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Octubre 4 de 2010
PROYECTO DE LEY No. 107 de 2010“ POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES
AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”
1.Presentación conceptual:a. Antecedentesb. Principales avances de políticas
públicasc. Parámetros centrales del
proyecto de leyd. Costeoe. Ventajasf. Riesgos
2. Preguntas frecuentes
Índice
Fuente Información: Desplazamiento: RUPD – Acción Social Minas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA)Tierras Abandonadas: Proyecto Tierras y Patrimonio de Población DesplazadaViolencia Sexual: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Homicidios: CIC Policía NacionalSecuestro: FondelibertadReparación Administrativa: SAVV - Acción Social
Aproximadamente 1 millón de hogares
víctimas en Colombia
Aproximadamente 1 millón de hogares
víctimas en ColombiaUniverso para el costeo: Solicitudes de reparación administrativa y hogares desplazados.
Universo para el costeo: Solicitudes de reparación administrativa y hogares desplazados.
AntecedentesAntecedentes
807.089
Hogares Desplazados
807.089
Hogares Desplazados
331.604Solicitudes de
Reparación Administrativa
331.604Solicitudes de
Reparación Administrativa
15.712
Personas Víctimas de Secuestro
15.712
Personas Víctimas de Secuestro
479.295
Personas Víctimas de Homicidios
479.295
Personas Víctimas de Homicidios
168.254
Personas Víctimas
de Violencia Sexual
168.254
Personas Víctimas
de Violencia Sexual
785.238
Personas afectadas por
tierras abandonadas
785.238
Personas afectadas por
tierras abandonadas
8.604
personas Víctimas de Minas
Antipersona
8.604
personas Víctimas de Minas
Antipersona
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
Expulsión Hogares Declaración Hogares
Fuente: RUPD. * Cifras a 30 Septiembre de 2010Procesado: Observatorio Nacional de Desplazamiento Forzado
Dinámica del Desplazamiento Forzado en ColombiaDinámica del Desplazamiento Forzado en Colombia(Fecha de Expulsión y Declaración de Hogares)(Fecha de Expulsión y Declaración de Hogares)
Desplazamiento Forzado Desplazamiento Forzado 1997 - 20101997 - 2010
Variables N.D 1952-1960 1961 -1970 1971-1980 1981-1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Total
Expulsión Hogares 30.618 18 36 112 2.141 408 599 1.086 1.035 4.415 7.429 45.542 16.343 22.644 57.457 81.369 97.900 57.348 57.117 62.019 67.643 80.285 74.584 45.020 13.325 807.089
Declaración Hogares 947 0 0 0 0 0 0 0 5 61 585 3.176 9.747 9.588 60.493 75.348 94.102 49.757 52.252 57.288 67.826 86.076 98.506 94.753 47.317 807.089
Expulsión Personas 128.748 85 162 341 8.135 1.657 2.247 4.280 4.047 18.177 32.520 196.929 81.352 102.571 287.572 400.763 454.346 257.547 236.731 270.721 289.711 331.674 287.953 157.673 44.633 3.517.136
Declaración Personas 2.978 0 0 0 0 0 0 0 20 294 2.856 16.013 43.820 39.534 316.188 383.435 450.470 231.367 218.409 251.895 296.573 369.691 392.624 343.925 160.515 3.517.136
Año del Evento
No. Eventos
Número Hogares
Número Personas
2000 110 12.679 60.9762001 144 14.248 66.8292002 122 14.529 64.6612003 114 8.598 36.4432004 100 6.521 28.6352005 53 7.189 31.5762006 64 6.932 25.4042007 53 5.605 24.1542008 59 5.320 22.3142009 48 3.334 14.6092010 42 2.720 10.917
Desplazamientos Masivos 2000 - 2010
Fuente: PER -Acción Social 30 sept 2010
Fuente: Acción Social - SAVVFuente: Acción Social - SAVV
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Homicidio Desaparición forzada
Lesiones Secuestro Tortura Reclutamiento forzado
Delitos contra la integridad
sexual
78%
10%5,4%
2,7% 2,5% 0,8% 0,5%
Porcentaje Solicitudes de Indemnización Vía Administrativa
por Hecho Victimizante
Solicitudes Solicitudes Indemnización Vía Indemnización Vía
AdministrativaAdministrativa
Solicitudes Solicitudes Indemnización Vía Indemnización Vía
AdministrativaAdministrativa
Total Solicitudes presentadas: 331.604
•Estudio de Casos: 120.426
•Solicitudes Aprobadas: 67.471
Total Solicitudes presentadas: 331.604
•Estudio de Casos: 120.426
•Solicitudes Aprobadas: 67.471
Intensidad Cruce de Variables
Desplazamientos Forzados, Homicidios, Masacres, Víctimas de Minas Antipersonal, Intensidad de la Confrontación y Cultivos Ilícitos
2002 - 2007 – 2008 – 2009 – 2010 (julio)
2000 2002 2004 2006
Fuente Información: Homicidios y Masacres: Policía Nacional.Secuestro: FondelibertadMinas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA)Intensidad de la confrontación: Boletines Diarios del DAS procesados por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Vicepresidencia de la República. Cultivos Ilícitos: SIMCIDesplazamiento: Acción Social.
