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ana-cecilia-mamani-aguilar
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Reparación o cambio de mercancía
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
Plazo de 12 meses a partir de n° de la DUA de importación.
Mercancía deficiente o no solicitada
Destrucción
No pago de derechos arancelarios
Pago de derechos arancelarios x mayor valor de mercancía de cambio
CONCLUSION DEL
RÉGIMEN
• indicar número de ítem que corresponde a la mercancía exportada temporalmente en el CIP.
Casilla 7.18
• indicar número de identificación de la DUA precedente.
Casilla 7.3
• se señala que se adjunta la Relación Insumo producto, al haber utilizado en el producto compensador mas de una DUA.
casilla 7.38
• En los casos en que corresponda el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos que hubieren a la importación para el consumo, debe declararse el importe del flete de ida y vuelta.
casilla 6.2
REIMPORTACIÓN
Derechos arancelariosReconocimiento fisico
EXPORTACION DEFINITIVA Solicitar el régimen de exportación definitiva en el plazo
correspondiente.
El funcionario aduanero, verifica el incumplimiento del régimen y da por exportada la mercancía.
• Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria; • Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento
físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera
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Regímenes de perfeccionamiento
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- El régimen concluye con la reimportación o con la exportación definitiva de la mercancía (falto señalar que en ese momento se habilitan los beneficios que corresponden a las exportaciones)
- La reimportación de la mercancía exportada temporalmente estará
gravada con tributos y la base imponible estará dada por el valor agregado más los gastos de transporte y seguro por la salida y retorno, de corresponder (que quiere decir esto último). Y qué pasa con la mercancía que no se reexporta y se destruye? ¿se afecta con tributos la importación del la mercancía remitida en reemplazo; como quedan los tributos pagados por la mercancía destruida?
Juan Pablo Porto Urrutia