10

Presentación1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

3

Citation preview

Page 1: Presentación1
Page 2: Presentación1

Reparación o cambio de mercancía

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Plazo de 12 meses a partir de n° de la DUA de importación.

Mercancía deficiente o no solicitada

Destrucción

No pago de derechos arancelarios

Pago de derechos arancelarios x mayor valor de mercancía de cambio

Page 3: Presentación1

CONCLUSION DEL

RÉGIMEN

Page 4: Presentación1

• indicar número de ítem que corresponde a la mercancía exportada temporalmente en el CIP.

Casilla 7.18

• indicar número de identificación de la DUA precedente.

Casilla 7.3

• se señala que se adjunta la Relación Insumo producto, al haber utilizado en el producto compensador mas de una DUA.

casilla 7.38

• En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos que hubieren a la importación para el consumo, debe declararse el importe del flete de ida y vuelta.

casilla 6.2

REIMPORTACIÓN

Derechos arancelariosReconocimiento fisico

Page 5: Presentación1

EXPORTACION DEFINITIVA Solicitar el régimen de exportación definitiva en el plazo

correspondiente.

El funcionario aduanero, verifica el incumplimiento del régimen y da por exportada la mercancía.

Page 6: Presentación1
Page 7: Presentación1

• Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria; • Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento

físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera

Page 8: Presentación1
Page 9: Presentación1
Page 10: Presentación1

10

Regímenes de perfeccionamiento

• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

- El régimen concluye con la reimportación o con la exportación definitiva de la mercancía (falto señalar que en ese momento se habilitan los beneficios que corresponden a las exportaciones)

- La reimportación de la mercancía exportada temporalmente estará

gravada con tributos y la base imponible estará dada por el valor agregado más los gastos de transporte y seguro por la salida y retorno, de corresponder (que quiere decir esto último). Y qué pasa con la mercancía que no se reexporta y se destruye? ¿se afecta con tributos la importación del la mercancía remitida en reemplazo; como quedan los tributos pagados por la mercancía destruida?

Juan Pablo Porto Urrutia