Georreferenciado: Observatorio Nacional del Desplazamiento Forzado
Fuente Base Cartográfica: IGAC
Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada
Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada
Años 2000 - 2002 el desplazamiento creció en promedio 40% anual y afectó a 900 municipios del país. Los departamentos más expulsores históricamente durante todo el período: Antioquia, Bolívar, Magdalena, Chocó, Cesar, Caquetá y Tolima.
Años 2000 - 2002 el desplazamiento creció en promedio 40% anual y afectó a 900 municipios del país. Los departamentos más expulsores históricamente durante todo el período: Antioquia, Bolívar, Magdalena, Chocó, Cesar, Caquetá y Tolima.
2007 20102008 2009
Intensidad Cruce de Variables
Fuente Información: Homicidios y Masacres: Policía Nacional.Secuestro: FondelibertadMinas: Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA)Intensidad de la confrontación: Boletines Diarios del DAS procesados por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH. Vicepresidencia de la República. Cultivos Ilícitos: SIMCIDesplazamiento: Acción Social.
Georreferenciado: Observatorio Nacional del Desplazamiento Forzado
Fuente Base Cartográfica: IGAC
Desplazamientos Forzados, Homicidios, Masacres, Víctimas de Minas Antipersonal, Intensidad de la Confrontación y Cultivos Ilícitos
2002 - 2007 – 2008 – 2009 – 2010 (julio)
Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada
Intensidad Geográfica de la Confrontación Armada
En el 2009 continúa la reducción del desplazamiento y en el 2010 se recrudece en ciertas zonas la confrontación. Mayor actividad de la FARC y Bacrim. Masacres y desplazamientos masivos en el Bajo Cauca, Baudó y Nariño.
En el 2009 continúa la reducción del desplazamiento y en el 2010 se recrudece en ciertas zonas la confrontación. Mayor actividad de la FARC y Bacrim. Masacres y desplazamientos masivos en el Bajo Cauca, Baudó y Nariño.
Presentación Presentación conceptualconceptual
B. PRINCIPALES AVANCES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICASB. PRINCIPALES AVANCES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICASi. Expedición de la Ley 418 de 1997, y las leyes que la han modificado y prorrogado,
a través de las cuales se brindan herramientas jurídicas al Estado para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia.
ii. Política Pública de Prevención y Atención Integral a las víctimas del desplazamiento forzado.
iii. Multiplicidad de programas originados en órdenes de la H. Corte Constitucional (Sentencia T-025 de 2004 y más de 80 Autos de seguimiento)
iv. Ley 975 de 2005, para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Decretos que la reglamentan (4760 de 2005, 3391 de 2006, 315 de 2007, 3570 y 423 de 2007, 176, 880 y 1290 de 2008 y 1737 de 2010)
v. Documentos CONPES:
a. 3567 de 2009: política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal.
b. 3590 de 2009: Consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
c. 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de GAOAML y grupos
delictivos organizados.
vi. Proyecto de ley No. 085 de 2010: Normas transicionales para la restitución de tierras.
