriales, as como las entidades
locales y los agentes de desarrollo
local y empresarial.
Fase
I, de
arra
nq
ue
Las actuaciones y herramientas que se desplegarn, se
dirigen a:
Informar a todos los agentes econmicos
interesados,
Estimular la oferta y la demanda,
Reforzar la calidad y especializacin del servicio,
que cubra las expectativas de los promotores de
las actuaciones.
Actuaciones previstas: Informativas, formativas, de asistencia o apoyo
tcnico, comercial o financiero, y de difusin o publicidad.
Se distinguen las actuaciones dirigidas a la oferta de las dirigidas a la
demanda.
Gracias por su colaboracin