2. OBJETIVO DE LA LEY: Sentar las bases delSistema y
Programapara la atencin, prevencin y erradicacin de la violencia
contra las mujeres. 3.
- Que los Poderes Pblicos del Estado debern atender, detectar y
erradicar la violencia de genero.
- Define lasmodalidades de violencia(Psicolgica, sexual,
patrimonial, econmica y fsica) as como losmbitosen donde puede
ocurrir (familiar, laboral, docente, comunitaria e
institucional).
- Se crea laalerta de violencia contra las mujeres.
Entre otras cosas contempla 4.
- Instancia Normativa de las Polticas Pblicas y operadora del
Sistema.
- Documento rector con carcter de prioritario que contiene los
objetivos de corto, mediano y largo plazo.
5.
- EL CONSEJO ESTATALpara detectar, prevenir, atender y erradicar
la violencia contra las mujeres se conforma por:
GOBIERNO DEL ESTADOIJAS SRIA. GRAL. DE GOBIERNODIF SRIA. DE
DESARROLLO HUMANOPGJ SRIA. DE SEGURIDAD PBLICASISTEMA JALISCIENSE
SRIA. DE EDUCACINDE RADIO Y TELEVISIN SRIA. DE SALUDCEPAVI SRIA. DE
CULTURAU de G SRIA. DE TRABAJOy dos Instituciones Acadmicas
REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS PROCURADURIA SOCIAL IJM 6.
- El 25 de agosto de 2008 el Gobernador del Estado rindi protesta
a los miembros del Consejo
7. I. Diagnstico de la situacin actual de la violencia de gnero.
II. Objetivos especficos a alcanzar. III. Estrategias a seguir para
el logro de esos objetivos. IV. Subprogramas especficos, acciones o
metas que sean objeto de coordinacin con otras instituciones . V.
La especificacin del responsable de la ejecucin. CONTENIDO DEL
PROGRAMA ESTATAL: 8. ElInstituto Jalisciense de las Mujerestendr a
cargo la Secretaria Ejecutiva del Sistema y deber proponer al
Consejo el Programa Estatal 9.
- Se debern difundircampaas de prevencinde la violencia de
genero.
- Remitir informacin al Banco Estatal de Datos.
- Realizar investigaciones sobre la violencia contra las
Mujeres.
- Se genera la obligacin de crearCentros de Atencin de
AgresoresyRefugiosde Mujeres Vctima de violencia.
Adems 10.
- Laatencin integrala las Mujeres receptoras de violencia ser
legal, medica, psicolgica y psiquitrica, bajo personal profesional,
especializado y sensibilizado.
- Las autoridades podrn emitirarresto administrativo hasta por 36
horas .
- Laprevencinconsiste en capacitacin, campaas de difusin,
estadsticas y fomento a la cultura de la denuncia.
11. CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO : Es necesario acreditar
elcurso prematrimonialimpartido por el DIFel cual deber contener un
apartado sobre igualdad y la equidad de gnero ,as como la
prevencin, sancin y erradicacinde violencia intrafamiliar. 12.
- Son causales de divorcio :
- Que alguno de los cnyuges tenga un hijo, durante el matrimonio,
concebido antes de este con persona distinta a su consorte. Para
que proceda en el caso de la mujer que sea declarado judicialmente
y en el caso del varn que este sea condenado en juicio de
reconocimiento de paternidad.
- Causas de la perdida de la patria potestad:
- Cometer actos de violencia intrafamiliar, hacia sus
descendientes u adoptados menores de edad.
13. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: En todos los juicios del
orden familiar que estn relacionadoscon violencia intrafamiliar, en
el periodo probatorio se realizarn dictmenes pericialespara que en
su caso los agresoressean sometidos a tratamientos reeducativos,
integrales,especializados y gratuitos.La negativa a someterse
presume la necesidad de los tratamientos. 14.
- Se menciona elembargo precautorio de bienes , con el efecto de
garantizar las obligaciones alimentrias.
- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del
deudor , el Juez resolver con base en la capacidad econmica y nivel
del deudor y de sus acreedores alimentarios.
15.
- Los delitos que por cuestiones de gnero sean cometidos en
agravio de las mujeres,se aumentar la pena privativa de la libertad
en una tercera parte.
- Se aplicar de seis meses un ao de prisin aquien infrinja una
orden de proteccin preventiva y/o de emergencia.
CODIGO PENAL
- y multa por el importe de
- 500 a 2 mil das de salario.
16.
- Delitos cometidos por autoridades que imparten la justiciau
otros ramos del poder pblico:
- Coaccionar a la vctima de un delito a desistirse de
procedimientos legales contra el generador o probable responsable
de un delito.
- Se tipifica el delito deHostigamiento sexual.
- Sobre el delito deviolencia intrafamiliar,ya no es necesario
que sea reiterado y la sancin aumenta de seis meses a cuatro aos de
prisin.
17.
- Capacidad del Ministerio Pblico para girarrdenes de proteccin
de emergenci a, las cuales tendrn una temporalidad de 72 horas y
debern expedirse dentro de las 12 horas siguientes al conocimientos
de los hechos que las generen.
- Se menciona en que consistirn lasrdenes de proteccin emergentes
y las preventivas , las cuales aplican en casos de violencia contra
las Mujeres y Violencia Intrafamiliar.En los Municipios donde no
halla MP el Sndico Municipal podr expedir las ordenes de
emergencia.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 18. LEY PARA LA PREVENCIN Y
ATENCIN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Se Prohbe la Mediacin y
Conciliacin . 19. Mujer: infrmate, conoce tus derechos y ejrcelos
Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) Miguel Blanco No. 883
Col. Centro 33 45 61 66 01800 087 66 66