i. Expedición de la Ley 418 de 1997, y las leyes que la han modificado y prorrogado, a través de las cuales se brindan herramientas jurídicas al Estado para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia.
ii. Política Pública de Prevención y Atención Integral a las víctimas del desplazamiento forzado.
iii. Multiplicidad de programas originados en órdenes de la H. Corte Constitucional (Sentencia T-025 de 2004 y más de 80 Autos de seguimiento)
iv. Ley 975 de 2005, para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. Decretos que la reglamentan (4760 de 2005, 3391 de 2006, 315 de 2007, 3570 y 423 de 2007, 176, 880 y 1290 de 2008 y 1737 de 2010)
v. Documentos CONPES:
a. 3567 de 2009: política Nacional de Acción Integral contra Minas Antipersonal.
b. 3590 de 2009: Consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
c. 3673 de 2010: Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de GAOAML y grupos
delictivos organizados.
vi. Proyecto de ley No. 085 de 2010: Normas transicionales para la restitución de tierras.
Actualmente existe multiplicidad de instancias y espacios de coordinación de acuerdo con la dispersión de normas que regulan los hechos victimizantes.
Actualmente existe multiplicidad de instancias y espacios de coordinación de acuerdo con la dispersión de normas que regulan los hechos victimizantes.
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010i. Orientación de la ley:
Identificar y visualizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral.
Ayudar a las víctimas a sobrellevar su sufrimiento y contribuir al restablecimiento de sus derechos.
Brinda seguridad juridica para la reparación de las víctimas
No implica reconocimiento de responsabilidad del Estado.
Sienta las bases para la implementación de una política pública para Atención y Reparación Integral a las víctimas.
Contribuye al proceso de reconciliación y la paz nacional.
i. Orientación de la ley:
Identificar y visualizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral.
Ayudar a las víctimas a sobrellevar su sufrimiento y contribuir al restablecimiento de sus derechos.
Brinda seguridad juridica para la reparación de las víctimas
No implica reconocimiento de responsabilidad del Estado.
Sienta las bases para la implementación de una política pública para Atención y Reparación Integral a las víctimas.
Contribuye al proceso de reconciliación y la paz nacional.
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptualC. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE
2010C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010ii. Principios Centrales:
• Dignidad• Buena Fe• Enfoque Diferencial • Carácter Transicional de las medidas y derechos a la Verdad, Justicia y Reparación• Corresponsabilidad • Respeto Mutuo• Progresividad y Gradualidad• Sostenibilidad Fiscal
iii. Definición de Víctimas:
Personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o
infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
• El concepto incluye en el concepto a cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al momento de asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización.
• Incluye víctimas de agentes del estado• Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial• No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.• Reconocimiento del conflicto armado interno. No tiene efectos sobre el estatus jurídico de los grupos
armados ilegales. (Artículo 3 común Convenios de Ginebra)
ii. Principios Centrales:
• Dignidad• Buena Fe• Enfoque Diferencial • Carácter Transicional de las medidas y derechos a la Verdad, Justicia y Reparación• Corresponsabilidad • Respeto Mutuo• Progresividad y Gradualidad• Sostenibilidad Fiscal
iii. Definición de Víctimas:
Personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o
infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
• El concepto incluye en el concepto a cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al momento de asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización.
• Incluye víctimas de agentes del estado• Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial• No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.• Reconocimiento del conflicto armado interno. No tiene efectos sobre el estatus jurídico de los grupos
armados ilegales. (Artículo 3 común Convenios de Ginebra)
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptualC. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE
2010C. PARAMETROS CENTRALES DEL PL 107 DE 2010iv. Capítulos de la Ley:iv. Capítulos de la Ley:
Cap. I Principios Generales
Cap. II Disposiciones Generales
Cap. III Derecho de las víctimas dentro del proceso judicial
Cap. IV Asistencia a las víctimas
Cap. V Ayuda Humanitaria
Cap. VI Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de las Víctimas
Cap. VII Derecho de Reparación de las Víctimas
Cap. VIII Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Cap. IX Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las víctimas
Cap. X Fondo de Reparación para las Víctimas
Cap. XI Régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos frente a las Víctimas
Cap. XII Atención y Reparación a las Víctimas del Desplazamiento Forzado
Cap. XIII Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes
Cap. XIV Participación de las Víctimas
Cap. XV Disposiciones Finales
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010
Fuente: Comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoFuente: Comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al PL 107 de 2010
“Revisión del Proyecto de Ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara:
La iniciativa sometida a nuestra consideración en esta oportunidad difiere sustancialmente desde el punto de vista fiscal del proyecto de ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara “Por la cual se dictan medidas de protección a
las víctimas de la violencia”, respecto del cual este Ministerio se pronunció negativamente en su oportunidad.”
Obstáculos superados: Indemnización de perjuicios, Restitución Patrimonial, proyectos de generación de ingresos, esquemas de protección y programa de
vivienda
Comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al PL 107 de 2010
“Revisión del Proyecto de Ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara:
La iniciativa sometida a nuestra consideración en esta oportunidad difiere sustancialmente desde el punto de vista fiscal del proyecto de ley 157 de 2007 Senado, 044 de 2008 Cámara “Por la cual se dictan medidas de protección a
las víctimas de la violencia”, respecto del cual este Ministerio se pronunció negativamente en su oportunidad.”
Obstáculos superados: Indemnización de perjuicios, Restitución Patrimonial, proyectos de generación de ingresos, esquemas de protección y programa de
vivienda
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cuantitativo Análisis Cuantitativo
¿Qué estabece la ley? ¿Quién es el responsable?
¿Cuándo?
Nación Departamento MunicipioARTÍCULO 29.- INFORMACION DE ASESORÍA Y APOYO Capacitación de 200 jueces anuales
Nación $ 206 $ 0 $ 0 permanente
ARTÍCULO 34-. TESTIMONIO POR MEDIO DE AUDIO O VIDEO Nación $ 1.900 $ 0 $ 0 hasta terminar el proceso judicial
ARTÍCULO 34-. TESTIMONIO POR MEDIO DE AUDIO O VIDEO.Por cabecera municipal (son 234)
Nación $ 8 hasta terminar el proceso judicial
ARTÍCULO 55.- DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS
Nación $ 11.500 $6500 por una vez, $5000 permanente
ARTÍCULO 77.- CONSTRUCCIÓN DE MEMORIA HISTÓRICA Nación $ 5.500 $5mm por una vez, $500 millones permanente
¿cuánto?
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoFuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Cifras en millonesCifras en millones
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo Análisis Cualitativo
Qué establece la ley Quién es el responsable
Cuánto Hasta cuándo
Nación Departamento Municipio
ARTÍCULO 36-. PRESENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO: profesional judicial por seccional del nivel de los que tienen funciones similares
Nación $ 2.388.000.000 Hasta terminar el proceso judicial
ARTÍCULO 37.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN Nación $ 28.774.100.000 Según evaluación de riesgo
ARTÍCULO 37.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Costo per cápita anual
Nación $16.700.000 Según evaluación de riesgo
ARTÍCULO 39.- ASISTENCIA JUDICIAL Nación $ 15.000.000.000 Hasta terminar el proceso
ARTÍCULO 40.- GASTOS DE LA VÍCTIMA EN RELACIÓN CON EL PROCESO PENAL
Nación $ 2.575.000.000 Costo por una vez
ARTÍCULO 43.- MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Per cápita Municipio certificado o Departamento de municipio no certificado
$1.206.175 anual per cápita para población de 5 a 25
Hasta terminar educación media. El costo total depende de las solicitudes efectuadas y de la asignación de recursos por las entidades territoriales
ARTÍCULO 46.- SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Per cápita Municipio $289.729 costo anual upc; $256.390 kit de vacunación; $86.916 apoyo psicosocial per cápita
Permanente. El costo total depende de las solicitudes efectuadas y de la asignación de recursos por las entidades territoriales
ARTÍCULO 46 numeral 7. Servicios de rehabilitación física, por el tiempo y conforme a los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social.
Nación $3.895.000 rehabilitación ; $1.125.000 costo promedio prótesis
Por una vez. El plazo depende de las solicitudes efectuadas y la capacidad técnica y financiera de la entidad responsable de la prestación del servicio
Cifras en pesosCifras en pesos
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoFuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo Análisis Cualitativo
Qué establece la ley Quién es el responsable
Cuánto Hasta cuándo
Nación Departamento Municipio
ARTÍCULO 53.- AYUDA HUMANITARIA Nación, Municipios
$ 5.000.000.000 En casos de actos de terrorismo
ARTÍCULO 61.- MEDIDAS DE RESTITUCION EN MATERIA DE VIVIENDA
Nación (total) $ 430.000.000.000 $430,000 millones en 2010 y en 2011. En adelante según solicitudes efectuadas y asignación de recursos
Nación (per cápita)
Subsidios hasta: Urbana: 30smlv para adquisición o construcción en sitio propio; 15smlv mejoramiento y 12,5 arrendamiento. Rural: 21smlv adquisición o construcción y 15 mejoramiento.
Ídem
ARTÍCULO 66.- MEDIDAS EN MATERIA DE CRÉDITO en caso de actos de terrorismo
Nación $ 1.000.000.000 en casos de actos de terrorismo
ARTÍCULO 67.- MEDIDAS DE RESTITUCION EN CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL
Nación (total) $ 44.089.635.000 8 años
Nación (per cápita)
$ 74.754 8 años
ARTÍCULO 69.- INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA (AL SER REGLAMENTADA)
Nación $ 500.000.000.000 12 años; en pesos de 2010, para el número actual de víctimas registradas. El monto asignado en cada año dependerá del número real de víctimas que se registren
PARÁGRAFO PRIMERO: Comité Jurídico Reparaciones Administrativas . Costo anual de 5 magistrados de Alta Corte
Nación $ 1.950.000.000 Hasta terminar proceso
ARTÍCULO 73 lit h) Identificación de cadáveres e inhumación
Nación $ 11.000.000.000 En función de los casos anuales
Cifras en pesosCifras en pesos
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoFuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010 Análisis Cualitativo Análisis Cualitativo
Qué establece la ley Quién es el responsable
Cuánto Hasta cuándo
Nación Departamento Municipio
ARTÍCULO 110. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA Nación Hasta $1.162.772 por hogar El monto total anual depende de las solicitudes efectuadas real y la destinación de recursos de la entidad responsable
ARTÍCULO 111.- ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN Nación Hasta $1.320.000 por hogar El monto total anual depende de las solicitudes efectuadas real y la destinación de recursos de la entidad responsable
ARTÍCULO 115.- DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS. Según el ICBF la demanda es de 1,300,000 niños
Nación (total) $ 334.685.364.821 Hasta que abandone su condición
Nación (per cápita)
$ 256.621
ARTÍCULO 117.- RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS Nación Rama $40,5mm; FNG $40,1mm; Medicina legal $6,9mm para personal; $1mm dotación laboratorios
$1,000 millones de inversión por una vez , permanente lo demás
ARTÍCULO 123. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES Y MUNICIONES SIN EXPLOTAR.
Nación (total) $ 2.488.698.203 Depende del proceso de rehabilitación plena
Nación (per cápita)
Prótesis $1,125,000;apoyo psicosocial $86,916; rehabilitación plena $3,895,000
apoyo psicosocial a 5 años. Las prótesis depende del crecimiento de la víctima y la rehabilitación plena no tiene plazo determinable
Cifras en pesosCifras en pesos
Se asume población de 2,663,303 y 265,000, datos de Acción SocialSe asume población de 2,663,303 y 265,000, datos de Acción Social Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoFuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010: FINANCIACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY.D. COSTEO DEL PL 107 DE 2010: FINANCIACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY.
i. ARTICULO 121.- FINANCIACION DE MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Las medidas que impliquen un aumento de las funciones de las instituciones del Estado, deben ser asumidas con el espacio presupuestal establecido para cada una en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma los programas o proyectos estructurados en desarrollo de esta ley deben priorizarse por las entidades dentro de su oferta institucional y su espacio fiscal.
ii. ARTÍCULO 124.- VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de quince (15) años, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
i. ARTICULO 121.- FINANCIACION DE MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Las medidas que impliquen un aumento de las funciones de las instituciones del Estado, deben ser asumidas con el espacio presupuestal establecido para cada una en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma los programas o proyectos estructurados en desarrollo de esta ley deben priorizarse por las entidades dentro de su oferta institucional y su espacio fiscal.
ii. ARTÍCULO 124.- VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de quince (15) años, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
E. VENTAJAS DEL PL 107 DE 2010E. VENTAJAS DEL PL 107 DE 2010
i. Involucra el concepto de sostenibilidad fiscal.
ii. Brinda seguridad jurídica en materia de atención y reparación integral a las víctimas
iii. Permite organizar institucionalmente el tema bajo la dirección del Vicepresidente de la República.
iv. Genera mecanismos de participación de las víctimas.
v. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctima del desplazamiento forzado.
i. Involucra el concepto de sostenibilidad fiscal.
ii. Brinda seguridad jurídica en materia de atención y reparación integral a las víctimas
iii. Permite organizar institucionalmente el tema bajo la dirección del Vicepresidente de la República.
iv. Genera mecanismos de participación de las víctimas.
v. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctima del desplazamiento forzado.
1. Presentación 1. Presentación conceptualconceptual
F. RIESGOS DEL PL 107 DE 2010F. RIESGOS DEL PL 107 DE 2010
i. Crecimiento del número de víctimas dada la persistencia de la confrontación armada.
ii. Sostenibilidad fiscal frente a las decisiones judiciales que complementan la atención y reparación de las víctimas.
iii. Posible discriminación entre las víctimas
iv. Resistencia al cambio institucional y tiempos en su implementación.
v. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctimas distintas a las del desplazamiento forzado.
i. Crecimiento del número de víctimas dada la persistencia de la confrontación armada.
ii. Sostenibilidad fiscal frente a las decisiones judiciales que complementan la atención y reparación de las víctimas.
iii. Posible discriminación entre las víctimas
iv. Resistencia al cambio institucional y tiempos en su implementación.
v. Límites temporales para el reconocimiento de la condición de víctimas distintas a las del desplazamiento forzado.
2. Preguntas 2. Preguntas FrecuentesFrecuentes2. Preguntas sobre el PL107 de 20102. Preguntas sobre el PL107 de 2010
i. En que cambia la ley de lo que hasta ahora existe para las víctimas?
Permite sentar las bases para diseñar e implementar la política pública de atención y reparación integral a las víctimas, bajo un esquema de coordinación único, que recoja la multiplicidad de instancias y escenarios de coordinación que actualmente existen para las diferentes víctimas de acuerdo con el hecho victimizante.
ii. Diferencia entre reparación y ayuda humanitaria.
La ayuda Humanitaria tiene como finalidad aliviar las condiciones de extrema de necesidad. Mitigar, asistir y socorrer para atender necesidades básicas. Se brinda de manera temporal y tiene distintas modalidades de acuerdo con el tipo de victimización.
La ley es clara al señalar que la ayuda humanitaria definida en los términos de la misma no constituye reparación.
Reparación, a su turno, implica el diseño y la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, en sus
dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
De otra parte, la ley reconoce efecto reparador en los servicios sociales a través de los cuales se atiende de forma prioritaria a la población víctima en la medida que propendan por la reparación integral de las víctimas. En este sentido, es la integridad y especificidad de dichos servicios la que determinan su efecto reparador.
i. En que cambia la ley de lo que hasta ahora existe para las víctimas?
Permite sentar las bases para diseñar e implementar la política pública de atención y reparación integral a las víctimas, bajo un esquema de coordinación único, que recoja la multiplicidad de instancias y escenarios de coordinación que actualmente existen para las diferentes víctimas de acuerdo con el hecho victimizante.
ii. Diferencia entre reparación y ayuda humanitaria.
La ayuda Humanitaria tiene como finalidad aliviar las condiciones de extrema de necesidad. Mitigar, asistir y socorrer para atender necesidades básicas. Se brinda de manera temporal y tiene distintas modalidades de acuerdo con el tipo de victimización.
La ley es clara al señalar que la ayuda humanitaria definida en los términos de la misma no constituye reparación.
Reparación, a su turno, implica el diseño y la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, en sus
dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
De otra parte, la ley reconoce efecto reparador en los servicios sociales a través de los cuales se atiende de forma prioritaria a la población víctima en la medida que propendan por la reparación integral de las víctimas. En este sentido, es la integridad y especificidad de dichos servicios la que determinan su efecto reparador.
2. Preguntas 2. Preguntas FrecuentesFrecuentes2. Preguntas sobre el PL107 de 20102. Preguntas sobre el PL107 de 2010
iii. Que víctimas incluye esta ley?
Personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional
Humanitario.
Incluye en el concepto al cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al momento de asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización. Incluye víctimas de agentes del estado Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
iv. Porqué la ley no requiere consulta previa?
Porque la ley contiene un artículo de discriminación positiva para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, en virtud del cual se señala que las medidas de asistencia y reparación serán objeto de leyes específicas, consultadas previamente, a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos. (Artículo 22 Ámbito de la ley)
iii. Que víctimas incluye esta ley?
Personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional
Humanitario.
Incluye en el concepto al cónyuge, compañero/a permanente, familiar en primer grado de consanguinidad y primero civil. Así mismo, el que haya sufrido menoscabo de sus derechos al momento de asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización. Incluye víctimas de agentes del estado Incluye miembros de la fuerza pública sino están cubiertos por su régimen especial No incluye a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
iv. Porqué la ley no requiere consulta previa?
Porque la ley contiene un artículo de discriminación positiva para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, en virtud del cual se señala que las medidas de asistencia y reparación serán objeto de leyes específicas, consultadas previamente, a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos. (Artículo 22 Ámbito de la ley)
2. Preguntas 2. Preguntas FrecuentesFrecuentes2. Preguntas sobre el PL107 de 20102. Preguntas sobre el PL107 de 2010v. Porqué la ley incorpora un capítulo exclusivo para las víctimas del
desplazamiento forzado?Con el fin de recoger la multiplicidad de órdenes que la H. Corte Constitucional ha impartido al Gobierno Nacional en aspectos centrales de la política pública de prevención y atención integral, particularmente en los temas de Registro, Atención Humanitaria, Retornos y/o Reubicaciones y Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta asociada al desplazamiento.
vi. Como se aplica la indemnización por vía administrativa para el delito de desplazamiento forzado?Se entregará por núcleo familiar, a través de los siguientes mecanismos: (i) Subsidio integral de tierras, (ii) Permuta de predios, (iii) adquisición y adjudicación de tierras, (iv) Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada, (v) Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento Básico, (vi) Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda nueva. Esta indemnización será adicional al monto que, para la población no desplazada, se encuentra establecido en los mecanismos señalados anteriormente.
vii. La ley prevé la posibilidad de descontar de la reparación judicial la indemnización recibida por vía administrativa ?Si, efectivamente la ley consagra el principio de prohibición de doble reparación y compensación, en virtud del cual se señala que la indemnización por vía administrativa que reciba la víctima, no le impide acudir a la vía judicial; sin embargo, esta se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
v. Porqué la ley incorpora un capítulo exclusivo para las víctimas del desplazamiento forzado?Con el fin de recoger la multiplicidad de órdenes que la H. Corte Constitucional ha impartido al Gobierno Nacional en aspectos centrales de la política pública de prevención y atención integral, particularmente en los temas de Registro, Atención Humanitaria, Retornos y/o Reubicaciones y Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta asociada al desplazamiento.
vi. Como se aplica la indemnización por vía administrativa para el delito de desplazamiento forzado?Se entregará por núcleo familiar, a través de los siguientes mecanismos: (i) Subsidio integral de tierras, (ii) Permuta de predios, (iii) adquisición y adjudicación de tierras, (iv) Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada, (v) Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento Básico, (vi) Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda nueva. Esta indemnización será adicional al monto que, para la población no desplazada, se encuentra establecido en los mecanismos señalados anteriormente.
vii. La ley prevé la posibilidad de descontar de la reparación judicial la indemnización recibida por vía administrativa ?Si, efectivamente la ley consagra el principio de prohibición de doble reparación y compensación, en virtud del cual se señala que la indemnización por vía administrativa que reciba la víctima, no le impide acudir a la vía judicial; sin embargo, esta se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.